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Protección de las bases de Protección de las bases de datos originales y el datos originales y el sistema sistema sui generis sui generis de de protección de las bases de protección de las bases de datos no originales datos no originales CENTRO REGIONAL PARA EL FOMENTO DEL LIBRO EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (CERLALC); COORDINACIÓN EDUCATIVA Y CULTURAL CENTROAMERICANA (CECC/SICA) DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR (DNDA) YOLIMA PRADA MÁRQUEZ 2010

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Protección de las bases de Protección de las bases de datos originales y el sistema datos originales y el sistema sui generissui generis de protección de de protección de

las bases de datos no las bases de datos no originalesoriginales

CENTRO REGIONAL PARA EL FOMENTO DEL LIBRO EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (CERLALC); COORDINACIÓN EDUCATIVA Y CULTURAL

CENTROAMERICANA (CECC/SICA) DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR (DNDA)

YOLIMA PRADA MÁRQUEZ2010

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AGENDA DE TRABAJOAGENDA DE TRABAJO

IMPORTANCIA DEL TEMA NOCIONES GENERALES APLICABLES ASPECTOS RELEVANTES POR TENER EN CUENTA MARCO REGULATORIO Y DERECHO COMPARADO CONCEPTO DE BASES DE DATOS DIFERENCIAS CON OTRAS FIGURAS ELEMENTOS QUE LAS CONFORMAN CLASES DE BASES DE DATOS DE LA PROTECCIÓN SUI GENERIS PRONUNCIAMIENTOS CONCLUSIONES

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IMPORTANCIA DEL TEMAIMPORTANCIA DEL TEMA En la actualidad y en el

futuro próximo las BASES DE DATOS representan un INSTRUMENTO DE PODER, RIQUEZA, INNOVACIÓN Y DESARROLLO.

Existe mucha información, PERO DISPERSA, sin analizar y sin que REPRESENTE UN VALOR AGREGADO.

Gracias a los avances tecnológicos, podemos clasificarla, recopilarla, de manera que su consulta sea rápida, efectiva, eficiente, lo cual resulta trascendental para la TOMA DE DECISIONES; para la INVESTIGACIÓN, la EDUCACIÓN, para apalancar las TIC, entre otras aplicaciones.

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NOCIONES GENERALES NOCIONES GENERALES APLICABLESAPLICABLES

El régimen del Derecho de Autor protege la OBRA como una creación intelectual del espíritu humano, sin importar su mérito y destinación; con independencia del soporte material, siempre que sea susceptible de reproducirse o comunicarse por cualquier medio conocido o por conocer.

No se protegen las ideas, ni los contenidos; sino su personal materialización de aquéllas: como son descritas, explicadas, expresadas, ilustradas, incorporadas, aplicadas, etc.

Dicotomía: Autoría (titularidad originaria, por la creación) y titularidad (titularidad derivada: Por causas legales o voluntarias).

El autor es SIEMPRE una persona natural; en tanto que el titular puede ser una persona natural o jurídica.

Doble contenido: Derecho morales (perpetuos; desde la creación) y patrimoniales (temporales; se causan cuando la obra susceptible de estimación económica, se divulga por cualquier forma).

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NOCIONES GENERALES NOCIONES GENERALES APLICABLESAPLICABLES

“… Nosotros somos como enanos en hombros de gigantes. Por ello vemos más cosas que los antiguos y más lejanas, no debido a la agudeza de nuestra vista o nuestra estatura, sino a que hemos sido levantados en alto por ellos, y nos beneficiamos de sus estaturas gigantescas…” (Juan de Salisbury).

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NOCIONES GENERALES NOCIONES GENERALES APLICABLESAPLICABLES

Requisitos de la obra: Creación intelectual (humana) tanto en la concepción como en la concreción; susceptible de ser divulgada o reproducida (puede ser inédita), que sea perceptible por los sentidos (sin necesidad de que esté o no, fija en un soporte material); que tenga originalidad subjetiva: no es novedad, sino el sello personal; No es un simple ejecutor de instrucciones; y originalidad objetiva: No es mérito o importancia, sino un esfuerzo, una destreza aplicada. Se presume. En el derecho anglosajón ésta es la que importa, que haya “trabajo, destreza y capital”.

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NOCIONES GENERALES NOCIONES GENERALES APLICABLESAPLICABLES

Obra individual: Es la producida por una sola persona natural.

Obra en colaboración: Producida conjuntamente por dos o más personas naturales cuyos aportes no pueden ser separados.

Obra colectiva: Producida por un grupo de personas naturales, bajo la iniciativa de una persona natural o jurídica quien coordina, divulga y publica.

Obra anónima: Que no se menciona el autor. Obra inédita: Que no ha sido dada a conocer. Obra originaria: La primitivamente creada. Obra derivada: Resulta de la adaptación,

traducción, transformación …, de una obra originaria, previa autorización o licencia; pero se protege como creación autónoma.

