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Régimen del Impuesto a la Renta 2011

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Régimen del Impuesto a la Renta 2011

Antecedentes

► El 31 de diciembre de 2010 se publicó la Ley No. 29645, mediante la cual se modificó el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.

► Las modificaciones están vigentes desde el día siguiente de la publicación de la Ley, es decir, desde el 1 de enero de 2011.

► Resta que sea publicado un Decreto Supremo que modifique el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta referidos a los Artículos modificados de la Ley.

PRINCIPALES MODIFICACIONES 2011

Exoneraciones

Costo computable

Costo computable

Régimen de Ganancias de Capital vigente al 31/12/2010

Sujetos En Bolsa Fuera de Bolsa

Valores peruanos

Valores extranjeros

Valores peruanos

Valores extranjeros

Persona natural domiciliada

6.25% 15%/21%/30% 6.25% 15%/21%/30%

Persona jurídica domiciliada

30% 30% 30% 30%

Persona natural no domiciliada

5% N/A 30% N/A

Persona jurídica no domiciliada

5% N/A 30% N/A

Ganancias de Capital de Fuente Extranjera en Mercados Integrados

Personas Naturales:

► Las ganancias de capital obtenidas por personas naturales por la enajenación de valores emitidos por sociedades constituidas en el extranjero, que se encuentren registrados en el Registro Público de Mercado de Valores del Perú y siempre que su enajenación se realice a través de un mecanismo centralizado de negociación, o que estando registrados en el extranjero se realice a través de mercados integrados (renta de fuente extranjera) deberán adicionarse a las ganancias de capital obtenidas por la enajenación de valores emitidos por sociedades constituidas en el Perú(renta de fuente peruana).

► Régimen general: las ganancias de capital que constituyan rentas de fuente extranjera y que no formen parte del supuesto anterior se adicionan a las rentas de trabajo o del ejercicio individual de una profesión y se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta con la tasa progresiva acumulativa de 15%, 21% y 30%.

Renta neta proveniente de ganancias de capital de fuente extranjera

Renta neta de segunda categoría (fuente peruana)

Total 6.25%

Régimen de Ganancias de Capital vigente a partir del 01/01/2011

Sujetos En Bolsa Fuera de Bolsa

Valores peruanos

Valores extranjeros

Valores peruanos

Valores extranjeros

Persona natural domiciliada

6.25% 6.25% (*)15%/21%/30%

6.25% 15%/21%/30%

Persona jurídica domiciliada

30% 30% 30% 30%

Persona natural no domiciliada

5% N/A 30% N/A

Persona jurídica no domiciliada

5% N/A 30% N/A

(*) Incluye las Bolsas de Lima, Santiago y Bogotá.

Ganancias de Capital de Fuente Extranjera en Mercados Integrados

Personas Naturales:

► ¿Por qué aplicamos la alícuota de 6.25% y no 5%?

► La renta neta de Segunda Categoría y renta neta de Primera Categoría, que sumadas generan la renta neta del capital sobre lo cual se aplica la alícuota de 6.25%, se determinan de manera independiente.

► La renta neta de Segunda Categoría se determina de la siguiente manera:► Renta bruta percibida – 5 UIT (S/. 3,600 para el ejercicio 2011)► En caso exista un sado positivo se disminuye en un 20% .► Al saldo restante se le aplica la alícuota de 6.25%

Renta neta proveniente de ganancias de capital de fuente extranjera (incluída la deducción de gastos del Artículo 51-A de la LIR)

Renta neta de segunda categoría (fuente peruana)

Total 6.25%

Tasas de retención aplicable a los intereses originados en Bonos en operaciones internacionales

Retención del Impuesto por las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores o quienes ejerzan funciones similares

Obligación de efectuar

retención

Personas Naturales Personas Jurídicas

Domiciliadas No Domiciliadas Domiciliadas No Domiciliadas

Enajenación de valores mobiliarios en bolsa

Rentas de fuente peruana y fuente

extranjera

Rentas de fuente peruana

Rentas de tercera categoría

Rentas de fuente peruana

Intereses de operaciones de reporte, préstamo bursátil y valores mobiliarios

Rentas de fuente peruana y fuente

extranjera

Rentas de fuente peruana

-Rentas de fuente

peruana

Cuentas ómnibus (retención al tercero inscrito)

Rentas de fuente peruana ¿fuente extranjera?

