reforma parcial reglamento sce. aprobada en c

Upload: irisysleyer-barrios

Post on 25-Feb-2018

219 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/25/2019 Reforma Parcial Reglamento SCE. Aprobada en C

    1/11

    Reforma Parcial del Reglamento del Servicio Comunitario del Estudiante de la Universidad CentroccidentalLisandro Alvarado (UCLA).Gaceta Universitaria N 149

    1/11

    El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, reunidoen su sesin N. 2436, Ordinaria, celebrada el da quince de abril de dos mil quince, enuso de las atribuciones que le confiere la Ley de Universidades y el Reglamento de laUniversidad Centroccidental Lisandro Alvarado, APROBO: Reforma Parcial delReglamento del Servicio Comunitario del Estudiante de la UniversidadCentroccidental Lisandro Alvarado (UCLA).

    Captulo IDisposiciones Generales

    Artculo 1El presente reglamento establece las normas para el funcionamiento del ServicioComunitario del Estudiante de la UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO

    ALVARADO (UCLA), a los fines de dar cumplimiento a la Ley del Servicio Comunitariodel Estudiante de Educacin Superior.

    Artculo 2 El Servicio Comunitario de los Estudiantes (SCE) se entiende como la actividad querealizan los estudiantes en las comunidades, aplicando los conocimientos cientficos,tcnicos, culturales y humansticos adquiridos durante su formacin acadmica, paracooperar con su participacin en el desarrollo y mejoramiento de la calidad de vida de lascomunidades.

    Artculo 3 La base legal del Reglamento del Servicio Comunitario del Estudiante de la UCLA, seestablece en el artculo 29.1 de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, en elartculo 135 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, los artculos 2,3, 4, 83 y 138 de la Ley de Universidades vigente, la Ley de Servicio Comunitario delEstudiante de Educacin Superior, y en las Polticas Acadmicas de la UCLA.

    Pargrafo nico: Con base a las normativas que regulan los planes de estudio, elServicio Comunitario del Estudiante de la UCLA formar parte del rea curricular:Formacin Socio Humanstica.

    Artculo 4El Servicio Comunitario tiene su mbito de aplicacin en la Regin Centro Occidental delpas, sin menoscabo de su posible realizacin en cualquier otra regin que lo requiera, yen correspondencia con la disponibilidad de la universidad.

    Pargrafo nico: Para la UCLA, la comunidad es el mbito social de alcance nacional,estadal o municipal, donde se proyecta la actuacin de la universidad.

    Artculo 5El Servicio Comunitario es un requisito de grado para la obtencin de los ttulos de tercernivel, que otorgue la UCLA. Esta actividad no crear derechos u obligaciones de carcterlaboral, y deber prestarse sin remuneracin alguna. De igual manera, durante laejecucin del mismo no se podr realizar actividades de proselitismo poltico y/o religiosasque desvirten la esencia y funcin del Servicio Comunitario.

  • 7/25/2019 Reforma Parcial Reglamento SCE. Aprobada en C

    2/11

    Reforma Parcial del Reglamento del Servicio Comunitario del Estudiante de la Universidad CentroccidentalLisandro Alvarado (UCLA).Gaceta Universitaria N 149

    2/11

    Pargrafo nico: El Servicio Comunitario tendr una duracin mnima de 120 horasacadmicas, presenciales, efectivas y verificables (60 minutos cada hora); las cuales sedeben cumplir en un lapso no menor de tres meses ni mayor a un ao, de conformidad alo establecido en el Artculo 15 numeral 9 de la Ley Servicio Comunitario del Estudiantede Educacin Superior.

    Artculo 6Los fines del Servicio Comunitario del Estudiante de la UCLA son los siguientes:

    1. Fomentar en el estudiante los valores de solidaridad, responsabilidad social ycompromiso con la comunidad como norma tica y ciudadana.

    2. Retribuir a la sociedad venezolana el beneficio de la formacin en educacinsuperior recibida.

    3. Establecer y estimular vnculos permanentes entre la UCLA y su entorno, a travsdel diseo y desarrollo de proyectos comunitarios que permitan mejorar la calidadde vida de las comunidades.

    4. Contribuir a la formacin del capital social en el pas a travs del Aprendizaje-Servicio.

    Artculo 7 El Servicio Comunitario de los Estudiantes de la UCLA tiene como objetivos:

    1. Desarrollar proyectos comunitarios preferentemente interdisciplinarios einterinstitucionales, que propicien alternativas de solucin a los problemas especficosde la comunidad.

