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RGIMEN TRBUTARIO DE DETERMINACIN Y PAGO DE TRIBTOS. RUSCURSO:CONTAABILIDAD Y LEGIZLACINCICLO:IVTUTOR:JORGE LUIS MUOZ CHACABANAINTEGRANTES:NORAHMIGUELINA MIYELI MARCA NINA

TACNA-PER

AGRADECIMIENTOAgradecemos a todas las personas que de una manera u otra ayudaron y brindando su debido tiempo hicieron posible la realizacin de este tan impresionante trabajo monogrfico; y un agradecimiento muy especial para mi familia, que nos llenan de nimos y valor para seguir adelante.

INTRODUCCINEn el pas existen diversas normas que nos permiten convivir en una sociedad mejor organizada. Estas normas son muy importantes, por que orientan el cumplimiento de nuestras obligaciones como ciudadanos, es decir, estos reglamentos permiten que todas las personas conozcan cules son sus limitaciones y obligaciones con su pas.

Por rgimen tributario, nos referimos al conjunto de normas que regulan el cumplimiento de las obligaciones, vinculadas directamente al pago de tributos. La existencia de estas normas es muy importante, porque ayuda a que nuestro pas est mejor organizado en cuanto al pago de los impuestos. Nuestro propsito es dar a conocer, los principales aspectos con respecto a los regmenes tributarios, que contribuyentes pertenecen a dichos regmenes, a que estn obligados y que infracciones y sanciones se aplican. Lo importante es que todo ciudadano debe conocer estas normas, y de esa manera cumplir debidamente con este deber. Debido a que no existen muchas fuentes de consulta relacionadas a nuestro tema de investigacin, nos hemos visto obligados a depender de solo una fuente de informacin, por tal motivo, deseamos que comprendan, el porqu del lmite de la informacin.

REGIMEN TRIBUTARIO

CAPTULO I1. CONCEPTOS GENERALES

1.1. Antecedentes del rgimen tributario peruano

Desde fines de 1994, se cuenta con tres regmenes tributarios: el Nuevo Rgimen nico Simplificado (NRUS), el Rgimen Especial de Renta (RER) y el Rgimen General, a los que pueden acceder obligatoria o voluntariamente, segn sea el caso, las pequeas empresas o negocios.

1.2. Definicin de rgimen tributario Por rgimen tributario nos referimos al conjunto de normas que regulan el cumplimiento de las obligaciones sustanciales, vinculadas directamente al pago de tributos, y de las obligaciones formales, relacionadas con trmites, documentos o instrumentos que facilitan el pago de tributos.

1.3. Tipos de regmenes tributarios Actualmente el sistema tributario peruano consta de tres regmenes tributarios: el Nuevo Rgimen nico Simplificado (NRUS), el Rgimen Especial de Renta (RER) y el Rgimen General.

1.4. NUEVO RGIMEN NICO SIMPLIFICADO

BASE LEGALEl Decreto Legislativo No. 937 (en adelante el Decreto) publicado el da14 de noviembre de 2003 y vigente a partir del 1 de enero de 2004 cre el Nuevo Rgimen nico Simplificado (RUS) el cual fue modificado porel Decreto Legislativo No. 967 publicado el 24 de diciembre de 2006 y vigente a partir del 1 de enero de 2007.

1.4.1. Quines se encuentran en la categora especial del nuevo RUS?

La Categora Especial del NUEVO RUS est dirigida a aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos y sus compras anuales no supere cada uno de S/ 60,000 y siempre que se trate de: Personas que se dediquen nicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubrculos, races, semillas y dems bienes especificados en el Apndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en los mercados de abastos.

Personas dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrcolas y que vendan sus productos en su estado natural.A. Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas que, exclusivamente obtengan rentas por realizar actividades empresariales.

Si te has constituido como persona natural y vas a poner en marcha algn negocio o a realizar algn oficio en el que vas a desarrollar actividades empresariales y no necesitas emitir facturas, te puedes acoger a este rgimen si cumples con los siguientes requisitos:Ingresos anuales no mayores a los S/. 365,000 (100 UIT).Tu negocio lo realizars en no ms de un establecimiento o sede productiva, y si es un oficio lo vas a brindar en forma personal. El valor de tus activos, con excepcin de predios y vehculos, no ser mayor a S/.70000.tipo de comprobante de pago que puedes emitir tributos a los que ests afecto medios para la declaracin y pago libros de contabilidad legalizados Boleta de venta, Ticket o cinta emitidos por mquinas registradoras que no dan derecho al crdito fiscal ni pueden utilizarse para sustentar gasto o costo con efectos tributarios.Pago de cuota mensual de acuerdo al monto de tus ingresos brutos y adquisiciones mensuales (ver tabla).El pago de la cuota mensual y las certificatorias se realizan sin formularios en las instituciones bancarias.No ests obligado a llevarlos.

1.4.2. QU VENTAJAS OFRECE EL NUEVO RUS?Considerando las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N 967, publicadas el 24 de diciembre de 2006, se ha buscado la flexibilizacin del Rgimen a fin que un mayor nmero de contribuyentes considerados como MYPES (Micro y Pequea Empresa) puedan contar con un rgimen acorde a su realidad econmica. Entre las principales ventajas del NUEVO RUS tenemos las siguientes:

El contribuyente puede ubicarse en una categora de acuerdo a su realidad econmica. Se han eliminado algunos parmetros para el acogimiento al rgimen, lo cual dinamiza y convierte al NUEVO RUS en el rgimen adecuado, en especial para las PYMES.

El acogimiento al NUEVO RUS es ahora mensual, lo cual permite al contribuyente mayor flexibilidad (al igual que el cambio de categora de pago). No hay obligacin de llevar libros contables.

No hay obligacin de declarar o pagar el Impuesto a la Renta, ni el Impuesto General a la Ventas e Impuesto de Promocin Municipal; slo debe cumplir con pagar su cuota mensual del NUEVO RUS.

Permite realizar el pago sin formularios, a travs del sistema PAGO FCIL en toda una amplia gama de agencias bancarias a nivel nacional.

