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Consejo Nacional de la Industria Maquiladora y Manufacturera de Exportación, A.C. 1 MODIFICACIONES AL DECRETO IMMEX y Resoluciones en Comercio Exterior de Diciembre 2011 CNIMME 2011 Chihuahua, Enero 2011 2a. Resolución a las RCGMCE

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Page 1: Reformas IMMEX Diciembre 2010 - Foros 2a.rcgmCE

Consejo Nacional de la Industria Maquiladora y Manufacturera de Exportación, A.C.

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MODIFICACIONES AL DECRETO IMMEX y Resoluciones en Comercio Exterior

de Diciembre 2011

CNIMME 2011

Chihuahua, Enero 2011

2a. Resolución a las RCGMCE

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2a. Modificación a las RCGMCE 2010 - DOF 24-DIC-2010

SEGUNDA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010 y sus anexos  1, 3, 4, 10, 14, 16, 20, 21, 22, 24 y 26.

En ella están contenidas diversas modificaciones negociadas por el CNIMME

También hay algunas sorpresas

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2a. Modificación a las RCGMCE 2010 - Lo negociado por CNIMME

· Se amplia el plazo de permanencia para las mercancías importadas temporalmente al amparo de un programa IMMEX para empresas Certificadas

La ampliación aplica automáticamente a los inventarios de materiales existentes y para las nuevas empresas Certificadas

Las empresas IMMEX Certificadas pondrán cambiar de régimen a definitivo inventarios vencidos con una disminución sustancial de multas

Se amplia el margen de valor de mercancías excedentes o no declaradas detectadas durante el reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o del ejercicio de facultades de comprobación.

Las empresas IMMEX Certificadas (MOCEIMME – SECIIT) simplificaran opcionalmente su control de anexo 24

· Las empresas IMMEX de los sectores textil y de la confección que cuenten con registro de empresa Certificada rubro D por vencer o vencido durante 2010 podrán renovar por única vez en tanto se termina la negociación de su esquema de certificación

Se soluciona el tema del traslado de maquinaria y equipo para reparación o mantenimiento importada temporalmente al amparo del Programa IMMEX a terceros no registrados en el Programa IMMEX de la empresa.

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2a. Modificación a las RCGMCE 2010 - Operaciones IMMEX

1.6.8. Modificacion

E.V. 25-12-10Se precisa la trasferencia de desperdicios generados por una empresa IMMEX solo podrá realizarse con otra IMMEX si esta es de servicios y tiene autorizada la actividad de reciclaje o acopio de desperdicios, para lo cual seguirá el

procedimiento establecido en la regla 4.3.25 (adicionada) .

3.8.4

F. IX

Modificacion

E.V. 25-12-10 Además del valor de 15,000.00 dls. como margen para que las empresas puedan realizar pedimentos de importación temporal o retorno de mercancías excedentes detectadas durante el reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o del ejercicio de facultades de comprobación, según se señala en la regla, también se considera como margen, el 20% del valor total de la operación (Modificación promovida

por el CNIMME).

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2a. Modificación a las RCGMCE 2010 - Operaciones IMMEX

3.8.4.F XV

Modificación Además de las importaciones temporales y retornos en un mismo vehículo con más de un pedimento tramitado en manera simultánea por un (varios agentes aduanales) agente aduanal y el apoderado aduanal de la empresa, también podrán realizarse importaciones definitivas bajo el esquema establecido en la fracción, las importaciones definitivas no podrán realizarse en pedimento consolidado (Modificación solicitada por el CNIMME).

4.3.7. Modificación Se podrá enviar a reparación o mantenimiento maquinaria y equipo importados temporalmente por empresas IMMEX a terceros que no estén registrados en el Programa de la empresa por un plazo de 6 meses prorrogables por 6 meses adicionales. Lo anterior en los términos establecidos en la propia regla (Modificación promovida por el CNIMME).

4.8.6. Modificación Las mercancías importadas temporalmente que se extraigan del régimen de recinto fiscalizado estratégico para la extracción de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, podrán transferirse conforme a los lineamientos establecidos en la nueva regla 4.3.25 que reemplaza la regla 5.2.5 y algunas porciones de de la regla 5.2.3

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2a. Modificación a las RCGMCE 2010 - Operaciones IMMEX

5.2.3. Modificacion El procedimiento para efectuar transferencias se traslada a la regla 4.3.25 adicionada, concentrando también lo establecido en la regla 5.2.5 que se deroga.Se hacen precisiones respecto a los casos es los que se consideran o no se consideran como retornadas las mercancías cuando se transfieren. 