    2. Contribuir en la formacin acadmica integral del estudiante de la UCLA.

    3. Promover la participacin del estudiante en la planificacin, organizacin, ejecucin yevaluacin de proyectos comunitarios.

    Artculo 8 La prctica de Servicio Comunitario del Estudiante estar organizada y planificada bajo lafigura de Proyectos. Deber ejecutarse a travs de la estrategia del Aprendizaje-Servicio.

    Pargrafo nico: El Aprendizaje-Servicio constituye una estrategia pedaggica,donde los participantes del Servicio Comunitario elaboran proyectos comunitarios paraabordar las necesidades de una comunidad, promoviendo el intercambio de saberes, laformacin integral de los estudiantes y el mejoramiento de la calidad de vida de las

    comunidades, coadyuvando a la calidad de los aprendizajes recibidos y manteniendo losniveles de exigencia acadmica.

  • 7/25/2019 Reforma Parcial Reglamento SCE. Aprobada en C

    3/11

    Reforma Parcial del Reglamento del Servicio Comunitario del Estudiante de la Universidad CentroccidentalLisandro Alvarado (UCLA).Gaceta Universitaria N 149

    3/11

    Captulo IIEstructura y Funcionamiento

    Artculo 9El Vicerrectorado Acadmico ser el responsable de todo lo concerniente al ServicioComunitario de los Estudiantes de la UCLA, y para ello se cre la Coordinacin Central deServicio Comunitario del Estudiante (CCSCE), adscrita a este Vicerrectorado.

    Artculo 10La Coordinacin Central de Servicio Comunitario de los Estudiantes de la UCLA estarconformada por un (a) Coordinador (a) General, un representante de las Direcciones deInvestigacin y de Extensin, el Coordinador(a) de Servicio Comunitario de cadaDecanato y un representante estudiantil, designado por la Federacin de Centros deEstudiantes Universitarios (FCU) de la UCLA.

    Pargrafo Primero: El (la) Coordinador (a) General deber ser un profesor ordinario, concategora mnima de Profesor Agregado, con dedicacin exclusiva o tiempo completo,haber recibido formacin para el Servicio Comunitario y con experiencia en trabajocomunitario. Dicho Coordinador(a) ser designado por el Rector a solicitud delVicerrectorado Acadmico.

    Pargrafo Segundo: El Representante Estudiantil deber ser alumno regular, haberaprobado al menos el cincuenta por ciento (50%) del total de la carga acadmica delPrograma que cursa y el Taller de Induccin Realidad Comunitaria, preferiblemente conexperiencia en trabajo comunitario.

    Artculo 11La Coordinacin Central de Servicio Comunitario de los Estudiantes de la UCLAtendr como funciones:

    1. Coordinar, en conjunto con la Direccin de Formacin de Personal Acadmico y laCoordinacin del Servicio Comunitario de cada Decanato el Taller de InduccinRealidad Comunitaria, dirigidos a profesores, como actividad previa al inicio de laprestacin del Servicio Comunitario. Asimismo, se ofertarn talleres decapacitacin relacionados con el Servicio Comunitario, solicitados de acuerdo a lanecesidad de cada Decanato.

    2. Garantizar mecanismos de informacin y divulgacin dirigidos a las comunidadessobre las reas relativas al Servicio Comunitario que conciernen a la UCLA.

    3. Recibir las solicitudes de las comunidades organizadas e Instituciones Pblicas yPrivadas y canalizarlas ante la Coordinacin del Servicio Comunitario de los

    Decanatos para el estudio de la viabilidad de las mismas segn el rea decompetencia.

    4. Considerar, en reunin convocada para tal fin, los proyectos comunitarios recibidosde la CSCE-Decanatos.

    5. Apoyar a las Direcciones de Programa y otras dependencias de la UCLA, en lasacciones y condiciones necesarias para la correcta implementacin de laprestacin del Servicio Comunitario de los Estudiantes de la UCLA.

  • 7/25/2019 Reforma Parcial Reglamento SCE. Aprobada en C

    4/11

    Reforma Parcial del Reglamento del Servicio Comunitario del Estudiante de la Universidad CentroccidentalLisandro Alvarado (UCLA).Gaceta Universitaria N 149

    4/11

    6. Gestionar a travs de la Direccin de Relaciones Interinstitucionales (DICORI) elestablecimiento de convenios para la prestacin del Servicio Comunitario delEstudiante con las comunidades, instituciones y organizaciones pblicas yprivadas, en concordancia con lo establecido en la ley.

