reforma pases

4

Click here to load reader

Upload: darwin-mora-fernandez

Post on 17-Dec-2015

5 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

aqui encontraremos la documentacion para sacar los pases de futbol en las ligas barriales de QUITO

TRANSCRIPT

  • REGLAMENTO DE PASES,

    CERTIFICACIONES Y REFRENDACIONES

    La Federacin de Ligas Deportivas Barriales y

    Parroquiales del Cantn Quito

    Considerando:

    PRIMERO.- Que el 9 de agosto de 2004 se aprob el Reglamento de Pases de la

    Federacin de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales del Cantn Quito.

    SEGUNDO.- Que es indispensable actualizar el mencionado Reglamento, recogiendo

    las nuevas realidades que han surgido con el transcurso de los aos; y,

    TERCERO.- Que el deporte barrial es una actividad social sin fines de lucro, y cuyos

    procesos no persiguen el negocio, sino el servicio social;

    Emite:

    REGLAMENTO DE PASES, CERTIFICACIONES Y REFRENDACIONES DE

    LA FEDERACIN DE LIGAS DEPORTIVAS BARRIALES Y

    PARROQUIALES DEL CANTN QUITO

    CAPITULO I

    OBJETO DEL REGLAMENTO

    Art. 1.- Objeto del reglamento.- El presente Reglamento regula el derecho, la emisin

    y la entrega de pases, refrendacin de los mismos y certificaciones que equivalen a pase,

    que afecten los derechos deportivos de los jugadores que pasen de una liga a otra liga

    afiliadas a Federacin de Ligas.

    CAPITULO II

    DE LOS PASES DE LIGA A LIGA

    Art. 2.- Derecho a obtener el pase.- Los deportistas tienen el derecho a que los clubes

    y las ligas les entreguen los pases, siempre que estos lo soliciten por escrito.

    Art. 3.- Pases definitivos y tiempo mnimo.- Los pases de Liga a Liga sern

    definitivos.

    Por efecto de estos pases, los deportistas tendrn que permanecer en la liga en la cual

    acta el club adjudicatario del pase por un tiempo mnimo de un ao calendario, y solo

    transcurrido este lapso de tiempo se podr transferir el pase a un club de cualquier otra

    liga.

    Si no se ha ejecutado el pase, es decir, si el documento pase no ha sido registrado en la

    liga para la cual fue refrendado en la Federacin y el jugador no ha actuado en la

    misma, este podr actuar en cualquier otra liga, previa solicitud a la Federacin y

    certificacin de la Liga correspondiente.

  • Art.4.- Procedimiento en caso de retardo y negativa.- Si el club en el plazo de ocho

    das no entregare o lo negare sin causa justificada, el deportista lo solicitar a la liga

    respectiva, acompaando copia de la solicitud entregada al club; y sta entregar el pase

    en el plazo de ocho das subsiguientes.

    Si la liga no entrega el pase en el plazo sealado o lo negare sin causa justificada, el

    deportista lo solicitar a la Federacin de Ligas, acompaando copia de las solicitudes

    hechas al club y a la Liga con los respectivos recibidos si los hubiere.

    La Federacin oficiar a la Liga correspondiente, debiendo sta contestar en el plazo

    mximo de 8 das, si no lo hiciere se otorgar el pase, previo el pago del valor sealado

    en el presente reglamento; si fuera el caso, negar la solicitud de existir razones legales

    y/o reglamentarias.

    Art.5.- Negativa del pase mientras no se cumpla una sancin.- No se otorgar el pase

    del deportista suspendido, mientras este no cumpla la sancin impuesta por la Liga.

    La negativa del pase debe estar fundamentada en que la sancin o el hecho motivo de la

    misma son preexistentes al tiempo de la presentacin de la solicitud o si antes de ser

    entregado el pase el deportista comete un hecho por el cual es sancionado con

    suspensin. Para este efecto, las sanciones debern ser notificadas por escrito a la

    Federacin, si no se lo hiciere se tendrn como no existentes.

    Art. 6.- Precio del pase.- El valor mximo que el club o la liga cobrar por el pase de

    los deportistas que van de liga a liga, ser de VEINTE DOLARES AMERICANOS.