3.8.4.F XXVI

Adicion Podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento para aumentar el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar las mercancías dentro de los 30 días siguientes al despacho, (Modificación promovida por el CNIMME) excepto transferencias.

3.8.4.F XXVII

Adicion Se amplia el plazo de permanencia para las mercancías importadas temporalmente hasta por 36 meses para empresas IMMEX y hasta por 60 meses para empresas certificada bajo el apartado H (MOCEIMME – SECIIT) de la RCGMCE 3.8.1., según se señala (Modificación sin precedente promovida por el CNIMME).

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2a. Modificación a las RCGMCE 2010 - Operaciones IMMEX

4.3.25 Adición Se concentra en una sola regla el procedimiento de transferencias virtuales por parte de las empresas IMMEX antes contenido en las reglas 5.2.3 y 5.2.5., adicionalmente se señala:• En los casos de transferencias con pedimentos individuales, únicamente podrán amparar las mercancías que se trasladen en un solo vehículo, por lo que el peso que se consigne en cada uno de ellos no podrá ser mayor a 25 toneladas, salvo el caso del doble semirremolque, cuyo pedimento podrá amparar como máximo 50 toneladas.• Se establece un plazo de seis meses para el retorno de mercancías importadas temporalmente recibidas por empresas IMMEX vía transferencia, sin que esto aplique a empresas certificadas (en congruencia con la ampliación de plazos de la F XXVII de la regla 3.8.4 adicionada); El mismo principio aplica a las operaciones que les enajenen proveedores nacionales, conforme a la regla 5.2.3., fracción II y las establecidas en el artículo 108, F II y III de la Ley (Maquinaria y equipo).• No podrán transferirse en el mismo estado en que fueron importadas, los insumos importados temporalmente (Fracción I del artículo 108 de la Ley), salvo las efectuadas por IMMEX de servicios.• Se establecen en la Fracción II de la regla, además del cumplimiento de lo establecido en la Fracción I, 6 requisitos adicionales a cumplir para que la autoridad en el ejercicio de facultades de comprobación considere válidas las transferencias

• Se establecen los mismos requisitos a las transferencias que realicen los Recintos Fiscalizados Estratégicos, en el contexto de la regla.

En las reglas 1.6.8, 1.6.9., 1.6.13., 1.6.16., 3.8.4. F XII y F XXII, 4.1.3., 4.3.11., 4.3.13., 4.8.4., 5.2.6. se actualiza la referencia a la nueva regla 4.3.25 para efectuar la transferencia de mercancías eliminando la referencia a la regla 5.2.3

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2a. Modificación a las RCGMCE 2010 - Operaciones IMMEX

3.8.4. F XXI. Inciso c)

Derogada Se deroga en concordancia con la ampliación de plazos otorgada en la Regla 3.8.4 F XXVII adicionada

5.2.5 Derogada Lo establecido en la regla se concentra en la regla 4.3.25 junto con el procedimiento para efectuar transferencias.

Décimo Primero

Resolutivo Se adicionar al cuarto párrafo de la fracción II del Anexo 24 un subnumeral 4.4. al apartado D y un cuarto párrafo al apartado E mediante lo cual se permite a las empresas que cuenten con registro como empresa certificada bajo el apartado H (MOCEIMME – SECIIT) de la regla 3.8.1. efectuar el descargo de pedimentos por fracción arancelaria y valor (Modificación promovida por el CNIMME).

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2a. Modificación a las RCGMCE 2010 - Operaciones IMMEX

Decimo Quinto

Resolutivo Se amplia a la vigencia de las reglas, la posibilidad de presentar a modulación pedimentos de importación, exportación, retorno o tránsito de mercancías, que no hubieran sido modulados en el mecanismo de selección automatizado, en los términos que se indican (Se mantiene la vigencia a solicitud del CNIMME).

Decimo Octavo

Resolutivo Las empresas IMMEX del sector de la confección o del calzado podrán renovar su autorización bajo el apartado D de la regla 3.8.1. (Por ya no alcanzar montos de importación para renovar bajo otro rubro de la regla). También es aplicable a las empresas cuando el plazo para la presentación de la solicitud de renovación se haya vencido durante el ejercicio de 2010 (Modificación promovida por el CNIMME ).

