reforma de justicia - ceead |...

8
1. El nuevo sistema de justicia penal. 2. La implementación del nuevo sistema de justicia penal en números. 3. Habla el experto: Ernesto Canales. 4. El caso: el proceso penal del intento de homicidio de Rosa Meléndez. 5. Citas de los especialistas. 6. Haz algo por México. Reforma de Justicia El Nuevo Sistema de Justicia Penal

Upload: vudat

Post on 08-Dec-2018

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

1. El nuevo sistema de justicia penal.2. La implementación del nuevo sistema de justicia penal en números.3. Habla el experto: Ernesto Canales.4. El caso: el proceso penal del intento de homicidio de Rosa Meléndez.5. Citas de los especialistas.6. Haz algo por México.

Reforma deJusticia

El Nuevo Sistema de Justicia Penal

2

1. Surge porque el anterior sistema de justicia no satisfacía ni a víctimas ni a acusados. Diversos estudios revelan que la justicia en México, especial-

mente la penal, necesita un cambio. Si el 83% de los delitos no se denuncian es porque la ciudadanía considera que denunciar un delito es una pérdida de tiempo o consideran que las autori-dades son hostiles. Fuente: CIDAC, “Números Rojos del Sistema Penal”. Algunos de los reclamos más sensibles al anterior sistema de justicia denunciaban la existencia de:

a) Agentes del Ministerio Público con demasiado poder y esca-sos controles.

Si partimos del hecho de que un proceso penal consiste en una “contienda” entre dos partes iguales, lo adecuado sería que el Ministerio Público – institución del Estado encargada de investigar y acusar a las personas – y el defensor estuvie-ran en igualdad de condiciones. Sin embargo, en el anterior sistema de justicia eso no era así. El Ministerio Público con-taba con ventajas o privilegios; por ejemplo, al contar con “fe pública” -que le permite que se considere como cierto todo lo que escriba y firme en un acta si cuenta con dos testigos-, sus actas se convertían en pruebas difíciles de rebatir. Así, al no investigarse adecuadamente, la mayoría de las senten-cias benefician al Ministerio Público.

Un estudio de 2004 reveló que el 90% de los asuntos pre-sentados ante un juez, se resolvían a favor del Ministerio Pú-blico. Fuente: “Crimen sin castigo” de Guillermo Zepeda.

b) “Coyotes” como defensores. El proceso penal es un mecanismo para el que se necesitan

conocimientos jurídicos y lo lógico sería que la defensa de un acusado la realizara un abogado. Sin embargo, el anterior sistema de justicia no exigía que el defensor fuese un aboga-do, por lo que la defensa podía realizarla cualquier persona, sin importar cual era su preparación. Esto también derivaba en una desventaja para el acusado, pues su defensa podía carecer de un experto en leyes.

c) Procesos sin jueces.

Si los jueces son los encargados de dictar sentencia, lo mí-nimo que se esperaría de ellos es que estuvieran presentes durante el proceso, principalmente durante la presentación de pruebas. Sin embargo, una encuesta realizada por el CIDE reveló que, en el 69% de los casos el juez no estuvo presente al momento en que el acusado rindió su primera declaración en los tribunales. Esto sucedía porque el sistema de justicia lo permitía. Fuente: CIDE, “Encuesta Delincuencia y Margina-lidad”, 2009.

2. Surge para tener un sistema penal acorde a estándares in-ternacionales.

Pese a que México, desde la década de los 80, ha firmado tratados internacionales que establecen los derechos míni-mos que los ciudadanos tenemos ante un proceso penal jus-to, la falta de actualización en nuestro sistema penal mante-nía procesos similares al que impusieron los españoles tras la Conquista; es decir, un sistema asociado al Medioevo y a los regímenes autoritarios.

La reforma de junio de 2008 permite que el Estado cumpla con estándares internacionales como los establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de San José, por citar algunos.

Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia.

En junio de 2008 una reforma a la Constitución Fe-deral instauró un nuevo sistema de justicia. Y, dada la magnitud de la reforma, se estableció un plazo de 8 años para los estados y la federación adecuen sus leyes e instituciones de justicia al nuevo siste-ma de justicia penal. El plazo establecido vencerá en el 2016.

