regimen de responsabilidad civil en ley 24.051 y 25.612
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REGIMEN DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LEY 24.051 y 25.612. Ley 24.051 (ley de Adhesión) sólo alcanza a los residuos peligrosos. Ley 25.612 (Ley de presupuestos mínimos) comprende a todos los residuos de origen industrial y de actividades de servicio , sean o no peligrosos. - PowerPoint PPT PresentationTRANSCRIPT
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REGIMEN DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LEY 24.051 y 25.612
• Ley 24.051 (ley de Adhesión) sólo alcanza a los residuos peligrosos.
• Ley 25.612 (Ley de presupuestos mínimos) comprende a todos los residuos de origen industrial y de actividades de servicio, sean o no peligrosos
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Ley 24.051
Reforma Constitución Reforma Constitución JERARQUIZACION CONSTITUCIONAL
DCHO. AMBIENTAL
SISTEMA NOVEDOSO DE REPARTO DE SISTEMA NOVEDOSO DE REPARTO DE COMPETENCIASCOMPETENCIAS
“presupuestos mínimos”
Ley 25.612
SECUENCIA HISTÓRICA NORMATIVA EN RESIDUOS PELIGROSOS EN ARGENTINA
19941991/1993
PROCESO DE TRANSICION LEGISLATIVA COORDINADO Y PROGRESIVO
2002/03 2003
Ley 25.675Politica
Ambiental Nacional
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OBJETIVOS DE LAS LEYES DE PRESUPUESTOS MINIMOS
(Art. 6 Ley 25.675 POLITICA AMBIENTAL NACIONAL ”…TODA NORMA QUE. CONCEDE UNA TUTELA AMBIENTAL UNIFORME O COMUN PAR
TODO EL TERRITORIO NACIONAL, Y TIENE POR OBJETO IMPONER CONDICIONES NECESARIAS PARA ASEGURAR LA PROTECCION AMBIENTAL. EN SU CONTENIDO, DEBERA
PREVER LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA GARANTIZAR LA DINAMICA DE LOS SISTEMAS ECOLOGICOS, MANTENER SU CAPACIDAD DE CARGA Y, EN GENERAL, ASEGURAR LA PRESERVACION AMBIENTAL Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE”)
• Garantizar a los habitantes del país una protección suficiente del derecho al ambiente
• Asegurar la homogeneidad normativa en toda la nación, eliminando la asimetrías normativas.
• Impedir el surgimiento de áreas de depredación como ventaja competitiva entre las provincias (atracción de inversiones a costa de degradación o de la no regulación)
• Permitir a las autoridades locales el tratamiento especializado de cada ecosistema.
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REGIMEN DE RESPONSABILIDAD CIVIL PREVISTO EN LA 25.612
• EL ARTÍCULO 40 PRESUME QUE TODO RESIDUO PROVENIENTE DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL O DE ACTIVIDADES DE SERVICIO ES “COSA RIESGOSA” EN TÉRMINOS DEL 2do PARRAFO DEL ARTÍCULO 1113 DEL CÓDIGO CIVIL.
• HIPEROBJETIVIDAD DE LA RESABILIDAD.
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CARACTERISTICAS DE LOS REGIMENES DE RESPONSABILIDAD DE
LA 25.612 Y 24.051
• En ambos regímenes el generador responde en calidad de dueño por los daños ocasionados por los residuos durante toda la vida del mismo (cuna a tumba).
• En el ámbito extracontractual, no resulta oponible a terceros la transmisión del dominio ni el abandono voluntario del residuo.(art. 41)
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CARACTERISTICAS DE LOS REGIMENES DE RESPONSABILIDAD DE
LA 25.612 Y 24.051
• El dueño o guardián no se exime de responsabilidad por demostrar la culpa de un 3ro por quien no debe responder, cuya acción pudo evitarse con debido cuidado y atendiendo a las circunstancias del caso.
• El generador no se desprende de responsabilidad por transformación, especificación, desarrollo, evolución o tratamiento de éstos, salvo en dos supuestos:
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CARACTERISTICAS DE LOS REGIMENES DE RESPONSABILIDAD DE
LA 25.612 Y 24.051
• 1 . Daños causados por el mayor riesgo que adquiere un residuo como consecuencia de un manejo o tratamiento defectuoso.
• 2. Cuando el residuo es utilizado como insumo de otro proceso productivo, conforme determine la reglamentación (La Ley 24.051 no contemplaba éste supuesto).
