reforma agraria y ley de desarrollo agrario en ecuador 19 (25, 29, 45, 64)

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La Revolución Juliana (1925) desemboca en una Constitución a favor del Campesino en 1928. El Capi talismo ap ar ece en Ecuador cuando se generan los bancos, la exp ortación agr ícola y los trabaj os remunerados, en este mismo ins tante aparece también la clase media (algunos campesinos que lograron generar riqueza de tierras arrendadas, militares de rangos medios y bajos, obreros), el despertar de esta clase llevó a que estos se movilizaran ante el inconormismo de ciertas políticas de Estado, el tira y jale de gobiernos inestables estaba oca sio nan do una cri sis econó mic a pro un da eso sin con tar que el cac ao nuestra mas grande uente de riqueza estaba en el piso, adem!s de ello la iglesia volvía a retomar cierto poder, cosa que ya para ese momento con las doctrinas socialistas a lor de piel no era ya posible, por ello en "#$% un grupo de militares ocasionan una revuelta (&evolución juliana) que culmina con la entrega del poder al 'residente yora, durante este periodo en 1928 se expide una Con stitución !ol"ti ca donde se declara a pueblos # cas er" os $ue care%can de ti erras # a&ua $ue tomen como su#as las propiedades inmediatas.  Esta Constitución avoreció m!s que nada a las poblaciones urb ana s El presidente con est e rec urso exp rop *ur !n, +il agr o, ucal y -aranjito Entreg!ndolas a sus municipios 'elasc o al po de r de cr et o de informe so br e co lonos # ob reros. En "#.%, /elasco de creta que todo s los pr opietari os, arrendatarios y usuructuarios est!n obligados a presentar inorme de la cantidad de colonos y obr eros exi stentes en sus ter rit ori os 0ue dic 1os pro pietar ios , constr uyan viviendas a sus obreros o campesinos, que proporcionen alimentación, lugares de 1igiene aptos y canc1as deportivas Esto ue inaplicable en la realidad obre la Le# de *ierras +ald"as # Coloni%ación. En "#.2, se emiten dos legislaciones de importancia en materia agraria, en Enero el &eglamento de sistencia +édica 3ratuita y de *eensa iológica para el Campesino del 4itoral, su in combatir enermedades de la región Costa, la automedicación y la brujería En mayo de este a5o, se expide la ley de 6ierras aldías y Colonización, pata legalizar tierras en predios Estatales (mayor preocupación de la colonización espont!nea), por alta de recursos del Estado La le# de ,r&ani%ación # R-&imen de las Comunas. Expedi da en "#.7, ue una medi da destinada a reconocer la institución comunal 8e establecía un criterio general para incorporar agrupamientos de población que tuvieran un mínimo de %9 1abitantes *e est e modo, comunidades, par cialidade s, anejos y cas erí os pod ían ser reconocidas con la igura de comuna, i ndependientemente de que tuvieran o no bienes comunales 0uedaban sujetas a la parroquia, el escalón m!s bajo de la división político admini st rati va 4a ley no 1a ce re erencia en ni ng :n luga r ac er ca de carac terísticas étnicas de la pobla ción 8e dein ía también la orma ción de un Ca bi ldo para la representaci ón y un 'r es idente como la autori da d y representante de la comuna El tema que se 1abía debatido y ue objeto de conlictos desde el siglo ;<;, el arrendamiento y venta de tierras comunales quedaba incorporado pero bajo una decisión que adoptaba la comuna  JIMMY SEGA RRA 3G Pág ina 1