Decimo Noveno

Resolutivo Las empresas IMMEX podrán importar de manera definitiva, aquellas mercancías importadas temporalmente a las que se hubiese vencido el plazo de retorno, con una disminución del 70% en la multa. (Modificación promovida por el CNIMME).

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2a. Modificación a las RCGMCE 2010 – Operaciones Generales

Diversas Modificada Por virtud de lo dispuesto en la nueva Regla 1. 1.13, a partir del 1 de enero de 2011, los Pago de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s) previstos en las reglas 1.1.8., 1.4.1., 1.4.2., 1.4.10., 1.4.11., 1.4.15., 1.6.23., 1.8.1., 1.8.3., 1.9.6., 2.3.1., 2.3.3., 2.3.6., 2.3.8., 2.4.1., 2.4.4., 3.1.21., 3.1.22., 3.1.23., 3.1.34., 3.8.1., 3.8.3., 3.8.5., 3.8.8., 4.5.14., 4.5.24., 4.5.25., 4.5.34., 4.6.9. y 4.8.1. se realizarán a través del esquema electrónico e5cinco. Para mayor información puede consultar http://www.aduanas.gob.mx/aduana_mexico/2008/servicios/144_14509.html

1.3.3.Ü

Modificada Se actualizan requisitos para el cambio de datos en el padrón de importadores en concordancia con la adición en la regla 1.3.2. FII Inciso a)

1.3.4. Modificada Se elimina como causal de suspensión definitiva en el padrón de importadores, el que se haya suspendido en 3 ocasiones un periodo de 5 años, así como el causal de la fracción XXI de la propia regla.

1.6.30, 1.6.31.

Modificada Se precisa el procedimiento para Retorno de mercancías en su mismo estado, derivado de operaciones mediante Cuentas Aduaneras. Asimismo, se modifica el titulo del formato de conformidad con la modificación al Anexo I de las Reglas.

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2a. Modificación a las RCGMCE 2010 – Operaciones Generales

2.3.10. Modificada La vigencia de los gafetes de identificación en recinto fiscalizado será la establecida en lineamientos. Extracto de lineamientos publicados por el SAT en la página de Aduanas.Para efectos de los presentes lineamientos, los gafetes que se expidan en el año 2011, tendrán una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011.El trámite de solicitud de la renovación de los gafetes se realizará en los meses de noviembre y diciembre de 2010, la entrega de gafetes se realizará durante el periodo enero – abril de 2011. Para mayor información respecto a la expedición y vigencia de los gafetes, consultar: http://www.aduanas.gob.mx/aduana_mexico/2008/tramites/140_10493.htm l

3.1.14. Modificada Se precisa que solo podrán ser amparadas una maquina, línea de producción o construcciones prefabricada desmontadas o sin montar todavía, por pedimento, cuando se presenten a despacho en mas de un vehículo (Partes II).  Reintegran mercancías de la misma calidad, marca y modelo a esta opción.

3.5.1.FI Inciso g) FII 5to. párrafo Inciso f)FII 5to. párrafo Inciso g) numeral 2 último párrafo.

Modificada Se podrá importar un vehiculo nuevo al año sin estar inscrito en el registro para importadores de automóviles nuevos de la SE, ni en el padrón de importadores. Se hacen precisiones a los supuestos para la restricción de importación de vehículos usados.Se hace precisión respecto a la consulta para la importación de vehículos usados.

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2a. Modificación a las RCGMCE 2010 – Operaciones Generales

3.5.2. Modificada Se precisan momentos en los que se debe declarar el número de registro para importadores de automóviles nuevos de la SE, en el

caso importación definitiva de vehículos nuevos

3.5.5. Modificada Se ajusta la tasa Ad-Valorem de 3% a 1%  para residentes de la franja o región fronteriza norte o las demás zonas especiales a la

importación de vehículos usados fabricados o ensamblados en Estados Unidos de América, Canadá o México

3.7.4. Modificada Se ajustan para las empresas de mensajería y paquetería  conceptos y tasas para determinar las contribuciones que se causen con motivo de la importación de mercancías a que se refiere la regla 3.7.3., en los casos contenidos en las tablas.

3.8.3. F VIII

Modificada Se hace precisión respecto al momento que se empieza a contar el plazo para rectificar pedimentos que amparen la importación de minerales a granel cuando tengan diferencias y como hacerlo en el ultimo pedimento Parte II.

