régimen jurídico “sui generis” surgido a partir del voto san lucas

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Régimen jurídico “sui generis” surgido a partir del Voto San Lucas MSc. Mario Peña Chacón

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Page 1: Régimen jurídico “sui generis” surgido a partir del voto san lucas

Régimen jurídico “sui generis” surgido a partir del Voto San Lucas

MSc. Mario Peña Chacón

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Isla San Lucas

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Isla San Lucas

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Centro Penal Isla Lucas

1873 Presidio

1958Colonia Agrícola

1991 Clausura

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Antecedentes

•Ley 5469•Traspaso a Municipalidad 1974

DE-29277 Crea RNVSDE-30714 Incorporación Patrimonio Histórico y

Arquitectónico

2001 y 2002

•DE-34282 Excluye área terrestre

•Voto 2010-13099

2008 y 2010

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Ley 5469

Ley 5469 del 25/04/1974 Traspaso Isla San Lucas a la Municipalidad de Puntarenas

Carácter de “Centro Turístico” para turismo de bajo impacto y rescate sus atractivos valor cultural, histórico-patrimonial y natural

Intervención inmediata para la conservación y restauración de estructuras del antiguo penal

Reconoce competencias ICT para desarrollo turístico

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DE-29277 del 11/01/2001Crea RNVS San Lucas

DE-29277-MINAE del 11/01/2001 Crea el RNVS San Lucas

Cambio de afectación de centro turístico por parte de la Municipalidad de Puntarenas a cumplimiento de fines de conservación administrada por SINAC, sin mencionar lo relativo al patrimonio cultural

Votos 2010-13099 y 2004-8928 ratificaron constitucionalidad (no violación principio de autonomía municipal)

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DE-30714 del 13/08/2002

Incorporación de la Isla San Lucas al patrimonio histórico y arquitectónico de la nación

Se prohíbe la demolición del inmueble e igualmente su remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

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DE-34282 del 2008

Excluyó de un área terrestre y marina correspondiente a un 5,5% y adicionó una porción de mar e islotes de 210,17 hectáreas.

Estableció régimen jurídica para parte excluida a favor de la Municipalidad de Puntarenas, sometimiento plan maestro de desarrollo turístico a elaborar por ICT y creación Comisión Permanente (ministros del ICT, Cultura y Ambiente y alcalde Puntarenas) encargada del manejo racional de los terrenos de administración municipal y declaratoria de interés nacional y alta prioridad del desarrollo sostenible de la Isla y conservación y restauración de las edificaciones del antiguo Penal

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DE-34282-2008Traspaso de la isla San Lucas a la Municipalidad de Puntarenas operado por ley 5469 del 25-4-74 y su destino como centro turístico

Alto desempleo en Puntarenas

Fomentar desarrollo turístico de bajo impacto

Rescatar atractivos histórico, patrimonial y natural

Rescate de las edificaciones del antiguo Penal

Incompatibilidad entre régimen de RNVS y protección del patrimonio cultural

Apertura del RNVS al público

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DE-34282 Acción Inconstitucionalidad

Ausencia de estudios técnicos y científicos

Realizada vía Decreto Ejecutivo (Artículo 38

LOA)

Régimen jurídico especial creado a favor

de la municipalidad

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DE-34282

Objetivación

No RegresiónIrreductibilidad

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AntecedentesVoto 2010-

13099 parcialmente

con lugar únicamente en

cuanto a la exclusión del 5.5% del área

terrestre y marina

Dejó incólume régimen jurídico

especial para área 5.5% a favor de la

municipalidad y comisión

permanente de ministros (Cultura,

Ambiente e ICT)

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Problemática

Choque entre régimen del PNE y de las ASP (RNVS) respecto régimen especial del área del 5.5% (Ley Forestal y Ley Orgánica del Ambiente)

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Problemática

SINAC

Municipalidad

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Problemática

Plan Manej

o RNVS

PMDT

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Problemática

Régimen PNE

Artículos 13 LOA y 32 Ley Forestal confieren

administración del PNE al MINAE (SINAC) con

excepción de monumentos naturales

Régimen DE-34282

Artículos 2 y 7 otorgan

administración del área excluida a la

Municipalidad

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Falsa Premisa

Sala Constitucional parte de una supuesta incompatibilidad entre régimen de protección ambiental de un RNVS respecto régimen de

protección del patrimonio cultural

Supuesta incompatibilidad entre las actividades autorizadas en un

RNVS que “no permitirían” acceso y disfrute por parte del público al patrimonio cultural

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Falsa Premisa

Reserva Biológica Isla del Caño Parque Nacional Santa Rosa

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Falsa Premisa

Monumento Nacional Guayabo PN Isla del Coco

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Falsa Premisa

Fines de protección, conservación, desarrollo y puesta en valor del patrimonio pueden ser alcanzados por medio de la categoría RNVS

Inclusión dentro de los límites de un RNVS de bienes declarados patrimonio histórico-cultural no conlleva la transferencia de competencias y obligaciones del Ministerio de Cultura a favor del MINAE

Incorporación de un bien al régimen del patrimonio cultural no hace nacer obligación de transferir su propiedad o administración a favor del Ministerio de Cultura

Ministerio Cultura (artículo 3 Ley del Patrimonio) está obligada a brindar asesoría a propietarios, poseedores y titulares de patrimonio para el cumplimiento de la ley

RNVS equivale a categoría IV IUCN compatible con apertura al público siempre que no se ponga en peligro los objetivos de conservación

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Solución

Principio de unidad del Estado, cooperación y coordinación

3, 5 y 32 de LOA + artículo 3 Ley Patrimonio histórico-arquitectónico + artículo 5 Ley Orgánica del ICT

Administración bajo el paraguas del SINAC y sometido al plan de manejo del RNVS

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Solución

ICT

MinisterioCultura

Municipalidad

SINAC

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Más Información

• Revista Ambientico 206, noviembre 2010• http://www.ambientico.una.ac.cr/pdfs/ambie

ntico/206.pdf