regalamentacion urbana

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  • 7/23/2019 Regalamentacion Urbana

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    REGALAMENTACION URBANA

    ARTCULO 369. Del rea urbana integral. U! "i#t!. Es la que designa un suelo paraproyectos urbansticos de planeacin unitaria que combinan armnicamente reas devivienda con comercio, servicios, usos dotacionales, en concordancia con el modelo deordenamiento territorial previsto para las diferentes piezas. Tiene dos modalidades:

    1. reas ya desarrolladas. !e ubican en suelo urbano. "ontin#an rigi$ndose por lasnormas originales y constituyen modelos para orientar el desarrollo urbanstico de lasreas de nuevo desarrollo.

    %. reas de nuevo desarrollo. !e ubican en suelo de e&pansin y en reas sindesarrollar dentro del suelo, seg#n se indica en el plano de reas de actividad.

    $REA DE ACTI%IDAD &ONA A'LICACI(N'()*+* +TE-(* /E +'E0/E!*((

    (esidencial 2onas caracterizadas por el uso devivienda y actividadescomplementarias. os usosdiferentes de la vivienda no podrn

    superar el %34 del rea netaurbanizable del plan parcial.

    5#ltiple 2onas en las que se permiten unacombinacin libre de vivienda,comercio, servicios y dotacin, entanto no se supere con una solaactividad el 674 del rea netaurbanizable.

    'AR$GRA)O *. 8ara todas las reas urbanas integrales de nuevo desarrollo se e&igeque se destine para el desarrollo de programas de vivienda social, las siguientesproporciones mnimas de rea neta urbanizable de cada plan parcial.

    8E2*! 8(8("9+ /E 0!"iudad +orte, reas de E&pansin y de desarrollo 74"iudad riental, reas de desarrollo 374"iudad ccidental, reas de E&pansin o de desarrollo ;74

    as proporciones mnimas de 0ivienda de nter$s !ocial seos de construccin en los t$rminos queestablezca 8laneacin, mediante decreto reglamentario.

    'AR$GRA)O +. 8ara la implantacin de nuevos usos de comercio y servicios en las

    reas urbanas integrales, en suelo de e&pansin, se e&ige la conformacin de zonas conrea mnima de 1.3 >ectreas netas urbanizables, con base en estudios que losinteresados aportarn, dentro del proceso de adopcin del correspondiente plan parcial.a zona comercial debe tener acceso desde la malla vial intermedia.

    ARTCULO 3,-. De la n!r"a generale ara el trata"ient! /e /earr!ll!.-eneracin de espacio p#blico. En todos los casos los predios que adelanten proceso deurbanizacin deben reservar como espacio p#blico las siguientes reas:

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    a. as reas de reserva por afectaciones de los sistemas generales de la ciudadcomo son la malla vial arterial y las infraestructuras de servicios p#blicos. /e$stas, son de cesin obligatoria y gratuita al municipio >asta el 64 del rea brutadel terreno afectada por la malla vial arterial.

    b. as reas de cesin obligatoria y gratuita al municipio, discriminadas as: as reas de cesin de malla vial intermedia y local de los predios ob=eto del

    proceso de desarrollo urbanstico. "esin tipo *: el %74 del rea +eta 'rbanizable, distribuida en 1;4 para

    parques y zonas verdes y ?4 para equipamiento colectivo. as reas de cesin correspondiente a las fran=as de control ambiental de la

    malla arterial.

    c. "esin para malla vial local: mnimo el 174 del rea neta urbanizable.

    1. /efiniciones para identificar el quantum de los rendimientos urbansticos. osrendimientos urbansticos son las magnitudes que delimitan el contenido =urdico yeconmico concreto del derec>o de propiedad y que vienen definidas por lascondiciones o medidas geom$tricas de las construcciones y por los usos autorizadosque establecen los planes, seg#n las situaciones o posiciones de los predios,convertibles, en cada caso y para su mane=o ob=etivo y comparable, en valoreseconmicos y derec>os =urdicos, tanto adquiridos como otorgados. !on la base delurbanismo econmico, el fundamento de la creacin de plusvalores o de los valoresaacer posible el principiofundamental de nuestros urbanismos que es la redistribucin equitativa de las cargasy beneficios creados por el plan entre los propietarios del suelo.

