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3. ¿QUÉ ES EL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES DE SUNAT? PARA QUE SIRVE, CRITERIOS DE GRADUALIDAD. I. REGIMENDE GRADUALIDAD: Es la facultad discrecional que tiene la SUNAT para aplicar gradualmente las sanciones tomando en consideración criterios como la acreditación, autorización expresa, frecuencia, acercarse a comparecer, el pago, al peso bruto vehicular y la subsanación. a. PARA QUE SIRVE: Para facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias, la SUNAT incluyó en el régimen de gradualidad de sanciones mayores beneficios para el pago de las multas por las infracciones que se hubieran cometido por omitir o no pagar los tributos en los plazos establecidos, o no hacerlo en las formas o condiciones dadas por el ente fiscal. II. APLICACIÓN DEL RÉGIMEN: El Régimen se aplicará a las infracciones comprendidas en su ámbito de aplicación cometida o detectada a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, sin perjuicio que para la aplicación del criterio de frecuencia, el cómputo de ésta se inicie desde el 06.02.2004. Respecto de la gradualidad, el Régimen también podrá aplicarse a las infracciones, cometidas o detectadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, siempre que el infractor cumpla con subsanarlas de conformidad con esta y no se hubiera acogido a un Régimen de Gradualidad anterior, no generándose derecho alguno a devolución o compensación. Tratándose de infracciones acogidas a regímenes de gradualidad anteriores, las causales de pérdida y los efectos de la misma son los previstos en la norma de gradualidad a que se acogió la infracción, con excepción de las causales referidas a la impugnación de la resolución que establece la sanción o la impugnación de

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Page 1: Regimen Original

3. ¿QUÉ ES EL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES DE SUNAT? PARA QUE SIRVE, CRITERIOS DE GRADUALIDAD.

I. REGIMENDE GRADUALIDAD: Es la facultad discrecional que tiene la SUNAT para aplicar gradualmente las sanciones tomando en consideración criterios como la acreditación, autorización expresa, frecuencia, acercarse a comparecer, el pago, al peso bruto vehicular y la subsanación.

a. PARA QUE SIRVE: Para facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias, la SUNAT incluyó en el régimen de gradualidad de sanciones mayores beneficios para el pago de las multas por las infracciones que se hubieran cometido por omitir o no pagar los tributos en los plazos establecidos, o no hacerlo en las formas o condiciones dadas por el ente fiscal.

II. APLICACIÓN DEL RÉGIMEN: El Régimen se aplicará a las infracciones comprendidas en su ámbito de aplicación cometida o detectada a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, sin perjuicio que para la aplicación del criterio de frecuencia, el cómputo de ésta se inicie desde el 06.02.2004.Respecto de la gradualidad, el Régimen también podrá aplicarse a las infracciones, cometidas o detectadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, siempre que el infractor cumpla con subsanarlas de conformidad con esta y no se hubiera acogido a un Régimen de Gradualidad anterior, no generándose derecho alguno a devolución o compensación.Tratándose de infracciones acogidas a regímenes de gradualidad anteriores, las causales de pérdida y los efectos de la misma son los previstos en la norma de gradualidad a que se acogió la infracción, con excepción de las causales referidas a la impugnación de la resolución que establece la sanción o la impugnación de los actos vinculados a las infracciones que no serán de aplicación a partir del 01.04.2007.

III. CRITERIOS DE GRADUALIDAD.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 063-2007/SUNAT REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD APLICABLE A INFRACCIONES DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.

1. LAS INFRACCIONES VINCULADAS A LA ENTREGA EMISIÓN Y/U OTORGAMIENTO DE COMPROBANTES DE PAGO, PREVISTAS EN LOS NUMERALES 1, 2 Y 3 DEL ARTÍCULO 174 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO:Se les aplica criterios de gradualidad de las sanciones, conforme establece la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT modificada por la Resolución de Superintendencia N° 195-2012/SUNAT.