1.4.3. Requisitos. Los requisitos que debe cumplir conjuntamente un contribuyente para incorporarse al Nuevo RUS son:a. Domicilio: La persona natural o sucesin indivisa que se pretenda acoger al Nuevo RUS debe tener domicilio en el pas. b. Ingresos: Debe obtener ingresos brutos que no excedan de S/.80, 000 en un periodo de cuatro meses, cuatrimestre calendario, por la venta de bienes, prestacin de servicios y/o ejercicio de un oficio. c. Unidad de explotacin o establecimiento: Debe realizar operaciones comerciales en un solo establecimiento (unidad de explotacin), de su propiedad o que lo explote bajo cualquier forma de posesin, cuya superficie no exceda de 100 metros cuadrados. d. Personal afectado a la actividad: Debe contar con un mximo de cinco trabajadores que laboren efectivamente, incluido el titular del Nuevo RUS por cada turno de trabajo. En el caso de que desarrolle un oficio a dedicacin exclusiva, debe realizar sus actividades o la prestacin de sus servicios en forma individual. Para el clculo de la cantidad de personas que laboran para el sujeto del Nuevo Rus, se debe considerar: Todos los que desarrollen una actividad, tengan o no una relacin de dependencia con el titular. Ejemplo: familiares, amigos, trabajadores de otras empresas, practicantes, etc.e. Activos fijos: Puede invertir en los activos fijos que sean necesarios para producir y/o mantener las actividades de comercio y/o industria y/o actividades de servicios y/u oficios hasta por un mximo de diez UIT. Este monto no incluye el valor de los predios.f. Precio unitario de venta: El precio unitario de los bienes que venda dentro de las actividades de comercio y/o industria no debe superar los S/.500.g. Adquisiciones de bienes y de servicios: Las adquisiciones (compras) que realice de bienes y/o servicios relacionados con su actividad, no debern exceder de: Actividades de comercio y/o industria: S/. 80,000 en un cuatrimestre Actividades de servicios y/u oficios: S/. 40,000 en un cuatrimestre. Consumo de servicios pblicos. Energa Elctrica: Para acceder al Nuevo RUS, el contribuyente podr efectuar consumos totales de energa elctrica, afectados a la actividad, siempre que no superen los 4,000 kilovatios-hora en el cuatrimestre calendario.

En el caso de que el establecimiento (unidad de explotacin) se ubique en la casa habitacin del titular del Nuevo RUS, se presumir que el consumo de energa elctrica del negocio es el 70% del total del consumo del mes. Este porcentaje se aplicar por cada medidor ubicado en la casa habitacin. Servicio telefnico: Durante el cuatrimestre calendario, su consumo total del servicio no debe superar los S/.4, 000. En el caso de que el establecimiento (unidad de explotacin) se ubique en la casa habitacin del titular del Nuevo RUS, se presumir que el consumo del servicio telefnico del negocio es el 70% del total del consumo del mes. Este porcentaje se aplicar por cada lnea telefnica ubicada en la casa habitacin. En el caso de lneas diferentes a las de telefona fija, como por ejemplo, celulares, se presumir que el consumo del negocio corresponde al 80% del total del consumo del mes.

1.4.2. Comprobantes de pago. De igual manera, segn el artculo 16 del Decreto los sujetos comprendidos en el mbito de aplicacin del Nuevo RUS nicamente pueden emitir o entregar Boletas de Venta, Tickets o cintas emitidas por mquinas registradoras que no permitan ejercer el derecho al crdito fiscal ni ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios. De lo contrario, se les incluiras en el Rgimen General.

1.4.3. Cuota mensual. Los contribuyentes del Nuevo RUS estn obligados a realizar el pago mensual de la cuota correspondiente segn el cronograma de vencimientos (Resolucin de Superintendencia No. 240- 2006/SUNAT). Tabla n1

ste pago se realiza sin que intermedie formulario, en las agencias de los bancos autorizados, a travs del sistema de pago y se requiere de la siguiente informacin: Nmero de RUC Perodo Tributario correspondiente al pago Se indica si es la primera vez que se est declarando el perodo que se est pagando Total de los ingresos el mes Categora del Nuevo RUS Monto a compensar por Percepciones del IGV La informacin precedente puede ser comunicada en forma verbal o por medio de la Gua de Pago Fcil. A tenor del artculo 4 del Decreto, la cuota correspondiente comprende el Impuesto a la Renta, IGV e Impuesto de Promocin Municipal por lo tanto con el pago de la cuota respectiva se cumple con la obligacin tributaria consistente en presentar la declaracin que contiene la determinacin de la obligacin tributaria respecto de los tributos antes mencionados. En caso de incumplimiento se sanciona con una multa que va desde S/. 30 hasta S/. 180, la misma que puede ser disminuida segn el Rgimen de Gradualidad de Sanciones.

1.4.4. Categora especial. La Categora Especial del Nuevo RUS est dirigida a aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos y sus adquisiciones anuales no exceda, cada uno, de S/. 60,000.00 (sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles), y siempre que se trate de: a. Sujetos que se dediquen nicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubrculos, races, semillas y dems bienes especificados en el Apndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos. b. Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrcolas y que vendan sus productos en su estado natural. Es importante precisar que los contribuyentes ubicados en la "Categora Especial del Nuevo RUS debern presentar anualmente una declaracin jurada informativa a fin de sealar sus 5 (cinco) principales proveedores, en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT. Nota: Los contribuyentes de la Categora Especial no efectan ningn pago a la SUNAT por concepto de impuestos, ni estn obligados a presentar declaraciones mensuales. Para incorporarse a la Categora Especial del NUEVO RUS se deber presentar el Formulario 2010 (Comunicacin de ubicacin en la Categora Especial del Nuevo Rgimen nico Simplificado). Cabe precisar que el referido formulario ser decepcionado a travs de la Red de Bancos que reciben declaraciones de la SUNAT.

1.4.5. Cambio de Categora. Si en un determinado mes se superan o disminuyen los lmites de los ingresos y/o compras sealados para cada categora, el contribuyente deber cambiar a la nueva categora que le corresponda y con ello la cuota del mes en que se produjo el cambio, ser mayor o menor dependiendo de la nueva categora en que quede ubicado. La SUNAT fiscaliza la correcta ubicacin de cada contribuyente por categoras y adems si los ingresos anuales que declara, son los que corresponden para permanecer en este rgimen tributario.

1.4.6. Obligaciones formales. a. Emitir y entregar solo boletas de venta y/o tickets o cintas emitidas por mquinas registradoras. Por las ventas menores o iguales a S/. 5 no hay obligacin de emitir boleta de venta. Sin embargo, si el comprador exige dicho comprobante por un monto menor, el vendedor deber emitirlo y entregarlo. Al finalizar el da de trabajo el titular del negocio deber emitir una sola boleta de venta, que comprenda las ventas iguales o menores a S/. 5 por las que no se hubiera emitido boleta, conservando el original y la copia para el control de la SUNAT. b. Sustentar sus compras con comprobantes de pago: facturas, tickets o cintas emitidas por mquina registradora, recibos por honorarios, recibos de luz, agua y/o telfono, recibo de arrendamiento, entre otros. c. Pagar la cuota mensual hasta la fecha de vencimiento, segn el Cronograma de Obligaciones Tributarias establecido por la SUNAT. d. Archivar cronolgicamente los comprobantes de pago que sustenten sus compras y ventas (copia SUNAT). e. Comunicar la suspensin de actividades (de ser el caso) y mantener actualizado su RUC (cambio de domicilio, etc.).f. Comunicar el cese de actividades por cierre definitivo del negocio (en caso corresponda).