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NOCIONES GENERALES NOCIONES GENERALES APLICABLESAPLICABLES

Obra: “…Toda creación intelectual original de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma…” (Definición legal).

La protección o tutela jurídica surge desde la CREACIÓN; el registro es un requisito de publicidad, prueba y oponibilidad.

Los derechos conexos son para artistas, intérpretes, ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión.

El derecho patrimonial es exclusivo, temporal y transmisible: Publicación, reproducción, edición, representación, ejecución, exhibición, transformación, elaboración, disposición, etc.

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NOCIONES GENERALES NOCIONES GENERALES APLICABLESAPLICABLES

El derecho moral tutela la personalidad del autor y defiende la obra en sí misma.

Es un derecho perpetuo, inalienable e irrenunciable para: reivindicar la obra; conservarla inédita o en anonimato; modificarla antes o después de su publicación; continuarla, terminarla o destruirla, retirarla de circulación, impedir su publicación o reproducción, etc.

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NOCIONES GENERALES NOCIONES GENERALES APLICABLESAPLICABLES

La reproducción.La comunicación

pública.La transformación.La distribución.Es ilustrativo.Presunción de

onerosidad. Independencia entre el

derecho de autor y la propiedad del soporte material que contiene la obra.

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NOCIONES GENERALES NOCIONES GENERALES APLICABLESAPLICABLES

La Licencia es un contrato, por virtud del cual se autoriza el uso parcial y temporal. No es formal y puede ser a título oneroso o gratuito.

La cesión implica enajenación; es decir, transferencia del derecho de dominio. EN COLOMBIA es un contrato solemne: escritura pública o documento privado debidamente reconocido (Si es en el extranjero: apostilla).

El registro es para oponibilidad, en cualquier caso.

Interpretación restrictiva y usos independientes.

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NOCIONES GENERALES NOCIONES GENERALES APLICABLESAPLICABLES

LIMITACIONES Y EXCEPCIONES:

Tensión entre diferentes derechos. No son derechos subjetivos. Las excepciones son legales y

excluyen del régimen general, sin necesidad de pago ni autorización. Son taxativas: “Derecho” de cita.

Las limitaciones se encuentran dentro del régimen, a veces implican contraprestación: La copia privada.

La regla de los tres pasos debe PREVIAMENTE estar SIEMPRE PRESENTE: Especialidad; no pueden afectar la normal utilización, circulación o explotación; y no deben causar perjuicio injustificado a los intereses del autor. Son los USOS HONRADOS.

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ASPECTOS RELEVANTES POR ASPECTOS RELEVANTES POR TENER EN CUENTATENER EN CUENTA

Cuando se hace una propuesta para la elaboración de una BASE DE DATOS, se debe tener en cuenta el régimen de la Propiedad Intelectual; el de la Autodeterminación Informática (Hábeas Data); el de la Competencia Desleal; el régimen contractual aplicable a la Información Privilegiada, Estratégica o Confidencial; así como Derechos Fundamentales como el buen nombre, intimidad, derecho a la imagen; entre otros.

También habría que precisar cuál instrumento jurídico es el adecuado; por ejemplo: si lleva a cabo a través de una obra por encargo y, por tanto, la titularidad se podría trasladar automáticamente; o si sólo nos hacemos dueños del ejemplar para un uso personal.

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ASPECTOS RELEVANTES POR ASPECTOS RELEVANTES POR TENER EN CUENTATENER EN CUENTA

Si por ejemplo, lo que queremos es simplemente una licencia de uso, habrá que definir para posteriores utilizaciones; cuál es su ámbito de aplicación temporal, espacial; o limitarlo por destinatario, o por forma de expresión, por mercado; entre otros aspectos; reconociendo siempre la autoría.

¿Es lo mismo, la obra por encargo cuyo destinatario es una persona natural, a si es una persona jurídica?

¿Quién es el titular de la Base de Datos, sin son varios los partícipes?

¿Qué pasaría si la base de datos se celebra por causa o con ocasión de una relación laboral?

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ASPECTOS RELEVANTES POR ASPECTOS RELEVANTES POR TENER EN CUENTATENER EN CUENTA

¿El sólo contrato de trabajo en el SECTOR PRIVADO, constituye una cesión automática de los derechos patrimoniales a favor del empleador?

En COLOMBIA, la respuesta desde el 2004 por parte de la DNDA es que NO; por cuanto después de varios estudios se llegó a la conclusión de que no existe en el régimen laboral tal posibilidad que lo faculte. En consecuencia, se deberían aplicar las reglas del Derecho de Autor con las solemnidades respectivas; es decir: Escritura pública o documento privado reconocido ante notario.

