reformas en cuanto derogar el aborto voluntario contemplado en la legislaciÓn penal ecuatoriano,...

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TRABAJO DE INVESTIGACION REFORMAS EN CUANTO DEROGAR EL ABORTO VOLUNTARIO CONTEMPLADO E UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA MODALIDAD DE ESTUDIOS A MODALIDAD DE ESTUDIOS A DISTANCIA DISTANCIA CARRERA DE DERECHO CARRERA DE DERECHO MÓDULO VII TEMA: Tutor: Ab. Hugo Fernando Eras Ab. Hugo Fernando Eras GRUPO Nº 6 AUTORES: Mariana Quezada Sanmartín Mariana Quezada Sanmartín Jasmany Mauricio Gómez Jasmany Mauricio Gómez Carlos Manuel Quevedo Carlos Manuel Quevedo

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA MODALIDAD DE ESTUDIOS A DISTANCIA CARRERA DE DERECHOMDULO VII

TRABAJO DE INVESTIGACION

TEMA:REFORMASEN CUANTO DEROGAR EL ABORTO VOLUNTARIO CONTEMPLADO EN LA LEGISLACIN PENAL ECUATORIANO, POR ATENTAR AL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA LIBERTAD SEXUAL.Tutor:

Ab. Hugo Fernando Eras

GRUPO N 6 AUTORES: Mariana Quezada Sanmartn Jasmany Mauricio Gmez Carlos Manuel Quevedo Alfonzo Efran Castillo Torres

Loja - Ecuador 2012

II. CERTIFICACIN

ABOGADO: HUGO FERNANDO ERAS DOCENTE COORDINADOR DEL MODULO VII DE LA CARRERA DE DERECHO, MODALIDAD DE ESTUDIOS A DISTANCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA:

CERTIFICO:

Que he dirigido el trabajo de investigacin del Sptimo Modulo de la carrera de Derecho con el ttulo REFORMAS EN CUANTO DEROGAR EL ABORTO VOLUNTARIO CONTEMPLADO EN LA LEGISLACIN PENAL

ECUATORIANO, POR ATENTAR AL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA LIBERTAD SEXUAL elaborado por los alumnos, Mariana Quezada Sanmartn, Jasmany Mauricio Gmez, Carlos Manuel Quevedo y Alfonzo Efran Castillo Torres; por lo que una vez que se ha cumplido con todas las sugerencias y observaciones realizadas, autorizo la presentacin para la respectiva sustentacin y defensa

Loja, 13 de enero del 2012 Atentamente.-

Ab: Hugo Fernando Eras DIRECTOR DE INVESTIGACIN

II

III. DECLARACIN DE AUTORA

Nosotros Mariana Quezada Sanmartn, Jasmany Mauricio Gmez, Carlos Quevedo y Alfonzo Efran Castillo Torres, componentes del grupo de investigacin del VII mdulo de la carrera de Derecho de la Modalidad de Estudios a Distancia, que presenta la misma, DECLARAMOS, que los conceptos, expresiones e ideas vertidas son de nuestra exclusiva responsabilidad a excepcin de aquellas que se encuentran debidamente citadas.

LOS AUTORES.

Mariana Quezada Sanmartn

Jasmany Mauricio Gmez

Carlos Quevedo A.

Alfonzo Efran Castillo Torres

III

IV. AGRADECIMIENTOS

Expreso mi sincera gratitud a la Universidad Nacional de Loja, por habernos dado la oportunidad de instruirnos en la Carrera de Derecho, en la Modalidad de Estudios a Distancia.

De manera muy especial nuestro agradecimiento al Ab: Hugo Fernando Eras, por su guia con responsabilidad y dedicacin la direccin de nuestro trabajo investigativo modular.

Nuestro agradecimiento y gratitud a todos los profesionales del derecho que con su invaluable opinin y comprensin, como tambin aquellas personas que de una u otra manera colaboraron en la investigacin, desarrollo y redaccin del presente trabajo.

IV

V. DEDICATORIA

Esta actividad la dedicamos, con mucho cario a nuestros familiares, por su apoyo incondicional que siempre nos brindaron a medida que hemos avanzado, en el presente trabajo investigativo, impulsndonos siempre para alcanzar nuestras metas.

Mariana Quezada Sanmartn

Jasmany Mauricio Gmez

Carlos Quevedo

Alfonzo Efran Castillo Torres

V

VI. TABLA DE CONTENIDOSI. II. III. IV. V. VI. PORTADA CERTIFICACIN AUTORA AGRADECIMIENTO DEDICATORIA TABLA DE CONTENIDOS

1. TITULO 2. RESUMEN EN CASTELLANO E INGLES 2.1. RESUMEN. 2.2. ABSTRACT. 3. INTRODUCCION CAPITULO I 4. REVISIN DE LITERATURA

4.1.- MARCO CONSEPTUAL 4.1.1. EL ABORTO 4.1.2. EL ABORTO DESDE EL PUNTO DE VISTA MDICO 4.1.2.1. EN OBSTETRICIA. 4.1.2.2. LA MEDICINA LEGAL 4.1.3. ABORTO ESPONTNEO 4.1.4. ABORTO TERAPUTICO 4.1.5. ABORTO EUGENSICO 4.1.6. ABORTO TICO VI

4.1.7. ABORTO COMO DELITO 4.2.- MARCO DOCTRINARIO 4.2.1. RESEA HISTORICA DEL ABORTO 4.2.2. EL ABORTO EN EL ECUADOR 4.2.3. ABORTO VOLUNTARIO 4.2.4. EL ABORTO E INFANTICIDIO 4.2.5. EL ABORTO Y LA LEY 4.2.6. DEBE SER PENALIZADO EL ABORTO? 4.2.7. EL ABORTO Y SEXUALIDAD 4.2.8. EL ABORTO EN RELACIN A LA SITUACIN ACTUAL DE LA MUJER 4.2.9. EL DERECHO A LA MATERNIDAD

4.3.- MARCO JURIDICO 4.3.1. CONSTITUCIN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 4.3.2. CDIGO PENAL 4.3.3. LEJISLACION COMPARADA 4.3.3.1. CDIGO PENAL BOLIVIANO 4.3.3.2. CDIGO PENAL COLOMBIANO 4.3.3.3. CDIGO PENAL CHILENO 4.3.3.4. CDIGO PENAL ARGENTINO 4.3.3.5. CODIGO PENAL COSTA RICA 4.3.3.6. CODIGO PENAL CUBANO 4.3.3.7. CODIGO PENAL DEL PER 4.3.3.8. CODIGO PENAL DE VENEZUELA

Captulo II MATERIALES Y METODOS5. METODOLOGIA

VII

Captulo III 6. ESTUDIO DE CAMPO6.1. PRESENTACIN, INTERPRETACIN Y ANLISIS DE LOS

.RESULTADOS DE LA INVESTIGACIN DE CAMPO. 6.1.1 RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS. 6.1.2. RESULTADOS DE LA ENTREVISTA. 6.1.3. ESTUDIO DE CASOS CAPITULO IV 7. DISCUSION 7.1. VERIFICACIN DE OBJETIVOS 7.2. CONTRASTACIN DE HIPTESIS 7.3. FUNDAMENTACIN JURDICA DE LA PROPUESTA

CAPITULO V 8. CONCLUCIONES 8.1. CONCLUCIONES 9. RECOMENDACIONES 9.1. RECOMENDACIONES 10. PROPUESTA DE REFORMA JURDICA DEL CDIGO PENAL 10.1. PROPUESTA DE REFORMA JURDICA DEL CDIGO PENAL

11.

BIBLIOGRAFIA 11.1. BIBLIOGRAFA ANEXOS ANEXO 1 ANEXO 2

NDICE VIII

1. TITULO

REFORMAS EN CUANTO DEROGAR EL ABORTO VOLUNTARIO CONTEMPLADO EN LA LEGISLACIN PENAL ECUATORIANO, POR ATENTAR AL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA LIBERTAD SEXUAL.

IX

2.

RESUMEN EN CASTELLANO E INGLES

2.1. RESUMEN.

La presente investigacin trata sobre la despenalizacin del aborto voluntario consentido, contemplado en el artculo 444, del Cdigo Penal vigente, por cuanto atenta contra los derechos constituidos en el artculo 66, numeral 10), de la Constitucin de la Repblica del Ecuador.

Esta investigacin est fundada a travs de una metodologa, basada por los reglamentos internos de la Universidad Nacional de Loja, estudio que ha sido pormenorizadamente llevado en prctica para cumplir con la aprobacin del informe de investigacin, cuyos resultados, presentamos en la interpretacin y anlisis de la aplicacin de las encuestas, con su debida discusin, que se compone con la verificacin de los objetivos, la contrastacin de la hiptesis y los criterios jurdicos, doctrinarios y de opinin que sustentan la Propuesta de Reforma; para as exponer las Conclusiones y Recomendaciones del presente Informe Final de investigacin.

X

2.2. ABSTRACT.

This research deals with the decriminalization of voluntary abortion consent, referred to in article 444 of the criminal code, by the close against the rights incorporated in article 66, paragraph 10), of the Constitution of the Republic of Ecuador.

This investigation is founded across a methodology based by the internal regulations of Loja's National University, study that has been pormenorizadamente taken in practice to fulfill with the approval of the research report, which results, we sense beforehand in the interpretation and analysis of the application of the surveys, with his due discussion, which consists with the check of the aims, the Comparisonof the hypothesis and the juridical, doctrinaire criteria and of opinion that they sustain the Offer of Reform; this way to expose the Conclusions and Recommendations of the Formless Final present of investigation.

XI

3. INTRODUCCIN

El aborto voluntario consentido en el Ecuador es sin duda uno de los temas con ms controversias, el cual ha generado problemas dentro de las polticas socioculturales del pas, sobre todo si tomamos en cuenta que la mayora de la ciudadana de la ciudad de Loja, tiene un escaso conocimiento de nuestras leyes y en especial del Cdigo Penal Ecuatoriano. Y es aqu, en donde, pretendemos brindar un aporte jurdico a la situacin de las personas que han tomado en consideracin lo dispuesto en el artculo 66, numeral 10) de la Constitucin de la Republica del Ecuador, ya que en el Cdigo Penal, en el artculo 444, se penaliza el aborto voluntario y de tal manera eso contraviene los derechos constitucionales para la toma de decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cundo y cuntas hijas e hijos tener.

Haciendo una modificacin a la legislacin penal, para dar un soporte e interpretacin Subjetiva a la figura de la ejecucin del aborto voluntario, podramos contribuir a que se derogue el artculo 444, correspondiente al aborto voluntario

contemplado en la legislacin penal ecuatoriano, por atentar al derecho constitucional de la libertad sexual.

Como estudiantes de la carrera de derecho de la Universidad Nacional de Loja, comprometidos con la responsabilidad en el estudio de la investigacin y la divulgacin de los diferentes temas de diversa ndole, para lo cual hemos determinado investigar

XII

EL ABORTO VOLUNTARIO CONSENTIDO, en esta investigacin hemos fijado tres captulos desglosados de la siguiente manera:

En el Captulo uno, trataremos aspectos tericos del trabajo en l se estudia lo concerniente, al aborto, concepto de aborto, el aborto segn la legislacin ecuatoriana, tipos de aborto y sus riesgos, y lo referente a nuestro tema el aborto voluntario consentido.