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a) FRECUENCIA: Consiste en el número de oportunidades en que el infractor incurre en una misma infracción a partir del 06.07.2012. Para el caso de las infracciones del artículo 174 numeral 3, el número de oportunidades en que el infractor incurre en una misma infracción se computará a partir del 24.07.2012

b) PRIMERA OPORTUNIDAD: Las infracciones se considerarán cometidas o detectadas en una primera oportunidad, cuando no existan con anterioridad infracciones con la misma tipificación que cuenten con sanción firme y consentida en el caso de la infracción del numeral 1 del artículo174 del Código Tributario o cuando no exista con anterioridad infracciones con la misma tipificación que cuenten con sanción firme y consentida o una infracción reconocida mediante Acta de Reconocimiento tratándose de las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 3 del citado artículo.

c) SEGUNDA OPORTUNIDAD Y SIGUIENTES: El infractor incurre en infracción en una segunda oportunidad, si a la fecha en que se comete o detecta la infracción que se acoge al Régimen, existe una Resolución de Multa firme y consentida en la vía administrativa o una infracción reconocida mediante Acta de Reconocimiento. El infractor incurre en infracción en una tercera oportunidad, si a la fecha en que se comete o detecta la infracción que se acoge al Régimen, existe, según el caso, dos sanciones firmes y consentidas en la vía administrativa o una sanción firme y consentida y una infracción reconocida. Las oportunidades y siguientes se producirán cuando exista una sanción firme y consentida adicional.

A. CAUSALES DE PÉRDIDA DE LA GRADUALIDAD: Los beneficios del Régimen se perderán si se presenta, por lo menos, uno de los siguientes supuestos:a) El deudor tributario impugne la multa y el órgano resolutor mantenga en

su totalidad dicho acto mediante resolución firme y consentida en la vía administrativa.

b) En caso el adquirente, usuario o a quien se encarga la construcción, que sea el infractor por haber entregado el íntegro del importe de la operación, no presente, cuando la SUNAT lo solicite, las Constancias relativas a la regularización total o parcial del depósito omitido, salvo que acredite que no cuenta con éstas a pesar de haberlas solicitado.

c) Se perderán los beneficios de la gradualidad aplicables a la sanción por la infracción acogida al Régimen si por causa imputable al infractor, no es posible que se proceda a ejecutar el cierre del local. En este caso, se aplicará la multa que sustituye al cierre.

2. GRADUALIDAD DE LAS INFRACCIONES NO VINCULADAS A LA EMISION Y/U OTORGAMIENTO DE COMPROBANTES DE PAGO: Los Criterios de Gradualidad

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aplicables a las infracciones a que se refiere el presente capítulo, son la Acreditación, la Autorización Expresa, la Frecuencia, el Momento en que comparece, el Peso Bruto Vehicular, el Pago y la Subsanación, los que son definidos en el Artículo 13°.

A. Definición de los criterios de gradualidad (Artículo13°): Los criterios de gradualidad son definidos de la siguiente manera:

a) La Acreditación: Es la sustentación realizada con el comprobante de pago que cumpla con los requisitos y características señaladas en la norma sobre la materia o, con documento privado de fecha cierta, documento público u otro documento que a juicio de la SUNAT acredite fehacientemente el derecho de propiedad o posesión del infractor sobre el vehículo intervenido, en los términos señalados en el anexo respectivo, el sétimo párrafo del Artículo 182° del Código Tributario y el Reglamento de Internamiento.

b) La Autorización Expresa: A la emitida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de conformidad con la Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas - Ley N° 27153 y sus normas modificatorias, facultando a un titular a que realice la actividad de explotación de juegos de casino o máquinas tragamonedas, explote un determinado número de mesas de casino o máquinas tragamonedas, según las modalidades o programas de juego, de acuerdo a lo previsto en el inciso c. del Artículo 4° de la referida ley; siempre que abarque a las actividades realizadas, no haya sido cancelada y se hubiera renovado cuando corresponda. Excepcionalmente, también se considerará que existe Autorización Expresa si de acuerdo a la Ley N° 27153 y sus normas modificatorias, el titular que realice la actividad de explotación de juegos de casinos o máquinas tragamonedas, se encuentra dentro del plazo para adecuarse a sus disposiciones y obtener la referida autorización.

c) El Momento en que comparece: Es el momento en que el infractor que no cumplió con comparecer en el plazo señalado por la SUNAT, se acerca al lugar fijado para ello.

d) El Pago: Es la cancelación total de la multa rebajada que corresponda según los anexos respectivos, más los intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación.

e) El Peso Bruto Vehicular: Al peso total del vehículo determinado por el fabricante, que incluye la tara del vehículo más la capacidad de carga, a que se refiere el ítem 4 del numeral 33) del Anexo II del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por el Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y normas modificatorias.