    El concepto de Brendimientos urbansticosB delimitado por el 8lan puede e&presarsemediante otros varios conceptos convergentes que utiliza la legislacin colombiana yque deben esclarecerse desde el inicio.

    In/i0e /e O0ua0i1n 2IO, es el porcenta=e m&imo de suelo neto de cada predio CD4, descontadas las cesiones p#blicas, que puede ser ocupado por la edificacin enplanta de suelo y subsuelo, no diciendo nada de su forma, altura, volumen ydimensiones concretas, ni de su tipologa edilicia precisaA tambi$n viene definido encada predio y seg#n su forma por los retiros y aislamientos que se seacerse subterrnea la edificacin, sus cuerpos y fracciones.

    n/i0e /e C!ntru00i1n 2IC, es el resultado de dividir el rea total de los for=ados ypisos construidos o construibles en una edificacin por el rea total neta privada delpredio sobreFba=o el que se construye, e&presndose en m%Fm%. Tambi$n ser igual alproducto del ndice de ocupacin C4 por el n#mero de plantas o pisos iguales de laedificacin C" G C 4 & !n D n p F !n G C & n p F 177

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    n/i0e /e E/i4i0abili/a/ 2IE5 es el rea edificable neta de edificacin por cada metrocuadrado sobre el rea neta bruta de un predio e&presndose en m %tFm%s, y que,indicativa y num$ricamente, equivale al n#mero de plantas del edificio que puedenconstruirse sobre cada metro cuadrado de ocupacin del 1774.

    UANTUM RENDIMIENTO7 URBAN7TICO7

    IO 8 2AO *::; os de

    construccin y desarrollo a las zonas de e&pansin denominadas reas receptoras.

    os sistemas de transferencia en reas de e&pansin se regulan por las siguientesdisposiciones:

    a. !on reas generadoras de derec>os de edificabilidad aquellas delimitadas en el8lan como zonas de conservacin ambiental, parques urbanos o zonas paraequipamientos p#blicos de escala urbana o zonal.

    b. 8ara el traspaso de los derec>os de construccin y desarrollo el predio de la zonageneradora debe ser transferido libre de construcciones al municipio con el ob=etode incorporarla al sistema de espacio p#blico, equipamientos yFo reas protegidasurbanas.

    c. !on reas receptoras de derec>os de construccin y desarrollo aquellas cuyopapel funcional y diseos deconstruccin se determinan mediante la norma especfica en las correspondientes

    fic>as reglamentarias y mediante los planos ane&os a las mismas.

    b. reas generadoras. El 8lan define gen$ricamente como reas generadoras dederec>os de edificabilidad en las reas de e&pansin de la 8ieza "iudad +orte, yde desarrollo de la "iudad !ur, riental y ccidental, las siguientes:

    'IE&A7 $REA7 GENERADORA7"iudad +orte, !uelo de E&pansin 1. 8arque 5ocar

    %. 8arques lineales y espacio p#blico

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    complementario del sistema de canales."iudad !ur 1. Espacio 8#blico del !istema de "anales

    "iudad "entral1. 8arque "entral%. Espacio 8#blico del !istema de "anales

    "iudad ccidental1. 8arque )erln%. Espacio 8#blico del !istema de "anales

    "iudad riental

    1. 8arque a Estancia

    %. 8arque "aribe. 8arque a aguna !ur

    ;. /ensidad (estringida. a reglamentacin especfica seectrea permitidas, manteniendo el mane=o de densidad restringida.

    as zonas de densidad restringida la conforman los predios sometidos al tratamientode desarrollo ubicados en los siguientes lugares:

    a. En !uelo 'rbano. a conformada por la calle 7J y ?J entre carretera a *rboletes y la "ra.

    1*J. a Trans. KJ cra. 1*J entre la calle LJ >asta calle ;%.

    b. En el suelo de e&pansin. En el rea de e&pansin de la 8ieza +orte, los predios ubicados en la zona de

    mane=o y proteccin ambiental del ro !in# .

    3. 8royectos de 0ivienda de nter$s !ocial, 0!. /e conformidad con las proporcionesse

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    d. Estacionamientos. En proyectos de 0ivienda de nter$s !ocial, 0!,los estacionamientos p#blicos podrn plantearse en ba>as o reasde parqueo en superficie.

    ARTCULO 3,9. De la 0ara0ter=ti0a /e la 0ei!ne ti! A.

    1. /istribucin espacial. os planes parciales se

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    1. -arantizar la continuidad y cone&in con el sistema vial urbano de los desarrollosaledaicular, peatonal, de ciclovasy alamedas con la correspondiente solucin de intersecciones, seii1n en el r!0e! /e urbani?a0i1n. os proyectossometidos a procesos de urbanizacin podrn plantearse con subdivisin del rea demanzanas o supermanzanas y $stas a su vez en lotes, cumpliendo con los siguientesrequisitos:

    1. as unidades de rea #til privada deben conformarse por supermanzanas, con ream&ima de >ectreas, o manzanas con rea m&ima de una C1 >ectrea, las cuales

    debern estar rodeadas siempre por vas p#blicas.

    %. *l interior de las supermanzanas, el diseibiciones de loteoindividual y la posibilidad de subdivisiones teniendo en cuenta los siguientes factores:

    a. 'so previsto para el lote

    b. 0olumetra permitida en el lotec. *nc>os de vasd. Tipos de desarrollo residencial: unifamiliar, bifamiliar o multifamiliar.

    ARTCULO 3-3. De l! ite"a /e agrua0i!ne. Es el tipo de desarrollo urbansticoconsistente en producir dos o ms inmuebles de propiedad privada, a partir de los lotesresultantes del proceso de desarrollo por urbanizacin a los cuales, con dic>o propsito,se les somete a diversas formas de propiedad com#n, como en el caso de los regmenesde propiedad >orizontal o de copropiedad.

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    El sistema de agrupacin permite desarrollar unidades de construccin con disea/!. Todo proyecto de vivienda de

    diez C17 o ms unidades, comercial, industrial o dotacional con ms de 1.177 m% @quecompartan reas comunes@ deber prever con destino a equipamiento comunal privado17 m% por cada K7 m%de construccin, de los cuales el ;74 deber plantearse condestino a zonas verdes recreativas y el 134 para servicios comunales.

    ARTCULO 3-. Del trata"ient! /e 0!n!li/a0i1n. Es aquel cuya funcin es orientar latransformacin de las estructuras urbanas de la ciudad desarrollada, garantizandoco>erencia entre la intensidad de uso del suelo y el sistema de espacio p#blico.

    a. M!/ali/a/e rea /e ali0a0i1n /el trata"ient! /e 0!n!li/a0i1n

    MODALIDAD $REA7 DE A'LICACI(N

    'rbanstica

    'rbanizaciones, agrupaciones o con=untos que por>aber gozado de la aplicacin constante de la normaoriginal >an mantenido sus caractersticas urbanas yambientales, por lo cual deben conservarlas comoorientadoras de su desarrollo. * esta categorapertenecen tambi$n las urbanizaciones nuevas, unavez sean aprobadas, as como aquellas quepresentan una alta calidad en sus condicionesurbanas y ambientales, derivadas de la aplicacin deuna norma general o especfica, as $sta no sea laoriginal.

    "on densificacin moderada

    )arrios que presentan calidad urbana o ambiental,cuyos predios son susceptibles de una densificacinrespetuosa de las caractersticas urbansticase&istentes.

    "on cambio de patrn

    2onas yFo e=es viales donde se >a generado unproceso de cambio, modificando irreversiblemente lascondiciones del modelo original y su vocacin, en loscuales es necesario a=ustar los patrones normativos ycualificar o complementar el espacio p#blico.

    /e sectores urbanos especiales

    2onas industriales y dotacionales e&istentesdesarrolladas ba=o las orientaciones de una normaespecfica, que deban asegurar yFo recuperar suscondiciones como espacios de calidad.

    'AR$GRA)O * !e entiende por norma original la reglamentacin mediante la cual sedesarroll inicialmente la urbanizacin, agrupacin o con=unto.

    'AR$GRA)O + Todos los predios que concluyan el proceso de urbanizacin de acuerdocon las normas contenidas en este *cuerdo, pasarn al tratamiento de consolidacinurbanstica.

    b. N!r"a generale ara el trata"ient! /e 0!n!li/a0i1n. "on e&cepcin de lospredios sometidos en este tratamiento en la modalidad de sectores urbanos especiales,en los dems casos la fic>a reglamentaria aplicar los siguientes principios normativos:

    1. *islamientos aterales.