    7. Elaborar, conjuntamente con los Decanatos, el anteproyecto de presupuesto ypresentarlo al Vicerrectorado Acadmico.

    8. Disear y administrar una base de datos que contenga toda la informacin de losproyectos de Servicio Comunitario de los Estudiantes de la UCLA.

    9. Analizar los resultados parciales, finales e impacto de los proyectos ejecutados enlas comunidades.

    10. Elaborar el Informe de Gestin Anual del Servicio Comunitario del Estudiante de laUCLA y consignarlo ante el Vicerrectorado Acadmico.

    11. Organizar en conjunto con las Coordinaciones de Servicio Comunitario de los

    Decanatos y otras dependencias centrales, un evento anual para la presentacinde los proyectos comunitarios ejecutados por los estudiantes de la UCLA,preferentemente con presencia de las comunidades.

    Artculo 12 Para atender el Servicio Comunitario del Estudiante de la UCLA, se cre la Coordinacinde Servicio Comunitario adscrita a cada Decanato, la cual estar conformada por un(a)Coordinador(a), un representante de la Coordinacin de Investigacin, un representantede la Coordinacin de Extensin, un representante profesoral de cada uno de losProgramas, y un representante estudiantil de cada uno de los Programas, designados porel Centro de Estudiantes respectivo.

    Pargrafo Primero: El (la) Coordinador (a) deber ser un profesor ordinario, concategora mnima de Profesor Asistente, con dedicacin exclusiva o tiempo completo,haber recibido formacin para el Servicio Comunitario y preferiblemente con experienciaen trabajo comunitario. Dicho Coordinador (a) ser designado por el Decano.

    Pargrafo Segundo: El Representante Estudiantil debe ser alumno regular, y haberaprobado al menos el cincuenta por ciento (50%) del total de la carga acadmica de lacarrera que cursa, as como el Taller de Induccin Realidad Comunitaria.

    Artculo 13La Coordinacin de Servicio Comunitario de los Estudiantes en cada Decanato

    (CSCE-D) de la UCLAtendr como sus funciones:1. Recibir los proyectos comunitarios que sean consignados en los Decanatos para

    su anlisis y evaluacin de factibilidad, tomando en cuenta los criterios contenidosen la Lista de Cotejo para la Aprobacin de Proyectos de Servicio Comunitario.Una vez evaluado en la CSCE-D se enva a la CCSCE. Aprobado el ProyectoComunitario se remite a la CSCE-D para la asignacin del cdigo correspondiente.

  • 7/25/2019 Reforma Parcial Reglamento SCE. Aprobada en C

    5/11

    Reforma Parcial del Reglamento del Servicio Comunitario del Estudiante de la Universidad CentroccidentalLisandro Alvarado (UCLA).Gaceta Universitaria N 149

    5/11

    2. Planificar y ejecutar con las Direcciones de Programa del Decanato las accionesnecesarias para la adecuada implementacin del Servicio Comunitario delEstudiante.

    3. Elaborar, conjuntamente con la Direccin Administrativa, el anteproyecto depresupuesto del Servicio Comunitario del Estudiante de la UCLA.

    4. Coordinar con la Unidad de Registro Acadmico (URA), en cada lapso acadmico,la inscripcin de los estudiantes, tanto en el Taller de Induccin RealidadComunitaria como para la prestacin del Servicio Comunitario.

    5. Consignar, al finalizar cada lapso acadmico, en la Unidad de Registro Acadmico(URA), la lista de estudiantes que cumplieron con el Servicio Comunitario delEstudiante.

    6. Mantener actualizada una base de datos en cuanto a: Registro de identificacin delos estudiantes que prestaron el Servicio Comunitario, as como aquellos exentosdel cumplimiento del mismo (nombre y apellido, N de cdula y sexo), nmero de

    proyectos aprobados, en ejecucin y finalizados, profesores responsables y/ocorresponsables, identificacin de las comunidades as como el nmero depersonas atendidas (beneficiarios directos e indirectos), e identificacin de losconvenios firmados.