1.4.7. Rgimen de Percepciones del IGV. En caso el contribuyente del nuevo Rgimen nico Simplificado venda productos, bienes o mercancas tales como: Gas Licuado, Harina de Trigo, cervezas, Agua Mineral, Agua Natural o Gaseosas, bienes vendidos a travs de catlogo, pinturas, barnices, maylicas, lavaderos, inodoros, jugos de hortalizas y frutos, discos pticos etc., estar sujeto al Rgimen de percepciones del IGV al momento de efectuar sus compras. Este mecanismo establecido por la SUNAT, permite que el proveedor de estos bienes al momento de venderle estos productos, agregue al precio total de la venta un 2 % adicional. Este importe, que constituye la percepcin del IGV, puede aplicarlo como compensacin en el pago de su cuota del Nuevo RUS que corresponda al mes en que le efectuaron la percepcin, utilizndolo hasta agotar su importe o en caso contrario solicitar la devolucin de este importe a la SUNAT.

1.4.8. Infracciones y sanciones. Las infracciones y sanciones que se aplican a las personas y entidades pertenecientes al nuevo rgimen nico simplificado estn expuestas en libro cuarto del cdigo tributario segn la tabla III.

1.4.9. Rgimen de Gradualidad. Mediante la Resolucin de Superintendencia N 141-2004/SUNAT se aprueba el "Reglamento del Rgimen de Gradualidad para las infracciones relacionadas a la emisin y/u otorgamiento de Comprobantes de Pago", a travs del cual se reducen las sanciones originalmente previstas en las Tablas de Infracciones y Sanciones correspondientes al rgimen del deudor tributario, cuya vigencia es a partir del 16.06.2004. 15

1.4.10.MEDIOS DE PAGO

Cuota mensual en banco o por SUNAT Virtual 1611.Puede efectuar el pago de las cuotas del NRUS por Internet o en los bancos autorizados:1.- PAGO POR INTERNET

2.- PAGO EN BANCOS AUTORIZADOSEl pago se realiza sin formularios en las agencias de los bancos autorizados (Banco de la Nacin, Interbank, Banco de Crdito, Continental y Scotiabank), a travs del Sistema PAGO FCIL. El contribuyente, debe indicar al personal de las entidades bancarias, enforma verbal o mediante la ayuda de un formato denominado GUA PAGO FCIL DEL NUEVO RUS, los datos que a continuacin se detallan:RUC Perodo tributario Indicar si es la primera vez que declara el perodo que est pagando (1) Total ingresos brutos del mes Categora Monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas (en caso las quiera aplicar como pago) Importe a pagar

En caso de rectificatorias deber proporcionar la informacin de la Compensacin delas Percepciones de IGV y/o de los pagos efectuados en la declaracin original que rectifica.La cuota mensual aplicable a los contribuyentes ubicados en la "Categora Especial" es de S/. 0.00, es decir, que no paga.

LAS CATEGORIAS SON 5 Y ESTN DETALLADAS EN LA SIGUIENTE TABLA:De acuerdo al monto total lmite de Ingresos Brutos y Adquisiciones Mensuales se han establecido la categora y la cuota mensual que le corresponde a cada contribuyente que desea acogerse al Nuevo Rgimen nico Simplificado, segn siguiente tablas:

Si no present la declaracin pago del Nuevo RUS dentro del plazo establecido, efecte la declaracin pago lo antes posible.Eso le permitir pagar con rebaja la multa por no declarar dentro de plazo - NRUS - Nuevo Rgimen nico Simplificado.

LibrosNo obligatorios (pero necesarios para ordenar nuestras cuentas).NO est obligado a llevar libros contables, pero debe tener ordenados los comprobantes de pago que permitan acreditar mis compras y ventas en el periodo. Debe considerar que si tiene trabajadores dependientes, S debe llevar Libro de Planillas de Sueldos y Salarios. (Electrnica plame).COMPROBANTES A EMITIREn este caso podrn emitir los siguientes comprobantes:1. Boletas de Venta2. Tickets emitidos por mquinas registradoras que no permitan ejercer derecho al crdito fiscal ni ser utilizados para sustentar costo o gasto.COMPROBANTES DE PAGO QUE DEBEN EXIGIR EN LAS COPRAS QUE REALICEN: Facturas Tickets emitidos por mquinas registradoras que permitan ejercer derecho al crdito fiscal o ser utilizados para sustentar costo o gasto. Recibo por Honorarios Otros documentos considerados por Reglamento de comprobante de pago.Caso Prctico 01EnunciadoEl seor Nestor Bustamante es una persona que posee una bodega que vende abarrotes, y est acogido al Nuevo RUS (RUS) categora 1. El 28 de mayo efecta una compra de 210 kilos de harina de trigo15 por el importe de S/. 735 a su proveedor que es Agente de Percepcin, la operacin se sustent con factura. El seor Nestor Bustamante efectu el pago el mismo da, adems se sabe que la percepcin para este caso es del 2%.Se pide determinar el importe de la percepcin, as como el tratamiento tributario para el seor Nestor Bustamante.Respuesta:Rgimen de Percepciones El Rgimen de Percepciones fue aprobado por la Ley 29173 (23.12.2007), este rgimen consiste en que el agente de agente de percepcin designado por la Administracin Tributaria la percibe un importe adicional por la adquisicin de determinados bienes. En este caso el porcentaje de la percepcin es del 2%16de S/. 735 y se determina dela siguiente manera: Por lo tanto, el importe total que deber de cancelar el seor Nilix Bustamante ser de: Importe de la Operacin: S/.735.0 0Percepcin : S/. 14.70Total a Pagar: S/. 749.70 Pago de la Cuota Nuevo RUS. Ahora bien, segn el sealado el seor Nilix Bustamante se encuentra en la categora1, y por lo tanto su cuota mensual es de S/.20

Rgimen Especial del Impuesto a la RentaEs un rgimen tributario al cual va dirigido a personas naturales y jurdicas, derivados de su actividad econmica y/o servicios sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el pas que obtengan rentas de tercera categora.NORMATIVIDAD QUE REGULA EL RGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTAAl efectuar una revisin a la legislacin del Impuesto a la Renta, observamos que especficamente se regula el Rgimen Especial del Impuesto a la Renta - RER en los artculos 117 hasta el 124-A de la Ley del Impuesto a la Renta.En el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta se puede observar la regulacin del Rgimen Especial del Impuesto a la Renta en los artculos 76 al 84.

a. Actividades de comercio y/o industria, entendindose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, as como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cra y el cultivo.b. Actividades de servicios, entendindose por tales a cualquier otra actividad no sealada expresamente en el inciso anterior. Crdito FiscalMonto del impuesto general a las ventas consignado separadamente en los comprobantes de pago, que respaldan la adquisicin de bienes, servicios y contratos de construccin ,o el pagado en la importacin del bien o con motivo de la utilizacin en el pas de servicios prestados por no domiciliados.Base legal: Artculo 18 del TUO de la Ley del IGV e ISC-D.S. N 055-99-EFCAPTULO II

RGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

2.1Definicin. Es un rgimen tributario que comprende las personas naturales y jurdicas que generan rentas de tercera categora (aqullas provenientes del capital, trabajo o de la aplicacin conjunta de ambos factores).