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f) La Subsanación: Es la regularización de la obligación incumplida en la forma y momento previsto en los anexos respectivos, la cual puede ser voluntaria o inducida.

g) Cancelación de tributo: Es el pago del íntegro del monto consignado por el deudor tributario en el casillero de la declaración jurada rectificatoria denominado importe a pagar, el mismo que para la aplicación de los porcentajes de rebaja del artículo 13°-A, debe incluir el total del saldo a pagar a favor del fisco derivado de los datos rectificados y los intereses respectivos calculados hasta la fecha de la cancelación.

h) Fraccionamiento aprobado: A la solicitud presentada por el deudor tributario al amparo del artículo 36° del Código Tributario, aprobada por la SUNAT, para fraccionar el pago del íntegro del monto consignado por el deudor tributario en el casillero de la declaración jurada rectificatoria denominado importe a pagar, el mismo que para la aplicación de los porcentajes de rebaja del artículo 13°-A, debe incluir el total del saldo a pagar a favor del Fisco derivado de los datos rectificados y los intereses respectivos

B. Causales de pérdida (Artículo 14°): Se perderán los beneficios de la gradualidad si se presenta, por lo menos, uno de los siguientes supuestos:

a) Cuando no es posible ejecutar el Cierre por causa imputable al infractor. En este caso, se aplicará la Multa que sustituye el Cierre, la que no gozará de la gradualidad establecida en los anexos respectivos.

b) Cuando se aplicó la Multa que sustituye el Internamiento por facultad de la SUNAT en virtud a lo previsto en el inciso f) del Artículo 5° del Reglamento de Internamiento.

IV. TIPOS DE SUBSANACION: Se debe considerar que se entiende por subsanación a la presentación de la declaración rectificatoria en los momentos que se señalan en el cuadro precedente. Dónde:

A. Subsanación Voluntaria: Si se subsana la Infracción con anterioridad a que surta efecto cualquier notificación o requerimiento relativo al tributo o período a regularizar, la gradualidad (rebaja) será del 95%. Las notificaciones y requerimientos surten efectos a partir del día hábil siguiente al de su recepción, entrega o depósito según sea el caso de conformidad a lo señalado en el artículo 106° del Código Tributario.

B. Subsanación Inducida en Etapa de Fiscalización: Si se cumple con subsanar la infracción a partir del día siguiente de la notificación del primer requerimiento de fiscalización, hasta la fecha en que venza el plazo otorgado según lo dispuesto en el artículo 75 del Código Tributario o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectos la notificación de la Orden de Pago, Resolución de Determinación o de la Resolución de Multa, la gradualidad (rebaja) será del 70% salvo que:

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a. Se cumpla con la cancelación del tributo en cuyo caso la rebaja será del 95%.

b. Se cuente con un fraccionamiento aprobado, en cuyo caso la rebaja será de 85%.

C. Subsanación inducida en etapa de cobranza: Será rebajada un sesenta por ciento (60%) si culminado el plazo indicado en el punto 2, además de cumplir con el pago de la multa, se cancela la Orden de Pago o la Resolución de Determinación antes de los 7 días hábiles siguientes de realizada la notificación de la Resolución de Cobranza Coactiva respecto de la Resolución de Multa. (Plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117° del Código Tributario).

D. Subsanación inducida en etapa de reclamación: Si se hubiera reclamado la Orden de Pago o la Resolución de Determinación y/o la Resolución de Multa y se cancela la deuda tributaria contenida en los referidos valores, antes del vencimiento de los plazos establecidos en el primer párrafo del artículo 146 del Código Tributario para apelar la resolución que resuelve la reclamación formulada contra cualquiera de ellos, la gradualidad (rebaja) será del 40%.