    7. Reconocer institucionalmente la prestacin del Servicio Comunitario realizado enInstituciones de Educacin Universitaria (IEU) autorizadas por el Ministerio a quienle compete. Para ello, los interesados deben presentar en la Coordinacin SCEdel Decanato correspondiente la constancia de cumplimiento firmada por elCoordinador del Servicio Comunitario de la IEU de procedencia, el coordinador dela Unidad de Registro Acadmico y avalado por la instancia universitaria deadscripcin del SCE.

    8. Reconocer institucionalmente la exencin de prestacin del servicio comunitario deaquellos estudiantes que siendo profesionales, egresados de una Institucin deEducacin Universitaria reconocida por el Ministerio a quien le compete, cursanestudios en la UCLA, de conformidad con lo aprobado en Consejo Universitario N1991, de fecha 09-12-2009, publicado en la Gaceta Universitaria N 119 de enero2010, en el cual se incluye el procedimiento a seguir ante la Coordinacin delServicio Comunitario del Decanato correspondiente.

    9. Formalizar lo relativo al retiro de un prestador del SCE del proyecto comunitarioque ejecuta, as como el reconocimiento o no de las horas acumuladas durante laejecucin del mismo, segn lo establecido en las Normativas del SCE de cada

    Decanato.

    10. Enviar a la Direccin de Programa correspondiente y a la Coordinacin CentralServicio Comunitario del Estudiante, informes sobre el desarrollo de los proyectoscomunitarios y el desempeo acadmico de los prestadores del ServicioComunitario al finalizar las 120 horas de ejecucin reglamentarias para suaprobacin.

  • 7/25/2019 Reforma Parcial Reglamento SCE. Aprobada en C

    6/11

    Reforma Parcial del Reglamento del Servicio Comunitario del Estudiante de la Universidad CentroccidentalLisandro Alvarado (UCLA).Gaceta Universitaria N 149

    6/11

    11. Analizar los resultados parciales, finales e impacto de los proyectos ejecutadoscomo prestacin del Servicio Comunitario.

    12. Supervisar la distribucin de los recursos para la ejecucin de los proyectos y delos convenios establecidos.

    13. Administrar el uso del vehculo asignado al Servicio Comunitario del Estudiante, deacuerdo al Reglamento para Uso de Vehculos Oficiales de la Universidad.

    14. Informar por escrito a los estudiantes en cada semestre o ao, segn proceda, elcumplimiento de los requisitos para iniciar la prestacin del Servicio Comunitario,estn o no inscritos en proyectos comunitarios.

    15. Programar y coordinar el Taller de Induccin Realidad Comunitaria, dirigido a losestudiantes y docentes del Decanato.

    16. Elaborar el informe de gestin anual del Servicio Comunitario para su presentacinante el Consejo de Decanato y posterior remisin a la Coordinacin Central delServicio Comunitario del Estudiante de la UCLA.

    Captulo IIIDe los Proyectos

    Artculo 14Los Proyectos debern ser planificados y elaborados respondiendo a las necesidades delas comunidades, ofreciendo alternativas de solucin de manera metdica, y tomando enconsideracin los planes de desarrollo municipal, estadal y nacional; dentro del mbito deactuacin de la Universidad.

    Artculo 15Los Proyectos debern ser presentados por escrito, donde se incluya la necesidaddetectada en la comunidad, el planteamiento del problema, la justificacin, los objetivos(general y especficos), el plan de trabajo y el cronograma de las actividadesprogramadas, sin menoscabo de otros requisitos adicionales que pueda solicitar la UCLA.

    Artculo 16La presentacin de los Proyectos ante la UCLA podr ser iniciativa de:1. Las comunidades organizadas.2. Las instituciones pblicas y privadas.3. Las Gobernaciones y Municipios de los Estados del rea de influencia de la UCLA.4. El Ministerio del Poder Popular Educacin Universitaria (MPPEU).5. Los estudiantes, los docentes y las dependencias de la UCLA.6. Las asociaciones gremiales.

    Artculo 17Los Proyectos tendrn un docente responsable por parte de la UCLA, y segn lanaturaleza, alcance y complejidad del mismo, podr contar con un equipo de trabajo

  • 7/25/2019 Reforma Parcial Reglamento SCE. Aprobada en C

    7/11

    Reforma Parcial del Reglamento del Servicio Comunitario del Estudiante de la Universidad CentroccidentalLisandro Alvarado (UCLA).Gaceta Universitaria N 149

    7/11

    integrado por docentes y miembros de la comunidad; todos ellos, encargados de lasupervisin del proyecto.

