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Reflexiones desde un margen:La ley del más débil en la picota.
Juez Juan Antonio Durán RamírezCongreso CCJJ, UES, 27 de junio de 2013.
1. La democracia constitucional2. Los derechos fundamentales3. Garantías4. Garantismo, Derecho Penal y Jurisdicción5. Legalidad violenta6. Garantías y Derecho Penal7. Jurisdicción y Democracia8. Legalidad penal y Reserva de Código9. Derecho penal del enemigo y la disolución del
Derecho penal10. Crisis de la legalidad y el Derecho Penal
mínimo
1. Democracia plebiscitaria:a) La ommnipotencia de la mayoría o la
soberanía popular (Hobbes, Montesquieu, Rousseau)
b) Descalificación de las reglas, los límites, la división de poderes y las funciones de control de la magistratura y del propio parlamento.
c) Consenso de la mayoría legitima cualquier abuso.
2. El nuevo paradigma de la democracia constitucionala) 1945-1949: Post-guerra mundial:
i. Declaraciones Universal de los Derechos Humanosii. Las Constituciones europeas
b) 1779: Constitución de los Estados Unidosi. 1803: Marbury vs Madison
c) 1789: Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano: Art. 16: Toda sociedad en la que no están aseguradas la garantía de los derechos ni la separación de los poderes, no tiene Constitución”
d) Cambios generados con el paradigma constitucionalista:
i. Las condiciones de validez de las leyes.ii. La naturaleza de la jurisdicción y la relación
entre el juez y las leyes.iii. Papel de la Ciencia jurídica.iv. Cambia la naturaleza de la democracia: formal
a sustancial.v. Cambia la relación entre “política” y
“derecho” : La política como instrumento del derecho.
3. La Constitucióna) Sistema de reglas, sustanciales y formales,
que tiene como destinatarios propios a los titulares del poder.
b) Es un programa político para el futuro: Imperativos negativos y positivos.
c) Tres proyecciones: i. Constitucionalismo social, ante el liberal.ii. Constitucionalismo privado, ante el público.iii. Constitucionalismo internacional, ante el estatal.
4. El constitucionalismo del futuroa) Pretende establecer las técnicas de
garantías idóneas y a asegurar el máximo grado de efectividad a los derechos.
b) Proyección:i. Hacia la garantía de todos los derechos.ii. Frente a todos los poderes.iii. A todos los niveles: Estatal, Internacional, Universal.
c) Tornar real la democracia en su dimensión transnacional:
i. Reconocer el carácter supraestatal de los derechos humanos:
1. Corte Penal Internacional2. Protección de derechos sociales3. Monopolio de la fuerza legal
ii. Desvincular los derechos fundamentales de la noción de ciudadanía
¿Cuáles son los derechos fundamentales?
1. Teoría del Derecho:Derechos adscritos universalmente a todos en cuanto personas, o ciudadanos, con capacidad de obrar, y que son indisponibles e inalienables.Debemos sustraerlos de la disponibilidad de la política y del mercado.
2, Derecho positivo: Los reconocidos en la dogmática constitucional o internacional,
son universales e indisponibles.
3. Filosofía política: se refiere a qué derechos deben ser garantizados como fundamentales.
Técnica normativa de tutela de un derecho subjetivo.
Civilistas: Instituto dirigido a asegurar el cumplimiento de las obligaciones y la tutela e los correspondientes derechos patrimoniales.◦ Garantias reales y personales.
Garantismo: Técnica de tutela de derechos fundamentales.◦ Diferencia con los derechos patrimonailes.
Derechos de libertad (garantías negativas) Derechos sociales (garantís de prestación)
Garantismo penal: ◦Garantías penales y procesales
(liberales/negativas).
◦Derecho penal mínimo: Sistema penal sometido a rígidos límites impuestos en defensa de los derechos de la persona.