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La Revolución Juliana (1925) desemboca en una Constitución a favor delCampesino en 1928.El Capitalismo aparece en Ecuador cuando se generan los bancos, laexportación agrícola y los trabajos remunerados, en este mismo instanteaparece también la clase media (algunos campesinos que lograron generar 

riqueza de tierras arrendadas, militares de rangos medios y bajos, obreros), eldespertar de esta clase llevó a que estos se movilizaran ante el inconormismode ciertas políticas de Estado, el tira y jale de gobiernos inestables estabaocasionando una crisis económica prounda eso sin contar que el cacaonuestra mas grande uente de riqueza estaba en el piso, adem!s de ello laiglesia volvía a retomar cierto poder, cosa que ya para ese momento con lasdoctrinas socialistas a lor de piel no era ya posible, por ello en "#$% un grupode militares ocasionan una revuelta (&evolución juliana) que culmina con laentrega del poder al 'residente yora, durante este periodo en 1928 se expideuna Constitución !ol"tica donde se declara a pueblos # caser"os $uecare%can de tierras # a&ua $ue tomen como su#as las propiedades

inmediatas.  Esta Constitución avoreció m!s que nada a las poblacionesurbanas El presidente con este recurso expropió *ur!n, +ilagro, ucal y-aranjito Entreg!ndolas a sus municipios'elasco al poder decreto de informe sobre colonos # obreros.En "#.%, /elasco decreta que todos los propietarios, arrendatarios yusuructuarios est!n obligados a presentar inorme de la cantidad de colonos yobreros existentes en sus territorios 0ue dic1os propietarios, construyanviviendas a sus obreros o campesinos, que proporcionen alimentación, lugaresde 1igiene aptos y canc1as deportivas Esto ue inaplicable en la realidadobre la Le# de *ierras +ald"as # Coloni%ación.En "#.2, se emiten dos legislaciones de importancia en materia agraria, enEnero el &eglamento de sistencia +édica 3ratuita y de *eensa iológicapara el Campesino del 4itoral, su in combatir enermedades de la región Costa,la automedicación y la brujeríaEn mayo de este a5o, se expide la ley de 6ierras aldías y Colonización, patalegalizar tierras en predios Estatales (mayor preocupación de la colonizaciónespont!nea), por alta de recursos del EstadoLa le# de ,r&ani%ación # R-&imen de las Comunas.Expedida en "#.7, ue una medida destinada a reconocer la institucióncomunal8e establecía un criterio general para incorporar agrupamientos de población

que tuvieran un mínimo de %9 1abitantes*e este modo, comunidades, parcialidades, anejos y caseríos podían ser reconocidas con la igura de comuna, independientemente de que tuvieran o nobienes comunales0uedaban sujetas a la parroquia, el escalón m!s bajo de la división políticoadministrativa 4a ley no 1ace reerencia en ning:n lugar acerca decaracterísticas étnicas de la población 8e deinía también la ormación de unCabildo para la representación y un 'residente como la autoridad yrepresentante de la comunaEl tema que se 1abía debatido y ue objeto de conlictos desde el siglo ;<;, elarrendamiento y venta de tierras comunales quedaba incorporado pero bajo

una decisión que adoptaba la comuna

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  dierencia de los decretos del siglo ;<; que promovían el arrendamiento oenajenación de tierras comunales desde decisiones externas, estas pasaban aser tomadas internamente sí mismo, se ormaliza la intervención ysupervisión por parte de los tenientes políticosLa le# de Cooperativas.

Expedida en "#.7 ruto de la agrupación de Centros grícolas y la C!mara de gricultura, se intentó con esta ley organizar al campesinado4a alla de esta ley es que no comprendió a cabalidad la necesidad del trabajocolectivo, predominando el trabajo individual del campesino En esta disparidadmuc1o 1an colaborado los gobiernos desarticulando con el paso del tiempotoda posibilidad de cooperativismoecreto de la preparación elemental al campesino.Emitido por el ejecutivo en "#.= en el art " dispuso que todo 1acendado,propietario, arrendatario o patrón rural en un plazo de dos a5os otorgara lecturay escritura a sus trabajadores campesinos de los = a $" a5os 8in embargo ueotro decreto que no sirvió de muc1o por la oposición patronal