    Artculo 18Todo producto derivado de un Proyecto de Servicio Comunitario que genere derechos depropiedad intelectual, se regir por el Reglamento que a tal efecto dicte la UCLA.

    Captulo IVDe los Prestadores del Servicio Comuni tario

    Artculo 19Para ser prestador de Servicio Comunitario, los estudiantes de la UCLA deben teneraprobado al menos el cincuenta por ciento (50%) del total de la carga acadmica de laCarrera o Programa que cursa, el Taller de Induccin Realidad Comunitaria, y estarinscrito en un proyecto comunitario aprobado por la Coordinacin Servicio Comunitario delDecanato y por la Coordinacin Central Servicio Comunitario Estudiante.

    Artculo 20Son obligaciones de los prestadores del S ervicio C omunitario del Estudiante de la UCLA:

    1. Cursar y aprobar, previa ejecucin del proyecto comunitario, el Taller de InduccinRealidad Comunitaria, con una duracin de diecisis (16) horas, las cuales no secomputarn en las 120 horas de prestacin del Servicio Comunitario.

    2. La prestacin del Servicio Comunitario no sustituir las prcticas profesionalesincluidas en los planes de estudio de las Carreras o Programas de la UCLA.

    3. En las Normativas del Servicio Comunitario de cada Decanato, se establecer elmomento de inicio, duracin, el lugar y las condiciones para la prestacin del

    Servicio Comunitario, tal y como se expresa en el artculo 15 numeral 9 de la LeyServicio Comunitario del Estudiante de Educacin Superior.

    4. La prestacin del Servicio Comunitario se adaptar al rgimen acadmico de cadauna de las Carreras ofertadas, de conformidad a lo establecido en el artculo 15numeral 10 de la Ley Servicio Comunitario del Estudiante de Educacin Superior.

    5. Acatar las disposiciones que se establezcan en los convenios realizados por laUCLA.

    6. Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad durante el Servicio Comunitario.

    7. Acatar las directrices instituidas por la Coordinacin de Servicio Comunitario de losEstudiantes en cada Decanato para la ejecucin, supervisin y control acadmico-administrativo que garanticen el efectivo cumplimiento del Servicio Comunitario.

    8. Cumplir con el Servicio Comunitario del Estudiante segn lo establecido en la Leyde Servicio Comunitario del Estudiante de Educacin Superior, el Reglamento deServicio Comunitario del Estudiante la UCLA y la Normativa Interna del ServicioComunitario del Estudiante del Decanato correspondiente.

  • 7/25/2019 Reforma Parcial Reglamento SCE. Aprobada en C

    8/11

    Reforma Parcial del Reglamento del Servicio Comunitario del Estudiante de la Universidad CentroccidentalLisandro Alvarado (UCLA).Gaceta Universitaria N 149

    8/11

    9. Entregar al Docente Responsable informes de avance del proyecto comunitarioque ejecuta, a las 40, 80 y 120 horas de cumplimiento del SC. Los informes debenllevar la firma del representante de la comunidad donde lo ejecuta, del prestadordel SC y del docente responsable del proyecto.

    10. Cumplir su prestacin del Servicio Comunitario en consonancia con el cronogramade actividades del proyecto en el cual se inscribi. En caso de modificaciones alcronograma, deber ser avalado por el docente responsable y por el enlace(vocer@ o representante) de la comunidad donde se ejecuta.

    Artculo 21Son derechos de los prestadores del Servicio Comunitario de la UCLA:

    1. Obtener informacin oportuna de los proyectos ofertados por la Coordinacin deServicio Comunitario del Decanato.

    2. Obtener informacin sobre los requisitos y procedimientos para inscribirse en losproyectos del Decanato para el cumplimiento del Servicio Comunitario.

    3. Realizar actividades comunitarias de acuerdo al perfil acadmico de la Carreraque cursa.

    4. Recibir del docente responsable del proyecto que ejecuta, informacin sobre sudesempeo acadmico como prestador del Servicio Comunitario.

    5. Recibir la asesora adecuada y oportuna para la prestacin del ServicioComunitario.

    6. Recibir un trato digno y tico durante el cumplimiento del Servicio Comunitario.

    7. Recibir de la UCLA la constancia de prestacin del Servicio Comunitario, as comoreconocimientos o incentivos acadmicos de acuerdo a lo establecido en losreglamentos vigentes.

