reforma para fortalecer el combate y la prevención de la discriminacion en méxico

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Reforma para fortalecer el combate y la prevención de la discriminación Modifica diversas disposiciones de la LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN. ¿Cuál es el objetivo de la reforma? Fortalecer el Sistema Nacional de Combate y Prevención de la Discriminación. Reforzar las atribuciones del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED). Precisar los conceptos en materia de discriminación, para hacer exigible la Ley. ¿Por qué es necesaria esta reforma? Únicamente 2 de cada 10 mexicanos han oído hablar acerca del CONAPRED, sin embargo se ubica dentro de las 6 instituciones con mayor confianza entre la población. El CONAPRED identifica como grupos en situación de discriminación a: adultos mayores, afrodescendientes, etnias, migrantes y refugiados, mujeres, niñ@s, personas con discapacidad, personas con VIH, jóvenes, trabajadoras del hogar, personas con distintas creencias religiosas u orientaciones sexuales. En 2010 sólo se registraron 556 expedientes de queja, de las cuales 505 fueron calificadas como presuntos actos de discriminación. 263 quejas fueron presentadas de manera colectiva y 293 de manera individual al CONAPRED. De acuerdo a la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México (ENADIS, 2010) una de cada tres personas encuestadas considera que no se respetan los derechos de las personas con discapacidad. 15% de la población ha sentido que sus derechos no han sido respetados debido a su color de piel. ¿En qué beneficia a l@s mexican@s? Facilita que las víctimas de discriminación accedan a la justicia, modernizando la legislación en la materia. Promueve una cultura democrática de respeto y tolerancia a la diversidad. Para precisar los conceptos en la materia: Actualiza y amplía el concepto de discriminación, protegiendo a más grupos en mayor número de circunstancias vulnerables (xenofobia, misoginia, por origen étnico, entre otras). (Art. 1, 4, 5 y 9) Establece que la interpretación de esta Ley se ajustará a los instrumentos internacionales de Derechos Humanos de los que México sea parte. (Art. 6) Define las medidas que realizarán los poderes públicos e instituciones para garantizar la igualdad de oportunidades y el derecho a la no discriminación, entre las que destaca el fortalecimiento del CONAPRED. (Art. 15 Bis - 19 Novenus) ¿Cómo se logrará?

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Reforma que facilita que las víctimas de discriminación accedan a la justicia, modernizando la legislación en la materia.

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Page 1: Reforma para fortalecer el combate y la prevención de la discriminacion en México

Reforma para fortalecer el combate y la prevención de la

discriminación Modifica diversas disposiciones de la LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN.

¿Cuál es el objetivo de la reforma?

Fortalecer el Sistema Nacional de Combate y Prevención de la Discriminación.

Reforzar las atribuciones del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED).

Precisar los conceptos en materia de discriminación, para hacer exigible la Ley.

¿Por qué es necesaria esta reforma?

Únicamente 2 de cada 10 mexicanos han oído hablar acerca del CONAPRED, sin embargo se ubica dentro de las 6 instituciones con mayor confianza entre la población.

El CONAPRED identifica como grupos en situación de discriminación a: adultos mayores, afrodescendientes, etnias, migrantes y refugiados, mujeres, niñ@s, personas con discapacidad, personas con VIH, jóvenes, trabajadoras del hogar, personas con distintas creencias religiosas u orientaciones sexuales.

En 2010 sólo se registraron 556 expedientes de queja, de las cuales 505 fueron calificadas como presuntos actos de discriminación.

263 quejas fueron presentadas de manera colectiva y 293 de manera individual al CONAPRED.

De acuerdo a la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México (ENADIS, 2010) una de cada tres personas encuestadas considera que no se respetan los derechos de las personas con discapacidad.

15% de la población ha sentido que sus derechos no han sido respetados debido a su color de piel.

¿En qué beneficia a l@s mexican@s?

Facilita que las víctimas de discriminación accedan a la justicia, modernizando la legislación en la materia.

Promueve una cultura democrática de respeto y tolerancia a la diversidad.

Para precisar los conceptos en la materia: Actualiza y amplía el concepto de discriminación, protegiendo a más grupos en mayor número de circunstancias vulnerables (xenofobia, misoginia, por origen étnico, entre otras). (Art. 1, 4, 5 y 9)

Establece que la interpretación de esta Ley se ajustará a los instrumentos internacionales de Derechos Humanos de los que México sea parte. (Art. 6)

Define las medidas que realizarán los poderes públicos e instituciones para garantizar la igualdad de oportunidades y el derecho a la no discriminación, entre las que destaca el fortalecimiento del CONAPRED. (Art. 15 Bis - 19 Novenus)

¿Cómo se logrará?

Page 2: Reforma para fortalecer el combate y la prevención de la discriminacion en México

Con el objetivo de reforzar las atribuciones del CONAPRED:Otorga nuevas responsabilidades encamindas a generar acciones para prevenir y eliminar la discriminación. (Art. 20)

Faculta al Consejo para promover, verificar y sugerir acciones a las instituciones públicas y privadas en materia de discriminación. (Art. 20)

Promueve la cultura de la denuncia y lo faculta para darle seguimiento a dichos casos. (Art. 20)

CONAPRED http://bit.ly/1bpgxGc , http://bit.ly/15HlkAh ENADIS 2010 http://bit.ly/Ofsxba

Fuentes:

A fin de fortalecer el sistema nacional de combate y prevención de la discriminación:Determina que el CONAPRED conocerá las quejas de presuntos actos discriminatorios realizados por particulares y servidores públicos federales. (Art. 43)

Permite el nombramiento de representante común cuando se formule una misma queja por distintas personas contra un sujeto, autoridad u organización. (Art. 43)

Amplía los medios por los cuales se puede presentar una queja, incluyendo la vía telefónica y a través de la página web institucional. (Art. 49)

Facilita la presentación de quejas sin nombre a consecuencia del temor a represalias. (Art. 50)

Moderniza el trámite de investigación de quejas en favor del denunciante (sustanciación). (Art. 63 Bis - 63 Octavus)

Señala que no podrá aplicarse la conciliación cuando exista riesgo de revictimizar al quejoso. (Art. 64)