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Ambito de aplicación del Protocolo
• 1) SUPUESTOS DE APLICACIÓN
• 2) HASTA CUANDO SE APLICA EL PROTOCOLO
• 3) CUANDO NO SE APLICA EL PROTOCOLO
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SUPUESTOS DE APLICACIÓNSe aplica a Daños resultantes de un incidente ocurrido durante un
movimiento transfronterizo de desechos peligrosos yotros y su eliminación, incluído el tráfico ilícito, desdeque son cargados en el medio de transporte en una zonabajo jurisdiccion nacional de un Estado de exportación.
Exclusión delProtocolo porEstado deexportaciónparte dentrode sujurisdicciónnacional
Por movimientos transfronterizos que tengan su origen yresultado en su jurisdicción nacional, mediandonotificación al Depositario de tal exclusión. Aquello queimplique contaminación transfronteriza no lo exime deresponder por Protocolo.
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Cuando esEstado parte elde Importación yno el deexportación
Se aplica el Protocolo por los dañoscausados por un incidente posterior a latoma de posesión de los desechos.
Cuando esEstado parte elde Exportación yno el deImportación
Se aplica el Protocolo por los dañoscausados por un incidente anterior a latoma de posesión de los desechos por eleliminador.
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Daños causadosfuera de todajurisdicciónnacional porEstados parte
Se aplicará a los daños de:a) Muerte o lesiones corporales.b) Daños y perjuicios materiales.c) Costo de medidas preventivas que
minimecen la difusión del daño.
Estado detránsito no parte.
Se aplicará el Protocolo a daños sufridospor el Estado de tránsito cuando figure enel anexo A y tenga vigentes conveniosmultilaterales sobre movimientostransfronterizos de residuos peligrosos.(mutatis mutandis).
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CUANDO NO SE APLICA EL PROTOCOLO
• Daños derivados de un movimiento de residuo anterior a la entrada en vigor del protocolo.
• Daños resultantes del movimiento de residuos “no peligrosos para el Convenio” pero considerados “peligrosos” para el ordenamiento nacional, salvo notificación del art. 3 (por Estado exportado o importador) del Convenio y que la jurisdicción nacional donde se ha causado el daño considere, asimismo, en su ordenamiento como peligroso al residuo que provocó el daño. (debió notificar conf. art. 3 del
Convenio)
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No se aplicarácuando existaacuerdo bilateral,multilateral, regionalo concertado,notificado conf. art.11 del conveniocuando
1. Daño producido en zona bajo jurisdiccionnacional de las partes en el acuerdo.
2. Existe un Régimen de Responsabilidad eIndemnización vigente que cumplaplenamente o trascienda las finalidadesprevistas en el Protocolo.
3. Cuando la parte en un acuerdo (art. 11)notifica al depositario que no será aplicableel Protocolo por daños ocurridos bajo sujurisdicción nacional.
4. Cuando las partes de un acuerdo nodeclaran expresamente que el Protocolo seráaplicable.
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LEY 25.675 General del Ambiente
Sancionada el 6/11/2002
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ARTICULO 28
• El que cause el daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción. En caso de que no sea técnicamente factible, la indemnización sustitutiva que determine la justicia ordinaria interviniente, deberá depositarse en el Fondo de Compensación Ambiental que se crea por la presente, el cual será administrado por la autoridad de aplicación. Sin perjuicio de otras acciones judiciales que pudieran corresponder.
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ARTICULO 22• “Toda persona física o jurídica, pública o privada,
que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir, asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación”
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LEY 25.612
Sanción: 3/7/02 - Promulgación Parcial: 25/7/02 - Publicación: B.O. 29/7/02
De Gestión integral de residuos industriales y actividades de servicios
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ARTÍCULO 38• Las personas físicas y jurídicas titulares o
responsables de las plantas de almacenamiento, tratamiento o disposición final de residuos, deberán asegurar la recomposición de los posibles daños ambientales que su actividad pudiera causar; para ello podrá dar cobertura a los riesgos ambientales a través de la contratación de un seguro de responsabilidad civil, caución, fianza bancaria, la constitución de un autoseguro o un fondo de reparación, u otra garantía equivalente, según lo determine la reglamentación.
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UNIDAD DE RESIDUOS PELIGROSOSDIRECCION NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE - ARGENTINA
011-4348-8207/8304
www.medioambiente.gov.ar