Importante: El tributo omitido así como de la multa deben ser actualizados con los intereses correspondientes al momento de pago.

Las rebajas detalladas en el cuadro se aplicarán siempre y cuando el deudor tributario además de la subsanación, cumpla con el pago de la multa rebajada.

V. INFRACCIONES: Una infracción es una transgresión, un incumplimiento o el quebrantamiento de una norma, una convención o un pacto preestablecido. En tanto, la mencionada transgresión puede derivar en una infracción o multa tránsito, un delito o una falta. El numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario señala que constituye infracción relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias, no incluir en las declaraciones ingresos y/o

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remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.

a. Configuración de la Infracción: En lo relacionado al procedimiento de fiscalización esta infracción se configura cuando la administración determina una obligación mayor al declarado por el contribuyente o que hayan generado aumentos indebidos de saldos o pérdidas o créditos. Estos son notificados mediante la Resolución de Multa vinculadas a la Resolución de Determinación. Con relación al momento en que se configura la presente infracción ésta será el momento en que se presente la declaración con las cifras o datos falsos.

b. Aplicación del Régimen de Gradualidad: Para efectos de la determinación de la multa, se puede aplicar rebajas de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT, la cual modifica el Reglamento del Régimen de Gradualidad a fin de incorporar en él la gradualidad aplicable a las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178 del Código Tributario. Este establece las siguientes rebajas:

3. RÉGIMEN DE GRADUALIDAD APLICABLE A LAS INFRACCIONES RELACIONADAS AL NUMERAL 1, 4 Y 5 DEL ARTÍCULO 178° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

Artículo 178° numeral 1 Código Tributario: Declarar Cifras y datos Falsos

a) Rebaja de 95% si se subsana voluntariamente y se cumple con el pago inmediato.

b) Rebaja de 70% en caso se subsane a partir del día siguiente de la notificación del primer requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalización hasta la fecha en que venza el plazo del artículo 75° del Código Tributario o, en su defecto, hasta antes de que surta efectos la notificación del valor, y se efectúe el pago inmediato. Se exceptúa a los siguientes casos:

1. Cancelación del Tributo, en cuyo caso se aplica la rebaja del 95%.2. Fraccionamiento Aprobado, en cuyo caso se aplica la rebaja del 85%.

c) Rebaja de 60% si culmina el plazo o, en su defecto, una vez que surta efectos la notificación del valor, además de cumplir con el pago inmediato de la deuda tributaria, antes del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117° para el caso de la Resoluciones de Multa.

d) Rebaja de 40% si el valor se hubiese reclamado y se cumple con el pago de la deuda antes del vencimiento del plazo para apelar.

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La subsanación parcial determinará una rebaja en función de lo declarado en tal subsanación.

Artículo 178° numeral 4 y 5:

a) Rebaja de 95% si se subsana voluntariamente y se cumple con el pago inmediato.

b) Rebaja de 70% si se subsana a partir del día siguiente de la notificación del prime requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalización hasta la fecha en que venza el plazo del artículo 75° del Código Tributario o, en su defecto, hasta antes de que surta efectos la notificación del valor, efectuando el pago inmediato.

c) Rebaja de 60% si culmina el plazo o, en su defecto, una vez que surta efectos la notificación del valor, además de cumplir con el pago inmediato de la deuda tributaria, antes del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117° para el caso de las Resoluciones de Multa.

d) Rebaja de 40% si el valor se hubiese reclamado y se cumple con el pago de la deuda antes del vencimiento del plazo para apelar.

INFRACCIÓN: Articulo178 numeral 4. Retenciones no pagadas en los plazos establecidos

INFRACCIÓN: Art. 178 núm. 5 No pagar en la forma y condiciones establecidas por la Administración Tributaría cuando se hubiera eximido de la Obligación de presentar

Se aplicará el Régimen de Gradualidad, siempre que el deudor tributario cumpla con la cancelación de la multa rebajada más los intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación.