regimen%20laboral(1)

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RÉGIMEN LABORAL

El Contrato de Trabajo El contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona

(trabajador) se compromete para con otra (empleador) u otras a prestar sus servicios,

bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato

colectivo o la costumbre.

El contrato de trabajo en Ecuador puede ser expreso o tácito. Se conoce como

expreso cuando hay un acuerdo escrito o de palabra. En cambio, se dice que un

contrato es tácito cuando no existe algún acuerdo que lo sustente.

Tipos de Contrato a) El contrato de tiempo fijo Cuando la actividad o labor sea de naturaleza estable o permanente, las partes

pueden determinar la duración del contrato. La duración mínima de estos contratos es

un año. Para dar por terminado el contrato de tiempo fijo, la parte interesada debe

avisar por escrito su interés de que el contrato termine, por lo menos un mes antes de

la fecha de terminación del contrato original. Sin este aviso, el contrato se prorrogará

automáticamente.

b) El contrato por tiempo indefinido No tienen duración predeterminada por las partes o por la naturaleza de que se trata.

Aunque, la duración mínima de estos contratos es un año, este contrato podrá

renovarse cuantas veces sea necesario, sin que se entienda que es un contrato de

tiempo indefinido.

c) El contrato de temporada Celebrado entre un empleador y un trabajador para que realice trabajos cíclicos o

periódicos, en razón de la naturaleza discontinua de sus labores, gozando estos

contratos de estabilidad, entendida, como la preferencia a ser llamados a prestar sus

servicios en cada temporada que se requiera. Se configurará el despido intempestivo

si no lo fuere.

d) El contrato eventual Se realiza para satisfacer exigencias circunstanciales del empleador, tales como

reemplazo de personal que se encuentra ausente, en cuyo caso, en el contrato

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deberá justificarse la ausencia. También se podrá celebrar contratos eventuales para

atender una mayor demanda de producción, en cuyo caso el contrato no podrá tener

una duración mayor de seis meses.

e) El contrato ocasional Cuando el objeto es la atención de necesidades emergentes o extraordinarias, no

vinculadas con la actividad habitual del empleador, y cuya duración no excederá de

treinta días en un año.

f) El contrato por tarea o a destajo El trabajador se compromete a ejecutar una determinada obra o trabajo en la jornada

normal o un período de tiempo previamente establecido. El trabajo lo realiza por

piezas, trozos, unidades, medidas, y la remuneración se pacta por cada una de ellas

sin considerar el tiempo que toma su ejecución.

El Periodo de Prueba El período de prueba no podrá ser mayor a 90 días y sólo se podrá realizar por una

vez y al principio de una relación de trabajo. Adicionalmente, una empresa no podrá

contratar más del 15% de los empleados por un período de prueba. Sin embargo, los

empleadores que inicien sus operaciones en el país, o los existentes que amplíen o

diversifiquen su industria, actividad o negocio, no se sujetarán al porcentaje del quince

por ciento durante los seis meses posteriores al inicio de operaciones, ampliación o

diversificación de la actividades, industria o negocio.

Terminación del Contrato El contrato individual de trabajo termina:

1. Por las causas legalmente previstas en el contrato. 2. Por acuerdo de las partes. 3. Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato. 4. Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica

contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la empresa o negocio.

5. Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo. 6. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio,

terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que habiendo sido previsto, no lo pudieron evitar.

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7. Por voluntad del empleador. 8. Por voluntad del trabajador. 9. Por desahucio.

Causas por las que el Empleador puede dar por terminado el Contrato El Empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en

los siguientes casos:

1.- Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por

abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos sin causa justa y

siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período mensual de

labor.

2.- Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente

aprobados.

3.- Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador.

4.- Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge, ascendientes o

descendientes, o a su representante.

5.- Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para la

cual se comprometió.

6.- Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el

Seguro Social. Más, si fuere justificada la denuncia, quedará asegurada la estabilidad

del trabajador, por dos años, en trabajos permanentes.

7.- Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley,

por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida

justificación, las prescripciones y dictámenes médicos.