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ASPECTOS RELEVANTES POR ASPECTOS RELEVANTES POR TENER EN CUENTATENER EN CUENTA

Por tanto, en Colombia, cláusulas de estilo de cesión incluidas en los contrato de trabajo, EN PRINCIPIO, resultarían INEXISTENTES (por falta de forma –consentimiento); o en el mejor de los casos (si se observara la forma) NULAS, porque no se permite la cesión indeterminada futura.

Algunos doctrinantes sostienen que resulta un poco injusto, ya que el empleador pagó un salario, dispuso las herramientas y medios, los espacios, el tiempo, se encontraba tal función señalada en el manual de funciones del empleado, así como en la descripción del cargo, …

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ASPECTOS RELEVANTES POR ASPECTOS RELEVANTES POR TENER EN CUENTATENER EN CUENTA

Por su parte, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en un Concepto emitido el 23 de octubre del 2003, advirtió que tanto el contrato de prestación de servicios como el contrato laboral, son excepciones a las formalidades del artículo 183 de la Ley 23 de 1982 y por eso no se requeriría de la solemnidad tradicional (escritura pública o documento privado reconocido ante notario). Además en ambos casos se aplicaría la presunción legal de transferencia automática de los derechos patrimoniales a favor del encargante o del empleador; -con la limitación de que sigue siendo nulo, de nulidad absoluta, comprometer las creaciones futuras indeterminadas-. Siendo esta alternativa una posición que a nivel internacional ha sido acogida en diferentes legislaciones.

La discusión aunque está planteada, parece definida por la posición de la DNDA; sin embargo están en curso procesos ante la justicia ordinaria que no han sido fallados, y en definitiva es la autoridad competente para decidir.

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MARCO REGULATORIO DE MARCO REGULATORIO DE COLOMBIACOLOMBIA

NIVEL NACIONAL: Constitución Política art.70, 71 y 72; Código Civil art. 671; Ley 23/82; Ley 44/93; Ley 98/93; Ley 397 de 1997; Código Penal título VIII; Decreto 1360 de 1989; Decreto 2041 de 1991; Decreto 460 de 1995; Decretos 162 y 1278 de 1996; Circular 04 (20-04/01) de la DNDA sobre registro, ISBN y depósito legal; Circular 05 (9-10/01) de la DNDA sobre programas de computador; Ley 79/93 (Reserva estadística); Ley 527/99 (Comercio Electrónico); Ley 594/2000 (Ley General de Archivos); Ley 1266/2008 (Hábeas Data); Ley 1273/2009 (Modifica el Código Penal: se crea un nuevo bien jurídico tutelado denominado “de la protección de la información y de los datos” y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones); Ley 1341/2009 (TIC); entre otras normas.

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MARCO REGULATORIO DE MARCO REGULATORIO DE COLOMBIACOLOMBIA

NIVEL SUPRANACIONAL: Decisión Andina 351 de 1993.

NIVEL INTERNACIONAL: Convención de Roma (Ley 48/75); Convención Universal sobre el Derecho de Autor y sus protocolos I y II (Ley 48/75); Convenio que establece la OMPI (Ley 46/79); Convenio de Berna para la protección de las Obras Literarias y Artísticas (Ley 33/87); Convenio para la protección de Productores de Fonogramas (Ley 23/92); Tratado sobre Registro Internacional de Obras Audiovisuales (Ley 26 de 1992); Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio ADPIC (ley 170/94); Tratado de Libre Comercio entre Venezuela, México y Colombia, G-3 (Ley 172/94); Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, WPPT, (Ley 545/99); Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre Derecho de Autor, WCT (Ley 565/2000), entre otros.

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MARCO REGULATORIO DE MARCO REGULATORIO DE COLOMBIACOLOMBIA

LEY 23/82 art. 8: “… Para los efectos de la presente ley se entiende por : …j) Obra derivada: aquella que resulte de la adaptación, traducción, u otra transformación de una originaria, siempre que constituya una creación autónoma;…

Art.24: “…La protección para las compilaciones, diccionarios, enciclopedias y otras obras colectivas será de ochenta años contados a partir de la publicación y se reconocerá a favor de sus directores...”.

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MARCO REGULATORIO DE MARCO REGULATORIO DE COLOMBIACOLOMBIA

DECRETO 460/95 (Reglamenta el Registro Nacional del Derecho de Autor y se regula el Depósito Legal): “… El archivo de datos legibles por máquina se define como el cuerpo de información codificada por métodos que requiere el uso de una máquina (típicamente un computador) para el procesamiento. Pertenecen a esta categoría: archivos almacenados en cinta magnética, módulos de disco, tarjetas de marca sensible, documentos fuente en caracteres de reconocimiento óptico. Las bases de datos o bancos de datos son colecciones de datos memorizados y consultados electrónicamente”.

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MARCO REGULATORIO DE MARCO REGULATORIO DE COLOMBIACOLOMBIA

DECISIÓN ANDINA 351/93, Artículo 4º: “… La protección reconocida por la presente Decisión recae sobre todas las obras literarias, artísticas y científicas que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocer, y que incluye, entre otras, las siguientes : … ll) Las antologías o compilaciones de obras diversas y las bases de datos, que por la selección o disposición de las materias constituyan creaciones personales…”.

