régimen de capacidad y responsabilidad de los dementes

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Ctedra de Derecho Civil Parte General

UNIDAD N VIII Rgimen de Capacidad y Responsabilidad de los Dementes

2011

DEMENTESArt. 141 C.C.:

Se declaran dementes las personas que por causa de enfermedades mentales, no tengan aptitud para dirigir su persona ni administrar su bienesArt. 140 C.C. expresa: Ninguna persona ser habida por demente, para los

efectos que en ste Cdigo se determinan, sin que la demencia sea previamente verificada y declarada por juez competente.Art. 152 Ter CC: Las declaraciones judiciales de

especificar las funciones y actos que se limitan

incapacidad debern

Art. 5 Ley 26657: La existencia de diagnstico en el campo de la salud mental no autoriza en ningn caso a presumir riesgo de dao o incapacidad lo que slo puede deducirse a partir de una evaluacin interdisciplinaria de cada situacin particular en un momento determinado.

DEMENTES NO DECLARADOSACTOS JURDICOS Actos entre vivos: Son vlidos pero anulables cuando el agente obrare sin discernimiento (921) Actos de ltima voluntad: Podrn testar en intervalos lcidos. (3615) Se presume la salud mental, salvo que demencia hubiera sido notoria.

(3616)

ACTOS ILCITOS: Si actu sin discernimiento se considera involuntario (1070 y 1076) Si actu en intervalo lcido es acto voluntario (1070)

DECLARACION DE DEMENCIAy EFECTOS: Interdiccin, total o parcial(54 inc. 3, 469. 472, 475 1 parte C.C. y L. 26.657, arts. 7 y 42 -introduce 152 ter-)

Designacin de curador definitivo.(468, 476, 477, 478, 479 y 480)

REPRESENTACIONCURADOR Caracteres de la representacin:1) Legal: Nace de la ley y sta es la que establece su duracin y las facultades de los representantes 2) Necesaria: nica forma de actuacin de los incapaces en la vida civil, excepto aquellos actos que la ley les autoriza a otorgar 3) Universal: Comprende todas las relaciones jurdicas atinentes al incapaz (se deja a salvo lo dispuesto por Ley 26657). 4) Promiscua: Ministerio Pblico (art. 59 CC)y Son curadores los cnyuges, hijos, padres, persona designada por padre

en testamento (art. 56, 57 inc 3, 476-480 CC).

DEMENTES INTERDICTOSACTOS JURDICOS: Actos posteriores a la declaracin de demencia, comprendidos

en la sentencia: Nulos (152 ter, 472 y 1041 CC y art 7 Ley 26.657) Actos anteriores a la declaracin de demencia: Anulables si la causa de la interdiccin era pblica en la poca en que los actos fueron ejecutados (473)

ACTOS ILCITOS: Si actu sin discernimiento se considera involuntario (1070 y 1076) Si actu en intervalo lcido es acto voluntario (1070)

CASO PRACTICO N 1Julio padece de enfermedad mental y vendi su bicicleta. Indiquen cmo es ese acto jurdico (vlido, nulo, anulable) en cada uno de los siguientes supuestos: y No existe sentencia de interdiccin sobre l ni se inici proceso de insania y Se inici proceso de insana y Se inici proceso de insana y se design curador ad bona y Se dict sentencia de interdiccin

CASO PRACTICO N 2Claudia padece sndrome de Dawn severo. El jueves pasado rompi los vidrios de la ventana de su vecina mientras jugaba con una pelota, que arroj hacia la ventana. Indiquen si es responsable de los daos en cada uno de los supuestos siguientes:y No est declarada interdicta ni se inici juicio insana y Se inici proceso de declaracin de interdiccin y Se inici proceso de declaracin de interdiccin y se

nombr curador ad bona y Se dict sentencia de interdiccin

ANULACIN ACTOS DE DEMENTESACTOS DE DEMENTES NO DECLARADOS:Actos jurdicos entre vivos: Anulables si demencia era pblica Con sentencia de interdiccin Si demencia no era notoria no puede Art. 473 hacerse valer contra contratantes de (prueba: poca) buena fe y ttulo oneroso Impugnacin

en vida

No pueden anularse por demencia si Sin sentencia no era notoria contra contratantes de interdiccin de buena fe y ttulo oneroso

