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Reglamento. Artículo 207. Prestaciones adicionales de obras 2 Opinión 120 -2015 /DTN El presupuesto adicional de obra contará, entre otros, con los gastos generales fijos y variables propios de la prestación adicional; para ello, en los contratos de obra a precios unitarios, se tendrá como base o referencia los análisis de los gastos generales del presupuesto original contratado, mientras que en los contratos de obra a suma alzada, los montos asignados en el valor referencial multiplicado por el factor de relación. No obstante, tales gastos generales pueden ser distintos a los considerados como referencia, en la medida que correspondan a las particularidades de la prestación adicional. Opinión 111 -2015 /DTN Sería válido que una Entidad apruebe, en primer lugar, el expediente técnico de la prestación adicional de obra; luego, obtenga la certificación de crédito presupuestario; y, posteriormente, se pronuncie sobre la procedencia de una prestación adicional de obra. Considerando que la ejecución de prestaciones adicionales al contrato de obra implican el ejercicio de una potestad o prerrogativa pública, sería posible que una Entidad decida ejecutar trabajos adicionales en la obra por administración directa, decisión que, además de encontrarse minuciosamente fundamentada, deberá tomarse conforme al marco normativo que regula dicha figura. Dependiendo si se afecta la ruta crítica o no, la ejecución de una prestación adicional de obra por administración directa podría generar la ampliación del plazo de ejecución de obra y, en esa medida, generar el derecho al pago de los mayores gastos generales que de ello deriven, situación que deberá analizarse en cada caso en particular. La demora de la Entidad en emitir y notificar al contratista la resolución mediante la que se pronuncia sobre la procedencia de la ejecución de la prestación adicional de obra no genera por sí misma el derecho en el contratista a que se le amplíe el plazo de ejecución de la obra ni, en consecuencia, a que se le reconozcan mayores gastos generales. Cuando una ampliación del plazo contractual fue generada por la paralización de la obra se reconoce al contratista los mayores gastos SUB DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD – DIRECCIÓN TÉCNICO NORMATIVA

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Reglamento. Artículo 207. Prestaciones adicionales de obras menores al quince por ciento

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Opinión 120 -2015 /DTN

El presupuesto adicional de obra contará, entre otros, con los gastos generales fijos y variables propios de la prestación adicional; para ello, en los contratos de obra a precios unitarios, se tendrá como base o referencia los análisis de los gastos generales del presupuesto original contratado, mientras que en los contratos de obra a suma alzada, los montos asignados en el valor referencial multiplicado por el factor de relación. No obstante, tales gastos generales pueden ser distintos a los considerados como referencia, en la medida que correspondan a las particularidades de la prestación adicional.

Opinión 111 -2015 /DTN

Sería válido que una Entidad apruebe, en primer lugar, el expediente técnico de la prestación adicional de obra; luego, obtenga la certificación de crédito presupuestario; y, posteriormente, se pronuncie sobre la procedencia de una prestación adicional de obra.

Considerando que la ejecución de prestaciones adicionales al contrato de obra implican el ejercicio de una potestad o prerrogativa pública, sería posible que una Entidad decida ejecutar trabajos adicionales en la obra por administración directa, decisión que, además de encontrarse minuciosamente fundamentada, deberá tomarse conforme al marco normativo que regula dicha figura.

Dependiendo si se afecta la ruta crítica o no, la ejecución de una prestación adicional de obra por administración directa podría generar la ampliación del plazo de ejecución de obra y, en esa medida, generar el derecho al pago de los mayores gastos generales que de ello deriven, situación que deberá analizarse en cada caso en particular.

La demora de la Entidad en emitir y notificar al contratista la resolución mediante la que se pronuncia sobre la procedencia de la ejecución de la prestación adicional de obra no genera por sí misma el derecho en el contratista a que se le amplíe el plazo de ejecución de la obra ni, en consecuencia, a que se le reconozcan mayores gastos generales.

Cuando una ampliación del plazo contractual fue generada por la paralización de la obra se reconoce al contratista los mayores gastos generales variables debidamente acreditados de aquellos conceptos que forman parte de la estructura de gastos generales variables de la oferta económica del contratista o del valor referencial, según corresponda.