El nuevo sistema de justicia penal

Lo que pasaba fuera de nuestras fronteras

En México manteníamos un sistema ineficaz, mientras que en la mayoría de los países de América Latina se sucitaban cambios.

1991 1998 1999 2000 2001 2002 2004 2005 2008

Fuente: “La nueva generación de reformas procesales penales en Latinoamérica” de Juan Enrique Varas Viancos.

¿Por qué surge el nuevo sistema de justicia penal?

Argentina Guatemala BoliviaChile Honduras Rep. Dom. Colombia MéxicoVenezuela

Costa Rica EcuadorParaguay

El Salvador Nicaragua

3

1. Consiste en una nueva forma de perseguir y juzgar el delito.

Muchos abogados consideran que el nuevo sistema de justi-cia penal es la reforma jurídica más importante que ha tenido nuestro país desde la Revolución Mexicana. Consiste en per-seguir y juzgar el delito acusatoriamente; es decir, antepo-niendo principios jurídicos, como por ejemplo:

a) Principio acusatorio:

Este principio exige un juicio imparcial y, por ende, una sen-tencia más justa. Para ello, establece que la acusación y el juzgamiento deben estar en manos de autoridades diferen-tes; así como que haya una separación de funciones en los jueces, pues el juez que conoce el caso durante la investiga-ción, no debe ser el mismo que dicta la sentencia. Lo que se busca es contar con un juez imparcial que no esté prejuiciado a la hora de emitir sentencia.

b) Principio de oportunidad:

Este principio permite que, si se cumplen ciertas condiciones, los delitos de menor gravedad no vayan a juicio oral. Si lo desean, las víctimas y los acusados pueden llegar a acuer-dos o sujetarse a procedimientos especiales que eviten el juicio. Con ello las autoridades y las víctimas pueden lograr que el daño causado por el delito se repare más eficaz y rá-pidamente. Por su parte, el Estado podrá concentrarse en perseguir delitos de mayor impacto.

c) Principios de oralidad y publicidad:

Todos los que intervienen en el proceso deberán hacerlo de viva voz, ya no se trata de juicios por escrito, y la mayoría de los procesos serán abiertos; por lo que la ciudanía interesada podrá presenciarlos.

Lo que estos principios garantizan es que todos los partici-pantes (jueces, agentes del Ministerio Público, defensores, peritos, etc.) busquen mejorar su desempeño al estar bajo el escrutinio público.

Lo que pasa al interior del Órgano Judicial

Al implementarse el nuevo sistema de justicia, el Órgano Judicial tendrá diferentes jueces en materia penal. Uno de estos

juzgados estará compuesto por tres jueces:

Juez de control Tribunal de juicio oral

Juez de ejecución de sentencias

Responsable de controlar la

investigación y la etapa intermedia del proceso.

Responsables de la sentencia que se

dictará.

Responsable del seguimiento y

modificación de las sentencias.

2. El nuevo proceso penal también consiste en nuevas etapas.

Etapa inicial:

A partir de la denuncia del delito, cada una de las partes desarro-llará roles específicos:

Intervención policial:La policía deberá hacer una investigación científica del delito, ten-drá un plazo específico para ello. Una vez realizada la investiga-ción, deberá presentarla ante un primer juez, es decir, ante el juez de control.

Víctima:La decisión de iniciar o no un juicio generalmente corre a cargo del Ministerio Público; sin embargo, la víctima puede acudir al juez si considera injusta la decisión del Ministerio Público. En ciertos delitos, la decisión de enjuiciar o no un caso está exclusivamente en manos de la víctima.

Intervención del juez:El juez debe revisar si la persona fue detenida correctamente, de-cidir si hay pruebas para iniciar un proceso, así como determinar si el caso se seguirá con el acusado detenido o en libertad.

Posibilidad de acuerdos o procedimiento abreviado: En determinados casos y circunstancias, la víctima y el acusado pueden llegar a un acuerdo que finalice el caso. Sin embargo, di-cho acuerdo debe garantizar la reparación del daño causado por el delito. También existe la posibilidad de que el acusado acepte haber cometido el delito para poder sujetarse a un procedimiento especial que le permita una condena menor.