La Constitución m/s i%$uierdista de la 0istoria."#>%, se expidió una de las constituciones políticas m!s ricas de toda la1istoria ecuatoriana, de la uniicación de los izquierdistas y conservadores, losestudiantes y los mismos trabajadores

En lo que respecta a materia agraria el art ">2 se se5ala?@ 0ue el cultivo y explotación de la tierra son deber del propietario para lasociedad@ 6oda tierra sin cultivar debe tener un uso@ El apoyo económico y técnico del estado para aplicar el sistemacooperativista de explotación agrícola@ 'rotección del Estado a la peque5a propiedad y la propiedad comunal@ 4a propiedad tiene un in social ctualmente estos principios se5alados se encuentran en la Constitución en losart $>2 y $>7, .9, "> y "%

ecreto $ue re&ula el pa&o de rriendos en los sembr"os de arro%.4os desmonteros o arrendatarios a corto plazo, quienes tenían que pagar enquintales de arroz el usuructo de las tierras a su cargo, surían constantesvej!menes por parte de los propietarios de las tierras o los administradores delas mismas quienes manejaban de orma arbitraria el canon de arrendamiento

a los campesinos por ello en el a5o de 193 se expidió este decreto que limitaa $ quintales por cuadra en rastrojales y . quintales por cuadra en monta5a,sabana, vega, abras, pozos o terrenos vírgenes, el pago de arrendamiento enestos casos 8in embargo se 1izo caso omiso a esta legislación y se mantuvoun precio muy por encima al estipulado, "= quintales por cuadra sembrada

e empie%a a 0ablar de un 4nstituto &rario Carta de !unta del ste # la1ra Le# de Reforma &raria # Coloni%ación.En 1956 3obierno de Camilo 'once, (donde por cierto 1ubo gran injerencia delos EEAA, ser! por eso quiz!s que estudió en este país y murió en -eB orD),se creó el 4nstituto 7acional de Coloni%ación, que pretendía renar los

constantes intentos del campesino @organizado a estas alturas@, por conseguir una reorma agraria integral

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  inales de los %9 y los a5os 29 las semillas del C1e y las 'olíticas de idel enCuba se 1icieron sentir claramente, y los políticos de izquierda en el congresoya buscaban la creación de un <nstituto que aplicara no una colonización queno gestiona pr!cticamente ning:n cambio en el trabajo del campesino, sino, uninstituto de reorma agraria que otorgara adem!s de la titularidad la posibilidad

de obtener técnica y inanciamiento al obrero, como política de estadoEn 1931, el cuador firma la Carta de !unta del ste, donde se dicta que enlas legislaciones de los países participantes se instaurara una ley de reorma graria, increíblemente el gestor de tal medida ueron los mismos EEAA,quiz!s viendo que era una de las mejores maneras en que los gobiernosmantendrían limitados los poderes de un campesinado que ya en "#2# tenía unrente Fbrero con conexiones incluso internacionalesEn 193  como era de esperarse apareció la Le# de Reforma &raria #Coloni%ación  (Considerada como la "ra ley de esta disciplina jurídica), con"=2 artículos?

@ Crea el <E&C

8in embargo en contraparte?@ -o declara claramente las instancias procesales para la asignación y

posterior titularidad de las tierras r:sticas a los poseedores@ +antiene la posibilidad civilista de por medio de oposición devolver la

tierra a sus propietarios respetando la titularidad, llendo en contra así dela visión social de la tierra y predominando la propiedad privada

@ plicación de reglas del Código del 'rocedimiento Civil al encontrarsevacíos de ley

@ 8e acepta el latiundio al determinar como m!ximo aceptable depropiedad privada $%99 1as +as "999 1as de reserva en la costa y=99 1as m!s "999 de reserva en la sierra

@ 'rocedimiento de titularidad para el campesino, tedioso y costoso, de

manera que diicultó la aplicación de la ley

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