Opinión 081 -2015 /DTN

Durante la ejecución de un contrato de obra bajo la modalidad de concurso oferta, la Entidad debe aprobar el expediente técnico por el monto ofertado por el contratista para la ejecución de la obra; no obstante, podría aprobar el expediente técnico con un presupuesto de obra mayor al monto ofertado para la ejecución de dicha prestación, cuando, para alcanzar la finalidad del contrato, se apruebe previamente una prestación adicional que modifique las características técnicas o condiciones originales de ejecución del contrato. En caso que dicho incremento supere el quince por ciento (15%) del monto correspondiente a la ejecución de la obra, dichas prestaciones deben aprobarse por la Contraloría General de la República de manera previa a su ejecución, de conformidad con lo señalado en el artículo 208 del Reglamento

Opinión 077 -2015 /DTN

Las prestaciones adicionales que requieran aprobarse por la necesidad de ejecutar mayores metrados a los establecidos en el expediente técnico en obras ejecutadas bajo el sistema de precios unitarios, se computan sobre la

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totalidad de metrados detallados en el expediente técnico para una determinada partida y no sobre los metrados correspondientes a una parte o componente de la obra, pues la ejecución de una partida implica, esencialmente, la misma actividad o trabajo, independientemente de la parte de la obra en la que se ejecute.

Opinión 104-2014 /DTN

Considerando que una prestación adicional de obra debe aprobarse de manera previa a su ejecución, no sería procedente pagar, en calidad de prestación adicional, los trabajos adicionales que se encuentren fuera del alcance del contrato original que no hubiesen contado con la autorización previa del Titular de la Entidad para su ejecución.

Opinión 098-2014 /DTN

En la ejecución de un contrato bajo la modalidad de llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico como parte de las prestaciones del contratista, se debe observar el procedimiento indicado en el artículo 174 del Reglamento para la aprobación de prestaciones adicionales durante la elaboración del expediente técnico; sin embargo, el límite hasta el cual la Entidad puede aprobar dichas prestaciones será el establecido en el artículo 207 del Reglamento, con la finalidad de evitar la trasgresión de las disposiciones especiales que regulan la ejecución de obras. Asimismo, para la aprobación de prestaciones adicionales para la construcción, equipamiento y montaje, hasta la puesta en servicio de la obra, se debe observar el procedimiento establecido en el artículo 207 del Reglamento, siendo el límite para la aprobación de dichas prestaciones el quince por ciento (15%) del monto original de la prestación consistente en la construcción, equipamiento y montaje, hasta la puesta en servicio de la obra.

Opinión 097-2014/DTN

En un contrato de obra ejecutado bajo la modalidad de llave en mano que incluye la elaboración del expediente técnico, si bien debe ejecutarse bajo el sistema a suma alzada, la potestad de aprobar prestaciones adicionales se reduce a aquellas situaciones en las que, para alcanzar la finalidad del contrato, la Entidad requiera modificar, por causas no atribuibles a las partes, las características técnicas y/o las condiciones originales de ejecución de la obra establecidas en el contrato.

En la ejecución de un contrato bajo la modalidad de llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico como parte de las prestaciones del contratista, el límite para la aprobación de la ejecución de prestaciones adicionales para la elaboración del expediente técnico y para la construcción, equipamiento y montaje, hasta la puesta en servicio de la obra, será el quince por ciento (15%) del monto original de cada una de estas prestaciones, con la finalidad de evitar la trasgresión de las disposiciones especiales que regulan la ejecución de obras.

Opinión 073-2014 /DTN

La normativa de contrataciones del Estado no prevé la participación del proyectista en el procedimiento para la aprobación de una prestación adicional de obra, por lo que no es necesario que éste tenga que emitir opinión favorable para su aprobación; no obstante, con la finalidad de tomar una decisión con un mayor sustento técnico, la Entidad podría solicitar la opinión del proyectista para aprobar la ejecución de una prestación adicional de obra, siempre que con ello no afecte el plazo que tiene para emitir y notificar su decisión al contratista.

Opinión 060-2014 /DTN

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Si bien la ejecución de prestaciones adicionales de obra requiere mayores bienes y/o servicios para su ejecución, estos deben ser proporcionados por el contratista y no por terceros -ajenos al contrato- que actúen de manera independiente del contratista.

