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TABLA DE CONTENIDO REFERENCIAS LEGISLATIVAS1 LEY DE PROCEDIMIENTOS FISCALES –TEXTO ORDENADO EN 1998–1 TITULO I .. .. .. .. .. .. .. .. . 1 CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES ................ 1 Principio de Interpretación y Aplicación de las Leyes . . 1 Domicilio Fiscal . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 1 Términos .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 2 CAPITULO II - SUJETOS DE LOS DEBERES IMPOSITIVOS ......... 2 Responsables por deuda propia .. .. .. .. .. .. 2 Responsables del Cumplimiento de la Deuda Ajena .. 3 Responsables en Forma Personal y Solidaria con los Deudores . .. .. .. .. .. .. .. .. .. 3 Responsables por los Subordinados .. .. .. .. .. 4 Responsabilidad del consumidor final . .. .. .. .. 4 CAPITULO III - DETERMINACION Y PERCEPCION DE IMPUESTOS ...... 4 Declaración Jurada y Liquidación Administrativa del Tributo . . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 4 DETERMINACION DE OFICIO . .. .. .. .. .. .. 5 Efectos de la Determinación de Oficio . .. .. .. .. 8 CAPITULO IV - DEL PAGO ......... 8 Vencimiento General .. .. .. .. .. .. .. .. .. 8 Anticipos .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 8 Percepción en la Fuente .. .. .. .. .. .. .. .. 8 Forma de Pago . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 8 Lugar de Pago . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 9 Imputación . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 9 Compensación . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 9 Acreditación y Devolución . . .. .. .. .. .. .. . . 10 Intereses y Costas . .. .. .. .. .. .. .. .. . . 10 Pago Provisorio de Impuestos Vencidos .. .. .. . . 10 Prórroga . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . . 10 CAPITULO V - VERIFICACION Y FISCALIZACION .............. 11 CAPITULO VI - INTERESES, ILICITOS Y SANCIONES ............... 13 Intereses Resarcitorios . .. .. .. .. .. .. .. . . 13 Infracciones Formales. Sanciones . .. .. .. .. . . 13 Clausura . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . . 14 Omisión de Impuestos. Sanciones . .. .. .. .. . . 16 Defraudación. Sanciones . . .. .. .. .. .. .. . . 16 Eximición y Reducción de Sanciones .. .. .. .. . . 17 Plazos para el Pago de Multas . .. .. .. .. .. . . 17 Intereses Punitorios . .. .. .. .. .. .. .. .. . . 17 CAPITULO VII - RESPONSABLES DE LAS SANCIONES .............. 17 Contribuyentes Imputables . . .. .. .. .. .. .. . 17 Responsables Infractores .. .. .. .. .. .. .. . 18 CAPITULO VIII - DE LA PRESCRIPCION . 18 Prescripción de Impuestos . . .. .. .. .. .. .. . 18 Prescripción de Multas y Clausuras . .. .. .. .. . 18 Prescripción de la Acción de Repetición . .. .. .. . 18 Suspensión de la Prescripción . . .. .. .. .. .. . 19 Interrupción de la Prescripción . . .. .. .. .. .. . 19 CAPITULO IX - PROCEDIMIENTO PENAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ............. 20 Del Sumario . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 20 De la clausura preventiva . .. .. .. .. .. .. .. . 20 Recurso de Reconsideración o de Apelación .. .. . 20 Acción y Demanda de Repetición .. .. .. .. .. . 21 CAPITULO X - PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO JUDICIAL ......... 22 Demanda Contenciosa . . .. .. .. .. .. .. .. . 22 Demanda por Repetición . .. .. .. .. .. .. .. . 22 Procedimiento Judicial .. .. .. .. .. .. .. .. . 22 CAPITULO XI - JUICIO DE EJECUCION FISCAL ................... 23 CAPITULO XII - DISPOSICIONES VARIAS ................... 25 Representación Judicial . .. .. .. .. .. .. .. . 25 Formas de Notificación . . .. .. .. .. .. .. .. . 25 Secreto Fiscal .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 26 Requisitos para las Transferencias de Bienes. . . .. . 27 Acreditación de Cumplimiento Fiscal . .. .. .. .. . 27 Deberes de Entidades, de Funcionarios Públicos y de Beneficiarios de Franquicias Tributarias . .. .. . 27 Cargas Públicas . .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 28 Exención del Sellado . .. .. .. .. .. .. .. .. . 28 Conversión . . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 28 Embargo Preventivo . .. .. .. .. .. .. .. .. . 28 Régimen Aplicable a los Distintos Gravámenes . .. . 28 i

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TABLA DE CONTENIDO

REFERENCIAS LEGISLATIVAS1

LEY DE PROCEDIMIENTOS FISCALES–TEXTO ORDENADO EN 1998–1

TITULO I . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

CAPITULO I - DISPOSICIONESGENERALES . . . . . . . . . . . . . . . . 1Principio de Interpretación y Aplicación de las Leyes . . 1Domicilio Fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1Términos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2

CAPITULO II - SUJETOS DE LOSDEBERES IMPOSITIVOS . . . . . . . . . 2Responsables por deuda propia . . . . . . . . . . . . 2Responsables del Cumplimiento de la Deuda Ajena . . 3Responsables en Forma Personal y Solidariacon los Deudores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3Responsables por los Subordinados . . . . . . . . . . 4Responsabilidad del consumidor final . . . . . . . . . 4

CAPITULO III - DETERMINACION YPERCEPCION DE IMPUESTOS . . . . . . 4Declaración Jurada y Liquidación Administrativa delTributo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4DETERMINACION DE OFICIO . . . . . . . . . . . . . 5Efectos de la Determinación de Oficio . . . . . . . . . 8

CAPITULO IV - DEL PAGO . . . . . . . . . 8Vencimiento General . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8Anticipos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8Percepción en la Fuente . . . . . . . . . . . . . . . . 8Forma de Pago . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8Lugar de Pago . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9Imputación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9Compensación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9Acreditación y Devolución . . . . . . . . . . . . . . . . 10Intereses y Costas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10Pago Provisorio de Impuestos Vencidos . . . . . . . . 10Prórroga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

CAPITULO V - VERIFICACION YFISCALIZACION . . . . . . . . . . . . . . 11

CAPITULO VI - INTERESES, ILICITOSY SANCIONES . . . . . . . . . . . . . . . 13Intereses Resarcitorios . . . . . . . . . . . . . . . . . 13Infracciones Formales. Sanciones . . . . . . . . . . . 13Clausura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14Omisión de Impuestos. Sanciones . . . . . . . . . . . 16Defraudación. Sanciones . . . . . . . . . . . . . . . . 16Eximición y Reducción de Sanciones . . . . . . . . . . 17Plazos para el Pago de Multas . . . . . . . . . . . . . 17Intereses Punitorios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

CAPITULO VII - RESPONSABLES DELAS SANCIONES . . . . . . . . . . . . . . 17Contribuyentes Imputables . . . . . . . . . . . . . . . 17Responsables Infractores . . . . . . . . . . . . . . . 18

CAPITULO VIII - DE LA PRESCRIPCION . 18Prescripción de Impuestos . . . . . . . . . . . . . . . 18Prescripción de Multas y Clausuras . . . . . . . . . . 18Prescripción de la Acción de Repetición . . . . . . . . 18Suspensión de la Prescripción . . . . . . . . . . . . . 19Interrupción de la Prescripción . . . . . . . . . . . . . 19

CAPITULO IX - PROCEDIMIENTOPENAL Y CONTENCIOSOADMINISTRATIVO . . . . . . . . . . . . . 20Del Sumario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20De la clausura preventiva . . . . . . . . . . . . . . . . 20Recurso de Reconsideración o de Apelación . . . . . 20Acción y Demanda de Repetición . . . . . . . . . . . 21

CAPITULO X - PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO JUDICIAL . . . . . . . . . 22Demanda Contenciosa . . . . . . . . . . . . . . . . . 22Demanda por Repetición . . . . . . . . . . . . . . . . 22Procedimiento Judicial . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

CAPITULO XI - JUICIO DE EJECUCIONFISCAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

CAPITULO XII - DISPOSICIONESVARIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25Representación Judicial . . . . . . . . . . . . . . . . 25Formas de Notificación . . . . . . . . . . . . . . . . . 25Secreto Fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26Requisitos para las Transferencias de Bienes. . . . . . 27Acreditación de Cumplimiento Fiscal . . . . . . . . . . 27Deberes de Entidades, de Funcionarios Públicos yde Beneficiarios de Franquicias Tributarias . . . . . . 27Cargas Públicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28Exención del Sellado . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28Conversión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28Embargo Preventivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28Régimen Aplicable a los Distintos Gravámenes . . . . 28

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CAPITULO XIII – REGIMEN ESPECIALDE FISCALIZACION.PRESUNCION DE EXACTITUD . . . . . . 29

CAPITULO XIV - CUENTA DEJERARQUIZACION . . . . . . . . . . . . . 31

CAPITULO XV - REGIMEN DEACTUALIZACION . . . . . . . . . . . . . . 32Créditos Sujetos a Actualización . . . . . . . . . . . . 32Plazo de Actualización . . . . . . . . . . . . . . . . . 32Multas Actualizables . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32Pago de Actualización . . . . . . . . . . . . . . . . . 32Reclamo Administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . 33Vigencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33Actualización a Favor de los Contribuyentes . . . . . . 33

CAPITULO XVI – REGIMENES DEPROMOCION . . . . . . . . . . . . . . . . 33

TITULO II . . . . . . . . . . . . . . . 34

CAPITULO I - DE LA ORGANIZACIONY COMPETENCIA DE LOSTRIBUNALES FISCALES YACTUACION ANTE ELLOS . . . . . . . . 34Sede . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34Constitución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34Designación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34Remoción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34Incompatibilidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35Excusación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35Distribución de expedientes. Plenario . . . . . . . . . . 35Cómputo de términos . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35Reglamento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35Facultades del Tribunal . . . . . . . . . . . . . . . . . 36Competencia del Tribunal . . . . . . . . . . . . . . . . 36

Personería . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37Representación y Patrocinio . . . . . . . . . . . . . . 37Sanciones Procesales . . . . . . . . . . . . . . . . . 37Impulso de oficio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37

CAPITULO II - DE LAS ACCIONES YRECURSOS . . . . . . . . . . . . . . . . . 37Del Recurso de Apelación por Determinación deImpuestos, Quebrantos y Aplicación de Multas . . . . 37Intereses . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38Traslado del Recurso . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38Rebeldía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38Excepciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38Causa de puro derecho. Autos para Sentencia . . . . 38Apertura a Prueba . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38Producción de la Prueba . . . . . . . . . . . . . . . . 38Informes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38Alegato - Vista de la Causa . . . . . . . . . . . . . . . 38Medidas para mejor proveer . . . . . . . . . . . . . . 39Acciones de Repetición . . . . . . . . . . . . . . . . . 39Recurso de Amparo . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39

CAPITULO III - DE LA SENTENCIA DELTRIBUNAL . . . . . . . . . . . . . . . . . 40Liquidación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40Término para dictar sentencia . . . . . . . . . . . . . 40Recurso de Aclaratoria . . . . . . . . . . . . . . . . . 41Recurso de Revisión y Apelación Limitada . . . . . . . 41Interposición del Recurso . . . . . . . . . . . . . . . . 41

CAPITULO IV - DISPOSICIONESGENERALES . . . . . . . . . . . . . . . . 41Aplicación supletoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41

TITULO III . . . . . . . . . . . . . . . 42

OTRAS DISPOSICIONES . . . . . . . . . 42

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOSFISCALES43

Decreto Nº 1397/79 . . . . . . . . . . 43

Reglamentación de la Ley Nº 11.683 . . . 43Ejercicio de la Función de Superintendencia . . . . . . 43Autoridades - Facultades . . . . . . . . . . . . . . . . 43Sustitución de Juez Administrativo . . . . . . . . . . . 43Suspensión de términos . . . . . . . . . . . . . . . . 43Dictámenes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43Pedidos de exenciones . . . . . . . . . . . . . . . . . 43Devoluciones - Reemplazo . . . . . . . . . . . . . . . 44Resoluciones Generales . . . . . . . . . . . . . . . . 44Consulta - Efectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44Domicilio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44Determinación Sobre Base Presunta . . . . . . . . . . 44Cómputos de Términos . . . . . . . . . . . . . . . . . 44Sucesores particulares en el Activo y Pasivo deEmpresas o Explotaciones . . . . . . . . . . . . . . . 44Síndicos de los Concursos Preventivos . . . . . . . . . 44Obligados a Presentar Declaración Jurada . . . . . . . 44Contribuyentes Obligados . . . . . . . . . . . . . . . . 45Otros Responsables Obligados . . . . . . . . . . . . . 45Contribuyentes Fallecidos . . . . . . . . . . . . . . . . 45Formas Extrínsecas de la Declaración Jurada . . . . . 45

Liquidación Administrativa . . . . . . . . . . . . . . . 45Determinación de los Impuestos . . . . . . . . . . . . 45Del Pago . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46Intimación Fehaciente . . . . . . . . . . . . . . . . . 46Sanción de Arresto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46Pena de Prisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47Deberes Relativos de la Fiscalización . . . . . . . . . 47Funcionarios Públicos . . . . . . . . . . . . . . . . . 47Prescripción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47Sumarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48Recursos de Reconsideración y de Apelación . . . . . 48Embargo General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48Embargo Preventivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48Arreglos para la Cancelación de Deudas Fiscales . . . 48Incobrabilidad de Impuestos y Multas . . . . . . . . . 48Representación judicial . . . . . . . . . . . . . . . . . 50Honorarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50Firma Facsimilar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50Competencia para efectuar Actas de Constatación yNotificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50Exención de Sanciones. Presentación Espontánea . . 50Recurso de Apelación para ante el Director

General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50

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Fondo de Estímulo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51Tribunal Fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51Funcionarios Públicos Designados como Perítos . . . . 51

Aplicación de la Actualización . . . . . . . . . . . . . 51Regímenes de Promoción . . . . . . . . . . . . . . . 52

NORMAS COMPLEMENTARIAS DEPROCEDIMIENTOS FISCALES53

Administración Federal de IngresosPúblicos . . . . . . . . . . . . . . . . 53

Su constitución . . . . . . . . . . . . . . 53Decreto Nº 1156/96 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53

Proceso de fusión de la A.N.A. y laD.G.I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53Decreto Nº 1589/96 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53

Dirección General de los Recursos dela Seguridad Social . . . . . . . . . . . . 54Decreto Nº1.231/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . 54

Nueva Estructura Organizativa de laD.G.I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54Decreto Nº 896/96 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54

A.F.I.P. Estructura orgánico-funcional.Actuaciones en trámite. . . . . . . . . . . 55Resolución General Nº 950 . . . . . . . . . . . . . . . 55

Organización y Competencia . . . . . . . 55Decreto Nº 618/97 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55

Administración Federal de IngresosPúblicos. Organización. Facultades . . . 61Decreto Nº 1399/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . 61

Decreto Nº 1.399/2001. Normacomplementaria . . . . . . . . . . . . . . 63Decreto Nº 217/2003 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63

Transferencia de la A.F.I.P. al ámbitodel Ministerio de Economía . . . . . . . . 63Decreto Nº 617/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63

Administración Federal de IngresosPúblicos. Consejo Consultivo . . . . . . . 64Decreto Nº 258/2000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64

Administración Federal de IngresosPúblicos. Representación Judicial . . . . 64Decreto Nº 1390/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . 64

Feria Fiscal. Cómputo de los plazosrespecto de la materia impositiva,aduanera y de los recursos de laseguridad social. . . . . . . . . . . . . . . 65Resolución General Nº 1983 . . . . . . . . . . . . . . 65

Feria Fiscal. Julio de 2006 . . . . . . . . . 65Resolución General Nº 2078 . . . . . . . . . . . . . . 65

Decreto Nº 618/97. Existencia deformularios y otros elementos. Validez. . 65Resolución General Nº 1 A.F.I.P. . . . . . . . . . . . . 65

Logotipos identificatorios. Normas,actos dispositivos y comunicaciones . . 66Disposición Nº 1/97 A.F.I.P. . . . . . . . . . . . . . . 66

Cobranza judicial en causaspendientes por cobro de impuestos,recursos de la seguridad social.Profesionales abogados . . . . . . . . . . 66Decreto Nº 1091/98 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66

Actos dispositivos . . . . . . . . . . . . . 67Disposición Nº 319/98 A.F.I.P. . . . . . . . . . . . . . 67

Competencia territorial. Juecesadministrativos . . . . . . . . . . . . . . . 68Disposición Nº 545/98 A.F.I.P. . . . . . . . . . . . . . 68

Inscripciones . . . . . . . . . . . . . 68

Solicitud de inscripción. Alta enimpuestos y/o regímenes.Actualización de datos. Formularios . . . 68Resolución General Nº 10 A.F.I.P. . . . . . . . . . . . 68

Inscripción de fideicomisos y fondoscomunes de inversión. Normacomplementaria . . . . . . . . . . . . . . 74Resolución General Nº 776 A.F.I.P.(Parte Pertinente) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74

Solicitud de inscripción paraextranjeros residentes en el país . . . . . 75Resolución General Nº 3890 D.G.I. . . . . . . . . . . 75

Domicilio Fiscal. . . . . . . . . . . . . . . 75Resolución General Nº 301 A.F.I.P. . . . . . . . . . . 75

Domicilio Fiscal. Resolución GeneralNº 301. Norma complementaria . . . . . . 77Resolución General Nº 1981 A.F.I.P.(Parte Pertinente) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77

Domicilio Fiscal. GrandesContribuyentes Nacionales . . . . . . . . 77Resolución General Nº 418 A.F.I.P. . . . . . . . . . . 77

Domicilio Fiscal Electrónico.Comunicación informática de actosadministrativos . . . . . . . . . . . . . . . 78Resolución General Nº 1995 A.F.I.P. . . . . . . . . . . 78

Ley de Cheque. Cuentas Corrientes.Sujetos que no posean CUIT o CUIL.Clave de identificación. . . . . . . . . . . 81Resolución General Nº 3995 D.G.I. . . . . . . . . . . 81

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Clave de Identificación (C.D.I.).Resolución General Nº 3995 (D.G.I.).Norma complementaria. . . . . . . . . . . 83Resolución General Nº 1694 A.F.I.P. . . . . . . . . . . 83

Constancia de inscripción o consultade la condición tributaria vía “Internet”. . 85Resolución General Nº 1817 A.F.I.P. . . . . . . . . . . 85

Constancia de inscripción o consultade la condición tributaria vía“Internet”. Norma complementaria . . . . 87Resolución General Nº 1863 A.F.I.P.(Parte Pertinente) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87

Clave Unica de IdentificaciónTributaria (C.U.I.T.). Aclaración. . . . . . . 87Nota Externa Nº 3/2001 A.F.I.P. . . . . . . . . . . . . 87

Cancelación de Inscripción. . . . . . . . . 87Resolución General Nº 3891 D.G.I. . . . . . . . . . . . 87

Declaraciones Juradas . . . . . . . . 88

Utilización de formularios impresospor medios informáticos. Ampliación . . 88Resolución General Nº 3918 D.G.I. . . . . . . . . . . . 88

Utilización de formularios impresospor medios informáticos. Ampliación . . 89Resolución General Nº 3997 D.G.I. . . . . . . . . . . . 89

Utilización de formularios impresospor medios informáticos. Ampliación . . 90Resolución General Nº 4141 D.G.I. . . . . . . . . . . . 90

Declaraciones juradas grabadas enCompact Disc . . . . . . . . . . . . . . . 91Resolución General Nº 1013 A.F.I.P. . . . . . . . . . . 91

Declaraciones juradas y pagos.Sistema OSIRIS. Contribuyentes deatención masiva y manual . . . . . . . . . 91Resolución General Nº 191 A.F.I.P. . . . . . . . . . . . 91

Presentación de declaraciones juradasy pagos. Sistema OSIRIS. Terminalesde autoservicios. Vigencia deprogramas aplicativos y formularios . . 107Resolución General Nº 664 A.F.I.P. . . . . . . . . . . 107

Presentación de declaraciones juradasy pagos. Sistema OSIRIS EN LINEA. . . 109Resolución General Nº 474 A.F.I.P. . . . . . . . . . . 109

Sistema OSIRIS EN LINEA.Vencimiento general . . . . . . . . . . . 113Resolución General Nº 816 A.F.I.P. . . . . . . . . . . 113

Sistema OSIRIS EN LINEA Bancoshabilitados. Direcciones . . . . . . . . . 113Resolución General Nº 542 A.F.I.P. . . . . . . . . . . 113

Régimen especial de presentación dedeclaraciones juradas mediantetransferencia electrónica de datos . . . 113Resolución General Nº 1345 A.F.I.P. . . . . . . . . . 113

Resolución General Nº 1345. Normacomplementaria. . . . . . . . . . . . . . 115Resolución General Nº 1634 A.F.I.P.(Parte Pertinente) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115

Régimen especial de presentación dedeclaraciones juradas mediantetransferencia electrónica de datos. F.3282/A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115Resolución General Nº 1389 A.F.I.P.(Parte Pertinente) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115

Presentaciones de declaracionesjuradas mediante transferenciaelectrónica de datos con intervenciónde entidades representativas deprofesionales y/o de actividadeseconómicas . . . . . . . . . . . . . . . . 116Resolución General Nº 1491 A.F.I.P. . . . . . . . . . 116

Presentación de declaraciones juradaspor transferencia electrónica de datosPago electrónico. Grandescontribuyentes . . . . . . . . . . . . . . 118Resolución General Nº 1778 A.F.I.P. . . . . . . . . . 118

Resolución General Nº 1778. Normacomplementaria . . . . . . . . . . . . . 119Resolución General Nº 1992 A.F.I.P. . . . . . . . . . 119

Retenciones impositivas y de laSeguridad Social. Procedimiento parael Pago . . . . . . . . . . . . . . . . . . 120Resolución General Nº 46/2005S.H. . . . . . . . . . 120

Régimen optativo de pago electrónico. 129Resolución General Nº 942 A.F.I.P. . . . . . . . . . 129

Regímenes optativos de transferenciay de pago electrónicos. Normacomplementaria . . . . . . . . . . . . . 130Resolución General Nº 1283 A.F.I.P. . . . . . . . . . 130

Regímenes optativos de transferenciay de pago electrónicos. Uso horario.Norma aclaratoria . . . . . . . . . . . . 131Nota Externa Nº 6/2004 A.F.I.P. . . . . . . . . . . . 131

Cancelación de obligaciones mediantecajeros automáticos. . . . . . . . . . . . 131Resolución General Nº 1206 A.F.I.P.(Parte Pertinente) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 131

Pago de obligaciones mediantetarjetas de crédito . . . . . . . . . . . . 132Resolución General Nº 1644 A.F.I.P. . . . . . . . . . 132

Compensación de saldos deimpuestos. Requisitos y formalidades . 132Resolución General Nº 1658 A.F.I.P. . . . . . . . . . 132

Formularios para la cancelación detributos. Nuevo programa aplicativo. . . 134Resolución General Nº 1659 A.F.I.P. . . . . . . . . . 134

S.I.Ap. Sistema Integrado deAplicaciones Versión 3.0.Implementación . . . . . . . . . . . . . 134Resolución General Nº 462 A.F.I.P. . . . . . . . . . 134

Organismos del Estado Nacional,Estados provinciales y municipales ydel Gobierno de la Ciudad Autónomade Buenos Aires. Vencimientos . . . . . 135Resolución General Nº 1186 A.F.I.P. . . . . . . . . . 135

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Falta de existencia de formulariosrequeridos. Constancia que acredite lasituación. . . . . . . . . . . . . . . . . . 136Resolución General Nº 4270 D.G.I. . . . . . . . . . . 136

Deudas en curso de discusiónadministrativa,contencioso-administrativa o judicial.F. 408 -Nuevo Modelo- . . . . . . . . . . 136Resolución General Nº 1253 A.F.I.P. . . . . . . . . . 136

Códigos de Actividades . . . . . . . 136

Codificador de actividades. F. 150 . . . 136Resolución General Nº 485 A.F.I.P. . . . . . . . . . . 136

Régimen de Facturación y Registración ...........................................................................................................................................145

Emisión de comprobantes yregistración de operaciones. Régimende información. . . . . . . . . . . . . . . 145Resolución General Nº 1415 . . . . . . . . . . . . . 145

Facturación. Intermediación en lacompraventa de automotores ymotovehículos usados . . . . . . . . . 175Resolución General Nº 2013 A.F.I.P. . . . . . . . . . 175

Régimen de información deoperaciones de compraventa devehículos automotores y/omotovehículos usados . . . . . . . . . 175Resolución General Nº 2032 A.F.I.P. . . . . . . . . . 175

Comprobantes clase “C”. Remitosclase “X”. Código que identifica ellugar de emisión del documento.Aclaración . . . . . . . . . . . . . . . . 178Nota Externa Nº 4/2003 A.F.I.P. . . . . . . . . . . . 178

Empadronamiento de Monotributistas.Responsables no iscriptos. Normatransitoria . . . . . . . . . . . . . . . . . 178Resolución General Nº 1697(Parte Pertinente) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 178

Factura clase “M”. Requisitos ycondiciones. Régimen de retención delos impuestos al valor agregado y alas ganancias. Régimen especial depago. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 179Resolución General Nº 1575 . . . . . . . . . . . . . 179

Resolución General Nº 1575. Régimende información de operaciones.Programa aplicativo . . . . . . . . . . . 183Resolución General Nº 1672 . . . . . . . . . . . . . 183

Responsables incorporados al I.V.A.por Ley Nº 25.063. Facturación . . . . . 184Resolución General Nº 320 A.F.I.P. . . . . . . . . . . 184

Régimen especial de emisión yalmacenamiento electrónico decomprobantes originales. . . . . . . . . 184Resolución General Nº 1956 A.F.I.P. . . . . . . . . . 184

Régimen especial de emisión yalmacenamiento de duplicadoselectrónicos de comprobantes y deregistración de operaciones. . . . . . . 190Resolución General Nº 1361 A.F.I.P. . . . . . . . . . 190

Resolución General Nº 1361. Normacomplementaria . . . . . . . . . . . . . 212Resolución General Nº 1579 A.F.I.P. . . . . . . . . . 212

Régimen especial de emisión yalmacenamiento de duplicadoselectrónicos de comprobantes y deregistración de operaciones. Normacomplementaria . . . . . . . . . . . . . 212Resolución General Nº 1702 A.F.I.P.(Parte Pertinente) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 212

Régimen especial de emisión yalmacenamiento de duplicadoselectrónicos de comprobantes y deregistración de operaciones. Normacomplementaria . . . . . . . . . . . . . 215Resolución General Nº 1749 A.F.I.P. . . . . . . . . . 215

Resolución General Nº 1702. Códigode Barras. Norma aclaratoria . . . . . . 216Nota Externa Nº 7/2004 A.F.I.P. . . . . . . . . . . . 216

Régimen especial de impresión yemisión de comprobantes einformación. Registro Fiscal deImprentas, Autoimpresores eImportadores . . . . . . . . . . . . . . . 216Resolución General Nº 100 A.F.I.P. . . . . . . . . . 216

Resolución General Nº 100. SistemaAplicativo . . . . . . . . . . . . . . . . . 226Resolución General Nº 171 A.F.I.P. . . . . . . . . . 226

Resolución General Nº 100. Remitos.Norma complementaria . . . . . . . . . 229Resolución General Nº 889 A.F.I.P.(Parte Pertinente) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 229

Resolución General Nº 100. Remitos.Norma complementaria . . . . . . . . . 229Resolución General Nº 901 A.F.I.P.(Parte Pertinente) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 229

Resolución General Nº 100 (A.F.I.P.).Direcciones de Internet . . . . . . . . . 229Resolución General Nº 177 A.F.I.P. . . . . . . . . . 229

Controladores Fiscales. Emisión decomprobantes . . . . . . . . . . . . . . 230Resolución General Nº 259 A.F.I.P. . . . . . . . . . 230

Controladores Fiscales. ResoluciónGeneral Nº 259. Norma complementaria 282Resolución General Nº 1521 A.F.I.P. . . . . . . . . . 282

Controladores Fiscales. Equiposhomologados y empresasproveedoras autorizadas. . . . . . . 284

Controladores Fiscales. Renovaciónde equipos homologados y empresasproveedoras autorizada. . . . . . . . . . 285Resolución General Nº 1972 A.F.I.P. . . . . . . . . . 285

Controladores Fiscales. Emisión decomprobantes . . . . . . . . . . . . . . 285Resolución General Nº 963 A.F.I.P. . . . . . . . . . 285

Situaciones de excepción al uso decontroladores fiscales. F. 445/J . . . . . 286Resolución General Nº 1171 A.F.I.P. . . . . . . . . . 286

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Venta al por menor no realizada enestablecimientos. Régimen alternativode emisión de comprobantes . . . . . . 286Resolución General Nº 1180 A.F.I.P. . . . . . . . . . 286

Emisión opcional de constancias debonificación promocional. Cuponerahomologada. . . . . . . . . . . . . . . . 287Resolución General Nº 1083 A.F.I.P. . . . . . . . . . 287

Cuponeras Fiscales. Nómina deequipos homologados y empresasproveedoras autorizadas. . . . . . . . . 300Resolución General Nº 1329 A.F.I.P. . . . . . . . . . 300

Cuponeras Fiscales. Nómina deequipos homologados y empresasproveedoras autorizadas. . . . . . . . . 300Resolución General Nº 1416 A.F.I.P. . . . . . . . . . 300

Fondos comunes de inversión.Inscripción, facturación yregistraciones contables . . . . . . . . 301Decreto Nº 194/98 (Parte Pertinente) . . . . . . . . . 301

Pesaje de productos de la actividadagropecuaria. Emisión y registraciónde comprobantes . . . . . . . . . . . . 301Resolución General Nº 271 A.F.I.P. . . . . . . . . . 301

Transferencia de mercaderías previo asu importación a consumo.Documentación . . . . . . . . . . . . . 302Resolución General Nº 581 A.F.I.P. . . . . . . . . . . 302

Facturas de Crédito . . . . . . . . . 304

Modificación del Código de Comercio.Normativa Aplicable . . . . . . . . . . . 304Ley Nº 24.760 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 304

Reglamentación del Régimen de la LeyNº 24.760 . . . . . . . . . . . . . . . . . 308Decreto Nº 363/2002 (Parte Pertinente) . . . . . . . 308

Reglamentación del Régimen de la LeyNº 24.760 . . . . . . . . . . . . . . . . . 309Decreto Nº 1.002/2002 (Parte Pertinente) . . . . . . 309

Emisión y registración de la factura decrédito y del recibo de factura decrédito . . . . . . . . . . . . . . . . . . 309Resolución General Nº 1303 A.F.I.P. . . . . . . . . . 309

Reglamentación del Régimen de la LeyNº 24.760 . . . . . . . . . . . . . . . . . 311Decreto Nº 363/2002 (Parte Pertinente) . . . . . . . 311

Reglamentación del Régimen de la LeyNº 24.760 . . . . . . . . . . . . . . . . . 312Decreto Nº 1.002/2002 (Parte Pertinente) . . . . . . 312

Emisión y registración de la factura decrédito y del recibo de factura decrédito . . . . . . . . . . . . . . . . . . 312Resolución General Nº 1303 A.F.I.P. . . . . . . . . . 312

Factura de crédito. ResoluciónGeneral Nº 1303. Normacomplementaria . . . . . . . . . . . . . 316Resolución General Nº 1344(Parte Pertinente) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 316

Factura de crédito. Excepción paradeterminadas actividades . . . . . . . . 316Resolución Nº 142/2002 . . . . . . . . . . . . . . 316

Grandes Contribuyentes Nacionales.Sistema Informático de Control . . . 317

Dirección Grandes ContribuyentesNacionales. Competencia . . . . . . . . 317Resolución General Nº 3282 D.G.I. . . . . . . . . . 317

Sistema de Control General y Especial . 318Resolución General Nº 3423; D.G.I. . . . . . . . . . 318

Grandes Contribuyentes.Comprobante de Pago . . . . . . . . . . 319Resolución General Nº 3886 D.G.I. . . . . . . . . . 319

Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER).Categorización de responsabilidades.Consulta mediante Clave Fiscal. . . . . 319Resolución General Nº 1974 A.F.I.P. . . . . . . . . . 319

Obligaciones Tributarias AbonadasFuera de Término. . . . . . . . . . . 321

Intereses resarcitorios y punitorios.Adecuación de tasas . . . . . . . . . . . 321Resolución Nº 314/2004 MEyP . . . . . . . . . . . . 321

Instrucción de SumariosAdministrativos . . . . . . . . . . . . 321

Funcionarios autorizados. . . . . . . . . 321Resolución General Nº 3691 D.G.I. . . . . . . . . . 321

Régimen Especial de Fiscalización . 322

Impuesto a las Ganancias, sobre losActivos, al Valor Agregado e Internos.Bloqueo Fiscal . . . . . . . . . . . . . . 322Decreto Nº 629/92 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 322

Impuesto sobre los BienesPersonales. Bloqueo Fiscal . . . . . . . 323Decreto Nº 1340/98 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 323

Bloqueo Fiscal. Su derogación . . . . . 323Decreto Nº 455/2002 . . . . . . . . . . . . . . . . . 323

Sistema de Control de las ObligacionesFiscales. (SICOFI) . . . . . . . . . . 323

Cumplimiento de Obligaciones.Requisitos y condiciones. . . . . . . . . 323Resolución General Nº 3745; D.G.I. . . . . . . . . . 323

Obligaciones Impositivas yPrevisionales . . . . . . . . . . . . . 324

Cancelación de obligacionestributarias y de los recursos de laseguridad social. Pago mediantedepósitos bancarios y LE.C.O.P. . . . . 324Resolución General Nº 1217. A.F.I.P. . . . . . . . . 324

Devoluciones de pagos o ingresos enexceso a favor del contribuyente . . . . 326Resolución General Nº 2224 D.G.I. . . . . . . . . . 326

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Régimen de cancelación deobligaciones tributarias mediantesaldos disponibles en las cuentasescriturales . . . . . . . . . . . . . . . . 327Resolución General Nº 2012 A.F.I.P. . . . . . . . . . 327

Limitación a las Transacciones enDinero en Efectivo. Sistema deMedición de Producción Primaria . . . 327Ley Nº 25.345 (Parte Pertinente) . . . . . . . . . . . 327

Prevención de la Evasión Fiscal.Operaciones con Inmuebles. Pagos enEfectivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . 329Decreto Nº 22/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 329

Ley de Prevención de la EvasiónFiscal. Cancelación de Obligaciones.Medios de Pago . . . . . . . . . . . . . 329Resolución General Nº 1547 A.F.I.P. . . . . . . . . . 329

Clave Unica de IdentificaciónTributaria (C.U.I.T.). Aclaración. . . . . . 333Nota Externa Nº 7/2005 A.F.I.P. . . . . . . . . . . . 333

Ley de Prevención de la EvasiónFiscal. Norma complementaria. . . . . . 334Resolución General Nº 308 A.F.I.P. . . . . . . . . . . 334

Cancelación de obligacionestributarias y de los recursos de laseguridad social.Bonos de consolidación. . . . . . . . . 334Resolución General Nº 3930; D.G.I. . . . . . . . . . 334

Emplazamiento y acta por falta depresentación de DD.JJ. . . . . . . . . . 337Resolución General Nº 1235 A.F.I.P. . . . . . . . . . 337

Otras Disposiciones . . . . . . . . . 337

Presentaciones ante la AdministraciónFederal de Ingresos Públicos . . . . . . 337Resolución General Nº 1128 A.F.I.P. . . . . . . . . . 337

Régimen de consulta vinculante . . . . 338Resolución General Nº 1948 A.F.I.P. . . . . . . . . . 338

Clave de Identificación (C.D.I.).Resolución General Nº 3995 (D.G.I.).Norma complementaria . . . . . . . . . 341Resolución General Nº 1144 A.F.I.P. . . . . . . . . . 341

Clave de Identificación (C.D.I.).Resolución General Nº 1144 (A.F.I.P.).Norma complementaria . . . . . . . . . 344Resolución General Nº 1212 A.F.I.P. . . . . . . . . . 344

Plazos para ejercer el derecho dedefensa por parte de los sumariados . . 344Nota Externa Nº 5/98 A.F.I.P. . . . . . . . . . . . . . 344

Síndicos de concursos quiebras.Liquidadores. Publicación de Edictos . 344Resolución General Nº 1975 A.F.I.P. . . . . . . . . . 344

Tasas Judiciales. Formas de ingreso. . 345Resolución General Nº 735 A.F.I.P. . . . . . . . . . . 345

Tasas Judiciales. Formas de ingreso.Régimen de facilidades de pago parasujetos en concurso preventivo . . . . 345Resolución General Nº 1818 A.F.I.P. . . . . . . . . . 345

Tribunal Fiscal de la Nación. Tasa poractuaciones . . . . . . . . . . . . . . . . 348Ley Nº 25.964 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 348

Tribunal Fiscal de la Nación. Tasasobre la iniciación de actuaciones. LeyNº 25.964 . . . . . . . . . . . . . . . . . 349Resolución General Nº 1562 A.F.I.P. . . . . . . . . . 349

Tribunal Fiscal de la Nación. Tasasobre la iniciación de actuaciones.Norma complementaria . . . . . . . . . 350Resolución General Nº 1864 A.F.I.P.(Parte Pertinente) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 350

Honorarios de abogados yprocuradores -apoderados y letradospatrocinantes- y de peritos del Fisco. . 350Resolución General Nº 3887 D.G.I. . . . . . . . . . 350

Honorarios en juicios de ejecuciónfiscal. Estimación administrativa . . . . 351Disposición Nº 85/2000 A.F.I.P. . . . . . . . . . . . 351

Solicitud de Certificados parapresentar ante autoridades de estadosextranjeros o personas físicas ojurídicas del exterior. . . . . . . . . . . 352Disposición Nº 33/97 A.F.I.P. . . . . . . . . . . . . . 352

Domicilio legal de la A.F.I.P. . . . . . . . 352Disposición Nº 136/98 A.F.I.P . . . . . . . . . . . . 352

Titulares de dominio de bienesregistrables. Sistema de información. . 352Resolución General Nº 3580 D.G.I. . . . . . . . . . 352

Derechos reales. Hipoteca y prendacon registro. Constitución degarantías. . . . . . . . . . . . . . . . . . 354Resolución General Nº 181 A.F.I.P. . . . . . . . . . 354

Garantías otorgadas en seguridad deobligaciones fiscales. Régimenaplicable . . . . . . . . . . . . . . . . . 358Resolución General Nº 1469 A.F.I.P. . . . . . . . . . 358

Resolución General Nº 1469. Normacomplementaria . . . . . . . . . . . . . 377Resolución General Nº 1528 A.F.I.P.(Parte Pertinente) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 377

Garantías otorgadas en seguridad deobligaciones fiscales. Vigencia delaval bancario . . . . . . . . . . . . . . . 377Nota Externa Nº 13/2003 A.F.I.P. . . . . . . . . . . 377

Régimen especial de presentación porInternet de pólizas de seguros decaución ofrecidos en garantía . . . . . . 378Resolución General Nº 1912 A.F.I.P. . . . . . . . . . 378

Operaciones de importación definitiva.Diferimiento de las obligacionesfiscales. Constitución de garantíasespeciales . . . . . . . . . . . . . . . . 381Resolución General Nº 682 A.F.I.P. . . . . . . . . . 381

Creación de la Agencia Exportadores.Competencia de JuecesAdministrativos. . . . . . . . . . . . . . 382Resolución General Nº 718 (A.F.I.P.) . . . . . . . . 382

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Exportadores. Cumplimiento deobligaciones impositivas. ResoluciónNº 150/2002 (M.E.) . . . . . . . . . . . . 383Resolución General Nº 1639 A.F.I.P. . . . . . . . . . 383

Exportadores. Cancelación de deudaaduanera mediante estímulos a laexportación. . . . . . . . . . . . . . . . 384Resolución General Nº 1773 A.F.I.P. . . . . . . . . . 384

Normas para el pago de reintegros,reembolsos o devolución de tributossegún la Ley Nº 23.697 . . . . . . . . . . 384Resolución General Nº 20/97S.H. . . . . . . . . . . . 384

Proveedores de la AdministraciónNacional. Certificado fiscal paracontratar. . . . . . . . . . . . . . . . . . 385Resolución General Nº 1814 . . . . . . . . . . . . . 385

Obligación de constituir garantías.Seguros de caución. Exclusión deempresas aseguradoras. . . . . . . . . 388Resolución General Nº 4021 D.G.I. . . . . . . . . . . 388

Obligación de constituir garantías.Seguros de caución. Nómina deempresas aseguradoras excluidas . . . 388Resolución General Nº 4022 D.G.I. . . . . . . . . . . 388

Sistema de Identificación NacionalTributario y Social. Creación . . . . . . 388Decreto Nº 812/98 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 388

Sistema de Identificación NacionalTributario y Social. Sujetos alcanzados 389Decreto Nº 1108/98 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 389

Sistema de Identificación NacionalTributario y Social. Concentración deinformación . . . . . . . . . . . . . . . . 390Decisión Administrativa Nº 133/2001 (J.G.M.) . . . . 390

Escrituras públicas y demás actos decontenido patrimonial sujetos aregistración . . . . . . . . . . . . . . . . 391Resolución General Nº 348 (A.F.I.P.) . . . . . . . . 391

Resolución General Nº 348. Normacomplementaria. . . . . . . . . . . . . . 391Resolución General Nº 613 (A.F.I.P.) . . . . . . . . 391

Decreto Nº 1.108/98. Registro Nacionalde la Propiedad del Automotor . . . . . 391Resolución Nº 119/99 (M.J.) . . . . . . . . . . . . . 391

Decreto Nº 1.108/98. Actos, bienes oderechos registrables. Clave o códigoidentificatorio . . . . . . . . . . . . . . . 392Resolución General Nº 219 (A.F.I.P.) . . . . . . . . 392

Títulos públicos. Pagos de impuestosnacionales . . . . . . . . . . . . . . . . 392Decreto Nº 424/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . 392

Decreto Nº 424/2002. Su Suspensión . . 393Decreto Nº 1.657/2002 . . . . . . . . . . . . . . . . 393

Decreto Nº 424/2001. Procedimientopara el ejercicio de la opciónimpositiva . . . . . . . . . . . . . . . . . 393Resolución Conjunta Nros. 61/2001 y 22/2001A.F.I.P. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 393

Certificados de Ejercicio de OpciónImpositiva (C.E.O.I.). Cancelación deobligaciones impositivas . . . . . . . . 393Resolución General Nº 1005 A.F.I.P. . . . . . . . . . 393

Procedimiento de registro para elCompromiso Federal por elCrecimiento y la Disciplina Fiscal . . . . 395Resolución Nº 378/2001S.H. . . . . . . . . . . . . . 395

Régimen Penal Tributario . . . . . . 398

Régimen aplicable . . . . . . . . . . . . 398Ley Nº 24.769 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 398

Denuncia Penal. Obligaciones delOrganismo Recaudador . . . . . . . . . 400Ley Nº 25.401 (Parte Pertinente) . . . . . . . . . . . 400

viii

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REFERENCIAS LEGISLATIVAS

Ley Nº 11.683 Texto ordenado en 1998,por Decreto Nº 821/98 (B.O. 20/07/98)

Ley Nº 21.911 (B.O. 26/12/78)

Ley Nº 22.091 (B.O. 25/10/79)

Ley Nº 22.294 (B.O. 06/10/80)

Ley Nº 22.826 (B.O. 15/06/83)

Ley Nº 23.013 (B.O. 12/12/83)

Ley Nº 23.314 (B.O. 08/05/86)

Ley Nº 23.495 (B.O. 11/03/87)

Ley Nº 23.549 (B.O. 26/01/88)

Ley Nº 23.658 (B.O. 10/01/89)

Ley Nº 23.697 (B.O. 25/09/89)

Ley Nº 23.760 (B.O. 18/12/89)

Ley Nº 23.771 (B.O. 27/02/90)

Ley Nº 23.871 (B.O. 30/10/90)

Ley Nº 23.905 (B.O. 18/02/91)

Ley Nº 24.073 (B.O. 13/04/92)

Ley Nº 24.138 (B.O. 02/10/92)

Ley Nº 24.587 (B.O. 22/11/95)

Ley Nº 24.760 (B.O. 13/01/97)

Ley Nº 24.765 (B.O. 13/01/97)

Ley Nº 24.769 (B.O. 15/01/97)

Ley Nº 24.885 (B.O. 28/11/97)

Ley Nº 24.938 (B.O. 31/12/97)

Ley Nº 25.239 (B.O. 31/12/99)

Ley Nº 25.720 (B.O. 17/01/2003)

Decreto Nº 1397/79 (B.O. 28/07/79)

Decreto Nº 453/80 (B.O. 12/03/90)

Decreto Nº 2364/84 (B.O. 06/08/84)

Decreto Nº 1282/88 (B.O. 03/10/88)

Decreto Nº 752/92 (B.O. 06/05/92)

Decreto Nº 1684/93 (B.O. 17/08/93)

Decreto Nº 618/97 (B.O. 14/07/97)

Decreto Nº 935/97 (B.O. 17/09/97)

Decreto Nº 938/97 (B.O. 19/09/97)

Decreto Nº 1334/98 (B.O. 16/11/98)

Decreto Nº 290/2000 (B.O. 03/04/2000)

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LEY DE PROCEDIMIENTOS FISCALES –TEXTOORDENADO EN 1998–

1TITULO I

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Principio de Interpretación y Aplicación delas LeyesArtículo 1º— En la interpretación de las disposiciones deesta ley o de las leyes impositivas sujetas a su régimen, seatenderá al fin de las mismas y a su significación económica.Sólo cuando no sea posible fijar por la letra o por su espíritu,el sentido o alcance de las normas, conceptos o términos delas disposiciones antedichas, podrá recurrirse a las normas,conceptos y términos del derecho privado.L: 2º

Artículo 2º— Para determinar la verdadera naturaleza delhecho imponible se atenderá a los actos, situaciones yrelaciones económicas que efectivamente realicen, persigano establezcan los contribuyentes. Cuando éstos sometanesos actos, situaciones o relaciones a formas o estructurasjurídicas que no sean manifiestamente las que el derechoprivado ofrezca o autorice para configurar adecuadamentela cabal intención económica y efectiva de los contribuyen-tes, se prescindirá, en la consideración del hecho imponiblereal, de las formas y estructuras jurídicas inadecuadas, y seconsiderará la situación económica real como encuadradaen las formas o estructuras que el derecho privado lesaplicaría con independencia de las escogidas por los contri-buyentes o les permitiría aplicar como las más adecuadas ala intención real de los mismos.L: 1º

Domicilio FiscalArtículo 3º—2 El domicilio de los responsables en el con-cepto de esta ley y de las leyes de tributos a cargo de laAdministración Federal de Ingresos Públicos, entidad autár-quica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras yServicios Públicos3, es el real, o en su caso, el legal decarácter general, legislado en el Código Civil, ajustado a loque establece el presente artículo y a lo que determine lareglamentación.

En caso de las personas de existencia visible, cuando eldomicilio real no coincida con el lugar donde está situada ladirección o administración principal y efectiva de sus acti-vidades, este último será el domicilio fiscal.

En el caso de las personas jurídicas del Código Civil, lassociedades, asociaciones y entidades a las que el derechoprivado reconoce la calidad de sujetos de derecho, lospatrimonios destinados a un fin determinado y las demássociedades, asociaciones, entidades y empresas, cuando el

domicilio legal no coincida con el lugar donde esté situadala dirección o administración principal y efectiva, este últi-mo será el domicilio fiscal.

Cuando los contribuyentes o demás responsables se domi-cilien en el extranjero y no tengan representantes en el paíso no pueda establecerse el de estos últimos, se considerarácomo domicilio fiscal el del lugar de la República en quedichos responsables tengan su principal negocio o explota-ción o la principal fuente de recursos o subsidiariamente, ellugar de su última residencia.

Cuando no se hubiera denunciado el domicilio fiscal y laAdministración Federal de Ingresos Públicos conociere al-guno de los domicilios previstos en el presente artículo, elmismo tendrá validez a todos los efectos legales.

Cuando se comprobare que el domicilio denunciado no esel previsto en la presente ley o fuere físicamente inexistente,quedare abandonado o desapareciere o se alterare o supri-miere su numeración, y la Administración Federal de Ingre-sos Públicos conociere el lugar de su asiento, podrá decla-rarlo por resolución fundada como domicilio fiscal.

4En los supuestos contemplados por el párrafo anterior,cuando la Administración Federal de Ingresos Públicos,entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economíay Producción, tuviere conocimiento, a través de datos con-cretos colectados conforme a sus facultades de verificacióny fiscalización, de la existencia de un domicilio o residenciadistinto al domicilio fiscal del responsable, podrá declararlo,mediante resolución fundada, como domicilio fiscal alter-nativo, el que, salvo prueba en contrario de su veracidad,tendrá plena validez a todos los efectos legales. Ello, sinperjuicio de considerarse válidas las notificaciones practi-cadas en el domicilio fiscal del responsable.En tales supuestos el juez administrativo del domicilio fiscaldel responsable mantendrá su competencia originaría.

Sólo se considerará que existe cambio de domicilio cuandose haya efectuado la traslación del anteriormente menciona-do o también, si se tratara de un domicilio legal, cuando elmismo hubiere desaparecido de acuerdo con lo previsto enel Código Civil. Todo responsable que haya presentado unavez declaración jurada u otra comunicación a la Adminis-tración Federal de Ingresos Públicos está obligado a denun-ciar cualquier cambio de domicilio dentro de los diez (10)días de efectuado, quedando en caso contrario sujeto a las

LEY DE PROCEDIMIENTOS FISCALES –TEXTO ORDENADO EN 1998–

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 1

1 Ley Nº 11.683, t.o. en 1998 por el Decreto Nº 821/98 (B.O. del 20/07/98).2 Texto según Decreto Nº 1334/98 (B.O. del 16/11/98).3 El Decreto Nº 90/2001 (B.O. del 20/01/2001) dispuso que donde dice “Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos” debe entenderse

“Jefatura de Gabinete de Ministros”.4 Incorporado por Ley Nº 26.044 (B.O. del 06/07/2005), con vigencia a partir del 06/07/2005

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sanciones de esta ley. La Administración Federal de Ingre-sos Públicos sólo quedará obligada a tener en cuenta elcambio de domicilio si la respectiva notificación hubierasido hecha por el responsales en la forma que determine lareglamentación.

Sin perjuicio de ello, en aquellas actuaciones en las quecorresponda el ejercicio de las facultades previstas en elartículo 9º, punto 1, inciso b), del Decreto Nº 618 de fecha10 de julio de 1997 y concordantes y en el Capítulo XI deeste Título, el cambio de domicilio sólo surtirá efectoslegales si se comunicara fehacientemente y en forma directaen las referidas actuaciones administrativas.

Cualquiera de los domicilios previstos en el presente artícu-lo producirá en el ámbito administrativo y en el judicial losefectos de domicilio constituido, siéndole aplicables, en sucaso, las disposiciones de los artículos 41, 42 y 133 delCódigo Procesal Civil y Comercial de la Nación.

R: 13; 14

Artículo ...— 1 Se considera domicilio fiscal electrónico alsitio informático seguro, personalizado, válido y optativo re-gistrado por los contribuyentes y responsables para el cumpli-miento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recep-ción de comunicaciones de cualquier naturaleza. Suconstitución, implementación y cambio se efectuará conformea las formas, requisitos y condiciones que establezca la Admi-nistración Federal de Ingresos Públicos, quien deberá evaluarque se cumplan las condiciones antes expuestas y la viabilidadde su implementación tecnológica con relación a los contribu-yentes y responsables. Dicho domicilio producirá en el ámbitoadministrativo los efectos del domicilio fiscal constituido,siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones,emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen poresta vía

TérminosArtículo 4º— Para todos los términos establecidos en díasen la presente ley se computarán únicamente los días hábilesadministrativos. Cuando un trámite administrativo se rela-

cione con actuaciones ante Organismos judiciales o el Tri-bunal Fiscal de la Nación, se considerarán hábiles los díasque sean tales para éstos.

Para todos los términos establecidos en las normas que rijanlos gravámenes a los cuales es aplicable esta ley, se compu-tarán únicamente los días hábiles administrativos, salvo quede ellas surja lo contrario o así corresponda en el caso.L: 152 R: 18, 19, 20

Artículo ...— 2 Establécese un régimen de consulta vincu-lante.

La consulta deberá presentarse antes de producirse el hechoimponible o dentro del plazo para su declaración conformela reglamentación que fije la Administración Federal deIngresos Públicos, debiendo ser contestada en un plazo queno deberá exceder los noventa (90) días corridos.

La presentación de la consulta no suspenderá el transcursode los plazos ni justificará el incumplimiento de los obliga-dos.

La respuesta que se brinde vinculará a la AdministraciónFederal de Ingresos Públicos, y a los consultantes, en tantono se hubieran alterado las circunstancias antecedentes y losdatos suministrados en oportunidad de evacuarse la consult-a.

Los consultantes podrán interponer contra el acto que eva-cúa la consulta, recurso de apelación fundado ante el Minis-terio de Economía y Producción, dentro de los diez (10) díasde notificado el mismo. Dicho recurso se concederá al soloefecto devolutivo y deberá ser presentado ante el funciona-rio que dicte el acto recurrido.

Las respuestas que se brinden a los consultantes tendráncarácter público y serán publicadas conforme los mediosque determine la Administración Federal de Ingresos Públi-cos. En tales casos se suprimirá toda mención identificatoriadel consultante.

CAPITULO II - SUJETOS DE LOS DEBERES IMPOSITIVOS

Responsables por deuda propiaArtículo 5º— Están obligados a pagar el tributo al Fisco enla forma y oportunidad debidas, personalmente o por mediode sus representantes legales, como responsables del cum-plimiento de su deuda tributaria: los que sean contribuyentessegún las leyes respectivas; sus herederos y legatarios conarreglo a las disposiciones del Código Civil, sin perjuicio,con respecto a estos últimos, de la situación prevista en elartículo 8º, inciso d). Son contribuyentes, en tanto se verifi-que a su respecto el hecho imponible que les atribuyen lasrespectivas leyes tributarias, en la medida y condicionesnecesarias que éstas prevén para que surja la obligacióntributaria:a) Las personas de existencia visible, capaces o incapaces

según el derecho común;b) Las personas jurídicas del Código Civil y las sociedades,

asociaciones y entidades a las que el derecho privadoreconoce la calidad de sujetos de derecho;

c) Las sociedades, asociaciones, entidades y empresas queno tengan las calidades previstas en el inciso anterior, yaún los patrimonios destinados a un fin determinado,cuando unas y otros sean considerados por las leyestributarias como unidades económicas para la atribucióndel hecho imponible;

d) Las sucesiones indivisas, cuando las leyes tributarias lasconsideren como sujetos para la atribución del hecho im-ponible, en las condiciones previstas en la ley respectiva.

Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicasdel Estado Nacional, provincial o municipal, así como las em-presas estatales y mixtas, están sujetas a los tributos (impuestos,tasas y contribuciones), regidos por esta ley y a los restantestributosnacionales(impuestos, tasasycontribuciones), incluidoslos aduaneros, estando, en consecuencia, obligados a su pago,salvo exención expresa.L: 8º R: 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29

LEY DE PROCEDIMIENTOS FISCALES –TEXTO ORDENADO EN 1998–

2 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A.

1 Incorporado por Ley Nº 26.044 (B.O. del 06/07/2005), con vigencia a partir del 06/07/20052 Incorporado por Ley Nº 26.044 (B.O. del 06/07/2005), con vigencia a partir del 06/07/2005

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Responsables del Cumplimiento de la DeudaAjenaArtículo 6º— Están obligados a pagar el tributo al Fisco,con los recursos que administran, perciben o que disponen,como responsables del cumplimiento de la deuda tributariade sus representados, mandantes, acreedores, titulares de losbienes administrados o en liquidación, etc., en la forma yoportunidad que rijan para aquéllos o que especialmente sefijen para tales responsables bajo pena de las sanciones deesta ley:a) El cónyuge que percibe y dispone de todos los réditos

propios del otro;b) Los padres, tutores y curadores de los incapaces;c) Los síndicos y liquidadores de las quiebras, repre-

sentantes de las sociedades en liquidación, los adminis-tradores legales o judiciales de las sucesiones y, a faltade éstos, el cónyuge supérstite y los herederos;

d) Los directores, gerentes y demás representantes de laspersonas jurídicas, sociedades, asociaciones, entidades,empresas y patrimonios a que se refiere el artículo 5º ensus incisos b) y c);

e) Los administradores de patrimonios, empresas o bienesque en ejercicio de sus funciones puedan determinaríntegramente la materia imponible que gravan las res-pectivas leyes tributarias con relación a los titulares deaquéllos y pagar el gravamen correspondiente; y, en lasmismas condiciones, los mandatarios con facultad depercibir dinero;

f) Los agentes de retención y los de percepción de losimpuestos.

1Asimismo, están obligados a pagar el tributo al Fisco losresponsables sustitutos, en la forma y oportunidad en que,para cada caso, se estipule en las respectivas normas deaplicación.

R: 23, 24, 25, 26, 27

Artículo 7º— Las personas mencionadas en los incisos a),b) y c) del artículo anterior tienen que cumplir por cuentade los representados y titulares de los bienes que adminis-tran o liquidan, los deberes que esta ley y las leyes imposi-tivas imponen a los contribuyentes en general para los finesde la determinación, verificación y fiscalización de losimpuestos.

Las personas mencionadas en los incs. d) y e), de dicho artículotienen que cumplir los mismos deberes que para esos finesincumben también a las personas, entidades, etc., con que ellasse vinculan.L: 6º R: 23, 24, 25, 26, 27

Responsables en Forma Personal y Solidariacon los DeudoresArtículo 8º— Responden con sus bienes propios y solida-riamente con los deudores del tributo y, si los hubiere, conotros responsables del mismo gravamen, sin perjuicio de lassanciones correspondientes a las infracciones cometidas:a) 2Todos los responsables enumerados en los primeros

cinco (5) incisos del artículo 6º cuando, por incumplimien-to de sus deberes tributarios, no abonaran oportunamenteel debido tributo, si los deudores no cumplen la intimaciónadministrativa de pago para regularizar su situación fiscaldentro del plazo fijado por el segundo párrafo del artículo17. No existirá, sin embargo, esta responsabilidad personaly solidaria con respectoa quienes demuestren debidamente

a la Administración Federal de Ingresos Públicos quesus representados, mandantes, etc., los han colocado enla imposibilidad de cumplir correcta y oportunamentecon sus deberes fiscales.

3En las mismas condiciones del párrafo anterior, los sociosde sociedades irregulares o de hecho. También seránresponsables, en su caso, los socios solidariamente res-ponsables de acuerdo con el derecho común, respecto delas obligaciones fiscales que correspondan a las socie-dades o personas jurídicas que los mismos representeno integren.

b) 4 Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior y concarácter general, los síndicos de los concursos preventi-vos y de las quiebras que no hicieren las gestionesnecesarias para la determinación y ulterior ingreso de lostributos adeudados por los responsables respecto de losperíodos anteriores y posteriores a la apertura del con-curso o auto de quiebra, según el caso; en particular, sidentro de los quince (15) días corridos de aceptado elcargo en el expediente judicial, no hubieran requerido ala Administración Federal de Ingresos Públicos las cons-tancias de las respectivas deudas tributarias, en la formay condiciones que establezca dicho organismo.

c) Los agentes de retención por el tributo que omitieron reteneroque, retenido,dejarondepagara la AdministraciónFederalde IngresosPúblicosdentrode losquince (15)díassiguientesa aquél en que correspondía efectuar la retención, si noacreditaren que los contribuyentes han pagado el gravamen,y sin perjuicio de la obligación solidaria que para abonarloexiste a cargo de éstos desde el vencimiento del plazoseñalado; y los agentes de percepción por el tributo quedejaron de percibir o que percibido dejaron de ingresar a laAdministraciónFederalenlaformaytiempoqueestablezcanlas leyes respectivas.

5La Administración Federal de Ingresos Públicos, podráfijar otros plazos de ingreso cuando las circunstancias lohicieran conveniente a los fines de la recaudación o delcontrol de la deuda.

d) Los sucesores a título particular en el activo y pasivo deempresas o explotaciones que las leyes tributarias con-sideran como una unidad económica susceptible de ge-nerar íntegramente el hecho imponible, con relación asus propietarios o titulares, si los contribuyentes nohubiesen cumplido la intimación administrativa de pagodel tributo adeudado.La responsabilidad del adquirente, en cuanto a la deudafiscal no determinada, caducará:1) A los tres (3) meses de efectuada la transferencia, si con

antelación de quince (15) días ésta hubiera sido denun-ciada a la AdministraciónFederal de IngresosPúblicos.

2) En cualquier momento en que la AdministraciónFederal de Ingresos Públicos reconozca como sufi-ciente la solvencia del cedente con relación al tributoque pudiera adeudarse, o en que acepte la garantíaque éste ofrezca a ese efecto;

e) Los terceros que, aun cuando no tuvieran deberes tribu-tarios a su cargo, faciliten por su culpa o dolo la evasióndel tributo;

f) 6Los cedentes de créditos tributarios respecto de la deudatributaria de sus cesionarios y hasta la concurrencia delimporte aplicado a la cancelación de la misma, si seimpugnara la existencia o legitimidad de tales créditosy los deudores no cumplieren con la intimación admi-nistrativa de pago.

LEY DE PROCEDIMIENTOS FISCALES –TEXTO ORDENADO EN 1998–

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 3

1 Incorporado por Ley Nº 25.795 (B.O. del 17/11/2003), con vigencia a partir del 17/11/20032 Texto según Ley Nº 25.239 (B.O. del 31/12/99), con vigencia a partir del 31/12/993 Incorporado por Ley Nº 26.044 (B.O. del 06/07/2005), con vigencia a partir del 06/07/20054 Texto según Ley Nº 26.044 (B.O. del 06/07/2005), con vigencia a partir del 06/07/20055 Fuente: Ley Nº 23.314 (B.O. del 08/05/86), con vigencia a partir del 17/05/86.6 Fuente: Ley Nº 23.314 (B.O. del 08/05/86), con vigencia a partir del 17/05/86.

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g) 1Cualesquiera de los integrantes de una unión transitoriade empresas o de un agrupamiento de colaboraciónempresaria, respecto de las obligaciones tributarias ge-neradas por el agrupamiento como tal y hasta el montode las mismas.

h) 2Los contribuyentes que por sus compras o locacionesreciban facturas o documentos equivalentes, apócrifos ono autorizados, cuando estuvieren obligados a constatarsu adecuación, conforme las disposiciones del artículosin número incorporado a continuación del artículo 33de la presente ley. En este caso responderán por losimpuestos adeudados por el emisor, emergentes de larespectiva operación y hasta el monto generado por lamisma, siempre que no puedan acreditar la existencia yveracidad del hecho imponible.

L: 5º; 6º; 7º; 9º R: 24, 25, 26, 27

Responsables por los SubordinadosArtículo 9º— Los obligados y responsables de acuerdo conlas disposiciones de esta ley, lo son también por las conse-cuencias del hecho u omisión de sus factores, agentes odependientes, incluyendo las sanciones y gastos consiguien-tes.L: 8º

Responsabilidad del consumidor finalArtículo 10— 3Los consumidores finales de bienes y servi-cios, o quienes según las leyes tributarias deben recibir esetratamiento, estarán obligados a exigir la entrega de facturaso comprobantes que documenten sus operaciones.La obligación señalada incluye la de conservarlos en supoder y exhibirlos a los inspectores de la AdministraciónFederal de Ingresos Públicos, que pudieran requerirlos en elmomento de la operación o a la salida del establecimiento,local, oficina, recinto o puesto de ventas donde se hubierancelebrado las mencionadas transacciones. El incumplimien-to de esta obligación en las operaciones de más de diez pesos($ 10) será sancionado según los términos del primer párra-fo del artículo 39 de esta ley reduciéndose el mínimo de lamulta a este efecto a veinte pesos ($ 20). La actitud delconsumidor deberá revelar connivencia o complacencia conel obligado a emitir o entregar factura o comprobante.La sanción a quien haya incumplido el deber de emitir oentregar facturas o comprobantes equivalentes será un re-quisito previo para que recaiga sanción al consumidor finalpor la misma omisión.

CAPITULO III - DETERMINACION Y PERCEPCION DE IMPUESTOS

Declaración Jurada y LiquidaciónAdministrativa del TributoArtículo 11— La determinación y percepción de los gravá-menes que se recauden de acuerdo con la presente ley, seefectuará sobre la base de declaraciones juradas que deberánpresentar los responsables del pago de los tributos en laforma y plazos que establecerá la Administración Federalde Ingresos Públicos. Cuando ésta lo juzgue necesario,podrá también hacer extensiva esa obligación a los tercerosque de cualquier modo intervengan en las operaciones otransacciones de los contribuyentes y demás responsables,que estén vinculados a los hechos gravados por las leyesrespectivas.

El Poder Ejecutivo Nacional queda facultado para rempla-zar, total o parcialmente, el régimen de declaración juradaa que se refiere el párrafo anterior, por otro sistema quecumpla la misma finalidad, adecuando al efecto las normaslegales respectivas.

La Administración Federal de Ingresos Públicos podrá dis-poner con carácter general, cuando así convenga y lo requie-ra la naturaleza del gravamen a recaudar, la liquidaciónadministrativa de la obligación tributaria sobre la base dedatos aportados por los contribuyentes, responsables, terce-ros y/o los que ella posee.L: 12, 13, 14, 15, 16 R: 23, a 32

Artículo 12— 4Las liquidaciones de impuestos previstas enel artículo anterior así como las de intereses resarcitorios,actualizaciones y anticipos expedidos por la AdministraciónFederal de Ingresos Públicos mediante sistemas de compu-tación, constituirán títulos suficientes a los efectos de laintimación de pago de los mismos si contienen, además de

los otros requisitos y enunciaciones que les fueran propios,la sola impresión del nombre y del cargo del juez adminis-trativo. Esto será igualmente válido tratándose de la multay del procedimiento indicados en el artículo 38.L: 11, 13, 14, 15, 16

Artículo 13— La declaración jurada está sujeta a verifica-ción administrativa y, sin perjuicio del tributo que en defi-nitiva liquide o determine la Administración Federal deIngresos Públicos, hace responsable al declarante por elgravamen que en ella se base o resulte, cuyo monto no podráreducir por declaraciones posteriores, salvo en los casos deerrores de cálculo cometidos en la declaración misma. Eldeclarante será también responsable en cuanto a la exactitudde los datos que contenga su declaración, sin que la presen-tación de otra posterior, aunque no le sea requerida, hagadesaparecer dicha responsabilidad.L: 11, 12, 14, 15, 16 R: 24; 34

Artículo 14— 5Cuando en la declaración jurada se compu-ten contra el impuesto determinado, conceptos o importesimprocedentes, tales como retenciones, pagos a cuenta,acreditaciones de saldos a favor propios o de terceros o elsaldo a favor de la Administración Federal de IngresosPúblicos se cancele o se difiera impropiamente (certificadosde cancelación de deuda falsos, regímenes promocionalesincumplidos, caducos o inexistentes, cheques sin fondos,etc.), no procederá para su impugnación el procedimientonormado en los artículos 16 y siguientes de esta ley, sinoque bastará la simple intimación de pago de los conceptosreclamados o de la diferencia que generen en el resultado dedicha declaración jurada.L: 16

LEY DE PROCEDIMIENTOS FISCALES –TEXTO ORDENADO EN 1998–

4 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A.

1 Incorporado por Ley Nº 25.795 (B.O. del 17/11/2003), con vigencia a partir del 17/11/20032 Incorporado por Ley Nº 25.795 (B.O. del 17/11/2003), con vigencia a partir del 17/11/20033 Fuente: Ley Nº 24.765 (B.O. del 13/01/97).4 Fuente: Ley Nº 23.314 (B.O. del 08/05/86), con vigencia a partir del 17/05/86.5 Fuente: Ley Nº 23.658 (B.O. del 10/01/89), con vigencia a partir del 11/01/89.

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Artículo 15— Las boletas de depósito y las comunicacionesde pago confeccionadas por el responsable con datos que élmismo aporte, tienen el carácter de declaración jurada, y lasomisiones, errores o falsedades que en dichos instrumentosse comprueben, están sujetos a las sanciones de los artículos39, 45 y 46 de la ley.

1Sin perjuicio de lo que dispongan las leyes tributarias especí-ficas, a los efectos del monto de la materia imponible y delgravamen, no se tomarán en cuenta las fracciones de peso quealcancenhastacincodecimasde centavoscomputándosecomoun (1) centavo de peso las que superen dicho tope.L: 16; 39; 45; 46

DETERMINACION DE OFICIOArtículo 16— Cuando no se hayan presentado declaracio-nes juradas o resulten impugnables las presentadas, la Ad-ministración Federal de Ingresos Públicos procederá a de-terminar de oficio la materia imponible o el quebrantoimpositivo, en su caso, y a liquidar el gravamen corres-pondiente, sea en forma directa, por conocimiento cierto dedicha materia, sea mediante estimación, si los elementosconocidos sólo permiten presumir la existencia y magnitudde aquélla.

Las liquidaciones y actuaciones practicadas por los inspecto-res y demás empleados que intervienen en la fiscalización delos tributos, no constituyen determinación administrativa deaquéllos, la que sólo compete a los funcionarios que ejercenlas atribuciones de jueces administrativos a que se refieren losartículos 9º, punto 1, inciso b) y 10 del Decreto Nº 618/97.

Cuando se trate de liquidaciones efectuadas con arreglo alúltimo párrafo del artículo 11 el responsable podrá manifestarsu disconformidad antes del vencimiento general del grava-men; no obstante ello, cuando no se hubiere recibido la liqui-dación quince (15) días antes del vencimiento, el término parahaceraquellamanifestaciónseextenderáhasta quince(15)díasdespués de recibida.

El rechazo del reclamo autorizará al responsable a interpo-ner los recursos previstos en el artículo 76 en la forma allíestablecida.L: 14; 17; 18; 19 R: 34; 35

Artículo 17— El procedimiento de determinación de oficiose iniciará, por el juez administrativo, con una vista alcontribuyente o responsable de las actuaciones adminis-trativas y de las impugnaciones o cargos que se formulen,proporcionando detallado fundamento de los mismos, paraque en el término de quince (15) días, que podrá ser prorro-gado por otro lapso igual y por única vez, formule por escritosu descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a suderecho.

Evacuada la vista o transcurrido el término señalado, el juezadministrativo dictará resolución fundada determinando eltributo e intimandoal pagodentrodelplazodequince (15)días.

2La determinación deberá contener lo adeudado en conceptode tributos y, en su caso, multa, con el interés resarcitorio yla actualización, cuando correspondiesen, calculados hastala fecha que se indique en la misma, sin perjuicio de laprosecución del curso de los mismos, con arreglo a lasnormas legales y reglamentarias pertinentes.

En el supuesto que transcurrieran noventa (90) días desde laevacuación de la vista o del vencimiento del término estable-cido en el primer párrafo sin que se dictare la resolución, elcontribuyente o responsable podrá requerir pronto despacho.Pasados treinta (30) días de tal requerimiento sin que la reso-lución fuere dictada, caducará el procedimiento, sin perjuiciode la validez de las actuaciones administrativas realizadas, y elFisco podrá iniciar –por única vez– un nuevo proceso dedeterminación de oficio, previa autorización del titular de laAdministración Federal de Ingresos Públicos, de lo que se daráconocimiento dentro del término de treinta (30) días al Orga-nismo que ejerce superintendencia sobre la AdministraciónFederal, con expresión de las razones que motivaron el eventoy las medidas adoptadas en el orden interno.

El procedimiento del presente artículo deberá ser cumplidotambién respecto de aquellos en quienes se quiera efectivi-zar la responsabilidad solidaria del artículo 8º.

Cuando la disconformidad respecto de las liquidacionespracticadas por la Administración Federal de Ingresos Pú-blicos con arreglo al último párrafo del artículo 11 se limitóa errores de cálculo, se resolverá sin sustanciación. Si ladisconformidad se refiriere a cuestiones conceptuales, de-berá dilucidarse a través de la determinación de oficio.

No será necesario dictar resolución determinando de oficiola obligación tributaria si –antes de ese acto– prestase elresponsable su conformidad con las impugnaciones o cargosformulados, la que surtirá entonces los efectos de una decla-ración jurada para el responsable y de una determinación deoficio para el Fisco.

3 Cuando los agentes de retención o percepción –habiendopracticado la retención o percepción correspondiente– hu-bieran presentado declaraciones juradas determinativas oinformativas de su situación frente al gravamen de que setrate o, alternativamente, la Administración Federal de In-gresos Públicos, constatare la retención o percepción prac-ticada a través de los pertinentes certificados, no procederála aplicación del procedimiento previsto en los artículos 16y siguientes de esta ley, bastando la simple intimación delas sumas reclamadas.L: 16; 18; 19 R: 34; 35

Artículo 18— La estimación de oficio se fundará en loshechos y circunstancias conocidos que, por su vinculacióno conexión normal con los que las leyes respectivas prevéncomo hecho imponible, permitan inducir en el caso particu-lar la existencia y medida del mismo. Podrán servir espe-cialmente como indicios: el capital invertido en la explota-ción, las fluctuaciones patrimoniales, el volumen de lastransacciones y utilidades de otros períodos fiscales, elmonto de las compras o ventas efectuadas, la existencia demercaderías, el rendimiento normal del negocio o explota-ción o de empresas similares, los gastos generales de aqué-llos, los salarios, el alquiler del negocio y de la casa-habita-ción, el nivel de vida del contribuyente y cualesquiera otroselementos de juicio que obren en poder de la AdministraciónFederal de Ingresos Públicos o que deberán proporcionarleslos agentes de retención, cámaras de comercio o industria,bancos, asociaciones gremiales, entidades públicas o priva-das, cualquier otra persona, etcétera.

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APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 5

1 Fuente: Ley Nº 22.826 (B.O. del 15/06/83), con vigencia a partir del 01/06/83.2 Fuente: Ley Nº 23.495 (B.O. del 11/03/87), con vigencia a partir del 12/03/87.3 Incorporado por Ley Nº 26.044 (B.O. del 06/07/2005), con vigencia a partir del 06/07/2005

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En las estimaciones de oficio podrán aplicarse los prome-dios y coeficientes generales que a tal fin establezca elAdministrador Federal con relación a explotaciones de unmismo género.A los efectos de este artículo podrá tomarse como presun-ción general, salvo prueba en contrario que:a) Las ganancias netas de personas de existencia visible

equivalen por los menos a tres (3) veces el alquiler quepaguen por la locación de inmuebles destinados a casa-habitación en el respectivo período fiscal;

b) Cuando los precios de inmueble que figuren en las escritu-ras sean notoriamente inferiores a los vigentes en plaza, yello no sea explicado satisfactoriamente por los interesa-dos, por las condiciones de pago, por características pecu-liares del inmueble o por otras circunstancias, laAdministraciónFederalde IngresosPúblicospodrá impug-nar dichos precios y fijar de oficio un precio razonable demercado;

c) 1A los efectos de cada uno de los impuestos que seindican seguidamente, las diferencias físicas de inven-tario de mercaderías comprobadas por la Adminis-tración Federal de Ingresos Públicos, luego de sucorrespondiente valoración, representan:1) En el impuesto a las ganancias:

Ganancias netas determinadas por un monto equiva-lente a la diferencia de inventario en concepto deincremento patrimonial más de un diez por ciento(10%) en concepto de renta dispuesta o consumidaen gastos no deducibles;

2) En el impuesto al valor agregado:Montos de ventas gravadas, omitidas, determinadospor aplicación, sobre la suma de los conceptos resul-tantes del punto precedente, del coeficiente que re-sulte de dividir el monto de ventas gravadascorrespondientes al ejercicio fiscal cerrado inmedia-to anterior a aquel en que se verifiquen las diferen-cias de inventarios, declaradas o registradas,ajustadas impositivamente, según corresponda, porel valor de las mercaderías en existencia al final delejercicio citado precedentemente, declaradas o re-gistradas, ajustadas impositivamente, según corres-ponda.El pago del impuesto en estas condiciones no gene-rará ningún crédito fiscal.Igual método se aplicará para los rubros de impues-tos internos que correspondan;

3) En los impuestos sobre el patrimonio neto y sobre loscapitales: bienes del activo computable.

Se presume, sin admitir prueba en contrario, que enrelación a los impuestos a las ganancias, sobre el patri-monio neto y sobre los capitales las diferencias de ma-teria imponible estimadas conforme a los puntos 1 y 3precedentes, corresponden al último ejercicio fiscal ce-rrado inmediatamente anterior a aquel en el cual laAdministración Federal de Ingresos Públicos hubieraverificado las diferencias de inventarios de mercaderías.Tratándosedel impuestoalvaloragregado, lasdiferenciasdeventasgravadasaque se refiere el apartado2seránatribuidasa cada uno de los meses calendarios comprendidos en elejerciciocomercialanteriorprorrateándolasenfuncióndelasventas gravadas que se hubieran declarado o registradorespecto de cada uno de dichos meses. Igual método seaplicará para los rubros de impuestos internos que corres-pondan.

c’) 2 Las diferencias entre la producción considerada por elcontribuyente a los fines tributarios teniendo en cuentalas existencias iniciales y finales y la información obte-nida por relevamiento efectuado por imagen satelital,previamente valuadas en función de precios oficialesdeterminados para exportación o en función de preciosde mercado en los que el contribuyente acostumbra aoperar, representan:1) En el impuesto a las ganancias:

Ganancias netas determinadas por un monto equiva-lente a las diferencias de producción en concepto deincremento patrimonial, más un diez por ciento (10%)en concepto de renta dispuesta o consumida en gastosno deducibles.

2) En el impuesto al valor agregado:Montos de ventas omitidas, determinadas por la sumade los conceptos resultantes del punto precedente.El pago del impuesto en estas condiciones no generaráningún crédito fiscal.

3) En los impuestos sobre los bienes personales yganancia mínima presunta:Bienes del activo computable.Se presume, sin admitir prueba en contrario, que lasdiferencias de materia imponible estimadas, corres-ponden al ejercicio fiscal en el cual la Adminis-tración Tributaria hubiera verificado las diferenciasde producción.

Las diferencias de ventas a que se refieren el punto 2,serán atribuidas a cada uno de los meses calendarioscomprendidos en el ejercicio comercial, prorrateándolasen función de las ventas gravadas y exentas que sehubieran declarado o registrado, respecto de cada uno dedichos meses.

d) 3El resultado de promediar el total de ventas, de presta-ciones de servicios o de cualquier otra operación contro-lada por la Administración Federal de Ingresos Públicosen no menos de diez (10) días continuos o alternadosfraccionados en dos períodos de cinco (5) días cada uno,con un intervalo entre ellos que no podrá ser inferior asiete (7) días, de un mismo mes, multiplicado por el totalde días hábiles comerciales, representan las ventas, pres-taciones de servicios u operaciones presuntas del contri-buyente o responsable bajo control, durante ese mes.Si el mencionado control se efectuara en no menos decuatro (4) meses continuos o alternados de un mismoejercicio comercial, el promedio de ventas, prestacionesde servicios u operaciones se considerará suficientemen-te representativo y podrá también aplicarse a los demásmeses no controlados del mismo período, a condición deque se haya tenido debidamente en cuenta la estaciona-lidad de la actividad o ramo de que se trate.La diferencia de ventas, prestaciones de servicios u opera-ciones existentes entre las de ese período y lo declarado oregistrado ajustado impositivamente, se considerará:1) Ganancia neta en el impuesto a las ganancias.2) Ventas, prestaciones de servicios u operaciones gra-

vadas o exentas en el impuesto al valor agregado, enla misma proporción que tengan las que hubieransido declaradas o registradas en cada uno de losmeses del ejercicio comercial anterior.Igual método se aplicará para los rubros de impues-tos internos que correspondan.

e) 4En el caso que se comprueben operaciones marginalesdurante un período fiscalizado que puede ser inferior aun mes, el porcentaje que resulte de compararlas con las

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1 Fuente: Ley Nº 23.314 (B.O. del 08/05/86), con vigencia a partir del 17/05/86.2 Texto según Ley Nº 26.044 (B.O. del 06/07/2005), con vigencia a partir del 06/07/20053 Fuente: Ley Nº 23.314 (B.O. del 08/05/86), con vigencia a partir del 17/05/86.4 Fuente: Ley Nº 24.073 (B.O. del 13/04/92), con vigencia a partir del 13/04/92.

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registradas, informadas, declaradas o facturadas confor-me a las normas dictadas por la Administración Federalde Ingresos Públicos de ese mismo período, aplicadosobre las ventas de los últimos doce (12) meses, quepueden no coincidir con el ejercicio comercial, determi-nará, salvo prueba en contrario, diferencias de ventasque se considerarán en la misma forma que se prescribeen los apartados 1 y 2 del último párrafo del inciso d)precedente para los meses involucrados y teniendo encuenta lo allí determinado sobre la estacionalidad de laactividad o ramo de que se trate.Si la fiscalización y la comprobación de operacionesmarginales abarcare un período fiscal, la presunción aque se refiere el párrafo anterior se aplicará, del modoallí previsto, sobre los años no prescriptos.

f) 1 Los incrementos patrimoniales no justificados, repre-sentan:1) En el impuesto a las ganancias:

Ganancias netas determinadas por un monto equiva-lente a los incrementos patrimoniales no justificados,más un diez por ciento (10%) en concepto de rentadispuesta o consumida en gastos no deducibles.

2) En el impuesto al valor agregado:Montos de ventas omitidas determinadas por la sumade los conceptos resultantes del punto precedente.El pago del impuesto en estas condiciones no gene-rará ningún crédito fiscal.

3) El método establecido en el punto 2 se aplicará a losrubros de impuestos internos que correspondan.

g) 2 Los depósitos bancarios, debidamente depurados, quesuperen las ventas y/o ingresos declarados del periodo,representan:1) En el impuesto a las ganancias:

Ganancias netas determinadas por un monto equiva-lente a las diferencias de depósitos en concepto deincremento patrimonial, más un diez por ciento(10%) en concepto de renta dispuesta o consumidaen gastos no deducibles.

2) En el impuesto al valor agregado:Montos de ventas omitidas, determinadas por la sumade los conceptos resultantes del punto precedente.El pago del impuesto en estas condiciones no gene-rará ningún crédito fiscal.

3) El método establecido en el punto 2 se aplicará a losrubros de impuestos internos que correspondan.

h) 3 El importe de las remuneraciones abonadas al personalen relación de dependencia no declarado, así como lasdiferencias salariales no declaradas, representan:1) En el impuesto a las ganancias:

Ganancias netas determinadas por un monto equiva-lente a las remuneraciones no declaradas en concep-to de incremento patrimonial, más un diez por ciento(10%) en concepto de renta dispuesta o consumidaen gastos no deducibles.

2) En el impuesto al valor agregado:Montos de ventas omitidas, determinadas por lasuma de los conceptos resultantes del punto prece-dente.El pago del impuesto en estas condiciones no gene-rará ningún crédito fiscal.

3) El método establecido en el punto 2 se aplicará a losrubros de impuestos internos que correspondan.

Las diferencias de ventas a que se refieren los puntos 2y 3 de este inciso y de los incisos f) y g) precedentes,serán atribuidas a cada uno de los meses calendarios

comprendidos en el ejercicio comercial en el que seconstataren tales diferencias, prorrateándolas en funciónde las ventas gravadas y exentas que se hubieran decla-rado o registrado.

Las presunciones establecidas en los distintos incisos delpárrafo precedente no podrán aplicarse conjuntamente paraun mismo gravamen por un mismo período fiscal.4También la Administración Federal de Ingresos Públicospodrá efectuar la determinación calculando las ventas oservicios realizados por el contribuyente o las utilidades enfunción de cualquier índice que pueda obtener, tales comoel consumo de gas o energía eléctrica, adquisición de mate-rias primas o envases, el pago de salarios, el monto de losservicios de transporte utilizados, el valor del total del activopropio o ajeno o de alguna parte del mismo. Este detalle esmeramente enunciativo y su empleo podrá realizarse indi-vidualmente o utilizando diversos índices en forma combi-nada y aplicarse ya sea proyectando datos del mismo con-tribuyente de ejercicios anteriores o de terceros quedesarrollen una actividad similar de forma de obtener losmontos de ventas, servicios o utilidades proporcionales a losíndices en cuestión. La carencia de contabilidad o de com-probantes fehacientes de las operaciones hará nacer la pre-sunción de que la determinación de los gravámenes efectua-da por la Administración Federal en base a los índicesseñalados u otros que contengan esta ley o que sean técni-camente aceptables, es legal y correcta, sin perjuicio delderecho del contribuyente o responsable a probar lo contra-rio. Esta probanza deberá fundarse en comprobantes feha-cientes y concretos, careciendo de virtualidad toda aprecia-ción o fundamentación de carácter general o basadas enhechos generales. La probanza que aporte el contribuyenteno hará decaer la determinación de la Administración Fede-ral de Ingresos Públicos sino solamente en la justa medidade la prueba cuya carga corre por cuenta del mismo.L: 16; 17; 19

Artículo...— 5 Cuando se tratare de ingresos de fondosprovenientes de países de baja o nula tributación –a que aludeel artículo 15 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (textoordenado en 1997 y sus modificaciones)– cualquiera sea sunaturaleza, concepto o tipo de operación de que se trate, seconsiderará que tales fondos constituyen incrementos patri-moniales no justificados para el tomador o receptor local.

Los incrementos patrimoniales no justificados a que serefiere el párrafo anterior con más un diez por ciento (10%)en concepto de renta dispuesta o consumida en gastos nodeducibles, representan ganancias netas del ejercicio en quese produzcan, a los efectos de la determinación del impuestoa las ganancias y en su caso, base para estimar las opera-ciones gravadas omitidas del respectivo ejercicio comercialen los impuestos al valor agregado e internos.

No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, laAdministración Federal de Ingresos Públicos considerarácomo justificados aquellos ingresos de fondos a cuyo res-pecto el interesado pruebe fehacientemente que se origina-ron en actividades efectivamente realizadas por el contribu-yente o por terceros en dichos países o que provienen decolocaciones de fondos oportunamente declarados.

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1 Texto según Ley Nº 26.044 (B.O. del 06/07/2005), con vigencia a partir del 06/07/20052 Texto según Ley Nº 26.044 (B.O. del 06/07/2005), con vigencia a partir del 06/07/20053 Texto según Ley Nº 26.044 (B.O. del 06/07/2005), con vigencia a partir del 06/07/20054 Fuente: Ley Nº 24.073 (B.O. del 13/04/92), con vigencia a partir del 13/04/92.5 Incorporado por Ley Nº 25.795 (B.O. del 17/11/2003), con vigencia a partir del 17/11/2003

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Artículo...— 1 La determinación de los gravámenes efec-tuada por la Administración Federal de Ingresos Públicosen base a lo previsto en el artículo 18 o a los métodos dejustificación de precios a que se refiere el artículo 15 de laLey de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1997 y sus modi-ficaciones), o en la aplicación de precios de operacionesidénticas o similares realizadas en la República Argentina uotros mecanismos que contenga esta ley o que sean técnica-mente aceptables, tendrá pleno efecto y se presumirá correc-ta, cuando se origine en la falta de presentación a requeri-miento de declaraciones juradas con el detalle de lastransacciones celebradas entre sociedades locales, empre-sas, fideicomisos o establecimientos estables ubicados en elpaís con personas físicas, jurídicas o cualquier otro tipo deentidad domiciliada, constituida o ubicada en el exterior, asícomo en la falta de registración fehaciente de dichas opera-ciones o de los comprobantes respaldatorios de las opera-ciones.

Sin perjuicio de ello, el contribuyente o responsable tendráderecho a probar lo contrario. Esta probanza deberá fundar-se en comprobantes fehacientes y concretos, careciendo devirtualidad toda apreciación o fundamentación de caráctergeneral o basadasenhechosgenerales. La probanza queaporteel contribuyente no hará decaer la determinación de la

Administración Federal de Ingresos Públicos sino solamen-te en la justa medida de la prueba cuya carga corre por cuentadel mismo.

Efectos de la Determinación de OficioArtículo 19— Si la determinación de oficio resultara infe-rior a la realidad, quedará subsistente la obligación delcontribuyente de así denunciarlo y satisfacer el impuestocorrespondiente al excedente, bajo pena de las sanciones deesta ley.

La determinación del juez administrativo del impuesto, enforma cierta o presuntiva, una vez firme, sólo podrá ser modi-ficada en contra del contribuyente en los siguientes casos:a) Cuando en la resolución respectiva se hubiere dejado

expresa constancia del carácter parcial de la determinaciónde oficio practicada y definidos los aspectos que han sidoobjeto de la fiscalización, en cuyo caso sólo serán suscep-tibles de modificación aquellos aspectos no consideradosexpresamente en la determinación anterior;

b) Cuando surjan nuevos elementos de juicio o se compruebela existencia de error, omisión o dolo en la exhibición oconsideración de los que sirvieron de base a la determi-nación anterior (cifras de ingresos, egresos, valores deinversión y otros).

L: 16; 17; 18 R: 34; 37

CAPITULO IV - DEL PAGO

Vencimiento GeneralArtículo 20— La Administración Federal de Ingresos Pú-blicos establecerá los vencimientos de los plazos generalestanto para el pago como para la presentación de las declara-ciones juradas y toda otra documentación.

En cuanto al pago de los tributos determinados por laAdministración Federal de Ingresos Públicos, deberá serefectuado dentro de los quince (15) días de notificada laliquidación respectiva.L: 16; 17; 18; 19; 26; 27 R: 36; 37

AnticiposArtículo 21— 2Podrá la Administración Federal de Ingre-sos Públicos, hasta el vencimiento del plazo general o hastala fecha de presentación de la declaración jurada por partedel contribuyente, el que fuera posterior, el ingreso deimportes a cuenta del tributo que se deba abonar por elperíodo fiscal por el cual se liquidan los anticipos.

En el caso de falta de ingreso a la fecha de los vencimientosde los anticipos que fije la Administración Federal de Ingre-sos Públicos, ésta podrá requerir su pago por vía judicial.Luego de iniciado el juicio de ejecución fiscal, la Adminis-tración Federal no estará obligada a considerar el reclamodel contribuyente contra el importe requerido, sino por lavía de repetición y previo pago de las costas y gastos deljuicio e intereses y actualización que correspondan.

La presentación de la declaración jurada en fecha posterior ala iniciación del juicio no enervará la prosecución del mismo.

Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicosa dictar las normas complementarias que considere necesa-rias, respecto del régimen de anticipos, y en especial lasbases de cálculo, cómputo e índices aplicables, plazos yfechas de vencimiento, actualización y requisitos a cubrirpor los contribuyentes.L: 26; 27 R: 56; 74

Percepción en la FuenteArtículo 22— La percepción de los tributos se hará en lamisma fuente cuando así lo establezcan las leyes impositi-vas y cuando la Administración Federal de Ingresos Públi-cos, por considerarlo conveniente, disponga qué personas yen qué casos intervendrán como agentes de retención y/opercepción.L: 27; 45; 48

Forma de PagoArtículo 23—– 3El pago de los tributos, intereses y multasse hará mediante depósito en las cuentas especiales delBanco de la Nación Argentina, y de los bancos y otrasentidades que la Administración Federal de Ingresos Públi-cos autorice a ese efecto, o mediante cheque, giro o valorpostal o bancario a la orden del citado organismo. Para esefin la Administración Federal de Ingresos Públicos abrirácuentas en los bancos para facilitar la percepción de losgravámenes.

LEY DE PROCEDIMIENTOS FISCALES –TEXTO ORDENADO EN 1998–

8 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A.

1 Incorporado por Ley Nº 25.795 (B.O. del 17/11/2003), con vigencia a partir del 17/11/20032 Fuente: Ley Nº 23.549 (B.O. del 26/01/88), con vigencia a partir del 27/01/88.3 Texto según Ley Nº 25.795 (B.O. del 17/11/2003), con vigencia a partir del 17/11/2003

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La Administración Federal de Ingresos Públicos acordará conlos bancos el procedimiento para que estos devuelvan a susclientes todos los cheques librados a la orden de la Adminis-tración Federal una vez cancelados y satisfechos los requisitosde orden interno, de acuerdo con las prácticas bancarias.

Los saldos disponibles de las cuentas recaudadoras se trans-ferirán diariamente a la Tesorería General de la Nación conexcepción de los importes necesarios que requiera la Admi-nistración Federal de Ingresos Públicos, para atender lospedidos de devolución que la misma ordene en cada uno delos tributos cuya percepción esté a su cargo.L: 24; 25; 26; 27; 32 R: 36; 38

Artículo 24— Si la Administración Federal de IngresosPúblicos considerara que la aplicación de las disposicionesrelativas a la percepción previstas por las leyes no resultanadecuadas o eficaces para la recaudación, o la perjudicasen,podrá desistir de ellas, total o parcialmente, y disponer otrasformas y plazos de ingreso.L: 23; 25; 26; 27

Lugar de PagoArtículo 25— El pago del tributo deberá hacerse en el lugardel domicilio del responsable en el país o en el de surepresentante en caso de ausencia. El pago del tributo rete-nido deberá efectuarse en el lugar del domicilio del agentede retención. El pago del tributo percibido por el agente depercepción deberá efectuarse en el lugar del domicilio dedicho agente.

Cuando el domicilio no pudiera determinarse, o no se cono-ciese el del representante, en caso de ausencia del respon-sable, la Administración Federal de Ingresos Públicos fijaráel lugar del pago.L: 26; 27 R: 38

ImputaciónArtículo 26— Los responsables determinarán, al efectuarlos pagos o los ingresos a cuenta, a qué deudas deberánimputarse. Cuando así no lo hicieren y las circunstanciasespeciales del caso no permitiesen establecer la deuda a quese refieren, la Administración Federal de Ingresos Públicosdeterminará a cual de las obligaciones no prescriptas debe-rán imputarse los pagos o ingresos.En los casos de prórroga por obligaciones que abarquen másde un ejercicio, los ingresos, en la parte que correspondan aimpuestos, se imputarán a la deuda más antigua.L: 20; 21; 23; 25

Artículo 27— El importe de impuestos que deben abonarlos responsables en las circunstancias previstas por el artí-culo 20, primera parte, de esta ley, será el que resulte dededucir del total del gravamen, correspondiente al períodofiscal que se declare, las cantidades pagadas a cuenta delmismo, las retenciones sufridas por hechos gravados cuyadenuncia incluya la declaración jurada y los saldos favora-bles ya acreditados por la Administración Federal de Ingre-

sos Públicos o que el propio responsable hubiera consignadoen declaraciones juradas anteriores, en cuanto éstas nohayan sido impugnadas.

Sin la conformidad de la Administración Federal de Ingre-sos Públicos no podrán los responsables deducir, del im-puesto que les corresponda abonar, otras cantidades que lasprovenientes de los conceptos indicados.

1;2En los impuestos a las ganancias –para los sujetos com-prendidos en el Título VI de la ley del gravamen–, sobre losactivos, sobre los capitales y en la contribución especialsobre el capital de las cooperativas, el gravamen determi-nado al cierre del ejercicio, como las sumas que se computena cuenta del mismo –incluso los anticipos dispuestos por elartículo 21–, se actualizarán hasta el vencimiento fijado parala presentación de la declaración jurada y pago del impuestoresultante o presentación de la declaración jurada y pago, elque fuere anterior, por los siguientes índices:a) precios mayoristas, nivel general, elaborado por el Ins-

tituto Nacional de Estadística y Censos desde el mes depago o de cierre del ejercicio fiscal según correspondahasta el penúltimo mes anterior al vencimiento o a lapresentación y pago, el que fuere anterior;

b) índice financiero sobre base diaria que al efecto determineel Banco Central de la República Argentina desde el últimodía del penúltimo mes anterior al del vencimiento o pre-sentación de la declaración jurada y pago, el que fueraanterior, o el día de pago, según corresponda, y el díaanterior a dicho vencimiento o presentación.

3;4A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no seráde aplicación el primer párrafo del artículo 134.5;6Cuando la presentación y pago se efectuara dentro del messiguiente al cierre del ejercicio, todos los pagos a cuenta seajustaráncomoseindicaenel tercerpárrafohastaelmesdecierredel ejercicio. A partir del último día de dicho cierre y hasta el díaanterior al pago se aplicará el índice financiero precedente sobrelos conceptos mencionados en el presente artículo.7;8Facúltase al Ministerio de Economía y Obras y ServiciosPúblicos, cuando razones de orden económico lo aconsejen, a:a) Suspender la aplicación de la actualización por índice

financiero diario a que se alude en el inc. b) del tercerpárrafo y en el párrafo anterior in fine.

b) Disponer la aplicación de una actualización por el mismoíndice financiero diario para los demás impuestos –no men-cionados en el tercer párrafo– y los regímenes de retencionesy percepciones, determinando para cada uno de ellos losmomentos entre los que deberá practicarse la actualización.

9;10En los períodos en que, por ejercicio de la facultad a quese refiere el párrafo anterior, se encuentre vigente estesistema de actualización para el impuesto al valor agregado,el mismo será utilizado también para la actualización desaldos a favor a que se refiere el último párrafo del artículo24 de la ley del referido gravamen.L: 20; 25; 28

CompensaciónArtículo 28–- La Administración Federal de Ingresos Pú-blicos podrá compensar de oficio los saldos acreedores delcontribuyente, cualquiera que sea la forma o procedimiento

LEY DE PROCEDIMIENTOS FISCALES –TEXTO ORDENADO EN 1998–

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 9

1 Fuente: Ley Nº 23.871 (B.O. del 30/10/90).2 Este párrafo no tiene efectos a partir del 02/04/91 en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 23.928 (B.O. del 28/04/91) - Ley de Convertibilidad-.3 Fuente: Ley Nº 23.871 (B.O. del 30/10/90).4 Este párrafo no tiene efectos a partir del 02/04/91 en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 23.928 (B.O. del 28/04/91) - Ley de Convertibilidad-.5 Fuente: Ley Nº 23.871 (B.O. del 30/10/90).6 Este párrafo no tiene efectos a partir del 02/04/91 en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 23.928 (B.O. del 28/04/91) - Ley de Convertibilidad-.7 Fuente: Ley Nº 23.871 (B.O. del 30/10/90).8 Este párrafo no tiene efectos a partir del 02/04/91 en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 23.928 (B.O. del 28/04/91) - Ley de Convertibilidad-.9 Fuente: Ley Nº 23.871 (B.O. del 30/10/90).10 Este párrafo no tiene efectos a partir del 02/04/91 en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 23.928 (B.O. del 28/04/91) - Ley de Convertibilidad-.

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en que se establezcan, con las deudas o saldos deudores deimpuestos declarados por aquel o determinados por la Ad-ministración Federal y concernientes a períodos no prescrip-tos, comenzando por los más antiguos y, aunque provengande distintos gravámenes. Igual facultad tendrá para compen-sar multas firmes con impuestos y accesorios y viceversa.

1 La facultad consignada en el párrafo anterior podrá hacerseextensible a los responsables enumerados en el artículo 6ºde esta ley, conforme los requisitos y condiciones quedetermine la Administración Federal de Ingresos Públicos.L: 27; 29

Acreditación y DevoluciónArtículo 29— 2Como consecuencia de la compensaciónprevista en el artículo anterior o cuando compruebe laexistencia de pagos o ingresos en exceso, podrá la Adminis-tración Federal de Ingresos Públicos, de oficio o a solicituddel interesado, acreditarle el remanente respectivo, o si loestima necesario en atención al monto o a las circunstancias,proceder a la devolución de lo pagado de más, en formasimple y rápida, a cargo de las cuentas recaudadoras.

Cuando en virtud de disposiciones especiales que lo autori-cen, los créditos tributarios puedan transferirse a favor deterceros responsables, su aplicación por parte de estos últi-mos a la cancelación de sus propias deudas tributarias,surtirá los efectos de un pago sólo en la medida de laexistencia y legitimidad de tales créditos. La Adminis-tración Federal de Ingresos Públicos no asumirá responsa-bilidades derivadas del hecho de la transferencia, las que entodos los casos corresponderán exclusivamente a los ceden-tes y cesionarios respectivos.

La impugnación de un pago por causa de la inexistencia oilegitimidad del crédito tributario aplicado con ese fin, harásurgir la responsabilidad personal y solidaria del cedente sifuera el caso de que el cesionario requerido por la Adminis-tración Federal de Ingresos Públicos para regularizar ladeuda, no cumpliere en el plazo que le fuere acordado conla intimación de pago de su importe. Dicha responsabilidadpersonal y solidaria se hará valer por el procedimientoprevisto en el artículo 17.

Se presume, sin admitir prueba en contrario, que los ceden-tes y cesionarios, por el sólo hecho de haber notificado a laAdministración Federal de Ingresos Públicos de la transfe-rencia acordada entre ellos, adhieren voluntariamente a lasdisposiciones de carácter general que dictare la misma paraautorizar y reglamentar este tipo de operaciones.L: 17; 23; 27

Intereses y CostasArtículo 30— La Administración Federal de Ingresos Pú-blicos podrá disponer el pago directo de intereses y costascausídicas (honorarios, etc.), aprobadas en juicio, con fon-dos de las cuentas recaudadoras, y cargo de oportuno rein-tegro a las mismas. Estos pagos se efectuarán medianteconsignación judicial, observándose en lo pertinente lasdisposiciones del Decreto Nº 21.653/45.

Este régimen será de aplicación en todos los casos de impues-tos, derechos o contribuciones a cargo de la AdministraciónFederal de Ingresos Públicos, respecto de los cuales se halle ofuera autorizada para hacer directamente devoluciones confondos de las cuentas recaudadoras.L: 23

Pago Provisorio de Impuestos VencidosArtículo 31— En los casos de contribuyentes que no pre-senten declaraciones juradas por uno o más períodos fisca-les, y la Administración Federal de Ingresos Públicos co-nozca por declaraciones o determinación de oficio lamedida en que les ha correspondido tributar gravamen enperíodos anteriores, los emplazará para que dentro de untérmino de quince (15) días presenten las declaracionesjuradas e ingresen el tributo correspondiente. Si dentro dedicho plazo los responsables no regularizan su situación, laAdministración Federal, sin otro trámite podrá requerirlesjudicialmente el pago a cuenta del tributo que en definitivales corresponda abonar de una suma equivalente a tantasveces el tributo declarado o determinado con respecto acualquiera de los períodos no prescriptos, cuantos sean losperíodos por los cuales dejaron de presentar declaraciones.3La Administración Federal queda facultada a actualizar losvalores respectivos sobre la base de la variación del índice deprecios al por mayor, nivel general.Luego de iniciado el juicio de ejecución fiscal, la Adminis-tración Federal de Ingresos Públicos no estará obligada aconsiderar la reclamación del contribuyente contra el importerequerido sino por la vía de repetición y previo pago de lascostas y gastos de juicio e intereses que correspondan.L: 81; 92 R: 39

PrórrogaArtículo 32— 4Facúltase a la Administración Federal deIngresos Públicos, para conceder facilidades para el pago delos tributos, intereses y multas, incluso en casos particularesa favor de aquellos contribuyentes y responsables que acre-diten encontrarse en condiciones económico-financierasque les impidan el cumplimiento oportuno de dichas obli-gaciones.

5Cuando la deuda se encontrare suficientemente garantizada asatisfacción de la Administración Federal Ingresos Públicos ,se aplicará un interés que no podrá exceder del previsto por elartículo 37 y que resultará del cuadro de tasas que establecerála Administración Federal en atención a la antigüedad de ladeuda. Podrá también la Administración Federal, en talescasos, titulizar los créditos mediante la constitución de fidei-comisos financieros, canalizándose el producido de la nego-ciación de los títulos hacia las cuentas recaudadoras.

6Cuando la deuda no estuviere garantizada, se aplicará uninterés que fijará la Administración Federal de Ingresos Públi-cos dentro de los límites establecidos en el párrafo anterior.

7La Administración Federal de Ingresos Públicos podrá, en loscasos de contribuyentes y responsables concursados, otorgarfacilidades especiales para el ingreso de las deudas privilegia-das relativas a tributos y sus actualizaciones a cargo de aquélla,originadas con anterioridad al auto de iniciación del concursopreventivo o auto declarativo de quiebra, estableciendo alefecto plazos y condiciones para dicho acogimiento.

LEY DE PROCEDIMIENTOS FISCALES –TEXTO ORDENADO EN 1998–

10 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A.

1 Incorporado por Ley Nº 26.044 (B.O. del 06/07/2005), con vigencia a partir del 06/07/20052 Fuente: Ley Nº 23.314 (B.O. del 08/05/86), con vigencia a partir del 17/05/86.3 Este párrafo no tiene efectos a partir del 02/04/91 en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 23.928 (B.O. del 28/04/91) - Ley de Convertibilidad-.4 Fuente: Decreto Nº 938/97 (B.O. del 19/09/97).5 Fuente: Decreto Nº 938/97 (B.O. del 19/09/97).6 Fuente: Decreto Nº 938/97 (B.O. del 19/09/97).7 Fuente: Ley Nº 23.697 (B.O. del 25/09/89), con vigencia a partir del 25/09/89.

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1Asimismo, la Administración Federal de Ingresos Públicospodrá votar favorablemente en las condiciones que se fijenen las propuestas judiciales de acuerdos preventivos o reso-lutorios, por créditos quirografarios en tanto se otorgue alcrédito fiscal idéntico tratamiento que al resto de las deudasquirografarias.L: 135; 26

Artículo ...— 2La constitución, ampliación, modificación,sustitución, cancelación y extinción de garantías en seguri-dad de obligaciones fiscales de cualquier naturaleza y de susintereses, multas y restantes accesorios, como también delos demás actos u operaciones que así lo exijan, podráefectivizarse por medios electrónicos o magnéticos queaseguren razonablemente la autoría e inalterabilidad de lasmismas, en las formas, requisitos y condiciones que a talefecto establezca la Administración Federal de IngresosPúblicos.

CAPITULO V - VERIFICACION Y FISCALIZACION

Artículo 33— Con el fin de asegurar la verificación opor-tuna de la situación impositiva de los contribuyentes ydemás responsables, podrá la Administración Federal deIngresos Públicos exigir que estos, y aun los terceros cuandofuera realmente necesario, lleven libros o registros especia-les de las negociaciones y operaciones propias y de tercerosque se vinculen con la materia imponible, siempre que nose trate de comerciantes matriculados que lleven librosrubricados en forma correcta, que a juicio de la Adminis-tración Federal haga fácil su fiscalización y registren todaslas operaciones que interese verificar. Todas las registracio-nes contables deberán estar respaldadas por los comproban-tes correspondientes, y sólo de la fe que estos merezcansurgirá el valor probatorio de aquellos.

Podrá también exigir que los responsables otorguen deter-minados comprobantes y conserven sus duplicados, asícomo los demás documentos y comprobantes de sus opera-ciones por un término de diez (10) años, o excepcionalmentepor un plazo mayor, cuando se refieran a operaciones o actoscuyo conocimiento sea indispensable para la determinacióncierta de la materia imponible.

3Asimismo podrá implementar y reglamentar regímenes decontrol y/o pagos a cuenta, en la prestación de servicios deindustrialización, así como las formas y condiciones delretiro de los bienes de los establecimientos industriales.

4Sin perjuicio de lo indicado en los párrafos precedentes,todas las personas o entidades que desarrollen algún tipo deactividad retribuida, que no sea en relación de dependencia,deberán llevar registraciones con los comprobantes que lasrespalden y emitir comprobantes por las prestaciones oenajenaciones que realicen, que permitan establecer clara yfehacientemente los gravámenes que deban tributar. LaAdministración Federal de Ingresos Públicos podrá limitaresta obligación en atención al pequeño tamaño económicoy efectuar mayores o menores requerimientos en razón dela índole de la actividad o el servicio y la necesidad oconveniencia de individualizar a terceros.

5Los libros y la documentación a que se refiere el presenteartículo deberá permanecer a disposición de la Adminis-tración Federal de Ingresos Públicos en el domicilio fiscal.L: 34; 35; 36 R: 48, 49, 50

Artículo...— 6Los contribuyentes estarán obligados a cons-tatar que las facturas o documentos equivalentes que recibanpor sus compras o locaciones, se encuentren debidamenteautorizados por la Administración Federal de Ingresos Pú-blicos.

El Poder Ejecutivo nacional limitará la obligación estable-cida en el párrafo precedente, en función de indicadores decarácter objetivo, atendiendo la disponibilidad de mediosexistentes para realizar, la respectiva constatación y al nivelde operaciones de los contribuyentes.

Artículo 34— 7Facúltase al Poder Ejecutivo nacional acondicionar el cómputo de deducciones, créditos fiscalesy demás efectos tributarios de interés del contribuyente y/oresponsable a la utilización de determinados medios depago u otras formas de comprobación de las operaciones encuyo caso los contribuyentes que no utilicen tales medios oformas de comprobación quedarán obligados a acreditar laveracidad de las operaciones para poder computar a su favorlos conceptos indicados.

Idénticos efectos a los indicados en el párrafo precedente seaplicarán a aquellos contribuyentes que por sus compras olocaciones reciban facturas o documentos equivalentes,apócrifos o no autorizados, cuando estuvieran obligados arealizar la constatación dispuesta en el artículo sin númeroincorporado a continuación del artículo 33.L: 33; 35; 36

Artículo 35— La Administración Federal de Ingresos Pú-blicos tendrá amplios poderes para verificar en cualquiermomento, inclusive respecto de períodos fiscales en curso,por intermedio de sus funcionarios y empleados, el cumpli-miento que los obligados o responsables den a las leyes,reglamentos, resoluciones e instrucciones administrativas,fiscalizando la situación de cualquier presunto responsable.En el desempeño de esa función la Administración Federalpodrá:a) Citar al firmante de la declaración jurada, al presunto

contribuyente o responsable, o a cualquier tercero que ajuicio de la Administración Federal de Ingresos Públicostenga conocimiento de las negociaciones u operaciones deaquellos, para contestar o informar, verbalmente o porescrito, según ésta estimeconveniente,y dentrode unplazoque se fijará prudencialmente en atención al lugar deldomicilio del citado, todas las preguntas o requerimientos

LEY DE PROCEDIMIENTOS FISCALES –TEXTO ORDENADO EN 1998–

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 11

1 Fuente: Ley Nº 23.697 (B.O. del 25/09/89), con vigencia a partir del 25/09/89.2 Incorporado por Ley Nº 26.044 (B.O. del 06/07/2005), con vigencia a partir del 06/07/20053 Incorporado por Ley Nº 26.044 (B.O. del 06/07/2005), con vigencia a partir del 06/07/20054 Fuente: Ley Nº 24.073 (B.O. del 13/04/92), con vigencia a partir del 13/04/92.5 Incorporado por Decreto Nº 1334/98 (B.O. del 16/11/98).6 Incorporado por Ley Nº 25.795 (B.O. del 17/11/2003), con vigencia a partir del 17/11/20037 Texto según Ley Nº 25.795 (B.O. del 17/11/2003), con vigencia a partir del 17/11/2003

Page 21: REFERENCIAS LEGISLATIVAS1 LEY DE PROCEDIMIENTOS FISCALES ... · tabla de contenido referencias legislativas1 ley de procedimientos fiscales –texto ordenado en 1998–1 titulo i

que se les hagan sobre las ventas, ingresos, egresos y, engeneral, sobre las circunstancias y operaciones que ajuicio de la Administración Federal estén vinculadas alhecho imponible previsto por las leyes respectivas;

b) Exigir de los responsables o terceros la presentación detodos los comprobantes y justificativos que se refieranal hecho precedentemente señalado;

c) Inspeccionar los libros, anotaciones, papeles y documen-tos de responsables o terceros, que puedan registrar ocomprobar las negociaciones y operaciones que se juz-guen vinculadas a los datos que contengan o debancontener las declaraciones juradas. La inspección a quese alude podrá efectuarse aun concomitantemente con larealización y ejecución de los actos u operaciones queinteresen a la fiscalización.Cuando se responda verbalmente a los requerimientosprevistos en el inc. a), o cuando se examinen libros,papeles, etc., se dejará constancia en acta de la existenciae individualización de los elementos exhibidos, asícomo de las manifestaciones verbales de los fiscaliza-dos. Dichas actas, que extenderán los funcionarios yempleados de la Administración Federal de IngresosPúblicos, sean o no firmadas por el interesado, serviránde prueba en los juicios respectivos;

d) Requerir por medio del Administrador Federal y demásfuncionarios especialmente autorizados para estos finespor la Administración Federal de Ingresos Públicos, elauxilio inmediato de la fuerza pública cuando tropeza-sen con inconvenientes en el desempeño de sus funcio-nes, cuando dicho auxilio fuera menester para hacercomparecer a los responsables y terceros o cuando fueranecesario para la ejecución de las órdenes de allana-miento.Dicho auxilio deberá acordarse sin demora, bajo laexclusiva responsabilidad del funcionario que lo hayarequerido y, en su defecto, el funcionario o empleadopolicial responsable de la negativa u omisión incurriráen la pena establecida por el Código Penal;

e) Recabar por medio del Administrador Federal y demásfuncionarios autorizados por la Administración Federalde Ingresos Públicos, orden de allanamiento al jueznacional que corresponda, debiendo especificarse en lasolicitud el lugar y oportunidad en que habrá de practi-carse. Deberán ser despachadas por el juez, dentro de lasveinticuatro (24) horas, habilitando días y horas, si fuerasolicitado. En la ejecución de las mismas serán de apli-cación los artículos 224, siguientes y concordantes delCódigo de Procesal Penal de la Nación.

f) 1Clausurar preventivamente un establecimiento, cuandoel funcionario autorizado por la Administración Federalde Ingresos Públicos constatare que se hayan configura-dos uno o más de los hechos u omisiones previstos en elartículo 40 de esta ley y concurrentemente exista ungrave perjuicio o el responsable registre antecedentespor haber cometido la misma infracción en un períodono superior a un año desde que se detectó la anterior.

g) 2 Autorizar, mediante orden de juez administrativo, a susfuncionarios a que actúen en el ejercicio de sus faculta-des, como compradores de bienes o locatarios de obraso servicios y constaten el cumplimiento, por parte de losvendedores o locadores, de la obligación de emitir yentregar facturas y comprobantes equivalentes con losque documenten las respectivas operaciones, en los tér-minos y con las formalidades que exige la Adminis-tración Federal de Ingresos Públicos. La orden del juez

administrativo deberá estar fundada en los antecedentesfiscales que respecto de los vendedores y locadoresobren en la citada Administración Federal de IngresosPúblicos.

Una vez que los funcionarios habilitados se identifiquencomo tales al contribuyente o responsable, de no haberseconsumido los bienes o servicios adquiridos, se procederáa anular la operación y, en su caso, la factura o documentoemitido. De no ser posible la eliminación de dichos compro-bantes, se emitirá la pertinente nota de crédito.

La constatación que efectúen los funcionarios deberárevestir las formalidades previstas en el segundo párrafodel inciso c) precedente y en el artículo 41 y, en su caso,servirán de base para la aplicación de las sancionesprevistas en el artículo 40 y, de corresponder, lo estipu-lado en el inciso anterior.

Los funcionarios, en el ejercicio de las funciones previs-tas en este inciso, estarán relevados del deber previstoen el artículo 10.

L: 33; 34; 36; 37; 39; 40 R: 48; 49; 50

Artículo 36— 34Los contribuyentes, responsables y tercerosque efectúan registraciones mediante sistemas de computa-ción de datos, deberán mantener en condiciones de operati-vidad en los lugares señalados en el último párrafo delartículo 33, los soportes magnéticos utilizados en sus apli-caciones que incluyan datos vinculados con la materia im-ponible, por el término de dos (2) años contados a partir dela fecha de cierre del período fiscal en el cual se hubieranutilizado.

La Administración Federal de Ingresos Públicos podrá re-querir a los contribuyentes, responsables y terceros:a) Copia de la totalidad o parte de los soportes magnéticos

aludidos, debiendo suministrar la Administración Federalde Ingresos Públicos los elementos materiales al efecto.

b) Información o documentación relacionada con el equi-pamiento de computación utilizado y de las aplicacionesimplantadas sobre características técnicas del hardwarey software, ya sea que el procesamiento se desarrolle enequipos propios o arrendados o que el servicio seaprestado por un tercero.Asimismo podrá requerir especificaciones acerca delsistema operativo y los lenguajes y/o utilitarios utiliza-dos, como así también, listados de programas, carpetasde sistemas, diseño de archivos y toda otra documenta-ción o archivo inherentes al proceso de los datos queconfiguran los sistemas de información.

c) La utilización, por parte del personal fiscalizador delorganismo recaudador, de programa y utilitarios de apli-cación en auditoría fiscal que posibiliten la obtención dedatos, instalados en el equipamiento informático delcontribuyente y que sean necesarios en los procedimien-tos de control a realizar.

Lo especificado en el presente artículo también será deaplicación a los servicios de computación que realicentareas para terceros. Esta norma sólo será de aplicación enrelación a los sujetos que se encuentren bajo verificación.

LEY DE PROCEDIMIENTOS FISCALES –TEXTO ORDENADO EN 1998–

12 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A.

1 Fuente: Ley Nº 24.765 (B.O. del 13/01/97).2 Incorporado por Ley Nº 26.044 (B.O. del 06/07/2005), con vigencia a partir del 06/07/20053 Fuente: Ley Nº 24.073 (B.O. del 13/04/92), con vigencia a partir del 13/04/92.4 Primer párrafo sustituido por Decreto Nº 1334/98 (B.O. del 16/11/98).

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La Administración Federal de Ingresos Públicos dispondrálos datos que obligatoriamente deberán registrarse, la infor-mación inicial a presentar por parte de los responsables oterceros, y la forma y plazos en que deberán cumplimentarselas obligaciones dispuestas en el presente artículo.L: 33; 34; 35

Artículo ... — 1 En el transcurso de la verificación y ainstancia de la inspección actuante, los responsables podránrectificar las declaraciones juradas oportunamente presen-tadas, de acuerdo a los cargos y/o créditos que surgieren dela misma.

En tales casos, no quedarán inhibidas las facultades de laAdministración Federal de Ingresos Públicos para determi-nar la materia imponible que en definitiva resulte.

CAPITULO VI - INTERESES, ILICITOS Y SANCIONES

Intereses ResarcitoriosArtículo 37—2 La falta total o parcial de pago de losgravámenes, retenciones, percepciones, anticipos y demáspagos a cuenta, devengará desde los respectivos vencimien-tos, sin necesidad de interpelación alguna, un interés resar-citorio.

La tasa de interés y su mecanismo de aplicación serán fijadospor la Secretaría de Hacienda dependiente del Ministerio deEconomía y Obras y Servicios Público; el tipo de interés quese fije no podrá exceder del doble de la mayor tasa vigente queperciba en sus operaciones el Banco de la Nación Argentina.

Los intereses se devengarán sin perjuicio de la actualizacióndel artículo 129 y de las multas que pudieren corresponderpor aplicación de los artículos 39, 45, 46 y 48.

La obligación de abonar estos intereses subsiste no obstantela falta de reserva por parte de la Administración Federal deIngresos Públicos al percibir el pago de la deuda principaly mientras no haya transcurrido el término de la prescripciónpara el cobro de ésta.

3En caso de cancelarse total o parcialmente la deuda princi-pal sin cancelarse al mismo tiempo los intereses que dichadeuda hubiese devengado, éstos, transformados en capital,devengarán desde ese momento los intereses previstos eneste artículo.En los casos de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Naciónlos intereses de este artículo continuarán devengándose.L: 35; 39; 45; 46; 48; 52 R: 51; 52

Infracciones Formales. SancionesArtículo 38— 4 Cuando existiere la obligación de presentardeclaraciones juradas, la omisión de hacerlo dentro de losplazos generales que establezca la Administración Federalde Ingresos Públicos, será sancionada, sin necesidad derequerimiento previo, con una multa de doscientos pesos ($200), la que se elevará a cuatrocientos de pesos ($ 400) sise tratare de sociedades, asociaciones o entidades de cual-quier clase constituidas en el país o de establecimientosorganizados en forma de empresas estables –de cualquiernaturaleza u objeto– pertenecientes a personas de existenciafísica o ideal domiciliadas, constituidas o radicadas en elexterior. Las mismas sanciones se aplicarán cuando se omi-tiere proporcionar los datos a que se refiere el último párrafodel artículo 11.

El procedimiento de aplicación de esta multa podrá iniciar-se, a opción de la Administración Federal de Ingresos Pú-blicos, con una notificación emitida por el sistema de com-putación de datos que reúna los requisitos establecidos enel artículo 71. Si dentro del plazo de quince (15) días a partirde la notificación el infractor pagare voluntariamente lamulta y presentare la declaración jurada omitida, los impor-tes señalados en el párrafo primero de este artículo sereducirán de pleno derecho a la mitad y la infracción no seconsiderará como un antecedente en su contra. El mismoefecto se producirá si ambos requisitos se cumplimentarendesde el vencimiento general de la obligación hasta losquince (15) días posteriores a la notificación mencionada.En caso de no pagarse la multa o de no presentarse ladeclaración jurada, deberá sustanciarse el sumario a que serefieren los artículos 70 y siguientes, sirviendo como cabezadel mismo la notificación indicada precedentemente.L: 11; 70; 71; 72; 73; 74

Artículo ...— 5 6 La omisión de presentar las declaracionesjuradas informativas previstas en los regímenes de informa-ción propia del contribuyente o responsable, o de informa-ción de terceros, establecidos mediante resolución generalde la Administración Federal de Ingresos Públicos, dentrode los plazos establecidos al efecto, será sancionada –sinnecesidad de requerimiento previo– con una multa de hastacinco mil pesos ($ 5.000), la que se elevará hasta diez milpesos ($ 10.000) si se tratare de sociedades, empresas,fideicomisos, asociaciones o entidades de cualquier claseconstituidas en el país, o de establecimientos organizadosen forma de empresas estables –de cualquier naturaleza uobjeto– pertenecientes a personas de existencia física o idealdomiciliadas, constituidas o radicadas en el exterior.

Cuando existiere la obligación de presentar declaraciónjurada informativa sobre la incidencia en la determinacióndel impuesto a las ganancias derivada de las operaciones deimportación y exportación entre partes independientes, laomisión de hacerlo dentro de los plazos generales queestablezca la Administración Federal de Ingresos Públicos,será sancionada, sin necesidad de requerimiento previo, conuna multa de un mil quinientos pesos ($ 1.500), la que seelevará a nueve mil pesos ($ 9.000) si se tratare de socieda-des, empresas, fideicomisos, asociaciones o entidades decualquier clase constituidas en el país, o de establecimientosorganizados en forma de empresas estables –de cualquiernaturaleza u objeto– pertenecientes a personas de existenciafísica o ideal domiciliadas, constituidas o radicadas en elexterior.

LEY DE PROCEDIMIENTOS FISCALES –TEXTO ORDENADO EN 1998–

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 13

1 Incorporado por Ley Nº 26.044 (B.O. del 06/07/2005), con vigencia a partir del 06/07/20052 Fuente: Ley Nº 23.549 (B.O. del 26/01/88), con vigencia a partir del 27/01/88.3 Incorporado por Ley Nº 25.239 (B.O. del 31/12/99), con vigencia a partir del 31/12/994 Texto según Ley Nº 25.795 (B.O. del 17/11/2003), con vigencia a partir del 17/11/2003.5 Artículo incorporado por Ley Nº 25.795 (B.O. del 17/11/2003), con vigencia a partir del 17/11/20036 Primer párrafo incorporado por Ley Nº 26.044 (B.O. del 06/07/2005), con vigencia a partir del 06/07/2005

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En los supuestos en que la obligación de presentar declara-ciones juradas se refiera al detalle de las transacciones–excepto en el caso de importación y exportación entrepartes independientes– celebradas entre personas físicas,empresas o explotaciones unipersonales, sociedades loca-les, fideicomisos o establecimientos estables ubicados enel país con personas físicas, jurídicas o cualquier otro tipode entidad domiciliada, constituida o ubicada en el exterior,la omisión de hacerlo dentro de los plazos generales queestablezca la Administración Federal de Ingresos Públicos,será sancionada, sin necesidad de requerimiento previo,con una multa de diez mil pesos ($ 10.000), la que se elevaráa veinte mil pesos ($ 20.000) si se tratare de sociedades,fideicomisos, asociaciones o entidades de cualquier claseconstituidas en el país o de establecimientos organizados enforma de empresas estables –de cualquier naturaleza u obje-to– pertenecientes a personas de existencia física o ideal domi-ciliadas, constituidas o radicadas en el exterior.

La aplicación de estas multas, se regirá por el procedimientoprevisto en los artículos 70 y siguientes.

Artículo 39— 1 Serán sancionadas con multas de cientocincuenta pesos ($ 150) a dos mil quinientos pesos ($ 2.500)las violaciones a las disposiciones de esta ley, de las respec-tivas leyes tributarias, de los decretos reglamentarios y detoda otra norma de cumplimiento obligatorio, que establez-can o requieran el cumplimiento de deberes formales ten-dientes a determinar la obligación tributaria, a verificar yfiscalizar el cumplimiento que de ella hagan los respon-sables.

En los casos de los incumplimientos que en adelante seindican, la multa prevista en el primer párrafo del presenteartículo se graduará entre el menor allí previsto y hasta unmáximo de cuarenta y cinco mil pesos ($ 45.000):

1. Las infracciones a las normas referidas al domiciliofiscal previstas en el artículo 3º de esta ley, en eldecreto reglamentario, o en las normas complemen-tarias que dicte la Administración Federal de Ingre-sos Públicos con relación al mismo.

2. La resistencia a la fiscalización, por parte del contri-buyente o responsable, consistente en el incumpli-miento reiterado a los requerimientos de losfuncionarios actuantes, sólo en la medida en que losmismos no sean excesivos o desmesurados respectode la información y la forma exigidas, y siempre quese haya otorgado al contribuyente el plazo previstopor la Ley de Procedimientos Administrativos parasu contestación.

3. La omisión de proporcionar datos requeridos por laAdministración Federal de Ingresos Públicos para elcontrol de las operaciones internacionales.

4. La falta de conservación de los comprobantes yelementos justificativos de los precios pactados enoperaciones internacionales.

Las multas previstas en este artículo, en su caso, son acu-mulables con las establecidas en el artículo 38 de la presenteley.

Si existiera resolución condenatoria respecto del incumpli-miento a un requerimiento de la Administración Federal deIngresos Públicos, las sucesivas reiteraciones que se formu-len a partir de ese momento y que tuvieren por objeto el

mismo deber formal, serán pasibles en su caso de la aplica-ción de multas independientes, aun cuando las anteriores nohubieran quedado firmes o estuvieran en curso de discusiónadministrativa o judicial.

En todos los casos de incumplimiento mencionados en elpresente artículo la multa a aplicarse se graduará conformea la condición del contribuyente y a la gravedad de lainfracción.L: 37; 49; 51; 54; 55; 57; 58 R: 48, 49, 50

Artículo ...— 2Será sancionado con multas de quinientospesos ($ 500) a cuarenta y cinco mil pesos ($ 45.000) elincumplimiento a los requerimientos dispuestos por la Ad-ministración Federal de Ingresos Públicos a presentar lasdeclaraciones juradas informativas –originales o rectificati-vas– previstas en el artículo agregado a continuación delartículo 38 y las previstas en los regímenes de informaciónpropia del contribuyente o responsable, o de información deterceros, establecidos mediante Resolución General de laAdministración Federal de Ingresos Públicos.

Las multas previstas en este artículo, en su caso, son acu-mulables con las del artículo agregado a continuación delartículo 38 de la presente ley, y al igual que aquéllas,deberán atender a la condición del contribuyente y a lagravedad de la infracción.

Si existiera resolución condenatoria respecto del incumpli-miento a un requerimiento de la Administración Federal deIngresos Públicos, las sucesivas reiteraciones que se formu-len a partir de ese momento y que tuvieren por objeto elmismo deber formal, serán pasibles en su caso de la aplica-ción de multas independientes, aun cuando las anteriores nohubieran quedado firmes o estuvieran en curso de discusiónadministrativa o judicial.

Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, a los con-tribuyentes o responsables cuyos ingresos brutos anualessean iguales o superiores a la suma de diez millones de pesos($ 10.000.000), que incumplan el tercero de los requeri-mientos indicados en el primer párrafo, se les aplicará unamulta de dos (2) a diez (10) veces del importe máximoprevisto en el citado párrafo, la que se acumulará a lasrestantes sanciones previstas en el presente artículo.

Artículo ...— 3En los casos del artículo agregado a conti-nuación del artículo 38, del artículo 39 y de su agregado acontinuación, se considerará asimismo consumada la infrac-ción cuando el deber formal de que se trate, a cargo delresponsable, no se cumpla de manera integral, obstaculizan-do a la Administración Federal de Ingresos Públicos enforma mediata o inmediata, el ejercicio de sus facultades dedeterminación, verificación y fiscalización.

ClausuraArtículo 40— 4Serán sancionados con multa de trescientospesos ($ 300) a treinta mil pesos ($ 30.000) y clausura detres (3) a diez (10) días del establecimiento, local, oficina,recinto comercial, industrial, agropecuario o de prestaciónde servicio, siempre que el valor de los bienes y/o serviciosde que se trate exceda de diez pesos ($ 10), quienes:a) No entregaren o no emitieren facturas o comprobantes

equivalentes por una o más operaciones comerciales, in-dustriales, agropecuarias o de prestación de servicios que

LEY DE PROCEDIMIENTOS FISCALES –TEXTO ORDENADO EN 1998–

14 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A.

1 Texto según Ley Nº 25.795 (B.O. del 17/11/2003), con vigencia a partir del 17/11/20032 Incorporado por Ley Nº 25.795 (B.O. del 17/11/2003), con vigencia a partir del 17/11/20033 Incorporado por Ley Nº 26.044 (B.O. del 06/07/2005), con vigencia a partir del 06/07/20054 Fuente: Ley Nº 24.765 (B.O. del 13/01/97).

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realicen en las formas, requisitos y condiciones queestablezca la Administración Federal de Ingresos Públi-cos.

b) 1No llevaren registraciones o anotaciones de sus adqui-siciones de bienes o servicios o de sus ventas, o de lasprestaciones de servicios de industrialización, o, si lasllevaren, fueren incompletas o defectuosas, incumplien-do con las formas, requisitos y condiciones exigidos porla Administración Federal de Ingresos Públicos.

c)Encargueno transportencomercialmentemercaderías, aun-que no sean de su propiedad, sin el respaldo documentalque exige la Administración Federal de Ingresos Públicos.

d) No se encontraren inscritos como contribuyentes o res-ponsables ante la Administración Federal de IngresosPúblicos cuando estuvieren obligados a hacerlo.

e) 2No poseyeren o no conservaren las facturas o compro-bantes equivalentes que acreditaren la adquisición otenencia de los bienes y/o servicios destinados o nece-sarios para el desarrollo de la actividad de que se trate.

f) 3No poseyeren, o no mantuvieren en condiciones deoperatividad o no utilizaren los instrumentos de 2medi-ción y control de la producción dispuestos por leyes,decretos reglamentarios dictados por el Poder EjecutivoNacional y toda otra norma de cumplimiento obligato-rio, tendientes a posibilitar la verificación y fiscalizaciónde los tributos a cargo de la Administración Federal deIngresos Públicos.

El mínimo y el máximo de las sanciones de multa y clausurase duplicarán cuando se cometa otra infracción de las pre-vistas en este artículo dentro de los dos (2) años desde quese detectó la anterior.Sin perjuicio de las sanciones de multa y clausura, y cuandosea pertinente, también se podrá aplicar la suspensión en el usode matrícula, licencia o inscripción registral que las disposicio-nes exigen para el ejercicio de determinadas actividades, cuan-do su otorgamiento sea competencia del Poder Ejecutivo.L: 41; 42; 43; 44; 54; 55; 57; 58

Artículo...— 4Las sanciones indicadas en el artículo prece-dente, exceptuando a la de clausura, se aplicará a quienesocuparen trabajadores en relación de dependencia y no losregistraren y declararen con las formalidades exigidas porlas leyes respectivas.

La sanción de clausura podrá aplicarse atendiendo a lagravedad del hecho y a la condición de reincidente delinfractor.

Artículo...— 5En los supuestos en los que se detecte latenencia, el traslado o transporte de bienes o mercancías sincumplir con los recaudos previstos en los incisos c) y e) delartículo 40 de la presente ley, los funcionarios o agentes dela Administración Federal de Ingresos Públicos deberánconvocar inmediatamente a la fuerza de seguridad conjurisdicción en el lugar donde se haya detectado la presuntainfracción, quienes deberán instrumentar el procedimientotendiente a la aplicación de las siguientes medidas preven-tivas:a) Interdicción, en cuyo caso se designará como depositario

al propietario, transportista, tenedor o a quien acrediteser poseedor al momento de comprobarse el hecho;

b) Secuestro, en cuyo supuesto se debe designar depositarioa una tercera persona.