¿En qué consiste el nuevo sistema de justicia penal?

Un mapa del proceso:

Fase Inicial

Fase Intermedia

Fase de Juicio Oral

Investigación Persiste la posibilidad de un acuerdo. En caso

de no haberlo, se acusa y se

revela la prueba a presentar en

juicio oral.

El tribunal de juicio oral fija día del

juicio

Se lleva el caso al 1er juez:

juez de control

Se escuchan alegatos,

interrogatorios de testigos, peritos y se dicta sentencia.

El juez define si el acusado

continuará el caso en libertad o en

prisiónSe envía caso al 2do juzgado: El tribunal de juicio

oral

Se envía caso al 3er juzgado:

juez de ejecución de sentencia

Se cierra la investigación.El caso puede terminar con

un acuerdo entre las partes.

Apartir de aquí inicia la ejecución de la sentencia y el juez verifica su

cumplimiento.

4

Etapa Intermedia:

Al cerrarse la investigación y presentarse la acusación, podrá ocurrir lo siguiente:

Posibilidad de acuerdos o procedimiento abreviado:La posibilidad de que el caso termine continúa vigente, ya sea por la vía de un acuerdo entre la víctima y el acusado, o porque el acusado se someta a un procedimiento especial.

Revelación de pruebas:A fin de que lleguen preparados para el juicio, tanto el Ministerio Público como el abogado defensor están obligados a revelar las pruebas que presentarán en el juicio oral.

Envío del caso a juicio oral:Si el caso no se resolvió por un acuerdo o procedimiento especial, el juez de control – quien hasta este momento ha tenido a su car-go el caso – deberá enviarlo al tribunal de juicio oral.

Fase de juicio oral:

El tribunal de juicio oral, integrado por tres jueces, recibirá el caso y convocará a la audiencia en la que tendrá lugar el juicio.

Alegatos, prueba y sentencia:Los jueces deberán escuchar de viva voz a las distintas partes (acusador y defensor), quienes argumentarán y debatirán sus propias versiones. La prueba también será presentada en forma oral, por lo que peritos y testigos serán interrogados por el acu-sador y la defensa. Los jueces dictarán sentencia.

¿Qué novedades trae el nuevo sistema de justicia penal?

Entre las novedades del nuevo sistema de justicia podemos des-tacar tres:

1. La víctima tiene nuevas facultades en el proceso.

El nuevo sistema de justicia posibilita la intervención de la víc-tima de distintas maneras:

a) Decide voluntariamente la solución del caso. En algunos ca-sos puede acordar con el acusado la finalización del proceso a cambio de obtener la reparación del daño causado por el delito o la garantía de su reparación.

b) Puede impugnar las resoluciones del Ministerio Público. Si no está de acuerdo con algunas de las resoluciones del Mi-nisterio Público, puede acudir a impugnarlas ante el juez.

c) Puede participar en el juicio como acusador particular en determinados delitos, es decir puede acusar al agresor sin depender del Ministerio Público.

2. Se respetan los derechos del acusado. El nuevo sistema de justicia procura evitar el abuso de las au-

toridades que procesan penalmente a una persona, por ello el acusado:

a) Tiene un límite a su prisión preventiva. Para evitar que una persona pase mucho tiempo detenida sin que se determine su culpabilidad o inocencia, la prisión preventiva tiene un lími-te máximo de 2 años.

b) Recibe una defensa adecuada. La defensa deberá realizarla un abogado.

3. Las instituciones de justicia se modernizan.

Para adecuarse al nuevo proceso, las funciones de las insti-tuciones de justicia se modifican:

a) El Ministerio Público investiga. Al perder las ventajas pro-cesales que tenía, esta institución deberá dedicarse a la in-vestigación científica y para ello podrá coordinar a todas las policías del país.

b) La Defensoría Pública se profesionaliza. A fin de cubrir la exi-gencia de sus servicios profesionales, las Defensorías Públi-cas deberán implementar un servicio profesional de carrera e igualar sus salarios respecto a los percibidos por los agen-tes del Ministerio Público.

c) Se crean nuevos tribunales. Para lograr la imparcialidad, el juez de control conoce lo que sucede en la investigación del delito y la fase intermedia; el juzgado de juicio oral escucha los alegatos de las partes y recibe la prueba para dictar su sentencia; mientras que el juez de ejecución de sentencia im-partirá justicia con relación a las modificaciones de la pena.