2.2 Rentas que califican dentro de la tercera categora. a. Las derivadas del: comercio, industria o minera; as como: De la explotacin: Agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales. De la prestacin de servicios: Comerciales, industriales, o de ndole similar (transporte, comunicaciones, sanatorios, etc.). De cualquier otra actividad que constituya: negocio habitual de compra o produccin y venta, permuta o disposicin de bienes. b. Actividad de los agentes mediadores de comercio (corredores de seguros y comisionistas mercantiles), rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar. c. Los que obtengan los notarios. d. Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales: Enajenacin de bienes de capital: a partir de la tercera enajenacin y mientras no se pierda la condicin de habitualidad. Enajenacin de acciones y participaciones: a partir de la undcima operacin de enajenacin que se produzca en el ejercicio gravable. e. Las dems rentas que obtengan las personas jurdicas y las empresas domiciliadas e en el pas. f. Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociacin o en sociedad civil de cualquier profesin, arte, arte ciencia u oficio. g. Cualquier otra renta no incluida en las dems categoras. h. Las rentas obtenidas por las instituciones educativas particulares. i. Las rentas generadas por los patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras; los fideicomisos bancarios y los fondos de gestin empresarial, cuando provengan del desarrollo o ejecucin de un negocio o empresa.3.1.3. Pautas de incorporacin. Aquellos contribuyentes que provienen del Nuevo Rgimen nico Simplificado (NRUS) o del Rgimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), que deseen incorporarse al Rgimen General, pueden realizarlo en cualquier momento del ao mediante la presentacin de la declaracin pago correspondiente al mes en que se incorporen, utilizando el PDT N 621 o el Formulario N 119 segn corresponda.

3.1.4. Obligaciones formales. 3.1.4.1. Libros y Registros Contables. Los libros y registros de contabilidad exigidos varan segn el tipo de contribuyente (es decir, si se trata de una persona natural o jurdica) y el nivel de ingresos que percibe. a. Para las Personas Naturales: i. Si sus ingresos brutos anuales no exceden de 150 UIT. Registro de Ventas e Ingresos Registro de Compras Libro Diario de Formato Simplificado

ii. Si sus ingresos brutos anuales exceden a 150 UIT. Contabilidad completa b. Para las Personas Jurdicas: Contabilidad completa. i. Los libros y registros que integran la contabilidad completa, para efectos del inciso b) del tercer prrafo del artculo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, son los siguientes: Libro Caja y Bancos. Libro de Inventarios y Balances. Libro Diario. Libro Mayor. Registro de Compras. Registro de Ventas e Ingresos ii. Asimismo, los siguientes libros y registros integrarn la contabilidad completa siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta: Libro de Retenciones incisos e) y f) del artculo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta. Registro de Activos Fijos. Registro de Costos. Registro de Inventario Permanente en Unidades Fsicas. Registro de Inventario Permanente Valorizado.

3.1.4.2. Comprobantes de pago. A diferencia de los contribuyentes del Nuevo RUS, puede emitir todos los tipos de comprobantes de pago permitidos para las rentas de negocios. Asimismo, es importante sealar que, para sustentar el traslado de su mercadera, deber utilizar guas de remisin remitente y gua de remisin transportista (si el transporte es prestado por terceros). Facturas Ticket o cinta emitida por mquina registradora. Boletas de venta Liquidaciones de Compra Notas de dbito Notas de crdito Guas de remisin remitente Guas de remisin transportista (si el transporte es prestado por terceros).3.1.5. Tributos afectos a. Por su actividad econmica i. IGV: 19% de las ventas mensuales con derecho a deducir crdito fiscal. ii. Renta: Declaracin y pagos a cuentas mensuales, de acuerdo con alguno de los siguientes sistemas de clculo: Sistema A): Mtodo del Coeficiente sobre los Ingresos Netos mensuales. Dicho coeficiente se obtiene dividiendo el impuesto calculado entre los ingresos netos del ejercicio anterior (ingresos gravables luego de deducir las devoluciones, bonificaciones, descuentos, etc.), redondeando el resultado a cuatro decimales. Sistema B): Mtodo del 2% de los Ingresos Netos mensuales. Slo pueden acogerse a este mtodo aquellos contribuyentes que inician sus actividades durante el ejercicio o que no hubieran obtenido renta imponible en el ejercicio anterior. Declaracin anual y pago de regularizacin: 30% sobre la renta neta imponible. iii. ISC: Slo si estuviera afecto. La tasa del impuesto, es de acuerdo con las tablas anexas de la Ley del IGV e ISC. b. Si tiene trabajadores dependientes Contribuciones al ESSALUD: 9%3.1.6. Retenciones a Efectuar. De ser el caso, debe cumplir con efectuar las retenciones correspondientes a las rentas que abone por segunda, cuarta y quinta categora, aportes a la ONP, as como a los contribuyentes no domiciliados.3.1.7. Infracciones y Sanciones. En el Libro cuarto del Cdigo Tributario, se hace mencin a las infracciones y sanciones aplicadas a personas y entidades generadoras de renta de tercera categora, siendo estas, sustituidas por el artculo 51 del decreto legislativo n 981, publicado el 15 de marzo de 2007, vigente a partir del 1 de abril de 2007.(TABLA N3). Rgimen General del Impuesto a la Renta

CMO ACOGERSE AL RGIMEN ESPECIAL DE RENTA? Para incorporarse a este Rgimen, debe tener presente lo siguiente:

A. Tratndose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio:

El acogimiento se realizar nicamente con ocasin de la declaracin y pago de la cuota que corresponda al perodo de inicio de actividades declarado en el Registro nico de Contribuyentes, y siempre que se efecte dentro de la fecha de su vencimiento.

B. Tratndose de contribuyentes que provengan del Rgimen General o del Nuevo Rgimen nico Simplificado: El acogimiento se realizar nicamente con ocasin de la declaracin y pago de la cuota que corresponda al perodo en que se efecta el cambio de rgimen, y siempre que se efecte dentro de la fecha de su vencimiento.QUIENES NO PUEDEN ACOGERSE AL RER?