En

lo que

consiste el aborto voluntario lo define como la expulsin del

producto de la concepcin antes de las doce semanas de gestacin esto puede ser provocado o espontaneo.

El capitulo Segundo. Sealaremos el estudio de campo en donde se refleja los resultados de la encuesta aplicada en la ciudadana de Loja, las mismas que estn reflejados grficamente para un mejor entendimiento y comprensin, de igual manera aplicaremos las entrevistas correspondiente con el tema tratado ha abogados en libre ejercicio de su profesin, con el fin de conocer si se est dando el cumplimiento de las normas y leyes establecidas.

Adems se realizo el anlisis de cada pregunta e interrogante planteada en las encuestas; a los veinte profesionales del derecho de la ciudad de Loja, de la misma forma verificaremos los objetivos tanto General como Especficos.

En cumplimiento

despus de terminar este trabajo de campo realizaremos

nuestras propias conclusiones, recomendaciones, propuestas, Bibliografa, anexos.

XIII

Dentro del captulo tercero, donde presentamos las conclusiones

a las que

hemos llegado luego de la revisin de los aspectos tericos y de los resultados de la investigacin de campo; algunas recomendaciones finalmente la propuesta de reforma al cdigo penal que es necesario formular y

Al culminar la presente investigacin, esperamos como estudiantes del derecho, haber logrado los propsitos y objetivos de esta investigacin, para concluir esta parte de la investigacin presentaremos algunos temas jurdicos que sirva para justificar la necesidad de que se plantee una propuesta de reforma Legal al Cdigo Penal especialmente en el Art 444.

XIV

CAPITULO I

1

4. REVISIN DE LITERATURA 4.1. MARCO CONSEPTUAL 4.1.1. EL ABORTO

Accin de abortar, parir antes de que el feto pueda vivir. Ese hecho tiene dos significados muy diferentes: uno de ellos, de escaso o ningn inters jurdico, se produce cuando la expulsin anticipada del feto ocurre de manera natural; es decir, espontnea; porque entonces lo nico que sucede es la desaparicin de los derechos que hubieren podido corresponder a la persona por nacer. Cosa distinta se presenta cuando la salida del feto del claustro materno se provoca de manera intencional mediante ingestin de drogas o ejecucin de manipulaciones productoras de ese resultado o que lleven la intencin de producirlo1.

Del texto anterior podemos deducir que, cuando la expulsin del feto se produce de manera natural no existe inters jurdico, ya que con esto desaparecen los derechos que hubiera tenido el individuo al nacer, pero si la expulsin se produce de manera forzada utilizando cualesquier otro medio estamos frente a un delito. Del latin abortus, de ab, privacin, y ortus, nacimiento. Equivale a mal parto, parto anticipado, nacimiento antes del tiempo. Generalmente se dice de lo que no ha podido llegar a su perfecta madurez y debido desarrollo.2 Producir o realizarse, ya por accin voluntaria o natural, el parto antes del tiempo en que el feto es viable.3

La destruccin o aniquilamiento del fruto de la concepcin en cualquiera de los momentos de la preez4.

1 2

OSSORIO Manuel.- Diccionario de Ciencias Jurdicas, Polticas y Sociales. Pg. 13 CABANELLAS Guillermo.- Diccionario Jurdico Elemental. Pg. 13 3 CABANELLAS Guillermo.- Diccionario Jurdico Elemental. Pg. 13 4 CUELLO CALON Eugenio.- Diccionario Jurdico.

2

El delito en la intervencin voluntaria que determina la muerte o la expulsin del producto, modifica o suspende el curso normal del embarazo5. la interrupcin provocada del embarazo, con la muerte del feto, fuera de las excepciones legales6. Todos los incisos antes mencionados se refieren a la expulsin del feto en cualquiera de sus etapas ya sea de manera natural o sea teraputico. 4.1.2. EL ABORTO DESDE EL PUNTO DE VISTA MDICO. Es la expulsin del huevo antes de que el feto sea viable o la muerte del feto provocada dentro del cuerpo de la madre.7

Dentro del mbito de la medicina se define al aborto como la expulsin del producto de la concepcin antes de las doce semanas de gestacin esto puede ser provocado o espontaneo.

4.1.2.1.

EN OBSTETRICIA.

Por aborto se entiende la expulsin del producto de la concepcin cuando no es viable, o sea hasta el final del sexto mes de embarazo, la expulsin en los tres ltimos meses se denomina parto prematuro, por la viabilidad del producto. Desde cierto punto de vista, el concepto medico obsttrico es ms amplio que el concepto jurdico-delictivo, porque aquel no toma en cuenta como este la causa del aborto, el gineclogo denomina aborto, tanto al espontneo por causas patolgicas, como al provocado, teraputico o criminal. Desde otro punto de vista, el lenguaje obsttrico es ms restringido, porque se refiere a la poca de no viabilidad del feto. Este concepto medico no tiene aplicacin jurdica8.

5 6 7 8

LA CASSAGNE.ROJAS Nerios.- Diccionario Jurdico.http://www.nosotrasenred.org/aborto/historia.html. http://www.monografias.com/trabajos/aborto/aborto.shtml

3

En obstetricia se entiende por aborto, cuando no es viable el feto, periodo que va hasta el final del sexto mes de embarazo, pero si resultare en los prximos tres meses es parto prematuro.

4.1.2.2. LA MEDICINA LEGAL Disciplina que pone al servicio del Derecho las ciencias biolgicas y artes medicas, limita la nocin del aborto a aquellos que pueden ser consecutivos de delito, es decir, a los provocados, a los que se originan en la conducta internacional o imprudente del hombre, la medicina legal no atiende ni a la edad cronolgica del feto ni a su aptitud para la vida extra uterina o viabilidad9.

En medicina legal se reconoce como aborto a los provocados, que resultaren de la imprudencia del hombre. 4.1.3. ABORTO ESPONTNEO. El aborto espontneo es la prdida del embarazo antes de las 20 semanas, mucho antes de que el feto est en condiciones de sobrevivir fuera del tero materno. Cerca del 10 al 15 por ciento de los embarazos reconocidos termina en un aborto espontneo. Hasta el 40 por ciento de los embarazos puede terminar de esta manera ya que muchas prdidas ocurren antes de que la mujer se d cuenta de que est embarazada10.

En el caso de abortos espontneos no se podra reconocer con exactitud cuando se da porque existe la posibilidad de una confusin con un retraso menstrual. Estos se pueden dar por alteraciones en el desarrollo del embrin o del tejido placentario que serian trastornos de las clulas germinales o por algunas enfermedades infecciosas etc.

9

10

http://www.monografias.com/trabajos/aborto/aborto.shtml http://www.nacersano.org/centro/9388_9942.asp

4

Al ser aborto espontaneo ocurra en el transcurso de las primeras 20 semanas pero existe un gran porcentaje de abortos espontneos ya que se dice que se dan perdidas antes que la mujer se d cuenta del embarazo.

4.1.4. ABORTO TERAPUTICO. Es la expulsin del feto o embrin provocada, o la expulsin prematura y violenta del producto de la concepcin obligada por causas determinantes.11 El aborto teraputico es el aborto justificado por razones mdicas. La mayor parte de las legislaciones reguladoras, tanto las permisivas como las restrictivas, distinguen, en diferente grado, entre la total o mayor admisibilidad del aborto teraputico respecto a la interrupcin voluntaria del embarazo12. Es la interrupcin voluntaria de un embarazo antes de la viabilidad fetal (23 semanas o menos de 500 g) por razones de salud materna. Se invocan aqu razones de tipo preventiva y curativa. Seran preventivas en el caso que se considerara que la gestacin podra agravar o empeorar el pronstico de una enfermedad de base y curativa cuando se considera que el embarazo est causando un peligro para la vida de la madre13. Se llama aborto teraputico o inducido al que es provocado con la intencin de eliminar el feto, con distintos fines, en distintos contextos sociales y legales, con o sin asistencia mdica. Se estima que cada ao 46 millones de mujeres alrededor del mundo recurren al aborto inducido para terminar con un embarazo no deseado14.

Se le conoce con el nombre de teraputico o inducido al aborto con fin de eliminar el feto, existen diferentes razones algunas mdicas, otras basadas en otros fines, pero la gran mayora son embarazos no deseados que por lo general se11 12

http://www.monografias.com/trabajos/aborto/aborto.shtml http://es.wikipedia.org/wiki/Aborto_terap%C3%A9utico 13 http://www.fundaciondesafio-ec.org/ 14 http://www.ferato.com/wiki/index.php/Aborto_Terap%C3%A9utico

5

practican sin la adecuada atencin mdica. Como tambin se la puede definir como la terminacin medica o quirrgica del embarazo, para prevenir lesiones graves o permanentes en la medre. ACOG lo considera en caso morbimortalidad aumentada de la madre por el embarazo, violacin o incesto, producto con malformaciones graves o incompatible con la vida.

4.1.5. ABORTO EUGENSICO. Se llama aborto eugensico a la interrupcin del embarazo, el mismo que presenta ciertas condiciones del feto, como alteraciones cromosmicas y defectos congnitos15. Aborto provocado realizado en el caso de sospecha o certeza de una enfermedad seria del nio. Dicha certeza nunca puede ser completa. Se suele realizar argumentando que la vida del nio con deficiencias sera de poca calidad, y no merecera la pena ser vivida. La eliminacin de los no nacidos con enfermedades no es una medida eficaz para la mejora del patrimonio gentico humano. Este aborto suma a la tristeza de los padres por la enfermedad del hijo, la privacin del consuelo de llegar siquiera a verle, aunque vaya a vivir pocas horas16.

Este tipo es practicado con la necesidad de evitar el sufrimiento de del ser que est concebido ya que con la sospecha o certeza del mdico, que el feto se encuentra con malformaciones que le evitaran una vida normal o su vez morirn al nacer es un caso muy doloroso pero necesario.

4.1.6. ABORTO TICO.

15 16

http://educandoamihijo.com/abortos-eugenesicos. http://www.unav.es/cdb/dhblexico001007.html

6

Cuando el embarazo ha sido consecuencia de una accin delictiva, fundamentalmente violacin o relaciones incestuosas. En estos casos se ha evaluado el riesgo de embarazo en torno a un 1% de todas las violaciones.17 En estos casos esta a decisin de la ofendida tomar una de las tres decisiones tales como: 1) Mtodo de emergencia; 2) Realizarse un aborto; y, 3) o continuar con su embarazo. 4.1.7. ABORTO COMO DELITO. El concepto de aborto al igual que el concepto de otros delitos no es nico ya que el Cdigo Penal, tipifica el delito pero no lo define. La postura dominante lo hace sinnimo del delito de Feticidio, que consiste en dar muerte al feto sea que haya extraccin o expulsin sea dentro o fuera del vientre materno. 18 Interrupcin maliciosa del embarazo con el propsito de destruir una futura vida humana.19 Es la expulsin prematura del producto de la concepcin violentamente provocada. Para estos autores la expulsin prematura importa, biolgicamente, la destruccin del proceso, y este elemento constituye, en realidad un factor esencial del delito.20

Nuestro cdigo penal reconoce al aborto como delito, pero la constitucin de algn modo lo acepta, defendiendo los derechos a la toma de decisiones.