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    a. as fic>as normativas sea normativa seada posterior reservandouna fran=a adosada al fondo del predio de metros como mnimo. Esta fran=a sereserva para vegetacin y localizacin de rboles y deba=o de ella no podr >aberstanos ni semistanos

    a dimensin del aislamiento posterior se determina en las fic>as normativas enfuncin de la m&ima altura permitida, con un mnimo de metros.

    En tipologa aislada, para el aislamiento posterior de los lotes esquineros la fic>a

    normativa la >omologar con las dimensiones del aislamiento lateral y en tipologacontinua, la mane=ar como patio ubicado en la esquina interior del predio, con ladomenor igual a la dimensin del aislamiento e&igido.

    . *nte=ardines. !us dimensiones, as como su e&igencia y las condiciones de empate,se determinan en las fic>as reglamentarias, con base en lo dispuesto por la normaoriginal. En su defecto se determinar por el de las edificaciones permanentes porcostado de manzana y en ultima instancia por el predominante.

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    +o se permite la construccin de semistanos ni stanos >asta una distancia de 1.37metros ba=o el rea del ante=ardn a partir de la lnea de demarcacin >acia el interiordel predio.

    En zonas de comercio y servicios no se permite la construccin de semistanos ba=oel rea del ante=ardn.

    ;. 0oladizos. !e permite la construccin de voladizos con las siguientes dimensionesm&imas de acuerdo con la va a que da frente el predio y el ante=ardn:

    ANCO DE %A ANTEFARDIN DIMEN7I(N DEL %OLADI&O5enores de K metros % metros 1.77 metro o el ;74 del ante=ardin/e K a 1;.LL metros metros 1.37 metros5ayor de 13 metros ; metros %.77 metros!obre zonas verdes +o se permite

    'AR$GRA)O "ualquier ampliacin o modificacin a la estructura original serconsiderada como una adecuacin.

    0. N!r"a ara el trata"ient! /e 0!n!li/a0i1n urban=ti0a. os predios localizadosen zonas con tratamiento de consolidacin urbanstica debern mantener las normasoriginales del barrio sobre aislamientos, alturas, retrocesos, ante=ardines y dems normasvolum$tricas.

    !u edificabilidad se define as:

    1. En agrupaciones y con=untos sometidos a r$gimen de propiedad >orizontal, as comocon usos distintos del residencial se regula por los ndices de ocupacin yconstruccin resultantes de la aplicacin de la norma original.

    %. En urbanizaciones por sistema de loteo, se establecen los siguientes ndicesm&imos:Indice de cupacin C: 7.6ndice de "onstruccin C": ;

    /. N!r"a generale ara el trata"ient! /e 0!n!li/a0i1n 0!n /eni4i0a0i1n"!/era/a. os predios localizados en zonas con tratamiento de consolidacin condensificacin moderada se rigen por lo siguiente:

    1. /eben mantener las normas originales del barrio sobre dimensionamiento ycaractersticas de los aislamientos, =ardines y ante=ardines.

    %. as alturas m&imas para las nuevas construcciones no podrn superar los pisosadicionales a la altura permitida en la norma original, con un m&imo de 3 pisos.

    . !u edificabilidad, la cual se aplica #nicamente a urbanizaciones por sistema de loteo,se define as:Indice de cupacin C: 7.6Indice de "onstruccin C": .7

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    e. N!r"a generale ara el trata"ient! /e 0!n!li/a0i1n 0!n 0a"bi! /e atr1n.a reglamentacin especfica, que e&pida 8laneacin para los sectores sometidos a estetratamiento seguir el siguiente procedimiento:

    1. /efinicin de subsectores por tope m&imo de edificabilidad propuesta. !e toma enconsideracin la capacidad de la malla vial predominante para soportar una

    edificabilidad determinada: a mayor anc>o de va, mayor edificabilidad.

    %. !e clasifican las caractersticas del lote en funcin del frente y rea predominantes enun subsector, con el fin de identificar la capacidad del mismo para albergar lasdensidades propuestas CIndices de ocupacin y de construccin.

