reforma educacional

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Education


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• Reforma EducacionalEs un conjunto amplio de proyectos, intervenciones y acciones orientadas a que el sistema sea inclusivo, de calidad y que tenga como objetivo la educación integral

A la ley de Inclusión la acompaña:

• Plan de Fortalecimiento de la Educación Pública (FEP)

• La nueva organización de la Educación Parvularia

• Los proyectos de Desarrollo Profesional Docente y de Nueva Organización de la Educación Estatal

• El plan de Salas Cunas y Jardines Infantiles

• La Reforma al Sistema de Educación Superior y gratuidad de la misma

Nueva Educación Pública• En Red: Colaboración no

competencia.• Adscripción a la Política

Nacional Docente.• Atención con mayores

capacidades financieras y pedagógicas a establecimientos y zonas de mayor vulnerabilidad.

Lo que se ha aprobado en el Congreso

• Una Ley de Inclusión que:• Modifica el procedimiento y

los requisitos para el Reconocimiento Oficial

• Modifica los requisitos para impetrar la subvención

• Termina con el financiamiento compartido

• Crea y aporta nuevos recursos a la educación financiada por el Estado para poner fin al lucro, la selección y el copago.

Plazos y condiciones establecidas por la ley de Inclusión

• Reconocimiento Oficial

(A partir del 1 de marzo de 2016) a) Un nuevo sostenedor solo podrá comenzar a funcionar luego de obtener el Reconocimiento Oficial.b) Para obtener y mantener el Reconocimiento Oficial los sostenedores deberán incorporar al proyecto educativo el principio de no discriminación arbitraria.c) Para obtener y mantener el Reconocimiento Oficial, el sostenedor no debe haber sido condenado por prácticas antisindicales, ni por delitos contra menores de edad.

Plazos y condiciones establecidas por la ley de Inclusión

Derechos de los Estudiantes(A partir del 1 de marzo de 2016)

Regula normas de protección de los estudiantes, la repitencia, la cancelación de matrícula y prohíbe la expulsión por cambio de estado civil de los padres, rendimiento académico, o no pago de obligaciones durante el año escolar.

Regula la prohibición de considerar rendimiento pasado o potencial en establecimientos subvencionados.

Establece reglas generales para los procesos de admisión de todos los establecimientos con reconocimiento oficial y acción de no discriminación arbitraria de la Ley Nº 20.609. (Ley de no discriminación)

Requisitos para impetrar laSubvención

Establecimientos deben constituirse como corporación o fundación sin fines de lucro, corporación o entidad educacional u otra persona jurídica establecida en leyes especiales.(plazo para transformarse en persona jurídica sin fines de lucro es hasta el 31 de diciembre de 2017)

Plazos y condiciones establecidas por la ley de Inclusión

El reglamento interno de cada establecimiento deberá establecer expresamente la prohibición de toda forma de discriminación.

Entre las exigencias de ingreso, permanencia y participación de estudiantes no deberán figurar cobros obligatorios

Se prohíbe la exigencia de textos escolares como condición de ingreso o permanencia.

Se establecerán planes especiales de apoyo para alumnos con bajo rendimiento académico, así como planes de apoyo a la inclusión.

El reglamento interno debe reconocer expresamente el derecho a asociación de estudiantes, apoderados, docentes y asistentes de la educación.

Deben contar con un Consejo Escolar (exigible como requisito para impetrar la subvención a partir de 2 años de la entrada en vigencia).

Plazos y condiciones establecidas por la ley de Inclusión

-La inscripción de los postulantes se realizará en un sistema de registro definido por el Mineduc.-La postulación podrá ser en los colegios, pero siempre existirá la posibilidad de postular de manera remota.-Régimen para colegios con proyecto educativo de especiales características.-Plazo de vigencia será definido por DFL y dependerá de los habitantes de la región.

Admisión de Estudiantes

FinanciamientoCompartido

Se pone fin al financiamiento compartido, por lo que se deroga un conjunto de normas que regulan este régimen.

NuevosRecursos

-Se entregará el Aporte de Gratuidad (0,25 USE:2016 /0,35 USE:2017 /0,45 USE:2018) para alumnos de establecimientos gratuitos, sin fin de lucro y que estén incorporados al régimen SEP.-A partir del 1 de marzo de 2016 se incrementa la Subvención Escolar Preferencial en un 20% para todos los establecimientos que ya cuenten con SEP.-Establece la categoría de alumnos preferentes. (0,5 SEP)

Plazos y condiciones establecidas por la ley de InclusiónFines Educacionales

-La ley establece once categorías en las que se pueden usar los recursos que reciben los establecimientos y prohíbe que se realicen contratos con personas relacionadas a los actuales sostenedores y a los miembros asociados de las nuevas personas jurídicas sin fines de lucro.-Se excepciona de la norma de relación a las personas que desempeñen funciones docentes o administrativas bajo contrato laboral .-Los fines educativos reconocen el derecho del gestor a recibir una remuneración, así como a los directivos, docentes y asistentes de la educación.-Otros fines que se establecen son todos los gastos necesarios para llevar adelante el proyecto educativo.

Rendición de Cuentas (1 de enero de 2016)

-La ley exige que los sostenedores deben llevar su rendición de cuentas pública de conformidad a principios de contabilidad generalmente aceptados.-Se faculta a la Superintendencia para realizar auditorías o autorizar la realización de éstas por instituciones externas.-Se explicita que el SII tiene facultades para fiscalizar.-Recursos del Estado deberán llevarse en cuentas exclusivas.-Se establece la obligación para los sostenedores que reciben subvención, de presentar una declaración jurada ante el SII como parte del proceso de rendición de cuentas.

Ministerio de Educación Marzo 2015