Rentas de fuente peruana

Rentas de fuente peruana ¿fuente

extranjera?

Rentas de fuente peruana

Retención del Impuesto por las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores o quienes ejerzan funciones similares: Resumen

Operaciones con valores (Operaciones de Reporte y Préstamo Bursátil)

IR - Proyecto de venta indirecta de acciones

Antecedentes

► El 28 de diciembre de 2010, el Presidente de la Comisión de Economía del Congreso presentó el Texto Sustitutorio de los Proyectos de Ley No. 2907, No. 3088 y No. 3092, sin embargo estefue rechazado.

► El Texto Original fue aprobado en Dictamen en Mayoría.

Situación actual

► Los no domiciliados en el Perú están gravados con el IR sólo por las rentas de fuente peruana que generen.

► Se consideran como rentas de fuente peruana, entre otras, a aquellas producidas por la enajenación de acciones o participaciones representativas del capital de sociedades constituidas en el Perú.

► La ganancia de capital resultante de la enajenación de acciones de sociedades constituidas en el extranjero califica como renta de fuente extranjera y, por ende, no sujeta a imposición.

Nuevos supuestos de renta de fuente peruana según el Proyecto aprobado

► El Proyecto aprobado indica que se produce una enajenación indirecta gravada con 30% cuando una empresa no residente enajena acciones o participaciones representativas del capital de una empresa no domiciliada en el país que a su vez es propietaria – directamente o por intermedio de otras empresas – de acciones o participaciones representativas del capital de personas jurídicas domiciliadas en el país siempre que se produzca cualquiera de las siguientes condiciones:

► 1. En cualquiera de los 12 meses anteriores a la enajenación el valor de mercado de las acciones de la sociedad constituida en el Perú que posea la sociedad constituida en el extranjero equivalga al 50% o más del valor de mercado de todas las acciones o participaciones representativas del capital de la sociedad constituida en el extranjero.

► 2. La empresa no domiciliada en el país sea residente en un país o territorio de baja nula imposición. No se aplicará este supuesto cuando el contribuyente acredite de manera fehaciente que la empresa no domiciliada no se encuentra en el supuesto anterior.

ZZZ

HHH

Noruega

Argentina

Perú S.A.

Perú

AAA € 150 MM

Acciones de HHH 100%

Basta que el valor de mercado de las acciones de PerúS.A. sea igual o mayor al 50% del valor total de las acciones de HHH

La relación indicada debe verificarse en cualquiera de los 12 meses anteriores a la enajenación.

¿?%

Ejemplos de transferencia indirecta de acciones

Responsabilidad solidaria para la empresa local

► En la enajenación directa o indirecta de acciones, participaciones o de cualquier otro valor o derecho representativo del patrimonio de una empresa, se considera como responsable solidario a la persona jurídica domiciliada en el Perú emisora de los valores mobiliarios, cuando en cualquiera de los 12 meses anteriores a la enajenación, el sujeto no domiciliado enajenante se encuentre vinculado directa o indirectamente a la empresa domiciliada a través de su participación en el control, la administración o el capital.

Obligación de informar a la SUNAT

► Las personas jurídicas domiciliadas en el Perú están obligadas a comunicar a la SUNAT, en la forma, plazos y condiciones que ellaseñale, las emisiones, transferencias y cancelación de acciones realizadas, incluyendo los supuestos de transferencia indirecta de acciones.

Dudas de la norma

► ¿En caso las acciones de la empresa holding estén negociadas en la Bolsa de Valores de Lima, se aplica la alícuota de 5% o de 30%?

► ¿Qué sucede en el caso de un ETF o un Fondo de Inversión cuyo portafolio consiste únicamente en inversiones en una sociedad peruana? ¿Se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la transferencia indirecta?