Una Entidad tiene la potestad de cambiar la metodología o forma de ejecución de la obra a través de la aprobación de una prestación adicional, siempre que, además de ser indispensable para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra, el cambio se origine en una situación imprevisible posterior a la suscripción del contrato. Para ello, la Entidad debe aprobar el expediente técnico de la prestación adicional de obra, el mismo que debe contener el presupuesto adicional de obra con las nuevas actividades o partidas necesarias para su ejecución, cuyo precio se establecerá mediante acuerdo entre las partes.

Para formular un presupuesto adicional de obra, además de los supuestos obligatorios en los que debe emplearse los datos del presupuesto original de obra (precio de los mayores metrados y utilidad), también se puede emplear como base o referencia el presupuesto original de obra (para el cálculo de los gastos generales). No obstante, lo expuesto en el párrafo anterior no impide que, de considerarse necesario, se utilicen los presupuestos de las prestaciones adicionales de obra aprobados previamente, como base o referencia para la formulación de un nuevo presupuesto adicional de obra.

Considerando que situaciones imprevisibles pueden afectar la ejecución de la obra y, asimismo, la ejecución de las prestaciones adicionales previamente aprobadas, debe señalarse que es posible que una Entidad apruebe una prestación adicional de obra que modifique las condiciones de ejecución de otra prestación adicional previamente aprobada.

Opinión 004-2014 /DTN

De conformidad con la normativa de contrataciones del Estado vigente antes del 20 de setiembre de 2012, no era posible que el supervisor observe el expediente técnico de una prestación adicional de obra presentado por el contratista, en tanto no correspondía a este último su elaboración o presentación en el marco del procedimiento de aprobación de una prestación adicional de obra.

De conformidad con la normativa de contrataciones del Estado vigente antes del 20 de setiembre de 2012, la supervisión y la Entidad mantenían los plazos que tenían para pronunciarse sobre la solicitud de aprobación de prestación adicional, aún cuando el contratista hubiera presentado fuera de plazo el presupuesto adicional de obra. Asimismo, el procedimiento para la aprobación de una prestación adicional de obra no establecía que la Entidad estuviera obligada a emitir su pronunciamiento dentro de los treinta (30) días previos a la ejecución de la prestación adicional de obra; únicamente, establecía que la Entidad tenía diez (10) días para emitir y notificar su pronunciamiento al contratista.

Cuando el plazo que tiene el supervisor para remitir a la Entidad el presupuesto adicional de obra elaborado por el contratista venciera en día inhábil, dicho plazo vencerá el primer día hábil siguiente. Por tanto no resultaría procedente la aplicación de penalidad alguna al supervisor que remite el presupuesto adicional de obra conforme a las reglas de cómputo de plazo indicadas previamente.

De conformidad con la normativa de contrataciones del Estado vigente antes del 20 de setiembre de 2012, la Entidad mantenía su plazo de diez (10) días para pronunciarse sobre la solicitud de aprobación de un adicional de obra, aún cuando el contratista ejecutor de la obra y el supervisor de obra se hubieran excedido en el plazo que tenían para remitir el presupuesto adicional a la supervisión y a la Entidad, respectivamente. Asimismo, cuando el plazo que tenía la Entidad para pronunciarse sobre la solicitud de aprobación de adicional de obra venciera en día inhábil, dicho plazo vencía el primer día hábil siguiente.

De conformidad con la normativa de contrataciones del Estado vigente a partir del 20 de setiembre del 2012, la Entidad debe emitir su pronunciamiento sobre la prestación adicional de obra dentro de los catorce (14) días

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calendario contados desde el día siguiente de recibido el Informe del Supervisor, a pesar que el supervisor se haya excedido de su plazo. Asimismo, cuando el plazo que tiene el supervisor y la Entidad, para remitir su informe y pronunciarse sobre la solicitud de aprobación de adicional de obra, respectivamente, venciera en día inhábil, dicho plazo vencerá el primer día hábil siguiente.

Opinión 067-2013/DTN

En los contratos de obra es posible otorgar adelantos para materiales o insumos para la ejecución de prestaciones adicionales de obra, siempre que el contratista lo solicite en el plazo establecido en las Bases, teniendo en consideración las fechas previstas en el calendario de adquisición de materiales o insumos de la prestación adicional de obra, y que no se supere, en conjunto, el cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato original; ello sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos para la entrega de adelantos previstos en los artículo 38 de la Ley y 188 del Reglamento.