De todo lo analizado podemos deducir que aborto, consiste en la interrupcin maliciosa del producto de la concepcin. Como podemos darnos cuenta todos los criterios enfocan un fin determinado que es la eliminacin del nuevo ser, los motivos pueden ser varios y distintos ya sea provocado o espontneo, entonces podemos decir

17 18

http://aborto103.blogspot.com/2010/06/aborto-etico-o-humanitario. http://html.rincondelvago.com/aborto. 19 http://html.rincondelvago.com/aborto. 20 http://www.iuscanonicum.org/index.php/derecho-penal/36-delitos-y-penas-en-particular.

7

que, aborto es la muerte del feto o embrin en el vientre de su madre originada durante cualquier momento de la etapa que va desde la fecundacin (unin del vulo con el espermatozoide) hasta el momento previo al nacimiento. Se habla de aborto espontneo cuando la muerte es producto de alguna anomala o disfuncin no prevista ni deseada por la madre; y de aborto provocado, cuando la muerte del beb es administrada de cualquier manera: domstica, qumica o quirrgica.

4.2

MARCO DOCTRINARIO 4.2.1. RESEA HISTORICA DEL ABORTO El aborto es una prctica milenaria. Se sabe que entre los asirios las

mujeres que abortaban y eran descubiertas eran empaladas. En el mundo antiguo griego y latino, en ambas culturas patriarcales, el aborto era comnmente practicado por los mdicos, sobre todo en caso de embarazos extraconyugales. En Grecia era empleado para regular el tamao de la poblacin y mantener estables las condiciones sociales y econmicas. Platn recomendaba el aborto a las mujeres embarazadas mayores de 40 aos o cuya pareja era mayor de 50 aos. Aristteles sostena que el feto se convierte en 'humano' a los 40 das de su concepcin si es masculino y a los 90 si es femenino y recomendaba el aborto para limitar el tamao de la familia. La decisin era dejada a la madre, salvo de que se tratara de cuestiones de Estado. Con la afirmacin del Cristianismo se restringieron las prcticas abortivas: al siglo II d.C. se remontan las primeras leyes estatales contra el aborto, con el exilio de las mujeres que abortaban y la condena o el destierro de las personas que lo practicaban. En la Edad Media, el derecho cannico estableca la distincin entre el corpus formatum (que poda recibir el alma, convirtindose en feto animado) y el corpus informatum (que no haba llegado a ese estado). Retomando la definicin de Aristteles, el feto se volva humano despus de 40 das de la concepcin, en los varones, y de 90 das, en las mujeres. Sin embargo, el aborto y el infanticidio eran medios comunes para limitar la poblacin. 8

A partir del siglo XVII muchos pases del mundo promulgaron leyes que convertan el aborto en ilegal. A principios del siglo XX se empez a despenalizar el aborto en caso de peligro de la vida de la madre y para proteger su salud. Islandia fue el primer pas occidental en legalizar el aborto teraputico en ciertas circunstancias (1935). En los Cincuenta la mayora de los pases del ex bloque sovitico legalizaron el aborto voluntario en el primer semestre de embarazo. Entre finales de los aos sesenta y principios de los setenta, casi todos los pases industrializados de Europa y Norteamrica (Estados Unidos y Canad) lograron despenalizarlo en el primer trimestre de embarazo y ampliar las circunstancias en que se permite practicarlo, gracias sobre todo a la revolucin sexual y a las luchas feministas de esos aos. Los pases europeos ms catlicos (Italia, Espaa, Portugal e Irlanda) fueron ms recalcitrantes al legalizarlo, mientras que los pases escandinavos y anglosajones fueron ms sensibles hacia el derecho a decidir de las mujeres21. De lo anterior expuesto debemos rescatar tres cosas, primero que el aborto en la antigedad era practicado para ocultar deshonras, las hombres de ciencia de la antigedad tomaban al aborto como un mtodo preventivo para evitar nacimiento de infantes con malformaciones y retardo, con el transcurrir de los tiempos el aborto fue normado mediante leyes que van en contra de esta prctica del aborto provocado, dicha normativas fueron no siendo tan fuertes por la lucha constante de la revolucin sexual y feminista hasta que en 1935 Islandia fue el primer pas occidental en legalizar el aborto en los tres primeros meses de gestacin. 4.2.2 EL ABORTO EN EL ECUADOR En realidad, las cifras que se registran oficialmente estn muy por debajo del nmero de abortos que se realizan en el pas. El carcter clandestino del aborto determina que se lo practique en condiciones muchas veces srdidas y que implican graves peligros para la madre. Una causa frecuente de muerte materna es precisamente el aborto, que suele agravarse por las circunstancias de marginacin21

http://www.nosotrasenred.org/aborto/historia.html.

9

en general y especficamente de marginacin de gnero. Se interrumpe uno de cada seis embarazos en todo el pas y uno de cada cuatro solo en Guayas. Ese es el promedio de embarazos interrumpidos que se registra en los hospitales del Estado, a estos se suman los de la maternidad de la Junta de Beneficencia, pero la cifra real es mucho mayor, advierten los especialistas. Resulta imposible cuantificar los abortos que de manera clandestina se realizan en clnicas privadas o domicilios22.

La realidad de nuestro pas es realmente preocupante ya que de estos ms del 40% de todos los abortos son en adolescentes elevando los indicadores de muerte materna en nuestro pas, ya que el 75% de estos se realizan en condiciones precarias sin personal calificado y escaso de tica profesional teniendo en cuenta que la realizacin de dichos actos generan grandes ingresos econmicos, sin importarles los daos psicolgicos que le ataen a la adolescente en gestacin, convirtindose en un gran problema de salud pblica de nuestro pas.

4.2.3 ABORTO VOLUNTARIO El aborto inducido o voluntario (del latn abortus o aborsus, de aborior, contrario a orior, contrario a nacer) o interrupcin voluntaria del embarazo consiste en provocar la interrupcin prematura del desarrollo vital del embrin o feto para su posterior eliminacin, con o sin asistencia mdica, y en cualquier circunstancia social o legal. Se distingue del aborto espontneo, ya que ste se presenta de manera natural. A lo largo de la historia de las prcticas abortivas existen controversias derivadas de las implicaciones ticas, morales y sociales que derivan en un diferente ordenamiento jurdico sobre el aborto en cada pas, que puede ser considerado un derecho o un delito dependiendo de las circunstancias23.

El ser humano es el constructor de su propio destino, las circunstancias que lleven a una mujer a decir abortar son un poco indescifrables porque van de acuerdo

22 23

http://www.eluniverso.com/2008/03/23/0001/8/53D3CB5D77404D828B1E99F63BF48D23.html http://www.nosotrasenred.org/aborto/historia.html.

10

a su personalidad y tica formada desde su familia, claro que esta estar vulnerable en casos extremos como violaciones e incestos, pero en nuestro pas la mayora de familias la critican para las de afueran, claro que si se presentara un casos en su propia familia la justificaran por todos los medios, sintetizando pocas familias y quizs las de menos recursos, las que no se arriesgan a realizarse este acto en condiciones precarias se ven obligadas a continuar con el embarazo, mientras que las de posibilidad econmicas se los realizan cubriendo su deshonra antes los ojos de una sociedad extremadamente moralista, teniendo en cuenta que en nuestro pas como no es permitido el aborto voluntario las parejas se ven obligadas a acudir a la clandestinidad, siendo estos lugares centros o domicilios sin las condiciones de asepsia para la realizacin de este procedimiento, aumentado de esta manera el ndice de morbimortalidad materna neonatal.

4.2.4 EL ABORTO E INFANTICIDIO La brusca interrupcin del embarazo o la muerte del hijo recin nacido, vale decir, el aborto y el infanticidio, son el resultado de complejas motivaciones de orden psicolgico y sociolgico, originadas casi siempre en una concepcin realizada en condiciones socialmente anormales. La mas frecuente de estas motivaciones dice relacin con el concepto del honor sexual o social; es el caso de la mujer soltera que seducida por la perspectiva de un matrimonio , a consentido la relacin sexual y luego se encuentra abandonada y frente al dilema de afrontar reaccin familiar y social cuando se conozca su estado de embarazo o destruir el feto para ocultar su desliz, opta por esta solucin; o tambin el caso de la mujer casada que ha traicionado la fidelidad conyugal con una relacin adulterina y que no queriendo o no pudiendo hacer pasar al nuevo ser como resultado de la normal cohabitacin marital, decide suprimirlo antes de que la sospecha se convierta en evidencia.24 Las precarias condiciones econmicas de la mujer, agravadas por las dificultades inherentes a su estado de embarazo o por la presencia del hijo,

24

ESCOBAR.- Temis Santa Fe de Bogot, Pg. 217

11

factores estos que dificultan la consecucin del trabajo, crean un estado de angustia y de impotencia que puede desembocar en el propsito de suprimir el feto o dar muerte al recin nacido. Entre las mujeres de clase media alta y de clase alta, el aborto en muchas veces el sistema ms expedito de planificacin familiar cuando, por cualquier causa, a fracasado los medios normales de prevencin del embarazo25.

De lo anterior mencionado cabe recalcar que el infanticidio es poco reportado como un problema de salud, solo el profesional que sabe realmente la condicin psicolgica, emocional y el entorno socio familiar, puede percatarse de este evento, la mayora son reportados como muertes neonatales, no registrndose la cifra real de estos casos. El aborto puede ser espontaneo o provocado, segn que se origine en factores patolgicos predicables de la madre o del mismo feto, o habla tambin de aborto profilctico y eugensico; aquel para designar el que se realiza con el fin de proteger a la madre cuya vida correra peligro con la prolongacin del embarazo, y este para sealar el que se efecta con el propsito de realizar el nacimiento de una criatura que ya evidencia en su estado fetal graves malformaciones o defectos congnitos. Tanto el aborto como el infanticidio pueden realizarse por medios manuales o mecnicos; la ingestin de sustancias toxicas, la introduccin intravaginal de sondas, varillas u otros instrumentos punzantes para provocar la ruptura del huevo o de la matriz, son de ordinaria ocurrencia en el aborto; por lo que hace al infanticidio, son comunes la sofocacin de la criatura, su estrangulamiento, la maceracin de la cabeza, los golpes con armas cortopunsantes.