    Captulo VDe la Evaluacin de los Prestadores de Servici o Comunit ario

    Artculo 22La evaluacin del prestador del Servicio Comunitario se regir por lo establecido en losInstrumentos para Evaluar al Prestador del Servicio Comunitario de la UCLA (3informes de avance, informe final y la lista de cotejo o comprobacin), encorrespondencia con lo aprobado en el Consejo Universitario, sesin N 1848, del 13-03-2008 (publicados en Gaceta Universitaria N 105 (Resolucin N 016-2008). En talsentido, la evaluacin del desempeo del prestador del Servicio Comunitario deber ser:cualitativa, individual, permanente, acumulativa, integral y cooperativa.

    Pargrafo nico: Los informes de avance y el informe final sern evaluados por eldocente responsable del proyecto comunitario, segn los formatos establecidos para talfin por la CCSCE, mientras que la lista de cotejo o comprobacin deber ser llenada por el

  • 7/25/2019 Reforma Parcial Reglamento SCE. Aprobada en C

    9/11

    Reforma Parcial del Reglamento del Servicio Comunitario del Estudiante de la Universidad CentroccidentalLisandro Alvarado (UCLA).Gaceta Universitaria N 149

    9/11

    vocero respectivo de la comunidad concertado con el docente responsable y losprestadores del Servicio Comunitario.

    Artculo 23En el desempeo acadmico del prestador del Servicio Comunitario, se evaluarn lossiguientes aspectos:

    1. Responsabilidad, solidaridad, colaboracin, iniciativa y adaptabilidad, as como lahabilidad para identificar y proponer soluciones a problemas especficos,contenidos en la Lista de Cotejo o de Comprobacin para Evaluar al Prestadordel Servicio Comunitario, en la cual se detallan los indicadores de conducta paramedir cada uno de los aspectos antes citados.

    2. Horas dedicadas al Servicio Comunitario, reflejadas en los Informes de Avance de Actividades cumplidas en concordancia con el plan de trabajo aprobado y elInforme Final del Proyecto Comunitario Ejecutado.

    Captulo VIDe Los Docentes

    Artculo 24 Al docente responsable y corresponsable del Proyecto Comunitario, les corresponderasesorar, acompaar y orientar a los prestadores del Servicio Comunitario en la ejecucinde las actividades indicadas en el Proyecto Comunitario aprobado por la Coordinacin delServicio Comunitario del Decanato y por la Coordinacin Central del Servicio Comunitariodel Estudiante.

    Pargrafo nico : El tiempo utilizado por el (los) docente(s) en su rol de responsable y/ocorresponsable del proyecto, as como el tiempo dedicado al taller de preparacin para

    poder desempearse como tales, se les reconocer como actividad acadmica y para elotorgamiento de la dedicacin exclusiva.

    Artculo 25El docente responsable y/o corresponsable del Proyecto Comunitario respectivo tendrnlas siguientes tareas:

    1. Reunirse con los jefes o lderes de la (s) institucin (es) o comunidad (es) dondese prestar el Servicio Comunitario a fin de presentar el plan de trabajo, eidentificar un responsable de la comunidad, segn el rea de trabajo del proyectoa ejecutar, que tendr funciones de supervisor de las actividades a desarrollar porel Prestador del Servicio Comunitario.

    2. Asistir a las reuniones convocadas por la CSCE-Decanato a las cuales se invitepara tratar los asuntos inherentes al Servicio Comunitario.

    3. Llevar un control mensual donde se indiquen las actividades realizadas, horasdedicadas a la asesora de proyectos comunitarios y nmero de prestadores delSC atendidos, a fin de hacerle el necesario acompaamiento y seguimiento.

  • 7/25/2019 Reforma Parcial Reglamento SCE. Aprobada en C

    10/11

    Reforma Parcial del Reglamento del Servicio Comunitario del Estudiante de la Universidad CentroccidentalLisandro Alvarado (UCLA).Gaceta Universitaria N 149

    10/11

    4. Divulgar los resultados de los proyectos de Servicio Comunitario a travs dediferentes medios (prensa UCLA, dpticos, trpticos, eventos acadmicos y otrosconsiderados pertinentes).