Opinión 058-2013 /DTN

No es posible convocar un proceso de selección para la ejecución de una obra bajo la modalidad llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico aplicando el sistema a precios unitarios, dado que, al no existir expediente técnico –que contenga el desagregado de partidas, planos, especificaciones técnicas y cantidades referenciales–, los postores no podrían formular adecuadamente sus ofertas económicas; no obstante, si pese a ello alguna Entidad hubiera convocado la ejecución de una obra bajo estas condiciones, durante la ejecución contractual dicha Entidad no podría aprobar un expediente técnico que modifique el monto y/o alcance de la oferta económica del contratista.Por tanto, solo una vez elaborado y aprobado el expediente técnico e iniciada la ejecución contractual, la Entidad podrá ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de obra, siempre que se verifiquen las condiciones previstas en el numeral 41.2 del artículo 41 de la Ley y 207 del Reglamento.

Opinión 053-2013 /DTN

Si bien la normativa de contrataciones del Estado es aplicable supletoriamente a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 262-2010-EF, la regulación del concurso oferta en dicho decreto supremo presenta importantes diferencias en sus características esenciales, razón por la cual sus disposiciones no resultan compatibles en materia de ejecución de prestaciones adicionales de obra. Atendido a ello, no resulta posible la aplicación supletoria de las disposiciones del artículo 41 de la Ley ni del artículo 207 del Reglamento a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 262-2010-EF, en materia de ejecución de prestaciones adicionales de obra y, en consecuencia, tampoco resultan aplicables los criterios para determinar el monto hasta el cual puede aprobarse una prestación adicional de obra, como son el límite del quince por ciento (15%) y el monto del contrato original.

Opinión 026-2013 /DTN

Si bien el Reglamento es aplicable supletoriamente a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 262-2010-EF, la regulación del concurso oferta en las referidas normas presenta diferencias esenciales en sus principales características, razón por la cual sus disposiciones no resultan compatibles en cuanto a la forma de cálculo del porcentaje de las prestaciones adicionales de obra. Por lo tanto, este Organismo Supervisor no puede pronunciarse sobre la forma de cálculo de las prestaciones adicionales de obra, en el marco del Decreto Supremo Nº 262-2010-EF.

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Opinión 119-2012 /DTN

No es posible la aprobación de prestaciones adicionales de obra con posterioridad a su ejecución, toda vez que la normativa de contrataciones del Estado establece que la aprobación previa del Titular de la Entidad es una condición necesaria para la ejecución de las referidas prestaciones, así como la observancia del procedimiento y plazos previstos en el artículo 207 del Reglamento. Lo contrario, la aprobación de la ejecución de prestaciones adicionales en “vía de regularización”, implicaría contravenir las disposiciones de dicha normativa.

Opinión 076-2012 /DTN

El presupuesto deductivo vinculado es la valoración económica de las prestaciones de obra que, habiendo estado consideradas inicialmente en el contrato original, ya no se ejecutarán, al haber sido sustituidas por las prestaciones adicionales de obra a las que se vinculan directamente.

Opinión 063-2012 /DTN

Las Entidades están en la obligación de emitir la resolución pronunciándose sobre la solicitud de ejecución de prestaciones adicionales de obra formulada por el contratista, en un plazo máximo de diez (10) días, computados desde el día siguiente de recibido el presupuesto adicional de obra, de conformidad con lo establecido por el artículo 207 del Reglamento. En ese sentido, la Entidad no puede computar como días adicionales al plazo para emitir y notificar la resolución pronunciándose sobre dicha solicitud, los días no utilizados por el contratista o el supervisor para presentar el presupuesto adicional de obra y remitirlo a la Entidad, respectivamente.

Opinión 039-2012 /DTN

No resulta procedente la aprobación de prestaciones adicionales de obra con posterioridad a su ejecución, menos aún cuando la obra se encuentre en etapa de liquidación, toda vez que la aprobación previa del Titular de la Entidad es una condición necesaria para la ejecución de las referidas prestaciones adicionales. Admitir lo contrario; es decir, la aprobación de adicionales en “vía de regularización”, implicaría contravenir las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado, generándose responsabilidad administrativa.

Opinión 026-2012 /DTN

Es el Titular de la Entidad quien debe emitir la autorización previa para la ejecución de prestaciones adicionales de obra con carácter de emergencia y, posteriormente, la resolución respectiva. Ello, siempre que se verifique el carácter de emergencia de las prestaciones adicionales y que estas cumplan las condiciones establecidas en la normativa de contrataciones del Estado para su aprobación.