En todos los casos, el personal de seguridad convocado, enpresencia de dos (2) testigos hábiles que convoque para elacto, procederá a informar al presunto infractor las previsio-nes y obligaciones que establecen las leyes civiles y penalespara el depositario, debiendo –en su caso– disponer lasmedidas de depósito y traslado de los bienes secuestradosque resulten necesarias para asegurar una buena conserva-ción, atendiendo a la naturaleza y características de losmismos.

Artículo 41— 6;7Los hechos u omisiones que den lugar a lamulta y clausura, y en su caso, a la suspensión de matrícula,licencia o de registro habilitante, que se refiere en el últimopárrafo del artículo 40, deberán ser objeto de un acta decomprobación en la cual los funcionarios fiscales dejaránconstancia de todas las circunstancias relativas a los mis-mos, las que desee incorporar el interesado, a su prueba y asu encuadramiento legal, conteniendo, además, una citaciónpara que el responsable, munido de las pruebas de queintente valerse, comparezca a una audiencia para su defensaque se fijará para una fecha no anterior a los cinco (5) díasni superior a los quince (15) días. El acta deberá ser firmadapor los actuantes y notificada al responsable o representantelegal del mismo. En caso de no hallarse presente este últimoenelactodelescrito, senotificaráelacta labradaeneldomiciliofiscal por los medios establecidos en el artículo 100.

El juez administrativo se pronunciará una vez terminada laaudiencia o en un plazo no mayor a los dos (2) días.L: 40; 42; 43; 44

Artículo...— 8 A los fines de aplicar las medidas preventi-vas previstas en el artículo agregado a continuación delartículo agregado a continuación del artículo 40, comoasimismo el decomiso de la mercadería, resultarán de apli-cación las previsiones del artículo anterior, sin perjuicio delo dispuesto en el presente artículo.

A tales efectos, cuando corresponda, se adjuntará al acta decomprobación un inventario de la mercadería que detalle elestado en que se encuentra, el cual deberá confeccionarsejuntamente con el personal de la fuerza de seguridad reque-rida y los dos (2) testigos hábiles que hayan sido convocadosal efecto.

En el supuesto de verificarse razones de urgencia que así loexijan, la audiencia de descargo deberá fijarse dentro de lascuarenta y ocho (48) horas de efectivizada la medida pre-ventiva. El acta deberá ser firmada por los actuantes ynotificada al responsable o representante legal del mismo ytestigos intervinientes en su caso. En oportunidad de resol-ver, el juez administrativo podrá disponer el decomiso de lamercadería o revocar la medida de secuestro o interdicción.En caso negativo, despachará urgente una comunicación ala fuerza de seguridad respectiva a fin de que los bienesobjeto del procedimiento sean devueltos o liberados enforma inmediata a favor de la persona oportunamente desa-poderada, de quien no podrá exigirse el pago de gasto

LEY DE PROCEDIMIENTOS FISCALES –TEXTO ORDENADO EN 1998–

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 15

1 Texto según Ley Nº 26.044 (B.O. del 06/07/2005), con vigencia a partir del 06/07/20052 Incorporado por Ley Nº 25.795 (B.O. del 17/11/2003), con vigencia a partir del 17/11/20033 Incorporado por Ley Nº 25.795 (B.O. del 17/11/2003), con vigencia a partir del 17/11/20034 Incorporado por Ley Nº 25.795 (B.O. del 17/11/2003), con vigencia a partir del 17/11/20035 Incorporado por Ley Nº 26.044 (B.O. del 06/07/2005), con vigencia a partir del 06/07/20056 Fuente: Ley Nº 23.314 (B.O. del 08/05/86), con vigencia a partir del 17/05/86.7 Fuente: Ley Nº 24.765 (B.O. del 13/01/97).8 Incorporado por Ley Nº 26.044 (B.O. del 06/07/2005), con vigencia a partir del 06/07/2005

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alguno. Para el caso que se confirmen las medidas, serán acargo del imputado la totalidad de los gastos ocasionadospor las mismas.

Artículo 42—1 La autoridad administrativa que hubieradictado la providencia que ordene la clausura dispondrá susalcances y los días en que deba cumplirse.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, por mediode sus funcionarios autorizados, procederá a hacerla efecti-va, adoptando los recaudos y seguridades del caso.

Podrá realizar asimismo comprobaciones con el objeto deverificar el acatamiento de la medida y dejar constanciadocumentada de las violaciones que se observaren en lamisma.L: 41; 42; 44

Artículo 43—2 Durante el período de clausura cesará total-mente la actividad en los establecimientos, salvo la quefuese habitual para la conservación o custodia de los bieneso para la continuidad de los procesos de producción que nopudieren interrumpirse por causas relativas a su naturaleza.No podrá suspenderse el pago de salarios u obligacionesprevisionales, sin perjuicio del derecho del principal a dis-poner de su personal en la forma que autoricen las normasaplicables a la relación de trabajo.L: 40; 41; 42; 44; 54; 55; 57; 58

Artículo 44— 3Quien quebrantare una clausura o violarelos sellos, precintos o instrumentos que hubieran sido utili-zados para hacerla efectiva, será sancionado con arresto dediez (10) a treinta (30) días y con una nueva clausura por eldoble tiempo de aquella.

Son competentes para la aplicación de tales sanciones losjueces en lo penal económico de la Capital Federal, o losjueces federales en el resto de la República.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, con cono-cimiento del juez que se hallare de turno, procederá a instruirel correspondiente sumario de prevención, el cual una vezconcluido, será elevado de inmediato a dicho juez.

La Administración Federal de Ingresos Públicos prestará a losmagistrados la mayor colaboración durante la secuela del juicio.L: 41; 42; 43

Omisión de Impuestos. SancionesArtículo 45— 4El que omitiere el pago de impuestos me-diante la falta de presentación de declaraciones juradas o porser inexactas las presentadas, será sancionado con multagraduable entre el cincuenta por ciento (50%) y el ciento porciento (100%) del gravamen dejado de pagar, retener opercibir oportunamente, siempre que no corresponda laaplicación del artículo 46 y en tanto no exista error excusa-ble. La misma sanción se aplicará a los agentes de retencióno percepción que omitieran actuar como tales.

Será sancionado con la misma multa quien mediante la faltade presentación de declaraciones juradas, liquidaciones uotros instrumentos que cumplan su finalidad, o por serinexactas las presentadas, omitiera la declaración y/o pagode ingresos a cuenta o anticipos de impuestos.

5La omisión a que se refiere el primer párrafo del presenteartículo será sancionada con una multa de una (1) hastacuatro (4) veces el impuesto dejado de pagar o retenercuando éste se origine en transacciones celebradas entresociedades locales, empresas, fideicomisos o establecimien-tos estables ubicados en el país con personas físicas, jurídi-cas o cualquier otro tipo de entidad domiciliada, constituidao ubicada en el exterior. Se evaluará para la graduación dela sanción el cumplimiento, por parte del contribuyente, delos deberes formales establecidos por la AdministraciónFederal de Ingresos Públicos para el control del cumplimientode las obligaciones tributarias derivadas de las transaccionesinternacionales.L: 37; 46; 49; 50; 51; 54; 55

Defraudación. SancionesArtículo 46— 6El que mediante declaraciones engañosas uocultación maliciosa, sea por acción u omisión, defraudareal Fisco, será reprimido con multa de dos (2) hasta diez (10)veces el importe del tributo evadido.L: 37; 47; 49; 50; 51; 54; 55 R: 45, 46, 47

Artículo ...— 7El que mediante declaraciones engañosas uocultaciones maliciosas, perjudique al Fisco exteriorizandoquebrantos total o parcialmente superiores a los procedentesutilizando esos importes superiores para compensar utilida-des sujetas a impuestos, ya sea en el corriente y/o siguientesejercicios, será reprimido con multa de dos (2) hasta diez(10) veces del importe que surja de aplicar la tasa máximadel impuesto a las ganancias sobre el quebranto impugnadopor la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Artículo 47—8 Se presume, salvo prueba en contrario, queexiste la voluntad de producir declaraciones engañosas o deincurrir en ocultaciones maliciosas cuando:a) Medie una grave contradicción entre los libros, registra-

ciones, documentos y demás antecedentes correlativoscon los datos que surjan de las declaraciones juradas ocon los que deban aportarse en la oportunidad a que serefiere el último párrafo del artículo 11.

b) Cuando en la documentación indicada en el inciso anteriorse consignen datos inexactos que pongan una grave inci-dencia sobre la determinación de la materia imponible.

c) Si la inexactitud de las declaraciones juradas o de loselementos documentales que deban servirles de base pro-viene de su manifiesta disconformidad con las normaslegales y reglamentarias que fueran aplicables al caso.

d) En caso de no llevarse o exhibirse libros de contabilidad,registraciones y documentos de comprobación suficien-tes, cuando ello carezca de justificación en conside-ración a la naturaleza o volumen de las operaciones odel capital invertido o a la índole de las relacionesjurídicas y económicas establecidas habitualmente acausa del negocio o explotación.

LEY DE PROCEDIMIENTOS FISCALES –TEXTO ORDENADO EN 1998–

16 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A.

1 Fuente: Ley Nº 23.905 (B.O. del 18/02/91), con vigencia a partir del 19/02/91.2 Fuente: Ley Nº 23.314 (B.O. del 08/05/86), con vigencia a partir del 17/05/86.3 Fuente: Ley Nº 23.905 (B.O. del 18/02/91), con vigencia a partir del 19/02/91.4 Fuente: Ley Nº 23.658 (B.O. del 10/01/89), con vigencia a partir del 11/01/89.5 Incorporado por Ley Nº 25.795 (B.O. del 17/11/2003), con vigencia a partir del 17/11/20036 Texto según Ley Nº 25.795 (B.O. del 17/11/2003), con vigencia a partir del 17/11/20037 Incorporado por Ley Nº 25.795 (B.O. del 17/11/2003), con vigencia a partir del 17/11/20038 Fuente: Ley Nº 23.314 (B.O. del 08/05/86), con vigencia a partir del 17/05/86.

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e) Cuando se declaren o hagan valer tributariamente formaso estructuras jurídicas inadecuadas o impropias de lasprácticas de comercio, siempre que ello oculte o tergi-verse la realidad o finalidad económica de los actos,relaciones o situaciones con incidencia directa sobre ladeterminación de los impuestos.

L: 11; 37; 46; 49; 50; 51; 54; 55

Artículo 48— Serán reprimidos con multa de dos (2) hastadiez (10) veces el tributo retenido o percibido, los agentesde retención o percepción que lo mantengan en su poder,después de vencidos los plazos en que debieran ingresarlo.No se admitirá excusación basada en la falta de existenciade la retención o percepción, cuando estas se encuentrendocumentadas, registradas, contabilizadas, comprobadas oformalizadas de cualquier modo.L: 37; 45; 49; 50; 51; 54; 55

Eximición y Reducción de SancionesArtículo 49— 1 Si un contribuyente rectificare sus decla-raciones juradas antes de corrérsele las vistas del artículo 17y no fuere reincidente en las infracciones del artículo 46 nien la del artículo agregado a su continuación, las multas deestos últimos artículos y la del artículo 45 se reducirán a untercio (1/3) de su mínimo legal.

2 Cuando la pretensión fiscal fuese aceptada una vez corridala vista pero antes de operarse el vencimiento del primerplazo de quince (15) días acordado para contestarla, la multade los artículos 45, 46 y de corresponder, la del artículoagregado a su continuación, excepto reincidencia en lacomisión de las infracciones previstas en los dos últimosartículos, se reducirá a dos tercios (2/3) de su mínimo legal.

3 En caso de que la determinación de oficio practicada porla Administración Federal de Ingresos Públicos, entidadautárquica en el ámbito del Ministerio de Economía yProducción, fuese consentida por el interesado, la multa quele hubiere sido aplicada a base de los artículos 45, 46 y, decorresponder, la del artículo agregado a su continuación, nomediando la reincidencia a que se refieren los párrafosanteriores, quedará reducida de pleno derecho al mínimolegal.

4Cuando fueran de aplicación los artículos 45 y 46 y el saldototal de los gravámenes adeudados, previamente actuali-zados, no excediera de pesos un mil ($ 1.000) no se aplicarásanción si el mismo se ingresara voluntariamente, o antesde vencer el plazo indicado en el segundo párrafo.

En los supuestos de los artículos 38, agregado a su continua-ción, 39, agregado a su continuación, 40 y agregado a sucontinuación, el Juez administrativo podrá eximir de san-ción al responsable cuando a su juicio la infracción norevistiera gravedad. En el caso de los artículos 40 y elagregado a su continuación, la eximición podrá ser parcial,limitándose a una de las sanciones previstas por dichanorma, conforme a la condición del contribuyente y a lagravedad de la infracción.L: 38; 39; 45; 46; 48

Artículo 50— 5Si en la primera oportunidad de defensa enla sustanciación de un sumario por infracción al artículo 39o en la audiencia que marca el artículo 41, el titular orepresentante legal reconociere la materialidad de la infrac-ción cometida, las sanciones se reducirán, por única vez, almínimo legal.L: 39; 41

Plazos para el Pago de MultasArtículo 51— Las multas aplicadas deberán ser satisfechaspor los responsables dentro de los quince (15) días denotificadas, salvo que se hubiera optado por interponercontra las mismas las acciones o recursos que autorizan losartículos 76, 82 y 86.L: 39; 45; 46; 76; 82; 86

Intereses PunitoriosArtículo 52— 6Cuando sea necesario recurrir a la vía judi-cial para hacer efectivos los créditos y multas ejecutoriadas,los importes respectivos devengarán un interés punitoriocomputable desde la interposición de la demanda.La tasa y el mecanismode aplicación serán fijados con caráctergeneral por la Secretaría de Hacienda dependiente del Minis-terio de Economía y Obras y Servicios Públicos, no pudiendoel tipo de interés exceder en más de la mitad de la tasa que debaaplicarse conforme a las previsiones del artículo 37.L: 37; 92; 136

CAPITULO VII - RESPONSABLES DE LAS SANCIONES

Artículo 53— 7Están obligados a pagar los accesorios quie-nes deban abonar los respectivos impuestos, anticipos yotros pagos a cuenta.L: 37; 38; 39; 40; 45; 46; 48

Contribuyentes ImputablesArtículo 54— 8No están sujetos a las sanciones previstas enlos artículos 39, 40, 45, 46 y 48, las sucesiones indivisas.Asimismo, no serán imputables el cónyuge cuyos réditospropios perciba o disponga en su totalidad el otro, losincapaces, los penados a que se refiere el artículo 12 del

Código Penal, los concursados civilmente y los quebradoscuando la infracción sea posterior a la pérdida de la admi-nistración de sus bienes y siempre que no sean responsablescon motivo de actividades cuya gestión o administraciónejerzan.

Todos los demás contribuyentes enumerados en el artículo5º, sean o no personas de existencia visible, están sujetos alas sanciones previstas en los artículos 39, 40, 45, 46 y 48,por las infracciones que ellos mismos cometan o que, en sucaso, les sean imputados por el hecho u omisión en que

LEY DE PROCEDIMIENTOS FISCALES –TEXTO ORDENADO EN 1998–

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 17

1 Texto según Ley Nº 26.044 (B.O. del 06/07/2005), con vigencia a partir del 06/07/20052 Texto según Ley Nº 26.044 (B.O. del 06/07/2005), con vigencia a partir del 06/07/20053 Texto según Ley Nº 26.044 (B.O. del 06/07/2005), con vigencia a partir del 06/07/20054 Texto según Ley Nº 25.868 (B.O. del 08/01/2004), con vigencia a partir del 08/01/2004.5 Fuente: Ley Nº 24.765 (B.O. del 13/01/97).6 Fuente: Ley Nº 23.549 (B.O. del 26/01/88), con vigencia a partir del 27/01/88.7 Fuente: Ley Nº 23.549 (B.O. del 26/01/88), con vigencia a partir del 27/01/88.8 Fuente: Ley Nº 23.549 (B.O. del 26/01/88), con vigencia a partir del 27/01/88.

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incurran sus representantes, directores, gerentes, adminis-tradores o mandatarios, o con relación a unos y otros, por elhecho u omisión de quienes les estén subordinados, comosus agentes, factores o dependientes.

Las sanciones previstas en los artículos 39, 40, 45, 46 y 48,no serán de aplicación en los casos en que ocurra el falleci-miento del infractor, aun cuando la resolución respectivahaya quedado firme y pasada en autoridad de cosa juzgada.L: 5º; 12; 39; 40; 45; 46; 48

Responsables InfractoresArtículo 55— 1Son personalmente responsables de las san-ciones previstas en el artículo 38 y en los artículos 39, 40,44, 45, 46 y 48, como infractores de los deberes fiscales decarácter material o formal (artículos 6º y 7º) que les incum-ben en la administración, representación, liquidación, man-dato o gestión de entidades, patrimonios y empresas, todoslos responsables enumerados en los primeros cinco (5)incisos del artículo 6º.L: 6º; 8º; 39; 40; 44; 45; 46; 48

CAPITULO VIII - DE LA PRESCRIPCION2

Artículo 56— 3 4Las acciones y poderes del fisco paradeterminar y exigir el pago de los impuestos regidos por lapresente ley, y para aplicar y hacer efectivas las multas yclausuras en ellas previstas, prescriben:a) Por el transcurso de cinco (5) años en el caso de contri-

buyentes inscriptos, así como en el caso de contribuyen-tes no inscriptos que no tengan obligación legal deinscribirse ante la Administración Federal de IngresosPúblicos o que, teniendo esa obligación y no habiéndolacumplido, regularicen espontáneamente su situación;

b) Por el transcurso de diez (10) años en el caso de contri-buyentes no inscriptos.

c) 5Por el transcurso de cinco (5) años, respecto de loscréditos fiscales indebidamente acreditados, devueltos otransferidos, a contar desde el 1º de enero del año si-guiente a la fecha en que fueron acreditados, devueltoso transferidos.

La acción de repetición de impuestos prescribe por el trans-curso de cinco (5) años.

6Prescribirán a los cinco (5) años las acciones para exigir, elrecupero o devolución de impuestos.

7El término se contará a partir del 1º de enero del añosiguiente a la fecha desde la cual sea procedente dichoreintegro.L: 57; 58; 59; 60; 61; 62; 63; 64 R: 52; 53

Prescripción de ImpuestosArtículo 57— Comenzará a correr el término de prescrip-ción del poder fiscal para determinar el impuesto y faculta-des accesorias del mismo, así como la acción para exigir elpago, desde el 1º de enero siguiente al año en que seproduzca el vencimiento de los plazos generales para lapresentación de declaraciones juradas e ingresos del grava-men.L: 56; 59; 60; 61; 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73

Prescripción de Multas y ClausurasArtículo 58— 8Comenzará a correr el término de la pres-cripción de la acción para aplicar multas y clausuras desdeel 1º de enero siguiente al año en que haya tenido lugar laviolación de los deberes formales o materiales legalmenteconsiderada como hecho y omisión punible.L: 56; 59; 60; 68

Artículo 59— 9El hecho de haber prescripto la acción paraexigir el pago del gravamen no tendrá efecto alguno sobrela acción para aplicar multa y clausura por infraccionessusceptibles de cometerse con posterioridad al vencimientode los plazos generales para el pago de los tributos.L: 40; 41; 42; 43; 44; 58; 60; 68

Artículo 60— 10El término de la prescripción de la acciónpara hacer efectiva la multa y la clausura comenzará a correrdesde la fecha de notificación de la resolución firme que laimponga.L: 40; 48; 56; 58; 62; 68

Prescripción de la Acción de RepeticiónArtículo 61— El término de la prescripción de la acciónpara repetir comenzará a correr desde el 1º de enero siguien-te al año en que venció el período fiscal si se repiten pagoso ingresos que se efectuaron a cuenta del mismo cuando aúnno se había operado su vencimiento; o desde el 1º de enerosiguiente al año de la fecha de cada pago o ingreso, en formaindependiente para cada uno de ellos, si se repiten pagos oingresos relativos a un período fiscal ya vencido.

Cuando la repetición comprenda pagos o ingresos hechospor un mismo período fiscal antes y después de su venci-miento, la prescripción comenzará a correr inde-pendientemente para unos y otros, y de acuerdo con lasnormas señaladas en el párrafo que precede.L: 56; 64; 67; 69

LEY DE PROCEDIMIENTOS FISCALES –TEXTO ORDENADO EN 1998–

18 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A.

1 Fuente: Ley Nº 23.314 (B.O. del 08/05/86), con vigencia a partir del 17/05/86.2 La Ley Nº 24.587 (B.O. del 22/11/95) suspendió por el término de un año, el curso de la prescripción de las acciones y poderes fiscales para

determinar y exigir el pago de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización está a cargo de la D.G.I. y para aplicar y hacer efectivaslas multas con relación a los mismos, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales.

3 Fuente: Ley Nº 24.587 (B.O. del 22/11/95), con vigencia a partir del 22/11/95.4 La Ley Nº 26.044 (B.O. del 06/07/2005) dispone que los plazos de prescripción previstos en el inciso c) y en el último párrafo de este artículo,

se considerarán operados al 31/12/2005 y resultarán de aplicación para los términos de prescripción que se encuentren en curso a la fecha deentrada en vigencia de la presente ley, en la medida que hubieren superado los plazos previstos en dichas normas.

5 Incorporado por Ley Nº 25.795 (B.O. del 17/11/2003), con vigencia a partir del 17/11/20036 Incorporado por Ley Nº 25.795 (B.O. del 17/11/2003), con vigencia a partir del 17/11/20037 Incorporado por Ley Nº 25.795 (B.O. del 17/11/2003), con vigencia a partir del 17/11/20038 Fuente: Ley Nº 24.587 (B.O. del 22/11/95), con vigencia a partir del 22/11/95.9 Fuente: Ley Nº 23.658 (B.O. del 10/01/89), con vigencia a partir del 11/01/89.10 Fuente: Ley Nº 24.587 (B.O. del 22/11/95), con vigencia a partir del 22/11/95.

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Artículo 62— Si durante el transcurso de una prescripciónya comenzada, el contribuyente o responsable tuviera quecumplir una determinación impositiva superior al impuestoanteriormente abonado, el término de la prescripción inicia-da con relación a éste quedará suspendido hasta el 1º deenero siguiente al año en que se cancele el saldo adeudado,sin perjuicio de la prescripción independiente relativa a estesaldo.L: 63; 65

Artículo 63— No obstante el modo de computar los plazosde prescripción a que se refiere el artículo precedente, laacción de repetición del contribuyente o responsable queda-rá expedita desde la fecha del pago.L: 64; 65; 67

Artículo 64— Con respecto a la prescripción de la acciónpara repetir no regirá la causa de suspensión prevista en elartículo 3966 del Código Civil para los incapaces.L: 61; 62; 63; 64; 65; 66

Suspensión de la PrescripciónArtículo 65— Se suspenderá por un año el curso de laprescripción de las acciones y poderes fiscales:a) Desde la fecha de intimación administrativa de pago de

tributos determinados, cierta o presuntivamente, conrelación a las acciones y poderes fiscales para exigir elpago intimado. Cuando mediare recurso de apelaciónante el Tribunal Fiscal de la Nación, la suspensión, hastael importe del tributo liquidado, se prolongará hastanoventa (90) días después de notificada la sentencia delmismo que declare su incompetencia, o determine eltributo, o apruebe la liquidación practicada en su conse-cuencia.1La intimación de pago efectuada al deudor principal,suspende la prescripción de las acciones y poderes delFisco para determinar el impuesto y exigir su pagorespecto de los responsables solidarios.

b) Desde la fecha de la resolución condenatoria por la quese aplique multa con respecto a la acción penal. Si lamulta fuere recurrida ante el Tribunal Fiscal de la Na-ción, el término de la suspensión se contará desde lafecha de la resolución recurrida hasta noventa (90) díasdespués de notificada la sentencia del mismo.

c) 2La prescripción de la acción administrativa se suspen-derá desde el momento en que surja el impedimentoprecisado por el segundo párrafo del art. 16 de la LeyNº 23.771 hasta tanto quede firme la sentencia judicialdictada en la causa penal respectiva.

d) 3Igualmente se suspenderá la prescripción para aplicarsanciones desde el momento de la formulación de ladenuncia penal establecida en el artículo 20 de la LeyNº 24.769, por presunta comisión de algunos de losdelitos tipificados en dicha ley y hasta los ciento ochenta(180) días posteriores al momento en que se encuentrefirme la sentencia judicial que se dicte en la causa penalrespectiva.

4Se suspenderá mientras dure el procedimiento en sedeadministrativa, contencioso-administrativa y/o judicial, ydesde la notificación de la vista en el caso de determinaciónprevista en el artículo 17, cuando se haya dispuesto la

aplicación de las normas del Capítulo incorporado a conti-nuación de Capítulo XIII. La suspensión alcanzará a losperíodos no prescriptos a la fecha de la vista referida.L: 56; 57; 60; 62; 65

Artículo ... — 5 6 Se suspenderá por ciento veinte (120) díasel curso de la prescripción de las acciones y poderes delFisco para determinar y exigir el pago de los impuestosregidos por la presente ley y para aplicar y hacer efectivaslas multas, desde la fecha de notificación de la vista delprocedimiento de determinación de oficio o de la instruc-ción del sumario correspondiente, cuando se tratare del o losperíodos fiscales próximos a prescribir y dichos actos senotificaran dentro de los ciento ochenta (180) días corridosanteriores a la fecha en que se produzca la correspondienteprescripción.

Artículo 66— 7Se suspenderá por dos (2) años el curso dela prescripción de las acciones y poderes fiscales para de-terminar y percibir tributos y aplicar sanciones con respectoa los inversionistas en empresas que gozaren de beneficiosimpositivos provenientes de regímenes de promoción in-dustriales, regionales, sectoriales o de cualquier otra índole,desde la intimación de pago efectuada a la empresa titulardel beneficio.L: 65

Interrupción de la PrescripciónArtículo 67— La prescripción de las acciones y poderes delFisco para determinar y exigir el pago del impuesto seinterrumpirá:a) Por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación

impositiva;b) Por renuncia al término corrido de la prescripción en

curso;c) Por el juicio de ejecución fiscal iniciado contra el con-

tribuyente o responsable en los únicos casos, de tratarsede impuestos determinados en una sentencia del Tribu-nal Fiscal de la Nación debidamente notificada o en unaintimación o resolución administrativa debidamente no-tificada y no recurrida por el contribuyente; o, en casosde otra índole, por cualquier acto judicial tendiente aobtener el cobro de lo adeudado.

En los casos de los incisos a) y b) el nuevo término deprescripcióncomenzaráacorrerapartirdel1ºdeenerosiguien-te al año en que las circunstancias mencionadas ocurran.L: 56; 57

Artículo 68—8 La prescripción de la acción para aplicarmulta y clausura o para hacerla efectiva se interrumpirá:a) por la comisión de nuevas infracciones, en cuyo caso el

nuevo término de la prescripción comenzará a correr el1º de enero siguiente al año en que tuvo lugar el hechoo la omisión punible.

b) Por el modo previsto en el artículo 3º de la Ley Nº 11.585,caso en el cual cesará la suspensión prevista en el incisob) del artículo 65.

c) 9 Por renuncia al término corrido de la prescripción encurso, en cuyo caso el nuevo término de la prescripcióncomenzará a correr a partir del 1º de enero siguiente alaño en que ocurrió dicha circunstancia.

LEY DE PROCEDIMIENTOS FISCALES –TEXTO ORDENADO EN 1998–

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 19

1 Texto según Ley Nº 25.239 (B.O. del 31/12/99), con vigencia a partir del 31/12/992 Fuente: Ley Nº 23.871 (B.O. del 30/10/90), con vigencia a partir del 31/10/90.3 Incorporado por Ley Nº 25.795 (B.O. del 17/11/2003), con vigencia a partir del 17/11/20034 Fuente: Ley Nº 24.073 (B.O. del 13/04/92), con vigencia a partir del 13/04/92.5 Incorporado por Ley Nº 26.044 (B.O. del 06/07/2005), con vigencia a partir del 06/07/20056 Texto según Ley Nº 26.063 (B.O. del 09/12/2005).7 Fuente: Ley Nº 23.658 (B.O. del 10/01/89), con vigencia a partir del 11/01/89.8 Fuente: Ley Nº 23.658 (B.O. del 10/01/89), con vigencia a partir del 11/01/89.9 Incorporado por Ley Nº 26.044 (B.O. del 06/07/2005), con vigencia a partir del 06/07/2005

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L: 56; 58; 60; 65

Artículo 69— La prescripción de la acción de repetición delcontribuyente o responsable se interrumpirá por la deduc-ción del reclamo administrativo de repetición ante la Admi-nistración Federal de Ingresos Públicos o por la interposi-ción de la demanda de repetición ante el Tribunal Fiscal dela Nación o la Justicia Nacional. En el primer caso el nuevo

término de la prescripción comenzará a correr a partir del 1ºde enero siguiente al año en que se cumplan los tres (3)meses de presentado el reclamo. En el segundo, el nuevotérmino comenzará a correr desde el 1º de enero siguienteal año en que venza el término dentro del cual debe dictarsesentencia.L: 56; 61; 67; 68

CAPITULO IX - PROCEDIMIENTO PENAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Del SumarioArtículo 70— 1Los hechos reprimidos por los artículos sinnúmero agregados a continuación del artículo 38, 39, agre-gado a su continuación, 45, 46, agregado a su continuacióny 48, serán objeto de un sumario administrativo cuya ins-trucción deberá disponerse por resolución emanada de Juezadministrativo, en la que deberá constar claramente el actou omisión que se atribuyere al presunto infractor. Tambiénserán objeto de sumario las infracciones del artículo 38 enla oportunidad y forma que allí se establecen.L: 39; 45; 46; 47; 48 R: 54

Artículo 71— La resolución que disponga la sustanciacióndel sumario será notificada al presunto infractor, a quien sele acordará un plazo de quince (15) días, prorrogable porresolución fundada, por otro lapso igual y por única vez,para que formule por escrito su descargo y ofrezca todas laspruebas que hagan a su derecho.

2El acta labrada que disponga la sustanciación del sumario,indicada en los supuestos de las infracciones del artículo 43,será notificada al presunto infractor, acordándole cinco (5)días para que presente su defensa y ofrezca las pruebas quehagan a su derecho.L: 70; 72; 73; 74; 75; 76

Artículo 72— Vencido el término establecido en el artículoanterior, se observarán para la instrucción del sumario lasnormas de los artículos 17 y siguientes.L: 17; 18; 19; 70; 71

Artículo 73— El sumario será secreto para todas las perso-nas ajenas al mismo, pero no para las partes o para quienesellas expresamente autoricen.L: 101

Artículo 74— Cuando las infracciones surgieran con moti-vo de impugnaciones u observaciones vinculadas a la deter-minación de tributos, las sanciones deberán aplicarse en lamisma resolución que determina el gravamen. Si así noocurriera se entenderá que la Dirección General Impositivade la Administración Federal de Ingresos Públicos no haencontrado mérito para imponer sanciones, con la consi-guiente indemnidad del contribuyente.L: 16; 17; 70; 71; 72; 73

De la clausura preventivaArtículo 75— 3La clausura preventiva que disponga laAdministración Federal de Ingresos Públicos en ejercicio desus atribuciones deberá ser comunicada de inmediato al juezfederal o en lo Penal Económico, según corresponda, para

que éste, previa audiencia con el responsable resuelva de-jarla sin efecto en razón de no comprobarse los extremosrequeridos por el artículo 35, inciso f); o mantenerla hastatanto el responsable regularice la situación que originó lamedida preventiva.

La clausura preventiva no podrá extenderse más allá delplazo legal de tres (3) días sin que se haya resuelto sumantenimiento por el juez interviniente.

Sin perjuicio de lo que el juez resuelva, la AdministraciónFederal de Ingresos Públicos continuará la tramitación de lapertinente instancia administrativa.

A los efectos del cómputo de una eventual sanción declausura del artículo 40, por cada día de clausura corres-ponderá un (1) día de clausura preventiva.

El juez administrativo o judicial en su caso, dispondrá ellevantamiento de la clausura preventiva inmediatamenteque el responsable acredite la regularización de la situaciónque diera lugar a la medida.L: 35

Recurso de Reconsideración o de ApelaciónArtículo 76— Contra las resoluciones que impongan san-ciones o determinen los tributos y accesorios en forma ciertao presuntiva, o se dicten en reclamos por repetición detributos en los casos autorizados por el artículo 81, losinfractores o responsables podrán interponer -a su opción-dentro de los quince (15) días de notificados, los siguientesrecursos:a) Recurso de reconsideración para ante el superior;b) Recurso de apelación para ante el Tribunal Fiscal de la

Nación competente, cuando fuere viable.El recurso del inciso a) se interpondrá ante la misma auto-ridad que dictó la resolución recurrida, mediante presenta-ción directa de escrito o por entrega al correo en cartacertificada con aviso de retorno; y el recurso del inciso b)se comunicará a ella por los mismos medios.

4El recurso del inciso b) no será procedente respecto de lasliquidaciones de anticipos y otros pagos a cuenta, sus actua-lizaciones e intereses. Asimismo no será utilizable esa víarecursiva en las liquidaciones de actualizaciones e interesescuando simultáneamente no se discuta la procedencia delgravamen.L: 77; 78; 79; 80; 81 D: 55

LEY DE PROCEDIMIENTOS FISCALES –TEXTO ORDENADO EN 1998–

20 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A.

1 Texto según Ley Nº 25.795 (B.O. del 17/11/2003), con vigencia a partir del 17/11/20032 Fuente: Ley Nº 24.765 (B.O. del 13/01/97).3 Fuente: Ley Nº 24.765 (B.O. del 13/01/97).4 Fuente: Ley Nº 23.871 (B.O. del 30/10/90), con vigencia a partir del 31/10/90.

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Artículo 77— 1Las sanciones de multa y clausura, y la desuspensión de matrícula, licencia e inscripción en el respec-tivo registro, cuando proceda, serán recurribles dentro de loscinco (5) días por apelación administrativa ante los funcio-narios superiores que designe la Administración Federal deIngresos Públicos, quienes deberán expedirse en un plazono mayor a los diez (10) días.La resolución de estos últimos causa ejecutoria, corres-pondiendo que sin otra sustanciación, la AdministraciónFederal de Ingresos Públicos proceda a la ejecución dedichas sanciones, por los medios y en las formas que paracada caso autoriza la presente ley.L: 40; 78

Artículo ...— 2La resolución que disponga el decomiso dela mercadería sujeta a secuestro o interdicción, será recurri-ble dentro de los tres (3) días por apelación administrativaante los funcionarios superiores que designe la Adminis-tración Federal de Ingresos Públicos, quienes deberán ex-pedirse en un plazo no mayor a los diez (10) días. En casode urgencia, dicho plazo se reducirá a cuarenta y ocho (48)horas de recibido el recurso de apelación. En su caso, laresolución que resuelva el recurso, podrá ordenar al deposi-tario de los bienes decomisados que traslade los mismos alMinisterio de Desarrollo Social, para satisfacer necesidadesde bien público, conforme las reglamentaciones que alrespecto se dicten.

Artículo 78— 3La resolución a que se refiere el últimopárrafo del artículo anterior, será recurrible por recurso deapelación, otorgado en todos los casos con efecto devoluti-vo, ante los juzgados en lo Penal Económico de la CapitalFederal y juzgados federales en el resto del territorio de laRepública.El escrito del recurso deberá ser interpuesto y fundado ensede administrativa, dentro de los cinco (5) días de notifica-da la resolución.Verificado el cumplimiento de los requisitos formales, den-tro de las veinticuatro (24) horas de formulada la apelación,deberán elevarse las piezas pertinentes al juez competentecon arreglo a las previsiones del Código de ProcedimientoPenal de la Nación (Ley Nº 23.984) que será de aplicaciónsubsidiaria, en tanto no se oponga a la presente ley.La decisión del juez será apelable al solo efecto devolutivo.L: 77

Artículo ...— 4La resolución a que se refiere el artículoagregado a continuación del artículo 77 será recurrible porrecurso de apelación ante los Juzgados en lo Penal Tributa-rio de la Capital Federal y Juzgados Federales en el resto delterritorio de la República Argentina, el que tendrá efectosuspensivo respecto del decomiso de la mercadería conmantenimiento de la medida preventiva de secuestro ointerdicción.

El escrito del recurso deberá ser interpuesto y fundado ensede administrativa, dentro de los tres (3) días de notificadala resolución. Verificado el cumplimiento de los requisitosformales, dentro de las veinticuatro (24) horas de formuladala apelación, deberán elevarse las piezas pertinentes al juezcompetente con arreglo a las previsiones del Código Proce-sal Penal de la Nación –Ley Nº 23.984– que será de aplica-ción subsidiaria, en tanto no se oponga a la presente ley.

La decisión del juez será apelable al solo efectodevolutivo.

Artículo 79— Si en el término señalado en el artículo 76 nose interpusiere alguno de los recursos autorizados, las reso-luciones se tendrán por firmes. En el mismo caso, pasaránen autoridad de cosa juzgada las resoluciones sobre multasy reclamos por repetición de impuestos.L: 76

Artículo 80— 5Interpuesto el recurso de reconsideración,el juez administrativo dictará resolución dentro de los veinte(20) días y la notificará al interesado con todos los funda-mentos en la forma dispuesta por el artículo 100.L: 76; 79; 100

Acción y Demanda de RepeticiónArtículo 81— Los contribuyentes y demás responsablestienen acción para repetir los tributos y sus accesorios quehubieren abonado de más, ya sea espontáneamente o arequerimiento de la Administración Federal de IngresosPúblicos. En el primer caso, deberán interponer reclamoante ella. Contra la resolución denegatoria y dentro de losquince (15) días de la notificación podrá el contribuyenteinterponer el recurso de reconsideración previsto en el artí-culo 76 u optar entre apelar ante el Tribunal Fiscal de laNación o interponer demanda contenciosa ante la JusticiaNacional de Primera Instancia.

Análoga opción tendrá si no se dictare resolución dentro delos tres (3) meses de presentarse el reclamo.

Si el tributo se pagare en cumplimiento de una determi-nación cierta o presuntiva de la repartición recaudadora, larepetición se deducirá mediante demanda que se interpongaa opción del contribuyente, ante el Tribunal Fiscal de laNación o ante la Justicia Nacional.

La reclamación del contribuyente y demás responsables porrepetición de tributos facultará a la Administración Federalde Ingresos Públicos cuando estuvieran prescriptas las ac-ciones y poderes fiscales, para verificar la materia imponi-ble por el período fiscal a que aquella se refiere y, dado elcaso, para determinar y exigir el tributo que resulte adeudar-se, hasta compensar el importe por el que prosperase elrecurso.

Cuando a raíz de una verificación fiscal, en la que semodifique cualquier apreciación, sobre un concepto o hechoimponible, determinando tributo a favor del Fisco, se com-pruebe que la apreciación rectificada ha dado lugar a pagosimprocedentes o en exceso por el mismo u otros graváme-nes, la Administración Federal de Ingresos Públicos com-pensará los aportes pertinentes, aún cuando la acción derepetición se hallare prescripta, hasta anular el tributo resul-tante de la determinación.

6Los impuestos indirectos sólo podrán ser repetidos por loscontribuyentes de derecho cuando éstos acreditaren que nohan trasladado tal impuesto al precio, o bien cuando habién-dolo trasladado acreditaren su devolución en la forma ycondiciones que establezca la Administración Federal deIngresos Públicos.L: 76; 82

LEY DE PROCEDIMIENTOS FISCALES –TEXTO ORDENADO EN 1998–

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 21

1 Fuente: Ley Nº 24.765 (B.O. del 13/01/97).2 Incorporado por Ley Nº 26.044 (B.O. del 06/07/2005), con vigencia a partir del 06/07/20053 Fuente: Ley Nº 24.765 (B.O. del 13/01/97).4 Incorporado por Ley Nº 26.044 (B.O. del 06/07/2005), con vigencia a partir del 06/07/20055 Fuente: Ley Nº 24.765 (B.O. del 13/01/97).6 Incorporado por Ley Nº 25.795 (B.O. del 17/11/2003), con vigencia a partir del 17/11/2003

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CAPITULO X - PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO JUDICIAL

Demanda ContenciosaArtículo 82— 1Podrá interponerse demanda contra el FiscoNacional, ante el Juez Nacional respectivo, siempre que secuestione una suma mayor de doscientos pesos ($ 200):a) Contra las resoluciones dictadas en los recursos de

reconsideración en materia de multas;b) Contra las resoluciones dictadas en materia de repetición

de tributos y sus reconsideraciones;c) En el supuesto de no dictarse resolución administrativa,

dentro de los plazos señalados en los artículos 80 y 81en caso de sumarios instruidos o reclamaciones porrepetición de tributos.

En los supuestos de los incisos a) y b) la demanda deberápresentarse en el perentorio término de quince (15) días acontar de la notificación de la resolución administrativa.L: 51; 80; 81; 83; 159

Demanda por RepeticiónArtículo 83— 2En la demanda contenciosa por repeticiónde tributos no podrá el actor fundar sus pretensiones enhechos no alegados en la instancia administrativa ni ofrecerprueba que no hubiera sido ofrecida en dicha instancia, conexcepción de los hechos nuevos y de la prueba sobre losmismos.

Incumbe al mismo demostrar en qué medida el impuestoabonado es excesivo con relación al gravamen que según laley le correspondía pagar, y no podrá por tanto, limitar sureclamación a la mera impugnación de los fundamentos quesirvieron de base a la estimación de oficio administrativacuando ésta hubiera tenido lugar.

Sólo procederá la repetición por los períodos fiscales conrelación a los cuales se haya satisfecho el impuesto hasta esemomento determinado por la Administración Federal deIngresos Públicos.L: 81; 82; 139

Procedimiento JudicialArtículo 84— Presentada la demanda, el juez requerirá losantecedentes administrativos a la Administración Federalde Ingresos Públicos mediante oficio al que acompañarácopia de aquélla, y en el que hará constar la fecha de suinterposición. Los antecedentes deberán enviarse al juzgadodentro de los quince (15) días de la fecha de recepción deloficio.

Una vez agregadas las actuaciones administrativas al expe-diente judicial se dará vista al Procurador Fiscal Nacionalpara que se expida acerca de la procedencia de la instanciay competencia del juzgado. En el caso de que un contribu-yente o responsable no hubiere formalizado recurso algunocontra la resolución que determinó tributo y aplicó multapodrá comprender en la demanda de repetición que deduzcapor el impuesto la multa consentida, pero tan sólo en la parteproporcional al impuesto cuya repetición se persigue.L: 82; 83; 85

Artículo 85— Admitido el curso de la demanda, se correrátraslado de la misma al Procurador Fiscal Nacional, o porcédula, al representante designando por la Administración

Federal de Ingresos Públicos en su caso, para que la contestedentro del término de treinta (30) días y oponga todas lasdefensas y excepciones que tuviera, las que serán resueltasjuntamente con las cuestiones de fondo en la sentenciadefinitiva, salvo las previas, que serán resueltas como deprevio y especial pronunciamiento.L: 83; 84

Artículo 86— 3La Cámara Nacional competente en razónde la materia cuestionada y, en su caso, de la sede delTribunal Fiscal de la Nación interviniente, lo será paraentender siempre que se cuestione una suma mayor dedoscientos pesos ($ 200) en los siguientes casos:a) En lasapelacionesquese interpusierancontra lassentencias

de los jueces de primera instancia, dictadas en materia derepetición de gravámenes y aplicación de sanciones;

b) En los recursos de revisión y apelación limitada contralas sentencias dictadas por el Tribunal Fiscal de la Na-ción en materia de tributos o sanciones;

c) En las apelaciones que se interpusieran contra las deci-siones adoptadas por el Tribunal Fiscal de la Nación, enlos recursos de amparo de los artículos 182 y 183, sinlimitación de monto;

d) En los recursos por retardo de justicia del Tribunal Fiscalde la Nación.

En el caso del inciso b), la Cámara:1. Podrá, si hubiera violación manifiesta de las formas

legales en el procedimiento ante el Tribunal Fiscal de laNación, declarar la nulidad de las actuaciones o resolu-ciones y devolverlas al Tribunal Fiscal con apercibimiento,salvo que, en atención a la naturaleza de la causa, juzgaremás conveniente su apertura a prueba en instancia.

2. Resolverá el fondo del asunto, teniendo por válidas lasconclusiones del Tribunal Fiscal de la Nación sobre loshechos probados.

Ello no obstante, podrá apartarse de ellas y disponer laproducción de pruebas cuando, a su criterio, las constanciasde autos autoricen a suponer error en la apreciación que hacela sentencia de los hechos.L 87; 88; 89; 90

Artículo 87— En el caso del inciso d) del artículo anteriores condición, para la procedencia del recurso, que hayantranscurrido diez (10) días desde la fecha del escrito decualquiera de las partes, urgiendo la sentencia no dictadapor el Tribunal Fiscal de la Nación en el plazo legal. Pre-sentada la queja con copia de aquél escrito, la Cámararequerirá del Tribunal Fiscal que dicte pronunciamientodentro de los quince (15) días desde la recepción del ofi-cio.Vencido el término sin dictarse sentencia, la CámaraNacional solicitará los autos y se abocará al conocimientodel caso, el que se regirá entonces por el procedimientoestablecido en el Código Procesal Civil y Comercial de laNación para los recursos de apelación concedidos libremen-te, produciéndose en la instancia toda la prueba necesaria.Toda vez que la queja resultare justificada, la Cámara pon-drá el hecho en conocimiento del presidente del jurado a quese refiere el artículo 148.

LEY DE PROCEDIMIENTOS FISCALES –TEXTO ORDENADO EN 1998–

22 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A.

1 Texto según Ley Nº 25.795 (B.O. del 17/11/2003), con vigencia a partir del 17/11/2003.2 Texto según Ley Nº 25.239 (B.O. del 31/12/99), con vigencia a partir del 31/12/993 Texto según Ley Nº 25.795 (B.O. del 17/11/2003), con vigencia a partir del 17/11/2003.

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De igual manera procederá en los casos que llegaron a suconocimiento, cuando resultare del expediente que la sen-tencia del Tribunal Fiscal de la Nación no ha sido dictadadentro del término correspondiente.L: 86

Artículo 88— Con la salvedad del carácter declarativo que–atento a lo dispuesto en la Ley Nº 3.952– asumen lassentencias respecto del Fisco, corresponderá al juez quehaya conocido en la causa la ejecución de las sentenciasdictadas en ella y al de turno la de las ejecutoriadas ante laAdministración Federal de Ingresos Públicos y se aplicaráel procedimiento establecido en el Código Procesal Civil yComercial de la Nación.L: 92

Artículo 89— Las sentencias dictadas en las causas previs-tas en esta ley, como las dictadas en las causas por ejecuciónde las mismas, son definitivas, pasan en autoridad de cosajuzgada y no autorizan el ejercicio de la acción de repeticiónpor ningún concepto, sin perjuicio de los recursos queautorizan las Leyes Nros. 48 y 4.055.

Artículo 90— Las acciones podrán deducirse ante el juezde la circunscripción donde se halle la oficina recaudadorarespectiva, o ante el domicilio del deudor o ante el lugar enque se haya cometido la infracción o se hayan aprehendidolos efectos que han sido materia de contravención.

Artículo 91— El procedimiento se regirá por las normas delCódigo Procesal Civil y Comercial de la Nación y, en sucaso por las del Código de Procesal Penal de la Nación.

CAPITULO XI - JUICIO DE EJECUCION FISCAL

Artículo 92— 1El cobro judicial de los tributos, pagos acuenta, anticipos, accesorios, actualizaciones, multas ejecu-toriadas, intereses u otras cargas cuya aplicación, fiscaliza-ción o percepción esté a cargo de la Administración Federalde Ingresos Públicos, se hará por la vía de la ejecución fiscalestablecida en la presente ley, sirviendo de suficiente títuloa tal efecto la boleta de deuda expedida por la Adminis-tración Federal de Ingresos Públicos.

En este juicio si el ejecutado no abonara en el acto deintimársele el pago, quedará desde ese momento citado deventa, siendo las únicas excepciones admisibles a oponerdentro del plazo de cinco (5) días las siguientes:a) Pago total documentado;b) Espera documentada;c) Prescripción;d) Inhabilidad de título, no admitiéndose esta excepción si

no estuviere fundada exclusivamente en vicios relativosa la forma extrínseca de la boleta de deuda.

No serán aplicables al juicio de ejecución fiscal promovidopor Ios conceptos indicados en el presente artículo, lasexcepciones contempladas en el segundo párrafo del artícu-lo 605 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Cuando se trate del cobro de deudas tributarias no serán deaplicación las disposiciones de la Ley Nº 19.983, sino elprocedimiento establecido en este capítulo.

La ejecución fiscal será considerada juicio ejecutivo a todossus efectos, sin perjuicio de las disposiciones contenidas eneste capítulo, aplicándose de manera supletoria las disposi-ciones del Código Civil y Comercial de la Nación.

2 Los pagos efectuados después de iniciado el juicio no seránhábiles para fundar excepción. Acreditados los mismos enautos procederá su archivo o reducción del monto deman-dado con costas a los ejecutados. Igual tratamiento se apli-cará a los pagos mal imputados y a los no comunicados porel contribuyente o responsable en la forma que establezcala Administración Federal de Ingresos Públicos, en cuyocaso se eximirá de las costas si se tratara de la primeraejecución fiscal iniciada como consecuencia de dicho accio-nar.

No podrá oponerse nulidad de la sentencia del TribunalFiscal de la Nación, la que sólo podrá ventilarse por la víaautorizada por el artículo 86 de esta ley.

A los efectos del procedimiento se tendrá por interpuesta lademanda de ejecución fiscal con la presentación del agentefiscal ante el Juzgado con competencia tributaria, o ante laMesa General de Entradas de la Cámara de Apelaciones uOrgano de Superintendencia Judicial pertinente en caso detener que asignarse el juzgado competente, informandosegún surja de la boleta de deuda, el nombre del demandado,su domicilio y carácter del mismo, concepto y monto recla-mado, así como el domicilio legal fijado por la demandantepara sustanciar trámites ante el Juzgado y el nombre de losoficiales de Justicia ad-hoc y personas autorizadas paraintervenir en el diligenciamiento de requerimientos de pago,embargos, secuestros y notificaciones. En su caso, deberáinformarse las medidas precautorias a trabarse. Asignado eltribunal competente, se impondrá de tal asignación a aquélcon los datos especificados en el párrafo precedente.

Cumplidos los recaudos contemplados en el párrafo prece-dente y sin más trámite, el agente fiscal representante de laAdministración Federal de Ingresos Públicos estará faculta-do a librar bajo su firma mandamiento de intimación de pagoy eventualmente embargo si no indicase otra medida alter-nativa, por la suma reclamada especificando su conceptocon más el quince por ciento (15%) para responder a inte-reses y costas, indicando también la medida precautoriadispuesta, el Juez asignado interviniente y la sede del juz-gado, quedando el demandado citado para oponer las excep-ciones previstas en el presente artículo. Con el mandamientose acompañará copia de la boleta de deuda en ejecución.

La Administración Federal de Ingresos Públicos por inter-medio del agente fiscal estará facultada para trabar por lassumas reclamadas las medidas precautorias alternativas in-dicadas en la presentación de prevención o que indicare enposteriores presentaciones al Juez asignado.

La Administración Federal de Ingresos Públicos por inter-medio del agente fiscal podrá decretar el embargo de cuen-tas bancarias, fondos y valores depositados en entidadesfinancieras, o de bienes de cualquier tipo o naturaleza,inhibiciones generales de bienes y adoptar otras medidas

LEY DE PROCEDIMIENTOS FISCALES –TEXTO ORDENADO EN 1998–

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 23

1 Texto según Ley Nº 25.239 (B.O. del 31/12/99), con vigencia a partir del 31/12/992 Texto según Ley Nº 26.044 (B.O. del 06/07/2005), con vigencia a partir del 06/07/2005

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cautelares tendientes a garantizar el recupero de la deuda enejecución. Asimismo podrá controlar su diligenciamiento yefectiva traba. En cualquier estado de la ejecución podrádisponer el embargo general de los fondos y valores decualquier naturaleza que los depositados tengan depositadosen las entidades financieras regidas por la Ley Nº 21.526.Dentro de los quince (15) días de notificadas de la medida,dichas entidades deberán informar a la Administración Fe-deral de Ingresos Públicos acerca de los fondos y valoresque resulten embargados, no rigiendo a tales fines el secretoque establece el artículo 39 de la Ley Nº 21.526

Para los casos en que se requiera desapoderamiento físico oallanamiento de domicilios deberá requerir la orden respec-tiva del juez competente. Asimismo, y en su caso, podrállevar adelante la ejecución mediante la enajenación de losbienes embargados mediante subasta o por concurso públi-co. Si las medidas cautelares recayeran sobre bienes regis-trables o sobre cuentas bancarias del deudor, la anotaciónde las mismas se practicará por oficio expedido por el agentefiscal representante de la Administración Federal de Ingre-sos Públicos, el cual tendrá el mismo valor que una requisi-toria y orden judicial. La responsabilidad por la proceden-cia, razonabilidad y alcance de las medidas adoptadas porel agente fiscal, quedarán sometidas a las disposiciones delartículo 1112, sin perjuicio de la responsabilidad profesio-nal pertinente ante su entidad de matriculación.

En caso de que cualquier medida precautoria resulte efectiva-mente trabada antes de la intimación al demandado, éstasdeberán serle notificadas por el agente fiscal dentro de loscinco (5) días siguientes de tomado conocimiento de la trabapor el mismo.

En caso de oponerse excepciones por el ejecutado, éstasdeberán presentarse ante el Juez asignado, manifestandobajo juramento la fecha de recepción de la intimación cum-plida y acompañando la copia de la boleta de deuda y elmandamiento. De la excepción deducida y documentaciónacompañada el Juez ordenará traslado con copias por cinco(5) días al ejecutante, debiendo el auto que así lo disponenotificarse personalmente o por cédula al agente fiscalinterviniente en el domicilio legal constituido. Previo altraslado el Juez podrá expedirse en materia de competencia.La sustanciación de las excepciones tramitará por las nor-mas del juicio ejecutivo del Código Procesal Civil y Comer-cial de la Nación. La sentencia de ejecución será inapelable,quedando a salvo el derecho de la Administración Federalde Ingresos Públicos de librar nuevo título de deuda, y delejecutado de repetir por la vía establecida en el artículo 81de esta ley.

Vencido el plazo sin que se hayan opuesto excepciones elagente fiscal representante de la Administración Federal deIngresos Públicos requerirá al Juez asignado intervinienteconstancia de dicha circunstancia, dejando de tal modoexpedita la vía de ejecución del crédito reclamado, susintereses y costas. El agente fiscal representante de la Ad-ministración Federal de Ingresos Públicos procederá a prac-ticar liquidación notificando administrativamente de ella aldemandado por el término de cinco (5) días, plazo durante

el cual el ejecutado podrá impugnarla ante el Juez asignadointerviniente que la sustanciará conforme el trámite perti-nente de dicha etapa del proceso de ejecución reglado en elCódigo Procesal Civil y Comercial de la Nación. En casode no aceptar el ejecutado la estimación de honorariosadministrativa, se requerirá regulación judicial. La Admi-nistración Federal de Ingresos Públicos establecerá, concarácter general, las pautas a adoptar para practicar la esti-mación de honorarios administrativa siguiendo los paráme-tros establecidos en la Ley de Aranceles para Abogados yProcuradores. En todos los casos el secuestro de bienes y lasubasta deberán comunicarse al Juez y notificarse adminis-trativamente al demandado por el agente fiscal.

1 Las entidades financieras y terceros deberán transferir losimportes totales líquidos embargados al banco de depósitosjudiciales de la jurisdicción del juzgado, hasta la concurren-cia del monto total de la boleta de deuda, dentro de los dos(2) días hábiles inmediatos siguientes a la notificación de laorden emitida por el juez.

2Las comisiones o gastos que demande dicha operaciónserán soportados íntegramente por el contribuyente o res-ponsable y no podrán detraerse del monto transferido.L: 93; 94; 95; 98

Artículo...— 3 4 Las entidades financieras, así como lasdemás personas físicas o jurídicas depositarias de bienesembargados, serán responsables en forma solidaria por has-ta el valor del bien o la suma de dinero que se hubiere podidoembargar, cuando con conocimiento previo del embargo,hubieren permitido su levantamiento, y de manera particularen las siguientes situaciones:

a) Sean causantes en forma directa de la ocultación debienes, fondos, valores o derechos del contribuyenteejecutado, con la finalidad de impedir la traba delembargo, y

b) Cuando sus dependientes incumplan las órdenes deembargo u otras medidas cautelares ordenadas porlos jueces o por los agentes fiscales.

Verificada alguna de las situaciones descriptas, el agentefiscal la comunicará de inmediato al juez de la ejecuciónfiscal de que se trate, acompañando todas las constanciasque así lo acrediten. El juez dará traslado por cinco (5) díasa la entidad o persona denunciada, luego de lo cual deberádictar resolución mandando a hacer efectiva la respon-sabilidad solidaria aquí prevista, la que deberá cumplirsedentro de un plazo máximo de diez (10) días.

Artículo...— 5Si la deuda firme, líquida y exigible estuvieragarantizada mediante aval, fianza personal, prenda, hipote-ca o cualquier otra garantía, se procederá en primer lugar aejecutarla, siguiendo para ello el procedimiento previsto enel artículo 92; una vez ejecutada la garantía, si la misma nofuese suficiente para cubrir la deuda, se podrá seguir laejecución contra cualquier otro bien o valor del ejecutado.

Artículo 93— 6En todos los casos de ejecución, la acciónde repetición sólo podrá deducirse una vez satisfecho elimpuesto adeudado, accesorios y costas.L: 92; 94; 95

LEY DE PROCEDIMIENTOS FISCALES –TEXTO ORDENADO EN 1998–

24 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A.

1 Incorporado por Ley Nº 26.044 (B.O. del 06/07/2005), con vigencia a partir del 06/07/20052 Incorporado por Ley Nº 26.044 (B.O. del 06/07/2005), con vigencia a partir del 06/07/20053 Incorporado por Ley Nº 25.795 (B.O. del 17/11/2003), con vigencia a partir del 17/11/20034 Texto según Ley Nº 26.044 (B.O. del 06/07/2005), con vigencia a partir del 06/07/20055 Incorporado por Ley Nº 25.795 (B.O. del 17/11/2003), con vigencia a partir del 17/11/20036 Texto según Ley Nº 25.239 (B.O. del 31/12/99), con vigencia a partir del 31/12/99

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Artículo 94— El cobro de los impuestos por vía de ejecu-ción fiscal se tramitará independientemente del curso delsumario a que pueda dar origen la falta de pago de losmismos.L: 92; 93; 95

Artículo 95— 1 El diligenciamiento de los mandamientosde ejecución y embargo y las notificaciones podrán estar acargo de los empleados de la Administración Federal deIngresos Públicos, designados como Oficiales de Justicia

ad-hoc. El costo que demande la realización de las diligen-cias fuera del radio de notificaciones del juzgado será so-portado por la parte a cargo de las costas.

La Administración Federal de Ingresos Públicos podrá, unavez expedita la ejecución, designar martillero para efectuarla subasta. La publicación de los edictos pertinentes seefectuará por el término de dos (2) días en el órgano oficialy en otro diario de los de mayor circulación en el lugar.L: 92; 93; 94

CAPITULO XII - DISPOSICIONES VARIAS

Representación JudicialArtículo 96— 2 En los juicios por cobro de los impuestos,derechos, recursos de la seguridad social, multas, interesesu otras cargas, cuya aplicación, fiscalización o percepciónesté a cargo de la Administración Federal de Ingresos Pú-blicos, la representación de éste, ante todas las jurisdiccio-nes e instancias, será ejercida indistintamente por los pro-curadores o agentes fiscales, pudiendo estos últimos serpatrocinados por los letrados de la repartición.L: 97; 98

Artículo 97— 3 El Fisco será representado por procuradoreso agentes fiscales, los que recibirán instrucciones directasde esa dependencia, a la que deberán informar de las gestio-nes que realicen. La personería de procuradores o agentesfiscales quedará acreditada con la certificación que surgedel título de deuda o con poder general o especial.L: 96

Artículo 98— 4Los procuradores, agentes fiscales u otrosfuncionarios de la Administración Federal De Ingresos Pú-blicos que representen o patrocinen al Fisco tendrán derechoa percibir honorarios, salvo cuando éstos estén a cargo de laNación y siempre que haya quedado totalmente satisfechoel crédito fiscal.

5En los juicios de ejecución fiscal a que se refiere el cuartopárrafo del artículo 92 no se devengarán honorarios en favorde los letrados que actúen como representantes o patrocinantesde la Administración Federal de Ingresos Públicos y de lossujetos mencionados en el último párrafo del artículo 5º.

Artículo 99— La Administración Federal de Ingresos Pú-blicos anticipará a su representante los fondos necesariospara los gastos que demande la tramitación de los juicios (depublicación de edictos, diligenciamiento de notificaciones,mandamientos y otros análogos), con cargo de rendir cuentadocumentada de su intervención y de reintegrar las cantida-des invertidas cuando perciban su importe de la parte ven-cida a la terminación de las causas. A este efecto se dispon-drá la apertura de la cuenta correspondiente.L: 92; 96

Formas de NotificaciónArtículo 100— Las citaciones, notificaciones, intimacionesde pago, etc., serán practicadas en cualesquiera de las si-guientes formas:

a) Por carta certificada con aviso especial de retorno a cuyoefecto se convendrá con el correo la forma de hacerlocon la mayor urgencia y seguridad; el aviso de retornoservirá de suficiente prueba de la notificación, siempreque la carta haya sido entregada en el domicilio delcontribuyente aunque aparezca suscripto por un tercero.

b) Personalmente, por medio de un empleado de la Admi-nistración Federal de Ingresos Públicos, quien dejaráconstancia en acta de la diligencia practicada y del lugar,día y hora en que se efectuó; exigiendo la firma delinteresado. Si éste no supiese o no pudiera firmar, podráhacerlo, a su ruego, un testigo.Si el destinatario no estuviese o se negare a firmar, dejaráigualmente constancia de ello en acta. En días siguientesno feriados, concurrirán al domicilio del interesado dos (2)funcionarios de la Administración Federal de IngresosPúblicos para notificarlo.Si tampocofuerahallado,dejaránresolución o carta que deben entregar en sobre cerrado, acualquier persona que se hallare en el mismo, haciendo quela persona que lo reciba suscriba el acta.Si no hubiere persona dispuesta a recibir la notificación osi el responsable se negare a firmar, procederán a fijar enla puerta de su domicilio y en sobre cerrado el instrumentode que se hace mención en el párrafo que antecede.Las actas labradas por los empleados notificadores haránfe mientras no se demuestre su falsedad.

c) Por nota o esquela numerada, con firma facsimilar delfuncionario autorizado, remitida con aviso de retorno yen las condiciones que determine la AdministraciónFederal de Ingresos Públicos para su emisión y demásrecaudos.

d) Por tarjeta o volante de liquidación o intimación de pagonumerado, remitidos con aviso de retorno en los casos aque se refiere el último párrafo del artículo 11.

e) Por cédula, por medio de los empleados que designe elAdministración Federal, quienes en las diligencias de-berán observar las normas que sobre la materia estableceel Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

f) Por telegrama colacionado u otro medio de comunica-ción de similares características.

g) 6Por la comunicación informática del acto administrativode que se trate en las formas, requisitos y condicionesque establezca la Administración Federal de IngresosPúblicos. Dicha notificación se considerará perfeccionadamediante la puesta a disposición del archivo o registro quelo contiene, en el domicilio fiscal electrónico constituido por

LEY DE PROCEDIMIENTOS FISCALES –TEXTO ORDENADO EN 1998–

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 25

1 Texto según Ley Nº 25.239 (B.O. del 31/12/99), con vigencia a partir del 31/12/992 Texto según Ley Nº 25.239 (B.O. del 31/12/99), con vigencia a partir del 31/12/993 Texto según Ley Nº 25.239 (B.O. del 31/12/99), con vigencia a partir del 31/12/994 Texto según Ley Nº 25.239 (B.O. del 31/12/99), con vigencia a partir del 31/12/995 Fuente: Ley Nº 23.871 (B.O. del 30/10/90), con vigencia a partir del 31/10/90.6 Incorporado por Ley Nº 26.044 (B.O. del 06/07/2005), con vigencia a partir del 06/07/2005

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los responsables siempre que hayan ejercido la opciónde registrar el mismo en los términos del articulo sinnúmero incorporado a continuación del artículo 3º.

Si las citaciones, notificaciones, etc. no pudieron practicarseen la forma antedicha por no conocerse el domicilio delcontribuyente, se efectuarán por medio de edictos publica-dos durante cinco (5) días en el Boletín Oficial, sin perjuiciode que también se practique la diligencia en el lugar dondese presuma que puede residir el contribuyente.L: 11

Secreto FiscalArtículo 101— Las declaraciones juradas, manifestacionese informes que los responsables o terceros presenten a laAdministración Federal de Ingresos Públicos, y los juiciosde demanda contenciosa en cuanto consignen aquellas in-formaciones, son secretos.

Los magistrados, funcionarios, empleados judiciales o de-pendientes de la Administración Federal de Ingresos Públi-cos, están obligados a mantener el más absoluto secreto detodo lo que llegue a su conocimiento en el desempeño desus funciones sin poder comunicarlo a persona alguna ni aúna solicitud del interesado, salvo a sus superiores jerárquicos.

Las informaciones expresadas no serán admitidas comopruebas en causas judiciales, debiendo los jueces rechazar-las de oficio, salvo en las cuestiones de familias, o en losprocesos criminales por delitos comunes cuando aquellas sehallen directamente relacionadas con los hechos que seinvestiguen, o cuando lo solicite el interesado en los juiciosen que sea parte contraria el fisco nacional, provincial omunicipal y en cuanto la información no revele datos refe-rentes a terceros.

Los terceros que divulguen o reproduzcan dichas informa-ciones incurrirán en la pena prevista por el artículo 157 delCódigo Penal, para quienes divulgaren actuaciones o proce-dimientos que por la ley deben quedar secretos.

1No están alcanzados por el secreto fiscal los datos referidosa la falta de presentación de declaraciones juradas, a la faltade pago de obligaciones exigibles, a los montos resultantesde las determinaciones de oficio firmes y de los ajustesconformados, a las sanciones firmes por infracciones for-males o materiales y al nombre del contribuyente o respon-sable y al delito que se le impute en las denuncias penales.La Administración Federal de Ingresos Públicos, depen-diente del Ministerio de Economía y Obras y ServiciosPúblicos2, queda facultada para dar a publicidad esos datosen la oportunidad y condiciones que ella establezca.

El secreto establecido en el presente artículo no regirá:a) Para el supuesto que, por desconocerse el domicilio del

responsable, sea necesario recurrir a la notificación poredictos.

b) Para los Organismos recaudadores nacionales, provin-ciales o municipales, siempre que las informacionesrespectivas estén directamente vinculadas con la aplica-ción, percepción y fiscalización de los gravámenes desus respectivas jurisdicciones.

c) 3Para personas o empresas o entidades a quienes laAdministración Federal de Ingresos Públicos encomien-de la realización de tareas administrativas, relevamientode estadísticas, computación, procesamiento de infor-mación, confección de padrones y otras para el cumpli-miento de sus fines. En estos casos regirán lasdisposiciones de los tres (3) primeros párrafos del pre-sente artículo, y en el supuesto que las personas o entesreferidos precedentemente o terceros divulguen, repro-duzcan o utilicen la información suministrada u obtenidacon motivo o en ocasión de la tarea encomendada por elorganismo, serán pasibles de la pena prevista por elartículo 157 del Código Penal.

d) 4 Para los casos de remisión de información al exterioren el marco de los Acuerdos de Cooperación Internacionalcelebrados por la Administración Federal de IngresosPúblicos con otras Administraciones Tributarias del ex-terior, a condición de que la respectiva Administracióndel exterior se comprometa a:1. Tratar a la información suministrada como secreta, en

iguales condiciones que la información obtenida sobrela base de su legislación interna;

2. Entregar la información suministrada solamente apersonal o autoridades (incluso a tribunales y órga-nos administrativos), encargados de la gestión orecaudación de los tributos, de los procedimientosdeclarativos o ejecutivos relativos a los tributos o, laresolución de los recursos con relación a los mismos;y

3. Utilizar las informaciones suministradas solamentepara los fines indicados en los apartados anteriores,pudiendo revelar estas informaciones en las audien-cias públicas de los tribunales o en las sentenciasjudiciales.

5La Dirección General Impositiva dependiente de la Adminis-tración Federal de Ingresos Públicos estará obligada a sumi-nistrar, o a requerir si careciera de la misma, la informaciónfinanciera o bursátil que le solicitaran, en cumplimiento de lasfunciones legales, la Dirección General de Aduanas depen-diente de la Administración Federal de Ingresos Públicos, laComisión Nacional de Valores y el Banco Central de laRepública Argentina, sin que pueda alegarse respecto de ellosel secreto establecido en el Título V de la Ley Nº 21.526 y enlos artículos 8º, 46 y 48 de la Ley Nº 17.811, sus modificatoriasu otras normas legales pertinentes.

Artículo 102—6 El Poder Ejecutivo Nacional podrá dispo-ner con alcance general y bajo las formas y, requisitos queestablezca la reglamentación, que los organismos recauda-dores de los impuestos a las ganancias, sobre los activos,sobre los bienes personales no incorporados al procesoeconómico y al valor agregado, así como de los aportes ycontribuciones al sistema nacional de seguridad social, pu-bliquen periódicamente la nómina de los responsables de losmismos, indicando en cada caso los conceptos e ingresosque hubieran satisfecho respecto de las obligaciones venci-das con posterioridad al 1º de enero de 1991.

A los fines de dicha publicación no será de aplicación elsecreto fiscal previsto en el artículo 101L: 101

LEY DE PROCEDIMIENTOS FISCALES –TEXTO ORDENADO EN 1998–

26 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A.

1 Texto según Decreto Nº 606/99 (B.O. del 09/06/99).2 El Decreto Nº 90/2001 (B.O. del 20/01/2001) dispuso que donde dice “Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos” debe entenderse

“Jefatura de Gabinete de Ministros”.3 Fuente: Ley Nº 23.314 (B.O. del 08/05/86), con vigencia a partir del 17/05/86.4 Incorporado por Ley Nº 25.795 (B.O. del 17/11/2003), con vigencia a partir del 17/11/20035 Fuente: Ley Nº 23.314 (B.O. del 08/05/86), con vigencia a partir del 17/05/86.6 Fuente: Ley Nº 24.138 (B.O. del 02/10/92), con vigencia a partir del 11/10/92.

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Requisitos para las Transferencias de Bienes.Artículo 103— 1Las personas físicas y jurídicas y las suce-siones indivisas deberán declarar a la Administración Fede-ral de Ingresos Públicos los bienes muebles e inmueblesregistrables, de los cuales sean titulares de dominio.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, losOrganismos que tengan a su cargo el registro de la propiedadde bienes muebles e inmuebles no inscribirán las transferen-cias de dominio de los mismos ni la constitución de derechosreales sobre dichos bienes o sus cancelaciones o modifica-ciones totales o parciales, cuando en las respectivas escritu-ras o instrumentos no constara la presentación de un certi-ficado otorgado por la Administración Federal que acrediteque los referidos bienes han sido debidamente declaradosante la misma por el transferente.

Igual recaudo deberá observarse cuando la inscripción serealice por orden judicial.

La Administración Federal de Ingresos Públicos reglamen-tará la forma, plazo, requisitos y demás condiciones relati-vas al cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículoy fijará las excepciones que corresponda introducir para noobstruir las operaciones aludidas o en atención a las parti-cularidades que el caso ofrezca.

Acreditación de Cumplimiento FiscalArtículo 104— 2Las personas físicas y sucesiones indivisas–mientras no exista declaratoria de herederos o testamentodeclarado válido que cumpla la misma finalidad– en opor-tunidad de encontrarse en las situaciones o de realizar loshechos y actos, que al efecto determine el Poder EjecutivoNacional, deberán acreditar el cumplimiento de sus obliga-ciones respecto de tributos cuya percepción esté a cargo dela Administración Federal de Ingresos Públicos, en losplazos, forma y condiciones que establezca dicho Organis-mo.

3Igual obligación a la establecida en el párrafo anteriordeberá ser cumplida con relación a los mutuos hipotecarios,cuando el acreedor –sea éste persona física o jurídica, ex-cepto las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº21.526 y sus modificatorias– promueva la ejecución hipo-tecaria. Dicha obligación se formalizará en ocasión de en-tablar la demanda, mediante el certificado extendido por laAdministración Federal de Ingresos Públicos.

4La Administración Federal de Ingresos Públicos instru-mentará un régimen de retención, aplicable sobre el capitalobjeto de la demanda, cuando el acreedor omita cumplir conla obligación dispuesta en el párrafo anterior, debiendo efec-tuarse la retención en oportunidad de aprobarse la corres-pondiente liquidación.

Deberes de Entidades, de FuncionariosPúblicos y de Beneficiarios de FranquiciasTributariasArtículo 105— La Administración Federal de IngresosPúblicos propondrá al Poder Ejecutivo Nacional las medi-das que deberán adoptar las entidades públicas y privadaspara facilitar y garantizar la mejor percepción de los gravá-menes regidos por esta ley, y en especial, las que tienden a

evitar que las personas que no tengan domicilio en el paísse ausenten del mismo sin haber abonado los impuestoscorrespondientes.

En caso de franquicias tributarias, los beneficiarios queestablezca el decreto reglamentario deberán informar de lamanera que disponga la Administración Federal de IngresosPúblicos sobre la materia y el tributo exento. El incumpli-miento de esta obligación significará la caducidad de aque-llos beneficios sin perjuicio de las sanciones que pudierancorresponder por aplicación del artículo 39.

Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicospara implantar un régimen de identificación de responsablesdel pago de gravámenes cuya aplicación, percepción yfiscalización se encuentren a su cargo, mediante el otorga-miento de una cédula o credencial que cumpla esa finalidad.

La cédula o credencial será obligatoria para quienes ejerzanactividades sujetas a los gravámenes mencionados en elpárrafo anterior en los casos, forma y condiciones quedetermine la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Los organismos de los poderes legislativo, ejecutivo y judi-cial nacionales, provinciales y municipales y sus depen-dencias, no darán curso a ningún trámite que resulte deinterés para los solicitantes, si los obligados no exhiben, decorresponder como consecuencia de lo dispuesto en el pá-rrafo anterior, la correspondiente cédula o credencial. Talesorganismos deberán asimismo prestar obligatoriamente lacolaboración que se les requiere a los fines de su aplicación.L: 39

Artículo 106— Las exenciones o desgravaciones totales yparciales de tributos, otorgadas o que se otorguen, no pro-ducirán efectos en la medida en que pudiera resultar unatransferencia de ingresos a fiscos extranjeros, sin perjuiciode lo que al respecto establezcan expresamente las leyes delos distintos gravámenes.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicacióncuando afecte acuerdos internacionales suscriptos por laNación en materia de doble imposición.

Artículo 107— Los organismos y entes estatales y privados,incluidos bancos, bolsas y mercados, tienen la obligación desuministrar a la Administración Federal de Ingresos Públi-cos a pedido de los jueces administrativos a que se refierenlos artículos 9º, punto 1, inciso b) y 10 del DecretoNº 618/97, todas las informaciones que se les soliciten parafacilitar la determinación y percepción de los gravámenes asu cargo.

5 Las solicitudes de informes sobre personas —físicas ojurídicas— y sobre documentos, actos, bienes o derechosregistrados; la anotación y levantamiento de medidas cau-telares y las órdenes de transferencia de fondos que tengancomo destinatarios a registros públicos, instituciones finan-cieras y terceros detentadores, requeridos o decretados porla Administración Federal de Ingresos Públicos y los juecescompetentes, podrán efectivizarse a través de sistemas ymedios comunicación informáticos, en la forma y condicio-nes que determine la reglamentación. Esta disposición pre-

LEY DE PROCEDIMIENTOS FISCALES –TEXTO ORDENADO EN 1998–

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 27

1 Fuente: Ley Nº 23.495 (B.O. del 11/03/87), con vigencia a partir del 01/01/88.2 Fuente: Ley Nº 24.587 (B.O. del 22/11/95), con vigencia a partir del 22/11/95.3 Incorporado por Ley Nº 25.795 (B.O. del 17/11/2003), con vigencia a partir del 17/11/2003 y siendo de aplicación para aquellas ejecuciones

hipotecarias que se encuentren en trámite a dicha fecha, cualquiera sea el estado del proceso.4 Incorporado por Ley Nº 25.795 (B.O. del 17/11/2003), con vigencia a partir del 17/11/2003 y siendo de aplicación para aquellas ejecuciones

hipotecarias que se encuentren en trámite a dicha fecha, cualquiera sea el estado del proceso.5 Incorporado por Ley Nº 25.239 (B.O. del 31/12/99), con vigencia a partir del 31/12/99

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valecerá sobre las normas legales o reglamentarias especí-ficas de cualquier naturaleza o materia, que impongan for-mas o solemnidades distintas para la toma de razón dedichas solicitudes, medidas cautelares y órdenes.

La información solicitada no podrá denegarse invocando lodispuesto en las leyes, cartas orgánicas o reglamentacionesque hayan determinado la creación o rijan el funcionamien-to de los referidos Organismos y entes estatales o privados.

Los funcionarios públicos tienen la obligación de facilitarla colaboración que con el mismo objeto se les solicite, y lade denunciar las infracciones que lleguen a su conocimientoen el ejercicio de sus funciones bajo pena de las sancionesque pudieren corresponder.

Cargas PúblicasArtículo 108— Las designaciones con carácter de cargapública deberán recaer siempre en personas residentes en ellugar donde deben desempeñar sus funciones, sin que puedaobligárselas a efectuar viajes o cambios de domicilio, porrazón del desempeño de las mismas.

Estas cargas públicas podrán renunciarse únicamente porcausa justificada.

Exención del SelladoArtículo 109— Quedan exentas del sellado de ley todas lasactuaciones y solicitudes de inscripción, de aclaración, con-sultas sobre su situación, pedidos de instrucciones para laliquidación y pago, como asimismo los pedidos de acredi-tación, compensación y devolución de impuestos que for-mulen los contribuyentes y agentes de retención o sus rep-resentantes. Las reclamaciones contra pagos y los recursosadministrativos contra la determinación de la materia impo-nible, contra el impuesto aplicado y contra las multas que-dan igualmente exentas.

ConversiónArtículo 110— A los efectos de la liquidación de lostributos, las operaciones y réditos no monetarios serán con-vertidos a su equivalente en moneda de curso legal. Lasoperaciones y réditos en moneda extranjera serán convert-idas al equivalente en moneda de curso legal resultante dela efectiva negociación o conversión de aquélla o, en defectode éstas, al equivalente al que, en atención a las circuns-tancias del caso, se hubiera negociado o convertido dichamoneda extranjera.

Embargo PreventivoArtículo 111— 1En cualquier momento la AdministraciónFederal de Ingresos Públicos podrá solicitar embargo pre-ventivo, o en su defecto, inhibición general de bienes por lacantidad que presumiblemente adeuden los contribuyenteso responsables o quienes puedan resultar deudores solida-rios y los jueces deberán decretarlo en el término de veinti-cuatro (24) horas, ante el solo pedido del Fisco y bajo laresponsabilidad de éste.

Este embargo podrá ser sustituido por garantía real suficien-te, y caducará si dentro del término de trescientos (300) díashábiles judiciales contados a partir de la traba de cadamedida precautoria, en forma independiente, la Adminis-tración Federal de Ingresos Públicos no iniciare el corres-pondiente juicio de ejecución fiscal.

El término fijado para la caducidad de dicho embargo sesuspenderá, en los casos de apelaciones o recursos deduci-dos ante el Tribunal Fiscal de la Nación, desde la fecha deinterposición del recurso y hasta treinta (30) días despuésde quedar firme la sentencia del Tribunal Fiscal.L: 137

Régimen Aplicable a los DistintosGravámenesArtículo 112— Sin perjuicio de los preceptos contenidosen las leyes que establecen los gravámenes, las disposicio-nes de esta ley que no sean de aplicación exclusiva paradeterminado tributo rigen con relación al impuesto a losréditos; impuesto a las ganancias; impuesto a las ventas;impuesto al valor agregado; contribución de mejoras esta-blecidas por el artículo 19 de la Ley Nº 14.385; impuesto alas apuestas en los hipódromos de carreras; impuesto a loscombustibles líquidos derivados de la destilación del petró-leo; impuesto para educación técnica; recargo sobre petró-leo crudo elaborado en el país; impuesto a las gananciaseventuales; impuestos internos a los tabacos, alcoholes,bebidas alcohólicas, combustibles y aceites lubricantes yvinos, cubiertas y llantas macizas de goma, a los artículosde tocador, objetos suntuarios, seguros, bebidas gasificadas,refrescos, jarabes, extractos y concentrados, y otros bienes;impuesto sustitutivo del gravamen a la transmisión gratuitade bienes, impuesto especial sobre el precio básico de cadalocalidad o entrada a salas cinematográficas, impuesto a losavisos comerciales transmitidos por radio y televisión; im-puesto a los ingresos brutos por explotación del servicio deradiodifusión y/o televisión; impuesto especial establecidopor el artículo 56, inciso c), de la Ley Nº 17.319; gravamena las utilidades provenientes de exportaciones agrícolas;impuesto a la venta de valores mobiliarios; impuesto adicio-nal al impuesto interno a la nafta; gravámenes a la produc-ción sobre la venta de cereales, semillas oleaginosas y lanas;gravamen nacional de emergencia al parque automotor,impuestos a los incrementos patrimoniales no justificados;impuesto a los beneficios de carácter eventual; impuesto alos capitales; impuesto a los patrimonios; impuesto a lastransferencias de dominio o título oneroso de acciones,títulos, debentures y demás títulos valores: impuesto a losbeneficiarios de créditos otorgados por el sistema financieronacional, y gravamen extraordinario a la posesión de divi-sas. La aplicación de los impuestos de sellos, derechos deinspección de sociedades anónimas, arancel consular, canonminero y contribución sobre petróleo crudo y gas se regirápor las leyes respectivas. Con relación a tales impuestos, elAdministrador Federal de Ingresos Públicos ejercerá en lopertinente las funciones que le confieren los artículos 7º, 8ºy 9º, punto º, incisos a) y b), del Decreto Nº 618/97. Seránde aplicación con relación a los mencionados impuestos, lasfacultades de verificación que se establecen en esta ley. Laaplicación del sobreprecio a los combustibles se regirá porla presente ley, facultándose al Poder Ejecutivo Nacionalpara establecer las excepciones, aclaraciones o modificacio-nes que considere convenientes para adaptar a las caracte-rísticas de dicho gravamen el régimen de esta ley.

Artículo 113— 2;3El Poder Ejecutivo Nacional queda facul-tado para disponer por el término que considere convenien-te, con carácter general o para determinadas zonas o radios,la reducción parcial de la actualización prevista en losartículos 129 y siguientes, la exención total o parcial demultas, accesorios por mora, intereses punitorios y cual-

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28 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A.

1 Fuente: Ley Nº 23.658 (B.O. del 10/01/89), con vigencia a partir del 11/01/89.2 Fuente: Ley Nº 23.697 (B.O. del 25/09/89), con vigencia a partir del 25/09/89.3 La Ley Nº 24.938 (B.O. del 31/12/97) dispuso que éste artículo será de aplicación a los recursos de la Seguridad Social, definidos en el artículo

3º del Decreto Nº 507/93, ratificado por el artículo 22 de la Ley Nº 24.447.

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quier otra sanción por infracciones relacionadas con todoso cualquiera de los gravámenes cuya aplicación, percepcióny fiscalización están a cargo de la Administración Federalde Ingresos Públicos, a los contribuyentes o responsablesque regularicen espontáneamente su situación dando cum-plimiento a las obligaciones omitidas y denunciando en sucaso, la posesión o tenencia de efectos en contravención,siempre que su presentación no se produzca a raíz de unainspección iniciada, observación de parte de la reparticiónfiscalizadora o denuncia presentada, que se vincule directao indirectamente con el responsable.

1Facúltase igualmente al Poder Ejecutivo Nacional paraacordar bonificaciones especiales para estimular el ingresoanticipado de impuestos no vencidos y para hacer arregloscon el fin de asegurar la cancelación de deudas fiscalespendientes, así como también para acordar la cesión total oparcial de los derechos sobre la cartera de créditos fiscalesprovenientes de diferimientos promocionales de impuestos.Todos estos actos deberán publicarse en el Boletín Oficial.Anualmente se dará cuenta al Honorable Congreso de laNación del uso de las presentes atribuciones.L: 129

Artículo ...— 2Con excepción de lo indicado en el primerpárrafo del artículo precedente, el Poder Ejecutivo Nacionalno podrá establecer regímenes de regularización de deudastributarias que impliquen la eximición total o parcial delcapital, intereses, multas y cualquier otra sanción por infrac-ciones relacionadas con los gravámenes cuya aplicación,percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la Admi-nistración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquicaen el ámbito del Ministerio de Economía.

Artículo 114— 3;4Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional aestablecer procedimientos tendientes a incentivar y promo-ver la colaboración directa o indirecta del público en gene-ral, para lograr el cumplimiento de los deberes formales acargo de los distintos responsables en materia tributaria.Los citados procedimientos podrán consistir tanto en elotorgamiento de premios en dinero o en especie a través desorteos o concursos organizados a tales fines, como en laretribución a las personas físicas o jurídicas sin fines delucro que aporten facturas o documentos equivalentes emi-tidos de acuerdo con las condiciones establecidas por laAdministración Federal de Ingresos Públicos, que respaldenoperaciones de compraventa de cosas muebles y locacionesy prestaciones de cosas, obras y/o servicios.

Artículo 115— 5En los casos en que ello resulte pertinente,el Poder Ejecutivo Nacional podrá disponer la aplicaciónprovisoria de los convenios firmados con otros países a finde evitar los efectos de la doble imposición internacional,hasta que los mismos entren en vigor.

A tales efectos, queda facultado para disponer los alcancesy efectos de dicha aplicación frente a las disposicionesrelativas a garantías, actualización, intereses y repetición deimpuestos previstos por la ley.

Artículo 116— En todo lo no previsto en este título seránde aplicación supletoria la legislación que regula los proce-dimientos administrativos y el Código Procesal Civil yComercial de la Nación y, en su caso, el Código de ProcesalPenal de la Nación.

CAPITULO XIII6 – REGIMEN ESPECIAL DE FISCALIZACION.PRESUNCION DE EXACTITUD

Artículo 117— Para los contribuyentes y responsables cu-yos ingresos o patrimonio no superen las cifras que estable-ce el artículo 127, el Poder Ejecutivo Nacional podrá dispo-ner, con carácter general y por el tiempo, impuestos y zonasgeográficas que estime conveniente, que la fiscalización acargo de la Dirección General Impositiva dependiente de laAdministración Federal de Ingresos Públicos se limite alúltimo período anual por el cual se hubieran presentadodeclaraciones juradas o practicado liquidaciones con arre-glo a lo dispuesto en el artículo 11, último párrafo.

En caso de tributos que no se liquiden anualmente, lafiscalización deberá abarcar los períodos vencidos duranteel transcurso de los últimos doce (12) meses calendariosanteriores a la misma.

La Facultad establecida en los párrafos anteriores se extien-de al caso de los agentes de retención o percepción deimpuestos que hubieran omitido actuar como tales.L: 11; 118; 120; 125; 127

Artículo 118— Hasta que la Administración Federal deIngresos Públicos proceda a impugnar las declaracionesjuradas mencionadas en el artículo 117 y practique la deter-minación prevista en el artículo 17 y siguientes, se presumi-rá, sin admitir prueba en contrario, la exactitud de lasdeclaraciones juradas presentadas por el resto de los perío-dos anteriores no prescriptos.

La presunción que establece este artículo no se aplicará respec-to de las declaraciones juradas, originales o rectificativas,presentadas luego de iniciada la inspección, ni aún de las quelo hubieran sido antes de ella, si concurrieran las circunstanciasindicadas en el primer párrafo, última parte, del artículo 113 .

Tampoco impedirá que la auditoría pueda extenderse a perío-dos anteriores a fin de comprobar hechos o situaciones conposible proyección o incidencia sobre los resultados del perío-do o períodos fiscalizados o bien para prevenir los supuestosindicados en losartículos 119,apartado 2y120,últimopárrafo.

LEY DE PROCEDIMIENTOS FISCALES –TEXTO ORDENADO EN 1998–

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 29

1 Fuente: Ley Nº 23.905 (B.O. del 18/02/91), con vigencia a partir del 19/02/91.2 Incorporado Ley Nº 25.678 (B.O. del 10/12/2002), con vigencia a partir del 11/12/2002 y regirán para los regímenes de regularización de

deudas tributarias que se dicten a partir de la citada fecha.3 Fuente: Ley Nº 23.871 (B.O. del 30/10/90), punto 7.4 Fuente Primer párrafo: Ley Nº 24.587 (B.O. del 22/11/95), con vigencia a partir del 22/11/95.5 Fuente: Ley Nº 21.911 (B.O. del 26/12/78), con vigencia a partir del 26/12/78.6 Fuente: Ley Nº 23.905 (B.O. del 18/02/91), con efectos a partir del 01/01/90.

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La presunción a que se refiere el párrafo primero no regirárespecto de los períodos fiscales vencidos y no prescriptosbeneficiados por ella en virtud de una fiscalización anterior,cuando una fiscalización ulterior sobre períodos vencidoscon posterioridad a la realización de la primera, demostrarela inexactitud de los resultados declarados en relación acualquiera de estos últimos. En este caso se aplicarán lasprevisiones del artículo 119.L: 17; 113; 117; 119; 120

Artículo 119— Si de la impugnación y determinación deoficio indicada en el artículo 118 resultare el incremento dela base imponible o de los saldos de impuestos a favor de laAdministración Federal de Ingresos Públicos o, en su caso,se redujeran los quebrantos impositivos o saldos a favor delos responsables, el Organismo podrá optar por alguna delas siguientes alternativas:a. Extender la fiscalización a los períodos no prescriptos y

determinar de oficio la materia imponible y liquidar elimpuesto correspondiente a cada uno;

b. Hacer valer, cuando correspondiere, la presunción dederecho prevista en el artículo 120 y siguientes.

Una vez que la Administración Federal de Ingresos Públicoshubiera optado por alguna de las alternativas referidas,deberá atenerse a la misma respecto a todos los demásperíodos fiscalizables.

No será necesaria la determinación de oficio a que se refiereel primer párrafo si los responsables presentaren declaracio-nes juradas rectificativas que satisfagan la pretensión fiscal.

Dicha pretención se considerará satisfecha si tales declaracio-nes juradas rectificativas no fueran impugnadas dentro de lossesenta (60) días corridos contados desde su presentación.L: 118; 120

Artículo 120— Si de acuerdo con lo establecido en elartículo 119 la impugnación y determinación de oficio sehubiera efectuado directamente y por conocimiento ciertode la materia imponible o de los quebrantos impositivos osaldos de impuestos a favor de los responsables, se presu-mirá, admitiendo prueba en contrario, que las declaracionesjuradas presentadas por el resto de los períodos no prescrip-tos adolecen de inexactitudes equivalentes, en cada uno deellos, al mismo porcentaje que surja de relacionar los im-portes declarados y ajustados a favor de la AdministraciónFederal de Ingresos Públicos en el período base fiscalizado,salvo que en posteriores fiscalizaciones se determine unporcentaje superior para los mismos períodos no prescriptosa los cuales se aplicó la presunción.

Cuando se trate de períodos de liquidación no anuales, elporcentaje a que se refiere el párrafo anterior resultará deconsiderar el conjunto de declaraciones juradas presentadasy de promediar los ajustes surgidos a favor o en contra delresponsable a moneda del último de los períodos conside-rados. La Administración Federal de Ingresos Públicos es-tablecerá la metodología de actualización respectiva.

En ningún caso se admitirá como justificación que lasinexac titudes verificadas en el período tomado como basede la fiscalización puedan obedecer a causas imputables aejercicios fiscales anteriores.

La presunción del párrafo primero no se aplicará en lamedida que las impugnaciones tuvieran origen en cuestio-nes de mera interpretación legal.L: 119; 121; 122; 123; 124; 125; 126

Artículo 121— Los porcentajes indicados en el artículo 120se aplicarán respecto de cada uno de los períodos no pres-criptos para incrementar la base imponible o para reducirlos quebrantos o saldos a favor del responsable.

El cálculo de la rectificación se iniciará por el período noprescripto más antiguo respecto del cual se hubieran presen-tado declaraciones juradas y los resultados acumulados quese establezcan a partir del mismo, se trasladarán a losperíodos posteriores como paso previo a la aplicación de losporcentajes aludidos al caso de estos últimos.L: 120

Artículo 122— En el caso de que las rectificaciones prac-ticadas en relación al período o períodos a que alude elartículo 117 hubieran sido en parte sobre base cierta y enparte por estimación, el Organismo podrá hacer valer lapresunción del artículo 120, únicamente en la medida delporcentaje atribuible a la primera. En lo demás regirá lalimitación indicada en el párrafo siguiente.

Si los ajustes efectuados en el período base fueran exclusi-vamente estimativos, la Dirección General Impositiva de laAdministración Federal de Ingresos Públicos podrá impug-nar las declaraciones juradas y determinar la materia impo-nible o los saldos de impuestos correspondientes a losrestantes períodos no prescriptos sólo en función de lascomprobaciones efectivas a que arribe la fiscalización en elcaso particular de cada uno de ellos.L: 117; 120; 123

Artículo 123— Los saldos de impuestos determinados conarreglo a la presunción de derecho de los artículos 120 y 122serán actualizables y devengarán los intereses resarcitoriosy punitorios de la presente ley, pero no darán lugar a laaplicación de las multas de los artículos 39, 45 y 46.

Cuando corresponda ejercer las facultades del artículo 31,la Administración Federal de Ingresos Públicos podrá tomaren consideración tales resultados para fijar el importe de lospagos provisorios a que se refiere dicho artículo, indistinta-mente de que se trate de períodos anteriores o posteriores alque se hubiera tomado como base de la fiscalización.L: 31; 39; 45; 46; 120; 122

Artículo 124— La determinación administrativa del perío-do base y la de los demás períodos no prescriptos suscepti-bles de la presunción del artículo 120 sólo se podrá modifi-car en contra del contribuyente cuando se dé algunas de lascircunstancias previstas en el segundo párrafo del artículo19.

Corresponderá igualmente dicha modificación si en rela-ción a un período fiscal posterior sobreviniera una nuevadeterminación administrativa sobre base cierta y por cono-cimiento directo de la materia imponible, en cuyo caso lapresunción del artículo 120 citado se aplicará a los períodosfiscales no prescriptos con exclusión del período base de lafiscalización y aun cuando incluyan períodos objeto de unaanterior determinación presuntiva.L: 19; 120

Artículo 125— Las presunciones establecidas en los artí-culos 118 y 120 regirán respecto de los responsables de losimpuestos a las ganancias, sobre los activos, al valor agre-gado e internos.

LEY DE PROCEDIMIENTOS FISCALES –TEXTO ORDENADO EN 1998–

30 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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Servirán como base para la aplicación de las mismas lasdeclaraciones juradas y determinaciones efectuadas a partirde los sesenta (60) días corridos desde la publicación de lapresente en el Boletín Oficial, en tanto que correspondan aperiodos fiscales anuales cuyo vencimiento general hubieraoperado con posterioridad al 1º de enero de 1991.

Si no se tratara de impuestos anuales la presunción delartículo 120 quedara habilitada con la impugnación de laúltima declaración jurada o determinación de oficio quereúna las condiciones indicadas en el primer párrafo dedicho artículo, pero solo se hará efectiva bajo la condicióny en la medida que resulten de la fiscalización de losperíodos a que alude en el segundo párrafo del artículo 117.L: 117; 118; 120

Artículo 126— Una vez formalizada la impugnación de lasdeclaraciones juradas o determinaciones indicadas en elsegundo y tercer párrafo del artículo anterior, la presuncióndel artículo 120 se aplicará a los resultados de todos losperiodos no prescritos a ese momento, aun cuando su ven-cimiento general hubiera operado con anterioridad a lavigencia de dicha norma .

La aplicación de la presunción referida podrá efectuarse, aopción de la Administración Federal de Ingresos Públicos enforma simultánea con el acto administrativo por el cual sedetermine el impuesto del período fiscal que hubiere servidocomo base o dentro de los 90 días corridos siguientes.L: 120

Artículo 127— A los fines dispuestos en el artículo 117 deeste Capítulo, fi jase en diez millones de pesos($ 10.000.000)1 el monto de ingresos anuales y en cincomillones de pesos ($ 5.000.000)2 el monto del patrimonio.Dichas cifras se considerarán fijadas al 31 de diciembre de1990 y se ajustarán para el futuro conforme la variación enel índice de precios mayorista nivel general. Los ingresos ypatrimonio se ajustarán igualmente a moneda uniformesegún el mencionado índice tomando en consideración losmontos correspondientes al último ejercicio económico ac-tualizados a la fecha en que se realice la comparación.L: 117

CAPITULO XIV - CUENTA DE JERARQUIZACION

Artículo 128— 3;4Créase la Cuenta “Administración Fede-ral de Ingresos Públicos – Cuenta de Jerarquización”, la quese acreditará con hasta el cero sesenta centésimos por ciento(0,60 %) del importe de la recaudación bruta total de losgravámenes y de los recursos de la seguridad social cuyaaplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicialse encuentre a cargo del citado organismo y se debitará porlas sumas que se destinen a dicha cuenta.

Déjase establecido que el porcentaje de la Cuenta de Jerar-quización a que alude el párrafo anterior, incluye los impor-tes de las contribuciones patronales.

La Tesorería General de la Nación, dependiente de la Sub-secretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda delMinisterio de Economía y Obras y Servicios Públicos, de-positará mensualmente el importe establecido en una cuentaespecial a disposición de la Administración Federal deIngresos Públicos.

La Cuenta de Jerarquización se distribuirá entre el personalde la Administración Federal de Ingresos Públicos, deacuerdo a lo que establezca el Poder Ejecutivo Nacional,

previa intervención de la Comisión Técnica Asesora dePolítica Salarial del Sector Público, conforme a un sistemaque considere la situación de revista, el rendimiento y laeficiencia de cada uno de los agentes.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores entrará a regir alsexto mes siguiente de dictadas las pautas por el PoderEjecutivo Nacional. Mientras tanto, la acreditación y distri-bución de las cuentas de jerarquización de los Organismosque se disuelven de acuerdo al artículo 1º del Decreto Nº618/97, continuarán efectuándose de conformidad con losregímenes establecidos por los artículos 77 y 78 de la LeyNº 23.760.

Durante el período referido en el párrafo anterior, delégase enel Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos5,previa intervención de la Comisión Técnica Asesora de Polí-tica Salarial del Sector Público, la facultad de dictar un régimende transición para el personal de cada organismo disuelto,modificando al efecto las reglamentaciones vigentes.

LEY DE PROCEDIMIENTOS FISCALES –TEXTO ORDENADO EN 1998–

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 31

1 La R.G. Nº 3636 fijó este importe en $ 16.250.850, para el año 1993 y siguientes.2 La R.G. Nº 3636 fijó este importe en $ 8.125.425, para el año 1993 y siguientes.3 Fuente: Ley Nº 23.760 (B.O. del 18/12/89), con vigencia a partir del 01/12/89.4 Fuente primer párrafo: Decreto Nº 507/93 (B.O. del 25/03/93), ratificado por la Ley Nº 24.447 (B.O. del 30/12/94), con vigencia a partir del

01/04/93.5 El Decreto Nº 90/2001 (B.O. del 20/01/2001) dispuso que donde dice “Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos” debe entenderse

“Jefatura de Gabinete de Ministros”.

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CAPITULO XV1 - REGIMEN DE ACTUALIZACION

Artículo 129— 2Establécese un régimen de actualizaciónde los créditos a favor del Estado, administración central odescentralizada, y de los créditos a favor de los particulares,emergentes de impuestos, tasas, contribuciones y multas, enla forma y condiciones que se indican en los artículossiguientes.

3En lo que hace a su competencia y en todo lo no especifi-cado, en especial lo referente a plazos, cómputo e índicesaplicables, se estará a lo que disponga la Secretaría deHacienda dependiente del Ministerio de Economía y Obrasy Servicios Públicos.

4A los efectos indicados en el párrafo anterior, el importeen concepto de actualización más los intereses resarcitoriosno podrá exceder del que resulte de aplicar al monto adeu-dado el doble de la tasa de interés activa de cartera generalutilizada por el Banco de la Nación Argentina en sus opera-ciones de crédito, sin perjuicio de la aplicación de losintereses punitorios en los casos en que proceda.

El monto por actualización de los créditos que resulte de ladiferencia entre su valor actualizado y su valor original, parti-cipará de la misma naturaleza del crédito a que corresponda.L: 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141 y 142

Créditos Sujetos a ActualizaciónArtículo 130— Estarán sujeto a actualización:a) Los impuestos, tasas y contribuciones regidos por la

presente ley.b) Los impuestos, tasas y contribuciones nacionales regidos

por otras leyes.c) Los impuestos, tasas y contribuciones, inclusive muni-

cipales, de aplicación en jurisdicción nacional.d) Los anticipos, pagos a cuenta, retenciones y percepcio-

nes, correspondientes a los citados tributos.e) Las multas aplicadas con motivo de los mencionados

tributos.f) Los montos por dichos tributos que los particulares

repitieren, solicitaren devolución o compensaren.

El régimen de actualización será de aplicación general yobligatoria, sustituyendo los regímenes propios que, en sucaso, pudiesen existir para algunos de los tributos mencio-nados precedentemente y sin perjuicio de la aplicabilidadadicional de los intereses o recargos por mora, interesespunitorios, demás accesorios y multa que aquellos prevean.L: 129; 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141 y 142

Plazo de ActualizaciónArtículo 131— 5Cuando los impuestos, tasas, contribucio-nes, sus anticipos, pagos a cuenta, retenciones o percepcio-nes y multas, se ingresen con posterioridad a la fecha fijadapor los respectivos vencimientos, la deuda resultante seactualizará por el lapso transcurrido desde dicha fecha yhasta aquella en que se efectúa el pago.

6De recurrirse el cobro judicial, la deuda reclamada seactualizará de acuerdo con este régimen, sin necesidad deliquidación e intimidación previa por parte de la Adminis-tración Federal de Ingresos Públicos, siendo suficiente lareserva formulada en el título ejecutivo.L: 130; 132

Multas ActualizablesArtículo 132— Las multas actualizables serán aquellas quehayan quedado firmes y correspondan a infracciones come-tidas con posterioridad al 7 de abril de 1976.

7En los casos de multas que hubieran sido recurridas, yquedara firme la sanción, corresponderá su actualización enlos términos del artículo 131, considerando como venci-miento el fijado en la resolución administrativa que lahubiera aplicado.

Ese modo de cómputo del período sujeto a actualizaciónserá aplicable aún cuando la apelación de la multa integrarala del impuesto respectivo y en la proporción en que éstefuera confirmado.L: 130; 131; 133

Pago de ActualizaciónArtículo 133— La obligación de abonar el importe corres-pondiente por actualización surgirá automáticamente y sinnecesidad de interpelación alguna por parte del ente acree-dor. Esta obligación subsistirá no obstante la falta de reservapor parte de aquel al recibir el pago de la deuda por lostributos o sanciones mientras no se haya operado la pres-cripción para el cobro de ellos. 8En los casos en que seabonaren los tributos o sanciones sin la actualización y/ointereses correspondientes, los montos respectivos estarántambién sujetos a la aplicación del presente régimen desdeese momento, en la forma y plazos previstos para los tribu-tos.L: 130; 131; 132; 134

Artículo 134—9 El monto de la actualización corres-pondiente a los anticipos, pagos a cuenta, retenciones ypercepciones, no constituye crédito a favor del contribuyen-te contra la deuda del tributo al vencimiento de este, salvoen los supuestos en que el mismo no fuera adeudado.

Cuando el monto de actualización citado en el párrafo prece-dente y/o el de los intereses respectivos no fueran abonados almomento de ingresarse el tributo, formarán parte del débitofiscal y le será de aplicación el presente régimen desde esemomento, en la forma y plazos previstos para el tributo.L: 130

Artículo 135— En los casos de pago con prórroga, laactualización procederá sobre los saldos adeudados hasta suingreso total.L: 130

LEY DE PROCEDIMIENTOS FISCALES –TEXTO ORDENADO EN 1998–

32 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A.

1 Este Capítulo, sobre actualizaciones, no tiene efectos a partir del 02/04/91, en virtud de la Ley Nº 23.928 (B.O. del 28/04/91) -Ley de Convertibilidad-2 Fuente: Ley Nº 23.314 (B.O. del 08/05/86), con vigencia a partir del 17/05/86.3 Fuente: Ley Nº 23.549 (B.O. del 26/01/88), con vigencia a partir del 27/01/88.4 Fuente: Ley Nº 23.697 (B.O. del 25/09/89), con vigencia a partir del 25/09/89.5 Fuente: Ley Nº 23.314 (B.O. del 08/05/86), con vigencia a partir del 17/05/86.6 Fuente: Ley Nº 23.549 (B.O. del 26/01/88), con vigencia a partir del 27/01/88.7 Fuente: Ley Nº 23.658 (B.O. del 10/01/89), con vigencia a partir del 11/01/89.8 Fuente de este párrafo: Ley Nº 21.911 (B.O. del 26/12/78), con vigencia a partir del 26/12/78.9 Fuente: Ley Nº 21.911 (B.O. del 26/12/78), con vigencia a partir del 26/12/78.

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Artículo 136—1 La actualización integrará la base para elcálculo de las sanciones y accesorios previstos en esta ley olos de carácter específico establecidos en las leyes de lostributos a los que este régimen resulta aplicable. Asimismo,la actualización integrará la base del cálculo para la aplica-ción de los intereses del artículo 52, cuando ella se deman-dare judicialmente.L: 52; 130

Artículo 137— Cuando la Administración Federal de In-gresos Públicos solicitare embargo preventivo por la canti-dad que presumiblemente adeuden los contribuyentes, po-drá incluir en dicha cantidad, la actualización presuntivacorrespondiente a la misma, sin perjuicio de la determi-nación posterior del impuesto y de la actualización adeuda-da.L: 111

Reclamo AdministrativoArtículo 138— Contra las intimaciones administrativas deingreso del monto de actualización, procederá el reclamoadministrativo –que se resolverá sin sustanciación– única-mente en lo que se refiere a aspectos ligados a la liquidacióndel mismo.Cuando dicho reclamo involucrara asimismo aspectos referi-dos a la procedencia del gravamen serán aplicables las dispo-siciones que rigen esta última materia, inclusive en lo que hacea la correspondiente actualización.

Artículo 139— Para que proceda la repetición prevista enel artículo 83 deberá haberse satisfecho el importe de laactualización correspondiente al impuesto que se intenterepetir.L: 83

Artículo 140— Serán de aplicación a las actualizaciones lasnormas de esta ley referidas a aplicación, percepción yfiscalización de los tributos con las excepciones que seindiquen en este Capítulo.

VigenciaArtículo 141— Serán actualizadas en los términos de estaLey las obligaciones tributarias correspondientes a tributos,anticipos, pagos de cuenta, retenciones o percepciones,cuyo vencimiento se haya operado con anterioridad a lapublicación de la Ley Nº 21.821, pero solamente desde esafecha.

Actualización a Favor de los ContribuyentesArtículo 142— 2También serán actualizados los montos porlos que los contribuyentes solicitaren devolución, repeti-ción, pidieren reintegro o compensación.

3Dichos montos se actualizarán desde la fecha de pago opresentación de la declaración jurada que dió origen alcrédito a favor de los contribuyentes o responsables.

42No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando setrate de compensaciones que operen dentro del mismo im-puesto o entre los impuestos a las ganancias y a los activos,la actualización procederá desde la fecha en que el saldoacreedor a compensar halla sido susceptible de ser imputadocomo pago.L: 130

CAPITULO XVI – REGIMENES DE PROMOCION

Artículo 143— 5En los regímenes de promoción, industria-les, regionales, y sectoriales o de otra clase que concedenbeneficios impositivos de cualquier índole, las respectivasautoridades de aplicación estarán obligadas a recibir, consi-derar y resolver en términos de preferente o urgente despa-cho, según las circunstancias, las denuncias que formule laAdministración Federal de Ingresos Públicos ante las mis-mas y que se refieran al presunto incumplimiento por partede los responsables de las cláusulas legales o contractualesde las cuales dependieren los beneficios aludidos. Transcu-rrido un plazo de noventa (90) días sin haberse producido laresolución de la autoridad de aplicación, la AdministraciónFederal quedará habilitada para iniciar el procedimientodispuesto en el párrafo siguiente, sin perjuicio de observarlos recaudos en él establecidos.

Cuando en uso de las facultades que le otorga esta ley laAdministración Federal de Ingresos Públicos compruebe elincumplimiento de las cláusulas a que se refiere el primerpárrafo de este artículo, podrá considerar a los fines exclu-sivamente tributarios, como caducos, total o parcialmente,los beneficios impositivos acordados, debiendo en dichocaso, previa vista por quince (15) días al organismo de

aplicación respectivo, proceder a la determinación y percep-ción de los impuestos no ingresados con motivo de lapromoción acordada, con más su actualización e intereses.

Asimismo, deberá intimar a los inversionistas simultánea-mente y sin necesidad de aplicar el procedimiento normadoen los artículos 16 y siguientes, el ingreso de los impuestosdiferidos en la empresa cuyos beneficios se considerancaducos. En caso de incumplimiento, la AdministraciónFederal de Ingresos Públicos deberá proceder conforme loestablecido por el Capítulo XI de este Título.

La determinación e intimación previstas en el párrafo anterior,en relación con los incumplimientos que la originan, seránprocedentes, aún cuando subsistan formalmente los actos ad-ministrativos mediante los cuales la autoridad de aplicaciónhaya acordado losbeneficios tributarios,ysolopodrá recurrirsecuando dicha autoridad, en uso de las facultades que le sonpropias y mediante resolución debidamente fundada,decidieramantener los beneficios promocionales por los períodos a quese refiere la mencionada determinación. Dicho recurso deberá

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APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 33

1 Fuente: Ley Nº 21.911 (B.O. del 26/12/78), con vigencia a partir del 26/12/78.2 Fuente: Ley Nº 23.549 (B.O. del 26/01/88), con vigencia a partir del 27/01/88.3 Fuente: Ley Nº 23.905 (B.O. del 18/02/91), con vigencia a partir del 19/02/91.4 Fuente: Ley Nº 23.871 (B.O. del 30/10/90), con vigencia para las solicitudes de compensación que se presenten a partir del 31/10/90, aunque

involucren saldos acreedores y deudores preexistentes.5 Fuente: Ley Nº 23.658 (B.O. del 10/01/89), con vigencia a partir del 11/01/89.

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interponerse, exclusivamente por la vía establecida en elartículo 81 de esta ley y las sumas repetidas se actualizarándesde la fecha en que fueron ingresadas.

TITULO II

CAPITULO I - DE LA ORGANIZACION Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES FISCALESY ACTUACION ANTE ELLOS

Artículo 144— El Tribunal Fiscal de la Nación creado porla Ley Nº 15.265 entenderá en los recursos que se interpon-gan con relación a los tributos y sanciones que aplicare laDirección General Impositiva dependiente de la Adminis-tración Federal de Ingresos Públicos en ejercicio de lospoderes fiscales que le acuerda el Título I de la presente leyy en recurso de amparo establecido en este Título. Asimismotendrá la competencia establecida en el artículo 4º del De-creto-Ley Nº 6.692/63 –en la forma y condiciones estable-cidas en los artículos 5º a 9º de dicho decreto-ley– en losrecursos que se interpongan con relación a los derechos,gravámenes, accesorios y sanciones que aplique la Direc-ción General de Aduana dependiente de la AdministraciónFederal de Ingresos Públicos en ejercicio de los poderesfiscales que le son propios, excepto en los que correspondea las causas de contrabando.

SedeArtículo 145— El Tribunal Fiscal de la Nación tendrá susede en la Capital Federal, pero podrá actuar, constituirse ysesionar en cualquier lugar de la República.

a) 1Mediante delegaciones fijas, que el Poder EjecutivoNacional podrá establecer en los lugares del interior delpaís que se estime conveniente.

b) Mediante delegaciones móviles, que funcionen en loslugares del país y en los períodos del año que establezcanlos reglamentos del Tribunal Fiscal de la Nación.

Los jueces del Tribunal Fiscal de la Nación podrán estable-cer su despacho en cualquier lugar de la República a losefectos de la tramitación de las causas que conozcan.

En todas las materias de competencia del Tribunal Fiscal de laNación, los contribuyentes y responsables podrán optar pordeducir los recursos y demandas en la Capital Federal o ante lasdelegaciones fijas o móviles del Tribunal Fiscal, las que tendránla competencia que establezca el Poder Ejecutivo Nacional.

ConstituciónArtículo 146— El Tribunal Fiscal de la Nación estaráconstituido por veintiún (21) Vocales, argentinos, de treinta(30) o más años de edad y con cuatro (4) o más años deejercicio de la profesión de abogado o contador, segúncorresponda.

Se dividirá en siete (7) Salas; de ellas cuatro (4) tendráncompetencia en materia impositiva, integradas por dos (2)abogados y un (1) contador público, y las tres (3) restantes,serán integradas cada una por tres (3) abogados, con com-petencia en materia aduanera.

Cada vocal será asistido en sus funciones por un Secretariocon título de abogado o contador.

2La composición y número de salas y vocales podrán sermodificados por el Poder Ejecutivo Nacional.

El Presidente del Tribunal Fiscal de la Nación, será designadode entre los Vocales por el Poder Ejecutivo Nacional y duraráen sus funciones por el término de 3tres (3) años, sin perjuiciode poder ser designado nuevamente para el cargo. No obstante,continuará en sus funciones hasta que se produzca su nuevadesignación o la de otro de los Vocales, para el desempeño delcargo. La Vicepresidencia será desempeñada por el Vocal másantiguo de competencia distinta.

Los miembros desempeñarán sus cargos en el lugar para elque hubieran sido nombrados, no pudiendo ser trasladadossin su consentimiento.

En los casos de excusación, vacancia, licencia o impedimentodelosmiembrosdecualquier sala, seránreemplazados–atendiendoa la competencia– por Vocales de igual título, según lo que seestablezca al respecto en el reglamento de procedimiento.L: 147; 148

DesignaciónArtículo 147— Los Vocales del Tribunal Fiscal de la Na-ción serán designados por el Poder Ejecutivo Nacionalprevio concurso de antecedentes que acrediten competenciaen cuestiones impositivas o aduaneras, según el caso.L: 146

RemociónArtículo 148— 4Los miembros del Tribunal Fiscal de laNación sólo podrán ser removidos previa decisión de unjurado presidido por el Procurador del Tesoro de la Nacióne integrado con cuatro (4) miembros abogados y con diez(10) años de ejercicio en la profesión, nombrados anualmen-te por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del ColegioPúblico de Abogados de la Capital Federal. La causa seformará obligatoriamente si existe acusación del Poder Eje-cutivo Nacional o del Presidente del Tribunal y sólo por

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34 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A.

1 Texto según Ley Nº 25.239 (B.O. del 31/12/99), con vigencia a partir del 31/12/992 Texto según Ley Nº 25.239 (B.O. del 31/12/99), con vigencia a partir del 31/12/993 Fuente: Decreto Nº 1684 (B.O. del 17/08/93), con vigencia a partir del 28/09/93.4 Fuente: Ley Nº 23.658 (B.O. del 10/01/89), con vigencia a partir del 11/01/89.

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decisión del jurado si la acusación tuviera cualquier otroorigen. El jurado dictará normas de procedimiento queaseguren el derecho de defensa y el debido trámite de lacausa.

Son causas de remoción: a) mal desempeño de sus funcio-nes; b) desorden de conducta; c) negligencia reiterada quedilate la sustanciación de los procesos; d) comisión dedelitos cuyas penas afecten su buen nombre y honor; e)inaptitud; f) violación de las normas sobre incompatibilidad;g) cuando debiendo excusarse en los casos previstos en elartículo 150, no lo hubiere hecho.

Las funciones de los miembros del jurado serán “ad-honorem”.L: 146; 150

IncompatibilidadesArtículo 149— Los miembros del Tribunal Fiscal de laNación no podrán ejercer el comercio, realizar actividadespolíticas o cualquier actividad profesional, salvo que setratare de la defensa de los intereses personales del cónyuge,de los padres o de los hijos, ni desempeñar empleos públicoso privados, excepto, la comisión de estudios o la docencia.Su retribución y régimen previsional serán iguales a los delos jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en loContencioso Administrativo Federal de la Capital Federal.A los fines del requisito de la prestación efectiva de servi-cios, de manera continua o discontinua, por el término a quese refiere el régimen previsional del Poder Judicial de laNación, se computarán también los servicios prestados enotros cargos en el Tribunal Fiscal y en organismos naciona-les que lleven a cabo funciones vinculadas con las materiasimpositivas y aduaneras.

1Los Secretarios Generales y los Secretarios Letrados deVocalía tendrán las mismas incompatibilidades que las es-tablecidas en el párrafo anterior.

El Presidente del Tribunal de la Nación gozará de un suple-mento mensual equivalente al 2IDecretos;Decreto Nº1684/93[1993Decreto Nº 01684]veinte por ciento (20%) deltotal de la retribución mensual que le corresponda en virtudde lo dispuesto en el párrafo anterior. Igual suplementopercibirá el Vicepresidente por el período en que sustituyaen sus funciones al Presidente siempre que el reemplazoalcance por lo menos a treinta (30) días corridos.L: 146

ExcusaciónArtículo 150— Los miembros del Tribunal Fiscal de laNación no serán recusables pero deberán excusarse de in-tervenir en los casos previstos en el Código Procesal Civily Comercial de la Nación, supuesto en el cual serán susti-tuidos por los miembros restantes en la forma establecidaen el artículo 146, si la excusación fuera aceptada por elPresidente o el Vicepresidente si se excusara el primero.L: 146; 148

Distribución de expedientes. PlenarioArtículo 151— La distribución de expedientes se realizarámediante sorteo público, de modo tal que los expedientessean adjudicados a los Vocales en un número sucesivamenteuniforme; tales vocales actuarán como instructores de lascausas que les sean adjudicadas.

3Cuando el número, similitud y concomitancia de causas aresolver haga necesario dilucidar cuestiones de derechocomunes a todas ellas, el Tribunal Fiscal de la Nación conel voto de las dos terceras partes (2/3), al menos, de losVocales con competencia impositiva o aduanera, tendráfacultades de establecer directivas de solución común atodas ellas definiendo puntualmente las características delas situaciones a las que serán aplicables. En estos casos laconvocatoria a reunión plenaria será efectuada en la formaprevista por el presente artículo.

Cuando la misma cuestión de derecho haya sido objeto depronunciamientos divergentes por parte de diferentes Salas,se fijará la interpretación de la ley, que todas las Salasdeberán seguir uniformemente de manera obligatoria me-diante su reunión en plenario. Dentro del término de cua-renta (40) días se devolverá la causa en la Sala en queestuviere radicada para que dicte sentencia aplicando lainterpretación sentada en el plenario.

La convocatoria a Tribunal Fiscal de la Nación procederáefectuada de oficio o a pedido de cualquier Sala, por elPresidente o el Vicepresidente del Tribunal Fiscal, según lamateria de que se trate.

Cuando la interpretación de que se trate verse sobre disposi-ciones legales y de aplicación común a las Salas Impositivas yaduaneras, el plenario se integrará con todas las Salas y serápresidido por el Presidente del Tribunal Fiscal de la Nación.

Si se tratara de disposiciones de competencia exclusiva de lasSalas impositivas o de las Salas aduaneras, el plenario seintegrará exclusivamente con las Salas competentes en razónde la materia; será presidido por el Presidente del TribunalFiscal de la Nación o el Vicepresidente, según el caso, y seconstituirá válidamente con la presencia de los dos tercios (2/3)de los miembros en ejercicio, para fijar la interpretación legalpormayoría absoluta. El mismoquórum ymayoría se requerirápara los plenarios conjuntos (impositivos y aduaneros). Quienpreside los plenarios tendrá doble voto en caso de empate.

Cuando alguna de las Salas obligadas a la doctrina sentadaen los plenarios a que se refiere el presente artículo, entiendaque en determinada causa corresponde rever esa jurispru-dencia, deberá convocarse a nuevo plenario, resultandoaplicable al respecto lo establecido precedentemente.

Convocados los plenarios se notificará a las Salas para quesuspendan el pronunciamiento definitivo en las causas en quese debaten las mismas cuestiones de derecho. Hasta que se fijela correspondiente interpretación legal, quedarán suspendidoslos plazos para dictar sentencia tanto en el expediente sometidoal acuerdo como de las causas análogas.

Cómputo de términosArtículo 152— Todos los términos de este artículo serán dedías hábiles y se suspenderán durante el período anual deferia del Tribunal Fiscal de la Nación.

ReglamentoArtículo 153— El Tribunal Fiscal de la Nación dictaráreglas de procedimiento que complementen las disposicio-nes de esta ley, a fin de dar al proceso la mayor rapidez yeficacia. Dichas reglas serán obligatorias para el Tribunal

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APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 35

1 Fuente: Decreto Nº 1684 (B.O. del 17/08/93), con vigencia a partir del 28/09/93.2 Fuente: Decreto Nº 1684 (B.O. del 17/08/93), con vigencia a partir del 28/09/93.3 Fuente: Decreto Nº 1684 (B.O. del 17/08/93), con vigencia a partir del 28/09/93.

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Fiscal y las personas que actúen ante él, desde su publica-ción en el Boletín Oficial y podrán ser modificadas paraajustarlas a las necesidades que la práctica aconseje.

1El Presidente del Tribunal Fiscal de la Nación podrá dictarnormas complementarias del Reglamento de Procedimien-tos del Tribunal, tendientes a uniformar trámites procesalesy cuestiones administrativas cuando no se encuentren pre-vistos en el mismo.

Facultades del TribunalArtículo 154— 2El Tribunal Fiscal de la Nación actuarácomo entidad autárquica en el orden administrativo y finan-ciero, en lo que se refiere a su organización y funcionamien-to, según las normas del presente Capítulo.

Artículo 155— 3A tales fines, su patrimonio estará consti-tuido por todos los bienes que le asigne el Estado Nacionaly por aquellos que le sean transmitidos o adquiera porcualquier causa jurídica. Continuará la gestión del actualorganismo, quedándole afectados íntegramente los bienespropios o los cedidos en uso, créditos, derechos y obliga-ciones. El Poder Ejecutivo Nacional queda facultado paratransferir sin cargo inmuebles que sean necesarios para elfuncionamiento del Tribunal Fiscal de la Nación.

Artículo 156— 4Los recursos del Tribunal Fiscal de laNación provendrán de:a) Los importes que anualmente le asigne la Ley de Presu-

puesto de la Administración Nacional.b) Los importes que provengan de la aplicación de multas

contempladas en el artículo 162 de la presente ley y enel artículo 1144 del Código Aduanero.

c) Los importes que provengan de la venta de bienes muebleso inmuebles registrables o no. Dichos importes podrán seraplicados exclusivamente a la compra o construcción deotros bienes de tal naturaleza en forma indistinta.

d) Todo ingreso no contemplado expresamente, pero cuyapercepción no sea incompatible con las facultades otor-gadas al organismo.

El Tribunal Fiscal de la Nación tendrá a su cargo la admi-nistración y manejo de los fondos destinados a atender supresupuesto.

Artículo 157— 5El Tribunal tendrá, además facultadespara:a) Designar a los Secretarios Generales y Secretarios Le-

trados de Vocalía;b) Conceder licencia con goce de sueldo o sin el, en las

condiciones que autoricen las disposiciones adminis-trativas, a los miembros del Tribunal Fiscal de la Nación.

Artículo 158— 6El Presidente tendrá las atribuciones yresponsabilidades que se detallan seguidamente:a) Representar legalmente al Tribunal Fiscal de la Nación,

personalmente o por delegación o mandato, en todos losactos y contratos que se requieran para el funcionamientodelservicio, de acuerdo a las disposiciones en vigor, y suscribirlos documentos públicos o privados que sean necesarios.

b) Organizar y reglamentar el funcionamiento interno delTribunal Fiscal de la Nación en sus aspectos estructura-les, funcionales y de administración de personal, inclu-yendo el dictado y/o modificación de la estructuraorgánico funcional y el estatuto del personal;

c) Proponer al Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio de laSecretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Eco-nomíayObrasyServiciosPúblicos,elescalafóndelpersonalysureglamento, incluidosel régimendisciplinario,pudiendodictar las disposiciones reglamentarias pertinentes;

d) Designar personal con destino a la planta permanente y/otemporaria así como también, promover, aceptar renun-cias, disponer cesantías, exoneraciones y otras sancionesdisciplinarias, con arreglo al régimen legal vigente y alestatuto que en consecuencia se dicte;

e) Aplicar sanciones disciplinarias a su personal de confor-midad con las normas legales y reglamentarias y deter-minar los funcionarios con facultades para hacerlo;

f) Efectuar contrataciones de personal para la realizaciónde trabajos específicos, estacionales o extraordinariosque no puedan ser realizados por su planta permanente,fijando las condiciones de trabajo y su retribución;

g) Suscribir, en representación del Poder Ejecutivo Nacio-nal y bajo la autorización previa de la Secretaría deHacienda dependiente del Ministerio de Economía yObras y Servicios Públicos, convenciones colectivas detrabajo con la entidad gremial que represente al personal,en los términos de la Ley Nº 24.185;

h) Fijar el horario general y los horarios especiales en quedesarrollará su actividad el Organismo, de acuerdo conlas necesidades de la función específicamente jurisdic-cional que el mismo cumple;

i) Elevar anualmente a la Secretaría de Hacienda depen-diente del Ministerio de Economía y Obras y ServiciosPúblicos el plan de acción y el anteproyecto de presu-puesto de gastos e inversiones para el ejercicio siguiente;

j) Administrar su presupuesto, resolviendo y aprobando losgastos e inversiones del organismo, pudiendo redistri-buir los créditos sin alterar el monto total asignado;

k) Licitar, adjudicar y contratar suministros, adquirir, ven-der, permutar, transferir, locar y disponer de toda formarespecto de bienes muebles e inmuebles para el uso desus oficinas o del personal, conforme las necesidades delservicio, aceptar donaciones con o sin cargo;

l) Toda otra atribución compatible con el cargo y necesariapara el cumplimiento de las funciones del Organismo.

Competencia del TribunalArtículo 159— 7El Tribunal Fiscal de la Nación será com-petente para conocer:a) De los recursos de apelación contra las resoluciones de

la AFIP que determinen tributos y sus accesorios, enforma cierta o presuntiva, o ajusten quebrantos, por unimporte superior a dos mil quinientos pesos ($ 2.500) osiete mil pesos ($ 7.000), respectivamente.

b) De los recursos de apelación contra las resoluciones de laA.F.I.P. que, impongan multas superiores a dos milquinientos pesos ($ 2.500) o sanciones de otro tipo, salvola de arresto.

c) De los recursos de apelación contra las resolucionesdenegatorias de las reclamaciones por repetición detributos, formuladas ante la AFIP, y de las demandas porrepetición que, por las mismas materias, se entablen

LEY DE PROCEDIMIENTOS FISCALES –TEXTO ORDENADO EN 1998–

36 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A.

1 Fuente: Decreto Nº 1684 (B.O. del 17/08/93), con vigencia a partir del 28/09/93.2 Fuente: Decreto Nº 1684 (B.O. del 17/08/93), con vigencia a partir del 28/09/93.3 Fuente: Decreto Nº 1684 (B.O. del 17/08/93), con vigencia a partir del 28/09/93.4 Fuente: Decreto Nº 1684 (B.O. del 17/08/93), con vigencia a partir del 28/09/93.5 Fuente: Decreto Nº 1684 (B.O. del 17/08/93), con vigencia a partir del 28/09/93.6 Fuente: Decreto Nº 1684 (B.O. del 17/08/93), con vigencia a partir del 28/09/93.7 Texto según Ley Nº 25.239 (B.O. del 31/12/99), con vigencia a partir del 31/12/99

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directamente ante el Tribunal Fiscal de la Nación. Entodos los casos siempre que se trate de importes supe-riores a dos mil quinientos pesos ($ 2.500).

d) De los recursos por retardo en la resolución de las causasradicadas ante la Administración Federal de IngresosPúblicos, en los casos contemplados en el segundo pá-rrafo del artículo 81.

e) Del recurso de amparo a que se refieren los artículos 182y 183.

f) En materia aduanera, el Tribunal Fiscal de la Nación serácompetente para conocer de los recursos y demandascontra resoluciones de la Administración Federal deIngresos Públicos que determinen derechos, graváme-nes, recargos y sus accesorios o ingresos a la rentaaduanera a cargo de los particulares y/o apliquen sancio-nes —excepto en las causas de contrabando—; del re-curso de amparo de los contribuyentes y terceros y losreclamos y demandas de repetición de derechos, gravá-menes, accesorios y recargos recaudados por la Admi-nistración Federal como también de los recursos a queellos den lugar.

L: 81; 165; 182; 183

PersoneríaArtículo 160— En la instancia ante el Tribunal Fiscal de laNación los interesados podrán actuar personalmente, pormedio de sus representantes legales, o por mandatario espe-cial, el que acreditará su calidad de tal mediante simpleautorización certificada por el Secretario del Tribunal Fiscalde la Nación o Escribano Público.

Representación y PatrocinioArtículo 161— La representación y patrocinio ante el Tri-bunal Fiscal de la Nación se ejercerá por las personasautorizadas para actuar en causas judiciales.

Tales funciones podrán ser desempeñadas, además, pordoctores en ciencias económicas o contadores públicosinscriptos en la respectiva matrícula y por todas aquellaspersonas que al 30 de diciembre de 1964 estuvieran inscrip-tas y autorizadas a actuar ante el Tribunal Fiscal por habercumplido los requisitos exigidos por el DecretoNº 14.631/60.

Sanciones ProcesalesArtículo 162— 1El Tribunal Fiscal de la Nación y el vocalinterviniente tendrán facultad para aplicar sanciones a laspartes y demás personas vinculadas con el proceso, en casode desobediencia o cuando no presten la adecuada colabo-ración para el rápido y eficaz desarrollo del proceso. Lassanciones podrán consistir en llamados de atención, aperci-bimiento o multas de hasta dos mil pesos ($ 2.000) y seráncomunicadas a la entidad que ejerza el poder disciplinariode la profesión en su caso.

La resolución firme que imponga esta multa deberá cum-plirse dentro del tercer día, bajo apercibimiento de seguir lavía de ejecución fiscal establecida en el Código ProcesalCivil y Comercial de la Nación.

Las resoluciones que apliquen las sanciones a que se refiereeste artículo, serán apelables dentro de igual plazo ante laCámara Nacional competente, pero el recurso se sustanciarádentro del término y forma previstos para la apelación de lasentencia definitiva.

Artículo 163— El proceso será escrito, sin perjuicio de lafacultad de los Vocales para llamar a audiencia durante eltérmino de prueba cuando así se estime necesario. En estecaso la intervención personal del Vocal o su Secretariodeberá cumplirse bajo pena de nulidad, sin posibilidad deconfirmación. La nulidad podrá ser invocada por cuales-quiera de las partes, en cualquier estado del proceso.

Impulso de oficioArtículo 164— El Tribunal Fiscal de la Nación impulsaráde oficio el procedimiento teniendo amplias facultades paraestablecer la verdad de los hechos y resolver el caso inde-pendientemente de lo alegado por las partes, salvo quemediare la admisión total o parcial, de una de ellas a lapretensión de la contraria, en cuyo caso si el desistimientoo allanamiento fuera aceptado por la contraparte, deberádictar sentencia teniendo a la litigante por desistida o alla-nada según corresponda. Cuando se allanare, el Fisco deberáhacerlo por resolución fundada.

CAPITULO II - DE LAS ACCIONES Y RECURSOS

Del Recurso de Apelación por Determinaciónde Impuestos, Quebrantos y Aplicación deMultasArtículo 165— 2Serán apelables ante el Tribunal Fiscal dela Nación las resoluciones de la A.F.I.P. que determinentributos y sus accesorios en forma cierta o presuntiva oimpongan sanción, cuando las obligaciones de pago exce-dan la suma que al efecto establece el artículo 159. Si ladeterminación tributaria y la imposición de sanción se de-cidieran conjuntamente, la resolución íntegra podrá apelarsecuando ambos conceptos en conjunto superen el importemínimo previsto en el párrafo anterior, sin perjuicio de queel interesado pueda recurrir sólo por uno de esos conceptospero siempre que éste supere dicho importe mínimo.

Asimismo, serán apelables los ajustes de quebrantos impo-sitivos que excedan el respectivo importe consignado en elcitado artículo 159.L: 159

Artículo 166— 3El recurso se interpondrá por escrito anteel Tribunal Fiscal de la Nación, dentro de los quince (15)días de notificada la resolución administrativa. Tal circuns-tancia deberá ser comunicada por el recurrente a la Direc-ción General Impositiva o a la Dirección General de Adua-nas dependiente de la Administración Federal de IngresosPúblicos, en su caso, dentro del mismo plazo y bajo aperci-bimiento de lo dispuesto en el artículo 39.

