reforma al articulo 24

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BENEFICIOS de la REFORMA al Art.24 Pss, Pss… Amigo… ENTÉRATE!!!

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Page 1: Reforma al articulo 24

BENEFICIOS de la

REFORMA al

Art.24

Pss, Pss…

Amigo…

ENTÉRATE!!!

Page 2: Reforma al articulo 24

La reforma a este articulo

¿Tiene beneficios?

...CLARO!!

...NO SON MUCHOS, PERO SI LOS TIENE, bueno en realidad, solo es uno.

… Déjame te ilustro.

Page 3: Reforma al articulo 24

ARTÍCULO 24Constitución Federal de 1917

ARTICULO 24 -

Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, en los templos o en su domicilio particular, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.

Todo acto religioso de culto público deberá celebrarse precisamente dentro de los templos, los cuales estarán siempre bajo la vigilancia de la autoridad.}

EXPEDIDA POR: El entonces presidente de México,

Benito Juárez, en Las Leyes de Reforma entre 1855 y 1860

Page 4: Reforma al articulo 24

DATO CURIOSO: Lo extraño es que desde ese entonces a

la fecha(2012) este articulo no había presentado el mínimo problema, y los ciudadanos mexicanos nunca pedimos tal reforma.

¿Por qué entonces modificarla si NO presenta ningún inconveniente?

Page 5: Reforma al articulo 24

ARTÍCULO 24REFORMADO

El nuevo texto del Artículo 24 reformado el pasado

Diciembre 15, de 2011, señala: “Toda persona tiene derecho a convicciones ÉTICAS, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar en su caso la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o propaganda política.

Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria”.

Esto se publicó el pasado 15 de diciembre.

Page 6: Reforma al articulo 24

REFORMADO POR:

De 500 diputados federales, participaron 260 en la sesión plenaria en la aprobación del texto final, en su mayoría de los

partidos: PRI y del PAN, según se hace constar en el acta correspondiente.

Page 7: Reforma al articulo 24

BENEFICIO DE ESTA REFORMA:

Si eres una persona indecisa, incapaz de pensar por ti mismo, si no eres de libre pensamiento y no te gusta complicarte la vida y permites que otros tomen decisiones por TI, ESTA REFORMA TE CAE COMO ANILLO AL DEDO

Page 8: Reforma al articulo 24

¿ Y como es esto posible?

Ah! Pues muy fácil...

Page 9: Reforma al articulo 24

“Libertad de convicciones éticas” NO protege a todas las

convicciones, sino que excluye a las que se consideren

“NO éticas” Por lo tanto el estado tendrá

que resolver que creencias son éticas y cuales no.

¿Quién y cómo decidirá el estado que convicciones son

éticas y cuales no ?

Page 10: Reforma al articulo 24

La intromisión del Estado en las CREENCIAS de la población , con la pretensión además de calificarlas de "éticas” o de “no éticas” es una aberrante agresión a la conciencia personal.Al aprobarse esta reforma se pone en manos del Estado la facultad de calificar nuestras creencias, y de proteger sólo aquellas que el propio Estado decida que son éticas.

Page 11: Reforma al articulo 24

Un dolor de cabeza menos !!

Así que despreocúpate por elegir que conducta es ética o no, que creencia es buena o no lo es,

EL ESTADO LO HARÁ POR TI

Page 12: Reforma al articulo 24

Para finalizar te dejaré unas preguntas de tarea, bueno si es que eres de

las personas que piensan por si mismas,

si no, así déjalo...

Page 13: Reforma al articulo 24

¿Es atribución del Estado escudriñar la conciencia de sus ciudadano?

¿Es valido que el Estado juzgue y decida si las creencias o convicciones de los ciudadanos son éticas o no?

¿Solo tendremos los mexicanos libertad para poseer las convicciones que el Estado califique de “éticas”, pero no para tener creencias que el Estado considere “no éticas ”?

¿Conforme a que patrón ético calificará el estado nuestras convicciones?

Page 14: Reforma al articulo 24

Muy distinto seria que se garantizara la “libertad de convicciones“ (por que entonces protegerían a todas las convicciones, al pertenecer al fuero interno de cada persona), pero no la “libertad de convicciones éticas” ( ya que esta ultima permite al Estado calificar la conciencia individual, lo que es inadmisible)

Page 15: Reforma al articulo 24

Mas información !!

www.pueblalaica.org

www.forocivicomexicolaico.org

Carrera Huerta Saudi