Titular de la revista Veredicto No. 4 de octubre de 2009.

Noticia publicada por Reforma el 25 de abril de 2012.

¿De quién depende el éxito del nuevo sistema de justicia penal?

El éxito del nuevo sistema de justicia penal depende de todos nosotros. La idea de que el proceso penal sea público busca que esté a la vista de la sociedad. La actuación de los agentes del Ministerio Público, abogados defensores y jueces estará bajo el escrutinio de la ciudadanía; ellos pondrán a prueba sus destrezas y conocimientos en la materia, y nosotros debemos evaluarlos.

Fuente: http://www.veredicto.com.mx/img/hemeroteca/13188947943857258.pdf

Fuente: http://www.reforma.com/justicia/articulo/654/1307946/default.asp?PlazaConsulta=reforma&DirCobertura=&TipoCob=0

Fuente: http://www.larazonsanluis.com/sitio/inota.php?id=23794

Noticia publicada el 23 de junio de 2010.

Deben abogados prepararse para manejarel nuevo sistema penal

5

Preparación de los operadores del sistema penal.

Quienes intervienen en el proceso deben estar capacitados en su ámbito:

Técnicas de investigación científico-policial

Manejo de información técnica de la prueba que se

presentará

Manejo de emociones y solución de conflictos

Argumentación, síntesis y expresión oral

1 institución. 2 modalidades para la vigencia.

Debido a lo complejo del cambio, la implementación se está realizando gradualmente. Las entidades federativas pueden optar por implementar el nuevo sistema de justicia penal por delitos o por territorios. Por ejemplo, Nuevo León optó la implementación por delitos, con lo cual el nuevo sistema de justicia opera ya para 84 delitos.3 sistemas

procesales.

Hasta que se implemente totalmente el nuevo sistema de justicia, en Nue-vo León coexistirán tres sistemas: el tradicional (vigente con el Código Procesal Penal de 1990), el tradicio-nal modificado por las reformas sus-tanciales de 2004 y 2005, y el nuevo proceso penal acusatorio para ciertos delitos (vigente desde enero de 2012).

4 años

5 años

Policía y agentes delMinisterio Público - MP -

Testigos (peritos), agentes del MP,defensores y jueces

Mediadores Agentes del MP, defensoresy jueces

Denunciando los delitos y

participando activamente en el

proceso

Exigiendo la presencia

de un abogado defensor

Exigiendo la capacitación de

los operadores del sistema penal

Víctima Acusado Ciudadaníaen general

¿Y los usuarios del sistema?

También los usuarios o interesados en tener procesos de calidad debemos participar activamente:

La implementación del nuevo sistema de justicia penal en números

El Consejo de Coordinación para la Implementación del Sis-tema de Justicia Penal es el encargado de implementar el nuevo sistema de justicia en toda la república. Para dar se-guimiento a sus determinaciones, cuenta con una Secretaría Técnica, conocida como SETEC.

pasaron desde el 2008, cuando la Constitución Mexicana estable-ció la obligatoriedad del nuevo sistema de justicia penal, hasta el año 2012, en el que Nuevo León inició con el nuevo sistema.

estableció el Congreso de Nuevo León para que el nuevo sistema de justicia rija en la totalidad de los delitos, por lo que para el 2016 estará totalmente vigente.

6

Uno de los principales promotores del nuevo sistema de justicia penal y fundador de RENACE, nos comparte su opi-nión sobre el nuevo sistema de justicia penal.