    Artculo 26El docente responsable del proyecto comunitario tendr las siguientes atribuciones:

    1. Revisar, evaluar y firmar los 3 Informes de Avance (40, 80 y 120 horas deprestacin del SC) del prestador de Servicio Comunitario, los cuales deben veniravalados por el representante de la comunidad y/o vocero donde se ejecut elProyecto.

    2. Revisar, evaluar y firmar el Informe Final del Proyecto Comunitario y la lista decotejo o comprobacin entregada al docente responsable del proyecto presentadapor el (los) prestador (es) del Servicio Comunitario como requisito para laacreditacin de la prestacin del SC, avalados por el representante de lacomunidad y/o vocero donde se ejecut el Proyecto.

    3. Consignar y registrar, al finalizar cada lapso acadmico, ante la Coordinacin delServicio Comunitario del Estudiante de su Decanato, la lista de los prestadores delServicio Comunitario que cumplieron las actividades programadas en el ProyectoComunitario, con el total de horas cumplidas.

    4. Presentar ante la Coordinacin Servicio Comunitario del Decanato un informe delos resultados parciales y finales del proyecto ejecutado.

    5. Administrar los recursos asignados a la Coordinacin del Servicio Comunitario.

    Captulo VII

    De los Recursos Artculo 27Los recursos requeridos para el funcionamiento de la Coordinacin del ServicioComunitario de los Decanatos deben estar incluidos en el Plan Operativo Anual (POA),pudiendo contar con financiamiento externo o mixto.

    Captulo VIIIDe las Sancio nes e Infracciones

    Artculo 28

    El personal acadmico y los prestadores del Servicio Comunitario de la UCLA queincumplan este Reglamento, estarn sometidos a la observancia y eventuales sanciones,contempladas en todas las normas vigentes de la Universidad relativas al cumplimiento desus obligaciones, en las cuales pudieran incurrir en el desarrollo del Servicio Comunitario.La Universidad ser sancionada de acuerdo al bloque de leyes que regulan la materia enla instancia que las mismas dispongan para tal fin.

  • 7/25/2019 Reforma Parcial Reglamento SCE. Aprobada en C

    11/11

    Reforma Parcial del Reglamento del Servicio Comunitario del Estudiante de la Universidad CentroccidentalLisandro Alvarado (UCLA).Gaceta Universitaria N 149

    11/11

    Artculo 29 A los efectos de ste Reglamento sern considerados infractores la universidad, elpersonal acadmico y los estudiantes prestadores del Servicio Comunitario, queincumplan con las obligaciones y dems preceptos establecidos durante el desarrollo delServicio Comunitario, en acuerdo con los Artculos 19 ejusdem de la Ley de ServicioComunitario del Estudiante de Educacin Superior.

    Captulo IXDisposiciones Transitorias

    Articulo 30Los Decanatos tendrn un lapso de dos meses, a partir de la aprobacin por el ConsejoUniversitario y publicacin de las modificaciones parciales al Reglamento del ServicioComunitario del Estudiante de la UCLA, para adaptar su Normativa Interna para elFuncionamiento del Servicio Comunitario, en consonancia con lo establecido en elReglamento del Servicio Comunitario de la UCLA.

    Artculo 31 A partir de la aprobacin de las modificaciones parciales del Reglamento del ServicioComunitario del Estudiante, la Coordinacin Central del Servicio Comunitario y losDecanatos divulgarn su contenido y alcances mediante diversas estrategias.

    Captulo XDisposiciones Finales

    Artculo 32Lo no previsto en esta modificacin parcial del Reglamento antes mencionado serresuelto por el Consejo Universitario de la UCLA.

    Artculo 33Las modificaciones parciales del presente Reglamento entrarn en vigencia a partir de suaprobacin por el Consejo Universitario de la UCLA.

    Dado, sellado y firmado en la Sala de Sesiones del Consejo Universitario de laUniversidad Centroccidental Lisandro Alvarado, en su Sesin N 2436, Ordinaria,realizada el da quince de abril del ao 2015.

    Dr. Francesco Leone DuranteRector de la Universidad Centroccidental

    Lisandro Alvarado

    Prof. Edgar Rodrguez LenSecretario General (E) de la Universidad

    Centroccidental Lisandro AlvaradoDesignado conforme consta en GacetaUniversitaria Extraordinaria N 144

    Septiembre 2014 y de acuerdo al Artculo9, Numeral 19 del Reglamento General

    de la Universidad