En el recurso el apelante deberá expresar todos sus agravios,oponer excepciones, ofrecer la prueba y acompañar la ins-trumental que haga a su derecho. Salvo en materia desanciones y sin perjuicio de las facultades establecidas en los

LEY DE PROCEDIMIENTOS FISCALES –TEXTO ORDENADO EN 1998–

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 37

1 Texto según Ley Nº 25.239 (B.O. del 31/12/99), con vigencia a partir del 31/12/992 Texto según Ley Nº 25.239 (B.O. del 31/12/99), con vigencia a partir del 31/12/993 Texto según Ley Nº 25.239 (B.O. del 31/12/99), con vigencia a partir del 31/12/99

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artículos 164 y 177, no se podrá ofrecer la prueba que nohubiera sido ofrecida en el correspondiente procedimientoante la Dirección General Impositiva, con excepción de laprueba sobre hechos nuevos o la necesaria para reputar elresultado de medidas para mejor proveer dispuestas en sedeadministrativa.

Los requisitos de forma y condiciones a que deberán ajus-tarse los actos precitados serán establecidos en el reglamen-to del Tribunal Fiscal de la Nación.L: 39

Artículo 167— La interposición del recurso no suspenderála intimación de pago, respectiva, que deberá cumplirse enla forma establecida por la ley, salvo por la parte apelada.

InteresesArtículo 168— 1Cuando el Tribunal Fiscal de la Naciónencontrare que la apelación es evidentemente maliciosa,podrá disponer que sin perjuicio del interés del artículo 37se liquide otro igual hasta el momento del fallo, que podráaumentar en un ciento por ciento (100%).L: 37

Traslado del RecursoArtículo 169— 2Se dará traslado del recurso por treinta (30)días a la apelada para que lo conteste, oponga excepciones,acompañe el expediente administrativo y ofrezca su prueba.

Si no lo hiciere, de oficio o a petición de parte el vocalinstructor hará un nuevo emplazamiento a la reparticiónapelada para que lo conteste en el término de DIEZ (10) díasbajo apercibimiento de rebeldía y de continuarse con lasustanciación de la causa.

El plazo establecido en el primer párrafo sólo será prorro-gable por conformidad de partes manifestada por escrito alTribunal dentro de ese plazo y por un término no mayor detreinta (30) días.

RebeldíaArtículo 170— La rebeldía no alterará la secuencia delproceso y si en algún momento cesare, continuará la sustan-ciación sin que pueda en ningún caso retrogradar.

ExcepcionesArtículo 171— Producida la contestación de la DirecciónGeneral Impositiva o de la Dirección General de Aduanasdependientes de la Administración Federal de Ingresos Pú-blicos, en su caso el Vocal dará traslado por el término dediez (10) días al apelante, de las excepciones que aquellashubieran opuesto para que las conteste y ofrezca la pruebaque haga a las mismas.

Las excepciones que podrán oponer las partes como deprevio y especial pronunciamiento son las siguientes:a) Incompetencia;b) Falta de personería;c) Falta de legitimación en el recurrente o la apelada;d) Litispendencia;e) Cosa juzgada;f) Defecto legal;g) Prescripción;

h) Nulidad.

Las excepciones que no fueren de previo y especial pronun-ciamiento se resolverán con el fondo de la causa. La resolu-ción que así lo disponga será inapelable.

3El Vocal deberá resolver dentro de los diez (10) días sobrela admisibilidad de las excepciones que se hubieran opuesto,ordenando la producción de las pruebas que se hubieranofrecido, en su caso. Producidas aquellas, el Vocal intervi-niente elevará los autos a la sala.

Causa de puro derecho. Autos para SentenciaArtículo 172— 4Una vez contestado el recurso y las excep-ciones, en su caso, si no existiera prueba a producir, el Vocalelevará los autos a la sala.

Apertura a PruebaArtículo 173— Si no se hubiesen planteado excepciones ouna vez tramitadas las mismas o resuelto su tratamiento conel fondo, subsistiendo hechos controvertidos, el Vocal re-solverá sobre la pertinencia y admisibilidad de las pruebas,proveyéndolas en su caso y fijando un término que no podráexceder de sesenta (60) días para su producción.

5A pedido de cualesquiera de las partes, el Vocal podrá ampliardicho término por obro período que no podrá exceder de treinta(30) días. Mediando acuerdo de partes la ampliación no podráexceder del término de cuarenta y cinco (45) días.

Producción de la PruebaArtículo 174— Las diligencias de prueba se tramitarándirecta y privadamente entre las partes o sus representantes,y su resultado se incorporará al proceso.

El Vocal prestará su asistencia para asegurar el efecto indi-cado allanando los inconvenientes que se opongan a larealización de las diligencias y emplazando a quienes fueranremisos en prestar su colaboración. El Vocal tendrá a eseefecto, para el caso de juzgarlo necesario, la facultad que elartículo 35 acuerda a la Administración Federal de IngresosPúblicos para hacer comparecer a las personas ante el Tri-bunal Fiscal de la Nación.L: 35

InformesArtículo 175— Los pedidos de informes a las entidadespúblicas o privadas podrán ser requeridos por los repre-sentantes de las partes. Deberán ser contestados por funcio-narios autorizados, con aclaración de firma, el que deberácomparecer ante el Vocal si lo considerara necesario, salvoque designare otro funcionario especialmente autorizado atal efecto.

La Dirección General Impositiva y la Dirección General deAduanas deberán informar sobre el contenido de resolucio-nes o interpretaciones aplicadas en casos similares al quemotiva el informe.

Alegato - Vista de la CausaArtículo 176— 6Vencido el término de prueba o diligencia-das las medidas para mejor proveer que hubiere ordenado otranscurrido ciento ochenta (180) días del auto que lasordena –prorrogables por una sola vez por igual plazo– el

LEY DE PROCEDIMIENTOS FISCALES –TEXTO ORDENADO EN 1998–

38 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A.

1 Fuente: Ley Nº 23.549 (B.O. del 26/01/88), con vigencia a partir del 27/01/88.2 Texto según Ley Nº 25.239 (B.O. del 31/12/99), con vigencia a partir del 31/12/993 Fuente: Decreto Nº 1684 (B.O. del 17/08/93), con vigencia a partir del 28/09/93.4 Fuente: Decreto Nº 1684 (B.O. del 17/08/93), con vigencia a partir del 28/09/93.5 Fuente: Decreto Nº 1684 (B.O. del 17/08/93), con vigencia a partir del 28/09/93.6 Fuente primer párrafo: Decreto Nº 1684 (B.O. del 17/08/93), con vigencia a partir del 28/09/93.

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Vocal Instructor declarará su clausura y elevará de inmedia-to los autos a la sala, la que de inmediato los pondrá adisposición de las partes para que produzcan sus alegatos,por el término de diez (10) días o bien –cuando por autofundado entienda necesario un debate más amplio– convo-cará a audiencia para la vista de la causa. Dicha audienciadeberá realizarse dentro de los veinte (20) días de la eleva-toria de la causa a la sala y sólo podrá suspenderse –porúnica vez– por causa del Tribunal Fiscal de la Nación, quedeberá fijar una nueva fecha de audiencia para dentro de lostreinta (30) días posteriores a la primera.

Cuando no debiera producirse prueba, el Vocal elevará deinmediato los autos a la Sala respectiva.

Medidas para mejor proveerArtículo 177— Hasta el momento de dictar sentencia podráel Tribunal Fiscal de la Nación disponer las medidas paramejor proveer que estime oportunas, incluso medidas peri-ciales por intermedio de funcionarios que le proporcionaránla Administración Federal de Ingresos Públicos o de aque-llos organismos nacionales competentes en la materia deque se trate.

Tales funcionarios actuarán bajo la exclusiva dependenciadel Tribunal Fiscal de la Nación.

En estos casos, el término para dictar sentencia se ampliaráen treinta (30) días.

Si se hubiere convocado audiencia para la vista de la causaconcurrirán las partes o sus representantes, los peritos quehubieren dictaminado y los testigos citados por el TribunalFiscal de la Nación.

La audiencia se celebrará con la parte que concurra y sedesarrollará en la forma y orden que disponga el TribunalFiscal de la Nación, el que requerirá las declaraciones oexplicaciones que estime pertinentes, sin sujeción a forma-lidad alguna, con tal que versaren sobre la materia en litigio.

En el mismo acto las partes o sus representantes alegaránoralmente sobre la prueba producida y expondrán las razo-nes de derecho.

Acciones de RepeticiónArtículo 178— Cuando el contribuyente –en caso de pagoespontáneo– ejerciendo la opción que le acuerda el artículo81 de esta ley, interpusiera apelación contra la resoluciónadministrativa recaída en el reclamo de repetición, lo haráante el Tribunal Fiscal en la forma y condiciones estableci-das para las demás apelaciones, a cuyo procedimiento aque-lla quedará sometida. Si la Administración Federal de In-gresos Públicos no evacuare en término el traslado previstoen el artículo 169, será de aplicación el artículo 170. Elmismo procedimiento regirá para la demanda directa anteel Tribunal Fiscal de la Nación, pero el término para con-testarla será de sesenta (60) días. Con la contestación de laapelación o la demanda, el representante fiscal deberáacompañar la certificación de la Administración Federalsobre los pagos que se repiten.L: 169; 170

Artículo 179— En los casos de repetición de tributos, losintereses comenzarán a correr contra el Fisco desde lainterposición del recurso o de la demanda ante el TribunalFiscal de la Nación, según fuere el caso, salvo cuando seaobligatoria la reclamación administrativa previa, en cuyocaso los intereses correrán desde la fecha de tal reclamo.

Artículo 180— En el caso de que un contribuyente nohubiere interpuesto recurso algunos contra la resolución quedeterminó el tributo y aplicó multa podrá comprender en lademanda de repetición que deduzca por el gravamen, lamulta consentida, pero tan sólo en la parte proporcional altributo cuya repetición se persigue.

Artículo 181— Transcurrido el plazo previsto en el artículo81, primer párrafo, sin que se dicte resolución adminis-trativa, el interesado podrá interponer recurso ante el Tribu-nal Fiscal de la Nación para que éste se avoque al conoci-miento del asunto, en cuyo caso se seguirá el procedimientopara la apelación; ello sin perjuicio del derecho de optar porla demanda ante la Justicia Nacional de acuerdo con loprevisto en el artículo 82, inciso c).L: 82

Recurso de AmparoArtículo 182— La persona individual o colectiva perjudi-cada en el normal ejercicio de un derecho o actividad pordemora excesiva de los empleados administrativos en rea-lizar un trámite o diligencia a cargo de la AdministraciónFederal de Ingresos Públicos, podrá ocurrir ante el TribunalFiscal de la Nación mediante recurso de amparo de susderechos.

1El recurrente deberá previamente haber interpuesto pedidode pronto despacho ante la autoridad administrativa y habertranscurrido un plazo de quince (15) días sin que se hubiereresuelto su trámite.L: 159

Artículo 183— El Tribunal Fiscal de la Nación, si lo juzgareprocedente en atención a la naturaleza del caso, requerirádel funcionario a cargo de la Administración Federal deIngresos Públicos que dentro de breve plazo informe sobrela causa de la demora imputada y forma de hacerla cesar.

Contestado el requerimiento o vencido el plazo para hacer-lo, podrá el Tribunal Fiscal resolver lo que corresponda paragarantizar el ejercicio del derecho del afectado, ordenandoen su caso la realización del trámite administrativo o libe-rando de él al particular mediante el requerimiento de lagarantía que estime suficiente.

2El Vocal Instructor deberá sustanciar los trámites previstos enla primera parte del presente artículo dentro de los tres (3) díasde recibidos los autos, debiendo el Secretario dejar constanciade su recepción y dando cuenta inmediata a aquél.

3Cumplimentados los mismos, elevará inmediatamente losautos a la Sala, la que procederá al dictado de las medidas paramejor proveer que estime oportunas dentro de las cuarenta yocho (48) horas de la elevatoria, que se notificará a las partes.

LEY DE PROCEDIMIENTOS FISCALES –TEXTO ORDENADO EN 1998–

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 39

1 Incorporado por Ley Nº 25.795 (B.O. del 17/11/2003), con vigencia a partir del 17/11/2003.2 Fuente: Decreto Nº 1684 (B.O. del 17/08/93), con vigencia a partir del 28/09/93.3 Fuente: Decreto Nº 1684 (B.O. del 17/08/93), con vigencia a partir del 28/09/93.

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1Las resoluciones sobre la cuestión serán dictadas prescin-diendo del llamamiento de autos y dentro de los cinco (5)días de haber sido elevados los autos por el Vocal Instructoro de que la causa haya quedado en estado, en su caso.L: 159

CAPITULO III - DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Artículo 184— 2 Cuando no debiera producirse prueba ovencido el término para alegar, o celebrada la audiencia parala vista de la causa, en su caso, el Tribunal Fiscal de laNación pasará los autos para dictar sentencia.

La elevación de la causa a la Sala respectiva deberá efec-tuarse dentro de los diez (10) días de haber concluido lasetapas señaladas en el párrafo anterior.

La Sala efectuará el llamado de autos dentro de los cinco (5)o diez (10) días de que éstos hayan sido elevados por elVocal Instructor o de haber quedado en estado de dictarsentencia, según se trate de los casos previstos por losartículos 171 y 172 o 176, respectivamente, computándoselos términos establecidos por el artículo 188 a partir dequedar firme el llamado.

La sentencia podrá dictarse con el voto coincidente de dos(2) de los miembros de la Sala, en caso de vacancia olicencia del otro Vocal integrante de la misma.

La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastoscausídicos y costas de la contraria, aún cuando ésta no lohubiere solicitado.Sin embargo la Sala respectiva podráeximir total o parcialmente de esta responsabilidad al liti-gante vencido, siempre que encontrare mérito para ello,expresándolo en su pronunciamiento bajo pena de nulidadde la eximición. A los efectos expresados serán de aplica-ción las disposiciones que rigen en materia de arancel deabogados y procuradores para los representantes de laspartes y sus patrocinantes, así como las arancelarias respec-tivas para los peritos intervinientes.

Cuando en función de las facultades del artículo 164 elTribunal Fiscal de la Nación recalifique la sanción a aplicar,las costas se impondrán en el orden causado. No obstante,el Tribunal podrá imponer las costas al Fisco Nacional,cuando la tipificación de la sanción recurrida se demuestretemeraria o carente de justificación.L: 171; 172; 176; 188

Artículo 185— La sentencia no podrá contener pronuncia-miento respecto de la falta de validez constitucional de lasleyes tributarias o aduaneras y sus reglamentaciones, a noser que la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia dela Nación haya declarado la inconstitucionalidad de lasmismas en cuyo caso podrá seguirse la interpretación efec-tuada por ese Tribunal de la Nación.

Artículo 186— El Tribunal Fiscal de la Nación podrádeclarar en el caso concreto, que la interpretación ministe-rial o administrativa aplicada no se ajusta a la ley interpre-tada. En ambos supuestos, la sentencia será comunicada alorganismo de superintendencia competente.

LiquidaciónArtículo 187— El Tribunal Fiscal de la Nación podrápracticar en la sentencia la liquidación del tributo y acceso-rios y fijar el importe de la multa o, si lo estimare conve-niente, deberá dar las bases precisas para ello, ordenando alas reparticiones recurridas que practiquen la liquidación enel término de treinta (30) días prorrogables por igual plazoy una sola vez, bajo apercibimiento de practicarlas el recu-rrente.

De la liquidación practicada por las partes se dará trasladopor cinco (5) días. Vencidos los cuales el Tribunal Fiscal dela Nación resolverá dentro de diez (10) días. Esta resoluciónserá apelable en el plazo de quince (15) días, debiendofundarse al interponer el recurso.

Término para dictar sentenciaArtículo 188— Salvo lo dispuesto en el artículo 177, lasentencia deberá dictarse dentro de los siguientes términos,contados a partir del llamamiento de autos para sentencia:a) Cuando resolviere excepciones tratadas como cuestiones

previas y de especial pronunciamiento: quince (15) días;b) Cuando se tratare de la sentencia definitiva y no se

produjeran pruebas: treinta (30) días.c) Cuando se tratare de la sentencia definitiva y hubiere

mediado producción de prueba en la instancia: sesenta(60) días.

3Las causas serán decididas con arreglo a las pautas estable-cidas por el artículo 34, inciso 2) del Código de Procedi-mientos en Materia Civil y Comercial de la Nación, dandopreferencia a los recursos de amparo.

4La intervención necesaria de Vocales subrogantes determi-nará la elevación al doble de los plazos previstos.

5Cuando se produjere la inobservancia de los plazos previs-tos, la sala interviniente deberá llevar dicha circunstancia aconocimiento de la Presidencia en todos los casos, conespecificación de los hechos que la hayan motivado, la quedeberá proceder al relevamiento de todos los incumplimientosregistrados, para la adopción de lasmedidasque correspondan.

LEY DE PROCEDIMIENTOS FISCALES –TEXTO ORDENADO EN 1998–

40 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A.

1 Fuente: Decreto Nº 1684 (B.O. del 17/08/93), con vigencia a partir del 28/09/93.2 Texto según Ley Nº 26.044 (B.O. del 06/07/2005), con vigencia a partir del 06/07/20053 Fuente: Decreto Nº 1684 (B.O. del 17/08/93), con vigencia a partir del 28/09/93.4 Fuente: Decreto Nº 1684 (B.O. del 17/08/93), con vigencia a partir del 28/09/93.5 Fuente: Decreto Nº 1684 (B.O. del 17/08/93), con vigencia a partir del 28/09/93.

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1Si los incumplimientos se reiteraran en más de diez (10) opor-tunidades o en más de cinco (5) producidas en un año elPresidente deberá, indefectiblemente, formular la acusación aque se refiere el primer párrafo del artículo 148, en relación a losvocales responsables de dichos incumplimientos.L: 148; 177

Artículo 189— Si la sentencia decidiera cuestiones previasque no ponen fin al litigio, la posibilidad de apelarla quedarápostergada hasta el momento de apelarse la sentencia defi-nitiva.

Artículo 190— Los plazos señalados en este Título seprorrogarán cuando el Poder Ejecutivo Nacional resolvierede modo general establecer términos mayores en atenciónal cúmulo de trabajo que pesare sobre el Tribunal Fiscal dela Nación, demostrado por estadísticas que éste le someterá.

Recurso de AclaratoriaArtículo 191— Notificada la sentencia, las partes podránsolicitar, dentro de los cinco (5) días, que se aclaren ciertosconceptos oscuros, se subsanen errores materiales, o seresuelvan puntos incluidos en el litigio y omitidos en lasentencia.

Recurso de Revisión y Apelación LimitadaArtículo 192— Los responsables o infractores podrán in-terponer el recurso de revisión y de apelación limitada a quese refiere el artículo 86, para ante la Cámara Nacionalcompetente, dentro de treinta (30) días de notificárseles lasentencia del Tribunal y, con sujeción a lo dispuesto en elartículo siguiente, igual derecho tendrá la AdministraciónFederal de Ingresos Públicos. No interpuesto el recurso, lasentencia pasará en autoridad de cosa juzgada y deberácumplirse dentro de quince (15) días de quedar firme.

Será Cámara Nacional competente aquella en cuya jurisdic-ción funcione la sede o la delegación permanente o móvildel Tribunal Fiscal de la Nación, según sea donde se haradicado la causa.

2El plazo para apelar las sentencias recaídas en los recursosde amparo, será de diez (10) días.L: 86

Artículo 193— 3 La Dirección General Impositiva y laDirección General de Aduanas, dependiente de la Adminis-tración Federal de Ingresos Públicos, deberán apelar lassentencias desfavorables, en tanto afecten al Fisco, e inme-diatamente elevarán un informe fundado a la Subsecretaríade Política Tributaria –dependiente de la Secretaría de Ha-cienda– o el organismo que la reemplace, quien podrádecidir el desistimiento de la apelación interpuesta.L: 86

Artículo 194— La apelación de las sentencias se concederáen ambos efectos, salvo las de aquellas que condenaren alpago de los tributos o intereses, que se otorgará al sólo efectodevolutivo. En este caso, si no se acreditare el pago de loadeudado ante la repartición apelada dentro de los treinta(30) días desde la notificación de la sentencia o desde lanotificación de la resolución que apruebe la liquidaciónpracticada, la repartición expedirá de oficio la boleta dedeuda a que se refiere el artículo 92, fundada en la sentenciao liquidación, en su caso.L: 92

Interposición del RecursoArtículo 195— El escrito de apelación se limitará a la merainterposición del recurso. Dentro de los quince (15) díassubsiguientes a la fecha de su presentación, el apelanteexpresará agravios por escrito ante el Tribunal Fiscal de laNación, el que dará traslado a la otra parte para que laconteste por escrito en el mismo término, vencido el cual,haya o no contestación, se elevarán los autos a la CámaraNacional competente, sin más sustanciación, dentro de lascuarenta y ocho (48) horas siguientes.

4La apelación contra las sentencias recaídas en los recursosde amparo deberá fundarse juntamente con la interposicióndel recurso y se dará traslado de la misma a la otra parte paraque la conteste por escrito dentro del término de diez (10)días, vencido el cual, haya o no contestación, se elevarán losautos a la Cámara sin más sustanciación, dentro de lascuarenta y ocho (48) horas.

Artículo 196— En el caso de que la sentencia no contuviereliquidación del impuesto y accesorios que mandase pagar alcontribuyente, el plazo para expresar agravios se contarádesde la fecha de notificación de la resolución que apruebela liquidación.

CAPITULO IV - DISPOSICIONES GENERALES

Aplicación supletoriaArtículo 197— Será de aplicación supletoria en los casosno previstos en este Título y el Reglamento Procesal delTribunal Fiscal, el Código Procesal Civil y Comercial de laNación y, en su caso, el Código Procesal Penal de la Nación.

Artículo 198— El Poder Ejecutivo Nacional podrá exten-der la competencia de los Tribunales Fiscales que organizala presente ley a otros impuestos que los indicados en elartículo 144. Queda también autorizado para modificar la

suma que el artículo 165 establece como condición paraapelar de las resoluciones de la Administración Federal deIngresos Públicos.L: 144; 165

Artículo 199— Contra las resoluciones que la Adminis-tración Federal de Ingresos Públicos dictare después de lainstalación del Tribunal Fiscal de la Nación, los particularespodrán interponer ante éste los recursos y demandas que lapresente ley autoriza, los que en tal caso producirán losefectos que en ella se determinan.

LEY DE PROCEDIMIENTOS FISCALES –TEXTO ORDENADO EN 1998–

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 41

1 Fuente: Decreto Nº 1684 (B.O. del 17/08/93), con vigencia a partir del 28/09/93.2 Texto según Ley Nº 25.239 (B.O. del 31/12/99), con vigencia a partir del 31/12/993 Texto según Ley Nº 25.720 (B.O. del 17/01/2003).4 Texto según Ley Nº 25.239 (B.O. del 31/12/99), con vigencia a partir del 31/12/99

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TITULO III

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 200— Los importes consignados en los distintosartículos de esta ley se actualizarán anualmente, en funciónde la variación del índice de precios al por mayor, nivelgeneral, operada entre el 1º de noviembre y el 31 de octubrede cada año. Los nuevos importes resultantes regirán a partirdel 1º de enero, inclusive, de cada año y deberán ser publi-cados con anterioridad a dicha fecha por la AdministraciónFederal de Ingresos Públicos. La primera actualización re-girá a partir del 1º de enero de 1979, inclusive.

A los fines de las actualizaciones a que se refiere el párrafoanterior, las tablas e índices que elabore la AdministraciónFederal de Ingresos Públicos para ser aplicados a partir del1º de abril de 1992 deberán, en todos los casos, tomar comolímite máximo las variaciones operadas hasta el mes demarzo de 1992, inclusive.

Artículo 201— Las actualizaciones previstas en esta ley deobligaciones de dar sumas de dinero, se efectuarán hasta el1º de abril de 1991, inclusive.

Artículo 202— Las normas que establecen la actualizaciónde deudas fiscales no serán de aplicación desde el momentoen que se hubiere garantizado con depósito de dinero enefectivo y a la orden de la Administración Federal deIngresos Públicos la totalidad del importe controvertido. Encaso de que procediere la devolución, ésta será actualizaday no devengará intereses.

Artículo 203— Los artículos 157, 158, 159, 160, 161 y 162del texto ordenado en 1974 -por Decreto Nº 1769/74-, asícomo el artículo nuevo incorporado sin número por la LeyNº 20.904, continuarán en vigencia en los casos y situacio-nes que correspondan.

Artículo 205— En la medida en que no fueren afectadospor lo dispuesto en los artículos precedentes, continuarán envigor produciendo sus correspondientes efectos, sin excep-ción alguna ni solución de continuidad, las modificacionesa la Ley Nº 11.683 introducidas por las Leyes Nros. 17.595;20.024; 20.046; 20.219; 20.277; 20.626; 20.904; 21.281;21.344; 21.363; 21.425; 21.436 y 21.858.

LEY DE PROCEDIMIENTOS FISCALES –TEXTO ORDENADO EN 1998–

42 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

Decreto Nº 1397/791

Reglamentación de la Ley Nº 11.683

Ejercicio de la Función de SuperintendenciaArtículo 1º— Las facultades de Superintendencia, cuandoel inferior actúa en virtud de un procedimiento reglado sólopueden referirse al control de legitimidad.

Autoridades - FacultadesArtículo 2º— Las atribuciones conferidas a las autoridadesde la Dirección General Impositiva por los artículos 7º, 8º y9º de la ley y que el artículo 110 de la misma declaraaplicables, en lo pertinente, para los tributos que se rigenpor sus respectivas leyes, comprenden la facultad de aplicar,para tales impuestos, las demás normas de la ley y de estereglamento que determinan la forma en que tales atribucio-nes deben ejercitarse.

Sustitución de Juez AdministrativoArtículo 3º— El Director General y los Subdirectores Ge-nerales de la Dirección General Impositiva serán sustituidosen el ejercicio de todas las funciones que como juez admi-nistrativo le competen, por los funcionarios que a continua-ción se determinan:a) Los Directoresb) Los jefes de departamento, subzona y región;c) Los jefes de división y de agencia;d) Los jefes de distrito.

Los jueces administrativos delegados tendrán en tal carácterjurisdicción en toda la República, en tanto el ejercicio de estafacultad se derive de un hecho imponible cuya configuracióno fiscalización sea posible en la sede habitual de su actividad.

La jurisdicción de los jueces administrativos delegados seráejercida en la medida de la competencia que le asigne eldirector general de la Dirección General Impositiva.

Facúltase, además, a todos los funcionarios mencionados eneste artículo a librar boletas de deuda para el cobro de loscréditos fiscales por vía judicial o gestionar su verificaciónen cualquier clase de juicios universales.

El Director General establecerá la forma en que se sustituiránlos jueces administrativos en caso de ausencia o impedimento.

2La carencia de título de contador o abogado no obstará alas designaciones en cualquier cargo o nivel, cuando ellasrecaigan en personas que:1) Se hayan desempeñado como titulares de esas funciones

con anterioridad al 1º de enero de 1974, y actúen comotales al momento de su nueva designación.

2) Se hayan desempeñado como titulares de esas funcionesa partir de actos dispositivos emanados de la DirecciónGeneral Impositiva, con fuente de la delegación dispues-ta por el artículo 3º del Decreto Nº 453/80 y actúen comotales al momento de su nueva designación

Suspensión de términosArtículo 4º— Cuando en razón de la organización de laDirección General Impositiva no pueda continuarse un pro-cedimiento por ante el juez administrativo interviniente, sesuspenderán los términos durante el lapso que corre entre laremisión y el recibo del expediente por las oficinas respec-tivas, incluyendo los días correspondientes a tales actos.

DictámenesArtículo 5º— El Director General determinará los funcio-narios del servicio jurídico que serán competentes paraemitir el dictamen previsto en el artículo 10 de la ley que serequerirá únicamente previo al dictado de las resolucionesque decidan las situaciones previstas en el inciso b) delartículo 9º de la ley a las que resuelvan el recurso deapelación contemplado en el artículo 74 de la reglamenta-ción.

Artículo 6º— El juez administrativo, si fuera necesariopodrá recurrir al auxilio de funcionarios especializados deotras depen- dencias estatales que deberán emitir los dicta-menes que se soliciten sin demora; y si por cualquier motivoeste auxilio no se produjera, la Dirección General deberáponer el hecho en conocimiento del organismo de superin-tendencia.

Artículo 7º— El dictamen jurídico previo al pronuncia-miento de juez administrativo, será emitido en función deasesoramiento de acuerdo a las circunstancias del caso,estableciendo la interpretación, alcance y significado de lasnormas aplicables.

Pedidos de exencionesArtículo 8º— Los pedidos de reconocimiento de exencio-nes de impuestos comprendidos en el régimen legal que sereglamenta, serán resueltos por los jefes de las SeccionesRevisión y Recursos o quienes los sustituyan, previo infor-me de la oficina de origen.

La Dirección General queda facultada para considerar quela presentación efectuada reviste el carácter de consulta, ya otorgarle a la respuesta el tratamiento previsto en elartículo 12 de este reglamento.

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 43

1 Publicado en el B.O. del 28/07/79.2 Sustituido por Decreto Nº 1282/88, artículo 1º, con vigencia a partir del 13/10/88.

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Artículo 9º— Sin perjuicio de las sustituciones previstas enlos artículos precedentes, el Director y el Subdirector Gene-ral con respecto a toda la República, los jefes de zona,subzona o región con relación a las dependencias a su cargo,podrán intervenir por vía de superintendencia, en cuales-quiera de los procedimientos contemplados en el presentedecreto para arrogarse el conocimiento y decisión de loscasos planteados.

Devoluciones - ReemplazoArtículo 10— Facúltase al Director General para determi-nar que funcionarios podrán reemplazarlo en el orden admi-nistrativo funcional, para disponer devoluciones o acredita-ciones de pagos o de ingresos realizados en exceso porimpuestos, derechos y gravámenes a cargo de las cuentas derecaudación y para suscribir órdenes de pago referentes almovimiento de fondos.

Los funcionarios, y en la medida que la Dirección Generaldetermine, podrán ordenar el archivo de las actuaciones queen principio carezcan de interés fiscal.

Resoluciones GeneralesArtículo 11— Las atribuciones conferidas por los artículos7º y 8º de la ley no podrán ser ejercidas en la mismaresolución. Toda resolución general deberá especificar suencuadramiento legal.

Consulta - EfectosArtículo 12— Las opiniones de los funcionarios en respues-ta a las consultas que los contribuyentes, responsables oterceros formulen no serán recurribles y no produciránefectos jurídicos, ni para la Dirección General ni para losconsultantes.

La presentación de la consulta no suspende el transcurso delos plazos, ni justifica el incumplimiento de las obligacionesa cargo de los consultantes.

DomicilioArtículo 13— La Dirección General reglamentará los ca-sos, forma, plazos, efectos y demás aspectos relativos a laconstitución, cambio y subsistencia de los domicilios a quese refiere el artículo 13 de la ley.L: 3º

Artículo 14— Toda presentación que se efectúe en el cursode los procedimientos regidos por la ley deberá hacersedirectamente por ante la oficina interviniente o la que habi-lite la Dirección General.L: 3º

Determinación Sobre Base PresuntaArtículo 15— A efectos de determinar el precio razonablede mercado a que se refiere el inciso b) del artículo 25 de laley, la Dirección General podrá solicitar valuaciones e in-formes a entidades públicas o privadas. Asimismo, dichoprecio podrá establecerse mediante la aplicación de tablasde valuación elaboradas por el mencionado Organismosobre la base de la información obtenida. En ningún caso elprecio a que se refiere este artículo podrá ser inferior a lavaluación fiscal del respectivo inmueble.

Artículo 16— A los fines del inciso c) del artículo 25 de laley, se considerarán diferencias de inventario comprobadaslas que surjan de las tomas de inventarios efectuadas por laDirección General y de conformidad con los sistemas ométodos que la misma estime adecuado aplicar, en cadacaso particular o con carácter general, así como también las

diferencias provenientes de la incorrecta valuación de losbienes respectivos, teniendo en cuenta lo establecido por lasnormas del impuesto a las ganancias.

Cuando las diferencias de inventario referidas en el párrafoanterior se comprueben en el ejercicio inicial, las presuncioneslegales podrán ser aplicadas respecto de los antecesores, socioso único dueño de la entidad verificada. En ese caso, la presun-ción del último párrafo del inciso c) del artículo 25 de la ley seentenderá referida al último período fiscal concluido con ante-rioridad a la fecha de iniciación de actividades de la mencio-nada entidad.

Artículo 17— La presunción del inciso d) del artículo 25de la ley, podrá asimismo ser aplicada respecto de losanticipos y pagos a cuenta que, por los gravámenes com-prendidos corresponda ingresar sobre la base de operacionesrealizadas durante el período fiscal en que se efectúa elcontrol.

Cómputos de TérminosArtículo 18— Se consideran días hábiles administrativoslos que sean tales para la administración pública. Los térmi-nos referidos a las actuaciones ante organismos judiciales oel Tribunal Fiscal son aquellos que surgen de las respectivasnormas procesales o dispuestos expresamente por los ma-gistrados intervinientes.L: 4º

Artículo 19— Los plazos por horas comenzarán a correrdesde la cero (0) hora del día hábil siguiente al de lanotificación.L: 4º

Artículo 20— A los efectos del cómputo de los días dearresto, previsto en el artículo 44 de la ley, se consideraráque son días corridos.

Sucesores particulares en el Activo y Pasivode Empresas o ExplotacionesArtículo 21— Quedan comprendidos en el artículo 18,inciso d), de la ley tanto los sucesores particulares por títulooneroso como por título gratuito.

A los efectos de aquella disposición, constituye unidadeconómica susceptible de generar íntegramente el hechoimponible con relación a sus propietarios o titulares:1. Toda empresa o explotación singular cuyos beneficios,

ventas o salarios respectivos estén gravados en formaindependiente por los impuestos sujetos al régimen dela ley antes citada.

2. La pluralidad de empresas o explotaciones que en conjuntogeneren el hecho imponible sujeto a cualquiera de esosgravámenes.

Síndicos de los Concursos PreventivosArtículo 22— Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo18, inciso b) de la ley, con anterioridad a la junta deacreedores, los síndicos de los concursos preventivos debe-rán solicitar a la Dirección General para la verificación delcrédito fiscal que pudiera existir, la constancia de la deudaimpositiva del concursado.

Obligados a Presentar Declaración JuradaArtículo 23— Todos los que están obligados a pagar ladeuda impositiva propia o ajena conforme a los artículos 15y 16, incisos a) a e), de la ley deberán presentar declaracio-nes juradas que consignen la materia imponible y el impues-to correspondiente, el que será abonado en la forma y plazos

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

44 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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establecidos a ese efecto. Se exceptúan de esta obligaciónlos contribuyentes a quienes representen o cuyos bienesadministren o liquiden los responsables señalados en los tresprimeros incisos del artículo 16 de la ley, a menos quealguno de ellos sea contribuyente con motivo de actividadescuya gestión o administración escape al contralor de losrepresentantes, síndicos, liquidadores o administradores.

La Dirección General está facultada para requerir indivi-dualmente, en cualquier caso, la presentación de declaracionesjuradasa loscontribuyentes,asícomotambiéninformesrelativosa franquicias tributarias.L: 5º; 6º; 11

Contribuyentes ObligadosArtículo 24— La obligación de los contribuyentes de pre-sentar declaración jurada se cumple mediante la presenta-ción que por su cuenta hagan las personas legalmente obli-gadas o autorizadas para ese fin. En tal caso, loscontribuyentes serán responsables por el contenido de ladeclaración con el alcance previsto en los artículos 21 y 57de la ley.L: 5º; 6º; 7º; 11; 13

Otros Responsables ObligadosArtículo 25— Sin perjuicio de la responsabilidad previstaen el artículo anterior con respecto a los contribuyentestodos los que tienen el deber de presentar declaracionesjuradas por cuenta de aquellos, según el artículo 21 de estereglamento, son responsables por el contenido de las quefirmen, como también por las que omitan presentar, en lascondiciones y con el alcance previstos en los artículos 18,inciso a) y 58 de la ley.

En particular, la obligación de los responsables enumeradosen el artículo 16, incisos d) y e) de la ley, de presentardeclaración jurada por cuenta de los contribuyentes se con-siderará cumplida cuando éstos lo hagan por su intermedioo por el de otra persona facultada para ese fin. Si la repre-sentación, administración, dirección o gerencia es ejercidasimultáneamente por varios, se considerará cumplida laobligación de todos cuando cualquiera de ellos, facultado alefecto, haya presentado la declaración jurada, sin perjuiciode la responsabilidad que individualmente les correspondaa él o los restantes por el contenido de aquella.L: 5º; 6º; 7º; 11

Contribuyentes FallecidosArtículo 26— Sin perjuicio del deber que incumbe a losresponsables indicados en el artículo 16 del texto legal, elcónyuge supérstite y los herederos o sus representanteslegales están individualmente obligados a presentar las de-claraciones juradas que el contribuyente fallecido no hayaaportado, incluyendo la materia imponible del caso hasta lafecha del deceso así como a ratificar o rectificar el contenidode las presentadas por aquel, cuando lo requiriese la Direc-ción General.L: 5º; 6º; 7º; 11

Artículo 27— Los administradores de las sucesiones y afalta de ellos, el cónyuge supérstite y los herederos o susrepresentantes legales, presentarán declaraciones juradasrelativas a los impuestos correspondientes a períodos fisca-les anteriores al fallecimiento del causante.L: 5º; 6º; 7º; 11

Formas Extrínsecas de la Declaración JuradaArtículo 28— 1Las declaraciones juradas deberán ser pre-sentadas en soporte papel, y firmadas en su parte principaly anexos por el contribuyente, responsable o representanteautorizado, o por medios electrónicos o magnéticos queaseguren razonablemente la autoría e inalterabilidad de lasmismas y en las formas, requisitos y condiciones que a talefecto establezca la Administración Federal de IngresosPúblicos entidad autárquica en el ámbito del Ministerio deEconomía.

En todos los casos contendrán una fórmula por la cual eldeclarante afirme haberlas confeccionado sin omitir ni fal-sear dato alguno que deban contener y ser fiel expresión dela verdad.L: 5º; 11

Liquidación AdministrativaArtículo 29— Cuando el aporte de datos necesarios para laliquidación administrativa se efectúe bajo la forma de de-claración jurada serán de aplicación las normas del artículoanterior.L: 5º; 11

Artículo 30— Cuando se trate de gravámenes sujetos alrégimen de liquidación administrativa previsto por el últimopárrafo del artículo 20 de la ley, los intereses resarcitorios orecargos, en su caso, comenzarán a correr en todos lossupuestos desde el día del vencimiento general establecido.

Si mediare disconformidad del responsable, éste podrá in-gresar provisionalmente antes del vencimiento y a las resul-tas de la determinación, la suma que estime procedentesobre la que no se aplicarán, en tal caso, intereses o recargos.L: 11

Artículo 31— Cuando se plantee la disconformidad con laliquidación administrativa, la resolución respectiva deberádictarse dentro de los quince (15) días computados desde lafecha de presentación del reclamo. Si éste se refiere acuestiones conceptuales, dentro del mismo plazo deberácorrerse la vista correspondiente.

No observando la Dirección General los términos indicados,se tendrá por admitida la reclamación planteada.L: 11

Artículo 32— Si la Dirección General conforme la autori-zación contenida en el último párrafo del artículo 20 de laley, dispusiere que los accesorios de cualquiera de losimpuestos a su cargo se liquidaren de la manera allí previstaserán aplicables los párrafos tercero y último del artículo 23y el artículo 24 de la ley, con la salvedad que la disconfor-midad del contribuyente deberá manifestarse dentro de losquince (15) días de recibida la liquidación.L: 11

Artículo 33— Cuando se tratare de errores de cálculo en laliquidación administrativa, que hubieran sido resueltas sinsustanciación, quedará expedida la vía de repetición.

Determinación de los ImpuestosArtículo 34— Si en el curso de una verificación el contri-buyente hubiera alegado por escrito sobre cuestiones dehecho o de derecho vinculadas a la determinación del im-puesto, el juez administrativo se expedirá sobre las objecio-nes u observaciones del fiscalizado en la resolución que

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APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 45

1 Sustituido por Decreto Nº 658/2002 (B.O. del 24/04/2002).

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determine de oficio el gravamen y sobre el mérito de laprueba producida o las razones fundadas por las que no sehizo lugar a la ofrecida en su caso.L: 13; 16; 17; 19

Artículo 35— En los procedimientos en los cuales el con-tribuyente o responsable ofrezca prueba que haga a suderecho, su admisibilidad, sustanciación y diligenciamientose regirán por las normas contenidas en el Título VI delDecreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 en aquellos aspectosno reglados por la ley y éste reglamento, no admitiéndoseel alegato previsto en el artículo 60 del mencionado decreto.

La prueba a que se refiere el párrafo anterior deberá serproducida dentro del término de treinta (30) días posterioresal de la fecha de notificación del auto que las admitiera. Esteplazo será prorrogable mediante resolución fundada por unlapso igual y por una sola vez.

En los casos en que el contribuyente o responsable noprodujere la prueba dentro del plazo establecido en el párra-fo anterior, el juez administrativo podrá dictar resoluciónprescindiendo de ella.

El juez administrativo podrá, en cualquier momento delproceso disponer las verificaciones, controles y demás prue-bas que, como medidas para mejor proveer, considere nece-sarias para establecer la real situación de los hechos.L: 16; 17

Del PagoArtículo 36— El pago de los impuestos, tasas, intereses,recargos, actualización y multas cuya percepción esté acargo de la Dirección General Impositiva, se hará exclusi-vamente mediante depósito en las cuentas especiales delBanco de la Nación Argentina y de los bancos que laDirección General haya autorizado o autorice en el futuro aese objeto, con excepción de las correspondientes a impues-tos internos nacionales; fondo nacional de vialidad (cubier-tas); fondo nacional complementario de vialidad (cubier-tas); sobreprecio a los combustibles (sobreprecio y aumentode precio de combustibles); fondo de los combustibles;impuesto a la aeronafta; otros combustibles y aceites lubri-cantes para la aviación; a los combustibles líquidos deriva-dos del petróleo; sobretasa al vino Ley Nº 14.878; canonminero y contribución sobre petróleo crudo y gas y contri-bución de mejoras establecidas por el artículo 19 de la LeyNº 14.385, que se harán mediante depósitos únicamente enel Banco de la Nación Argentina y del impuesto de sellos ytasas judiciales que se perciben mediante la habilitación deestampillas fiscales o mediante el uso de máquinas timbra-doras.L: 20; 23

Artículo 37— Los convenios sobre la carga de los impues-tos no eximen a los contribuyentes, agentes de retención ydemás responsables, de las obligaciones que les imponganlas normas impositivas, ni acuerdan facultad a terceros paragestionar ante la Dirección General en nombre de los titu-lares de los derechos exoneración o devolución de impues-tos.L: 19; 20

Artículo 38— Los responsables deberán comunicar a laDirección General, salvo disposición general en contrariodictada por ésta, el lugar, la fecha, forma y monto de lospagos que efectúen (Artículo 33 de la Ley).

El pago realizado en otro lugar que el señalado por elartículo 32 de la Ley, deberá ser comunicado con indicacióndel domicilio fiscal del contribuyente.L: 23; 25

Artículo 39— La actualización a que se refiere el artículo38 de la Ley se efectuará considerando la variación operadaen el índice respectivo entre el mes en que se produjo elvencimiento general del período fiscal tomado como basepor la Dirección General y el penúltimo mes anterior al dela fecha de pago.L: 31

Intimación FehacienteArtículo 40— A los efectos de la aplicación de los artículos44 y 47 de la ley, se entenderá por intimación fehaciente larealizada por los medios previstos en el artículo 100 de laLey.

Sanción de ArrestoArtículo 41— Con relación al inciso c), del artículo 44 dela Ley, la falta de expedición de facturas o documentosequivalentes, será corroborada por medio de acta labradapor los funcionarios que a esos efectos autorice la DirecciónGeneral. Dicha acta hará fe mientras no se pruebe su false-dad.

A los fines de la aplicación de la norma mencionada en elpárrafo anterior, se considerará que tampoco se ha emitidofactura cuando el documento de que se trate se encuentrealcanzado por cualesquiera de los siguientes supuestos:a) No sea emitido por la totalidad del importe que corres-

ponda a la operación realizada, en virtud de la cantidad,precio, especie, etc. de los bienes y servicios respectivos,o cuando contengan bonificaciones o descuento no ajus-tados a la realidad;

b) No sea emitido en la forma, condiciones y demás requi-sitos que determine la Dirección General;

c) No haya sido asentado en los registros y en la forma queestablezca la Dirección General o cuando la registraciónno se haya efectuado una vez vencido el plazo que parahacerlo disponga dicho Organismo.

Artículo 42— El acta de comprobación a que se hacereferencia en el tercer párrafo del artículo 44 de la Leydeberá contener mención a las modificaciones o actas rea-lizadas, con expresa constancia de las fechas de las mismasy del incumplimiento ocurrido. Deberá asimismo ser firma-da de puño y letra por el Juez Administrativo intervinientedebiendo constar la citación del presunto infractor para eldía, hora y lugar de la audiencia de descargo.

A los fines precedentes, la citación del presunto infractordeberá ser efectuada por alguno de los medios previstos enlos incisos b), e) y f) del artículo 100 de la Ley.

Artículo 43— En la audiencia de descargo deberá produ-cirse toda la prueba de la que el contribuyente o responsableintente valerse para la defensa de sus derechos.

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46 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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Artículo 44— Una vez firme el arresto, la resolución osentencia se girará por oficio a la Seccional o Delegación dela Policía Federal correspondiente al domicilio del infractorpara que haga efectiva la detención, la que se cumplirá enlos establecimientos que disponga dicha autoridad policial.

Pena de PrisiónArtículo 45— En los casos en que de conformidad con elartículo 77 de la ley, pueda corresponder pena de prisión, laDirección General Impositiva actuará en carácter de quere-llante.L: 46

Artículo 46— Se considerará reincidente respecto del artí-culo 46 de la ley el que habiendo sido condenado porsentencia o resolución firme a una sanción de multa envirtud de dicho artículo cometiere nuevamente una infrac-ción comprendida en el mismo, con posterioridad a esasentencia o resolución.L: 46

Artículo 47— A los efectos de la aplicación del inciso b)del artículo 46 de la ley, en el caso de impuestos que no seliquidan por períodos fiscales anuales, a fin de determinarel monto de las obligaciones tributarias omitidas, se compu-tarán los correspondientes a cada año calendario, o cuandose trate de contribuyentes o responsables que practiquenbalance anual, los correspondientes a cada ejercicio.

El monto previsto en dicha norma que deberá considerarseen cada caso será el aplicable al período al que correspondanlas obligaciones omitidas y se entenderá referido al importedel impuesto exclusivamente.L: 46

Deberes Relativos de la FiscalizaciónArtículo 48— Los contribuyentes o responsables deberánconservar los comprobantes y documentos que acrediten lasoperaciones vinculadas a la materia imponible, por un tér-mino que se extenderá hasta cinco (5) años después deoperada la prescripción del período fiscal a que se refieran.

Igual obligación rige para los agentes de retención, percepción ypersonas que deben producir informaciones, en cuanto a loscomprobantes y documentos relativos a las operaciones o tran-sacciones que den motivo a la retención del impuesto o lasinformaciones del caso.

El deber de conservación se extiende también a los libros yregistros en que se hayan anotado las operaciones o transac-ciones indicadas, aún en el caso de que quien los posea noesté obligado a llevarlos.

1La Administración Federal de Ingresos Públicos podráestablecer procedimientos para la confección, transmisión yconservación de comprobantes, documentos, libros y regis-tros por medios electrónicos y/o magnéticos que asegurenrazonablemente su autoría e inalterabilidad, aun en los casosde documentos que requieran la firma de una persona.L: 33; 35; 39

Artículo 49— Cuando el funcionario o empleado que rea-lice una fiscalización exija la presentación de libros, anota-ciones, documentos, comprobantes y demás elementos dejuicio, el responsable deberá exhibirlos en forma ordenaday clasificada que resulte más adecuada para la verificaciónque se realiza.

El no subsanar la inobservancia de este deber, ante elrequerimiento del funcionario o empleado verificador, seráconsiderado como resistencia pasiva a la fiscalización.L: 33; 35; 39

Funcionarios PúblicosArtículo 50— Cuando la colaboración de los funcionariospúblicos que se requiera para los fines de la recaudación delos impuestos importe el mero cumplimiento de deberesestablecidos en la Ley Nº 11.683, la Dirección Generalpodrá dirigirse a la oficina pública cuya información oactuación interese al efecto señalado y sólo será necesarioseguir la vía jerárquica correspondiente cuando la cooperaciónsolicitada exija la adopción de medidas que excedan el merocumplimientodelosdeberes legales.Seguirá tambiénestaúltimavía cuando los funcionarios públicos directamente requeridospor la Dirección General no prestaren la colaboración debida.L: 33; 35; 39

Artículo 51— Las liquidaciones e intimaciones de interesesresarcitorios en las que corresponda firma de funcionariosresponsable o juez administrativo podrán efectuarse conimpresión facsimilar.L: 37

PrescripciónArtículo 52— Pueden verificarse quebrantos impositivoscorrespondientes a años prescriptos cuando inciden en de-terminaciones exigibles.L: 37; 56

Artículo 53— La Dirección General no exigirá el pago deimpuestos prescriptos a menos que el responsable hayarenunciado, en forma expresa o tácita, a la prescripciónganada.

Quedan comprendidos en la disposición el artículo 59,inciso b) de la ley los contribuyentes no inscriptos en losimpuestos respecto de los cuales la prescripción se rige porla Ley Nº 11.683 y cuya declaración y percepción se efec-túen sobre la base de declaraciones juradas. A tal efecto, seconsiderará como no inscriptos a los sujetos de los deberesimpositivos comprendidos en el artículo 15 de la ley, cuyacondición de contribuyentes no se hubiere manifestadomediante la presentación de declaración jurada o determi-nación administrativa del impuesto o que no figurasen re-gistrados con número de inscripción asignado a los efectosdel pago del gravamen. Cuando se trate de contribuyentes alos que la Dirección General les haya comunicado la cance-lación de su número de inscripción, la condición de “noinscriptos” regirá para los períodos fiscales que venzan apartir de esa notificación, salvo que el titular continúepresentando declaraciones juradas.

2 No será necesaria esa comunicación si el contribuyentehubiera omitido presentar sus declaraciones juradas durantetres (3) períodos fiscales consecutivos si estos fueren anualeso treinta y seis (36) períodos consecutivos cuando fuerenmensuales. En tal caso su condición de no inscripto regirá paralos períodos que venzan a partir de esos incumplimientos.

No están comprendidos en la disposición del artículo 59,inciso b) de la ley los contribuyentes de los impuestos cuyasliquidaciones sean independientes y que se hallen inscriptosen alguno de ellos.

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 47

1 Incorporado por Decreto Nº 658/2002 (B.O. del 24/04/2002).2 Incorporado por Decreto Nº 1299/98 (B.O. del 09/11/98).

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En los demás impuestos y a iguales efectos la inscripciónsólo se juzgará respecto de cada uno de ellos. Para losgravámenes comprendidos en el Título II de la Ley deImpuestos Internos, la condición de inscripto se juzgará enrelación a la actividad gravada que la originó.L: 56

SumariosArtículo 54— La no instrucción de sumarios que puededisponer el Director General deberá fundarse en situacionesobjetivamente generales y ser invocada en el acto resolutivopertinente.L: 70

Recursos de Reconsideración y de ApelaciónArtículo 55— La prueba ofrecida con el Recurso de Recon-sideración se regirá por las disposiciones del artículo 35 deeste reglamento, salvo en lo que respecta al plazo paraproducirla, que será de treinta (30) días improrrogables. Sino se aportaran nuevas pruebas, no será necesario volver adictaminar.L: 76 D: 35

Artículo 56— Las liquidaciones de anticipos y otros pagosa cuenta, sus intereses y las actualizaciones respectivas sólopodrán recurrirse mediante la vía prevista por el artículo 74de este reglamento.L: 21 R: 74

Artículo 57— Cuando no se discutan aspectos referidos ala procedencia del gravamen, los intereses resarcitorios delartículo 42 de la Ley y las respectivas liquidaciones admi-nistrativas de actualización sólo podrán recurrirse mediantela vía prevista por el artículo 74 de este reglamento.

R: 74

Artículo 58— En aquellos supuestos en que la ley establez-ca límites de competencia por el monto, se deberá entenderque la suma mencionada comprende el impuesto y la actua-lización corrida hasta el penúltimo mes anterior al de lafecha de interposición del recurso.

Embargo GeneralArtículo 59— El embargo general de fondos y valores a quese hace referencia en el artículo 92 de la Ley, se diligenciarámediante oficio librado por los jueces intervinientes al Ban-co Central de la República Argentina, el cual inmediatamen-te deberá comunicar por télex la traba de la medida a lasinstituciones respectivas.

Sin perjuicio de la subsistencia de la medida a que se refiereel párrafo precedente, la Dirección General podrá autorizara los titulares a realizar las operaciones que sean indispen-sables a fin de preservar el valor de los bienes embargados.

Embargo PreventivoArtículo 60— Las garantías ofrecidas en sustitución delembargo preventivo deberán ser aceptadas o rechazadasadministrativamente en un plazo que no podrá exceder dediez (10) días.

Arreglos para la Cancelación de Deudas FiscalesArtículo 61— 1 La facultad de hacer arreglos sólo compren-de los actos jurídicos que consolidan, actualizan o perfec-cionan el crédito fiscal sin afectar su integridad e indisponi-

bilidad, excepto cuando se trate de arreglos que involucrenla cancelación de deudas tributarias con Títulos de la DeudaPública Nacional.

Incobrabilidad de Impuestos y MultasArtículo 62— Si después de agotar las medidas del caso, laDirección General llegara a comprobar que el crédito fiscalpor impuesto, multa, actualización, intereses y demás acce-sorios, es incobrable en razón de insolvencia, ausencia odesconocimiento del paradero del deudor y siempre que lasubsistencia de esas circunstancias durante un plazo pruden-cial torne ilusoria la realización del crédito fiscal, el juezadministrativo u otros funcionarios a quienes autorice laDirección General podrán dejar en suspenso la iniciacióndel juicio de ejecución fiscal y toda tramitación del yainiciado, cualquiera sea su estado, en tanto no adquieraconocimiento de la desaparición de las circunstancias quehan provocado la incobrabilidad del crédito.

La misma facultad tendrán los funcionarios mencionados enel párrafo anterior, cuando las deudas fiscales no superen elmonto mínimo de ejecutabilidad fijado periódicamente porla Dirección General.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, los mismosfuncionarios podrán disponer el descargo definitivo de lasdeudas cuando éstas no superen el monto mínimo que paraeste efecto establezca periódicamente la Secretaría de Esta-do de Hacienda, a propuesta de la Dirección General.

Artículo...— 2El procedimiento fijado en los artículos 92 ysiguientes de la ley resulta aplicable para la ejecución judi-cial de todos los créditos por impuestos, recursos de laseguridad social, tributos aduaneros y otras cargas, como asítambién de sus accesorios, multas, costas y garantías cons-tituidas en seguridad de las obligaciones cuyo cobro coac-tivo se encuentre a cargo de la Administración Federal deIngresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito delMinisterio de Economía y Producción, en virtud de supropia competencia o en ejercicio de una delegación legalefectuada por otros organismos o poderes del Estado Nacio-nal.

Artículo...— 3La facultad conferida a la AdministraciónFederal de Ingresos Públicos para decretar y anotar medidascautelares a través de los Agentes Fiscales comprende,asimismo, la de autorizar su sustitución o levantamiento,según el caso, con sujeción a las normas que la mismaestablezca.

Cuando el monto resultante de aplicar el porcentaje estable-cido en el noveno párrafo del artículo 92 de la ley resulteinsuficiente para cubrir los intereses y costas, el juez inter-viniente, a solicitud del Agente Fiscal, podrá disponer suampliación sobre la base de la liquidación que al efecto seacompañe.

Artículo...— 4En virtud de la aplicación supletoria delCódigo Procesal Civil y Comercial de la Nación prevista enel artículo 116 de la mencionada ley, la sentencia judicialque deja constancia de la no oposición de excepciones porparte del ejecutado a que se refiere el último párrafo delartículo 92, se ajustará –en lo pertinente– a las formalidadesestablecidas en los artículos 163 y 551 de dicho código.”

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

48 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A.

1 Texto según Decreto Nº 1005/2001 (B.O. del 10/08/2001).2 Incorporado por Decreto Nº 65/2005 (B.O. del 03/02/2005), con efecto a partir de la entrada en vigencia de las normas que reglamenta.3 Incorporado por Decreto Nº 65/2005 (B.O. del 03/02/2005), con efecto a partir de la entrada en vigencia de las normas que reglamenta.4 Incorporado por Decreto Nº 65/2005 (B.O. del 03/02/2005), con efecto a partir de la entrada en vigencia de las normas que reglamenta.

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“Artículo...— Los mandamientos de intimación de pago yembargo, como así también, la notificación de la sentencia deejecución o de la que deja constancia que no se han opuestoexcepciones, en su caso, se diligenciarán por los funcionariosa que se refiere el artículo 95 de la ley con sujeción a lodispuesto en los artículos 135, 140, 141 y concordantes delCódigo Procesal Civil y Comercial de la Nación. Todos losdemás actos que correspondan ser notificados en el curso delprocedimiento se practicarán por dichos funcionarios utilizan-do alguno de los medios previstos en los incisos b), e), f) y, ensu caso, en el último párrafo del artículo 100 de la ley.

Artículo...— 1La designación de martilleros públicos yoficiales de justicia “ad–hoc” que intervendrán en cadajuicio podrá ser efectuada en forma directa por los AgentesFiscales, con sujeción a las normas que establezca la Admi-nistración Federal de Ingresos Públicos. La aceptación delcargo se realizará por acta labrada ante el Agente Fiscal omediante constancia expresa y firmada, consignada en elescrito en que se comunica su designación al juzgado inter-viniente, quedando a partir de ese momento investidos detodas las facultades y responsabilidades propias de los au-xiliares de la justicia. Las designaciones así efectuadasmantendrán validez y eficacia para todos los trámites pos-teriores, en tanto no sean revocadas expresamente por elJuez, Agente Fiscal o funcionario competente de aquelorganismo.

Artículo...— 2La facultad de disponer la subasta de bienesembargados comprende la de:a) Firmar los edictos de ley para su publicación;b) Solicitar los informes a que se refiere el artículo 576 del

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación;c) Efectuar las comunicaciones a otros jueces embargantes

o inhibientes y a los acreedores hipotecarios; yd) Practicar las notificaciones de ley.

El mandamiento de constatación del estado físico y deocupación del inmueble deberá ser ordenado por el Juez, acuyo cargo estará, asimismo, la aprobación de la subasta yla resolución de todas las cuestiones planteadas respecto dedicho trámite (nulidades, intervención de terceros interesa-dos, concurrencia de la fuerza pública al acto de remate,regulación de los honorarios del martillero, peritos y otrosauxiliares, desapoderamiento físico y entrega del bien alcomprador, etcétera.).

Artículo...— 3Los Agentes Fiscales y Oficiales de Justicia“ad–hoc” podrán requerir el auxilio de la fuerza pública alos fines de la localización o interdicción preventiva debienes en los juicios de ejecución fiscal y previa ordenjudicial para proceder al secuestro de los mismos.

Artículo...— 4La estimación administrativa de honorariosde los Agentes Fiscales y Abogados que representen opatrocinen al Fisco, no impugnada judicialmente por elejecutado dentro de los cinco (5) días de su notificación, sereputará aceptada y firme quedando habilitada su ejecuciónen el mismo expediente en que se reclamó la obligaciónfiscal cuya gestión judicial retribuyen.

Artículo...— 5El derecho a la percepción de honorariosconsagrado en el artículo 98 de la ley se ejercerá, en todoslos casos, con sujeción a la forma de distribución queestablezcan las normas internas dictadas por la Adminis-tración Federal de Ingresos Públicos.

Las comisiones y gastos bancarios que se devenguen a partirde la vigencia del presente decreto, originados en el depó-sito, transferencia, rendición y pago de honorarios, se debi-tarán de las respectivas cuentas en forma previa a su distri-bución.

Artículo...— 6La responsabilidad solidaria de las entidadesfinancieras prevista en el primer artículo incorporado por laLey Nº 25.795 a continuación del artículo 92, se efectivizarácon arreglo a las siguientes pautas:a) La existencia de la medida cautelar se reputará conocida

desde el momento en que haya sido comunicada porcualquiera de los medios autorizados en la ley o en elCódigo Procesal Civil y Comercial de la Nación.

b) La Administración Federal de Ingresos Públicos –através del Agente Fiscal– deberá acreditar la efectivacomunicación del oficio, el incumplimiento del embar-go y el ocultamiento, retiro o disposición de bienes,fondos, valores o derechos del contribuyente ejecutado,existentes en la entidad a la fecha de toma de conoci-miento del embargo.

c) A fin de establecer la existencia de tales hechos, losjueces administrativos, Agentes Fiscales y demás fun-cionarios competentes de la Administración Federal deIngresos Públicos, ejercerán todas las facultades de ve-rificación y de requerimiento de información que lesconfieren los artículos 35, 92 y 107 de la ley.Dictada la resolución judicial que manda hacer efectiva

la responsabilidad solidaria y transcurrido el plazo dediez (10) días fijado en el último párrafo “in fine” sinque la entidad diese cumplimiento al pago del montocorrespondiente, el Agente Fiscal procederá a ejecutarlacon las facultades que le confiere la ley.

Artículo...— 7En los supuestos a que se refiere el segundoartículo incorporado por la Ley Nº 25.795 a continuacióndel artículo 92 de la ley, la demanda de ejecución fiscal seentablará conjuntamente contra el garante y el contribuyen-te o responsable principal de la deuda reclamada. Dictadala sentencia de ejecución o la que ordena emitir la constanciade no oposición de excepciones, en su caso, se ejecutaránen primer lugar los bienes afectados a la garantía. Si éstosno fueren suficientes para cubrir la deuda, se seguirá laejecución contra cualquier otro bien o valor del ejecutado.

Artículo...— 8El trámite, anotación y contestación de soli-citudes de informes sobre personas –físicas o jurídicas– ysobre documentos, actos, bienes o derechos registrados; ylas comunicaciones que ordenen la traba y levantamiento demedidas cautelares o las transferencias de fondos a que serefiere el segundo párrafo del artículo 107 de la ley, seajustará a los siguientes lineamientos:a) La transmisión de los datos entre el organismo oficiante

(Administración Federal de Ingresos Públicos) y el re-gistro patrimonial, entidad financiera o tercero destina-tario de la solicitud, podrá efectuarse por vía

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 49

1 Incorporado por Decreto Nº 65/2005 (B.O. del 03/02/2005), con efecto a partir de la entrada en vigencia de las normas que reglamenta.2 Incorporado por Decreto Nº 65/2005 (B.O. del 03/02/2005), con efecto a partir de la entrada en vigencia de las normas que reglamenta.3 Incorporado por Decreto Nº 65/2005 (B.O. del 03/02/2005), con efecto a partir de la entrada en vigencia de las normas que reglamenta.4 Incorporado por Decreto Nº 65/2005 (B.O. del 03/02/2005), con efecto a partir de la entrada en vigencia de las normas que reglamenta.5 Incorporado por Decreto Nº 65/2005 (B.O. del 03/02/2005), con efecto a partir de la entrada en vigencia de las normas que reglamenta.6 Incorporado por Decreto Nº 65/2005 (B.O. del 03/02/2005), con efecto a partir de la entrada en vigencia de las normas que reglamenta.7 Incorporado por Decreto Nº 65/2005 (B.O. del 03/02/2005), con efecto a partir de la entrada en vigencia de las normas que reglamenta.8 Incorporado por Decreto Nº 65/2005 (B.O. del 03/02/2005), con efecto a partir de la entrada en vigencia de las normas que reglamenta.

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informática. Los aplicativos y medios de comunicaciónque se utilicen deberán satisfacer adecuadamente losrequisitos de seguridad y autenticidad de la información,según los procedimientos y técnicas que establezca laAdministración Federal de Ingresos Públicos.

b) El registro transmitido contendrá los datos esencialesque permitan identificar el objeto de la solicitud o co-municación; el apellido y nombre o razón social y laClave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) dela persona –física o jurídica– involucrada; el documento,acto, bien o derecho registrado; el expediente o actua-ción de origen; el Juzgado o dependencia interviniente;el tipo y monto de la medida cautelar, cuando corres-pondiera, y la autoridad judicial o Agente Fiscal firman-te de la solicitud u orden;

c) La anotación y levantamiento de medidas cautelares poreste medio se reputarán efectivizados a partir de la 0.00horas del día inmediato siguiente a aquel en que fuerontrasmitidos informáticamente por la Administración Fe-deral de Ingresos Públicos. La anotación o levantamien-to en la forma indicada tendrá prioridad sobre cualquierotro documento, orden u oficio judicial o administrativoque se presente para su registración después de esa hora;

d) Los aplicativos y programas a utilizar en esta operatoriadeberán prever la emisión de minutas impresas conte-niendo los datos indicados en el inciso b). Dichas minu-tas revestirán para el organismo o entidad oficiada –atodos los efectos legales– el carácter de documentoregistrable auténtico. El procedimiento reglado en esteartículo tendrá la prevalencia fijada en el artículo 107,segundo párrafo “in fine” de la ley; y las minutas impre-sas de las respuestas a las solicitudes de informes sobretitulares del dominio y gravámenes formuladas por me-dios informáticos, debidamente firmadas por las jefatu-ras competentes de la Administración Federal deIngresos Públicos, constituirán documento suficiente alos fines de la subasta de bienes muebles registrables yde inmuebles.

Artículo...— 1Los registros patrimoniales y demás organis-mos o entes del Poder Ejecutivo Nacional requeridos adop-tarán los recaudos que resulten necesarios para la puesta enmarcha de la operatoria dentro de los noventa (90) días dela fecha de vigencia del presente decreto.

Artículo...— 2Los organismos mencionados en el artículoanterior deberán evacuar, dentro de los diez (10) días derecibidas las solicitudes de información que, sobre titulari-dad de la inscripción, condiciones de la misma y graváme-nes que afecten a los actos, bienes o derechos registrados,les formulen los funcionarios competentes que designe laAdministración Federal de Ingresos Públicos.

Artículo...— 3De conformidad con lo previsto en el artículo107, tercer párrafo de la mencionada ley, la expedición delas informaciones solicitadas y, en su caso, la anotación deembargos u otras medidas cautelares sobre bienes inmue-bles, muebles o derechos patrimoniales registrables, o sobrela persona de sus titulares y sus respectivos levantamientos,no podrá demorarse, restringirse, limitarse o suspendersepor la aplicación de leyes, decretos o normas complemen-tarias específicas del organismo o registro destinatario, nisupeditarse al pago previo de aranceles, tasas y/o aportes decualquier naturaleza. Cuando las solicitudes de informes yde anotación de medidas cautelares se emitan en juicios deejecución fiscal, los importes de los créditos por los concep-

tos aludidos deberán ser comunicados al Juzgado o AgenteFiscal requirente, según el caso, a los fines de su inclusiónen la respectiva liquidación de costas a cargo del deudor.

Representación judicialArtículo...— 4La representación judicial prevista en losartículo 96 y 97 de la ley, se extiende a todos los juicios,demandas o recursos judiciales en los que la AdministraciónFederal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ám-bito del Ministerio de Economía, sea parte actora, deman-dada o tercero interesado.

A tales fines, la expresión “procuradores o agentes fisca-les” engloba a todos los agentes de planta permanente otransitoria –abogados y no abogados– a los cuales se lesdelegue o encomiende, por acto expreso del AdministradorFederal, la representación judicial del Organismo.

Las designaciones efectuadas con anterioridad mantendránsu validez y vigencia mientras no sean revocadas o sustitui-das por dicha autoridad.

HonorariosArtículo 63— En ningún caso puede ser admitido el pagode honorarios a que se refiere el artículo 98 de la ley antesde la íntegra satisfacción del crédito fiscal.

Firma FacsimilarArtículo 64— En los casos de citaciones, notificaciones,intimaciones de pago, etc. practicadas en la forma previstapor el inciso e) del artículo 100 de la Ley, el DirectorGeneral podrá autorizar que la firma facsimilar -con validezpara todo el territorio nacional- sea la del jefe de Departa-mento de Recaudación o la del funcionario autorizado parasustituirlo.

Competencia para efectuar Actas deConstatación y NotificacionesArtículo 65— A los efectos del labrado de actas de consta-tación y de la ejecución de notificaciones, en los casosprevistos por la Ley y este reglamento, equipáranse lostérminos “agente”, “empleado” y “funcionario”.

Exención de Sanciones. Presentación EspontáneaArtículo 66 a 73—5

Recurso de Apelación para ante el DirectorGeneral.Artículo 74— Cuando en la ley o en el presente reglamentono se encuentre previsto un procedimiento recursivo espe-cial, los contribuyentes o responsables podrán interponercontra el acto administrativo de alcance individual respec-tivo, dentro de los quince (15) días de notificado el mismo,recurso de apelación fundado para ante el Director General,debiendo ser presentado ante el funcionario que dictó el actorecurrido.Los actos administrativos de alcance individual emanadosdel Director General podrán ser recurridos ante el mismo,en la forma y plazo previsto en el párrafo anterior.

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

50 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A.

1 Incorporado por Decreto Nº 65/2005 (B.O. del 03/02/2005), con efecto a partir de la entrada en vigencia de las normas que reglamenta.2 Incorporado por Decreto Nº 65/2005 (B.O. del 03/02/2005), con efecto a partir de la entrada en vigencia de las normas que reglamenta.3 Incorporado por Decreto Nº 65/2005 (B.O. del 03/02/2005), con efecto a partir de la entrada en vigencia de las normas que reglamenta.4 Incorporado por Decreto Nº 290/2000 (B.O. del 03/04/2000), con efecto a partir de la entrada en vigencia de las normas que reglamenta.5 Derogado por Decreto Nº 2364 (B.O. del 06/08/84), art. 12, con vigencia a partir del 07/08/84.

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El acto administrativo emanado del Director General, comoconsecuencia de los procedimientos previstos en los párra-fos anteriores se resolverá sin sustanciación y revestirá elcarácter de definitivo pudiendo sólo impugnarse por la viaprevista en el artículo 23 de la Ley Nº 19.549.

En todos los casos será de aplicación lo dispuesto por elartículo 12 de la Ley Nº 19.549, debiendo el DirectorGeneral resolver los recursos previo dictamen jurídico, enun plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir dela interposición de los mismos.

El Director General podrá determinar que funcionarios y enque medida los sustituirán en las funciones a que se hacereferencia en el párrafo tercero del presente.L: 21

Fondo de EstímuloArtículo 75— A los efectos de aplicar el sistema de distri-bución mencionado en el artículo 113, inciso a), de la ley,la proporción a utilizar estará dada por coeficientes deponderación diferenciados para cada uno de los distintosconceptos que integran el total de los sueldos que percibanlos agentes durante el año, en forma tal que tengan unaincidencia relativa significativamente mayor aquellos ru-bros comunes a la totalidad del personal.

Con relación al régimen del inciso b) de dicha norma, elimporte respectivo se distribuirá entre los agentes que sehubieran hecho acreedores al mismo, en proporción y con-forme al orden de méritos que se establecerá de acuerdo alsistema que se implante, teniendo en cuenta las asignacionesdenominadas: básico, bonificación especial, jerarquizacióny antigüedad o las denominaciones que en el futuro puedanadoptar dichos conceptos.La Dirección General podrá ejecutar pagos períodicos enconcepto de anticipos a cuenta de la participación de cadaagente en la distribución del Fondo de Estímulo que endefinitiva resultare una vez cerrado el ejercicio fiscal res-pectivo, siempre que el cálculo de dichos anticipos se realiceen la forma establecida por la ley y este artículo y que no sesupere el importe que corresponda para cada ejercicio.El Director General y el Subdirector General participaránen la distribución del Fondo de Estímulo a que se refiere elpresente artículo, teniendo en cuenta el total de las remune-raciones que de acuerdo con las disposiciones respectivasse les asigne por el desempeño de tales cargos.

Tribunal FiscalArtículo 76— Los plenarios a que se refiere el artículo 137de la ley deberán celebrarse dentro de los quince (15) díasde la resolución que disponga su convocatoria, y el plazopara dictar la doctrina legal será de cuarenta (40) días.

Si por cualquier motivo no pudiere reunirse la mayoría dedos tercios a que se refiere el quinto párrafo del artículomencionado, el Presidente deberá devolver la causa, dentrodel tercer día, para que el juez interviniente la sentencie enlos plazos de la ley. Para el cómputo del quórum y de ladecisión no se consideran en ejercicio a los vocales que seencuentren en uso de licencia.

Artículo 77— Las Salas del Tribunal Fiscal se reunirán enacuerdo conjunto, cualquiera sea su competencia cuandofuere necesario adoptar decisiones administrativas o deinterés común para el Cuerpo, además de las previstas en elcuarto párrafo del artículo 137 de la ley.

Artículo 78— La rebeldía, en cualquier estado de la causa,deberá decretarse de oficio o a pedido de parte.

Artículo 79— Para la sustanciación de la prueba de lasexcepciones de previo y especial pronunciamiento serán deaplicación las normas generales previstas en la ley.

Artículo 80— A efectos de la presentación de los alegatos,podrán entregarse los autos a las partes de la manera quedisponga el Reglamento Interno de Procedimientos.

Artículo 81— Los contribuyentes que tuvieren domiciliofiscal en el interior de la república, podrán presentar losrecursos a que se refiere el artículo 130 de la ley, ante ladependencia de la Dirección General Impositiva o de laAdministración Nacional de Aduanas, que corresponda adicho domicilio, dentro de los términos de ley y en lascondiciones y bajo las formas que determine el reglamentodel Tribunal Fiscal.

Artículo 82— En los casos del artículo anterior, las oficinasde la Dirección General Impositiva o de la AdministraciónNacional de Aduanas actuarán en lo pertinente como depen-dencias del Tribunal Fiscal para recibir las presentacionesque deberán girar al Tribunal en el término de cuarenta yocho (48) horas.

Artículo 83— Cuando a los fines del proceso deban prestardeclaración testigos que no se domicilien en la CapitalFederal, si cualquiera de las partes así lo solicita, el testimo-nio será prestado ante el jefe de la delegación, distrito oagencia de la Dirección General Impositiva o de la Admi-nistración Nacional de Aduanas que corresponda al domi-cilio del testigo en las condiciones y bajo las formas quedetermine el reglamento del Tribunal Fiscal.

Artículo 84— Cuando el Tribunal Fiscal deba sesionarfuera de la Capital Federal, podrá fijar su asiento provisorioen la sede de la dependencia de la Dirección General Impo-sitiva o de la Administración Nacional de Aduanas quecorresponda al lugar de su actuación.

Artículo 85— Las multas que imponga el Tribunal, seingresarán mediante utilización de valores y timbrados delimpuesto de sellos, y se destinarán a rentas generales.

Artículo 86— Las costas que imponga el fallo se ingresaránen una cuenta del Banco de la Nación Argentina a nombredel Tribunal Fiscal, con indicación de los autos a quepertenecen.El pertinente cheque se emitirá con firma del vocal intervi-niente o quien lo subrogue, y del secretario.

Funcionarios Públicos Designados comoPerítosArtículo 87— La Dirección General Impositiva o la Admi-nistración Nacional de Aduanas o los organismos naciona-les competentes en la rama de que se trate, estarán obligadosa proporcionar los funcionarios para realizar las medidaspericiales que requiera el Tribunal Fiscal de acuerdo con elartículo 159, liberándolos de prestar servicios en la medidaque resulte necesario.

Aplicación de la ActualizaciónArtículo 88— A efectos de lo establecido en el artículo 183de la Ley, debe entenderse que el importe controvertido adepositar deberá comprender el total del impuesto adeudadomás la actualización devengada desde la fecha del venci-

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 51

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miento de la obligación hasta el penúltimo mes anterior alde la fecha del depósito y los intereses que correspondanhasta esta última fecha.

Artículo...— 1 Facúltase a la Subsecretaría de IngresosPúblicos a establecer los plazos y modalidades, que laDirección General Impositiva y la Dirección General deAduanas dependientes de la Administración Federal deIngresos Públicos deberán observar en el trámite de eleva-ción de los informes fundados a que se refiere el artículo193 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y susmodificaciones, cuando apelen las sentencias del TribunalFiscal de la Nación, organismo descentralizado de la Sub-secretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Haciendadel Ministerio de Economía, la primera en los términos delos artículos 194 y 195 de dicha ley y la segunda de acuerdocon lo dispuesto por los artículos 1.172 y 1.173 del CódigoAduanero (Ley Nº 22.415), los que deberán contener:a) Una exposición circunstanciada de los fundamentos que

justifique el curso de acción que proponen.b) La fecha en la cual se cumple el plazo para que el Fisco

pueda desistir sin tener que cargar con las costas causí-dicas.No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, la Direc-ción General Impositiva y la Dirección General deAduanas se encontrarán autorizadas para resolver sincumplir con dicha elevatoria cuando se configure algunode los siguientes supuestos:a) Si el pronunciamiento resultare análogo a otro res-

pecto del cual con anterioridad la Subsecretaría deIngresos Públicos ya hubiera emitido opinión.

b) Si la sentencia se fundare en cuestiones de hecho yprueba o si en la misma se decidiera acerca delreencuadre infraccional de multas u otras sancionespenales.

c) Si la imposición de las costas causídicas resultaredesfavorable para el Fisco Nacional.

d) Si la sentencia recayese en un proceso iniciado comoconsecuencia de la interposición de un recurso deamparo.

e) Si el pronunciamiento resolviere la condonación deintereses y/o sanciones con fundamento en la aplica-ción de normas dictadas con posterioridad a la trabade la litis y en cuya virtud se establecieron beneficiosde esa naturaleza.

f) Si la sentencia ha tenido por allanado al Fisco en lostérminos en que éste propició el allanamiento deconformidad al artículo 164 de la Ley Nº 11.683,texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

En las hipótesis previstas en los incisos b), c) y d) del párrafoanterior, la Dirección General Impositiva y la DirecciónGeneral de Aduanas, en su caso, deberán evaluar si, deacuerdo con las circunstancias que rodean la causa, procedeo no la apelación del pronunciamiento, teniendo en cuentalas probabilidades de obtener un decisorio favorable en laAlzada.

Regímenes de PromociónArtículo 89— En los casos de regímenes promoción regio-nales, sectoriales o especiales, la atribución de competenciaa las respectivas autoridades de aplicación no alterará lasfacultades específicas que la ley confiere a la DirecciónGeneral Impositiva para la aplicación, percepción y fiscali-zación de los tributos a su cargo.

Artículo 90— Derógase el Decreto Nº 1160/74

Artículo 91— De forma.

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

52 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A.

1 Incorporado por Decreto Nº 871/2003 (B.O. del 15/04/2003), con vigencia a partir del 15/04/2003.

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NORMAS COMPLEMENTARIAS DEPROCEDIMIENTOS FISCALES

Administración Federal de Ingresos Públicos

Su constitución

Decreto Nº 1156/961

Buenos Aires, 14/10/96Artículo 1º- Fusiónanse la Administración Nacional deAduanas y la Dirección General Impositiva constituyendola Administración Federal de Ingresos Públicos. La citadaAdministración funcionará como ente autárquico en el ám-bito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públi-cos, asumiendo las competencias, facultades, derechos yobligaciones de las entidades que se fusionan por este acto.

Artículo 2º- Interviénese la Administración Nacional deAduanas a los fines señalados en el artículo precedente.

Artículo 3º- Dispónese que hasta tanto dure el proceso defusión dispuesto en el artículo 1º, quedará a cargo de laintervención las actuales autoridades de la AdministraciónNacional de Aduanas, quienes coordinarán su accionar conel Director General de la Dirección General Impositiva,Licenciado D. Carlos Alberto Silvani (M.I. Nº 4.392.939).

Artículo 4º- Una vez operada la fusión dispuesta por elpresente, el Licenciado D. Carlos Alberto Silvani se harácargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Artículo 5º- 2 Dentro de los ciento veinte (120) días de lapublicación del presente decreto, el Director General de laDirección General Impositiva deberá elevar a la aprobacióndel Poder Ejecutivo Nacional el texto ordenado de lasnormas referentes a las competencias, facultades, derecho yobligaciones y la propuesta del primer nivel de la estructuraorganizativa del ente autárquico que se crea por el presentedecreto.

Artículo 6º- Hasta tanto se apruebe el texto ordenado a quese refiere el artículo anterior, la entidad autárquica que secrea deberá aplicar las normas actualmente vigentes en losorganismos que se fusionan, compatibilizándolas.

Artículo 7º- Comuníquese a la Comisión Mixta de Reformadel Estado y de Seguimiento de las Privatizaciones, atentolo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Nº 24.629.

Artículo 8º- De forma.

Proceso de fusión de la A.N.A. y la D.G.I.

Decreto Nº 1589/963

Buenos Aires, 19/12/96Artículo 1º- Dentro de los sesenta (60) días de concluido elproceso de fusión en los términos del artículo 3º del presentedecreto, la Administracion Federal de Ingresos Públicos, orga-nismo autárquico dependiente del Ministerio de Economía yObrasyServiciosPúblicos,deberápresentar elplanestratégicode acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 928/96.

Artículo 2º- Sustituyese artículo 5º del Decreto Nº 1156/96por el siguiente texto4:

Artículo 3º- En la fecha de la publicación de la norma deaplicación de la estructura organizativa y del texto ordenadomencionado en el artículo 5º del Decreto Nº 1156/96, susti-tuido por el artículo 2º del presente, concluirá el proceso defusión de la Administración Federal de Ingresos Públicos,organismo dependiente del Ministerio de Economía y Obrasy Servicios Públicos. En la misma fecha se hará cargo del

organismo fusionado el Licenciado Don Carlos AlbertoSilvani (M.I. 4.392.939) sin necesidad de otro requisitoformal, quedando extinguidas la Dirección General Impo-sitiva y la Administración Nacional de Aduanas, organis-mos dependientes del Ministerio de Economía y Obras yServicios Públicos. Hasta esa fecha los organismos mencio-nados seguirán actuando en forma independiente bajo ladirección de sus autoridades legales y la superintendenciadel Licenciado Don Carlos Alberto Silvani.

Artículo 4º- Hasta tanto se dicten normas necesarias paracompatibilizar y unificar las Leyes Nros. 11.683 (textoordenado en 1978), 22.091 y 22.415, y sus modificatorias,y adaptarlas a la existencia de la Adminstración Federal deIngresos Públicos, organismo dependiente del Ministerio deEconomía y Obras y Servicios Públicos, éstas seguiránplenamente vigentes, con las modificaciones introducidaspor la norma mencionada en el artículo anterior.Artículo 5º- De forma.

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 53

1 Publicado en el B.O. del 16/10/96.2 Texto según Decreto Nº 1589/96 (B.O. del 20/01/97).3 Publicado en el B.O. del 20/01/97.4 Esta modificación ha sido incorporada en el Decreto Nº 1589/96 (B.O. del 16/10/96).

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Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social

Decreto Nº1.231/20011

Buenos Aires, 02/10/2001

Artículo 1º- Incorpórase a la estructura organizativa de laAdministración Federal de Ingresos Públicos -entidad au-tárquica dependiente del Ministerio de Economía- aprobadapor Decreto Nº 646 del 11 de julio de 1997 y modificadopor su similar Nº 62 del 29 de enero de 1999, la DirecciónGeneral de los Recursos de la Seguridad Social modifi-cándose consecuentemente, la estructura organizativa delcitado organismo hasta el nivel de Subdirección Generalconforme el Organigrama y las Responsabilidades Primariasy Acciones que como Anexos I y II forman parte integrantedel presente decreto.

Artículo 2º- Transfiérense a la Dirección General de losRecursos de la Seguridad Social todas las facultades, atri-buciones y competencias que le otorga en esta materia elDecreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 al Director Generalde la Dirección General Impositiva.

Artículo 3º- El Director General de la Dirección Generalde los Recursos de la Seguridad Social, secundará en lostemas relacionados con los recursos de la seguridad socialal titular de la Administración Federal de Ingresos Públicosy será el responsable de la aplicación de la legislaciónatinente a dichos recursos, en concordancia con las políticas,criterios, planes y programas dictados por éste y las normasque regulan la materia de su competencia y tendrá, ademásde las facultades indicadas en el artículo precedente, lassiguientes:a) Ejercer todas las funciones, poderes y facultades que las

leyes, reglamentos, resoluciones generales y otras dis-posiciones le encomienden o atribuyan, a los fines deaplicar, determinar, percibir, recaudar, exigir, ejecutar,devolver o reintegrar los aportes y contribuciones condestino al Sistema Unico de la Seguridad Social a cargodel organismo, e interpretar las normas o resolver lasdudas que a ellos se refieren.

b) Instruir, cuando corresponda, los sumarios de prevenciónen las causas por delitos o infracciones de los recursosde la seguridad social.

c) Toda otra atribución necesaria para el cumplimiento delas funciones del organismo, compatible con el cargo ycon las establecidas en las normas legales vigentes, acuyo fin se entenderá que la nómina consagrada en losapartados precedentes no reviste carácter taxativo.

La Dirección General de los Recursos de la SeguridadSocial podrá ejercer las funciones propias de su competen-cia a través de las unidades operativas dependientes de laDirección%0 General Impositiva a las que, en tales supuestos,supervisará funcionalmente.

Artículo 4º- La Administración Federal de Ingresos Públi-cos, organismo autárquico en el ámbito del Ministerio deEconomía, deberá, en un plazo de treinta (30) días efectuarlas adecuaciones y aprobar los niveles inferiores corres-pondientes a la estructura aprobada mediante el artículo 1ºdel presente decreto, así como disponer las reasignacionesde personal que fuere menester.

Artículo 5º- El gasto que demande la implementación dela presente medida, será atendido con los créditos vigentesde la Administración Federal de Ingresos Públicos, a cuyoefecto se realizarán las reasignaciones presupuestarias co-rrespondientes sin alterar el presupuesto total asignado a esaAdministración Federal.

Artículo 6º- En cumplimiento de lo establecido en elartículo 20 de la Ley Nº 25.401, los incrementos de cargosde la presente medida serán compensados con la rebaja deotros cargos del presupuesto vigente de la AdministraciónFederal de Ingresos Públicos en la cantidad necesaria paracompensar el costo anualizado de los cargos que se incorporan.

Artículo 7º- De forma.

Nueva Estructura Organizativa de la D.G.I.

Decreto Nº 896/962

Buenos Aires, 01/08/96Artículo 1º- El Ministro de Economía y Obras y ServiciosPúblicos tendrá las funciones, atribuciones y deberes que laLey Nº 11.683 (t.o. en 1978 y sus modificaciones) atribuíaa la Secretaría de Hacienda, dependiente del Ministerio deEconomía y Obras y Servicios Públicos.

Artículo 2º- Apruébase la nueva Estructura Organizativa de laDirección General Impositiva hasta nivel de SubsecretaríaGeneral, según detalle en Anexo I, y la asignación de respon-sabilidad primaria y acciones correspondientes, según el Ane-xo II, que forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 3º- Establécese que, para la promoción y mante-nimiento de la integridad de la gestión del organismo, elDirector General será asistido por un Inspector General,asistencia que será desempeñada por un funcionario perte-neciente a la planta permanente del organismo.Dicho funcionario será designado por el Poder Ejecutivo Na-

cional en la primera oportunidad, facultándose en lo suce-sivo al Director General para remover y designar a sureemplazante.

Artículo 4º- Otórgase un plazo de treinta (30) días al Direc-tor General para aprobar los niveles inferiores corres-pondientes a la nueva estructura de la Dirección GeneralImpositiva, de acuerdo a las modificaciones establecidas enel presente Decreto.

Artículo 5º- En relación a las responsabilidades primarias yacciones correspondientes a la Estructura Organizativa esta-blecida por el Decreto Nº 2612/93; y hasta tanto el DirectorGeneral apruebe los niveles inferiores correspondientes a lanueva Estructura Organizativa según lo dispuesto en el artículoprecedente, las Subdirecciones Generales de Servicios al Con-tribuyente, de Fiscalización, de Coordinación Regional y deAsuntos Legales, ejercerán transitoriamente las responsabili-dades primarias y acciones de las anteriores SubdireccionesGenerales de Operaciones, de Planificación, de Aportes sobre

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

54 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

1 Publicado en el B.O. del 05/10/2001.2 Publicado en el B.O. del 06/08/96.

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la Nómina Salarial y de Legal Tributaria, respectivamentea cuyo fin se considerará transitoriamente vigente la corres-pondiente Estructura Organizativa dependiente jerárquica-mente de esta Subdirecciones.

Artículo 6º- Las modificaciones en la estructura de laDirección General Impositiva dispuestas en el presente de-creto y las que disponga el Director General, en cumpli-

miento de lo dispuesto en el artículo precedente, no podrángenerar incrementos en el número de cargos, permanentesy no permanentes, ni aumentos en los niveles jerárquicosaprobados en la Ley General de Presupuesto, según lodispuesto por la Ley Nº 24.629 (artículo 7º).

Artículo 7º- De forma.

A.F.I.P. Estructura orgánico-funcional. Actuaciones en trámite.

Resolución General Nº 9501

Buenos Aires, 28/12/2000

Artículo 1º- Las actuaciones que -en el ámbito de la Direc-ción General Impositiva- se encuentren en trámite, iniciadascon anterioridad al día 2 de enero de 2001, se sustanciaránante los funcionarios que tengan jurisdicción de acuerdo conlas competencias establecidas en las Disposiciones Nros.978/2000 (A.F.I.P.), 979/2000 (A.F.I.P.), 980/2000(A.F.I.P.), 981/2000 (A.F.I.P.), y 982/2000 (A.F.I.P.).

A estos fines los Jefes de Región y Agencia de la estructuraaprobada por las disposiciones indicadas, tendrán a su cargola tramitación y resolución de las citadas actuaciones.

Las actuaciones indicadas en el primer párrafo que se en-cuentren en trámite en el Distrito Puerto Deseado, se sus-tanciarán, a partir del día 2 de enero de 2001 inclusive, enel Distrito Caleta Olivia.

Artículo 2º- Los contribuyentes y responsables cumplirána desde el día 2 de enero de 2001 inclusive, sus obliga-ciones y ejercerán sus derechos, en el domicilio corres-pondiente a la dependencia originaria hasta tanto esta Ad-ministración Federal informe, en su caso, el domicilio de ladependencia que resulte procedente, de acuerdo con lanueva estructura orgánico-funcional de la Dirección GeneralImpositiva, aprobada por las disposiciones indicadas en elartículo anterior.

Artículo 3º- Las notificaciones que se efectúen a los contri-buyentes y responsables, en las cuales se hagan citas dejurisdicciones y funcionarios de la anterior estructura, debe-rá considerarse referidas a las jurisdicciones y a los funcio-narios competentes, hasta que esta Administración Federalproceda a la pertinente adecuación.

Artículo 4º- De forma.

Organización y Competencia

Decreto Nº 618/972

Buenos Aires, 10/07/97

ORGANIZACION Y COMPETENCIA DE LA ADMI-NISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Artículo 1º- La Administración Federal de Ingresos Públicos,entidad autárquica en el ámbito de Ministerio de Economía yObras y Servicios Públicos, tendrá la organización y compe-tencia fijadas por el presente decreto y, a partir de la publica-ción del mismo en el Boletín Oficial, se considerarán disueltaslaAdministraciónNacionaldeAduanasy laDirecciónGeneralImpositiva siendo reemplazadas por la Administración Federalde Ingresos Públicos, la que ejercerá todas las funciones queles fueran asignadas a aquellas por las Leyes Nros. 11.683,22.091, 22.415 y por el Decreto Nº 507/93 -ratificado por laLey Nº 24.447-; y sus respectivas modificaciones, así comopor otras leyes y reglamentos.

Las normas legales y reglamentarias referidas en el párrafoprecedente mantendrán su vigencia, en tanto no se opongana las disposiciones del presente decreto o a las que resultenaplicables de acuerdo con sus previsiones. Aún cuando nomediare estricta oposición, sus alcances se entenderán mo-dificados en la medida en que resulten virtualmente amplia-dos, restringidos o no contemplados por las disposicionescorrelativas del presente decreto.

Todas las remisiones que otras normas hagan a las normaslegales y reglamentarias mencionadas en el primer párrafo de

este artículo que resulten derogadas, se interpretarán comohechas a las disposiciones correlativas del presente decreto.

Todas las referencias que las normas legales y reglamenta-rias vigentes hagan a los organismos disueltos, su compe-tencia o sus autoridades, se considerarán hechas a la Admi-nistración Federal de Ingresos Públicos, su competencia osus autoridades, respectivamente.

Artículo 2º- La Administración Federal de Ingresos Públicosactuará como entidad autárquica en el orden administrativo, enlo que se refiere a su organización y funcionamiento, según lasnormas del presente decreto, bajo la superintendencia generaly control de legalidad que ejercerá sobre ella el Ministerio deEconomía y Obras y Servicios Públicos.

Atalesfines,supatrimonioestaráconstituidoportodoslosbienesque le asigne el Estado Nacional y por aquéllos que le seantransmitidos o adquiera por cualquier causa jurídica,quedándoleafectados íntegramente los bienes propios o los cedidos en uso,créditos, derechos y obligaciones de la Administración Nacionalde Aduanas y de la Dirección General Impositiva.

El PoderEjecutivo Nacional queda facultadopara transferir sincargo los inmuebles en uso por la Administración Federal deIngresos Públicos y que son de propiedad del Estado Nacional.

Sin perjuicio de la indivisibilidad de la AdministraciónFederal de Ingresos Públicos como ente administrativo ysujeto de derecho, las Direcciones Generales que dependen

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 55

1 Publicada en el B.O. del 29/12/2000.2 Publicado en el B.O. del 14/07/97.

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de ella se distinguirán con las siglas D.G.A. (DirecciónGeneral de Aduanas) y D.G.I. (Dirección General Imposi-tiva), respectivamente.

Las siglas referidas, precedidas por la sigla A.F.I.P. (Admi-nistración Federal de Ingresos Públicos), serán utilizadas entoda documentación o mención oficial que se refiere adichas Direcciones.

La fiscalización de la Administración Federal de IngresosPúblicos se regirá por las disposiciones de la Ley Nº 24.156.

Artículo 3º- La Administración Federal de Ingresos Públi-cos será el Ente de ejecución de la política tributaria yaduanera de la Nación aplicando las normas legales corres-pondientes. Tendrá las funciones y facultades de los orga-nismos fusionados mencionados en el artículo 1º del presen-te y en especial las detalladas en este artículo, sin perjuiciode las conferidas por otras normas:a) La aplicación, percepción y fiscalización de los tributos

y accesorios dispuestos por las normas legales respecti-vas, y en especial de:1) Los tributos que gravan operaciones ejecutadas en el

ámbito territorial y en los espacios marítimos, sobrelos cuales se ejerce total o parcialmente la potestadtributaria nacional.

2) Los tributos que gravan la importación y la exporta-ción de mercaderías y otras operaciones regidas porleyes y normas aduaneras que le estén o le fuerenencomendados.

3) 1 Los recursos de la seguridad social correspondientes a:I. Los regímenes nacionales de jubilaciones y pen-

siones, sean de trabajadores en relación de de-pendencia o autónomos.

II. Los subsidios y asignaciones familiares.III. El Fondo Nacional de Empleo.IV. Todo otro aporte o contribución que de acuerdo

a la normativa vigente se deba recaudar sobre lanómina salarial.

4) Las multas, recargos, intereses, garantías y cualquieraccesorio que por situaciones de cualquier naturale-za puedan surgir de la aplicación y cumplimiento delas normas legales.

b) El control del tráfico internacional de mercaderías dis-puesto por las normas legales respectivas.

c) La clasificación arancelaria y valoración de las mercaderí-as.

d) Todas aquellas funciones que surjan de su misión y lasnecesarias para su administración interna.

El Poder Ejecutivo Nacional podrá incorporar a la Adminis-tración Federal de Ingresos Públicos la aplicación, percep-ción y fiscalización de gravámenes a cargo de otras reparti-ciones. En tales casos, las facultades acordadas legalmentea estos organismos, en cuanto se vinculan con los tributoscuya aplicación, percepción y fiscalización se pongan acargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos,serán igualmente transferidas a ésta, la que podrá aplicartambién con relación a los mismos, en forma supletoria, lasnormas de la Ley Nº 11.683 y de este decreto.

Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos aactuar como agente de percepción de los impuestos provincia-les o establecidos por la Ciudad de Buenos Aires, que gravenel consumo o la comercialización mayorista o minorista debienes, en las operaciones de importación definitiva de merca-derías. A tal efecto se faculta al Administrador Federal a lacelebración de los convenios pertinentes con las autoridadeslocales. Por la actuación que le pudiera corresponder en virtudde lo dispuesto en el presente párrafo, no será de aplicación loestablecido en el artículo 14 del presente decreto.

Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicosa suscribir convenios con las provincias, la Ciudad de Bue-nos Aires y municipios, los bancos oficiales -nacionales,provinciales o municipales, incluidos los de economía mix-ta- y privados, a los fines de la aplicación, percepción yfiscalización de los tributos interiores, aduaneros y de losrecursos de la seguridad social a su cargo, en cuyo casopodrá establecer una compensación por la gestión que rea-licen los entes indicados, en función de lo efectivamenterecaudado para el Fisco Nacional, sin afectar lo previsto enel artículo 13 del presente decreto.

Cuando la Administración Federal de Ingresos Públicos nopueda debidamente desempeñar por sí las funciones y facul-tades a que se refiere este decreto, podrá delegar el ejerciciode las mismas en otros organismos de la administraciónpública y fuerzas de seguridad, en la medida que se compa-deciere con la actividad específica de dichos organismos ofuerzas y que quedare a salvo el adecuado control y laintegridad de la renta fiscal. En estos supuestos, se ejerceráuna cuidadosa supervisión.

AUTORIDADES ADMINISTRATIVASArtículo 4º- La Administración Federal de Ingresos Públicosestará a cargo de un (1) Administrador Federal designado porel Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta del Ministerio deEconomía y Obras y Servicios Públicos, con rango de Secre-tario, el que tendrá las funciones, atribuciones y deberes queseñalan los artículos 6º, 7º, 8º y 9º del presente decreto y losque las leyes y sus reglamentaciones le otorguen.

En el ejercicio de sus atribuciones, el Administrador Federalrepresenta a la Administración Federal de Ingresos Públicosante los poderes públicos, los responsables y los terceros.

Secundarán al Administrador Federal un (1) Director Generala cargo de la Dirección General Impositiva y un (1) DirectorGeneral a cargo de la Dirección General de Aduanas, y Sub-directores Generales cuyo número y competencia serán deter-minados por el Poder Ejecutivo Nacional. El AdministradorFederal designará y removerá a los Directores Generales, a losSubdirectores Generales y a los Jefes de las Unidades deEstructura de primer nivel de jerarquía escalafonaria.

Las designaciones y remociones de los funcionarios jefes deunidades de estructura de primer nivel escalafonario, aludi-dos en la última parte del párrafo anterior, no estarán sujetasa los regímenes de selección o remoción que rijan para elresto del personal.

El Administrador Federal, los Directores Generales y losAdministradores de Aduanas en su jurisdicción, actuaráncomo jueces administrativos.

Los Directores Generales y los Subdirectores Generalesparticiparán en las demás actividades relacionadas con laaplicación, percepción y fiscalización de los tributos; reem-plazarán al Administrador Federal en caso de ausencia oimpedimento en todas sus funciones, atribuciones, deberesy responsabilidades, de acuerdo con el orden de prelaciónque establezca el propio Administrador Federal.

El Director General de la Dirección General de Aduanasserá el responsable de la aplicación de la legislación adua-nera, en concordancia con las políticas, criterios, planes yprogramas dictados por el Administrador Federal y lasnormas legales que regulan la materia de su competencia.

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

56 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

1 Texto según Decreto Nº 217/2003 (B.O. del 18/06/2003).

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El Director General de la Dirección General Impositiva seráel responsable de la aplicación de la legislación impositivay de los recursos de la seguridad social, en concordancia conlas políticas, criterios, planes y programas dictados por elAdministrador Federal y las normas legales que regulan lamateria de su competencia.

Sin perjuicio de la competencia que se establece en lospárrafos anteriores, el Administrador Federal podrá delegaren los Directores Generales y los Subdirectores Generales-y éstos respecto de las Jefaturas de las Unidades que deellos dependen- la asunción, conjunta o separadamente, dedeterminadas funciones y atribuciones señaladas por la na-turaleza de las materias, por el ámbito territorial en el quedeban ejercerse o por otras circunstancias, inclusive las quese indican en los artículos 6º, 7º, 8º y 9º en la medida ycondiciones que se establezcan en cada caso.

El Administrador Federal conservará la máxima autoridaddentro del organismo y podrá avocarse al conocimiento ydecisión de cualquiera de las cuestiones planteadas.

Los Directores Generales y Subdirectores Generales y losdemásfuncionarios de la Administración Federal de Ingresos Públicospodrán actuar por avocación en cualquier tiempo y con arregloa la competencia de cada uno, al conocimiento y decisión de lascausas, quedando a este fin investidos de toda la potestad juris-diccional del órgano sustituido.

Los actos y disposiciones de los Directores Generales seránimpugnables, sin previa instancia ante el AdministradorFederal, por los mismos recursos que corresponderían encaso de haber emanado de este último.

REQUISITOS, INCOMPATIBILIDADES EINHABILITACIONES DE LAS AUTORIDADES

Artículo 5º- El Administrador Federal, los Directores Ge-nerales y los Subdirectores Generales no podrán ejercer otrocargo público con excepción de la docencia y regirán paraellos las incompatibilidades establecidas para el personaldel organismo.No podrán desempeñar dichas funciones:a) Los inhabilitados para ejercer cargos públicos, hasta diez

(10) años después de cumplida la condena.b) Quienes no puedan ejercer el comercio.c) Los fallidos condenados por la justicia penal por quiebra

fraudulenta, ilimitadamente.d) Los fallidos hasta cinco (5) años después de su rehabili-

tación.e) Los directores o administradores de asociaciones o so-

ciedades declaradas en quiebra, condenados por la jus-ticia penal por su conducta fraudulenta, ilimitadamente.

Los directores o administradores de asociaciones o socieda-des declaradas en quiebra hasta cinco (5) años después desu rehabilitación.Sin perjuicio de los requisitos, incompatibilidades e inhabili-taciones previstos en el Código Penal, en el Régimen JurídicoBásico de la Función Pública, en otras leyes y en el CódigoAduanero, no podrán ser designados ni aceptar nombramientoalguno en la Administración Federal de Ingresos Públicos:1. Quienes hubieren sido condenados por algún delito tribu-

tario o aduanero o por la infracción de contrabando menor.2. Quienes hubieren sido socios ilimitadamente respon-

sables, directores o administradores de cualquier socie-dad o asociación, cuando la sociedad o la asociación deque se tratare hubiera sido condenada por cualquiera delos ilícitos previstos en el punto precedente. Se exceptúade esta inhabilitación a quienes probaren haber sidoajenos al acto o haberse opuesto a su realización.

3. Quienes se encontraren procesados judicialmente o su-mariados por cualquiera de los ilícitos previstos en el

punto 1, hasta tanto no fueren sobreseídos definitiva-mente o absueltos por sentencia o resolución firme.Quedan también comprendidos aquellos que integran ointegraron, en el supuesto previsto en el punto preceden-te, una sociedad una asociación procesada o sumariada.

Quienes desempeñen cargos de cualquier categoría, rentadoso no, en la Administración Federal de Ingresos Públicos nopodrán ocupar cargos o mantener relaciones de cualquiernaturaleza o de asesoramiento con firmas exportadoras o im-portadoras o con despachantes de aduana.

FACULTADES DE ORGANIZACION INTERNAArtículo 6º- Las autoridades del organismo tendrán lasfunciones de organización interna que se detallan seguida-mente:1) El Administrador Federal de Ingresos Públicos tendrá

las siguientes atribuciones y responsabilidades:a) Representar legalmente a la Administración Federal

de Ingresos Públicos, personalmente o por delega-ción o mandato, en todos los actos y contratos que serequieran para el funcionamiento del servicio, pu-diendo también actuar como querellante, de acuerdoa las disposiciones en vigor y suscribir los documen-tos públicos o privados que sean necesarios.

b) Organizar y reglamentar el funcionamiento interno dela Administración Federal de Ingresos Públicos en susaspectos estructurales, funcionales y de administraciónde personal, incluyendo el dictado y la modificación dela estructura orgánico-funcional en los niveles inferio-res a los que apruebe el Poder Ejecutivo Nacional.

c) Entender en el proceso de negociaciones colectivas detrabajo con las entidades gremiales que representen alpersonal, con la autorización previa del Ministerio deEconomía y Obras y Servicios Públicos, en el marcode lo dispuesto por las Leyes Nros. 14.250 y 18.753 ypor el Decreto Nº 183 de fecha 10 de febrero de 1988,sus modificatorios y concordantes.

d) Dictar los reglamentos de personal que no encuadren ennegociaciones colectivas de trabajo o que correspondana niveles jerárquicos no comprendidos en las mismas.

e) Designar personal con destino a la planta permanente otransitoria así como también promover, sancionar ydisponer bajas, con arreglo al régimen legal vigente.

f) Efectuar contrataciones de personal para la realiza-ción de labores estacionales, extraordinarias o espe-ciales, que no puedan realizarse con sus recursos deplanta permanente, fijando las condiciones de traba-jo y su retribución.

g) Promover la capacitación del personal.h) Participar en representación de la Administración Fe-

deral de Ingresos Públicos, en el orden nacional einternacional, en congresos, reuniones y/o actos propi-ciados por organismos oficiales o privados que tratenasuntos de su competencia.

i) Autorizar los viajes al exteriorde personal competente delorganismo, en cumplimiento de misiones, por un lapsono mayor de trescientos sesenta y cinco (365) días, deconformidad con las normas legales en vigencia.

j) Autorizar la prestación de servicios a terceros concarácter oneroso, siempre que no se afectare el ade-cuado desenvolvimiento del servicio.

k) Elevar anualmente al Ministerio de Economía yObras y Servicios Públicos el plan de acción y elanteproyecto de presupuesto de gastos e inversionespara el ejercicio siguiente y la memoria anual.

l) Administrar el presupuesto, resolviendo y aprobandolos gastos e inversiones del organismo.

m) Licitar, adjudicar y contratar obras públicas y suminis-tros, adquirir, vender, permutar, transferir, locar, cons-truir y disponer de toda forma respecto de bienesmuebles e inmuebles para el uso de sus oficinas o delpersonal, conforme las necesidades del servicio, acep-tar donaciones con o sin cargo, todo ello de conformi-dad con las normas legales en vigencia.

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 57

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n) Determinar los responsables jurisdiccionales de losFondos Rotatorios Internos y de Cajas Chicas, esta-bleciendo el monto y su régimen de reposición, conarreglo a lo dispuesto en la Ley Nº 24.156 y normascomplementarias.

ñ) Propender a la más amplia y adecuada difusión delas actividades y normatividad del organismo.

o) Toda otra atribución necesaria para el cumplimiento delas funciones del organismo, compatible con el cargoo con las establecidas en las normas legales vigentes, acuyo fin se entenderá que la nómina consagrada en losapartados precedentes no reviste carácter taxativo.

2) Los Directores Generales tendrán las atribuciones yresponsabilidades fijadas en el artículo 4º del presente ylas que se detallan seguidamente:a) Establecer con caráctergeneral los límites para disponer

el archivo de los casos de fiscalización, determinaciónde oficio, liquidación de deudas en gestión adminis-trativa o judicial, aplicación de sanciones u otros con-ceptos o procedimientos a cargo del organismo, que enrazón de su bajo monto o incobrabilidad no impliquencréditos de cierta, oportuna y económica concreción.

b) Representar a la Administración Federal de IngresosPúblicos ante los tribunales judiciales y adminis-trativos en todos los asuntos de su competencia enlos que sea parte el organismo o en los que sepudieren afectar sus intereses.

c) Designar los funcionarios que ejercerán en juicio larepresentación de la Administración Federal de Ingre-sos Públicos, en causas que se substancien ante cual-quier fuero, incluso el criminal.

d) Fijar el horario general y los horarios especiales en quedesarrollará su actividad el organismo, de acuerdo conlas necesidades del servicio, tomando en consideraciónlas modalidades del tráfico internacional y los horariosde los organismos estatales que prestaren serviciosvinculados con sus funciones.

e) Toda otra atribución necesaria para el cumplimiento delas funciones del organismo compatible con el cargo ocon las establecidas en las normas legales vigentes, acuyo fin se entenderá que la nómina consagrada en losapartados precedentes no reviste carácter taxativo.

FACULTADES DE REGLAMENTACIONArtículo 7º- El Administrador Federal estará facultado paraimpartir normas generales obligatorias para los responsables yterceros, en las materias en que las leyes autorizan a la Admi-nistración Federal de Ingresos Públicos a reglamentar la situa-ción de aquellos frente a la Administración.

Las citadas normas entrarán en vigor desde la fecha de supublicación en el Boletín Oficial, salvo que ellas determinenuna fecha posterior, y regirán mientras no sean modificadaspor el propio Administrador Federal o por el Ministerio deEconomía y Obras y Servicios Públicos.

En especial, podrá dictar normas obligatorias en relación alos siguientes puntos:1) Inscripción de contribuyentes, responsables, agentes de

retención y percepción y forma de documentar la deudafiscal por parte de los contribuyentes y responsables.

2) Inscripción de agentes de información y obligaciones asu cargo.

3) Determinación de promedios, coeficientes y demás ín-dices que sirvan de base para estimar de oficio la materiaimponible, así como para determinar el valor de lastransacciones de importación y exportación para la apli-cación de impuestos interiores, cuando fuere necesario.

4) Forma y plazo de presentación de declaraciones juradas y deformularios de liquidación administrativa de gravámenes.

5) Modos, plazos y formas extrínsecas de su percepción, asícomola de lospagosacuenta,anticipos, accesoriosymultas.

6) Creación, actuación y supresión de agentes de retención,percepción e información.

7) Libros, anotaciones y documentos que deberán llevar,efectuar y conservar los responsables y terceros, despa-chantes de aduana, agentes de transporte aduanero, im-portadores, exportadores y demás administrados,fijando igualmente los plazos durante los cuales éstosdeberán guardar en su poder dicha documentación y ensu caso, los respectivos comprobantes.

8) Deberes de los sujetos mencionados en el punto anteriorante los requerimientos tendientes a realizar una verifi-cación, requerir información -con el grado de detalle queestime conveniente- de la inversión, disposición o con-sumo de bienes efectuado en el año fiscal, cualquiera seael origen de los fondos utilizados (capital, gananciasgravadas, exentas o no alcanzadas por el tributo).

9) Suspensión o modificación, fundada y con caráctergeneral, de aquellos requisitos legales o reglamentariosde naturaleza meramente formal, siempre que no afec-tare el control aduanero, la aplicación de prohibicionesa la importación o a la exportación o el interés fiscal.

10) Dictado de normas estableciendo requisitos con el objetode determinar la lícita tenencia de mercadería de origenextranjero que se encontrare en plaza, a cuyo efecto podránexigirse declaraciones juradas de existencia, estampillado,marcación de mercadería, contabilización en libros espe-ciales o todo otro medio o sistema idóneo para tal fin.

11) Cualquier otra medida que sea conveniente de acuerdocon lo preceptuado en el primer párrafo del presenteartículo, para facilitar la aplicación, percepción y fisca-lización de los gravámenes y control del comercio exte-rior a cargo del organismo.

FACULTADES DE INTERPRETACIONArtículo 8º- El Administrador Federal tendrá la función deinterpretar con carácter general las disposiciones de estedecreto y de las normas legales que establecen o rigen lapercepción de los gravámenes a cargo de la AdministraciónFederal de Ingresos Públicos, cuando así lo estimen conve-niente o lo soliciten los contribuyentes, importadores, ex-portadores, agentes de retención, agentes de percepción ydemás responsables, entidades gremiales y cualquier otra or-ganización que represente un interés colectivo, siempre que elpronunciamiento a dictarse ofrezca interés general. El pedidode tal pronunciamiento no suspenderá cualquier decisión quelos demás funcionarios de la Administración Federal de Ingre-sos Públicos hayan de adoptar en casos particulares.

Las interpretaciones del Administrador Federal se publicaránen el Boletín Oficial y tendrán el carácter de normas generalesobligatorias si, al expirar el plazo de quince (15) días hábilesdesde la fecha de su publicación, no fueran apeladas ante elMinisterio de Economía y Obras y Servicios Públicos porcualquiera de las personas o entidades mencionadas en elpárrafo anterior, en cuyo caso tendrán dicho carácter desde eldía siguiente a aquel en el que se publique la aprobación omodificación de dicho Ministerio. En estos casos, deberáotorgarse vista previa al Administrador Federal para que seexpida sobre las objeciones opuestas a la interpretación.

Las interpretaciones firmes podrán ser rectificadas por la au-toridad que las dictó o el Ministerio de Economía y Obras yServicios Públicos, con sujeción a lo dispuesto en el párrafoprecedente, pero las rectificaciones no serán de aplicación ahechos o situaciones cumplidas con anterioridad al momentoen que tales rectificaciones entren en vigor.

FUNCIONES Y FACULTADES DE DIRECCION YDE JUEZ ADMINISTRATIVO

Artículo 9º- Las autoridades del organismo tendrán lasfunciones y facultades que se detallan seguidamente:

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

58 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

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1) Serán atribuciones del Administrador Federal, ademásde las previstas en los artículos anteriores:a) Dirigir la actividad del organismo mediante el ejercicio

de todas las funciones, poderes y facultades que las leyesy otras disposiciones le encomienden a él o asignen a laAdministración Federal de Ingresos Públicos a los finesde aplicar, determinar, percibir, recaudar, exigir, ejecutary devolver o reintegrar los tributos a cargo de la entidadmencionada; o resolver las dudas que a ellos se refieren.En especial, el Administrador Federal fijará las políticas,el planeamiento estratégico, los planes y programas y loscriterios generales de conducción del organismo.

b) Ejercer las funciones de Juez Administrativo, sinperjuicio de las sustituciones previstas en los artícu-los 4º y 10 en la determinación de oficio de la materiaimponible y gravámenes correspondientes, en lasrepeticiones, en la aplicación de multas y resoluciónde los recursos de reconsideración.

c) Conceder esperas para el pago de los tributos y de suscorrespondientes intereses de cualquier índole, enlos casos autorizados por las normas legales.

d) Requerir directamente el auxilio inmediato de lasfuerzas de seguridad y policiales para el cumpli-miento de sus funciones y facultades, sin perjuiciodel ejercicio de sus propias atribuciones.

e) Solicitar y prestar colaboración e informes, en formadirecta, a administraciones aduaneras y tributariasextranjeras y a organismos internacionales compe-tentes en la materia.

f) Realizar en el extranjero investigaciones destinadasa reunir elementos de juicio para prevenir, detectar,investigar, comprobar o reprimir los ilícitos tributa-rios, aduaneros y, en especial, el contrabando. Parael cumplimiento de misiones que superen los tres-cientos sesenta y cinco (365) días se requerirá auto-rización previa del Poder Ejecutivo Nacional.

g) Proponer al Ministerio de Economía y Obras y Ser-vicios Públicos las normas que complementen, mo-difiquen o reglamenten la legislación aduanera,impositiva y de los recursos de la seguridad social.

h) Toda otra atribución necesaria para el cumplimiento delas funciones del organismo, compatible con el cargoy las establecidas en las normas legales vigentes, a cuyofin se entenderá que la nómina consagrada en losapartados precedentes no reviste carácter taxativo.

2) Son atribuciones del Director General de la DirecciónGeneral de Aduanas, además de las previstas en losartículos anteriores:a) Ejercer todas las funciones, poderes y facultades que

las leyes, reglamentos, resoluciones generales yotras disposiciones le encomienden, a los fines dedeterminar, percibir, recaudar, exigir, fiscalizar, eje-cutar y devolver o reintegrar los tributos que gravanla importación y la exportación de mercaderías yotras operaciones regidas por leyes y normas adua-neras a cargo del organismo; interpretar las normaso resolver las dudas, que a ellos se refieren.

b) Ejercer el control sobre el tráfico internacional demercadería.

c) Aplicar y fiscalizar las prohibiciones a la importacióny a la exportación cuya aplicación y fiscalización leestán o le fueren encomendadas.

d) Efectuar la revisión de las actuaciones y documentosaduaneros una vez concluida su tramitación ante lasaduanas, de conformidad con las disposiciones aplica-bles, formular rectificaciones y cargos, así como dispo-ner las devoluciones o reintegros que correspondieren.

e) Autorizar las operaciones y regímenes aduaneros relati-vos a los medios de transporte, así como las operaciones,destinaciones y regímenes a que puede someterse lamercadería involucrada en el tráfico internacional.

f) Autorizar, según los antecedentes y garantías que brin-daren los peticionarios, y de acuerdo con la naturalezade la operación y con los controles que en cada caso

correspondieren, la verificación de la mercadería enlos locales o depósitos de los importadores y expor-tadores, o en los lugares por ellos ofrecidos a tal fin,siempre que éstos reunieren las condiciones y ofre-cieren las seguridades requeridas para el adecuadocontralor de la operación y la debida salvaguardia dela renta fiscal.

g) Ejercer las atribuciones jurisdiccionales que el Códi-go Aduanero encomienda al Administrador Nacio-nal de Aduanas.

h) Instruir, cuando correspondiere, los sumarios de preven-ción en las causas por delitos o infracciones aduaneras.

i) Requerir directamente el auxilio inmediato de lasfuerzas de seguridad y policiales para el cumpli-miento de sus funciones y facultades, sin perjuiciodel ejercicio de sus propias atribuciones.

j) Ejercer la superintendencia y dirección de las aduanasy demás dependencias de su jurisdicción.

k) Practicar las averiguaciones, investigaciones, análi-sis, pericias, extracción de muestras o verificacionespertinentes para el cumplimiento de su cometido, asícomo también tomar, por sí o con la colaboración depersonas u organismos públicos o privados, las me-didas necesarias para determinar el tipo, clase, espe-cie, naturaleza, pureza, calidad, cantidad, medida,origen, procedencia, valor, costo de producción,márgenes de beneficio, manipulación, transforma-ción, transporte y comercialización de las mercade-rías vinculadas al tráfico internacional.

l) Llevar los registros y ejercer el gobierno de las matrícu-las de los despachantes de aduana, agentes de transpor-te aduanero, apoderados generales y dependientes deunos y otros y de los importadores y exportadores.

m) Llevar los registros siguientes:I.) De mercadería librada al consumo con liquidación

provisoria.II.) De mercadería librada al consumo con facilida-

des para el pago de tributos.III.) De mercadería librada al consumo con franquicia

condicionada, total o parcial, de prohibiciones a laimportación o a la exportación o de tributos.

IV.) De mercadería sometida a las diferentes desti-naciones suspensivas.

V.) Los que fueren necesarios para la valoración dela mercadería.

VI.) De infractores a las disposiciones penales aduane-ras así como los que resultaren convenientes paraprevenir y reprimir los delitos y las infraccionessancionadas por el Código Aduanero.

VII.) Los demás registros que estimare convenientepara el mejor cumplimiento de sus funciones.

n) Habilitar, con carácter precario o transitorio, lugarespara la realización de operaciones aduaneras.

ñ) Ejercer el poder de policía aduanera y la fuerzapública a fin de prevenir y reprimir los delitos y lasinfracciones aduaneras y coordinar el ejercicio detales funciones con los demás organismos de laadministración pública, y en especial los de seguri-dad de la Nación, provincias y municipalidades,requiriendo su colaboración así como también, en sucaso, la de las Fuerzas Armadas.

o) Suspender o modificar, fundadamente con caráctersingular, aquellos requisitos legales o reglamentariosde naturaleza meramente formal, siempre que no afec-tare el control aduanero, la aplicación de prohibicionesa la importación o a la exportación o el interés fiscal.Las suspensiones o modificaciones de carácter singularentrarán en vigencia desde su notificación al intere-sado.

p) Toda otra atribución necesaria para el cumplimiento delas funciones del organismo, compatible con el cargoy con las establecidas en las normas legales vigentes, acuyo fin se entenderá que la nómina consagrada en losapartados precedentes no reviste carácter taxativo.

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 59

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3) Son atribuciones del Director General de la DirecciónGeneral Impositiva, además de las previstas en los artí-culos anteriores:a) Ejercer todas las funciones, poderes y facultades que las

leyes, reglamentos, resoluciones generales y otras dis-posiciones le encomienden, a los fines de aplicar, de-terminar, percibir, recaudar, exigir, ejecutar y devolvero reintegrar los impuestosygravámenesde jurisdicciónnacional y los recursos de la seguridad social a cargodel organismo; interpretar las normas o resolver lasdudas que a ellos se refieren.

b) Instruir, cuando corresponda, los sumarios de pre-vención en las causas por delitos o infraccionesimpositivas o de los recursos de la seguridad social.

c) Requerir directamente el auxilio inmediato de lasfuerzas de seguridad y policiales para el cumpli-miento de sus funciones y facultades, sin perjuiciodel ejercicio de sus propias atribuciones.

d) Toda otra atribución necesaria para el cumplimientode las funciones del organismo, compatible con elcargo y con las establecidas en las normas legalesvigentes, a cuyo fin se entenderá que la nóminaconsagrada en los apartados precedentes no revistecarácter taxativo.

Artículo 10- Tanto el Administrador Federal como los Directo-res Generales y los Administradores de Aduana en sus respecti-vas jurisdicciones, determinarán qué funcionarios y en qué me-dida los sustituirán en sus funciones de juez administrativo.

El Administrador Federal, en todos los casos en que se autorizala intervención de otros funcionarios como jueces adminis-trativos, podrá avocarse por vía de superintendencia, al cono-cimiento y decisión de las cuestiones planteadas.

Las nuevas designaciones de funcionarios que sustituyan alAdministrador Federal y a los Directores Generales en lasfunciones de juez administrativo, deberán recaer en abogadoso contadores públicos. El Poder Ejecutivo Nacional podrádispensar el cumplimiento de este requisito, estableciendo lascondiciones que estime pertinentes, cuando circunstancias es-peciales lo hagan necesario en determinadas zonas del país,debiendo tratarse, en tales casos, de funcionarios con unaantigüedad mínima de quince (15) años en el organismo,computándose, a estos efectos, el tiempo de servicio en laDirección General Impositiva o en la Administración Nacionalde Aduanas, y que se hayan desempeñado en tareas técnicas ojurídicas en los últimos cinco (5) años, como mínimo. Previoal dictado de resolución y como requisito esencial, el juezadministrativo no abogado requerirá dictamen del serviciojurídico, salvo que se tratare de la clausura preventiva previstapor el inciso f) del artículo 41 de la Ley Nº 11.683 y de lasresoluciones que se dicten en virtud del artículo agregado acontinuación del artículo 52 de la Ley Nº 11.683.

ORGANIZACION DEL SERVICIO ADUANEROArtículo 11- Constituyen aduanas las distintas oficinas que,dentro de la competencia que se les hubiere asignado, ejer-zan las funciones de aplicación de la legislación relativa ala importación y exportación de mercadería, en especial lasde percepción y fiscalización de las rentas públicas produ-cidas por los derechos y demás tributos con que las opera-ciones de importación y exportación se hallan gravadas ylas de control del tráfico internacional de mercadería.

El Poder Ejecutivo Nacional podrá trasladar el asiento geográ-fico de las aduanas cuando lo aconsejaren motivos de controlo de racionalización o eficiencia de la administración aduanera

o, en especial, toda vez que se produjeren o resultare con-veniente provocar variaciones en el volumen, composiciónu orientación del tráfico internacional o en la localizacióngeográfica de las vías de intercambio, con la reserva de queaquellas aduanas a que se refiere el artículo 75, inciso 10 “infine” de la Constitución Nacional sólo podrán ser traslada-das dentro del territorio de la respectiva provincia.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, teniendo enconsideración razones de mejor control, racionalización oeficiencia del servicio o de tráfico internacional, asignará a lasaduanas el carácter de permanentes o transitorias, fijará omodificará la competencia territorial de las mismas, así comola clase, naturaleza e importancia de las operaciones, regíme-nes y destinaciones que pueden cumplirse ante ellas. En mate-ria penal aduanera, sin embargo, la jurisdicción y la competen-cia se determinarán siempre de acuerdo a las normas vigentesa la fecha de la comisión de los hechos.

Corresponde a las aduanas el conocimiento y decisión enforma originaria de todos los actos que deban cumplirse anteellas dentro del ámbito de la competencia que les atribuye-ren el Código Aduanero, este decreto y la AdministraciónFederal de Ingresos Públicos.

Los agentes aduaneros que, con motivo de sus funciones decontrol necesiten portar armas, deberán ser autorizados porel Director General de la Dirección General de Aduanas ysujetarse a la reglamentación vigente en la materia.

RECURSOS Y PRESUPUESTO

Artículo 12- 1

Artículo 13- 2

Artículo 14- 3

NORMAS TRANSITORIASArtículo 15- Los poderes otorgados por las máximas autori-dades de la Dirección General Impositiva y de la Adminis-tración Nacional de Aduanas para representar al Fisco en losasuntos que tramitan en jurisdicción tanto administrativa comojudicial se mantendrán vigentes no obstante la disolución delos organismos que trata el presente decreto.

Artículo 16- Luego de la disolución de los organismos aque se refiere el artículo 1º del presente decreto, el personalde la Dirección General Impositiva y de la AdministraciónNacional de Aduanas, pasará a serlo de la AdministraciónFederal de Ingresos Públicos.

Conservará sus cargos y niveles escalafonarios y la atencióndel despacho de sus oficinas, rigiéndose por las normaslegales vigentes hasta su modificación.

Los funcionarios de los organismos fusionados que a lafecha del presente decreto revistan la calidad de juecesadministrativos, continuarán ejerciendo esa función hastatanto se disponga lo contrario por autoridad competente.

Artículo 17- El personal de la Administración Federal deIngresos Públicos, hasta tanto se dicte el instrumento legal queregule su relación laboral, se regirá transitoriamente por lasnormas vigentes anteriores a la fusión, en la Dirección GeneralImpositiva y en la Administración Nacional de Aduanas segúncorrespondiere.

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

60 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

1 Derogado por Decreto Nº 1.399/2001 (B.O. del 05/11/2001).2 Derogado por Decreto Nº 1.399/2001 (B.O. del 05/11/2001).3 Derogado por Decreto Nº 1.399/2001 (B.O. del 05/11/2001).

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En relación al personal que ingrese con posterioridad a lafusión, se regirá por las condiciones laborales conforme alcargo vacante en que fuere designado.

Artículo 18- Dada la vigencia simultánea de dos (2) conve-nios colectivos de trabajo, el Administrador Federal deter-minará las normas aplicables en aquellos asuntos de orga-nización interna en los que no puedan identificarse las quecorrespondan.

Artículo 19- Durante el ejercicio 1997, la AdministraciónFederal de Ingresos Públicos retendrá y afectará como re-cursos propios un cuatro por ciento (4 %) del total de lasrecaudaciones que las aduanas efectúen sobre los tributosnacionales no regidos por la legislación aduanera.

VIGENCIAArtículo 20- Deróganse:

a) Los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 114 y elincorporado sin número a continuación del 5º de la LeyNº 11.683 (t.o. en 1978 y sus modificaciones).

b) Los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 10, 11 y 12 de laLey Nº 22.091.

c) Los artículos 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27,28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 del Código Aduanero.

Aclárase que mantendrán su vigencia todas las normaslegales y reglamentarias que integran el régimen aduaneroy el de aplicación, percepción y fiscalización de tributos yrecursos de la seguridad social, en tanto no se opongan a lasdisposiciones del presente decreto o a las que resultarenaplicables de acuerdo con el mismo.

Artículo 21- Dése cuenta al Honorable Congreso de laNación.

Artículo 22- De forma.

Administración Federal de Ingresos Públicos. Organización. Facultades

Decreto Nº 1399/20011

Buenos Aires, 04/11/2001

Artículo 1º- Los recursos de la Administración Federal deIngresos Públicos estarán conformados por:a) Un porcentaje de la recaudación neta total de los gravá-

menes y de los recursos aduaneros cuya aplicación,recaudación, fiscalización o ejecución fiscal se encuentraa cargo de la Administración Federal de Ingresos Públi-cos de acuerdo a lo dispuesto por el artículo siguiente.Para el ejercicio correspondiente al año 2002 dichaalicuota será del dos coma setenta y cinco por ciento(2,75%) y se reducirá anualmente en cero cuatro centé-simos por ciento (0,04%) no acumulativo durante lostres (3) ejercicios siguientes. A partir del cuarto ejerci-cio, el Poder Ejecutivo Nacional podrá revisar dichosporcentajes. Sin perjuicio de ello, si durante el períodoinicial de cuatro (4) años se produjeran modificacionessustanciales de las competencias de la AdministraciónFederal de Ingresos Públicos el Poder Ejecutivo Nacio-nal podrá revisar dichos porcentajes.

b) Los ingresos no contemplados en el presente artículo queestablezca el Presupuesto General de la AdministraciónNacional.

c) Los recursos provenientes de las prestaciones a terceros.d) Las comisiones que se perciban por remates de merca-

derías.e) La venta de publicaciones, formularios y otros bienes

conforme al ordenamiento vigente.f) Cualquier otro ingreso recibido por legado, donación o

asignado por otra norma.

Artículo 2º- La Administración Federal de Ingresos Públi-cos tendrá amplias facultades para asignar y redistribuir losfondos que le correspondan de acuerdo con el artículoanterior, a proyectos, programas, tareas y actividades, asícomo para determinar la planta de personal, su distribucióny la asignación de dotaciones a las distintas unidades delorganismo y efectuar las inversiones que resulten necesariaspara la mejor consecución de sus objetivos.

Artículo 3º- La Administración Federal de Ingresos Públi-cos estará sometida al régimen establecido para los entesenumerados en el inciso b) del artículo 8º de la Ley Nº24.156. El régimen de contrataciones de la entidad seráestablecido por el Administrador Federal, con la conformi-dad del Ministro de Economía.

Artículo 4º- La Administración Federal de Ingresos Públi-cos retendrá las sumas resultantes de la aplicación del incisoa) del artículo 1º del presente decreto, de la cuenta recauda-dora del impuesto de la Ley Nº 23.349 (t.o 1997) en la partecorrespondiente al inciso b) del artículo 52 de dicha ley.

La Administración Federal de Ingresos Públicos será titularde los recursos enumerados en el artículo anterior, comocontraprestación de los servicios que presta, recursos queno podrán ser afectados por ningún Poder del Estado.

Los fondos correspondientes a un (1) año fiscal que nofuesen utilizados al finalizar un ejercicio, pasarán a incre-mentar los recursos del año siguiente.

A los efectos de esta norma debe entenderse por recaudaciónneta total las sumas que resulten de deducir de los ingresostotales, las devoluciones, repeticiones, reintegros y reem-bolsos dispuestos por las leyes correspondientes que recaudela Administración Federal de Ingresos Públicos, incluyendoa todas las modalidades de cancelación de las obligaciones-vigentes o a crearse- que efectúan los responsables, y laaplicación de créditos fiscales derivados de la extinción totalo parcial de las obligaciones de la seguridad social.

Artículo 5º- El Administrador Federal de Ingresos Públicos serádesignado por el Poder Ejecutivo Nacional, al año de asumidoel cargo del Presidente de la Nación a partir del siguienteperíodo presidencial. La duración de su mandato será de cuatro(4) años, pudiendo ser designado por sucesivos períodos, siendorequisito ineludible el cumplimiento del Plan de Gestión delmandato vencido.

Cuando por cualquier motivo se produjere la vacancia delcargo de Administrador Federal de Ingresos Públicos antesdel vencimiento de su mandato, la designación de su reem-plazante se hará por el término que reste hasta la finalizaciónde dicho mandato.

Artículo 6º- Las previsiones contenidas en el artículo anteriorrelativas a la duración del mandato del Administrador Federalde Ingresos Públicos, no serán aplicables a quien estuviere enejercicio del cargo al momento de la entrada en vigencia de lapresente norma ni a quienes pudieren ser designados en talcalidad antes de transcurrido un (1) año de iniciado el próximoperíodo presidencial.

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 61

1 Publicado en el B.O. del 05/11/2001.

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Artículo 7º- El Administrador Federal de Ingresos Públicospodrá ser removido de su cargo por el Poder EjecutivoNacional en caso de incumplimiento sustancial del Plan deGestión Anual durante dos (2) años consecutivos de acuerdoa lo que establezca la reglamentación, teniendo en conside-ración la evaluación realizada por el Consejo Asesor.

Además, constituirá justa causa de remoción el mal desem-peño en el cargo, que deberá ser resuelta previo dictámende una comisión integrada por el Procurador del Tesoro dela Nación, que la presidirá, el Secretario Legal y Técnico dela Presidencia de la Nación y el Síndico General de laNación.