Opinión 008-2012 /DTN

En las obras ejecutadas bajo el sistema de contratación a suma alzada, la Entidad podrá aprobar la ejecución de prestaciones adicionales cuando los planos y/o especificaciones técnicas hayan sido variados durante la ejecución contractual, con el objeto de ejecutar prestaciones adicionales de obra para alcanzar la finalidad del contrato original.

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Opinión 090-2011 /DTN

La denegación de una solicitud de ampliación del plazo de obra se realiza expresamente mediante resolución del Titular de la Entidad o el funcionario competente. En cambio, la denegación de la autorización de prestaciones adicionales de obra debe efectuarse mediante resolución del Titular de la Entidad, pues la competencia sobre esta materia es indelegable.

Ni en el procedimiento de ampliación del plazo de obra ni en el de prestaciones adicionales de obra, se contempla la posibilidad de formular observaciones ni de otorgar un plazo al contratista para su subsanación.

La Entidad puede optar por supervisar la obra a través de un supervisor o de un inspector, salvo en aquellos casos que al valor referencial de la obra a ser ejecutada corresponda un supervisor, según la Ley de Presupuesto Público del año fiscal en el que se convocó el proceso de selección para contratar la ejecución de la obra.

Ley y el Reglamento establecen un procedimiento para proceder a la liquidación del contrato de obra, el cual incluye la posibilidad de observarla, dentro de plazos expresamente establecidos, caso contrario, la normativa contempla los efectos legales de no realizar dichas observaciones, de realizarlas extemporáneamente, o de no responder a las ya formuladas; debiendo tenerse presente que a fin de someter la controversia a conciliación o arbitraje debe haberse cumplido previamente con el mencionado procedimiento.

En caso que se produzca la paralización de una obra por causa no imputable al contratista, se configurará una de las causales de ampliación de plazo y, por ende, surgiría la obligación de un pago por mayores gastos generales al contratista.

Opinión 087-2011 /DTN

La Entidad tiene la obligación de emitir y notificar la resolución mediante la cual se pronuncia sobre la solicitud de ejecución de prestaciones adicionales de obra en el plazo de diez (10) días de ser recibido el presupuesto adicional de obra, tanto si decide aprobar la ejecución de las prestaciones adicionales de obra como si decide no aprobarla.

En el ámbito de las contrataciones del Estado la denegatoria ficta se aplica únicamente respecto de la inobservancia del plazo para emitir la resolución mediante la cual se resuelve el recurso de apelación. Por tanto, no cabe la denegatoria ficta en el marco del procedimiento establecido en el artículo 207 del Reglamento para la solicitud de ejecución de prestaciones adicionales de obra.

Ante el retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto de un contrato, la Entidad puede aplicar la penalidad por mora; asimismo, si la aplicación de la penalidad por mora llega al diez por ciento (10%) del monto del contrato, la Entidad puede resolverlo. Si el contratista no se encuentra de acuerdo con tal decisión, puede cuestionarla mediante la conciliación y/o el arbitraje, dentro del plazo previsto en el artículo 209 del Reglamento.

Opinión 083-2011 /DTN

De conformidad con el artículo 207 del Reglamento, lo que el contratista debe presentar al supervisor o inspector dentro de los diez (10) días siguientes de la anotación en el cuaderno de obra, es el presupuesto adicional de obra, elaborado sobre la base del expediente técnico de las obras adicionales entregado por la Entidad.

Una Entidad puede elaborar el expediente técnico de las obras adicionales de forma directa, con sus propios recursos y personal, o de forma indirecta, ya sea a través de un consultor de obra contratado especialmente para tal fin observando las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado, u ordenando al contratista encargado de

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la ejecución de la obra principal la elaboración del expediente técnico, cuando del análisis que realice la Entidad se desprenda que: (i) la elaboración del expediente técnico de las obras adicionales no reviste mayor dificultad, dada la complejidad y envergadura de la obra principal; y (ii) el contratista tiene capacidad técnica suficiente para elaborar adecuadamente el expediente técnico de las obras adicionales. En cambio, la Entidad no podría ordenar al supervisor de una obra la elaboración del expediente técnico de las obras adicionales necesarias para alcanzar la finalidad del contrato de ejecución de obra, pues con ello se vulneraría el artículo 41 de la Ley, dado que el contrato de obra y el contrato de supervisión de obra tienen finalidades distintas.