4.2.5 EL ABORTO Y LA LEY La decisin de abortar no depende del acceso al aborto que exista legalmente dentro de un pas. La mujer que en el fondo no quiere abortar, cuando se le permite recapacitar con tranquilidad, generalmente toma la decisin de tener al hijo y se responsabiliza tanto de su maternidad como del futuro del nio. En cambio, si no se le da la oportunidad de pensar con tranquilidad puede ser que se25

ESCOBAR.- Temis Santa Fe de Bogot, Pag ,218

12

precipite a un aborto del cual se arrepienta. Por otro lado, la mujer que desea profundamente abortar, har todo lo que est en sus manos para inducirse un aborto, incluso poniendo a riesgo su salud y su vida. Para quienes la defienden, la legalizacin del aborto abrira las puertas para que las mujeres reciban el apoyo sicolgico, social, moral y an econmico que les permitira tomar una decisin con mayor tranquilidad y con bases ms claras, as se reducira en vez de aumentar el nmero de abortos porque dejaran de abortar aquellas mujeres que estn inseguras y confundidas. Para que funcione este sistema, debera asegurarse la consejera sicolgica para todos los casos en que la mujer busque el aborto.

En cambio, si el aborto no es legal, la mujer que se encuentra angustiada por su embarazo tendr dificultades de buscar consejo y apoyo emocional y moral y, en medio de la confusin, puede ms fcilmente buscar un aborto clandestino en el que encontrar una invitacin para el aborto ya que implica una ganancia econmica para quien lo practica. Por otro lado, la mujer que est dispuesta definitivamente a abortar, tendr las seguridades mdicas necesarias y no se pondr en riesgo su vida.

La legalizacin del aborto es una forma de reconocer el derecho de la madre por sobre el derecho del feto. Es decir, la ley estara claramente definiendo al feto como un ser sin derechos legales. En este caso, el Estado tendra que especificar el momento en que el feto tiene derecho legal por sobre el derecho de la madre. En la mayora de pases que han legalizado el aborto voluntario, se especifica el derecho de la madre al aborto durante el primer trimestre de embarazo, en cambio en otros han postergado este derecho hasta el segundo trimestre de embarazo, es decir, hasta el punto en que el nio no puede sobrevivir por cuenta propia fuera de la madre26.

De lo antes mencionado se rescata tres situaciones; que nuestras mujeres estn enfrentndose diariamente a esta confrontacin moral, psicolgica y sobre todo econmica que las arrincona a tomar decisiones apresuradas y con mucho riesgo26

http://www.hoy.com.ec/libro6/aborto/aborto07.htm

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obsttrico; claro est que si el estado fortaleciera el programa de planificacin familiar dando acceso a todos los mtodos de anticoncepcin sin prejuicios y adaptndose a la realidad de cada mujer, enfatizando el mtodo de emergencia con la adecuada consejera; se deber fortalecer leyes en contra de las personas que realizan estas prcticas ya que es una forma de ganar dinero fcil, adems que si llegara h pasar a mayores los familiares no pueden denunciar enfticamente porque son cmplices y encubridores de este delito, definir claramente cuando tiene derecho en infante y cuando la madre ya que de esto depender las polticas a implementarse si logra aprobarse el aborto legal en nuestro pas. 4.2.6. DEBE SER PENALIZADO EL ABORTO? En lo personal el aborto me parece una prctica aborrecible en casi todos los casos con excepcin de los casos de violacin, peligro para el beb o la mujer o en caso de una enfermedad incapacitante incurable detectada en el beb. Sin embargo no considero que el aborto sea en s un asesinato, s una prctica inmoral como torturar animales por placer y una prctica daina para la salud personal como el abuso de drogas. Pero la ley no debe normarse para dictar la moral y las buenas costumbres, la ley sirve para castigar atentados contra los derechos individuales. Este mismo es el problema, un feto no es un ser humano con plenos derechos, un embrin o un feto es un ser vivo que se convertir en un ser humano una vez fuera del tero de la madre, de modo que interrumpir el embarazo no convertira a la gestante en homicida pues estara ejerciendo un derecho sobre su propia vida. La ley debe proteger la vida de un ser humano pero no puede considerarse un ser humano a una vida que no ha llegado al mundo, siendo esta una posibilidad. La ley en cualquier caso no puede defender posibilidades futuras sino hechos concretos pasados. La ley puede castigar el infanticidio pero no puede castigar la muerte de un no-nato (se requiere primero encontrarse en el mundo para poder existir o ser asesinado). La ley tampoco debe forzar a una mujer a gestar y dar a luz contra su voluntad, la ley no puede de forma alguna regular lo 14

que las personas hacen con sus propios cuerpos excepto si estas acciones daan a otros (personas ya nacidas, sujetos de derechos)27. Este punto realmente es una de las ms grandes controversias del mundo, quizs para algunos pases ya est resuelto, para otros estn en negociaciones, para otros tratan de justificarlo con toda clase de situaciones, incompatible con la vida, dao materno, entre otras. Creo que el aborto tiene varias caras o mejor dicho de acuerdo con el cristal con que se mire, lo que nunca va a cambiar es que es un asesinato a sangre fra premeditado a veces con malicia o no, obligado o desesperado, pero la muerte por mas que se disfrac es una muerte y ya. La naturaleza es sabia todo lo que no sirve la seleccin natural descrita por Charles Darwin es aplicable a los seres humanos, porque nuestra especie humana est sujeta a esta seleccin natural, por lo que somos considerados dentro de la naturaleza como los organismos con una reducida capacidad de reproduccin, en acotaciones anteriores se dijo que ms del 40% de mujeres no se percatan de que tuvieron un aborto, aqu se refleja la teora antes mencionada, creo la que en nuestro pas se tendra que realizar un programa que revolucione la salud sexual y reproductiva del pas, enfatizando la utilizacin de mtodos anticonceptivos, con un trabajo revolucionario en el mbito de prevencin de embarazos no deseados, con nfasis en los adolescentes que son las ms vulnerables, con polticas incluyentes y de sanciones severas, oportunas y rpidas para los infractores. 4.2.7. EL ABORTO Y SEXUALIDAD El aborto es la terminacin del embarazo y puede ser espontneo o inducido. Los abortos espontneos ocurren por causas naturales.

Aproximadamente, de cada 100 embarazos conocidos, un 10% de ellos termina en abortos espontneos. La mayora de ellos ocurren entre el primer mes y el tercer mes de embarazo. Adems, se estima que aproximadamente 30% adicional de abortos ocurre antes del primer mes, pero no son conocidos porque la mujer deshecha el vulo fecundado junto con la menstruacin mensual.

27

http://www.ecuadorciencia.org/blog.asp?id=4388

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Es decir, el 40% de los vulos fecundados terminan en un aborto espontneo. Varios estudios demuestran que la mayora de abortos espontneos se deben a algn tipo de defecto cromosomtico grave y una minora de abortos se debe a traumas fsicos o sicolgicos. Aunque aproximadamente una de cada cinco mujeres embarazadas tienen un poco de sangrado durante los primeros meses de gestacin, cuando ste es abundante y se acompaa con dolor en la espalda o la pelvis o con clicos espaciados rtmicamente, puede ser un anuncio de aborto. En este caso, la primera recomendacin mdica es restringir la actividad fsica al mnimo y, en algunos casos, es necesario guardar cama por un tiempo prolongado. Es tambin recomendable evitar el coito de la mujer pues precipitara el aborto. Si se presenta expulsin de lquido amnitico, fiebre, dolor y hemorragia vaginal fuerte, el aborto es casi seguro y se debe acudir al mdico de inmediato. Si el dolor y el sangrado disminuyen y no hay fiebre ni dolor, quiere decir que se ha disminuido la probabilidad de aborto. En este caso, la mujer puede poco a poco aumentar su actividad fsica pero debe restringir su actividad sexual por completo. De todas maneras, la mujer debe mantenerse bajo el cuidado de su especialista porque existe siempre la posibilidad de que el feto muera y no sea expulsado28. Hay mujeres que habitualmente abortan y se dificulta su capacidad de tener un hijo que sobreviva al embarazo. Esta situacin se puede deber a uno o ms de los siguientes factores: anomalas hormonales, mala nutricin de la madre, grupos sanguneos incompatibles, alteraciones uterinas anatmicas, crvix incompetente, tambin debemos recordar que nuestra condicin de seres humanos nos ponen en desventaja, agregado a la calidad de vida de nuestro pas en especial en madres solteras, adolescentes que no tienen una buena nutricin por la condicin de pobreza en la que viven, sin acceso a suplementos vitamnicos y con la incapacidad de reposo adecuado por lo que tiene que trabajar a veces doble jornada, esto sumado al stress, crisis familiar y psicolgica hacen a la seleccin natural el trabajo ms fcil, pero a veces pese a todo esto el producto continua en camino, desesperndose cada vez ms

28

http://www.hoy.com.ec/libro6/aborto/aborto04.htm

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a la madre, condicin determnate para acceder al aborto si ha dinero con menos riesgos si no a debatirse entre la vida y la muerte dejndose llevar de personas inescrupulosas que ven solo el ingreso de dinero y no advierten el trauma psicolgico tratando a la gestante como una mercanca. 4.2.8. EL ABORTO EN RELACIN A LA SITUACIN ACTUAL DE LA MUJER La libertad de la mujer, las responsabilidades que por si misma ha llegado a asumir como consecuencia, de esa propia liberacin y la prdida paulatina de autoridad del padre y hermanos mayores que antao imperaban en el grupo familiar, desde ya ms cerrado que el actual y que acareaba una mayor

subordinacin, obligan hacer un replanteo de la cuestin sobre bases completamente distintas de las que oportunamente fueron tenidas en cuenta por los legisladores.

Los medios con que hoy cuenta la mujer que se prepara en la lucha por la vida igual que el hombre, y accede a toda fuente de conocimientos con el mismo o mayor xito, ha producido un cambio total de mentalidad en ella, en el grupo familiar al que pertenece y en el mundo social que la rodea. Es as que si circunstancias especialsimas que solo ella valorara, la impulsan a la decisin de suprimir el fruto de la concepcin, rara vez a de llegara a la ltima etapa, es decir a esperar que el feto se haga persona. Las ms de las veces recurrirn al aborto, y en otras optara por afrontar la situacin aceptando el reto social, experimentando el particular orgullo de ser madre soltera, demostrando al mundo su capacidad para suplir la colaboracin y ayuda masculina que le fue negada oportunamente. Claro est que estas reflexiones son de estricta aplicacin a la mujer media, de cierta condicin social instruida, sana, y con concepto de su propia vala29.