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MARCO REGULATORIO DE MARCO REGULATORIO DE COLOMBIACOLOMBIA

DECISIÓN ANDINA 351/93, Artículo 15: “Se entiende por comunicación pública, todo acto por el cual una pluralidad de personas, reunidas o no en un mismo lugar, pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas, y en especial las siguientes: … h) El acceso público a bases de datos de ordenador por medio de telecomunicación, cuando éstas incorporen o constituyan obras protegidas;…”.

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MARCO REGULATORIO DE MARCO REGULATORIO DE COLOMBIACOLOMBIA

DECISIÓN ANDINA 351/93, Capítulo VIII De los programas de ordenador y bases de datos, Artículo 28: “Las bases de datos son protegidas siempre que la selección o disposición de las materias constituyan una creación intelectual. La protección concedida no se hará extensiva a los datos o información compilados, pero no afectará los derechos que pudieran subsistir sobre las obras o materiales que la conforman”.

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MARCO REGULATORIO DE MARCO REGULATORIO DE COLOMBIACOLOMBIA

DECISIÓN ANDINA 351/93,Artículo 58: “Los programas de ordenador, como obras expresadas por escrito, y las bases de datos, por su carácter de compilaciones, gozan de la protección por el derecho de autor, aun cuando se hayan creado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Decisión”.

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MARCO REGULATORIO DE MARCO REGULATORIO DE EL SALVADOREL SALVADOR

DECRETO 604/93, Art. 9: “… Comunicación pública es el acto mediante el cual la obra se pone al alcance del público por cualquier medio o procedimiento, así como el proceso necesario y conducente a que la obra se ponga al alcance del público. Son actos de comunicación pública los siguientes: … h) El acceso público a bases de datos de ordenador por medio de telecomunicaciones, cuando éstas se incorporen o constituyan obras protegidas; …”. (Modificado por el Decreto 912 de 2005 Art. 9)

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MARCO REGULATORIO DE MARCO REGULATORIO DE EL SALVADOREL SALVADOR

DECRETO 604/93, Art. 14: “Sin perjuicio de los derechos sobre la obra originaria, son también objeto de protección las traducciones, adaptaciones, transformaciones o arreglos de obras, así como también las antologías o compilaciones de obras diversas o datos u otros materiales con inclusión de las bases de datos en forma legible por máquina o en otra forma, que por la selección o disposición de las materias, constituyan creaciones originales”.

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MARCO REGULATORIO DE MARCO REGULATORIO DE NICARAGUANICARAGUA

Ley 312/99, Art. 14: “Son consideradas como obras independientes, sin perjuicio del Derecho de Autor, que en su caso, correspondan a las partes que las integren, las colecciones de obras literarias, artísticas o científicas, tales como las antologías, compilaciones de textos, resoluciones administrativas o judiciales y de otros elementos, comprendidas las bases de datos que, por la selección o disposición de las materias constituyan creaciones intelectuales”.

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MARCO REGULATORIO DE MARCO REGULATORIO DE NICARAGUANICARAGUA

Ley 312/99, Art. 15: “Sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, también son objeto de protección:… 4) Los compendios, resúmenes y extractos…”.

Art. 31: “Está permitida sin autorización del autor exclusivamente para uso personal la reproducción en una copia de una obra divulgada. La disposición anterior no se aplica a: … 3) La reproducción de la totalidad o de partes importantes de bases de datos en forma numérica…”.

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MARCO REGULATORIO DE MARCO REGULATORIO DE GUATEMALAGUATEMALA

DECRETO 33/98, Art. 16: “También se consideran obras, sin perjuicio de los derechos de autor sobre las obras originarias, en su caso:… b) Las antologías, diccionarios, compilaciones, bases de datos y similares, cuando la selección o disposición de las materias constituyan una creación original…”

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MARCO REGULATORIO DE GUATEMALAMARCO REGULATORIO DE GUATEMALA DECRETO 33/98, Art. 16: (Modificado por el artículo 6 del Decreto

Número 56-2000) (Modificado por el Decreto 11-2006 Artículo 85) “El derecho pecuniario o patrimonial, confiere al titular del derecho de autor las facultades de usar directa y personalmente la obra, de ceder total o parcialmente sus derechos sobre la misma, y de autorizar o prohibir su utilización y explotación por terceros. Sólo los titulares del derecho de autor y quienes estén expresamente autorizados por ellos, tendrán derecho de utilizar la obra de cualquier manera, forma o por medio de cualquier proceso y por consiguiente les corresponde autorizar cualquiera de los siguientes actos: … 7) Acceso público a bases de datos y ordenadores por medio de las telecomunicación; …”.