Independientemente de si el expediente técnico de las obras adicionales es elaborado directamente por la Entidad o indirectamente, a través de un consultor de obras contratado especialmente para tal fin observando las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado, o por el contratista encargado de la ejecución de la obra principal, la aprobación del expediente técnico compete única y exclusivamente a la Entidad.

Opinión 064-2011 /DTN

El contratista ejecutor de la obra no puede encargarse de la elaboración del Expediente Técnico de una prestación adicional.

De existir alguna modificación al expediente técnico, esta modificación la tiene que realizar y aprobar la Entidad que, de encontrar errores podrá posteriormente, atribuir responsabilidad por vicios ocultos al consultor de obra que se encargó de la elaboración del citado expediente, de ser el caso.

El contratista ejecutor de la obra durante la prestación adicional de obra está obligado a la ejecución de la respectiva prestación y al cumplimiento del procedimiento establecido en la normativa.

Opinión 023-2011 /DTN

Las obras ejecutadas bajo el sistema a suma alzada implican, como regla general, la invariabilidad del precio pactado, por lo que el contratista se obliga a realizar el íntegro de las prestaciones necesarias para la ejecución de la obra por el precio ofertado en su propuesta.

En las obras ejecutabas bajo el sistema a suma alzada la Entidad solo podrá ordenar la ejecución de prestaciones adicionales, cuando ello sea necesario debido a la modificación de los planos o especificaciones técnicas, y no debido a la mayor ejecución de metrados, pues en este último supuesto el costo debe ser asumido por el contratista, dado el sistema de contratación elegido.

Opinión 021-2011 /DTN

En las obras ejecutadas bajo el sistema a suma alzada, la Entidad solo podrá ordenar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de prestaciones, cuando ello sea necesario debido a la modificación de los planos o especificaciones técnicas, y no debido a la mayor o menor ejecución de metrados, pues en estos supuestos el costo debe ser asumido por el contratista o la Entidad, según se trate de mayores o menores metrados, dado el sistema de contratación elegido.

Opinión 051-2010 /DTN

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La normativa de contrataciones del Estado ha establecido el plazo en el que las Entidades deben emitir las resoluciones mediante las que se pronunciarán sobre las solicitudes de ampliación del plazo contractual y de aprobación de prestaciones adicionales de obra, plazo dentro del cual deben realizar la debida notificación de las resoluciones al contratista.

Opinión 041-2010 /DTN

La autorización de la ejecución de prestaciones adicionales de obra constituye una facultad indelegable del Titular de la Entidad.

Opinión 022-2010 /DTN

El artículo 207º del Reglamento no ha regulado la formulación de observaciones al presupuesto adicional de obra, ni tampoco que el supervisor o inspector lo devuelva al contratista para que este subsane tales observaciones. En tal sentido, dentro del plazo de diez (10) días calendario el supervisor o inspector debe revisar el presupuesto adicional de obra presentado por el contratista, emitir opinión sobre el particular y remitirlo a la Entidad para que esta determine si corresponde o no aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de obra, y, de ser el caso, hasta dónde aprobarlas. Este plazo se computa desde el día siguiente en que el contratista le presentó el presupuesto adicional de obra al supervisor o inspector.

El artículo 207º del Reglamento tampoco ha regulado la formulación de observaciones al expediente del presupuesto adicional de obra remitido por el supervisor o inspector, ni tampoco un procedimiento para que este subsane las observaciones formuladas por la Entidad. En tal sentido, dentro del plazo de diez (10) días calendario, la Entidad deberá decidir si aprobará o no la ejecución de prestaciones adicionales de obra, basándose en el presupuesto adicional de obra presentado por el contratista, lo señalado por el supervisor o inspector, y la opinión de su personal especializado en la materia. Este plazo se computa desde el día siguiente en que la Entidad recibió el expediente del presupuesto adicional de obra remitido por el supervisor o inspector.

Opinión 139-2009 /DTN

En caso la Entidad se demore en emitir la resolución que autoriza la ejecución de prestaciones adicionales de obra, corresponde al contratista el pago por mayores gastos generales.

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