En transcurso de la vida, despus de tantas lucha la mujer ha llegado o est avanzando a pasos agigantados a la par con los hombres, es capaz de decidir su29

GARCIA Maaon Basile.- Temis Santa Fe de Bogot. Pag. 9,10

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vida, tiene sus propias o nuevas aspiraciones, puestos importantes y de mejor ingreso que los mismos hombres, se ha despojado del complejo de divorciada, por el de profesional independiente y autosuficiente, marginado en algunos casos al sexo opuesto. Actualmente en la mayora de casos decide enfticamente sus prioridades, las cuales han cambiado en el ir y venir siendo hoy por hoy, xito profesional, mejores condiciones de vida, independencia tanto econmica como de pareja, dejando por ultimo la crianza de los nios, teniendo esto dos consecuencias hijos crindose con desconocidos, abuelos o solos, deteriorando en gran parte de alguna manera el ncleo familiar. 4.2.9. EL DERECHO A LA MATERNIDAD El problema ms discutido en la actualidad, no solo en los congresos cientficos de biotica, sino tambin en las polmicas periodsticas y hasta en los hemiciclos parlamentarios y en los tribunales judiciales, es el de la interrupcin voluntaria del embarazo, que, por lo dems, esta es la base de todos los dems problemas de biotica, puesto que se refiere al origen de la vida humana y a la responsabilidad tica de darle vida a la vida y de suprimir para darle espacio al ttulo. Por el aspecto de los derechos humanos, debe destacarse, el problema del denominado derecho a la vida del que ha de nacer, ya que la capacidad jurdica se adquiere en el momento del nacimiento, y antes de ese momento se tiene solo un sujeto vivo de derecho, que lo es la madre portadora del feto. Sobre ella recae la eleccin de ser madre, que no es un puro hecho biolgico, sino en un acto de conciencia y como tal implica una precisa responsabilidad moral. Queda fuera de discusin el derecho humano de la madre de pedir la intervencin del mdico para un aborto teraputico, dirigido a salvaguardar su vida o su salud; sin embargo, un caso de esta ndole queda comprendido ms bien en el campo mas basto del derecho a la salud, al cual corresponde el deber del mdico de prestar su asistencia; mientras la decisin de una interrupcin voluntaria de la gravidez corresponde exclusivamente a la mujer, con referencia a una situacin concreta, oda la opinin del mdico, que no est obligado a prestar su colaboracin si no comparte las razones de la decisin30

30

VITTORIO Frosini.- Temis, Santa Fe de Bogot. Pg.85

18

En relacin a lo antes expuesto claro que la mujer tiene el derecho de decidir pero si esa mujer se le diera las facilidades del caso apoyo teraputico, psicolgico necesario, alternativas econmicas e inclusin social, quizs sus decisiones se vean con ms opciones de salida, recordando que la mujer es un ente que durante este proceso necesita proteccin, apoyo y afecto de todo su ncleo familiar y de pareja, pero cuando esta relacin armnica se ve deteriorada la gestante toma decisiones apresuradas, quizs con graves consecuencia para su organismos que determinen una infertilidad definitiva entre otros procesos y profundos traumas psicolgicos, a nivel mundial en congresos, asambleas este punto es de gran debate y un problema de salud pblica, creo determinantente que el instinto intrnseco de cada mujer se activara para evitar estos abortos, claro los que son identificados e intervenidos oportunamente; nuestro pas deber crear leyes que cambien estndares e indicadores con nuevos protocolo de atencin y que se enfatice la prevencin de embarazos no deseados.

4.3. MARCO JURIDICO 4.3.1. CONSTITUCIN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR La Constitucin de la Republica del Ecuador En su Art. 66, numeral 10), reconoce y garantiza a las personas El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cundo y cuntas hijas e hijos tener31. Ahora bien analizando el ordenamiento Jurdico Penal de nuestro pas podemos identificar que en la actualidad nuestro Cdigo Penal en el artculo 444, seala al aborto como delito, el mismo que ser reprimido con prisin de uno a cinco aos en los casos en que la mujer voluntariamente hubiere consentido que se le haga abortar, o causare por s misma el aborto, y seis meses a dos aos de prisin, si consintiere en que se le haga abortar o causare por s misma el aborto, para ocultar su deshonra.

4.3.2. CDIGO PENAL31

CONSTITUCIN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR.- Constitucin 2008. Pg. 48

19

El aborto se encuentra establecido en los artculos 441 al 447 del Cdigo Penal ecuatoriano. El artculo 441, del Cdigo Penal ecuatoriano, seala: El que por alimentos, bebidas, medicamentos, violencias o cualquier otro medio hubiere,

intencionalmente, hecho abortar a una mujer que no ha consentido en ello, ser reprimido con tres a seis aos de reclusin menor32. Si este no se efecta pese a los intentos realizados, se reprimir por tentativa. Continuando con el anlisis de nuestra Legislacin Penal en los artculos 42 y 43, seala que cuando el borto ha sido causado por violencia voluntaria, pero sin intencin de causarlo, la pena ser menor la cual ser de seis a veinticuatro meses de prisin. Pero si el individuo cometiere dicha infraccin a sabiendas del estado de la mujer, ste tendr que ir a prisin de uno a cinco aos. En el siguiente articulo invocado en este prrafo dice, quien haga uso de productos ya sean alimentos, bebidas, medicamentos que lleven consigo el aborto de una mujer, est habiendo consentido dicho acto, ser reprimido con prisin de dos a cinco aos. El artculo 444, de nuestro C. P. seala: La mujer que voluntariamente hubiere consentido en que se le haga abortar, o causare por s misma el aborto, ser reprimida con prisin de uno a cinco aos.

Si consintiere en que se le haga abortar o causare por s misma el aborto, para ocultar su deshonra, ser reprimida con seis meses a dos aos de prisin.33 En este artculo nos da a entender que nuestra Legislacin Penal ecuatoriana atenta en contra de los derechos consagrados en nuestra Constitucin, en lo que respecta a la libertad sexual y reproductiva, por lo cual hemos credo interesante investigar los perjuicios que puede provocar en nuestra sociedad.

32 33

CDIGO PENAL ECUATORIANO.- Corporacin de Estudios y publicaciones pg. 102 CDIGO PENAL ECUATORIANO.- Corporacin de Estudios y publicaciones pg. 103

20

4.3.3.

LEJISLACION COMPARADA

4.3.3.1.

CDIGO PENAL BOLIVIANO

De acuerdo a la legislacin Penal Boliviana, en lo que respecta al aborto tiene similitud con lo que establece el Cdigo Penal ecuatoriano, dicha accin est establecida en el artculo 263, el cual reza lo siguiente: El que causare la muerte de un feto en el seno materno o provocare su expulsin prematura, ser sancionado: 1) Con privacin de libertad de dos a seis aos, si el aborto fuere practicado sin el consentimiento de la mujer o si sta fuere menor de diez y seis aos. 2) Con privacin de libertad de uno a tres aos, si fuere practicado con el consentimiento de la mujer. 3) Con reclusin de uno a tres aos, a la mujer que hubiere prestado su consentimiento34. 4.3.3.2. CDIGO PENAL COLOMBIANO

De igual manera el Cdigo Penal Colombiano, en el artculo 343 establece: La mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrir en prisin de uno a tres aos.35 La misma sancin estar sujeto quien, con el consentimiento de la mujer, realice el hecho previsto en el inciso anterior. Entonces nos vamos dando cuenta que en cierto modo estos cdigos guardan similitud.

4.3.3.3.

CDIGO PENAL CHILENO

Pues bien en el Cdigo Chileno tambin recluye con prisin a la o el causante de que realice un aborto, segn lo que determina el artculo 344, del Cdigo Penal Chileno La mujer que causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, ser castigada con presidio menor en su grado mximo.

34 35

CDIGO PENAL BOLIVIANO. Pg. 47 CDIGO PENAL COLOMBIANO. Pg. 58

21

Si lo hiciere por ocultar su deshonra, incurrir en la pena de presidio menor en su grado medio36.

4.3.3.4.

CDIGO PENAL ARGENTINO

De acuerdo a la legislacin Penal Argentina, en lo que respecta al aborto tiene similitud con lo que establecen los Cdigos Penales antes mencionados, a hora bien el artculo 85 del cdigo argentino dice: El que causare un aborto ser reprimido:

1 Con reclusin o prisin de tres a diez aos, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podr elevarse hasta quince aos, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer;

2 Con reclusin o prisin de uno a cuatro aos, si obrare con consentimiento de la mujer. El mximum de la pena se elevar a seis aos, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer37. De los cdigos penales citados anteriormente podemos darnos cuenta que nuestro Cdigo Penal, atae caractersticas similares en lo que tiene que ver con el aborto voluntario, en cuanto a las sanciones existe pequeas variaciones con pequeos excedentes.

4.3.3.5.

CODIGO PENAL COSTA RICA

El cdigo de Costa Rica penaliza al aborto de la siguiente manera. El que causare la muerte de un feto ser reprimido:

36 37

CDIGO PENAL CHILENO. Pg. 73 CDIGO PENAL ARGENTINO. Pg. 19

22

1) Con prisin de tres a diez aos, si obrare sin consentimiento de la mujer o si sta fuere menor de quince aos. Esa pena ser de dos a ocho aos, si el feto no haba alcanzado seis meses de vida intrauterina;

2) Con prisin de uno a tres aos, si obrare con consentimiento de la mujer. Esa pena ser de seis meses a dos aos, si el feto no haba alcanzado seis meses de vida intrauterina.

Ser reprimida con prisin de uno a tres aos, la mujer que consintiere o causare su propio aborto. Esa pena ser de seis meses a dos aos, si el feto no haba alcanzado seis meses de vida intrauterina. Si el aborto hubiere sido cometido para ocultar la deshonra de la mujer, sea por ella misma, sea por terceros con el consentimiento de aqulla, la pena ser de tres meses hasta dos aos de prisin38.

4.3.3.6.

CODIGO PENAL CUBANO

El cdigo penal de Cuba penaliza el aborto en su ttulo VIII de los delitos contra la vida y la integridad corporal captulo VI aborto ilcito El que, de

propsito, cause el aborto o destruya de cualquier manera el embrin, es sancionado:

a) con privacin de libertad de dos a cinco aos, cuando, sin ejercer fuerza ni violencia en la persona de la grvida, obra sin su consentimiento;

b) con privacin de libertad de tres a ocho aos, si ejerce fuerza o violencia en la persona de la grvida.

38

CODIGO PENAL DE CHILE.

23

2. Si en el hecho concurre alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artculo anterior, la sancin es de privacin de libertad de cuatro a diez aos39. 4.3.3.7. CODIGO PENAL DEL PER

El cdigo penal peruano en su parte especial delitos, titulo primero en el que trata sobre los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, manifiesta de la siguiente manera. La mujer que causa su aborto, o consiente que otro le practique, ser reprimida con pena privativa de libertad no mayor de dos aos o con prestacin de servicio comunitario de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas. El que causa el aborto con el consentimiento de la gestante, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro aos.40

4.3.3.8.

CODIGO PENAL DE VENEZUELA

El cdigo penal de Venezuela tambin penaliza al aborto en su Art. 432. La mujer que intencionalmente abortare, valindose para ello de medio empleados por ella misma, o por un tercero, con su consentimiento, ser castigada con prisin de seis meses a dos aos. El que hubiere provocado el aborto de una mujer, con el consentimiento de esta, ser castigado con prisin de doce a treinta meses. Si por consecuencia del aborto y de los medios empleados para efectuarlos, sobreviene la muerte de la mujer, la pena ser de presidio de tres a cinco aos; y ser de cuatro a seis aos, si la muerte sobreviene por haberse valido de medios ms peligrosos que los consentidos por ella41.

39 40

CDIGO PENAL DE CUBA CDIGO PENAL DEL PER. 41 CDIGO PENAL DE VENEZUELA.

24

CAPTULO II MATERIALES Y METODOS

25

5.

MATERIALES Y MTODOS.