Arts 473, 1045, 1050 y 1051 Pueden anularse actos a ttulo gratuito(prueba: mto.) o frente a mala fe

ANULACIN ACTOS DE DEMENTESACTOS DE DEMENTES NO DECLARADOS:Actos jurdicos entre vivos: No pueden impugnarse despus de fallecido el demente salvo: Mala fe del cocontratante Demencia surja del acto El acto se consum despus de la interdiccion

ANULACIN ACTOS DE DEMENTESACTOS DE DEMENTES NO DECLARADOS:Actos jurdicos mortis causa: Teoras: a) Se exige perfecta razn ( 3615 y su nota, 3606 y 3613) b) Discernimiento similar a cualquier acto jurdico Prueba: a) Demencia notoria: prueba del intervalo lcido por quien sostiene validez testamento b) Demencia no notoria: prueba de la demencia a cargo del impugnante del testamento

ANULACIN ACTOS DE DEMENTESDEMENTES INTERDICTOS Actos entre vivos Probada la interdiccin el acto se anula - nulidad relativa (Arts. 469, 475, 1040 y 1041) INTERVALOS LUCIDOS: NO tienen relevancia Actos mortis causa a) Arts. 3615, 3616 b) Se aplican los principios generales, por tanto, probada interdiccin en principio se anulan - nulidad relativa INTERVALOS LUCIDOS: a) tienen relevancia teoras b) no tienen relevancia

CASO PRACTICO N 3Luca padece una enfermedad mental. En el ao 2008 se declar su interdiccin por demencia. En agosto de 2007 haba celebrado un contrato de sociedad que resultaba perjudicial a sus intereses. Su curador entabla demanda de nulidad del contrato. Qu debe acreditar para que el juez acoja la demanda? Si no se hubiera dictado sentencia de interdiccin pero en el proceso judicial se hubiera designado curador ad bona qu debera acreditar para lograr la anulacin?

CASO PRCTICO N 4Rodrigo padece de una enfermedad mental y dict su testamento. Sus parientes quieren anular el testamento. Qu deben probar?y Si no media sentencia de interdiccin y Si media sentencia de interdiccin

Responsabilidad Actos Ilcitosy RESPONSABILIDAD DEPENDE DISCERNIMIENTO y CARECEN DE EN PRINCIPIO RESPONSABILIDAD PORQUE SON

ACTOS INVOLUNTARIOS (1076 CC) DECLARADOS

y NO EXISTE DISTINCIN ENTRE DEMENTES DECLARADOS Y NO y SI EL ACCIONAR DEL DEMENTE DECLARADO CAUSA DAO

RESPONDE EL CURADOR, POR SER RESPONSABLE DE SU CUSTODIA

y EXCEPCIONALMENTE PUEDE RESPONDER INSANO: - Enriquecimiento sin causa - Indemnizacin de equidad

CASO PRACTICO N 5Alejandro, enfermo mental, circulaba en bicicleta y atropella a un peatn, causndole graves daos que le impiden trabajar. Puede la vctima reclamar daos y perjuicios? A quien? Qu requisitos debe acreditar la vctima para que surja la responsabilidad de Alejandro? Qu diferencias existen segn que Alejandro sea un demente interdicto o un demente no declarado?

CESACION DE LA INCAPACIDADArt. 150. La cesacin de la incapacidad por el completo restablecimiento de los dementes, slo tendr lugar despus de un nuevo exmen de sanidad hecho por facultativos, y despus de la declaracin judicial, con audiencia del ministerio de menores.

Art. 152 Ter: Las declaraciones judiciales de incapacidad no podrn extenderse por ms de tres aos

Convencin sobre los derechos de las personas con discapacidad Ley 26.378ARTCULO 12:

1. Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurdica.2. Los Estados Partes reconocern que las personas con discapacidad tienen capacidad jurdica en igualdad de condiciones con las dems en todos los aspectos de la vida.

Convencin sobre los derechos de las personas con discapacidad Ley 26.378ARTICULO 12

4. Los Estados Partes asegurarn que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurdica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarn que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurdica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de las persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo ms corto posible y que estn sujetas a exmenes peridicos por parte de una autoridad o un rgano judicial competente, independiente e imparcial