4.2.7. Modificada Precisiones respecto a los trámites a realizar por parte de extranjeros o mexicanos residentes en el extranjero para la importación temporal de vehículos.

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2a. Modificación a las RCGMCE 2010 – Operaciones Generales

4.5.11.

Modificada Se precisa procedimiento y requisitos para solicitar la cancelación de la autorización de las instalaciones donde los almacenes generales de depósito tengan mercancías en depósito fiscal.

4.6.1 Modificada Además de los ya establecidos, se considera como transito interno o internacional, el traslado de mercancías que se realicen del Aeropuerto Internacional “General Rafael Buelna”, en Mazatlán a la Aduana de Mazatlán.

4.6.9. Modificada Se precisa que para la renovación de la prestación de servicios de consolidación de carga por vía terrestre bajo el régimen aduanero de tránsito interno, únicamente se verificarán los requisitos de seguridad de los vehículos que no hayan sido verificados dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud.

1.1.13.

Adicion Indicaciones para realizar los pagos de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), bajo el esquema electrónico e5cinco.

1.3.2. FII Inciso a)

Adicion Se adiciona requisito para la inscripción en el padrón de sectores específicos en el sector 2 Apartado A del Anexo 10, en casos de uso o comercialización de material radiactivo,

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2a. Modificación a las RCGMCE 2010 – Operaciones Generales

1.3.4.F XXX

Adición Se adiciona como causal de cancelación inmediata en el padrón

de importadores  la suspendida o cancelada de la licencia o Autorización para el uso o comercialización de material radiactivo.

2.3.1.F VIII y XIX

Adición Se agregan requisitos para la prestación de los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior.

2.3.6. F VIII y XIX

Adición Se agregan requisitos para obtener la habilitación de un inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización para su administración.

2.3.7. F X

AdiciónObligación de los RFE de publicar  la tarifa de los servicios ofrecidos.

2.3.8. F VII inciso d)

Adición Obligación de presentar el pago de derechos anual por parte de los autorizados para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior.

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2a. Modificación a las RCGMCE 2010 – Operaciones Generales

3.1.14 F VII al primer párrafo.

Adición Se pueden tramitar con partes II, mercancías de la misma calidad y, en su caso, marca y modelo, siempre que sean clasificadas en la misma fracción arancelaria y nos sean susceptibles de identificarse individualmente por contener número de serie (Modificación promovida por el CNIMME).

3.1.14 Con un último párrafo

Adición Momentos en los que se suspende una operación que se este efectuando con pedimentos parte II.

3.1.21 F XI al cuarto

párrafo.

Adición Se adiciona como requisito para las solicitudes de astrorización de dictaminador aduanera el presentar carta de no antecedentes penales federal (La regla pide también la estatal).

3.5.1.FII 5to. párrafo Inciso f)FII 5to. párrafo Inciso g) num. 2 2do. Párrafo

Adición Se adicionan supuestos para la restricción de importación de vehículos usados. Se hace precisión respecto a la consulta para la importación de vehículos usados.

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2a. Modificación a las RCGMCE 2010 – Operaciones Generales

4.5.26 F  XIX

Adición Se exenta la obligación de generar o proporcionar la “Manifestación de Valor” ni la “Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación” a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte que cuenten con la autorización de la regla 4.5.25.

4.6.9. Adición Se precisa que para la renovación de la prestación de servicios de consolidación de carga por vía terrestre bajo el régimen aduanero de tránsito interno, únicamente se verificarán los requisitos de seguridad de los vehículos que no hayan sido verificados dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud.

4.6.21. Adición Se autoriza y establecen los requisitos para el tránsito internacional de  mercancías mediante remolques, semirremolques o contenedores transportados por ferrocarril, en los casos que se señalan.

4.8.9. Adición Las mercancías extranjeras que se introduzcan al recinto fiscalizado estratégico, podrán permanecer en el recinto por un plazo de hasta sesenta meses.

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2a. Modificación a las RCGMCE 2010 – Operaciones Generales

Segundo Resolutivo

Se modifican diversos formatos, entre ellos:

• 15. Aviso de traslado de mercancías de empresas con programa IMMEX (En su instructivo de llenado en concordancia con la modificación a la regla 4.3.7.)

• 29. Declaración para Movimiento en Cuenta Aduanera de Bienes, Importados Para Retornar en su Mismo Estado conforme al Art. 86 de la L.A. (Se modificó el nombre).