Es preciso indicar que para la realizacin del presente proyecto de investigacin cientfica nos servimos de los distintos mtodos, procedimientos y tcnicas, que la investigacin cientfica proporciona, o sea, las formas o medidas que nos permiten descubrir, sistematizar, ensear y aplicar nuevos conocimientos, el mtodo cientfico es el instrumento adecuado que permite llegar al conocimiento de los fenmenos que se producen en la naturaleza y en la sociedad mediante la comprobacin de la reflexin comprensiva y el contacto directo con la realidad objetiva, es por ello que el presente trabajo investigativo nos apoyaremos en el mtodo cientfico, como el mtodo general del conocimiento, as como tambin, en los siguientes:

Mtodo Inductivo.- Este mtodo permite primero conocer la realidad del problema a investigar partiendo desde lo particular para llegar a lo general, en algunos casos.

Mtodo Deductivo.- Este mtodo parte de lo general para arribar a lo particular y singular del problema.

Mtodo Materialista Histrico.- permitir conocer el pasado del problema sobre su origen y evolucin y as realizar una diferenciacin con la realidad en la que actualmente nos desenvolvemos.

Mtodo Descriptivo.- este mtodo nos compromete a realizar una descripcin objetiva de la realidad actual en la que se desarrolla el problema y as demostrar los problemas existentes en nuestra sociedad. Mtodo Analtico.- nos permitir estudiar el problema enfocado desde el punto de vista, social, poltico y econmico; y, analizar as sus efectos. Mtodo Sinttico.- Es un proceso mediante el cual se relacionan las fichas aparentemente aislados y se formula una teora que unifica los diversos elementos.

26

Consiste en la reunin racional de varios elementos dispersos en una nueva totalidad, este se presenta ms en el planteamiento de la hiptesis.

Mtodo Bibliogrfico.- Permite el acopio de informacin necesaria para el desarrollo de la investigacin.

Mtodo Estadstico.- La materia prima de la estadstica consiste en conjuntos de nmeros obtenidos al contar o medir elementos. Al recopilar datos estadsticos se debe tener especial cuidado para garantizar que la informacin sea completa y correcta.

Mtodo Hermenutico.- Nos servir para interpretar la norma para establecer los alcances y limitaciones.

Mtodo Dogmtico.- Consiste en el anlisis de las normas legales relacionadas con el problema, adems de opiniones de tratadistas y estudios del derecho societario

Mtodo Dialctico.- Propone que todos los fenmenos sean estudiados en sus relaciones con otros y en su estado de continuo cambio, ya que nada existe como un objeto aislado.

27

CAPTULO III INVESTIGACION DE CAMPO

28

6.

RESULTADOS

6.1. PRESENTACIN, INTERPRETACIN Y ANLISIS DE LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACIN DE CAMPO. Conforme a lo previsto en el proyecto de investigacin manera previa, se realizo la aplicacin de veinte encuestas desarrollado de

a un determinado

nmero de profesionales en libre ejercicio del derecho radicados en la ciudad de Loja y Zamora Chinchipe.

El formulario de encuestas estuvo integrado por cuatro tems que contenan todas ellas preguntas directamente relacionadas con la problemtica investigada.

El trabajo de aplicacin de las encuestas se realizo de una manera directa, para ello como responsables de la ejecucin del mismo acudimos personalmente a cada una de las oficinas de trabajo de los profesionales encuestados para lo cual nos prestaron una excelente colaboracin, que se evidencia en los resultados que se reportan en las siguientes pginas. 6.1.1. RESULTADOS DE LA ENCUESTA PRIMERA PREGUNTA: Conoce si en el ecuador el aborto voluntario es penado? Cuadro 1.VARIABLE FRECUENCIA %

SI NO TOTAL

20 0 20

100 0 100

29

Conoce si en el ecuador el aborto voluntario es penado?

100 100 80 60 40 20 0 SI NO 0

Grfico 1

ANLISIS CUANTITATIVO

De los resultados obtenidos se puede determinar que el 100 por ciento del total de los profesionales del Derecho, manifiestan conocer la prohibicin y las penas sealadas en el Cdigo Penal lo que es equivalente a 20 encuestados.

ANLISIS CUALITATIVO De los resultados obtenidos podemos darnos cuenta, que el cien por ciento de los profesionales en libre ejercicio del derecho conocen sobre el tema ya que nos supieron expresar que adems de estar penalizado el aborto, la constitucin protege la vida desde la concepcin.

SEGUNDA PREGUNTA: Cree usted que al estar tipificado el aborto voluntario como delito, se estara afectando el derecho constitucional que expresa, el derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cundo y cuntas hijas e hijos tener?

30

Cuadro 2. VARIABLE SI NO TOTAL FRECUENCIA 12 8 20 % 60 40 100

Cree usted que al estar tipificado el aborto voluntario como delito, se estara afectando el derecho constitucional que expresa, el derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cundo y cun 60 60 40 20 0 SI NO 40

Grfico 2

ANLISIS CUANTITATIVO De los resultados obtenidos se puede determinar que el sesenta por ciento de los profesionales en libre ejercicio del derecho manifiesta que si se est afectando el derecho constitucional porque la constitucin que es una norma suprema est protegiendo la toma de decisiones sobre su vida sexual y reproductiva, ste resultado se basa en el criterio de12 profesionales y el cuarenta por ciento restante manifiesta que el Art.66 numeral 10 de la constitucin del cual se hace mencin no habla de ningn tipo de aborto, adems que la misma Constitucin garantiza la vida desde la concepcin, criterio que nos brindaron 8 profesionales del derecho.

ANLISIS CUALITATIVO De los resultados obtenidos se deduce, que la mayor parte de de los profesionales en libre ejercicio del derecho encuestados, cree que si se estn afectando los derechos 31

consagrados en la Constitucin de la Republica del Ecuador, puesto que hay una gran contradiccin, y manifiestan que debera existir una reforma que esclarezca los derechos sin violentar la ley, mientras que los dems opinan que al no referirse directamente al aborto el Art. 66 no se hay contradiccin.

TERCERA PREGUNTA:

Ud. piensa que a diferencia de los pases

latinoamericanos es bueno que el Ecuador proteja el derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cundo y cuntas hijas e hijos tener de este modo aceptando el aborto voluntario?

Cuadro 3. VARIABLE SI NO TOTAL FRECUENCIA 4 16 20 PORCENTAJE 20 80 100

Ud. piensa que a diferencia de los pases latinoamericanos es bueno que el Ecuador proteja el derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cundo y cuntas hijas e hijos tener de este modo 80

100 50 0 SI 20

NO

Grfico 3 ANLISIS CUANTITATIVO De los resultados obtenidos se puede determinar que el veinte por ciento del total de los profesionales encuestados estn de acuerdo con lo que consagra nuestra Constitucin, esto expresan 4 encuestados, mientras que el ochenta por ciento no est

32

de acuerdo porque se perdera el respeto por la vida con esta accin, adems de que no est hablando directamente del aborto, lo que representa a 16 encuestados.

ANLISIS CUALITATIVO

De los resultados obtenidos podemos expresar que es mnimo el porcentaje que est de acuerdo en que se acepte el aborto, la mayor parte de los encuestados, creen que el hecho de tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre la salud y vida reproductiva y a decidir cundo y cuntas hijas e hijos tener, no significa que la solucin sea el aborto, adems de que la constitucin mismo est protegiendo la vida desde la concepcin, por otra parte que se debera crear algn tipo de consejera u orientacin para que todos los ciudadanos y ciudadanas acten con responsabilidad sobre la concepcin.

CUARTA PREGUNTA:

Piensa Ud. que es correcto derogar el Art. 444 del

cdigo penal ecuatoriano que trata sobre el aborto voluntario, a fin de prevalecer la disposicin constitucional que formula el derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cundo y cuntas hijas e hijos tener?

Cuadro 4. VARIABLE SI NO TOTAL FRECUENCIA 6 14 20 % 30 70 100

33

Piensa Ud. que es correcto derogar el Art. 444 del cdigo penal ecuatoriano que trata sobre el aborto voluntario, a fin de prevalecer la disposicin constitucional que formula el derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salu

100 50 0 SI 30

70

NO

Grfico 4

ANLISIS CUANTITATIVO De los resultados obtenidos se puede determinar que el treinta por ciento del total de los encuestados manifiesta que se debera derogar el artculo 444, del aborto voluntario del Cdigo Penal para evitar las contradicciones con lo dispuesto en la Constitucin, mientas que el setenta por ciento manifiesta lo contrario, puesto que se perdera el respeto por la vida.

ANLISIS CUALITATIVO De los resultados obtenidos podemos darnos cuenta, que son pocos los que estn de acuerdo con aceptar abiertamente el aborto ya que la mayor parte de los encuestados, manifiesta que de ese modo se estara perdiendo el respeto por la vida que la constitucin garantiza desde la concepcin, adems que lo estipulado en el numeral 10 del Art. 66 de la constitucin no se refiere definitivamente al aborto, habla de responsabilidad y se debera actuar con responsabilidad para evitar un embarazo.

6.1.2. RESULTADOS DE LA ENTREVISTA. A ms de la informacin recopilada a travs de las encuestas, fue necesario complementar el trabajo de campo con la realizacin de cinco entrevistas las mismas 34

que fueron realizadas a personas que por la funcin que desempean, que es la de abogado en libre ejercicio, tienen una relacin ms directa con el problema jurdico investigado.

PRIMERA ENTREVISTA: Al Dr. Fernando Carpio Toledo

1. Conoce si en el Ecuador el aborto voluntario es penado? Est penalizado, de uno a cinco aos de conformidad al Art. 444 del Cdigo Penal Ecuatoriano. 2. Cree usted que al estar tipificado el aborto voluntario como delito, se estara afectando el derecho constitucional que expresa, el derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cundo y cuntas hijas e hijos tener?

Al estar tipificado en el Cdigo Penal, se est precautelando el derecho a la vida.

3.

Ud. piensa que a diferencia de los pases latinoamericanos es bueno que el Ecuador proteja el derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cundo y cuntas hijas e hijos tener de este modo aceptando el aborto voluntario? Se ira contra de los principios y garantas constitucionales.

4.

Piensa Ud. que es correcto derogar el Art. 444 del cdigo penal ecuatoriano que trata sobre el aborto voluntario, a fin de prevalecer la disposicin constitucional que formula el derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cundo y cuntas hijas e hijos tener?

Se vulneraria el derecho a la vida.

35

COMENTARIO:

De los resultados obtenidos en la presente entrevista se pudo constatar que el entrevistado no est de acuerdo con la interrupcin del embarazo, o sea con el aborto voluntario puesto que se vulnera el derecho a la vida.

SEGUNDA ENTREVISTA: Al Dr. Petronio lvarez1. Conoce si en el Ecuador el aborto voluntario es penado? Se encuentra penalizado en el Art. 444 del Cdigo Penal vigente.

2. Cree usted que al estar tipificado el aborto voluntario como delito, se estara afectando el derecho constitucional que expresa, el derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cundo y cuntas hijas e hijos tener?

No concuerda con la constitucin, por lo tanto debera de armonizar y reformar el mismo y estar de acuerdo con lo que expresa la constitucin en su Art. 66 numeral 10.

3. Ud. piensa que a diferencia de los pases latinoamericanos es bueno que el Ecuador proteja el derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cundo y cuntas hijas e hijos tener de este modo aceptando el aborto voluntario?