¿Cómo fue su activismo para que se diera esta reforma de justicia penal?Nació de la información que recibíamos. Primero fue el fin altruista específico de ayudar a reos de escasos recursos que estuviesen sufriendo injusticia; pero al revisar estos casos nos quedó claro que las fallas estaban en el sistema y, que si queríamos en realidad hacer una labor de fondo, teníamos que tratar de cubrir o que se corrigieran esos fa-llos. Ante la evidencia, no era posible no aceptar el reto. ¿Cuál cree usted que son los principales beneficios de la reforma?Crear confianza ciudadana en el sistema penal, algo de lo que aquí en México ni nos preocupábamos. El sistema penal en México por naturaleza estuvo impregnado de la misma estructura política del país; cada presidente fue im-primiéndole las características de su propia personalidad al sistema, de manera que no sólo cubría la responsabilidad del Estado de impartir justicia sino que se contaminó con el control político. ¿La confianza es una gran cualidad del nuevo sistema?Así es. La confianza a través de la transparencia y de la eficiencia. De corregir fallas fundamentales como las fa-cultades discrecionales del Ministerio Público que se tradu-cen en poder dirigir el expediente o el juicio hacia su propio criterio, por contar con derechos mayores que las victimas y los acusados. El proceso penal no era parejo, la cancha no estaba equilibrada. También la cuestión de tener un juez ausente de la historia del crimen, pues es una falla impor-tante. Y ahora que está implementándose el nuevo sistema, ¿cuáles cree usted que son los grandes retos del nuevo sistema?El nuevo sistema comprende procesos diferentes, ya no existe una sola manera de llevar un proceso criminal. Eso implica una complejidad adicional que, claro, se justifica por

la eficiencia. Es absurdo que por el robo de un celular se tenga que cumplir con el mismo proceso que en el caso de un homicidio calificado. De ahí vienen las figuras de los procesos abreviados, de las salidas alternas, para que el aparato pesado de la administración de justicia penal se concentre en los delitos de alto impacto, aquellos que ver-daderamente importan a la sociedad. Entonces, el reto es poder implementar estas nuevas medidas de una manera adecuada, lo cual implica capacitación. ¿Cuál será el rol del ciudadano para apoyar que estos pun-tos que faltan por mejorar se realicen?, ¿cómo puede un ciudadano apoyar la implementación?El índice que demostraba la falla del sistema antiguo es el porcentaje de denuncias, pues más del 80% de los ciuda-danos que sufren un delito prefieren no denunciarlo. Eso significa que no dan la información a la autoridad para que pueda perseguir el delito. El ciudadano es una pieza im-portante para evitar la impunidad, no se le puede cargar al ciudadano esta responsabilidad si no se le provee de un sistema en el cual él pueda confiar.

Habla el experto:

Ernesto Canales

El ciudadano es una pieza importante para evitar la

impunidad.

Es absurdo que por el robo de un celular se tenga que cumplir con el mismo proceso que en el caso de

un homicidio calificado.

7

La celebración de su cumpleaños terminó como un fatal aconteci-miento. Tras ser golpeada y abandonada a su suerte, la víctima de este caso sobrevivió y fue testigo de la condena a sus agresores.

La llamada que casi le cuesta la vida.

Ciudad Ojinaga, Chih. Domingo 6 de julio de 2008, Rosa Isela Meléndez Collazo terminó su turno como mesera del bar Astoria, ubicado en Ave. Internacional y calle 5ta. de la colonia Río Bravo, y se disponía a festejar su cumpleaños acompañada de su jefe y algunas compañeras de trabajo.

Todo hubiese marchado normalmente de no ser porque el día anterior Rosa le había prestado su celular a una compañera de trabajo, algo aparentemente nada extraordinario. Sin embargo, luego se enteraría de que dicha compañera usó su teléfono para llamar a Javier Balderas Bueno ya que en el bar había un sujeto que quería comprar droga. Cuando Javier llegó al Astoria, el su-puesto cliente no estaba y en su lugar había llegado el ejército. Hasta ese momento, Rosa aún no comprendía que la falta de pers-picacia puede costar muy caro.

Ese domingo la idea era celebrar. Una vez concluidas las labores se dirigieron al bar Foro Cinco, en donde Rosa se topó con Javier Balderas Bueno y con Iván Chávez García, un sujeto a quien todos conocían como Micky. Dichos sujetos comenzaron a hostigarla e incluso la amenazaron de muerte por lo ocurrido el día ante-rior. Sin darle importancia, cuando el Foro Cinco cerró, Rosa y sus acompañantes se dirigieron al bar Astoria; la idea era conseguir unas bebidas y continuar la celebración en casa.