No pueden acogerse al presente Rgimen las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurdicas, domiciliadas en el pas, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:

Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen los S/. 525,000.00 (quinientos veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles)*El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepcin de los predios y vehculos, supere los S/. 126,000.00 (ciento veintisis mil y 00/100 Nuevos Soles)

*Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 525,000.00 (quinientos veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles).Tampoco pueden acogerse al RER los sujetos que:

Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construccin segn las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto.

Presten el servicio de transporte de carga de mercancas siempre que sus vehculos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas mtricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.

Organicen cualquier tipo de espectculo pblico.

Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.

Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.

Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad. Desarrollen actividades de comercializacin de combustibles lquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercializacin de Combustibles Lquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.

Realicen venta de inmuebles.

Presten servicios de depsitos aduaneros y terminales de almacenamiento

Realicen las siguientes actividades, segn la revisin de la Clasificacin Industrial Internacional Uniforme CIIU aplicable en el Per segn las normas correspondientes: -Actividades de mdicos y odontlogos. -Actividades veterinarias. -Actividades jurdicas. -Actividades de contabilidad, tenedura de libros y auditora, asesoramiento en materia de impuestos. -Actividades de arquitectura e ingeniera y actividades conexas de asesoramiento tcnico. -Actividades de informtica y conexas. -Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestin.

Para acogerse a este rgimen tributario: Los ingresos anuales no deben superar los S/. 525,000.- El valor de los activos fijos afectados a la actividad exceptuando predios y vehculos, no superar los S/. 126,000.- El personal afectado a la actividad no debe ser mayor a 10 personas por turno de trabajo El monto acumulado de adquisiciones al ao no debe superar los S/. 525,000.-Hay algunas actividades que no pueden incorporarse al RER.Tiene ciertos requisitos para acogerse.

IMPORTE DE LA DECLARACIN MENSUAL E IGVSegn las reglas que se establecern mediante resolucin de superintendencia de SUNAT de manera anual si Ud. se encuentra acogido al RER deber presentar una declaracin jurada que incluir un inventario valorizado de activos y pasivos.Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (Rgimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las siguientes tasas:TRIBUTOTASA

Impuesto a la Renta Tercera Categora(RGIMEN ESPECIAL)1.5%de sus ingresos netos mensuales

Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocin Municipal18%

DeclaracionesDeclaraciones DeterminativasSon las Declaraciones en las que el Declarante determina la base imponible y en su caso la deuda tributaria a su cargo, de los tributos que administra la SUNAT o cuta recaudacin se le encargue.Base legal: Resolucin de Superintendencia N 002-2000/SUNATDeclaraciones InformativasSon las declaraciones en las que el Declarante informa sus operaciones o las de terceros que no implican determinacin de deuda tributaria.Base legal: Resolucin de Superintendencia N 002-2000/SUNAT.Declaracin mensual-PDT formulario virtual 621Medio virtual a travs del cual los contribuyentes del RER deben declarar y pagar el impuesto a la renta y el IGV que le corresponda pagar mensualmente.En caso no estn obligados al uso de este PDT utilizarn el formulario N 118.Base legal: Resolucin de Superintendencia N 260-2004/SUNAT publicada el 01-11-2004.Planilla Electrnica-PDT formulario virtual 601Medio a travs del cual los contribuyentes del RER que tengan la calidad de empleadores, deben informar a la SUNAT los empleados a su cargo (mnimo ms de 3) y los derechos habientes de cada titular, as como a los prestadores de servicios (que perciben rentas de cuarta categora).A travs de este medio se pagan tambin las aportaciones al Essalud, las Contribuciones al Sistema nacional de Pensiones, las retenciones del impuesto por rentas de quinta categora etc.Base legal: Decreto Supremo N018 -2007-TR publicado el 28-08-07 y R.de S. N 204-2007/SUNAT publicada el 27-10-07Declaracin Jurada AnualEs la Declaracin que los contribuyentes del RER presentarn anualmente ante la SUNAT para informar el inventario valorizado de Activos y pasivos que corresponder al realizado el ltimo da del ejercicio anterior al de la presentacin.Base legal: art 26 del Decreto Legislativo 1086 publicado el 28 de junio de 2008.PDT: Programa de Declaracin TelemticaEs el medio informtico desarrollado por la SUNAT para la presentacin de Declaraciones, cuya utilizacin es establecida mediante Resolucin de Superintendencia.Base legal: Resolucin de Superintendencia N 002-2000/SUNATCdigo de Envo-CEEs un sistema de seguridad que se ingresa en los formularios virtuales para acreditar que las declaraciones determinativas e informativas fueron efectivamente elaboradas por los declarantes. Asimismo el CE tambin acreditar que las solicitudes fueron efectivamente presentadas por los deudores tributarios o los terceros, cuando las normas tributarias autoricen a estos ltimos a presentarlas.Base legal: Resolucin de Superintendencia N 183-2005 publicada el 30-09-2005.

RER Declaracin Jurada Anual RER.- Los contribuyentes del RER presentaran anualmente una declaracin jurada la misma que se presentara en la forma, plazos y condiciones que establezcan oportunamente la SUNAT. Esta obligacin no se encuentra vigente mientras no se apruebe la resolucin de superintendencia. A tomar en cuenta: la valorizacin del inventario se efectuara segn las reglas que mediante resolucin de superintendencia, establezca la SUNAT.EJEMPLO:El capital de Superman es mayor y puede abrir hasta dos locales de venta de ropa en Miraflores y otro en el mercado de Jess Mara. Sus obligaciones son las siguientes.Quin?Persona o empresa que realizar actividades comerciales o industriales y de servicio.RequisitosIngresos anuales no mayores a los S/. 525,000.00 Valor de activo fijo no mayor a los S/. 126,000.00Tributos- Impuesto a la renta mensual: 1.5% de ingresos netos.- IGV mensual: 18%.- Contribuciones a Es Salud: 9% sobre sueldos de trabajadores.- Retencin de 13% por ONP, salvo afiliacin a AFP.- Por rentas de 2 y 5 categora.CASO PRCTICOLa empresa VENTANA CERRADA, se dedica a la venta de tiles de oficina, inicia operaciones el 03 de enero del 2013, en el mes de Febrero ha tenido las siguientes operaciones: Vendi tiles de oficina por S/ 5,000.00 + IGV Compr tiles de oficina por S/ 10,000.00 + IGVSe solicita clculo del IGV y clculo del impuesto a la renta 2013.

