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Regimen Tributario
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Régimen Tributario
Por régimen tributario nos referimos al conjunto de normas que regulan el cumplimiento de las obligaciones sustanciales,
vinculadas directamente al pago de tributos, y de las obligaciones
formales, relacionadas con trámites, documentos o
instrumentos que facilitan el pago de tributos.
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TRIBUTOS PARA EL GOBIERNO CENTRAL.
Es el impuesto que se impone en todos los países a las personas cuyas ganancias producto de sus propiedades o capital, le permite incrementar sus bienes o patrimonio.
Recurso que se obtiene de la utilización de un capital, de un trabajo o la aplicación conjunta de ambos factores y que provienen de una fuente durable y constante que genera ingresos periódicos.
El impuesto a la renta.
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Tipos de regímenes tributarios.
Es un régimen tributario que comprende las personas naturales y jurídicas que generan rentas de tercera categoría. Es decir las derivadas de actividades comerciales, industriales, servicios o negocios.
Régimen General.
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Régimen Especial
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Tipos de regímenes tributarios.
Está dirigido a:Las personas naturales y sucesiones indivisas
domiciliadas en el país, que exclusivamente obtengan rentas por la realización de actividades empresariales de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes (comercio, industria, minería, explotación agropecuaria, forestal y pesquera, prestación de servicios, etc.)
Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios.
Régimen Único Simplificado (RUS).
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Los sujetos de este régimen sólo deben entregar boletas de venta y/o tickets o cintas de máquinas registradoras que no permitan ejercer derecho al crédito fiscal ni sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios.
Los sujetos de este régimen que se dedican exclusivamente a la venta en mercados de abastos de productos agrícolas exonerados del IVA, y que tienen ingresos mensuales menores a US$ 620, no están obligados a pagar nada.
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Categorías de impuesto a la renta.Primera categoría, las rentas reales (en
efectivo o en especie) del arrendamiento o sub - arrendamiento, el valor de las mejoras, provenientes de los predios rústicos y urbanos o de bienes muebles.
Segunda categoría, intereses por colocación de capitales, regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros.
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Tercera categoría, en general, las derivadas de actividades comerciales, industriales, servicios o negocios.
Cuarta categoría, las obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio.
Quinta categoría, las obtenidas por el trabajo personal prestado en relación de dependencia.
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TRIBUTOS PARA EL GOBIERNO CENTRAL.
Están relacionados a la venta en el país de bienes muebles o la importación de bienes, la prestación o utilización de servicios en el país los contratos de construcción.
El impuesto general a las ventas.
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TRIBUTOS PARA EL GOBIERNO CENTRAL.
Es un tributo al consumo específico, y se refiere a la venta en el país de productos de determinados bienes, la importación de los mismos, la venta en el país de los mismos bienes cuando es efectuada por el importador y los juegos de azar y apuestas. De manera similar a lo que acontece con el Impuesto General a las Ventas este tributo es de realización inmediata, pero se determina mensualmente. Las tasas de este Impuesto oscilan entre 0 y 118%, dependiendo del bien gravado, según las tablas respectivas.
Impuesto Selectivo al Consumo
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TRIBUTOS PARA EL GOBIERNO CENTRAL.
El Impuesto Predial es un tributo municipal que se paga de forma anual y que determina el valor de los predios urbanos o rústicos. Para este efecto, se consideran predios a los terrenos, las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes.
Se encuentran exonerados del Impuesto Predial, entre otros, los de propiedad de las Universidades, centros educativos y los comprendidos en concesiones mineras.
Impuesto Predial