Art. 35: “Las compilaciones o bases de datos sean que fueren legibles en máquina o cualquier otra forma, se consideran como colecciones de obras para efectos de su protección de conformidad con esta ley. Esta protección no se extenderá a los datos o material contenido en las compilaciones ni prejuzgará sobre el derecho de autor existente sobre los mismos”.

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MARCO REGULATORIO DE MARCO REGULATORIO DE GUATEMALAGUATEMALA

DECRETO 33/98, Art. 68: “La publicación de leyes, decretos, reglamentos, órdenes, acuerdos, resoluciones, las decisiones judiciales y de órganos administrativos, así como las traducciones oficiales de esos textos, podrá efectuarse libremente siempre que se apegue a la publicación oficial. Las traducciones y compilaciones hechas por particulares de los textos mencionados serán protegidas como obras originales”.

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MARCO REGULATORIO DE MARCO REGULATORIO DE COSTA RICACOSTA RICA

LEY 6.683/82, Art. 8º : “Quien adapte, traduzca, modifique, refunda, compendie, parodie o extracte, de cualquier manera, la sustancia de una obra de dominio público, es el titular exclusivo de su propio trabajo; pero no podrá oponerse a que otros hagan lo mismo con esa obra de dominio público. Si esos actos se realizan con obras o producciones que estén en el dominio privado, será necesaria la autorización del titular del derecho. Las bases de datos están protegidas como compilaciones.” (Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº.7397 del 3 de mayo de 1994).

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MARCO REGULATORIO DE MARCO REGULATORIO DE PANAMÁPANAMÁ

LEY15/94, Art. 8: “Sin perjuicio de los derechos sobre la obra originaria, son también objeto de protección las traducciones, adaptaciones, transformaciones o arreglos de obras de expresiones del folclor, así como también las antologías o complicaciones de obras diversas y las bases de datos que, por la selección o disposición de las materias, constituyen creaciones personales”.

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MARCO REGULATORIO DE MARCO REGULATORIO DE PANAMÁPANAMÁ

LEY15/94, Art. 38: “Son actos de comunicación pública, especialmente los siguientes: … 8. El acceso público a bases de datos de ordenador por medio de telecomunicación, cuando éstas se incorporen o constituyan obras protegidas. ..”.

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MARCO REGULATORIO DE MARCO REGULATORIO DE HONDURASHONDURAS

DECRETO 4-99-E, Art. 39: “Los autores tienen el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la utilización de sus obras por cualquier medio, forma o proceso. Por consiguiente, podrán realizar o autorizar en especial, cualquiera de los actos siguientes: (Inciso reformado por el artículo 54 del Decreto 16-2006)… 5) La comunicación al público, directa o indirectamente, por cualquier procedimiento o medio conocido o por conocer y en particular: … e) El acceso público a bases de datos de ordenadores por medio de telecomunicaciones…”.

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MARCO REGULATORIO MARCO REGULATORIO COMÚNCOMÚN

CONVENIO DE BERNA, Art. 2,5: “ Las colecciones o obras literarias o artísticas tales como las enciclopedias y antologías que, por la selección o disposición de las materias constituyan creaciones intelectuales estarán protegidas como tales, sin perjuicio de los derechos de los autores sobre cada una de las obras que conforman parte de estas colecciones”.

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MARCO REGULATORIO MARCO REGULATORIO COMÚNCOMÚN

ACUERDO SOBRE LOS ADPIC, Art. 10,2: “Las compilaciones de datos o de otros materiales, en forma legible por máquina o en otra forma, que por razones de la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones de carácter intelectual, serán protegidas como tales. Esa protección, que no abarcará los datos o materiales en sí mismos, se entenderá sin perjuicio de cualquier derecho de autor que subsista respecto de los datos o materiales en sí mismos”.

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MARCO REGULATORIO MARCO REGULATORIO COMÚNCOMÚN

TRATADO OMPI SOBRE DERECHO DE AUTOR (TODA), Art. 5º : “ Las compilaciones de datos o de otros materiales, en cualquier forma, que por razones de la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones de carácter intelectual, están protegidas como tales. Esa protección no abarca los datos o materiales en sí mismos y se entiende sin perjuicio de cualquier derecho de autor que subsista respecto de los datos o materiales contenidos en la compilación”.

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MARCO REGULATORIO MARCO REGULATORIO COMÚNCOMÚN

LA “DECLARACIÓN CONCERTADA” al artículo 5º del TODA/WCT señala que: “… el ámbito de la protección de las compilaciones de datos (bases de datos) en virtud del artículo 5º del presente tratado, leído junto con el artículo 2º , está en conformidad con el artículo 2º del Convenio de Berna y a la par con las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre los ADPIC”.