DESARROLLO: REGISTRO DE VENTAS:VENTAS V.VIGVTOTAL5,0009005,900 REGISTRO DE COMPRAS:COMPRASV.VIGVTOTAL10,0001,80011,800

LIQUIDACIN DEL IMPUESTO EN EL RER IGV COMPRASS/ 1800 IGV VENTASS/ 900Crdito FiscalS/ 900Pago de impuesto a la renta:V. Venta:S/. 5,000 * 1.5%S/ 75COMPROBANTES Facturas Boletas de venta tickets de mquina registradora con derecho a crdito fiscal y efectos tributarios.Medios de pago1.- Declaracin simplificada por SUNAT Virtual ( Form. Virtual 621). 2.- PDT 621 por Internet.Libros:Registro de comprasRegistro de ventas.Registro de ventas y compras electrnicas (opcional).Rgimen General del Impuesto a la RentaQuines son contribuyentes de este impuesto?Lo son aquellas personas que desarrollan negocios o actividades empresariales, como: -Las personas naturales con negocio unipersonal. -Las personas jurdicas, por ejemplo la Sociedad Annima, Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L), Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L), entre otras. -Las sucesiones indivisas. -Las sociedades conyugales que opten por tributar como tales. -Las asociaciones de hecho de profesionales y similares.Son contribuyentes del Impuesto a la Renta de Tercera Categora, las personas naturales y las personas jurdicas. Tambin se considera contribuyentes a las sucesiones indivisas, las sociedades conyugales y las asociaciones de hecho de profesionales y similares. Para tener una clara nocin sobre los mencionados contribuyentes, definiremos cada uno de ellos:Personas naturales con negocio (empresa unipersonal): Son personas fsicas e individuales, con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que desarrollan actividades empresariales a ttulo personal.Persona Jurdica: Es toda entidad distinta a la persona fsica o natural que est capacitada por el ordenamiento jurdico para adquirir derechos y contraer obligaciones como las de carcter tributario. As tenemos: las Sociedades Annimas, las Sociedades de Responsabilidad Limitada, las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada constituidas en el pas, as como las sociedades irregulares (es decir aqullas que no se han constituido e inscrito conforme a la Ley General de Sociedades); tambin las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el pas de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.Sucesiones Indivisas: Estn compuestas por todos aquellos que comparten una herencia que no ha sido repartida, principalmente por ausencia de testamento o porque an no se dicta la declaratoria de herederos. Para los fines del Impuesto a la Renta, se le brinda el tratamiento de una persona natural.

Sociedades Conyugales: Para fines tributarios, cada uno de los cnyuges, es contribuyente del impuesto a ttulo personal por sus propias rentas y por la mitad de las rentas comunes. Sin embargo, pueden decidir que las rentas comunes sean atribuidas a uno solo de ellos, debiendo comunicar tal hecho a la SUNAT al inicio de cada ao.Asociaciones de hecho de profesionales y similares: Son agrupaciones de personas que se renen con la finalidad de ejercer cualquier profesin, ciencia, arte u oficio.Sistemas de Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta mensualExisten dos sistemas para calcular sus pagos a cuenta de todo el ao. Usted deber utilizar el que le corresponda de acuerdo con lo siguiente:

Situacin/supuestoSistemaSi tuvo impuesto calculado en el ejercicio anteriorA (Coeficiente)

Si inicia actividades en el aoB (Porcentaje)

Si no tuvo impuesto calculado en el ejercicio anteriorB (Porcentaje)

Usted debe elegir el sistema de clculo del pago a cuenta que le corresponde en la primera declaracin jurada mensual PDT N 0621.

Mtodo del Porcentaje del 2%:Se determina aplicando el 2% sobre los ingresos netos obtenidos durante el mes.Slo pueden acogerse a este mtodo aquellos contribuyentes que inician sus actividades durante el ejercicio o que no hubieran obtenido renta imponible en el ejercicio anterior.

Sistema A: del CoeficienteMediante este sistema, el importe del pago a cuenta se calcula aplicando un coeficiente al total de ingresos de cada mes.Le corresponder utilizar este sistema, siempre que hubiera tenido impuesto calculado en el ejercicio anterior.Para hallar el coeficiente, dividiremos el monto del impuesto calculado el ao anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ao. El resultado se redondea considerando 4 decimalesDurante los meses de enero y febrero, debe calcular el coeficiente con los datos del ao precedente al anterior. En el caso de que no exista impuesto calculado en dicho ao, se utilizar el coeficiente 0.02.El coeficiente debe ser redondeado a cuatro decimales, es decir, si el quinto decimal es mayor o igual a 5 se deber sumar 1 al cuarto decimal; si ste fuera menor a 5, se mantienen los cuatro primeros decimales.

Modificacin del Coeficiente Si usted desea, puede modificar el coeficiente a partir del pago a cuenta del mes de julio, presentando una declaracin jurada que contenga el balance acumulado al 30 de junio, ajustado por inflacin, de ser el caso, mediante el PDT 625: Modificacin del coeficiente o porcentaje de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

El nuevo coeficiente se aplicar a los pagos a cuenta de julio a diciembre; que no hubieran vencido a la fecha de presentacin del PDT N 0625, siempre y cuando hubiera cumplido con presentar previamente la declaracin jurada anual del Impuesto a la Renta que contenga el balance acumulado al cierre del ejercicio anterior.Si presenta el PDT 625, con el balance al 30 de junio, despus del vencimiento de la declaracin del mes de julio, ste se aplicar para los pagos a cuenta que no hayan vencido al momento de la presentacin del PDT.

Cuando el resultado de la modificacin del coeficiente sea cero (0), el impuesto a declarar y pagar ser tambin cero (0).

a) Seis dozavos (6/12) de las prdidas si las compensara con el sistema previsto en el inciso a) del artculo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta.b) Seis dozavos (6/12) de las prdidas hasta el lmite del 50% de la renta neta, si las compensara con el sistema previsto en el inciso b) del artculo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Base Legal:Artculo 85 a 87 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo N 179-2004-EF y modificatorias.Artculo 54 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 122-94-EF, modificado por el Decreto Supremo Nro. 086-2004-EF.Resolucin de Superintendencia Nro. 141-2003/SUNAT, modificada por la Resolucin de Superintendencia Nro. 032-2005/SUNATSistema B: del Porcentaje Mediante este sistema el importe del pago a cuenta se calcula aplicando el 2% sobre sus ingresos netos mensuales.Usted puede acogerse a este mtodo si no tuvo impuesto calculado en el ejercicio anterior, es decir, si el resultado del ejercicio arroj prdida o si recin inicia actividades durante el ejercicio.