Artículo 8º- El Administrador Federal de Ingresos Públi-cos percibirá un sueldo equivalente al de un Secretario deEstado. Además, el Administrador Federal participará de laCuenta de Jerarquización a que se refiere el artículo 16 delpresente decreto según los criterios de aplicabilidad que lareglamentación establezca, medidos en función del nivel decumplimiento del Plan de Gestión Anual que establece elartículo siguiente.

Artículo 9º- El Plan de Gestión Anual que deberá cumplirel Administrador Federal de Ingresos Públicos será elaboradopor la Jefatura de Gabinete de Ministros con arreglo alsistema reglado por la Ley Nº 25.152 y el Decreto Nº103/2001.

Artículo 10- La Administración Federal de Ingresos Públi-cos contará con un Consejo Asesor que tendrá a su cargo elseguimiento trimestral y la evaluación del Plan de GestiónAnual que deberá cumplir el Administrador Federal deIngresos Públicos. El Consejo Asesor no tendrá funcionesejecutivas en la gestión de la Administración Federal deIngresos Públicos, pudiendo efectuar recomendaciones ysugerencias al Administrador Federal de Ingresos Públicos.

Artículo 11- El Consejo Asesor deberá presentar anualmen-te al Poder Ejecutivo Nacional un informe de las accionesdesarrolladas durante el período.

Artículo 12- A fin de promover la integración de objetivosy políticas fiscales a nivel federal, el Consejo Asesor con-vocará a representantes de los gobiernos provinciales aparticipar de Asambleas Federales Anuales. La reglamen-tación determinará las modalidades y procedimientos a losque deberán ajustarse las mencionadas Asambleas.

Artículo 13- El Consejo Asesor estará integrado por:a) El Secretario de Ingresos Públicos del Ministerio de

Economía.b) Un (1) representante del Presidente del Banco Central

de la República Argentina.c) Los Presidentes de las Comisiones de Presupuesto y

Hacienda de la Honorable Cámara de Diputados de laNación y del Honorable Senado de la Nación, o loslegisladores que ellos designen.

d) El Director Ejecutivo de la Administración Nacional dela Seguridad Social.

e) Dos (2) expertos de reconocida trayectoria en materiatributaria o de gestión pública.

f) Un (1) representante de las Provincias a propuesta delConsejo Federal de Inversiones.

Artículo 14- Los miembros del Consejo Asesor menciona-dos en los incisos e) y f) del artículo anterior serán designa-dos y removidos por el Poder Ejecutivo Nacional.

Artículo 15- Los miembros del Consejo Asesor ejerceránsus funciones “ad honorem”. El Consejo Asesor no podrágenerar gastos ni estructuras administrativas a cargo de laAdministración Federal de Ingresos Públicos, salvo unaUnidad Administrativa de Apoyo cuya creación será facul-tad del Administrador Federal de Ingresos Públicos.

Artículo 16- La Administración Federal de Ingresos Públi-cos creará en su contabilidad una “Cuenta de Jerarquiza-ción”. El Administrador Federal podrá disponer la acredita-ción en ella de hasta el cero setenta y cinco centésimos porciento (0,75%) del importe de la recaudación de la que sedebitarán las sumas que se distribuyan.

Déjase establecido que el porcentaje de la “Cuenta de Jerar-quización” a que alude el párrafo anterior incluye las con-tribuciones patronales correspondientes.

La “Cuenta de Jerarquización” se distribuirá entre el perso-nal de la Administración Federal de Ingresos Públicos,conforme a un sistema que considere la situación de revista,rendimiento y eficiencia de cada uno de los agentes en basea parámetros objetivos de medición. Los criterios de distri-bución serán reglamentados por el Ministro de Economía, apropuesta del Administrador Federal de Ingresos Públicos.

Los fondos destinados a la “Cuenta de Jerarquización” seránextraídos de los fondos propios del organismo.

Artículo 17- Los derechos y obligaciones laborales delpersonal de la Administración Federal de Ingresos Públicosse rigen por sus respectivos convenios colectivos de trabajoy supletoriamente por la Ley de Contrato de Trabajo y susnormas complementarias. La Administración Federal deIngresos Públicos tendrá facultad para negociar convenioscolectivos de trabajo con las entidades sindicales repre-sentativas de su personal, debiendo ser homologados dichosconvenios por el Ministerio de Trabajo Empleo y Formaciónde Recursos Humanos.

Artículo 18- El Administrador Federal de Ingresos Públicospodrá establecer los criterios generales que tiendan a asegu-rar la eficacia y eficiencia de la percepción judicial o admi-nistrativa de los gravámenes en el marco de la políticaeconómica y tributaria que fije el gobierno nacional.

Artículo 19- Se declaran expresamente subsistentes todaslas normas que organizan el funcionamiento de la Adminis-tración Federal de Ingresos Públicos, en tanto no resultenmodificadas por el presente decreto. Derógase el punto 3 delartículo 3º y los artículos 12, 13 y 14 del Decreto Nº 618 defecha 10 de julio de 1997.

Artículo 20- Dése cuenta al Honorable Congreso de laNación.Artículo 21- De forma.

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

62 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

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Decreto Nº 1.399/2001. Norma complementaria

Decreto Nº 217/20031

Buenos Aires, 17/06/2003

Artículo 3º- Adicionalmente a los recursos previstos en elartículo 1º del Decreto Nº 1.399 de fecha 4 de noviembre de2001, la Administración Federal de Ingresos Públicos, enti-dad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía yProducción, contará con los previstos en el inciso d) delartículo 2º del Decreto Nº 2.742 de fecha 26 de diciembrede 1991, ratificado por la Ley Nº 24.241 y sus modificatoriasy en el artículo 14 de la Ley Nº 25.345 y sus modificatorias.

Artículo 4º- Reincorpórase al personal transitoriamentetransferido al Instituto Nacional de los Recursos de laSeguridad Social (I.NA.R.S.S.) a la Dirección General delos Recursos de la Seguridad Social, dependencia que fun-ciona en la órbita de la Administración Federal de IngresosPúblicos. El restante personal que a la fecha del dictado delpresente preste servicios en dicho Instituto podrá optar porreingresar a los organismos en los cuales prestaban servicioinmediatamente antes de su ingreso a aquél, o ser incorpo-rado a la mencionada Dirección General de los Recursos dela Seguridad Social.

Artículo 5º- Los Ministerios de Economía y Producción yde Trabajo, Empleo y Seguridad Social, adoptarán todos losactos jurídicos y procedimientos necesarios o convenientespara la disolución y liquidación del Instituto Nacional de losRecursos de la Seguridad Social (I.NA.R.S.S.).

Artículo 6º- La Administración Federal de Ingresos Públi-cos contará con un Consejo Asesor en materia de seguridadsocial, cuyos integrantes serán designados, dentro de losnoventa (90) días de la publicación del presente decreto enel Boletín Oficial, por resolución conjunta de los Ministe-rios de Economía y Producción; de Trabajo, Empleo ySeguridad Social y de Salud, a propuesta en terna de lassiguientes entidades, a las que representarán:a) Administración Nacional de la Seguridad Social.b) Superintendencia de Administradoras de Fondos de

Jubilaciones y Pensiones.c) Superintendencia de Riesgos del Trabajo.d) Superintendencia de Servicios de Salud.

Además, dicho consejo estará integrado por un (1) rep-resentante de las:I. Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pen-

siones;

II. Obras Sociales Sindicales;III. Obras Sociales del Personal de Dirección;IV. Aseguradoras de Riesgos del Trabajo;V. Del sector representativo de los Empresarios, yVI. Del sector representativo de los Trabajadores.

Artículo 7º- Los miembros del Consejo Asesor duraráncuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos,salvo los consejeros de los incisos a), b), c) y d) enunciadosen el artículo precedente, quienes permanecerán en funcio-nes mientras mantengan sus respectivos cargos, pudiendotodos ellos ser removidos por los organismos o entidadesproponentes, en cuyo caso podrán presentar una nueva ternaa consideración. En todos los casos el desempeño de lafunción de consejero será ad honorem.

Dentro de los treinta (30) días de su constitución los Minis-terios de Economía y Producción; de Trabajo, Empleo ySeguridad Social y de Salud, aprobarán el reglamento defuncionamiento del Consejo Asesor, a partir de la propuestaque éste formule.

Las sesiones serán coordinadas por un miembro, en formarotativa cada semestre.

Artículo 8º- El Consejo Asesor podrá recabar todo tipo deinformación que haga a su cometido y podrá efectuar reco-mendaciones y sugerencias a la Administración Federal deIngresos Públicos, las que no tendrán carácter vinculante.

Asimismo, el citado Consejo Asesor tendrá a su cargo laelaboración de un informe anual en la materia de su compe-tencia, el que servirá de base para la confección del informea que hace referencia el artículo 190 de la Ley Nº 24.241 ysus modificatorias.

Artículo 9º- La Administración Federal de Ingresos Públi-cos contará con un sistema de información respecto de losrecursos de la seguridad social, al que podrán acceder loscotizantes, el que tendrá carácter oficial.

Artículo 10- Dése cuenta al Honorable Congreso de laNación.

Artículo 11- De forma.

Transferencia de la A.F.I.P. al ámbito del Ministerio de Economía

Decreto Nº 617/20012

Buenos Aires, 11/05/2001Artículo 1º- Transfiérese la Administración Federal deIngresos Públicos (A.F.I.P.), de la órbita de la Jefatura deGabinete de Ministros al ámbito del Ministerio de Economíacon la organización y competencias fijadas por el DecretoNº 618 del 10 de julio de 1997.

Artículo 2º- Establécese que el Ministerio de Economíaejercerá con relación al citado organismo todas las funcio-nes y cometidos que le atribuía la normativa vigente aldictado del Decreto Nº 90 del 25 de enero de 2001.

Artículo 3º- Derógase el Decreto Nº 90 del 25 de enero de2001.Artículo 4º- De forma.

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 63

1 Publicado en el B.O. del 18/06/2003.2 Publicado en el B.O. del 15/05/2001.

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Administración Federal de Ingresos Públicos. Consejo Consultivo

Decreto Nº 258/20001

Buenos Aires, 21/03/2000Artículo 1º- Créase el Consejo Consultivo, en jurisdicciónde la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidadautárquica en el ámbito del Ministerio de Economía.

Artículo 2º- Son funciones del Consejo Consultivo las quese enuncian a continuación:a) Evaluar la gestión de la Administración Federal de

Ingresos Públicos.b) Analizar el Plan Estratégico del organismo, que proponga

anualmente el Administrador Federal, y evaluar su eje-cución.

c) Proponer las medidas necesarias para combatir la evasióny el contrabando.

d) Analizar las necesidades presupuestarias de la Adminis-tración Federal de Ingresos Públicos y someterlas aconsideración del Administrador Federal de IngresosPúblicos.

e) Evaluar la ejecución de los planes operativos dispuestospor el Administrador Federal de la Administración Federalde Ingresos Públicos.

f) Analizar y evaluar la gestión del Organismo a través deun sistema de indicadores o de otras herramientas dis-ponibles que posibiliten la cuantificación de los gradosde avance de las metas fijadas por el Plan Estratégico.

g) Evaluar la estrategia para la administración de los Recur-sos Humanos y de la Informática y Comunicaciones.

h) Evaluar la ejecución de la política de adquisiciones debienes y servicios.

i) Analizar la adecuación de la estructura organizacionalen relación con la estrategia de la Administración Federalde Ingresos Públicos.

j) Proponer políticas de control interno y auditoría queaseguren la transparencia en la gestión.

k) Proponer los proyectos de leyes o reglamentos que estimeaconsejable para facilitar el mejoramiento de la gestión.

Artículo 3º- El Consejo Consultivo será presidido por elAdministrador Federal de Ingresos Públicos e integrado porcuatro (4) Consejeros propuestos por el Ministerio de Eco-nomía y uno (1) por la Jefatura de Gabinete de Ministros.Los Consejeros serán designados por el Poder EjecutivoNacional y ejercerán su mandato por un período de dos (2)años, renovables por igual término.

Artículo 4º- Los Consejeros deberán exhibir calificacionespersonales que permitan asegurar el cabal cumplimiento de-2las funciones descriptas en el artículo 2º del presentedecreto.

Artículo 5º- Aplícanse a los miembros del Consejo Consul-tivo de la Administración Federal de Ingresos Públicos losrequisitos, incompatibilidades e inhabilitaciones previstos enel artículo 5º del Decreto Nº 618/97.

Artículo 6º- El Consejo Consultivo elevará todos sus infor-mes al Administrador Federal de Ingresos Públicos, para suposterior elevación al Ministerio de Economía y a la Jefaturade Gabinete de Ministros.

Artículo 7º- Dentro de los treinta (30) días hábiles de suconformación, el Consejo Consultivo establecerá su propioReglamento Interno que, en el estricto marco del presentedecreto, le confiera la operatoria más eficiente.

Artículo 8º- Las funciones de los miembros del ConsejoConsultivo serán remuneradas y su importe será fijado porel Ministerio de Economía, con cargo a las partidas corres-pondientes del Presupuesto asignado a la AdministraciónFederal de Ingresos Públicos.

Artículo 9º- De forma.

Administración Federal de Ingresos Públicos. Representación Judicial

Decreto Nº 1390/20012

Buenos Aires, 02/11/2001Artículo 1º- La representación judicial prevista en los artí-culos 96 y 97 de la Ley Nº 11.683 (t. o. en 1998) y susmodificaciones, se extiende a todos los juicios, demandas orecursos judiciales en los que la Administración Federal deIngresos Públicos entidad autárquica en el ámbito del Mi-nisterio de Economía, sea parte actora, demandada o tercerointeresado.

A tales fines, la expresión “procuradores o agentes fiscales”engloba a todos los agentes de planta permanente o transi-toria y a los letrados contratados sin relación de dependenciacomo servicio de asistencia del Cuerpo de Abogados delEstado, a los cuales se les delegue o encomiende, por actoexpreso del Administrador Federal, la representación judi-

cial del organismo. RLas designaciones de Agentes Fiscalescon las facultades previstas en el artículo 92 de la Ley Nº11.683 (t.o. en 1998) y sus modificaciones deberán recaeren abogados que acrediten un mínimo de tres (3) años deantigüedad en la matrícula respectiva.Las designaciones efectuadas con anterioridad mantendránsu validez y vigencia mientras no sean revocadas o sustitui-das por dicha autoridad.

Artículo 2º- Derógase el primer artículo incorporado acontinuación del artículo 62 del Decreto Nº 1.397 de fecha12 de junio de 1979 y sus modificaciones, por el artículo 7ºdel Decreto Nº 290 de fecha 31 de marzo de 2000.

Artículo 3º- De forma.

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

64 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

1 Publicado en el B.O. del 24/03/2000.2 Publicado en el B.O. del 05/11/2001.

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Feria Fiscal. Cómputo de los plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursosde la seguridad social.

Resolución General Nº 19831

Buenos Aires, 20/12/2005

Artículo 1º— 2 En el ámbito de esta Administración Federalno se computarán respecto de los plazos procedimentales,los días hábiles administrativos comprendidos dentro de lossiguientes períodos:a) Del 1º al 15 de enero de cada año, ambas fechas inclusive,

yb) El período que fije esta Administración Federal, teniendo

en consideración la feria judicial de invierno que se esta-blezca cada año para el Poder Judicial de la Nación.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, se mantienela plena vigencia –en el ámbito aduanero– de la ResoluciónNº 4091 (A.N.A.).

Artículo 2º— Lo indicado en el artículo anterior no obstaal ejercicio de las facultades de contralor de este organismodurante los mencionados períodos.

Los plazos para la contestación de requerimientos, citacio-nes y/o actuaciones administrativas notificados durante losperíodos a que se refiere el artículo 1º, comenzarán a correra partir del primer día hábil administrativo inmediato si-guiente a la finalización del período de feria de que se trate.

Los jueces administrativos, mediante resolución fundada,podrán habilitar días y horas para la realización de determi-nados actos o trámites, en los casos en que la demora afectelos intereses del fisco.

Esta Administración Federal podrá disponer, asimismo, quela realización de aquellos trámites que resulten improrroga-bles para el contribuyente, responsable o usuario del servi-cio aduanero, se realicen ante determinadas dependencias,independientemente de la jurisdicción a la que pertenezcan.

Artículo 3º— Las disposiciones de la presente resolucióngeneral no modifican los términos de prescripción de lasacciones y poderes del fisco para reclamar los tributos nicomprenden a los procedimientos administrativos ajenos alas materias impositiva, aduanera y de los recursos de laseguridad social.

Artículo 4º— Respecto del año 2006, el período referido enel inciso a) del artículo 1º se fija entre los días 2 y 14 deenero, ambas fechas inclusive.

Artículo 5º— De forma.

Feria Fiscal. Julio de 2006

Resolución General Nº 20783

(Parte Pertinente)

Buenos Aires, 26/06/2006

Artículo 2º— Fíjase entre los días 17 y 28 de julio de 2006,ambas fechas inclusive, el período a que se hace referenciaen el inciso b) del artículo 1º de la Resolución GeneralNº 1983.

Artículo 3º— De forma.

Decreto Nº 618/97. Existencia de formularios y otros elementos. Validez.

Resolución General Nº 14 A.F.I.P.Buenos Aires, 14/07/97Artículo 1º- Los formularios, soportes magnéticos, siste-mas aplicativos, sellos, estampillas de identificación, pape-lería y todo otro elemento o documentación utilizados porla Dirección General Impositiva y por la AdministraciónNacional de Aduanas, mantendrán -en los términos previs-tos en los artículos 1º y 20 del Decreto Nº 618 del 10 de juliode 1997- su validez, hasta que esta Administración Federalproceda a su sustitución.

Artículo 2º- Lo dispuesto en los artículos 1º y 16 del DecretoNº 618/97 será de aplicación respecto de las referencias que,

en los formularios o documentos preimpresos, se indicanacerca de la denominación de los organismos fusionados,dependencias y/o funcionarios no previstos en el actualordenamiento legal, así como a artículos del Código Adua-nero, de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y susmodificaciones, o de la Ley Nº 22.091 y sus modificaciones,derogados por el citado decreto, aun cuando tales referen-cias no hayan sido salvadas por los agentes o usuariosmediante indicación de la cita correspondiente al nuevoordenamiento vigente.

Artículo 3º- De forma.

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 65

1 Publicada en el B.O. del 21/12/2005.2 Texto según R.G. Nº 2078 (A.F.I.P.) (B.O. del 28/06/2006).3 Publicada en el B.O. del 28/06/2006.4 Publicada en el B.O. del 16/07/97.

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Logotipos identificatorios. Normas, actos dispositivos y comunicaciones

Disposición Nº 1/971 A.F.I.P.Buenos Aires, 14/07/97Artículo 1º- Apruébanse los logotipos oficiales de la Admi-nistración Federal de Ingresos Públicos que se indican en elAnexo I de la presente, los que tendrán la utilización que acontinuación se determina:

Logotipo DestinoA.F.I.P.Administración Federal deIngresos Públicos

Publicidad del Organismo

A.F.I.P. D.G.I.Administración Federal deIngresos Públicos

Publicidad del Organismo

A.F.I.P. D.G.A.Administración Federal deIngresos Públicos

Publicidad del Organismo

A.F.I.P.D.G.I.

Formularios de la DirecciónGeneral Impositiva

A.F.I.P.D.G.A.

Formularios de la DirecciónGeneral de Aduanas

A.F.I.P.Ministerio de Economía yObras y Servicios PúblicosAdministración Federal deIngresos Públicos

Resoluciones, disposiciones,papelería y sobres

Artículo 2º- Las normas, actos dispositivos y comunicacio-nes que en el futuro se dicten en el ámbito de esta Adminis-tración Federal tendrán los alcances, numeraciones y demáscaracterísticas que se consignan en el Anexo II de la presen-te, y las denominaciones y definiciones que seguidamentese indican:

a) ACTOS EXTERNOS DE CARACTER RESOLUTIVO:1. Resoluciones Generales: son actos dictados por la Adminis-

tración Federal en uso de las facultades conferidas por losartículos 7º y 8º del Decreto Nº 618/97, por los que, respec-tivamente, se imparten normas generales obligatorias paralos administrados o se interpretan con carácter general lasdisposicioneslegalesyreglamentariasenmateriaimpositiva,aduanera y de los recursos de la Seguridad Social.

2. Resoluciones: son actos de alcance particular dirigidos a losadministrados,de carácterobligatoriopara losmismos,conbase en los artículos 4º y 9º del mencionado decreto.

3. Providencias: son aquellos actos de carácter particular, dicta-dos por cuestiones de trámite o en el curso de un procedi-miento. Se sustentan en el artículo 10 del Decreto Nº 618/97.

b)ACTOS EXTERNOS DE CARACTERNORESOLUTIVO:Notas Externas: son actos por los que se formula unacomunicación o requerimiento a los administrados o aotros organismos, que no están incluidos en un procedi-miento reglado, emitidos en el marco de las facultadesdel artículo 9º del Decreto Nº 618/97.

c) ACTOS INTERNOS DE CARACTER RESOLUTIVO:1. Disposición: son normas sobre aspectos administrativos

y de organización interna, de alcance obligatorio paratodas las dependencias y todo el personal de la Admi-nistración Federal de Ingresos Públicos, en el marco delas facultades de los artículos 4º y 6º del Decreto Nº618/97.

2. Instrucción General: son normas de procedimiento o trámi-te, de cumplimiento obligatorio para las dependencias ydestinadas a ser aplicadas en el desarrollo de las tareas ofunciones de las mismas. Su fundamento normativo es elmismo que el indicado en el punto precedente.

d)ACTOS INTERNOS DECARACTERNO RESOLUTIVO:1. Comunicado: información de carácter general para co-

nocimiento de todo el personal. Su fundamento norma-tivo lo constituye el artículo 9º del Decreto Nº 618/97.

2. Dictamen: opinión técnica y/o jurídica de carácter novinculante, dictado por los funcionarios con competen-cia para emitirlo según las normas legales vigentes o lasmisiones o funciones encomendadas por las normascorrespondientes a la estructura orgánico-funcional.El fundamento normativo para su emisión, es el artículo9º del Decreto Nº 618/97 y la citada asignación demisiones y funciones.

3. Nota: medio de comunicación o requerimiento entredependencia de la Administración Federal de IngresosPúblicos, emitida en virtud de las facultades del artículo9º del decreto indicado.

Artículo 3º- Apruébanse los Anexos I y II que forman parteintegrante de la presente.

Artículo 4º- Toda cuestión referida a actos y documenta-ción administrativos, no contemplada en la presente, seregirá por las normas contenidas en el Decreto Nº 333/85.

Artículo 5º- Déjase sin efecto toda disposición interna dela Administración Nacional de Aduanas y de la DirecciónGeneral Impositiva que se oponga a la presente.Artículo 6º- De forma.

Cobranza judicial en causas pendientes por cobro de impuestos, recursos de la seguridad social.Profesionales abogados

Decreto Nº 1091/982

Buenos Aires, 18/09/98Artículo 1º- Créase en el ámbito de la AdministraciónFederal de Ingresos Públicos entidad autárquica en el ámbi-to del Ministerio de Obras y Servicios Públicos una PlantaNo Permanente de Personal Contratado de carácter Pluria-nual, con vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2000,destinada a la incorporación de hasta quinientos (500) abo-gados para ejercer la cobranza judicial en las causas porcobro de impuestos, recursos de la seguridad social, tributosaduaneros, multas, intereses y otras cargas cuya aplicación,fiscalización o percepción está a cargo de la AdministraciónFederal de Ingresos Públicos.

Artículo 2º- Los profesionales incorporados en las condi-ciones a que alude el artículo anterior, percibirán en concep-to de sueldo mensual únicamente la suma de pesos trescien-tos ($ 300).Tendrán asimismo derecho a participar en la distribución dela Cuenta “Dirección General Impositiva -Cuenta de Jerar-quización” creada por el artículo 77 de la Ley Nº 23.760 yvigente por aplicación del penúltimo párrafo del artículo 13del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997; exclusivamenterespecto de los incisos a) y c) del artículo 1º - Anexo I de laResolución Nº 1.103 del 2 de octubre de 1997 del Ministeriode Economía y Obras y Servicios Públicos, aprobatoria delsistema para la distribución de la mencionada Cuenta; re-

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

66 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

1 Publicada en el B.O. del 16/07/97.2 Publicado en el B.O. del 23/09/98.

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sultando asimismo de aplicación las demás normas vigentesen la materia en la Administración Federal de IngresosPúblicos, dependiente del citado Ministerio o aquellas queen el futuro pudieran reemplazarlas.Para la liquidación de las sumas que correspondan a ambosincisos, se considerará el coeficiente de ponderación decincuenta centésimos (0,50) sobre el sueldo fijado en elprimer párrafo del presente artículo.

Artículo 3º- Los abogados contratados tendrán derecho a laliquidación y percepción de honorarios a cargo de tercerosen la forma y condiciones fijadas en el artículo 98 de la LeyNº 11.683 (texto ordenado en 1998) y en las demás normasque actualmente regulan en dicho ámbito el pago de dichoconcepto o aquellas que las sustituyan.

Artículo 4º- La Administración Federal de Ingresos Públicosdependiente del Ministerio de Economía y Obras y ServiciosPúblicos procederá a la contratación con relación de depen-dencia de los profesionales abogados que habrán de integrar laplanta de personal que se aprueba por el artículo 1º del presentedecreto.Dicho Organismo queda facultado para determinar los mo-delos de contrato y fijar las condiciones de contratación ydesempeño (requisitos de postulación, selección, recluta-miento, vigencia del contrato, causales de extinción, dere-chos y obligaciones de las partes, reglamentaciones, regí-menes y normas de trabajo) y las disposicionesreglamentarias y/o de interpretación requeridas para la apli-cación de las previsiones contenidas en el artículo 2º delpresente decreto.En todo cuanto corresponda, podrá hacer remisión a institu-

tos contenidos en el Convenio Colectivo de Trabajo apro-bado por Laudo Nº 15/91.

Artículo 5º- Incorpóranse a la Distribución por Cargos yHoras de Cátedra de la Jurisdicción 50 - Ministerio de Econo-mía y Obras y Servicios Públicos, Organismo Descentralizado625 - Administración Federal de Ingresos Públicos, Programa01 - Actividades Centrales, aprobada por la Decisión Admi-nistrativa Nº 6 de fecha 6 de enero de 1998, los cargos cuyodetalle obra en la planilla anexa que forma parte integrante delpresente artículo.El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuestoprecedentemente será atendido por reasignación de los cré-ditos presupuestarios de la Administración Federal de In-gresos Públicos, para lo cual exceptúase a la misma de laslimitaciones dispuestas por el artículo 37 de la Ley Nº24.156.

Artículo 6º- Modifícase el Presupuesto General de la Ad-ministración Nacional para el ejercicio 1998 de la Jurisdic-ción 50 - Ministerio de Economía y Obras y ServiciosPúblicos, Organismo Descentralizado 625 - AdministraciónFederal de Ingresos Públicos - Programa 01 - ActividadesCentrales, de acuerdo con el detalle obrante en las planillasanexas que forman parte integrante del presente artículo.

Artículo 7º- El presente decreto de necesidad y urgenciaentrará en vigencia el mismo día de su publicación en elBoletín Oficial.

Artículo 8º- De forma.

Actos dispositivos

Disposición Nº 319/981 A.F.I.P.Buenos Aires, 02/06/98

I - Resoluciones GeneralesArtículo 1º- Los actos dispositivos que contengan o impliquenen forma total o parcial normas generales que afecten en formaobligatoria a contribuyentes, usuarios del servicio aduanero,responsables o terceros y administrados en general, deberánserdictadosbajo la formade “ResoluciónGeneral”,de acuerdoa lo dispuesto por la Disposición Nº 1/97.Esas resoluciones generales serán dictadas únicamente porel Administrador Federal o quienes lo sustituyan, pudiendoser originada su tramitación en cualquier dependencia de laAdministración Federal de Ingresos Públicos.

Artículo 2- La emisión de resoluciones generales podrá serdelegada en forma expresa y específica por el Adminis-trador Federal mediante un acto de “Disposición”, el queserá publicado en el Boletín Oficial.Serán receptores de esta delegación únicamente los Direc-tores Generales de las Direcciones Generales de Aduanas eImpositiva y los Subdirectores Generales, quienes no po-drán delegarlas en otros funcionarios.Las resoluciones generales, dictadas por delegación delAdministrador Federal, mantendrán la numeración única ycorrelativa de las suscriptas personalmente por el Adminis-trador Federal o quien lo sustituya, de acuerdo a la Disposi-ción Nº 1/97 para esos casos.

Artículo 3º- Las resoluciones generales deberán ser redacta-das, de forma tal que no incluyan, simultáneamente, normas

con efectos externos e internos. De ser absolutamente im-posible esta redacción, prevalecerá el aspecto externo delacto.

II - ResolucionesArtículo 4º- Los actos dispositivos que impliquen casosparticulares y específicos de usuarios del servicio aduaneroy/o contribuyentes, responsables, terceros y administradosen general, debidamente individualizados, deberán ser dic-tados bajo la forma de “Resoluciones”, tal como lo disponela Disposición Nº 1/97.Estos actos serán suscriptos por el Administrador Federal,los Directores Generales de las Direcciones Generales deAduanas e Impositiva, los Administradores de Aduana y losjueces administrativos de las Direcciones Generales deAduanas e Impositiva, en su jurisdicción.

Artículo 5º- La emisión de resoluciones podrá ser delegadaen forma expresa por el Administrador Federal y los Direc-tores Generales de las Direcciones Generales de Aduanas eImpositiva por actos de “Disposición”, los que serán publi-cados en el Boletín Oficial. Los receptores de esa delegaciónno podrán, delegarlas en otros funcionarios.Igual tratamiento se aplicará a la sustitución de las funcionesde juez administrativos mencionada en el primer párrafo,artículo 10 del Decreto Nº 618/97.

III - Disposiciones GeneralesArtículo 6º- La referencia a las normas que justifican laautoridad para el dictado del acto deberá incluirse en losconsiderandos y, eventualmente, en el texto de los actos

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 67

1 Publicada en el B.O. del 09/06/98.

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dispositivos. Las referencias citadas precedentemente sonlos artículos del Decreto Nº 618/97 con la mención respec-tiva de incisos o párrafos, las Disposiciones de delegaciónespecífica u otras que tengan el mismo efecto, respetándoseel Anexo II de la Disposición Nº 1/97.

Artículo 7º- Los Directores Generales, los SubdirectoresGenerales y las Jefaturas de cualquier nivel deberán prestarespecial atención en no suscribir actos dispositivos, resolu-tivos o no, cuya denominación, origen, autoridad firmante,numeración y demás características no estén específicamen-te incluidas en la Disposición Nº 1/97 y su Anexo II.Deberán prestar especial cuidado que las jefaturas que de-pendan de ellos cumplan de la misma forma con dichadisposición.A tan efecto, se incluyen un Anexo aclaratorio que formaparte de la presente.

Artículo 8º- La Secretaría General tiene la autoridad paracontrolar eldebido cumplimiento de esta disposición en cuantose refiere a las normas en las cuales tiene intervención.00La Subdirección General de Controlar y la Dirección deAuditoría deberán incluir en sus planes de trabajo la obser-vación del cumplimiento de la presente.Artículo 9º- De forma.

ANEXODEFINICIONESLos actos resolutivos emitidos por la A.F.I.P. se clasifican por:1. La pertinencia o no al órganismo de los sujetos a quienes están dirigidos.2. Su alcance con respecto a esos sujetos.3. Los efectos jurídicos que producen.1. De acuerdo a los sujetos a quienes están dirigidos, los actos resolutivos

pueden ser:� ACTOS EXTERNOS: Dirigidos a sujetos que no son agentes del

organismo, (contribuyentes, agentes de información, retención y per-cepción, importadores, exportadores, despachantes de aduanas, agen-tes de transporte y administrados en general).

� ACTOS INTERNOS: Dirigidos a los agentes dependientes del orga-nismo (procedimientos, concursos).

� ACTOS MIXTOS: Tratan aspectos internos y externos. Deben serevitados y separados en actos externos o internos. Si eventualmenteello fuese imposible, un acto mixto -en cuanto al destinatario- seconsiderará EXTERNO.

2. De acuerdo al alcance de los actos, resolutivos, éstos pueden ser:� ACTOS GENERALES: Afectan a varios sujetos en forma genérica,

sin individualizarlos específicamente.� ACTOS PARTICULARES: Afectan a un sujeto o a varios sujetos

determinados, siendo imprescindible su individualización expresadentro del acto.

� ACTOS MIXTOS: Si en un acto se mencionan obligaciones corres-pondientes a individuos señalados en forma particular, pero que a lavez generan obligaciones para otros en forma genérica, resulta domi-nante el criterio de ACTO GENERAL (ejemplo: cuando se incorporaun nuevo agente de retención de la Resolución General Nº 18 (A.F.I.P.)que genera derechos y obligaciones para este sujeto particular, pero asu vez establece en forma genérica a los terceros que operen con estenuevo agente de retención, se establece el alta mediante resolucióngeneral). Los actos mixtos deben ser evitados en lo posible.

3. De acuerdo a sus efectos jurídicos, los actos dispositivos pueden ser:� ACTOS RESOLUTIVOS: Generan derechos y/u obligaciones para los

sujetos a quienes están dirigidos (actos jurídicos). Son de cumplimien-to obligatorio, salvo los recursos legales correspondientes.

� ACTOS NO RESOLUTIVOS: No generán derechos y/u obligaciones(actos no jurídicos). Aunque pueden resultar orientativos, no son decumplimiento obligatorio. Se incluyen aquellos mediante los cuales secomunican actos o noticias que son considerados importantes por losdistintos niveles autorizados de la A.F.I.P. para emitirlos.

� ACTOS MIXTOS: Si un mismo acto contiene disposiciones resoluti-vas y no resolutivas, se lo considerará como ACTO RESOLUTIVO.Los actos mixtos deben ser evitados en lo posible.

RESUMEN DE LOS ACTOSSe agrega un ordenamiento de los actos, de cuerdo a las definicionesanteriores, que complementa el Anexo de la Disposición Nº 1/97.

Tipo de Acto General ParticularExternos Resolutivos Resolución

GeneralResolución (incluyel a s d e j u e za d m i n i s t r a t i v o )Providencia (ensumarios, etcétera)

No Resolutivos Nota Externa Nota ExternaInternos Resolutivos Disposición

InstrucciónGeneral

Disposición

No Resolutivos Comunicado Nota Dictamen Nota

Competencia territorial. Jueces administrativos

Disposición Nº 545/981 A.F.I.P.Buenos Aires, 31/08/98Artículo 1º- Los jefes de las Regiones Nros. 2, 3, 5, 6, 7 y8 tendrán, con carácter excepcional y transitorio, competen-cia para entender -a todos sus efectos- en la tramitación delas solicitudes de acreditación, devolución o transferenciapor operaciones de exportación que, de acuerdo con elrégimen establecido por la Resolución General Nº 3417

(D.G.I.), sus modificaciones y complementarias, fueronpresentadas por los responsables inscriptos bajo la jurisdic-ción de la Región Nº 1.

Artículo 2º- Lo dispuesto en el artículo anterior regirá porel término de UN (1) año, contando desde el día de lapublicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive.Artículo 3º- De forma.

Inscripciones

Solicitud de inscripción. Alta en impuestos y/o regímenes. Actualización de datos. Formularios

Resolución General Nº 102 A.F.I.P.Buenos Aires, 21/08/97Artículo 1º- Las personas de existencia visible, sociedades-incluidas las no constituidas regularmente y las de hecho-,asociaciones y demás responsables mencionados en el artí-culo 15 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y susmodificaciones, a los fines de solicitar la inscripción y/o

altas o informar sobre modificación de datos, en carácter decontribuyentes y/o responsables de impuestos, regímenes deretención, percepción y/o información y recursos de laSeguridad Social, deberán observar las disposiciones que seestablecen por la presente resolución general.

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

68 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

1 Publicada en el B.O. del 03/09/98.2 Publicada en el B.O. del 25/08/97.

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Artículo 2º- La solicitud de inscripción se efectuará utili-zando los formularios de declaración jurada que, según elsujeto, se indican a continuación:a) 1 Personas físicas y sucesiones indivisas: F.460/F.b) 2 Responsables comprendidos en los incisos b) y c) del

artículo 15 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978y sus modificaciones: F.460/J.

Los formularios mencionados, deberán ser acompañadoscon el formulario de declaración jurada Nº 561, en los casosque se detallan seguidamente:a) Respecto de los sujetos mencionados en los incisos a) y

b) precedentes: cuando posean sucursales u otros esta-blecimientos afectados a la actividad.

b) Con relación a los responsables de impuestos internosnacionales: cuando posean más de un local afectado alfraccionamiento o elaboración de productos gravados.En este caso deberá cubrirse un formulario de declara-ción jurada Nº 561 por cada rubro de inscripción.

Los citados formularios contendrán la certificación de lafirma del titular, responsable o persona autorizada -median-te intervención de entidad bancaria, autoridad policial oescribano-, excepto cuando fueran suscriptos ante algúnfuncionario de la dependencia de este Organismo en la quese efectúa presentación, en cuyo caso, éstos actuarán comoautoridades certificantes.

Artículo 3º- Los formularios de declaración jurada menciona-dos en el artículo 2º serán acompañados de los elementos que,según el sujeto de que se trate, se indican a continuación:a) Personas de existencia visible:1. Argentinos nativos o naturalizados y extranjeros: foto-

copia del documento nacional de identidad, libreta cívi-ca o libreta de enrolamiento.

2. 3Extranjeros que no posean documento nacional de iden-tidad: fotocopia de la cédula de identidad, o del certifi-cado o comprobante que acredite el número deexpediente asignado por la Dirección Nacional de Mi-graciones, donde conste el carácter de su residencia.El otorgamiento de la Clave Unica de IdentificaciónTributaria (C.U.I.T.) a los extranjeros está sujeto a lascondiciones de la Resolución General Nº 3890 (D.G.I.).

3. Directores de sociedades anónimas no residentes en elpaís, que no posean la documentación indicada prece-dentemente:- Fotocopia del pasaporte.

Estos sujetos solicitarán su inscripción en la depen-dencia cuya jurisdicción comprenda al domicilio fiscalde la sociedad en la que ejerce la función de director.

Las personas indicadas en los precedentes puntos 1. y 2.deberán, cuando ejerzan las actividades indicadas en laTablaII del Anexo de esta resolución general, acompañarademás de los elementos previstos en dichos puntos:- Fotocopia de la constancia de la matriculación respectiva, o- fotocopia del título habilitante, en el supuesto de no

requerir matriculación el ejercicio de la profesión.

b) Responsables comprendidos en los incisos b) y c) delartículo 15 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978y sus modificaciones:1. Sociedades constituidas regularmente:

- Fotocopia del estatuto o contrato social y, en su caso,del acta de directorio o del instumento emanado delórgano máximo de la sociedad, donde se fije eldomicilio legal y, de corresponder,

- Fotocopia de la constancia de inscripción ante losrespectivos órganos de contralor.

2. Sociedades en formación:- Fotocopia del estatuto o contrato social y, en su caso,

del acta del directorio o del instrumento emanado delórgano máximo de la sociedad, donde se fije eldomicilio legal.

- Fotocopia del documento de identidad de los respon-sables de la sociedad (directores o consejeros y fun-dadores, según documentación de constitución),hasta un máximo de cinco (5).

- Constancia de inicio del trámite de inscripción ante elregistro correspondiente.

No podrán inscribirse como sociedades en formación lasuniones transitorias de empresas.

3. Sociedades no constituidas regularmente y sociedadesde hecho:- De corresponder, fotocopia del estatuto o contrato

social y, en su caso, del acta del directorio o delinstrumento emanado del órgano máximo de la so-ciedad donde se fije el domicilio legal.

- Fotocopia del documento de identidad de los socioscon mayor participación societaria, hasta un máximode cinco (5).

4...4. 5 Fideicomisos:

4.1. Fideicomiso no financiero:4.1.1. Fotocopia del contrato de fideicomiso.4.1.2. Según sea el fiduciario persona física o jurídi-

ca, deberá acompañarse también la documenta-ción que, para el tipo de sujeto que corresponda,se indica en el inciso a) y en los puntos preceden-tes del presente. Quedan exceptuados de estaexigencia aquellos responsables que ya hubieranpresentado dichos elementos con anterioridad; ymientras el juez admi0nistrativo no los requieraexpresamente.

4.1.3. Nota, en carácter de declaración jurada, en la cualel fiduciario identifique al fideicomiso. Asimismo,en caso de que dicho fideicomiso haya sido consti-tuido por testamento, se indicará el número deexpediente y juzgado ante el cual se tramita la suce-sión respectiva. La firma del responsable deberá irprecedida de la fórmula dispuesta en el artículo 28del Decreto Nº 1.397, de fecha 12 de junio de 1979,y sus modificaciones, Reglamentario de la Ley Nº11.683, t.o. en 1998 y sus modif..

4.2. Fideicomiso financiero:4.2.1. Documentación que corresponda, según lo indi-

cado en el punto anterior.4.2.2. Número de expediente mediante el cual el

fiduciario haya tramitado, de corresponder, laautorización en el Organismo de Contralor res-pectivo, para la emisión de certificados de partici-pación y/o títulos%0 de deuda, de lo cual se dejaráconstancia en el formulario de declaración juradaNº 460/J.

4.2.3. Fotocopia de la respectiva resolución de alcanceparticular, emitida por el aludido Organismo, por lacual se autoriza la emisión de los mencionadoscertificados y/o títulos, y se aprueba el fideicomiso.

5. 6Fondos Comunes de Inversión:5.1. Fotocopia del “Reglamento de Gestión” en vigor y

de la constancia que acredite su inscripción en elRegistro Público de Comercio.

5.2. Fotocopia de la resolución de alcance particular, envirtud de la cual la Comisión Na-4cional de Valoreshaya autorizado a la Sociedad Gerente y a la Sociedad

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 69

1 Texto según R.G. Nº 776 (A.F.I.P.) (B.O. del 07/02/2000), con vigencia a partir del 28/02/2000.2 Texto según R.G. Nº 776 (A.F.I.P.) (B.O. del 07/02/2000), con vigencia a partir del 28/02/2000.3 Texto según R.G. Nº 326 (A.F.I.P.) (B.O. del 08/01/99).4 Derogado por R.G. Nº 326 (A.F.I.P.) (B.O. del 08/01/99).5 Incorporado por R.G. Nº 776 (A.F.I.P.) (B.O. del 07/02/2000), con vigencia a partir del 28/02/2000.6 Incorporado por R.G. Nº 776 (A.F.I.P.) (B.O. del 07/02/2000), con vigencia a partir del 28/02/2000.

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Depositaria para actuar en tal carácter, y haya apro-bado el “Reglamento de Gestión” del fondo comúnde inversión.

c) Sucesiones indivisas:- Fotocopia del testimonio judicial de la designación del

administrador.- Fotocopia del acta de defunción del causante

Si éste hubiera incumplido su obligación de inscripción,se le dará el alta a la sucesión indivisa, en función de losdatos filiatorios del mismo.

d) Consorcios de la Ley Nº 13.512:- Fotocopia del reglamento de copropiedad y su inscrip-

ción en el registro correspondiente.

e) Representaciones diplomáticas:- Fotocopia del certificado que acredite la representación

diplomática extendido por el Ministerio de RelacionesExteriores, Comercio Internacional y Culto.

f) Responsables sustitutos del impuesto sobre los bienespersonales (artículos 26 de la Ley Nº 23.966, TítuloVI de Impuesto sobre los Bienes Personales, textoordenado en 1997 y 29 del Decreto Nº 127/96):- Elementos que correspondan a cada sujeto según su

naturaleza jurídica, conforme a lo requerido en losincisos precedentes.

- Nota en carácter de declaración jurada, por duplicado,que contendrá los siguientes datos:1. Del responsable sustituto:

1.1. Apellido y nombres o denominación.1.2. Domicilio.1.3. Clave Unica de Identificación Tributaria

(C.U.I.T.).1.4. Carácter que reviste.

2. De los titulares de los bienes gravados domicilia-dos en el exterior:

2.1.Apellido y nombres o denominación.2.2. Domicilio (País, provincia o estado, ciu-

dad, calle, número, etc.).g) 1En todos los supuestos contemplados en los incisos

precedentes, además de los recaudos propios quepara cada caso se establecen, deberá acreditarse laexistencia y veracidad del domicilio fiscal denuncia-do, acompañando como mínimo dos (2) de las si-guientes constancias:1. Certificado de domicilio expedido por autoridad

policial.2. Acta de constatación notarial.3. Fotocopia de alguna factura de servicio público a

nombre del contribuyente o responsable.4. Fotocopia del título de propiedad o contrato de al-

quiler o de “leasing”, del inmueble cuyo domiciliose denuncia.

5. Fotocopia del extracto de cuenta bancaria o delresumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitantesea el titular de tales servicios.

6. Fotocopia de la habilitación municipal o autoriza-ción municipal equivalente, cuando la actividad delsolicitante se ejecute en inmuebles que requieran dela misma.

En casos especiales o cuando circunstancias particulareslo justifiquen, la dependencia interviniente podrá reque-rir y/o aceptar otros documentos o comprobantes que, asu criterio, acrediten fehacientemente el domicilio fiscaldenunciado.

2Cuando los formularios de declaración jurada Nros. 460/F,460/J y 561 sean presentados por personas autorizadas,apoderados o representantes legales, corresponderá acom-pañar la documentación que acredite el carácter invocado.

Artículo 4º- Las sociedades en formación serán inscriptascomo tales, en forma provisional, por el término de noventa(90) días corridos, contados a partir de la fecha -inclusive- desolicitud de la inscripción en este Organismo, durante el cualacreditarán la misma ante terceros mediante la constancia queestablece la Resolución General Nº 3928 (D.G.I.) en la que lasdependencias intervinientes consignarán el plazo señalado.

Vencido tal plazo perderá vigencia el mencionado compro-bante, dándose de baja automáticamente a la responsableque no hubiera presentado la documentación que acreditesu constitución definitiva.

3De haber causales que lo justifiquen podrá solicitarse,mediante nota debidamente fundada, acompañada del du-plicado del F. 460/J, y por única vez, una ampliación de lavigencia de la inscripción en calidad de sociedad en forma-ción, por un nuevo plazo de noventa (90) días corridos.

Artículo 5º- 4En oportunidad de presentarse el formulariode declaración jurada Nº 460/F o 460/J5 deberá indicarse enel Rubro 3 de dichos formularios el domicilio fiscal queresulte procedente de acuerdo con lo establecido en elartículo 3º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 ysu modificación y en la Resolución General Nº 301.Asimismo, los contribuyentes y responsables denunciaránsu domicilio real o legal, según corresponda, en el Rubro 2de los formularios citados en el párrafo precedente.

Artícul o 6º- 6

Artículo 7º- 7-3Las fotocopias de la documentación queacompañen a los respectivos formularios o notas, de acuer-do con lo previsto en esta resolución general, deberán estarsuscriptas por el responsable que solicite inscripción, altaen impuestos y/o regímenes o modificación de datos, ycertificadas por escribano público, para su exhibición. Enreemplazo de las fotocopias, en las condiciones dispuestas pre-cedentemente, podrán ser exhibidos los respectivos originales.

Artículo 8º- 8Los contribuyentes de los recursos de laSeguridad Social, que soliciten inscripción en el régimen detrabajadores autónomos, deberán consignar en el formulariode declaración jurada Nº 460/F el código de actividad,conforme surge de las Tablas I a IX del Anexo de estaresolución general, quedando a cargo de este Organismo ladeterminación de la respectiva categoría previsional.

9Los responsables mencionados en el párrafo anterior queopten por una categoría superior a la mínima que les corres-ponde, conforme surge de las citadas tablas, deberán con-signar aquella por la que opten, cubriendo a tal efecto lacolumna prevista en el respectivo rubro del formulario dedeclaración jurada Nº 460/F.

Los menores de 21 años, independientemente de la catego-ría mínima que les corresponde en función de la actividaddeclarada, de acuerdo con las tablas aludidas, serán encasi-

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

70 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

1 Incorporado por R.G. Nº 1349 (A.F.I.P.) (B.O. del 02/10/2002), con vigencia a partir del /10/2002.2 Texto según R.G. Nº 776 (A.F.I.P.) (B.O. del 07/02/2000), con vigencia a partir del 28/02/2000.3 Texto según R.G. Nº 776 (A.F.I.P.) (B.O. del 07/02/2000), con vigencia a partir del 28/02/2000.4 Texto según R.G. Nº 326 (A.F.I.P.) (B.O. del 08/01/99).5 Texto según R.G. Nº 776 (A.F.I.P.) (B.O. del 07/02/2000), con vigencia a partir del 28/02/2000.6 Derogado por R.G. Nº 326 (A.F.I.P.) (B.O. del 08/01/99).7 Texto según R.G. Nº 776 (A.F.I.P.) (B.O. del 07/02/2000), con vigencia a partir del 28/02/2000.8 Texto según R.G. Nº 776 (A.F.I.P.) (B.O. del 07/02/2000), con vigencia a partir del 28/02/2000.9 Texto según R.G. Nº 776 (A.F.I.P.) (B.O. del 07/02/2000), con vigencia a partir del 28/02/2000.

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llados para el pago en la “Categoría A”. Cuando finalice sucondición de menores de edad, esta Administración Federalprocederá a efectuar el reencasillamiento correspondiente.

Artículo 9º- Los contribuyentes y responsables que solicitenla inscripción en cualquiera de los rubros comprendidos en laLey de Impuestos Internos Nº 24.674 y su modificatoria,deberán cumplimentar, sin perjuicio de lo establecido en lapresente, los requisitos dispuestos a tal fin por las normas quereglamentan las obligaciones respecto de tal gravamen.

Artículo 10- 1Los formularios de declaración jurada Nros.460/F ó460/J, deberán ser utilizados también por los sujetosinscriptos que, poseyendo Clave Unica de IdentificaciónTributaria (C.U.I.T.), soliciten altas en impuestos y/o regí-menes o informen sobre modificación de datos, de acuerdocon lo previsto en el artículo 1º.

El formulario de declaración jurada Nº 561 deberá tambiénser presentado en los supuestos de altas o bajas de losconceptos consignados en el mismo.

En aquellos casos en que se comunique un cambio dedomicilio de una sucursal o establecimiento, deberá presen-tarse un formulario de declaración jurada Nº 561, en el quese solicitará simultáneamente la baja del establecimiento osucursal con el domicilio anterior y el alta del establecimien-to o sucursal con el nuevo domicilio.

Cuando se trate de sociedades en liquidación, o en concursoo quiebra, el formulario solicitando el alta en impuestos y/oregímenes o la modificación de datos, deberá estar acompa-ñado, según corresponda, de los siguientes elementos:- Fotocopia del instrumento de designación del liquidador,

debidamente inscripto ante el respectivo registro.- Fotocopia de la designación del representante o apodera-

do o del testimonio judicial de la desiganción del síndi-co, según corresponda, en todos los casos con larespectiva inscripción en el registro correspondiente.

2La comunicación de modificación de datos, consignadosen los formularios de declaraciones juradas Nros3. 460/F,460/J y 561, deberá efectuarse dentro del plazo de diez (10)días de producida, acompañando la documentación que laacredite, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo3º. En tal caso, se efectuará solamente la cobertura de losrubros modificados.

Las modificaciones de datos referentes a personas jurídicasregularmente constituidas, que deban registrarse ante elórgano de contralor competente, tendrán que avalarse conla constancia de intevención de los mismos.

Artículo 11- 4Las presentaciones a que aluden los artículos2º y 3º se efectuarán en la dependencia de este Organismoen cuya jurisdicción se halle el domicilio fiscal del sujetoque requiere la inscripción.

Las solicitudes de alta en otros impuestos y/o regímenes ola modificación de datos, conforme lo expuesto en el artí-culo anterior, se formalizarán ante la dependencia en la queel sujeto se encontrare inscripto.

Artículo 12- 5Como constancia de haberse presentado losformularios de declaración jurada Nros. 460/F, 460/J y 561,según corresponda, se entregará copia sellada de cada uno

de los mismos, con la Clave Unica de Identificación Tribu-taria (C.U.I.T.) asignada.

Cuando se trate de una solicitud de inscripción,esteOrganismoremitirá al domicilio fiscal declarado una constancia de ins-cripción, con indicación de la Clave Unica de IdentificaciónTributaria (C.U.I.T.) otorgada y el alta en cada uno de losimpuestos y regímenes solicitados, la que será utilizada por lossujetos indicados en el artículo 1º, en sustitución de la acredi-tación mediante copia de los formularios, a los fines previstospor las normas establecidas por esta Administración Federal.

Artículo 13- Apruébanse los formularios de declaración jura-da Nros. 560/F y 560/J, y el Anexo conteniendo las Tablas I aIX, que forman parte integrante de esta resolución generaljuntamente con el formulario de declaración jurada Nº 561.

Artículo 14- Las normas de la presente resolución generalserán de aplicación, respecto de cada caso, conforme seindica seguidamente:a) Sujetos comprendidos en jurisdicción de la Agencia 100-

Quilmes: a partir del 25 de agosto de 1997, inclusive.b) Sujetos comprendidos en las jurisdicciones de las demás

dependencias de este Organismo: a partir del 30 deseptiembre de 1997, inclusive.

c) Sociedades en formación -cualesquiera sean las depen-dencias que les correspondan por jurisdicción- podráninscribirse como tales, en las condiciones que disponenlos artículos 3º y 4º: a partir del día siguiente al de lapublicación de la presente en el Boletín Oficial.

En las solicitudes de inscripción que formulen las sociedadesque revistan ese carácter, deberá consignarse “Sociedad enFormación” en el Rubro 8 del formulario de declaración juradaNº 560, hasta tanto entre en vigencia -según la jurisdicción deque se trate- el formulario de declaración jurada Nº 560/J.

A partir de las fechas de aplicación dispuestas en los incisosprecedentes, según la dependencia que corresponda, dejaráde regir para los respectivos sujetos involucrados la Reso-lución General Nº 3692 (D.G.I.) y sus modificatorias, sinperjuicio de que continúe vigente la utilización del formu-lario de declaración jurada Nº 561 aprobado por la misma.

Artículo 15- De forma.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 10TABLA I

Dirección, Administración o conducción de cualquier Empresa,Organización, Establecimiento o Explotación con Fines de Lucro oSociedad Comercial o Civil, aunque por esas actividades no tengan

retribución, utilidad o ingreso alguno1. Personas comprendidas:

1.1. Componentes de sociedades comerciales y civiles, regulares eirregulares.

1.2. Titulares de empresas unipersonalesocomponentesdesociedadesde hecho, en ambos casos, que ocupan personal.

1.3. Componentes de sociedades de hecho que no ocupan personal.2. Categorías mínimas: Categorías

2.1. Componentes del punto 1.1.- hasta 10 trabajadores ocupados D- más de 10 trabajadores ocupados E

2.2. Componentes del punto 1.2.- de 1 a 3 trabajadores ocupados B- de 4 a 6 trabajadores ocupados C- de 7 a 10 trabajadores ocupados D- más de 10 trabajadores ocupados E

Los socios de sociedades de hecho encuadran en la categoría queles corresponda, considerando a tal fin como cantidad de trabaja-dores ocupados, la que resulte de dividir la totalidad de depen-dientes de la sociedad, por el número de socios. Si de dicha

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 71

1 Texto según R.G. Nº 776 (A.F.I.P.) (B.O. del 07/02/2000), con vigencia a partir del 28/02/2000.2 Texto según R.G. Nº 326 (A.F.I.P.) (B.O. del 08/01/99).3 Texto según R.G. Nº 776 (A.F.I.P.) (B.O. del 07/02/2000), con vigencia a partir del 28/02/2000.4 Texto según R.G. Nº 326 (A.F.I.P.) (B.O. del 08/01/99).5 Texto según R.G. Nº 776 (A.F.I.P.) (B.O. del 07/02/2000), con vigencia a partir del 28/02/2000.

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operación aritmética surgieran decimales, éstos serán desprecia-dos, salvo cuando el resultado sea inferior a UNO (1), en cuyo casose considerará UN (1) trabajador ocupado.

2.3. Componentes del punto 1.3.Se encuadran individualmente en la categoría que les corresponda,acorde a la actividad que desempeñan en la sociedad, conformeTablas II a VI.

3. Compatibilización con las Tablas II a VI.Los afiliados que en ejercicio de una misma actividad por aplicación delo establecido en el punto 2., quedaren comprendidos en una categoríadiferente a la que les corresponda según las Tablas II a VI, tributarán porla que resulte superior. Lo expuesto es sin perjuicio del encuadramientoque pudiera corresponder por ejercicio de actividades simultáneas.

4. Códigos a indicar en el Formulario Nº 560/F, válidos para identificaractividades correspondientes a esta tabla.

ACTIVIDAD CODIGOAGRICOLA 002COMERCIAL 000EDIFICACION 005ESPECTACULOS PUBLICOS 009FINANCIERA, ADMINISTRACION 007FORESTAL 011GANADERA 003INDUSTRIAL 001MINERIAS 008PESQUERA 004TELECOMUNICACIONES 010TRANSPORTE 006

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 10TABLA II

Profesión desempeñada por graduado en Universidad Nacional o enUniversidad Provincial o Privada autorizada para funcionar por elPoder Ejecutivo, o por quien tenga especial habilitación legal para

el ejercicio de profesión Universitaria reglamentada.1. Personas comprendidas: Profesionales o habilitados.2. Categorías mínimas: Categoría

Durante los tres (3) primeros añosde ejercicio profesional ADesde el cuarto (4º) hastael décimo (10º) año inclusive: BA partir del undécimo (11º)año del ejercicio profesional. D

3. Códigos a indicar en el Formulario Nº 560/F, válidos para identificarprofesionales correspondientes a esta tabla.

ACTIVIDAD CODIGOABOGADO 051ACTUARIO 074AGRIMENSOR 048ANALISIS CLINICOS 114ANALISTA DE SISTEMAS 126ARQUITECTO 034ASISTENTE SOCIAL 123BACTERIOLOGO 023BIBLIOTECARIO 056CALIGRAFO PUBLICO 076COMPUTADOR CIENTIFICO 028CONTADOR PUBLICO 073CONTADOR Y PERITO CONTABLE 077DR. EN QUIMICA 043DR. EN CIENCIAS ECONOMICAS 071DR. EN CIENCIAS NATURALES 046DR. EN CIENCIAS POLITICAS 079DR. EN CIENCIAS QUIMICAS 042DR. EN FILOSOFIA Y LETRAS 054DR. EN MEDICINA 025DR. LIC. EN PSICOPEDAGOGIA 027DR. DRA. EN CIENCIAS JURIDICAS Y S. 093DR. EN CIENCIAS BILOGICAS 018DR. EN CIENCIAS BIOQUIMICAS 019DR. EN CIENCIAS FARMACÉUTICAS 021DR. EN FARMACIA Y BIOQUIMICA 016ESCRIBANO 052ESTADISTICO (TUCUMAN UNIVERS.) 078ETNOLOGO 039FARMACÉUTICO 015FISIOTERAPEUTA 128FONOAUDIOLOGO 022GEOLOGO 059INGENIERO AERONAUTICO 064INGENIERO AGRONOMO 032INGENIERO CIVIL 031INGENIERO ELECTRICISTA 038INGENIERO ELECTROMECANICO 036INGENIERO ELECTROTÉCNICO 063INGENIERO EN MINAS 125INGENIERO TÉCNICO EN ECONOMIA 044INGENIERO EN TELEC. Y VARIOS 045INGENIERO FORESTAL 062INGENIERO HIDRAULICO 066INGENIERO INDUSTRIAL 041INGENIERO MECANICO 047INGENIERO METALURGICO 065INGENIERO NAVAL Y MECANICO 037INGENIERO QUIMICO 033INGENIERO TEXTIL 067KINESIOLOGO 013LIC. EN ADMINISTRACION 061LIC. EN BELLAS ARTES 121LIC. EN CARTOGRAFIA 118LIC. EN CIENCIAS DE LA INFORMACION 117LIC. EN CIENCIAS FISICAS 030LIC. EN COOPERATIVISMO COMERCIAL 122LIC. EN ECONOMIA 072LIC. EN FINAN. Y ORGANIZ. DE EMPRESAS 057LIC. EN HISTORIA DE LAS ARTES 116

LIC. EN PSICOLOGIA 024LIC. EN PUBLICIDAD 081LIC. EN QUIMICA 049LIC. EN SOCIOLOGIA 069LIC. EN ASESORIA DE EMPRESAS 092LIC. EN ASTROLOGIA/ EN ASTRONOMIA 088LIC. EN BIOLOGIA 082LIC. EN GEOFISICA 089LIC. EN GEOPOLITICA/ EN GEOQUIMICA 084LIC. EN LENGUAS Y LIT. CLASICA 096LIC. EN MATEMATICAS 068LIC. EN METEOROLOGIA 083LIC. EN PALEOBOTANICA 086LIC. EN PALEONTOLOGIA 085LIC. EN RELACIONES PUBLICAS 058LIC. EN ZOOLOGIA 087LIC. EN ANTROPOLOGIA 098LIC. EN CIENCIAS DE LA EDUCACION 099LIC. EN CIENCIAS PENALES 094LIC. EN GEOGRAFIA 097LIC. EN REALACIONES HUMANAS 095LIC. EN FARMACOLOGIA EXPERIMENTAL 115LICENCIADO EN ENFERMERIA 040LICENCIADO EN HISTORIA 129LICENCIADO EN TURISMO 127MUSEOLOGO 120NOTARIO 055NUTRICIONISTA DIETISTA 112OBSTETRA 014ODONTOLOGO 012OPTICO 026PODOLOGO 091PROCURADOR 053QUIMICO 035RADIOLOGO 113TEOLOGO 119TOPOGRAFO 029TRADUCTOR PUBLICO 075VETERINARIO 017

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 10TABLA III

Produccióny y/o cobranza de seguros, reaseguros, capitalización, ypréstamo o similares

1. Personas comprendidas: Productores y/o cobradores que ejerzan acti-vidades para más de una compañía.

2. Categorías mínimas: Categoría- Durante los diez (10) primeros

años de actividad B- A partir del undécimo (11) año

de actividad. C

3. Códigos a indicar en el Formulario Nº 560/F, válidos para identificaractividades correspondientes a esta tabla.

ACTIVIDAD CODIGOPRODUCTORES DE SEGUROS 740

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 10TABLA IV

Actividades dirigidas a satisfacer necesidades directas de quien lasreclama, cumplidas sin capital o con capital mínimo

1. Personas comprendidas: Titulares que ejerzan individualmente laactividad.

2. Categoría mínima: CategoríaUnica A

3. Códigos a indicar en el Formulario Nº 560/F, válidos paraidentificar actividades correspondientes a esta tabla.

ACTIVIDAD CODIGOACOPIADORES Y COSECHADORES 162AFILIADORES DE HERRAMIENTAS,CUCHILL, ETC. 475AGRICULTORES 101ALAMBRADORES RURALES 163ALBAÑILES 401ALQUILER DE CABALLOS, BICICLETAS, ETC. 285APARADORES 352APICULTORES 135ARBORICULTORES 107ARMEROS 476ARRIEROS Y/O RESEROS 161AVICULTORES 134BORDADORAS Y/O LENCERAS 311CALESITA 286CAMISEROS/CAMISERAS 310CANASTEROS Y/ O MIMBREROS, MIMBRERAS 333CAÑEROS 110CAZADORES 181CEMENTISTAS 403CHANGADORES 981CLOAQUISTAS 834COCINEROS 804COCHEROS DE PLAZA 905COLOCADORES MOSAICOS, AZULEJOS Y SIMIL. 408COMISIONISTAS, CORREDORES, COBRADORES 703CONTRATISTA DE VIÑAS 111COPISTAS 643CORBATEROS/CORBATERAS 306CORSETERAS 309COSTURERAS 307CUIDADORES DE BAÑOS Y TOILETES 803CUIDADORES DE VEHICULOS 921CURTIDORES 354CHAPISTAS 474DECORADORES EN METALES 472DESHOLLINADORES 835DIBUJANTES 721EMPAPELADORES 409ENCOLADORES 438ENFERMERAS/ENFERMEROS 764ESCULTORES 723ESQUILADORES 137ESTAMPADORES/ESTAMPADORAS 373

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

72 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

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ESTERILLADORES 437FLORICULTORES 106FRENTISTAS 411FRUTICULTORES 103GRABADORES EN METALES 473GRANJEROS, CRIADORES DE ANIMALES DOMEST. 132HILANDEROS/HILANDERAS 372JARDINEROS Y/O PODADORES 108LADRILLEROS Y/U HORNEROS 416LANCHEROS 951LAVANDERAS Y/O PLANCHADORAS 831LEÑADORES 109LETRISTAS 722LUSTRADORES DE CALZADO 833LUSTRADORES DE MUEBLES 440LUSTRADORES DE PISOS, ENCERADORES 439MANDADEROS 912MANUALIDADES EN GENERAL 331MOZOS 805OTRAS TAREAS RURALES 198OTROS PROFESORES PARTICULARES 746OTROS TRABAJ. DE SERVIC. DE HIGIENE Y LIMPI. 898OTROS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION 492OTROS TRABAJADORES DE LOS METALES 494PANTALONERAS 308PARQUETISTAS 407PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS 138PESCADORES 182PICAPEDREROS 405PINTORES 406PISCICULTORES 136POCEROS 402PROFS. PARTIC. BORDADOS, COSTURAS, ETC. 744PROFS. PARTIC. DE CULTURA GENERAL 745PROFS. PARTICULARES MUSICA, BAILES 743QUINTEROS, HORTICULTORES, CHACAREROS 102REMALLADORES/REMALLADORAS 374REPARTIDORES SIN VEHICULO 911RURALES TRABAJ. SIN ESPECIFICAR 199SERENOS 801SILLEROS 434SOMBREREROS/SOMBRERERAS 305TABACALEROS 105TALLISTAS EN MADERA 436TAMBEROS 133TECHISTAS 415TEJEDORES/TEJEDORAS 371TORNEROS 471TRABAJ. DE LA CONSTRUCC. SIN ESPECIFICAR 496TRABAJ. EN METALES SIN ESPECIFICAR 498TRABAJ. SERVICIOS HIGIENE Y LIMP. S/ESPECIF. 899TRADUCTORES 711VENDEDORES AMBULANTES NO ESPECIF. 298VIGILANCIA 712VITICULTOR 104YESEROS 404ZAPATEROS/ZAPATERAS 351ZURCIDORES/ZURCIDORAS 304

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 10TABLA V

Cualquier actividad lucrativa no comprendidaen las tablas I, II, III y IV.

1. Personas comprendidas: Tvabajadores que ejerzan actividades en formaindividual o con la participación de familiares no dependientes.

2. Categoría mínima: Categoría- Unica B

3. Códigos a indicar en el Formulario Nº 560/F, válidospara identificar actividades correspondientes a esta ta-bla.

ACTIVIDAD CODIGOACEITERIAS 211ACTIVIDADES LIBERALES SIN ESPECIF. 799ADMINISTRADORES 710AFINADORESDEINSTRUMENTOSMUSICALES 785AGENTES TEATRALES 503ARMERIAS Y/O CUCHILLERIAS 259ARTISTASTEATRALESY/OCINEMATOGRAFICOS 501ASERRADEROS 433ASESORES Y/O INFORMANTES 704BARES,RESTAU.,PIZZER.,BUFETERIAS,RECREOS 283BICICLETERIAS 263BOBINADORES 487CAFETERIAS Y/O VTA. TE YERBAS, ETC. 212CARBONERIASY/OVTA.COMBUST.YFORRAJ. 231CARNICEROS Y/O VTA. DE EMBUTIDOS 203CARPINTEROS 431CARTONEROS 662CERRAJEROS 468CHOFERES AUTOS EXCURSION 904CHOFERES AUTOS REMISES 903COLCHONEROS 332COLECTIVEROS 901COMBINADORES DE PELICULAS 581COMERCIOS NO ESPECIFICADOS 299COMPOSITORES MUSICALES 504CONFECCIONISTAS NO ESPECIFICADOS 398CONFITERIAS Y PANADERIAS 208CONSTRUCTORES 741CONTRATISTAS 706CUIDADORES DE CABALLOS DE CARRERAS 552DECORADORES DE AMBIENTES 724DESPACHANTES DE ADUANA 709DESPENSA Y/ O ALMACENES 206DISTRIB., REPRESENTANTES, CONSIGNAT. 708DISTRIB. DE DIARIOS Y REVISTAS 725DROGUERIAS 260EBANISTAS 432ELECTRICISTAS EN GENERAL 485ENCUADERNADORES 621ESCRITORES 531FABRICACION ARTICULOS DE CUERO 353FABRICACION Y/ O REPARAC. DE MUÑECAS 334

FABRICANTES BOLSAS, SOBRES DE PAPEL 661FABRICANTES DE ESCOBAS 441FARMACIA 761FERRETERIA Y PINTURERIA 253FIDEERIAS Y/O PASTELERIAS 209FLORERIA 234FOTOGRAFOS, REVELADORES 641FUNDIDORES 466FUTBOLISTANOALCANZ.PORCONVENIOAFA 506GALVANIZADORES 469GARAGISTAS 922GOMERIA 252HELADERIAS 213HERREROS 463HOJALATEROS 464HOTELES, HOSPEDAJES, HOSTERIAS, PENS. 284IMPRENTEROS 601INSTALADOR DE ARTEF. A GAS, CALEF. ETC. 410INSTRUMENTISTA 770INTERMED. DE TRAMITES Y/ O GESTORES 702JOCKEYS 551JOYERIA, RELOJERIA 255JUGUETERIAS 264LAMINADORES 467LECHEROS Y/O VTA. PROD. LACTEOS 201LIBRERIA Y PAPELERIA 258LITOGRAFO 602LOCUTORES/LOCUTORAS 502MANICURAS/MANICUROS 767MAQUILLLADORAS / MAQUILLADORES 768MARMOLEROS 412MARROQUINEROS 355MARTILLEROS Y/O REMATADORES 701MASAJISTAS 765MAT. DE CONSTRUCCION, CORRALONES 251MATRICEROS 470MECANICOS 461MECANICOS DENTISTAS 762MODISTAS 302MUEBLERIAS 256OPTICAS 270OTRAS ACTIVIDADES LIBERALES 798OTROS CONFECCIONISTAS 396OTROS TEXTILES 397OTROS TIPOS DE COMERCIOS 297OTROS TRABAJ. EN ESPECT. PUBLICOS 598OTROS TRABAJ. DE LA ELECTRICIDAD 495OTROS TRABAJADORES DE LA MADERA 493OTROS TRABAJADORES DEL PAPEL 697OTROS TRABAJ. DEL TRANSPORTE 998OTROS TRABAJADORES GRAFICOS 696PAJARERIA 238PARAGÜERIAS 257PEDICUROS/PEDICURAS 766PELETEROS/PELETERAS 303PELUQUEROS/ PEINADORES/ PEINADORAS 769PERFUMERIA Y VTA. ART. DE TOCADOR 237PERIODISTAS 604PERITOS CONTABLES 707PESCADERIA 204PINTORES ARTISTICOS 532PLOMEROS 414POLLEROS Y/O VTA. PROD. DE GRANJA 202PUBLICISTAS Y/ O PROPAG. Y PROMOTORES 742PULIDORES 465RADIOTÉCNICO 486RETRATISTAS 642ROTISERIA, FIAMBRERIA, QUESERIA 207SANTERIAS 265SASTRES 301SEMILLERIAS Y/O VTA. PLANTAS 233SEPULTUREROSY/OCUIDADORESDENICHOS 802SOLDADORES 462TALABARTEROS 356TAPICEROS 435TASADORES 705TAXIMETRISTAS MUJERES 902TÉCNICO EN REFRIGERACION 488TEXTILES NO ESPECIFICADOS 399TIENDAS Y/ O MERCERIAS 261TINTOREROS/TINTORERAS 832TIPOGRAFO 603TRABAJ. DE LA ELECTRICIDAD SIN ESPECIF. 499TRABAJ. DE LA MADERA SIN ESPECIF. 497TRABAJ. DEL TRANSPORTE SIN ESPECIF. 999TRABAJ. ESPECT. PUBLICOS S/ ESPECIF. 599TRABAJ. DEL PAPEL SIN ESPECIFICAR 699TRABAJ. GRAFICOS SIN ESPECIFICAR 698TRANSPORTE ESCOLAR 916TRANSPORTISTA Y/O FLETEROS 906VERDULERIA Y FRUTERIA 205VIDRIEROS 413VINERIAS Y VTA. BEBIDAS 210VTA. CIGARRILLOS, BILLETES DE LOTERIA 235VTA. DE ART. DEL HOGAR Y BAZAR 254VTA. DE ART. MUSICALES DISCOS ETC. 269VTA. DE ART. P/ CABALLEROS, DAMAS Y/ O NIÑOS 266VTA. DE ART.. PARA DEPORTES 271VTA. DE AUTOMOTORES Y/O REPUESTOS 268VTA. CARTERAS, VALIJAS Y/ O ART. CUERO 267VTA. DE DIARIOS Y REVISTAS 236VTA. DE HIELO 232VTA. DE LANAS Y ART. DE PUNTO 272VTA. DE MANIES, POCHOCLOS, ETC. 229VTA. DE MIEL 214VTA. DE SODA 215ZAPATERIAS Y/O ZAPATILLERIAS 262

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 10TABLA VI -Afiliaciones Voluntarias

1. Personas comprendidas: Miembros de consejos de administración decooperativas que no perciban retribución alguna por esas funciones,socios no gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, síndicosde cualquier sociedad y fiduciarios, y los socios minoritarios decualquier sociedad, que realicen en la misma sociedad actividadesespecialmente remuneradas que configuren una relación de depen-dencia; titulares de condominios y de sucesiones indivisas que noejerzan la dirección, administración o conducción de la explotación

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 73

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común; miembros del clero y de comunidades religiosas pertenecien-tes al culto católico o a otros cultos; personas que ejerzan las activida-des de la Tabla II y que por ellas se encontraren obligatoriamentecomprendidas en uno o más regímenes jubilatorios provinciales paraprofesionales, como asimismo aquellos que ejerzan una profesión noacadémica autorizada con anterioridad a la promulgación de la LeyNº 24.241.Toda persona física menor de CINCUENTA Y CINCO (55) añosaunque no realizare actividad lucrativa alguna o se encontrare com-prendida en otro régimen jubilatorio, sin perjuicio de la afiliación quecorresponda a dicho régimen.Los socios de sociedades de cualquier tipo, menores de CINCUENTAY CINCO (55) años, que no se encuentren incluidos obligatoriamenteen los incisos a) o b) del artículo 2º de la Ley Nº 24.241.

2. 1Categoría mínima: Categoría* Unica A

TABLA VIIAfiliaciones Diferenciales

1.Personas comprendidas:Propietarios de autos de alquiler, taxistas no propietarios que no seencuentren vinculados a través de una relación de dependencia nisubordinación económica, transportistas de carga unipersonales osocios de sociedades de hecho que realicen tal actividad.

2. Categorías mínimas: Categoría2.1. Propietarios autos de alquiler.

- Sin personal o con hasta 3trabajadores ocupados B’

- De 4 a 6 trabajadores ocupados C’- De 7 a 10 trabajadores ocupados D’- Más de 10 trabajadores ocupados E’

2.2. Taxistas no propietarios que no se encuentrenvinculados a través de una relación de depen-dencia ni subordinación económica. B’

2.3. Transportistas de carga unipersonales o sociedades de hechoque realicen tal actividad.

- Sin personal o con hasta 3 trabajadores ocupados B’- De 4 a 6 trabajadores ocupados C’- De 7 a 10 trabajadores ocupados D’

- Más de 10 trabajadores ocupados +E’

Los socios de sociedades de hecho se encuadran en la categoría queles corresponda, considerando a tal fin como cantidad de trabajadoresocupados, la que resulte de dividir la totalidad de dependientes de lasociedad por el número de socios. Si de dicha operación aritméticasurgieran decimales, éstos serán despreciados, salvo cuando el resul-tado sea inferior a UNO (1), en cuyo caso se considerará UN (1)trabajador ocupado.

3. Códigos a indicar en el Formulario Nº 560/F, válido para identificaractividades correspondientes a esta tabla.

ACTIVIDAD CODIGOPROPIETARIOS DE AUTOS DE ALQUILER Y TAXISTASNO PROPIETARIOS QUE NO SE ENCUENTRENVINCULADOS A TRAVÉS DE UNA RELACION DEDEPENDENCIA NI SUBORDINACION ECONOMICA. 907TRANSPORTISTAS DE CARGA UNIPERSONALES OSOCIOS DE SOCIEDADES DE HECHO QUEREALICEN TAL ACTIVIDAD. 909

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 10TABLA VIII

Jugadores de Fútbol, Técnicos, Técnicos Alternos, Ayudantes decampo y preparadores físicos de las Entidades que practiquen Fút-

bol profesional, en los torneos organizados por la Asociación del Fút-bol Argentino. Arbitros, Jueces de línea, Veedores y Comisarios de-portivos que participen en partidos de fútbol profesional o amateur,

que perciban retribución por el desarrollo de la actividad1. Personal Comprendido y Categorías Mínimas

1.1. Jugadores de Fútbol Categoría- Primer Contrato - División Primera “A” C- Primer Contrato - División Nacional “B” y Primera “B” B- División Primera “B” C- División Nacional “B” D- División Primera “A” F

1.2. Técnicos- División Primera “B” C- División Nacional “B” D- División Primera “A” F

1.3. Técnicos Alternos, Ayudantes de Campo y Preparadores Físicos.- División Primera “B” B- División Nacional “B” C

- División Primera “A” E1.4. Arbitros

- Internacionales, División Primera “A” y División Nac. “B” C- División Primera “B” B- División Primera “C”, División Primera “D”, Reserva

Primera “A”, Reserva Primera “B”, DivisionesInferiores, Fútbol Sala Infantil y Fútbol Amateur A

1.5. Jueces de Línea- Internacionales, División Primera “A” y División Nac. “B” A- División Primera “B” A- División Primera “C”, División Primera “D”, Reserva

Primera “A”, Reserva Primera “B”, Divisiones Inferiores,Fútbol Sala Infantil y Fútbol Amateur A

1.6. Veedores y Comisarios Deportivos- Intenacionales, División Primera “A” y División Nac. “B” A- División Primera “B” A- División Primera “C”, División Primera “D”, Reserva

Primera “A”, Reserva Primera “B”, DivisionesInferiores. Fútbol Sala Infantil y Fútbol Amateur A

2. Códigos a indicar en el Formulario Nº 560/F, válidos para identificaractividades correspondientes a esta Tabla.

ACTIVIDAD CODIGOJugadores de Fútbol- Primer Contrato - División Primera “A” 948- Primer Contrato - División Nacional “B”

y Primera “B” 949- División Primera “B” 950- División Nacional “B” 925- División Primera “A” 926Técnicos- División Primera “B” 929- División Nacional “B” 930- División Primera “A” 931Técnicos Alternos, Ayudantes de Campo y Preparadores Físicos.- División Primera “B” 934- División Nacional “B” 935- División Primera “A” 936- Arbitros Internacionales, División Primera “A”

y División Nacional “B” 939- División Primera “B” 940- División Primera “C”, División Primera “D”, Reserva

Primera “A”. Reserva Primera “B”, Divisiones Inferiores,Fútbol Sala Infantil y Fútbol Amateur 941

Jueces de Línea Internacionales,- División Primera “A” y División Nacional “B”, División

Primera “B”, División Primera “C”, División Primera “D”,Reserva Primera “A”, Reserva Primera “B”, DivisionesInferiores, Fútbol Sala Infantil y Fútbol Amateur 944

Veedores y Comisarios Deportivos- Internacionales, División Primera “A” y División Nacional

“B”, División Primera “B”, División Primera “C”, DivisiónPrimera “D”, Reserva Primera “A”, Reserva Primera “B”,Divisiones Inferiores, Fútbol Sala Infantil y Fútbol Amateur 947

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 10TABLA IX2

Amas de Casa, ex Agentes de la Administración Pública Nacional - Afi-liación Voluntaria.

1. Personas comprendidas: amas de casa que opten por el Sistema Integra-do de Jubilaciones y Pensiones en los términos del punto 5. del incisob) del artículo 3º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones; aquellasque opten por el régimen de la Ley Nº 24.828 y los ex empleados quese hubieran desempeñado en relación de dependencia en la Adminis-tración Pública Nacional, sus reparticiones y organismos centraliza-dos, descentralizados o autárquicos, empresas del Estado, sociedadesanónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de econo-mía mixta, servicios de cuentas especiales y obras sociales del SectorPúblico, que hubieran cesado en la actividad por haberse acogido a unretiro voluntario generado en el marco y como consecuencia de lasdisposiciones de las Leyes Nros. 23.696 y 23.697.

2. Categoría mínima: Categoría* Unica A

3. Código a indicar en el Formulario Nº 460/F, válido para identificar laactividad correspondiente a esta tabla.

ACTIVIDAD CODIGOAMAS DE CASA* Que opten por el régimen en

los términos de la Ley Nº 24.241y sus modificaciones, (artículos 3º,inciso b), punto 5.) 090

* Que opten por el régimen de laLey Nº 24.828 960EX AGENTES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

* Afiliado con aporte Decreto Nº 869/97 961* Afiliado sin aporte Decreto Nº 869/97 962

Inscripción de fideicomisos y fondos comunes de inversión. Norma complementaria

Resolución General Nº 7763 A.F.I.P.(Parte Pertinente)Buenos Aires, 03/02/2000Artículo 2º- Los contribuyentes y/o responsables que se

hubieran inscripto con anterioridad a la fecha de publicaciónde esta resolución general en el Boletín Oficial, y que seencuentren comprendidos por las modificaciones dispuestasen la misma, deberán efectuar la presentación o exhibición

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

74 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

1 Texto según R.G. Nº 973 (A.F.I.P.) (B.O. del 13/03/2001).2 Texto según R.G. Nº 973 (A.F.I.P.) (B.O. del 13/03/2001).3 Publicada en el B.O. del 07/02/2000.

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de la documentación, que aun no hubieran aportado, dentrode los quince (15) días hábiles administrativos de la men-cionada publicación.

Artículo 3º- Los fiduciarios y las sociedades gerentes, aefectos de su inscripción, deberán utilizar hasta el 25 defebrero de 2000, inclusive, los formularios de declaraciónjurada Nros. 560/F o 560/J, según se trate de personas físicaso jurídicas, respectivamente, consignando en el “Rubro 6"el impuesto que corresponda y el carácter que revisten en sucondición de administradores.Asimismo, a efectos de la inscripción de los fideicomisos yde los fondos comunes de inversión se deberá consignar enel ”Rubro 5" del formulario de declaración jurada Nº 560/J:

la forma jurídica; y en el “Rubro 9": los datos referencialesdel fiduciario o su representante legal, o el de la sociedadgerente, según corresponda.

Artículo 4º- Las inscripciones que se realicen a partir deldía 28 de febrero de 2000, inclusive, se efectuarán mediantelos formularios de declaración jurada Nº 460/F o 460/J,según corresponda.

Artículo 5º- Apruébanse los formularios de declaraciónjurada Nº 460/F y Nº 460/J que forman parte de la presenteresolución general.

Artículo 6º- De forma.

Solicitud de inscripción para extranjeros residentes en el país

Resolución General Nº 38901 D.G.I.Buenos Aires, 07/10/94Artículo 1º- Los extranjeros con residencia en el país, queno posean documento cívico argentino, a los efectos deformalizar sus respectivas inscripciones ante este Organis-mo, en los términos de la Resolución General Nº 3692, susmodificatorias y complementarias, deberán observar lasformalidades, requisitos, plazos y demás condiciones que seestablecen por la presente resolución general.

Artículo 2º- A los fines previstos por el artículo anterior,los responsables indicados en el mismo deberán aportar lasiguiente documentación:1. cédula de identidad, o2. certificado o número de expediente asignado por la

Dirección Nacional de Migraciones, donde conste elcarácter de su residencia;

3. fotocopia de la documentación mencionada, para sucotejo con el original, que efectuará la dependenciacorrespondiente.

Artículo 3º- Este Organismo otorgará una clave única deidentificación tributaria (C.U.I.T.), que será asignada en fun-ción de los elementos aportados de acuerdo con lo previsto enel artículo anterior, cuya validez máxima será de dos (2) años.Durante dicho período, los extranjeros deberán tramitar sudocumento cívico argentino y comunicar el número otorga-do a esta Dirección General, conforme lo dispuesto en elartículo siguiente.

Artículo 4º- La comunicación aludida se practicará median-te el formulario de declaración jurada Nº 581, cuya presen-tación se efectuará dentro de los diez (10) días de la obten-ción del respectivo documento, ante la dependencia en laque los aludidos sujetos se hallen inscriptos.

Artículo 5º- Vencido el plazo previsto en el artículo 3º, sinverificarse la comunicación referida en el artículo anterior, esteOrganismo notificará a las Direcciones Nacionales de Migracio-nes y de Registro Nacional de las Personas y a la AdministraciónNacional de la Seguridad Social, la nómina de los extranjerosque hayan incumplido su obligación de comunicar su número dedocumento cívico argentino.

Artículo 6º- Aquellos extranjeros que posean constancia pro-visoria de inscripción y que habiendo obtenido su documentocívico argentino, el mismo se encuentre pendiente de comuni-cación a la fecha de entrada en vigencia de la presente, cum-plimentarán la obligación dispuesta en el artículo 4º, dentro delos diez (10) días, a partir de la mencionada fecha.

Artículo 7º- La comunicación del número de documento cívicoargentino, de acuerdo a lo establecido en los artículos 3º y 4ºdeterminará la asignación de una nueva clave única de identifi-cación tributaria (C.U.I.T.), la que reemplazará en forma defini-tiva a la asignada al momento de la inscripción provisoria.

Artículo 8º- Los extranjeros con residencia temporaria o tran-sitoria en el país, a los efectos de la obligación dispuesta por elartículo 1º, estarán condicionados -en cuanto a la vigencia dela inscripción provisoria- a los plazos de admisión dispuestosdispuestos por la autoridad de aplicación -Ministerio del Inte-rior-, de acuerdo con lo establecido en el certificado de resi-dencia extendido por la misma. Asimismo, dichos sujetosquedan exceptuados de la obligación establecida en el artículo4º, hasta tanto su situación migratoria dé lugar al cambio a lacategoría de residencia permanente.

Artículo 9º- Apruébase el formulario de declaración juradaNº 581.Artículo 10- De forma.

Domicilio Fiscal.

Resolución General Nº 3012 A.F.I.P.Buenos Aires, 15/12/98Artículo 1º- Los contribuyentes y responsables deberándenunciar su domicilio fiscal conforme a las prescripcionesdel artículo 3º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998y su modificación, y a las de la presente resolución general.

Artículo 2º- A los fines previstos en el artículo 3º, segundopárrafo, de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sumodificación, el domicilio fiscal de las personas de existenciavisible será el lugar en el cual desarrollen efectivamente suactividad.

En el supuesto de que la actividad no se lleve a cabo enestablecimientos o locales fijos o se realice en relación de

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 75

1 Publicada en el B.O. del 13/10/94.2 Publicada en el B.O. del 17/12/98.

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dependencia, se considerará como domicilio fiscal el domi-cilio real del contribuyente o responsable.

Artículo 3º- Se entiende por dirección o administraciónprincipal y efectiva de los sujetos comprendidos en el artí-culo 3º, tercer párrafo, de la Ley Nº 11.683, texto ordenadoen 1998 y su modificación, el lugar donde se ejerce laadministración superior, ejecutiva o gerencial.

1 Cuando se trate de una sola unidad de explotación, se presu-mirá, salvo prueba encontrario, que la administración superior,ejecutiva o gerencial, se ejerce en la sede de la misma. Deexistir más de una unidad de explotación, se considerará quese ejerce en la sede de la explotación principal.

Artículo 4º- La denuncia del domicilio fiscal -cuando se tratede contribuyentes y responsables que soliciten su inscripcióncomo tales- deberá efectuarse ante la dependencia de estaAdministración Federal de Ingresos Públicos - Dirección Ge-neral Impositiva, con competencia sobre dicho domicilio.

Dentro de los diez (10) días hábiles administrativos deproducido, los contribuyentes y responsables deberán co-municar el cambio de su domicilio fiscal ante la depen-dencia en la cual se encuentren inscriptos.

A los fines indicados en los párrafos precedentes deberáseguirse el procedimiento que corresponda aplicar de acuer-do con las normas pertinentes.

Artículo 5º- 2 Cuando no se haya denunciado el domiciliofiscal y esta Administración Federal conozca alguno de losdomicilios previstos por el artículo 3º de la Ley Nº 11.683,texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, lo constituiráde oficio –sin sustanciación previa–, por resolución fundadaque se notificará en este último domicilio.

Lo dispuesto en el párrafo precedente será también deaplicación cuando el domicilio fiscal denunciado fuere ine-xistente, quedare abandonado, desapareciere, se alterare osuprimiere su numeración.

Sin perjuicio de la constatación fehaciente que se puedaefectuar, se presumirá que el domicilio denunciado es ine-xistente cuando al menos dos (2) notificaciones cursadas almismo, sean devueltas por el correo con la indicación “des-conocido”, “se mudó”, “dirección inexistente”, “direccióninaccesible”, “dirección insuficiente” u otra de contenidosimilar.

Asimismo, también se presumirá que el domicilio denuncia-do es inexistente en los casos de devolución de cuatro (4)notificaciones con motivo ‘cerrado’ o ‘ausente’ y ‘plazovencido no reclamado’, siempre que el correo haya concu-rrido al citado domicilio en distintos días por cada notifica-ción.

Las citadas presunciones sobre inexistencia de domicilio, serántambién de aplicación a los fines de hacer extensivas lasimplicancias del domicilio inexistente a todos aquellos regí-menes que prevean disposiciones específicas al respecto.

Artículo 6º- 3 En el caso en que esta Administración Federalconsidere que el domicilio denunciado no es el previsto

legalmente o que no se corresponde con el lugar en el cualel contribuyente tiene situada la dirección o administraciónprincipal y efectiva de sus actividades y conociera el asientodel domicilio fiscal, procederá, mediante resolución funda-da, a impugnar aquél e intimar al contribuyente a queregularice su situación y rectifique el domicilio denunciadodentro de los diez (10) días hábiles administrativos, bajoapercibimiento de tener por constituido de oficio el domici-lio conocido por este organismo, como fiscal.

Dicha resolución será notificada en el domicilio denunciadoy en el determinado de oficio.

En el supuesto que el contribuyente o responsable sustituya-dentro del plazo señalado precedentemente- el domiciliodenunciado, por el atribuido por este organismo en la refe-rida resolución, el juez administrativo procederá al archivode las actuaciones.

Si vencido el plazo aludido el contribuyente o responsableno efectúa presentación alguna, esta Administración Fede-ral tendrá, sin más trámite, por constituido de oficio eldomicilio fiscal al que haya considerado como tal en larespectiva resolución.

Cuando dentro del término fijado, el contribuyente o respon-sable opusiera disconformidad o alegara la existencia de otrodomicilio, aportando las pruebas que hagan a su derecho, eljuez administrativo interviniente, en el plazo de diez (10) díashábiles administrativos, dictará una nueva resolución fundadadeterminando el domicilio fiscal del responsable.

Artículo 7º- 4 Cuando se verifiquen los supuestos previstosen el segundo párrafo del artículo 5º y en el artículo 6º, yesta Administración Federal tuviere conocimiento, a travésde datos concretos colectados conforme a sus facultades deverificación y fiscalización, de la existencia de un domicilioo residencia distinto al domicilio fiscal del responsable,podrá declararlo mediante resolución fundada, como domi-cilio fiscal alternativo.

Las notificaciones que se practiquen en este último tendránplena validez, sin perjuicio de aquellas que se realicen en eldomicilio fiscal del responsable.

Artículo 8º- 5 Contra las resoluciones que se dicten deacuerdo con los artículos 5º, 6º y 7º, se podrá interponer elrecurso previsto por el artículo 74 del Decreto Nº 1.397/79y sus modificaciones.

Durante el trámite del recurso de apelación incoado, y hastatanto quede firme la resolución que se dicte, el domicilio fiscaldeterminado de oficio por esta Administración Federal, man-tendrá plena validez a todos los efectos vinculados con elcumplimiento de las obligaciones fiscales del recurrente.

A solicitud del contribuyente y siempre que concurrieren lossupuestos previstos en el artículo 12, segundo párrafo de laLey Nº 19.549, texto ordenado en 1991 y sus modificaciones,el juez administrativo interviniente podrá suspender la eje-cución del acto mediante resolución fundada.

Artículo 9º- El domicilio fiscal denunciado subsistirá atodos los efectos legales, mientras no se comunique su

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

76 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

1 Texto según R.G. Nº 555 (A.F.I.P.) (B.O. del 16/04/99). Se establece un plazo de hasta 20 días hábiles administrativos contado desde el16/04/99, para que se cumpla con lo dispuesto en este párrafo.

2 Texto según R.G. Nº 1981 (A.F.I.P.) (B.O. del 21/12/2005).3 Texto según R.G. Nº 1348 (A.F.I.P.) (B.O. del 02/10/2002).4 Incorporado por R.G. Nº 1981 (A.F.I.P.) (B.O. del 21/12/2005).5 Incorporado por R.G. Nº 1981 (A.F.I.P.) (B.O. del 21/12/2005).

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cambio en las condiciones establecidas en esta resolucióngeneral y en tanto no sea impugnado por esta Adminis-tración Federal de Ingresos Públicos.

Artículo 10- La inobservancia de las disposiciones contenidasen el artículo 3º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998y su modificación, en su decreto reglamentario y en la presenteresolución general será sancionada conforme a lo dispuesto enel artículo 39, segundo párrafo, de la ley indicada.

Artículo 11- Esta resolución general será de aplicación a lasdenuncias de los domicilios fiscales que se efectúen a partirde su vigencia, sea en forma originaria o por modificaciónde un domicilio anterior.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4º, otórgase plazohasta el 1º de febrero de 1999, inclusive, para efectuar lasmodificaciones de los domicilios fiscales declarados con ante-

rioridad a la entrada en vigencia de la presente y cuyocambio corresponda de acuerdo a las reformas introducidaspor el artículo 1º del Decreto Nº 1.334 del 11 de noviembrede 1998.

Vencido el término fijado en el párrafo precedente estaAdministración Federal podrá determinar el domicilio fiscalde acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6º, ello sinperjuicio de la subsistencia a que se refiere el artículo 9º.

Artículo 12- Derógase la Resolución General Nº 2210(D.G.I.).

Artículo 13- La presente entrará en vigencia el día hábiladministrativo siguiente al de su publicación oficial.

Artículo 14- De forma.

Domicilio Fiscal. Resolución General Nº 301. Norma complementaria

Resolución General Nº 19811 A.F.I.P.(Parte Pertinente)Buenos Aires, 16/12/2005

Artículo 2º— La resolución administrativa que declare eldomicilio fiscal alternativo, no relevará al contribuyente oresponsable de su obligación de cumplir las restantes nor-mas sobre domicilio fiscal, ni lo eximirá de las consecuen-

cias de cualquier naturaleza previstas en las disposicionesreglamentarias dictadas por este organismo y en la LeyNº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones,para el caso de incumplimiento o de constitución de undomicilio incorrecto.

Artículo 3º— De forma.

Domicilio Fiscal. Grandes Contribuyentes Nacionales

Resolución General Nº 4182 A.F.I.P.Buenos Aires, 23/02/99Artículo 1º- Sin perjuicio del domicilio fiscal establecido en elartículo 3º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sumodificación, los contribuyentes y responsables que se encuen-tren inscriptos ante la Dirección de Grandes ContribuyentesNacionales podrán constituir en forma optativa un domicilio, atodos los efectos fiscales, dentro del radio de jurisdicción de lasRegiones Nros. 1 a 10 de la Dirección General Impositiva.Que lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicaciónpara aquellos sujetos cuyo domicilio fiscal ya se encuentrefijado en dicho ámbito, conforme a lo previsto en la Reso-lución General Nº 301.

Artículo 2º- El domicilio constituido a todos los efectos fisca-les indicado en el artículo anterior, será válido para notificartodas las citaciones, intimaciones de pago y cualquier otro actoadministrativo o comunicación que deba dirigir este Organis-mo a los sujetos mencionados en el artículo 1º, así como lasresoluciones de carácter judicial, con los alcances previstos enel último párrafo del artículo 3º de la Ley Nº 11.683, textoordenado en 1998 y su modificación.

Artículo 3º- La constitución del domicilio deberá efec-tuarse, para quienes se encuentren inscriptos ante la Direc-ción de Grandes Contribuyentes Nacionales, hasta el 31 demarzo de 1999 inclusive o, en su caso de tratarse de contri-buyentes y responsables que sean incorporados a la misma,dentro de los diez (10) días de notificada su inclusión,

mediante nota que deberán presentar ante la referida Direc-ción, acreditando personería y poder suficiente para hacerlo,con firma certificada por autoridad competente, cuyo mo-delo se aprueba como Anexo y forma parte integrante de lapresente resolución general.

Artículo 4º- De forma.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 418Modelo de Nota - Domicilio Constituido a los Efectos Fiscales

Lugar y fecha

Administración Federal de Ingresos PúblicosDirección de Grandes Contribuyentes NacionalesPresenteDe mi consideración:El que suscribe (1) .................... en su carácter de (2) ...................... a losfines dispuestos en el artículo 1º de la Resolución General Nº418 constituyedomicilio a los efectos fiscales en (3) ................, adonde se consideraránválidamente notificadas tanto las actuaciones de carácter judicial como lasadministrativas.Sin otro particular saludo a ustedes atentamente.

Firma y Aclaración

(1) Apellido y nombres.(2) Responsable o persona debidamente autorizada.(3) Calle, número, piso, departamento, localidad.

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 77

1 Publicada en el B.O. del 21/12/2005.2 Publicada en el B.O. del 25/02/99.

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Domicilio Fiscal Electrónico. Comunicación informática de actos administrativos

Resolución General Nº 19951 A.F.I.P.Buenos Aires, 17/01/2006

Artículo 1º— Podrán notificarse mediante comunicacionesinformáticas, conforme lo dispuesto por el inciso g) delartículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 ysus modificaciones, los siguientes actos administrativos:a) Las liquidaciones a que se refiere el artículo 12 de la

Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modifica-ciones.

b) Las citaciones, notificaciones, emplazamientos e inti-maciones por falta de presentación de declaracionesjuradas y/o de pago y demás actos emitidos con firmafacsimilar, conforme los artículos 38 de la Ley Nº 11.683(texto citado), 51 y 64 del Decreto Nº 1.397 del 12 dejunio de 1979 y sus modificaciones, y las previstas en laResolución General Nº 1.235.

c) Toda otra citación, notificación, emplazamiento o inti-mación emitidas por esta Administración Federal vincu-ladas con los servicios “web” que se detallan en elAnexo I y/o los que el organismo brinde en el futuro, alos que hubiere adherido el contribuyente y/o respon-sable.

Dichas comunicaciones se practicarán en el domicilio fiscalelectrónico constituido por los contribuyentes y/o respon-sables, que hayan ejercido la opción a que se refiere elartículo incorporado a continuación del artículo 3º de la LeyNº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, ycumplan lo que se establece en la presente.

Artículo 2º— A los efectos de la notificación, los contribu-yentes y/o responsables, deberán ingresar al servicio “web”“e–ventanilla” mediante el procedimiento que se estableceen el punto 2. del Anexo II.

Dicho ingreso podrá efectuarse las veinticuatro (24) horasdel día, durante todo el año.

La notificación que se curse contendrá, como mínimo, lossiguientes datos:a) Fecha de disponibilidad de la comunicación en el siste-

ma.b) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y

apellido y nombres o razón social del destinatario.c) Identificación precisa del acto o instrumento notificado,

indicando su fecha de emisión, tipo y número del mismo,asunto, área emisora, apellido, nombres y cargo delfuncionario firmante, número de expediente y carátula,cuando correspondiere.

d) Transcripción de la parte resolutiva. Este requisito podrásuplirse adjuntando un archivo informático del instrumentoo acto administrativo de que se trate, situación que deberáconstar expresamente en la comunicación remitida.

Artículo 3º— Los actos administrativos comunicados in-formáticamente conforme el procedimiento previsto en estecapítulo, se considerarán notificados en los siguientes mo-mentos, el que ocurra primero:a) El día que el contribuyente, responsable y/o persona

debidamente autorizada, proceda a la apertura del docu-mento digital que contiene la comunicación, mediante elacceso a la opción respectiva de “e-ventanilla”, o elsiguiente hábil administrativo, si aquél fuere inhábil, o

b) Los días martes y viernes inmediatos posteriores a lafecha en que las notificaciones o comunicaciones se

encontraran disponibles en el servicio “web” “e–venta-nilla”, o el día siguiente hábil administrativo, si algunode ellos fuere inhábil.

A fin de acreditar la existencia y materialidad de la notifi-cación, el sistema registrará dichos eventos y posibilitará laemisión de una constancia impresa detallando, como míni-mo, fecha de disponibilidad de la comunicación en el mis-mo, Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) yapellido y nombres o razón social del destinatario, datosbásicos del acto o instrumento notificado (v.gr. fecha, tipo;número, asunto, área emisora, etcétera), fecha de aperturadel documento digital que contiene la comunicación –cuan-do correspondiere–, y datos de identificación del usuariohabilitado que accedió a “e–ventanilla”.

Dicha constancia impresa –debidamente certificada por au-toridad competente de esta Administración Federal–, seagregará a los antecedentes administrativos respectivosconstituyendo prueba suficiente de la notificación.

Asimismo, el sistema habilitará al usuario consultante laposibilidad de obtener una constancia que acredite las fe-chas y horas en que accedió a la consulta de su domiciliofiscal electrónico y el resultado de la misma.

En caso de inoperatividad del sistema por un lapso igual omayor a veinticuatro (24) horas, dicho lapso no se compu-tará a los fines indicados en el inciso b) de este artículo. Enconsecuencia, la notificación allí prevista se consideraráperfeccionada el primer martes o viernes, o el día hábilinmediato siguiente –en su caso–, posteriores a la fecha derehabilitación de su funcionamiento. El sistema mantendráa disposición de los usuarios un detalle de los días nocomputables a que se refiere este párrafo.

CAPÍTULO II – DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICOArtículo 4º— El domicilio fiscal electrónico a que se refiereel artículo incorporado por la Ley Nº 26.044 a continuacióndel artículo 3º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998y sus modificaciones, se instrumentará mediante una fun-cionalidad específica de la aplicación informática denomi-nada “e–ventanilla”, que operará a través del sitio “web”de este organismo (http://www.afip.gov.ar), cuyos aspectostécnicos y de operatoria se definen en el Anexo II.

Artículo 5º— A los efectos de la constitución del domiciliofiscal electrónico, los contribuyentes y/o responsables de-berán manifestar su voluntad expresa mediante la acepta-ción y transmisión vía “Internet” de la fórmula de adhesiónque se aprueba como Anexo III de la presente.

A tal fin, dichos sujetos deberán ingresar al servicio “e–ven-tanilla” y poseer la clave fiscal que otorga esta Adminis-tración Federal, siendo únicos responsables de la custodia,privacidad y confidencialidad de la misma.

Los contribuyentes y/o responsables que constituyan eldomicilio fiscal electrónico, podrán autorizar a una o máspersonas a acceder a las comunicaciones informáticas pre-vistas en el Capítulo I de la presente. El sistema otorgará unperfil de usuario específico y único por cada sujeto autori-zado, que se encontrará asociado a la Clave Única de Iden-tificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente y/o res-ponsable.

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

78 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

1 Publicada en el B.O. del 20/01/2006.

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Artículo 6º— La constitución del domicilio fiscal electró-nico se juzgará perfeccionada con la transferencia electró-nica de la fórmula de adhesión indicada en el primer párrafodel artículo anterior, efectuada por el contribuyente, respon-sable o persona debidamente autorizada al efecto. A modode aceptación de la misma, el sistema remitirá una comuni-cación informática categorizada como de “Importanciaalta” con arreglo a lo previsto en el punto 2.7.3. del AnexoII de la presente, dirigida al domicilio fiscal electrónicoconstituido por el contribuyente o responsable y posibilitarásu impresión para constancia.

Artículo 7º— El domicilio fiscal electrónico registrado porlos contribuyentes y/o responsables en los términos dispues-tos en esta resolución general, producirá en el ámbito admi-nistrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendoválidas y plenamente eficaces las notificaciones, emplaza-mientos y comunicaciones aludidas en el artículo 1º de lapresente, que allí se practiquen.

Los documentos digitales que se trasmitan a través delservicio “web” “e–ventanilla” gozarán, a todos los efectoslegales y reglamentarios, de plena validez y eficacia jurídi-ca, constituyendo medio de prueba suficiente de su existen-cia y de la información contenida en ellos.

La constitución del domicilio fiscal electrónico en los tér-minos de esta resolución general, importa para el consti-tuyente la renuncia expresa a oponer en sede administrativay/o judicial defensas relacionadas con

la inexistencia de firma ológrafa en los actos administrativosy/o documentos notificados en el mismo.

Artículo 8º— La constitución del domicilio fiscal electró-nico no releva a los contribuyentes de la obligación dedenunciar el domicilio fiscal previsto en el artículo 3º de laLey Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificacio-nes, y en la Resolución General Nº 301, sus modificatoriasy complementarias, ni limita o restringe las facultades deesta Administración Federal de practicar notificaciones pormedio de soporte papel en este último y/o en domiciliosfiscales alternativos.

Artículo 9º— El domicilio fiscal electrónico constituidocon arreglo a la presente resolución general tendrá unavigencia mínima de un (1) año contado a partir de la fechade comunicación de su aceptación en la forma indicada enel artículo 6º, la que será renovada en forma automática a suvencimiento sin necesidad de solicitud expresa por parte delresponsable. Transcurrido el plazo mínimo aludido, el cons-tituyente podrá solicitar la revocación del domicilio fiscal aque se refiere la presente resolución general, mediante latransferencia electrónica de la fórmula que se aprueba comoAnexo IV y surtirá efectos a partir de la comunicación queemita este organismo en la forma prevista en el artículo 6º.

CAPÍTULO III – DISPOSICIONES GENERALESArtículo 10— Apruébanse los Anexos I, II, III y IV queforman parte de esta norma.

Artículo 11— La presente será de aplicación a partir delprimer día del mes siguiente al de su publicación en elBoletín Oficial, inclusive.

Artículo 12— De forma.

ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1995Servicios “Web” que Presta el Organismo

Denominación ResoluciónGeneral Nº

Presentación de DDJJ y Pagos Varias

Tarjetas de Débito/Crédito R.G. 1166, 1486Transferencia de Información

Varias

Solicitud de exclusión total/parcial (Regímenes deRetención/Percepción/Pagos a cuenta)

17

Factuweb RFI 100

Régimen Informativo de Consumos Relevantes 160

Pagos a proveedores 1351

Régimen Especial de Almacenamiento y Registra-ción

1361

Representantes y prestadores de servicios (sujetosresidentes en el exterior)

1375

Terceros Intervinientes 1375

R.G. Nº 1394 – Régimen de Devolución de Reten-ciones

1394

Productores de Seguros 1432

CITI Ventas 1575

CUILes Inexistentes 1583

SICAM – Plan de Facilidades para Autónomos yMonotributistas

1624

R.G. Nº 1639 Cancelación de Deudas con Estímu-los a la Exportación

1639

Consulta del RAFA 1678

Monotributo – Adhesión 1699

Sistema CNR – Certificados de no retención - Se-guridad Social

1904

Consulta de Póliza Electrónica 1912

Presentación de Póliza electrónica 1912

Consulta F. 921/F. 941 1915

Factura electrónica 1956

Mis facilidades 1966

Mis facilidades 1967

Siper 1974

Síndicos F.735 – Requerimiento de Deuda. R.G.1975

1975

Miregistro – Consulta Organismos 1981

Miregistro – Empleadores 1981

Participaciones societarias – R.G. 4120 4120

ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1995Constitución del Domicilio Fiscal Electrónico

Aspectos Técnicos y de Operatoria1. ASPECTOS TÉCNICOS1.1. Sitio seguro

El ambiente sobre el cual operará el sistema está formadopor un conjunto de mecanismos de seguridad, compues-to por reglas de filtrado en los ruteadores, listas decontrol de accesos, paredes de fuego (firewall), y meca-nismos de encripción por equipo (hardware), de lasclaves de seguridad e identificación personal de losusuarios y los algoritmos de encripción.La comunicación que se establezca entre el contribuyen-te y el servidor estará encriptada en tiempo real.

La clave fiscal será resguardada en un equipo con estric-tas medidas de seguridad física y lógica.

Ante cualquier violación, los mecanismos de seguridadlógicos impedirán la recuperación de los datos allí alma-cenados.

1.2. Requerimientos de hardware y software1.2.1. PC 486 o superior, año 2000 compatible.

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 79

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1.2.2. Modem.1.2.3. Windows 3.X o superior.1.2.4. Impresora: cualquiera, excepto las que utilicen

papel térmico.1.2.5. Navegador: Netscape Navigator (versión 4.0 o

posterior) o Microsoft Internet Explorer (versión 4.0o posterior).

1.2.6. No se podrán utilizar navegadores en versiones“beta”.

1.2.7. Los nuevos navegadores que se comercialicen enel futuro serán liberados a su uso en el sistema poresta Administración Federal, luego de analizar sufuncionamiento. La utilización de estos navegadoresdeberán asegurar que los datos que se están enviandoy/o recibiendo entre el computador del contribuyentey/o responsable y el del organismo serán encriptados.

1.2.8. Configuración de los navegadores:1.2.8.1. Se recomienda tener habilitadas las funcio-

nes de seguridad SSL 3.0.1.2.8.2. No se deberá habilitar la opción “Permitir

archivos continuos de páginas SSL” (ALLOWPERSISTENT CATCHING OF PAGES RE-TRIEVED THROUGH SSL) en las opciones dered (NETWORK OPTIONS) del programa Nets-cape ni activar la opción: “No encriptar con MD5MAC” (NO ENCRYPTION WITH AN MD5MAC) dentro de las opciones de seguridad delmismo programa.

1.2.8.3. En Microsoft Internet Explorer, activar laopción “no salvar páginas seguras en disco”,(DO NOT SAVE SECURE PAGES TO DISK)ingresando por opciones (OPTIONS) “configu-ración avanzada del protocolo criptográfico”(ADVANCED CRYPTOGRAPHY SETTINGSCRYPTOGRAPHY PROTOCOLS).

2. OPERATORIA2.1. Habilitación: El domicilio fiscal electrónico se habili-

tará mediante una funcionalidad específica del servicio“web” denominado “e–ventanilla”.

2.2. Una vez adherido al servicio conforme el artículo 4º dela presente el contribuyente y/o responsable deberá darel alta al servicio respectivo.

2.3. Al ingresar con su usuario de clave fiscal tendrá dispo-nible, en un menú individual, el servicio denominado“e–ventanilla”, donde podrá verificar todas las comuni-caciones enviadas a su domicilio fiscal electrónico.Como prestación inicial el sistema brindará al usuario unestado de situación, identificando las comunicacionesleídas y las no leídas de cada servicio.

2.4. Todas las comunicaciones depositadas en el domiciliofiscal electrónico tienen un tiempo de vida, que se en-cuentra identificado con el contenido de la misma. Su-perado el tiempo de vida (contado a partir de la fecha degeneración de la comunicación informática), ésta seráremovida de su domicilio fiscal electrónico y depositadaen un archivo histórico de comunicaciones.

2.5. Para recibir avisos acerca de las novedades producidasen el domicilio fiscal electrónico, se podrán registrardistintas direcciones de correo electrónico. El usuariopodrá modificar estas direcciones tantas veces comoconsidere necesarias.

2.6. También estará disponible una “consulta de eventos”donde el usuario tendrá un detalle de todas las opera-ciones realizadas por él, indicando tipo de operación,fecha y hora de la misma. De esta manera el usuariopodrá verificar y/o recordar todas las operaciones reali-zadas sobre el sistema.

2.7. El servicio prevé la clasificación de las comunicacionesinformáticas según su grado de importancia, habiéndosedefinido las siguientes categorías:

2.7.1. Importancia baja: El sistema posibilitará al usua-rio consultarlas en el momento que considere opor-tuno, sin limitaciones de operación en los restantesservicios “web” a los que se halle adherido.

2.7.2. Importancia media: Las comunicaciones con estagraduación serán identificadas, a modo de alerta, alingresar el usuario y contraseña en su portal indivi-dual, permitiéndole el acceso inmediato a su domici-lio fiscal electrónico.

2.7.3. Importancia alta: En este caso el sistema informarála existencia de la misma apenas el responsable autori-zado haya ingresado su usuario y contraseña en suportal individual, redireccionándolo automática e in-mediatamente a su domicilio fiscal electrónico para sulectura. Hasta que la comunicación no haya sido leída,el sistema imposibilitará al usuario a operar con ningúnotro servicio electrónico del organismo.

2.8. El sistema no permitirá la eliminación ni modificaciónde los mensajes por parte del usuario. Las posibilidadesde consulta son de sólo lectura.

2.9. Para el caso de archivos adjuntos a una comunicación,el sistema prevé un sistema de no repudio, mediante lainclusión de la firma PKCS#7 para cada archivo adjuntoal mensaje del organismo. De esta manera el usuariopodrá verificar no sólo la integridad del archivo descar-gado, sino además que el originador del archivo ha sidoel organismo, y que su contenido no ha sido modificadodurante la transferencia.

2.10. Los programas y servicios adheridos tendrán automá-ticamente su devolución por e–ventanilla, inde-pendientemente que esté o no habilitado algún usuariopara el uso del domicilio fiscal electrónico.

ANEXO III RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1995Constitución del Domicilio Fiscal Electrónico

Fórmula de AdhesiónEn mi carácter de .......................... (1) del contribuyente. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (2) , C.U.I .T. N º............................... (3), con domicilio fiscal en........................... (4) declaro libre y voluntariamente midecisión de constituir domicilio fiscal electrónico, conformea lo dispuesto por el artículo incorporado por la LeyNº 26.044 a continuación del artículo 3º de la LeyNº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones ypor la Resolución General Nº 1995. A tal efecto, declaroaceptar en todos sus términos las condiciones de la operato-ria que se indican a continuación:

PRIMERA: La clave fiscal seleccionada es de mi exclusivoconocimiento, constituyéndome en custodio de su confiden-cialidad y responsable por su uso. Por lo tanto, asumo lasconsecuencias de su divulgación a terceros, liberando a laAdministración Federal de Ingresos Públicos de toda res-ponsabilidad que de ello derive. Renuncio expresamente aoponer defensas basadas en la inexistencia o defecto del usode la clave fiscal o en la acreditación de la existencia de latransacción electrónica.

SEGUNDA: La Administración Federal de Ingresos Públi-cos confirmará la aceptación de esta constitución, comotambién las demás transacciones electrónicas efectuadas enel domicilio fiscal electrónico, por medio de un mensaje confecha, hora y concepto.

TERCERA: Las transacciones electrónicas no podrán revo-carse bajo ninguna forma o medio a mi alcance.

CUARTA: Queda bajo mi entera responsabilidad atender a larecomendación de ingresar al servicio “web” desde mi com-putadora personal o laboral, evitando hacerlo desde otras com-putadoras.(Ejemplo: locutorio, cibercafé, etcétera).

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

80 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

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QUINTA: Asumo la responsabilidad por el uso indebido oinadecuado del servicio “web”, haciéndome cargo de todoslos daños y perjuicios correspondientes, sin que ello obstea la facultad de la Administración Federal de IngresosPúblicos a suspender y/o interrumpir dicho servicio.

SEXTA: La Administración Federal de Ingresos Públicosno asume ninguna responsabilidad por los inconvenientesque tuviera con el software, hardware, servidores o nodosajenos al mismo.

SEPTIMA: La Administración Federal de Ingresos Públi-cos podrá modificar en cualquier momento, las transaccio-nes electrónicas disponibles y/o el servicio “web” corres-pondiente al domicilio fiscal electrónico, sin previo aviso.

OCTAVA: Acepto la prueba de la existencia de las transaccio-nes y comunicaciones electrónicas que surjan de los elementosque componen el sistema informático de la AdministraciónFederal de Ingresos Públicos y toda otra prueba emitida por elmismo que resulte hábil para acreditar las mismas.

NOVENA: La Administración Federal de Ingresos Públicospodrá dejar sin efecto la relación que surja de la presente,notificándolo por medio fehaciente.

DÉCIMA: Las notificaciones realizadas en el domiciliofiscal electrónico serán válidas y plenamente eficaces con-forme lo dispuesto en el artículo incorporado a continuacióndel artículo 3º y en el inciso g) del artículo 100 de la LeyNº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones,ambos incorporados por la Ley Nº 26.044.

DÉCIMO PRIMERA: Dejo expresa constancia que mi parterenuncia expresamente a oponer –en sede administrativa ojudicial– defensas relacionadas con la inexistencia de firmaológrafa en los actos administrativos y/o documentos noti-ficados en el mismo.

Lugar y fecha ......................................... (5)

Apellido y nombres del presentante:..................................

Documento de Identidad: Tipo: ........ Nº ..............................

C.U.I.L./C.U.I.T...................................................................

Domicilio.............................................................................

(1) Titular, o en su defecto, representante legal, apoderado,responsable, administrador, tutor, síndico, etcétera.

(2) Apellido y nombres, razón social o denominación delcontribuyente.

(3) C.U.I.T. del contribuyente.(4) Domicilio fiscal del contribuyente.(5) A consignar automáticamente por el sistema.

ANEXO IV RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1995Constitución del Domicilio Fiscal Electrónico

0,0,00,0,0,0Fórmula de RevocaciónEn mi carácter de .......................... (1) del contribuyente............................................. (2), C.U.I.T. Nº..... ...... ...... ...... ...... . (3), con domicilio fiscal en........................... (4) declaro mi decisión de revocar el do-micilio fiscal electrónico, conforme a lo dispuesto por elartículo 9º de la Resolución General Nº 1995, quedando ala espera de la comunicación que ese organismo emita, enla forma prevista en el artículo 6º de dicha norma.

Lugar y fecha :................................... (5)

Apellido y nombres del presentante:..................................

Documento de Identidad: Tipo: ......... Nº .............................

C.U.I.L./C.U.I.T...................................................................

Domicilio..............................................................................

(1) Titular, o en su defecto, representante legal, apoderado,responsable, administrador, tutor, síndico, etcétera.

(2) Apellido y nombres, razón social o denominación delcontribuyente.

(3) C.U.I.T. del contribuyente.(4) Domicilio fiscal del contribuyente.(5) A consignar automáticamente por el sistema.

Ley de Cheque. Cuentas Corrientes. Sujetos que no posean CUIT o CUIL. Clave de identificación.

Resolución General Nº 39951 D.G.I.Buenos Aires, 02/05/95Artículo 1º- Los sujetos que soliciten la apertura de cuentascorrientes o deban responder a requerimientos de las entidadesa los fines de la actualización de datos identificatorios enrelación con dichas cuentas, que no posean clave única deidentificación tributaria (C.U.I.T.) o código único de identifi-cación laboral (C.U.I.L.), por no existir causales de índolefiscal o previsional que los obliguen, deberán solicitar a esteOrganismo una “Clave de Identificación” especial, a cuyoefecto deberán observar los requisitos y formalidades que seestablecen en esta resolución general.

Artículo 2º- 2La solicitud de “Clave de Identificación” seefectuará utilizando el formulario de declaración jurada Nº663 -Nuevo Modelo-, por duplicado, acompañado de loselementos que se indican a continuación, según corres-ponda:a) Personas de existencia visible:

1. Los argentinos nativos o naturalizados: DocumentoNacional de Identidad (D.N.I.), Libreta Cívica (L.C.)o Libreta de Enrolamiento (L.E.).

2. Los extranjeros, según la condición de que se trate:2.1. Residentes en el país: documento cívico argen-

tino o, de no poseerlo, cédula de identidad ocertificado o comprobante con el número de ex-pediente asignado por la Dirección Nacional deMigraciones, donde conste el carácter de su resi-dencia.

2.2. No residentes en el país: pasaporte.2.3. No residentes de países limítrofes: cédula de

identidad de sus países de origen.2.4. No residentes que no hayan ingresado al territo-

rio nacional y operen desde el exterior: fotocopiadel pasaporte o documento del país de origen, encaso de no poseer pasaporte.La presentación la efectuará el representante le-gal, apoderado o, en su caso, mandatario, quiendeberá poseer Clave Unica de Identificación Tri-butaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identifica-

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 81

1 Publicada en el B.O. del 03/05/95.2 Texto según R.G. Nº 1237 (A.F.I.P.) (B.O. del 15/03/2002).

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ción Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación(C.D.I.) y domicilio en el país.

b) Representaciones diplomáticas: certificado que acreditela representación diplomática, extendido por el Ministeriode Relaciones Exteriores, Comercio Internacional yCulto.

c) Sucesiones indivisas:1. Documentación que acredite la condición de admi-

nistrador de la sucesión.2. Copia del certificado de defunción del causante.3. Copia del número de expediente, carátula, juzgado y

secretaría donde se tramita el juicio sucesorio.d) Otras entidades:

1. Copia autenticada de las normas que regulan sufuncionamiento -estatutos, etcétera- y que acreditenel domicilio de la entidad.

2. Cuando se trate de entidades constituidas en elexterior presentarán:2.1. Documentación que acredite la personería jurídi-

ca, de corresponder.2.2. Copia autenticada de los estatutos, cuando corres-

ponda, conforme a las normas que rijan la crea-ción de dichas instituciones.

2.3. Nota con carácter de declaración jurada, conte-niendo la enumeración de las normas que regulanla constitución, funcionamiento y eventual diso-lución de las mismas.

2.4. La documentación que acredite la personería(mandato, acta de asamblea en el que se lo desig-ne como representante de la entidad respectiva,etcétera) del apoderado o mandatario que actúe enrepresentación de la entidad respectiva.

2.5. Nota, con carácter de declaración jurada -con laenumeración de las normas que los regulan en elpaís en que hubieren sido suscritos-, cuando losactos hubieran sido otorgados en el país de cons-titución de la entidad.

2.6. La documentación mencionada prece-dentemente, con la pertinente legalización efec-tuada conforme se indica:

2.6.1. De tratarse de actos que no fueron cele-brados en países signatarios de la Conven-ción de La Haya (que suprime la exigenciade legalización de documentos públicosextranjeros aprobada mediante la Ley Nº23.458): la legalización deberá ser practi-cada por autoridad consular argentina.

2.6.2. Cuando se trate de actos celebrados enpaíses signatarios de la Convención men-cionada en el punto anterior: la documen-tación deberá contar con la pertinente“apostilla” que dispone el primer párrafodel artículo 3º del referido tratado, en tantose tratare de:

2.6.2.1. Documentos emitidos por una autori-dad o un funcionario perteneciente a untribunal del Estado signatario, inclusive losextendidos por un fiscal de justicia, un se-cretario o un oficial de justicia.

2.6.2.2. Documentos administrativos.2.6.2.3. Actas notariales.2.6.2.4. Certificaciones oficiales en documen-

tos firmados por personas privadas (talcomo la certificación del registro de undocumento o de una fecha determinada) yla autenticación de firmas en documentosde carácter privado.

Cuando se trate de documentos no comprendi-dos en los puntos 2.6.2.1. al 2.6.2.4. del presenteinciso d), deberán aplicarse las disposiciones delpunto 2.6.1..

2.7. La traducción certificada por traductor públiconacional matriculado en la República Argentina-la que deberá comprender inclusive, el texto dela apostilla mencionada precedentemente-, cuan-do la documentación -2aportada esté redactadaen idioma extranjero.A los efectos de la modificación de datos, lossujetos o las entidades domiciliadas en el país queefectúen el cambio del domicilio declarado alsolicitarse la Clave de Identificación (C.D.I.),deberán comunicar el mismo mediante la presen-tación de un formulario de declaración jurada Nº663 -Nuevo Modelo- acompañando la documen-tación que acredite dicho cambio, dentro delplazo de diez (10) días hábiles administrativos deproducido.De tratarse de personas físicas no residentes en elpaís y de entidades constituidas fuera del territorionacional, dicho plazo se extenderá a treinta (30)días hábiles administrativos.En loscasosqueel formulariodedeclaraciónjuradaNº 663 -Nuevo Modelo- sea presentado por perso-nas autorizadas, apoderados o representantes lega-les, corresponderá acompañar la documentaciónque acredite el carácter invocado.La documentación que se menciona en los puntos2.3. y 2.5. del inciso d) quedará definitivamente enpoder de esta Administración Federal, en tanto larestante documentación de los incisos b), c) y d)podrá retenerse por el plazo de tres (3) días hábilesadministrativos, vencido el cual, se encontrará adisposición del presentante para su devolución.

Artículo 3º- 1La solicitud de Clave de Identificación(C.D.I.) a que alude el artículo anterior, así como cualquiermodificación de datos, deberán efectuarse en la depen-dencia de esta Administración Federal de Ingresos Públicos- Dirección General Impositiva, a cuya jurisdicción corres-ponda el domicilio del responsable.

Artículo 4º- 2Como constancia de haber presentado el for-mulario de declaración jurada Nº 663 -Nuevo Modelo- y unavez constatada la documentación exigida por esta resolu-ción general, se entregará copia sellada del formulario o elcomprobante emitido por el sistema de este organismo, conlos datos registrados en el “Padrón Unico de Contribuyentesy Responsables”, con la Clave de Identificación (C.D.I.)asignada.

La Clave de Identificación (C.D.I.) otorgada no será utiliza-ble a los efectos de la identificación de los responsables,para el cumplimiento de obligaciones fiscales y/o previ-sionales, para lo cual deberá solicitarse la Clave Unica deIdentificación Tributaria (C.U.I.T.), conforme a las disposi-ciones de la Resolución General Nº 10 sus modificatorias ycomplementarias.

Artículo 5º- Apruébanse el formulario de declaración jurada Nº6223.

Artículo 6º- Las disposiciones de la presente resolucióngeneral comenzarán a regir a partir del día 8 de mayo de1995, inclusive.Artículo 7º- De forma.

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

82 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

1 Texto según R.G. Nº 1299 (A.F.I.P.) (B.O. del 11/06/2002).2 Texto según R.G. Nº 1237 (A.F.I.P.) (B.O. del 15/03/2002).3 La R.G. Nº 1237 (A.F.I.P.) (B.O. del 15/03/2002) aprobó el formulario de declaración jurada Nº 663 -Nuevo Modelo-. Este formulario deberá

utilizarse a los fines previstos por la Resolución General Nº 219 (A.F.I.P.)

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Clave de Identificación (C.D.I.). Resolución General Nº 3995 (D.G.I.). Norma complementaria.

Resolución General Nº 16941 A.F.I.P.Buenos Aires, 18/06/2004

Artículo 1º— Las entidades comprendidas en la Ley Nº21.526 de Entidades Financieras y sus modificaciones, pre-viamente a la apertura de una cuenta cuyo titular sea unapersona física residente en el exterior, que opere desde elexterior y no posea clave asignada por este organismo,deberán solicitar a esta Administración Federal, en carácterde representantes de dicho sujeto, la respectiva Clave deIdentificación (C.D.I.), mediante el procedimiento que seestablece por esta resolución general.

Dichas entidades también podrán utilizar el procedimientoque se dispone por la presente para efectuar consultas declaves asignadas Clave Única de Identificación Tributaria(C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.),Clave de Identificación (C.D.I.).

Artículo 2º— Para la asignación de la Clave de Identificación(C.D.I.) a los referidos titulares de cuentas, o para efectuarconsultas de claves asignadas, las entidades utilizarán latransacción “on–line” habilitada a ese efecto.

La persona autorizada por la entidad financiera deberáconcurrir a la División Entidades Auxiliares sita en la calleHipólito Yrigoyen 370 – 1er. Piso – Oficina 1029, de laCiudad Autónoma de Buenos Aires, para retirar un sobrecerrado que contendrá el código de usuario, la clave deacceso y la dirección electrónica a la que se ingresará paraefectuar la transacción. A dicho efecto deberá entregar unanota, donde conste además de los datos de la entidad finan-ciera, su apellido y nombres, su número y tipo de documentode identidad y la dirección de correo electrónico que permitacomunicar las modificaciones que pudieran producirse enel procedimiento.

Artículo 3º— Para efectuar la transacción “on–line”, sedeberá registrar la información de los nuevos clientes queno cuenten con Clave Única de Identificación Tributaria(C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.)o, en su caso, Clave de Identificación (C.D.I.) y se generaráun archivo denominado “cdi+código de la entidad+fechade generación.txt”, conforme al diseño de registro incluidoen el Anexo de la presente, utilizando como código elasignado por el Banco Central de la República Argentina.

Artículo 4º— A los fines previstos en el primer párrafo delartículo 1º, las entidades financieras deberán informar me-diante el procedimiento dispuesto en el artículo anterior losdatos que seguidamente se indican:a) Apellido y nombres del residente en el exterior.b) Tipo y número de documento de identidad (pasaporte o

documento del país de origen, en caso de no poseerpasaporte). Con relación al tipo de documento deberáconsignarse en el “Campo Nº 04 – Cod. Documento”del diseño de registro incluido en el Anexo de la presen-te, el código “88 (Extranjero Residente en el Exterior)”.

c) Fecha de nacimiento.d) Sexo.e) Domicilio de residencia (calle y número, ciudad, estado/

provincia).f) País de origen.

Artículo 5º— El resultado del proceso de asignación ybúsqueda de claves será puesto a disposición de las entidades

financieras en la misma página electrónica, a partir delquinto día hábil administrativo, inclusive, contado desdeaquel en que se registró la información en las condicionesindicadas en el artículo 3º, con la denominación “cdi+códigode la entidad+fecha de generación.res”.

Artículo 6º— La Clave de Identificación (C.D.I.) otorgada,no será utilizable a los efectos de la identificación de losresponsables para el cumplimiento de obligaciones imposi-tivas y/o previsionales, debiendo solicitar a dicho fin laClave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), conformea las disposiciones de la Resolución General Nº 10, susmodificatorias y complementarias, o, en su caso, el CódigoÚnico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), ante la Admi-nistración Nacional de los Recursos de la Seguridad Social(A.N.Se.S.).

Artículo 7º— Apruébase el Anexo que forma parte de lapresente.

Artículo 8º— Déjanse sin efecto la Resolución GeneralNº 1144 y su complementaria Nº 1212.

Artículo 9º— De forma.

ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1694Información de clientes sin asignación de C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I.

A.F.I.P. – DIRECCIÓN INFORMÁTICA TRIBUTARIADiseño de Clave de Identificación – RAACCDIFecha:

CampoNº

DesdePosic.

HastaPosic.

Cantidad FormatoDato

Descripción

1 1 11 11 2 Nº Asignado por A.F.I.P.2 12 12 1 2 Tipo de Nº Asignado3 13 13 1 2 * + Tipo Persona4 14 15 2 2 * + Cod. de Documento5 16 25 10 3 * + Nº de Documento6 26 65 Denominación

6.1 26 45 20 3 * + Apellido6.2 46 65 20 3 * + Nombre7 66 102 Domicilio

7.1 66 85 20 3 + Calle7.2 86 90 5 3 Número7.3 91 92 2 3 Piso7.4 93 95 3 3 Depto.7.5 96 98 3 3 Manzana7.6 99 100 2 3 Sector7.7 101 102 2 3 Torre7.8 103 104 2 3 + Código Provincia7.9 105 112 8 3 Código Postal

7.10 113 127 15 3 + Localidad8 128 128 1 2 + Sexo9 129 136 8 2 * + Fecha Nacimiento

AAAAMMDD10 137 138 2 2 Código de Error11 139 141 3 2 + Código País de Origen12 142 149 8 2 Fecha de Alta C.D.I. Asignada

por A.F.I.P.13 150 152 3 3 * + Código Banco

* + Fecha de Generación de la14 153 160 8 2 Información AAAAMMDD

Descripción del FormatoAlfanumérico 3Numérico 2* Campos Imprescindibles de Respetar su Cobertura para Proceso Apropiación de Claves+ Campos Imprescindibles de Respetar para Proceso de Asignación de C.D.I.

INFORMACIÓN DE CLIENTES SIN ASIGNACIÓNDE C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I.

Descripción del contenido de los campos

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 83

1 Publicada en el B.O. del 23/06/2004.

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Descripción del contenido de los camposCampo Nº 01 – Nº Asignado por A.F.I.P.Clave de Identificación que otorgara en respuesta la A.F.I.P.Deberá contener ceros al remitir el soporteCampo Nº 2 – Tipo de Nº Asignado por A.F.I.P.Deberá contener ceros al remitir el soporte1: C.U.I.T.2: C.U.I.L.3: C.D.I.Campo Nº 03 – Tipo de Persona1: Persona Física Argentina o Extranjera con D.N.I.2: Extranjeros que no poseen D.N.I.Campo Nº 04 – Cod. DocumentoCod. Doc.: 89 (Lib. Civi) 90 (Lib. Enrol) 30 (Cert. de Migración)

94 (Pasaporte) 96 (D.N..I.) 88 (Extranjero Residente en el Exterior)00 A 24 (C.I.) Excepto 15 (De acuerdo al Código de la Prov. que Exp.)

