régimen importacion definitiva

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Régimen de Importación Definitiva Son las normas que se deben cumplir para que Aduanas autorice el ingreso de bienes al país. Etapas del Procedimiento de Importación 1. Transmisión electrónica El agente de aduanas transmitirá electrónicamente la información de la DUA de importación. Aduana llevara a cabo los siguientes pasos: SIGAD Sistema que convalida la información recibida, numera la DUA y selecciona aleatoreamente las declaraciones, a fin de determinar el tipo de control al que se sujetaran las mercancías, de acuerdo a los siguientes canales:

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importacion definitiva

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Page 1: Régimen importacion definitiva

Régimen de Importación DefinitivaSon las normas que se deben cumplir para que Aduanas autorice el ingreso de bienes al país.

 

Etapas del Procedimiento de Importación

1. Transmisión electrónica 

El agente de aduanas transmitirá electrónicamente la información de la DUA de importación. Aduana llevara a cabo los siguientes pasos:

SIGADSistema que convalida la información recibida, numera la DUA y selecciona aleatoreamente las declaraciones, a fin de determinar el tipo de control al que se sujetaran las mercancías, de acuerdo a los siguientes canales:

Canal Verde    Las mercancías no requerirán de revisión documentaria ni física y serán de libre disponibilidad una vez cancelada los derechos arancelarios y demás tributos a la importación.

Canal Naranja    Las mercancías serán sometidas únicamente a revisión documentaria.

Canal Rojo    Las mercancías estarán sujetas a revisión documentaria

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y reconocimiento físico. 

2. Cancelación 

El despachador de aduana, cancelará el adeudo de la DUA en los bancos autorizados dentro de los tres días siguientes a la fecha de numeración de la DUA. Vencido dicho plazo, se liquidará los intereses moratorios por mes o fracción de mes.

Deberá presentar las declaraciones seleccionadas en los canales naranja y rojos adjuntando los documentos ya mencionados anteriormente. 

Cambios en la DUA de Importación Definitiva

Rectificación de la DUA

El  trámite de la solicitud de rectificación de los errores u omisiones cometidas en la DUA, se rige por el procedimiento  INTA-PE.01.07.

Legajamiento de la DUA

El trámite a seguirse para el legajamiento de la DUA se rige por el procedimiento INTA-PE.00.07.

Importación de Muestra sin Valor Comercial

Son aquellas mercancías que únicamente tienen por finalidad demostrar sus características, carecen de valor comercial y no se pueden comercializar.

Dichas mercancías sin valor comercial están libres de derechos de aduanas.

Importación de Envíos de Urgencia

Comprende mercancías que por su naturaleza requieran de un tratamiento especial.

Los despachos de importación de estos envíos se deberán regularizar dentro de un plazo máximo de 10 días contados a partir del termino de la descarga.

Constituyen envíos de urgencia: Órganos, sangre y plasma sanguíneo de origen humano, mercancías y materias perecederas, materiales radioactivos, animales vivos, explosivos, combustibles y mercancías inflamables, diarios, revistas y publicaciones periódicas, medicamentos y vacunas, Piedras y metales  preciosos, billetes, cuños y monedas, etc.

Page 3: Régimen importacion definitiva

Importación de Envíos de Socorro

Comprende mercancías destinadas a ayudar a las victimas de catástrofes naturales, de epidemias y siniestros.

Constituyen envíos de Socorro: vehículos u otros medios de transporte, alimentos, medicamentos, vacunas, ropa y calzado, tiendas de campaña, hospitales de campaña, etc.

Nota: Esta modalidad de despacho sólo está sujeta a control documentario.

Importación de Envíos Postales

Comprende el envió de cartas, tarjetas, postales, impresos, cecogramas, pequeños paquetes, encomiendas postales, documentos valorados, remesas, cassetes y diskettes y CDs siempre y cuando no excedan de cuatro unidades y otros según la clasificación del Convenio Postal Universal.

El valor FOB de los envíos o paquetes postales no deben exceder los US$ 2,000.