Modificacin del PorcentajeQuienes se acojan al Sistema B podrn modificar el porcentaje, mediante la presentacin del PDT N 0625, con los datos del balance al 31 de enero o al 30 de junio, ajustado por inflacin, de ser el caso.El nuevo porcentaje se hallar dividiendo el impuesto calculado entre los ingresos netos gravables acumulados a la fecha de cierre del balance, este resultado se multiplicar por 100 y se redondear a dos decimales.Cuando el resultado de la modificacin del porcentaje sea cero (0), el impuesto a declarar y pagar ser tambin cero (0).Si tuviera prdidas tributarias arrastrables acumuladas al ejercicio anterior, podr deducir de la renta neta que resulte del balance al 31 de enero:

a) Un dozavo (1/12) de las prdidas si las compensara con el sistema previsto en el inciso a) del artculo 50 de la Ley del Impuesto a la Rentab) Un dozavo (1/12) de las prdidas hasta el lmite del 50% de la renta neta, si las compensara con el sistema previsto en el inciso b) del artculo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta

Tratndose del balance al 30 de junio, las prdidas tributarias arrastrables acumuladas al ejercicio anterior, se aplicarn de la siguiente forma:a) Seis dozavos (6/12) de las prdidas si las compensara con el sistema previsto en el inciso a) del artculo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta. Seis dozavos (6/12) de las prdidas hasta el lmite del 50% de la renta neta, si las compensara con el sistema previsto en el inciso b) del artculo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Finalmente, no debe olvidar las siguientes reglas:Si modifica el porcentaje con la informacin al 31 de enero, el nuevo porcentaje se aplicar a partir de los pagos a cuenta correspondientes a los meses de enero a junio que no hubieran vencido a la fecha de presentacin del PDT-Formulario virtual N 0625, siempre y cuando el contribuyente hubiera cumplido con presentar previamente la declaracin jurada anual del Impuesto a la Renta que contenga el balance acumulado al cierre del ejercicio anterior. No ser exigible este ltimo requisito a los contribuyentes que hubieran iniciado actividades en el ejercicio.

Si el balance al 31 enero se presenta despus de la fecha de vencimiento de la declaracin jurada de ese mes, entonces el nuevo porcentaje se aplicar a los pagos a cuenta de los meses cuya declaracin an no hubiere vencido.

Si decide modificar su porcentaje con el balance al 31 de enero, es obligatorio que tambin presente el balance al 30 de junio para modificar nuevamente el porcentaje y aplicarlo para los meses de julio a diciembre.

Si usted decidi presentar el balance al 31 de enero y no presenta el balance al 30 de junio, la SUNAT determinar el porcentaje que debe aplicar. Si esto no es posible porque usted no ha presentado sus declaraciones juradas de periodos anteriores, la SUNAT podr fijarlo en 2%. Este porcentaje se utilizar para determinar sus pagos a cuenta de los perodos de julio a diciembre o hasta que presente el PDT N 0625.

El porcentaje fijado por el contribuyente, podr ser fiscalizado con la finalidad de determinar si es el que se debe aplicar.

Recuerde que:Usted puede modificar el porcentaje con el balance al 31 de enero o al 30 de junio. Recuerde que, si comunica la modificacin del porcentaje con su balance al 31 de enero, es obligatorio que presente el balance al 30 de junio para modificar nuevamente el porcentaje y lo aplique durante los meses de julio a diciembre

ExoneracionesSe encuentran exoneradas del Impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre del 2011, entre otros:

a) Las rentas que las sociedades o instituciones religiosas destinen a la realizacin de sus fines especficos en el pas, debiendo inscribirse en los registros de la SUNAT y presentar el testimonio o copia simple del instrumento de su constitucin inscrito en los Registros Pblicos.b) Las rentas que obtengan las asociaciones sin fines de lucro destinadas a sus fines especficos en el pas, tales como beneficencia, asistencia social, educacin, cultural, cientfica, artstica, literaria, deportiva, poltica, gremiales, de vivienda; siempre que no se distribuyan directa o indirectamente entre sus asociados las ganancias y que, en caso de disolucin, en sus estatutos este previsto que su patrimonio se destinar a cualquiera de los fines mencionados. Estas asociaciones deben inscribirse en los registros de la SUNAT, acompaando el testimonio o copia simple del instrumento de constitucin inscrito en los Registros Pblicos.c) Las universidades privadas, constituidas como personas jurdicas de derecho privado sin fines de lucro, de acuerdo con lo sealado por el Artculo 6 de la Ley N 23733 Ley Universitaria, siempre que se cumplan los requisitos sealados en dicho dispositivo.d) Ingresos brutos exonerados: Los ingresos brutos que perciben las representaciones deportivas nacionales de pases extranjeros por sus actuaciones en el pas. Los ingresos brutos que perciben las representaciones de pases extranjeros por los espectculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de msica clsica, pera, opereta, ballet y folclor, calificados como espectculos pblicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura, realizados en el pas.Las exoneraciones no son permanentes, las normas tributarias les fijan un plazo. Inafectaciones:Son ingresos inafectos: Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes. Las indemnizaciones que se reciban por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades. Las compensaciones por tiempo de servicios. Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal. Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.Entre los sujetos inafectos estn:a) El Sector Pblico Nacional (tales como, el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y las Municipalidades), con excepcin de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado.b) Las Fundaciones legalmente establecidas, cuyo instrumento de constitucin comprenda exclusivamente alguno o varios de los siguientes fines: cultura, investigacin superior, beneficencia, asistencia social y hospitalaria y beneficios sociales para los servidores de las empresas; fines cuyo cumplimiento deber acreditarse con el Testimonio o copia simple del instrumento de constitucin inscrito en los Registros Pblicos y con la Constancia de inscripcin en el Consejo de Supe vigilancia de las Fundaciones al solicitar su inscripcin en la SUNAT.c) Las Comunidades Campesinas.d) Las Comunidades Nativas.Pueden acogerse tambin a este rgimen tributario, las pequeas empresas que as lo prefieran, acogidas al Decreto Legislativo 1086-Ley de MYPES y su reglamento.

Medios de pagoPago mensual va PDT 621 IGV por bancos o SUNAT Virtual y PDT Renta Anual.

Hasta 150 UIT de ingresos anuales: Registro de compras, Registro de ventas y Libro Diario de Formato Simplificado.Ms de 150 UIT de ingresos anuales: Contabilidad completa.Libros ContablesContabilidad

Sistema operativo mediante el cual con el uso de la partida doble se registran todos los actos econmicos vinculados a una empresa o entidad, teniendo en cuenta las Normas Internacionales de Contabilidad.En el aspecto tributario la contabilidad facilita al deudor tributario el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y permite a la Administracin el control y ejercicio de las facultades que le otorga el Cdigo Tributario y las leyes sobre la materia.En el Rgimen General del Impuesto a la Renta, las empresas cuyos ingresos no superan las 150 UITS, la contabilidad la conforman slo tres libros: el Registro de compras, el Registro de Ventas y un Libro Diario de Formato Simplificado.