Eran aproximadamente las 2 de la mañana cuando llegaron al As-toria, pero Javier y Micky aparecieron a bordo de un GrandMarquis blanco y, amonestándola por lo que supuestamente había hecho, la golpearon, la subieron al auto y se la llevaron a un despoblado al noroeste de la zona urbana de Ojinaga. Ahí, Javier y Micky se ensañaron con Rosa, la hirieron en el cuerpo y la cara, le quitaron varios dientes con unas pinzas, le inutilizaron el ojo derecho y la abandonaron pensando que había muerto. En la golpiza también participó una mujer, que iba en el asiento del copiloto en el auto, mientras que un hombre que fungía como conductor se limitó a observar. El chicle que delató a un agresor.Como a las tres y media de la mañana, un residente de la zona se dirigía a regar unos nogales, pero se topó con Rosa y reportó el hecho a la Policía Municipal. La investigación del caso estaba por iniciar. El subjefe de custodios del Cereso Municipal de Ojinaga, César Anaya Jiménez, acudió al lugar en compañía del cabo Jorge Aguilar. Casi de inmediato, el agente de la Policía Ministerial Inves-tigadora, José Iván Mendoza Arzate, y el perito Carlos Armando Carrera Ramírez también llegaron a la escena del crimen.

Las evidencias que recogieron serían muy importantes para re-solver el caso. Encontraron un brassiere con manchas de sangre, una colilla de cigarro, un chicle, piezas dentales, una botella de cerveza y tierra ensangrentada. Posteriormente, se realizaron di-versos servicios periciales: la QBP Irma Olaya Herrera realizó un estudio que permitió comprobar que la sangre era humana; Ana Bertha Gutiérrez Alarcón, especialista en genética forense, realizó perfiles a las muestras de sangre y determinó que la sangre en el brassiere correspondía a Rosa; así como que, y más importante aún, el chicle contenía ADN de Javier Balderas Bueno.

Los agresores pretendiendo destruir evidencias, quemaron el GrandMarquis que les sirvió de transporte y lo abandonaron cerca de la comunidad El Marqueño, en Ojinaga. Un ingeniero en mate-riales de la Procuraduría de Justicia determinó, mediante peritaje, que el auto había sido intencionalmente incendiado.

La culpabilidad demostrada en el juicio.Los agresores fueron detenidos y le correspondió al agente del Ministerio Público Mauricio de la Fuente llevar el caso a los tri-bunales. Una vez transcurridas las etapas correspondientes del proceso, el juicio oral se programó para el 15 de junio de 2009.

Además de presentar como prueba los testimonios de las perso-nas que acompañaban a Rosa el día del crimen, el Ministerio Públi-co también presentó los testimonios de los peritos que dictamina-ron en el caso. Pero la primera en declarar fue Rosa, quien estaba acompañada por una psicóloga que la apoyó en su recuperación. Su declaración, de casi tres horas, estremeció a los tres jueces del tribunal de juicio oral. La golpiza propició que Rosa estuviera más de un mes en el hospital, pero se había recuperado y quería cola-borar con la justicia. Pese a que no era obligatoria su presencia, decidió permanecer durante todo el juicio. El agente del Ministerio Público le sugirió que no presenciara el juicio, pero Rosa quería estar ahí, pues ella consideraba que era una forma de superar su tragedia, y así lo hizo.

El Ministerio Público pidió una condena por el delito de homicidio en grado de tentativa, tormento y saña calificado por ventaja, además agravado por tratarse de una mujer. Posiblemente ante la contundencia de las pruebas, la defensa de Javier y Micky se mostró pasiva en el juicio y sólo procuró hacer ver al tribunal que sus defendidos no intentaron matar a Rosa, sino sólo lesionarla. Para ello argumentó que la habían subido al auto en presencia de varias personas y que de haber querido, la habrían podido matar pues portaban armas de fuego. Si hubiera conseguido esa modi-ficación en el delito, la pena a la que se exponían sus defendidos sería menor. Pero no ocurrió así.