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CONCEPTO DE BASES DE CONCEPTO DE BASES DE DATOSDATOS

“…Recopilación de datos puntuales u obras (preexistentes o no, originales o derivadas) que pueden ser utilizadas manualmente o por medios electrónicos, hecha de forma organizada de tal manera que permite la recuperación de la información por los usuarios…” (Circular Conjunta, Procuraduría Nacional y DNDA, 24-05/06).

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CONCEPTO DE BASES DE CONCEPTO DE BASES DE DATOSDATOS

Existen tantas definiciones como autores y estudiosos. Bases o bancos de datos son equivalentes.

Si la DESCRIBIMOS, los elementos comunes serían:◦ No toda bases de datos es una obra.◦ Para que sea tutelada como tal debe ser ORIGINAL.◦ Puede ser en medio análogo o digital.◦ Sólo se puede determinar en cada caso en concreto.◦ Si su contenido son obras preexistentes, requeriría

PREVIA AUTORIZACIÓN o LICENCIA, salvo que estén en el dominio público.

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CONCEPTO DE BASES DE CONCEPTO DE BASES DE DATOSDATOS

Si su contenido son solos datos, en principio NO requeriría autorización, ya que no son obras; pero tendría que tenerse en cuenta aspectos de HÁBEAS DATA: ◦ Si son datos sensibles◦ Si son datos privados◦ Si son datos semi-públicos…

Si son datos que conforman INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, ESTRATÉGICA o PRIVILEGIADA; SECRETO EMPRESARIAL; …

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CONCEPTO DE BASES DE CONCEPTO DE BASES DE DATOSDATOS

Si son datos que afecten Derechos fundamentales como imagen, buen nombre, intimidad…

Si se trata de información protegida contractualmente mediante cláusula penal.

Si al extraer o al obtener los datos NO se está incurriendo en actos de COMPETENCIA DESLEAL o en aprovechamiento indebido: ABUSO DEL DERECHO o ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA.

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CONCEPTO DE BASES DE CONCEPTO DE BASES DE DATOSDATOS

Para que sea tutelada tendría que ser considerada como una OBRA ORIGINAL, dándosele el tratamiento de las OBRAS DERIVADAS.

¿Qué se entiende por ORIGINAL? La originalidad ya NO es en la expresión sino, de manera disyuntiva, en:◦ La SELECCIÓN: Que exista una cantidad importante de

posibilidades de contenidos y se elige algunos de acuerdo con un criterio particular, siguiendo una metodología especial;

◦ O en la DISPOSICIÓN: No se trata de un índice mecánico, rutinario como sería el alfabético, el numérico, cronológico (Bibliografías, directorios, índices…); tampoco se trata de una simple acumulación o sumatoria.

◦ ES CLASIFICACIÓN CON CRITERIO CREATIVO: Que haya destreza, especialización, contribución en la distribución, en el orden, en los motores de búsqueda, como se accede…

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DIFERENCIAS CON OTRAS DIFERENCIAS CON OTRAS FIGURASFIGURAS

¿Son diferentes las COMPILACIONES y las BASES DE DATOS?

En principio se dice que las primeras son más GENÉRICAS porque se trata de un concepto más amplio, ya que comprendería el medio análogo; en tanto que las segundas se refieren a un lenguaje informático, medios digitalizables, almacenamiento electrónico.

En definitiva, toda base de datos protegible es una COMPILACIÓN. Jurídicamente el tratamiento es igual, sin importar el medio de almacenamiento.

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DIFERENCIAS CON OTRAS DIFERENCIAS CON OTRAS FIGURASFIGURAS

No se debe confundir las BASES DE DATOS con el SOFTWARE que eventualmente la acompaña para su uso y aplicación.

El “Software” o, “soporte lógico o, “programa de computador” o, “programa de ordenador”…

Optamos por “soporte lógico” porque comprende: 1. El “software”; 2. La descripción del programa; 3. Los documentos auxiliares; 4. El manual del usuario.

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EL SOPORTE LÓGICO: EL SOPORTE LÓGICO: CONCEPTO Y CONTENIDOCONCEPTO Y CONTENIDO

DEFINICIÓN LEGAL: “Programa de computador: la expresión de un conjunto organizado de instrucciones, en lenguaje natural o codificado, independientemente del medio en que se encuentre almacenado, cuyo fin es el de hacer que una máquina capaz de procesar información, indique, realice y obtenga una función, una tarea o un resultado específico” (Ordinal a. Artículo 3º Decreto 1360/89).

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EL SOPORTE LÓGICO: EL SOPORTE LÓGICO: CONCEPTO Y CONTENIDOCONCEPTO Y CONTENIDO

DEFINICIÓN SUPRANACIONAL: “Programa de ordenador (software): expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o cualquier otra forma que, al ser incorporado en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un ordenador –un aparato electrónico o similar capaz de elaborar informaciones-, ejecute determinada tarea u obtenga determinado resultado. El programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso” (artículo 3º de la Decisión Andina 351 de 1993).

