reformas a la ley del isr 2014 personas morales

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Reformas a la Ley del ISR 2014 Personas Morales Como es sabido el pasado 11 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, muchos cambios de la propuesta original finalmente fueron aprobados por el poder legislativo y otros tantos fueron modificados por los congresistas. A continuación le presentamos los principales cambios en materia del ISR aplicables a las Personas Morales. Nueva Ley del ISR Se le da tal carácter al ordenamiento que entró en vigor a partir del 1 de enero de 2014. La Ley del Impuesto sobre la Renta del 1 de enero de 2002 se abrogó. Acreditación de la existencia de una doble tributación jurídica (Art-4) Se incluye una norma de procedimiento en la nueva Ley del ISR, para efecto de que tratándose de operaciones entre partes relacionadas, las autoridades fiscales puedan solicitar a residentes en el extranjero que le informen de las disposiciones legales del derecho extranjero cuya aplicación pueda generarle una doble tributación. Lo anterior, con la finalidad de que la obtención de los beneficios de este tipo de tratados se otorguen a los contribuyentes a quienes realmente van dirigidos. Eliminación de la deducción inmediata Se elimina la posibilidad de deducir en forma inmediata el valor presente de las inversiones, por tanto, sólo se deducirán aplicando las tasas de deducción por depreciación en línea recta. Tasa del ISR para Personas Morales (Art-9) Las personas morales deberán calcular el ISR, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.

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Consulta los cambios más importantes en la Ley del Impuesto sobre la Renta para el 2014 y que afectan a las Personas Morales.

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Reformas a la Ley del ISR 2014 Personas Morales

Como es sabido el pasado 11 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, muchos cambios de la propuesta original finalmente fueron aprobados por el poder legislativo y otros tantos fueron modificados por los congresistas. A continuación le presentamos los principales cambios en materia del ISR aplicables a las Personas Morales.

Nueva Ley del ISR

Se le da tal carácter al ordenamiento que entró en vigor a partir del 1 de enero de 2014. La Ley del Impuesto sobre la Renta del 1 de enero de 2002 se abrogó.

Acreditación de la existencia de una doble tributación jurídica (Art-4)

Se incluye una norma de procedimiento en la nueva Ley del ISR, para efecto de que tratándose de operaciones entre partes relacionadas, las autoridades fiscales puedan solicitar a residentes en el extranjero que le informen de las disposiciones legales del derecho extranjero cuya aplicación pueda generarle una doble tributación. Lo anterior, con la finalidad de que la obtención de los beneficios de este tipo de tratados se otorguen a los contribuyentes a quienes realmente van dirigidos.

Eliminación de la deducción inmediata

Se elimina la posibilidad de deducir en forma inmediata el valor presente de las inversiones, por tanto, sólo se deducirán aplicando las tasas de deducción por depreciación en línea recta.

Tasa del ISR para Personas Morales (Art-9)

Las personas morales deberán calcular el ISR, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.

Cabe señalar que de haber seguido en vigor la Ley del ISR anterior (abrogada a partir del 1 de enero del 2014), aplicaría una tasa del 28%, no obstante, tanto el Ejecutivo como el Legislativo aprobaron la tasa del 30%.

Limitación en donación de bienes que han perdido su valor (Art-27, F-XX)

Para la deducción de los bienes que se donen se condiciona a que estos sean básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda y salud. Además, no podrán ofrecerse en donación aquellos bienes que conforme a otro ordenamiento jurídico relacionado con el manejo, cuidado o tratamiento de dicho bienes, se encuentre prohibida expresamente su venta, suministro, uso o se establezca otro destino para los mismos.

No deducibilidad de pagos entre partes relacionadas (Art-28, F-XXIX)

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Con el fin de eliminar la posibilidad de llevar a cabo actividades de elusión fiscal se establece que no son deducibles los pagos que efectúe el contribuyente cuando los mismos también sean deducibles para una parte relacionada residente en México o en el extranjero.

Lo anterior no será aplicable cuando la parte relacionada que deduce el pago efectuado por el contribuyente, acumule los ingresos generados por este último ya sea en el mismo ejercicio fiscal o en el siguiente.

Limitación en deducción de donativos (Art-27, F-I)

Aun cuando se mantiene el límite de deducción actual del 7%, se establece que cuando los contribuyentes efectúen donativos a favor de la Federación, las entidades federativas, los municipios, o sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción.

Obligación de proporcionar información sobre depósitos en efectivo (Art-55, F-IV)

No obstante la abrogación de la Ley del IDE, las instituciones del sistema financiero deberán informar al SAT una vez al año acerca de los depósitos en efectivo que reciban los contribuyentes en cuentas abiertas a su nombre cuando el monto mensual acumulado exceda de $15,000.00, así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.