Si informo ‘1’ en el Campo 3 = > Campo 4 debe ser igual a: 89 ó 90 ó 96Sino Campo 4 debe ser igual a: 30 94 ó 00 a 24 Excepto 15

Campo Nº 05 – DocumentoDocumento: Tendrá D.N.I. L.E. o L.C. C.I. (Numéricos de hasta 8 dígitos)Pasaporte: Certificado de MigraciónCampo Nº 06.1 – ApellidoAmbos sexos informarán Apellido paterno (Aún las mujeres casadas)Campo Nº 7.8 – Código de Provincia00 Capital Federal 08 La Rioja 17 Chubut01 Buenos Aires 09 Salta 18 A55 Formosa02 Catamarca 10 San Juan 19 Misiones03 Córdoba 11 San Luis 20 Neuquén04 Corrientes 12 Santa Fe 21 La Pampa05 Entre Ríos 13 Santiago del Estero 22 Río Negro06 Jujuy 14 Tucumán 23 Santa Cruz07 Mendoza 16 Chaco 24 Tierra del FuegoPara no Residentes en el País deberá informarse “00" en este CampoCampo Nº 7.10 – LocalidadPara no residentes: Deberá completarse en este campo el Estado o Provincia del domicilio delcontribuyente en el extranjeroCampo Nº 8 – Sexo1: Masculino2: FemeninoCampo Nº 10 – Código de Error01: Registros duplicados04: Docum/Denomin/Tipo Pers. Erroneo05: Existe más de 1 clave apropiada06: No se puede asignar C.D.I.Ya existe un C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I. en el padrón con ese documento pero no coincide el Ape-llido, Nombre07: Posee Clave con estado inactivo por erronea o provisoria09: No apropiado – Verificador datos10: No apropiado – Verificador datos11: No se puede asignar, hay incongruencia con Nacionales o falta País de Origen para Extran-jeros12: Nº Banco erroneo o distinto o fecha de generación distinta al consignado en el nombre delarchivo13: No coincide tipo de documento, hay coincidencia de otros datos14: No coincide fecha de nacimiento, hay coincidencia de otros datos99: No se encontró clave para los datos ingresadosCampo Nº 12 – Fecha alta C.D.I. asignada por A.F.I.P.La consignara la A.F.I.P. – deberá contener ceros al remitirEl soporte, solo se consignará en los casos de altas C.D.I.Campo Nº 13 – Código BancoIdentificará el Banco solicitante con el código de C.C.V.(Banco Central de la República Argentina)

TABLA DE PAÍSES

Código Descripción301 Afganistan401 Albania402 Alemania Federal403 Alemania Oriental438 Alemania Rep.Fed. De404 Andorra149 Angola237 Antigua302 Arabia Saudita102 Argelia200 Argentina349 Armenia501 Australia405 Austria350 Azerbaidzhan239 Bahamas303 Bahrein345 Bangladesh201 Barbados406 Bélgica236 Belice112 Benin439 Bielorusia202 Bolivia446 Bosnia103 Botswana

Código Descripción203 Brasil346 Brunei407 Bulgaria101 Burkina Faso104 Burundi305 Butan150 Cabo Verde, Islas306 Cambodya (Ex Kampuchea)105 Camerún204 Canadá107 Centro Africano, Rep.111 Chad451 Checa Rep.408 Checoslovaquia208 Chile310 China Rep.Popular311 Chipre205 Colombia155 Comoras108 Congo308 Corea Democrática309 Corea Republicana110 Costa de Marfil206 Costa Rica447 Croacia207 Cuba409 Dinamarca153 Djibouti233 Dominica209 Dominicana Rep.210 Ecuador113 Egipto211 El Salvador331 Emiratos Arabes Unidos160 Eritrea448 Eslovaquia449 Eslovenia410 España212 Estados Unidos440 Estonia161 Etiopía512 Fiji, Islas312 Filipinas411 Finlandia412 Francia115 Gabon116 Gambia314 Gaza351 Georgia117 Ghana413 Grecia240 Grenada213 Guatemala214 Guayana118 Guinea156 Guinea Bissau119 Guinea Ecuatorial215 Haití434 Holanda216 Honduras414 Hungría315 India316 Indonesia317 Irak318 Iran415 Irlanda (Eire)416 Islandia521 Islas Marianas520 Islas Marshall518 Islas Salomón319 Israel417 Italia217 Jamaica320 Japón321 Jordania352 Kasajstán120 Kenia353 Kirguistán514 Kiribati, Islas323 Kuwait324 Laos121 Lesotho441 Letonia325 Líbano122 Liberia123 Libia418 Liechtenstein442 Lituania

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

84 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

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Código Descripción419 Luxemburgo124 Madagascar326 Malasia125 Malawi327 Maldivas, Islas126 Mali420 Malta127 Marruecos128 Mauricio, Islas129 Mauritania218 Méjico515 Micronesia Estados Federados443 Moldova421 Mónaco329 Mongolia151 Mozambique304 Myarmar (ex Birmania)158 Namibia503 Nauru330 Nepal219 Nicaragüa130 Niger131 Nigeria422 Noruega504 Nueva Zelandia328 Oman999 Otros Países423 Países Bajos332 Pakistán516 Palau220 Panamá513 Papua, Islas221 Paraguay222 Perú424 Polonia425 Portugal507 Pos. Australianas145 Pos. Británica228 Pos. Danesa231 Pos. E.E.U.U.146 Pos. Española147 Pos. Francesa230 Pos. Holandesa510 Pos. Neocelandesas148 Pos. Portuguesa223 Puerto Rico, E.L.A.322 Qatar426 Reino Unido

Código Descripción133 Ruanda427 Rumania444 Rusia506 Samoa Occidental238 San Cristobal yNevis428 San Marino235 San Vicente, Islas234 Santa Lucía157 Santo Tomé y Príncipe134 Senegal152 Seychelles135 Sierra Leona333 Singapur334 Siria136 Somalía307 Sri Lanka, Rep. De137 Suaxilandia159 Sudáfrica143 Sudáfrica Rep.138 Sudán429 Suecia430 Suiza232 Suriname335 Tailandia313 Taiwan139 Tanzania354 Tayikistán140 Togo519 Tonga224 Trinidad–Tobago517 Tubalu141 Tunez355 Turkmenistán336 Turquía601 U.R.S.S.445 Ucrania142 Uganda225 Uruguay356 Uzbekistán505 Vanuatu431 Vaticano, Ciudad Del226 Venezuela337 Vietnam348 Yemen R.D.P.432 Yugoslavia109 Zaire144 Zambia132 Zimbabwe

Constancia de inscripción o consulta de la condición tributaria vía “Internet”.

Resolución General Nº 18171 A.F.I.P.Buenos Aires, 19/01/2005Artículo 1º— La situación fiscal que, con relación a losimpuestos y/o regímenes que se encuentran a cargo de estaAdministración Federal, revisten los adquirentes, locata-rios, prestatarios, otorgantes, constituyentes, transmitentes,así como los titulares de actos, bienes o derechos, debe serobligatoriamente consultada por los siguientes sujetos:a) Losresponsablesinscriptosenelimpuestoalvaloragregado,b) Los designados como agentes de retención,c) Los escribanos públicos,d) Los organismos incluidos en la planilla anexa del artículo

1º del Decreto Nº 1.108 de fecha 21 de septiembre de1998 (1.1.), y

e) Los organismos que deban cumplir con la obligaciónde registrar la Clave Única de Identificación Tributaria(C.U.I.T.), el Código Único de Identificación Laboral(C.U.I.L.) o la Clave de Identificación (C.D.I.), conformea las normas emitidas por los Estados Provinciales y elGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La citada obligación se cumplirá en oportunidad de efec-tuarse la primera transacción u operación. No resultará

obligatoria una nueva consulta durante el transcurso delperíodo de validez indicado en el artículo 4º.

Artículo 2º— 2La respectiva consulta no corresponderárealizarse, en los casos que a continuación se detallan:a) De tratarse de responsables inscriptos en el impuesto al

valor agregado: Cuando realicen operaciones con suje-tos que revistan la calidad de consumidor final,

b) Cuando la transacción u operación, objeto de la respec-tiva consulta, se realice por un monto inferior a cientocincuenta pesos ($ 150), excepto de tratarse de entidadesbancarias.

Artículo 3º— Los sujetos obligados a realizar la consultadeberán acceder vía “Internet” a través de la página “web”de este organismo (http://www.afip.gov.ar), a las transac-ciones:a) Consulta de “Constancias de Inscripción” o de “Op-

ción al Monotributo”, ob) Descarga del archivo “Condición Tributaria”.

A tales efectos corresponderá considerar las indicacionesque se detallan en el “Manual de operación para la impresión

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 85

1 Publicada en el B.O. del 21/01/2005.2 Texto según R.G. Nº 1863 (A.F.I.P.) (B.O. del 08/04/2004).

Page 95: REFERENCIAS LEGISLATIVAS1 LEY DE PROCEDIMIENTOS FISCALES ... · tabla de contenido referencias legislativas1 ley de procedimientos fiscales –texto ordenado en 1998–1 titulo i

de constancias vía Internet”, al que se accede a través de la“Ayuda” que brinda el sistema.

Al ingresar a la consulta citada en el inciso a), se despliegauna pantalla que refleja los datos del contribuyente y unnúmero verificador. El sistema permite imprimir la respec-tiva pantalla, que deberá mantenerse como elemento proba-torio de haber ejecutado la correspondiente constatación.

El archivo mencionado en el inciso b) –que también seconservará como elemento de prueba–, se identifica con unacadena de caracteres que posibilita comprobar la intangibi-lidad de su contenido.

Artículo 4º— La consulta realizada, de acuerdo con elprocedimiento establecido en el artículo anterior, tendrá unavalidez de ciento ochenta (180) días corridos, contados apartir de la fecha en que fue ejecutada.

Artículo 5º— 1 Efectuada la consulta o la descarga delarchivo indicada en el inciso b) del artículo 3º, de noobtenerse información de la situación fiscal del sujeto objetode consulta, corresponderá consi4derar al mismo como nocategorizado en el impuesto al valoragregadoyenconsecuen-cia deberán practicarse las percepciones que prevén para dichogravamen, los regímenes establecidos por esta AdministraciónFederal.

Los sujetos del artículo 1º obligados a realizar la consultaque no sean responsables inscriptos en el impuesto al valoragregado, no deberán efectuar las percepciones a que serefiere el párrafo precedente.

Asimismo, en los casos específicos que corresponda (v.gr.entidades financieras), procederá practicar la retención enconcepto de impuesto a las ganancias, de acuerdo con losregímenes en vigencia, cuando no se obtenga la informaciónde la situación fiscal del beneficiario de la ganancia.

Cuando el sujeto objeto de la consulta alegare su inscripcióny la misma no pudiera ser constatada por el procedimientoprevisto en el artículo 3º, el mismo deberá concurrir –antesde realizar la operación– a la dependencia de este organismoque ejerce el control de sus obligaciones tributarias, a efec-tos de subsanar las circunstancias que impiden conocer susituación frente al fisco. Caso contrario será pasible de lasretenciones y/o percepciones indicadas en los párrafos pri-mero y tercero.

En aquellos casos en que por imposibilidad de acceder alprocedimiento dispuesto en el artículo 3º inciso a), no puedaser acreditada la condición tributaria del contribuyente y/oresponsable, el sujeto objeto de la consulta deberá solicitar–con carácter de excepción– la impresión de dicha consultadebidamente intervenida por el juez administrativo compe-tente, en la dependencia de este organismo en la cual seencuentra inscripto. La constancia así obtenida tendrá unavalidez de ciento ochenta (180) días corridos a partir de lafecha de su impresión y será considerada elemento suficien-

te para acreditar la condición del responsable frente a losimpuestos y/o regímenes que se hallan a cargo de estaAdministración Federal. Consecuentemente, no resultará ne-cesario efectuar la consulta establecida en el artículo 1º.

Artículo 6º— El incumplimiento total o parcial de lasobligaciones dispuestas por la presente, con relación a lossujetos indicados en los incisos a) a e) del artículo 1º, darálugar a la aplicación de las sanciones previstas por el artículo39 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y susmodificaciones.

Artículo 7º— 2La obligación de acreditar, informar, exhi-bir, demostrar u obtener la situación de los contribuyentesy responsables frente al fisco, de acuerdo con las disposi-ciones en vigencia que así lo establezcan, sólo deberá sercumplida mediante el procedimiento previsto en el artículo3º, excepto que se encuentre reglado un régimen específicode constatación de la situación tributaria (v.gr. “Archivo deinformación sobre Proveedores” (7.1.)).

Artículo 8º— 3 Apruébase el Anexo que forma parte de lapresente resolución general y déjase sin efecto la ResoluciónGeneral Nº 1620 a partir de la vigencia de la presente, porlo que toda cita efectuada a la misma en normas vigentes,debe entenderse referida a esta resolución general, para locual –cuando corresponda– deberán considerarse las ade-cuaciones normativas aplicables en cada caso.

Artículo 9º— Las disposiciones de esta resolución generalresultarán de aplicación a partir del día 21 de febrero de2005, inclusive.

Artículo 10— De forma.

ANEXO4

- RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1817(Texto según Resolución General Nº 1863)

Notas Aclaratorias y Citas de Textos LegalesArtículo 1º—(1.1.) Detalle según planilla anexa del artículo 1º del Decreto Nº 1.108/98:� Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal (Ley Nº

17.801).� Registro Nacional de Buques (Ley Nº 19.170).� Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (Decreto Ley

Nº 6.582/58 y sus modificaciones).� Registro Nacional de Aeronaves (Ley Nº 17.285).� Banco Central de la República Argentina (Ley Nº 24.144).� Inspección General de Justicia (Ley Nº 22.315).� Dirección Nacional del Derecho de Autor (Ley Nº 11.723 y

Decreto Nº 800/71).� Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (Ley Nº 24.481

modificada por la Ley Nº 24.572).� Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad y Ley Nº

22.362 (ley de marcas).

Artículo 7º—(7.1.) Conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución General

Nº 18, sus modificatorias y complementarias.

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

86 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

1 Texto según R.G. Nº 1863 (A.F.I.P.) (B.O. del 08/04/2004).2 Texto según R.G. Nº 1863 (A.F.I.P.) (B.O. del 08/04/2004).3 Texto según R.G. Nº 1863 (A.F.I.P.) (B.O. del 08/04/2004).4 Texto según R.G. Nº 1863 (A.F.I.P.) (B.O. del 08/04/2004).

Page 96: REFERENCIAS LEGISLATIVAS1 LEY DE PROCEDIMIENTOS FISCALES ... · tabla de contenido referencias legislativas1 ley de procedimientos fiscales –texto ordenado en 1998–1 titulo i

Constancia de inscripción o consulta de la condición tributaria vía “Internet”. Norma complemen-taria

Resolución General Nº 18631 A.F.I.P.(Parte Pertinente)Buenos Aires, 19/01/2005Artículo 2º— Las constancias de inscripción como contri-buyente o responsable y/o de opción al Régimen Simplifi-cado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), emiti-das de acuerdo con el procedimiento establecido por laResolución General Nº 1620 y vigentes al día 21 de febrerode 2005, inclusive, mantendrán la validez hasta el día 31 demayo de 2005, inclusive, independientemente de la fechade su emisión.

Consecuentemente, la obligación de constatación dispuestaen la Resolución General Nº 1817, no resultará obligatoriarespecto de aquellos sujetos que hayan acreditado su condi-ción fiscal con las constancias indicadas, en la medida quese encuentren dentro del período de validez indicado prece-dentemente.

Artículo 3º— La obligación de consultar la situación fiscala que se refiere el último párrafo del artículo 1º de laResolución General Nº 1817, deberá cumplirse en oportu-nidad de efectuarse la primera transacción u operación, quese verifique a partir de la vigencia de la citada resolucióngeneral.

Artículo 4º— Cuando las operaciones fueran realizadas conpersonas físicas y/o sucesiones indivisas en su carácter decontinuadoras de las mismas, en calidad de consumidoresfinales, corresponderá considerar lo establecido en el incisob) del artículo 2º de la Resolución General Nº 212, susmodificatorias y complementarias.

Artículo 5º— De forma.

Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Aclaración.

Nota Externa Nº 3/20012 A.F.I.P.Buenos Aires, 03/08/2001En atención a las inquietudes planteadas por contribuyen-tes y responsables debe entenderse que, cuando en lanormativa específica se hace alusión a la “C.U.I.T. menor”

o a la “C.U.I.T. más baja”, se está haciendo referencia alnúmero de ocho (8) dígitos que se consignan en la ClaveUnica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

De forma.

Cancelación de Inscripción.

Resolución General Nº 38913 D.G.I.Buenos Aires, 07/10/94Artículo 1º- Los contribuyentes y responsables inscriptosen los impuestos a las ganancias, sobre los activos, sobre losbienes personales no incorporados al proceso económico,internos y varios y en el fondo para educación y promocióncooperativa y en los regímenes de retención y/o percepcióndel impuesto a las ganancias, a efectos de requerir la cance-lación de la inscripción correspondiente, deberán atenerse alos requisitos, formas y condiciones que se establecen porla presente resolución general.

Artículo 2º- La cancelación de la inscripción procederácuando se produzca, según corresponda, alguna de las cau-sales que se indican a continuación:1. Cese definitivo de las actividades:

1.1. Sociedades, asociaciones civiles, fundaciones, entida-des y organismos a que se refiere el artículo 1º de la LeyNº 22.016, cooperativas, empresas unipersonales, unio-nes transitorias de empresas y establecimientos establespertenecientes a personas de existencia visible o idealdomiciliadas en el exterior;1.1.1. disolución y liquidación;1.1.2. reorganización en los términos previstos por

la Resolución General Nº 2245;1.1.3. transferencia del fondo de comercio;1.1.4. finalización de las actividades por normas

emanadas de los Poderes del Estado.

1.2. Personas físicas:1.2.1. conclusión del desarrollo de las actividades

gravadas que motivaron la inscripción;1.2.2. fallecimiento de la persona, siempre que las acti-

vidades noseancontinuadas por la sucesión indivisa,en cuyo caso, la inscripción proseguirá a nombre dela misma -cumplimentando la modificación de losdatos,conforme lodispone laResoluciónGeneralNº3692 y sus modificaciones-, hasta que se produzca ladeclaratoria de herederos.

2. Respecto de impuestos internos: cese de la fabricación,importación o elaboración por cuenta de terceros, asícomo de la comercialización de efectos gravados por elrubro respectivo.

Artículo 3º- A efectos de tramitar la solicitud como conse-cuencia de los motivos a que alude el punto 2. del artículoanterior, deberán cumplirse también las condiciones que acontinuación se indican:1. se hubiera procedido a la completa liquidación de los

productos gravados en existencia, o2. se hubiera liquidado el impuesto de una sola vez sobre

el total de productos gravados en existencia al momentodel cese, excepto cuando se trate del impuesto del artí-culo 23, Capítulo II de la Ley de Impuestos Internos, t.o.en 1979 y sus modificaciones.

En los casos de transferencias de comercio, corresponderáconsiderar lo dispuesto por el último párrafo del artículo 128

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 87

1 Publicada en el B.O. del 08/04/2005.2 Publicada en el B.O. del 07/08/2001.3 Publicada en el B.O. del 13/10/94.

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del decreto reglamentario del texto legal mencionado en elpárrafo anterior.

Artículo 4º- 1Los responsables inscriptos en otros impuestosno indicados expresamente en el artículo primero, podránrequerir la cancelación de su inscripción en caso de cesar ensus actividades o cuando desaparezcan las causas generadorasde la precitada obligación, cumplimentando los requisitosestablecidos en la presente resolución general, en cuanto no seopongan a las normas particulares dictadas al efecto.

Artículo 5º- Producidas las causales previstas en los artículos2º y 4º los contribuyentes y/o responsables podrán requerir lacancelación de la inscripción, a partir del momento previsto enlas normas que regulan las respectivas obligaciones, cumpli-mentando las siguientes presentaciones y requisitos:1. Formulario de declaración jurada Nº 593.

El formulario deberá presentarse por cada impuesto orégimen por el cual se solicite la cancelación de inscrip-ción, o por cada rubro de tratarse de impuestos internosy varios.

2. Fotocopias de los siguientes elementos, según corresponda:2.1. escritura de compraventa o documentación que

acredite la entrega del local al propietario del inmue-ble habilitado para el desarrollo de la actividad;

2.2. contrato de venta del fondo de comercio, de corres-ponder;

2.3. acta o instrumento emanado del órgano máximo dela sociedad de que se trate, o disposición legal perti-nente donde se resuelve la disolución social o cesede actividades. En su caso, será acompañada defotocopia de la constancia de inscripción que corres-ponda, ante los respectivos órganos de contralor.

3. Constancia de pedido de baja del Impuesto sobre losIngresos Brutos y/o habilitación pertinente, formalizadosen la Municipalidad o dependencia oficial respectiva.

4. Formularios de declaración jurada determinativos y/o in-formativos correspondientes a cada uno de los impuestosy/o, en su caso, regímenes, por los que se solicita lacancelación de la respectiva inscripción, por el períodofiscal o lapso previsto hasta el cese de actividades, deacuerdo a las normas que regulan las respectivas obliga-ciones fiscales.

Artículo 6º- Sin perjuicio de lo establecido en el artículoanterior, los responsables deberán tener cumplimentada latotalidad de las obligaciones de los referidos impuestos y/oregímenes, correspondientes a los períodos fiscales no pres-criptos hasta el momento de producido el cese del hechoimponible generador de la obligación, incluidos, en su caso,los anticipos vencidos hasta dicha fecha.

Artículo 7º- Las presentaciones contempladas en esta reso-lución general, se efectuarán en la dependencia de esteOrganismo bajo cuya jurisdicción se encuentre el control delas obligaciones emergentes del impuesto o régimen quemotiva la solicitud de cancelación de inscripción.

El ingreso de los montos determinados se efectivizará conarreglo a las disposiciones de las Resoluciones GeneralesNros. 3282, 3423 y sus respectivas modificaciones o, 3745,según corresponda, o de tratarse de responsables no inclui-dos en dichas normas, mediante boleta de depósito F. 99, encualesquiera de las instituciones bancarias habilitadas.

Artículo 8º- La cancelación de la inscripción a que serefieren los artículos 2º y 4º surtirá efectos a partir de la fechade cumplimiento de las presentaciones establecidas en elartículo 5º o en su caso, de las que deban efectuarse poraplicación del artículo 10, excepto cuando por normas es-pecíficas de determinados impuestos y/o regímenes, se dis-pusiera otro momento desde el cual tendrá vigencia.

Artículo 9º- Cuando la presentación a que se refiere el artículo5º no estuviera completa en cuanto a los elementos que resultenprocedentes o, en su caso, se comprobasen deficiencias forma-les en los datos que deban contener, el juez administrativorequerirá dentro de los tres (3) días inmediatos siguientes a lapresentación realizada, que se subsanen las omisiones o ano-malías observadas. A tales efectos, se otorgará un plazo noinferior a tres (3) días, contados a partir de la notificación, bajoapercibimiento de disponer el archivo de la solicitud formula-da, en caso de incumplimiento.

Artículo 10- Sin perjuicio de la documentación indicada enel artículo 5º, el juez administrativo podrá solicitar, median-te acto fundado, las aclaraciones o documentación comple-mentarias que considere necesarias a los fines de la trami-tación de las solicitudes.

Si el requerimiento no fuera cumplimentado dentro de losdiez (10) días inmediatos siguientes al del vencimiento delplazo otorgado, el juez administrativo, sin necesidad de mástrámites, ordenará el archivo de las solicitudes.

Artículo 11- Apruébase por la presente, el formulario dedeclaración jurada Nº 593.

Artículo 12- De forma

Declaraciones Juradas

Utilización de formularios impresos por medios informáticos. Ampliación

Resolución General Nº 39182 D.G.I.Buenos Aires, 13/12/94Artículo 1º- Las declaraciones juradas que de acuerdo conlas normas en vigencia deban ser presentadas mediante lautilización de los formularios Nros. 381, 439, 445/B, 445/C,

446/B, 446/C, 468/B, 530, 560, 561, 569, 571, 572, 574,577, 593 y 594, según corresponda, podrán ser efectuadaspor los respectivos contribuyentes mediante formulariospreimpresos o empleando la modalidad de impresión de

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

88 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

1 La Circular Nº 1332 (D.G.I.) (B.O. del 07/03/95) aclaro que también se encuentran comprendidos en este régimen de cancelación deinscripción los responsables inscriptos en el I.V.A. cuyo cese de operaciones gravadas, a que se refiere el inciso a) del artículo 6º de la R.G. Nº3655 (D.G.I.), se origine como consecuencia de un cese definitivo de las actividades. En tal caso, dichos responsables deberán cumplimentarlas presentaciones y requisitos que dispone el artículo 5º de esta resolución.

2 Publicada en el B.O. del 16/12/94.

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formularios y datos de cobertura a través de los sistemas decomputación a los que se refiere el artículo 3º.

Artículo 2º- Los “diskettes” que contienen el sistema provistopor este Organismo podrán ser obtenidos en las fechas y en loslugares que, para cada caso, se indican a continuación:1. Contribuyentes con domicilio en la Capital Federal, Gran

Buenos Aires e inscriptos en la Dirección de GrandesContribuyentes Nacionales:1.1. A partir del 16 de diciembre de 1994 y hasta el 13 de

enero de 1995, ambas fechas inclusive, en Carlos Pe-llegrini 53 P.B.; Rivadavia 1745 1º piso, o Receptoríade la Dirección General Impositiva en el Consejo Pro-fesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal,Viamonte 1549, Capital Federal.

1.2. A partir del 16 de enero de 1995, inclusive, exclu-sivamente en las dependencias en que se encuentraninscriptos.

2. Contribuyentes con domicilio fiscal en el Interior delpaís: a partir del 2 de enero de 1995, inclusive, en ladependencia que tenga a su cargo el control de susobligaciones fiscales.

En todos los casos la solicitud deberá efectuarse mediante lapresentación del formulario Nº 4001, entregando simultánea-mente dos (2) diskettes de tres y un medio pulgadas (3 1/2") HDocincoyuncuartopulgadas(51/4")HD,nuevosysinformatear.

Artículo 3º- Considéranse como formularios oficiales Nros.381, 439, 445/B, 445/C, 446/B, 446/C, 468/B, 530, 560, 561,569, 571, 572, 574, 577, 593 y 594, impresos por mediosinformáticos, los que resulten de la utilización del sistemaprovisto por este Organismo o de sistemas desarrollados a talfin, que den como resultado la impresión idéntica de aquellos,de acuerdo a los ejemplares que se consignan en los anexos I aXXXVIII, para lo cual deben respetarse estrictamente las espe-cificaciones técnicas de cobertura y de diseño que constan en el

Anexo XXXIX. Los citados Anexos y su correspondienteíndice forman parte integrante de esta resolución general.

La modalidad del sistema de impresión y cobertura pormedios informáticos establecida en el artículo 3º y concor-dantes de esta resolución general, se encuentra alcanzadapor las disposiciones del artículo 28 del Decreto Nº 1397/79y sus modificaciones, por lo que la utilización que se efectúede la misma sin respetar los extremos exigidos por el artículomencionado en último término, invalidará la presentaciónrespectiva, quedando pendiente el cumplimiento de la obli-gación fiscal de que se trate, sin perjuicio de hacer pasiblesa los responsables de las sanciones correspondientes.

Artículo 4º- Sustitúyense los formularios de declaraciónjurada Nros. 445 NUEVO MODELO, 445/A, 446 NUEVOMODELO, 446/A, por los formularios de declaración jura-da Nros. 445/B, 445/C, 446/B y 446/C, respectivamente,que se aprueban por la presente.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, cuando seopte -de acuerdo con lo previsto en el artículo 1º- por losformularios preimpresos por este Organismo, se utilizaránhasta el 31 de enero de 1995, inclusive, los formularios quese sustituyen.

Artículo 5º- Las normas de esta resolución general serán deaplicación para los vencimientos que -para las presentacio-nes de las declaraciones juradas que deban efectuarse me-diante los formularios mencionados en el artículo 1º- seproduzcan a partir del día, inclusive, que en cada supuestose establece seguidamente:1. De tratarse de los responsables comprendidos en el punto

1. del artículo 2º: 16 de diciembre de 1994.2. De tratarse de los responsables comprendidos en el punto

2. del artículo 2º: 2 de enero de 1995.

Artículo 6º- De forma.

Utilización de formularios impresos por medios informáticos. Ampliación

Resolución General Nº 39971 D.G.I.Buenos Aires, 08/05/95Artículo 1º- Las declaraciones juradas que de acuerdo con lasnormas en vigencia deban ser presentadas mediante la utiliza-ción de los formularios de declaración jurada Nros. 400/D,401/A, 526/B, 526/C, 591 y/o los formularios 801 y 3283,según corresponda, podrán ser efectuadas por los respectivoscontribuyentes mediante formularios preimpresos -ya existen-tes-, o empleando la modalidad de impresión de formularios ydatos de cobertura a través de los sistemas de computación alos que se refiere el artículo 2º.

Artículo 2º- Considéranse como formularios oficiales Nros.400/D, 401/A, 526/B, 526/C, 591, 801 y 3283, impresos pormedios informáticos, los que resulten de la utilización delsistema provisto por este Organismo o de sistemas desarro-llados a tal fin, que den como resultado la impresión idénticade aquellos, de acuerdo a los ejemplares que se consignanen los Anexos I a XV, para lo cual deben respetarse estric-tamente las especificaciones técnicas de cobertura y dediseño que constan en el Anexo XVI. Los citados Anexos ysu correspondiente índice se aprueban y forman parte inte-grante de esta resolución general.

Artículo 3º- La modalidad del sistema de impresión y coberturapor medios informáticos establecida por esta resolución general,

se encuentra alcanzada por las disposiciones del artículo 28del Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones, por lo que lautilización que se efectúe de la misma, sin respetar losextremos exigidos por el citado artículo, invalidará la pre-sentación respectiva, quedando pendiente el cumplimientode la obligación fiscal de que se trate, sin perjuicio de hacerpasibles a los responsables de las sanciones corres-pondientes.

Artículo 4º- La Dirección General Impositiva pondrá adisposición de los contribuyentes los diskettes que contie-nen el sistema, en dos modalidades:1. Para quienes posean el Sistema DGI-FORM VERSION

2.0, provisto de acuerdo a lo dispuesto por la ResoluciónGeneral Nº 3918: Un (1) diskette de tres y un mediopulgadas (3 1/2") HD, caratulado “ACTUALIZADOR”que procederá a actualizar la Versión 2.0 del programa,manteniendo toda la información existente en el mismo.

2.ParaquienesnoposeanelSistemaDGI-FORMVersión2.0,o posean el Sistema DGI-FORM Versión 1.0, que fuerainstrumentado a través de la Resolución General Nº 3822-que ha perdido vigencia-: dos (2) diskettes de tres y unmedio pulgadas (3 1/2") HD, conteniendo el Sistema DGI-FORM Versión 2.1.

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 89

1 Publicada en el B.O. del 09/05/94.

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Los sistemas referidos en los puntos 1. y 2. serán entregadosconforme al tipode impresorapara lacualelusuario los requiera.

En todos los casos resultará necesaria la cobertura y presen-tación del formulario Nº 4001, y la entrega por parte delcontribuyente de idéntica cantidad de diskettes de tres y unmedio pulgadas (3 1/2") HD -nuevos y sin formatear-, deacuerdo a los que retiran con el sistema o el actualizador.

Artículo 5º- Los diskettes referidos en el artículo anteriorserán puestos a disposición de los responsables en las fechasy lugares que para cada caso se establecen:1. Contribuyentes con domicilio fiscal en la Capital Fede-

ral, Gran Buenos Aires e inscriptos en la Dirección deGrandes Contribuyentes Nacionales:1.1. A partir del 10 de mayo de 1995 y hasta el 31 de

mayo de 1995, ambas fechas inclusive, en CarlosPellegrini 53 PB, o la Receptoría de la DirecciónGeneral Impositiva habilitada en el Consejo Profe-

sional de Ciencias Económicas de la Capital Federal,Viamonte 1549, Capital Federal.

1.2. A partir del 1º de junio de 1995, inclusive, exclusi-vamente en las dependencias en que se encuentreninscriptos.

2. Contribuyentes con domicilio fiscal en el interior delpaís, a partir del 11 de mayo de 1995, inclusive, en ladependencia que tenga a su cargo el control de susobligaciones fiscales.

Artículo 6º- Las normas de esta resolución general serán deaplicaciónparalaspresentacionesdelasdeclaracionesjuradasquedeban efectuarse mediante los formularios mencionados en elartículo 1º, respectode los vencimientos que se produzcana partirdeldía,inclusive,queencadasupuestoseestableceseguidamente:1. De tratarse de los responsables comprendidos en el punto

1. del artículo 5º: 11 de mayo de 1995.2. De tratarse de los responsables comprendidos en el punto

2. del artículo 5º: 12 de mayo de 1995.

Artículo 7º- De forma.

Utilización de formularios impresos por medios informáticos. Ampliación

Resolución General Nº 41411 D.G.I.Buenos Aires, 12/04/96Artículo 1º- Las declaraciones juradas que de acuerdo conlas normas en vigencia deban ser presentadas mediante lautilización de los formularios números 445/D, 445/E, 478,479, 568, 577/A 579, 580, 581, 592, 598, 622, 634/A, 636/A,637, 638/A, 639/A, 640/A, 641/A, 642, 650 y/o los formu-larios Nros. 331 Nuevo Modelo, 799/A, 801/B y 1011,según corresponda, podrán ser efectuadas por los respecti-vos contribuyentes mediante formularios preimpresos -yaexistentes-, o empleando la modalidad de impresión deformularios y datos de cobertura a través de los sistemas decomputación a los que se refiere el artículo 2º.

Artículo 2º- Considéranse como formularios oficiales Nros.445/D, 445/E, 478, 479, 568, 577/A, 579, 580, 581, 592,598, 622, 634/A, 636/A, 637, 638/A, 639/A, 640/A, 641/A,642, 650, 331 Nuevo Modelo, 799/A, 801/B y 1011 , impre-sos por medios informáticos, los que resulten de la utiliza-ción del sistema provisto por este Organismo o de sistemasdesarrollados a tal fin, que den como resultado la impresiónidéntica de aquéllos, de acuerdo a los ejemplares que seconsignan en los Anexos I a XLV, para lo cual debenrespetarse estrictamente las especificaciones técnicas decobertura y de diseño que constan en el Anexo XLVI. Loscitados Anexos y su correspondiente índice, se aprueban yforman parte integrante de esta resolución general.

Artículo 3º- La modalidad del sistema de impresión y cober-tura por medios informáticos establecida en esta resolucióngeneral, se encuentra alcanzada por las disposiciones del artí-culo 28 del Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones, por loque la utilización que se efectúe de la misma sin respetar losextremos exigidos por el citado artículo, invalidará la presen-tación respectiva, quedando pendiente el cumplimiento de laobligación fiscal de que se trate, sin perjuicio de hacer pasiblesa los responsables de las sanciones correspondientes.

Artículo 4º- La Dirección General Impositiva pondrá adisposición de los contribuyentes y responsables los disket-

tes conteniendo el sistema “DGI-FORM Versión 2.2", elcual ha de permitir, asimismo, la impresión de aquellosformularios de declaración jurada por medios informáticosque fueran aprobados por las Resoluciones Generales Nros.3822, 3918 y 3997.

Artículo 5º- Los diskettes referidos en el artículo anteriorserán puestos a disposición de los contribuyentes en loslugares que, para cada caso, se indican a continuación:1. Contribuyentes con domicilio fiscal en la Capital Fede-

ral, Gran Buenos Aires e inscriptos en la Dirección deGrandes Contribuyentes Nacionales:1.1. Hasta el 30 de abril de 1996, inclusive, en Carlos

Pellegrini 53 Planta Baja o la Receptoría de la Direc-ción General Impositiva en el Consejo Profesionalde Ciencias Económicas de la Capital Federal, Via-monte 1549, Capital Federal.

1.2. A partir del 2 de mayo de 1996, inclusive, exclusi-vamente en las dependencias en que se encuentraninscriptos.

2. Contribuyentes con domicilio fiscal en el interior del país:a partir del 2 de mayode 1996, inclusive, en la dependenciaque tenga a su cargo el control de sus obligaciones.

En todos los casos resultará necesaria la cobertura y presen-tación del formulario Nº 4001, y la entrega por parte delcontribuyente de idéntica cantidad de diskettes de tres y unmedio pulgadas (3 1/2") HD -nuevos y sin formatear- deacuerdo a los que retiran con el sistema.

Artículo 6º- Los formularios de declaración jurada indicadosen el artículo 2º podrán ser utilizados, de acuerdo a lo dispuestoen esta resolución general, respecto de los vencimientos que seproduzcan a partir del día que para cada supuesto se fijaseguidamente:1. De tratarse de los responsables comprendidos en el punto

1. del artículo 5º: 18 de abril de 1996, inclusive.2. De tratarse de los responsables comprendidos en el punto

2. del artículo 5º: 3 de mayo de 1996, inclusive.

Artículo 7º- De forma.

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

90 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

1 Publicada en el B.O. del 18/04/96.

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Declaraciones juradas grabadas en Compact Disc

Resolución General Nº 10131 A.F.I.P.Buenos Aires, 15/05/2001Artículo 1º- Los contribuyentes y responsables comprendi-dos en el sistema de control diferenciado dispuesto por laResolución General Nº 3282 (D.G.I.), sus modificatorias ycomplementarias, podrán optar por presentar -en sustituciónde los respectivos disquetes- la información contenida enlas declaraciones juradas mediante su grabación en soporte“Compact Disc”, a cuyo efecto deberán observar las instruc-ciones detalladas en el Anexo I de la presente.

La opción de presentación referida en el párrafo anteriorpodrá ejercerse exclusivamente con relación a los programasaplicativos que se indican en el Anexo II de esta resolucióngeneral.

Artículo 2º- Apruébanse los Anexos I y II que forman partede esta resolución general.

Artículo 3º- De forma.

ANEXO I - RESOLUCION GENERAL Nº 1013Instrucciones para generar el soporte magnético “Compact Disc”

A los fines de la generación del archivo que contendrá los datos de ladeclaración jurada, el contribuyente o responsable deberá observar elsiguiente procedimiento:

1. Desplegar la pantalla de generación de disquete.2. Elegir la pestaña “Transferencia electrónica”.3. Seleccionar la carpeta en la que se guardará el archivo.4. Grabar el archivo definido como:

4.1. Si es el “Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones”:“DD.JJ. S.I.J.P.” + C.U.I.T. + AÑO + MES + Nº ORIGI-NAL/RECTIFICATIVA + “D.A.T.”

4.2. Si se trata del “Sistema de Control de Retenciones”:“DD.JJ. S.I.C.O.” + C.U.I.T. + AÑO + MES + Nº ORIGI-NAL/RECTIFICATIVA + “D.A.T.”

4.3. Si se trata del “Impuesto sobre los Intereses Pagados y el CostoFinanciero del Endeudamiento Empresario”:

“D.J.I.P.” + F + NRO. DE FORMULARIO + C.U.I.T. + MES +AÑO + Nº ORIGINAL/RECTIFICATIVA + “D.A.T.”

5. Acceder a la carpeta donde se grabó el archivo (puede salir de laaplicación o abrir otra ventana) y proceder a grabarlo en el CD, deacuerdo con el “software” que se utilice para tal fin.

NOTA: El procedimiento de grabación al CD puede diferir conforme a lagrabadora y al “software” que se use para realizarlo.

ANEXO II - RESOLUCION GENERAL Nº 10131. Sistema de Control de Retenciones (SI.CO.RE.).2. Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (S.I.J.P.).3. Impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del

Endeudamiento Empresario.

Declaraciones juradas y pagos. Sistema OSIRIS. Contribuyentes de atención masiva y manual

Resolución General Nº 1912 A.F.I.P.Buenos Aires, 01/09/98TITULO I - Disposiciones Generales

Artículo 1º- Establécese un sistema de recepción de datoscontenidos en declaraciones juradas y pagos de obligacionestributarias y previsionales, denominado (OSIRIS), que se im-plementa en las entidades bancarias habilitadas para operar condicho sistema, y que reviste el carácter de opcional para loscontribuyentes y responsables no comprendidos en los siste-mas de control diferenciado, dispuestos por las ResolucionesGenerales Nros. 3282 (D.G.I.) y 3423 (D.G.I.) (Capítulo II) ysus respectivas modificatorias y complementarias.

Artículo 2º- Los contribuyentes y responsables que ejerzanla opción de cumplir sus obligaciones por medio del sistema(OSIRIS), presentarán la información con la determinacióndel impuesto y/o de los aportes y contribuciones, en undisquete de tres y un medio pulgadas HD (3 ½") rotuladocon indicación de apellido y nombres, denominación orazón social, Clave Unica de Identificación Tributaria(C.U.I.T.), nombre del impuesto o (seguridad social") yperíodo fiscal, acompañado del formulario de declaraciónjurada correspondiente, por duplicado.-4En ese momento el banco receptor procederá a la lectura,validación y grabación de la información contenida en el olos archivos magnéticos y verificará si la misma responde alos datos contenidos en el formulario de declaración juradaque se acompañe.REn el supuesto de comprobarse errores,inconsistencias, utilización de un proceso diferente al pro-visto por este Organismo o presencia de archivos dañados,la presentación será rechazada.De resultar aceptada la información, las entidades bancarias

entregarán el duplicado del formulario de declaración jura-da, debidamente intervenido, y el tique (cuyo modelo constaen el Anexo I) que acredite el cumplimiento de las obliga-ciones de presentación y pago.Los ingresos deberán efectuarse mediante depósito en efec-tivo o con cheque de la sucursal bancaria cobradora.

Artículo 3º- Los elementos indicados en el primer párrafo delartículo anterior se generarán mediante los programas aplica-tivos actualmente en uso, que seguidamente se detallan:

ResoluciónGeneral Nº

Aplicativo Versión Sistema

4067 (D.G.I.) ysus mod.

D.G.I.-SITRIB-IVA 12.02.01

D.O.S.D.O.S.D.O.S.

4105 (D.G.I.),sus mod. y sucompl.

D.G.I.-IMPUESTOS INTERNOS 1.00 D.O.S.

4150 (D.G.I.),sus mod. y sucompl

D.G.I.-STRIB- GANANCIAS-SOCIEDADES$!C2,5,0,0,0,0,0

1.0/0.301.10

D.O.S.D.O.S.

4159 (D.G.I.),sus mod. ycompl.

D.G.I.-SITRIB-GANANCIASPERSONAS FISICAS

1.01.1.

D.O.S.D.O.S.

4152 (D.G.I.),sus mod. ycompl.

D.G.I.-SITRIB-BIENES PERSONALES 1.01.1

D.O.S.D.O.S.

4.110 (DGI), susmod. y su compl.

DGI-SITRIB-SICORE 1.01.01

D.O.S.D.O.S.

3834 (D.G.I.),sus mod. ycompl.

D.G.I.-S.I.J.P. GENERACION DEDECLARACION JURADA

9.2 D.O.S.

111 SITRIB-BIENES PERSONALES $THAlign=L2.0

WINDOWS

114 SITRIB-GANANCIAS- PERSONASFISICAS

2.0 WINDOWS

Artículo 4º- Aquellos sujetos que para generar el disquete ylos formularios de declaración jurada utilicen las versiones delos programas aplicativos en D.O.S., excepto los corres-pondientes al impuesto sobre los bienes personales e impuestos

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 91

1 Publicada en el B.O. del 17/05/2001.2 Publicada en el B.O. del 03/09/98.

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internos, deberán utilizar la rutina prevista para (Gran Contribu-yente). Dicha rutina es al solo efecto de generar los mencionadoselementos, sin que ello signifique la incorporaciónde los respon-sables en el sistema especial de control establecido por lasresoluciones generales mencionadas en el artículo 1º, siendoválidos para estas presentaciones los formularios de declaraciónjurada que cada uno de los aplicativos genere para la condiciónde (Gran Contribuyente).

Artículo 5º- Los contribuyentes y responsables que noopten por efectuar sus presentaciones y pagos bajo lascondiciones del nuevo sistema, continuarán con la rutina deobtención de los elementos y el procedimiento que vienenutilizando a la fecha.

TITULO II - Programa de ImplementaciónArtículo 6º- Con el objeto de instrumentar en forma gradualla implementación del nuevo sistema, se establecen en elAnexo II las etapas y los contribuyentes y responsableshabilitados en cada una de ellas para que, con carácteropcional, puedan presentar las declaraciones juradas y efec-tuar los pagos.El programa opcional concluye el 28 de febrero de 1999.

TITULO III - Disposiciones ComunesArtículo 7º- Las normas de esta resolución general entraránen vigencia a partir del día siguiente al de su publicación enel Boletín Oficial.

Artículo 8º- Apruébanse los Anexos I, II y III, que formanparte integrante de la presente.

Artículo 9º- De forma.

ANEXO I - RESOLUCION GENERAL Nº 191

AFIP - (1) XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX9999 BANCO9999 SUCURSAL

(2) XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

(3) (4)Fecha: DD/MM/AAAA Hora HH:MI:SS

(5) (6)Term.: XXXX Usuario: XXXXXX

(7) (8)Operación: 999-999-999-9999 F9999/999999

CUIT: 99-99999999-9 (9)ESTABLECIMIENTO: 99 (10)NRO. RECTIF.: XX (11)PERIODO: MM/AAAA ó AAAA (12)

(13) (14)IMPUESTO: 999 XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

(15)XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

55

(16)9999 99999999999 99 999 9999 9

PRESENTACION DJ SUJETA A VERIF POR AFIP (17)

TIQUE VALIDO CON INTERVENCION DE CAJA

Donde:(1) TITULO DEL TIQUE: Se extrae de la tabla FORMULARIO

Puede ser:“SITRIB”“SUSS”“SUSS SERVICIO DOMÉSTICO”“SUSS AUTONOMOS”“SUSS JUBILADOS”“SUSS AMAS DE CASA”ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 191

(2) SUBTITULO DEL TIQUE: Puede ser:- Para DDJJ:“ACUSE DE RECIBO DE DJ”“ACUSE DE RECIBO DE DJ Y PAGO”- Para Pagos:“COMPROBANTE DE PAGO”

(3) FECHA DE EMISION(4) HORA DE EMISION(5) TERMINAL: Identificación de la terminal o PC donde se registró la

operación(6) USUARIO: Identificación del operador o cajero que registró la opera-

ción(7) OPERACION: Identificador único de la transacción para la sucursal,

generado por el sistema.(8) FORMULARIO: Número de formulario que se presentó o que identi-

fica a la operación, ingresado por el operador.En caso de DJ Disquete: Número de control, ingresado por el operadory confrontado contra la cabecera desencriptada del disquete.

(9) C.U.I.T.: Ingresado por el operador. En caso de DJ Disquete seconfronta contra la cabecera desencriptada del disquete.

(10) ESTABLECIMIENTO: Recuperado desde la cabecera desencriptadadel disquete, o ingresado por el operador desde el código de barras osu representación numérica.En caso de que el contenido sea 0 (cero) no se imprime.

(11) NRO.RECTIF. : Se colocará un número de una posición, que es elnúmero de secuencia

(12) PERIODO FISCAL: Ingresado por el operador. En caso de DJDisquete se confronta contra la cabecera desencriptada del disquete.El formato puede ser: MM/AAAA, MM/AAAA ó AAAA según comoeste definida en la tabla de parámetros.

(13) IMPUESTO: Códigode impuesto, seextraede la tablaFORMULARIO.En caso de DJ Disquete se confronta contra la cabecera desencriptadadel disquete.En caso que no venga informado en la tabla FORMULARIO, se tomacomo válido el que extrae desde la cabecera descencriptada del dis-quete.

(14) DESCRIPCION DEL IMPUESTO: Descripción del impuesto de latabla IMPUESTO.

(15) CODIGO DE BARRAS: Se imprime opcionalmente.(16) REPRESENTACION NUMÉRICA DEL CODIGO DE BARRAS

Se imprime obligatoriamente.(17) “PRESENTACION DJ SUJETA A VERIF POR AFIP”: Se imprime en

caso de recepción de DJ.

ANEXO II - RESOLUCION GENERAL Nº 191Etapas de Implementación

1

Etapa Contribuyentes yResponsables Habilitados

Observaciones

1ra. Plan piloto. Unicamente paracontribuyentes convocados.

THAlign=LEn los bancos que sedetallan en el Anexo III, a partir de lafecha que se indica en laconvocatoria.

2da. Generalización de la opción. En los bancos que se habiliten y en lasfechas que seindiquen en resolucionesgenerales a emitirse.

3ra. Obligatoriedad del sistema. A partir del 1 de marzo de 1999.

ANEXO III -RESOLUCION GENERAL Nº 191ENTIDADES BANCARIAS QUE TIENEN INSTALADO EL SISTEMA DE RECAUDACION OSIRIS 2

Obligaciones: SITRIB - SIJIP Servicios: recepción de declaraciones juradas y pagos

PROV. LOCALIDAD C. P. BANCO SUCURSAL BANCARIA DOMICILIOCDAD. DE BS. AS. 1000 CDAD. DE BS. AIRES AVENIDA DE MAYO (4) AV. DE MAYO 649CDAD. DE BS. AS. 1000 CDAD. DE BS. AIRES CASA CENTRAL (4) SARMIENTO 151CDAD. DE BS. AS. 1000 CDAD. DE BS. AIRES CATALINAS (4) CORDOBA Y RECONQUISTACDAD. DE BS. AS. 1000 CDAD. DE BS. AIRES OBELISCO (4) PASAJE OBELISCO SURCDAD. DE BS. AS. 1001 BANQUE NATIONALEDE PARIS 006 CATALINAS LEANDRO N. ALEM 855CDAD. DE BS. AS. 1001 CDAD. DE BS. AIRES 023 CATALINAS LEANDRO N. ALEM 1051CDAD. DE BS. AS. 1001 DEL BUEN AYRE S.A. 075 ALEM LEANDRO N. ALEM 886CDAD. DE BS. AS. 1002 DE RIO NEGRO S.A. 130 CAPITAL FEDERAL 25 DE MAYO 552

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

92 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

1 La R.G. Nº 474 (A.F.I.P.) (B.O. del 10/03/99) dispuso que este sistema sería de uso obligatorio a partir del 01/06/99.2 Texto según R.G. Nº 606 (A.F.I.P.) (B.O. del 07/06/99)., con vigencia a partir del 08/06/99.

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CDAD. DE BS. AS. 1003 CREDICOOP. COOP. LTDO. 001 CENTRO RECONQUISTA 480CDAD. DE BS. AS. 1003 DE LA PAMPA 050 BS. AS. RECONQUISTA 319CDAD. DE BS. AS. 1004 DE CORRIENTES S. A. 015 BS. AS. SAN MARTIN 333CDAD. DE BS. AS. 1004 DE LA NACION ARGENTINA 608 CATALINAS SAN MARTIN 1155CDAD. DE BS. AS. 1004 MERCOBANK S. A. 059 BAIRES SAN MARTIN 215CDAD. DE BS. AS. 1006 CDAD. DE BS. AIRES CENTRO DE SERVICIO PAGO FACIL (1) MAIPU 519CDAD. DE BS. AS. 1006 SUQUIA S.A. 002 MAIPU MAIPU 316CDAD. DE BS. AS. 1007 BANQUE NATIONALE DE PARIS 072 PLAZA SAN MARTIN ESMERALDA 1089CDAD. DE BS. AS. 1007 CDAD. DE BS. AIRES 053 COMPLEJO ESMERALDA ESMERALDA 660CDAD. DE BS. AS. 1007 SUQUIA S.A. 033 ESMERALDA ESMERALDA 736CDAD. DE BS. AS. 1009 CDAD. DE BS. AIRES 012 OBELISCO C. PELLEGRINI 251CDAD. DE BS. AS. 1009 DE LA NACION ARGENTINA 011 CARLOS PELLEGRINI C. PELLEGRINI 899CDAD. DE BS. AS. 1017 CDAD. DE BS. AIRES 58 CONS. PROF. CIAS. ECONOMICAS PARANA 744CDAD. DE BS. AS. 1017 DEL BUEN AYRE S.A. 035 PARANA PARANA 370CDAD. DE BS. AS. 1018 CDAD. DE BS. AIRES PLAZA VTE. LOPEZ (4) MONTEVIDEO 1406/8CDAD. DE BS. AS. 1022 CDAD. DE BS. AIRES CONGRESO (4) CALLAO 248CDAD. DE BS. AS. 1022 DE LA NACION ARGENTINA 012 CONGRESO AV. CALLAO 101CDAD. DE BS. AS. 1022 PCIA. DE BS. AS. 4020 CALLAO AV. CALLAO 201CDAD. DE BS. AS. 1023 CDAD. DE BS. AIRES 017 RECOLETA AV. CALLAO 1304CDAD. DE BS. AS. 1023 DEL BUEN AYRE S.A. 059 CALLAO AV. CALLAO 1270CDAD. DE BS. AS. 1024 CDAD. DE BS. AIRES RECOLETA (4) AV. CALLAO 1593CDAD. DE BS. AS. 1029 CORP BANCA S.A. 026 ONCE AZCUÉNAGA 454/6CDAD. DE BS. AS. 1029 PCIA. DE BS. AS. 4026 AZCUÉNAGA AZCUÉNAGA 543CDAD. DE BS. AS. 1032 CDAD. DE BS. AIRES ONCE (4) PUEYRREDON 190CDAD. DE BS. AS. 1034 CDAD. DE BS. AIRES 22 ONCE AV. RIVADAVIA 2479CDAD. DE BS. AS. 1035 DE CATAMARCA 013 BS. AS. ESMERALDA 159CDAD. DE BS. AS. 1036 DE LA NACION ARGENTINA 599 PLAZA DE MAYO BME. MITRE 326CDAD. DE BS. AS. 1036 DEL BUEN AYRE S.A. 061 CENTRO BME. MITRE 899CDAD. DE BS. AS. 1036 MERCOBANK S. A. 025 BS. AS. BME. MITRE 343/9CDAD. DE BS. AS. 1036 SAENZ S.A. 000 CENTRO B. MITRE 800CDAD. DE BS. AS. 1037 MUNICIPAL DE LA PLATA 012 BS. AS. PERON 332CDAD. DE BS. AS. 1038 CORP BANCA S.A. 019 BS. AS. PERON 541/7CDAD. DE BS. AS. 1038 DE LA PCIA. DE CORDOBA 100 BS. AS. PTE. PERON 461CDAD. DE BS. AS. 1041 DEL BUEN AYRE S.A. 030 MICROCENTRO SARMIENTO 345CDAD. DE BS. AS. 1041 NVO. BCO. DEL CHACO S.A. 019 BS. AS. SARMIENTO Y ESMERALDACDAD. DE BS. AS. 1041 SUQUIA S.A. 089 SARMIENTO SARMIENTO 757CDAD. DE BS. AS. 1042 CDAD. DE BS. AIRES 005 TRIBUNALES CORRIENTES 1418CDAD. DE BS. AS. 1042 CREDICOOP. COOP. LTDO. 070 TRIBUNALES AV. CORRIENTES 1574CDAD. DE BS. AS. 1043 CDAD. DE BS. AIRES CTRO DE SERVICIOS PAGO FACIL (1) AV. CORRIENTES 928CDAD. DE BS. AS. 1043 DE LA NACION ARGENTINA 600 AV. CORRIENTES AV. CORRIENTES 345CDAD. DE BS. AS. 1045 CREDICOOP. COOP. LTDO. 153 BALVANERA AV. CORRIENTES 2187CDAD. DE BS. AS. 1045 CREDICOOP. COOP. LTDO. 026 ONCE AZCUÉNAGA 322CDAD. DE BS. AS. 1045 DE LA NACION ARGENTINA 004 BALVANERA AV. CORRIENTES 2156CDAD. DE BS. AS. 1046 CDAD. DE BS. AIRES 009 BALVANERA CORRIENTES 2528CDAD. DE BS. AS. 1046 SAENZ S.A. 002 ONCE VALENTIN GOMEZ 2817CDAD. DE BS. AS. 1047 CDAD. DE BS. AIRES CTRO DE SERVICIOS PAGO FACIL (1) LAVALLE 428CDAD. DE BS. AS. 1047 DE LA NACION ARGENTINA 026 LAVALLE LAVALLE 593CDAD. DE BS. AS. 1047 DEL BUEN AYRE S.A. 026 TRIBUNALES LAVALLE 1354CDAD. DE BS. AS. 1048 DE LA NACION ARGENTINA 025 TRIBUNALES LAVALLE 1402CDAD. DE BS. AS. 1048 PCIA. DE BS. AS. 4022 S.A.D.A.I.C. LAVALLE 1547CDAD. DE BS. AS. 1049 DEL BUEN AYRE S.A. 039 CATALINAS LAVALLE 468CDAD. DE BS. AS. 1049 REGIONAL DE CUYO S. A. 007 BS. AS. TUCUMAN 462CDAD. DE BS. AS. 1050 CDAD. DE BS. AIRES TRIBUNALES (4) TUCUMAN 1541CDAD. DE BS. AS. 1053 CREDICOOP. COOP. LTDO. 173 PLAZA VIAMONTE 930CDAD. DE BS. AS. 1054 CDAD. DE BS. AIRES CORDOBA Y FLORIDA (4) CORDOBA Y FLORIDACDAD. DE BS. AS. 1054 PCIA. DE BS. AS. 4019 SUIPACHA AV. CORDOBA 924/934CDAD. DE BS. AS. 1059 CDAD. DE BS. AIRES PLAZA SAN MARTIN (4) AV. SANTA FE 945CDAD. DE BS. AS. 1059 DEL BUEN AYRE S.A. 051 PLAZA S. MARTIN AV. SANTA FE 831CDAD. DE BS. AS. 1060 CDAD. DE BS. AIRESP LAZA R. PEÑA (4) M. T. DE ALVEAR 1654CDAD. DE BS. AS. 1065 DEL BUEN AYRE S.A. 052 SAN TELMO DEFENSA 818CDAD. DE BS. AS. 1067 CDAD. DE BS. AIRES CTRO DE SERVICIOS PAGO FACIL (1) PERU 139CDAD. DE BS. AS. 1072 CDAD. DE BS. AIRES 002 MONSERRAT B. DE IRIGOYEN 320CDAD. DE BS. AS. 1072 DE LA NACION ARGENTINA 010 CARLOS CALVO B. DE IRIGOYEN 1000CDAD. DE BS. AS. 1072 PCIA. DE BS. AS. 4001 BERNARDO DE IRIGOYEN B. DE IRIGOYEN 986CDAD. DE BS. AS. 1079 SUQUIA S.A. 026 ENTRE RIOS ENTRE RIOS 461CDAD. DE BS. AS. 1084 CREDICOOP. COOP. LTDO. 119 MONSERRAT MAIPU 72CDAD. DE BS. AS. 1084 DE LA PCIA DE NEUQUEN 014 BS. AS. MAIPU 50CDAD. DE BS. AS. 1088 DE LA NACION ARGENTINA 016 MONSERRAT ALSINA 1356CDAD. DE BS. AS. 1088 PCIA. DE BS. AS. 4016 MONSERRAT ALSINA 1502CDAD. DE BS. AS. 1091 DEL BUEN AYRE S.A. 064 MORENO MORENO 498CDAD. DE BS. AS. 1094 CDAD. DE BS. AIRES 039 SAN CRISTOBAL BELGRANO 1899CDAD. DE BS. AS. 1094 CREDICOOP. COOP. LTDO. 040 SPINETTO MATHEU 220CDAD. DE BS. AS. 1099 CDAD. DE BS. AIRES SAN TELMO (4) AV. INDEPENDENCIA 937CDAD. DE BS. AS. 1100 CDAD. DE BS. AIRES MONSERRRAT (4) MEXICO 1648CDAD. DE BS. AS. 1104 CDAD. DE BS. AIRES RETIRO F.F.C.C. MITRE (4) AV. J.M. RAMOS MEJIA 1390CDAD. DE BS. AS. 1107 DE LA NACION ARGENTINA 044 ADUANA AZOPARDO 350CDAD. DE BS. AS. 1113 CDAD. DE BS. AIRES CTROS. PAGO FACIL B.L.S.

SUPERMERCADO NORTE (2) JUNIN 1077CDAD. DE BS. AS. 1113 DEL BUEN AYRE S.A. 033 JUNIN JUNIN 1116CDAD. DE BS. AS. 1118 CDAD. DE BS. AIRES BARRIO NORTE (4) AV. PUEYRREDON 1352CDAD. DE BS. AS. 1119 DE LA NACION ARGENTINA 616 AV. PUEYRREDON AV. PUEYRREDON 2120CDAD. DE BS. AS. 1119 DEL BUEN AYRE S.A. 057 PUEYRREDON AV. PUEYRREDON 1855CDAD. DE BS. AS. 1120 CDAD. DE BS. AIRES FACULTAD (4) CORDOBA 2415CDAD. DE BS. AS. 1123 DE LA NACION ARGENTINA 003 AZCUÉNAGA AV. SANTA FE 2299CDAD. DE BS. AS. 1123 PCIA. DE BS. AS. 4002 RIOBAMBA AV. SANTA FE 1902CDAD. DE BS. AS. 1129 DE LA NACION ARGENTINA 074 AVENIDA ALVEAR AV. ALVEAR 1936CDAD. DE BS. AS. 1129 DEL BUEN AYRE S.A. 049 QUINTANA AV. QUINTANA 587CDAD. DE BS. AS. 1133 CREDICOOP. COOP. LTDO. 039 SAN CRISTOBAL NORTE AV. ENTRE RIOS 1245CDAD. DE BS. AS. 1133 DE LA NACION ARGENTINA 002 ARSENAL AV. ENTRE RIOS 1201CDAD. DE BS. AS. 1138 DEL BUEN AYRE S.A. 053 CONSTITUCION BDO. DE IRIGOYEN 1340CDAD. DE BS. AS. 1148 CDAD. DE BS. AIRES SERVICIOS ESPECIALES (4) AV. SAN JUAN 1349CDAD. DE BS. AS. 1152 CDAD. DE BS. AIRES CASEROS Y E. RIOS (4) AV. CASEROS 1999CDAD. DE BS. AS. 1154 SAENZ S.A. 001 CONSTITUCION BRASIL 1253CDAD. DE BS. AS. 1155 CDAD. DE BS. AIRES LA BOCA (4) AV. ALTE. BROWN 780CDAD. DE BS. AS. 1159 DE LA NACION ARGENTINA 007 BOCA DEL RIACHUELO AV. ALTE. BROWN 1101CDAD. DE BS. AS. 1178 CDAD. DE BS. AIRES ALMAGRO (4) MEDRANO 66

BS. AS. CDAD. EVITA 1178 CDAD. DE BS. AIRES CDAD. EVITA (4) EL LAPACHO 2047/51CDAD. DE BS. AS. 1186 CDAD. DE BS. AIRES CTRO DE SERVICIOS PAGO FACIL (1) SAN LUIS 2778CDAD. DE BS. AS. 1193 CDAD. DE BS. AIRES 038 ABASTO CORRIENTES 3153/7CDAD. DE BS. AS. 1193 CREDICOOP. COOP. LTDO. 014 ABASTO AV. CORRIENTES 3300CDAD. DE BS. AS. 1193 DE LA NACION ARGENTINA 001 ABASTO AV. CORRIENTES 3302CDAD. DE BS. AS. 1194 CDAD. DE BS. AIRES ABASTO (4) AV. CORRIENTES 3702CDAD. DE BS. AS. 1194 PCIA. DE BS. AS. 4009 ABASTO AV. CORRIENTES 4043CDAD. DE BS. AS. 1195 DEL BUEN AYRE S.A. 081 ALMAGRO AV. CORRIENTES 3684CDAD. DE BS. AS. 1195 SUQUIA S.A. 027 ALMAGRO AV. CORRIENTES 4124CDAD. DE BS. AS. 1203 DE LA NACION ARGENTINA 021 PLAZA MISERERE AV. RIVADAVIA 2856CDAD. DE BS. AS. 1203 PCIA. DE BS. AS. 4004 ONCE AV. RIVADAVIA 2828/32CDAD. DE BS. AS. 1203 SUQUIA S.A. 029 LORIA AV. RIVADAVIA 3202CDAD. DE BS. AS. 1218 CDAD. DE BS. AIRES 056 BOEDO BOEDO 870CDAD. DE BS. AS. 1226 DE LA NACION ARGENTINA 008 BOEDO AV. INDEPENDENCIA 3599CDAD. DE BS. AS. 1233 CDAD. DE BS. AIRES CTROS. PAGO FACIL B.L.S.

SUPERMERCADO NORTE (2) AV. SAN JUAN 3330CDAD. DE BS. AS. 1233 CDAD. DE BS. AIRES SAN CRISTOBAL (4) AV. SAN JUAN 3001CDAD. DE BS. AS. 1235 DE LA NACION ARGENTINA 080 AV. LA PLATA AV. LA PLATA 739CDAD. DE BS. AS. 1242 CDAD. DE BS. AIRES PARQUE PATRICIOS (4) LA RIOJA 1981CDAD. DE BS. AS. 1250 CREDICOOP. COOP. LTDO. 041 PARQUE CHACABUCO AV. LA PLATA 1437CDAD. DE BS. AS. 1263 CREDICOOP. COOP. LTDO. 004 PARQUE PATRICIOS CASEROS 3267CDAD. DE BS. AS. 1264 CDAD. DE BS. AIRES 016 PARQUE PATRICIOS AV. CASEROS 2890CDAD. DE BS. AS. 1264 DE LA NACION ARGENTINA 019 PARQUE PATRICIOS AV. CASEROS 2902CDAD. DE BS. AS. 1264 PCIA. DE BS. AS. 4010 PARQUE PATRICIOS AV. CASEROS 2935CDAD. DE BS. AS. 1265 CREDICOOP. COOP. LTDO. 059 BARRACAS AV. R. PATRICIOS 537CDAD. DE BS. AS. 1266 CDAD. DE BS. AIRES 014 BARRACAS AV. PATRICIOS 902CDAD. DE BS. AS. 1268 DE LA NACION ARGENTINA 623 AV. MARTIN GARCIA AV. MARTIN GARCIA 878CDAD. DE BS. AS. 1270 PCIA. DE BS. AS. 4017 BARRACAS AV. MONTES DE OCA 873CDAD. DE BS. AS. 1271 CDAD. DE BS. AIRES BARRACAS (4) AV. MONTES DE OCA 1140CDAD. DE BS. AS. 1271 DE LA NACION ARGENTINA 005 BARRACAS AV. MONTES DE OCA 1699

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 93

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CDAD. DE BS. AS. 1271 DEL BUEN AYRE S. A. 040 BARRACAS AV. MONTES DE OCA 1022CDAD. DE BS. AS. 1309 DEL BUEN AYRE S. A. 050 MIRIAFORI CERRITO 748CDAD. DE BS. AS. 1313 CDAD. DE BS. AIRES 732 CENTRO RECAUDADOR C. MATRIZ SARMIENTO 669CDAD. DE BS. AS. 1352 CDAD. DE BS. AIRES 52 PLAZA MAYO AV. ROQUE S. PEÑA 541CDAD. DE BS. AS. 1405 CDAD. DE BS. AIRES 033 CABALLITO ACOYTE 71CDAD. DE BS. AS. 1405 CDAD. DE BS. AIRES PARQUE CENTENARIO (4) AV. ANGEL GALLARDO 756CDAD. DE BS. AS. 1405 PCIA. DE BS. AS. 4007 GAONA AV. GAONA 1142CDAD. DE BS. AS. 1406 CDAD. DE BS. AIRES 018 FLORES AV. RIVADAVIA 7236CDAD. DE BS. AS. 1406 CDAD. DE BS. AIRES CTRO DE SERVICIOS PAGO FACIL (1) AV. RIVADAVIA 7155CDAD. DE BS. AS. 1406 CDAD. DE BS. AIRES FLORES (4) ARTIGAS 40CDAD. DE BS. AS. 1406 CDAD. DE BS. AIRESP PARQUE CHACABUCO (4) CURAPALIGUE 813CDAD. DE BS. AS. 1406 CREDICOOP. COOP. LTDO. 065 FLORES RIVERA INDARTE 112CDAD. DE BS. AS. 1406 DE LA NACION ARGENTINA 013 FLORES AV. RIVADAVIA 7000CDAD. DE BS. AS. 1406 DEL BUEN AYRE S. A. 27 FLORES PEDERNERA 43/45CDAD. DE BS. AS. 1406 PCIA. DE BS. AS. 4005 FLORES AV. RIVADAVIA 6824CDAD. DE BS. AS. 1406 PCIA. DE BS. AS. 4031 AV. DEL TRABAJO AV. VARELA 1122/34CDAD. DE BS. AS. 1406 SUQUIA S.A. 030 FLORES ESTE AV. RIVADAVIA 6245CDAD. DE BS. AS. 1407 CDAD. DE BS. AIRES FLORESTA (4) CARRASCO 31CDAD. DE BS. AS. 1407 CDAD. DE BS. AIRES MONTECASTRO (4) ALVAREZ JONTE 5150CDAD. DE BS. AS. 1407 CREDICOOP. COOP. LTDO. 046 FLORES SUD AV. EVA PERON 4735CDAD. DE BS. AS. 1407 DE LA NACION ARGENTINA 014 FLORESTA AV. RIVADAVIA 8699CDAD. DE BS. AS. 1407 PCIA. DE BS. AS. 4015 FLORESTA AV. RIVADAVIA 8456CDAD. DE BS. AS. 1407 PCIA. DE BS. AS. 4025 ALVAREZ JONTE CALDERON DE LA BARCA 1462CDAD. DE BS. AS. 1407 PCIA. DE BS. AS. 4032 OLIVERA AV. DEL TRABAJO 4834/36CDAD. DE BS. AS. 1408 CDAD. DE BS. AIRES 013 LINIERS AV. RIVADAVIA 11059CDAD. DE BS. AS. 1408 CDAD. DE BS. AIRES LINIERS (4) CUZCO 40CDAD. DE BS. AS. 1408 CREDICOOP. COOP. LTDO. 007 LINIERS CNEL. RAMON L. FALCON 6837CDAD. DE BS. AS. 1408 DE LA NACION ARGENTINA 624 VILLA LURO AV. RIVADAVIA 10249CDAD. DE BS. AS. 1408 DE LA NACION ARGENTINA 047 LINIERS AV. RIVADAVIA 11078CDAD. DE BS. AS. 1408 PCIA. DE BS. AS. 4021 LINIERS COSQUIN 61CDAD. DE BS. AS. 1414 CDAD. DE BS. AIRES 006 PALERMO VIEJO CORDOBA 5991CDAD. DE BS. AS. 1414 CDAD. DE BS. AIRES 030 VILLA CRESPO CORRIENTES 5273CDAD. DE BS. AS. 1414 CDAD. DE BS. AIRES CTROS. PAGO FACIL B.L.S.

SUPERMERCADO NORTE (2) DONATO ALVAREZ 1351CDAD. DE BS. AS. 1414 CDAD. DE BS. AIRES VILLA CRESPO (4) AV. CORRIENTES 4961CDAD. DE BS. AS. 1414 CREDICOOP. COOP. LTDO. 006 VILLA CRESPO CAMARGO 544CDAD. DE BS. AS. 1414 DE LA NACION ARGENTINA 023 VILLA CRESPO AV. CORRIENTES 5401CDAD. DE BS. AS. 1414 DE LA NACION ARGENTINA 053 AVENIDA CORDOBA AV. CORDOBA 4402CDAD. DE BS. AS. 1414 DEL BUEN AYRE S. A. 031 VILLA CRESPO AV. CORRIENTES 5555CDAD. DE BS. AS. 1414 PCIA. DE BS. AS. 4023 VILLA CRESPO AV. CORRIENTES 5399CDAD. DE BS. AS. 1416 CDAD. DE BS. AIRES 029 CID CAMPEADOR AV. SAN MARTIN 1242CDAD. DE BS. AS. 1416 CDAD. DE BS. AIRES PATERNAL (4) AV. SAN MARTIN 2649CDAD. DE BS. AS. 1416 CREDICOOP. COOP. LTDO. 043 VILLA MITRE DONATO ALVAREZ 2137CDAD. DE BS. AS. 1416 CREDICOOP. COOP. LTDO. 052 VILLA SAHORES AV. NAZCA 2208CDAD. DE BS. AS. 1416 DE LA NACION ARGENTINA 619 WARNES AV. WARNES 1354CDAD. DE BS. AS. 1416 DE LA NACION ARGENTINA 020 PATERNAL AV. SAN MARTIN 2402CDAD. DE BS. AS. 1416 DE LA NACION ARGENTINA 062 AVENIDA GAONA AV. GAONA 1800CDAD. DE BS. AS. 1416 DE LA NACION ARGENTINA 098 NAZCA AV. NAZCA 1914CDAD. DE BS. AS. 1417 CDAD. DE BS. AIRES CTROS. PAGO FACIL B.L.S.

SUPERMERCADO NORTE (2) JOSE PEDRO VARELA 4750CDAD. DE BS. AS. 1417 CDAD. DE BS. AIRES VILLA DEL PARQUE (4) HELGUERA 2901CDAD. DE BS. AS. 1417 CDAD. DE BS. AIRES VILLA REAL (4) LOPE DE VEGA 2888CDAD. DE BS. AS. 1417 CREDICOOP. COOP. LTDO. 027 VILLA DEVOTO SANABRIA 2963CDAD. DE BS. AS. 1417 DE LA NACION ARGENTINA 617 PATERNAL CUENCA 2971CDAD. DE BS. AS. 1417 DE LA NACION ARGENTINA 024 VILLA DEL PARQUE CUENCA 2567CDAD. DE BS. AS. 1417 DEL BUEN AYRE S. A. 044 VILLA DEL PARQUE NAZARRE 3262/64CDAD. DE BS. AS. 1417 PCIA. DE BS. AS. 4008 VILLA DEL PARQUE CUENCA 2755CDAD. DE BS. AS. 1419 CDAD. DE BS. AIRES 950 CTRO DE SERVICIOS PAGO FACIL (1) AV. SAN MARTIN 6860CDAD. DE BS. AS. 1419 CDAD. DE BS. AIRES 019 VILLA REAL FRANCISCO BEIRO 5327CDAD. DE BS. AS. 1419 CDAD. DE BS. AIRES 027 DEVOTO LLAVALLOL 4307CDAD. DE BS. AS. 1419 CDAD. DE BS. AIRES CTROS. PAGO FACIL -

SUPERMERCADO WAL MART (2) AV. CONSTITUYENTES 6020CDAD. DE BS. AS. 1419 CDAD. DE BS. AIRES VILLA DEVOTO (4) AV. SAN MARTIN 6354CDAD. DE BS. AS. 1419 CDAD. DE BS. AIRES VILLA PUEYRREDON (4) TERRADA 4675CDAD. DE BS. AS. 1419 CREDICOOP. COOP. LTDO. 022 VILLA PUEYRREDON GRAL. MOSCONI 2793CDAD. DE BS. AS. 1419 CREDICOOP. COOP. LTDO. 031 PATERNAL AV. H. PUEYRREDON 1891CDAD. DE BS. AS. 1419 DE LA NACION ARGENTINA 101 GENERAL MOSCONI GRAL. MOSCONI 3581CDAD. DE BS. AS. 1419 DE LA NACION ARGENTINA 581 VILLA DEVOTO AV. FCO. BEIRO 5828CDAD. DE BS. AS. 1419 DEL BUEN AYRE S. A. 071 DEVOTO AV. SAN MARTIN 7187/95CDAD. DE BS. AS. 1419 PCIA. DE BS. AS. 4028 VILLA DEVOTO AV. SAN MARTIN 6827CDAD. DE BS. AS. 1424 CDAD. DE BS. AIRES CABALLITO (4) AV. RIVADAVIA 5337CDAD. DE BS. AS. 1424 CDAD. DE BS. AIRES DIRECTORIO (4) DIRECTORIO 552CDAD. DE BS. AS. 1424 DE LA NACION ARGENTINA 009 CABALLITO AV. RIVADAVIA 5199CDAD. DE BS. AS. 1424 DEL BUEN AYRE S. A. 047 CABALLITO AV. RIVADAVIA 4715/19CDAD. DE BS. AS. 1424 PCIA. DE BS. AS. 4027 ASAMBLEA AV. ASAMBLEA 821/27CDAD. DE BS. AS. 1425 CDAD. DE BS. AIRES 015 BARRIO NORTE AV. SANTA FE 2600CDAD. DE BS. AS. 1425 CDAD. DE BS. AIRES 025 LAS HERAS LAS HERAS 3099CDAD. DE BS. AS. 1425 CDAD. DE BS. AIRES 051 AEROPARQUE AV. R. OBLIGADO s/nCDAD. DE BS. AS. 1425 CDAD. DE BS. AIRES CTRO DE SERVICIOS PAGO FACIL (1) AGÜERO 2288CDAD. DE BS. AS. 1425 CDAD. DE BS. AIRES CTROS. PAGO FACIL B.L.S.

SUPERMERCADO NORTE (2) BERUTI 2951CDAD. DE BS. AS. 1425 CDAD. DE BS. AIRES PLAZA ITALIA (4) SERRANO 2472CDAD. DE BS. AS. 1425 CDAD. DE BS. AIRES PLAZA LAS HERAS (4) AV. LAS HERAS 2863CDAD. DE BS. AS. 1425 DE LA NACION ARGENTINA 018 PALERMO AV. SANTA FE 4162CDAD. DE BS. AS. 1425 DEL BUEN AYRE S. A. 028 ALTO PALERMO AV. SANTA FE 3270CDAD. DE BS. AS. 1425 DEL BUEN AYRE S. A. 032 PALERMO AV. SCALABRINI ORTIZ 2524/8CDAD. DE BS. AS. 1425 DEL BUEN AYRE S. A. 034 CERVIÑO CERVIÑO 3654CDAD. DE BS. AS. 1425 DEL BUEN AYRE S. A. 041 LAS HERAS LAS HERAS 3015/50CDAD. DE BS. AS. 1425 DEL BUEN AYRE S. A. 065 SANTA FE AV. SANTA FE 2867CDAD. DE BS. AS. 1425 PCIA. DE BS. AS. 4014 PALERMO AV. SANTA FE 3958/60CDAD. DE BS. AS. 1426 CDAD. DE BS. AIRES CTROS. PAGO FACIL B.L.S.

SUPERMERCADO NORTE (2) EL CANO 3380CDAD. DE BS. AS. 1426 CDAD. DE BS. AIRES COLEGIALES (4) AV. FEDERICO LACROZE 2746CDAD. DE BS. AS. 1426 DE LA NACION ARGENTINA 577 COLEGIALES AV. F. LACROZE 2668CDAD. DE BS. AS. 1426 DE LA NACION ARGENTINA 069 LUIS M. CAMPOS AV. LUIS M. CAMPOS 813CDAD. DE BS. AS. 1426 DEL BUEN AYRE S. A. 045 CABILDO AV. CABILDO 1000CDAD. DE BS. AS. 1426 DEL BUEN AYRE S. A. 060 LUIS M. CAMPOS AV. LUIS M. CAMPOS 1407CDAD. DE BS. AS. 1426 DEL BUEN AYRE S. A. 077 BELGRANO EL CANO 3034/40CDAD. DE BS. AS. 1426 SAENZ S.A. 004 BELGRANO EL CANO 2741CDAD. DE BS. AS. 1426 SUQUIA S.A. 028 COLEGIALES AV. F. LACROZE 2658CDAD. DE BS. AS. 1427 CDAD. DE BS. AIRES CTRO DE SERVICIOS PAGO FACIL (1) AV. ALVAREZ THOMAS 1469CDAD. DE BS. AS. 1427 CDAD. DE BS. AIRESP ARQUE CHAS (4) AV. DE LOS INCAS 4624CDAD. DE BS. AS. 1427 CREDICOOP. COOP. LTDO. 011 COLEGIALES AV. F. LACROZE 3763CDAD. DE BS. AS. 1427 DE LA NACION ARGENTINA 048 FEDERICO LACROZE AV. FOREST 488CDAD. DE BS. AS. 1427 PCIA. DE BS. AS. 4011 FEDERICO LACROZE AV. F. LACROZE 3960CDAD. DE BS. AS. 1428 CDAD. DE BS. AIRES 026 BELGRANO AV. CABILDO 2201CDAD. DE BS. AS. 1428 CDAD. DE BS. AIRES 037 PAMPA PAMPA 2477CDAD. DE BS. AS. 1428 CDAD. DE BS. AIRESC TRO DE SERVICIOS PAGO FACIL (1) VTA. DE OBLIGADO 1801CDAD. DE BS. AS. 1428 CDAD. DE BS. AIRES BELGRANO (4) AV. CABILDO 2349CDAD. DE BS. AS. 1428 DE LA NACION ARGENTINA 006 BELGRANO AV. CABILDO 1900CDAD. DE BS. AS. 1428 DEL BUEN AYRE S. A. 029 OLAZABAL OLAZABAL 2459/61CDAD. DE BS. AS. 1428 DEL BUEN AYRE S. A. 058 BARRANCAS JURAMENTO 2013CDAD. DE BS. AS. 1428 DEL BUEN AYRE S. A. 067 LIBERTADOR AV. LIBERTADOR 5702CDAD. DE BS. AS. 1428 PCIA. DE BS. AS. 4003 BELGRANO AV. CABILDO 1999CDAD. DE BS. AS. 1429 CDAD. DE BS. AIRES 008 NUÑEZ CABILDO 3061CDAD. DE BS. AS. 1429 CDAD. DE BS. AIRES NUÑEZ (4) AV. CABILDO 4576CDAD. DE BS. AS. 1429 CREDICOOP. COOP. LTDO. 002 NUÑEZ CABILDO 3242CDAD. DE BS. AS. 1429 DE LA NACION ARGENTINA 022 SAAVEDRA PAROISSIEN 2443CDAD. DE BS. AS. 1429 DE LA NACION ARGENTINA 085 CABILDO CABILDO 2902CDAD. DE BS. AS. 1429 DEL BUEN AYRE S. A. 036 BELGRANO CABILDO 3702/10CDAD. DE BS. AS. 1429 PCIA. DE BS. AS. 4029 NUÑEZ AV. CABILDO 3802/8CDAD. DE BS. AS. 1430 CDAD. DE BS. AIRES COGHLAN (4) MONROE 3390CDAD. DE BS. AS. 1430 CDAD. DE BS. AIRES SAAVEDRA (4) PLAZA 3855CDAD. DE BS. AS. 1430 CREDICOOP. COOP. LTDO. 042 SAAVEDRA AV. R. BALBIN 4130CDAD. DE BS. AS. 1431 CDAD. DE BS. AIRES 020 VILLA URQUIZA AV. TRIUNVIRATO 4600

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

94 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

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CDAD. DE BS. AS. 1431 CDAD. DE BS. AIRES CTROS. PAGO FACIL B.L.S.SUPERMERCADO NORTE (2) AV. FRANKLIN ROOSEVELT 5749

CDAD. DE BS. AS. 1431 CDAD. DE BS. AIRES VILLA URQUIZA (4) MONROE 5252CDAD. DE BS. AS. 1431 CREDICOOP. COOP. LTDO. 057 VILLA URQUIZA BUCARELLI 2696CDAD. DE BS. AS. 1431 CREDICOOP. COOP. LTDO. 060 VILLA ORTUZAR AV. TRIUNVIRATO 3987CDAD. DE BS. AS. 1431 DE LA NACION ARGENTINA 015 GENERAL URQUIZA AV. TRIUNVIRATO 4802CDAD. DE BS. AS. 1431 DE LA NACION ARGENTINA 093 CONSTITUYENTES AV. DE LOS CONSTITUYENTES 5451CDAD. DE BS. AS. 1431 DEL BUEN AYRE S. A. 046 VILLA URQUIZA AV. TRIUNVIRATO 4055CDAD. DE BS. AS. 1431 PCIA. DE BS. AS. 4012 GENERAL URQUIZA AV. TRIUNVIRATO 4635CDAD. DE BS. AS. 1434 CDAD. DE BS. AIRESC CONSTITUCION (4) HALL CENTRAL F.F.C.C. ROCACDAD. DE BS. AS. 1437 CDAD. DE BS. AIRES NUEVA POMPEYA (4) AV. SAENZ 771CDAD. DE BS. AS. 1437 CDAD. DE BS. AIRES VILLA SOLDATI (4) JOSE MARTI 2995CDAD. DE BS. AS. 1437 CREDICOOP. COOP. LTDO. 015 POMPEYA AV. LA PLATA 2428CDAD. DE BS. AS. 1437 CREDICOOP. COOP. LTDO. 032 VILLA SOLDATI AV. CRUZ 3314CDAD. DE BS. AS. 1437 DE LA NACION ARGENTINA 095 NUEVA POMPEYA ABRAHAM LUPPI 1086/90CDAD. DE BS. AS. 1437 PCIA. DE BS. AS. 4024 NUEVA POMPEYA ESQUIU 991CDAD. DE BS. AS. 1437 PCIA. DE BS. AS. 4030 VILLA SOLDATI LAFUENTE 2862/66CDAD. DE BS. AS. 1439 CDAD. DE BS. AIRES 024 LUGANO S. DE LA FRONTERA 5290CDAD. DE BS. AS. 1439 CDAD. DE BS. AIRES VILLA LUGANO (4) AV. RIESTRA 5719CDAD. DE BS. AS. 1439 PCIA. DE BS. AS. 4033 VILLA LUGANO MURGUIONDO 4349/55CDAD. DE BS. AS. 1440 CDAD. DE BS. AIRES 036 MATADEROS J.B.ALBERDI 6601CDAD. DE BS. AS. 1440 CDAD. DE BS. AIRES CTROS. PAGO FACIL B.L.S.

SUPERMERCADO NORTE (2) AV. GRAL. PAZ 12950CDAD. DE BS. AS. 1440 CDAD. DE BS. AIRES MATADEROS (4) JUAN BAUTISTA ALBERDI 5924CDAD. DE BS. AS. 1440 CREDICOOP. COOP. LTDO. 050 MATADEROS AV. J. B. ALBERDI 5964CDAD. DE BS. AS. 1440 DE LA NACION ARGENTINA 017 NUEVA CHICAGO AV. J. B. ALBERDI 6502CDAD. DE BS. AS. 1440 DEL BUEN AYRE S. A. 038 MATADEROS AV. J. B. ALBERDI 7283CDAD. DE BS. AS. 1440 PCIA. DE BS. AS. 4013 MATADEROS AV. J. B. ALBERDI 6299

BS. AS. FLORIDA 1602 CDAD. DE BS. AIRES FLORIDA (4) AV. SAN MARTIN 2849BS. AS. PUENTE SAAVEDRA 1602 CDAD. DE BS. AIRES PUENTE SAAVEDRA (4) AV. MAIPU 438BS. AS. VILLA MARTELLI 1603 CDAD. DE BS. AIRES VILLA MARTELLI (4) LAPRIDA 3586BS. AS. VILLA MARTELLI 1603 CREDICOOP. COOP. LTDO. 069 VILLA MARTELLI LAPRIDA 3499BS. AS. MUNRO 1605 CDAD. DE BS. AIRES MUNRO (4) VELEZ SARSFIELD 4319BS. AS. MUNRO 1605 CREDICOOP. COOP. LTDO. 033 MUNRO AV. VELEZ SARSFIELD 5108BS. AS. MUNRO 1605 DE LA NACION ARGENTINA 97 MUNRO AV. VELEZ SARSFIELD 4577BS. AS. VILLA ADELINA 1607 CDAD. DE BS. AIRESVILLA ADELINA (4) PARANA 6001BS. AS. VILLA ADELINA 1607 CREDICOOP. COOP. LTDO. 055 VILLA ADELINA AV. DE MAYO 1388BS. AS. BOULOGNE 1609 CDAD. DE BS. AIRES BOULOGNE (4) AV. ROLON 2384BS. AS. BOULOGNE 1609 DE LA NACION ARGENTINA 079 BOULOGNE AV. SAENZ 2099BS. AS. DON TORCUATO 1611 CDAD. DE BS. AIRES DON TORCUATO (4) RUTA 202 Nº 840BS. AS. LOS POLVORINES 1613 CDAD. DE BS. AIRES LOS POLVORINES (4) TALCAHUANO 2236BS. AS. GRAND BOURG 1615 CDAD. DE BS. AIRES GRAND BOURG (4) FRANCISCO SEGUI 1415BS. AS. GRAND BOURG 1615 DE LA NACION ARGENTINA 621 GRAND BOURG EL CALLAO 1330BS. AS. GENERAL PACHECO 1617 CDAD. DE BS. AIRES GENERAL PACHECO (4) H. YRIGOYEN 214BS. AS. GRAL. PACHECO 1617 DE LA NACION ARGENTINA 615 PACHECO BOULOGNE SUR MER 135BS. AS. ING. MASCHWITZ 1623 DEL BUEN AYRE S. A. 066 MASCHWITZ AV. MAIPU 1361BS. AS. ING. MASCHWITZ 1623 DEL BUEN AYRE S. A. 068 MASCHWITZ PANAMERICANA COLECTORA ESTE 2300BS. AS. ESCOBAR 1625 DE LA NACION ARGENTINA 613 BELEN DE ESCOBAR MITRE 638BS. AS. PILAR 1629 CDAD. DE BS. AIRES CTROS. PAGO FACIL B.L.S.

SUPERMERCADO NORTE (2) AV. LAGOMARSINO 905BS. AS. PILAR 1629 CREDICOOP. COOP. LTDO. 122 PILAR TUCUMAN 570BS. AS. PILAR 1629 DE LA NACION ARGENTINA 083 PILAR RIVADAVIA 403BS. AS. PILAR 1629 DEL BUEN AYRE S. A. 082 PILAR ACC. NORTE RAMAL PILAR COL. KM. 50BS. AS. LA LUCILA 1636 CDAD. DE BS. AIRES 035 LA LUCILA RAWSON 3602BS. AS. OLIVOS 1636 CDAD. DE BS. AIRES CTRO DE SERVICIOS PAGO FACIL (1) AV. MAIPU 2222BS. AS. OLIVOS 1636 CDAD. DE BS. AIRES CTROS. PAGO FACIL B.L.S.

SUPERMERCADO NORTE (2) UGARTE 1980BS. AS. OLIVOS 1636 CDAD. DE BS. AIRES OLIVOS (4) AV. MAIPU 2555BS. AS. OLIVOS 1636 CREDICOOP. COOP. LTDO. 149 OLIVOS AV. MAIPU 2267BS. AS. OLIVOS 1636 DE LA NACION ARGENTINA 036 OLIVOS AV. MAIPU 2499BS. AS. OLIVOS 1636 DEL BUEN AYRE S. A. 048 OLIVOS AV. MAIPU 2240BS. AS. VICENTE LOPEZ 1638 CDAD. DE BS. AIRES CTROS. PAGO FACIL B.L.S.

SUPERMERCADO NORTE (2) AV. MAIPU 940BS. AS. VICENTE LOPEZ 1638 CDAD. DE BS. AIRES VICENTE LOPEZ (4) AV. LIBERTADOR 1202BS. AS. FLORIDA 1638 DEL BUEN AYRE S. A. 024 FLORIDA AV. SAN MARTIN 2941BS. AS. VICENTE LOPEZ 1638 DEL BUEN AYRE S. A. 080 VICENTE LOPEZ AV. MAIPU 1374BS. AS. MARTINEZ 1640 CDAD. DE BS. AIRES MARTINEZ (4) AV. SANTA FE 2052BS. AS. MARTINEZ 1640 CREDICOOP. COOP. LTDO. 076 MARTINEZ H. YRIGOYEN 1577BS. AS. MARTINEZ 1640 DE LA NACION ARGENTINA 067 MARTINEZ AV. SANTA FE 2128BS. AS. MARTINEZ 1640 DEL BUEN AYRE S. A. 042 MARTINEZ AV. SANTA FE 1961BS. AS. MARTINEZ 1640 DEL BUEN AYRE S. A. 078 MARTINEZ AV. LIBERTADOR 13361/99BS. AS. ACASSUSO 1641 CDAD. DE BS. AIRES ACASSUSO (4) PERU 161BS. AS. SAN ISIDRO 1642 CDAD. DE BS. AIRES CTRO DE SERVICIOS PAGO FACIL (1) AV. CENTENARIO 401BS. AS. SAN ISIDRO 1642 CDAD. DE BS. AIRES SAN ISIDRO (4) ALSINA 98BS. AS. SAN ISIDRO 1642 DE LA NACION ARGENTINA 077 SAN ISIDRO BELGRANO 385BS. AS. SAN ISIDRO 1642 DEL BUEN AYRE S. A. 063 SAN ISIDRO 25 DE MAYO 280BS. AS. SAN ISIDRO 1642 DEL BUEN AYRE S. A. 072 SAN ISIDRO AV. MARQUEZ 701BS. AS. SAN ISIDRO 1642 PCIA. DE BS. AS. 5096 SAN ISIDRO 9 DE JULIO 302BS. AS. VICTORIA 1644 CDAD. DE BS. AIRES VICTORIA (4) AV. PTE. PERON 2579BS. AS. SAN FERNANDO 1646 CDAD. DE BS. AIRES SAN FERNANDO (4) 9 DE JULIO 1129BS. AS. SAN FERNANDO 1646 CREDICOOP. COOP. LTDO. 024 SAN FERNANDO 3 DE FEBRERO 540BS. AS. VIRREYES 1646 DE LA NACION ARGENTINA 620 VIRREYES AVELLANEDA 3315BS. AS. SAN FERNANDO 1646 DE LA NACION ARGENTINA 039 SAN FERNANDO 3 DE FEBRERO 999BS. AS. SAN FERNANDO 1646 DEL BUEN AYRE S. A. 073 MARINA NUEVA AV. DEL LIBERTADOR 2301BS. AS. TIGRE 1648 CDAD. DE BS. AIRES TIGRE (4) AV. DEL LIBERTADOR 163BS. AS. TIGRE 1648 DE LA NACION ARGENTINA 042 TIGRE AV. CAZON 1600BS. AS. SAN MARTIN 1650 CDAD. DE BS. AIRES 028 SAN MARTIN CALLE INTENDENTE CAMPOS 1877BS. AS. SAN MARTIN 1650 CDAD. DE BS. AIRES CTRO DE SERVICIOS PAGO FACIL (1) INT. CAMPOS 1966BS. AS. SAN ANDRES 1650 CDAD. DE BS. AIRES SAN ANDRES (4) DIAG. 73 3162BS. AS. SAN MARTIN 1650 CDAD. DE BS. AIRES SAN MARTIN (4) INTENDENTE CAMPOS 1951BS. AS. VILLA LYNCH 1650 CDAD. DE BS. AIRES VILLA LYNCH (4) REPUBLICA DEL LIBANIO 4041BS. AS. SAN MARTIN 1650 CREDICOOP. COOP. LTDO. 020 SAN MARTIN SAN LORENZO 2500BS. AS. VILLA MAIPU 1650 CREDICOOP. COOP. LTDO. 056 VILLA MAIPU ESTRADA 830BS. AS. SAN MARTIN 1650 DE LA NACION ARGENTINA 040 SAN MARTIN CALLE 54 (EX MITRE) 3920BS. AS. SAN MARTIN 1650 DEL BUEN AYRE S. A. 025 SAN MARTIN RICARDO BALBIN 2043BS. AS. VILLA BALLESTER 1653 CDAD. DE BS. AIRES CTRO DE SERVICIOS PAGO FACIL (1) VICENTE LOPEZ 2920BS. AS. VILLA BALLESTER 1653 CDAD. DE BS. AIRES VILLA BALLESTER (4) ARTIGAS 225BS. AS. VILLA BALLESTER 1653 DE LA NACION ARGENTINA 051 VILLA BALLESTER ALVEAR 2615 (EX 278)BS. AS. VILLA J.L.SUAREZ 1655 CDAD. DE BS. AIRES VILLA J.L.SUAREZ (4) BS. AS. 1881BS. AS. BELLA VISTA 1661 CDAD. DE BS. AIRES BELLA VISTA (4) SENADOR MORON 1090BS. AS. SAN MIGUEL 1663 CDAD. DE BS. AIRES CTROS. PAGO FACIL B.L.S.

SUPERMERCADO NORTE (2) AV. PTE. PERON 111BS. AS. SAN MIGUEL 1663 CDAD. DE BS. AIRES SAN MIGUEL (4) BELGRANO 1399BS. AS. SAN MIGUEL 1663 DE LA NACION ARGENTINA 041 SAN MIGUEL AV. PTE. PERON 1402BS. AS. JOSE C. PAZ 1665 CDAD. DE BS. AIRES JOSÉ C. PAZ (4) R. S. PEÑA 6009BS. AS. JOSÉ C. PAZ 1665 DE LA NACION ARGENTINA 092 JOSÉ C. PAZ AV. JOSÉ ALTUBE 1761BS. AS. TORTUGUITAS 1667 CDAD. DE BS. AIRES TORTUGUITAS (4) DIRECTORIO 371BS. AS. DEL VISO 1669 CDAD. DE BS. AIRES DEL VISO (4) VALENTIN GOMEZ 7045BS. AS. VILLA LYNCH 1672 CREDICOOP. COOP. LTDO. 029 VILLA LYNCH CALLE 14 Nº 3972BS. AS. SAENZ PEÑA 1674 CDAD. DE BS. AIRES SAENZ PEÑA (4) AV. LA PLATA 3935BS. AS. CASEROS 1678 CDAD. DE BS. AIRES CASEROS (4) AV. URQUIZA 4826BS. AS. CASEROS 1678 CREDICOOP. COOP. LTDO. 068 VILLA PARQUE CASEROS AV. MITRE 3165BS. AS. CASEROS 1678 CREDICOOP. COOP. LTDO. 074 CASEROS CENTRO AV. URQUIZA 4724BS. AS. CASEROS 1678 DE LA NACION ARGENTINA 055 CASEROS AV. MITRE 4650BS. AS. VILLA BOSCH 1682 CDAD. DE BS. AIRES VILLA BOSCH (4) BALCARCE 1050BS. AS. VILLA BOSCH 1682 DE LA NACION ARGENTINA 072 VILLA BOSCH MARTIN FIERRO 1550BS. AS. EL PALOMAR 1684 CDAD. DE BS. AIRES EL PALOMAR (4) MARCONI 6595BS. AS. HURLINGHAN 1686 CDAD. DE BS. AIRES HURLINGHAN (4) AV. JAURETCHE 1305/9BS. AS. HURLINGAM 1686 CREDICOOP. COOP. LTDO. 025 HURLINGAM AV. JAURETCHE 1101BS. AS. HURLINGAM 1686 DEL BUEN AYRE S. A. 20 HURLINGAM JULIO A. ROCA 1383BS. AS. SANTOS TESEI 1688 CDAD. DE BS. AIRES SANTOS TESEI (4) AV. VERGARA 2465BS. AS. CDAD.ELA 1702 CDAD. DE BS. AIRES CIUDADELA (4) AV. RIVADAVIA 1258BS. AS. CDAD.ELA 1702 CREDICOOP. COOP. LTDO. 008 CIUDADELA MAIPU 3977BS. AS. JOSE INGENIEROS 1702 CREDICOOP. COOP. LTDO. 023 JOSE INGENIEROS GARCIA LORCA 2420BS. AS. CDAD.ELA 1702 DE LA NACION ARGENTINA 066 CDAD.ELA P. ELIZALDE 445BS. AS. RAMOS MEJIA 1704 CDAD. DE BS. AIRES RAMOS MEJIA (4) AV. RIVADAVIA 14178

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 95

Page 105: REFERENCIAS LEGISLATIVAS1 LEY DE PROCEDIMIENTOS FISCALES ... · tabla de contenido referencias legislativas1 ley de procedimientos fiscales –texto ordenado en 1998–1 titulo i

BS. AS. RAMOS MEJIA 1704 CREDICOOP. COOP. LTDO. 003 RAMOS MEJIA BOLIVAR 143BS. AS. RAMOS MEJIA 1704 DE LA NACION ARGENTINA 038 RAMOS MEJIA AV. RIVADAVIA 13748BS. AS. RAMOS MEJIA 1704 DEL BUEN AYRE S. A. 076 RAMOS MEJIA AV. DE MAYO 1100BS. AS. HAEDO 1706 CDAD. DE BS. AIRES HAEDO (4) A.J.VIGNES 1341BS. AS. HAEDO 1706 CREDICOOP. COOP. LTDO. 037 HAEDO AV. RIVADAVIA 16238BS. AS. HAEDO 1706 DEL BUEN AYRE S. A. 070 HAEDO AV. RIVADAVIA 16048BS. AS. MORON 1708 CDAD. DE BS. AIRES CTRO DE SERVICIOS PAGO FACIL (1) BROWN 999BS. AS. MORON 1708 CDAD. DE BS. AIRES MORON (4) BELGRANO 252BS. AS. MORON 1708 CREDICOOP. COOP. LTDO. 038 MORON BUEN VIAJE 760BS. AS. MORON 1708 DE LA NACION ARGENTINA 035 MORON AV. RIVADAVIA 18100BS. AS. MORON 1708 MERCOBANK S. A. 030 MORON AV. RIVADAVIA 17958BS. AS. CASTELAR 1712 CDAD. DE BS. AIRES CASTELAR (4) M. IRIGOYEN 484/6BS. AS. CASTELAR 1712 CREDICOOP. COOP. LTDO. 013 CASTELAR IRIGOYEN 478BS. AS. CASTELAR 1712 DEL BUEN AYRE S. A. 022 CASTELAR SANTA ROSA 1667BS. AS. ITUZAINGO 1714 CDAD. DE BS. AIRES ITUZAINGO (4) LAS HERAS 189/91BS. AS. ITUZAINGO 1714 CREDICOOP. COOP. LTDO. 036 ITUZAINGO JUNCAL 34BS. AS. LIBERTAD 1716 CDAD. DE BS. AIRES LIBERTAD (4) AV. EVA PERON 4454BS. AS. S. ANTONIO DE PADUA 1718 CDAD. DE BS. AIRES S. ANTONIO DE PADUA (4) DIRECTORIO 202BS. AS. MERLO 1722 CDAD. DE BS. AIRES MERLO (4) AV. LIBERTADOR 556BS. AS. MERLO 1722 DE LA NACION ARGENTINA 050 MERLO AV. LIBERTADOR G. S. MARTIN 427BS. AS. MORENO 1724 MERCOBANK S. A. 036 MORENO NINE SHOP CENT. AV. VICTORICA Y ACC. O.BS. AS. PASO DEL REY 1742 CDAD. DE BS. AIRES PASO DEL REY (4) S. M. DEL CARRIL 52BS. AS. MORENO 1744 CDAD. DE BS. AIRES CTROS. PAGO FACIL B.L.S.

SUPERMERCADO NORTE (2) AV. VICTORICA 946BS. AS. MORENO 1744 CDAD. DE BS. AIRES MORENO (4) MARTINEZ MELO 122BS. AS. MORENO 1744 CREDICOOP. COOP. LTDO. 030 MORENO MERLO 2860BS. AS. LOMAS DEL MIRADOR 1752 CDAD. DE BS. AIRES LOMAS DEL MIRADOR (4) BRIG. J. M. ROSAS 699BS. AS. VILLA INSUPERABLE 1752 CREDICOOP. COOP. LTDO. 005 VILLA INSUPERABLE CROVARA 1027BS. AS. LOMAS DEL MIRADOR 1752 CREDICOOP. COOP. LTDO. 072 LOMAS DEL MIRADOR AV. B. GRAL. ROSAS 1010BS. AS. LOMAS DEL MIRADOR 1752 PCIA. DE BS. AS. 5036 LOMAS DEL MIRADOR PCIAS. UNIDAS 1044 ESQ. A. ALCORTABS. AS. SAN JUSTO 1754 CDAD. DE BS. AIRES CTROS. PAGO FACIL -

SUPERMERCADO WAL MART (2) JUAN MANUEL DE ROSAS 3990BS. AS. SAN JUSTO 1754 CDAD. DE BS. AIRES SAN JUSTO (4) ALMAFUERTE 3171BS. AS. SAN JUSTO 1754 CREDICOOP. COOP. LTDO. 140 PROVINCIAS UNIDAS AV. GRAL ROSAS 3333BS. AS. SAN JUSTO 1754 CREDICOOP. COOP. LTDO. 034 SAN JUSTO PTE. ILLIA 2223BS. AS. SAN JUSTO 1754 DE LA NACION ARGENTINA 090 SAN JUSTO ARIETA 3015BS. AS. RAFAEL CASTILLO 1755 CDAD. DE BS. AIRES RAFAEL CASTILLO (4) SANTA CRUZ 1071BS. AS. RAFAEL CASTILLO 1755 CREDICOOP. COOP. LTDO. 078 RAFAEL CASTILLO CARLOS CASARES 548BS. AS. LAFERRERE 1757 CDAD. DE BS. AIRES LAFERRERE (4) ECHEVERRIA 6006BS. AS. G. DE LA FERRERE 1757 PCIA. DE BS. AS. 5058 GREGORIO DE LA FERRERE RAFAEL OBLIGADO 3146BS. AS. GONZALEZ CATAN 1759 CDAD. DE BS. AIRES GONZALEZ CATAN (4) JOSE L. LARRE 502BS. AS. I. CASANOVA 1765 CDAD. DE BS. AIRES I. CASANOVA (4) ISLAS MALVINAS 3166/68BS. AS. ISIDRO CASANOVA 1765 DE LA NACION ARGENTINA 622 ISIDRO CASANOVA ROMA 3271BS. AS. TABLADA 1766 CDAD. DE BS. AIRES TABLADA (4) AV. CROVARA 3035BS. AS. VILLA MADERO 1768 CDAD. DE BS. AIRES VILLA MADERO (4) GRAL. PEDERNERA 1002BS. AS. VILLA MADERO 1768 DE LA NACION ARGENTINA 073 VILLA MADERO AV. CROVARA 954BS. AS. TAPIALES 1770 CDAD. DE BS. AIRES TAPIALES (4) EVITA 13BS. AS. VILLA CELINA 1771 CORP BANCA S.A. 027 MERCADO CENTRAL AUT. RICCHIERI Y B. SUR MERBS. AS. AEROPUERTO EZEIZA 1802 CDAD. DE BS. AIRES AEROPUERTO EZEIZA (4) EDIFICIO ADMINISTRATIVOBS. AS. EZEIZA 1802 DE LA NACION ARGENTINA 046 AEROP. INT. EZEIZA PUERTA Nº 8BS. AS. EZEIZA 1804 CDAD. DE BS. AIRES EZEIZA (4) DOMINGO FRENCH 198BS. AS. CAÑUELAS 1814 DE LA NACION ARGENTINA 180 CAÑUELAS AV. LIBERTAD 698BS. AS. VALENTIN ALSINA 1822 CDAD. DE BS. AIRES VALENTIN ALSINA (4) FARRELL 664BS. AS. VALENTIN ALSINA 1822 CREDICOOP. COOP. LTDO. 010 VALENTIN ALSINA J. D. PERON 3335BS. AS. VALENTIN ALSINA 1822 DE LA NACION ARGENTINA 089 VALENTIN ALSINA PTE. PERON 2326BS. AS. VALENTIN ALSINA 1822 DEL BUEN AYRE S. A. 43 VALENTIN ALSINA TTE. GRAL. PERON 2823BS. AS. GERLI 1824 CDAD. DE BS. AIRES GERLI (4) AV. H. YRIGOYEN 2317BS. AS. LANUS 1824 CDAD. DE BS. AIRES LANUS (4) ITUZAINGO 1228BS. AS. VILLA INDUSTRIALES 1824 CDAD. DE BS. AIRES VILLA INDUSTRIALES (4) CORONEL D’ELIA 1638BS. AS. LANUS 1824 CREDICOOP. COOP. LTDO. 028 LANUS O’ HIGGINNS 2071BS. AS. LANUS OESTE 1824 DE LA NACION ARGENTINA 029 LANUS OESTE AV. H. YRIGOYEN 4150BS. AS. LANUS ESTE 1824 DE LA NACION ARGENTINA 061 LANUS ESTE ANATOLE FRANCE 1961BS. AS. LANUS 1824 DEL BUEN AYRE S. A. 023 LANUS AV. H. YRIGOYENBS. AS. LANUS 1824 MERCOBANK S. A. 028 LANUS AV. H. YRIGOYEN 4773BS. AS. LANUS 1824 PCIA. DE BS. AS. 5054 LANUS OESTE AV. SAN MARTIN 3415BS. AS. LANUS 1824 PCIA. DE BS. AS. 5063 LANUS AV. 9 DE JULIO 1165BS. AS. MONTE CHINGOLO 1825 CDAD. DE BS. AIRES MONTE CHINGOLO (4) EVA PERON 3390BS. AS. R. DE ESCALADA 1826 CDAD. DE BS. AIRES R. DE ESCALADA (4) GARAY 200BS. AS. RDIOS. DE ESCALADA 1826 CREDICOOP. COOP. LTDO. 066 RDIOS. DE ESCALADA H. YRIGOYEN 6055BS. AS. RDIOS. DE ESCALADA 1826 DE LA NACION ARGENTINA 094 RDIOS. DE ESCALADA CORONEL BELTRAN 133BS. AS. BANFIELD 1828 CDAD. DE BS. AIRES BANFIELD (4) ALSINA 658BS. AS. BANFIELD 1828 DE LA NACION ARGENTINA 096 BANFIELD AV. ALSINA 638BS. AS. BANFIELD 1828 DEL BUEN AYRE S. A. 55 BANFIELD H. YRIGOYEN 7533BS. AS. LOMAS DE ZAMORA 1832 CDAD. DE BS. AIRES 034 LOMAS DE ZAMORA GORRITI 390BS. AS. LOMAS DE ZAMORA 1832 CDAD. DE BS. AIRES CTROS. PAGO FACIL B.L.S.

SUPERMERCADO NORTE (2) OLIDEN 402BS. AS. LOMAS DE ZAMORA 1832 CDAD. DE BS. AIRES LOMAS DE ZAMORA (4) ALEM 16BS. AS. LOMAS DE ZAMORA 1832 CREDICOOP. COOP. LTDO. 049 LOMAS DE ZAMORA LAPRIDA 444BS. AS. LOMAS DE ZAMORA 1832 DE LA NACION ARGENTINA 031 LOMAS DE ZAMORA L. N. ALEM 15BS. AS. LOMAS DE ZAMORA 1832 MERCOBANK S. A. 027 LOMAS DE ZAMORA ITALIA 28BS. AS. LOMAS DE ZAMORA 1832 SAENZ S.A. 005 LOMAS DE ZAMORA AV. ESPAÑA 21/23BS. AS. TEMPERLEY 1834 CDAD. DE BS. AIRES TEMPERLEY (4) ALMIRANTE BROWN 3394BS. AS. TURDERA 1834 CDAD. DE BS. AIRES TURDERA (4) AV. H. YRIGOYEN 1165BS. AS. TURDERA 1834 CREDICOOP. COOP. LTDO. 035 TURDERA BUENAVENTURA 421BS. AS. TEMPERLEY 1834 PCIA. DE BS. AS. 5004 TEMPERLEY AV. ATE. BROWN 3142BS. AS. BARRIO SAN JOSE 1835 CDAD. DE BS. AIRES BARRIO SAN JOSE (4) LA CALANDRIA 3156BS. AS. LLAVALLOL 1836 CDAD. DE BS. AIRES LLAVALLOL (4) AV. A. ARGENTINA 1620BS. AS. LUIS GUILLON 1838 CDAD. DE BS. AIRES LUIS GUILLON (4) ARANA 1612BS. AS. MONTE GRANDE 1842 CDAD. DE BS. AIRES MONTE GRANDE (4) VICENTE LOPEZ 448BS. AS. MONTE GRANDE 1842 CREDICOOP. COOP. LTDO. 018 MONTE GRANDE SANTAMARINA 162BS. AS. MONTE GRANDE 1842 DE LA NACION ARGENTINA 034 MONTE GRANDE L. N. ALEM 158BS. AS. ALMIRANTE BROWN 1846 CDAD. DE BS. AIRES ALMIRANTE BROWN (4) PINEDO 706BS. AS. JOSE MARMOL 1846 CDAD. DE BS. AIRES JOSE MARMOL (4) MITRE 2204BS. AS. ADROGUÉ 1846 DEL BUEN AYRE S. A. 021 ADROGUÉ ESPORA 644BS. AS. ADROGUÉ 1846 PCIA. DE BS. AS. 5025 ALMIRANTE BROWN BME. MITRE Y SOMELLERABS. AS. RAFAEL CALZADA 1847 CDAD. DE BS. AIRES RAFAEL CALZADA (4) Av. SAN MARTIN 3455BS. AS. BURZACO 1852 CDAD. DE BS. AIRES BURZACO (4) ROCA 917BS. AS. BURZACO 1852 DE LA NACION ARGENTINA 614 BURZACO AV. ROCA 869BS. AS. LONGCHAMPS 1854 CDAD. DE BS. AIRES LONGCHAMPS (4) OVIDIO LAGOS 819BS. AS. AVELLANEDA 1870 CDAD. DE BS. AIRES 031 AVELLANEDA AV. MITRE 681BS. AS. AVELLANEDA 1870 CDAD. DE BS. AIRES CTROS. PAGO FACIL -

SUPERMERCADO WAL MART (2) GÜEMES 861BS. AS. AVELLANEDA 1870 CDAD. DE BS. AIRES AVELLANEDA (4) BELGRANO 390BS. AS. VILLA PORVENIR 1870 CDAD. DE BS. AIRES VILLA PORVENIR (4) AV. RIVADAVIA 939BS. AS. AVELLANEDA 1870 CORP BANCA S.A. 028 AVELLANEDA AV. BME. MITRE 417BS. AS. PIÑEYRO 1870 CREDICOOP. COOP. LTDO. 017 PIÑEYRO AV. GALICIA 745BS. AS. AVELLANEDA 1870 CREDICOOP. COOP. LTDO. 054 AVELLANEDA MONTES DE OCA 24BS. AS. AVELLANEDA 1870 CREDICOOP. COOP. LTDO. 079 CRUCECITA AV. MITRE 1329BS. AS. AVELLANEDA 1870 DE LA NACION ARGENTINA 027 AVELLANEDA AV. MITRE 399BS. AS. AVELLANEDA 1870 DEL BUEN AYRE S. A. 054 AVELLANEDA AV. MITRE 437BS. AS. PIÑEYRO 1870 PCIA. DE BS. AS. 5005 PIÑEYRO AV. GALICIA 776BS. AS. DOCK SUD 1871 CREDICOOP. COOP. LTDO. 067 DOCK SUD AV. DEBENEDETTI 1418BS. AS. SARANDI 1872 CDAD. DE BS. AIRES SARANDI (4) AV. MITRE 1899BS. AS. VILLA DOMINICO 1874 CDAD. DE BS. AIRES VILLA DOMINICO (4) AV. MITRE 3646BS. AS. WILDE 1875 CDAD. DE BS. AIRES WILDE (4) BRAGADO 6185BS. AS. WILDE 1875 CREDICOOP. COOP. LTDO. 061 WILDE AV. MITRE 6340BS. AS. WILDE 1875 DE LA NACION ARGENTINA 052 WILDE BME. MITRE 6440BS. AS. BERNAL 1876 CDAD. DE BS. AIRES CTROS. PAGO FACIL B.L.S.