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EL SOPORTE LÓGICO: EL SOPORTE LÓGICO: CONCEPTO Y CONTENIDOCONCEPTO Y CONTENIDO

DEFINICIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR: “… Con este término se pretende describir la secuencia ordenada de instrucciones destinadas a ser asimiladas por un computador, a fin de lograr un resultado específico…” (Circular número 5 del 9 de octubre del 2001).

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EL SOPORTE LÓGICO: EL SOPORTE LÓGICO: CONCEPTO Y CONTENIDOCONCEPTO Y CONTENIDO

Decreto 1360/89 ARTíCULO2o. “El soporte lógico (software) comprende uno o varios de los siguientes elementos: el programa de computador, la descripción de programa y el material auxiliar”

ARTíCULO3o. Para los efectos del artículo anterior se entiende por: a) "Programa de computador“: … b) "Descripción de Programa”: Una presentación completa de procedimientos en forma idónea, lo suficientemente detallada para determinar un conjunto de instrucciones que constituya el programa de computador correspondiente. c) "Material auxiliar": todo material, distinto de un programa de computador o de una descripción de programa creado para facilitar su comprensión o aplicación, como por ejemplo, descripción de problemas e instrucciones para el usuario…”.

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UBICACIÓN TEMÁTICA DEL UBICACIÓN TEMÁTICA DEL SOPORTE LÓGICOSOPORTE LÓGICO

Se optó por la protección a través del Derecho de Autor, porque se expresa a través de un LENGUAJE sea o no comprendido por el hombre de forma natural (como sucede con la partitura de una obra musical); y porque además, la protección radica en la manera como se expresa, materializa, cristaliza y concreta una idea; no es ella en si misma considerada; no son los contenidos, sino la manera como se plasmaron mediante un esfuerzo intelectual de forma creativa, personal y original por su autor.

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UBICACIÓN TEMÁTICA DEL UBICACIÓN TEMÁTICA DEL SOPORTE LÓGICOSOPORTE LÓGICO

RESULTA FUNDAMENTAL tener en cuenta que nuestra legislación NO DESCARTA OTRAS FORMAS DE PROTECCIÓN PARA EL SOFTWARE ADICIONALES AL DERECHO DE AUTOR (artículo 7º Decreto 1360/89); como podrían ser: un régimen especial que todavía no ha sido consagrado; o, a través del ejercicio de la autonomía de la voluntad privada mediante estipulaciones contractuales; o, mediante reglas relativas al manejo de información confidencial, privilegiada o estratégica; o, a través del secreto empresarial dentro del régimen de la propiedad industrial; o, con las normas de libre competencia, etc.

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UBICACIÓN TEMÁTICA DEL UBICACIÓN TEMÁTICA DEL SOPORTE LÓGICOSOPORTE LÓGICO

Sin embargo, dentro del marco de la Comunidad Andina expresamente está PROHIBIDO PATENTARLO COMO TAL: “… No se consideran invenciones: a) Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos; b) …; c) Las obras literarias y artísticas o cualquier otra protegida por el derecho de autor; d) Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales; e) Los programas de ordenadores o el soporte lógico, como tales; y, f) Las formas de presentar la información” (Artículo 15 Decisión Andina 486 del 2000). Igual restricción aplica para modelos de utilidad.

EN CONCLUSIÓN: “Con un mismo SOFTWARE se pueden construir diferentes Bases de Datos; y, así mismo, una misma Base de Datos puede realizarse con diferentes programas de computador”.

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DIFERENCIAS CON OTRAS DIFERENCIAS CON OTRAS FIGURASFIGURAS

La tendencia UNIVERSAL es a excluir dentro de este concepto las denominadas “OBRAS OFICIALES”; como compilaciones en las producciones de las ramas ejecutiva, legislativa o judicial.

En este caso lo que se pide es un RESPETO por al INTEGRIDAD y por la FUENTE, a semejanza del Derecho de Cita.

Luego, otros podrían utilizar esos mismos datos para hacer sus propias bases y no se les podría impedir; salvo que existiera disposición legal en contrario.

Si llegare ese tercero a realizar la referida Base de Datos Original, ésta se protegería por su SELECCIÓN o DISPOSICIÓN, pero tampoco podría impedir que otros utilizaron los mismos datos en los que él se basó.

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DIFERENCIAS CON OTRAS DIFERENCIAS CON OTRAS FIGURASFIGURAS

Si No hay originalidad en la selección o en la disposición, SERÍA UNA BASE DE DATOS TÉCNICAMENTE HABLANDO, PERO NO PROTEGIBLE POR EL DERECHO DE AUTOR.

Puede suceder que ese segundo compilador lo que haya hecho es limitarse a extraer los datos, sin mayor esfuerzo de su parte, sin conseguirlos directamente, sino copiándolos o duplicándolos. En este caso podría tratarse eventualmente de un caso de Abuso del Derecho, Competencia Desleal, o Enriquecimiento sin causa; entre otras posibilidades.