    . os ndices de construccin y ocupacin m&imos seg#n el anc>o de vas y frente delos predios, son:

    5** 0*C*+"M /E 0I*!

    0as >asta 1%metros

    /e ms de 1%metros y >asta

    13 metros

    /e ms de 13metros y >asta

    1K metros

    /e ms 1Kmetros >asta

    %% metros

    /e ms de %%metros o arterias

    sin controlambiental

    0as arterias concontrol ambiental

    5enos de Kmetros : 7,6": ;.7

    /e K a 13 metros: 7,6": ;.7

    /e 13 a 7 metros: 7,6": 3

    /e ms de 7metros

    : 7,6": ?,7

    : 7,6": ms de ?.7

    : 7,6": ms de ?.7

    ;. En zonas residenciales cuando en un costado de manzana, o sector normativo sepreserve inalterado el ante=ardn original, la norma especfica podr incrementar laaltura en un piso, con el consiguiente incremento en la edificabilidad de dic>o sector ocostado de manzana, >asta en un 1.7 del ndice de construccin.

    3. En zona de comercio y servicios, cuando se ceda al municipio como espacio p#blico elrea del ante=ardn integrado al and$n, podr acogerse a la bonificacin enunciada enel numeral anterior.

    ?. *l englobar los predios colindantes se permite eliminar los aislamientos laterales y sepermite un incremento en la altura bsica que se define en las fic>as reglamentariasde cada zona.

    'AR$GRA)O El municipio podr crear y reglamentar un fondo com#n para gestionar lageneracin de zonas verdes, ampliacin de vas y centros de parqueo, seg#n lasconclusiones del diagnstico que elabore el municipio.

    4. N!r"a generale ara el trata"ient! /e 0!n!li/a0i1n ara e0t!re urban!ee0iale. os predios localizados en zonas con tratamiento de consolidacin parasectores urbanos especiales debern seguir las siguientes normas:

    1. 8ara los equipamientosIndice de ocupacin m&ima 7.6Indice de construccin m&imo: %.7

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    %. 8ara las zonas industriales:Indice de ocupacin m&imo: 7,KIndice de construccin m&imo: .7

    De la n!r"a 0!"une a t!/! l! trata"ient!ARTCULO 3-9. Del euia"ient! 0!"unal ri>a/!. Todo proyecto de vivienda dediez C17 o ms unidades, o comercial, industrial o dotacional con ms de 1.177m%@quecompartan reas comunes@ deber prever con destino a equipamiento comunal privado17 m%por cada K7 m% de construccin, de los cuales un ;74, como mnimo, deberplantearse con destino a zonas verdes recreativas, y el 134 como mnimo, para servicioscomunales, con la e&cepcin de las reas sometidas al tratamiento de desarrollo, en elcual se se!lu"Htri0a.

    1. *ltura mnima entre placas de pisos %.37

    %. *ltura de semistanos: m&imo 1,37 metros entre el borde superior de la placa y elnivel de tierra. 5s de 1,37 metros se considera como un piso completo.

    . +o se permiten semistanos en zonas comerciales e=es que permiten comercio oservicios.

    ARTCULO 39+. De l! eta0i!na"ient!. Todos los inmuebles debern solucionar lacuota de estacionamiento e&igida dentro del predio seg#n lo establecido en el siguientecuadro y en el plano correspondiente. !e e&cept#an las reas sometidas al tratamiento

    de conservacin, que se rigen por lo dispuesto en el mismo.a dotacin total de cupos de estacionamientos correspondientes a un edificio o actividad,ser la resultante de la suma de las dotaciones establecidas para cada uno de los usos oactividades que se desarrollen en el mismo.