Vales de despensa (Art-27, F-XI)

Los vales de despensa otorgados a los trabajadores serán deducibles siempre que se otorguen a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT.

Deducción parcial de ingresos remunerativos exentos otorgados a los trabajadores (Art-28, F-XXX)

Se acota la deducción de las erogaciones por remuneraciones que a su vez sean ingreso para el trabajador considerados total o parcialmente exentos por la Ley del ISR.

En consecuencia, sólo procede la deducción de hasta el 47% de las remuneraciones exentas otorgadas al trabajador. La deducción será del 53% cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Algunos de los conceptos de gasto-ingreso que estarán sujetos a este límite son: previsión social, cajas y fondos de ahorro, pagos por separación, gratificación anual, horas extras, prima vacacional y dominical, participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) de las empresas, entre otros.

Cuotas de seguridad social del trabajador pagadas por los patrones (Art-28, F-I)

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Se consideran no deducibles las cuotas de seguridad social del trabajador pagadas por el patrón.

Inversión en automóviles (Art-36, F-II)

A partir del 2014 la deducción es hasta por la cantidad de $130,000 por unidad, sin IVA, en lugar de los $175,000 establecida en la Ley del ISR anterior.

Arrendamiento de automóviles (Art-28, F-XIII)

Se ajusta el monto de la renta de automóviles a $200 diarios por unidad, en congruencia con el ajuste al monto deducible por la inversión en automóviles citado anteriormente.

Consumos en restaurantes (Art-28, F-XX)

La propuesta original planteaba la eliminación total de esta deducción, finalmente el porcentaje no deducible quedo en 91.5%, lo que se traduce en el 8.5% de deducción por los consumos en restaurantes, siempre que el pago se realice mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos autorizados por el SAT.

Eliminación y/o modificación de diversos regímenes y/o tratamientos especiales

Se eliminan y/o modifican los tratamientos preferenciales siguientes:

a) Sociedades Inmobiliarias de Bienes Raíces (SIBRAS)

b) Se elimina el beneficio para la industria minera, consistente en poder deducir las inversiones realizadas en periodos pre-operativos en un sólo ejercicio, por tanto solo deducirán en el ejercicio hasta un 10% de la inversión realizada.

c) Régimen simplificado

d) El tratamiento fiscal aplicable al sector primario se modifica.

e) Ventas a plazos. Se elimina para las personas morales la facilidad de considerar como ingreso obtenido solamente la parte del precio cobrado durante el ejercicio, por lo tanto, los contribuyentes considerarán como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado.

Sociedades Cooperativas de Producción (Art-194, F-I)

En los casos en que las Sociedades Cooperativas de Producción determinen utilidad, y no la distribuyan en los dos ejercicios siguientes a partir de la fecha en que se determinó, pagarán el ISR.

Base gravable para el cálculo de la PTU (Art-9)

Para efectos de determinar la renta gravable, ésta se obtendrá conforme al procedimiento establecido en la nueva Ley del ISR, es decir, a los ingresos obtenidos en el ejercicio se le disminuirán las deducciones autorizadas, y el resultado obtenido será la renta gravable

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que sirva de base para el cálculo de la PTU. Además, para la determinación de la renta gravable, no se disminuirá la PTU de las empresas pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

Se establece que las cantidades que no son deducibles por ser pagos que a su vez son ingresos exentos para el trabajador, podrán deducirse para determinar la PTU.

Cálculo para determinar la ganancia en enajenación de acciones (Art-22)

Se generaliza el cálculo para determinar la ganancia por la enajenación de acciones. Asimismo se permite a los contribuyentes con una tenencia accionaria de hasta doce meses optar por un cálculo que considere en la obtención del monto original ajustado, el costo comprobado de adquisición, los reembolsos y los dividendos o utilidades pagados

Instituciones de asistencia o beneficencia (Art-79, F-XXV)

Se amplía el listado de las actividades que pueden desarrollar las instituciones de asistencia o beneficencia así como las sociedades o asociaciones civiles sin fines de lucro, para ser consideradas instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR, con el objeto de otorgarles mayor certeza jurídica y reconocer la importancia del trabajo asistencial y no asistencial que desempeñan a favor de sectores vulnerables de la sociedad y de la comunidad en general.

Sociedades o asociaciones civiles dedicadas a la enseñanza y organizadas con fines deportivos (Art-79, FS-X y XXVI)

Las instituciones de enseñanza privadas serán consideradas no contribuyentes del ISR siempre y cuando mantengan u obtengan autorización del SAT para recibir donativos deducibles.