¿Cabría el PLAGIO? Sólo respecto de OBRAS; es decir, sobre Bases de Datos Originales y en la medida en que lo plagiado sea su Selección o Disposición.

Si lo que “plagió” fue el Software, no habría vulneración respecto de la Base de Datos, sino violación del Derecho de Autor por el uso no autorizado de aquél, junto con las sanciones penales correspondientes.

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ELEMENTOS QUE LAS ELEMENTOS QUE LAS CONFORMANCONFORMAN

Las Bases de Datos pueden crearse a partir de:◦ Obras originarias◦ Obras derivadas◦ Creaciones nuevas◦ Hechos◦ Datos

Recordar que la protección concedida No se extiende a su contenido.

De acuerdo con la profesora Delia Lipszyc cuando se utiliza una obra derivada, se requerirá DOBLE autorización.

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CLASES DE BASES DE CLASES DE BASES DE DATOSDATOS

La que hemos estudiada; es decir la BASE DE DATOS ORIGINAL, que se considera una compilación y, por tanto una obra derivada.

La que No cumple con tales condiciones, pero tiene un régimen de protección sui generis.

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DE LA PROTECCIÓN SUI DE LA PROTECCIÓN SUI GENERISGENERIS

Se está haciendo referencia a la DIRECTIVA 96/9 DE LA COMUNIDAD EUROPEA, del 11 de marzo de 1996; según la cual, la protección “sui generis” es un régimen DIFERENTE al del Derecho de Autor; en donde NO se exige la originalidad ni en la selección ni en la disposición. Lo fundamental es que el fabricante o creador “… demuestre que la obtención, la verificación, o la presentación del contenido representan una inversión sustancial desde el punto de vista cuantitativo o cualitativo…”.

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DE LA PROTECCIÓN SUI DE LA PROTECCIÓN SUI GENERISGENERIS

Tal protección No ha sido prevista en el Derecho Comunitario, ni en la mayoría de los restantes países.

“… Los Estados miembros dispondrán que el fabricante de la base de datos pueda prohibir la extracción y/o reutilización de la totalidad o de una parte sustancial del contenido de ésta, evaluada cualitativa o cuantitativamente...” (art. 7º ).

Surgió porque No había suficiente protección, y la que existía No era uniforme.

Además, porque se podía afectar el mercado interno, así como la circulación de bienes y servicios; con efectos económicos y tecnológicos

importantes.

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DE LA PROTECCIÓN SUI DE LA PROTECCIÓN SUI GENERISGENERIS

Otro propósito adicional era generar INCENTIVOS para la creación de Bases de Datos.

Existe un catálogo de Derechos y Obligaciones del usuario legítimo.

El titular de este Derecho lo puede enajenar, licenciar, negociar,…

Se consagra este Derecho, sin perjuicio de los otros derechos aplicables.

Existe un régimen de excepciones y limitaciones: Para fines privados y sin ánimo de lucro; para fines de enseñanza, investigación o ciencia siempre que sea sin ánimo de lucro; y por razones de seguridad pública.

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DE LA PROTECCIÓN SUI DE LA PROTECCIÓN SUI GENERISGENERIS

El Derecho nace desde que se termina su fabricación y se prolonga en el tiempo por quince (15) años.

Son titulares del referido Derecho los nacionales de los Estados miembros; o, aquellos sujetos que tengan su residencia habitual dentro del territorio de la Comunidad.

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PRONUNCIAMIENTOSPRONUNCIAMIENTOSEn la Comunidad

Andina, entre otros:◦ Tribunal de Justicia,

de fecha 11-06/99, Proceso 10-IP-99.

◦ Tribunal de Justicia, de fecha 6-04/2005, Proceso 165- IP-2004.

◦ Tribunal de Justicia, de fecha 12-12/2006, Proceso 150-1P-2006.

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CONCLUSIONESCONCLUSIONES En nosotros se tutela por el

régimen del Derecho de Autor las Bases de Datos Originales, por su selección o disposición, como obras derivadas, sin extenderse a su contenido; el cual puede estar o no protegido; si es lo primero requerirá previa licencia; si son otros datos habrá que tener en cuenta diferentes disposiciones.

La protección sui generis No ha sido legalmente prevista en nosotros; pero, por vía relaciones contractuales, podría tutelarse; o por disposiciones del Derecho Común, para proteger esa inversión y evitar el ilegítimo aprovechamiento ajeno.

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CONCLUSIONESCONCLUSIONES“… La cobardía pregunta: ¿es seguro?

La conveniencia pregunta: ¿es político?La vanidad pregunta: ¿es popular?

Pero la conciencia pregunta: ¿es correcto?Y llega un momento en el que uno debe

tomarUna posición que no es segura ni política ni

popular;Uno la asume porque es la correcta…”

Martin Luther King, Jr.

GRACIAS

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