SUPERMERCADO NORTE (2) DARDO ROCHA 1100BS. AS. BERNAL 1876 CDAD. DE BS. AIRES BERNAL (4) 9 DE JULIO 14BS. AS. BERNAL 1876 DE LA NACION ARGENTINA 054 BERNAL SAN MARTIN 464BS. AS. BERNAL 1876 DEL BUEN AYRE S. A. 69 BERNAL SAN MARTIN 326/30BS. AS. BERNAL 1876 MUNICIPAL DE LA PLATA 015 BERNAL DARDO ROCHA 890BS. AS. QUILMES CENTRO 1878 CDAD. DE BS. AIRES QUILMES CENTRO (4) ALVEAR 567BS. AS. QUILMES 1878 CREDICOOP. COOP. LTDO. 044 QUILMES ALVEAR 636BS. AS. QUILMES 1878 DE LA NACION ARGENTINA 037 QUILMES RIVADAVIA 299

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

96 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

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BS. AS. QUILMES 1878 DEL BUEN AYRE S. A. 027 QUILMES GARIBALDI 169BS. AS. QUILMES 1878 MERCOBANK S. A. 026 QUILMES MORENO 566BS. AS. QUILMES OESTE 1879 CDAD. DE BS. AIRES QUILMES OESTE (4) AV. 12 DE OCTUBRE 2498BS. AS. QUILMES 1879 PCIA. DE BS. AS. 5009 QUILMES OESTE AV. 12 DE OCTUBRE 205/11BS. AS. SAN FCO. SOLANO 1881 CDAD. DE BS. AIRES SAN FCO. SOLANO (4) CALLE 843 E/ 898 y 897BS. AS. SAN FRANCISCO SOLANO 1881 CREDICOOP. COOP. LTDO. 062 SAN FRANCISCO SOLANO CALLE 844 Nº 398BS. AS. EZPELETA 1882 CDAD. DE BS. AIRES EZPELETA (4) CHILE 379BS. AS. BERAZATEGUI 1884 CDAD. DE BS. AIRES BERAZATEGUI (4) URQUIZA 4693BS. AS. BERAZATEGUI 1884 CREDICOOP. COOP. LTDO. 021 BERAZATEGUI J. D. PERON 4884BS. AS. BERAZATEGUI 1884 DE LA NACION ARGENTINA 625 BERAZATEGUI Calle 14 Nº 4465BS. AS. RANELAGH 1886 CDAD. DE BS. AIRES RANELAGH (4) CALLE 362 y 305BS. AS. VARELA 1887 CDAD. DE BS. AIRES CRUCE VARELA (4) FRENCH Y BALCARCEBS. AS. FCIO. VARELA 1888 CDAD. DE BS. AIRES FCIO. VARELA (4) ESPAÑA 190BS. AS. FLORENCIO VARELA 1888 DE LA NACION ARGENTINA 091 FLORENCIO VARELA SAN MARTIN 99BS. AS. VILLA ELISA 1894 MUNICIPAL DE LA PLATA 016 VILLA ELISA CNO. GRAL. BELGRANO KM. 15,5BS. AS. CITY BELL 1896 MUNICIPAL DE LA PLATA 017 CITY BELL PLAZA BELGRANO ESQ. 3BS. AS. GONNET 1897 MUNICIPAL DE LA PLATA 009 ZONA NORTE CNO. GRAL. BELGRANO E/514 Y 517BS. AS. LA PLATA 1900 CDAD. DE BS. AIRESLA PLATA (4) AV. 51 Y 4BS. AS. LA PLATA 1900 CREDICOOP. COOP. LTDO. 019 LA PLATA DIAGONAL 80 Nº 992BS. AS. LA PLATA 1900 DE LA NACION ARGENTINA 575 DARDO ROCHA CALLE 42 ESQ. DIAG. 21BS. AS. LA PLATA 1900 DE LA NACION ARGENTINA 030 LA PLATA CALLE 7 Nº 826BS. AS. LA PLATA 1900 DEL BUEN AYRE S. A. 074 LA PLATA CALLE 46 Nº 577BS. AS. LA PLATA 1900 MERCOBANK S. A. 002 ZONA OESTE CALLE 13 Nº 421BS. AS. LA PLATA 1900 MERCOBANK S. A. 003 ZONA ESTE CALLE 60 ESQUINA CALLE 2BS. AS. LA PLATA 1900 MERCOBANK S. A. 004 CALLE 12 CALLE 57 Nº 831BS. AS. LA PLATA 1900 MERCOBANK S. A. 005 DIAGONAL 80 CALLE 2 Nº 652BS. AS. LA PLATA 1900 MERCOBANK S. A. 007 TOLOSA AV. 7 Y CALLE 523BS. AS. LA PLATA 1900 MERCOBANK S. A. 009 ZONA SUR AV. 7 Y CALLE 71BS. AS. LA PLATA 1900 MERCOBANK S. A. 010 PLAZA BRANDSEN PLAZA BRANDSEN 76BS. AS. LA PLATA 1900 MERCOBANK S. A. 011 TRIBUNALES DIAGONAL 73 Y CALLE 48BS. AS. LA PLATA 1900 MERCOBANK S. A. 015 CENTENARIO AV. 44 Nº 2099 ESQ. CALLE 137BS. AS. LA PLATA 1900 MERCOBANK S. A. 017 LA CUMBRE DIAGONAL 73 Y CALLE 32BS. AS. LA PLATA 1900 MERCOBANK S. A. 019 ZONA NORTE CALLE 4 Nº 168BS. AS. LA PLATA 1900 MERCOBANK S. A. 021 PARQUE SAAVEDRA CALLE 12 Nº 1499 ESQ. CALLE 63BS. AS. LA PLATA 1900 MERCOBANK S. A. 022 LOS HORNOS CALLE 60 Y CALLE 137BS. AS. LA PLATA 1900 MERCOBANK S. A. 080 CASA MATRIZ CALLE 50 Nº 615BS. AS. LA PLATA 1900 MUNICIPAL DE LA PLATA 000 CASA CENTRAL AV 7 ESQ. 49BS. AS. LA PLATA 1900 MUNICIPAL DE LA PLATA 001 MERCADO CALLE 520 826BS. AS. LA PLATA 1900 MUNICIPAL DE LA PLATA 002 LOS HORNOS AV. 66 ESQ. 137BS. AS. LA PLATA 1900 MUNICIPAL DE LA PLATA 003 LA LOMA CALLE 44 1359BS. AS. LA PLATA 1900 MUNICIPAL DE LA PLATA 004 CALLE 12 CALLE 56 861BS. AS. LA PLATA 1900 MUNICIPAL DE LA PLATA 006 ZONA SUR CALLE 17 ESQ. 70BS. AS. LA PLATA 1900 MUNICIPAL DE LA PLATA 008 ZONA ESTE AV. 1 ESQ. 67BS. AS. LA PLATA 1900 MUNICIPAL DE LA PLATA 010 OLMOS AV. 44 ESQ. 198BS. AS. LA PLATA 1900 MUNICIPAL DE LA PLATA 027 ANEXO MATRIZ CALLE 6 ESQ. 48BS. AS. LA PLATA 1900 MUNICIPAL DE LA PLATA 028 CASA MATRIZ AV. 7 ESQ. 54BS. AS. LA PLATA 1900 MUNICIPAL DE LA PLATA 029 CAJA CIENCIAS ECONOMICAS DIAGONAL 77 Nº 428BS. AS. ABASTO 1903 MUNICIPAL DE LA PLATA 013 ABASTO AV. 520 ESQ. 208BS. AS. BAVIO 1913 MUNICIPAL DE LA PLATA 007 BAVIO MONTEVIDEO Y S. JULIAN DE BME. BAVIOBS. AS. VERONICA 1917 DE LA NACION ARGENTINA 542 VERONICA CALLE 30 Nº1400BS. AS. BERISSO 1923 MERCOBANK S. A. 012 BERISSO CALLE 14 Nº 4451BS. AS. BERISSO 1923 MUNICIPAL DE LA PLATA 011 BERISSO MONTEVIDEO 1299BS. AS. ENSENADA 1925 DE LA NACION ARGENTINA 028 ENSENADA LA MERCED 260BS. AS. ENSENADA 1925 MERCOBANK S. A. 001 ENSENADA ALBERDI Y LA MERCEDBS. AS. ENSENADA 1925 MUNICIPAL DE LA PLATA 014 ENSENADA LA MERCED 168BS. AS. ENSENADA 1925 MUNICIPAL DE LA PLATA 018 ZONA FRANCA H. YRIGOYEN Y DON BOSCOBS. AS. BRANDSEN 1980 DE LA NACION ARGENTINA 060 BRANDSEN BV. MITRE 198BS. AS. BRANDSEN 1980 MERCOBANK S. A. 006 BRANDSEN FERRARI 200BS. AS. RANCHOS 1987 MERCOBANK S. A. 008 RANCHOS GARAY ESQ. SEIJASSANTA FE ROSARIO 2000 BISEL S.A. 152 ROSARIO SAN LORENZO SAN LORENZO 1380SANTA FE ROSARIO 2000 BISEL S.A. 601 TIRO SUIZO AV. ARIJON 1508SANTA FE ROSARIO 2000 BISEL S.A. 602 BELGRANO MENDOZA 6140SANTA FE ROSARIO 2000 BISEL S.A. 603 PARQUEFIELD BAIGORRIA 2209SANTA FE ROSARIO 2000 BISEL S.A. 604 CAMECIAR CORDOBA 4701SANTA FE ROSARIO 2000 BISEL S.A. 605 ARROYITO AV. ALBERDI 746SANTA FE ROSARIO 2000 BISEL S.A. 606 TRIANGULO AV. PTE. PERON 3650SANTA FE ROSARIO 2000 BISEL S.A. 608 ECHESORTU MENDOZA 3650SANTA FE ROSARIO 2000 BISEL S.A. 609 SAN MARTIN SAN MARTIN 5029/31SANTA FE ROSARIO 2000 COMERCIAL ISRAELITA S.A. 000 CASA CENTRAL MITRE 702SANTA FE ROSARIO 2000 COMERCIAL ISRAELITA S.A. 002 FILIAL 002 PASEO DEL SIGLO CORDOBA 1827SANTA FE ROSARIO 2000 COMERCIAL ISRAELITA S.A. 003 FILIAL 003 SAN MARTIN SAN MARTIN 5470SANTA FE ROSARIO 2000 COMERCIAL ISRAELITA S.A. 005 FILIAL 005 FISHERTON AV. EVA PERON 7945SANTA FE ROSARIO 2000 COMERCIAL ISRAELITA S.A. 006 FILIAL 006 PELLEGRINI SAN MARTIN 1696SANTA FE ROSARIO 2000 COMERCIAL ISRAELITA S.A. 007 FILIAL 007 BELLA VISTA AV. PTE. PERON 3490SANTA FE ROSARIO 2000 COMERCIAL ISRAELITA S.A. OFICINA DE SERV. SAN LORENZO SAN LORENZO 1347SANTA FE ROSARIO 2000 COMERCIAL ISRAELITA S.A. OFICINA DE SERV. PARAGUAY PARAGUAY 857SANTA FE ROSARIO 2000 CREDICOOP. COOP. LTDO. 274 CORAL PTE. ROCA 946SANTA FE ROSARIO 2000 CREDICOOP. COOP. LTDO. 288 ROSARIO CENTRO SANTA FE 1056SANTA FE ROSARIO 2000 CREDICOOP. COOP. LTDO. 344 ROSARIO SUR AV. ARIJON 320SANTA FE ROSARIO 2000 CREDICOOP. COOP. LTDO. 081 ROSARIO NORTE OVIDIO LAGOS 132SANTA FE ROSARIO 2000 CREDICOOP. COOP. LTDO. 083 27 DE FEBRERO 27 DE FEBRERO 1501SANTA FE ROSARIO 2000 CREDICOOP. COOP. LTDO. 086 LA FLORIDA BV. RONDEAU 3422SANTA FE ROSARIO 2000 CREDICOOP. COOP. LTDO. 091 OV. LAGOS OV. LAGOS 3605SANTA FE ROSARIO 2000 DE LA NACION ARGENTINA 140 BARRIO ARROYITO AV. ALBERDI 701SANTA FE ROSARIO 2000 DE LA NACION ARGENTINA 144 BARRIO ECHEZORTU MENDOZA 3801SANTA FE ROSARIO 2000 DE LA NACION ARGENTINA 175 CALLE SAN LUIS SAN LUIS 1549SANTA FE ROSARIO 2000 DE LA NACION ARGENTINA 444 ROSARIO CORDOBA 1026SANTA FE ROSARIO 2000 DE LA NACION ARGENTINA 448 ROSARIO SUD AV. SAN MARTIN 2599SANTA FE ROSARIO 2000 DE LA NACION ARGENTINA 609 TRIBUNALES ROSARIO ENTRE RIOS 435SANTA FE ROSARIO 2000 DE LA PCIA. DE CORDOBA 373 ROSARIO SANTA FE 1240SANTA FE ROSARIO 2000 MUNICIP. DE ROSARIO 010 ANEXO SANTA FE 1041SANTA FE ROSARIO 2000 MUNICIP. DE ROSARIO 020 CASA CENTRAL SAN MARTIN 730SANTA FE ROSARIO 2000 MUNICIP. DE ROSARIO 030 MARIANO MORENO CAFFERATA 702SANTA FE ROSARIO 2000 MUNICIP. DE ROSARIO 080 COSTANERA NECOCHEA 1225SANTA FE ROSARIO 2000 NVO BANCO DE S. FE 000 CASA ROSARIO SAN MARTIN 715SANTA FE ROSARIO 2000 NVO BANCO DE S. FE 001 LIS. DE LA TORRE AV. ALBERDI 1101SANTA FE ROSARIO 2000 NVO. BANCO DE S. FE 002 ECHESORTU MENDOZA 4002SANTA FE ROSARIO 2000 NVO. BANCO DE S. FE 003 AYACUCHO AYACUCHO 5567SANTA FE ROSARIO 2000 NVO. BANCO DE S. FE 004 SAN MARTIN SAN MARTIN 2910SANTA FE ROSARIO 2000 NVO. BANCO DE S. FE 005 CAFFERATA CAFFERATA 373SANTA FE ROSARIO 2000 NVO. BANCO DE S. FE 006 OV. LAGOS OV. LAGOS 5630SANTA FE ROSARIO 2000 NVO. BANCO DE S. FE ANEXO PEAT. CORDOBA CORDOBA 962SANTA FE ROSARIO 2000 SUQUIA S.A. 014 ROSARIO AV. SANTA FE 1279SANTA FE ROSARIO 2000 SUQUIA S.A. 032 MONTSERRAT SAN LORENZO 1346SANTA FE ROSARIO 2000 SUQUIA S.A. 036 OESTE MENDOZA 5426SANTA FE ALVAREZ 2107 BISEL S.A. 006 ALVAREZ N. ALVAREZ 672SANTA FE SOLDINI 2107 CREDICOOP. COOP. LTDO. 295 SOLDINI BRIG. LOPEZ 1106SANTA FE SANTA TERESA 2111 DE LA NACION ARGENTINA 497 SANTA TERESA SAN MARTIN 605CORDOBA ALCORTA 2117 DE LA NACION ARGENTINA 106 ALCORTA ITALIA 780SANTA FE PEREZ 2121 CREDICOOP. COOP. LTDO. 292 PEREZ SAN MARTIN 1846SANTA FE ZAVALLA 2123 BISEL S.A. 130 ZAVALLA DORREGO 2141SANTA FE V. G. GALVEZ 2124 BISEL S.A. 607 V. G. GALVEZ JUAN B. JUSTO 2234SANTA FE VILLA GDOR. GALVEZ 2124 CREDICOOP. COOP. LTDO. 276 VILLA GDOR. GALVEZ AV. J. D. PERON 2199SANTA FE VILLA GDOR. GALVEZ 2124 DE LA NACION ARGENTINA 588 VILLA GDOR. GALVEZ AV. MITRE 1504SANTA FE FIGHIERA 2126 CREDICOOP. COOP. LTDO. 268 FIGHIERA PUEYRREDON 954SANTA FE GENERAL LAGOS 2126 CREDICOOP. COOP. LTDO. 285 GENERAL LAGOS SAN MARTIN 671SANTA FE PUEBLO ESTHER 2126 CREDICOOP. COOP. LTDO. 287 PUEBLO ESTHER J. B. ALBERDI Y TUCUMANSANTA FE ARROYO SECO 2128 BISEL S.A. 011 ARROYO SECO SAN MARTIN 720SANTA FE ARROYO SECO 2128 CREDICOOP. COOP. LTDO. 286 ARROYO SECO MITRE 304SANTA FE ARROYO SECO 2128 DE LA NACION ARGENTINA 121 ARROYO SECO SAN MARTIN 682SANTA FE FUNES 2132 BISEL S.A. 047 FUNES PELLEGRINI 1782SANTA FE ROLDAN 2134 BISEL S.A. 090 ROLDAN RIVADAVIA 103SANTA FE ROLDAN 2134 DE LA NACION ARGENTINA 442 ROLDAN SARMIENTO 824SANTA FE SAN JERONIMO SUD 2136 BISEL S.A. 110 SAN JERONIMO SUD 25 DE MAYO 256SANTA FE CARCARAÑA 2138 DE LA NACION ARGENTINA 183 CARCARAÑA AV. BELGRANO 1201SANTA FE SALTO GRANDE 2142 DE LA NACION ARGENTINA 455 SALTO GRANDE BALCARCE 666

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 97

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SANTA FE TOTORAS 2144 DE LA NACION ARGENTINA 523 TOTORAS SAN MARTIN 1017SANTA FE SAN GENARO 2146 CREDICOOP. COOP. LTDO. 385 SAN GENARO AV. IGIBONE 1201SANTA FE SAN GENARO 2146 DE LA NACION ARGENTINA 468 SAN GENARO BELGRANO 1683SANTA FE SAN GENARO NORTE 2147 NVO. BANCO DE S. FE 542 SAN GENARO NORTE BELGRANO 1699SANTA FE CENTENO 2148 CREDICOOP. COOP. LTDO. 262 CENTENO CORRIENTES Y BS. AS.SANTA FE GRANADERO BAIGORRIA 2152 CREDICOOP. COOP. LTDO. 364 GRANADERO BAIGORRIA BELGRANO 31SANTA FE FRAY LUIS BELTRAN 2156 BISEL S.A. 045 FRAY LUIS BELTRAN AV. SAN MARTIN 1101SANTA FE CASILDA 2170 BISEL S.A. 031 CASILDA L. DE LA TORRE 2102SANTA FE CASILDA 2170 CREDICOOP. COOP. LTDO. 381 CASILDA BS. AS. 2068SANTA FE CASILDA 2170 DE LA NACION ARGENTINA 190 CASILDA BS. AS. 1900SANTA FE SANFORD 2173 BISEL S.A. 114 SANFORD BV. ESPAÑA 398SANTA FE VILLA MUGUETA 2175 CREDICOOP. COOP. LTDO. 380 VILLA MUGUETA SAN MARTIN 767SANTA FE BIGAND 2177 CREDICOOP. COOP. LTDO. 383 BIGAND RIVADAVIA 1457SANTA FE CHABAS 2179 BISEL S.A. 032 CHABAS SAN MARTIN 1578SANTA FE BOMBAL 2179 CREDICOOP. COOP. LTDO. 370 BOMBAL CIRC. ISLAS MALVINAS 368SANTA FE SAN JOSÉ DE LA ESQUINA 2185 DE LA NACION ARGENTINA 473 SAN JOSÉ DE LA ESQUINA SAN MARTIN Y MORENOSANTA FE ARTEAGA 2187 BISEL S.A. 012 ARTEAGA SAN MARTIN 363CORDOBA CRUZ ALTA 2189 DE LA PCIA. DE CORDOBA 309 CRUZ ALTA CORDOBA 1099SANTA FE SAN LORENZO 2200 BISEL S.A. 111 SAN LORENZO AV. SAN MARTIN 1298SANTA FE SAN LORENZO 2200 CREDICOOP. COOP. LTDO. 272 SAN LORENZO URQUIZA 699SANTA FE SAN LORENZO 2200 DE LA NACION ARGENTINA 477 SAN LORENZO AV. SAN MARTIN 1399SANTA FE SERODINO 2216 BISEL S.A. 118 SERODINO LAS HERAS 777SANTA FE CORONDA 2240 DE LA NACION ARGENTINA 214 CORONDA SAN MARTIN Y ESPAÑASANTA FE CORONDA 2240 NVO. BANCO DE S. FE 515 CORONDA SAN MARTIN Y GARAYSANTA FE BARRANCAS 2246 NVO. BANCO DE S. FE 510 BARRANCAS PAGANINI 1001SANTA FE GALVÉZ 2252 DE LA NACION ARGENTINA 264 GALVEZ AV. DE MAYO 609SANTA FE GALVEZ 2252 NVO. BANCO DE S. FE 534 GALVEZ RIVADAVIA 802SANTA FE STA. CLARA B. VISTA 2258 NVO. BANCO DE S. FE 546 S. CLARA B. VISTA CORONEL DOMINGUEZ 853SANTA FE RAFAELA 2300 BISEL S.A. 151 RAFAELA 25 DE MAYO 75SANTA FE RAFAELA 2300 CREDICOOP. COOP. LTDO. 369 RAFAELA SAN MARTIN 25SANTA FE RAFAELA 2300 DE LA NACION ARGENTINA 423 RAFAELA SAN MARTIN 175SANTA FE RAFAELA 2300 NVO. BANCO DE S. FE 520 RAFAELA MORENO 60SANTA FE RAFAELA 2300 SUQUIA S.A. 072 RAFAELA SAN LORENZO 2122SANTA FE VILA 2301 DE LA NACION ARGENTINA 547 VILA AV. CORDOBA Y 17 DE AGOSTOSANTA FE RAMONA 2301 NVO. BANCO DE S. FE 535 RAMONA MITRE 43SANTA FE HUMBERTO 1º 2309 DE LA NACION ARGENTINA 294 HUMBERTO 1º AV. CORDOBA 12SANTA FE HUMBERTO 1º 2309 NVO. BANCO DE S. FE 524 HUMBERTO 1º URQUIZA 197SANTA FE MOISES VILLE 2313 DE LA NACION ARGENTINA 365 MOISES VILLE ESTADO DE ISRAEL 20SANTA FE COLONIA ALDAO 2317 NVO. BANCO DE S. FE 507 COLONIA ALDAO LIBERTAD Y ALDAOSANTA FE SUNCHALES 2322 DE LA NACION ARGENTINA 509 SUNCHALES INDEPENDENCIA 396SANTA FE SUNCHALES 2322 NVO. BANCO DE S. FE 553 SUNCHALES J. B. JUSTO Y PELLEGRINISANTA FE CERES 2340 DE LA NACION ARGENTINA 195 CERES H. VIEYTES 27SANTA FE CERES 2340 NVO. BANCO DE S. FE 514 CERES SANTA FE 87SANTA FE ARRUFO 2344 NVO. BANCO DE S. FE 508 ARRUFO CALLE PUBLICA S/NSANTA FE VILLA TRINIDAD 2345 DE LA NACION ARGENTINA 571 VILLA TRINIDAD RIVADAVIA ESQ. ARENALESSANTA FE SAN GUILLERMO 2347 NVO. BANCO DE S. FE 540 SAN GUILLERMO SAN MARTIN Y 9 DE JULIOSANTA FE SUARDI 2349 DE LA NACION ARGENTINA 508 SUARDI C. DE ZAVALETA 394SANTA FE SUARDI 2349 NVO. BANCO DE S. FE 552 SUARDI M. LOCATELLI 388SANTA FE HERSILLA 2352 NVO. BANCO DE S. FE 523 HERSILLA AVELLANEDA Y S. PEÑACORDOBA SAN FRANCISCO 2400 CREDICOOP. COOP. LTDO. 346 SAN FRANCISCO 9 DE JULIO 955CORDOBA SAN FRANCISCO 2400 DE LA NACION ARGENTINA 467 SAN FRANCISCO 25 DE MAYO 1702CORDOBA SAN FRANCISCO 2400 DE LA PCIA. DE CORDOBA 307 SAN FRANCISCO CARLOS PELLEGRINI 40CORDOBA SAN FRANCISCO 2400 DE LA PCIA. DE CORDOBA 441 SAN FRANCISCO OESTE AV. URQUIZA 495CORDOBA SAN FRANCISCO 2400 SUQUIA S.A. 003 SAN FRANCISCO BV. 25 DE MAYO 1587CORDOBA SAN FRANCISCO 2400 SUQUIA S.A. 093 URQUIZA AV. URQUIZA 517SANTA FE STA. CLARA DE SAGUIER 2405 CREDICOOP. COOP. LTDO. 336 STA. CLARA DE SAGUIER SANTA CLARA DE ASIS 118SANTA FE STA. CLARA DE SAGUIER 2405 NVO. BANCO DE S. FE 547 STA. CLARA DE SAGUIER SAN MARTIN 199SANTA FE CLUCELLAS 2407 BISEL S.A. 137 CLUCELLAS AV. SANTA FE 187CORDOBA FREYRE 2413 DE LA PCIA. DE CORDOBA 380 FREYRE LEVALLE 2CORDOBA PORTEÑA 2415 DE LA PCIA. DE CORDOBA 353 PORTEÑA SAN MARTIN 228CORDOBA ALTOS DE CHIPION 2417 DE LA PCIA. DE CORDOBA 418 ALTOS DE CHIPION ALEM ESQ. MORENOCORDOBA BRINKMANN 2419 DE LA NACION ARGENTINA 168 BRINKMANN AV. BELGRANO 791CORDOBA BRINKMANN 2419 DE LA PCIA. DE CORDOBA 411 BRINKMANN SIBER 140CORDOBA MORTEROS 2421 DE LA NACION ARGENTINA 373 MORTEROS 25 DE MAYO 186CORDOBA MORTEROS 2421 DE LA PCIA. DE CORDOBA 303 MORTEROS SAN MARTIN ESQ. 9 DE JULIOCORDOBA COLONIA MARINA 2424 DE LA PCIA. DE CORDOBA 369 COLONIA MARINA BV. SAN MARTIN 656CORDOBA DEVOTO 2424 DE LA PCIA. DE CORDOBA 381 DEVOTO ESTEBAN LARCO 592CORDOBA LA FRANCIA 2426 DE LA PCIA. DE CORDOBA 352 LA FRANCIA SANTA FE ESQ. SAN JUANCORDOBA EL TIO 2432 DE LA NACION ARGENTINA 250 EL TIO INDEPENDENCIA 467CORDOBA ARROYITO 2434 DE LA NACION ARGENTINA 120 ARROYITO BV. M.C. DE LOREDO 809CORDOBA ARROYITO 2434 DE LA PCIA. DE CORDOBA 340 ARROYITO BV. LOREDO ESQ. MITRESANTA FE FRONTERA 2438 NVO. BANCO DE S. FE 566 FRONTERA CALLE 1 Nº 1725SANTA FE SASTRE 2440 CREDICOOP. COOP. LTDO. 335 SASTRE SAN MARTIN 1922SANTA FE SASTRE 2440 DE LA NACION ARGENTINA 504 SASTRE JULIO A. ROCA 1698SANTA FE SASTRE 2440 NVO. BANCO DE S. FE 551 SASTRE 9 DE JULIO 1508SANTA FE MARIA JUANA 2445 CREDICOOP. COOP. LTDO. 267 MARIA JUANA SAN MARTIN 282SANTA FE MARIA JUANA 2445 NVO. BANCO DE S. FE 530 MARIA JUANA SAN MARTIN 453/459SANTA FE SAN VICENTE 2447 CREDICOOP. COOP. LTDO. 348 SAN VICENTE L. DE LA TORRE ESQ. MENDOZASANTA FE SAN VICENTE 2447 DE LA NACION ARGENTINA 502 SAN VICENTE ALTE. BROWN 38SANTA FE SAN VICENTE 2447 NVO. BANCO DE S. FE 549 SAN VICENTE MAIPU 199SANTA FE S. M. DE LAS ESCOBAS 2449 CREDICOOP. COOP. LTDO. 374 SAN MARTIN DE LAS ESCOBAS DR. ALFONSO S/NºSANTA FE SAN JORGE 2451 CREDICOOP. COOP. LTDO. 362 SAN JORGE B. MITRE 1103SANTA FE SAN JORGE 2451 NVO. BANCO DE S. FE 544 SAN JORGE J. ORTIZ Y MORENOSANTA FE CARLOS PELLEGRINI 2453 DE LA NACION ARGENTINA 186 CARLOS PELLEGRINI ALTE. BROWN 800CORDOBA CORRAL DE BUSTOS 2465 DE LA PCIA. DE CORDOBA 333 CORRAL DE BUSTOS SAN MARTIN ESQ. CORDOBASANTA FE CAÑADA DE GOMEZ 2500 BISEL S.A. 019 CAÑADA DE GOMEZ H. YRIGOYEN 151SANTA FE CAÑADA DE GOMEZ 2500 CREDICOOP. COOP. LTDO. 275 CAÑADA DE GOMEZ OCAMPO 978SANTA FE CAÑADA DE GOMEZ 2500 DE LA NACION ARGENTINA 179 CAÑADA DE GOMEZ OCAMPO 898SANTA FE VILLA ELOISA 2503 BISEL S.A. 126 VILLA ELOISA 20 DE JUNIO 1157SANTA FE LAS PAREJAS 2505 CREDICOOP. COOP. LTDO. 283 LAS PAREJAS CALLE 20 Nº 920SANTA FE ARMSTRONG 2508 BISEL S.A. 009 ARMSTRONG CORDOBA 299SANTA FE LAS ROSAS 2520 CREDICOOP. COOP. LTDO. 265 LAS ROSAS ITALIA 298SANTA FE LAS ROSAS 2520 DE LA NACION ARGENTINA 331 LAS ROSAS SAN MARTIN 102SANTA FE MARIA SUSANA 2527 CREDICOOP. COOP. LTDO. 296 MARIA SUSANA GRAL LOPEZ 839SANTA FE PIAMONTE 2529 CREDICOOP. COOP. LTDO. 331 PIAMONTE SARMIENTO 1264SANTA FE PIAMONTE 2529 NVO. BANCO DE S. FE 531 PIAMONTE URQUIZA 1001SANTA FE LOS CARDOS 2533 CREDICOOP. COOP. LTDO. 368 LOS CARDOS DE LA TORRE Y SARMIENTOSANTA FE EL TREBOL 2535 CREDICOOP. COOP. LTDO. 266 EL TREBOL BV. AMERICA 963SANTA FE EL TREBOL 2535 DE LA NACION ARGENTINA 251 EL TREBOL BV. AMERICA ESQ. BUENOS AIRESSANTA FE EL TREBOL 2535 NVO. BANCO DE S. FE 517 EL TREBOL BV. AMERICA 1202CORDOBA BELL VILLE 2550 DE LA NACION ARGENTINA 160 BELL VILLE CORDOBA 600CORDOBA ORDOÑEZ 2550 DE LA NACION ARGENTINA 385 ORDOÑEZ CALLE 3 Nº 569 ESQ. 10CORDOBA BELL VILLE 2550 DE LA PCIA. DE CORDOBA 305 BELL VILLE CORDOBA ESQ. SARMIENTOCORDOBA BELL VILLE 2550 SUQUIA S.A. 048 BELL VILLE ROQUE SAENZ PEÑA 19CORDOBA JUSTINIANO POSSE 2553 DE LA PCIA. DE CORDOBA 348 JUSTINIANO POSSE AV. DE MAYO 357CORDOBA IDIAZABAL 2557 DE LA PCIA. DE CORDOBA 429 IDIAZABAL DORATO ESQ. CALLE 14CORDOBA SAN ANTONIO DE LITIN 2559 DE LA NACION ARGENTINA 460 SAN ANTONIO DE LITIN LIBERTAD Y PTE. GAMBINICORDOBA CINTRA 2559 DE LA PCIA. DE CORDOBA 377 CINTRA BV. CEBALLOS 401CORDOBA NOETINGER 2563 DE LA NACION ARGENTINA 378 NOETINGER CALLE 1 Nº2CORDOBA NOETINGER 2563 DE LA PCIA. DE CORDOBA 417 NOETINGER CALLE 1 ESQ. CALLE 2CORDOBA SAN MARCOS SUD 2566 DE LA PCIA. DE CORDOBA 401 SAN MARCOS SUD SAN LORENZO 141CORDOBA BALLESTEROS 2572 DE LA PCIA. DE CORDOBA 376 BALLESTEROS TUCUMAN ESQ. PERONCORDOBA MARCOS JUAREZ 2580 DE LA NACION ARGENTINA 349 MARCOS JUAREZ L. N. ALEM 300CORDOBA MARCOS JUAREZ 2580 DE LA PCIA. DE CORDOBA 301 MARCOS JUAREZ BELGRANO ESQ. 25 DE MAYOCORDOBA LOS SURGENTES 2581 DE LA NACION ARGENTINA 340 LOS SURGENTES VICTOR HUGO 385CORDOBA GENERAL BALDISERA 2583 DE LA PCIA. DE CORDOBA 409 GENERAL BALDISERA BELGRANO ESQ. 9 DE JULIOCORDOBA CAMILO ALDAO 2585 BISEL S.A. 018 CAMILO ALDAO ITALIA Y ALEMCORDOBA CAMILO ALDAO 2585 DE LA PCIA. DE CORDOBA 358 CAMILO ALDAO SAN MARTIN ESQ. LIBERTADCORDOBA INRIVILLE 2587 DE LA PCIA. DE CORDOBA 362 INRIVILLE LIBERTAD ESQ. DEAN FUNESCORDOBA MONTE BUEY 2589 DE LA NACION ARGENTINA 368 MONTE BUEY SUIPACHA 150CORDOBA MONTE BUEY 2589 DE LA PCIA. DE CORDOBA 435 MONTE BUEY RIVADAVIA ESQ. BELGRANOCORDOBA GENERAL ROCA 2592 DE LA PCIA. DE CORDOBA 388 GENERAL ROCA SAN MARTIN 554CORDOBA LEONES 2594 DE LA NACION ARGENTINA 335 LEONES RAMON C. INFANTE 505SANTA FE VENADO TUERTO 2600 CREDICOOP. COOP. LTDO. 281 VENADO TUERTO BELGRANO 823SANTA FE VENADO TUERTO 2600 DE LA NACION ARGENTINA 540 VENADO TUERTO SAN MARTIN 401SANTA FE MURPHY 2601 CREDICOOP. COOP. LTDO. 386 MURPHY CASEROS 158

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

98 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

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SANTA FE SANTA ISABEL 2605 CREDICOOP. COOP. LTDO. 353 SANTA ISABEL BELGRANO 977SANTA FE VILLA CAÑAS 2607 CREDICOOP. COOP. LTDO. 533 VILLA CAÑAS AV. 50 Nº41SANTA FE VILLA CAÑAS 2607 DE LA NACION ARGENTINA 551 VILLA CAÑAS AV. 50 Nº201SANTA FE VILLA CAÑAS 2607 MERCOBANK S. A. 049 VILLA CAÑAS CALLE 55 Nº 313SANTA FE MARIA TERESA 2609 CREDICOOP. COOP. LTDO. 264 MARIA TERESA ALVEAR Y MITRESANTA FE MARIA TERESA 2609 DE LA NACION ARGENTINA 353 MARIA TERESA ALVEAR 705SANTA FE SANCTI SPIRITU 2617 DE LA NACION ARGENTINA 489 SANCTI SPIRITU L. DE LA TORRE Y SARMIENTOSANTA FE CARMEN 2618 CREDICOOP. COOP. LTDO. 357 CARMEN SARMIENTO 398CORDOBA ARIAS 2624 DE LA NACION ARGENTINA 118 ARIAS AV. CORDOBA 899CORDOBA ARIAS 2624 DE LA PCIA. DE CORDOBA 354 ARIAS AV. CORDOBA 930CORDOBA GUATIMOZIN 2627 DE LA PCIA. DE CORDOBA 359 GUATIMOZIN AV. RIO DE LA PLATA 499SANTA FE FIRMAT 2630 CREDICOOP. COOP. LTDO. 293 FIRMAT SANTA FE 1159SANTA FE FIRMAT 2630 DE LA NACION ARGENTINA 261 FIRMAT AV. STA. FE ESQ. CORDOBASANTA FE CHAÑAR LADEADO 2643 DE LA NACION ARGENTINA 229 CHAÑAR LADEADO 9 DE JULIO 399CORDOBA CORRAL DE BUSTOS 2645 DE LA NACION ARGENTINA 220 CORRAL DE BUSTOS CORDOBA 644CORDOBA CANALS 2650 DE LA NACION ARGENTINA 178 CANALS ROSARIO 1CORDOBA CANALS 2650 DE LA PCIA. DE CORDOBA 306 CANALS CORDOBA 115CORDOBA PUEBLO ITALIANO 2651 DE LA PCIA. DE CORDOBA 433 PUEBLO ITALIANO TUCUMAN 560CORDOBA W. ESCALANTE 2655 BISEL S.A. 128 W. ESCALANTE SAN MARTIN 951CORDOBA LABORDE 2657 DE LA PCIA. DE CORDOBA 334 LABORDE LAS HERAS ESQ. SAN MARTINCORDOBA MONTE MAIZ 2659 DE LA PCIA. DE CORDOBA 366 MONTE MAIZ BS. AS. ESQ. JUJUYCORDOBA ISLA VERDE 2661 DE LA NACION ARGENTINA 301 ISLA VERDE URUGUAY 519SANTA FE ALEJO LEDESMA 2662 CREDICOOP. COOP. LTDO. 270 ALEJO LEDESMA SARMIENTO 601CORDOBA ALEJO LEDESMA 2662 DE LA PCIA. DE CORDOBA 375 ALEJO LEDESMA LAS TUNAS ESQ. TUCUMANCORDOBA LA CARLOTA 2670 DE LA NACION ARGENTINA 313 LA CARLOTA AV. VELEZ SARSFIELD 898CORDOBA LA CARLOTA 2670 DE LA PCIA. DE CORDOBA 346 LA CARLOTA VELEZ SARSFIELD ESQ. GRAL .PAZCORDOBA VIAMONTE 2671 DE LA PCIA. DE CORDOBA 396 VIAMONTE MORENO ESQ. LIBERTADCORDOBA SANTA EUFEMIA 2671 DE LA PCIA. DE CORDOBA 431 SANTA EUFEMIA CORDOBA ESQ. MORENOCORDOBA UCACHA 2677 DE LA NACION ARGENTINA 532 UCACHA CORDOBA ESQ. T. ALMADACORDOBA UCACHA 2677 DE LA PCIA. DE CORDOBA 393 UCACHA ALEM ESQ. BELGRANOCORDOBA PASCANAS 2679 DE LA NACION ARGENTINA 391 PASCANAS BV. SAN MARTIN 285CORDOBA ETRURIA 2681 DE LA PCIA. DE CORDOBA 357 ETRURIA ELORSA ESQ. SARMIENTOCORDOBA ALEJANDRO 2686 DE LA NACION ARGENTINA 107 ALEJANDRO E. DUFFY 24BS. AS. PERGAMINO 2700 CREDICOOP. COOP. LTDO. 338 PERGAMINO AV. SAN NICOLAS 900BS. AS. PERGAMINO 2700 DE LA NACION ARGENTINA 138 BARRIO ACEVEDO SARMIENTO 675BS. AS. PERGAMINO 2700 DE LA NACION ARGENTINA 397 PERGAMINO SAN NICOLAS 720BS. AS. ROJAS 2705 CREDICOOP. COOP. LTDO. 342 ROJAS JULIO IRIBARNE 387BS. AS. ROJAS 2705 DE LA NACION ARGENTINA 441 ROJAS AV. 25 DE MAYO 400BS. AS. COLON 2720 CREDICOOP. COOP. LTDO. 349 COLON CALLE 21 Nº 648BS. AS. COLON 2720 DE LA NACION ARGENTINA 200 COLON B.A. CALLE 47 Nº 901SANTA FE MELINCUÉ 2728 DE LA NACION ARGENTINA 355 MELINCUÉ MORENO 298SANTA FE ELORTONDO 2732 CREDICOOP. COOP. LTDO. 359 ELORTONDO SAN MARTIN 900BS. AS. ARRECIFES 2740 CREDICOOP. COOP. LTDO. 358 ARRECIFES BELGRANO 83BS. AS. ARRECIFES 2740 DE LA NACION ARGENTINA 119 ARRECIFES R. GUTIERREZ 498BS. AS. SALTO 2741 CREDICOOP. COOP. LTDO. 350 SALTO BS. AS. 502BS. AS. SALTO 2741 DE LA NACION ARGENTINA 454 SALTO SAN PABLO 401BS. AS. CAPITAN SARMIENTO 2752 DE LA NACION ARGENTINA 182 CAPITAN SARMIENTO AV. J. D. PERON 416BS. AS. S. ANTONIO DE ARECO 2760 DE LA NACION ARGENTINA 459 SAN ANTONIO DE ARECO ALSINA 250BS. AS. ZARATE 2800 CDAD. DE BS. AIRES CTROS. PAGO FACIL B.L.S.

SUPERMERCADO NORTE (2) LAVALLE 1851BS. AS. ZARATE 2800 CREDICOOP. COOP. LTDO. 092 ZARATE JUSTA LIMA DE ATUCHA 299BS. AS. ZARATE 2800 DE LA NACION ARGENTINA 043 ZARATE RIVADAVIA 699BS. AS. CAMPANA 2804 CDAD. DE BS. AIRES CTROS. PAGO FACIL B.L.S.

SUPERMERCADO NORTE (2) COLECTORA NORTE 1647BS. AS. CAMPANA 2804 DE LA NACION ARGENTINA 084 CAMPANA AV. ING. ROCA Y BECERRABS. AS. LIMA 2806 DE LA NACION ARGENTINA 086 LIMA CALLE 11 Nº 420BS. AS. GUALEGUAYCHU 2820 DE LA NACION ARGENTINA 288 GUALEGUAYCHU 25 DE MAYO Y ALBERDIENTRE RIOS PARANACITO 2823 DE ENTRE RIOS S.A. 017 VILLA PARANACITO AV. ENTRE RIOS Y DE LOS INMIGRANTESENTRE RIOS ALDEA SAN ANTONIO 2826 DE ENTRE RIOS S.A. 046 ALDEA SAN ANTONIO CALLE PUBLICA S/NENTRE RIOS URDINARRAIN 2826 DE LA NACION ARGENTINA 534 URDINARRAIN E. PODESTA 202(2) PAGO FACIL LUNES A DOMINGO DE 9 A 21.BS. AS. GUALEGUAY 2840 DE LA NACION ARGENTINA 287 GUALEGUAY SAN ANTONIO 74ENTRE RIOS GALARZA 2843 DE ENTRE RIOS S.A. 010 GALARZA E. CHAZARRETA 693ENTRE RIOS LARROQUE 2854 DE ENTRE RIOS S.A. 002 LARROQUE PTE. PERON Y B. IGLESIASBS. AS. SAN NICOLAS 2900 DE LA NACION ARGENTINA 482 SAN NICOLAS BELGRANO 101BS. AS. VILLA RAMALLO 2914 DE LA NACION ARGENTINA 568 VILLA RAMALLO L.G.S. MARTIN 199SANTA FE VILLA CONSTITUCION 2919 DE LA NACION ARGENTINA 553 VILLA CONSTITUCION RIVADAVIA 1200BS. AS. SAN PEDRO 2930 DE LA NACION ARGENTINA 483 SAN PEDRO C. PELLEGRINI 402BS. AS. PEREZ MILLAN 2933 DE LA NACION ARGENTINA 396 PEREZ MILLAN AV. DR. R. MANFREDINI S/NBS. AS. BARADERO 2942 DE LA NACION ARGENTINA 135 BARADERO GRAL. SAN MARTIN 1218SANTA FE SANTA FE 3000 CREDICOOP. COOP. LTDO. 294 LAS FLORES BLAS PARERA 677SANTA FE SANTA FE 3000 CREDICOOP. COOP. LTDO. 340 SANTA FE P. JUNTA 2663SANTA FE SANTA FE 3000 DE LA NACION ARGENTINA 491 SANTA FE SAN MARTIN 2499SANTA FE SANTA FE 3000 NVO. BANCO DE S. FE 500 SANTA FE 25 DE MAYO 2499SANTA FE SANTA FE 3000 NVO. BANCO DE S. FE 501 GENERAL PAZ AV. GRAL. PAZ 5101SANTA FE SANTA FE 3000 NVO. BANCO DE S. FE 502 BARRANQUITAS LOPEZ Y PLANES 4600SANTA FE SANTA FE 3000 NVO. BANCO DE S. FE 503 ABASTO AV. FREYRE 2540SANTA FE SANTA FE 3000 NVO. BANCO DE S. FE 504 FDO. ZUVIRIA AV. F. ZUVIRIA 5913/15SANTA FE SANTA FE 3000 NVO. BANCO DE S. FE 558 GUADALUPE J. DE LA ROSA 820SANTA FE SANTA FE 3000 SUQUIA S.A. 004 SANTA FE LA RIOJA Y SAN GERONIMOSANTA FE SANTA FE 3000 SUQUIA S.A. 010 25 DE MAYO 25 DE MAYO 3742SANTA FE SANTA FE 3000 SUQUIA S.A. 053 SAN MARTIN SAN MARTIN 2459SANTA FE SANTA FE 3000 SUQUIA S.A. 068 PROFESIONALES MENDOZA 3446SANTA FE SANTA FE 3000 SUQUIA S.A. 071 CATEDRAL GRAL. LOPEZ 2656 P.B.SANTA FE SANTA FE 3000 SUQUIA S.A. 095 CASA DE GOB. DEP. DE CATEDRAL SAN MARTIN 1645SANTA FE HELVECIA 3003 NVO. BANCO DE S. FE 522 HELVECIA DR. ROMANG 201SANTA FE SAN JAVIER 3005 DE LA NACION ARGENTINA 470 SAN JAVIER ALVEAR 2096SANTA FE FRANCK 3009 NVO. BANCO DE S. FE 519 FRANCK SAN MARTIN 2100SANTA FE S. JERONIMO NORTE 3011 NVO. BANCO DE S. FE 543 SAN JERONIMO NORTE SAN MARTIN 601SANTA FE SA PEREIRA 3011 NVO. BANCO DE S. FE 550 SA PEREIRA 7 JEFES 44SANTA FE SAN CARLOS CENTRO 3013 DE LA NACION ARGENTINA 462 SAN CARLOS CENTRO RIVADAVIA 500SANTA FE SAN CARLOS CENTRO 3013 NVO. BANCO DE S. FE 538 SAN CARLOS CENTRO EDISON Y BELGRANOSANTA FE SANTO TOMÉ 3016 DE LA NACION ARGENTINA 501 SANTO TOMÉ 25 DE MAYO 1833SANTA FE SANTO TOMÉ 3016 NVO. BANCO DE S. FE 506 SANTO TOMÉ 25 DE MAYO 1801SANTA FE SANTO TOMÉ 3016 SUQUIA S.A. 052 SANTO TOMÉ 26 DE MAYO 1780SANTA FE RECREO 3018 NVO. BANCO DE S. FE 560 RECREO MITRE Y ALDAOSANTA FE LAGUNA PAIVA 3020 CREDICOOP. COOP. LTDO. 366 LAGUNA PAIVA SAN MARTIN Y MAIPUSANTA FE LAGUNA PAIVA 3020 NVO. BANCO DE S. FE 526 LAGUNA PAIVA SAN MARTIN Y RIVADAVIASANTA FE PROGRESO 3023 DE LA NACION ARGENTINA 410 PROGRESO J. M. ESTRADA 216SANTA FE PROGRESO 3023 NVO. BANCO DE S. FE 533 PROGRESO 25 DE MAYO Y L. COLONSANTA FE ELISA 3029 NVO. BANCO DE S. FE 516 ELISA ITALIA 400SANTA FE SAN JUSTO 3040 CREDICOOP. COOP. LTDO. 334 SAN JUSTO 9 DE JULIO 2402SANTA FE SAN JUSTO 3040 DE LA NACION ARGENTINA 476 SAN JUSTO 9 DE JULIO 2401SANTA FE SAN JUSTO 3040 NVO. BANCO DE S. FE 545 SAN JUSTO IRIONDO Y 9 DE JULIOSANTA FE GOBERNADOR CRESPO 3044 DE LA NACION ARGENTINA 283 GOBERNADOR CRESPO COMBATE SAN LORENZO 256SANTA FE VIDELA 3048 CREDICOOP. COOP. LTDO. 333 VIDELA PEDRO GUTIERREZ 696SANTA FE CALCHAQUI 3050 CREDICOOP. COOP. LTDO. 372 CALCHAQUI BELGRANO 308SANTA FE CALCHAQUI 3050 DE LA NACION ARGENTINA 170 CALCHAQUI PTE. R. SAENZ PEÑA 1137SANTA FE MARGARITA 3056 CREDICOOP. COOP. LTDO. 490 MARGARITA 16 DE AGOSTO Y B. LOPEZSANTA FE TOSTADO 3060 DE LA NACION ARGENTINA 522 TOSTADO SARMIENTO 1198SANTA FE VILLA MINETTI 3061 NVO. BANCO DE S. FE 565 VILLA MINETTI SARMIENTO MANZ. 14SANTA FE BANDERA 3064 DE LA NACION ARGENTINA 134 BANDERA AV. CENTENARIO 246SANTA FE SAN CRISTOBAL 3070 CREDICOOP. COOP. LTDO. 365 SAN CRISTOBAL ALVEAR 662SANTA FE SAN CRISTOBAL 3070 DE LA NACION ARGENTINA 465 SAN CRISTOBAL CASEROS 1099SANTA FE SAN CRISTOBAL 3070 NVO. BANCO DE S. FE 539 SAN CRISTOBAL MAIPU Y ALVEARSANTA FE ESPERANZA 3080 DE LA NACION ARGENTINA 252 ESPERANZA AV. BELGRANO 2100SANTA FE ESPERANZA 3080 NVO. BANCO DE S. FE 518 ESPERANZA BELGRANO 2200SANTA FE HUMBOLDT 3081 BISEL S.A. 143 HUMBOLDT HERZOG Y AV. BECK 1541SANTA FE PILAR 3085 DE LA NACION ARGENTINA 402 PILAR LOS COLONIZADORES 1302ENTRE RIOS PARANA 3100 BISEL S.A. 077 PARANA MONTE CASEROS 173ENTRE RIOS PARANA 3100 CREDICOOP. COOP. LTDO. 145 PARANA URQUIZA 1078ENTRE RIOS PARANA 3100 DE ENTRE RIOS S. A. 184 INSTITUCIONAL SAN MARTIN Y URQUIZAENTRE RIOS PARANA 3100 DE ENTRE RIOS S. A. 001 PARANA CENTRO MONTE CASEROS 128ENTRE RIOS PARANA 3100 DE ENTRE RIOS S. A. 051 CORRALES ALMAFUERTE Y ZANNIENTRE RIOS PARANA 3100 DE ENTRE RIOS S. A. 052 5 ESQUINAS GUALEGUAYCHU Y ALSINAENTRE RIOS PARANA 3100 DE LA NACION ARGENTINA 390 PARANA SAN MARTIN 1000

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 99

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ENTRE RIOS VALLE MARIA 3101 DE ENTRE RIOS S.A. 060 VALLE MARIA 1º DE MAYO S/NENTRE RIOS V. LDOR SAN MARTIN 3103 DE ENTRE RIOS S. A. 047 LIBERTADOR BS. AS. 99ENTRE RIOS DIAMANTE 3105 DE ENTRE RIOS S. A. 019 DIAMANTE ETCHEVEHERE Y SAN MARTINENTRE RIOS DIAMANTE 3105 DE LA NACION ARGENTINA 241 DIAMANTE GRAL. P. ECHAGÜE 350ENTRE RIOS VIALE 3109 DE ENTRE RIOS S. A. 020 VIALE ENTRE RIOS Y 25 DE MAYOENTRE RIOS CRESPO 3116 DE ENTRE RIOS S. A. 008 CRESPO IRIGOYEN 1532ENTRE RIOS CRESPO 3116 DE LA NACION ARGENTINA 223 CRESPO LAURENCENA Y GRAL. BELGRANOENTRE RIOS SEGUI 3117 DE ENTRE RIOS S. A. 030 SEGUI ENTRE RIOS Y SARGENTO CABRALENTRE RIOS CERRITO 3122 DE ENTRE RIOS S. A. 023 CERRITO SAN MARTIN 136ENTRE RIOS HERNANDARIAS 3127 DE LA NACION ARGENTINA 561 VILLA HERNANDARIAS SAN MARTIN 298ENTRE RIOS MARIA GRANDE 3133 DE ENTRE RIOS S. A. 006 MARIA GRANDE 9 DE JULIO E IRIGOYENENTRE RIOS MARIA GRANDE 3133 DE LA NACION ARGENTINA 351 MARIA GRANDE AV. ARGENTINA 405ENTRE RIOS HASENKAMP 3134 DE ENTRE RIOS S. A. 029 HASENKAMP URQUIZA 111ENTRE RIOS BOVRIL 3142 DE LA NACION ARGENTINA 165 BOVRIL H. YRIGOYEN 91ENTRE RIOS SAUCE DE LUNA 3144 DE ENTRE RIOS S.A. 040 SAUCE DE LUNA CALLE 17 Y 27ENTRE RIOS NOGOYA 3150 DE LA NACION ARGENTINA 379 NOGOYA SAN MARTIN 800ENTRE RIOS VICTORIA 3153 DE ENTRE RIOS S.A. 011 VICTORIA AV.CONGRESO Y EZPELETAENTRE RIOS VICTORIA 3153 DE LA NACION ARGENTINA 544 VICTORIA ITALIA 452ENTRE RIOS LUCAS GONZALES 3158 DE LA NACION ARGENTINA 341 LUCAS GONZALES AV. SOBERANIA 295ENTRE RIOS RAMIREZ 3164 DE LA NACION ARGENTINA 424 GENERAL RAMIREZ SAN MARTIN 312ENTRE RIOS BASAVILBASO 3170 DE LA NACION ARGENTINA 155 BASAVILBASO AV. SAN MARTIN 500ENTRE RIOS ROSARIO DEL TALA 3174 DE LA NACION ARGENTINA 447 ROSARIO DEL TALA R. S. PEÑA Y ALTE. BROWNENTRE RIOS FEDERAL 3180 DE LA NACION ARGENTINA 259 FEDERAL DONOVAN Y S. ROSA DE LIMAENTRE RIOS S. J. FELICIANO 3187 DE LA NACION ARGENTINA 472 S. J. FELICIANO VALDÉZ Y RIVADAVIAENTRE RIOS LA PAZ 3190 DE ENTRE RIOS S.A. 014 LA PAZ SAN MARTIN Y URQUIZAENTRE RIOS LA PAZ 3190 DE LA NACION ARGENTINA 320 LA PAZ SAN MARTIN 901CORRIENTES ESQUINA 3196 DE CORRIENTES S.A. 009 ESQUINA SANTA RITA Y CASEROSCORRIENTES ESQUINA 3196 DE LA NACION ARGENTINA 254 ESQUINA MITRE 501ENTRE RIOS CONCORDIA 3200 CREDICOOP. COOP. LTDO. 141 CONCORDIA SAN MARTIN 14ENTRE RIOS CONCORDIA 3200 DE LA NACION ARGENTINA 212 CONCORDIA CARLOS PELLEGRINI 651ENTRE RIOS FEDERACION 3206 DE LA NACION ARGENTINA 258 FEDERACION SAN MARTIN ESQ. LAS CAMELIASENTRE RIOS LOS CHARRUAS 3212 DE ENTRE RIOS S.A. 042 LOS CHARRUAS JAIME LAUDE S/NENTRE RIOS GENERAL CAMPOS 3216 DE ENTRE RIOS S.A. 050 GENERAL CAMPOS L.S. SAN MARTIN E YRIGOYENENTRE RIOS SAN SALVADOR 3218 DE LA NACION ARGENTINA 487 SAN SALVADOR 3 DE FEBRERO Y SAN MARTINCORRIENTES MONTE CASEROS 3220 DE CORRIENTES S.A. 012 MONTE CASEROS ALVEAR 1602CORRIENTES MONTE CASEROS 3220 DE LA NACION ARGENTINA 370 MONTE CASEROS ALVEAR 802CORRIENTES COLONIA MOCORETA 3226 DE CORRIENTES S.A. 018 COLONIA MOCORETA LIBERTAD 701ENTRE RIOS CHAJARI 3228 DE ENTRE RIOS S.A. 024 CHAJARI URQUIZA Y 3 DE FEBREROENTRE RIOS CHAJARI 3228 DE LA NACION ARGENTINA 228 CHAJARI SARMIENTO 2699ENTRE RIOS VILLA DEL ROSARIO 3229 DE ENTRE RIOS S.A. 044 VILLA DEL ROSARIO URQUIZA 72CORRIENTES PASO DE LOS LIBRES 3230 DE CORRIENTES S.A. 006 PASO DE LOS LIBRES COLON 996CORRIENTES PASO DE LOS LIBRES 3230 DE LA NACION ARGENTINA 393 PASO DE LOS LIBRES MADARIAGA 797ENTRE RIOS VILLAGUAY 3240 DE LA NACION ARGENTINA 560 VILLAGUAY BME. MITRE Y SAN MARTINENTRE RIOS VILLA CLARA 3252 DE ENTRE RIOS S.A. 055 VILLA CLARA SAN MARTIN 599ENTRE RIOS CPCION. DEL URUGUAY 3260 DE LA NACION ARGENTINA 211 CONCEPCION DEL URUGUAY ESPAÑA 49 Y SAN MARTINENTRE RIOS CASEROS 3262 DE ENTRE RIOS S.A. 198 CASEROS C. PUBLICA S/NENTRE RIOS VILLA ELISA 3265 DE ENTRE RIOS S.A. 035 VILLA ELISA ELIAS Y SAN MARTINENTRE RIOS HERRERA 3272 DE ENTRE RIOS S.A. 197 HERRERA ESTACION HERRERAENTRE RIOS COLON 3280 DE LA NACION ARGENTINA 201 COLON 12 DE ABRIL 151MISIONES POSADAS 3300 DE CORRIENTES S.A. 028 POSADAS FELIX DE AZARA 1503MISIONES POSADAS 3300 DE LA NACION ARGENTINA 407 POSADAS BOLIVAR 1799MISIONES POSADAS 3300 MACRO DE MISIONES S.A. 001 POSADAS SANTA FE 1630MISIONES POSADAS 3300 NVO. BCO. DEL CHACO S.A. 026 POSADAS FELIX DE AZARA 1973CORRIENTES ITUZAINGO 3302 DE CORRIENTES S.A. 014 ITUZAINGO FRANCISCO LOPEZ 406MISIONES L. N. ALEM 3315 DE LA NACION ARGENTINA 334 L. N. ALEM AV. BELGRANO 97MISIONES GDOR. ROCA 3324 DE LA NACION ARGENTINA 284 GDOR. ROCA SAN MARTIN Y ROLANDELLIMISIONES PUERTO RICO 3334 DE LA NACION ARGENTINA 417 PUERTO RICO SAN MARTIN 1736CORRIENTES STO. TOME 3340 DE CORRIENTES S.A. 013 STO. TOME SAN MARTIN 916CORRIENTES SANTO TOME 3340 DE LA NACION ARGENTINA 500 SANTO TOME SAN MARTIN 799CORRIENTES GDOR. VIRASORO 3342 DE CORRIENTES S.A. 010 GDOR. VIRASORO LAVALLE 402CORRIENTES ALVEAR 3344 DE CORRIENTES S.A. 003 ANEXO ALVEAR C. PELLEGRINI Y E. HIDALGOCORRIENTES ALVEAR 3344 DE LA NACION ARGENTINA 112 ALVEAR SAN MARTIN Y CENTENARIO 499CORRIENTES LA CRUZ 3346 DE CORRIENTES S.A. 003 LA CRUZ UNION Y AGUAPEYCORRIENTES APOSTOLES 3350 DE LA NACION ARGENTINA 117 APOSTOLES J. J. LANUSSE 301CORRIENTES SAN JAVIER 3357 DE LA NACION ARGENTINA 469 SAN JAVIER LIBERTAD 799CORRIENTES COLONIA LIEBIG’S 3358 DE CORRIENTES S.A. 016 COLONIA LIEBIG’S B. MITRE Y M. MORENOMISIONES OBERA 3360 DE LA NACION ARGENTINA 382 OBERA AV. SARMIENTO 805MISIONES OBERA 3360 MACRO DE MISIONES S.A. 002 OBERA AV. SARMIENTO 878MISIONES PUERTO IGUAZU 3370 DE LA NACION ARGENTINA 415 PUERTO IGUAZU AV. VICTORIA AGUIRRE 179MISIONES PUERTO ESPERANZA 3378 DE LA NACION ARGENTINA 413 PUERTO ESPERANZA FORMOSA Y SAN LUISMISIONES ELDORADO 3380 DE LA NACION ARGENTINA 248 ELDORADO AV. SAN MARTIN 1902MISIONES ELDORADO 3380 MACRO DE MISIONES S.A. 003 ELDORADO AV. SAN MARTIN 2033MISIONES MONTECARLO 3384 DE LA NACION ARGENTINA 369 MONTECARLO AV. LIBERTADOR 1911MISIONES MONTECARLO 3384 MACRO DE MISIONES S.A. 004 MONTECARLO AV. LIBERTADOR 2599CORRIENTES CORRIENTES 3400 CREDICOOP. COOP. LTDO. 376 CORRIENTES CATAMARCA 801CORRIENTES CORRIENTES 3400 DE CORRIENTES S.A. 000 CASA MATRIZ 9 DE JULIO 1098CORRIENTES CORRIENTES 3400 DE LA NACION ARGENTINA 221 CORRIENTES 9 DE JULIO 1198CORRIENTES S. L. DEL PALMAR 3403 DE LA NACION ARGENTINA 479 SAN LUIS DEL PALMAR RIVADAVIA 795CORRIENTES CORRIENTES 3407 DE LA NACION ARGENTINA 276 GENERAL PAZ SARMIENTO Y MADARIAGACORRIENTES ITATI 3414 DE CORRIENTES S.A. 024 ITATI D. SOSA Y CASTOR DE LEONCORRIENTES EMPEDRADO 3418 DE CORRIENTES S.A. 004 EMPEDRADO B. MITRE 1530CORRIENTES SALADAS 3420 DE CORRIENTES S.A. 019 SALADAS 25 DE MAYO Y ALVEARCORRIENTES SALADAS 3420 DE LA NACION ARGENTINA 451 SALADAS 25 DE MAYO 901CORRIENTES SANTA ROSA 3421 DE CORRIENTES S.A. 025 SANTA ROSA GRAL. BELGRANO S/NCORRIENTES CONCEPCION 3423 DE CORRIENTES S.A. 031 CONCEPCION B. MITRE Y VERNENGOCORRIENTES MBURUCUYA 3427 DE CORRIENTES S.A. 008 MBURUCUYA SAN MARTIN 798CORRIENTES BELLA VISTA 3432 DE CORRIENTES S.A. 011 BELLA VISTA BS. AS. 701CORRIENTES BELLA VISTA 3432 DE LA NACION ARGENTINA 159 BELLA VISTA SALTA 1098CORRIENTES STA. LUCIA 3440 DE CORRIENTES S.A. 005 ANEXO STA. LUCIA BS. AS. Y SANTA FECORRIENTES STA. LUCIA 3440 DE LA NACION ARGENTINA 492 ANEXO STA. LUCIA BELGRANO 1002CORRIENTES GDOR. MARTINEZ 3445 DE CORRIENTES S.A. 023 GOBERNADOR MARTINEZ ISADORA LOPEZ Y BELGRANOCORRIENTES SAN ROQUE 3448 DE CORRIENTES S.A. 002 SAN ROQUE ISLAS MALVINAS 701CORRIENTES GOYA 3450 DE CORRIENTES S.A. 005 GOYA BELGRANO 998CORRIENTES GOYA 3450 DE LA NACION ARGENTINA 286 GOYA BELGRANO 898CORRIENTES CURUZU CUATIA 3460 DE CORRIENTES S.A. 007 CURUZU CUATIA BERON DE ASTRADA 1002CORRIENTES CURUZU CUATIA 3460 DE LA NACION ARGENTINA 225 CURUZU CUATIA BERON DE ASTRADA 699CORRIENTES PERUGORRIA 3461 DE CORRIENTES S.A. 022 PERUGORRIA 25 DE MAYO S/NCORRIENTES SAUCE 3463 DE CORRIENTES S.A. 017 SAUCE BELGRANO Y SARMIENTOCORRIENTES SAUCE 3463 DE LA NACION ARGENTINA 505 SAUCE SARMIENTO 551CORRIENTES MERCEDES 3470 DE CORRIENTES S.A. 001 MERCEDES SAN MARTIN 1099CORRIENTES MERCEDES 3470 DE LA NACION ARGENTINA 361 MERCEDES RIVADAVIA 602CORRIENTES CHAVARRIA 3474 DE CORRIENTES S.A. 035 CHAVARRIA P. QUIROZ Y B. ASTRADACORRIENTES MARIANO I. LOZA 3476 DE CORRIENTES S.A. 027 MARIANO I. LOZA ALVAREZ DE ARENALES S/NCORRIENTES ITA IBATÉ 3480 DE CORRIENTES S.A. 020 ITA IBATÉ AV. SAN MARTIN Y ALBERDICORRIENTES BERON DE ASTRADA 3481 DE CORRIENTES S.A. 034 BERON DE ASTRADA ITATI Y 9 DE JULIOCORRIENTES SAN MIGUEL 3485 DE CORRIENTES S.A. 021 SAN MIGUEL BELGRANO Y SARMIENTOCHACO RESISTENCIA 3500 CREDICOOP. COOP. LTDO. 375 RESISTENCIA J.M. PAZ 301CHACO RESISTENCIA 3500 DE CORRIENTES S.A. 030 RESISTENCIA AV. ALBERDI 252CHACO RESISTENCIA 3500 DE LA NACION ARGENTINA 429 RESISTENCIA AV. 9 DE JULIO 101CHACO RESISTENCIA 3500 NVO. BCO. DEL CHACO S.A. 016 AG. 25 DE MAYO AV. 25 DE MAYO 1460CHACO RESISTENCIA 3500 NVO. BCO. DEL CHACO S.A. 017 AG. 9 DE JULIO AV. 9 DE JULIO 1535CHACO RESISTENCIA 3500 NVO. BCO. DEL CHACO S.A. 030 RESISTENCIA SAN LORENZO Y A. ILLIACHACO RESISTENCIA 3500 NVO. BCO. DEL CHACO S.A. 030 ANEXO RESISTENCIA GUEMES 102CHACO RESISTENCIA 3500 NVO. BCO. DEL CHACO S.A. 097 CASA CENTRAL GÜEMES 102CHACO BARRANQUERAS 3503 DE LA NACION ARGENTINA 136 BARRANQUERAS CAPITAN SOLARI Nº 5CHACO BARRANQUERAS 3503 NVO. BCO. DEL CHACO S.A. 015 BARRANQUERAS AV. 9 DE JULIO 4470CHACO GENERAL SAN MARTIN 3509 DE LA NACION ARGENTINA 272 GENERAL SAN MARTIN 12 DE OCTUBRE 600CHACO GENERAL SAN MARTIN 3509 NVO. BCO. DEL CHACO S.A. 005 GENERAL SAN MARTIN 12 DE OCTUBRE Y RIVADAVIACHACO COLONIAS UNIDAS 3515 DE LA NACION ARGENTINA 205 COLONIAS UNIDAS D. FLEMING Y M. MORENOCHACO COLONIA ELISA 3515 NVO. BCO. DEL CHACO S.A. 011 COLONIA ELISA SAN MARTIN 398CHACO LA LEONESA 3518 DE LA NACION ARGENTINA 329 LA LEONESA SUIPACHA 452CHACO LA LEONESA 3518 NVO. BCO. DEL CHACO S.A. 012 LA LEONESA REMEDIOS DE ESCALADA S/NCHACO QUITILIPI 3530 DE LA NACION ARGENTINA 422 QUITILIPI MENDOZA 386CHACO QUITILIPI 3530 NVO. BCO. DEL CHACO S.A. 014 QUITILIPI SAN MARTIN Y 448CHACO PAMPA DEL INDIO 3531 NVO. BCO. DEL CHACO S.A. 024 PAMPA DEL INDIO SANTA FE Y BELGRANOCHACO MACHAGAI 3534 DE LA NACION ARGENTINA 345 MACHAGAI AV. BELGRANO 45

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

100 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

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CHACO MACHAGAI 3534 NVO. BCO. DEL CHACO S.A. 021 MACHAGAI GALIZZI Y MAIPUCHACO P. DE LA PLAZA 3536 DE LA NACION ARGENTINA 408 PROVINCIA DE LA PLAZA SAN MARTIN 399CHACO VILLA ANGELA 3540 DE LA NACION ARGENTINA 548 VILLA ANGELA 25 DE MAYO 302CHACO VILLA ANGELA 3540 NVO. BCO. DEL CHACO S.A. 003 VILLA ANGELA 1º DE MAYO Y SAN MARTINCHACO SANTA SYLVINA 3541 DE LA NACION ARGENTINA 496 SANTA SYLVINA H. ACEVEDO 119CHACO SANTA SYLVINA 3541 NVO. BCO. DEL CHACO S.A. 009 SANTA SYLVINA MITRE Y SARMIENTOCHACO VILLA BERTHET 3545 NVO. BCO. DEL CHACO S.A. 002 VILLA BERTHET SAN MARTIN Y BELGRANOSANTA FE VERA 3550 CREDICOOP. COOP. LTDO. 377 VERA BELGRANO 1817SANTA FE VERA 3550 DE LA NACION ARGENTINA 541 VERA SAN MARTIN 1790SANTA FE ROMANG 3555 NVO. BANCO DE S. FE 537 ROMANG IRIONDO Y 3 DE JULIOSANTA FE RECONQUISTA 3560 BISEL S.A. 087 RECONQUISTA MITRE 571/7SANTA FE RECONQUISTA 3560 CREDICOOP. COOP. LTDO. 388 RECONQUISTA GRAL. OBLIGADO 932SANTA FE RECONQUISTA 3560 DE CORRIENTES S.A. 029 RECONQUISTA BELGRANO 1001SANTA FE RECONQUISTA 3560 DE LA NACION ARGENTINA 428 RECONQUISTA SAN MARTIN 802SANTA FE RECONQUISTA 3560 NVO. BANCO DE S. FE 536 RECONQUISTA SAN MARTIN 701SANTA FE AVELLANEDA 3561 CREDICOOP. COOP. LTDO. 343 AVELLANEDA CALLE 16 Nº 361SANTA FE AVELLANEDA 3561 NVO. BANCO DE S. FE 509 AVELLANEDA SAN MARTIN 853SANTA FE MALABRIGO 3572 CREDICOOP. COOP. LTDO. 345 MALABRIGO SAN MARTIN 1799SANTA FE VILLA OCAMPO 3580 DE LA NACION ARGENTINA 567 VILLA OCAMPO FRAY MAMERTO ESQUIU 1361SANTA FE VILLA OCAMPO 3580 NVO. BANCO DE S. FE 556 VILLA OCAMPO SAN MARTIN Y BELGRANOSANTA FE LAS TOSCAS 3586 NVO. BANCO DE S. FE 527 LAS TOSCAS CALLE 10 Nº 798FORMOSA FORMOSA 3600 DE FORMOSA S.A. 000 FORMOSA AV. 25 DE MAYO 102FORMOSA EL COLORADO 3603 DE FORMOSA S.A. 003 EL COLORADO AV. 25 DE MAYO 23FORMOSA EL COLORADO 3603 DE LA NACION ARGENTINA 247 EL COLORADO AV. SAN MARTIN 868FORMOSA PIRANE 3606 DE FORMOSA S.A. 006 PIRANE SANTA M. DE ORO 601FORMOSA PIRANE 3606 DE LA NACION ARGENTINA 403 PIRANE M. DE GÜEMES Y 9 DE JULIOFORMOSA CLORINDA 3610 DE FORMOSA S.A. 001 CLORINDA AV. SAN MARTIN 699FORMOSA CLORINDA 3610 DE LA NACION ARGENTINA 199 CLORINDA 25 DE MAYO Y SARMIENTOFORMOSA LAGUNA BLANCA 3613 DE FORMOSA S.A. 005 LAGUNA BLANCA SAN MARTIN E H. YRIGOYENFORMOSA GENERAL BELGRANO 3615 DE FORMOSA S.A. 007 GENERAL BELGRANO AV. PERU E I. MALVINASFORMOSA CTE. FONTANA 3620 DE FORMOSA S.A. 004 COMANDANTE FONTANA CORRIENTES Y T. ROJASFORMOSA IBARRETA 3624 DE LA NACION ARGENTINA 395 IBARRETA SARMIENTO 726FORMOSA LAS LOMITAS 3630 DE FORMOSA S.A. 002 LAS LOMITAS B. MATIENZO 315FORMOSA INGENIERO JUAREZ 3636 DE FORMOSA S.A. 008 INGENIERO JUAREZ SALTA 913CHACO PRESIDENCIA R. S. PEÑA 3700 CREDICOOP. COOP. LTDO. 378 ROQUE SAENZ PEÑA 25 DE MAYO 464CHACO PRESIDENCIA R. S. PEÑA 3700 DE LA NACION ARGENTINA 409 PRESIDENCIA R. S. PEÑA PELLEGRINI 499CHACO PRESIDENCIA R. S. PEÑA 3700 NVO. BCO. DEL CHACO S.A. 001 SAENZ PEÑA CARLOS PELLEGRINI 445CHACO SAN BERNARDO 3701 NVO. BCO. DEL CHACO S.A. 025 SAN BERNARDO 25 DE MAYO Y SAN LORENZOCHACO TRES ISLETAS 3703 NVO. BCO. DEL CHACO S.A. 004 TRES ISLETAS MITRE Y PARAGUAYCHACO COLONIA J.J. CASTELLI 3705 DE LA NACION ARGENTINA 204 COLONIA J.J. CASTELLI SARMIENTO 209CHACO J.J. CASTELLI 3705 NVO. BCO. DEL CHACO S.A. 018 J.J. CASTELLI SARMIENTO Y CORRIENTESCHACO PAMPA DEL INFIERNO 3708 NVO. BCO. DEL CHACO S.A. 010 PAMPA DEL INFIERNO SAN MARTIN 244CHACO TACO POZO 3714 NVO. BCO. DEL CHACO S.A. 022 TACO POZO BELGRANO Y BROWNCHACO CAMPO LARGO 3716 DE LA NACION ARGENTINA 177 CAMPO LARGO CORRIENTES 102CHACO CAMPO LARGO 3716 NVO. BCO. DEL CHACO S.A. 007 CAMPO LARGO SAN MARTIN Y ROSASCHACO CORZUELA 3718 NVO. BCO. DEL CHACO S.A. 020 CORZUELA RIVADAVIA Y ESPAÑACHACO LAS BREÑAS 3722 DE LA NACION ARGENTINA 326 LAS BREÑAS GRAL. JONNES 1702CHACO LAS BREÑAS 3722 NVO. BCO. DEL CHACO S.A. 008 LAS BREÑAS RIVADAVIA Y MERCANTECHACO CHARATA 3730 DE LA NACION ARGENTINA 230 CHARATA B. MITRE 300CHACO CHARATA 3730 NVO. BCO. DEL CHACO S.A. 013 CHARATA RIVADAVIA Y FALUCHOCHACO GENERAL PINEDO 3732 NVO. BCO. DEL CHACO S.A. 006 GENERAL PINEDO GDOR. DUCA Y ANGEL TOBIASCHACO HERMOSO CAMPO 3733 NVO. BCO. DEL CHACO S.A. 023 HERMOSO CAMPO PERON E ISLASSGO. D. EST. QUIMILI 3740 DE LA NACION ARGENTINA 420 QUIMILI SARMIENTO 68SGO. D. EST. AÑATUYA 3760 DE LA NACION ARGENTINA 116 AÑATUYA PUEYRREDON 102TUCUMAN S. MIGUEL DE TUCUMAN 4000 CREDICOOP. COOP. LTDO. 047 TUCUMAN ALVAREZ 576TUCUMAN S. MIGUEL DE TUCUMAN 4000 DE LA NACION ARGENTINA 255 ESQUINA NORTE AV. SARMIENTO 3TUCUMAN S. MIGUEL DE TUCUMAN 4000 DE LA NACION ARGENTINA 314 LA CDAD.ELA ALEM 354TUCUMAN S. MIGUEL DE TUCUMAN 4000 DE LA NACION ARGENTINA 405 PLAZOLETA MITRE AV. MITRE 857TUCUMAN S. MIGUEL DE TUCUMAN 4000 DE LA NACION ARGENTINA 481 SAN MIGUEL DE TUCUMAN SAN MARTIN 682TUCUMAN S. MIGUEL DE TUCUMAN 4000 DEL TUCUMAN S.A. 000 CTRO. UNICO DE PAGOS CRISOSTOMO ALVAREZ 940TUCUMAN S. MIGUEL DE TUCUMAN 4000 DEL TUCUMAN S.A. 007 CDAD.ELA ALEM 299TUCUMAN S. MIGUEL DE TUCUMAN 4000 DEL TUCUMAN S.A. 023 VILLA 9 DE JULIO JUAN B. JUSTO 1201TUCUMAN S. MIGUEL DE TUCUMAN 4000 DEL TUCUMAN S.A. 024 VILLA URQUIZA REPUBLICA DEL LIBANO 1091TUCUMAN S. MIGUEL DE TUCUMAN 4000 DEL TUCUMAN S.A. 036 BARRIO NORTE SARMIENTO Y 25 DE MAYOTUCUMAN S. MIGUEL DE TUCUMAN 4000 DEL TUCUMAN S.A. 037 BELGRANO BELGRANO Y AMERICATUCUMAN TAFI VIEJO 4103 DE LA NACION ARGENTINA 510 TAFI VIEJO ALEM 256TUCUMAN TAFI VIEJO 4103 DEL TUCUMAN S.A. 020 TAFI VIEJO ALEM 231TUCUMAN YERBA BUENA 4107 DEL TUCUMAN S.A. 009 YERBA BUENA ACONQUIJA 1812TUCUMAN BANDA DE RIO SALI 4109 DEL TUCUMAN S.A. 003 BANDA RIO SALI MONSEÑOR G.J. DIAZ 501TUCUMAN LA RAMADA 4119 DEL TUCUMAN S.A. 014 LA RAMADA RUTA 317 KM. 7.5TUCUMAN TRANCAS 4124 DEL TUCUMAN S.A. 021 TRANCAS HIPOLITO YRIGOYEN S/NTUCUMAN LULES 4128 DE LA NACION ARGENTINA 343 LULES BELGRANO 23TUCUMAN LULES 4128 DEL TUCUMAN S.A. 017 LULES SAN MARTIN Y ALTE. BROWNTUCUMAN FAMAILLA 4132 DE LA NACION ARGENTINA 257 FAMAILLA BME. MITRE 352TUCUMAN FAMAILLA 4132 DEL TUCUMAN S.A. 010 FAMAILLA MITRE 197TUCUMAN TAFI DEL VALLE 4137 DEL TUCUMAN S.A. 025 TAFI DEL VALLE AV. GOB. CRITTO S/NCATAMARCA SANTA MARIA 4139 DE CATAMARCA 002 SANTA MARIA BELGRANO ESQ. SAN MARTINCATAMARCA SANTA MARIA 4139 DE LA NACION ARGENTINA 493 SANTA MARIA MITRE 489TUCUMAN MONTEROS 4142 DE LA NACION ARGENTINA 372 MONTEROS BELGRANO 87TUCUMAN MONTEROS 4142 DEL TUCUMAN S.A. 018 MONTEROS COLON 2TUCUMAN CONCEPCION 4146 DE LA NACION ARGENTINA 210 CONCEPCION ESPAÑA 1498TUCUMAN CONCEPCION 4146 DEL TUCUMAN S.A. 008 CONCEPCION ESPAÑA 1402TUCUMAN AGUILARES 4152 DE LA NACION ARGENTINA 104 AGUILARES SAN MARTIN Y VILLARROELTUCUMAN AGUILARES 4152 DEL TUCUMAN S.A. 001 AGUILARES MITRE Y VILLARROELTUCUMAN J. BAUTISTA ALBERDI 4158 DE LA NACION ARGENTINA 306 JUAN BAUTISTA ALBERDI CAMPERO 337TUCUMAN J. BAUTISTA ALBERDI 4158 DEL TUCUMAN S.A. 012 JUAN BAUTISTA ALBERDI CAMPERO 399TUCUMAN LA COCHA 4162 DEL TUCUMAN S.A. 013 LA COCHA SAN MARTIN S/NTUCUMAN BELLA VISTA 4168 DEL TUCUMAN S.A. 004 BELLA VISTA MARCONI 388TUCUMAN SIMOCA 4172 DEL TUCUMAN S.A. 019 SIMOCA BELGRANO 494TUCUMAN LOS RALOS 4182 DEL TUCUMAN S.A. 016 LOS RALOS LINIERS 1SALTA R. DE LA FRONTERA 4190 DE LA NACION ARGENTINA 445 ROSARIO DE LA FRONTERA GÜEMES 102SGO. DEL EST. SGO. DEL ESTERO 4200 CREDICOOP. COOP. LTDO. 105 SGO. DEL ESTERO AVELLANEDA 53SGO. DEL EST. SGO. DEL ESTERO 4200 DE LA NACION ARGENTINA 499 SANTIAGO 24 DE SEPTIEMBRE 201SGO. DEL EST. SGO. DEL ESTERO 4200 SGO. DEL ESTERO S.A. 000 CASA CENTRAL AV. BELGRANO SUR 529SGO. DEL EST. SGO. DEL ESTERO 4200 SGO. DEL ESTERO S.A. OF. EXT. TRIBUNALES ALVEAR Y ROJASSGO. DEL EST. TERMAS DE RIO HONDO 4220 DE LA NACION ARGENTINA 516 TERMAS DE RIO HONDO CASEROS 56SGO. DEL EST. FRIAS 4230 DE LA NACION ARGENTINA 263 FRIAS EVA PERON 130SGO. DEL EST. LA BANDA 4300 DE LA NACION ARGENTINA 311 LA BANDA AV. BELGRANO ESQ. LAS HERASSGO. DEL EST. LA BANDA 4300 SGO. DEL ESTERO S.A. 001 Nº 02 LA BANDA SARMIENTO 241SGO. DEL EST. FERNANDEZ 4322 DE LA NACION ARGENTINA 260 FERNANDEZ AV. SAN MARTIN 202SALTA SALTA 4400 CREDICOOP. COOP. LTDO. 085 SALTA ESPAÑA 435SALTA SALTA 4400 DE LA NACION ARGENTINA 453 SALTA MITRE 195SALTA SALTA 4400 DE SALTA S. A. 000 CASA CENTRAL ESPAÑA 518SALTA SALTA 4400 DE SALTA S. A. 014 FILIAL NORTE MITRE 990SALTA SALTA 4400 DE SALTA S. A. 030 FILIAL SUR CARLOS PELLEGRINI 502SALTA R. DE LERMA 4405 DE LA NACION ARGENTINA 446 ROSARIO DE LERMA 9 DE JULIO 85SALTA CAFAYATE 4427 DE LA NACION ARGENTINA 169 CAFAYATE NUESTRA SRA. DEL ROSARIO 103SALTA GENERAL GÜEMES 4430 DE LA NACION ARGENTINA 275 GENERAL GÜEMES SAN MARTIN 60/62SALTA METAN 4440 DE LA NACION ARGENTINA 363 METAN AV. 9 DE JULIO 202SALTA J. V. GONZALES 4448 DE LA NACION ARGENTINA 304 J. V. GONZALES AV. SAN MARTIN 266JUJUY SAN PEDRO DE JUJUY 4500 DE JUJUY S.A. 004 SAN PEDRO DE JUJUY ALBERDI 195JUJUY SAN PEDRO DE JUJUY 4500 DE LA NACION ARGENTINA 484 SAN PEDRO DE JUJUY ALBERDI 85JUJUY LIB. GRAL. SAN MARTIN 4512 DE JUJUY S.A. 002 LIB. GRAL. SAN MARTIN SIXTO OVEJERO 350JUJUY LIB. GRAL. SAN MARTIN 4512 DE LA NACION ARGENTINA 336 LIB. GRAL. SAN MARTIN SIXTO OVEJERO 255SALTA ORAN 4530 DE LA NACION ARGENTINA 486 S. R. DE LA N. ORAN CORONEL EGÜES 598SALTA TARTAGAL 4560 DE LA NACION ARGENTINA 514 TARTAGAL WARNES 300JUJUY S. SALVADOR DE JUJUY 4600 CREDICOOP. COOP. LTDO. 073 JUJUY BELGRANO 601JUJUY S. SALVADOR DE JUJUY 4600 DE JUJUY S.A. 000 CASA CENTRAL ALVEAR 999JUJUY S. SALVADOR DE JUJUY 4600 DE JUJUY S.A. 000 OFICINA TRIBUNALES INDEPENDENCIA 320JUJUY S. SALVADOR DE JUJUY 4600 DE JUJUY S.A. 010 SAN PEDRITO AV. ALTE. BROWN 600JUJUY S. SALVADOR DE JUJUY 4600 DE LA NACION ARGENTINA 488 SAN SALVADOR DE JUJUY ALVEAR 801JUJUY EL CARMEN 4603 DE JUJUY S.A. 014 EL CARMEN SARMIENTO 198JUJUY PERICO 4608 DE JUJUY S.A. 003 PERICO LAVALLE ESQ. MORENOJUJUY MONTERRICO 4608 DE JUJUY S.A. 009 MONTERRICO 9 DE JULIO ESQ. 23 DE AGOSTOJUJUY PERICO 4608 DE LA NACION ARGENTINA 398 PERICO BELGRANO Y 9 DE JULIOJUJUY PALPALA 4612 DE JUJUY S.A. 006 PALPALA MIRABAL ESQ. SAN MARTIN

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 101

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JUJUY LA QUIACA 4630 DE JUJUY S.A. 005 LA QUIACA REP. ARABE SIRIA 435JUJUY HUMAHUACA 4630 DE JUJUY S.A. 007 HUMAHUACA TUCUMAN ESQ. JUJUYJUJUY ABRA PAMPA 4640 DE JUJUY S.A. 008 ABRA PAMPA SARMIENTO 220JUJUY LA QUIACA 4650 DE LA NACION ARGENTINA 324 LA QUIACA AV. LAMADRID 400CATAMARCA S. F. V. DE CATAMARCA 4700 DE CATAMARCA 001 CASA CENTRAL MATE DE LUNA 570CATAMARCA S. F. V. DE CATAMARCA 4700 DE LA NACION ARGENTINA 466 S. F. V. DE CATAMARCA SAN MARTIN 604CATAMARCA VILLA DOLORES 4707 DE CATAMARCA 008 VILLA DOLORES DEPARTAMENTO VALLE VIEJO S/NCATAMARCA SANTA ROSA 4723 DE CATAMARCA 011 LOS ALTOS LOS ALTOS S/NCATAMARCA CAPAYAN 4728 DE CATAMARCA 015 CHUMBICHA BELGRANO ESQ. CATAMARCACATAMARCA ANDALGALA 4740 DE CATAMARCA 006 ANDALGALA ZURITA 43CATAMARCA ANDALGALA 4740 DE LA NACION ARGENTINA 115 ANDALGALA SAN MARTIN 770CATAMARCA BELÉN 4750 DE CATAMARCA 003 BELÉN LAVALLE ESQ. GRAL. PAZCATAMARCA BELÉN 4750 DE LA NACION ARGENTINA 158 BELÉN BELGRANO Y LAVALLECORDOBA CORDOBA 5000 CREDICOOP. COOP. LTDO. 100 CORDOBA CENTRO 25 DE MAYO 131CORDOBA SAN VICENTE 5000 CREDICOOP. COOP. LTDO. 058 SAN VICENTE SAN GERONIMO 2692CORDOBA CORDOBA 5000 DE LA NACION ARGENTINA 152 BARRIO SAN MARTIN CASTRO BARROS 390CORDOBA ALTA CORDOBA 5000 DE LA NACION ARGENTINA 108 ALTA CORDOBA AV. JUAN B. JUSTO 2215CORDOBA CORDOBA 5000 DE LA NACION ARGENTINA 123 AV. JUAN B. JUSTO AV. JUAN B. JUSTO 4080CORDOBA CORDOBA 5000 DE LA NACION ARGENTINA 125 AV. SABATTINI AV. SABATTINI 2856CORDOBA CORDOBA 5000 DE LA NACION ARGENTINA 127 AV. VELEZ SARSFIELD AV. VELEZ SARSFIELD 898CORDOBA CORDOBA 5000 DE LA NACION ARGENTINA 139 BARRIO ALTO ALBERTI AV. PASEO COLON 2152CORDOBA CORDOBA 5000 DE LA NACION ARGENTINA 601 AV. HUMBERTO 1º AV. HUMBERTO 1º 440CORDOBA CORDOBA 5000 DE LA PCIA. DE CORDOBA 900 CATEDRAL SAN GERONIMO 231CORDOBA CORDOBA 5000 DE LA PCIA. DE CORDOBA 913 CENTRO AV. COLON 377CORDOBA CORDOBA 5000 DE LA PCIA. DE CORDOBA 917 NUEVA CORDOBA C. P. C. E. II IRIGOYEN 490CORDOBA CORDOBA 5000 DE LA PCIA. DE CORDOBA 917 NUEVA CORDOBA AV. ESTRADA 141CORDOBA CORDOBA 5000 DE LA PCIA. DE CORDOBA 918 PLAZA RIVADAVIA FRAGUEIRO 2006CORDOBA CORDOBA 5000 DE LA PCIA. DE CORDOBA 919 SAN MARTIN AV. SANTA FE 897CORDOBA CORDOBA 5000 DE LA PCIA. DE CORDOBA 921 SAN VICENTE SAN JERONIMOCORDOBA CORDOBA 5000 DE LA PCIA. DE CORDOBA 922 TRIBUNALES A. M. BAS 246CORDOBA CORDOBA 5000 DE LA PCIA. DE CORDOBA 925 MERCADO NORTE HUMBERTO PRIMERO 33CORDOBA CORDOBA 5000 DE LA PCIA. DE CORDOBA 932 SHOPPING DUARTE QUIROZCORDOBA CORDOBA 5000 DE LA PCIA. DE CORDOBA 936 SOBREMONTE ALVEAR 15CORDOBA CORDOBA 5000 DE LA PCIA. DE CORDOBA 938 AMADEO SABATTINI AV. SABATTINI 3250CORDOBA CORDOBA 5000 DE LA PCIA. DE CORDOBA 941 SANTO DOMINGO AV. GENERAL PAZ 44CORDOBA CORDOBA 5000 DE LA PCIA. DE CORDOBA CONCENTRADOR ENTRE RIOS 125CORDOBA CORDOBA 5000 SUQUIA S.A. 001 CENTRAL 25 DE MAYO 160CORDOBA CORDOBA 5000 SUQUIA S.A. 007 CENTRO REPUBLICA AV. COLON 333CORDOBA CORDOBA 5000 SUQUIA S.A. 009 NUEVA CORDOBA AV. J. M. ESTRADA 175CORDOBA CORDOBA 5001 DE LA PCIA. DE CORDOBA 916 FERREYRA RUTA 9 ESQ. BV. CANGALLOCORDOBA CORDOBA 5001 DE LA PCIA. DE CORDOBA 928 JUAN B. JUSTO JUAN B. JUSTO 3410CORDOBA CORDOBA 5003 DE LA PCIA. DE CORDOBA 912 ALTO ALBERDI NUEVE DE JULIO 2769CORDOBA CORDOBA 5006 DE LA NACION ARGENTINA 153 BARRIO SAN VICENTE ENTRE RIOS 2699CORDOBA CORDOBA 5006 DE LA PCIA. DE CORDOBA 921 SAN VICENTE SAN JERONIMO 2691CORDOBA CORDOBA 5008 DE LA PCIA. DE CORDOBA 902 LIBERTAD CARDEÑOZA ESQ. R. DEL BUSTOCORDOBA C. DE LAS ROSAS 5009 DE LA NACION ARGENTINA 142 B. CERRO DE LAS ROSAS R. NUÑEZ 4203CORDOBA CORDOBA 5009 DE LA PCIA. DE CORDOBA 914 CERRO DE LAS ROSAS AV. RAFAEL NUÑEZ 3672CORDOBA CORDOBA 5010 DE LA NACION ARGENTINA 147 B. LOS NARANJOS AV. FUERZA AEREA ARGENTINA 2990CORDOBA CORDOBA 5010 DE LA PCIA. DE CORDOBA 923 AV. FUERZA AEREA FZA. AEREA ARGENTINA 2468CORDOBA CORDOBA 5012 CREDICOOP. COOP. LTDO. 098 ALEM ALEM 1650CORDOBA CORDOBA 5014 DE LA PCIA. DE CORDOBA 924 BAJADA PUCARA REV. DE MAYO ESQ. DANTECORDOBA CORDOBA 5016 DE LA PCIA. DE CORDOBA 931 CDAD.ELA AV. VELEZ SARSFIELD 3001CORDOBA MALAGUEÑO 5101 DE LA PCIA. DE CORDOBA 344 MALAGUEÑO BELGRANO Y FERREYRACORDOBA VILLA ALLENDE 5105 DE LA PCIA. DE CORDOBA 392 VILLA ALLENDE AV. GOYCOECHEA 589CORDOBA UNQUILLO 5109 DE LA NACION ARGENTINA 604 UNQUILLO AV. SAN MARTIN 2213CORDOBA RIO CEBALLOS 5111 DE LA PCIA. DE CORDOBA 350 RIO CEBALLOS AV. SAN MARTIN 4314CORDOBA DESEMPEÑADEROS 5121 DE LA PCIA. DE CORDOBA 361 DESPEÑADEROS SAN MARTIN 61CORDOBA VILLA CARLOS PAZ 5122 DE LA PCIA. DE CORDOBA 349 VILLA CARLOS PAZ SAN MARTIN ESQ. M. JUAREZCORDOBA CORDOBA 5123 DE LA PCIA. DE CORDOBA 915 GENERAL PAZ AV. 24 DE SEPTIEMBRE 1315CORDOBA MONTE CRISTO 5125 DE LA NACION ARGENTINA 371 MONTE CRISTO SARMIENTO Y L. ALEMCORDOBA SANTIAGO TEMPLE 5125 DE LA PCIA. DE CORDOBA 403 SANTIAGO TEMPLE SARMIENTO ESQ. SAN MARTINCORDOBA RIO PRIMERO 5127 DE LA PCIA. DE CORDOBA 382 RIO PRIMERO MOSCATI 3CORDOBA SANTA ROSA DE RIO 5133 DE LA NACION ARGENTINA 495 SANTA ROSA DE RIO I SAN MARTIN 998CORDOBA SATA ROSA DE RIO PRO. 5133 DE LA PCIA. DE CORDOBA 320 SANTA ROSA DE RIO PRIMERO CASEROS 1001CORDOBA LA PARA 5137 DE LA PCIA. DE CORDOBA 398 LA PARA L. S. BARRIONUEVO 675CORDOBA BALNEARIA 5141 DE LA NACION ARGENTINA 132 BALNEARIA LIBERTAD 165CORDOBA BALNEARIA 5141 DE LA PCIA. DE CORDOBA 332 BALNEARIA AV. INDEPENDENCIA 202CORDOBA LA CALERA 5151 DE LA PCIA. DE CORDOBA 356 LA CALERA AV. SAN MARTIN 511CORDOBA VILLA CARLOS PAZ 5152 DE LA NACION ARGENTINA 552 VILLA CARLOS PAZ AV. GRAL. PAZ 189CORDOBA COSQUIN 5166 DE LA NACION ARGENTINA 222 COSQUIN TUCUMAN 992CORDOBA COSQUIN 5166 DE LA PCIA. DE CORDOBA 315 COSQUIN BS. AS. ESQ. SABATTINICORDOBA LA FALDA 5172 DE LA NACION ARGENTINA 318 LA FALDA 13 DE DICIEMBRE 410CORDOBA LA FALDA 5172 DE LA PCIA. DE CORDOBA 336 LA FALDA EDEN ESQ. B. BLANCACORDOBA LAGUNA LARGA 5174 DE LA NACION ARGENTINA 319 LAGUNA LARGA AV. GRAL PAZ 775CORDOBA LA CUMBRE 5178 DE LA NACION ARGENTINA 316 LA CUMBRE 25 DE MAYO 255CORDOBA LA CUMBRE 5178 DE LA PCIA. DE CORDOBA 342 LA CUMBRE L.Y PLANES ESQ. 25 DE MAYOCORDOBA CAPILLA DEL MONTE 5184 DE LA NACION ARGENTINA 181 CAPILLA DEL MONTE AV. PUEYRREDON 438CORDOBA ALTA GRACIA 5186 DE LA PCIA. DE CORDOBA 316 ALTA GRACIA BELGRANO ESQ. LOZADACORDOBA SAN AGUSTIN 5191 DE LA PCIA. DE CORDOBA 402 SAN AGUSTIN S. MARTIN ESQ. E. GONZALEZCORDOBA S. R. DE CALAMUCHITA 5196 DE LA PCIA. DE CORDOBA 339 SANTA ROSA DE CALAMUCHITA LIBERTAD 599CORDOBA DEAN FUNES 5200 DE LA NACION ARGENTINA 239 DEAN FUNES 9 DE JULIO 203CORDOBA DEAN FUNES 5200 DE LA PCIA. DE CORDOBA 318 DEAN FUNES SAENZ PEÑA ESQ. 25 DE MAYOCORDOBA TULUMBA 5203 DE LA PCIA. DE CORDOBA 313 TULUMBA J. DAVILA S/NCORDOBA SAN FCISCO. DEL CHAÑAR 5209 DE LA PCIA. DE CORDOBA 328 SAN FRANCISCO DEL CHAÑAR S. MARTIN ESQ. BELGRANOCORDOBA JESUS MARIA 5220 DE LA NACION ARGENTINA 303 JESUS MARIA TUCUMAN 395CORDOBA JESUS MARIA 5220 DE LA PCIA. DE CORDOBA 308 JESUS MARIA SAN MARTIN ESQ. KENNEDYCORDOBA COLONIA CAROYA 5223 DE LA PCIA. DE CORDOBA 405 COLONIA CAROYA AV. SAN MARTIN 3899CORDOBA OBISPO TREJO 5225 DE LA PCIA. DE CORDOBA 355 OBISPO TREJO SALTA 311CORDOBA VILLA DEL TOTORAL 5236 DE LA PCIA. DE CORDOBA 325 VILLA DEL TOTORAL VEINTICINCO DE MAYO 267CORDOBA LAS PEÑAS 5238 DE LA NACION ARGENTINA 330 LAS PEÑAS CALLE 2 Y 7CORDOBA S. JOSE DE LA DORMIDA 5244 DE LA PCIA. DE CORDOBA 310 SAN JOSE DE LA DORMIDA SARMIENTO ESQ. VALDEZCORDOBA VILLA DE MARIA 5248 DE LA PCIA. DE CORDOBA 314 VILLA DE MARIA SARMIENTO ESQ. RIVADAVIACATAMARCA RECREO 5260 DE CATAMARCA 005 RECREO BELGRANO ESQ. SARMIENTOCATAMARCA LA PAZ 5263 DE CATAMARCA 016 ICAÑO ICAÑO S/NLA RIOJA EL MILAGRO 5274 DE LA NACION ARGENTINA 593 EL MILAGRO LAS FLORES Y BELGRANOCORDOBA CRUZ DEL EJE 5280 DE LA NACION ARGENTINA 224 CRUZ DEL EJE ALVEAR 508CORDOBA CRUZ DEL EJE 5280 DE LA PCIA. DE CORDOBA 324 CRUZ DEL EJE ALVEAR ESQ. ESPAÑACORDOBA VILLA DE SOTO 5284 DE LA PCIA. DE CORDOBA 368 VILLA DE SOTO ALVEAR ESQ. SARMIENTOCORDOBA SALSACATE 5295 DE LA PCIA. DE CORDOBA 311 SALSACATE AV. SAN MARTIN 91LA RIOJA LA RIOJA 5300 DE LA NACION ARGENTINA 325 LA RIOJA PELAGIO B. LUNA 699LA RIOJA LA RIOJA 5300 NVO. BCO. DE LA RIOJA S.A. 000 CASA CENTRAL RIVADAVIA 702LA RIOJA ANILLACO 5301 DE LA NACION ARGENTINA 591 ANILLACO AV. C. BARROS Y LA RIOJALA RIOJA AIMOGASTA 5310 DE LA NACION ARGENTINA 105 AIMOGASTA 9 DE JULIO Y D. DE LA V. D.CATAMARCA POMAN 5315 DE CATAMARCA 007 POMAN VILLA DEL POMAN S/NLA RIOJA SALICAS 5327 DE LA NACION ARGENTINA 596 SALICAS RUTA 11 S/NºCATAMARCA TINOGASTA 5340 DE CATAMARCA 004 TINOGASTA PERON 418LA RIOJA TINOGASTA 5340 DE LA NACION ARGENTINA 519 TINOGASTA T. G. URIBURU 501CATAMARCA FIAMBALA 5345 DE CATAMARCA 009 FIAMBALA CRISTO CARRIZO 50LA RIOJA VILLA UNION 5350 DE LA NACION ARGENTINA 598 VILLA UNION J. V. GONZALEZ 1LA RIOJA VINCHINA 5357 DE LA NACION ARGENTINA 597 VINCHINA RUTA Nº 21 S/NºLA RIOJA CHILECITO 5360 DE LA NACION ARGENTINA 233 CHILECITO J. V. GONZALEZ Y 19 DE FEBREROLA RIOJA FAMATINA 5365 DE LA NACION ARGENTINA 594 FAMATINA RUTA 40 S/NºLA RIOJA CHAMICAL 5380 DE LA NACION ARGENTINA 592 CHAMICAL SAN MARTIN Y R. VELASCOSAN JUAN SAN JUAN 5400 CREDICOOP. COOP. LTDO. 063 SAN JUAN RIVADAVIA 125SAN JUAN SAN JUAN 5400 DE LA NACION ARGENTINA 474 SAN JUAN JUJUY 227SAN JUAN SAN JUAN 5400 DE SAN JUAN 001 CENTRO AV. IGNACIO DE LA ROSA 85SAN JUAN SAN JUAN 5400 REGIONAL DE CUYO S. A. 009 SAN JUAN MITRE 127SAN JUAN BARREAL 5405 DE LA NACION ARGENTINA 137 BARREAL AV. PTE. ROCA S/NSAN JUAN VILLA KRAUSE 5425 DE SAN JUAN 005 RAWSON BV. SARMIENTO 401SAN JUAN MEDIA AGUA 5435 DE LA NACION ARGENTINA 570 VILLA SARMIENTO RIVADAVIA 102SAN JUAN CAUCETE 5442 DE LA NACION ARGENTINA 193 CAUCETE DIAG. SARMIENTO 627SAN JUAN CAUCETE 5442 DE SAN JUAN 009 CAUCETE DIAG. SARMIENTO ESQ. LAPRIDASAN JUAN JACHAL 5460 DE LA NACION ARGENTINA 302 JACHAL SAN JUAN 653LA RIOJA CHEPES 5470 DE LA NACION ARGENTINA 232 CHEPES AV. SAN MARTIN Y CASTRO BARROSMENDOZA MENDOZA 5500 CORP BANCA S.A. 090 CASA MATRIZ AV. ESPAÑA 1342MENDOZA MENDOZA 5500 CORP BANCA S.A. 093 AVENIDA LAS HERAS AVENIDA LAS HERAS 365

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

102 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

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MENDOZA MENDOZA 5500 CREDICOOP. COOP. LTDO. 115 MENDOZA CENTRO NECOCHEA 199MENDOZA MENDOZA 5500 DE LA NACION ARGENTINA 356 MENDOZA NECOCHEA 101MENDOZA MENDOZA 5500 REGIONAL DE CUYO S. A. 001 CASA CENTRAL SAN MARTIN 841MENDOZA MENDOZA 5500 REGIONAL DE CUYO S. A. 001 ANEXO UNIV. ACONCAGUA CATAMARCA 138MENDOZA MENDOZA 5500 REGIONAL DE CUYO S.A. 079 ANEX. OP. CONS. PROF. CIAS. ECON. 9 DE JULIO 861MENDOZA GODOY CRUZ 5501 CORP BANCA S.A. 007 GODOY CRUZ PERITO MORENO 70MENDOZA GODOY CRUZ 5501 CREDICOOP. COOP. LTDO. 116 GODOY CRUZ SAN MARTIN 200MENDOZA GODOY CRUZ 5501 DE LA NACION ARGENTINA 285 GODOY CRUZ RIVADAVIA 531/7MENDOZA GODOY CRUZ 5501 REGIONAL DE CUYO S. A. 010 GODOY CRUZ RIVADAVIA 604MENDOZA LUJAN 5507 CORP BANCA S.A. 001 LUJAN SAN MARTIN 382MENDOZA LUJAN 5507 DE LA NACION ARGENTINA 342 LUJAN 20 DE SETIEMBRE E. S. M. DE OROMENDOZA LUJAN 5507 REGIONAL DE CUYO S. A. 011 LUJAN SAN MARTIN 533MENDOZA MAIPU 5511 REGIONAL DE CUYO S. A. 003 GUTIERREZ MAZA Y 6 DE SEPTIEMBREMENDOZA MAIPU 5515 CREDICOOP. COOP. LTDO. 108 MAIPU PERON Y PESCARAMENDOZA MAIPU 5515 DE LA NACION ARGENTINA 347 MAIPU SARMIENTO 99MENDOZA GUAYMALLEN 5519 CORP BANCA S.A. 009 SAN JOSE ALBERDI 247MENDOZA GUAYMALLEN 5519 CREDICOOP. COOP. LTDO. 113 DORREGO ADOLFO CALLE 599MENDOZA GUAYMALLEN 5519 REGIONAL DE CUYO S. A. 002 SAN JOSE GODOY CRUZ Y SOLERMENDOZA GUAYMALLEN 5521 CORP BANCA S.A. 003 VILLA NUEVA LIBERTAD 499MENDOZA GUAYMALLEN 5521 CORP BANCA S.A. 091 MERC. GUAYMALLEN SARMIENTO S/NMENDOZA GUAYMALLEN 5525 CORP BANCA S.A. 004 RODEO DE LA CRUZ BRA. DE LOS ANDES Y N. HUAPIMENDOZA LAVALLE 5533 DE LA NACION ARGENTINA 333 LAVALLE BELGRANO 29MENDOZA LAS HERAS 5539 CORP BANCA S.A. 008 LAS HERAS DR. MORENO 1591MENDOZA TUNUYAN 5560 CORP BANCA S.A. 016 TUNUYAN PELLEGRINI 46MENDOZA TUNUYAN 5560 DE LA NACION ARGENTINA 530 TUNUYAN SAN MARTIN 1000MENDOZA TUNUYAN 5560 REGIONAL DE CUYO S. A. 013 TUNUYAN SAN MARTIN 1010MENDOZA TUPUNGATO 5561 DE LA NACION ARGENTINA 530 TUPUNGATO BELGRANO 300MENDOZA TUPUNGATO 5561 REGIONAL DE CUYO S. A. 012 TUPUNGATO BELGRANO 601MENDOZA LA CONSULTA 5567 DE LA NACION ARGENTINA 315 LA CONSULTA SAN MARTIN Y BALMACEDAMENDOZA SAN MARTIN 5570 CORP BANCA S.A. 013 SAN MARTIN BOULOGNE SUR MER 108MENDOZA GRAL SAN MARTIN 5570 DE LA NACION ARGENTINA 280 SAN MARTIN 9 DE JULIO Y PASO DE LOS ANDESMENDOZA SAN MARTIN 5570 REGIONAL DE CUYO S. A. 005 SAN MARTIN ALVEAR Y BALCARCEMENDOZA RIVADAVIA 5577 CORP BANCA S.A. 015 RIVADAVIA SAN ISIDRO 646MENDOZA RIVADAVIA 5577 DE LA NACION ARGENTINA 438 RIVADAVIA A. DEL VALLE 97MENDOZA LA DORMIDA 5592 DE LA NACION ARGENTINA 317 LA DORMIDA AV. FALCIANI Y S. GARATMENDOZA SAN RAFAEL 5600 CORP BANCA S.A. 010 SAN RAFAEL H. YRIGOYEN 191MENDOZA SAN RAFAEL 5600 CREDICOOP. COOP. LTDO. 096 SAN RAFAEL CNEL. SUAREZ 268MENDOZA SAN RAFAEL 5600 DE LA NACION ARGENTINA 485 SAN RAFAEL H. YRIGOYEN 113MENDOZA SAN RAFAEL 5600 REGIONAL DE CUYO S.A. 008 SAN RAFAEL MITRE 122MENDOZA MALARGÜE 5613 DE LA NACION ARGENTINA 348 MALARGÜE SAN MARTIN Y F. INALICANMENDOZA GRAL. ALVEAR 5620 CORP BANCA S.A. 011 GRAL. ALVEAR ALVEAR OESTE 135MENDOZA GRAL. ALVEAR 5620 DE LA NACION ARGENTINA 266 GRAL. ALVEAR AV. ALVEAR 310MENDOZA BOWEN 5634 DE LA NACION ARGENTINA 166 BOWEN MITRE 704SAN LUIS SAN LUIS 5700 DE LA NACION ARGENTINA 478 SAN LUIS SAN MARTIN 695SAN LUIS SAN LUIS 5700 REGIONAL DE CUYO S. A. 004 SAN LUIS COLON 666SAN LUIS VILLA MERCEDES 5730 DE LA NACION ARGENTINA 362 MERCEDES PEDERNERA 450SAN LUIS VILLA MERCEDES 5730 REGIONAL DE CUYO S. A. 006 VILLA MERCEDES MITRE Y ARDILESSAN LUIS JUSTO DARACT 5738 DE LA NACION ARGENTINA 310 JUSTO DARACT HIPOLITO YRIGOYEN 929SAN LUIS TILSARAO 5773 DE LA NACION ARGENTINA 518 TILSARAO SAN MARTIN 999CORDOBA RIO CUARTO 5800 CREDICOOP. COOP. LTDO. 494 RIO CUARTO BS. AS. 47CORDOBA RIO CUARTO 5800 DE LA NACION ARGENTINA 432 RIO CUARTO SOBREMONTE 777CORDOBA RIO CUARTO 5800 DE LA PCIA. DE CORDOBA 302 RIO CUARTO CENTRO CONSTITUCION ESQ. BS. AS.CORDOBA RIO CUARTO 5800 DE LA PCIA. DE CORDOBA 400 RIO CUARTO SUD AV. SABATTINI 1835CORDOBA RIO CUARTO 5800 DE LA PCIA. DE CORDOBA 427 RIO CUARTO - BANDA NORTE M.T. DE ALVEAR 698CORDOBA RIO CUARTO 5800 DE LA PCIA. DE CORDOBA 443 RIO CUARTO-ALBERDI L. Y PLANES ESQ. LINIERSCORDOBA GENERAL CABRERA 5809 DE LA NACION ARGENTINA 269 GENERAL CABRERA 25 DE MAYO ESQ. BS. AS.CORDOBA GENERAL CABRERA 5809 DE LA PCIA. DE CORDOBA 389 GENERAL CABRERA 20 DE SEPTIEMBRE 721CORDOBA ALCIRA GIGENA 5813 CREDICOOP. COOP. LTDO. 495 ALCIRA GIGENA SAN MARTIN Y 9 DE JULIOCORDOBA ALCIRA GIGENA 5813 DE LA PCIA. DE CORDOBA 327 GIGENA GRAL. ROCA ESQ. PELLEGRINICORDOBA ELENA 5815 DE LA NACION ARGENTINA 249 ELENA CORRIENTES 6CORDOBA BERROTARAN 5817 DE LA NACION ARGENTINA 163 BERROTARAN ROGELIO MARTINEZ 197CORDOBA BERROTARAN 5817 DE LA PCIA. DE CORDOBA 371 BERROTARAN MITRE ESQ. CASTELLANOSCORDOBA LOS CONDORES 5823 DE LA PCIA. DE CORDOBA 423 LOS CONDORES AV. DON BOSCO 401CORDOBA SAMPACHO 5829 DE LA NACION ARGENTINA 457 SAMPACHO H. YRIGOYEN Y MORENOCORDOBA SAMPACHO 5829 DE LA PCIA. DE CORDOBA 351 SAMPACHO RIVADAVIA 400CORDOBA SAN BASILIO 5841 DE LA PCIA. DE CORDOBA 370 SAN BASILIO FRENCH ESQ. ALBERDICORDOBA ADELIA MARIA 5843 DE LA NACION ARGENTINA 102 ADELIA MARIA SAN MARTIN 199CORDOBA ADELIA MARIA 5843 DE LA PCIA. DE CORDOBA 440 ADELIA MARIA AV. SAN MARTIN 218CORDOBA BULNES 5845 DE LA PCIA. DE CORDOBA 406 BULNES LOPEZ Y PLANES 273CORDOBA CORONEL MOLDES 5847 DE LA NACION ARGENTINA 217 CNEL. MOLDES AV. 9 DE JULIO 408CORDOBA CORONEL MOLDES 5847 DE LA PCIA. DE CORDOBA 326 CORONEL MOLDES DANTE ALIGHIERI 4CORDOBA LAS ACEQUIAS 5848 DE LA PCIA. DE CORDOBA 428 LAS ACEQUIAS SARMIENTO ESQ. GUEMESCORDOBA RIO TERCERO 5850 CREDICOOP. COOP. LTDO. 497 RIO TERCERO GARIBALDI 15CORDOBA RIO TERCERO 5850 DE LA NACION ARGENTINA 436 RIO TERCERO Av. SAN MARTIN Y GARIBALDICORDOBA RIO TERCERO 5850 DE LA PCIA. DE CORDOBA 374 RIO TERCERO SAN MARTIN ESQ. CAPANDEGUICORDOBA CORRALITO 5853 DE LA PCIA. DE CORDOBA 419 CORRALITO SAN MARTIN ESQ. COLONCORDOBA ALMAFUERTE 5854 CREDICOOP. COOP. LTDO. 496 ALMAFUERTE TUCUMAN Y FCO. OROSCOCORDOBA ALMAFUERTE 5854 DE LA PCIA. DE CORDOBA 337 ALMAFUERTE PEDRO MOLINA 105CORDOBA EMBALSE 5856 DE LA PCIA. DE CORDOBA 425 EMBALSE RUTA 5 KM. 710CORDOBA VILLA DOLORES 5870 DE LA NACION ARGENTINA 558 VILLA DOLORES F. ERDMANN 102CORDOBA VILLA DOLORES 5870 DE LA PCIA. DE CORDOBA 322 VILLA DOLORES FELIPE ERDMANN 80CORDOBA LA PAZ 5879 DE LA PCIA. DE CORDOBA 407 LA PAZ VELEZ SARSFIELD S/NSAN LUIS MERLO 5881 DE LA NACION ARGENTINA 603 MERLO CNEL. MERCAU Y PTE. PERONCORDOBA MINA CLAVERO 5889 DE LA NACION ARGENTINA 579 MINA CLAVERO SAN MARTIN 898CORDOBA MINA CLAVERO 5889 DE LA PCIA. DE CORDOBA 338 MINA CLAVERO SAN MARTIN 1580CORDOBA VILLA MARIA 5900 CREDICOOP. COOP. LTDO. 112 VILLA MARIA BS. AS. 1329CORDOBA VILLA MARIA 5900 DE LA NACION ARGENTINA 564 VILLA MARIA SANTA FE Y GENERAL PAZCORDOBA VILLA MARIA 5900 DE LA PCIA. DE CORDOBA 304 VILLA MARIA SAN MARTIN 198CORDOBA VILLA MARIA 5900 DE LA PCIA. DE CORDOBA 439 VILLA MARIA TERMINAL ALVEAR ESQ. SARMIENTOCORDOBA VILLA MARIA 5900 SUQUIA S.A. 012 VILLA MARIA SAN MARTIN 181CORDOBA VILLA NUEVA 5903 DE LA PCIA. DE CORDOBA 415 VILLA NUEVA B. MITRE 1079CORDOBA LA PLAYOSA 5911 DE LA NACION ARGENTINA 321 LA PLAYOSA SAN MARTIN 194CORDOBA LA PLAYOSA 5911 DE LA PCIA. DE CORDOBA 426 LA PLAYOSA ESPAÑA ESQ. ENTRE RIOSCORDOBA POZO DEL MOLLE 5913 DE LA PCIA. DE CORDOBA 321 POZO DEL MOLLE SAN MARTIN 217CORDOBA CARRILOBO 5915 DE LA PCIA. DE CORDOBA 372 CARRILOBO GRAL. ROCA 198CORDOBA ARROYO CABRAL 5917 DE LA PCIA. DE CORDOBA 437 ARROYO CABRAL CORDOBA 447CORDOBA LAS PERDICES 5921 DE LA PCIA. DE CORDOBA 343 LAS PERDICES SAN MARTIN ESQ. M. MORENOCORDOBA GENERAL DEHEZA 5923 DE LA PCIA. DE CORDOBA 386 GENERAL DEHEZA GRAL. PAZ 105CORDOBA TICINO 5927 DE LA PCIA. DE CORDOBA 434 TICINO SARMIENTO 165CORDOBA HERNANDO 5929 DE LA NACION ARGENTINA 393 HERNANDO SAN MARTIN ESQ. CHILECORDOBA HERNANDO 5929 DE LA PCIA. DE CORDOBA 319 HERNANDO ESPAÑA ESQ. SARMIENTOCORDOBA TANCACHA 5933 DE LA NACION ARGENTINA 511 TANCACHA RIVADAVIA Y SANTA FECORDOBA TANCACHA 5933 DE LA PCIA. DE CORDOBA 365 TANCACHA SANTA FE ESQ. RIVADAVIACORDOBA LAS VARILLAS 5940 DE LA NACION ARGENTINA 332 LAS VARILLAS CARLOS PELLEGRINI 101CORDOBA LAS VARILLAS 5940 DE LA PCIA. DE CORDOBA 364 LAS VARILLAS BV. SARMIENTO 89CORDOBA S. M. LASPIUR 5943 DE LA PCIA. DE CORDOBA 363 S. M. LASPIUR NUEVE DE JULIO 85CORDOBA SACANTA 5945 DE LA PCIA. DE CORDOBA 341 SACANTA BV. MITRE 801CORDOBA EL ARAÑADO 5947 DE LA PCIA. DE CORDOBA 450 EL ARAÑADO DEAN FUNES ESQ. TUCUMANCORDOBA ALICIA 5949 DE LA PCIA. DE CORDOBA 347 ALICIA BS. AS. 662CORDOBA RIO SEGUNDO 5960 DE LA NACION ARGENTINA 435 RIO SEGUNDO L.N.ALEM 1105CORDOBA RIO SEGUNDO 5960 DE LA PCIA. DE CORDOBA 451 RIO SEGUNDO L. N. ALEM ESQ. RIVADAVIACORDOBA VILLA DEL ROSARIO 5963 DE LA NACION ARGENTINA 556 VILLA DEL ROSARIO 25 DE MAYO 800CORDOBA VILLA DEL ROSARIO 5963 DE LA PCIA. DE CORDOBA 408 VILLA DEL ROSARIO FERREYRA ESQ. 25 DE MAYOCORDOBA COLAZO 5965 DE LA PCIA. DE CORDOBA 420 COLAZO OESTE ESQ. T. GARZONCORDOBA LAS JUNTURAS 5965 DE LA PCIA. DE CORDOBA 438 LAS JUNTURAS URQUIZA 306CORDOBA LUQUE 5967 DE LA PCIA. DE CORDOBA 416 LUQUE BELGRANO 222CORDOBA CALCHIN 5969 DE LA NACION ARGENTINA 171 CALCHIN BELGRANO 701CORDOBA PILAR 5972 DE LA PCIA. DE CORDOBA 422 PILAR NUEVE DE JULIO S/NCORDOBA OLIVA 5980 DE LA PCIA. DE CORDOBA 378 OLIVA PUEYRREDON 149CORDOBA JAMES CRAIK 5984 DE LA PCIA. DE CORDOBA 399 JAMES CRAIK BV. J.M.SALGUEIRO S/NCORDOBA ONCATIVO 5986 DE LA PCIA. DE CORDOBA 331 ONCATIVO BELGRANO 756BS. AS. JUNIN 6000 CREDICOOP. COOP. LTDO. 537 JUNIN B. MITRE 150BS. AS. BAHIA BLANCA 6000 DE LA NACION ARGENTINA 566 VILLA MITRE FALUCHO 195BS. AS. JUNIN 6000 DE LA NACION ARGENTINA 309 JUNIN MAYOR LOPEZ 26BS. AS. JUNIN 6000 MERCOBANK S.A. 040 JUNIN AV. ARIAS 1BS. AS. JUNIN 6000 MERCOBANK S.A. 044 BARRIO BELGRANO PADRE GHIO 291

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 103

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BS. AS. JUNIN 6000 MERCOBANK S.A. 047 AVENIDA BENITO DE MIGUEL 641BS. AS. ASCENCION 6003 MERCOBANK S.A. 041 ASCENCION SAN MARTIN 633BS. AS. GRAL. ARENALES 6005 DE LA NACION ARGENTINA 267 GRAL. ARENALES AV. MITRE Y RIVADAVIACORDOBA ARRIBEÑOS 6007 CREDICOOP. COOP. LTDO. 289 ARRIBEÑOS AV. LIBERTAD ESQ. URUGUAYSANTA FE TEODELINA 6009 DE LA NACION ARGENTINA 515 TEODELINA 25 DE MAYO 161SANTA FE TEODELINA 6009 MERCOBANK S.A. 046 TEODOLINA MORENO Y BELGRANOBS. AS. LOS TOLDOS 6015 DE LA NACION ARGENTINA 281 LOS TOLDOS BARTOLOME MITRE 696BS. AS. VEDIA 6030 DE LA NACION ARGENTINA 537 VEDIA L. N. ALEM 1BS. AS. J. B. ALBERDI 6034 DE LA NACION ARGENTINA 305 J. B. ALBERDI SARMIENTO 359BS. AS. GENERAL PINTO 6050 MERCOBANK S.A. 056 GENERAL PINTO SAN MARTIN 502BS. AS. CORONEL GRANADA 6062 DE LA NACION ARGENTINA 216 CORONEL GRANADA MITRE Y GÜEMESBS. AS. AMEGHINO 6064 DE LA NACION ARGENTINA 114 AMEGHINO E. VIOLANTE 258BS. AS. LINCOLN 6070 CREDICOOP. COOP. LTDO. 291 LINCOLN AV. 25 DE MAYO 95BS. AS. LINCOLN 6070 DE LA NACION ARGENTINA 337 LINCOLN AV. L. N. ALEM 1200BS. AS. LINCOLN 6070 MERCOBANK S.A. 057 LINCOLN AV. MASSEY Y RAWSONBS. AS. ROBERTS 6075 DE LA NACION ARGENTINA 440 ROBERTS SAN MARTIN Y A. DE DUGGANSANTA FE RUFINO 6100 DE LA NACION ARGENTINA 449 RUFINO ITALIA 102CORDOBA LA CESIRA 6101 DE LA PCIA. DE CORDOBA 432 LA CESIRA CORDOBA ESQ. ALVEARBS. AS. CASBAS 6117 DE LA NACION ARGENTINA 189 CASBAS H. YRIGOYEN 400CORDOBA LABOULAYE 6120 DE LA NACION ARGENTINA 312 LABOULAYE AV. INDEPENDENCIA 279CORDOBA LABOULAYE 6120 DE LA PCIA. DE CORDOBA 345 LABOULAYE LAS HERAS 74CORDOBA SERRANO 6125 DE LA PCIA. DE CORDOBA 413 SERRANO S. MARTIN ESQ. COSTENDORPCORDOBA JOVITA 6127 DE LA PCIA. DE CORDOBA 323 JOVITA BV. MITRE ESQ. BELGRANOCORDOBA GENERAL LAVALLE 6132 DE LA NACION ARGENTINA 610 GENERAL LAVALLE RIVADAVIA 193CORDOBA GENERAL LEVALLE 6132 DE LA PCIA. DE CORDOBA 329 GENERAL LAVALLE GRAL. ROCA ESQ. MITRECORDOBA RIO CUARTO 6140 DE LA NACION ARGENTINA 521 VICUÑA MACKENNA SARMIENTO Y AV. C. S. TIERNEYCORDOBA VICUÑA MACKENNA 6140 DE LA PCIA. DE CORDOBA 424 VICUÑA MACKENNA SAN MARTIN ESQ. IDELA PAMPA REALICO 6200 DE LA NACION ARGENTINA 427 REALICO 2 DE MARZO 1601LA PAMPA REALICO 6200 DE LA PAMPA 313 REALICO AV. MULLALLAY 1228LA PAMPA ING. LUIGGI 6205 DE LA NACION ARGENTINA 298 ING. LUIGGI BELGRANO 327LA PAMPA ING. LUIGGI 6205 DE LA PAMPA 370 ING. LUIGGI SAN MARTIN Y G. BELGRANOLA PAMPA ALTA ITALIA 6207 DE LA PAMPA 740 ALTA ITALIA ESPAÑA 274LA PAMPA RANCUL 6214 DE LA PAMPA 560 RANCUL MITRE 266LA PAMPA INTENDENTE ALVEAR 6221 DE LA NACION ARGENTINA 300 INTENDENTE ALVEAR AV. SARMIENTO 1134LA PAMPA INTENDENTE ALVEAR 6221 DE LA PAMPA 450 INTENDENTE ALVEAR 25 DE MAYO 1059BS. AS. GENERAL VILLEGAS 6230 DE LA NACION ARGENTINA 282 GENERAL VILLEGAS RIVADAVIA 698BS. AS. RIVADAVIA 6237 DE LA NACION ARGENTINA 437 RIVADAVIA VIAMONTE 278BS. AS. AMERICA 6237 DE LA PAMPA 815 RIVADAVIA B. BANF 57CORDOBA HUINCA RENANCO 6270 DE LA PCIA. DE CORDOBA 330 HUINCA RENANCO SAN MARTIN ESQ. SANTA FECORDOBA DEL CAMPILLO 6271 DE LA PCIA. DE CORDOBA 390 DEL CAMPILLO RIVADAVIA ESQ. J.M.PAZCORDOBA VILLA VALERIA 6273 DE LA PCIA. DE CORDOBA 395 VILLA VALERIA MANSILLA ESQ. DEL VALLECORDOBA VILLA HUIDOBRO 6275 DE LA NACION ARGENTINA 562 VILLA HUIDOBRO M. A. ESPINOSA 301CORDOBA VILLA HUIDOBRO 6275 DE LA PCIA. DE CORDOBA 430 VILLA HUIDOBRO B. DE IRIGOYEN 76LA PAMPA SANTA ROSA 6300 DE LA NACION ARGENTINA 494 SANTA ROSA AV. J. A. ROCA 1LA PAMPA SANTA ROSA 6300 DE LA PAMPA 120 AGENCIA LURO AV. LURO 843LA PAMPA SANTA ROSA 6300 DE LA PAMPA 130 AGENCIA CENTRO CIVICO CENTRO CIVICOLA PAMPA SANTA ROSA 6300 DE LA PAMPA 140 AGENCIA VILLA ALONSO AV. ESPINETO Y PUEYRREDONLA PAMPA SANTA ROSA 6300 DE LA PAMPA 150 AGENCIA VILLA DEL BUSTO R. B. DIAZ 623LA PAMPA SANTA ROSA 6300 DE LA PAMPA 160 AGENCIA VILLA SANTILLAN AV. ESPAÑA Y R. GARCIALA PAMPA SANTA ROSA 6300 DE LA PAMPA 170 AGENCIA BUTALO TRENEL Y FERRANDOLA PAMPA SANTA ROSA 6300 DE LA PAMPA ANEXO EX HOTEL COMERCIO PELLEGRINI Y 9 DE JULIOLA PAMPA MIGUEL RIGLOS 6301 DE LA PAMPA 540 MIGUEL RIGLOS RIVADAVIA Y SALTALA PAMPA TOAY 6303 DE LA PAMPA 600 TOAY 9 DE JULIO Y ESPAÑALA PAMPA MACACHIN 6307 DE LA NACION ARGENTINA 344 MACACHIN FRATINI 301LA PAMPA MACACHIN 6307 DE LA PAMPA 530 MACACHIN PARODI Y SARMIENTOLA PAMPA ALPACHIRI 6309 DE LA PAMPA 550 ALPACHIRI A. NUÑEZ Y 25 DE MAYOLA PAMPA GUATRACHE 6311 DE LA NACION ARGENTINA 290 GUATRACHE CNEL. PRINGLES Y BELGRANOLA PAMPA GUATRACHE 6311 DE LA PAMPA 730 GUATRACHE J. A. GOUDGELA PAMPA WINIFREDA 6313 DE LA NACION ARGENTINA 572 WINIFREDA J. ROCA 348LA PAMPA WINIFREDA 6313 DE LA PAMPA 191 WINIFREDA PRIMERA JUNTA 222LA PAMPA COLONIA BARON 6315 DE LA NACION ARGENTINA 202 COLONIA BARON 4 DE FEBRERO 379LA PAMPA COLONIA BARON 6315 DE LA PAMPA 470 COLONIA BARON CONGRESO Y RIVADAVIALA PAMPA VICTORICA 6319 DE LA NACION ARGENTINA 545 VICTORICA CALLE 17 Nº 698LA PAMPA VICTORICA 6319 DE LA PAMPA 610 VICTORICA CALLE 17 Nº 599LA PAMPA CATRILO 6330 DE LA PAMPA 580 CATRILO AV. VIALE Y R. S. PEÑALA PAMPA QUEMU QUEMU 6333 DE LA NACION ARGENTINA 419 QUEMU QUEMU 25 DE MAYO 195LA PAMPA QUEMU QUEMU 6333 DE LA PAMPA 490 QUEMU QUEMU SARMIENTO 485BS. AS. SALLIQUELO 6339 DE LA NACION ARGENTINA 456 SALLIQUELO PUEYRREDON 101LA PAMPA SALLIQUELO 6339 DE LA PAMPA 825 SALLIQUELO 9 DE JULIO 251BS. AS. VILLA MAZA 6343 DE LA NACION ARGENTINA 565 VILLA MAZA SAN MARTIN Y PUEYRREDONBS. AS. PELLEGRINI 6345 DE LA PAMPA 840 PELLEGRINI PUEYRREDON 54LA PAMPA GRAL. PICO 6360 DE LA NACION ARGENTINA 277 GENERAL PICO CALLE 15 Nº 1100LA PAMPA GRAL. PICO 6360 DE LA PAMPA 200 GENERAL PICO CALE 22 Nº 704LA PAMPA GRAL. PICO 6360 DE LA PAMPA 220 AGENCIA TALLERES CALLE 10 Nº 854LA PAMPA GRAL. PICO 6360 DE LA PAMPA 240 AGENCIA MALVINAS ARGENTINAS CALLE 116 Nº 263LA PAMPA TRENEL 6369 DE LA PAMPA 410 TRENEL L. N. ALEM Y CENTENOLA PAMPA E. CASTEX 6380 DE LA NACION ARGENTINA 245 EDUARDO CASTEX SARMIENTO 1198LA PAMPA E. CASTEX 6380 DE LA PAMPA 390 EDUARDO CASTEX 25 DE MAYO Y 9 DE JULIOLA PAMPA CALEUFU 6387 DE LA PAMPA 520 CALEUFU ESPAÑA 432BS. AS. TRENQUE LAUQUEN 6400 CREDICOOP. COOP. LTDO. 186 TRENQUE LAUQUEN URUGUAY 179BS. AS. TRENQUE LAUQUEN 6400 DE LA NACION ARGENTINA 525 TRENQUE LAUQUEN BV. VILLEGAS 501BS. AS. TRENQUE LAUQUEN 6400 DE LA PAMPA 785 TRENQUE LAUQUEN ROCA Y URUGUAYBS. AS. TRES LOMAS 6409 DE LA NACION ARGENTINA 528 TRES LOMAS 9 DE JULIO 402BS. AS. TRES LOMAS 6409 DE LA PAMPA 835 TRES LOMAS ING. MONTEVERDE Y 9 DE JULIOBS. AS. CASBAS 6417 CREDICOOP. COOP. LTDO. 124 CASBAS A. CARIDE 148BS. AS. CASBAS 6417 DE LA PAMPA 845 CASBAS SAN MARTIN 444BS. AS. CARHUE 6430 CREDICOOP. COOP. LTDO. 126 CARHUE SAN MARTIN 950BS. AS. CARHUE 6430 DE LA NACION ARGENTINA 184 CARHUE COLON 898BS. AS. RIVERA 6441 DE LA NACION ARGENTINA 439 RIVERA SAN MARTIN Y COLONIZADORESBS. AS. PEHUAJO 6450 CREDICOOP. COOP. LTDO. 371 PEHUAJO B. MITRE 299BS. AS. PEHUAJO 6450 DE LA NACION ARGENTINA 395 PEHUAJO ARTIGAS 589BS. AS. PEHUAJO 6450 DE LA PAMPA 790 PEHUAJO ALSINA 455BS. AS. CARLOS TEJEDOR 6455 DE LA NACION ARGENTINA 187 CARLOS TEJEDOR A. ALMIRON 36BS. AS. HENDERSON 6465 DE LA NACION ARGENTINA 291 HENDERSON RIVADAVIA Y ALMAFUERTEBS. AS. HENDERSON 6465 DE LA PAMPA 820 HENDERSON 9 DE JULIO Y MORENOBS. AS. MONES CAZON 6469 DE LA NACION ARGENTINA 366 MONES CAZON DARDO ROCHA 315BS. AS. 9 DE JULIO 6500 CREDICOOP. COOP. LTDO. 117 9 DE JULIO LIBERTAD 866BS. AS. 9 DE JULIO 6500 DE LA NACION ARGENTINA 381 10 DE JULIO RIOJA Y AV. GRAL. VEDIABS. AS. 9 DE JULIO 6500 DE LA PAMPA 795 11 DE JULIO AV. B. MITRE 1052BS. AS. 9 DE JULIO 6500 MERCOBANK S.A. 051 9 DE JULIO AV. MITRE 1053CORDOBA BUCHARDO 6525 DE LA PCIA. DE CORDOBA 367 BUCHARDO SAN MARTIN ESQ. MANNYBS. AS. CARLOS CASARES 6530 CREDICOOP. COOP. LTDO. 341 CARLOS CASARES AV. SAN MARTIN 213/15BS. AS. CARLOS CASARES 6530 DE LA NACION ARGENTINA 185 CARLOS CASARES AV. SAN MARTIN 150BS. AS. CARLOS CASARES 6530 MERCOBANK S.A. 050 CARLOS CASARES AV. AMAYA 185BS. AS. QUIROGA 6533 DE LA NACION ARGENTINA 421 QUIROGA AV. CHACON Y 28 DE MARZOBS. AS. BOLIVAR 6550 CREDICOOP. COOP. LTDO. 156 BOLIVAR AV. GRAL. PAZ 40BS. AS. BOLIVAR 6550 DE LA NACION ARGENTINA 164 BOLIVAR AV. SAN MARTIN 501BS. AS. URDAMPLIIETA 6553 DE LA NACION ARGENTINA 533 URDAMPLIIETA RIVADAVIA 204BS. AS. DAIREAUX 6555 DE LA NACION ARGENTINA 237 DAIREAUX AV. JULIO A. ROCA 199BS. AS. MERCEDES 6600 DE LA NACION ARGENTINA 033 MERCEDES CALLE 29 Nº 448BS. AS. MERCEDES 6600 DE LA PAMPA 800 MERCEDES CALLE 20 Y 27BS. AS. NAVARRO 6605 DE LA NACION ARGENTINA 374 NAVARRO HIPOLITO YRIGOYEN 300BS. AS. CHIVILCOY 6620 CREDICOOP. COOP. LTDO. 144 CHIVILCOY AV. SARMIENTO 102BS. AS. CHIVILCOY 6620 DE LA NACION ARGENTINA 234 CHIVILCOY AV. SUAREZ 1BS. AS. CHIVILCOY 6620 DE LA PAMPA 775 CHIVILCOY PELLEGRINI 116BS. AS. BRAGADO 6640 CREDICOOP. COOP. LTDO. 128 BRAGADO AV. PELLEGRINI 1302BS. AS. BRAGADO 6640 DE LA NACION ARGENTINA 167 BRAGADO AV. PELLEGRINI 1474BS. AS. BRAGADO 6640 DE LA PAMPA 830 BRAGADO LAVALLE 59BS. AS. 25 DE MAYO 6660 CREDICOOP. COOP. LTDO. 139 25 DE MAYO CALLE 29 Nº 802BS. AS. 25 DE MAYO 6660 DE LA NACION ARGENTINA 539 25 DE MAYO CALLE 9 Nº 900BS. AS. 25 DE MAYO 6660 MERCOBANK S.A. 052 25 DE MAYO CALLE 9 ENTRE 28 Y 29BS. AS. N. DE LA RIESTRA 6663 DE LA NACION ARGENTINA 380 N. DE LA RIESTRA SARGENTO CABRAL 527BS. AS. LUJAN 6700 CDAD. DE BS. AIRES CTROS. PAGO FACIL B.L.S.