Pienso que de esta forma se erradicara tradiciones arcaicas y no actuales en que existen circunstancias especiales o caso fortuito, en que se permita el aborto voluntario y en ello implica lo econmico lo moral lo social entre otros.

4. Piensa Ud. que es correcto derogar el Art. 444 del cdigo penal ecuatoriano que trata sobre el aborto voluntario, a fin de prevalecer la disposicin constitucional que formula el derecho a tomar decisiones libres, responsables 36

e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cundo y cuntas hijas e hijos tener?

Como ya lo mencione antes falta armona en la constitucin y el Cdigo Penal, en que debe de aplicarse la norma constitucional y estar acorde a lo social actual.

COMENTARIO:

En sta entrevista se pudo observar las comparaciones que realiza el entrevistado entre la Constitucin y el Cdigo Penal en lo referente al tema. El cual seala, que al no existir una armona entre los dos documentos normativos citados anteriormente, se debe aplicar la norma constitucional acorde a las necesidades sociales de la actualidad.

TERCERA ENTREVISTA: Dra. Vernica Pacheco

1. Conoce si en el Ecuador el aborto voluntario es penado?

Se encuentra tipificado en el Cdigo Penal Ecuatoriano con penas que pueden llegar de la ms leve de dos aos hasta ocho y doce aos.

2. Cree usted que al estar tipificado el aborto voluntario como delito, se estara afectando el derecho constitucional que expresa, el derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cundo y cuntas hijas e hijos tener?

El derecho constitucional dice claramente que se deben tomar decisiones con responsabilidad por lo cual no se debe llegar al embarazo, para ello la responsabilidad de utilizar mtodos anticonceptivos.

3. Ud. piensa que a diferencia de los pases latinoamericanos es bueno que el Ecuador proteja el derecho a tomar decisiones libres, responsables e 37

informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cundo y cuntas hijas e hijos tener de este modo aceptando el aborto voluntario?

Se estara violentando el derecho que tenemos todos a la vida desde la concepcin.

4. Piensa Ud. que es correcto derogar el Art. 444 del cdigo penal ecuatoriano que trata sobre el aborto voluntario, a fin de prevalecer la disposicin constitucional que formula el derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cundo y cuntas hijas e hijos tener?

No sera lo correcto ya que todo ser tiene derecho a la vida sin importar la condicin y con este cambio se aceptara el aborto.

COMENTARIO:

En sta entrevista la Dra. Vernica Pacheco, no est de acuerdo con el aborto voluntario por cuanto se estara atentando con el derecho a la vida desde la concepcin, y que la mejor forma seria incrementar de una forma responsable el buen uso de anticonceptivos.

CUARTA ENTREVISTA: Al Dr. Galo Celi Astudillo

1. Conoce si en el Ecuador el aborto voluntario es penado?

Si de uno a cinco aos y de seis meses a dos aos.

2. Cree usted que al estar tipificado el aborto voluntario como delito, se estara afectando el derecho constitucional que expresa, el derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cundo y cuntas hijas e hijos tener? 38

El aborto tendra que darse solo si la salud de la madre est en riesgo.

3. Ud. piensa que a diferencia de los pases latinoamericanos es bueno que el Ecuador proteja el derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cundo y cuntas hijas e hijos tener de este modo aceptando el aborto voluntario?

Si sera bueno porque implica toda una vida, que no se sabe si pueda ser buena o mala.

4. Piensa Ud. que es correcto derogar el Art. 444 del cdigo penal ecuatoriano que trata sobre el aborto voluntario, a fin de prevalecer la disposicin constitucional que formula el derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cundo y cuntas hijas e hijos tener?

Si debera derogarse porque ya no tiene caso que sea penalizado si la constitucin manifiesta lo contrario.

COMENTARIO:

En sta entrevista el Dr. Galo Celi Astudillo, se muestra positivamente frente al aborto voluntario, puesto que en la Constitucin en su Art. 66, numeral 10) se garantiza el derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cundo y cuntas hijas e hijos tener. Por tal razn se debera derogar el Art. 444 del Cdigo Penal, que se opone a la norma constitucional.

QUINTO ENTREVISTA: Al Dr. Richar Carpio

1. Conoce si en el Ecuador el aborto voluntario es penado?

39

El cdigo penal tipifica claramente que sern penalizados todos aquellos que intervengan en esta prctica con penas leves y mxima.

2. Cree usted que al estar tipificado el aborto voluntario como delito, se estara afectando el derecho constitucional que expresa, el derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cundo y cuntas hijas e hijos tener?

El derecho a decidir cundo y cuntos hijos e hijas tener no quiere decir que se deba abortar un hijo no planificado.

3. Ud. piensa que a diferencia de los pases latinoamericanos es bueno que el Ecuador proteja el derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cundo y cuntas hijas e hijos tener de este modo aceptando el aborto voluntario?

Se violara el derecho a la vida del cual gozamos todos desde la concepcin.

4. Piensa Ud. que es correcto derogar el Art. 444 del cdigo penal ecuatoriano que trata sobre el aborto voluntario, a fin de prevalecer la disposicin constitucional que formula el derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cundo y cuntas hijas e hijos tener?

Si se opta por derogar el Art. 444, aumentara el nmero de abortos, ya no habra respeto por la vida de estos seres.

COMENTARIO:

En sta entrevista el Dr. Richar Carpio, sostiene que no es bueno que se derogue el artculo 444, por la razn de que al momento de ser eliminado se estara dando apertura al aborto de forma desenfrenada, y por ende se perdera totalmente el 40

respeto por la vida del ser no nacido. Como tambin manifiesta que la misma Constitucin garantiza la vida desde la concepcin.

6.2. ESTUDIO DE CASOS

41

CAPITULO IV DISCUSION

42

7. DISCUSIN

7.1

VERIFICACIN DE OBJETIVOS

Los objetivos que nos hemos planteado para ser verificados con los resultados obtenidos en esta investigacin son los siguientes:

OBJETIVO GENERAL: Realizar un anlisis doctrinario y jurdico relacionado con el Aborto Voluntario, como medida de proteccin de los derechos de libertad. En lo que respecta a la decisin de cundo y cuntos hijos tener. Este objetivo se cumple en el presente trabajo de investigacin donde de una manera crtica se ha estudiado lo concerniente al aborto voluntario consentido y se abordado tambin las implicaciones que este tiene para la sociedad y a su vez se plantea una propuesta jurdica al Cdigo Penal actual donde se permita a las mujeres en estado de gestacin hacer uso de los derechos consagrados en el art. 66, numeral 10) de la Constitucin.

OBJETIVOS ESPECFICOS:Determinar las falencias que existen en el Cdigo Penal ecuatoriano, en lo que respecta al aborto voluntario. En este primer objetivo especfico se confirma tambin por cuando a los

resultados de la investigacin de campo, se ha logrado establecer el criterio de los profesionales del derecho encuestados y en un total de veinte personas las cuales dieciocho manifiestan estar de acuerdo con la reforma del cdigo penal. La que consiste en derogar el artculo 444, materia de nuestro estudio.

43

Determinar el por qu de la reforma del Art. 444 del Cdigo Penal ecuatoriano, como medida de proteccin de los derechos de la gestante.

Este segundo objetivo especfico se cumple a cabalidad ya que en su totalidad de los entrevistados manifiestan que es necesario derogar el artculo 444 del cdigo penal puesto que se encuentra en contradiccin a los derechos de la libertad de la toma de decisiones consagrados en la constitucin en su art. 66, numeral 10).

Proponer el Proyecto de Reformas en cuanto derogar el aborto voluntario contemplado en la legislacin penal ecuatoriano, por atentar al derecho constitucional de la libertad sexual.

Este tercer y ltimo objetivo especfico queda perfectamente verificado ya que luego de haber examinado minuciosamente toda la investigacin y el trabajo de campo se llego a la conclusin de que es importante se realice la reforma al cdigo penal, y de tal modo derogar al Art. 44 del de dicho cdigo, por contravenir la norma constitucional.

7.2

CONTRASTACIN DE HIPTESIS

El enunciado hipottico sujeto hacer contrastado en este trabajo investigativo es el siguiente:

Hiptesis general.Al estar tipificado como delito, el aborto voluntario, en el Art. 444 del cdigo penal, viola los derechos de libertad de la mujer, para decidir sobre cundo y cuntos hijos tener.

Se ha revisado de manera detenida el rgimen jurdico establecido en Cdigo penal ecuatoriano, con respecto al aborto voluntario, determinndose que se 44

encuentra penalizado, por lo tanto atenta contra los derechos de la mujer para decidir sobre su cuerpo y libertad sexual.

Al estar penalizado el aborto voluntario, surge evidente derogar el Art. 444 del cdigo penal, para que exista clara relacin entre este y la constitucin, a su vez se cumpla con lo estipulado en ley.

7.3. FUNDAMENTACIN JURDICA Presentacin de argumentos sociales y jurdicos para justificar la necesidad de plantear una propuesta de reforma legal al Cdigo Penal al Artculo 444 con respecto al aborto voluntario. El Numeral 10), Articulo 66 del Captulo sexto, Derechos de libertad de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, seala El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cundo y cuntas hijas e hijos tener.

El artculo 444, del Cdigo Penal dispone. La mujer que voluntariamente hubiere consentido en que se le haga abortar, o causare por s misma el aborto, ser reprimida con prisin de uno a cinco aos.

Si consintiere en que se le haga abortar o causare por s misma el aborto, para ocultar su deshonra, ser reprimida con seis meses a dos aos de prisin.42

42 CDIGO PENAL ECUATORIANO.- Corporacin de Estudios y publicaciones 2009. Pg. 91

45

CAPITULO V CONCLUCIONES, RECOMENDACIONES Y PROPUESTA DE REFORMA JURDICA

46

8

CONCLUSIONES

8.1

CONCLUSIONES

Las conclusiones a las que se ha logrado llegar luego del anlisis jurdico, doctrinario, y de los resultados obtenidos a travs de la aplicacin de las tcnicas de investigacin son las siguientes:

a).- El Cdigo Penal ecuatoriano reprime con prisin de uno a cinco aos, a la mujer que voluntariamente hubiere consentido en que se le haga abortar, o se causare por s misma el aborto.

b).- El aborto es la expulsin prematura del producto de la concepcin violentamente provocada.

c).- Una gran mayora de mujeres en estado de gestacin han recurrido al aborto clandestino, a costa de su propia vida por asistir a lugares clandestinos.

d).- Que en nuestro Cdigo Penal especficamente en el aborto voluntario al ser comparado con las legislaciones de Bolivia, Colombia, Chile, Argentina, Costa Rica, Cuba, Per y Venezuela. En todos estos pases el aborto voluntario es penalizado, lo nico que las diferencia de nuestro cdigo es el tiempo de la pena impuesta a las y los infractores.

9. RECOMENDACIONES.

9.1.