Serán consideradas no contribuyentes del ISR las Asociaciones Deportivas reconocidas por la Comisión Nacional del Deporte, siempre y cuando éstas sean miembros del Sistema Nacional del Deporte, en términos de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Las instituciones de enseñanza que no cuenten con autorización para recibir donativos deducibles, así como las asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines deportivos, no reconocidas por la Comisión Nacional del Deporte, a partir del 1° de enero del 2014 deberán cumplir las obligaciones del Título II de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, no obstante, deberán determinar el remanente distribuible generado con anterioridad a la entrada en vigor de la citada nueva Ley en los términos del Título III de la Ley del ISR que se abroga y sus socios e integrantes considerarán como ingreso a dicho remanente cuando las personas morales mencionadas se los entreguen en efectivo o en bienes.

Actividades de las Donatarias destinadas a influir en la legislación (Art-82 F-III)

Las donatarias podrán llevar a cabo actividades encaminadas a promover reformas legislativas con la intención de apoyar a sectores sociales, industriales o ramas de la

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economía nacional que pueden resultar beneficiadas derivado de un marco regulatorio que mejore la relación entre el Estado y la ciudadanía.

Las actividades de dichas donatarias autorizadas no deberán ser remuneradas y no deberán realizarse en favor de personas o sectores que les hayan otorgado donativos.

Eliminación del régimen de consolidación fiscal (Art-9°FS-XV A XIX TRANS 2014)

Por la complejidad y la dificultad de fiscalizar se elimina el régimen de consolidación fiscal.

Se establecen dos alternativas para el cálculo del impuesto diferido que se tenga al 31 de diciembre de 2013, así como un esquema de pago fraccionado en cinco ejercicios para el entero del impuesto diferido.

Régimen de Maquila (Art-181)

Con el fin de evitar planeaciones fiscales se precisa que el régimen de maquila sólo pueden aplicarlo aquellas empresas maquiladoras dedicadas exclusivamente a la exportación.

Para mayor certidumbre se establece lo que se considera y no como operación de maquila.

Empresas maquiladoras de albergue (Art-183)

Con el fin de consolidar a este régimen como un auténtico esquema de transición, se establece que las empresas de los residentes en el extranjero que operan a través de una empresa maquiladora de albergue, puedan permanecer bajo la protección de dicho régimen hasta un máximo de cuatro ejercicios fiscales consecutivos considerados a partir de que empezaron a operar en México.

Se argumenta que dichas empresas no constituyen un establecimiento permanente en el país y, sin embargo, su establecimiento indefinido en México a través de la maquiladora de albergue implica un desgaste de la base del ISR que no tiene justificación. Por ello, se limita el tiempo de permanencia en el citado régimen de maquila a fin de cumplir el objetivo que dio lugar a la medida, esto es, que sea un mecanismo de transición hacia el establecimiento de dichas empresas extranjeras en México y que en un momento dado, se conviertan en sujetos obligados al pago del impuesto.

Limitación al acreditamiento del ISR pagado en el extranjero (Art-5)

Se limita el acreditamiento de los impuestos pagados directamente por los residentes en México, por país o territorio, para evitar que los montos del ISR pagado en un país o territorio que excedan el impuesto mexicano, puedan utilizarse para contrarrestar el monto faltante por pagar en México después de determinar el acreditamiento de los ISR pagados en otro país o territorio que fueron inferiores al que se causaría y pagaría en nuestro país. De esta manera, se evita ceder recaudación de manera indirecta a otros países o territorios, ya que no se otorgará un “crédito” adicional por impuestos pagados en el

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extranjero que excedan el impuesto mexicano, para utilizarse contra otros ingresos generados en el extranjero que hayan pagado un impuesto inferior al mexicano y que por lo tanto, exista un monto excedente por pagar en México.

También se establecen nuevos mecanismos que transparenten los montos proporcionales de los impuestos pagados por sociedades residentes en el extranjero en primer y segundo nivel corporativo, que se pretenden acreditar por las personas morales residentes en México cuando obtengan dividendos provenientes del extranjero. Lo anterior, incluyendo los límites a los montos de estos impuestos para el correcto funcionamiento de la mecánica.

Asimismo se establece que todos los impuestos señalados expresamente en los tratados para evitar la doble tributación serán considerados como impuestos sobre la renta para fines del acreditamiento y que en caso contrario, el SAT expedirá las reglas para determinar los requisitos para considerar a una contribución como un ISR.

Del régimen fiscal opcional para grupos de sociedades (Art-59 al 71)

Se establece un régimen fiscal opcional aplicable a grupos de sociedades, consistente en poder diferir hasta por 3 años el ISR, siempre que las empresas cuenten con un estricto control del ISR causado a nivel individual, el impuesto que se difiera debe determinarse por ejercicio y ser pagado en un plazo de tres ejercicios.

