reforma pases
DESCRIPTION
aqui encontraremos la documentacion para sacar los pases de futbol en las ligas barriales de QUITOTRANSCRIPT
-
REGLAMENTO DE PASES,
CERTIFICACIONES Y REFRENDACIONES
La Federacin de Ligas Deportivas Barriales y
Parroquiales del Cantn Quito
Considerando:
PRIMERO.- Que el 9 de agosto de 2004 se aprob el Reglamento de Pases de la
Federacin de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales del Cantn Quito.
SEGUNDO.- Que es indispensable actualizar el mencionado Reglamento, recogiendo
las nuevas realidades que han surgido con el transcurso de los aos; y,
TERCERO.- Que el deporte barrial es una actividad social sin fines de lucro, y cuyos
procesos no persiguen el negocio, sino el servicio social;
Emite:
REGLAMENTO DE PASES, CERTIFICACIONES Y REFRENDACIONES DE
LA FEDERACIN DE LIGAS DEPORTIVAS BARRIALES Y
PARROQUIALES DEL CANTN QUITO
CAPITULO I
OBJETO DEL REGLAMENTO
Art. 1.- Objeto del reglamento.- El presente Reglamento regula el derecho, la emisin
y la entrega de pases, refrendacin de los mismos y certificaciones que equivalen a pase,
que afecten los derechos deportivos de los jugadores que pasen de una liga a otra liga
afiliadas a Federacin de Ligas.
CAPITULO II
DE LOS PASES DE LIGA A LIGA
Art. 2.- Derecho a obtener el pase.- Los deportistas tienen el derecho a que los clubes
y las ligas les entreguen los pases, siempre que estos lo soliciten por escrito.
Art. 3.- Pases definitivos y tiempo mnimo.- Los pases de Liga a Liga sern
definitivos.
Por efecto de estos pases, los deportistas tendrn que permanecer en la liga en la cual
acta el club adjudicatario del pase por un tiempo mnimo de un ao calendario, y solo
transcurrido este lapso de tiempo se podr transferir el pase a un club de cualquier otra
liga.
Si no se ha ejecutado el pase, es decir, si el documento pase no ha sido registrado en la
liga para la cual fue refrendado en la Federacin y el jugador no ha actuado en la
misma, este podr actuar en cualquier otra liga, previa solicitud a la Federacin y
certificacin de la Liga correspondiente.
-
Art.4.- Procedimiento en caso de retardo y negativa.- Si el club en el plazo de ocho
das no entregare o lo negare sin causa justificada, el deportista lo solicitar a la liga
respectiva, acompaando copia de la solicitud entregada al club; y sta entregar el pase
en el plazo de ocho das subsiguientes.
Si la liga no entrega el pase en el plazo sealado o lo negare sin causa justificada, el
deportista lo solicitar a la Federacin de Ligas, acompaando copia de las solicitudes
hechas al club y a la Liga con los respectivos recibidos si los hubiere.
La Federacin oficiar a la Liga correspondiente, debiendo sta contestar en el plazo
mximo de 8 das, si no lo hiciere se otorgar el pase, previo el pago del valor sealado
en el presente reglamento; si fuera el caso, negar la solicitud de existir razones legales
y/o reglamentarias.
Art.5.- Negativa del pase mientras no se cumpla una sancin.- No se otorgar el pase
del deportista suspendido, mientras este no cumpla la sancin impuesta por la Liga.
La negativa del pase debe estar fundamentada en que la sancin o el hecho motivo de la
misma son preexistentes al tiempo de la presentacin de la solicitud o si antes de ser
entregado el pase el deportista comete un hecho por el cual es sancionado con
suspensin. Para este efecto, las sanciones debern ser notificadas por escrito a la
Federacin, si no se lo hiciere se tendrn como no existentes.
Art. 6.- Precio del pase.- El valor mximo que el club o la liga cobrar por el pase de
los deportistas que van de liga a liga, ser de VEINTE DOLARES AMERICANOS.