Todos las dems empresas de este Rgimen que superen las 150 UIT de ingresos anuales,estn obligadas a llevar Contabilidad CompletaBase legal: Art.65 del TUO de la ley del impuesto a la renta, modificado por el artculo 27 del D. Legislativo N 1086 publicado el 28 de junio de 2008.Contabilidad CompletaConjunto de Libros y Registros que integran la contabilidad de una empresa comprendida en el Rgimen General del Impuesto a la Renta con ingresos mayores a 150 UITs. Los libros que integran la contabilidad completa son el Libro Caja y Bancos, el Libro de Inventarios y Balances, el Libro Diario, el Libro Mayor, el Registro de Compras y el Registro de Ventas.Adems de acuerdo a la ley del impuesto a la renta y en caso la empresa se encuentre obligada, se agregan los Registros de Activos Fijos, Registro de Costos, Registro de Inventario permanente en unidades fsicas y Registro de Inventario Permanente valorizado.Base legal: Resolucin de Superintendencia N 234-2006/SUNAT publicada el 30-12-2006 y artculo 27 del decreto legislativo N 1086.Libros de Contabilidad exigibles en el Rgimen GeneralDe acuerdo con las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N 1086 (Ley de Promocin de la Competitividad, Formalizacin y Desarrollo de la Micro y Pequea Empresa y del Acceso al Empleo Decente, publicada el 28 de junio de 2008), Los perceptores de rentas de tercera categora cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT debern llevar, como mnimo: Si los ingresos por ventas son menores a 150 UITDeber llevar como mnimo: Libro de Ventas Registro de Compras Libro Diario en formato simplificado Si los ingresos por ventas son mayores a 150 UITEn este caso debe llevar contabilidad completa:Libros societarios Libro de Actas Registro de AccionesLibros contables Libro de Inventarios y Balances Libro Diario Libro MayorLibros y registros auxiliares Libro Caja y Bancos Libro de Remuneraciones (sueldos y/o salarios), en caso de tener trabajadores dependientes Libro de Retenciones Registro de Inventarios Permanente en Unidades Fsicas, en caso de superar las 500 UIT de ingresos brutos anuales Registro de Compras Registro de VentasEn ambos casos los libros debern estar legalizados por un notario y de no ser posible por el Juez de Paz Letrado y/o Jueces de Paz y las circunstancias lo ameritan.Tipos de comprobantes que puede emitir un negocio sujeto al Rgimen General Facturas Boletas de venta Liquidaciones de compra Tickets o cintas emitidas por mquinas registradoras Tickets emitidos por sistemas informticos Otros documentos Notas de crdito y notas de dbito Guas de remisin (para sustentar el traslado de bienes)

Comprobantes de Pago y documentos autorizados a emitir Facturas Ticket o cinta emitida por mquina registradora. Boletas de venta Liquidaciones de Compra Notas de dbito Notas de crdito Guas de remisin remitente Guas de remisin transportista (si el transporte es prestado por terceros).

CONCLUSIONES

El nuevo rgimen nico simplificado, es un rgimen tributario dirigido a las personas naturales y sucesiones indivisas y, personas naturales no profesionales que obtengan rentas por la realizacin de actividades empresariales o que perciban rentas de cuarta categora, respectivamente.

Los contribuyentes que pertenecen al nuevo rgimen nico simplificado estn obligados a realizar el pago de una cuota mensual y a emitir comprobantes de pago que no permitan ejercer el derecho al crdito fiscal ni ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios.

El rgimen especial del impuesto a la renta, es un rgimen tributario dirigido a personas naturales y jurdicas, que obtengan rentas de tercera categora provenientes de actividades de comercio y/o industria, as como de actividades de servicios.

Los contribuyentes que pertenecen al rgimen especial del impuesto a la rentas, estn obligados a declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas, y pueden hacerlo a travs del PDT IGV renta mensual Formulario N 118.5. El rgimen general del impuesto a la renta, es un rgimen tributario que comprende las personas naturales y jurdicas que generan rentas de tercera categora, y los contribuyentes estn obligados a llevar Libros y Registros Contables y a emitir Comprobantes de pago.

Los tributos a los que estn afectos los contribuyentes del rgimen general son: el Impuesto Selectivo al Consumo, el Impuesto General a las Ventas y, a la declaracin y pagos a cuentas mensuales, a travs del Mtodo del Coeficiente el Mtodo del 2% sobre los Ingresos Netos mensuales.

BIBLIOGRFICAS

http://www.sunat.gob.pe/publicaciones/revistaTributemos/tribut81/temafon2.htmhttp://www.sunat.gob.pe/orientacion/regimenes/rus/index.http://www.sunat.gob.pe/orientacion/regimenes/rgir/index.htmlhttp://www.guiatributaria.sunat.gob.pe/guia/tipo-de-contribuyentes/negocios/ nuevos-rus.html 29

ANEXOSTabla n1PARMETROS CATEGORA CUOTA MENSUAL Total Ingresos Total Adquisiciones Brutos Mensuales Mensuales (Hasta (Hasta S/.) S/.) 1 5 000 5 000 20 2 8 000 8 000 50 3 13 000 13 000 200 4 20 000 20 000 400 5 30 000 30 000 600 Tabla 1. Constituyen infracciones relacionadas con la obligacin de Artculo 174 emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentosNo emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos Numeral 1 1 UIT o cierrecomplementarios a stos, distintos a la gua de remisin.Emitir y/u otorgar documentos que no renen los requisitos y Numeral 2 50% de la UITcaractersticas para ser considerados como comprobantes depago o como documentos complementarios a stos, distintos a la o cierregua de remisin.Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos Numeral 3 50% de la UITcomplementarios a stos, distintos a la gua de remisin, que nocorrespondan al rgimen del deudor tributario o al tipo de o cierreoperacin realizada de conformidad con las leyes, reglamentos oResolucin de Superintendencia de la SUNAT.

Tabla IIConstituyen infracciones relacionadas con la obligacin Artculo 174 de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos Numeral 1 50% de la UIT o complementarios a stos, distintos a la gua de remisin. Cierre Emitir y/u otorgar documentos que no renen los requisitos y Numeral 2 25% de la UIT o caractersticas para ser considerados como comprobantes de cierre pago o como documentos complementarios a stos, distintos a la gua de remisin.

Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos Numeral 3 25% de la UIT o complementarios a stos, distintos a la gua de remisin, que no cierre correspondan al rgimen del deudor tributario o al tipo de operacin realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolucin de Superintendencia de la SUNAT.

Tabla IIIConstituyen infracciones relacionadas con la obligacin de Artculo 174 emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos. No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos Numeral 1 0.6% de los I o cierre complementarios a stos, distintos a la gua de remisin. Emitir y/u otorgar documentos que no renen los requisitos y Numeral 2 0.3% de los I o cierre caractersticas para ser considerados como comprobantes de pago como documentos complementarios a stos, distintos a la guade remisin. Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos Numeral 3 0.3% de los I o cierre complementarios a stos, distintos a la gua de remisin, que nocorrespondan al rgimen del deudor tributario o al tipo de operacinrealizada de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolucinde Superintendencia de la SUNAT.