SUPERMERCADO NORTE (2) AV. PELLEGRINI 1050BS. AS. LUJAN 6700 CREDICOOP. COOP. LTDO. 095 LUJAN SAN MARTIN 198BS. AS. LUJAN 6700 DE LA NACION ARGENTINA 032 LUJAN SAN MARTIN 298

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

104 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

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BS. AS. SAN ANDRES DE GILES 6720 DE LA NACION ARGENTINA 458 SAN ANDRES DE GILES MORENO 298BS. AS. CARMEN DE ARECO 6725 DE LA NACION ARGENTINA 188 CARMEN DE ARECO AV. MITRE Y AZCUENAGABS. AS. CHACABUCO 6740 CREDICOOP. COOP. LTDO. 142 CHACABUCO AV. ALSINA 19BS. AS. CHACABUCO 6740 DE LA NACION ARGENTINA 227 CHACABUCO BELGRANO 49BS. AS. CHACABUCO 6740 MERCOBANK S.A. 054 CHACABUCO SARMIENTO 31BS. AS. TANDIL 7000 CREDICOOP. COOP. LTDO. 136 TANDIL RODRIGUEZ 780BS. AS. TANDIL 7000 DE LA NACION ARGENTINA 512 TANDIL GRAL. PINTO 598BS. AS. TANDIL 7000 MERCOBANK S.A. 060 TANDIL GENERAL PINTO 602BS. AS. TANDIL 7000 MERCOBANK S.A. 064 AGENCIA ESTACION AV. COLON 1103BS. AS. TANDIL 7000 MERCOBANK S.A. 068 VILLA ITALIA URQUIZA 601BS. AS. MARIA IGNACIA 7003 DE LA NACION ARGENTINA 352 MARIA IGNACIA AV. TANDIL 401BS. AS. VILLA CACIQUE 7005 MERCOBANK S.A. 063 BARKER CALLE 4 Nº7BS. AS. J. N. FERNANDEZ 7011 DE LA NACION ARGENTINA 308 J. N. FERNANDEZ CALLE 35 Y 26BS. AS. BENITO JUAREZ 7020 DE LA NACION ARGENTINA 161 BENITO JUAREZ E. ECHEVERRIA 1BS. AS. DOLORES 7100 DE LA NACION ARGENTINA 243 DOLORES BELGRANO Y GRAL. RICOBS. AS. SANTA TERESITA 7107 DE LA NACION ARGENTINA 498 SANTA TERESITA AV. 37 Nº 319BS. AS. MAR DE AJO 7109 MERCOBANK S.A. 092 MAR DE AJO SAN MARTIN 570BS. AS. CASTELLI 7114 DE LA NACION ARGENTINA 191 CASTELLI AV. 25 DE MAYO 325BS. AS. CHASCOMUS 7130 DE LA NACION ARGENTINA 231 CHASCOMUS BME. MITRE 113BS. AS. AYACUCHO 7150 DE LA NACION ARGENTINA 128 AYACUCHO 25 DE MAYO 1199BS. AS. MAIPU 7160 DE LA NACION ARGENTINA 346 MAIPU BELGRANO 798BS. AS. GENERAL MADARIAGA 7163 DE LA NACION ARGENTINA 274 GENERAL MADARIAGA AVELLANEDA 281BS. AS. GENERAL MADARIAGA 7163 MERCOBANK S.A. 078 GENERAL MADARIAGA AVELLANEDA 222BS. AS. VILLA GESELL 7165 DE LA NACION ARGENTINA 559 VILLA GESELL SAN MARTIN 806 (AV.3)BS. AS. VILLA GESELL 7165 MERCOBANK S.A. 084 VILLA GESELL AV. 3 Nº 807BS. AS. PINAMAR 7167 DE LA NACION ARGENTINA 618 PINAMAR AV. SHAW 156BS. AS. PINAMAR 7167 MERCOBANK S.A. 083 PINAMAR SHAW 385BS. AS. GENERAL PIRAN 7172 DE LA NACION ARGENTINA 278 GENERAL PIRAN SAN MARTIN ESQ. 9 DE JULIOBS. AS. LAS FLORES 7200 CREDICOOP. COOP. LTDO. 125 LAS FLORES SAN MARTIN 450BS. AS. LAS FLORES 7200 DE LA NACION ARGENTINA 327 LAS FLORES AV. GRAL. PAZBS. AS. RAUCH 7203 DE LA NACION ARGENTINA 425 RAUCH AV. SAN MARTIN 501BS. AS. MONTE 7220 DE LA NACION ARGENTINA 367 MONTE URIBURU 501BS. AS. GENERAL BELGRANO 7223 DE LA NACION ARGENTINA 268 GENERAL BELGRANO AV. SAN MARTIN 15 Nº 805BS. AS. LOBOS 7240 DE LA NACION ARGENTINA 339 LOBOS SALGADO Y BS. AS.BS. AS. ROQUE PEREZ 7245 DE LA NACION ARGENTINA 443 ROQUE PEREZ H. YRIGOYEN Y ALSINABS. AS. SALADILLO 7260 CREDICOOP. COOP. LTDO. 131 SALADILLO MORENO 3144BS. AS. SALADILLO 7260 DE LA NACION ARGENTINA 452 SALADILLO AV. SAN MARTIN Y MORENOBS. AS. AZUL 7300 DE LA NACION ARGENTINA 129 AZUL SAN MARTIN 455/57BS. AS. AZUL 7300 NVO. BCO. IND. DE AZUL S.A. 999 CASA MATRIZ SAN MARTIN 549BS. AS. TAPALQUE 7303 DE LA NACION ARGENTINA 513 TAPALQUE 9 DE JULIO 545BS. AS. OLAVARRIA 7400 DE LA NACION ARGENTINA 383 OLAVARRIA VICENTE LOPEZ 2900BS. AS. LOMA NEGRA 7403 MERCOBANK S.A. 073 LOMA NEGRA CALLE FORTABAT 1587BS. AS. GENERAL LAMADRID 7406 DE LA NACION ARGENTINA 273 GRAL. LAMADRID SARMIENTO 386BS. AS. LAPRIDA 7414 DE LA NACION ARGENTINA 322 LAPRIDA AV. SAN MARTIN 1100BS. AS. LAPRIDA 7414 MERCOBANK S.A. 070 LAPRIDA CALLE SAN MARTIN 1234BS. AS. TRES ARROYOS 7500 CREDICOOP. COOP. LTDO. 104 TRES ARROYOS CHACABUCO 99BS. AS. TRES ARROYOS 7500 DE LA NACION ARGENTINA 526 TRES ARROYOS AV. MORENO 299BS. AS. TRES ARROYOS 7500 DE LA PAMPA 770 TRES ARROYOS MORENO 255BS. AS. INDIO RICO 7501 DE LA NACION ARGENTINA 296 INDIO RICO BELGRANO Y MITREBS. AS. ORENSE 7503 DE LA NACION ARGENTINA 386 ORENSE J. PACHECO DE RIGLO 41BS. AS. ORIENTE 7509 DE LA NACION ARGENTINA 387 ORIENTE AV. SANTAMARINA Y J. B. ALBERDIBS. AS. ORIENTE 7509 DE LA PAMPA 855 ORIENTE SANTAMARINA 470BS. AS. G. CHAVEZ 7513 DE LA NACION ARGENTINA 103 ADOLFO G. CHAVEZ BME. MITRE E/ELICAGARAYBS. AS. SAN CAYETANO 7521 DE LA NACION ARGENTINA 464 SAN CAYETANO SAN MARTIN 398BS. AS. CORONEL PRINGLES 7530 DE LA NACION ARGENTINA 218 CORONEL PRINGLES SAN MARTIN 602BS. AS. CORONEL PRINGLES 7530 DE LA PAMPA 805 CORONEL PRINGLES STEGMAN 701BS. AS. CORONEL SUAREZ 7540 DE LA NACION ARGENTINA 219 CORONEL SUAREZ SARMIENTO 101BS. AS. CORONEL SUAREZ 7540 DE LA PAMPA 780 CORONEL SUAREZ BELGRANO 1329BS. AS. HUANGUELEN 7545 DE LA NACION ARGENTINA 293 HUANGUELEN CALLE 10 Y 26BS. AS. MAR DEL PLATA 7600 CREDICOOP. COOP. LTDO. 118 MONOLITO AV. LURO 6580BS. AS. MAR DEL PLATA 7600 CREDICOOP. COOP. LTDO. 084 JUAN B. JUSTO INDEPENDENCIA 4412BS. AS. MAR DEL PLATA 7600 CREDICOOP. COOP. LTDO. 089 MAR DEL PLATA CENTRO INDEPENDENCIA 1844BS. AS. MAR DEL PLATA 7600 CREDICOOP. COOP. LTDO. 094 PUERTO 12 DE OCTUBRE 3599BS. AS. MAR DEL PLATA 7600 DE LA NACION ARGENTINA 145 BARRIO INDEPENDENCIA AV. INDEPENDENCIA 3617BS. AS. MAR DEL PLATA 7600 DE LA NACION ARGENTINA 146 BARRIO LA PERLA AV. LIBERTADOR 3802BS. AS. MAR DEL PLATA 7600 DE LA NACION ARGENTINA 148 BARRIO LURO AV. PEDRO LURO 5832BS. AS. MAR DEL PLATA 7600 DE LA NACION ARGENTINA 151 BARRIO PUERTO AV. EDISON 302BS. AS. MAR DEL PLATA 7600 DE LA NACION ARGENTINA 350 MAR DEL PLATA SAN MARTIN 2600BS. AS. MAR DEL PLATA 7600 DEL BUEN AYRE S. A. 056 MAR DEL PLATA AV. PEDRO LURO 2624BS. AS. MAR DEL PLATA 7600 MERCOBANK S.A. 072 MAR DEL PLATA MORENO E INDEPENDENCIABS. AS. BATAN 7601 CREDICOOP. COOP. LTDO. 138 BATAN CENTENARIO Y 132BS. AS. BATAN 7601 DE LA NACION ARGENTINA 157 BATAN AV. CENTENARIO Y 33BS. AS. CTE. OTAMENDI 7603 DE LA NACION ARGENTINA 206 CTE. OTAMENDI SAN MARTIN 194BS. AS. MIRAMAR 7607 CREDICOOP. COOP. LTDO. 121 MIRAMAR LEGARRA 1730BS. AS. MIRAMAR 7607 DE LA NACION ARGENTINA 364 MIRAMAR AV. BME. MITRE 1301BS. AS. BALCARCE 7620 DE LA NACION ARGENTINA 131 BALCARCE CALLE 15 Nº 551BS. AS. BALCARCE 7620 MERCOBANK S.A. 077 BALCARCE CALLE 16 Nº 652BS. AS. NECOCHEA 7630 CREDICOOP. COOP. LTDO. 103 NECOCHEA CALLE 62 Nº 3132BS. AS. NECOCHEA 7630 DE LA NACION ARGENTINA 557 VILLA DIAZ VELEZ CALLE 6 4097BS. AS. NECOCHEA 7630 DE LA NACION ARGENTINA 375 NECOCHEA CALLE 60 Y 61BS. AS. NECOCHEA 7630 DE LA PAMPA 765 NECOCHEA CALLE 63 Nº 2902BS. AS. NECOCHEA 7630 MERCOBANK S.A. 082 NECOCHEA CALLE 62 Nº 3072BS. AS. LOBERIA 7635 DE LA NACION ARGENTINA 338 LOBERIA AV. SAN MARTIN 202BS. AS. NICANOR OLIVERA 7637 DE LA NACION ARGENTINA 377 NICANOR OLIVERA CALLE 22 Y 29BS. AS. BAHIA BLANCA 8000 CREDICOOP. COOP. LTDO. 120 BAHIA BLANCA SHOPPING SARMIENTO 2201 LOCAL 179BS. AS. BAHIA BLANCA 8000 CREDICOOP. COOP. LTDO. 127 BAHIA BLANCA DONADO 66BS. AS. BAHIA BLANCA 8000 CREDICOOP. COOP. LTDO. 129 LAS VILLAS GARIBALDI 360BS. AS. BAHIA BLANCA 8000 CREDICOOP. COOP. LTDO. 130 NOROESTE DON BOSCO 1120BS. AS. BAHIA BLANCA 8000 CREDICOOP. COOP. LTDO. 143 HOSPITAL BRASIL 119BS. AS. BAHIA BLANCA 8000 CREDICOOP. COOP. LTDO. 157 VILLA ROSAS AV. GRAL. ARIAS 2203BS. AS. BAHIA BLANCA 8000 DE LA NACION ARGENTINA 130 BAHIA BLANCA ESTOMBA 52BS. AS. BAHIA BLANCA 8000 DE LA NACION ARGENTINA 244 DON BOSCO DON BOSCO 1185/87BS. AS. BAHIA BLANCA 8000 DE LA PAMPA 030 BAHIA BLANCA CHICLANA 350BS. AS. INGENIERO WHITE 8103 CREDICOOP. COOP. LTDO. 090 INGENIERO WHITE BELGRANO 3751BS. AS. INGENIERO WHITE 8103 DE LA NACION ARGENTINA 299 INGENIERO WHITE BELGRANO 3787BS. AS. GENERAL CERRI 8105 CREDICOOP. COOP. LTDO. 135 GENERAL CERRI PASO Y CHICLANABS. AS. PUNTA ALTA 8109 DE LA NACION ARGENTINA 418 PUNTA ALTA HUMBERTO PRIMO 481BS. AS. VILLA IRIS 8126 DE LA NACION ARGENTINA 563 VILLA IRIS BELGRANO 198BS. AS. ALGARROBO 8136 DE LA NACION ARGENTINA 307 JUAN COUSTE SAN MARTIN 499RIO NEGRO RIO COLORADO 8138 CREDICOOP. COOP. LTDO. 134 RIO COLORADO SARMIENTO 564RIO NEGRO RIO COLORADO 8138 DE LA NACION ARGENTINA 431 RIO COLORADO BELGRANO E YRIGOYENRIO NEGRO RIO COLORADO 8138 DE LA PAMPA 690 RIO COLORADO ITALIA Y R. B. DIAZBS. AS. HILARIO ASCASUBI 8142 CREDICOOP. COOP. LTDO. 106 HILARIO ASCASUBI SAN MARTIN I 10BS. AS. PEDRO LURO 8148 DE LA NACION ARGENTINA 394 PEDRO LURO CALLE 5 Y 28BS. AS. CORONEL DORREGO 8150 DE LA NACION ARGENTINA 215 CORONEL DORREGO AV. JULIO A. ROCA 622BS. AS. CORONEL DORREGO 8150 DE LA PAMPA 760 CORONEL DORREGO AV. J ROCA E YRIGOYENBS. AS. MONTE HERMOSO 8153 DE LA PAMPA 850 MONTE HERMOSO DUFUAR Y LAS DUNASBS. AS. TORNQUIST 8160 DE LA NACION ARGENTINA 520 TORNQUIST 9 DE JULIO 402BS. AS. PIGÜE 8170 CREDICOOP. COOP. LTDO. 111 PIGÜE ESPAÑA Y C. DE RODEZBS. AS. PIGÜE 8170 DE LA NACION ARGENTINA 400 PIGÜE CDAD. DE RODEZBS. AS. PIGÜE 8170 DE LA PAMPA 810 PIGÜE ESPAÑA Y C. DE RODEZBS. AS. PUAN 8180 CREDICOOP. COOP. LTDO. 080 PUAN SAN MARTIN 46BS. AS. PUAN 8180 DE LA NACION ARGENTINA 411 PUAN SAN MARTIN 499BS. AS. DARRAGUEIRA 8183 CREDICOOP. COOP. LTDO. 148 DARRAGUEIRA H. YRIGOYEN 199BS. AS. DARRAGUEIRA 8183 DE LA NACION ARGENTINA 238 DARRAGUEIRA BV. H. YRIGOYEN 99LA PAMPA GRAL. ACHA 8200 DE LA NACION ARGENTINA 265 GRAL. ACHA V. RODRIGUEZ 901LA PAMPA GRAL. ACHA 8200 DE LA PAMPA 310 GRAL. ACHA ESPAÑA 747LA PAMPA COLONIA 25 DE MAYO 8201 DE LA PAMPA 670 COLONIA 25 DE MAYO EDUARDO CASTEX 239LA PAMPA GENERAL CAMPOS 8202 DE LA PAMPA 710 GENERAL CAMPOS ACC. RUTA 1 S/NLA PAMPA BERNASCONI 8204 DE LA NACION ARGENTINA 162 BERNASCONI TTE. NUÑEZ Y GRAL. SAN MARTINLA PAMPA GENERAL SAN MARTIN 8206 DE LA PAMPA 640 GENERAL SAN MARTIN 25 DE MAYO 355LA PAMPA JACINTO ARAUZ 8208 CREDICOOP. COOP. LTDO. 147 JACINTO ARAUZ SAN MARTIN 198NEUQUEN NEUQUEN 8300 CREDICOOP. COOP. LTDO. 093 NEUQUEN J. B. JUSTO 160NEUQUEN NEUQUEN 8300 DE LA NACION ARGENTINA 376 NEUQUEN AV. ARGENTINA 82NEUQUEN NEUQUEN 8300 DE LA PAMPA 880 NEUQUEN AV. ARGENTINA 49NEUQUEN NEUQUEN 8300 DE LA PCIA DE NEUQUEN 011 CASA MATRIZ FELIX SAN MARTIN 150

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 105

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RIO NEGRO CINCO SALTOS 8303 DE LA NACION ARGENTINA 196 CINCO SALTOS RIVADAVIA Y SARMIENTONEUQUEN S. P. DEL CHAÑAR 8305 DE LA PCIA DE NEUQUEN 021 SAN PATRICIO DEL CHAÑAR CALLE 26 S/NRIO NEGRO CATRIEL 8307 DE LA NACION ARGENTINA 192 CATRIEL AV. SAN MARTIN 484NEUQUEN CENTENARIO 8309 CREDICOOP. COOP. LTDO. 168 CENTENARIO SAN MARTIN 350NEUQUEN CENTENARIO 8309 DE LA PCIA DE NEUQUEN 001 CENTENARIO SAN MARTIN 398NEUQUEN EL CHOCON 8311 DE LA PCIA DE NEUQUEN 012 EL CHOCON VILLA PERMANENTE S/NNEUQUEN PICUN LEUFU 8313 DE LA PCIA DE NEUQUEN 020 PICUN LEUFU PRIMEROS POBLADORES S/NNEUQUEN PIEDRA DEL AGUILA 8315 DE LA PCIA DE NEUQUEN 017 PIEDRA DEL AGUILA CONRADO VILLEGAS 52NEUQUEN PLOTTIER 8316 DE LA PCIA DE NEUQUEN 010 PLOTTIER AV. SAN MARTIN 299NEUQUEN NEUQUEN 8316 DE LA PCIA DE NEUQUEN 018 SENILLOSA OLASCOAGA 48NEUQUEN PLAZA HUINCUL 8318 DE LA PCIA DE NEUQUEN 015 PLAZA HUINCUL AV. SAN MARTIN 895NEUQUEN RINCON DE LOS SAUCES 8319 DE LA PCIA DE NEUQUEN 019 RINCON DE LOS SAUCES 20 DE DICIEMBRE 50NEUQUEN CUTRAL CO 8322 DE LA NACION ARGENTINA 226 CUTRAL CO AV. ROCA 441NEUQUEN CUTRAL CO 8322 DE LA PCIA DE NEUQUEN 004 CUTRAL CO AV.TRABAJO Y SARMIENTORIO NEGRO CIPOLLETTI 8324 CREDICOOP. COOP. LTDO. 132 CIPOLLETTI ROCA 441RIO NEGRO CIPOLLETTI 8324 DE LA NACION ARGENTINA 197 CIPOLLETTI J. A. ROCA 555RIO NEGRO CIPOLLETTI 8324 DE LA PAMPA 865 CIPOLLETTI 9 DE JULIO 472RIO NEGRO CIPOLLETTI 8324 DE LA PCIA DE NEUQUEN 024 CIPOLLETTI SAN MARTIN 469RIO NEGRO CIPOLLETTI 8324 DE RIO NEGRO S.A. 010 CIPOLLETTI AV. ROCA 599RIO NEGRO ALLEN 8328 DE LA NACION ARGENTINA 113 ALLEN SAN MARTIN 298RIO NEGRO GENERAL ROCA 8332 DE LA NACION ARGENTINA 279 GENERAL ROCA TUCUMAN 698RIO NEGRO GENERAL ROCA 8332 DE LA PAMPA 860 GENERAL ROCA AV. GENERAL ROCA 1331RIO NEGRO GENERAL ROCA 8332 DE LA PCIA DE NEUQUEN 025 GENERAL ROCA AV. GENERAL ROCARIO NEGRO GENERAL ROCA 8332 DE RIO NEGRO S.A. 050 GENERAL ROCA AV. ROCA 1280RIO NEGRO VILLA REGINA 8335 DE LA PAMPA 870 VILLA REGINA AV. RIVADAVIA 128RIO NEGRO VILLA REGINA 8336 DE LA NACION ARGENTINA 569 VILLA REGINA RIVADAVIA 201NEUQUEN ZAPALA 8340 DE LA NACION ARGENTINA 574 ZAPALA INT. ETCHELUZ Y AV. SAN MARTINNEUQUEN ZAPALA 8340 DE LA PCIA DE NEUQUEN 003 ZAPALA CHANETON 410NEUQUEN ALUMINE 8345 DE LA PCIA DE NEUQUEN 013 ALUMINE VILLEGAS Y MODARELI S/NNEUQUEN LAS LAJAS 8347 DE LA PCIA DE NEUQUEN 009 LAS LAJAS AV. ROCA 647NEUQUEN LONCO PUE 8349 DE LA PCIA DE NEUQUEN 016 LONCO PUE SALVADOR Y SARMIENTONEUQUEN CHOS MALAL 8353 DE LA NACION ARGENTINA 236 CHOS MALAL GRAL. URQUIZA Y SARMIENTONEUQUEN CHOS MALAL 8353 DE LA PCIA DE NEUQUEN 007 CHOS MALAL 25 DE MAYO 540RIO NEGRO CHOELE CHOEL 8360 DE LA NACION ARGENTINA 235 CHOELE CHOEL SAN MARTIN 1091NEUQUEN S. M. DE LOS ANDES 8370 DE LA NACION ARGENTINA 480 S. M. DE LOS ANDES SAN MARTIN 687NEUQUEN S. M. DE LOS ANDES 8370 DE LA PCIA DE NEUQUEN 005 SAN MARTIN DE LOS ANDES AV. SAN MARTIN 881NEUQUEN JUNIN DE LOS ANDES 8371 DE LA PCIA DE NEUQUEN 002 JUNIN DE LOS ANDES SAN MARTIN Y LAMADRIDRIO NEGRO BARILOCHE 8400 CREDICOOP. COOP. LTDO. 137 BARILOCHE MITRE 762RIO NEGRO BARILOCHE 8400 DE LA NACION ARGENTINA 463 S. C. DE BARILOCHE MITRE 178RIO NEGRO BARILOCHE 8400 DE LA PAMPA 875 BARILOCHE SAN MARTIN 662RIO NEGRO BARILOCHE 8400 DE RIO NEGRO S.A. 060 S. C. DE BARILOCHE MITRE 531NEUQUEN LA ANGOSTURA 8407 DE LA PCIA DE NEUQUEN 006 VILLA LA ANGOSTURA AV. ARRAYANES S/NRIO NEGRO ING. JACOBACCI 8418 DE LA NACION ARGENTINA 297 INGENIERO JACOBACCI J. A. ROCA 291RIO NEGRO EL BOLSON 8430 DE LA NACION ARGENTINA 246 EL BOLSON AV. SAN MARTIN 2598RIO NEGRO VIEDMA 8500 DE LA NACION ARGENTINA 546 VIEDMA SAN MARTIN 302RIO NEGRO VIEDMA 8500 DE RIO NEGRO S.A. 001 VIEDMA 25 DE MAYO 99RIO NEGRO GENERAL CONESA 8503 DE LA NACION ARGENTINA 270 GENERAL CONESA JULIO A. ROCA 586BS. AS. PATAGONES 8504 DE LA NACION ARGENTINA 393 PATAGONES PARAGUAY 2BS. AS. STROEDER 8508 DE LA NACION ARGENTINA 507 STROEDER SANTA FE 450RIO NEGRO SAN ANTONIO OESTE 8520 DE LA NACION ARGENTINA 461 SAN ANTONIO OESTE HIPOLITO YRIGOYEN Y PELLEGRINIRIO NEGRO SIERRA GRANDE 8532 DE LA NACION ARGENTINA 506 SIERRA GRANDE AV. SAN MARTIN Y CALLE 4CHUBUT COMODORO RIVADAVIA9000 CREDICOOP. COOP. LTDO. 082 COMODORO RIVADAVIA 25 DE MAYO 844CHUBUT COMODORO RIVADAVIA9000 DE LA NACION ARGENTINA 208 COMODORO RIVADAVIA SAN MARTIN 108CHUBUT COMODORO RIVADAVIA9000 DEL CHUBUT S. A. 006 COMODORO RIVADAVIA SAN MARTIN 833CHUBUT COMODORO RIVADAVIA9000 DEL CHUBUT S. A. 019 ANEXO BARRIO PUEYRREDON POLONIA Y CANADACHUBUT COMODORO RIVADAVIA9005 DEL CHUBUT S. A. 013 ANEXO GRAL. MOSCONI TEHUELCHES Y FCO. DE VIEDMASANTA CRUZ CALETA OLIVIA 9011 DE LA NACION ARGENTINA 172 CALETA OLIVIA GÜEMES E INDEPENDENCIASANTA CRUZ PICO TRUNCADO 9015 DE SANTA CRUZ S.A. 050 PICO TRUNCADO HIPOLITO YRIGOYEN Y 9 DE JULIOSANTA CRUZ LAS HERAS 9017 DE LA NACION ARGENTINA 328 LAS HERAS PERITO MORENO 542SANTA CRUZ LAS HERAS 9017 DE SANTA CRUZ S.A. 045 LAS HERAS PERITO MORENO 485CHUBUT SARMIENTO 9020 DE LA NACION ARGENTINA 503 SARMIENTO ESPAÑA Y URUGUAYCHUBUT RIO SENGER 9033 DE LA NACION ARGENTINA 110 ALTO RIO SENGER PELLEGRINI Y AV. SAN MARTINSANTA CRUZ PERITO MORENO 9040 DE LA NACION ARGENTINA 399 PERITO MORENO AV. SAN MARTIN ESQ. MORENOSANTA CRUZ PERITO MORENO 9040 DE SANTA CRUZ S.A. 040 PERITO MORENO AV. SAN MARTIN ESQ. RIVADAVIASANTA CRUZ LOS ANTIGUOS 9041 DE SANTA CRUZ S.A. 041 LOS ANTIGUOS AV. 11 DE JULIO Y GDOR. GREGORESSANTA CRUZ PUERTO DESEADO 9050 DE LA NACION ARGENTINA 412 PUERTO DESEADO SAN MARTIN 1001SANTA CRUZ PUERTO DESEADO 9050 DE SANTA CRUZ S.A. 055 PUERTO DESEADO SAN MARTIN 1056CHUBUT TRELEW 9100 CREDICOOP. COOP. LTDO. 146 TRELEW 9 DE JULIO 270CHUBUT TRELEW 9100 DE LA NACION ARGENTINA 524 TRELEW 25 DE MAYO 2CHUBUT TRELEW 9100 DEL CHUBUT S. A. 001 TRELEW 25 DE MAYO Y RIVADAVIACHUBUT TRELEW 9100 DEL CHUBUT S. A. 017 ANEXO GOB. FONTANA HIPOLITO YRIGOYEN Y J. MUZZIOCHUBUT RAWSON 9103 DE LA NACION ARGENTINA 426 RAWSON SAN MARTIN 408CHUBUT RAWSON 9103 DEL CHUBUT S. A. 000 OF. OPERATIVA RIVADAVIA 615CHUBUT GAIMAN 9105 DEL CHUBUT S. A. 010 GAIMAN JUAN C. EVANS 115CHUBUT PUERTO MADRYN 9120 CREDICOOP. COOP. LTDO. 151 PUER TO MADRYN ROQUE SAENZ PEÑA 99CHUBUT PUERTO MADRYN 9120 DE LA NACION ARGENTINA 416 PUER TO MADRYN 9 DE JULIO 127CHUBUT PUERTO MADRYN 9120 DEL CHUBUT S. A. 004 PUERTO MADRYN 25 DE MAYO 154/162CHUBUT ESQUEL 9200 DE LA NACION ARGENTINA 253 ESQUEL AV. ALVEAR 866CHUBUT ESQUEL 9200 DEL CHUBUT S. A. 002 ESQUEL M. T. DE ALVEAR 1131/47SANTA CRUZ PUERTO SANTA CRUZ 9300 DE LA NACION ARGENTINA 490 PUERTO DE SANTA CRUZ 9 DE JULIO 498SANTA CRUZ PUERTO SANTA CRUZ 9300 DE SANTA CRUZ S.A. 070 PUERTO SANTA CRUZ PIEDRA BUENA 298SANTA CRUZ LUIS PIEDRA BUENA 9303 DE SANTA CRUZ S.A. 020 LUIS PIEDRA BUENA AV. G. IBAÑEZ 168SANTA CRUZ SAN JULIAN 9310 DE LA NACION ARGENTINA 475 PUERTO SAN JULIAN BME. MITRE 101SANTA CRUZ SAN JULIAN 9310 DE SANTA CRUZ S.A. 060 PUERTO SAN JULIAN SAN MARTIN ESQ. MORENOSANTA CRUZ GDOR. GREGORES 9311 DE SANTA CRUZ S.A. 030 GOBERNADOR GREGORES AV. SAN MARTIN 402SANTA CRUZ RIO GALLEGOS 9400 DE LA NACION ARGENTINA 433 RIO GALLEGOS AV. PTE. GRAL. ROCA 799SANTA CRUZ RIO GALLEGOS 9400 DE SANTA CRUZ S.A. 001 RIO GALLEGOS AV. ROCA 812SANTA CRUZ RIO GALLEGOS 9400 DE T. DEL FUEGO 004 RIO GALLEGOS AV. JULIO A. ROCA 835SANTA CRUZ CALAFATE 9405 DE SANTA CRUZ S.A. 25 CALAFATE AV. LIBERTADOR 1285SANTA CRUZ RIO TURBIO 9407 DE LA NACION ARGENTINA 573 YACIMIENTO RIO TURBIO AV. DE LOS MINEROS 550SANTA CRUZ RIO TURBIO 9407 DE SANTA CRUZ S.A. 015 RIO TURBIO TTE. DEL CASTILLO S/NSANTA CRUZ 28 DE NOVIEMBRE 9408 DE SANTA CRUZ S.A. 085 28 DE NOVIEMBRE LIBERTADOR Y ANT. ARGENTINAT. DEL FUEGO USHUAIA 9410 DE LA NACION ARGENTINA 535 USHUAIA SAN MARTIN 190T. DEL FUEGO USHUAIA 9410 DE T. DEL FUEGO 002 USHUAIA ROCA Y SAN MARTINT. DEL FUEGO RIO GRANDE 9420 DE LA NACION ARGENTINA 434 RIO GRANDE SAN MARTIN 201T. DEL FUEGO RIO GRANDE 9420 DE T. DEL FUEGO 003 RIO GRANDE SAN MARTIN 193

CDAD. DE BS. AS.SUQUIA S.A.EST. FAC DE MEDICINA (3) EST. FAC DE MEDICINA SUBTE DCDAD. DE BS. AS.SUQUIA S.A.EST MINISTRO CARRANZA (3) EST MINISTRO CARRANZA SUBTE DCDAD. DE BS. AS.SUQUIA S.A.ESTACION ALEM (3) ESTACION ALEM SUBTE BCDAD. DE BS. AS.SUQUIA S.A.ESTACION CALLAO (3) ESTACION CALLAO SUBTE BCDAD. DE BS. AS.SUQUIA S.A.ESRACION CONSTITUCION (3) ESTACION CONSTITUCION SUBTE BCDAD. DE BS. AS.SUQUIA S.A.ESTACION FLORIDA (3) ESTACION FLORIDA SUBTE BCDAD. DE BS. AS.SUQUIA S.A.ESTACION LACROZE (3) ESTACION LACROZE SUBTE BCDAD. DE BS. AS.SUQUIA S.A.ESTACION MISERERE (3) ESTACION MISERERE SUBTE ACDAD. DE BS. AS.SUQUIA S.A.ESTACION OLLEROS (3) ESTACION OLLEROS SUBTE DCDAD. DE BS. AS.SUQUIA S.A.ESTACION PALERMO (3) ESTACION PALERMO SUBTE DCDAD. DE BS. AS.SUQUIA S.A.ESTACION PASTEUR (3) ESTACION PASTEUR SUBTE BCDAD. DE BS. AS.SUQUIA S.A.ESTACION PUEYRREDON (3) ESTACION PUEYRREDON SUBTE BCDAD. DE BS. AS.SUQUIA S.A.ESTACION TRIBUNALES (3) ESTACION TRIBUNALES SUBTE DCDAD. DE BS. AS.SUQUIA S.A.ESTACION URUGUAY (3) ESTACION URUGUAY SUBTE B

(1) PAGO FACIL LUNES A VIERNES DE 9 A 18 Y SABADO DE 9 A 12.30.(2) PAGO FACIL LUNES A DOMINGO DE 9 A 21.(3) METROBANCO LUNES A VIERNES DE 8 A 19.(4) PAGO FACIL LUNES A VIERNES DE 10 A 18 Y SABADO DE 10 A 13.

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

106 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

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Presentación de declaraciones juradas y pagos. Sistema OSIRIS. Terminales de autoservicios.Vigencia de programas aplicativos y formularios

Resolución General Nº 6641 A.F.I.P.Buenos Aires, 24/08/99Artículo 1º- Los contribuyentes y responsables comprendi-dos en el sistema “OSIRIS” implementado por la ResoluciónGeneral Nº 191, sus modificatorias y complementaria, a losfines de cumplir con sus obligaciones de presentación de lasdeclaraciones juradas y de pago, deberán considerar lasnormas vigentes al respecto y las que se establecen en losTítulos I y II de esta resolución general.

TITULO ITerminales de autoservicio. Su implementación

Artículo 2º- Autorízase, a los contribuyentes y responsablescomprendidos en el artículo anterior, la utilización -optativa-de terminales de autoservicio para la presentación de lasdeclaraciones juradas.

Artículo 3º- Los contribuyentes y responsables que realicen lapresentación de sus declaraciones juradas mediante la utili-zación de las terminales de autoservicio, deberán procederde acuerdo con la rutina operatoria que se detalla en elAnexo I de la presente.

Artículo 4º- Las terminales de autoservicio emitirán un“tique acuse de recibo” resultante de la operación efectuada,que contendrá, como mínimo, los datos que se consignan enel Apartado A del Anexo II de la presente.De rechazarse la presentación, la terminal de autoservicioemitirá una “constancia de rechazo”, al solo efecto de indi-car las causas, que contendrá los datos que se consignan enel Apartado B del Anexo II.

TITULO II - Cumplimiento de obligaciones.Simplificación administrativa

CAPITULO A - Presentación de declaraciones juradasy pagosArtículo 5º- La presentación de las declaraciones juradasdeterminativas de impuestos y recursos de la seguridadsocial -que comprende el soporte magnético y el o losformularios resumen de declaración jurada-, generadas me-diante la utilización de los programas aplicativos vigentespodrá efectuarse, indistintamente, en las cajas de las entidadesbancarias, en las terminales de autoservicio -en las condi-ciones que establece el Título I precedente- o vía “Internet”por medio del sistema “Osiris en línea” implementado porla Resolución General Nº 474 y su modificatoria.

Artículo 6º- La falta de suscripción del o de los formulariosresumen de declaración jurada y/o la falta de correlaciónentre los datos consignados y los contenidos en el soportemagnético, dará lugar a considerar como no cumplida laobligación de presentación.

Artículo 7º- Las declaraciones juradas de cobertura manualsólo podrán presentarse en las cajas de las entidades banca-rias habilitadas.

Las declaraciones juradas referidas en el párrafo anteriorson, únicamente, las detalladas en el Anexo III de la presente.

Artículo 8º- A efectos de realizar los pagos correspondientesa los tributos y conceptos que se detallan en el Anexo IVdeberán utilizarse los “volantes de pago” que se indican, paracada caso, en dicho Anexo.La cobertura de los volantes referidos en el párrafo anteriores al solo efecto de permitir la registración del pago.

CAPITULO B - Constancias de recepción de declaracio-nes juradas y de pagosArtículo 9º- El “tique acuse de recibo” que emiten lasterminales de autoservicio acredita la presentación de lasdeclaraciones juradas generadas por programas aplicativos.El pago correspondiente se efectuará en cualquiera de lasentidades bancarias habilitadas, a cuyo efecto se exhibirá el“tique acuse de recibo” y se indicará el importe del pago.Cuando la presentación de la declaración jurada se realiceen la caja de las entidades bancarias, el tique que emiten losequipos que operan los agentes cajeros acreditará la presen-tación y el respectivo pago, si se efectúan en el mismo acto.

Artículo 10- Cuando se presenten los formularios de declara-ción jurada de cobertura manual, detallados en el Anexo III, laconstancia de presentación será el tique emitido y un ejemplarde dichos formularios intervenido por el agente cajero.

Artículo 11- Respecto de los pagos que se efectúen, el tiqueque entregue el agente cajero revestirá el carácter de com-probante de ingreso de la obligación.

TITULO III - Vigencia de formularios de declaraciónjurada generados mediante aplicativos. Universo de

contribuyentes. DetalleArtículo 12- La utilización de los formularios de declaraciónjurada generados con los programas aplicativos que se de-tallan en el Anexo V, ha dejado de tener vigencia a partirdel 1º de junio de 1999.

Artículo 13- Déjase sin efecto, a partir del quinto día hábiladministrativo, inclusive, siguiente al de la publicación de lapresente en el Boletín Oficial, la utilización del formulario dedeclaración jurada, de los soportes magnéticos, y de los progra-mas aplicativos que los generan, que se detallan en el Anexo VI.

Artículo 14- Déjase sin efecto a partir del 1º de noviembrede 1999, inclusive, la utilización de los formularios dedeclaración jurada, de los respectivos soportes magnéticosy de los programas aplicativos que los generan, que sedetallan en el Anexo VII.

Artículo 15- Los formularios resumen de declaración juraday los respectivos soportes magnéticos que mantienen su vigen-cia, sin perjuicio de los referidos en el artículo anterior, son losque se detallan en el Anexo VIII de la presente, generados conlos programas aplicativos que en él se indican.

TITULO IVDisposiciones generales

Artículo 16- Convalídanse los tiques emitidos con anterio-ridad a la vigencia de la presente, en las terminales deautoservicio autorizadas a funcionar como prueba piloto.

Artículo 17- Dispónese la utilización de los siguientesformularios de declaración jurada y el volante de pago, apartir de las fechas que, en cada caso, se indican:

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 107

1 Publicada en el B.O. del 27/08/99.

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�1 F.721 2 : I.V.A. -Guía Fiscal Ganadera- Ganado Bovino(a partir del 01/11/1999, inclusive).

�3 F.7224 I.V.A. -Guía Fiscal Ganadera- Ganado Porcino(a partir del 01/11/1999, inclusive).

� F.799/E: Volante de pago de obligaciones impositivas yde la seguridad social -excepto las correspondientes aS.I.J.P., ART, Vales Alimentarios y Monotributo- (apartir del día siguiente al de la publicación de la presenteen el Boletín Oficial, inclusive).

5 A partir del 1º de noviembre de 1999, inclusive, losformularios de declaración jurada Nros. 721 y 722, queconstan de tres (3) cuerpos, sustituyen a los formularios dedeclaración jurada Nros. 635/A y 661 que establecen losartículos 21 de la Resolución General Nº 4059 (D.G.I.) y susmodificaciones y 17 de la Resolución General Nº 4131(D.G.I.) y su modificatoria, respectivamente.

Artículo 18- Apruébanse los formularios de declaración jura-da Nros. 721 y 722, el Volante de Pago F. 799/E y los AnexosI a VIII, que forman parte de esta resolución general.

Artículo 19- La presente resolución general entrará envigencia a partir del día siguiente al de su publicación en elBoletín Oficial, inclusive.

Artículo 20- De forma.

Anexo I - Resolución General Nº 664Terminales de autoservicio. Rutina operatoria

Las terminales de autoservicio permiten al contribuyente efectuar laoperatoria que se describe, emitiendo el “tique acuse de recibo” o“constancia de rechazo” de la operación; en este último caso, decorresponder.

Operatoria del equipo de autoservicio1. Introduzca el disquete.2. Digite el Nº de Formulario.3. Digite el Nº de C.U.I.T..4. Digite el período fiscal.5. Digite el Nº verificador.6. Deposite la declaración jurada en soporte de papel, que acompaña al

disquete.a) Terminales de autoservicio con buzón incorpora-

do. Al finalizar la lectura de los datos del disquete, el equipoindicará en la pantalla una leyenda para que se introduzca en laboca del buzón la declaración jurada, soporte de papel, corres-pondiente a la obligación contenida en el disquete.

b) Terminales de autoservicio sin buzón incorporado.Se entregará la declaración jurada correspondiente a la obligacióncontenida en el disquete, en el lugar habilitado de la sede en la que seencuentra instalada la terminal.

7. Tique acuse de recibo.a) Enterminalesdeautoservicioconbuzón incorporado, la expedición

del tique se producirá una vez finalizada la operación de lecturade los datos contenidos en el disquete, e ingresada la declaraciónjurada, soporte de papel.

b) En terminales de autoservicio sin buzón incorporado, la expedicióndel tique se producirá una vez finalizada la operación de lecturade los datos contenidos en el disquete.

8. El sistema emitirá una constancia de rechazo al solo efecto de indicarlas causales, cuando el disquete contenga errores y/o defectos que nopermitan ingresar la información.

Anexo II - Resolución General Nº 664Tiques y constancias de rechazo. Contenido

Los tiques acuse de recibo o constancias de rechazo de la operación serángenerados por el sistema y contendrán como mínimo los siguientes datos:A Tique acuse de recibo1. Acuse de recibo de declaración jurada.2. Banco, su número.3. Sucursal, su número.4. Fecha de emisión.5. Hora de emisión.6. Número de terminal.7. Número de Formulario/Nº Verificador.8. Número de C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I.9. Número de establecimiento.10. Original/Rectificativa.11. Período, mes y año, nº de anticipo y año según corresponda.12. Código de impuesto, concepto y subconcepto; su descripción.13. Importe (monto pagado).

B - Constancia de rechazo1. Título del tique: Acuse de rechazo.2. Banco, su número.3. Sucursal, su número.4. Fecha de emisión.5. Hora de emisión.6. Número de Formulario/Nº Verificador.7. Número de C.U.I.T.8. Detalle de errores encontrados, su descripción.

Anexo III - Resolución General Nº 664Declaraciones juradas de cobertura manual

Formularios Obligación /Impuesto

Concepto Cantidad deejemplares a

presentarMonotributo

162 Certificado adhesión Personas Físicas 3163 Certificado adhesión Personas Jurídicas 3165 Empleadores 1 (con 3 cuerpos)

Impuesto al Valor Agregado721 Guía Fiscal Ganadera Bovino 1 (con 3 cuerpos)722 Guía Fiscal Ganadera Porcino 1 (con 3 cuerpos)

Seguridad Social905 Empleadores sin empleados a declarar 2906 Empleadores del serv. doméstico

mayor a 18 años1 (con 3 cuerpos)

907 Empleadores del serv. domésticomenor a 18 años

1 (con 3 cuerpos)

908 Empleadores del serv. domésticoanterior a la Ley Nº 24.241

1 (con 3 cuerpos)

909 Empleadores del serv. domésticojubilado

1 (con 3 cuerpos)

Anexo IV - Resolución General Nº 664 - Nómina de volantes de pago

Formularios Obligación/Impuesto

Concepto Cantidad deejemplares a

presentarMonotributo

166 Accesorios 1179 Régimen Especial Pago a

Cuenta1

Fondo Nacional de Incentivo Docente717 Automotores Declaración jurada, intereses

resarcitorios y multas1

718 Motocicletas y Motos Declaración jurada, interesesresarcitorios y multas

1

719 Automotores (Norepatentados)

Declaración jurada, interesesresarcitorios y multas

1

Obligaciones Impositivas Excep. Monotributo799/A Obligaciones comprendidas

en el volanteConceptos comprendidos en elvolante

1

799/C Obligaciones comprendidasen el volante

Conceptos comprendidos en elvolante

1

Obligaciones Impositivas y de la Seguridad Social excep. Monotributo

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

108 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

1 La R.G. Nº 716 (A.F.I.P.) (B.O. del 02/11/99) suspendió a partir del 01/11/99 la vigencia de este formulario.2 La R.G. Nº 746 (A.F.I.P.) (B.O. del 23/12/99) dispuso que este formulario deberá utilizarse para el ingreso del importe de la “Guia Fiscal

Ganadera” por las faenas de carne cuyo retiro se realice a partir del 03/01/2000.3 La R.G. Nº 716 (A.F.I.P.) (B.O. del 02/11/99) suspendió a partir del 01/11/99 la vigencia de este formulario.4 La R.G. Nº 746 (A.F.I.P.) (B.O. del 23/12/99) dispuso que este formulario deberá utilizarse para el ingreso del importe de la “Guia Fiscal

Ganadera” por las faenas de carne cuyo retiro se realice a partir del 03/01/2000.5 La R.G. Nº 716 (A.F.I.P.) (B.O. del 02/11/99) suspendió a partir del 01/11/99 la vigencia de este párrafo.

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Formularios Obligación/Impuesto

Concepto Cantidad deejemplares a

presentar799/E Excepto obligaciones del

S.I.J.P., A.R.T., ValesAlimentarios y Monotributo

1

Fondo Nacional de Incentivo Docente799/D Intereses resarcitorios y multas

del F. 7261

Obligaiones dad Social801/B Excepto ART y Vales

Alimentarios1

817 A.R.T. 1831 Vales Alimentarios 1

Anexo V - Resolución General Nº 664 - Formularios de declaraciónjurada sin vigencia a partir del 01/06/99, inclusive

Formularios Aplicativos Versión R.G.755 SICORE 1.0 4110, sus mods. y

comps.1.01

758 I.V.A. 2.02.01 est. ánd.2.01 DPMI

4067, sus mods. ycomps.

761-761/A-761/B-761/1

SITRIB GananciasSociales

1.0/0.30 4150, sus mods. ycomps.

761-761/A-761/B-761/1

SITRIB GananciasSociales

1.1 4208

765-765/1-765/2-766

SITRIB GananciasPersonas Físicas

1.01.1

4159, sus mods. ycomps.

Anexo VI - Resolución General Nº 664 - Formulario dedeclaración jurada, soportes magnéticos y

programasaplicativos, que pierden vigencia segúnartículo 13 de la presente

Formularios Aplicativos Versión R.G.

762 SITRIB Bienespersonales

1.0 4152, sus mods. ycomps.

SITRIB Bienespersonales

2.1 (windows) 551

Anexo VII - Resolución General Nº 664Formularios de declaración jurada, soportes magnéticos yprogramas aplicativos, que pierden vigencia a partir del

01/11/99, inclusiveFormularios Aplicativos Versión R.G.

760-760/A-760/B-760/1

SITRIB GananciasSociedades

1.0/0.30 4150, sus mods. ycomps.

760-760/A-760/B-760/1

SITRIB GananciasSociedades

1.1 4208

763-763/1-763/2-764 SITRIB GananciasPersonas Físicas

1.01.1

4159, sus mods. ycomps.

765/A SITRIB GananciasPersonas Físicas

2.0 (Windows) 114 y su comp.

Anexo VIII - Resolución General Nº 664 - Formularios de declaraciónjurada, soportes magnéticos y programas aplicativos, vigentes

Formularios Aplicativos Versión R.G.690 Plan facilidades de pago 1.0 90, sus comps. y

su mod.711 Ganancias personas físicas 3.0 (Windows) 540713 Ganancias sociedades 3.0 (Windows) 567 y su comp.715 Ganancia mínima presunta DJ 3.0 (Windows) 550 y su mod.716 Ganancia mínima presunta cálculo de

anticipos3.0 (Windows) 550 y su mod.

723 Impuesto sobre los intereses pagadosy costo financiero del endeudamientoempresario

3.0 (Windows) 463724725726 Fondo Nacional de Incentivo Docente 3.0 (Windows) 586 y sus comps.752 SITRIB Impuestos Internos 1.0 4105, sus mods. y

comps.754 SITRIB SICORE 1.0

1.014110, sus mods. ycomps.

757 SITRIB I.V.A. 2.02.01 estánd.2.01 DPMI

4067, sus mods. ycomps.

762/A SITRIB Bienes personales 2.0 (Windows)2.2 (Windows)

111 y sus comps.

922 S.I.J.P. Agentes de retención 2.0 3972924 S.I.J.P. 9.3 557

Presentación de declaraciones juradas y pagos. Sistema OSIRIS EN LINEA.

Resolución General Nº 4741 A.F.I.P.Buenos Aires, 08/03/99

CAPITULO ICaracterísticas del régimenArtículo 1º-Establécese un régimen optativo de presenta-ción de declaraciones juradas impositivas y previsionalesmediante un sistema de transferencia electrónica de datos,utilizando el protocolo de transferencia de hipertexto enforma segura (HTTPS) conocido como “tecnología WEB”,el cual se denominará “OSIRIS EN LINEA”, a implemen-tarse en las entidades bancarias habilitadas para operar enel sistema “OSIRIS” dispuesto por la Resolución GeneralNº 191 y sus modificaciones.

Artículo 2º- El régimen que se establece en el artículo anteriorserá aplicable a todos los contribuyentes o responsables, conexcepción de los comprendidos en los sistemas de controldiferenciado dispuestos por las Resoluciones Generales Nros.3282 (D.G.I.) y 3423 (D.G.I.), Capítulo II, que deban cumplircon sus obligaciones de presentación en las dependencias dela Administración Federal de Ingresos Públicos - DirecciónGeneral Impositiva y deban efectuar los pagos en las entidadesbancarias instaladas en las mismas.

2 La excepción establecida en el párrafo anterior, no será deaplicación respecto de los referidos sujetos, en la medidaque se les haya notificado de su incorporación al régimenespecial previsto en la Resolución General Nº 1345 y sumodificatoria.

Artículo 3º- El régimen está integrado por:a) Un contrato de adhesión firmado por el contribuyente o

responsable, apoderado o representante legal;b) la clave de seguridad e identificación personal, selec-

cionada por el contribuyente o responsable para operaren el sistema; y

c) las declaraciones juradas presentadas en el marco deesta resolución general.

CAPITULO IIContribuyente o responsable adheridoArtículo 4º- El contribuyente o responsable comprendidoen el artículo 2º que fuere una persona física y desee adheriral régimen instrumentado por la presente resolución gene-ral, podrá actuar por sí, por medio de su representante legalo de un tercero apoderado, con poder suficiente al efecto.Los demás contribuyentes o responsables deberán actuarmediante el representante legal o el apoderado designadocon poder suficiente.Para adherir a este régimen deberá ejecutarse la operatoriacuyas características, funciones y aspectos técnicos se con-signan en el Anexo I.

CAPITULO IIIContrato de adhesiónArtículo 5º-3El contrato de adhesión, cuyo modelo paracada caso consta en el Anexo II, será presentado en tres (3)ejemplares ante la entidad bancaria seleccionada por elcontribuyente entre las que se encuentren habilitadas poreste Organismo para operar en el sistema.

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 109

1 Publicada en el B.O. del 10/03/99.2 Texto según R.G. Nº 1634 (A.F.I.P.) (B.O. del 03/02/2004), con vigencia a partir del 03/02/2004.3 Texto según R.G. Nº 767 (A.F.I.P.) (B.O. del 20/01/2000), con vigencia a partir del 20/01/2000.

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Las personas físicas que actúen por sí utilizarán el “Modelode contrato 1". Las empresas o entidades, las sucesionesindivisas y aquellas personas físicas que adhieran al régimenpor medio de su representante legal, apoderado o adminis-trador, deberán utilizar el ”Modelo de contrato 2".

Artículo 6º- El contrato de adhesión contendrá los datos aque se refiere el Anexo I y deberá ser firmado ante la entidadbancaria seleccionada, la que certificará la firma y se cons-tituirá en depositaria del documento suscripto.Los sujetos podrán también certificar su firma por medio deescribano público, debiendo la firma de éste encontrarselegalizada por el respectivo colegio, para su presentación alos mismos fines ante la entidad bancaria elegida.

Artículo 7º- La firma del contrato de adhesión implica laaceptación por parte del contribuyente o responsable delrégimen establecido por la presente resolución general entodos sus términos y valida la presentación de las declara-ciones juradas efectuadas de acuerdo a la misma.

Artículo 8º- El contrato de adhesión mantendrá su vigenciahasta que el contribuyente o responsable expresamente lorevoque.

La mencionada revocación generará una constancia cuyomodelo consta en el Anexo III.No obstante la adhesión al régimen de la presente, lasdeclaraciones juradas podrán presentarse con las modalida-des y soportes alternativos vigentes, de acuerdo con lasnormas citadas en el artículo 3º de la Resolución General Nº191 y sus modificaciones.

CAPITULO IVClave de seguridad e identificación personalArtículo 9º- Al adherirse al régimen, el contribuyente oresponsable ingresará al sistema una clave de seguridad eidentificación personal, la que utilizará para la presentaciónde las declaraciones juradas así como para operar en todaslas transacciones que realice o consultas que formule.

Artículo 10- La clave de seguridad e identificación personalserá de exclusivo conocimiento del sujeto adherido al régi-men y tendrá carácter confidencial, siendo éste responsablepor su uso y custodio de su confidencialidad.

Artículo 11- La clave mencionada en el artículo anteriormantendrá validez hasta que el contribuyente o responsablecomunique su cambio.

La modificación dará lugar a la generación de la constanciaque la acredite, según el modelo del Anexo III.

CAPITULO VDeclaraciones juradasArtículo 12- Las declaraciones juradas impositivas y previ-sionales presentadas según el presente régimen, se conside-rarán formalizadas con los alcances del artículo 28 del DecretoNº 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones.

Artículo 13- Podrán presentarse declaraciones juradas me-diante este régimen durante las veinticuatro (24) horas deldía, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año. Seránconsideradas presentadas en término las declaraciones jura-das cuya transmisión se hubiera iniciado antes de la horaveinticuatro (24) del día de vencimiento.

Las presentaciones que se efectúen fuera del plazo de ven-cimiento, derivadas de la eventual inoperabilidad del siste-

ma o de cualquiera otra causa, se considerarán realizadasfuera de término.

Artículo 14- A los efectos de confeccionar las declaracionesjuradas comprendidas en el presente régimen, así como paracancelar las obligaciones resultantes de las mismas, los contri-buyenteso responsables se ajustarán a las normas y vencimien-tos especificados por las resoluciones generales vigentes.

CAPITULO VIObligaciones de los bancos habilitadosArtículo 15- La nómina de las entidades bancarias habili-tadas para operar en el presente régimen, con sus respectivasdirecciones, será establecida mediante el dictado de unaresolución general. Las citadas entidades actuarán de acuer-do con la operatoria que se consigna en el Anexo I de lapresente.

Artículo 16- Las entidades bancarias certificarán las firmasde los contribuyentes o responsables, o de sus repre-sentantes, en los contratos de adhesión a que se refiere elartículo 5º, o aceptarán los mencionados documentos con lafirma del contribuyente o responsable, su representantelegal o apoderado, certificada por escribano público, confirma legalizada por el colegio respectivo.

Artículo 17- El banco receptor emitirá como constancia dela presentación o de rechazo de las declaraciones juradasformalizadas al amparo de este régimen, una comunicaciónque acreditará tal circunstancia, la que será transferida alpresentante de acuerdo con los modelos del Anexo III.

El acuse de recibo de la presentación aceptada habilitará, decorresponder, el pago de la obligación respectiva.

CAPITULO VIIDisposiciones complementariasArtículo 18-Apruébanse los Anexos I, II y III, que formanparte integrante de la presente.

Artículo 19- Mantiénese, desde el 1º de marzo de 1999hasta el 31 de mayo de 1999, ambas fechas inclusive, elcarácter optativo del sistema a que se refiere la ResoluciónGeneral Nº 191 y sus modificaciones.

A partir del 1º de junio de 1999 el sistema mencionado seráobligatorio.

Artículo 20- De forma.

ANEXO I - RESOLUCION GENERAL Nº 474Régimen Optativo de Transferencia Electrónica de Datos.

Sistema “Osiris en Línea”Documentos del Sistema -Funciones - Aspectos Técnicos Operatoria

Los bancos habilitados implementarán el sistema informático que permitaejecutar la operatoria que se describe en este Anexo, emitiendo las cons-tancias y acuses de recibo que se aprueban en el Anexo III.Las entidades bancarias están obligadas a certificar las firmas suscriptasante sí en los contratos de adhesión a que se refiere el artículo 5º o aceptarlos mencionados documentos con la firma del contribuyente o responsable,su representante legal o apoderado, certificada por escribano público cuyafirma deberá estar legalizada por el colegio respectivo, constituyéndose endepositarios legales de los citados instrumentos, reservándose dos ejempla-res y entregando el tercero al adherente, debidamente intervenido.Los bancos, en su carácter de depositarios de los contratos de adhesión,actuarán por cuenta y orden de los contribuyentes o responsables adheridosal régimen en cuanto a la presentación de sus declaraciones juradas anteesta Administración Federal.La transferencia de la declaración jurada que los contribuyentes y respon-sables deberán presentar se realizará mediante un proceso informático quecomprende:1. La adhesión que habilita a operar en el sistema.2. La generación de la declaración jurada mediante los programas pro-

vistos por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

110 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

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3. La transmisión de la declaración jurada correspondiente, al bancoseleccionado por el contribuyente.

4. La transmisión del banco al contribuyente de los “Acuses de Recibo”y “Constancias” electrónicas correspondientes.

I.- Documentos del sistemaEstos documentos son generados por el sistema e impresos por el contri-buyente.1. Contrato de adhesiónEl Contrato de Adhesión, emitido en tres (3) ejemplares, para el banco, parael contribuyente y para la Administración Federal de Ingresos Públicos,contendrá como mínimo los siguientes datos:� Nombre y apellido o denominación del contribuyente, responsable,

apoderado o representante legal.� C.U.I.T. o C.U.I.L..� Número de documento de identidad.� Tipo de documento.� Número del Contrato de Adhesión.� Nombre del banco emisor.� Fecha y hora de emisión.� Firmas y certificaciones correspondientes.El tamaño del papel que se deberá utilizar será A4.

2. Constancia de revocatoria del contrato de adhesionSe emitirá en un (1) ejemplar para el contribuyente y contendrá comomínimo los siguientes datos:� Apellido y nombres o denominación del contribuyente, responsable,

apoderado o representante legal.� C.U.I.T. o C.U.I.L..� Número del CONTRATO DE ADHESION que se revoca.� Nombre del banco emisor.� Fecha y hora de la revocatoria.3. Constancia de cambio de clave de seguridad e identificacion personalSe emitirá en un (1) ejemplar para el contribuyente y contendrá comomínimo los siguientes datos:� C.U.I.T. o C.U.I.L..� Número del CONTRATO DE ADHESION� Fecha y hora del cambio de CLAVE DE SEGURIDAD E IDENTIFI-

CACION PERSONAL4. Acuse de recibo de declaraciones juradasSe emitirá en un (1) ejemplar, conforme al Anexo I de la ResoluciónGeneral Nº 191 y sus modificaciones, de iguales características al emitidoactualmente por las entidades bancarias, con las siguientes salvedades:4.1. La leyenda “OSIRIS EN LINEA RG Nº 474", sustituye ”TIQUE

VALIDO CON INTERVENCION DE CAJA"4.2.Incluye “CLAVE DE SEGURIDAD DEL ACUSE DE RECIBO”

El “Acuse de recibo” de la declaración jurada, impreso, deberá serutilizado como instrumento de pago en las entidades bancarias habi-litadas.

5. Constancia de rechazo: En el supuesto de comprobarse errores, incon-sistencias, utilización de un proceso diferente al provisto por este Organis-mo o presencia de archivos dañados, la presentación será rechazada. Elcontribuyente podrá obtener una constancia de las circunstancias queoriginan el rechazo.

II. FUNCIONES

1. Declaraciones juradas comprendidas: Las que fueran generadas median-te los programas actualmente en uso, que se detallan en el artículo 3º de laResolución General Nº 191 y sus modificaciones, y por los que se apruebenen lo sucesivo.

2. Bloqueo automático: Para seguridad de los contribuyentes, cuando seproduzcan tres (3) intentos erróneos de identificación, el sistema bloquearáautomáticamente su operatoria, por el día en que ello ocurra.Si se produjera una cantidad errónea acumulada de cincuenta (50) intentos,el bloqueo será definitivo y, en su caso, el contribuyente deberá tramitarun nuevo CONTRATO DE ADHESION.

3. Mesa de ayuda: Los bancos adheridos deberán habilitar, los días hábilesbancarios en el horario de 9 hs. a 18 hs., una mesa de ayuda, a fin de resolverlas dificultades que se les presenten a los contribuyentes en su operatoria.

III. ASPECTOS TÉCNICOS

1. Sitio seguro: El ambiente sobre el cual operará el sistema estará constituidopor un conjunto de mecanismos de seguridad, compuestopor reglas de filtradoen los ruteadores, listas de control de accesos, paredes de fuego (firewall), ymecanismos de encripción por equipo (hardware), de las claves de seguridade identificación personal de los usuarios y los algoritmos de encripción.La comunicación que se establezca entre el contribuyente y el servidorestará encriptada en tiempo real.Las claves de seguridad e identificación personal serán resguardadas en unequipo con estrictas medidas de seguridad física y lógica. Ante cualquierviolación, mecanismos de seguridad lógicos deberán impedir la recupe-ración de los datos allí almacenados.

El sitio mencionado en el artículo 1º de la presente (TECNOLOGIA WEB)al que accederá el contribuyente deberá ser certificado por empresascertificantes reconocidas internacionalmente.Los bancos podrán adicionar elementos de seguridad y claves propias quecomplementen las claves especificadas por la Administración Federal deIngresos Públicos, pero en ningún caso sustituirlas.

2. Requerimientos de hardware y software� PC 486 o superior, año 2000 compatible.� Modem.� Windows 3.x o superior� Impresora: cualquiera, excepto las que utilizan papel térmico.� Aplicaciones provistas por la Administración Federal de Ingresos

Públicos para la generación de las declaraciones juradas.� Navegador: Netscape Navigator (versión 3.0 o posterior) o Microsoft

Internet Explorer (versión 3.0 o posterior).No se podrá utilizar navegadores en versiones “beta”.RLos nuevosnavegadores que se comercialicen en el futuro serán liberados a su usoen el sistema por esta Administración Federal, luego de analizar sufuncionamiento.

� La utilización de estos navegadores deberán asegurar que los datos quese están enviando y/o recibiendo entre el computador del contribuyentey el del banco serán encriptados.

� Configuración de los navegadores: Se recomienda tener habilitadas lasfunciones de seguridad SSL 3.0.No se deberá habilitar la opción “Permitir archivos continuos depáginas SSL” (ALLOW PERSISTENT CATCHING OF PAGESRETRIEVED THROUGH SSL) en las opciones de red (NETWORKOPTIONS) del programa navegar Netscape ni activar la opción: “Noencriptar con MD5 MAC” (NO ENCRYPTION WITH AN MD5MAC) dentro de las opciones de seguridad del mismo programa.

En Microsoft Internet Explorer, activar la opción “no salvar páginasseguras en disco”, (DO NOT SAVE SECURE PAGES TO DISK) ingre-sando por opciones (OPTIONS) “configuración avanzada del protocolocriptográfico” (ADVANCED CRYPTOGRAPHY SETTINGS CRYPTO-GRAPHY PROPTOCOLS).

IV. OPERATORIALa comunicación con el “SISTEMA OSIRIS EN LINEA” podrá estable-cerse por:� INTERNET: desde el país o desde el exterior.� Desde la página de Internet de la A.F.I.P..� EXTRANET: a través de las líneas 0610 y 0810 que se habiliten para

este servicio.1. Adhesión que habilita a operar en el sistema1.1. Alta de contrato de adhesión

Mediante esta transacción el contribuyente podrá adherirse al sistemay le permitirá, en lo sucesivo, efectuar la presentación en línea de susdeclaraciones juradas.El sistema presentará una pantalla que deberá completar el contribu-yente con todos sus datos.El contribuyente deberá indicar el número de documento de identidadque utilizará al formalizar el CONTRATO DE ADHESION en elbanco elegido para su presentación y custodia.A fin de garantizar la confidencialidad de sus tramitaciones, se debeindicar una CLAVE DE SEGURIDAD E IDENTIFICACION PERSO-NAL. La CLAVE DE SEGURIDAD E IDENTIFICACION PERSO-NAL es un número de cuatro (4) dígitos de exclusivo conocimiento delcontribuyente y que puede ser posteriormente cambiado a su voluntad.Luego de ingresados los datos, el contribuyente podrá visualizar elCONTRATO DE ADHESION resultante. Una vez controlado el con-trato, el sistema imprimirá tres (3) ejemplares.El CONTRATO DE ADHESION contendrá un número que lo identi-fica y que permite a la Administración Federal de Ingresos Públicosvalidar la autenticidad del mismo.La CLAVE DE SEGURIDAD E IDENTIFICACION PERSONALserá utilizada para todas las transacciones, presentaciones y consultasque se realicen en el sistema.R-2El CONTRATO DE ADHESIONdebe ser presentado en el banco seleccionado, sin necesidad de que elcontribuyente sea cliente del mismo, dentro del plazo de diez (10) díashábiles administrativos de su generación. Pasado dicho lapso, el CON-TRATO DE ADHESION emitido caduca y, en su caso, deberá iniciar-se un nuevo trámite de adhesión.La presentación del contrato podrá ser efectuada por:

a) Personas físicas:� En forma personal: Deberán concurrir al banco seleccionado con

documento de identidad y los tres (3) ejemplares del CONTRA-TO DE ADHESION, el que deberá ser firmado ante la citadaentidad bancaria o encontrarse la firma certificada por escribanopúblico, con la legalización correspondiente por parte del colegiorespectivo.El banco verificará la identidad del contribuyente y entregará unejemplar del CONTRATO DE ADHESION debidamente inter-venido para constancia de recepción.

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 111

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� Por medio de un tercero:Previamente se deberá certificar la firma inserta en el CONTRATODE ADHESION por escribano público, debiendo la firma de éste estardebidamente legalizada por el colegio respectivo.

b) Demas responsables

Deben efectuar la presentación del CONTRATO DE ADHESION en elbanco seleccionado, a través del representante legal o el apoderado desig-nado con poder suficiente. El banco deberá conservar copia del poderexhibido.El banco cuenta con un máximo de cuatro (4) días hábiles para dar de altaen el sistema central el CONTRATO DE ADHESION. A partir de esemomento el contribuyente queda habilitado para realizar la presentaciónen línea de sus declaraciones juradas.Si luego de los cuatro (4) días hábiles el trámite de ADHESION no ha sidocompletado, se deberá consultar en el banco seleccionado, o iniciar unnuevo trámite de adhesión.El banco mantendrá en custodia un ejemplar del CONTRATO DE ADHE-SION y enviará el otro ejemplar a la Administración Federal de IngresosPúblicos.El banco comunicará la adhesión del contribuyente a la AdministraciónFederal de Ingresos Públicos, y lo representará para realizar la presentaciónde las declaraciones juradas mediante el sistema “Osiris en línea”.1.2. Revocatoria del contrato de adhesión

Mediante esta transacción el contribuyente podrá revocar en línea suadhesión al sistema.El sistema presentará una pantalla que deberá completar el contribu-yente con todos sus datos.A fin de garantizar la autenticidad, se debe indicar la C.U.I.T. o C.U.I.L.según corresponda, el número de CONTRATO DE ADHESION y laCLAVE DE SEGURIDAD E IDENTIFICACION PERSONAL.%00El sistema le permitirá imprimir la correspondiente CONSTANCIA DEREVOCATORIA transmitida por el banco.

1.3. Consulta del trámite de adhesiónEsta transacción permitirá al contribuyente conocer el estado deltrámite de adhesión.

1.4. Cambio de clave de seguridad e identificación personalEsta transacción le permitirá a los contribuyentes adheridos al régimencambiar su CLAVE DE SEGURIDAD E IDENTIFICACION PER-SONAL.

2. Presentación de declaraciones juradas2.1. Transmisión de declaraciones juradas

Previo a efectuar la transmisión, el contribuyente deberá generar ladeclaración jurada a transmitir en archivo magnético, mediante elprograma correspondiente aprobado por la Administración Federal deIngresos Públicos, e imprimir un ejemplar de la misma a fin que éstepueda disponer de los datos que le serán requeridos por el sistema parala transmisión.El contribuyente establecerá la comunicación con el banco depositariode su CONTRATO DE ADHESION, deberá utilizar la transacciónTRANSMISION DE DECLARACIONES JURADAS, identificarsemediante su C.U.I.T. o C.U.I.L., NUMERO DE CONTRATO, CLA-VE DE SEGURIDAD E IDENTIFICACION PERSONAL y comple-tar los datos que permiten identificar la declaración jurada a transmitir.El banco deberá emitir y transmitir en línea el “ACUSE DE RECIBO”o “CONSTANCIA DE RECHAZO” correspondiente.

2.2. Reimpresion de acuse de reciboMediante esta transacción el contribuyente podrá efectuar nuevasimpresiones del “ACUSE DE RECIBO” correspondiente a declaracio-nes juradas transmitidas.

2.3. Consulta de presentación de declaraciones juradasMediante esta transacción el contribuyente podrá consultar los datosdel ACUSE DE RECIBO de las últimas doce (12) declaracionesjuradas por formulario presentadas mediante “OSIRIS EN LINEA”.

3. Salida del sistemaEsta opción deberá permitir salir del sistema desde cualquier paso de laoperatoria, asegurando que la transmisión concluye y otorgar confidencia-lidad a los datos ingresados.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 4741

MODELO DE CONTRATO 1(Contrato de adhesión presentado por el titular)

CONTRATO DE ADHESION NºRÉGIMEN OPTATIVO PARA LA

TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE DATOS

Don ................(1) D.N.I./L.E./L.C. Nº........... (2), con número deC.U.I.T./C.U.I.L. .................(3), domiciliado en........................(4), vengo a adherirme al régimen de trans-ferencia electrónica de declaraciones juradas, conforme a lo

dispuesto por la Resolución General Nº 474, y sus modifi-caciones.

Declaro que la clave de seguridad e identificación personal seleccionadaes de mi exclusivo conocimiento, constituyéndome en custodio de suconfidencialidad y responsable por su uso.

Las declaraciones juradas presentadas bajo este régimen serán válidas yconsideradas formalizadas en los términos del artículo 28 del Decreto Nº1.397/79 y sus modificaciones, responsabilizándome como titular o respon-sable por la autenticidad de los datos transmitidos en mi nombre y bajo laClave de Identificación Personal.

El presente contrato se depositará en el Banco ...........(5), el que se encuentradebidamente habilitado.

En ..........(6) a los........días del mes de........

Firma del contribuyente Intervención de la entidad+ bancaria

(1)Nombres y apellido del contribuyente.(2)Tipo y número de documento del contribuyente.(3)Tachar lo que no corresponda e indicar el número.(4)Domicilio fiscal del contribuyente.(5)Se consignará el banco en donde quedará depositado el “contrato de

adhesión”(6)Indicar el lugar y fecha en donde se firmará el contrato de adhesión. A

partir de esa fecha el contribuyente tendrá diez (10) días hábilesadministrativos para su presentación en el banco habilitado seleccio-nado.

MODELO DE CONTRATO 2(Contrato de adhesión presentado por representante legal,

apoderado o administrador)

CONTRATO DE ADHESION NºRÉGIMEN OPTATIVO PARA LA TRANSFERENCIA

ELECTRONICA DE DATOS

Don ................(1) D.N.I./L.E./L.C. Nº........... (2) y domiciliado en..........................(3), en mi carácter de ........................... (4)del contribuyente ......... ............. (5), D.N.I./L.E./L.C.Nº........... (6), con número de CUIT/CUIL .................(7),domiciliado en ........................(8), vengo a manifestar laadhesión al régimen de transferencia electrónica de decla-raciones juradas, conforme a lo dispuesto por la ResoluciónGeneral Nº 474, y sus modificaciones.

La clave de identificación personal seleccionada es de exclusivo conoci-miento del contribuyente o responsable, quien se constituye en custodio desu confidencialidad y responsable por su uso.

Las declaraciones juradas presentadas bajo este régimen serán válidas yconsideradas formalizadas en los términos del artículo 28 del Decreto Nº1.397/79 y sus modificaciones, responsabilizándose al contribuyente oresponsable por la autenticidad de los datos transmitidos en su nombre ybajo la Clave de Identificación Personal.

El presente contrato se depositará en el Banco ...........(9), el que se encuentradebidamente habilitado.

En .........(10) a los........días del mes de........

Firma (4) Intervención de la entidadbancaria

(1)Nombres y apellido del representante legal, apoderado o administrador.(2)Tipo y número de documento del representante legal, apoderado o

administrador.

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

112 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

1 Texto según R.G. Nº 767 (A.F.I.P.) (B.O. del 20/01/2000), con vigencia a partir del 20/01/2000.

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(3)Domicilio fiscal del representante legal, apoderado o administrador.(4)Indicar si es representante legal, apoderado o administrador.(5)Indicar denominación o apellido y nombres del contribuyente.(6)Tipo y número de documento del contribuyente, de corresponder.(7)Tachar lo que no corresponda e indicar el número.(8)Domicilio fiscal del contribuyente.

(9)Indicar el banco en donde quedará depositado el “contrato deadhesión”

(10)Indicar el lugar y fecha en donde se firmará el contrato de adhesión.A partir de esa fecha el contribuyente tendrá diez (10) días hábilesadministrativos para presentarlo en el banco habilitado seleccionado.

Sistema OSIRIS EN LINEA. Vencimiento general

Resolución General Nº 8161 A.F.I.P.Buenos Aires, 19/03/2000Artículo 1º- Los contribuyentes y responsables que utilicen elrégimen optativo de transferencia electrónica de datos de-nominado “OSIRIS EN LINEA”, establecido por la Reso-lución General Nº 474 y sus modificaciones, podrán presen-tar%0 las declaraciones juradas impositivas y previsionales eingresar el saldo resultante -en las condiciones previstas porel Capítulo V de la precitada norma- hasta el último díafijado en el cronograma de vencimientos de la respectivaobligación, que se establece para cada período fiscal.

No obstante, cuando las normas que regulan las respectivasobligaciones así lo establezcan, el ingreso se realizará hastael día hábil inmediato siguiente al de la presentación.

Artículo 2º- Las disposiciones de la presente resolucióngeneral serán aplicables a las presentaciones corres-pondientes a los vencimientos fijados a partir del día 1º deabril de 2000, inclusive.

Artículo 3º- De forma.

Sistema OSIRIS EN LINEA Bancos habilitados. Direcciones

Resolución General Nº 5422 A.F.I.P.Buenos Aires, 06/04/99Artículo 1º- Apruébase la nómina de entidades bancariashabilitadas para operar en el sistema “OSIRIS EN LINEA”y las direcciones para acceder al mismo, conforme lo esta-blece el artículo 15 de la Resolución General Nº 474, lascuales se incluyen como Anexo IV de la citada resolucióngeneral formando parte integrante de la misma.

Artículo 2º- Las disposiciones de esta Resolución Generalserán de aplicación a partir del día siguiente al de su publi-cación en el Boletín Oficial.Artículo 3º- De forma.

ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 474(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 542)

ENTIDADES BANCARIAS HABILITADAS PARA OPERAR EN ELSISTEMA OSIRIS EN LINEA -DIRECCIONES-

� BANCO MUNICIPAL DE LA PLATA� BANCO BERSA

� BANCO JUJUY� BANCO DE LA PAMPA� BANCO DEL BUEN AYRE� BANCO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA� BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES� BANCO DE LA NACION ARGENTINADOMICILIO DE ACCESO:INTERNET: www.afip.gov.ar (Sección DGI; SubsecciónOSIRIS)https//www.djonline.com.arEXTRANET: 0610-22-ARNET (0610-222-7638)desde las principales ciudades del país.0810-444-2763 para el resto de las ciudades del país.Al conectarse, en ambos casos se deberá informar:Nombre de usuario: redlink/djolClave de acceso: redlinkMESA DE AYUDAS: (011) 4317-1420 de lunes a viernes de 9 a 22 horas.

Régimen especial de presentación de declaraciones juradas mediante transferencia electrónica dedatos

Resolución General Nº 13453 A.F.I.P.Buenos Aires, 27/09/2002

Artículo 1º- 4Establécese un régimen especial de presenta-ción de declaraciones juradas, correspondientes a las obli-gaciones impositivas y de los recursos de la seguridadsocial, mediante la transferencia electrónica de datos at r a v é s d e l a p á g i n a “web” de e s t e o rgan ismo(http://www.afip.gov.ar), o por intermedio de las entidadeshomologadas a tales fines (1.1.).

Artículo 2º- 5Estarán obligados a utilizar exclusivamente elrégimen especial que se establece por esta resolución gene-ral, los contribuyentes y/o responsables a los que se lescomunique, mediante notificación suscripta por juez admi-nistrativo competente (2.1.), su incorporación.

En dicha notificación se detallarán los impuestos y/o recur-sos de la seguridad social que podrán formalizar por estesistema.

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 113

1 Publicada en el B.O. del 31/03/2000.2 Publicada en el B.O. del 07/04/99.3 Publicada en el B.O. del 01/10/2002.4 Texto según R.G. Nº 1634 (A.F.I.P.) (B.O. del 03/02/2004), con vigencia a partir del 03/02/2004.5 Texto según R.G. Nº 1634 (A.F.I.P.) (B.O. del 03/02/2004), con vigencia a partir del 03/02/2004.

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Asimismo, en caso que corresponda desafectar del régimenal responsable, se notificará al mismo de tal circunstancia(2.1.).

Las situaciones indicadas en los párrafos anteriores, surtiránefecto a partir del mes siguiente al de la fecha de la respec-tiva notificación.

Artículo 3º- 1Los responsables incorporados al régimen, alos fines de efectuar la presentación de declaraciones jura-das mediante transferencia electrónica de datos a través del a p á g i n a “web” d e e s t e o r g a n i s m o(http://www.afip.gov.ar), deberán solicitar con carácter pre-vio la Clave Fiscal en la mencionada página –exceptoaquellos que opten por los sistemas de presentación conintervención de entidades homologadas (3.1.)–, conformeal procedimiento, que según el sujeto, se indica a continua-ción:a) Sujetos que posean número verificador:

1. Consignar los datos requeridos en el formulario desolicitud de Clave Fiscal del sistema y el númeroverificador contenido en la declaración jurada quecorresponda, conforme a lo indicado en la notifica-ción recibida.

2. Seleccionar la Clave Fiscal a utilizar.3. Imprimir el Formulario Nº 3282/A de Solicitud de

Usuario y Selección de Clave Fiscal en su propioequipamiento informático, como comprobante de latransacción realizada y de habilitación inmediata dela Clave Fiscal.

b) Sujetos que desconozcan el número verificador o laClave Fiscal previamente seleccionada o que optenpor efectuar el trámite en la dependencia:1. Consignar los datos requeridos en el formulario de

solicitud de Clave Fiscal del sistema.2. Seleccionar la Clave Fiscal a utilizar.3. Imprimir a través del equipamiento informático el

Formulario Nº 3282 de Solicitud de Usuario ySelección de Clave Fiscal y cuando corresponda,el Formulario Nº 3283/A de Autorización.

4. Concurrir a la dependencia en la que se encuentrainscripto, para realizar el trámite de habilitación, conel Formulario Nº 3282 –sin firmar–, en su caso elFormulario Nº 3283/A de Autorización, y los ele-mentos que se indican en el Anexo II, según el sujetode que se trate.

Artículo 4º- 2Los sujetos comprendidos en el inciso b) delartículo anterior, podrán autorizar (Formulario Nº 3283/A)a un tercero para tramitar la habilitación de la Clave Fiscal,a los fines de la presentación de sus declaraciones juradasmediante la transferencia electrónica de datos.

Artículo 5º- En el supuesto que al momento de solicitar laClave a que se refiere el artículo 3º, se exterioricen datosdistintos a los registrados ante esta Administración Federal,los contribuyentes y responsables están obligados a modifi-carlos observando las disposiciones de la Resolución GeneralNº 10, sus modificatorias y complementarias.

Artículo 6º- 3Una vez habilitada la Clave Fiscal, las presen-taciones efectuadas por esta modalidad serán consideradasrealizadas en término, si la fecha consignada en el acuse derecibo acredita haberlas concretado antes de la finalizacióndel día de vencimiento general respectivo.

Los responsables podrán formalizar las presentaciones delas declaraciones juradas, en cualquier día del año.

El sistema emitirá como constancia de la presentación elformulario de acuse de recibo Nº 1.016.

En caso de pérdida o extravío del referido acuse de recibo,el responsable podrá reimprimirlo a través del sistema.

Artículo 7º- 4Ante la inoperatividad del sistema, los sujetosusuarios podrán efectuar la presentación de la respectivadeclaración jurada, hasta el primer día hábil inmediatosiguiente al del día del vencimiento fijado para la obligaciónde que se trate, en los lugares que seguidamente se indican:a) Contribuyentes y responsables comprendidos en los

sistemas de control diferenciado dispuestos por las Re-soluciones Generales Nros. 3282 y 3423 (D.G.I.) –Ca-p í tulo II– y sus respectivas modificatorias ycomplementarias: En el puesto Sistema de Atención alContribuyente (S.A.C.) de la dependencia que efectúael control de sus obligaciones.

b) Contribuyentes no comprendidos en el inciso anterior:En las instituciones bancarias habilitadas por este orga-nismo que operan con el sistema “OSIRIS”, dispuestopor la Resolución General Nº 191, sus modificatorias ycomplementarias.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no obsta el cumplimientode la obligación de ingreso del saldo resultante de la respec-tiva declaración jurada, en la fecha fijada en el cronogramade vencimientos generales que se establezca para cadaimpuesto o recurso de la seguridad social y período fiscal.

Artículo 9º- En caso de olvido o extravío de la Clave Fiscal,el usuario en carácter propio o como autorizado, deberápresentar en cualquier dependencia de este organismo, unanota conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº1128, solicitando la baja de la clave otorgada.

De tratarse de un sujeto autorizado la solicitud de baja de laClave Fiscal, implicará la pérdida de la vinculación delusuario respecto de todos los contribuyentes por los que sele haya otorgado el alta.

Una vez efectuada la presentación indicada en el primerpárrafo, el usuario deberá iniciar un nuevo trámite de habi-litación, conforme a lo indicado en el artículo 3º.

Artículo 10- El usuario, con carácter previo a la transmisiónelectrónica de datos, deberá aceptar la fórmula por la cualafirma haber confeccionado la declaración jurada sin omitirni falsear dato alguno que deba contener y ser fiel expresiónde la verdad, conforme a lo previsto en el artículo 28 delDecreto Nº 1.397/79 y sus modificaciones reglamentario dela Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modifica-ciones, que obra en la pantalla “Fórmula de Juramento” delsistema.

Artículo 11- A los fines de la cancelación de los montoscorrespondientes a las obligaciones impositivas y/o de losrecursos de la seguridad social, los sujetos incorporados alrégimen que se implementa por la presente, se ajustarán alos procedimientos y vencimientos fijados por este organis-mo en las normas generales vigentes.

Artículo 12- Apruébanse los Formularios Nros. 1.016,3.282 y 3.283/A y los Anexos I y II que forman parte de lapresente.

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

114 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

1 Texto según R.G. Nº 1634 (A.F.I.P.) (B.O. del 03/02/2004), con vigencia a partir del 03/02/2004.2 Texto según R.G. Nº 1389 (A.F.I.P.) (B.O. del 13/12/2002), con vigencia a partir del 13/12/2002.3 Texto según R.G. Nº 1389 (A.F.I.P.) (B.O. del 13/12/2002), con vigencia a partir del 13/12/2002.4 Texto según R.G. Nº 1634 (A.F.I.P.) (B.O. del 03/02/2004), con vigencia a partir del 03/02/2004.

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Artículo 13- Las disposiciones de esta resolución generalentrarán en vigencia el día de su publicación en el BoletínOficial.

Artículo 14- De forma.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 1345Notas aclaratorias y citas de textos legales

1

Artículos 1º y 3º––(1.1.) (3.1.) El listado de las entidades homologadas para intervenir en las

presentaciones de declaraciones juradas mediante transferencia elec-trónica de datos, se podrá consultar en la página “web” de estaAdministración Federal, al que se puede acceder ingresando: (http://www.afip.gov.ar/tramites_con_clave_fiscal/entidades/ homologa-dos.asp).

Artículo 2º––(2.1.) La notificación de incorporación o de desafectación al responsable

se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 de la LeyNº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 1345A. Titular (Persona Física)

1. Documento de Identidad (L.E., L.C. o D.N.I.).B. Representante Legal (Unico) de Asociaciones y Sociedades de Cual-

quier Tipo1. Documento de Identidad del Representante Legal (L.E., L.C. o

D.N.I.).2. Contrato Social o Estatuto de la Sociedad.3. Instrumento que acredite el carácter invocado.

C. Representante Legal (Indistinto) de Asociaciones y Sociedades deCualquier Tipo1. Documento de Identidad del Representante Legal (L.E., L.C. o

D.N.I.).2. Contrato Social o Estatuto de la Sociedad.3. Instrumento que acredite el carácter invocado.

D. Representante Legal (Conjunto) de Asociaciones y Sociedades deCualquier Tipo1. Documento de Identidad de los Representantes Legales (L.E., L.C.

o D.N.I.).2. Contrato Social o Estatuto de la Sociedad.3. Instrumento que acredite el carácter invocado por cada uno de los

representantes.

E. Apoderado de Personas Físicas1. Documento de Identidad del Apoderado (L.E., L.C. o D.N.I.).2. Original y fotocopia del poder invocado.

F. Apoderado de Asociaciones y Sociedades de cualquier Tipo1. Documento de Identidad del Apoderado (L.E., L.C. o D.N.I.).2. Original y fotocopia del poder invocado.3. Contrato Social o Estatuto de la Sociedad.4. Instrumento que acredite el carácter invocado por cada uno de los

representantes.G. Autorizado

1. Documento de Identidad del Autorizado (L.E., L.C. o D.N.I.).2. Formulario Nº 3.283/A sin firmar o, en su caso, con la firma

certificada por autoridad policial, institución bancaria, Escribano,etc.

3. Documento de Identidad del o de los autorizante/s, si concurre/na firmar en presencia del funcionario de la Administración Federalde Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva.

H. Síndico del concurso1. Documento de Identidad del Síndico (L.E., L.C. o D.N.I.).2. Sentencia Judicial de Designación.

I. Síndico de la Quiebra1. Documento de Identidad del Síndico (L.E., L.C. o D.N.I.).2. Sentencia Judicial de Designación.

J. Administrador Judicial de Sucesión1. Documento de Identidad del derechohabiente, heredero principal

o Administrador Judicial (L.E., L.C. o D.N.I.).2. Sentencia Judicial de Designación del Administrador Judicial.3. Declaratoria de herederos.

Resolución General Nº 1345. Norma complementaria.

Resolución General Nº 16342 A.F.I.P.(Parte Pertinente)Buenos Aires, 02/02/2004Artículo 2º— Los formularios de declaración jurada –im-presos en soporte papel–, correspondientes a las presenta-ciones efectuadas a través de transferencia electrónica dedatos conforme al régimen especial establecido por laResolución General Nº 1345 y su modificatoria, deberánconservarse en el domicilio fiscal del contribuyente y/ o

responsable, a disposición del personal fiscalizador de estaAdministración Federal, por el término fijado en el artículo48 del Decreto Nº 1.397/79 y sus modificaciones.

Artículo 4º— Las disposiciones de la presente resolucióngeneral serán de aplicación a partir del día de su publicaciónen el Boletín Oficial, inclusive.

Artículo 5º— De forma.

Régimen especial de presentación de declaraciones juradas mediante transferencia electrónica dedatos. F. 3282/A

Resolución General Nº 13893 A.F.I.P.(Parte Pertinente)Buenos Aires, 12/12/2002

Artículo 2º- Apruébase el Formulario Nº 3282/A que formaparte de la presente.

Artículo 3º- Las disposiciones de la presente resolucióngeneral entrarán en vigencia el día de su publicación en elBoletín Oficial.

Artículo 4º- De forma.

FORMULARIO DE SOLICITUD DE USUARIO Y SELECCION DECLAVE FISCAL

AFIP Régi men de Transferencia+ + + Electrónica de Datos

ADMINISTRACION FEDERALDE INGRESOS PUBLICOSF. 3282/A

___________________ C.U.I.T. _______________, con domicilio fiscalen ______________________________y dirección de correo electrónico_____________________, en cumplimiento de lo dispuesto por la Reso-

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 115

1 Texto según R.G. Nº 1634 (A.F.I.P.) (B.O. del 03/02/2004), con vigencia a partir del 03/02/2004.2 Publicada en el B.O. del 03/02/2004.3 Publicada en el B.O. del 13/12/2002.

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lución General Nº 1345 y su modificatoria, ha sido incorporado alRégimen de Transferencia Electrónica de Datos.

En este acto, se informa que la identificación de usuario asignada es:

La clave de identificación personal seleccionada es de exclusivo conoci-miento del contribuyente, constituyéndose custodio de su confidencialidady responsable por su uso.

Las declaraciones juradas presentadas bajo este Régimen serán válidas yconsideradas formalizadas en los términosdel artículo 28 in fine del Decreto

Nº 1.397/79 y sus modificaciones, responsabilizándose por la autenticidadde los datos transmitidos conforme a la identificación de usuario y bajola clave de seguridad seleccionada.

Esta operación se registró bajo el Número de Transacción:

En ________________________ , a los ___ días del mes de_____________ del año _______

Recuerde que, para que la clave de seguridad resulte efectiva, deberíacambiarla periódicamente accediendo al sit io de Internethttp://www.afip.gov.ar.

Presentaciones de declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos con interven-ción de entidades representativas de profesionales y/o de actividades económicas

Resolución General Nº 14911 A.F.I.P.Buenos Aires, 23/04/2003

CAPITULO A - CARACTERISTICAS DEL RÉGI-MENArtículo 1º- Establécese un procedimiento optativo de pre-sentación de declaraciones juradas correspondientes a lasobligaciones impositivas y de los recursos de la seguridadsocial, mediante transferencia electrónica de datos con in-tervención de entidades representativas de profesionales enciencias económicas y/o de actividades económicas -a efec-tos de la identificación del presentante-, que hayan suscriptoel respectivo Acuerdo de Colaboración con esta Adminis-tración Federal.

Artículo 2º- Los sujetos alcanzados por el régimen especial depresentación de declaraciones juradas mediante transferen-cia electrónica de datos, implementado por la ResoluciónGeneral Nº 1345 y su modificatoria, podrán optar por utili-zar el procedimiento de presentación que se establece poresta resolución general.

CAPITULO B - CONTRIBUYENTE Y/O RESPON-SABLEArtículo 3º- Los contribuyentes y responsables que optenpor formalizar las presentaciones conforme a la modalidadque se establece por esta resolución general, deberán otorgarla representación a la entidad que los nuclea conforme a laactividad económica que desarrollan o al profesional inter-viniente, mediante la firma de la respectiva autorizacióncuyos contenidos mínimos se consignan en el modelo queobra en el Anexo I.

CAPITULO C - CAMARA O ENTIDAD REPRE-SENTATIVA DE LA ACTIVIDAD ECONOMICAArtículo 4º- La cámara o entidad representativa de la acti-vidad económica, convendrá con el contribuyente o respon-sable los requisitos y condiciones que el mismo deberácumplir, a efectos de otorgarle la clave de seguridad eidentificación personal para operar el sistema, a través delsitio de “Internet” habilitado por la respectiva entidad.

La documentación que se suscriba como consecuencia de loindicado en el párrafo anterior, quedará archivada en lacámara o entidad actuante.

CAPITULO D - PROFESIONAL MATRICULADOINTERVINIENTEArtículo 5º- El profesional autorizado, a efectos que se le

habilite el procedimiento de transferencia electrónica dedatos vía “Internet” a través de la conexión al sitio respec-tivo, deberá concurrir al consejo, colegio o entidad en la quese encuentra matriculado, a fin de:a) Solicitar la inscripción en el “Registro de Gestores

Tributarios”, obrante en la respectiva entidad.b) Suscribir la documentación que acredite su vinculación

legal con el contribuyente a los efectos del presenterégimen.

c) Obtener la clave de seguridad e identificación personalpara operar el sistema.

La documentación a que alude el inciso b) precedente,quedará archivada en el consejo, colegio o entidad actuante.

Artículo 6º- El instrumento suscripto por el contribuyentey el profesional autorizado, a efectos de exteriorizar suvinculación legal, mantendrá su vigencia hasta que el con-tribuyente o el profesional expresamente lo revoquen.

La revocación se efectuará ante el consejo, colegio o entidaden la que se encuentra matriculado el profesional al que sele otorgó la correspondiente representación.

Artículo 7º- El profesional adherido ingresará al sistema laclave de seguridad e identificación personal a que alude elinciso c) del artículo 5º, para efectuar la transferencia.

Dicha clave será de exclusivo conocimiento del profesionalinterviniente y tendrá carácter confidencial, siendo ésteresponsable por su uso y custodio de su confidencialidad.

CAPITULO E - PRESENTACIONES. COMPRO-BANTESArtículo 8º- Las presentaciones podrán realizarse por trans-ferencia electrónica las veinticuatro (24) horas del día, lostrescientos sesenta y cinco (365) días del año.

Serán consideradas presentadas en término las transmisio-nes que se hubieran concretado antes de la hora veinticuatro(24) del día de vencimiento general respectivo.

Artículo 9º- El sistema emitirá electrónicamente comoconstancia de la presentación el formulario de “acuse derecibo” F. 1.016, que contendrá los datos que se indican enel modelo que consta como Anexo II de esta resolucióngeneral. El referido acuse y la copia del formulario dedeclaración jurada acreditarán la presentación efectuada.

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

116 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

1 Publicada en el B.O. del 24/04/2003.

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En caso de pérdida o extravío del referido acuse de recibo,el mismo podrá reimprimirse a través del sistema.

Artículo 10- Ante la inoperatividad del sistema, los sujetosusuarios se encuentran obligados a efectuar la presentaciónde las respectivas declaraciones juradas, en las institucionesbancarias habilitadas por este organismo para operar con elsistema “Osiris” o a través del sistema “Osiris en línea”dispuestos por las Resoluciones Generales Nros. 191, susmodificatorias y complementarias y 474, su modificatoria ycomplementarias.

CAPITULO F - DECLARACIONES JURADASArtículo 11- Las declaraciones juradas impositivas y previ-sionales presentadas conforme al procedimiento que se dis-pone por esta resolución general, se considerarán formali-zadas con los alcances del artículo 28 del Decreto Nº 1.397del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones.

Artículo 12- A los efectos de confeccionar las declaracionesjuradas comprendidas en el presente régimen, así como paracancelar las obligaciones resultantes de las mismas, deberánobservarse los requisitos y vencimientos generales dispuestospara cada tributo o régimen en la normativa vigente.

CAPITULO G - DISPOSICIONES GENERALESArtículo 13- La opción ejercida por el presente régimenrespecto de un período fiscal, no obsta para efectuar presen-taciones correspondientes a períodos posteriores de acuerdocon lo establecido en las respectivas resoluciones generales.

Artículo 14- Apruébanse los Anexos I y II, que forman partede la presente.

Artículo 15- Las disposiciones de esta resolución generalserán de aplicación a partir del día 1º de mayo de 2003,inclusive, fecha desde la cual las entidades instrumentaránlos mecanismos tendientes para la operatividad del régimen.

Artículo 16- De forma.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 1491Modelo para otorgar la Representación

El contribuyente _.........._C.U.I.T. .......................,. con domicilio fiscal en.............................................. Nº............ y en su nombre el Sr./Sra............................ en su carácter de representante legal según documentojustificativo cuya copia se adjunta, OTORGA SU REPRESENTACIONpara presentar por vía telemática las declaraciones juradas al contadorpúblico ..__......__. C.U.I.T. ........................., matriculado bajo el número.................... en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de................, adherido al Acuerdo de Colaboración con la AdministraciónFederal de Ingresos Públicos en el marco de las disposiciones de laResolución General Nº 1491.

La presente autorización se circunscribe a la presentación por vía telemá-tica, sin responsabilidad sobre su contenido en el marco de la representaciónque se otorga en este acto, y sin que confiera al presentador la condiciónde representante para intervenir en otros actos o para recibir otro tipo decomunicaciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos ennombre del sujeto pasivo o interesado, aun cuando éstas fueran consecuen-cia de la presentación efectuada - - - - -.

El/los otorgante/s autoriza/n a que sus datos personales sean tratados demanera automatizada a los exclusivos efectos de la presentación de ladeclaración jurada por medios telemáticos.

Asimismo, el/los otorgante/s consiente/n la finalización de toda repre-sentación que pudiera ser previa a la presente, la que procederá de maneraautomática una vez registrada la misma - - - - - - - - -.

ACEPTACION DE LA REPRESENTACION

Con la firma del presente escrito el autorizado acepta la representaciónconferida y responde de la autenticidad de la firma del/de los otorgante/s,así como de la/s copia/s del D.N.I. ................... del/de los mismo/s queacompaña/n a este/estos documento/s, destacando que la misma se circuns-cribe sólo a la potestad de presentar las declaraciones juradas. Unicamentese acreditará esta representación ante la Administración Federal de IngresosPúblicos cuando ésta inste al autorizado ante una eventual discusión en sedeadministrativa o judicial - - - - - - - - .

CLAUSULA GENERAL

Ambas partes acordarán los mecanismos que garanticen la exteriorizacióndel consentimiento del contribuyente, en cada presentación telemáticaefectuada por su representante. En caso de no determinar expresamente unamodalidad, se entenderá que el consentimiento ha sido tácitamente conce-dido - - - - - - - - - .

Fecha:

Firmas:

SE TRATA DE UNA SUGERENCIA SOBRE EL MODO DE LEGALIZAR UNA RELA-

CION DE REPRESENTACION ENTRE UN CONTADOR MATRICULADO Y UN CON-

TRIBUYENTE.REL PRESENTE MODELO DEBERA ENTENDERSE COMO DATOS MI-

NIMOS A CONTENER EN EL PROCEDIMIENTO QUE FIJE CADA C.P.C.E. EN

PARTICULAR.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 1491Acuse de Recibo

Los “acuse de recibo” de presentación de las declaraciones juradas serángenerados por el sistema y contendrán como mínimo los siguientes datos:

1. Número de formulario “F. ”.2. Organismo recaudador.3. Nº de Transacción.4. Fecha de presentación.5. Código de control.6. Usuario autenticado por:7. Presentada por el usuario C.U.I.T.8. C.U.I.T. del contribuyente9. Impuesto.

10. Concepto.11. Período Fiscal.12. Nº de Rectificativa.13. Nº Verificador.

NOTA: El campo “Nº de Rectificativa” sólo se visualiza cuando tiene valordistinto de 0. Asimismo el campo “Presentada por el usuario C.U.I.T.” sólose visualiza si la clave es distinta de la contenida en el campo “C.U.I.T. delcontribuyente”.

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 117

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Presentación de declaraciones juradas por transferencia electrónica de datos Pago electrónico.Grandes contribuyentes

Resolución General Nº 17781 A.F.I.P.Buenos Aires, 30/11/2004

Artículo 1º— Los contribuyentes y/o responsables com-prendidos en los sistemas de control diferenciado dispuestospor las Resoluciones Generales Nros. 3282 y 3423 (D.G.I.)–Capítulo II– y sus respectivas modificatorias y comple-mentarias, deberán efectuar el pago de sus obligacionesimpositivas y de los recursos de la seguridad social mediantela transferencia electrónica de fondos, con arreglo al proce-dimiento que se establece en la presente resolución general.

Artículo 2º— A los fines del pago, los sujetos se conecta-rán:a) Al sitio de “Internet” de los prestadores homologados

por esta Administración Federal de la red bancaria dela entidad, o

b) A la página “web” de este organismo (http://www.afip.gov.ar).

Una vez efectuada la conexión se ingresará la identificacióny la clave de acceso, observando las formas y condicionesde operación previamente acordadas con el prestador paraacceder al servicio del sitio, o mediante la clave fiscal paraingresar al sitio de esta Administración Federal (2.1.).

Posteriormente, se deberá generar el volante electrónico depago (V.E.P.), en el que se especificará la obligación a cancelarcompletando los datos correspondientes a Clave Única deIdentificación Tributaria (C.U.I.T.), período, impuesto, con-cepto, subconcepto (anticipo, cuota, etcétera) e importe.

El volante electrónico de pago (V.E.P.), estará identificadounívocamente con un número que remite a una relacióndeterminada “Impuesto–Concepto–Período– Importe”.

Si en un mismo volante electrónico de pago (V.E.P.), sereferencia más de una obligación (SI.CO.RE., S.I.J.P., etcé-tera), la especificación se efectuará para cada una de éstas,y los importes indicados en el volante deberán cancelarseíntegramente en un solo pago.

Los contribuyentes y/o responsables deberán poseer unacuenta bancaria en pesos desde la que se autorizará, pordébito en cuenta, el pago correspondiente a las obligacionesimpositivas y de los recursos de la seguridad social.

Artículo 3º— El volante electrónico de pago (V.E.P.), sepodrá generar durante las veinticuatro (24) horas de lostrescientos sesenta y cinco (365) días del año.

El referido volante tendrá una validez de veinticuatro (24)horas, a los fines de la respectiva cancelación.

2 El referido volante tendrá una validez de veinticinco (25)días corridos contados a partir del día siguiente al de sugeneración, a los fines de la respectiva cancelación.

Artículo 4º— El tique emitido por la entidad de pago (EDP)(4.1.) y el volante electrónico de pago (V.E.P.) en estado“Pagado”, generado desde la página “web” de esta Admi-

nistración Federal, serán –indistintamente– las constanciaspara acreditar el pago de la obligación, ante el organismo.

Artículo 5º— 3 Ante la imposibilidad de generar el volanteelectrónico de pago (V.E.P.) o, de realizar el pago por elsistema que se establece en esta resolución general, loscontribuyentes y/o responsables deberán proceder según losavisos de mensaje que irá proporcionando el sistema, el queindicará, en su caso, la fecha hasta la cual será consideradacumplida en término la cancelación de la correspondienteobligación.

No obstante, los responsables podrán efectuar el pago en elanexo bancario ubicado en la dependencia que ejerce elcontrol de sus obligaciones hasta la fecha en que aquél seencuentre habilitado, según el cronograma publicado en lapágina “web” de este organismo (http://www.afip. gov.ar).

Artículo 6º— Los contribuyentes y/o responsables alcanzadospor el procedimiento que se dispone, podrán efectuar la con-sulta de los pagos realizados y la impresión de los volanteselectrónicos de pago (V.E.P.) generados, a través de la página“web” de este organismo (http://www.afip. gov.ar) (6.1.).

Artículo 7º— 4 Los sujetos indicados en el artículo 1º,deberán presentar las declaraciones juradas corres-pondientes a los impuestos y recursos de la seguridad social,incluidos en la nómina publicada en la página “web” de esteorganismo (http://www.afip.gov.ar), conforme al régimenespecial establecido por la Resolución General Nº 1345, susmodificatorias y su complementaria.

Asimismo, en la citada nómina se indicará la fecha a partirde la cual comienza a regir –para cada impuesto y/o recursode la seguridad social– la obligación de presentar la decla-ración jurada, de acuerdo con el procedimiento previsto enla resolución general mencionada en el párrafo anterior.

Artículo 8º— Las obligaciones de pago –de acuerdo con elprocedimiento establecido en la presente–, y de presenta-ción de las declaraciones juradas –según lo previsto en elartículo 7º–, resultarán de aplicación obligatoria a partir deldía 1º de febrero de 2005, inclusive.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, elprocedimiento de pago y de presentación a través de trans-ferencia electrónica, podrá ser utilizado –con carácter opta-tivo– por dichos sujetos, a partir del día de publicación dela presente en el Boletín Oficial, inclusive.

Artículo9º—Elprocedimientodispuestoen la presente,podráser utilizado –con carácter optativo– por los contribuyentes y/oresponsables no incorporados a los sistemas de control dife-renciado previstos en las normas indicadas en el artículo 1º.

En este supuesto, el volante electrónico de pago (V.E.P.)tendrá una validez de veinticinco (25) días desde su genera-ción, para efectuar la cancelación.

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

118 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

1 Publicada en el B.O. del 02/12/2004.2 Texto según R.G. Nº 1992 (A.F.I.P.) (B.O. del 11/01/2006), con vigencia a partir del 11/01/2006.3 Texto según R.G. Nº 1992 (A.F.I.P.) (B.O. del 11/01/2006), con vigencia a partir del 11/01/2006.4 Texto según R.G. Nº 1992 (A.F.I.P.) (B.O. del 11/01/2006), con vigencia a partir del 11/01/2006.

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Los citados sujetos se encuentran habilitados para el uso delreferido procedimiento, a partir del día de publicación de lapresente en el Boletín Oficial, inclusive.

Artículo 10— Apruébase el Anexo que forma parte de estaresolución general.

Artículo 11— Derógase la Resolución General Nº 1026, apartir del día 1º de febrero de 2005, inclusive.

Artículo 12— De forma.

ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1778Notas Aclaratorias y Citas de Textos Legales

Artículo 2º—(2.1.) Si el acceso se efectúa a través de la página “web” de este organismo,

se deberá seleccionar la pestaña “Pagos” a fin de generar el volanteelectrónico de pago (V.E.P.).Si se accede a través de entidades de pago (E.D.P.), se seleccionará lapestaña “Servicios A.F.I.P.” a fin de generar el volante electró-nico de pago (V.E.P.), en el sitio de la Administración Federal deIngresos Públicos.Luego se deberá:a) Seleccionar e ingresar los datos requeridos inherentes al pago y

efectuar la confirmación de los mismos.b) Seleccionar la entidad de pago.

Artículo 3º—(3.1.) 1A fin de abonar el volante electrónico de pago

(V.E.P.) generado, se deberá acceder a la entidad de pago(E.D.P.) conforme a la operatoria acordada con la enti-dad y seleccionarse la Opción/Pestaña “Pagos A.F.I.P.”,a fin de visualizar el volante electrónico de pago (V.E.P.)generado. Tal pago podrá efectuarse en forma inmediatatras la generación del volante electrónico de pago(V.E.P.) o en forma diferida hasta que transcurran losveinticinco (25) días corridos contados a partir del díasiguiente al de su generación..

Artículo 4º—(4.1.) La entidad de pago (E.D.P.) generará un comprobante de pago, el cual

contendrá como mínimo los siguientes datos:1. Entidad bancaria.2. Número de transacción.3. Fecha y hora de pago.4. Número de volante electrónico de pago (V.E.P.).5. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).6. Importe.

Artículo 6º—(6.1.) Consulta de Estado e Impresión de Comprobantes.

1. Ingresar la identificación y la clave fiscal de acceso al sitio de laAdministración Federal de Ingresos Públicos.

2. Seleccionar la pestaña “Consulta de Pagos”.3. Seleccionar e ingresar los datos requeridos inherentes al volante

electrónico de pago (V.E.P.), a fin de observar el estado en que seencuentra.

Estado: En esta columna el sistema indicará, para cada volanteelectrónico de pago (V.E.P.) informado, el estado respecto delproceso de pago, pudiendo ser:a) Nuevo: En el caso que el volante electrónico de pago (V.E.P.)

haya sido generado pero aún no se contara con respuesta derecepción de la entidad de pago (E.D.P.).

b) Enviado a la entidad de pago (E.D.P.): Cuando ya se hubierarecibido respuestade recepción de la entidad de pago(E.D.P.).

c) Pagado: Cuando el monto de la obligación cancelada haya sidodebitado de la cuenta bancaria indicada por el contribuyente,esto implicará que se encuentra en su poder el correspondientecomprobante de pago emitido por la entidad de pago (E.D.P.),que servirá de constancia de pago de la respectiva obligación.

d) 2Expirado: Cuando el volante electrónico de pago(V.E.P.) generado no hubiera sido pagado por elcontribuyente dentro del plazo de veinticinco (25)días corridos contados a partir del día siguiente alde su generación.

4. En esta misma consulta se podrán imprimir los volantes electró-nicos de pago (V.E.P.) pendientes de pago, así como los pagados.

Resolución General Nº 1778. Norma complementaria

Resolución General Nº 19923 A.F.I.P.Buenos Aires, 09/01/2006

Artículo 2º— Quedan autorizados –con carácter de excep-ción– a cancelar sus obligaciones mediante el empleo dedinero en efectivo en las instituciones bancarias habilitadasa tal efecto, aquellos contribuyentes y/o responsables que:a) Demuestren que se encuentran imposibilitados de ope-

rar con cuentas corrientes bancarias, por hallarse enestado de quiebra o concurso civil, afectados por inhibi-ciones judiciales, cierre de las mismas por disposicióndel Banco Central de la República Argentina, u otrascausas de similares características reguladas por autori-dad competente.A tal fin, los responsables deberán concurrir a la depen-dencia en la que se hallen inscriptos, a efectos de exhibirla documentación probatoria de la situación invocada.

La excepción tendrá vigencia mientras se mantenga lainoperabilidad de las cuentas corrientes, quedando obli-gados los precitados contribuyentes y/o responsables, ainformar a este organismo la modificación de la situa-ción que originare la excepción autorizada, dentro de lostres (3) días inmediatos siguientes al de quedar sin efectola causa que produjere la aludida inoperabilidad.

b) Invoquen situaciones especiales que impidan el uso decuentas corrientes bancarias, siempre que las mismassean verificadas por los respectivos jefes jurisdicciona-les y –a criterio de éstos y con carácter de excepción–,justifiquen su admisión.

Artículo 3º— Las disposiciones de la presente resolucióngeneral serán de aplicación a partir del día de su publicaciónen el Boletín Oficial, inclusive.

Artículo 4º— De forma.

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 119

1 Texto según R.G. Nº 1992 (A.F.I.P.) (B.O. del 11/01/2006), con vigencia a partir del 11/01/2006.2 Texto según R.G. Nº 1992 (A.F.I.P.) (B.O. del 11/01/2006), con vigencia a partir del 11/01/2006.3 Publicada en el B.O. del 11/01/2006.

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Retenciones impositivas y de la Seguridad Social. Procedimiento para el Pago

Resolución General Nº 46/20051S.H.Buenos Aires, 29/12/2005

Artículo 1º— Apruébase el Procedimiento para el Pago deObligaciones correspondientes a Retenciones Impositivas yPrevisionales y a Aportes y Contribuciones de la SeguridadSocial, a través de la Cuenta Única del Tesoro, que comoAnexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º— Apruébase el Procedimiento para el Pago deObligaciones correspondientes a Retenciones Impositivas yPrevisionales y a Aportes y Contribuciones de la SeguridadSocial, que deberán observar los organismos de la Adminis-tración Nacional no alcanzados por las disposiciones delartículo 1º de la presente medida que como Anexo II formaparte integrante de esta resolución.

Artículo 3º— Los pagos efectuados a favor de la Adminis-tración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica enel ámbito del Ministerio de Economía y Producción, alcan-zados por la presente medida, serán transferidos a la cuentabancaria habilitada a estos efectos en el Banco de la NaciónArgentina, Sucursal Plaza de Mayo.

Artículo 4º— La operatoria aprobada por la presente reso-lución, se realizará a través del servicio Nación Empresa 24del Banco de la Nación Argentina, de acuerdo a las dispo-siciones contenidas en el convenio que oportunamente sus-criban la Administración Federal de Ingresos Públicos, en-tidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía yProducción, el Banco de la Nación Argentina y la Secretaríade Hacienda dependiente del Ministerio de Economía yProducción.

Artículo 5º— Las direcciones de correo electrónico [email protected] y [email protected] del Ban-co de la Nación Argentina, serán las receptoras de la infor-mación que los organismos responsables deben enviar deacuerdo a lo dispuesto en el procedimiento mencionado enel Anexo I de la presente medida.

Artículo 6º— Facúltase a la Tesorería General de la Nacióny a la Contaduría General de la Nación, ambas dependientesde la Secretaría de Hacienda, a dictar las normas aclarato-rias, interpretativas y complementarias necesarias para laaplicación de la presente resolución.

Artículo 7º— Déjanse sin efecto a partir de la fecha en quese encuentre totalmente operativo el procedimiento que seaprueba por la presente medida, la Disposición Nº 45 de laTesorería General de la Nación y Nº 54 de la ContaduríaGeneral de la Nación de fecha 15 de octubre de 1996, elartículo 2º de la Disposición Nº 5 de la Tesorería Generalde la Nación y Nº 5 de la Contaduría General de la Naciónde fecha 13 de enero de 1998, la Disposición Nº 22 de laTesorería General de la Nación y Nº 64 de la ContaduríaGeneral de la Nación de fecha 28 de diciembre de 1999, laDisposición Nº 10 de la Tesorería General de la Nación yNº 28 de la Contaduría General de la Nación de fecha 28 dejulio de 2000, la Disposición Nº 11 de la Tesorería Generalde la Nación y Nº 18 de la Contaduría General de la Naciónde fecha 30 de junio de 2005 y la Disposición Nº 12 de laTesorería General de la Nación y Nº 19 de la ContaduríaGeneral de la Nación de fecha 30 de junio de 2005.

Artículo 8º— Comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese.– Carlos A. Mosse.

ANEXO IProcedimiento para el Pago de Obligaciones

Correspondientes a Retenciones Impositivas yPrevisionales y a Aportes y Contribuciones

de la Seguridad Social a Través de laCuenta Única del Tesoro

I – INTRODUCCIÓN

A través de la emisión de la Resolución General Nº 1778 defecha 30 de noviembre de 2004 –Resolución GeneralNº 1778–, la Administración Federal de Ingresos Públicos(A.F.I.P.) dispone que los contribuyentes y/o responsablescomprendidos en los sistemas de control diferenciado debe-rán efectuar el pago de sus obligaciones impositivas y de losrecursos de la seguridad social, mediante transferencia elec-trónica de fondos.

A los efectos de dar cumplimiento a la mencionada resolución,se estableció conjuntamente con la A.F.I.P., el Banco de laNación Argentina (B.N.A.) y la Secretaría de Hacienda (S.H.),un procedimiento alternativo de aplicación a los organismosde la Administración Nacional, a través del servicio NaciónEmpresa 24 de la citada institución bancaria.

En función de este procedimiento alternativo descripto en elpresente Anexo I, los pagos continuarán efectuándose a favordel beneficiario A.F.I.P., a la cuenta bancaria habilitada a estosefectos, yposteriormente lasobligacionesseráncanceladasporun usuario autorizado, con débito a dicha cuenta.

II – ALCANCE

El procedimiento establecido en el presente Anexo I será deaplicación para todos los pagos que se giren a través de laCuenta Única del Tesoro, a favor del beneficiario A.F.I.P.,cuenta bancaria habilitada a estos efectos, en concepto deRetenciones Impositivas y Previsionales y de Aportes yContribuciones de la Seguridad Social.

También se encuentran alcanzados los organismos de Ad-ministración Central no incorporados a la Cuenta Única delTesoro por los conceptos mencionados en el párrafo ante-rior, financiados con Fuente de Financiamiento 11, siempreque el pago lo efectúe la Tesorería General de la Nación albeneficiario A.F.I.P., con crédito a la citada cuenta bancaria.

III – PROCEDIMIENTO

El procedimiento establecido en el presente Anexo I, com-prende a las obligaciones de los organismos de la Adminis-tración Nacional en su carácter de empleadores para elingreso de los Aportes y Contribuciones de la SeguridadSocial, como así también en su carácter de Agentes deRetención para los ingresos de las Retenciones Impositivasy Previsionales.

Dicho procedimiento abarca:A) Generación de declaraciones juradas ante la A.F.I.P. y sus

correspondientes operaciones en el Sistema Integrado deInformación Financiera, dependiendo del tipo de obliga-ción, carácter del organismo y sistema operativo, de acuer-

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

120 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

1 Publicada en el B.O. del 04/01/2006.

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do a los procesos y operaciones vigentes pero con algu-nas modificaciones en función de la nueva normativa, y

B) Proceso de pago electrónico, incorporado en función dela nueva normativa, el cual consiste básicamente enGenerar, Cargar, Firmar y Enviar.Complementando las acciones citadas en el punto A, elproceso de pago electrónico mencionado en el punto Bcomprende los pasos y los responsables de ejecutarlosque se indican en el Cuadro I.A continuación del mismo se indica el procedimientoque deberá observarse, según el tipo de obligación deque se trate, el carácter del organismo responsable y elsistema local con el que opera.

ANEXO ICuadro I: Anexo I. Punto III. Esquema General (Ex-cepto para Pagos Efectuados por Régimen de Fondo

Rotatorio y Caja Chica) (*)

Paso Acción Resultado Plazo Respon-sable

Sitio Web Clave autilizar

A Declaración jurada

ConfeccionarDeclaraciónJurada ypresentar porinternet

Acuse derecibo dela D.J.presentadaen laA.F.I.P.

Vencimientoestablecido porA.F.I.P.Recomendable:Máximo cinco (5)días hábiles antesdel vencimiento,a fin de posibilitarla ejecución delos pasosposteriores antesdel vencimientode pago.

S.A.F. www.afip. gov.ar ClaveFiscalA.F.I.P.

B –1º

Generación del Volante de Pago (V.E.P.)

Confecciónde un V.E.P.nuevo (conC.U.I.T. delS.A.F.)

V.E.P.Generado

Recoendable:Inmediatamentedespués depresentar laD.J.:Importante:El V.E.P. Expiraa los veinticuatro(24) díascorridos(cumplido eseplazo no sepuede completarel circuito depago)$!C0

S.A.F. THAlign=Lwww.bna.com.ar y dealli pasa a BancaEmpresa de Linky luego awww.afip.gov.ar%0-2!C0

ClaveBancaEmpresaLink

Envío a laEntidad dePago Link.

V.E.P.Enviadoa laEntidad

B –2º

Pago de Cuenta Única

Presentaciónen C.G.N. de:(**). . .

– DD.JJ.

– Acusede recibo

– V.E.P. enestadoEnviado a laEntidad dePago

THAlign=LImporteexacto decadaV.E.P. depositadoen lacuentadelB.N.A.

%0$THAlign=L2Máximo: Cuatro(4) días hábilesantes delvencimientoestablecido porla A.F.I.P. para elpago de la D.J..

S.A.F.

Generaciónde la ordenbancariapara debitaren la CuentaÚnica delTesoro yacreditar enla cuentaT.G.N. en elB.N.A..

Máximo: Tres(3) días hábilesantes del venci-mientoestablecido porla A.F.I.P. para elpago de la D.J..

T.G.N.

B –3º

Información al B.N.A.

Localizacióndel númerode credencialbancaria yverificaciónde latransferenciade fondos.

B.N.A.informadosobreV.E.P. yOB

Máximo dos (2)días hábilesantes del venci-mientoestablecido porla A.F.I.P. para elpago de la D.J..

S.A.F.

Envia correoelectrónicoal B.N.A.informando:

– Númerodel V.E.P..

– Númerode OrdenBancaria.

Paso Acción Resultado Plazo Respon-sable

Sitio Web Clave autilizar

B –4º

Carga del V.E.P.

Carga delV.E.P.

V.E.P.Cargado

Máximo: Un (1)día hábil antesdel vencimientode la obligaciónde pago enA.F.I.P. hasta las10:00 horas.

S.A.F. Para carga delV.E.P.:www.bna.com.ary de allí pasa aBanca Empresade Link.

ClaveEmpresade Link.

B –5º

Firma del V.E.P.

Firma delV.E.P.

V.E.P.firmado

Máximo: Un (1)día hábil antesdel vencimientode la obligaciónde pago enA.F.I.P. hasta las10:00 horas. Ver(***)

S.A.F. Para firma delV.E.P.:www.bna.com.ary de allí pasa aBanca Empresade Link.

ClaveBancaEmpresade Link.

B –6º

Enviar – Cancelación del V.E.P.

Enviar elV.E.P.

V.E.P.pagadoenA.F.I.P.

Máximo: Un (1)día hábil antesdel vencimientoestablecido porla A.F.I.P. para elpago de la D.J.hasta las 16:00horas. Ver (***)

B.N.A. www.bna.com.ary de allí pas aBanca Empresade Link.

ClaveEmpresade Link.

Consulta de V.E.P. y emisión de comprobante de pago

Consultas eimpresión enel sitioA.F.I.P.

Consultas eimpresión enel sitioBancaEmpresaLink,ingresandoporB.N.A.!C0

EstadodelV.E.P.(Enviadoa laEntidadde PagoyPagado)

Compro-bante depagoA.F.I.P.REstadodelV.E.P. yusuariosintervinientes en lasetapas degeneración(alta delV.E.P.),firma yenvio

Compro-Rbantede pagoB.N.A.

Recomendable:Antes definalizar lajornada delvencimientoestablecido porA.F.I.P. para elpago de la D.J.,a fin de adoptarmedidascorrelativas encaso decorresponder.

S.A.F.

B.N.A./S.A.F.

THAlign=Lwww.afip.gov.ar

www.bna.com.ary de allí pasa aBanca Empresay luego a A.F.I.P..

www.bna.com.ary de allí pasa aBanca Empresade Link.

ClaveFiscalA.F.I.P.

ClaveBancaEmpresade Link.

(*) Pagos por Fondo Rotatorio y Régimen de Caja Chica: El V.E.P. lo cancela directamente el S.A.F.a través del sitio web de su Banco/Entidad de pago (Link, Banelco, I.B.), según procedimiento Resolu-ción General Nº 1778 (A.F.I.P.)

(**) Se deberá presentar la documentación señalada justamente con la respectiva Orden dePago, de acuerdo a los procedimientos de pago vigentes.

(***) La acción de Enviar el V.E.P. (B – 6º) vence a las 16:00 horas del mismo día en que sefirma (B – 5º). El V.E.P. firmado con plazo vencido para su envío, puede firmarse nuevamenteal día siguiente, en tanto el V.E.P. no haya expirado.

III.1. APlicable a Organismos Descentralizados que operancon Sistema Local Unificado (S.L.U.) y a Organismosde la Administración CentralA) Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social

Los Servicios Administrativo Financieros (S.A.F.)deberán efectuar el pago de sus obligaciones de losrecursos de la seguridad social, de acuerdo al siguien-te procedimiento general adaptado a las modificacio-nes implementadas por Resolución General Nº 1778(A.F.I.P.), en lo que se refiere a la transferenciaelectrónica de datos a través de la web de la A.F.I.P..1. El S.A.F., deberá presentar la declaración jurada

correspondiente a los recursos de la seguridad social,mediante transferencia electrónica de datos a travésdel sitio web de la A.F.I.P. www.afip.gov.ar, confor-me a lo establecido en la Resolución GeneralNº 1778 (A.F.I.P.). Una vez transmitida, el sistemaemitirá el Acuse de Recibo respaldatorio de esaDD.JJ.. Esta acción corresponde al Paso A indicadoen el Cuadro I.

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 121

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2. PosteriormenteelS.A.F.deberágenerar,–concarác-ter obligatorio– el Volante Electrónico de Pago(V.E.P.), a través del sitio del Banco de la NaciónArgentina, Banca Electrónica para Empresas, Na-ción Empresa 24 (www.bna.com.ar) en el que es-pecificará las obligaciones a cancelar, debiendoseleccionar e ingresar los datos requeridos inheren-tes al pago [número de usuario (HBNET)], su clavey el C.U.I.T. de la Tesorería General de la Nación(T.G.N.) que es el cliente de Banca Empresa). Estaacción corresponde al Paso B 1º indicado en elCuadro I.

El usuario habilitado ingresa al sitio de Red Link.Dando un click sobre el botón de Servicio A.F.I.P.y luego en el botón Aceptar para conectarse yautenticarse con la A.F.I.P., automáticamente seabre una pantalla con el sitio de la A.F.I.P. sobre elmódulo de Presentación de DD.JJ. y Pagos, dondese visualiza el Juramento (que se debe Aceptar) yel C.U.I.T. del usuario habilitado y la entidad au-tenticante (Link).

Luego ingresa en una pantalla donde se podrá gene-rar el V.E.P. (Volante Electrónico de Pago), en lasección Pagos, debiendo dar un click en el menúsobre Nuevo V.E.P..

El usuario debe marcar en el combo–box la opciónde ingrese un C.U.I.T. donde ingresará el númerode C.U.I.T. del S.A.F. que debe realizar el pago deltributo correspondiente.

En Tipo de Pago deberá seleccionar el impuesto apagar del menú desplegado, período y el importea pagar y dar click en el botón aceptar.

Luego de validar la pantalla anterior, deberá selec-cionar la Entidad de Pago por el que va a reali-zarse el pago, debiendo dar un click en el botónde Pagos Link para enviar el V.E.P. generado (elsistema banca empresa para la T.G.N. sólo traba-ja con Link).

Automáticamente, se generará el comprobante deenvío del V.E.P., donde se muestra lo cargadoanteriormente y se visualiza el número de V.E.P.dentro del comprobante. Su estado es “Enviadoa la Entidad”, tiene validez por veinticuatro (24)días corridos en los cuales el usuario podrá visua-lizarlo, pero recién lo habilitará para el pagocuando lo cargue (la acción de carga se hacecuando el V.E.P. ya está en Link y el estado dela A.F.I.P. es Enviado a la Entidad de Pago, estodebe hacerlo dentro de los veinticuatro (24) díassino Expira y debe generarlo de nuevo). LosV.E.P.s expirados dejan de visualizarse en Linkcomo pendiente de pago.

El usuario puede visualizar los V.E.P. en la opción“Consulta de V.E.P. generados en este sistema”para realizar su búsqueda en la A.F.I.P. y para veren qué estado se encuentra el mismo (estadosposibles dentro de A.F.I.P.: Enviado a la Entidad,Pagado y Expirado).

3. Para las órdenes de pago de “Pagador T.G.N.”, elS.A.F. deberá presentar cuatro (4) días hábilesantes del vencimiento en la Contaduría Generalde la Nación, junto con las Ordenes de Pagoemitidas, copia del formulario de DD.JJ., el Acu-se de Recibo correspondiente que certifiquen supresentación y el Volante Electrónico de Pago(V.E.P.) generado en estado “Enviado a la Enti-dad”. Deberá tenerse en cuenta que el monto decada orden bancaria generada debe ser igual almonto del V.E.P. generado en estado “Enviadoa la Entidad”.

4. El Pagador de las obligaciones (S.A.F. o T.G.N.)procederá a seleccionar y pagar tres (3) díashábiles antes de su vencimiento los pagos a favorde la A.F.I.P., generándose la orden bancariacorrespondiente a cada V.E.P., de manera tal quese debite la Cuenta Nº 3855/19 de la TesoreríaGeneral de la Nación y acredite la cuenta banca-ria habilitada a estos efectos. Esta acción corres-ponde al Paso B 2º indicado en el Cuadro I.

5. En el S.A.F., el usuario autorizado deberá dos (2)días hábiles antes del vencimiento de la obligaciónde pago en A.F.I.P., verificar que se ha efectuadola transferencia de fondos con la cual se pagó cadaV.E.P. generado en estado “Enviado a la Entidad”y enviar a los correos electrónicos del B.N.A. indi-cados en el artículo 5º de la presente resolución, elnúmero de V.E.P. y el número de su corres-pondiente Orden Bancaria, para que el usuarioautorizado del banco, proceda a imputar cuandoreciba el aviso de V.E.P. firmado por el S.A.F., lasobligaciones abonadas y en consecuencia “envíe”a la A.F.I.P. el V.E.P. estado “Pagado” conformeal Paso B 6º indicado en el Cuadro I.

Para aquellos organismos que operen con S.L.U.,para verificar la transferencia de fondos, los S.A.F.deberán identificar el número de la Orden BancariaS.I.D.I.F. correspondiente al pago de cada V.E.P.generado. Esta comprobación se hará a través de lasiguiente opción del S.L.U.: Tesorería / Pagos /Consulta de Formulario de Pago / Consulta deFormulario, indicando en el filtro: El número deF80 o el número de Orden de Pago (en ambos casosse puede agregar en el filtro el número de benefi-ciario 625–A.F.I.P., para asegurarse de consultar elformulario correcto). Los organismos de Adminis-tración Central que no operen con S.L.U. deberánretirar el listado de pagado diario de la Direcciónde Movimiento de Fondos de la T.G.N..

El envío a las direcciones de correo electrónicoseñaladas deberá realizarse “con aviso de recep-ción” para asegurarse la correcta recepción porparte del B.N.A. Eventualmente, ante la imposibi-lidad de remitir la información por correo electró-nico, podrá enviarse vía fax o telefónicamente, a losnúmeros que oportunamente habilitará el B.N.A.para estos efectos.

6. Un día hábil antes del vencimiento de la obliga-ción de pago en A.F.I.P., el S.A.F. deberá “car-gar” y “firmar” el V.E.P. antes de las 10:00horas.

Para cargar el V.E.P., el S.A.F. deberá ingresar en laopción Pagos A.F.I.P./Cargar Pagos, seleccionar elV.E.P. que se quiere cargar, por default se indica lacuenta bancaria habilitada a estos efectos y pulsarel botón Aceptar, y volver a colocar la clave delusuario para confirmar la carga. Al aceptar la cargase verá un mensaje de “Ok” de carga del V.E.P..Esta acción se corresponde con el Paso B 4º indi-cado en el Cuadro I.

Como siguiente actividad y antes de las 10:00 horas,el S.A.F. ingresará en la opción Firmar Pagos,selecciona el V.E.P. a firmar, coloca la clave delusuario y acepta la firma del V.E.P.. Esta accióncorresponde al Paso B 5º del Cuadro I.

Cabe aclarar que el V.E.P. debe ser “cargado” y“firmado” por el S.A.F. y “enviado” por elB.N.A. el mismo día. Por ello, la carga y la firmadel V.E.P. deben realizarse hasta las 10:00 horasy como máximo un (1) día hábil antes de la fechade vencimiento del pago, para posibilitar al

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

122 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

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B.N.A. la acción siguiente (Envío del V.E.P.) esemismo día antes de las 16:00 horas.

El V.E.P. “generado” (Paso B 1º), “cargado”(Paso B 4º) y “firmado” (Paso B 5º) luego seráenviado por el B.N.A. (Paso B 6º).

El V.E.P. que no fue “enviado” por el Banco enla misma fecha de firma, podrá ser nuevamentecargado y firmado por el S.A.F. y enviado por elBanco al día siguiente, en los mismos horarios.En ese caso el S.A.F. deberá informar al B.N.A.tal circunstancia para que proceda al envío delV.E.P. (una vez firmado en ese nuevo día).

La fecha máxima para la firma y envío del V.E.P. esel plazo de vigencia del mismo veinticuatro (24)días corridos desde%-3 su generación). Ello puedeocurrir pasada la fecha de vencimiento de pago dela obligación en la A.F.I.P., pero ese pago se consi-derará en A.F.I.P. “Fuera de Término”.

El S.A.F. podrá consultar en el sitio de la A.F.I.P.www.afip.gov.ar y en el sitio del B.N.A.www.bna.com.ar, el V.E.P. donde figurará en esta-do “Pagado”, el cual deberá ser impreso y seráválido como comprobante de pago.

7. Si el Organismo no cumple con los pasos previstosen los apartados 5 y 6 dentro del plazo de expi-ración del V.E.P. no se podrán imputar los pagosrealizados a través del S.A.F. o de la T.G.N., porlo que las obligaciones quedarán pendientes depago y el S.A.F. no podrá obtener el V.E.P. enestado Pagado. El S.A.F. deberá informar al Ban-co de la Nación Argentina los V.E.P.s expiradospara que proceda a rechazar la orden bancariacorrespondiente, procediendo a la devolución delos fondos al Tesoro Nacional, depositándolos enla Cuenta Nº 3855/19 de la Tesorería General dela Nación, con el código CV18, debiendo adjun-tar el B.N.A. al extracto del día la información dea qué V.E.P. y orden bancaria corresponde ladevolución. La Dirección de Administración deCuentas Bancarias de la Tesorería General de laNación comunicará por mail las devolucionesrecibidas al Servicio Administrativo responsablea efectos de que éste proceda a su regularizacióne inicie una nueva gestión de pago. La mora quese genere quedará a cargo del Organismo respon-sable del incumplimiento de la obligación.

B) Retenciones Impositivas: Impuesto a las Gananciasy al Valor Agregado

B1) Retenciones Practicadas durante la primera quincena–período Comprendido entre el día 1º y el día 15inclusive de cada mes–

Los S.A.F. deberán efectuar el pago de sus obliga-ciones impositivas, de acuerdo al siguiente procedi-miento general adaptado a las modificaciones imple-mentadas por la Resolución General Nº 1778(A.F.I.P.), en lo que se refiere a la transferencia electró-nica de datos a través de la web de la A.F.I.P..1. El S.A.F. deberá generar, de acuerdo a lo establecido

en la Resolución General Nº 1778, –con carácterobligatorio– el Volante Electrónico de Pago(V.E.P.), por el pago a cuenta correspondiente a lasretenciones en concepto de I.V.A. y Gananciasdevengadas en la 1er. quincena.

2. En consecuencia el S.A.F. deberá generar:a) A través del sitio del Banco de la Nación Argen-

tina, Banca Electrónica para Empresas, NaciónEmpresa 24 (www.bna.com.ar), los V.E.P.s co-rrespondientes a las retenciones practicadas en la1er. quincena por concepto de retenciones de

I.V.A. y Ganancias, que serán pagados por laT.G.N. o el S.A.F., debiendo seleccionar eingresar los datos requeridos inherentes alpago [número de usuario (HBNET), su clavey el C.U.I.T. de la T.G.N. que es el cliente deBanca Empresa). Esta acción corresponde alPaso B 1º indicado en el Cuadro I, siguiendola secuencia indicada en el anterior puntoIII.1.A) 2.

b) Por el sitio A.F.I.P. www.afip.gov.ar, losV.E.P.s correspondientes a las retenciones prac-ticadas a los pagos realizados a través de suRégimen de Fondo Rotatorio y Caja Chica, en la1er. quincena, debiendo el S.A.F. cancelar dichoimporte electrónicamente a través de la web, deacuerdo a lo establecido en la Resolución Gene-ral Nº 1778, debiendo seleccionar e ingresar losdatos requeridos inherentes al pago y efectuar laconfirmación de los mismos y seleccionar laEntidad de Pago en la que operará la cuentabancaria de Fondo Rotatorio del S.A.F., por elque va a cancelar el V.E.P..

3. Para las retenciones de “Pagador T.G.N.”, elS.A.F. deberá enviar, como mínimo cuatro (4)días hábiles antes del vencimiento de la obliga-ción a favor de la A.F.I.P. o al día siguiente delcierre de la quincena, a la Dirección de Movi-miento de Fondos de la Tesorería General de laNación, los V.E.P.s generados de acuerdo al pun-to 2.a), del presente Apartado B1) por el pagocorrespondiente a las retenciones devengadas enla 1er. quincena.

4. El pagador de las obligaciones (S.A.F. o T.G.N.)procederá a seleccionar y pagar tres (3) díashábiles antes de su vencimiento los pagos a favorde la A.F.I.P., generándose la orden bancariacorrespondiente a cada V.E.P., para que elB.N.A. debite la Cuenta Nº 3855/19 de la Teso-rería General de la Nación y acredite la cuentabancaria habilitada a estos efectos, del Banco dela Nación Argentina –Sucursal Plaza de Mayo–.Esta acción corresponde al Paso B 2º indicado enel Cuadro I.

5. En el S.A.F., el usuario autorizado deberá dos (2)días hábiles antes del vencimiento de la obliga-ción de pago en A.F.I.P., verificar que se haefectuado la transferencia de fondos con la cualse pagó cada V.E.P. generado en estado “Envia-do a la Entidad” y enviar a los correos electróni-cos del B.N.A. indicados en el artículo 5º de lapresente resolución, el número de V.E.P. y elnúmero de su correspondiente Orden Bancaria,para que el usuario autorizado del banco, procedaa imputar cuando reciba el aviso de V.E.P. firma-do por el S.A.F., las obligaciones abonadas y enconsecuencia envíe a la A.F.I.P. el V.E.P. estado“Pagado” conforme al Paso B 6º indicado en elCuadro I.

Para aquellos organismos que operen con S.L.U.,para verificar la transferencia de fondos el S.A.F.deberá identificar el número de orden bancariaS.I.D.I.F. correspondiente al pago de cada V.E.P.generado. Esta comprobación se hará a través de laconsulta de constancias de retención del menú Te-sorería / Pagos / Retenciones / Constancias deRetención. Los organismos de AdministraciónCentral que no operen con S.L.U. deberán retirar ellistado de pagado diario de la Dirección de Movi-miento de Fondos de la T.G.N..

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 123

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El envío a las direcciones de correo electrónicoseñaladas deberá realizarse “con aviso de recep-ción” para asegurarse la correcta recepción porparte del B.N.A.. Eventualmente, ante la imposi-bilidad de remitir la información por correo elec-t r ó n i c o , p o d r á e n v i a r s e v í a f a x otelefónicamente, a los números que oportuna-mente habilitará el B.N.A. para estos efectos.

6. Un día hábil antes del vencimiento de la obligaciónde pago en A.F.I.P., el S.A.F. deberá “cargar” y“firmar” el V.E.P. antes de las 10:00 horas.

Para cargar el V.E.P., el S.A.F. deberá ingresar en laopción Pagos A.F.I.P. / Cargar Pagos, seleccionarel V.E.P. que se quiere cargar, por default se indicala cuenta bancaria habilitada a estos efectos y pulsarel botón “Aceptar”, y volver a colocar la clave delusuario para confirmar la carga. Al aceptar la cargase verá un mensaje de “Ok” de carga del V.E.P..Esta acción se corresponde con el Paso B 4º indi-cado en el Cuadro I.

Como siguiente actividad y antes de las 10:00 horas,el S.A.F. ingresará en la opción Firmar Pagos,selecciona el V.E.P. a firmar, coloca la clave delusuario y acepta la firma del V.E.P.. Esta accióncorresponde al Paso B 5º del Cuadro I.

Cabe aclarar que el V.E.P. debe ser “cargado” y“firmado” por el S.A.F. y “enviado” por el B.N.A.el mismo día. Por ello, la carga y la firma del V.E.P.deben realizarse hasta las 10:00 horas y comomáximo un (1) día antes del vencimiento del pago,para posibilitar al B.N.A. la acción siguiente (Envíodel V.E.P.) ese mismo día antes de las 16:00 horas.

El V.E.P. “generado” (Paso B 1º), “cargado”(Paso B 4º) y “firmado” (Paso B 5º) luego seráenviado por el B.N.A. (Paso B6º).

El V.E.P. que no fue “enviado” por el Banco enla misma fecha de firma, podrá ser nuevamentecargado y firmado por el S.A.F. y enviado por elBanco al día siguiente, en los mismos horarios.En ese caso el S.A.F. deberá informar al B.N.A.tal circunstancia para que proceda al envío delV.E.P. (una vez firmado en ese nuevo día).

La fecha máxima para firma y envío del V.E.P. es elplazo de vigencia del mismo veinticuatro (24) díascorridos desde la generación). Ello puede ocurrirpasada la fecha de vencimiento de pago de laobligación en A.F.I.P., pero ese pago se consideraráen A.F.I.P. “Fuera de Término”.

El S.A.F. podrá consultar en el sitio A.F.I.P.,(www.afip.gov.ar) y en el sitio del B.N.A.www.bna.com.ar, el V.E.P. donde figurará enestado “Pagado”, el cual deberá ser impreso yserá válido como comprobante de pago.

7. Si el Organismo no cumple con los pasos previstosen los apartados 5 y 6, dentro del plazo de expi-ración del V.E.P. no se podrán imputar los pagosrealizados a través del S.A.F. o de la T.G.N. porlo que las obligaciones quedarán pendientes depago y el S.A.F. no podrá obtener el V.E.P. enestado Pagado.

El S.A.F. deberá informar al Banco de la NaciónArgentina los V.E.P.s expirados para que procedaa rechazar las órdenes bancarias correspondientes,procediendoa ladevoluciónde los fondosalTesoroNacional, depositándolos en la Cuenta Nº 3855/19de la Tesorería General de la Nación, con el códigoCV18, debiendo adjuntar el B.N.A. al extracto deldía la información de a qué V.E.P. y orden bancariacorresponde la devolución. La Dirección de Admi-nistración de Cuentas Bancarias de la Tesorería

General de la Nación comunicará por mail lasdevoluciones recibidas al Servicio Adminis-trativo responsable a efectos de que éste procedaa su regularización e inicie una nueva gestión depago. La mora que se genere quedará a cargo delOrganismo responsable del incumplimiento de laobligación.

B2) Retenciones practicadas durante la segunda quin-cena –período comprendido entre el día 16 y elúltimo día hábil del mes–1. El S.A.F. deberá presentar las declaraciones jura-

das correspondientes a las obligaciones imposi-tivas mensuales, mediante transferenciaelectrónica de datos a través del sitio web de laA.F.I.P. (www.afip.gov.ar), conforme a lo esta-blecido en el artículo 7º de la Resolución GeneralNº 1778 (A.F.I.P.). Una vez transmitida, el siste-ma emitirá el Acuse de Recibo respaldatorio deesa DD.JJ..

2. El legajo final de la obligación a declarar, seconformará de la siguiente forma:a) Las retenciones (pago a cuenta I.V.A. y Ga-

nancias) practicadas en la 1er. quincena, deacuerdo a la información que surgirá de losV.E.P.s estado Pagado generados oportuna-mente, según el punto 1. del apartado B1)(retenciones practicadas en órdenes de pagode proveedores y retenciones practicadas enCaja Chica y Fondo Rotatorio).

b) Las retenciones de I.V.A. y Ganancias prac-ticadas en la 2da. quincena por el total de lasOrdenes de Pago de ese período, de acuerdoa la Tabla de Retenciones de la T.G.N..

c) Las retenciones que hubieren practicado enla 2da. quincena a través del Régimen deFondo Rotatorio y Caja Chica (I.V.A. y Ga-nancias).

3. Posteriormente el S.A.F. deberá generar, de acuer-do a lo establecido en la Resolución GeneralNº 1778 (A.F.I.P.), –con carácter obligatorio– elVolante Electrónico de Pago (V.E.P.), corres-pondiente a las obligaciones impositivas corres-pondientes a la 2da. quincena. En consecuencia elS.A.F. deberá generar:a) A través del sitio del Banco de la Nación

Argentina, Banca Electrónica para Empresas,Nación Empresa 24 (www.bna.com.ar), losV.E.P.s correspondientes a las retencionespracticadas en la 2da. quincena por concepto deretenciones impositivas, que serán pagados porla T.G.N. o el S.A.F., debiendo seleccionar eingresar los datos requeridos inherentesal pago[número de usuario (HBNET), su clave y elC.U.I.T. de la T.G.N. que es el cliente de BancaEmpresa]. Esta acción corresponde al Paso B1º indicado en el Cuadro I, siguiendo la secuen-cia indicada en el anterior punto III.1.A) 2.

b) Por el sitio A.F.I.P. (www.afip.gov.ar), losV.E.P.s correspondientes a las retenciones deI.V.A. y Ganancias practicadas a los pagosrealizados a través de su Régimen de FondoRotatorio y Caja Chica, en la 2da.

Quincena, debiendo el S.A.F. cancelar dichoimporte electrónicamente a través de la web, deacuerdo a lo establecido en la Resolución Gene-ral Nº 1778 (A.F.I.P.), debiendo seleccionar eingresar los datos requeridos inherentes al pagoy efectuar la confirmación de los mismos yseleccionar la entidad de pago en la que operará

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

124 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

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la cuenta bancaria de Fondo Rotatorio delS.A.F., por el que va a cancelar los V.E.P.s.

4. Para las retenciones de “Pagador T.G.N.”, elS.A.F. deberá enviar como mínimo cuatro (4)días hábiles antes del vencimiento de la obliga-ción de pago a favor de la A.F.I.P. o al díasiguiente del cierre de la quincena, a la Direcciónde Movimiento de Fondos de la Tesorería Gene-ral de la Nación, los V.E.P.s generados de acuer-do al punto 3.a), del presente Apartado B2) porel pago correspondiente a las retenciones deven-gadas en la 2da. quincena.

5. El pagador de las obligaciones (S.A.F. o T.G.N.)procederá a seleccionar y pagar tres (3) díashábiles antes del vencimiento de las obligacionesde pago a la A.F.I.P., generándose la orden ban-caria correspondiente a cada V.E.P., para que elB.N.A. debite la Cuenta Nº 3855/19 de la Teso-rería General de la Nación y acredite la cuentabancaria habilitada a estos efectos del Banco dela Nación Argentina –Sucursal Plaza de Mayo–.Esta acción corresponde al Paso B 2º indicado enel Cuadro I.

6. En el S.A.F., el usuario autorizado deberá dos (2)días hábiles antes del vencimiento de la obliga-ción de pago en la A.F.I.P., verificar que se haefectuado la transferencia de fondos con la cualse pagó cada V.E.P. generado en estado Enviadoa la Entidad y enviar a los correos electrónicosdel B.N.A. indicados en el artículo 5º de la pre-sente resolución, el número de V.E.P. y el núme-ro de su correspondiente Orden Bancaria, paraque el usuario autorizado del banco, proceda aimputar cuando reciba el aviso de V.E.P. firmadopor el S.A.F., las obligaciones abonadas y enconsecuencia envíe a la A.F.I.P. el V.E.P. estado“Pagado” conforme al Paso B 6º indicado en elCuadro I.

Para aquellos organismos que operen con S.L.U.,para verificar la transferencia de fondos el S.A.F.deberá identificar el número de orden bancariaS.I.D.I.F. correspondiente al pago de cada V.E.P.generado. Esta comprobación se hará a través de laconsulta de constancias de retención del menú Te-sorería / Pagos / Retenciones / Constancias deRetención. Los organismos de AdministraciónCentral que no operen con S.L.U. deberán retirar ellistado de pagado diario de la Dirección de Movi-miento de Fondos de la T.G.N..

El envío a las direcciones de correo electrónicoseñaladas deberá realizarse “con aviso de recep-ción” para asegurarse la correcta recepción porparte del B.N.A.. Eventualmente, ante la imposi-bilidad de remitir la información por correo elec-t r ó n i c o , p o d r á e n v i a r s e v í a f a x otelefónicamente, a los números que oportuna-mente habilitará el B.N.A. para estos efectos.

7. Un (1) día hábil antes del vencimiento de laobligación de pago en A.F.I.P., el S.A.F. deberá“cargar” y “firmar” el V.E.P. antes de las 10:00horas.