• 33. Formulario múltiple de pago para comercio exterior.• 38. Registro del Código Alfanumérico Armonizado del Transportista, conforme a la regla 2.4.6. • 39. Registro del despacho de mercancías de las empresas, conforme al artículo 100 de la Ley Aduanera• 46. Solicitud de autorización para dejar sin efectos la suspensión en el padrón de importadores y/o en el padrón de importadores de sectores específicos” Ü.• 51. Solicitud de modificación de datos en el padrón de importadores y/o en el padrón de importadores de sectores específicos” Ü. Se modifica el tercer párrafo y la nota del encabezado principal del pedimento del “Formato para Impresión Simplificada del Pedimento”.

Ü La entrada en vigor, será a los 30 días posteriores a la publicación.

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2a. Modificación a las RCGMCE 2010 – Operaciones Generales

Tercero ResolutivoSe deroga el anexo 3 pagos por los servicios de segundo reconocimiento

Cuarto a Noveno y Decimo Segundo

Resolutivo Se modifican los siguientes Anexos (Arts. Cuarto a Noveno y Décimo Segundo).

Anexo 4 “Horario de las Aduanas”; Anexo 10 “Sectores y fracciones arancelarias”Ü; Anexo 14 “Aduanas y sus secciones aduaneras en las que se activará una sola vez el mecanismo de selección automatizado conforme a la regla 3.1.20.”**; Anexo 16 “Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa”; Anexo 20 “Recintos fiscalizados autorizados para realizar la elaboración, transformación o reparación de mercancías, a que se refiere la regla 4.7.1.”;Anexo 21 “Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías” Ü; Anexo 26 “Datos inexactos u omitidos de las Normas Oficiales Mexicanas contemplados en la regla 3.7.21.”

Ü La entrada en vigor, será a los 30 días posteriores a la publicación.** La entrada en vigor, será el 26 de diciembre de 201

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2a. Modificación a las RCGMCE 2010 – Operaciones Generales

Decimo Resolutivo Del Anexo 22 “Instructivo para el llenado del pedimento”, se modifican los apéndices 1 “Aduana – Sección”; 6 “RECINTOS FISCALIZADOS”; 8 “IDENTIFICADORES”; suprimir del Apéndice 21 “RECINTOS FISCALIZADOS ESTRATEGICOS”. Se adiciona el Apéndice 22 “CARACTERISTICAS TECNOLOGICAS DEL NUMERO DE DISPOSITIVO DE IDENTIFICACION DE RADIOFRECUENCIA (TRANSPONDER)” En un aparente error se establece que los incisos m) y n) de la F IV del Art. Décimo entran en vigor a los 30 días posteriores a la publicación y que el inciso I) de la misma fracción IV entrará en vigor el 16 de agosto de 2010, debiendo de haberse referido a la F III del Art. Décimo. Involucra los identificadores NE, NS y EX respectivamente. Se espera aclaración por parte de la autoridad.

Respecto al apéndice 8 del anexo 22 se modifican y adicionan diversos identificados, resaltando:

• Se adiciona el identificador CD-CERTIFICADO CON DISPENSA TEMPORAL a nivel Pedimentos con el fin de Declarar la información relativa a los certificados con dispensa de acuerdo al Tratado de Libre Comercio correspondiente.

• Se modifica el identificador PS- SECTOR AUTORIZADO AL AMPARO DE PROSEC, en su complemento 1. Precisando que la declaración del sector es en números romanos y en letras minúsculas el inciso en caso que corresponda (Art. Décimo).

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2a. Modificación a las RCGMCE 2010 – Operaciones Generales

Décimo Tercero

Resolutivo Se establecen los lineamientos para la regularización de remolques y semirremolques importados temporalmente, que hubieran excedido el plazo para el retorno

Décimo Cuarto

Resolutivo Lineamientos para la importación definitiva de un vehículo usado de conformidad al amparo de la segunda etapa de operación del Programa de fronterización de vehículos automotores usados en la zona conurbada de Ciudad Juárez

3.8.3. F XV.

Derogada Se deroga el beneficio de rectificar datos inexactos antes de concluir el despacho respecto a datos de identificación individual por ya encontrarse otorgado de manera general en la regla 3.7.28 F IV

4.8.2 Derogada Los supuestos están considerados en la regla 2.3.7. entre otras.

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2a. Modificación a las RCGMCE 2010

PREGUNTAS ???

Gracias

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