Garantismo como filosofía política y como teoría crítica del Derecho:◦Las garantías son fuente de justificación
externa (política) y de legitimación interna (jurídica)
◦El garantismo justifica al Derecho penal.◦Es una filosofía utilitaria sobre los fines y
el fundamento del derecho penal mínimo.
◦ Como filosofía política: Es una doctrina normativa sobre el “deber ser” del derecho penal Tutela los derechos de todos:
Los que sufren el delito Los que sufren los procesos y las penas.
◦ Como teoría jurídica: Es una teoría empírica y normativa sobre el “deber ser” del
derecho penal desde el punto de vista interno. Se identifica con el constitucionalismo con la creación del
derecho desde el propio derecho. Es una teoría proyectiva, para colmar las lagunas y superar las
antinomias. Es una teoría crítica, dirigida a identificar los rasgos de invalidez e
incoherencia respecto del modelo constitucional, del la ley y la praxis judicial.
Clásicamente se afirma que las características principales del Derecho Penal mínimo deben ser:
1. Fragmentario
2. Supletorio
3. Última ratio
Principios de Derecho Penal:
1. Legalidad
2. Dignidad Humana
3. Lesividad del bien jurídico
4. Responsabilidad o Culpabilidad
5. Necesidad y proporcionalidad
•Frank Von Liszt
•Claus RoxinDogmática penalDogmática penal
CriminologíaCriminología Política CriminalPolítica Criminal
Relación entre Dogmática penal y Política criminal
◦ Para Frank Von Liszt, el Derecho Penal era la infranqueable barrera de la Política criminal; actualmente se le considera como una prolongación de un brazo, un instrumento de la Política criminal.
◦ "Ni la dogmática es la doncella de la política criminal, ni la política criminal es esclava de la dogmática" (Von Liszt)
Relación entre Criminología y Política criminal
◦ “La política criminal sin la criminología es ciega; y la criminología sin la política criminal, es inútil”
La legalidad penal Policía y “orden público” Espacios de la vida cotidiana
Velocidades del Derecho Penal1ª Velocidad:
PrisiónMedidas de seguridadReparación del daño
2ª Derecho penal de prima ratioLey y OrdenExpansión del Derecho PenalDerecho penal del enemigo
El Derecho Penal de 40 velocidades
Manifestaciones de la expansión en el Derecho Penal 1. Aumento de los delitos de peligro abstracto en el Código
Penal; 2. Intereses preventivos en constelaciones jurídico penales
con alta «necesidad política de solucionar el problema»; 3. Aparición de «legislación simbólica» cuando la necesidad
de solución del problema no se corresponde con posibilidades jurídico-penales de solución adecuada;
4. Ampliación del comiso a la privación o confiscación del lucro ilícitamente obtenido en el tráfico de drogas y lavado de dinero;
5. Un Derecho penal funcionalizado por la Política criminal tiene más fácil justificación utilitaria de sus intervenciones ante la opinión pública y se puede adaptar armónicamente a los demás instrumentos políticos de solución de los problemas
Respuesta político criminal ante el fenómeno de la criminalidad:
a) Ante el aumento de la criminalidad, mayor severidad en las penas;
b) Ante nuevas formas de conductas que afecten la “tranquilidad pública” nuevas incriminaciones delictivas con penas drásticas;
c) Ante la violencia del delito, instauración de penas irreversibles como la pena de muerte, de prisión perpetua o penas de prisión de largo alcance;
d) Se utiliza un discurso de guerra o de combate frente al fenómeno de la delincuencia el cual se traslada al área normativa mediante reformas autoritarias;
e) Se propugna la reducción de garantías básicas del Estado Constitucional de Derecho, llegándose al fraude de la constitución.
Garantismo y Derecho Penal mínimo
◦ Garantismo y Justificación externa Demandas ciudadanas (Ético político) Legalidad formal (Jurídico)
◦ Garantismo y Justificación interna Estricta legalidad (Jurídico) Dignidad humana (Ético político)
◦ Garantismo como base de una teoría crítica y de una filosofía política del derecho penal
Garantismo y Justificación externa o política:
◦ Exigencias políticas: Los fines del derecho penal◦ Demandas ciudadanas
Tanques de pensamiento (thinks tanks) Grupos de presión (lobbies)
◦ La ley del más débil como alternativa ante la ley del más fuerte.