    U7O E7'EC)ICO LOCALI&ACI(NCATEGORIA

    ALTA MEDIA BAFA%I%IENDA

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    En zona residencialneta

    8rivadas: % & vivienda0isitante: 1& vivienda

    8rivadas: 1 & vivienda

    En zona residencialcomercio y servicios

    8rivados: 1 & vivienda0isitante: 1& viviendas

    8rivados: 1 & % vivienda0isitante: 1&6 viviendas

    8rivados: 1 & ; vivienda0isitante: 1&13 viviendas

    En zona residencialproductiva

    8rivados: 1 & ; vivienda0isitante: 1&13 viviendas

    8rivados: 1 & K vivienda0isitante: 1&%7 viviendas

    8rivados: 1&17 vivienda0isitante: 1&%7 viviendas

    INDU7TRIA

    ndustria l iviana,intermedia y pesada 8rivadas: 1 & %77m%

    de construccin0isitantes: 1 & 77m%de construccinEn zonas deindustriascondicionadas

    8rivadas: 1 & 1%7m%de construccin0isitantes: 1 & %77m% de construccin

    EUI'AMIENTO COLECTI%O*T* 5E/* )*N*

    Educacin y )ienestar En todas las zonas 8rivados: 1 & 177m%

    0isitante: 1 & ;77 m%8rivados: 1 & 177 m%

    0isitante: 1 & 377 m%8rivados: 1 & %77 m%

    0isitante: 1 & ?77m%

    !alud 8rivados: 1 & 37 m%

    0isitante: 1 & 177m%8rivados: 1 & 37 m%

    0isitante: 1 & 137m%8rivados: 1 & 37 m%

    0isitante: 1 & %37 m%

    "ultura y de culto 8rivados: 1 & 37 m%

    0isitante: 1 & 177m%8rivados: 1 & 37 m%

    0isitante: 1 & 77m%8rivados: 1 & 37 m%

    0isitante: 1 & ;77 m%

    /eportivo En m% de rea

    construida paraespectadores

    8rivados: 1 & 37 m%

    0isitante: 1 & 3espectadores

    7ER%ICIO7 URBANO7 B$7ICO7!eguridad/efensaNusticia

    En m% deconstruccin

    8rivados: 1 & 177 m%

    0isitante: 1 & %77m%

    *bastecimiento 1 & ?7 m%

    Ounerarias!alas de velacin 1 & ;7m% 1 & K7 m% 1 & 137 m%

    *dministracin p#blica,empresas de serviciosp#blicos y de [email protected] pargrafo 1 y %

    8rivado: 1 & 37 m%

    0isitante: 1 & 177 m%

    7ER%ICIO7 EM'RE7ARIALE7!ervicios Oinancieros enmobiliarios.

    En todas las zonas 8rivado: 1 & ;7 m%

    0isitante: 1 & 177 m%

    !ervicios a Empresas 8rivado: 1 & ;7 m%

    0isitante: 1 & 177 m%

    !ervicios de logstica 8argrafo 1 8rivado: 1 & 1%7m%

    0isitante: 1 & %77 m%

    'ER7ONALE7!ervicios Moteleros En m% de cons@

    truccin de rea netavendible

    1 & K7 m%

    (estaurantes 1 & ;7 m% 1 & K7 m%

    !ervicios profesionales,t$cnicos, especiali@zados y de empleo

    8rivados: 1 & 37 m%

    0isitante: 1 & 177m%8rivados: 1 & 37 m%

    0isitante: 1 & %77m%

    !ervicios de entre@tenimiento cine, teatro

    En m% de reaconstruida paraespectadores

    8rivados: 1 & 37 m%

    0isitante: 1 & %7 sillas8rivados: 1 & 137 m%

    0isitante: 1 & 37m%

    !ervicios de diversin yalto impacto

    En m% de rea netavendible 1 & ;7 m% 1 & K7 m%

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    COMERCIO

    "omercio 'rbano 1 & 7 m% 1 & ?7 m%

    "omercio 8esado 8rivados 1 & 1%7 m%

    0isitantes: 1 & %77 m%

    'AR$GRA)O *. "uando la superficie de produccin o almacena=e supere los trescientoscincuenta metros cuadrados C37 m%, se dispondr una zona e&clusiva de carga ydescarga en el interior del predio dentro o fuera del edificio, del tamao espacio y mantenerse una unidad ms por cada quinientosmetros cuadrados C377 m% ms de superficie.

    'AR$GRA)O +. as empresas de servicio de transporte deben presentar a 8laneacinun proyecto de carga y descarga de pasa=eros y ser aprobado por $ste.

    'AR$GRA)O 3. En los proyectos de 0! y 08 en reas sometidas al tratamiento dedesarrollo la e&igencia de estacionamientos se rige por lo se