    El costo del pase ser recaudado, previo el trmite establecido en el Art. 4 del presente

    Reglamento, ser entregado al club o liga del o de la cual proviene el deportista.

    Si el club del cual proviene el deportista estuviere inactivo, el valor sealado en el

    inciso primero del presente artculo se podr sumar la parte proporcional de la deuda

    que aqul tenga con la Liga. Para este efecto, la totalidad de la deuda se dividir para

    quince.

    Art. 7.- Caso de inactividad del club.- Sin perjuicio de lo sealado en el inciso tercero

    del artculo anterior, si el club del deportista que solicita el pase estuviera por cualquier

    causa inactivo, ste lo entregar la Liga, si procede segn la reglamentacin interna de

    la misma, siempre que hubiere cumplido las suspensiones, el pago proporcional de la

    deuda que el club tenga con la Liga y el costo del pase establecido en el presente

    Reglamento.

    CAPITULO III

    DE LAS CERTIFICACIONES QUE

    EQUIVALEN A PASE

    Art.8.-Deportista inactivo.- El deportista que no haya actuado por dos o ms aos en

    los campeonatos de la liga a la cual est afiliado el club donde hubiere actuado, se har

  • titular del pase, pudiendo libremente inscribirse y actuar en cualquier otra Liga, sin

    necesidad de obtener pase alguno, siempre que est libre de suspensiones y deudas.

    Art.9.- Certificacin que equivale a pase y su refrendacin.- El hecho mencionado en

    el artculo anterior, deber justificarse mediante una certificacin emitida por la Liga,

    solicitado por escrito, en la cual conste que el deportista est inactivo por dos o ms

    aos y libre de suspensiones y deudas.

    Esta certificacin deber ser refrendada en la Federacin de Ligas.

    Art. 10.- Precio de la certificacin que equivale a pase.- El valor mximo que las

    ligas deben cobrar por cada certificacin que equivale a pase ser de DIEZ

    DLARES AMERICANOS.

    Si el club del cual proviene el deportista estuviere inactivo, al valor sealado en el

    inciso anterior se podr sumar la parte proporcional de la deuda que aqul tenga con la

    Liga. Para este efecto, la totalidad de la deuda se dividir para quince.

    CAPITULO IV

    DE LAS REFRENDACIONES

    DE LOS PASES DE LIGA A LIGA

    Art. 11.- Precio mximo de las refrendaciones.- Las Ligas cobrarn por las

    refrendaciones de los pases de liga a liga el valor mximo de DIEZ DLARES

    AMERICANOS.

    CAPITULO V

    PRECIO DE LOS PASES, CERTIFICACIONES QUE EQUIVALEN A PASE Y

    DE LAS REFRENDACIONES OTORGADOS A FAVOR DE LOS

    DEPORTISTAS QUE NO HAN CUMPLIDO QUINCE AOS

    Art.12.- Precio.- Los pases, certificaciones que equivalen a pase y las refrendaciones

    que se otorguen a favor de los deportistas que no hayan cumplido quince aos, tendrn

    el valor del 50% de lo establecido para los deportistas mayores de esta edad, segn el

    presente reglamento.

    CAPITULO VI

    SANCION POR INCUMPLIMIENTO DEL PRESENTE REGLAMENTO

    Art. 13.- SANCIONES.- Las Ligas que no cumpla con el presente Reglamento sern

    sancionadas con la no participacin en el Campeonato de Campeones.

    La sancin ser aplicada por el Directorio de la Federacin de Ligas.

    DEROGATORIA.- Se derogan todas las disposiciones que se oponga a los mandatos

    del presente Reglamento.

    .

  • La reforma al Reglamento de Pases fue discutido y aprobado en la Sesin

    Extraordinaria de Directorio Ampliado de la Federacin de Ligas Deportistas Barriales

    y Parroquiales del cantn Quito, el da Mircoles 29 de febrero de 2012

    Dr. Marco Collaguazo Sra. Alcira PilarJuca PRESIDENTE SECRETARIA PROVISIONAL FLDBPCQ FLDBPCQ