Garantismo y Justificación interna o jurídica:◦ Fundamento democrático del poder penal: la
mayoría. Instrumento de defensa social La desviación suscita la movilización de la mayoría
(Hasta Beccaría fue impopular en su época) Antinomia entre defensa social y derechos del imputado La batalla del garantismo penal es la batalla de la
minoría Importancia de la democracia constitucional: No “quién”
decide, sino “qué “ decide: La esfera de lo indecidible.
Cuestión criminal y cuestión penal en la actualidad:◦ Criminalidad nueva:
Ofensas más graves Criminalidad organizada Criminalidad pandilleril Delincuencia de cuello blanco (gran corrupción
organizada) Poderes invisibles
Producto de la degeneración política Incapacidad del sistema político de combatirla Sólo el Derecho penal se ha interesado: Papel político de
la jurisdicción
Cuestión penal◦ Aumento de población carcelaria de sujetos
marginados Inflación de la legislación penal
◦ Tres derechos penales: El de la mafia y la corrupción El burocrático, grueso de la justicia penal La represión efectiva
◦ La cárcel sigue siendo un instrumento de control y de represión social reservado a los sujetos marginados
Qué castigar: La despenalización◦ Nexo entre derecho penal mínimo y eficiencia◦ Nexo entre derecho penal mínimo y credibilidad del
derecho penal◦ Inflación legislativa:
Eclipsa límites entre ilícito penal y administrativo Sustrae su función simbólica para los delitos más graves
◦ Despenalización: Tutela de bienes fundamentales Delitos de bagatela Contravenciones Penas pecuniarias
Cómo castigar:◦ Cárcel:
Conquista de la modernidad. Permitió superar penas premodernas:
Pena capital Penas corporales Picota pública
◦ Montesquieu: El grado de civilización de un país se mide y progresa de acuerdo con la benignidad de sus penas.
◦ Cárcel debe reservarse a las ofensas más graves.◦ Uso de beneficios penitenciarios◦ Flexibilidad de las penas de larga duración
Jurisdicción y Estado de Derecho: El papel de la jurisdicción
Jurisdicción y democracia Fundamento de la independencia de los
jueces
Inflación penal y reducción de garantías Necesidad de una reserva reforzada de
Código Penal, para evitar la dispersión de leyes
Significados del Derecho Penal del Enemigo:◦El enemigo en el Derecho Penal◦El Derecho penal y sus Enemigos (ERZ)◦Derecho penal del enemigo: Empírico descriptivo: Guantánamo Tipo teórico: Nuevo paradigma teórico y
normativo
El terrorismo penal. El Derecho Penal como guerra. La guerra como sanción penal
El Paradigma del enemigo y la disolución del derecho Penal. Derecho penal y guerra.
Ineficacia del Derecho Penal del enemigo. Medios y fines penales.
Derecho penal máximo. La cuestión de la seguridad.
La crisis del principio de legalidad Por un programa de Código Penal mínimo:
La reserva de Código
Tanto como modelo teórico, como concepción filosófica política y como fundamento jurídico, el garantismo penal tiene un fundamento en la Constitución y Tratados de Derechos Humanos, y pretende restringir los márgenes de arbitrariedad estatal
El garantismo penal legitima el Sistema penal, pero procura una intervención mínima y racional de la violencia estatal
Tiene sus manifestaciones en los distintos momentos de la intervención estatal y sirve para enjuiciar tales intervenciones
Pese a las críticas que ha sufrido, cada vez más cobra más valor y justificación, por lo que exige una constante reflexión en la Ley del más débil: Los derechos fundamentales y las garantías constitucionales
Muchas gracias