El costo del pase ser recaudado, previo el trmite establecido en el Art. 4 del presente
Reglamento, ser entregado al club o liga del o de la cual proviene el deportista.
Si el club del cual proviene el deportista estuviere inactivo, el valor sealado en el
inciso primero del presente artculo se podr sumar la parte proporcional de la deuda
que aqul tenga con la Liga. Para este efecto, la totalidad de la deuda se dividir para
quince.
Art. 7.- Caso de inactividad del club.- Sin perjuicio de lo sealado en el inciso tercero
del artculo anterior, si el club del deportista que solicita el pase estuviera por cualquier
causa inactivo, ste lo entregar la Liga, si procede segn la reglamentacin interna de
la misma, siempre que hubiere cumplido las suspensiones, el pago proporcional de la
deuda que el club tenga con la Liga y el costo del pase establecido en el presente
Reglamento.
CAPITULO III
DE LAS CERTIFICACIONES QUE
EQUIVALEN A PASE
Art.8.-Deportista inactivo.- El deportista que no haya actuado por dos o ms aos en
los campeonatos de la liga a la cual est afiliado el club donde hubiere actuado, se har
-
titular del pase, pudiendo libremente inscribirse y actuar en cualquier otra Liga, sin
necesidad de obtener pase alguno, siempre que est libre de suspensiones y deudas.
Art.9.- Certificacin que equivale a pase y su refrendacin.- El hecho mencionado en
el artculo anterior, deber justificarse mediante una certificacin emitida por la Liga,
solicitado por escrito, en la cual conste que el deportista est inactivo por dos o ms
aos y libre de suspensiones y deudas.
Esta certificacin deber ser refrendada en la Federacin de Ligas.
Art. 10.- Precio de la certificacin que equivale a pase.- El valor mximo que las
ligas deben cobrar por cada certificacin que equivale a pase ser de DIEZ
DLARES AMERICANOS.
Si el club del cual proviene el deportista estuviere inactivo, al valor sealado en el
inciso anterior se podr sumar la parte proporcional de la deuda que aqul tenga con la
Liga. Para este efecto, la totalidad de la deuda se dividir para quince.
CAPITULO IV
DE LAS REFRENDACIONES
DE LOS PASES DE LIGA A LIGA
Art. 11.- Precio mximo de las refrendaciones.- Las Ligas cobrarn por las
refrendaciones de los pases de liga a liga el valor mximo de DIEZ DLARES
AMERICANOS.
CAPITULO V
PRECIO DE LOS PASES, CERTIFICACIONES QUE EQUIVALEN A PASE Y
DE LAS REFRENDACIONES OTORGADOS A FAVOR DE LOS
DEPORTISTAS QUE NO HAN CUMPLIDO QUINCE AOS
Art.12.- Precio.- Los pases, certificaciones que equivalen a pase y las refrendaciones
que se otorguen a favor de los deportistas que no hayan cumplido quince aos, tendrn
el valor del 50% de lo establecido para los deportistas mayores de esta edad, segn el
presente reglamento.
CAPITULO VI
SANCION POR INCUMPLIMIENTO DEL PRESENTE REGLAMENTO
Art. 13.- SANCIONES.- Las Ligas que no cumpla con el presente Reglamento sern
sancionadas con la no participacin en el Campeonato de Campeones.
La sancin ser aplicada por el Directorio de la Federacin de Ligas.
DEROGATORIA.- Se derogan todas las disposiciones que se oponga a los mandatos
del presente Reglamento.
.
-
La reforma al Reglamento de Pases fue discutido y aprobado en la Sesin
Extraordinaria de Directorio Ampliado de la Federacin de Ligas Deportistas Barriales
y Parroquiales del cantn Quito, el da Mircoles 29 de febrero de 2012
Dr. Marco Collaguazo Sra. Alcira PilarJuca PRESIDENTE SECRETARIA PROVISIONAL FLDBPCQ FLDBPCQ