El 2 de julio de 2009, después de varios días de audiencia en el proceso, el tribunal de juicio oral dictó su sentencia y condenó a Javier Balderas Bueno e Iván Chávez García, conocido como Micky, a 32 años y 6 meses de cárcel. También les impuso los pagos de $94 mil 763 pesos, por concepto de reparación del daño material, y 20 mil pesos por daño moral.

Rosa estaba segura de que sus agresores serían condenados, pero temía que les impusieran una pena baja. Presenció el juicio, pese a no estar obligada a ello; testificó y fue escuchada por jue-ces. Tras la sentencia, el caso es parte del pasado también para ella.

El Caso. El proceso penal del intento de homicidio de Rosa Meléndez

Fuente: Adaptación de “Rosa Isela Meléndez Collazo. Sobrevive para contar su tragedia”. Revista Especializada en Juicios Orales Veredicto, No. 7, febrero 2010.

Citas de los especialistasNuevo sistema de justicia penal como componente democráticoLa reforma judicial se percibe desde hace mucho tiempo como una condición previa para la consolidación de la democracia y del desa-rrollo sustentable en Latinoamérica.Peter DeShazo y Juan Enrique Vargas, compiladores del libro “Evaluación de la Reforma Judicial en América Latina”.

Nuevo sistema de justicia penal y cambios en las institucionesEl nuevo modelo procesal propicia un servicio de justicia de mayor calidad, con mejor capacidad de investigación técnica del Ministerio Público. Los recursos, capacidad y desempeño de los defensores públicos han sido una de las áreas donde mayores mejoras se pu-dieron apreciar (…) Las víctimas tienen nuevos derechos que pueden defender directamente y pueden impugnar las acciones indebidas o la pasividad del Ministerio Público.Guillermo Zepeda Lecuona, experto mexicano en la reforma de justicia penal.

Nuevo sistema de justicia penal e investigación científicaLas nuevas técnicas de investigación aunadas a la oralidad y pu-blicidad de los juicios han inutilizado la tortura como método para conseguir la confesión auto incriminatoria.Oksana Volchanskaya, Directora Editorial de la Revista Veredicto, Chihuahua.

Nuevo sistema de justicia penal y oralidadEl derecho a un juicio oral impone la exigencia de que “el fundamen-to de una sentencia sólo puede provenir de un debate público e in-mediato”. Lo anterior significa que el nivel donde la oralidad funcio-na como garantía, por excelencia, es la etapa del juicio oral.Julián López Masle, chileno coautor del libro “Derecho Procesal Penal Chileno”.

Haz algo por México

Tú puedes hacer varias cosas para mejorar el sistema de justicia en nuestro país:

InfórmateConoce más sobre el nuevo sistema de justicia, los avances y retos de su implementación en Nuevo León.Haz clic en el Observatorio Jurídico Ciudadano que ha realizado la institución RENACE. http://www.renace.org.mx/noticias2010/noticia027.html

ParticipaAsiste a los foros de divulgación del nuevo sistema de justicia que CEEAD y RENACE desarrollarán durante el mes de junio.Haz clic http://seguridadconjusticianl.org/

Apoya Habla con otras personas sobre la importancia de que en Nuevo León, y en todas las entidades federativas, contemos con un nuevo sistema de justicia penal. Ingresa a nuestra web y envía un mensaje para apoyar el nuevo sistema de justicia penal a través de las siguientes redes sociales:

Para más información Visita cualquiera de las siguientes páginas web:

© 2012: CEEAD, A.C. Elaborado por José Rogelio Contreras Melara, responsable del Programa de Reforma de Justicia del CEEAD, A.C., con el apoyo de Iker Ibarreche, Esther Adriana Martínez Ávila, Luis Fernando Pérez Hurtado y Agustín Sauceda.

www.seguridadconjusticianl.org www.ceead.org.mx www.renace.org.mx

Esta publicación fue posible gracias al apoyo de la Agencia de los EEUU para el Desarrollo Internacional (USAID) bajo los términos del acuerdo cooperativo 523-A-00-09-00008-00. El contenido es responsabilidad de los autores y no necesariamente reflejan las opiniones de USAID o del gobierno de los Estados Unidos de América.

Seguridad con Justicia NL@nlseguroyjusto www.seguridadconjusticianl.org