Recomendaciones

Las recomendaciones necesarias son las siguientes:

47

a).- Recomendamos a la ciudadana de Loja que se auto eduque con nuestras actuales leyes y Cdigos, para que tengan mayor conocimiento y puedan defender sus derechos.

b).- Exigimos a los legisladores que se derogue el Art. 444 del Cdigo Penal, en lo que respecta al aborto voluntario, por encontrarse en contradiccin con las garantas consagradas en la Constitucin, en su Art. 66, numeral 10).

c).- A los seores asamblestas que renueven las leyes y cdigos acorde al mandato constitucional, para que no haya contradicciones con las leyes que le ataen.

10. PROPUESTA JURDICA 10.1. PROYECTO DE REFORMA A AL CDIGO PENAL

ECUATORIANO EN SU ART. 444.

Como resultado final de este trabajo se plantea la siguiente propuesta de reforma legal, orientada principalmente a superar la problemtica tratada en este trabajo.

LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR

CONSIDERANDO

QUE, en nuestro Cdigo Penal existen contradicciones con lo establecido en la Constitucin de la Repblica del Ecuador. En lo que respecta al aborto voluntario consentido. QUE, el Cdigo Penal vigente guardaba similitud con la Constitucin Poltica del Ecuador, que fue sustituida por la Constitucin de la Republica del Ecuador. Puesta en vigencia en 20 de octubre del ao 2008. En uso de las atribuciones que nos confiere el numeral 5 del artculo 134 de la Constitucin de la repblica del ecuador, resuelve expedir el siguiente:

48

PROYECTO DE REFORMA LEGAL AL CODIGO PENAL ECUATORIANO

Que el artculo 444 el cual actualmente establece que: La mujer que voluntariamente hubiere consentido en que se le haga abortar, o causare por s misma el aborto, ser reprimida con prisin de uno a cinco aos; dicho artculo sea derogado, puesto que atenta en contra de los derechos constitucionales de la libertad sexual y al derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cundo y cuntas hijas e hijos tener.

DISPOSICION FINAL: Esta reforma entrara en vigencia de su publicacin en el registro oficial.

f). Presidente

f) Secretario

49

11. BIBLIOGRAFA

OSSORIO Manuel.- Diccionario de Ciencias Jurdicas, Polticas y Sociales. Pg. 13 CABANELLAS Guillermo.- Diccionario Jurdico Elemental. Pg. 13 CABANELLAS Guillermo.- Diccionario Jurdico Elemental. Pg. 13 CUELLO CALON Eugenio.- Diccionario Jurdico. LA CASSAGNE.ROJAS Nerios.- Diccionario Jurdico. ESCOBAR.- Temis Santa Fe de Bogot, Pg. ,217 ESCOBAR.- Temis Santa Fe de Bogot, Pg. ,218 ESCOBAR.- Temis Santa Fe de Bogot, Pg. ,219 GARCIA Maaon Basile.- Temis Santa Fe de Bogot. Pg. 9,10 VITTORIO Frosini.- Temis, Santa Fe de Bogot. Pg.85 CONSTITUCIN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR.- Constitucin 2008. Pg. 48 CDIGO PENAL ECUATORIANO.- Corporacin de Estudios y publicaciones pg. 102 CDIGO PENAL ECUATORIANO.- Corporacin de Estudios y publicaciones pg. 103 CDIGO PENAL BOLIVIANO. Pg. 47 CDIGO PENAL COLOMBIANO. Pg. 58 CDIGO PENAL CHILENO. Pg. 73 CDIGO PENAL ARGENTINO. Pg. 19 CODIGO PENAL DE CHILE. CDIGO PENAL DE CUBA CDIGO PENAL DEL PER. CDIGO PENAL DE VENEZUELA.

LINKOGRAFA. http://www.nosotrasenred.org/aborto/historia.html. http://www.monografias.com/trabajos/aborto/aborto.shtml http://www.monografias.com/trabajos/aborto/aborto.shtml http://www.nosotrasenred.org/aborto/historia.html. http://html.rincondelvago.com/aborto_16.html http://www.nlm.nih.gov/medlineplus/spanish/ency/article/001488.htm http://www.nacersano.org/centro/9388_9942.asp http://www.monografias.com/trabajos/aborto/aborto.shtml http://es.wikipedia.org/wiki/Aborto_terap%C3%A9utico http://www.fundaciondesafio-ec.org/

50

http://www.ferato.com/wiki/index.php/Aborto_Terap%C3%A9utico http://www.monografias.com/trabajos/aborto/aborto. http://educandoamihijo.com/abortos-eugenesicos. http://www.unav.es/cdb/dhblexico001007.html http://aborto103.blogspot.com/2010/06/aborto-etico-o-humanitario. http://html.rincondelvago.com/aborto. http://html.rincondelvago.com/aborto. http://www.iuscanonicum.org/index.php/derecho-penal/36-delitos-y-penas-en-particular. http://www.nosotrasenred.org/aborto/historia.html. http://www.eluniverso.com/2008/03/23/0001/8/53D3CB5D77404D828B1E99F63BF48D23.html http://www.nosotrasenred.org/aborto/historia.html. http://www.hoy.com.ec/libro6/aborto/aborto07.htm http://www.hoy.com.ec/libro6/aborto/aborto04.htm

51

ANEXOS

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ANEXO 1 UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA REA MODALIDAD DE ESTUDIOS A DISTANCIA CARRERA DE DERECHO

Dr. (a). El grupo nmero seis de investigacin, del mdulo VII de la carrera de Derecho modalidad de estudios a distancia nos dirigimos a usted para solicitar muy comedidamente se digne contestar las preguntas planteadas en la presente encuesta sobre el tema. REFORMAS EN CUANTO A DEROGAR EL ABORTO VOLUNTARIO CONTEMPLADO EN LA LEGISLACIN PENAL ECUATORIANA, POR ATENTAR AL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA LIBERTAD SEXUAL. 1. Conoce si en el ecuador el aborto voluntario es penado? Si. No.

Porque ................................................. 2. Cree usted que al estar tipificado el aborto voluntario como delito, se estara afectando el derecho constitucional que expresa, el derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cundo y cuntas hijas e hijos tener?

Si.

No. 53

Porque 3. Ud. piensa que a diferencia de los pases latinoamericanos es bueno que el Ecuador proteja el derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cundo y cuntas hijas e hijos tener de este modo aceptando el aborto voluntario? Si. No. Porque

4. Piensa Ud. que es correcto derogar el Art. 444 del cdigo penal ecuatoriano que trata sobre el aborto voluntario, a fin de prevalecer la disposicin constitucional que formula el derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cundo y cuntas hijas e hijos tener?

Si.

No.

Porque

GRACIAS POR SU COLABORACION

54

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA MODALIDAD DE ESTUDIOS A DISTANCIA CARRERA DE DERECHO

Los estudiantes del VII modulo, mediante la presente solicitamos a usted, se digne contestar la presente entrevista, la misma que nos ayudara en el desarrollo de nuestro trabajo investigativo, para conocer sobre el punto de vista profesional en cuanto a, derogar el Art. 444, del Cdigo Penal Ecuatoriano, que trata sobre la penalidad del aborto voluntario, el mismo que viola los derechos que garantiza la constitucin en su Art. 66, numeral 10), reconoce y garantiza a las personas El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cundo y cuntas hijas e hijos tener

NOMBRE:..................................................

1.

Conoce si en el ecuador el aborto voluntario es penado?

2. Cree usted que al estar tipificado el aborto voluntario como delito, se estara afectando el derecho constitucional que expresa, el derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cundo y cuntas hijas e hijos tener?

3. Ud. piensa que ha diferencia de los pases latinoamericanos es bueno que el Ecuador proteja el derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cundo y cuntas hijas e hijos tener de este modo aceptando el aborto voluntario

55

4. Piensa Ud. que es correcto derogar el Art. 444 del cdigo penal ecuatoriano que trata sobre el aborto voluntario, a fin de prevalecer la disposicin constitucional que formula el derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cundo y cuntas hijas e hijos tener?

GRACIAS POR SU COLABORACION

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ANEXO 2

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA MODALIDAD DE ESTUDIOS A DISTANCIA CARRERA DE DERECHO MDULO VII

TRABAJO DE INVESTIGACIONTEMA: REFORMAS EN CUANTO DEROGAR EL ABORTO VOLUNTARIO CONTEMPLADO EN LA LEGISLACIN PENAL ECUATORIANO, POR ATENTAR AL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA LIBERTAD SEXUAL TUTOR:

Ab. Hugo Fernando Eras

GRUPO N 6

AUTORES: Mariana Quezada Sanmartn Jasmany Mauricio Gmez Carlos Manuel Quevedo Alfonzo Efran Castillo Torres

Loja - Ecuador 2011 57

1. TEMA. REFORMAS EN CUANTO A DEROGAR EL ABORTO VOLUNTARIO CONTEMPLADO EN LA LEGISLACIN PENAL ECUATORIANO, POR ATENTAR AL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA LIBERTAD SEXUAL.

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2. PROBLEMATICA

La Constitucin de la Republica del Ecuador En su Art. 66, numeral 10), reconoce y garantiza a las personas El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cundo y cuntas hijas e hijos tener43. Ahora bien analizando el ordenamiento Jurdico Penal de nuestro pas podemos identificar que en la actualidad nuestro Cdigo Penal en el artculo 444, seala al aborto como delito, el mismo que ser reprimido con prisin de uno a cinco aos en los casos en que la mujer voluntariamente hubiere consentido que se le haga abortar, o causare por s misma el aborto, y seis meses a dos aos de prisin, si consintiere en que se le haga abortar o causare por s misma el aborto, para ocultar su deshonra.

Por lo que como grupo de investigacin consideramos que al estar reconocido y garantizado el aborto voluntario en nuestra constitucin no debera haber contradiccin con lo que seala el artculo 444, del Cdigo Penal Ecuatoriano.

Manuel Osorio en su diccionario de Ciencias Jurdicas Polticas y Sociales, define al aborto como la forma de Producirse o provocar el parto antes de que sea viable el feto.44.

Segn nuestro punto de vista se entiende por Aborto Voluntario, al acto voluntario que ejecuta una mujer en estado de gestacin, al momento de realizarse una expulsin del producto de la concepcin o, hijo no deseado, amparada en el goce de su derecho a tomar decisiones sobre su salud y vida reproductiva.

3.

JUSTIFICACIN.

Acadmico.- El desarrollo de esta investigacin sobre Reformas en cuanto derogar el aborto voluntario contemplado en la legislacin penal ecuatoriano, por atentar al

43 44

CONSTITUCIN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR.- Constitucin 2008. Pg. 48

OSSORIO Manuel.- Diccionario de Ciencias Jurdicas, Polticas y Sociales. Pg. 13.

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derecho constitucional de la libertad sexual, tiene como objeto cumplir con un requisito previo a la aprobacin del VII Mdulo de la Carrera de Derecho de la MED en la Universidad Nacional de Loja, y adems para enriquecer nuestros conocimientos acadmicos; y, a su vez nos permitir ampliar nuestro campo de accin en el desarrollo profesional.

Social.- Este planteamiento servir para proponer una reforma al Art. 444 del Cdigo Penal ecuatoriano, en la que se garantice el derecho a la salud y vida reproductiva y a decidir cundo y cuntas hijas e hijos tener tan como se encuentra esti