Importación de envíos postales para Embajadas

SUNAT autoriza el despacho de valijas diplomáticas que contengan pequeños paquetes, estos deberán tener signos exteriores visibles y solo contendrán documentos diplomáticos y objetos de uso oficial.

Importación de mercancías para el Cuerpo Diplomático y Organismos Internacionales

Al término de sus funciones en el exterior, los representantes del cuerpo diplomático y organismos internacionales  podrán internar libre del pago de derechos Ad-Valorem, IGV, ISC, sus muebles, enseres, efectos personales y un auto, los que deberán guardar proporción con el cargo establecido.

Importación de Envíos Postales cuyo valor no exceda de US$ 1,000

Comprenden los envíos o paquetes postales para uso personal o exclusivo del destinatario (obsequios).

El valor no debe exceder de US$ 100 por envío, hasta un límite de US$ 1,000 por año calendario.

Importación de Vehículos Especiales y Prótesis para Uso de Minusválidos

Page 4: Régimen importacion definitiva

Comprende el despacho de vehículos especiales y prótesis para uso de minusválidos inafectos de derechos arancelarios y cancelando el IGV, ISC e IPM mediante Documentos Cancelatorios.

Los vehículos podrán tener un valor máximo de US$ 10 000 CIF.

Para acogerse deberá adjuntarse a la Declaración de Importación la Resolución Ministerial que acredite la condición de Minusválido.

Infracciones, Sanciones y Delitos

1. Se sanciona con multa a los despachadores de aduana, cuando cometan las siguientes infracciones:

Gestionen la destinación a un régimen, operación, destino aduanero especial o de excepción o bajo una modalidad o tipo de despacho que no corresponda a la mercancía declarada.

Gestionen el despacho sin contar con los documentos exigibles según el régimen, operación o destino aduanero especial o de excepción, o que éstos no se encuentren vigentes o carezcan de los requisitos legales.

Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías respecto a: valor, marca comercial, modelo, número de serie, en los casos que establezca la SUNAT, descripciones mínimas que establezca la SUNAT o el sector competente, estado, cantidad comercial, calidad, origen, país de adquisición o embarque, condiciones de la transacción u otros datos que incidan en la determinación de los tributos.

No consignen o consignen erróneamente en la declaración, los códigos  aprobados por la autoridad aduanera a efectos de determinar la correcta liquidación de los tributos y de los derechos antidumping o compensatorios cuando correspondan.

Asignen una subpartida  nacional incorrecta por cada mercancía declarada.

No consignen o consignen erróneamente en cada serie de la declaración, los datos del régimen u operación precedente.

Numeren más de una (1) declaración, para una misma mercancía, sin que previamente haya sido dejada sin efecto la anterior.

2. Se sanciona con multa a los dueños, consignatarios o consignantes, cuando cometan las siguientes infracciones:

Formulen declaración incorrecta o proporcione información incompleta de las mercancías en los casos que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho, respecto a: valor, marca comercial, modelo, número de serie en

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los casos que establezca la SUNAT; descripciones mínimas que establezca la SUNAT o el sector competente, estado, cantidad comercial, calidad, origen, país de adquisición o de embarque, condiciones de la transacción u otros datos que incidan en la determinación de los tributos.

No regularicen dentro del plazo establecido, los despachos urgentes o los del sistema anticipado de despacho aduanero.

Efectúen el retiro de las mercancías de los almacenes aduaneros cuando no se haya concedido el levante, se encuentren inmovilizadas por la autoridad aduanera o no se haya autorizado su salida en caso de despacho anticipado.

Se detecte la existencia de mercancía no declarada.

3. Se sanciona con multa a los operadores de comercio exterior, cuando cometan las siguientes infracciones:

Violen las medidas de seguridad colocadas por la autoridad aduanera o permitan su violación, sin perjuicio de la denuncia correspondiente.

Impidan, obstaculicen o no presten la logística necesaria para las labores de reconocimiento, inspección y fiscalización dispuestas por la autoridad aduanera.

No proporcionen, exhiban o entreguen información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera.