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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Centro de Investigaciones Psiquiátricas, Psicológicas y Sexológicas de Venezuela Coordinación de Investigación y Postgrado – Área Educativa Núcleo Maturín Régimen Legal Docente en Venezuela Profesora: Abg. (M.Sc.) Leticia Núñez.

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Profesión docente. Venezuela. Régimen legal.

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Repblica Bolivariana de Venezuela

Repblica Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para la Educacin Universitaria

Centro de Investigaciones Psiquitricas, Psicolgicas y Sexolgicas de Venezuela

Coordinacin de Investigacin y

Postgrado rea Educativa

Ncleo MaturnRgimen Legal Docente en VenezuelaProfesora:

Abg. (M.Sc.) Leticia Nez.

Participante:

Prof. Mirna Lilibeth Centeno.

Maturn, junio de 2012.ndiceIntroduccin.3La pirmide jurdica de Hans Kelsen...4Prembulo de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela..6Rgimen Legal Docente8Conclusin..10

Referencias.11Introduccin

La educacin es un proceso que inicia con el nacimiento de las personas y dura toda la vida. Se aprenden valores, actitudes y habilidades, de manera que el individuo pueda integrarse y desenvolverse con normalidad en la sociedad a la que pertenece.

Esta actividad comienza en el hogar, contina en la escuela y en los institutos de educacin superior. Implica el uso de cantidades enormes de recursos (financieros, de capital y humano) y se asume que es una funcin bsica del Estado.

Al ser una actividad tan importante y determinante en la vida de las personas, requiere de un marco jurdico que norme y regule la relacin que se da entre el Estado, los particulares (privados), los docentes y los alumnos para establecer derechos y tambin determinar deberes. Se establece as, un contrato social que busca el equilibrio y el bienestar del individuo.

El marco legal de la educacin en Venezuela, est integrado por un conjunto de leyes que desarrollan lo dispuesto en la Constitucin Nacional, aprobada en referndum en el ao de 1999.

El objetivo de este trabajo es analizar el rgimen legal de la profesin docente en Venezuela.La pirmide jurdica de Hans Kelsen

El terico del derecho, Hans Kelsen, consideraba al derecho como una ciencia. En consecuencia, se plante la tarea objetivar el mismo, para as jerarquizar el ordenamiento jurdico. Su objetivo fue buscar el sustento epistemolgico de las leyes y normas, de manera de llegar a la esencia de las mismas para que su aplicacin fuese lo ms justa posible.

De acuerdo con Kelsen, las normas jurdicas no se encuentran aisladas, sino que estn insertas en un sistema en el cual hay interdependencia, la falla en una de sus partes ocasiona perturbaciones en el resto. Es decir, las leyes no son islas, sino que estn relacionadas con otras normas y para su aplicacin requieren a su vez de otras leyes, de otras normas, de la jurisprudencia, de las costumbres y tradiciones.

Hans Kelsen, represent grficamente su teora como una pirmide en la que el vrtice es la Constitucin. Se desprenden un conjunto de cdigos, leyes, normas y reglamentos que desarrollan lo dispuesto en aquella (constitucin).

De acuerdo con la Figura 1, la pirmide de Kelsen tiene como vrtice la Constitucin, la cual es entendida como norma fundamental de la cual se desprende el ordenamiento jurdico de un pas.

Figura 1. Pirmide jurdica de Kelsen.

La importancia de la Constitucin radica en que es una promesa de valor, contempla los principios y valores que guan las acciones del Estado y regula las actuaciones de este frente a los ciudadanos. Es el marco de referencia de todas las acciones de los ciudadanos que hacen vida en el territorio venezolano.

Se asume en la ciencia jurdica, que el resto de las leyes, desarrollan lo dispuesto en la Constitucin y; sus fines y objetivos se desprenden de ella. El marco jurdico de una nacin, no debe contradecir lo dispuesto en esta ley superior (Carta Magna) ya que se estara en presencia de un acto inconstitucional.

La representacin grfica que utiliz Kelsen, sirve para ilustrar que todo el ordenamiento jurdico de un pas debe estar alineado de manera de cristalizar lo establecido en la Constitucin. Es importante mencionar que los tratados internacionales suscritos por el pas son de obligatoria observancia siempre que no estn en contradiccin con lo dispuesto en la carta magna ni afecten la soberana.

Debajo de la Ley Fundamental, estn los cdigos y leyes orgnicas, instrumentos que buscan organizar y darle forma a un aspecto particular de las relaciones sociopolticas del pas.

Luego vienen las Leyes especiales, los Decretos Leyes y Reglamentos. Instrumentos que regulan y desarrollan un rea especfica. Se contina as hasta llegar a las Ordenanzas Municipales.

Se visualiza tambin que de acuerdo con la figura geomtrica piramidal, debe existir slo una Constitucin y varias leyes que desarrollan lo dispuesto en ella.Prembulo de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de VenezuelaEl pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la proteccin de Dios, el ejemplo histrico de nuestro Libertador Simn Bolvar y el herosmo y sacrificio de nuestros antepasados aborgenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la Repblica para establecer una sociedad democrtica, participativa y protagnica, multitnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien comn, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educacin, a la justicia social y a la igualdad sin discriminacin ni subordinacin alguna; promueva la cooperacin pacfica entre las naciones e impulse y consolide la integracin latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervencin y autodeterminacin de los pueblos, la garanta universal e indivisible de los derechos humanos, la democratizacin de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecolgico y los bienes jurdicos ambientales como patrimonio comn e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrtico, decreta la siguiente CONSTITUCIN.

El prembulo de la Constitucin de Venezuela, establece los ideales superiores de Venezuela y es la visin que dirige nuestras acciones como grupo social.

Es importante mencionar que en esas lneas se declara que la educacin es un derecho de todos los venezolanos.

Al ser la educacin un proceso de vital importancia para el ser humano, es necesario en primer lugar definir que es lo que se entiende por educacin, cual es su finalidad, sus principios y valores.

Con base en lo dispuesto en la Constitucin Nacional, se elabor un marco jurdico que norma todo lo relacionado con el proceso educativo. Podemos decir entonces, que se estableci as un rgimen legal educativo, el cual comprende la actividad docente.

Rgimen Legal Docente en Venezuela

El Rgimen Legal Docente en Venezuela, concuerda con lo establecido por Hans Kelsen. La fuente primaria es la Constitucin (exposicin de motivos, prembulo y articulos) y de ella se desprende la Ley Orgnica de Educacin, y las otras normas jurdicas de aplicacin nacional.

Dado que Venezuela es un Estado Federal Descentralizado de Derecho y de Justicia, los Estados deben sancionar Leyes Estadales de Educacin y los municipios estn en la obligacin de promulgar ordenanzas que regulen la materia en el mbito territorial que les ocupa.

Los Artculo 102, 103, 104, 106, 107 y 109 de la Constitucin, sientan los principios y establecen las caractersticas propias de la Educacin Venezolana.

De acuerdo con la Profesora del Centro de Investigaciones Psiquitricas, Psicolgicas y Sexolgicas de Venezuela, Leticia Nez, las normas que regulan el aspecto docente del mbito educativo son las siguientes:1. Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

2. Ley Orgnica de Educacin del ao 2009.

3. Reglamento de la Ley Orgnica de Educacin de 1980.

4. Reglamento del Ejercicio de la Profesin Docente.

5. Ley Orgnica del Trabajo: En cuanto a las condiciones laborales del docente.

6. Contrato Colectivo. Documento con rango sublegal que desarrolla el acuerdo de trabajo entre el patrono (Estado) y los docentes.

7. Ley de Universidades, la cual norma el susbsistema de Educacin Universitaria (antes denominada superior).

Adicionalmente, existen otras normas vinculadas con lo educativo:

1. Ley Orgnica para la Proteccin del Nio, Nia y Adolescente.

2. Resoluciones ministeriales.3. Currculo Bsico Nacional.

4. Reglamentos Institucionales.

5. Proyecto Educativo Nacional.

El rgimen legal docente, establece los principios que debe seguir toda aquella persona que se dedica a la docencia en nuestro pas en cualquiera de los subsistemas, niveles y modalidades del Sistema Educativo.

La ley establece directrices, prohibiciones y mbitos de accin. Es decir, lo que se debe hacer y lo que no se debe hacer.

Conclusin

El marco jurdico de un pas es la razn de ser del estado de derecho. Existen un conjunto de leyes que desarrollan lo establecido en la Constitucin, la cual es la Ley Fundamental de la Nacin.

Al ser el proceso educativo de vital importancia para el ser humano, es necesaria la reglamentacin del mismo y en especial del aspecto relacionado con la actividad docente.

El rgimen legal docente de Venezuela, concuerda con lo establecido por el terico del derecho Hans Kelsen, en cuanto a las leyes y normas jurdicas. Estas deben seguir lo dispuesto en la Constitucin Nacional.

El docente es parte importante del proceso educativo y est obligado a realizar sus funciones apegado a la ley.Referencias

1. Biografias y vidas.com. [Pgina web en lnea]. Biografa de Hans Kelsen. Disponible en: http://www.biografiasyvidas.com/biografia/k/kelsen.htm. Consulta: [2012, junio].

2. El visionario Percy. [Pgina web en lnea]. Pirmide de Kelsen. Disponible en: http://elvisionariopercy. blogspot.com /2011 /05/ los directores de - las-instituciones. html. Consulta: [2012, junio].

3. Nnez, L. (2011). Rgimen Legal Docente. Maturn: Centro de Investigaciones Psiquitricas, Psicolgicas y Sexolgicas de Venezuela.

Pensador jurdico y poltico austriaco (Praga, 1881 - Berkeley, California, 1973). Este profesor de Filosofa del Derecho de la Universidad de Viena (desde 1917) fue uno de los principales autores de la Constitucin republicana y democrtica que se dio Austria en 1920, tras su derrota en la Primera Guerra Mundial (1914-18) y la consiguiente disgregacin del Imperio Austro-Hngaro. Su concepcin del Derecho como tcnica para resolver los conflictos sociales le convierte en uno de los principales tericos de la democracia del siglo xx. Entre sus obras destacan: De la esencia y valor de la democracia (1920), Teora general del Estado (1925) y Teora pura del Derecho (1935).

A donde queremos llegar y como queremos ser reconocidos.

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