Causas para que un Trabajador pueda dar por terminado el Contrato El trabajador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, y previo visto bueno, en

los casos siguientes:

1.- Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o representantes al

trabajador, su cónyuge, ascendientes o descendientes.

2.- Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la

remuneración pactada.

3.- Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la

convenida, salvo en los casos de urgencia previstos en lo referente al trabajo

polifuncional, pero siempre dentro de lo convenido en el contrato o convenio.

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TIPO DE CONTRATO MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN

A plazo fijo

El valor correspondiente al 50% de la

remuneración total, por todo el tiempo

que faltare para la terminación del plazo

pactado.

A plazo indefinido (hasta 3 años de

servicio)

El valor correspondiente a 3 meses de

remuneración.

A plazo indefinido (más de 3 años de

servicio)

El valor equivalente a 1 mes de

remuneración por cada año de servicio,

sin que en ningún caso exceda de 25

meses de remuneración. Fuente: Código del Trabajo

El Salario De acuerdo al proceso de unificación salarial establecido en el Código del Trabajo,

Ecuador ha venido incorporando a las remuneraciones sectoriales o superiores una

lista de componentes que antes se pagaban adicionalmente a la remuneración

(componentes salariales en proceso de incorporación).

En Ecuador, el Salario Básico Unificado desde enero del 2008 es US$200. Cada mes

de diciembre, el Consejo Nacional de Salarios decide el incremento que se aplicará en

el año siguiente para las remuneraciones básicas mínimas legales que constan en las

diferentes tablas sectoriales para las diferentes ramas o actividades del sector privado

del país, de los trabajadores en general, de la pequeña industria, agrícolas y de

maquila. Este Consejo está conformado por tres representantes: el Ministro de

Trabajo, un representante de la empresa privada y un representante de los

trabajadores. Toda vez que no haya unanimidad con respecto al porcentaje de alza de

sueldos, el valor vigente deberá ser igual a la proyección de la inflación propuesta por

el Banco Central del Ecuador - BCE.

Adicionalmente, el empleador deberá de pagar los siguientes conceptos, además del

sueldo:

1. Decimotercer Sueldo o Bono Navideño.-

Prestación anual equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que hubiere

percibido el trabajador, durante el período comprendido entre el 1 de diciembre del

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año inmediato anterior al 30 de noviembre. El pago debe efectuarse hasta el día 24 de

diciembre.

2. Decimocuarto Sueldo o Bono Escolar.-

Bonificación anual equivalente a un (1) Salario Básico Unificado. Si el trabajador no

hubiere trabajado el año completo, se pagará la parte proporcional. El pago deberá

efectuarse hasta el 15 de septiembre (Región Sierra) y hasta el 15 de Abril (Región

Costa e Insular) de cada año, por el período anual inmediato anterior, comprendido

entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto.

Horario de Trabajo El horario de trabajo es de 8 horas por día, cinco días a la semana. Los sobretiempos

contratados los sábados, domingos o feriados son pagados al doble del valor de la

hora normal. Los trabajadores nocturnos reciben un sueldo de 50% más por hora

hasta antes de la media noche y de dos veces el sueldo de la medianoche en

adelante. El horario comprendido entre las 18:00 a 7:00 es considerado nocturno.

El sobretiempo no puede exceder las 4 horas al día, ni 12 horas a la semana, a no ser

de un acuerdo entre el empleado y el empleador. El valor del sobretiempo es de 50%

del sueldo normal por hora, excepto en el caso de horarios nocturnos o fines de

semana y feriados.

Obligaciones a Cargo del Empleador a) Pago de Feriados Existen nueve feriados días feriados a nivel nacional y diversos feriados locales,

según la ciudad, y el empleador está obligado a pagar estos días como trabajados en

el mes que correspondan.

b) Pago por Enfermedad La compañía debe pagar el 100% de los días de enfermedad por los tres primeros

días. El sistema de seguridad social deberá pagar el 100% del sueldo durante los tres

primeros meses de ausencia por enfermedad. Luego, el Seguro Social extenderá el

beneficio por seis meses, pero por un valor del 50% del sueldo. Si la empresa no está

al día el pago del Seguro Social de sus empleados, será responsable por el pago de

esos sueldos. Toda vez que una persona no se ausente por más de un año al trabajo,

no podrá ser despedida por enfermedad.

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c) Pago de Vacaciones Los empleados reciben 15 días pagados de vacaciones al año. Además, un día

adicional por cada año de trabajo con el mismo empleador, siempre que tenga cinco

años de antigüedad. En ningún caso podrá recibir más de 30 días de vacaciones. Las

vacaciones pueden ser acumuladas durante tres años consecutivos, pero deben ser

tomadas al cuarto año. Los trabajadores que hubieren prestado servicios por más de

cinco años en la misma empresa o al mismo empleador, tendrán derecho a gozar

adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes o

recibirán en dinero la remuneración correspondiente a los días excedentes.

d) Distribución de las utilidades a los trabajadores Los trabajadores de una empresa tienen derecho a recibir el 15% de las utilidades

antes del pago del Impuesto a la Renta (ver Régimen Tributario). El 10% de la utilidad

será distribuida independientemente de las compensaciones recibidas, el 5% restante

será distribuido según el número de hijos de cada trabajador. Aquellos trabajadores

que no hayan servido todo el año recibirán una proporción del tiempo que han

trabajado durante el año.

e) Protección por embarazo Queda prohibido el trabajo del personal femenino dentro de las dos semanas

anteriores y las diez semanas posteriores al parto. No se podrá dar por terminado el

contrato de trabajo por causa del embarazo de la mujer trabajadora y el empleador no

podrá reemplazarla definitivamente dentro del este período.

f) Pagos por jubilación Existen dos pagos adicionales por concepto de jubilación que podrían recibir los

trabajadores, además del garantizado por el sistema de seguridad social ecuatoriano.

A continuación, una breve descripción de cada uno de estos pagos y las condiciones

para recibirlos:

Derecho al fondo de reserva: Todo trabajador que preste servicios por más de un

año tiene derecho a que el empleador le abone una suma equivalente a un mes de

sueldo o salario por cada año completo posterior al primero de sus servicios. Estas

sumas constituirán su fondo de reserva o trabajo capitalizado.

Jubilación Patronal: Los trabajadores que por veinticinco años o más hubieren

prestado servicios, continuada o interrumpidamente, tendrán derecho a ser jubilados

por sus empleadores. La pensión se determinará siguiendo las normas fijadas por el

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para la jubilación de sus afiliados. En ningún

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caso, la pensión mensual de jubilación patronal será mayor que el salario básico

unificado medio del último año, ni inferior a treinta dólares americanos (30)

mensuales, si solamente tiene derecho a la jubilación del empleador, y de veinte

dólares americanos (20) mensuales, si es beneficiario de doble jubilación.

g) Pagos a la Seguridad Social En Ecuador, la afiliación de los empleados al Seguro Social por parte de los

empleadores es obligatoria. La Seguridad Social es financiada por aportaciones de los

empleados y empleadores para otorgar prestaciones de: maternidad, enfermedad,

desempleo, accidentes de trabajo, pensión de jubilación, muerte, entre otros.

Trabajo para Discapacitados El empleador público o privado, que cuente con un número mínimo de veinticinco

trabajadores, está obligado a contratar, al menos, a una persona con discapacidad, en

labores permanentes que se consideren apropiadas en relación con sus

conocimientos, condición física y aptitudes individuales. En el segundo año, la

contratación será del 1% del total de los trabajadores, en el tercer año el 2%, en el

cuarto año el 3% hasta llegar al quinto año en donde la contratación será del 4% del

total de los trabajadores, siendo ese el porcentaje fijo que se aplicará en los sucesivos

años.

Trabajo para Extranjeros Todo extranjero que desee ingresar al país con el propósito de desarrollar actividades

laborales con dependencia de personas naturales o jurídicas, domiciliadas en Ecuador

o en otro país, para solicitar la respectiva visa, deberá obtener un certificado otorgado

por el Ministerio de Trabajo (Director Nacional de Empleo y Recursos Humanos), en el

que conste la autorización favorable de la actividad a desarrollar.