Se señala que no podrá diferirse el ISR cuando se decretan dividendos o se distribuyen utilidades que no provienen de la CUFIN, entre las empresas del grupo, y así poder garantizar un tratamiento igual para todas las empresas; por consiguiente, en los casos que las empresas del grupo distribuyan dividendos y éstos no provengan de la CUFIN, se debe pagará el ISR de forma inmediata. De igual forma, los contribuyentes que opten por aplicar este régimen, deberán aplicar el mismo tratamiento fiscal que aplican los contribuyentes que pagan el ISR en el momento en que distribuyen dividendos fuera de la CUFIN.

No podrán acceder a este régimen aquellos contribuyentes que por sus características cuentan actualmente con regímenes de tributación especiales, tales como el sistema financiero, las empresas que llevan a cabo operaciones de maquila, las personas morales con fines no lucrativos, entre otras.

Retención adicional del 10% por dividendos o utilidades distribuidos (Arts-76, F-XI, 140, 165 y 9° F-XXX TRANS-2014)

Se obliga a las personas morales residentes en México que efectúen pagos por concepto de dividendos o utilidades a personas físicas residentes en México y a los residentes en el extranjero, proporcionar comprobante fiscal en el que se señale su monto y el ISR retenido

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Adicionalmente, se establece este mismo tributo a la distribución de dividendos, utilidades, reembolsos o remesas que realizan los establecimientos permanentes a sus oficinas centrales u otros establecimientos permanentes del residente en el extranjero.

El impuesto adicional a los dividendos o utilidades, sólo será aplicable a las utilidades generadas a partir del ejercicio 2014 que sean distribuidas por la persona moral residente en México o establecimiento permanente. Para tal efecto, la persona moral o establecimiento permanente que realizará dicha distribución estará obligado a mantener la cuenta de utilidad fiscal neta con las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013 e iniciar otra cuenta de utilidad fiscal neta con las utilidades generadas a partir del 1º de enero de 2014, en los términos del artículo 77 de la LISR. Cuando las personas morales o establecimientos permanentes no lleven las dos cuentas referidas por separado o cuando éstas no identifiquen las utilidades mencionadas, se entenderá que las mismas fueron generadas a partir del año 2014.

Estímulo fiscal a la distribución de películas cinematográficas nacionales (Art-189)

Adicionalmente a los estímulos fiscales al cine y teatro ya conocidos, se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del ISR, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversión en la distribución de películas cinematográficas nacionales, contra el ISR que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito.

Se considerarán proyectos de inversión en la distribución de películas cinematográficas nacionales, la propuesta de acciones, actividades y estrategias destinadas a distribuir películas cinematográficas nacionales con méritos artísticos, tanto en circuitos comerciales como no comerciales, así como aquéllas que estimulen la formación de públicos e incentiven la circulación de la producción cinematográfica nacional.

El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio, no excederá de 650 millones de pesos por cada ejercicio fiscal para los proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional ni de 50 millones de pesos por cada ejercicio fiscal para los proyectos de inversión en la distribución de películas cinematográficas nacionales.

En el caso de los proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional el monto del estímulo no excederá de 20 millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión. Tratándose de los proyectos de inversión para la distribución de películas cinematográficas nacionales, el estímulo no excederá de dos millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión. En el caso de que dos o más contribuyentes distribuyan una misma película cinematográfica nacional, el Comité Interinstitucional podrá otorgar el mismo monto citado sólo a dos de los contribuyentes.

Deudas perdonadas dentro de un procedimiento de concurso mercantil (Art-15)

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Se considera como ingreso acumulable el monto de las deudas perdonadas dentro de un procedimiento de concurso mercantil, cuando dichas deudas sean mayores a las pérdidas pendientes de disminuir, cuando el deudor y acreedor sean partes relacionadas.

Estímulo fiscal a favor de los patrones que contraten adultos mayores (Art-186)

Se otorga un estímulo fiscal a quien contrate adultos mayores, consistente en el equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas de 65 años y más. Para lo anterior, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del ISR del trabajador de que se trate.

Abrogación de las leyes del ISR, IETU e IDE

A partir del 1 de enero de 2014 se abroga la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2002; la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicadas el 1 de octubre de 2007.

Vigencia

Las reformas entraron en vigor el 1 de enero de 2014.

Fecha: 4 de marzo 2014

Fuente: Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2014 y Dictámenes de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores y Diario Oficial de la Federación del 11 de diciembre de 2013.

Autor

C.P. Aurelio Medina Hernández

www.redfiscal.com.mx