Para cargar el V.E.P., el S.A.F. deberá ingresar enla opción Pagos A.F.I.P. / Cargar Pagos, selec-cionar el V.E.P. que se quiere cargar, por defaultse indica la cuenta bancaria habilitada a estosefectos y pulsar el botón Aceptar, y volver acolocar la clave del usuario para confirmar lacarga. Al aceptar la carga se verá un mensaje de“Ok” de carga del V.E.P.. Esta acción se corres-ponde con el Paso B 4º indicado en el Cuadro I.

Como siguiente actividad y antes de las 10:00horas, el S.A.F. ingresará en la opción FirmarPagos, selecciona el V.E.P. a firmar, coloca laclave del usuario y acepta la firma del V.E.P..Esta acción se corresponde con el Paso B 5º delCuadro I.

Cabe aclarar que el V.E.P. debe ser “cargado” y“firmado” por el S.A.F. y “enviado” por elB.N.A. el mismo día. Por ello, la carga y la firmadel V.E.P. deben realizarse hasta las 10:00 horasy como máximo un (1) día antes del vencimientodel pago, para posibilitar al B.N.A. la acciónsiguiente (Envío del V.E.P.) ese mismo día antesde las 16:00 horas.

El V.E.P. “generado” (Paso B 1º), “cargado”(Paso B 4º) y “firmado” (Paso B 5º) luego seráenviado por el B.N.A. (Paso B 6º).

El V.E.P. que no fue “enviado” por el Banco enla misma fecha de firma, podrá ser nuevamentecargado y firmado por el S.A.F. y enviado por elBanco al día siguiente, en los mismos horarios.En ese caso el S.A.F. deberá informar al B.N.A.tal circunstancia para que proceda al envío delV.E.P. (una vez firmado en ese nuevo día).

La fecha máxima para firma y envío del V.E.P. es elplazo de vigencia del mismo veinticuatro (24) díascorridos desde la generación). Ello puede ocurrirpasada la fecha de vencimiento de pago de laobligación en A.F.I.P., pero ese pago se consideraráen A.F.I.P. “Fuera de Término”.

El S.A.F. podrá consultar en el sitio A.F.I.P.(www.afip.gov.ar) y en el sitio del B.N.A.www.bna.com.ar, el V.E.P. donde figurará enestado “Pagado”, el cual deberá ser impreso yserá válido como comprobante de pago.

8. Si el Organismo no cumple con los pasos previstosen los apartados 5 y 6, dentro del plazo de expi-ración del V.E.P. no se podrán imputar los pagosrealizados a través del S.A.F. o de la T.G.N. porlo que las obligaciones quedarán pendientes depago y el S.A.F. no podrá obtener el V.E.P. enestado Pagado. El S.A.F. deberá informar al Ban-co de la Nación Argentina los V.E.P.s expiradospara que proceda a rechazar la orden bancariacorrespondiente, procediendo a la devolución delos fondos al Tesoro Nacional, depositándolos enla Cuenta Nº 3855/19 de la Tesorería General dela Nación, con el código CV18, debiendo adjun-tar el B.N.A. al extracto del día la información dea qué V.E.P. y orden bancaria corresponde ladevolución. La Dirección de Administración deCuentas Bancarias de la Tesorería General de laNación comunicará por mail las devolucionesrecibidas al Servicio Administrativo responsablea efectos de que éste proceda a su regularizacióne inicie una nueva gestión de pago. La mora quese genere quedará a cargo del Organismo respon-sable del incumplimiento de la obligación.

C) Retenciones S.U.S.S. – Contribuciones Patronales(Códigos 1, 6, 8, 10 y 11) C1) Retenciones Practica-das durante la primera quincena –período compren-dido entre el día 1º y el día 15 inclusive de cada mes–1. El S.A.F., deberá presentar las declaraciones juradas

correspondientes a las retenciones por contribucio-nes patronales practicadas en las órdenes de pagosde la quincena por Código de Retención, mediantetransferencia electrónica de datos a través del sitioweb de la A.F.I.P. (www.afip.gov.ar), conforme alo establecido en la Resolución General Nros. 1778

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 125

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y 1881 (A.F.I.P.). Una vez transmitida, el sistemaemitirá el Acuse de Recibo respaldatorio de esaDD.JJ..

2. Posteriormente el S.A.F. deberá generar, de acuerdoa lo establecido en la Resolución General Nº 1778(A.F.I.P.), –con carácter obligatorio– el VolanteElectrónico de Pago (V.E.P.) estado “Enviado a laEntidad”, a través del sitio del Banco de la NaciónArgentina (www.bna.com.ar), Banca Electrónicapara Empresas, Nación Empresa 24, en el queespecificará las obligaciones a cancelar, debiendoseleccionar e ingresar los datos requeridos inheren-tes al pago [número de usuario (HBNET), su clavey el C.U.I.T. de la T.G.N. que es el cliente de BancaEmpresa]. Esta acción corresponde al Paso B 1ºindicado en el Cuadro I, siguiendo la secuenciaindicada en el anterior punto III.1.A) 2.

3. Para las retenciones de “Pagador T.G.N.”, el S.A.F.deberá, cuatro (4) días hábiles antes del vencimien-to de la obligación de pago en la A.F.I.P., enviar ala Dirección de Movimiento de Fondos de laT.G.N. el Volante Electrónico de Pago (V.E.P.)generado en estado “Estado enviado a la Entidad”,por el pago correspondiente a las órdenes de pagoefectuadas en la 1er. quincena.

4. El pagador de las obligaciones (S.A.F. o T.G.N.)procederá a seleccionar y pagar tres (3) días hábilesantes del vencimiento de las obligaciones de pagoa la A.F.I.P., generándose la orden bancaria corres-pondiente a cada V.E.P., para que el B.N.A. debitela Cuenta Nº 3855/19 de la Tesorería General de laNación y acredite la cuenta bancaria habilitada aestos efectos, del Banco de la Nación Argentina–Sucursal Plaza de Mayo–. Esta acción corres-ponde al Paso B 2º indicado en el Cuadro I.

5. En el S.A.F., el usuario autorizado deberá dos (2)días hábiles antes del vencimiento de la obliga-ción de pago en la A.F.I.P., verificar que se haefectuado la transferencia de fondos con la cualse pagó cada V.E.P. generado en estado “Envia-do a la Entidad” y enviar a los correos electróni-cos del B.N.A., indicados en el artículo 5º de lapresente resolución, el número de V.E.P. y elnúmero de su correspondiente Orden Bancaria,para que el usuario del banco habilitado, procedaa imputar cuando reciba el aviso de V.E.P. firma-do por el S.A.F., las obligaciones abonadas y enconsecuencia “envíe” a la A.F.I.P. el V.E.P. es-tado “Pagado” conforme al Paso B 6º indicadoen el Cuadro I.

Para aquellos organismos que operen con S.L.U.,para verificar la transferencia de fondos el S.A.F.deberá identificar el número de orden bancariaS.I.D.I.F. correspondiente al pago de cada V.E.P.generado. Esta comprobación se hará a través de laconsulta de constancias de retención del menú Te-sorería / Pagos / Retenciones / Constancias deRetención. Los organismos de AdministraciónCentral que no operen con S.L.U. deberán retirar ellistado de pagado diario de la Dirección de Movi-miento de Fondos de la T.G.N..

El envío a las direcciones de correo electrónicoseñaladas deberá realizarse “con aviso de recep-ción” para asegurarse la correcta recepción porparte del B.N.A.. Eventualmente, ante la imposi-bilidad de remitir la información por correo elec-t r ó n i c o , p o d r á e n v i a r s e v í a f a x otelefónicamente, a los números que oportuna-mente habilitará el B.N.A. para estos efectos.

6. Un día hábil antes del vencimiento de la obliga-ción de pago en A.F.I.P., el S.A.F. deberá “car-gar” y “firmar” el V.E.P. antes de las 10:00horas.

Para cargar el V.E.P., el S.A.F. deberá ingresar enla opción Pagos A.F.I.P. / Cargar Pagos, selec-cionar el V.E.P. que se quiere cargar, por defaultse indica la cuenta bancaria habilitada a estosefectos y pulsar el botón Aceptar, y volver acolocar la clave del usuario para confirmar lacarga. Al aceptar la carga se verá un mensaje de“Ok” de carga del V.E.P.. Esta acción se corres-ponde con el Paso B 4º indicado en el Cuadro I.

Como siguiente actividad y antes de las 10:00horas, el S.A.F. ingresará en la opción FirmarPagos, selecciona el V.E.P. a firmar, coloca laclave del usuario y acepta la firma del V.E.P..Esta acción se corresponde con el Paso B 5º delCuadro I.

Cabe aclarar que el V.E.P. debe ser “cargado” y“firmado” por el S.A.F. y “enviado” por elB.N.A. el mismo día. Por ello, la carga y la firmadel V.E.P. deben realizarse hasta las 10:00 horasy como máximo un (1) día antes del vencimientodel pago, para posibilitar al B.N.A. la acciónsiguiente (envío del V.E.P.) ese mismo día antesde las 16:00 horas.

El V.E.P. “generado” (Paso B1º), “cargado”(Paso B 4º) y “firmado” (Paso B 5º) luego seráenviado por el B.N.A. (Paso B 6º).

El V.E.P. que no fue “enviado” por el Banco enla misma fecha de firma, podrá ser nuevamentecargado y firmado por el S.A.F. y enviado por elBanco al día siguiente, en los mismos horarios.En ese caso el S.A.F. deberá informar al B.N.A.tal circunstancia para que proceda al envío delV.E.P. (una vez firmado en ese nuevo día).

La fecha máxima para firma y envío del V.E.P. es elplazo de vigencia del mismo veinticuatro (24) díascorridos desde la generación). Ello puede ocurrirpasada la fecha de vencimiento de pago de laobligación en A.F.I.P., pero ese pago se consideraráen A.F.I.P. “Fuera de Término”.

El S.A.F. podrá consultar en el sitio A.F.I.P.(www.afip.gov.ar) y en el sitio del B.N.A.www.bna.com.ar, el V.E.P. donde figurará enestado “Pagado”, el cual deberá ser impreso yserá válido como comprobante de pago.

7. Si el Organismo no cumple con los pasos previstosen los apartados 5 y 6, dentro del plazo de expi-ración del V.E.P. no se podrán imputar los pagosrealizados a través del S.A.F. o de la T.G.N. porlo que las obligaciones quedarán pendientes depago y el S.A.F. no podrá obtener el V.E.P. enestado Pagado. El S.A.F. deberá informar al Ban-co de la Nación Argentina los V.E.P.s expiradospara que proceda a rechazar la orden bancariacorrespondiente, procediendo a la devolución delos fondos al Tesoro Nacional, depositándolos enla cuenta Nº 3855/19 de la Tesorería General dela Nación, con el código CV18, debiendo adjun-tar el B.N.A. al extracto del día la información dea qué V.E.P. y orden bancaria corresponde ladevolución. La Dirección de Administración deCuentas Bancarias de la Tesorería General de laNación comunicará por mail las devolucionesrecibidas al Servicio Administrativo responsablea efectos de que éste proceda a su regularizacióne inicie una nueva gestión de pago. La mora que

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

126 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

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se genere quedará a cargo del Organismo respon-sable del incumplimiento de la obligación.

C2) Retenciones practicadas durante la segunda quin-cena – período comprendido entre el día 16 y elúltimo día hábil del mes

Deberá cumplirse para las retenciones practicadasen este período, igual procedimiento de presentacióny pago que para la primera quincena.

III.2 – Aplicable a Organismos Descentralizados que nooperan con S.L.U..A) Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social

Los S.A.F. deberán efectuar el pago de sus obliga-ciones de los recursos de la seguridad social, deacuerdo al siguiente procedimiento general adaptadoa las modificaciones implementadas por ResoluciónGeneral Nº 1778 (A.F.I.P.), en lo que se refiere a latransferencia electrónica de datos a través de la webde la A.F.I.P..1. El S.A.F., deberá presentar las declaraciones jura-

das correspondientes a los recursos de la seguri-dad social, mediante transferencia electrónica dedatos a través de la web, conforme a lo estable-cido en la Resolución General Nº 1778(A.F.I.P.). Una vez transmitida, el sistema emiti-rá el Acuse de Recibo respaldatorio de esaDD.JJ..

2. Posteriormente el S.A.F. deberá generar –con carác-terobligatorio–elV.E.P.a travésdel sitiodelBancode la Nación Argentina www.bna.com.ar, BancaElectrónica para Empresas, Nación Empresa 24, enel que especificará las obligaciones a cancelar,debiendo seleccionar e ingresar los datos requeri-dos inherentes al pago [número de usuario(HBNET), su clave y el C.U.I.T. de la T.G.N. quees el cliente de Banca Empresa].Estaaccióncorres-ponde al Paso B 1º indicado en el Cuadro I, siguien-do la secuencia indicada en el anterior puntoIII.1.A) 2.

3. Los S.A.F. deberán transmitir la Autorización dePago (A/P) a favor del beneficiario A.F.I.P. indi-cando la cuenta bancaria habilitada a estos efec-tos, del B.N.A., Sucursal Plaza de Mayo, tres (3)días hábiles antes del vencimiento de la obliga-ción de pago en la A.F.I.P.. La Autorización dePago deberá indicar que es del Tipo “B” –Bene-ficiario–.

4. La T.G.N. recepcionará las Autorizaciones dePago, generándose la Orden Bancaria (O/B),transmitiéndola en los lotes de pago que se envíaal Banco de la Nación Argentina.

5. En el S.A.F., el usuario autorizado deberá dos (2)días hábiles antes del vencimiento de la obliga-ción de pago en la A.F.I.P., verificar que se haefectuado la transferencia de fondos corres-pondiente al pago de cada V.E.P. generado enestado “Enviado a la Entidad”, y enviar a loscorreos electrónicos del B.N.A. indicados en elArtículo 5º de la presente resolución, el númerode V.E.P. y el número de su correspondienteOrden Bancaria, para que el usuario autorizadodel banco, proceda a imputar cuando reciba elaviso de V.E.P. firmado por el S.A.F., las obliga-ciones abonadas y en consecuencia “envíe” a laA.F.I.P. el V.E.P. estado “Pagado” conforme alPaso B 6º indicado en el Cuadro I.

Para verificar la transferencia de fondos el S.A.F.deberá identificar el número de orden bancariaS.I.D.I.F. correspondiente al pago de cada V.E.P.generado en estado “Enviado a la Entidad”. Esta

comprobación se hará mediante el listado depagado diario que los S.A.F. deberán retirar de laDirección de Movimiento de Fondos de laT.G.N..

El envío a las direcciones de correo electrónicoseñaladas deberá realizarse “con aviso de recep-ción” para asegurarse la correcta recepción porparte del B.N.A.. Eventualmente, ante la imposi-bilidad de remitir la información por correo elec-t r ó n i c o , p o d r á e n v i a r s e v í a F a x otelefónicamente, a los números que oportuna-mente habilitará el B.N.A. para estos efectos.

6. Un (1) día hábil antes del vencimiento de laobligación de pago en A.F.I.P., el S.A.F. deberá“cargar” y “firmar” el V.E.P. antes de las 10:00horas.

Para cargar el V.E.P., el S.A.F. deberá ingresar enla opción Pagos A.F.I.P./Cargar Pagos, seleccio-nar el V.E.P. que se quiere cargar, por default seindica la cuenta bancaria habilitada a estos efec-tos y pulsar el botón Aceptar, y volver a colocarla clave del usuario para confirmar la carga. Alaceptar la carga se verá un mensaje de “Ok” decarga del V.E.P.. Esta acción se corresponde conel Paso B 4º indicado en el Cuadro I.

Como siguiente actividad y antes de las 10:00horas, el S.A.F. ingresará en la opción FirmarPagos, selecciona el V.E.P. a firmar, coloca laclave del usuario y acepta la firma del V.E.P..Esta acción se corresponde con el Paso B 5º delCuadro I.

Cabe aclarar que el V.E.P. debe ser “cargado” y“firmado” por el S.A.F. y “enviado” por el B.N.A.el mismo día. Por ello, la carga y la firma del V.E.P.deben realizarse hasta las 10:00 horas y comomáximo un (1) día antes del vencimiento del pago,para posibilitar al B.N.A. la acciónsiguiente (Envíodel V.E.P.) ese mismo día antes de las 16:00 horas.

El V.E.P. “generado” (Paso B 1º), “cargado”(Paso 4º) y “firmado” (Paso B 5º) luego seráenviado por el B.N.A. (Paso B 6º).

El V.E.P. que no fue “enviado” por el Banco enla misma fecha de firma, podrá ser nuevamentecargado y firmado por el S.A.F. y enviado por elBanco al día siguiente, en los mismos horarios.En ese caso el S.A.F. deberá informar al B.N.A.tal circunstancia para que proceda al envío delV.E.P. (una vez firmado en ese nuevo día).

La fecha máxima para firma y envío del V.E.P. es elplazo de vigencia del mismo veinticuatro (24) díascorridos desde la generación). Ello puede ocurrirpasada la fecha de vencimiento de pago de laobligación en A.F.I.P., pero ese pago se consideraráen A.F.I.P. “Fuera de Término.”

El S.A.F. podrá consultar en el sitio A.F.I.P.,(www.afip.gov.ar) y en el sitio del B.N.A.www.bna.com.ar, el V.E.P. donde figurará enestado “Pagado”, el cual deberá ser impreso yserá válido como comprobante de pago.

7. Si el organismo no cumple con los pasos previstosen los apartados 5 y 6 dentro del plazo de expi-ración del V.E.P. no se podrán imputar los pagosrealizados a través del S.A.F. o de la T.G.N., porlo que las obligaciones quedarán pendientes depago y el S.A.F. no podrá obtener el V.E.P. enestado Pagado.

El S.A.F. deberá informar al Banco de la NaciónArgentina los V.E.P.s expirados para que proce-da a rechazar la orden bancaria correspondiente,procediendo a la devolución de los fondos al

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 127

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Tesoro Nacional, depositándolos en la cuentaNº 3855/19 de la Tesorería General de la Nación,con el código CV18, debiendo adjuntar el B.N.A.al extracto del día la información de a qué V.E.P.y orden bancaria corresponde la devolución. LaDirección de Administración de Cuentas Banca-rias de la Tesorería General de la Nación comu-nicará por mail las devoluciones recibidas alServicio Administrativo responsable a efectos deque éste proceda a su regularización e inicie unanueva gestión de pago. La mora que se generequedará a cargo del Organismo responsable delincumplimiento de la obligación.

B) Retenciones Impositivas y PrevisionalesLos S.A.F. deberán efectuar el pago de sus obliga-ciones impositivas y previsionales de acuerdo al si-guiente procedimiento general adaptado a las modi-ficaciones implementadas por la Resolución GeneralNº 1778 (A.F.I.P.), en lo que se refiere a la transfe-rencia electrónica de datos a través de la web de laA.F.I.P..1. El S.A.F. deberá presentar las declaraciones jura-

das correspondientes a las obligaciones imposi-tivas y previsionales, mediante transferenciaelectrónica de datos a través de la web, de acuer-do a lo establecido en la Resolución GeneralNros. 1778 y 1881 (A.F.I.P.). Una vez transmiti-da, el sistema emitirá el Acuse de Recibo respal-datorio de esa DD.JJ..

2. Posteriormente el S.A.F. deberá generar –con carác-ter obligatorio–, el V.E.P. a través del sitio delBanco de la Nación Argentina www.bna.com.ar,BancaElectrónica paraEmpresas,NaciónEmpresa24, en el que especificará las obligaciones a cance-lar, debiendo seleccionar e ingresar los datos reque-ridos inherentes al pago [número de usuario(HBNET), su clave y el C.U.I.T. de la T.G.N. quees el cliente de Banca Empresa].Estaaccióncorres-ponde al Paso B 1º indicado en el Cuadro I, siguien-do la secuencia indicada en el anterior puntoIII.1.A) 2. El V.E.P. será generado en estado “En-viado a la Entidad”.

3. Los S.A.F. deberán transmitir la Autorización dePago (A/P) a favor del beneficiario A.F.I.P. indi-cando la cuenta bancaria habilitada a estos efectos,del B.N.A., Sucursal Plaza de Mayo, tres (3) díashábiles antes del vencimiento de la obligación depagoen laA.F.I.P..LaAutorizacióndePagodeberáindicar que es del Tipo “R” –Retenciones–.

4. La T.G.N. recepcionará las Autorizaciones dePago, generándose la Orden Bancaria (O/B),transmitiéndola en los lotes de pago que se envíaal Banco de la Nación Argentina.

5. En el S.A.F., el usuario autorizado deberá dos (2)días hábiles antes del vencimiento de la obliga-ción de pago en la A.F.I.P., verificar que se haefectuado la transferencia de fondos con la cualse pagó cada V.E.P. generado en estado “Envia-do a la Entidad” y enviar a los correos electróni-cos del B.N.A. indicados en el artículo 5º de lapresente resolución, el número de V.E.P. y elnúmero de su correspondiente Orden Bancaria,para que el usuario autorizado del banco, procedaa imputar cuando reciba el aviso de V.E.P. firma-do por el S.A.F., las obligaciones abonadas y enconsecuencia Envíe a la A.F.I.P. el V.E.P. estado“Pagado” conforme al Paso B 6º indicado en elCuadro I.

Para verificar la transferencia de fondos el S.A.F.deberá identificar el número de orden bancariaS.I.D.I.F. correspondiente al pago de cada V.E.P.generado en estado “Enviado a la Entidad”. Estacomprobación se hará mediante el listado depagado diario que los S.A.F. deberán retirar de laDirección de Movimiento de Fondos de laT.G.N..

El envío a las direcciones de correo electrónicoseñaladas deberá realizarse “con aviso de recep-ción” para asegurarse la correcta recepción porparte del B.N.A.. Eventualmente, ante la imposi-bilidad de remitir la información por correo elec-t r ó n i c o , p o d r á e n v i a r s e v í a f a x otelefónicamente, a los números que oportuna-mente habilitará el B.N.A. para estos efectos.

6. Un día hábil antes del vencimiento de la obligaciónde pago en A.F.I.P., el S.A.F. deberá “cargar” y“firmar” el V.E.P. antes de las 10:00 horas.

Para cargar el V.E.P., el S.A.F. deberá ingresar en laopción Pagos A.F.I.P./Cargar Pagos, seleccionar elV.E.P. que se quiere cargar, por default se indica lacuenta bancaria habilitada a estos efectos y pulsarel botón Aceptar, y volver a colocar la clave delusuario para confirmar la carga. Al aceptar la cargase verá un mensaje de “Ok” de carga del V.E.P..Esta acción se corresponde con el Paso B 4º indi-cado en el Cuadro I.

Como siguiente actividad y antes de las 10:00horas, el S.A.F. ingresará en la opción FirmarPagos, selecciona el V.E.P. a firmar, coloca la clavedel usuario y acepta la firma del V.E.P.. Esta acciónse corresponde con el Paso B 5º del Cuadro I.

Cabe aclarar que el V.E.P. debe ser “cargado” y“firmado” por el S.A.F. y “enviado” por el B.N.A.el mismo día. Por ello, la carga y la firma del V.E.P.deben realizarse hasta las 10:00 horas y como máxi-mo un (1) día antes del vencimiento del pago, paraposibilitar al B.N.A. la acción siguiente (Envío delV.E.P.) ese mismo día antes de las 16:00 horas.

El V.E.P. “generado” (Paso B 1º), “cargado”(Paso 4º) y “firmado” (Paso B 5º) luego seráenviado por el B.N.A. (Paso B 6º).

El V.E.P. que no fue “enviado” por el Banco enla misma fecha de firma, podrá ser nuevamentecargado y firmado por el S.A.F. y enviado por elBanco al día siguiente, en los mismos horarios.En ese caso el S.A.F. deberá informar al B.N.A.tal circunstancia para que proceda al envío delV.E.P. (una vez firmado en ese nuevo día).

La fecha máxima para firma y envío del V.E.P. es elplazo de vigencia del mismo veinticuatro (24) díascorridos desde la generación). Ello puede ocurrirpasada la fecha de vencimiento de pago de laobligación en A.F.I.P., pero ese pago se consideraráen A.F.I.P. “Fuera de Término”.

El S.A.F. podrá consultar en el sitio de la A.F.I.P.(www.afip.gov.ar) y en el sitio del B.N.A.www.bna.com.ar, el V.E.P. donde figurará enestado “Pagado”, el cual deberá ser impreso yserá válido como comprobante de pago.

7. Si el organismo no cumple con los pasos previstosen los apartados 5 y 6 dentro del plazo de expi-ración del V.E.P. no se podrán imputar los pagosrealizados a través del S.A.F. o de la T.G.N. porlo que las obligaciones quedarán pendientes depago, y el S.A.F. no podrá obtener el V.E.P. enestado Pagado.

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

128 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

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El S.A.F. deberá informar al Banco de la NaciónArgentina los V.E.P.s expirados para que proceda arechazar la orden bancaria correspondiente, proce-diendoa ladevoluciónde los fondosalTesoroNacio-nal, depositándolos en la Cuenta Nº 3855/19 de laTesorería General de la Nación, con el código CV18,debiendo adjuntar el B.N.A. al extracto del día lainformación de a que V.E.P. y orden bancaria corres-pondeladevolución.LaDireccióndeAdministraciónde Cuentas Bancarias de la Tesorería General de laNación comunicará por mail las devoluciones recibi-das al Servicio Administrativo responsable a efectosde que éste proceda a su regularización e inicie unanuevagestióndepago.Lamoraquesegenerequedaráa cargo del Organismo responsable del incumpli-miento de la obligación.

ANEXO IIProcedimiento para el Pago de ObligacionesCorrespondientes a Retenciones Impositivasy Previsionales y a Aportes y Contribucionesde la Seguridad Social para los Organismosde la Administración Pública No Alcanzados

por el Anexo II – ALCANCE

El procedimiento establecido en el presente anexo será deaplicación para los siguientes organismos:a) Organismos Descentralizados incorporados a la Cuenta

Única del Tesoro que se encuentren registrados comoGrandes Contribuyentes de Agencia en sus respectivasjurisdicciones, por todos los pagos que se giren a favordel beneficiario A.F.I.P., en concepto de RetencionesImpositivas y Previsionales y de Aportes y Contribucio-nes de la Seguridad Social, cuya nómina se acompaña acontinuación:

S.A.F. Denominación Agencia

607 Instituto Nacional deInvestigación yDesarrollo Pesquero

Agencia Sede Nº 2 Mardel Plata

609 Instituto Nacional deVitivinicultura

Agencia Sede Nº 1Mendoza

656 Organismo Regulador deSeguridad de PresasComahue

Agencia General Roca

903 Hospital Nacional Dr.Baldomero Sommer

Agencia Luján

909 Colonia Nacional ManuelMontes de Oca

Agencia Luján

910 Instituto deRehabilitación Psicofísicadel Sur

Agencia Sede Nº 2 Mardel Plata

b) Organismos Descentralizados y de Administración Cen-tral, no incorporados a la Cuenta Única del Tesoro, porlos conceptos mencionados en el párrafo anterior que sefinancien con fondos provenientes de recursos propios oafectados.

II – PROCEDIMIENTO

El procedimiento establecido en el presente Anexo, com-prende a las obligaciones de los organismos de la Adminis-tración Pública en su carácter de empleadores para el ingre-so de los Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social,como así también en su carácter de Agentes de Retenciónpara los ingresos de las Retenciones Impositivas y Previ-sionales.

Los organismos incluidos en el punto I.a) – Alcance, debe-rán emitir las Ordenes de Pago (O/P) a favor del propioorganismo indicando su Cuenta Bancaria Pagadora.

Una vez acreditados los fondos, los S.A.F. deberán efectuarel pago de sus obligaciones impositivas y de los recursos dela seguridad social mediante la transferencia electrónica defondos con débito de su cuenta pagadora, de acuerdo alprocedimiento implementado por la Resolución GeneralNº 1778 (A.F.I.P.), a través del sitio web de la A.F.I.P.www.afip.gov.ar. Como constancia de pago de las obliga-ciones, podrán emitir el Volante Electrónico de Pago(V.E.P.) estado “Pagado”.

La mora que se genere por la no presentación y pago entiempo y forma en el día del vencimiento quedará a cargodel Organismo Descentralizado, siendo el único respon-sable del incumplimiento de la obligación.

Por su parte, los organismos incluidos en el punto I.b) –Alcance, deberán efectuar el pago de sus obligaciones im-positivas y de los recursos de la seguridad social mediantela transferencia electrónica de fondos con débito de sucuenta corriente, de acuerdo al procedimiento implementa-do por la Resolución General Nº 1778 (A.F.I.P.), a travésdel sitio web de la A.F.I.P. (www.afip.gov.ar). Como cons-tancia de pago de las obligaciones, podrán emitir el VolanteElectrónico de Pago (V.E.P.) estado “Pagado”.

La mora que se genere por la no presentación y pago entiempo y forma en el día del vencimiento quedará a cargodel Organismo, siendo el único responsable del incumpli-miento de la obligación.

Régimen optativo de pago electrónico.

Resolución General Nº 9421 A.F.I.P.Buenos Aires, 07/12/2000Artículo 1º- Establécese un procedimiento optativo de pagode las obligaciones impositivas y de los recursos de laseguridad social, consistente en la transferencia electrónicade fondos con intervención de las entidades bancarias queincorporen este servicio y que estén habilitadas a este efectopara operar en el sistema “OSIRIS”, dispuesto por la Reso-lución General Nº 191 y sus modificaciones.

Artículo 2º- El procedimiento indicado en el artículo ante-rior podrá ser utilizado sólo por los contribuyentes o respon-sables que no se encuentren comprendidos en los sistemasde control diferenciados dispuestos por las ResolucionesGenerales Nros. 3282 (D.G.I.) y 3423 (D.G.I.), Capítulo II,sus respectivas modificatorias y complementarias.

Artículo 3º- Para realizar el pago se utilizará la metodo-logía “OSIRIS EN LINEA”, para lo cual los contribu-yentes o responsables tendrán que conectarse al sitio de

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 129

1 Publicada en el B.O. del 12/12/2000.

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“Internet” del prestador de la red bancaria o de la entidadbancaria propiamente dicha, pudiendo acceder tambiénal sitio de la Administración Federal de Ingresos Públicos(http://www.afip.gov.ar), mediante la opción “OSIRIS ENLINEA”.

A tal fin se deberá poseer una cuenta bancaria en pesosdesde la que se autorizará, por débito en cuenta, el pagocorrespondiente a las obligaciones impositivas y de losrecursos de la seguridad social.

Para acceder al presente sistema el contribuyente o respon-sable procederá de acuerdo con las instrucciones indicadasen el Anexo I de la presente.

Las condiciones de las operaciones que se realicen bajo estamodalidad serán las acordadas entre el cliente y la entidadbancaria respectiva.

El listado de entidades bancarias con las que se podrá operarse encontrará disponible en la citada página “Web” de estaAdministración Federal.

Artículo 4º- 1 Para los sujetos que opten por cancelar susobligaciones impositivas mediante el sistema implementa-do por la presente, se fija como fecha de vencimiento elúltimo día establecido en el cronograma respectivo previstoen las normas vigentes. Las obligaciones de los recursos dela seguridad social, mantendrán las fechas de vencimientooportunamente fijadas.

Artículo 5º- Los pagos realizados por esta modalidad po-drán efectuarse -en cualquier día del año- durante el horarioestablecido por cada prestador de la red bancaria o de laentidad.

El pago de las obligaciones, será considerado efectuado entérmino si la fecha consignada en el comprobante de pagorespectivo, acredita haberlo realizado antes de la fina-lización del citado horario del día del vencimiento indicadoen el artículo anterior.

Ante la inoperatividad del sistema los responsables se en-cuentran obligados a efectuar los pagos en los bancos habi-litados.

Artículo 6º- El sistema emitirá como constancia del pagoun tique que contendrá como mínimo los datos que seconsignan en el Anexo II de esta resolución general.

Artículo 7º- Apruébanse los Anexos I y II que forman partede la presente.

Artículo 8º- De forma.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 942PROCEDIMIENTO A REALIZAR POR EL USUARIO

1. Ingreso, vía internet, a la página del prestador de la redbancaria, entidadbancaria habilitada o Administración Federal de Ingresos Públicos.

2. Seleccionar la opción “Pagos”.3. Siguiendo las instrucciones de pantalla se ingresarán:

3.1. Datos identificatorios de la obligación a cancelar (C.U.I.T.,impuesto, período, importe, etcétera).

3.2. Confirmación de los datos ingresados en 3.1..3.3. Selección del banco con el cual operará el débito.3.4. Nombre de usuario y clave de seguridad (*).3.5. Selección de la cuenta por la cual ordenará el débito del importe.

4. Al confirmar la operación se cerrará la transacción y se mostrará untique.

5. Imprimir el tique que será válido como comprobante de pago.(*) La clave de seguridad deberá obtenerse previamente en los cajeros

automáticos, terminales de autoservicio habilitadas en los bancos ysimilares.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 942Los tiques de pago de las operaciones serán generados por el sistema ycontendrán como mínimo los siguientes datos:1. Comprobante de pago por “Internet”.2. Banco, su número.3. Sucursal, su número.4. Fecha de emisión.5. Hora de emisión.6. Número de operación.7. Número de control.8. C.U.I.T. del contribuyente o responsable.9. Período, mes y año, número de anticipo y año, según corresponda a la

obligación que se cancela.10. Código de impuesto/recurso de la seguridad social, concepto y

subconcepto; su descripción.11. Importe (monto pagado).

Regímenes optativos de transferencia y de pago electrónicos. Norma complementaria

Resolución General Nº 12832 A.F.I.P.Buenos Aires, 17/05/2002Artículo 1º- Las personas físicas, sucesiones indivisas yempresas unipersonales, que no se encuentren comprendi-das en los sistemas de control diferenciados dispuestos porlas Resoluciones Generales Nros. 3282 (D.G.I.) y 3423(D.G.I.), Capítulo II, y sus respectivas modificatorias ycomplementarias, que opten por presentar las declaracionesjuradas impositivas y/o de los recursos de la seguridad socialde acuerdo con la operatoria establecida por la ResoluciónGeneral Nº 474, sus modificatorias y complementarias,podrán utilizar como medio de autenticación el nombre deusuario y la clave de seguridad para operar por “Internet”,prescindiendo del contrato de adhesión (1.1.).

Artículo 2º- Los sujetos que opten por el procedimientomencionado en el artículo anterior, utilizarán el nombre de

usuario y la clave de seguridad otorgados por la entidadbancaria, para el pago de obligaciones tributarias conformea las disposiciones de la Resolución General Nº 942, sumodificatoria y complementaria, o para cancelar cualquierotro tipo de obligación efectuada por “Internet”.

De no contar con el nombre de usuario y clave, los contri-buyentes y responsables deberán obtenerlos -en forma pre-via a la presentación electrónica-, y por única vez, en loscajeros automáticos o terminales de autoservicio habilitadasen los bancos (2.1.).

A partir de la fecha en que se utilice el sistema dispuesto porla presente, quedará automáticamente inhabilitado el res-ponsable de identificarse mediante el contrato de adhesiónque haya suscripto con los bancos habilitados por estaadministración federal.

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

130 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

1 Texto según R.G. Nº 1026 (A.F.I.P.) (B.O. del 13/06/2001).2 Publicada en el B.O. del 20/05/2002.

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Artículo 3º- Las presentaciones podrán efectuarse -en cual-quier día del año-, durante el horario establecido por cadaprestador de la red o entidad bancaria, de acuerdo con elprocedimiento detallado en el Anexo II de la presente. Lasmismas serán consideradas efectuadas en término si la fechaconsignada en el comprobante de presentación respectivo,acredita haberlas concretado antes de la finalización delcitado horario del día de vencimiento oportunamente fijadoen el cronograma respectivo.

Ante la inoperatividad del sistema, los sujetos usuarios seencuentran obligados a efectuar las presentaciones de acuer-do con los restantes procedimientos vigentes.

Artículo 4º- Apruébanse los Anexos I y II que forman partede esta resolución general.

Artículo 5º- De forma.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 1283Notas Aclaratorias y Citas de Textos Legales

Artículo 1º-(1.1.) Artículos 5º, 6º y 7º de la Resolución General Nº 474, sus

modificatorias y complementarias.Artículo 2º-(2.1.) Deberá poseerse cuenta bancaria en los bancos habilitados a operar

conforme a los procedimientos dispuestos en las Resoluciones Gene-rales Nros. 474, sus modificatorias y complementarias y 942, sumodificatoria y complementaria.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 1283Procedimiento a realizar por el usuario

1. Ingreso, vía “Internet”, a la página del prestador de la red bancaria oentidad bancaria habilitada.

2. Seleccionar la opción “Presentación DD.JJ.-A.F.I.P.”.3. Ingresar nombre de usuario y clave de seguridad.4. Continuar según indican las sucesivas pantallas, para efectuar la

presentación.

Regímenes optativos de transferencia y de pago electrónicos. Uso horario. Norma aclaratoria

Nota Externa Nº 6/20041 A.F.I.P.Buenos Aires, 17/09/2004

Atento a inquietudes planteadas respecto de los distintoshusos horarios vigentes dentro del territorio de la RepúblicaArgentina, por los contribuyentes y responsables compren-didos en el régimen especial de presentación de declaracio-nes juradas mediante transferencia electrónica de datos através de “Internet” –implementado por la Resolución Ge-neral Nº 1345, sus modificatorias y complementaria–, y poraquellos que realizan el pago de sus impuestos y recursosde la seguridad social utilizando el procedimiento de trans-

ferencia electrónica de fondos con intervención de entida-des bancarias autorizadas –previsto por la Resolución Ge-neral Nº 942 su modificatoria y complementaria–, resultanecesario aclarar que dichas obligaciones se consideraránefectivizadas en término siempre que se efectúen antes dela finalización del horario indicado por los artículos 6º y 5ºde las mencionadas normas, respectivamente, a cuyos finesse considerará la hora oficial que rige en la Ciudad Autóno-ma de Buenos Aires.

De forma.

Cancelación de obligaciones mediante cajeros automáticos.

Resolución General Nº 12062 A.F.I.P.(Parte Pertinente)Buenos Aires, 24/01/2002Artículo 1º- Los contribuyentes y/o responsables, que no seencuentren comprendidos en los sistemas diferenciados decontrol dispuestos por las Resoluciones Generales Nros.3282 (D.G.I.) y 3423 (D.G.I.) -Capítulo II-, sus respectivasmodificatorias y complementarias, podrán cancelar las obli-gaciones que se detallan en el anexo de la presente, encualquiera de los cajeros automáticos habilitados por lasredes Banelco o Link.

Los trabajadores autónomos deberán, para ingresar susaportes mediante el uso de cajeros automáticos, observar lodispuesto en la Resolución General Nº 3847 (D.G.I.), susmodificatorias y complementarias.

Artículo 2º- El ingreso del importe de las obligacionescomprendidas en la presente, se considerará efectuado entérmino, cuando la operación practicada mediante el cajeroautomático haya sido realizada hasta las veinticuatro (24)horas del día en que opere su respectivo vencimiento.

Los tributos comprendidos en la presente resolución gene-ral podrán cancelarse parcialmente mediante el procedi-miento que la misma dispone, con excepción del impuestointegrado y de las cotizaciones personales mensuales fijas,

correspondientes al Régimen Simplificado para PequeñosContribuyentes (Monotributo), y de los aportes y contribu-ciones correspondientes al servicio doméstico.

Los sujetos usuarios de las redes, en oportunidad de lautilización de los cajeros automáticos para el ingreso a quese refiere la presente resolución general, deberán observarlas indicaciones de las sucesivas pantallas.

Artículo 3º- Como constancia de los pagos efectuados, loscajeros automáticos emitirán un tique que contendrá, comomínimo, los siguientes datos:a) Fecha de emisión.b) Hora de emisión.c) Número identificatorio del cajero.d) Domicilio del cajero.e) Número de tarjeta.f) Número de transacción.g) Número de Clave Unica de Identificación Tributaria

(C.U.I.T.) del contribuyente y/o responsable cuya obli-gación se cancela. Cuando se trate de empleados deservicio doméstico, en el tique se consignará su CódigoUnico de Identificación Laboral (C.U.I.L.).

h) Mes y año o, en su caso, número de anticipo y año fiscalal que corresponde la obligación que se cancela.

i) Código de impuesto, concepto y subconcepto.Su descripción. En el caso de aportes y contribucionescorrespondientes al servicio doméstico, el comprobante

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 131

1 Publicada en el B.O. del 22/09/2004.2 Publicada en el B.O. del 25/01/2002.

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de pago respectivo, sólo contendrá la descripción eimporte de cada concepto que incluye el pago.

j) Importe abonado.

Artículo 5º- Apruébase el anexo que forma parte de lapresente.

Artículo 6º- Déjase sin efecto la Resolución General Nº4319 (D.G.I.), a partir de la fecha de publicación de lapresente en el Boletín Oficial.Artículo 7º- De forma.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 1206Obligaciones Impositivas y de los Recursos de la Seguridad Social que

se pueden cancelar mediante la utilización de Cajeros Automáticos1. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: Saldos de declaraciones

juradas, intereses resarcitorios y multas.

2. IMPUESTO A LAS GANANCIAS: Saldos de declaraciones juradas,sus intereses resarcitorios y multas; así como anticipos y sus interesesresarcitorios.

3. BIENES PERSONALES: Saldos de declaraciones juradas, sus intere-ses resarcitorios y multas; así como anticipos y sus intereses resarci-torios.

4. GANANCIA MINIMA PRESUNTA: Saldos de declaraciones juradas,sus intereses resarcitorios y multas; así como anticipos y sus interesesresarcitorios.

5. RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYEN-TES (MONOTRIBUTO): Impuesto integrado y cotizaciones perso-nales mensuales fijas, que deberán ingresarse por separado en dosoperaciones independientes.

6. SERVICIO DOMÉSTICO: Aportes y contribuciones.7. TRABAJADORES AUTONOMOS: Aportes mensuales.

Pago de obligaciones mediante tarjetas de crédito

Resolución General Nº 16441 A.F.I.P.Buenos Aires, 26/02/2004

Artículo 1º— La cancelación de las obligaciones derivadasdel régimen de trabajadores autónomos, del Régimen Sim-plificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) ydel régimen especial de regularización previsto por la Re-solución General Nº 1624, podrá efectuarse mediante lautilización de tarjeta de crédito, a cuyo fin deberán obser-varse las disposiciones vigentes, así como las formas ycondiciones que se establecen en esta resolución general.

Artículo 2º— Para efectuar la cancelación en la formaprevista en el artículo 1º, los contribuyentes y/o respon-sables utilizarán alguna de las modalidades que se indicanseguidamente:a) Pago telefónico, a cuyo efecto dichos sujetos deberán

comunicarse al “Call Center” de la administradora dela tarjeta de crédito.

b) Pago por “Internet”, conectándose al sitio “web” de laadministradora de la tarjeta de crédito.

c) Pago por débito automático de la respectiva tarjeta, alcual adherirán comunicándose al “Call Center” de laadministradora de la tarjeta.

Cada administradora de tarjeta de crédito dispondrá lasformas y condiciones de prestación del servicio a susclientes.

El listado de las tarjetas de crédito con las que se podráoperar y sus respectivos números telefónicos de “CallCenter”, se encontrará disponible en la página “web” deeste organismo (http://www.afip.gov.ar).

Las tarjetas Argencard–Mastercard, Cabal y Visa, a la fechade emisión de la presente han adherido a la operatoria,previéndose la difusión y publicación de las tarjetas queadhieran en el futuro, en el sitio “web” antes mencionado.

Artículo 3º— El resumen de cuenta emitido por la entidademisora de la tarjeta es el comprobante válido para acreditarel pago de la obligación. Dicho comprobante deberá contener,como mínimo, la Clave Única de Identificación Tributaria(C.U.I.T.), el impuesto o recurso de la seguridad social, elperíodo fiscal y el importe de la obligación cancelada.

Artículo 4º— El cuestionamiento o impugnación del pagodetallado en el resumen de la tarjeta, deberá efectuarse antela entidad emisora, conforme a las disposiciones de la LeyNº 25.065 y su modificatorio.

Artículo 5º— La cancelación de las obligaciones del Régi-men Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotri-buto), podrá efectuarse mediante la modalidad que se esta-blece por la presente, a partir de la fecha que se determinepara solicitar la adhesión y recategorización general, con-forme a las modificaciones introducidas al régimen por laLey Nº 25.865.

Las obligaciones correspondientes al régimen especial deregularización previsto por la Resolución General Nº 1624,podrán cancelarse a partir de la cuota indicada en el incisob) del artículo 26 de dicha norma.

Artículo 6º— De forma.

Compensación de saldos de impuestos. Requisitos y formalidades

Resolución General Nº 16582 A.F.I.P.Buenos Aires, 19/03/2004Artículo 1º— Los contribuyentes y responsables podránsolicitar la compensación de sus obligaciones fiscales –deter-minadas y exigibles– con saldos a su favor aún cuando éstoscorrespondan a distintos tributos, de conformidad con elrégimen que se establece en la presente resolución general.

Dicha compensación procederá en tanto los saldos deudoresy acreedores pertenezcan a un mismo sujeto y siempre quela autoricen las normas que rigen los gravámenes de que setrate.

Artículo 2º— Los saldos a favor del contribuyente o res-ponsable sólo podrán resultar de:a) Determinaciones de oficio,

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

132 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

1 Publicada en el B.O. del 04/03/2004.2 Publicada en el B.O. del 23/03/2004.

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b) Declaraciones juradas primitivas o rectificativas desti-nadas a salvar errores de cálculo,

c) Resoluciones administrativas o judiciales, dictadas enrecursos o demandas de repetición pasadas en autoridadde cosa juzgada.

Artículo 3º— No se encuentran comprendidos en el régi-men que se establece por la presente resolución general lossaldos a favor de los contribuyentes o responsables que semencionan a continuación:a) Los que cuenten con un régimen específico en materia

de compensaciones,b) Los resultantes de declaraciones juradas anuales que se

imputen en la forma y oportunidad previstas en elartículo 27, primer párrafo –in fine– de la Ley Nº 11.683,texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Artículo 4º— Los contribuyentes y responsables compren-didos en la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido porla Ley Nº 24.674 y sus modificaciones, podrán compensarlas obligaciones fiscales emergentes de dichos gravámenes,en las condiciones que establece la presente.

Artículo 5º— A los fines de solicitar la compensación sedeberá observar el procedimiento de presentación que, se-gún el caso y el sujeto, se establece a continuación:a) De tratarse de saldos provenientes de declaraciones

juradas determinativas:1. Los sujetos comprendidos en las Resoluciones Ge-

nerales Nros. 3282 y 3423 (D.G.I.) –Capítulo II– ysus respectivas modificatorias y complementarias,deberán presentar en el puesto Sistema de Atenciónal Contribuyente (S.A.C.) de la dependencia queefectúa el control de sus obligaciones, los siguienteselementos:1.1. Un (1) disquete de tres pulgadas y media (3½”)

HD –rotulado externamente con indicación de:nombre del impuesto, apellido y nombres, deno-minación o razón social, Clave Única de Identi-ficación Tributaria (C.U.I.T.)–, que contenga elarchivo del respectivo formulario de declaraciónjurada Nº 798 (5.1.).

1.2. El formulario de declaración jurada Nº 798 pororiginal, confeccionado mediante el programaaplicativo denominado “Compensaciones y Vo-lantes de Pago – Versión 1.0” (5.2.).

2. Los restantes responsables efectuarán la solicitud decompensación mediante transferencia electrónica dedatos a través de la página “web” de este organismo(http://www.afip.gov.ar). Los sujetos que no poseanla Clave Fiscal para efectuar el trámite, deberánsolicitarla de acuerdo con el procedimiento previstoen el inciso b) del artículo 3º de la Resolución Gene-ral Nº 1345, sus modificatorias y complementaria.Ante la inoperatividad del sistema, los sujetos usua-rios podrán efectuar la presentación del formulariode declaración jurada Nº 798, conforme a la modali-dad indicada en el párrafo anterior, hasta el primerdía hábil inmediato siguiente al del vencimientofijado para la respectiva obligación.

b) De tratarse de saldos provenientes de declaracionesjuradas informativas (5.3.) y de las situaciones previstasen el inciso c) del artículo 2º.

Los contribuyentes y responsables deberán presentar elformulario de declaración jurada Nº 574 –por original–,confeccionado en forma manual, acompañado de los ele-mentos requeridos en cada norma específica de aplicación,atendiendo al sistema de control vigente que les corresponda.

En ambos procedimientos, se completarán tantos formula-rios de declaración jurada como deudas se pretenda com-

pensar y no se admitirán presentaciones efectuadas porcualquier otra modalidad no prevista en este artículo.

Artículo 6º— Cuando se autorice la compensación tal actono impedirá el posterior ejercicio de la facultad que acuerdael artículo 16 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998y sus modificaciones.

Artículo 7º— Las solicitudes de compensación produciránefectos desde el momento de su presentación, siempre queen dicho acto se hubieren observado todos los requisitosexigidos por esta resolución general. En caso contrario, sóloproducirán efectos a partir de la fecha en que se verifique elcumplimiento total de dichos requisitos.

Artículo 8º— Verificada la validez formal de la solicitud ysin perjuicio de lo establecido por el artículo 6º de la presente,el juez administrativo competente notificará al peticionariomediante nota:a) Los conceptos en los cuales se origina el saldo a favor

y el monto total del mismo,b) Los conceptos e importes de las obligaciones fiscales

que se cancelan, consignando –en su caso– los ajustesque se hayan efectuado respecto de los accesorios liqui-dados por el solicitante,

c) La fecha a partir de la cual surte efectos la compensa-ción, conforme a lo previsto en el artículo anterior,

d) De corresponder, los fundamentos que avalen la impugna-ción total o parcial del pretendido crédito.

Artículo 9º— Durante cuarenta y cinco (45) días corridos,contados desde la presentación de la solicitud de compen-sación, no podrá modificarse la petición efectuada.

El requerimiento que realice este organismo tendiente asubsanar omisiones, interrumpirá el término corrido delplazo antes señalado, hasta el momento en que se verifiqueel cumplimiento de los requisitos inobservados.

Artículo 10— Apruébase el Anexo que forma parte de lapresente.

Artículo 11— Derógase la Resolución General Nº 2542(D.G.I.), su modificatoria y su complementaria, a partir dela fecha indicada en el artículo siguiente, sin perjuicio demantener la vigencia de lo previsto en su artículo 13 y delformulario de declaración jurada Nº 574.

Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de laResolución General Nº 2542 (D.G.I.), su modificatoria y sucomplementaria, debe entenderse referida a la presente re-solución general, para lo cual –cuando corresponda– deberánconsiderarse las adecuaciones normativas aplicables encada caso.

Artículo 12— Las disposiciones de esta resolución generalserán de aplicación para las solicitudes de compensaciónque se formulen a partir del día 1º de abril de 2004, inclusive.

Artículo 13— De forma.

ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1658Notas Aclaratorias y Citas de Textos Legales

Artículo 5º––(5.1.) Control de presentación.

En el momento de la presentación se procederá a la lectura, validacióny grabación de la información contenida en el archivo magnético, y severificará si ella responde a los datos contenidos en el formulario dedeclaración jurada Nº 798.De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 133

Page 143: REFERENCIAS LEGISLATIVAS1 LEY DE PROCEDIMIENTOS FISCALES ... · tabla de contenido referencias legislativas1 ley de procedimientos fiscales –texto ordenado en 1998–1 titulo i

diferente al provisto o presencia de archivos defectuosos, la presen-tación será rechazada, generándose una constancia de tal situación.De resultar aceptada la información se entregará un “acuse de recibo”o “tique acuse de recibo”, según corresponda, que servirá de constanciade presentación.

(5.2.) El programa aplicativo denominado “Compensaciones y Volantesde Pago – Versión 1.0” se encuentra disponible en la página “web” deeste organismo (http:// www.afip.gov.ar).

(5.3.) Origen de los saldos a favor:1. Régimen de retribución a los consumidores finales –exterioriza-

ción de las entidades financieras de los importes acreditados– (F.279).

2. Régimen de retribución a consumidores finales por uso de tarjetasde crédito (F. 354).

3. Crédito susceptible de transferencia a terceros proveniente deexportaciones u otras operaciones con igual tratamiento fiscal enel impuesto al valor agregado (F. 355).

4. Notificación de transferencia del crédito a terceros (F. 356).5. Transferencia del importe del gravamen facturado en las opera-

ciones de exportación (F. 404).6. Transferencia de saldos a favor por venta de bienes de capital (F.

414).7. Crédito fiscal resultante de exportaciones de carne bovina y/o

productos elaborados con carne del mismo origen (F.443).8. Proyectos promovidos conforme al artículo 5º del Decreto Nº

804/96 (F. 541 Nuevo Modelo).

Formularios para la cancelación de tributos. Nuevo programa aplicativo.

Resolución General Nº 16591 A.F.I.P.Buenos Aires, 19/03/2004

Artículo 1º— Apruébase el programa aplicativo denominado“Compensaciones y Volantes de Pago – Versión 1.0” (1.1.)(1.2), cuyas características, funciones y aspectos técnicospara su uso, se especifican en el Anexo II de la presente.

Artículo 2º— El programa aplicativo “Compensaciones yVolantes de Pago – Versión 1.0” estará disponible a partirdel día 1º de abril de 2004, inclusive.

Artículo 3º— Los contribuyentes y responsables, a los finesde solicitar la compensación de sus obligaciones fiscalescon saldos de impuestos a su favor, deberán utilizar –con-forme al régimen establecido por este organismo–, el for-mulario de declaración jurada Nº 798 generado por el indi-cado programa aplicativo.

Artículo 4º— Los sujetos que no se encuentren compren-didos en los sistemas diferenciados previstos en las Resolu-ciones Generales Nros. 3282 y 3423 (D.G.I.) –Capítulo II–y sus respectivas modificatorias y complementarias, podránutilizar para cancelar sus obligaciones impositivas y previ-sionales, el volante de pago F. 799/E y el formulario Nº 801/C,respectivamente, generados mediante el referido programa.

Artículo 5º— Apruébanse el formulario de declaraciónjurada Nº 798 y los Anexos I y II, que forman parte de estaresolución general.

Artículo 6º— De forma.

ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1659Notas Aclaratorias y Citas de Textos Legales

Artículo 1º––(1.1.) El funcionamiento del programa aplicativo que se dispone por medio

de la presente requerirá tener preinstalado el “S.I.Ap. – SistemaIntegrado de Aplicaciones – Versión 3.1 – Release 2”.

(1.2.) Los programas mencionados en esta resolución general podrán sert r a ns f e r idos de la página “web” de es t e o rgan i smo(http://www.afip.gov.ar).

ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1659Compensaciones y Volantes de Pago – Versión 1.0

� Este programa aplicativo deberá utilizarse obligatoriamente paraobtener el formulario de declaración jurada Nº 798; asimismosepodrángenerar el volante de pago F. 799/E y el formulario Nº 801/C.

� Los datos identificatorios de cada contribuyente o responsable debenencontrarse cargados en el “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicacio-nes” y al acceder al programa, se ingresará la información quecorresponda, conforme al formulario que se pretenda generar.

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad delcontribuyente o responsable.1. Descripción general del sistema

A través del aplicativo el usuario puede:� Confeccionar e imprimir el formulario de declaración jurada Nº

798, el volante de pago F. 799/E y el formulario Nº 801/C, deacuerdo con la normativa vigente.

� Generar el archivo del respectivo formulario de declaración juradaNº 798 en disquete para su presentación en una carpeta para sertransferido electrónicamente, conforme a lo establecido en lasResoluciones Generales Nros. 474, su modificatoria y sus com-plementarias, 1345 sus modificatorias y complementaria, o 1491,según corresponda.

2. Requerimientos de “hardware” y “software”2.1. PC 486 DX2 o superior.2.2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.2.3. Memoria RAM recomendable: 32 Mb.2.4. Disco rígido con un mínimo de 5 Mb. disponibles.2.5. Disquetera 3½” HD (1,44 Mb.).2.6. Windows 95 o superior o NT.2.7. Instalación previa del “S.I.Ap. – Sistema Integrado de

Aplicaciones – Versión 3.1 Release 2”.

NOTA: A efectos de conocer la metodología para la confección de losdiferentes formularios, se deberán considerar las instrucciones que elsistema brinda en la “Ayuda”S del programa aplicativo, a la quese accede con la tecla de función F1, o a través de la barrade los menúes, en el menú “Ayuda”, opción “Contenido” lasque podrán ser impresas si el responsable así lo requiere.

S.I.Ap. Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.0. Implementación

Resolución General Nº 4622 A.F.I.P.Buenos Aires, 04/03/99Artículo 1º- Apruébase el sistema informático denominado“S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.0",

que servirá de plataforma para las nuevas ”Aplicaciones"que desarrolle esta Administración Federal para la genera-ción de declaraciones juradas de determinación de impues-tos y de los recursos de la seguridad social, e informativas,

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

134 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

1 Publicada en el B.O. del 23/03/2004.2 Publicada en el B.O. del 09/03/99.

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mediante el uso de equipos del ámbito de las computadoraspersonales.

Artículo 2º- Dispónese la utilización obligatoria del primermódulo del “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones-Versión 3.0", para hacer operativas las futuras ”Aplicacio-nes" que establezca este Organismo, que deban emplear loscontribuyentes y responsables a los fines dispuestos en elartículo anterior.

Las características técnicas y funciones del sistema se deta-llan en el Anexo que se aprueba y forma parte integrante deesta resolución general.

Artículo 3º- El primer módulo del “S.I.Ap. - Sistema Inte-grado de Aplicaciones - Versión 3.0", compuesto de siete(7) disquetes de 1.44 Mb, se encuentra disponible en lasdependencias en las cuales se hallen inscriptos los contribu-yentes y responsables.

Asimismo, dicho programa puede ser transferido de la pá-gina Web (http://www.afip.gov.ar).

Artículo 4º- De forma.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 462S.I.Ap - Sistema Integrado de Aplicaciones. Versión 3.0

En el presente módulo se ingresarán los datos generales de los contribu-yentes, los que alimentarán las distintas “Aplicaciones” que posteriormenteutilice el usuario.La información contenida en él servirá de base para la generación de lasdeclaraciones juradas que los responsables deberán presentar por los dife-rentes impuestos. Esto permitirá facilitar y agilizar la tarea de los contribu-yentes, ya que una vez que se ingrese la información, ésta será utilizada enmúltiples “Aplicaciones”.La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contri-buyente.

I. Descripción general del sistema

La función fundamental del sistema es conformar una base de datos queidentifique a los contribuyentes por Clave Unica de Identificación Tribu-taria (C.U.I.T.), apellido y nombres o denominación. El usuario deberáingresar, además, la actividad desarrollada y el domicilio fiscal.Dicha base de datos alimentará todas las “Aplicaciones” que se utilicenpara generar las declaraciones juradas de los diferentes tributos y quetrabajen bajo entorno “SIAp”.El sistema da la posibilidad de generar tres tipos de resguardo de informa-ción diferentes:a) Resguardo por Sistema: realiza una copia de seguridad de la totalidad

de los datos del sistema.b) Resguardo por Contribuyente: realiza una copia de seguridad de los

datos de un contribuyente en particular, incluyendo los datos generales

y las declaraciones juradas de las diferentes “Aplicaciones” que lecorrespondan.

c) Resguardo por “Aplicación”: realiza una copia de seguridad de latotalidad de las declaraciones juradas efectuadas en una “Aplicación”determinada.

II.Requerimientos de hardware y software.1. PC 486 DX2 o superior.2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.3. Memoria RAM recomendable: 32 Mb.4. Disco rígido con un mínimo de 30 Mb. disponibles.5. Windows 95 o superior o NT.6. “Disquetera” 3 ½ HD (1.44 Mbytes).

III. Ingreso de datos

La información que se incorporará en este módulo alimentará las demás“Aplicaciones” que se instalen con posterioridad, con los datos que acontinuación se detallan:

ContribuyentesPermite incorporar o eliminar contribuyentes -personas físicas y/o jurídicas-o modificar datos existentes. Muestra un listado de los contribuyentes ingre-sados por número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) ydenominación. De este listado se seleccionará el contribuyente con el cual setrabajará en las “Aplicaciones” que se instalen posteriormente.A los efectos de conformar la base de datos, se deberán ingresar los siguientesdatos de cada uno de los contribuyentes:1. DATOS IDENTIFICATORIOS

En caso de tratarse de PERSONAS FISICAS:1.1. NOMBRE Y OTROS DATOS: se deberán ingresar apellidos

paterno, materno y de casado de corresponder, nombres, y en casode tratarse de sucesiones indivisas, fecha de fallecimiento delcausante.

En caso de tratarse de PERSONAS JURIDICAS:1.2. DENOMINACION Y OTROS DATOS: se ingresarán la razón

social y la fecha del contrato social.

PARA TODO TIPO DE PERSONAS:1.3. DOMICILIO: se indicarán los datos que componen el domicilio

fiscal del contribuyente y otros que el mismo desee informar.1.4. ACTIVIDADES: se deberá indicar la actividad que desarrolla, e

informar asimismo si se trata de una actividad principal o secun-daria. Para ingresar esta información, el usuario deberá seleccionarla denominación de la actividad de una tabla contenida en elsistema o utilizar uno de los dos procedimientos de búsqueda queestán incorporados al programa:

Por palabra clave: al indicar una palabra, el sistema muestra todas lasactividades que contengan esa expresión.Por búsqueda asistida: a partir deactividades genéricas, el sistema dirige la búsqueda hacia las actividadesmás específicas asociadas a ellas.2. DATOS COMERCIALES

2.1. DATOS DE INTERES FISCAL: se informará la C.U.I.T., el mes decierre del ejercicio comercial y si se trata de una empresa promovida.

2.2. CLAVES BANCARIAS: este dato no será de cobertura obliga-toria. Se ingresará el número de clave bancaria uniforme (C.B.U.)y la sucursal del Banco que la ha otorgado.

Organismos del Estado Nacional, Estados provinciales y municipales y del Gobierno de la CiudadAutónoma de Buenos Aires. Vencimientos

Resolución General Nº 11861 A.F.I.P.Buenos Aires, 26/12/2001

Artículo 1º- 2Los organismos, dependencias y jurisdiccio-nes, excepto los entes enumerados en el primer párrafo delartículo 1º de la Ley Nº 22.016, pertenecientes a los PoderesEjecutivo, Legislativo y Judicial del Estado Nacional, de losEstados Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autóno-ma de Buenos Aires, podrán cumplir con sus obligacionesde presentación de las declaraciones juradas y, en su caso,de pago de los impuestos hasta el último día de cada crono-

grama de vencimiento general previsto por las normas vi-gentes, con relación a cada gravamen y año calendario.

Cuando se trate de las obligaciones de determinación eingreso de los recursos de la seguridad social, por parte de:a) Los organismos, dependencias y jurisdicciones, excepto

los entes enumerados en el primer párrafo del artículo 1ºde la Ley Nº 22.016, pertenecientes a los Poderes Ejecu-tivo, Legislativo y Judicial del Estado Nacional: El ven-cimiento para la presentación de las declaracionesjuradas y pago del saldo adeudado se producirá el últimodía del cronograma de vencimiento general establecido

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 135

1 Publicada en el B.O. del 28/12/2001.2 Texto según R.G. Nº 1913 (A.F.I.P.) (B.O. del 25/07/2005).

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por esta Administración Federal, para cada uno de losrespectivos períodos mensuales.

b) Las provincias adheridas al Sistema Integrado de Jubila-ciones y Pensiones (S.I.J.P.): Resultará de aplicación loregulado por la Resolución General Nº 4207 (D.G.I.) ysus modificatorias.

c) Los organismos, dependencias y jurisdicciones, exceptolos entes enumerados en el primer párrafo del artículo 1ºde la Ley Nº 22.016, pertenecientes a los Poderes Ejecu-tivo, Legislativo y Judicial de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires: El plazo para la presentación de las decla-raciones juradas finalizará el último día del cronogramade vencimiento general establecido por esta Adminis-

tración Federal, para cada uno de los respectivos perío-dos mensuales. A su vez, el vencimiento para la cance-lación del saldo adeudado operará, a partir del períododevengado julio de 2005, inclusive, a los diez (10) díashábiles posteriores al plazo para la presentación de lacorrespondiente declaración jurada.

Artículo 2º- Las disposiciones de esta resolución generalserán de aplicación a partir del día de su publicación en elBoletín Oficial, inclusive.

Artículo 3º- De forma.

Falta de existencia de formularios requeridos. Constancia que acredite la situación.

Resolución General Nº 42701 D.G.I.Buenos Aires, 03/01/97Artículo1º-Lasdependenciasde esteOrganismodeberánexten-der -a solicitud de los interesados- una constancia que acredite:a)Elrechazodeformulariosdedeclaraciónjuradanotasydemás

documentación en general de contribuyentes y/o respon-sables, cuando los mismos no se ajusten a los requisitos yformalidades establecidos por las normas vigentes; o

b) la no entrega de formularios (declaraciones juradas, boletasde depósito, etc.) requerido por los precitados sujetos.

Artículo 2º- A los efectos previstos en el artículo anterior,procederá confeccionar -por original y duplicado- el formu-lario Nº 4004, en el que se detallará la documentación decuya presentación se trata y el motivo del correspondienterechazo o, en su caso, la causa por la cual los formularios

solicitados no fueron provistos.El citado formulario deberá ser suscripto por la jefatura de launidaddeestructura responsabledeláreaderecepción,entregán-dose el original a la persona que efectúa la presentación, la cualacusará recibo en el duplicado procediendo a su identificación.

Artículo 3º- No corresponderá la emisión de la constanciade rechazo de presentación aludida, cuando la misma estédebidamente prevista en la norma respectiva.

Artículo 4º- Apruébase el formulario Nº 4004.

Artículo 5º- La presente resolución general será de aplica-ción a partir del 13 de enero de 1997, inclusive.Artículo 6º- De forma.

Deudasencurso dediscusión administrativa,contencioso-administrativao judicial.F.408 -Nuevo Modelo-

Resolución General Nº 12532 A.F.I.P.Buenos Aires, 05/04/2002

Artículo 1º- Apruébase el formulario F. 408 -Nuevo Mode-lo-.

Artículo 2º- Déjase sin efecto el formulario F. 408. Todacita en una norma emitida por este organismo que hagareferencia al citado formulario deberá entenderse referida alformulario F. 408 -Nuevo Modelo-.

Artículo 3º- De forma.

Códigos de Actividades

Codificador de actividades. F. 150

Resolución General Nº 4853 A.F.I.P.Buenos Aires, 09/03/99Artículo 1º- Apruébase por la presente el “Codificador deActividades” -Formulario Nº 150 y sus respectivas instruc-ciones- contenido en el Anexo (páginas I al XIX -Clasifica-ción y Codificación de Actividades. Indices- y páginas 1 a30 -Codificador de Actividades-), que forma parte integran-te de esta resolución general.

Artículo 2º- El codificador referido en el artículo 1º será deaplicación a partir del día 15 de marzo de 1999, inclusive, alos fines de la clasificación y codificación de actividades,

en sustitución del contenido en el F. 454, que queda sinefecto desde la precitada fecha.No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los contri-buyentes y responsables que deban utilizar los “Aplicati-vos” actualmente vigentes, del Sistema Integrado Tributario(SITRIB), del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensio-nes (S.I.J.P.) y de los demás sistemas que requieran códigosde actividades, seguirán consignando los correspondientesal “Nomenclador de Actividades” que se sustituye (F. 454),que se encuentra cargado en los mismos.

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

136 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

1 Publicada en el B.O. del 07/01/97.2 Publicada en el B.O. del 10/04/2002.3 Publicada en el B.O. del 12/03/99.

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Artículo 3º- Déjase sin efecto la Resolución General Nº3243 (D.G.I.) a partir del día 15 de marzo de 1999, inclusive,excepto con relación a lo dispuesto en el segundo párrafodel artículo anterior.

Artículo 4º- De forma.CODIFICADOR DE ACTIVIDADES - F. 150

CLASIFICACION Y CODIFICACION DE ACTIVIDADESObjetivosLa determinación de una clasificación de actividades persigue el objetivode satisfacer la necesidad de ordenar y agrupar los datos relativos a losresponsables que se vinculan con la administración según categorías aná-logas u homogéneas, teniendo en consideración la forma en que lasactividades económicas se combinan y distribuyen en las unidades deproducción.

Con el propósito de que la información proveniente de la multiplicidad desectores que componen el sistema económico pueda agregarse y/o desglo-sarse sistemáticamente según distintos niveles de detalle, a la estructura dela clasificación de actividades se asocia un código numérico con notacióndecimal.

La identificación de la actividad que un responsable desarrolla deberárealizarse teniendo en cuenta tanto el aspecto descriptivo de los contenidoscomo la representación numérica de la codificación que figuran en elcodificador.

DefinicionesUnidad de clasificación: Es el contribuyente y/o responsable que sevincula con el ente recaudador por obligaciones tributarias y/o previ-sionales.

Actividad económica: Es el proceso de producción, transformación, ela-boración, generación, distribución y venta de bienes y/o prestación deservicios desarrollado por una unidad con el propósito de satisfacer nece-sidades individuales y/o colectivas.Cada unidad de clasificación puede desarrollar una o más actividades,diferenciables entre sí por tratarse de etapas distintas del proceso económi-co o dentro de una misma etapa, por considerar insumos, elaborar ocomercializar productos y/o servicios distintos.De tal manera se determina la jerarquización de las actividades según elconcepto “ingresos”.

Ingresos: Son los importes facturados según comprobantes (factura odocumento equivalente) en los que constan las operaciones realizadas enconcepto de venta de bienes y/o prestación y/o locación de servicios, netosde devoluciones y bonificaciones así como de los impuestos nacionales queinciden directa o indirectamente sobre ellas (impuestos al valor agregadoe internos). Corresponde adicionar los reintegros vinculados con las ope-raciones efectuadas, siempre que los mismos sean habituales.REn lasoperaciones de intermediación se consideran ingresos los importes factu-rados en concepto de comisión o retribución por servicios prestados,siguiendo el criterio general expuesto.Cuando la unidad de clasificación no cuente con la variable ingresos parala jerarquización de sus actividades, por tratarse de entidades sin fines delucro, organismos pertenecientes al sector público, etc., para la determi-nación de las actividades principal y secundarias, utilizará como criterio deexcepción el concepto remuneraciones.

Jerarquización de actividades

Actividad principal: la que proporciona los mayores ingresos.

Actividad/es secundaria/s: la/s que le/s sigue/n en orden de importanciaa la actividad principal, según el mismo criterio.Cuando se produce igualdad en los ingresos de actividades diferentes, paradeterminar la precedencia se incorporan los conceptos de habitualidad yregularidad en el desarrollo de las mismas, vale decir, que se asignaprioridad a los procesos que se efectúan y/o servicios que se prestan y/oproductos que se extraen, manufacturan y/o comercializan con mayorfrecuencia.En la aplicación del criterio de excepción según el concepto remune-raciones, se considerará actividad principal la que insuma mayores gastosen personal. Las actividades secundarias serán la/s que le sigue/n en ordende importancia a la actividad principal, según este mismo criterio.

CLASIFICACION Y AGRUPACION DE LASACTIVIDADES ECONOMICAS

La presente clasificación y agrupación de actividades responde a la estructura,definiciones y principios básicos de la Clasificación Industrial InternacionalUniforme de todas las Actividades Económicas (C.I.I.U. Revisión 3) y a suampliación a cinco dígitos, la Clasificación Nacional de Actividades Año1997, elaborada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.Ambas clasificaciones contemplan la distribución de las actividades endiecisiete categorías de tabulación (o secciones), permitiendo que cada una

de éstas pueda desglosarse en otras tantas aperturas y así sucesivamente, afin de lograr el nivel de especificidad y detalle que satisfaga una caracte-rización pormenorizada de las actividades que desarrollan las unidades quese someten a la clasificación.Dado que por definición las descripciones deben ser excluyentes, y preten-diendo abarcar la totalidad de actividades que componen el sistema económi-co, se incluye, en los distintos niveles de desagregación, el concepto “Acti-vidades o servicios no clasificados en otra parte” (n.c.p.) como aperturacomplementaria de las restantes enunciadas en la clasificación.

Categorías de Tabulación (secciones). Descripción de contenidosA- Agricultura, ganadería, caza y silviculturaSe consideran en esta clasificación la producción y los servicios agrope-cuarios, entendiéndose por tales la cría y/o invernada de ganados, aves,animales de granja y de pedigrí, animales destinados a la producción depieles, la producción de leche, lanas, huevos y miel, el cultivo de campos,cereales, oleaginosas, forrajeras, frutales, hortalizas y legumbres, flores yplantas, té, café, tabaco, yerba mate, algodón, etc. y los servicios defumigación y destrucción de plagas, cosecha, siembra, recolección, trilla,empacado, descascaramiento, desgrane, esquila, etc.No corresponde incluir en esta categoría los servicios de veterinaria quefiguran en la sección N, ni el alquiler de maquinaria y equipo agrícola quese clasifica en la categoría de tabulación K.En el rubro de Caza se consideran únicamente las actividades realizadascon fines de lucro no relacionadas con las deportivas.DLa silvicultura abarca la explotación, plantación, repoblación y conserva-ción de bosques y los servicios forestales asociados.También figura en esta sección la extracción de madera que consiste en elcorte, desbaste de troncos y madera en bruto. Las operaciones realizadasen aserraderos quedan excluidas de esta categoría de tabulación, incluyén-dose en la Sección D (Industrias manufactureras).

B- Pesca y servicios conexosSe consideran en esta sección las actividades de pesca marítima, costera yde altura realizadas con fines de lucro no relacionadas con las deportivas,incluye la recolección de productos marinos.También se incluye la explotación de criaderos de peces y granjas piscícolasy las actividades de servicios para la pesca.

C- Explotación de minas y canterasConforman esta sección las actividades de explotación de minas de carbónde piedra; la extracción de petróleo, gas natural y las actividades deservicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto lasactividades de prospección.También se incluye la extracción de minerales de uranio y torio, mineralesmetálicos y no metálicos y todas las actividades complementarias parapreparar y enriquecer minerales en bruto. Se consideran, además, la extrac-ción de piedras para la construcción, arena, arcilla, piedra caliza y otrosminerales y la explotación, molienda y refinación de salinas.

D- Industria manufactureraSe consideran en esta sección los procesos de transformación y elaboraciónde materias primas, sustancias orgánicas e inorgánicas en productos, y dearmado y terminación de productos.Se incluyen, además, los correspondientes montajes y reparaciones departes, aparatos, equipos industriales y técnicos con excepción de losmontajes de puentes, tanques, instalaciones, estructuras, etc., que se clasi-fican en la actividad de Construcción (Sección F). Esta sección no incluyelas reparaciones de los aparatos de uso doméstico y personal (servicios dereparación de aparatos y mobiliarios para el hogar y otros bienes deconsumo de uso personal) que se clasifican en la Sección G.La fabricación de productos alimentarios comprende la elaboración, con-servación, deshidratación, envasado y congelación de carnes, lácteos,frutas, legumbres, pescados y crustáceos, la refinación de aceites y azúcar,la molienda de harina, especias, cacao para la elaboración de toda clase deproductos de panadería y artículos de confitería, los procesos de prepara-ción de alimentos para animales, etc.La industrialización de bebidas abarca la destilación, rectificación y mezclade bebidas alcohólicas, fermentadas y malteadas, y la elaboración debebidas no alcohólicas, gaseosas y aguas minerales.Esta sección incluye también la elaboración de tabaco y sus manufacturas.Las actividades relacionadas con la fabricación de textiles, prendas devestir e industrias del cuero comprenden la preparación, hilado, tejido,blanqueo y teñido de fibras y tejidos, el curtido, acabado, preparación yteñido de cueros y pieles y la confección de sus productos manufacturados.También figuran la fabricación de tapices, alfombras, esteras, cordeles,redes, artículos de punto, artículos de marroquinería, zapatos, etc.Corresponden a esta sección la fabricación de productos de madera (chapas,puertas, ventanas, muebles, envases, pulpa, etc.), de corcho, paja y mate-riales trenzables, la fabricación de papel y cartón y artículos de papel ycartón. Asimismo, quedan comprendidos la edición de libros, periódicos,publicaciones y grabaciones, la impresión de diarios, revistas, etc., y losservicios relacionados con la impresión y la reproducción de grabaciones.Lafabricacióndeproductosdelarefinacióndepetróleo,desustanciasyproductosquímicos industriales (gases comprimidos, curtientes, colorantes, abonos, resi-nas, materias plásticas, etc.), la preparación de plaguicidas, pinturas, barnices,esmaltes y productos conexos, así como la elaboración de productos farmacéu-

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 137

Page 147: REFERENCIAS LEGISLATIVAS1 LEY DE PROCEDIMIENTOS FISCALES ... · tabla de contenido referencias legislativas1 ley de procedimientos fiscales –texto ordenado en 1998–1 titulo i

ticos para uso médico y veterinario y de productos de tocador y aseo,constituyen otras de las actividades que se clasifican en esta sección.La fabricación de productos elaborados a base de caucho y de plástico(cubiertas, cámaras, calzado, guantes, esponjas, envases, etc.), comprendeel recauchutado y renovación de cubiertas.Figura también la fabricación de vidrio y productos de vidrio y elaboraciónde productos minerales no metálicos tales como cemento, cal, yeso, fabri-cación de artículos sanitarios de cerámica, productos de cerámica refracta-ria, ladrillos, mosaicos, artículos de fibrocemento, etc.Con relación a las industrias metálicas se incluyen las básicas de hierro yacero que abarcan desde la fundición en altos hornos hasta la fase deproductos semiacabados en talleres de laminación y fundición (es decir,lingotes, barras, planchas, láminas, etc.), y las de metales no ferrosos queincluyen procesos similares.Por otra parte, esta sección comprende la fabricación de productos metáli-cos de uso estructural, tanques, depósitos y generadores de vapor y de otrosproductos elaborados de metal (herramientas manuales, cuchillería, artícu-los de ferretería, de tornería o matricería, etc.), y los servicios de trabajo demetales (forjado, prensado, estampado, etc.).También incluye la construcción, reforma, renovación y reparación demaquinaria y equipo de uso general como motores, bombas, compresores,equipo de elevación y manipulación (ascensores); fabricación de maquina-ria de uso especial para la agricultura, la minería, la industria, las artesgráficas, etc.En lo que respecta a los aparatos de uso doméstico, maquinaria de oficina,contabilidad e informática corresponde a esta sección la actividad de fabrica-ción en tanto que la reparación se incluye en la Sección G para los artículoseléctricos de uso doméstico y en la Sección K para los equipos de oficina.Esta sección también comprende la fabricación de motores, generadores ytransformadores eléctricos, de aparatos de distribución y control de energíaeléctrica, de hilos y cables aislados, de acumuladores y de pilas y bateríasprimarias, de lámparas eléctricas y de equipo de iluminación, de tubos,válvulas y otros componentes electrónicos. Se incluye la fabricación detransmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafíacon hilos, de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación yreproducción de sonido y video.Está incluida la fabricación de instrumentos médicos y quirúrgicos, aparatosortopédicos, instrumentos de precisión, equipos de control de procesos industria-les, instrumentos de óptica y equipo fotográfico y la fabricación de relojes.Figuran también la fabricación de vehículos automóviles -incluso de susmotores-, carrocerías y remolques, la construcción, reparación, pintura ycalafateo de embarcaciones y la fabricación de piezas para navíos; laconstrucción, modificación y reparación de equipo ferroviario; la fabrica-ción de aeronaves, planeadores, motocicletas, bicicletas y sillas de ruedaspara inválidos y las piezas y partes especiales de cada uno de los transportes.Completa esta sección el reciclamiento de desperdicios y deshechos metá-licos y no metálicos, usados o no, para obtener un producto que se puedetransformar fácilmente en nuevas materias primas.

E- Electricidad, gas y aguaSe clasifican en esta sección la generación, transporte y distribución deenergía eléctrica, y la producción y distribución de gas natural medianteredes; se excluye el transporte por gasoductos que corresponde categori-zarlo en la Sección I. La extracción de gas natural está incluida en el sectoreconómico correspondiente a producción de petróleo crudo y gas naturalclasificado en la Sección C.Quedan comprendidas, además, las actividades de captación, depuración ydistribución de agua, figurando en Servicios agrícolas y pecuarios de laSección A el funcionamiento de los sistemas de riego.

F- ConstrucciónEsta actividad abarca el movimiento de suelos y la preparación de terrenospara obras, la demolición y voladura de edificios, perforación y sondeo-excepto los servicios de perforación relacionados con la extracción depetróleo y gas y los trabajos de perforación de pozos hidraúlicos-.Se incluye la construcción, reforma y reparación de edificios -residencialesy no residenciales- y sus partes, de obras hidráulicas, de obras de infraes-tructura del transporte, de redes, de ingeniería civil, etc.; incluye la perfo-ración de pozos de agua, hincado de pilotes y otros trabajos de hormigónarmado. Asimismo comprende una gama de actividades que contribuyen ala terminación o acabado de una obra, como por ejemplo la colocación decristales en obra, yesería, “salpicré”, colocación de cerámicas, limpiezaexterior de edificios con vapor, etc.En esta sección se incluye también el alquiler de maquinaria y equipo deconstrucción dotados de operarios.

G- Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículosautomotores, motocicletas, efectos personales y enseres domésticosEn esta sección se incluye la venta al por mayor y menor de vehículosautomotores y motocicletas nuevos y usados, así como su mantenimientoy reparación, venta de partes y accesorios y el lavado y remolque devehículos. También abarca la venta al por menor de combustible paraautomotores y de productos de lubricación y refrigeración.La sección comprende las actividades de comisionistas y consignatarios quecomercian a nombre y por cuenta de terceros.SLa actividad comercial mayorista comprende la venta de mercaderías adqui-ridas en propiedad en el mismo estado en que posteriormente se enajenan, se

clasifican según los productos que se comercializan considerando ademásactividades de acopio, abastecimiento, fraccionamiento y redistribu-ción.D%0REl comercio al por menor consiste en la reventa (venta sintransformación) al público de productos para consumo o uso personal ydoméstico. Se incluye en esta sección la venta al por menor de artículosusados y la venta al por menor no realizada en establecimientos, como porejemplo, la realizada por correo, televisión, puestos móviles, vendedoresambulantes, etc.En esta sección se incluye también la reparación de efectos personales yenseres domésticos.

H- Servicios de hotelería y restaurantesEn esta sección se incluye el suministro de hospedaje temporal y de lugares yserviciosparaacamparqueproporcionan losestablecimientosdedicadosa tal fin.También comprende la venta de comidas y bebidas preparadas para suconsumo inmediato en establecimientos tales como restaurantes, pizzerías,cantinas, “fast-food”, bares, heladerías, etc. Incluye, además la provisiónde comida preparada para empresas y la preparación y venta de comidaspara llevar.

I- Servicios de transporte, de almacenamiento y de comunicacionesEn esta sección se incluyen las actividades de transporte de cargas y depasajeros por vías terrestres, acuática y aérea, así como las actividades detransporte auxiliares.El transporte terrestre incluye el ferroviario, por carretera urbano e interur-bano en los distintos medios que pueda efectivizarse.En cuanto a las actividades de transporte conexas figuran los servicios demanipulación de carga, almacenamiento y depósito, peaje, playas de esta-cionamiento y garajes, guarderías náuticas, hangares y remolque de aero-naves, etc. También comprende los servicios de agencias de viajes y degestión y logística para el transporte de mercaderías.Esta sección abarca las actividades postales y de correo y la transmisión desonidos, imágenes, datos y otros tipos de información por cable; se incluyentambién las comunicaciones telefónicas, telegráficas y por télex., pero seexcluye la producción de programas de radio y televisión que corresponde ala Sección O.

J- Servicios financierosEn esta sección se incluyen las actividades de intermediación monetaria yfinanciera realizadas por la banca central, establecimientos bancarios y financie-ros, y por particulares. Incluye, además, servicios de “factoring”, de agentes demercado abierto, de entidades de tarjeta de compra y/o crédito, etc.RAsimismocomprende las actividades de servicios de seguros de salud -que incluyemedicina prepaga-, planes de seguros de vida, generales, servicios deaseguradoras de riesgo de trabajo, servicios de administración de fondosde jubilaciones y pensiones y también los servicios auxiliares a las activi-dades mencionadas.

K- Servicios inmobiliarios, empresariales y de alquilerEn esta sección se incluyen las operaciones con inmuebles propios y deterceros. Para éstos, se consideran los servicios de alquiler y arrendamiento,urbanización y subdivisión de lotes, tasación, etc.

Además comprende el alquiler y arrendamiento -sin operarios- de equipode transporte, maquinaria y equipo agrícola, minero y petrolero, manufac-turero, de computación, oficina, cálculo, contabilidad y análogos, para laconstrucción, etc., y el alquiler de efectos personales y enseres domésticos.Figuran también los servicios de consultores en tipos y configuraciones de losequipos de informática, las actividades relacionadas con el análisis, el diseñoy la programación de sistemas listos para ser utilizados, el procesamiento ytabulación de todo tipo de datos y el mantenimiento y reparación de maqui-naria de oficina, contabilidad e informática.Se incluyen las actividades de investigación y desarrollo experimental en elcampo de las ciencias naturales y la ingeniería y en el campo de las cienciassociales y las humanidades.Finalmente, se clasifican en esta sección los servicios técnicos y profe-sionales de asesoramiento jurídico y de contabilidad, auditoría, asesora-miento impositivo, estudios de mercados y realización de encuestas deopinión pública, asesoramiento empresarial y en materia de gestión. Losservicios de asesoría técnica arquitectónica, de ingeniería, geológicos y deprospección, servicios de publicidad, etc.

L- Administración pública, defensa y seguridad social obligatoriaEn esta sección se incluyen los servicios generales de la administraciónpública que comprenden las funciones legislativas y ejecutivas de laadministración central, regional y local, la gestión de los fondos públicos,los servicios para la regulación de la actividad económica, educativa,cultural, sanitaria y restantes servicios sociales; la prestación pública deservicios a la comunidad en general (de asuntos exteriores, defensa, deorden público y seguridad y de protección civil) y los servicios de laseguridad social obligatoria.

M- EnseñanzaEsta sección comprende la enseñanza oficial y privada de todo tipo impar-tida por instituciones y por profesores particulares, como la enseñanza detiempo completo, de tiempo parcial y de carácter intensivo, en horariodiurno y nocturno, de cualquier nivel y para cualquier profesión.

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

138 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

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N- Servicios sociales y de saludFiguran en esta sección las actividades relacionadas con la salud humanacomo los servicios hospitalarios, de atención ambulatoria, atención domi-ciliaria programada, servicios odontológicos, de diagnóstico y de emergen-cias y traslados.También comprende los servicios veterinarios y los servicios sociales deatención de ancianos, minusválidos, menores, mujeres, con o sin alojamiento.

O- Servicios comunitarios, sociales y personales n.c.p.En esta sección se incluye la recolección de basura, desperdicios y desechos,así como su transporte y eliminación. También comprende el barrido y lalimpieza de calles, caminos, etc.Además incluye las actividades de organizaciones empresariales, profe-sionales,de sindicatos, empleadoresy lasorganizaciones religiosasypolíticas.También se clasifican los servicios de diversión, esparcimiento y culturalesque comprenden las actividades relacionadas con espectáculos, películascinematográficas, videos, radio, televisión, obras teatrales y musicales,servicios de agencias de noticias, bibliotecas, museos, actividades deporti-vas, salones de juegos, etc.Por último, completan esta sección los servicios de lavandería y losservicios personales directos tales como belleza, estética corporal, etc.

P- Servicios de hogares privados que contratan servicio domésticoEsta sección incluye las actividades de hogares privados que empleanpersonal doméstico de todo tipo como cocineros, mayordomos, choferes,lavanderas, niñeras, etc.

Q- Servicios de organizaciones y órganos extraterritorialesEn esta sección figuran las actividades de organizaciones internacionales,como por ejemplo las desarrolladas por Naciones Unidas y sus organismosespecializados, órganos regionales, etc.Codificación de las actividades económicas. Estructura del códigoEl código que se asocia unívocamente a las descripciones de los contenidosen cada uno de los niveles de detalle es una clave numérica. (No contienela letra identificatoria de la sección o categoría de tabulación).En cuanto a la arquitectura del código, existen varios niveles a saber:Categoría de tabulación: representa a una sección cuyo código es alfabéti-co. Son 17 secciones desde la letra A a la Q.División: a partir de esta categoría aparece la integración numérica quepermite armar la estructura en forma de árbol. Las divisiones son 60 yconforman los llamados dos dígitos.Grupo: son los 3 dígitos numéricos. El codificador contiene 163 grupos.Clase: es la última categoría de la CIIU-3. Las clases son 373.Subclase: esta categoría corresponde a la Clasificación Nacional de Acti-vidades Económicas - 1997 (INDEC).

Sexto nivel: actividad (SEIS (6) dígitos), clave numérica correspondienteal Codificador de actividades de la Administración Federal de IngresosPúblicos.De tal manera, la cifra de SEIS (6) dígitos que figura a la izquierda de cadadescripción del presente codificador de actividades constituye su repre-sentación simbólica.

CRITERIO DE IDENTIFICACION, BUSQUEDA Y UBICACIONDE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA Y DE SU CODIGO

ASOCIADOLa ubicación de la actividad que desarrolla un responsable en el codificadorde actividades debe realizarse incrementando progresivamente el nivel dedetalle en la descripción de la misma.RSLas diecisiete secciones quefiguran en la clasificación y cuyos contenidos se describieron en las páginasII a IX se desagregan en: divisiones, grupos, clases, subclases y actividades.

Para facilitar la búsqueda y ubicación de la actividad se incluyen dos índicesque permiten:I) localizar la secciónII) una vez localizada la sección, identificar el grupo y dentro de éste la

ubicación de las actividades que lo conforman.En cada uno de los niveles de desagregación se incluye una categoría paraubicar aquellas actividades, productos y/o servicios que no fueron detalla-dos específicamente en las precedentes. Se trata de la apertura “...n.c.p.”(no clasificados en otra parte) y corresponde su utilización solamente enlas circunstancias expuestas.Cuando una unidad desarrolla actividades productivas combinadas, elaboramanufacturas diversas o presta servicios varios deberá determinar su ubica-ción teniendo en consideración el concepto “principal” y “secundaria(s)”.El codificador de actividades presenta los contenidos explicativos de cadacategoría y a su izquierda, el código correspondiente. Dicho código es elelemento identificador que posibilita el manejo sistemático de la informa-ción que el responsable declara.

Ejemplos:a) Fabricación de camperas, bolsos y cinturones de cuero

Se trata de una actividad industrial; corresponde a la Sección D Industria Manufacturera.3Los productos fabricados corresponden a dos grupos distintos. La confección de camperasy cinturones de cuero pertenecen al grupo “Confección de prendas de vestir,excepto prendas de piel”S; mientras que la fabricación de bolsos de

cuero corresponde al grupo “Curtido y terminación de cueros; fabri-cación de artículos de marroquinería y talabartería”.Resulta entonces necesario aplicar el criterio de jerarquización de las actividades dado por elconcepto Ingresos y determinar la principal y las secundarias.Si los mayores ingresos provenientes de la fabricación se computan en la facturación por camperas,la actividad principal será “Confección de prendas de vestir de cuero” Código181202.Si laactividadde fabricación debolsoses laquegeneraensegundolugarmayores ingresos,entonces la principal actividad secundaria será “Fabricación de maletas, bolsos demano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p.”Código 191200. Por último si la actividad de fabricación de cinturones es la que general menoresingresos ésta se considerará como la segunda actividad secundaria, correspondiendo asignar elCódigo 181201 “Fabricación de accesorios de vestir de cuero”.

b) Venta al por menor y reparación de heladerasSe trata de dos actividades: una comercial y otra de prestación de servicios, ambas pertenecena la Sección G Comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores,motocicletas, efectos personas y enseres domésticos.Siguiendoelcriteriodejerarquizacióndeactividadescorrespondedeterminarcuáleslaqueproporcionamayores ingresos. En el supuesto que ésta fuese la venta de heladeras, como la comercialización serealiza al menudeo, corresponde al grupo “Venta al por menor de productos n.c.p.excepto los usados, en comercios especializados”S, y dentro de este grupola actividad es “Venta al por menor de artefactos para el hogar eléctricos, agas, a kerosene u otros combustibles” Código 523550.La actividad secundaria corresponde a servicios de reparación y pertenece al grupo“Reparación de efectos personales y enseres domésticos”. La actividad es“Reparación de artículos eléctricos de uso doméstico” Código 526200.

A-AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y SILVICULTURACultivos agrícolas011111 Cultivo de arroz011112 Cultivo de trigo011119 Cultivo de cereales excepto los forrajeros y las semillas n.c.p. (Incluye alforfón, cebada

cervecera, etc.)011121 Cultivo de maíz011122 Cultivo de sorgo granífero011129 Cultivo de cereales forrajeros n.c.p. (Incluye alpiste, avena, cebada forrajera, centeno,

mijo, etc.)011131 Cultivo de soja011132 Cultivo de girasol011139 Cultivo de oleaginosas n.c.p. (Incluye los cultivos de oleaginosas para aceites

comestibles y/o uso industrial: cártamo, colza, jojoba, lino oleaginoso, maní, olivo paraaceite, ricino, sésamo, tung, etc.)

011140 Cultivo de pastos forrajeros (Incluye alfalfa, moha, pastos consociados, sorgoazucarado y forrajero, etc.)

011210 Cultivo de papa, batata y mandioca011221 Cultivo de tomate011229 Cultivo de bulbos, brotes, raíces y hortalizas de frutos n.c.p. (Incluye ají, ajo, alcaparra,

berenjena, cebolla, calabaza, espárrago, frutilla, melón, pepino, pimiento, sandía,zanahoria, zapallo, zapallito, etc.)

011230 Cultivo de hortalizas de hoja y de otras hortalizas frescas (Incluye acelga, apio, cebollade verdeo, choclo, coles, espinaca, lechuga, perejil, radicheta, repollo, etc.)

011241 Cultivo de legumbres frescas (Incluye arveja, chaucha, haba, lupino, poroto, etc.)011242 Cultivo de legumbres secas (Incluye arveja, garbanzo, haba, lenteja, poroto, etc.)011251 Cultivo de flores011252 Cultivo de plantas ornamentales011311 Cultivo de manzana y pera011319 Cultivo de frutas de pepita n.c.p. (Incluye membrillo, níspero, etc.)011320 Cultivo de frutas de carozo (Incluye cereza, ciruela, damasco, durazno, pelón, etc.)011330 Cultivo de frutas cítricas (Incluye bergamota, lima, limón, mandarina, naranja, pomelo,

kinoto, etc.)011340 Cultivo de nueces y frutas secas (Inc. almendra, avellana, castaña, nuez, pistacho, etc.)011390 Cultivo de frutas n.c.p. (Inc. ananá, banana, higo, kiwi, mamón, palta, uva de mesa, etc.)011411 Cultivo de algodón011419 Cultivo de plantas para la obtención de fibras n.c.p. (Incluye abacá, cáñamo, formio,

lino textil, maíz de Guinea, ramio, yute, etc.)011421 Cultivo de caña de azúcar011429 Cultivo de plantas sacaríferas n.c.p. (Incluye remolacha azucarera, etc.)011430 Cultivo de vid para vinificar011440 Cultivo de té, yerba mate y otras plantas cuyas hojas se utilizan para preparar bebidas

(infusiones)011450 Cultivo de tabaco011460 Cultivo de especias (de hoja, de semilla, de flor y de fruto) y de plantas aromáticas y

medicinales011490 Cultivos industriales n.c.p. (Incluye olivo para conserva, palmitos, etc.)011511 Producción de semillas híbridas de cereales y oleaginosas011512 Producción de semillas varietales o autofecundadas de cereales, oleaginosas, y forrajeras011513 Producción de semillas de hortalizas y legumbres, flores y plantas ornamentales y

árboles frutales011519 Producción de semillas de cultivos agrícolas n.c.p.011520 Producción de otras formas de propagación de cultivos agrícolas (Incluye gajos, bulbos,

estacas enraizadas o no, esquejes, plantines, etc.)Cría de animales012111 Cría de ganado bovino -excepto en cabañas y para la producción de leche-012112 Invernada de ganado bovino excepto el engorde en corrales (Fed-Lot)012113 Engorde en corrales (Fed-Lot)012120 Cría de ganado ovino, excepto en cabañas y para la producción de lana012130 Cría de ganado porcino, excepto en cabañas012140 Cría de ganado equino, excepto en haras (Incluye equinos de trabajo)012150 Cría de ganado caprino, excepto en cabañas y para producción de leche012161 Cría de ganado bovino en cabañas (Incluye la producción de semen)012162 Cría de ganado ovino, porcino y caprino en cabañas (Incluye la producción de semen)012163 Cría de ganado equino en haras (Incluye la producción de semen)012169 Cría en cabañas de ganado n.c.p.012171 Producción de leche de ganado bovino012179 Producción de leche de ganado n.c.p. (Incluye la cría de ganado de búfala, cabra, etc.

para la producción de leche)012181 Producción de lana012182 Produc. de pelos (Incluye la cría de caprinos, camélidos, etc., para la obtención de pelos)012190 Cría de ganado n.c.p. (Incluye la cría de alpaca, asno, búfalo, guanaco, llama, mula,

vicuña, etc.)012211 Cría de aves para producción de carne012212 Cría de aves para producción de huevos (Incluye pollitos BB para postura)012220 Producción de huevos012230 Apicultura (Incluye la producción de miel, jalea real, polen, propóleo, etc.)012241 Cría de animales para la obtención de pieles y cueros012242 Cría de animales para la obtención de pelos012243 Cría de animales para la obtención de plumas012290 Cría de animales y obtención de productos de origen animal, n.c.p. (Incluye ciervo,

conejo -excepto para pelos-, gato, gusano de seda, lombriz, pájaro, perro, rana, animalespara experimentación, caracoles vivos, frescos, congelados y secos -excepto mari

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 139

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Servicios agrícolas y pecuarios, excepto los veterinarios014111 Servicios de labranza, siembra, transplante y cuidados culturales014112 Serv. de pulverización, desinfección y fumigación aérea y terrestre, excepto la manual014119 Servicios de maquinaria agrícola n.c.p., excepto los de cosecha mecánica (Incluye

enfardado, enrollado, envasado - silo-pack -, clasificación y secado, etc.)014120 Servicios de cosecha mecánica (Incluye la cosecha mecánica de granos, caña de azúcar,

algodón, forrajes, el enfardado, enrrollado, etc.)014130 Servicios de contratistas de mano de obra agrícola (Incluye la poda de árboles,

transplante, fumigación y desinfección manual, cosecha manual de citrus, algodón, etc.)014190 Servicios agrícolas n.c.p (Incluye planificación y diseño paisajista, plantación y

mantenimiento de jardines, parques y cementerios, riego, polinización o alquiler decolmenas, control acústico de plagas, etc.)

014210 Inseminación artificial y servicios n.c.p. para mejorar la reproducción de los animales yel rendimiento de sus productos

014220 Servicios de contratistas de mano de obra pecuaria (Incluye arreo, castración de aves,esquila de ovejas, recolección de estiércol, etc.)

014291 Servicios para el control de plagas, baños parasiticidas, etc.014292 Albergue y cuidado de animales de terceros014299 Servicios pecuarios n.c.p., excepto los veterinariosCaza y captura de animales vivos, repoblación de animales de caza y servicios conexos015010 Caza y captura de animales vivos y repoblación de animales de caza (Incluye la caza

de animales para obtener carne, pieles y cueros y la captura de animales vivos parazoológicos, animales de compañía, para investigación, etc.)

015020 Servicios para la cazaSilvicultura, extracción de madera y servicios conexos020110 Plantación de bosques020120 Repoblación y conservación de bosques nativos y zonas forestadas020130 Explotación de viveros forestales (Incluye propagación de especies forestales)020210 Extracción de productos forestales de bosques cultivados (Incluye tala de árboles,

desbaste de troncos y producción de madera en bruto, rollizos, leña, postes, carbón,carbonilla y productos forestales n.c.p.)

020220 Extracción de productos forestales de bosques nativos (Incluye tala de árboles, desbastede troncos y producción de madera en bruto, leña, postes, carbón, carbonilla, laextracción de rodrigones, varas, varillas y la recolección de crines vegetales, goma

020310 Servicios forestales de extracción de madera (Incluye tala de árboles, acarreo ytransporte en el interior del bosque, servicios realizados de terceros, etc.)

020390 Servicios forestales excepto los relacionados con la extracción de madera (Incluyeprotección contra incendios, evaluación de masas forestales en pie, estimación del valorde la madera, etc.)

B-PESCA Y SERVICIOS CONEXOSPesca y servicios conexos050110 Pesca marítima, costera y de altura (Incluye peces, crustáceos, moluscos y otros

animales acuáticos)050120 Pesca continental, fluvial y lacustre050130 Recolección de productos marinos (Incluye la recolección de algas marinas y otras

plantas acuáticas, corales, esponjas)050200 Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos

(acuicultura)050300 Servicios para la pesca

C-EXPLOTACION DE MINAS Y CANTERASExtracción y aglomeración de carbón101000 Extracción y aglomeración de carbón (Incluye la producción de hulla no aglomerada,

antracita, carbón bituminoso no aglomerado, briquetas, ovoides y combustibles sólidosanálogos a base de hulla, etc.)

Extracción y aglomeración de lignito102000 Extracción y aglomeración de lignito (Incluye la producción de lignito aglomerado y no

aglomerado)Extracción y aglomeración de turba103000 Extracción y aglomeración de turba (Incluye la producción de turba utilizada como

corrector de suelos)Extracción de petróleo crudo y gas natural111000 Extracción de petróleo crudo y gas natural (Incluye gas natural licuado y gaseoso,

arenas alquitraníferas, esquistos bituminosos o lutitas, aceites de petróleo y de mineralesbituminosos, petróleo, coque de petróleo, etc.)

Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las activi-dades de prospección112000 Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las

actividades de prospecciónExtracción de minerales y concentrados de uranio y torio120000 Extracción de minerales y concentrados de uranio y torioExtracción de minerales de hierro131000 Extrac. de minerales de hierro (Incluye hematitas, limonitas, magnetitas, siderita, etc.)Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto minerales de uranio y torio132000 Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto minerales de uranio y torio

(Incluye aluminio, cobre, estaño, manganeso, níquel, oro, plata, plomo, volframio,antimonio, bismuto, cinc, molibdeno, titanio, circonio, niobio, tántalo, vanadio, crom

Extracción de piedra, arena y arcillas141100 Extracción de rocas ornamentales (Incluye areniscas, cuarcita, dolomita, granito,

mármol, piedra laja, pizarra, pórfido, serpentina , etc.)141200 Extracción de piedra caliza y yeso (Incluye caliza, castina, conchilla, riolita, yeso

natural, anhidrita, etc.)141300 Extracción de arenas, canto rodado y triturados pétreos (Incluye arena para

construcción, arena silícea, otras arenas naturales, canto rodado, dolomita triturada,granito triturado, piedra partida y otros triturados pétreos, etc.)

141400 Extracción de arcilla y caolín (Incluye andalucita, arcillas, bentonita, caolín, pirofilita,silimanita, mullita, tierra de chamota o de dinas, etc.)

Explotación de minas y canteras n.c.p.142110 Extracción de minerales para la fabricación de abonos excepto turba. (Incluye guano,

silvita, silvinita y otras sales de potasio naturales, etc.)142120 Extracción de minerales para la fabricación de productos químicos (Incluye azufre,

boracita e hidroboracita, calcita, celestina, colemanita, fluorita, litio y sales de litionaturales, sulfato de aluminio, sulfato de hierro, sulfato de magnesio, sulfato

142200 Extracción de sal en salinas y de roca142900 Explotación de minas y canteras n.c.p. (Incluye amianto, baritina, cuarzo, diatomita,

piedra pómez, ágata, agua marina, amatista, cristal de roca, rodocrosita, topacio,corindón, feldespato, mica, zeolita, perlita, granulado volcánico, puzolana, toba, ta

D-INDUSTRIA MANUFACTURERAProducción y procesamiento de carne, pescado, frutas, legumbres, hortalizas, aceites y grasas151111 Matanza de ganado bovino151112 Procesamiento de carne de ganado bovino (Incluye los mataderos y frigoríficos que

sacrifican principalmente ganado bovino)151113 Saladero y peladero de cueros de ganado bovino151120 Matanza y procesamiento de carne de aves151130 Elaboración de fiambres y embutidos151140 Matanza de ganado excepto el bovino y procesamiento de su carne (Incluye ganado

ovino, porcino, equino, búfalo, etc.)151191 Fabricación de aceites y grasas de origen animal151199 Matanza de animales ncp. y procesamiento de su carne; elab. de subprod. cárnicos n.c.p.151201 Elaboración de pescados de mar, crustáceos y productos marinos n.c.p.151202 Elaboración de pescados de ríos y lagunas y otros productos fluviales y lacustres151203 Fabricación de aceites, grasas, harinas y productos a base de pescados n.c.p.151310 Preparación de conservas de frutas, hortalizas y legumbres151320 Elaboración de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres151330 Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas151340 Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres congeladas151390 Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres deshidratadas o desecadas; preparación

n.c.p. de frutas, hortalizas y legumbres (Incluye la elaboración de harina y escamas depapa, sémola de hortalizas y legumbres, frutas, hortalizas y legumbres deshidrata

151410 Elab. de aceites y grasas vegetales sin refinar y sus subprod.; elab. de aceite virgen151420 Elaboración de aceites y grasas vegetales refinadas (No incluye aceite de maíz)

151430 Elaboración de margarinas y grasas vegetales comestibles similaresElaboración de productos lácteos152010 Elaboración de leches y productos lácteos deshidratados (Incluye la estandarización,

homogeneización, pasteurización y esterilización de leche, la elaboración de lecheschocolatadas y otras leches saborizadas, leches condensadas, leche en polvo, dulce de

152020 Elaboración de quesos (Incluye la producción de suero)152030 Elaboración industrial de helados (No incluye las heladerías artesanales)152090 Elaboración de productos lácteos n.c.p. (Incluye la producción de caseínas, caseinatos

lácteos, cremas, manteca, postres, etc.)Elaboración de productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón y dealimentos preparados para animales153110 Molienda de trigo153120 Preparación de arroz153131 Elaboración de alimentos a base de cereales153139 Preparación y molienda de legumbres y cereales n.c.p. (excepto trigo)153200 Elaboración de almidones y productos derivados del almidón (Incluye la elaboración de

glucosa, gluten, aceites de maíz)153300 Elaboración de alimentos preparados para animalesElaboración de productos alimenticios n.c.p.154110 Elaboración de galletitas y bizcochos154120 Elaboración industrial de productos de panadería, excluido galletitas y bizcochos

(Incluye la elaboración en establecimientos con más de 10 ocupados)154191 Elaboración de masas y productos de pastelería154199 Elaboración de productos de panadería n.c.p. (Incluye la elaboración de churros,

prepizzas, masas fritas, de hojaldre, etc. en establecimientos de hasta 10 ocupados)154200 Elaboración de azúcar154301 Elaboración de cacao, chocolate y productos a base de cacao154309 Elaboración de productos de confitería n.c.p. (Incluye caramelos, frutas confitadas,

pastillas, gomas de mascar, etc.)154410 Elaboración de pastas alimentarias frescas154420 Elaboración de pastas alimentarias secas154911 Tostado, torrado y molienda de café154912 Elaboración y molienda de hierbas aromáticas y especias154920 Preparación de hojas de té154930 Elaboración de yerba mate154991 Elaboración de extractos, jarabes y concentrados154992 Elaboración de vinagres154999 Elaboración de productos alimenticios n.c.p. (Incluye la elaboración de polvos para

preparar postres y gelatinas, levadura, productos para copetín, sopas y concentrados, salde mesa, mayonesa, mostaza, etc.)

Elaboración de bebidas155110 Destilación de alcohol etílico155120 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espiritosas155210 Elaboración de vinos (Incluye el fraccionamiento)155290 Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas a partir de frutas155300 Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y de malta155411 Embotellado de aguas naturales y minerales155412 Fabricación de sodas155420 Elaboración de bebidas gaseosas, excepto soda155490 Elaboración de hielo, jugos envasados para diluir y otras bebidas no alcohólicas

(Incluye los jugos para diluir o en polvo llamados “sintéticos” o de un contenido enjugos naturales inferior al 50%)$!C2,5,0,0,0,0,0

Elaboración de productos de tabaco160010 Preparación de hojas de tabaco160091 Elaboración de cigarrillos160099 Elaboración de productos de tabaco n.c.p.Fabricación de hilados y tejidos, acabado de productos textiles171111 Desmotado de algodón; preparación de fibras de algodón171112 Preparación de fibras textiles vegetales excepto de algodón (Incluye la preparación de

fibras de yute, ramio, cáñamo y lino)171120 Preparación de fibras animales de uso textil, incluso lavado de lana171131 Fabricación de hilados de lana y sus mezclas171132 Fabricación de hilados de algodón y sus mezclas171139 Fabricación de hilados textiles excepto de lana y de algodón171141 Fabricación de tejidos (telas) planos de lana y sus mezclas171142 Fabricación de tejidos (telas) planos de algodón y sus mezclas171143 Fabricación de tejidos (telas) planos de fibras manufacturadas y seda171148 Fabricación de tejidos (telas) planos de fibras textiles n.c.p. (Incluye hilanderías y

tejedurías integradas)171149 Fabricación de productos de tejeduría n.c.p.171200 Acabado de productos textilesFabricación de productos textiles n.c.p.172101 Fabricación de frazadas, mantas, ponchos, colchas, cobertores, etc.172102 Fabricación de ropa de cama y mantelería172103 Fabricación de artículos de lona y sucedáneos de lona172104 Fabricación de bolsas de materiales textiles para productos a granel172109 Fab. de artículos confeccionados de materiales textiles excepto prendas de vestir n.c.p.172200 Fabricación de tapices y alfombras172300 Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes172900 Fabricación de productos textiles n.c.p.Fabricación de tejidos de punto y artículos de punto y ganchillo173010 Fabricación de medias173020 Fabricación de suéteres y artículos similares de punto173090 Fabricación de tejidos y artículos de punto n.c.p.Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel181110 Confección de ropa interior, prendas para dormir y para la playa181120 Confección de indumentaria de trabajo, uniformes, guardapolvos y sus accesorios181130 Confección de indumentaria para bebés y niños181191 Confección de pilotos e impermeables181192 Fabricación de accesorios de vestir excepto de cuero181199 Confección de prendas de vestir n.c.p., excepto las de piel, cuero y sucedáneos, pilotos e

impermeables181201 Fabricación de accesorios de vestir de cuero181202 Confección de prendas de vestir de cuero182001 Confección de prendas de vestir de piel y sucedáneos182009 Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel n.c.p.

Curtido y terminación de cueros; fabricación de artículos de marroquinería y talabartería191100 Curtido y terminación de cueros191200 Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos

de cuero n.c.p.Fabricación de calzado y de sus partes192010 Fabricación de calzado de cuero, excepto el ortopédico192020 Fabricación de calzado de tela, plástico, goma, caucho y otros materiales, excepto

calzado ortopédico y de asbesto192030 Fabricación de partes de calzadoAserrado y cepillado de madera201000 Aserrado y cepillado de maderaFabricación de productos de madera, corcho, paja y materiales trenzables202100 Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros

contrachapados; tableros laminados; tableros de partículas y tableros y paneles n.c.p.(Incluye la fabricación de madera terciada y machimbre)

202201 Fabricación de aberturas y estructuras de madera para la construcción202202 Fabricación de viviendas prefabricadas de madera202300 Fabricación de recipientes de madera202901 Fabricación de artículos de cestería, caña y mimbre202902 Fabricación de ataúdes202903 Fabricación de artículos de madera en tornerías202904 Fabricación de productos de corcho202909 Fabricación de productos de madera n.c.p

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

140 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

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Fabricación de papel y de productos de papel210101 Fabricación de pulpa de madera210102 Fabricación de papel y cartón excepto envases210201 Fabricación de envases de papel210202 Fabricación de envases de cartón210910 Fabricación de artículos de papel y cartón de uso doméstico e higiénico sanitario210990 Fabricación de artículos de papel y cartón n.c.p.Edición221100 Edición de libros, folletos, partituras y otras publicaciones221200 Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas221300 Edición de grabaciones221900 Edición n.c.p.Impresión y servicios conexos222101 Impresión de diarios y revistas222109 Impresión excepto de diarios y revistas222200 Servicios relacionados con la impresiónReproducción de grabaciones223000 Reproducción de grabacionesFabricación de productos de hornos de coque231000 Fabricación de productos de hornos de coqueFabricación de productos de la refinación del petróleo232000 Fabricación de productos de la refinación del petróleoElaboración de combustible nuclear233000 Fabricación de combustible nuclearFabricación de sustancias químicas básicas241110 Fabricación de gases comprimidos y licuados.241120 Fabricación de curtientes naturales y sintéticos.241130 Fabricación de materias colorantes básicas, excepto pigmentos preparados.241180 Fabricación de materias químicas inorgánicas básicas n.c.p.241190 Fabricación de materias químicas orgánicas básicas n.c.p. (Incluye la fabricación de

alcoholes excepto el etílico, sustancias químicas para la elaboración de sustanciasplásticas, etc.)

241200 Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno241301 Fabricación de resinas y cauchos sintéticos241309 Fabricación de materias plásticas en formas primarias n.c.p.Fabricación de productos químicos n.c.p.242100 Fabricación de plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario242200 Fabricación de pinturas; barnices y productos de revestimiento similares; tintas de

imprenta y masillas242310 Fabricación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos242320 Fabricación de medicamentos de uso veterinario242390 Fabricación de productos de laboratorio, sustancias químicas medicinales y productos

botánicos n.c.p.242411 Fabricación de preparados para limpieza, pulido y saneamiento242412 Fabricación de jabones y detergentes242490 Fabricación de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador242901 Fabricación de tintas242902 Fabricación de explosivos, municiones y productos de pirotecnia242903 Fabricación de colas, adhesivos, aprestos y cementos excepto los odontológicos

obtenidos de sustancias minerales y vegetales242909 Fab. de productos químicos n.c.p. (Incluye la producción de aceites esenciales, etc.)Fabricación de fibras manufacturadas243000 Fabricación de fibras manufacturadasFabricación de productos de caucho251110 Fabricación de cubiertas y cámaras251120 Recauchutado y renovación de cubiertas251901 Fabricación de autopartes de caucho excepto cámaras y cubiertas251909 Fabricación de productos de caucho n.c.p.Fabricación de productos de plástico252010 Fabricación de envases plásticos252090 Fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico n.c.p.,

excepto mueblesFabricación de vidrio y productos de vidrio261010 Fabricación de envases de vidrio261020 Fabricación y elaboración de vidrio plano261091 Fabricación de espejos y vitrales261099 Fabricación de productos de vidrio n.c.p.Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.269110 Fabricación de artículos sanitarios de cerámica269191 Fabricación de objetos cerámicos para uso industrial y de laboratorio269192 Fabricación de objetos cerámicos para uso doméstico excepto artefactos sanitarios269193 Fabricación de objetos cerámicos excepto revestimientos de pisos y paredes n.c.p.269200 Fabricación de productos de cerámica refractaria269301 Fabricación de ladrillos269302 Fabricación de revestimientos cerámicos269309 Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso estructural n.c.p.269410 Elaboración de cemento269421 Elaboración de yeso269422 Elaboración de cal269510 Fabricación de mosaicos269591 Fabricación de artículos de cemento y fibrocemento269592 Fabricación de premoldeadas para la construcción269600 Corte, tallado y acabado de la piedra (Incluye mármoles y granitos, etc.)269910 Elaboración primaria n.c.p. de minerales no metálicos269990 Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.Industrias básicas de hierro y acero271001 Fundición en altos hornos y acerías. Producción de lingotes, planchas o barras271002 Laminación y estirado271009 Fabricación en industrias básicas de productos de hierro y acero n.c.p.Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos272010 Elaboración de aluminio primario y semielaborados de aluminio272090 Producción de metales no ferrosos n.c.p. y sus semielaboradosFundición de metales273100 Fundición de hierro y acero273200 Fundición de metales no ferrososFabricación de productos metálicos para uso estructural, tanques, depósitos y generadoresde vapor281101 Fabricación de carpintería metálica281102 Fabricación de estructuras metálicas para la construcción281200 Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal281300 Fabricación de generadores de vaporFabricación de productos elaborados de metal n.c.p.; servicios de trabajo de metales289100 Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia289200 Tratamiento y revestimiento de metales; obras de ingeniería mecánica en general

realizadas a cambio de una retribución o por contrata289301 Fabricación de herramientas manuales y sus accesorios289302 Fabricación de artículos de cuchillería y utensillos de mesa y de cocina289309 Fabricación de cerraduras, herrajes y artículos de ferretería n.c.p. (No incluye clavos,

productos de bulonería, vajilla de mesa y de cocina, etc.)289910 Fabricación de envases metálicos289991 Fabricación de tejidos de alambre289992 Fabricación de cajas de seguridad289993 Fabricación de productos metálicos de tornería y/o matricería289999 Fabricación de productos metálicos n.c.p. (Incluye clavos, productos de bulonería,

vajilla de mesa y de cocina, etc.)Fabricación de maquinaria de uso general291100 Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos

automotores y motocicletas291200 Fabricación de bombas; compresores; grifos y válvulas291300 Fabricación de cojinetes; engranajes; trenes de engranaje y piezas de transmisión

291400 Fabricación de hornos; hogares y quemadores291500 Fabricación de equipo de elevación y manipulación (Incluye la fabricación de

ascensores, escaleras mecánicas, montacargas, etc.)291900 Fabricación de maquinaria de uso general n.c.p.Fabricación de maquinaria de uso especial292110 Fabricación de tractores292190 Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal, excepto tractores292200 Fabricación de máquinas herramienta292300 Fabricación de maquinaria metalúrgica292400 Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de

construcción (Incluye la fabricación de máquinas y equipos viales)292500 Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco292600 Fab. de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros292700 Fabricación de armas y municiones292901 Fabricación de maquinaria para la industria del papel y las artes gráficas292909 Fabricación de maquinaria de uso especial n.c.p.Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p.293010 Fabricación de cocinas, calefones, estufas y calefactores de uso doméstico no eléctricos293020 Fabricación de heladeras, “freezers”, lavarropas y secarropas293091 Fabricación de máquinas de coser y tejer293092 Fab. de ventiladores, extractores y acondicionadores de aire, aspiradoras y similares293093 Fabricación de enceradoras, pulidoras, batidoras, licuadoras y similares293094 Fabricación de planchas, calefactores, hornos eléctricos, tostadoras y otros aparatos

generadores de calor293095 Fabricación de artefactos para iluminación excepto los eléctricos293099 Fabricación de aparatos y accesorios eléctricos n.c.p.Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática300000 Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informáticaFabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos311000 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricosFabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica312000 Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctricaFabricación de hilos y cables aislados313000 Fabricación de hilos y cables aisladosFabricación de acumuladores y de pilas y baterías primarias314000 Fabricación de acumuladores y de pilas y baterías primariasFabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación315000 Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación (Incluye la fabricación de

letreros luminosos)$!C2,5,0,0,0,0,0Fabricación de equipo eléctrico n.c.p.319000 Fabricación de equipo eléctrico n.c.p.Fabricación de tubos, válvulas y otros componentes electrónicos321000 Fabricación de tubos, válvulas y otros componentes electrónicosFabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y tele-grafía con hilos322000 Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y

telegrafía con hilosFabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de so-nido y video, y productos conexos323000 Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de

sonido y video, y productos conexosFabricación de aparatos e instrumentos médicos y de aparatos para medir, verificar, ensa-yar, navegar y otros fines, excepto instrumentos de óptica331100 Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos331200 Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros

fines, excepto el equipo de control de procesos industriales331300 Fabricación de equipo de control de procesos industrialesFabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico332001 Fabricación de aparatos y accesorios para fotografía excepto películas, placas y papeles

sensibles332002 Fabricación de lentes y otros artículos oftálmicos332003 Fabricación de instrumentos de ópticaFabricación de relojes333000 Fabricación de relojesFabricación de vehículos automotores341000 Fabricación de vehículos automotores (Incluye la fabricación de motores para

automotores)Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y se-mirremolques342000 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y

semirremolquesFabricación de partes; piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores343000 Fabricación de partes; piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motoresConstrucción y reparación de buques y embarcaciones n.c.p.351100 Construcción y reparación de buques (Incluye construcción de motores y piezas para

navíos, etc.)351200 Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y deporteFabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías352000 Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvíasFabricación y reparación de aeronaves353000 Fabricación y reparación de aeronavesFabricación de equipo de transporte n.c.p.359100 Fabricación de motocicletas359200 Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas para inválidos359900 Fabricación de equipo de transporte n.c.p.Fabricación de muebles y colchones361010 Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera361020 Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de otros materiales (metal,

plástico, etc.)361030 Fabricación de somieres y colchonesIndustrias manufactureras n.c.p.369101 Fabricación de joyas y artículos conexos369102 Fabricación de objetos de platería y artículos enchapados369200 Fabricación de instrumentos de música369300 Fabricación de artículos de deporte (Incluye equipos de deporte, para gimnasios y

campos de juegos, equipos de pesca y camping, etc., excepto indumentaria deportiva)369400 Fabricación de juegos y juguetes369910 Fab. de lápices, lapiceras, bolígrafos, sellos y artículos similares para oficinas y artistas369920 Fabricación de cepillos y pinceles369991 Fabricación de fósforos369992 Fabricación de paraguas369999 Industrias manufactureras n.c.p. (Incluye fabricación de cochecitos de bebé, termos,

velas, pelucas, etc.)Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos371000 Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicosReciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos372000 Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicosE-ELECTRICIDAD, GAS Y AGUAGeneración, transporte y distribución de energía eléctrica401110 Generación de energía térmica convencional (Incluye la producción de energía eléctrica

mediante máquinas turbo-gas, turbo vapor, ciclo combinado y turbo diesel)401120 Generación de energía térmica nuclear (Incluye la producción de energía eléctrica

mediante combustible nuclear)401130 Generación de energía hidráulica (Incluye la producción de energía eléctrica mediante

centrales de bombeo)401190 Generación de energía n.c.p. (Incluye la producción de energía eléctrica mediante

fuentes de energía solar, biomasa, eólica, geotérmica, mareomotriz, etc.)401200 Transporte de energía eléctrica401300 Distribución de energía eléctricaFabricación de gas y distribución de combustibles gaseosos por tuberías

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 141

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402001 Fabricación y distribución de gas (No incluye el transporte por gasoductos)402009 Fabricación y distribución de combustibles gaseosos n.c.p.Suministro de vapor y agua caliente403000 Suministro de vapor y agua calienteCaptación, depuración y distribución de agua410010 Captación, depuración y distribución de agua de fuentes subterráneas410020 Captación, depuración y distribución de agua de fuentes superficialesF-CONSTRUCCIONPreparación de terrenos para obras451100 Demolición y voladura de edificios y de sus partes (Incluye los trabajos de limpieza de

escombros asociados a la demolición y voladura, las perforaciones asociadas a lapreparación del terreno para la construcción de obras, la limpieza del terreno de mal

451200 Perforación y sondeo excepto: perforación de pozos de petróleo, de gas, de minas ehidráulicos y prospección de yacimientos de petróleo (Incluye los trabajos deperforación, sondeo y muestreo con fines de construcción o para estudios geofísicos,geológi

451900 Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras n.c.p. (Incluye el drenaje,remoción de rocas, excavación de zanjas para servicios públicos, alcantarillado urbano ypara construcciones diversas, movimientos de tierras para hacer terraplenes

Construcción de edificios y sus partes y obras de ingeniería civil452100 Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales (Incluye la construcción,

reforma y reparación de viviendas unifamiliares y multifamiliares; bungalows, cabañas,casas de campo, departamentos, albergues para ancianos, niños, estudiantes, et

452200 Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales (Incluye construcción,reforma y reparación de restaurantes, bares, campamentos, bancos, oficinas, galeríascomerciales, estaciones de servicio, edificios para tráfico y comunicaciones, gar

452310 Construcción, reforma y reparación de obras hidráulicas (Incluye obras fluviales ycanales, acueductos, diques, etc.)

452390 Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura del transporte n.c.p(Incluye la construcción, reforma y reparación de calles, autopistas, carreteras, puentes,túneles, vías férreas y pistas de aterrizaje, la señalización mediante pintura,

452400 Construcción, reforma y reparación de redes (Incluye la construcción, reforma yreparación de redes de electricidad, de gas, de agua, de telecomunicaciones, etc.)

452510 Perforación de pozos de agua452520 Actividades de hincado de pilotes, cimentación y otros trabajos de hormigón armado452590 Actividades especializadas de construcción n.c.p. (Incluye el alquiler e instalación de

andamios, la construcción de chimeneas y hornos industriales, el acorazamiento decajas fuertes y cámaras frigoríficas, el armado e instalación de compuertas para di

452900 Obras de ingeniería civil n.c.p. (Inc. los trabajos generales de construcción p/ la mineríay la industria, de centrales eléctricas y nucleares, excavaciones de sepulturas, etc.)

Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil453110 Instalaciones de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas453120 Instalación de sistemas de iluminación, control y señalización eléctrica para el transporte453190 Ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas y electrónicas n.c.p. (Incluye la

instalación de antenas, pararrayos, sistemas de alarmas contra incendios y robos,sistemas de telecomunicación, etc.)

453200 Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio453300 Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos

(Incluye la instalación de compactadores, calderas, sistemas de calefacción central, etc.)453900 Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.

Terminación de edificios y obras de ingeniería civil454100 Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística (Incluye instalación de puertas y

ventanas, carpintería metálica y no metálica, etc.)454200 Terminación y revestimiento de paredes y pisos (Incluye yesería, salpicré, el pulido de

pisos y la colocación de revestimientos de cerámicas, de piedra tallada, de suelosflexibles, parqué, baldosas, empapelados, etc.)

454300 Colocación de cristales en obra (Incluye la instalación y revestimiento de vidrio, espejosy otros artículos de vidrio, etc.)

454400 Pintura y trabajos de decoración454900 Terminación de edificios y obras de ingeniería civil n.c.p. (Incluye trabajos de

ornamentación, limpieza exterior de edificios con vapor, chorro de arena u otrosmétodos, etc.)

Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios455000 Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operariosG-COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACION DE VEHICU-LOS AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS, EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DO-MESTICOSVenta de vehículos automotores, excepto motocicletas501110 Venta de autos, camionetas y utilitarios, nuevos (Incluye taxis, jeeps, 4x4 y vehículos

similares)501190 Vta de vehículos automotores, nuevos n.c.p. (Incluye casas rodantes, trailers, camiones,

remolques, ambulancias, ómnibus, microbuses y similares, cabezas tractoras, etc.)501210 Venta de autos, camionetas y utilitarios, usados (Incluye taxis, jeeps, 4x4 y vehículos

similares)501290 Vta de vehículos automotores, usados n.c.p. (Incluye, casas rodantes, trailers, camiones,

remolques, ambulancias, ómnibus, microbuses y similares, cabezas tractoras, etc..)Mantenimiento y reparación de vehículos automotores, excepto motocicletas502100 Lavado automático y manual502210 Reparación de cámaras y cubiertas (Incluye reparación de llantas)502220 Reparación de amortiguadores, alineación de dirección y balanceo de ruedas502300 Instalación y reparación de lunetas y ventanillas, alarmas, cerraduras, radios, sistemas

de climatización automotor y grabado de cristales (Incluye instalación y reparación deparabrisas, aletas, burletes, colisas, levantavidrios, parlantes y autoestere

502400 Tapizado y retapizado502500 Reparaciones eléctricas, del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías502600 Reparación y pintura de carrocerías; colocación de guardabarros y protecciones

exteriores502910 Instalación y reparación de caños de escape502920 Mantenimiento y reparación de frenos502990 Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral (Incluye auxilio y

servicios de grúa para automotores; instalación y reparación de equipos de GNC)Venta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores503100 Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores503210 Venta al por menor de cámaras y cubiertas503220 Venta al por menor de baterías503290 Venta al por menor de partes, piezas y accesorios excepto cámaras, cubiertas y bateríasVenta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios504010 Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios504020 Mantenimiento y reparación de motocicletasVenta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas505000 Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas (Incluye

estaciones de servicios y la venta al por menor de productos lubricantes y refrigerantespara automotores y motocicletas)

Venta al por mayor en comisión o consignación511111 Venta al por mayor en comisión o consignación de cereales (incluye arroz), oleaginosas

y forrajeras excepto semillas511112 Venta al por mayor en comisión o consignación de semillas511119 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos agrícolas n.c.p.511121 Oper. de intermediación de ganado en pie. (Incluye consignatarios de hacienda y

ferieros)511122 Operaciones de intermediación de lanas, cueros y productos afines de terceros.511911 Operaciones de intermediación de carne - consignatario directo -511912 Operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo (Incluye

matarifes abastecedores de carne, etc.)511919 Venta al por mayor en comisión o consignación de alimentos, bebidas y tabaco n.c.p.511920 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos textiles, prendas de vestir,

calzado excepto el ortopédico, artículos de marroquinería, paraguas y similares yproductos de cuero n.c.p.

511930 Venta al por mayor en comisión o consignación de madera y materiales para laconstrucción

511940 Venta al por mayor en comisión o consignación de energía eléctrica, gas y combustibles511950 Venta al por mayor en comisión o consignación de minerales, metales y productos

químicos industriales511960 Venta al por mayor en comisión o consignación de maquinaria, equipo profesional

industrial y comercial, embarcaciones y aeronaves511970 Venta al por mayor en comisión o consignación de papel, cartón, libros, revistas,

diarios, materiales de embalaje y artículos de librería511990 Venta al por mayor en comisión o consignación de mercaderías n.c.p. (Incluye galerías

de arte)Venta al por mayor de materias primas agropecuarias, de animales vivos, alimentos, bebi-das y tabaco, excepto en comisión o consignación512111 Venta al por mayor de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas512112 Venta al por mayor de semillas512119 Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura n.c.p. (Incluye el

acopio y venta al por mayor de frutas, flores y plantas, etc.)512121 Venta al por mayor de lanas, cueros en bruto y productos afines512129 Venta al por mayor de materias primas pecuarias incluso animales vivos n.c.p.512211 Venta al por mayor de productos lácteos512212 Venta al por mayor de fiambres y quesos512221 Venta al por mayor de carnes y derivados excepto las de aves.512229 Venta al por mayor de aves, huevos y productos de granja y de la caza n.c.p.512230 Venta al por mayor de pescado512240 Venta al por mayor y empaque de frutas, de legumbres y hortalizas frescas (Incluye la

conservación en cámaras frigoríficas por parte de los empaquetadores)512250 Venta al por mayor de pan, productos de confitería y pastas frescas512260 Venta al por mayor de chocolates, golosinas y productos para kioscos y polirrubros

n.c.p., excepto cigarrillos512271 Venta al por mayor de azúcar512272 Venta al por mayor de aceites y grasas512273 Venta al por mayor de café, té, yerba mate y otras infusiones y especias y condimentos

(Incluye la venta de sal, etc.)512279 Venta al por mayor de productos y subproductos de molinería n.c.p.512291 Venta al por mayor de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva512292 Venta al por mayor de alimentos para animales512299 Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p. (Incluye la venta de miel y

derivados, productos congelados, etc.)512311 Venta al por mayor de vino512312 Venta al por mayor de bebidas espiritosas512319 Venta al por mayor de bebidas alcohólicas n.c.p. (Incluye la venta de aperitivos con

alcohol, cerveza, sidra, el fraccionamiento de alcohol, etc.)512320 Venta al por mayor de bebidas no alcohólicas (Incluye la venta de aguas, sodas, bebidas

refrescantes, jarabes, extractos, concentrados, gaseosas, jugos, etc.)512400 Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabacoVenta al por mayor de artículos de uso doméstico y/o personal513111 Venta al por mayor de productos textiles excepto telas, tejidos, prendas y accesorios de

vestir (Incluye fibras vegetales, animales, minerales y manufacturadas)513112 Venta al por mayor de tejidos (telas)513113 Venta al por mayor de artículos de mercería (Incluye la venta de puntillas, galones,

hombreras, agujas, botones, etc.)513114 Venta al por mayor de mantelería, ropa de cama y artículos textiles para el hogar513115 Venta al por mayor de tapices y alfombras de materiales textiles513121 Venta al por mayor de prendas de vestir de cuero513122 Venta al por mayor de medias y prendas de punto513129 Venta al por mayor de prendas de vestir n.c.p.513130 Venta al por mayor de calzado excepto el ortopédico (Incluye venta de calzado de

cuero, tela, plástico, goma, etc.)513141 Venta al por mayor de pieles y cueros curtidos y salados513142 Venta al por mayor de suelas y afines (Incluye talabarterías, artículos regionales de

cuero, almacenes de suelas, etc.)513149 Venta al por mayor de artículos de marroquinería, paraguas y productos similares n.c.p.513211 Venta al por mayor de libros y publicaciones513212 Venta al por mayor de diarios y revistas513221 Venta al por mayor de papel y productos de papel y cartón excepto envases513222 Venta al por mayor de envases de papel y cartón513223 Venta al por mayor de artículos de librería y papelería513310 Vta al por mayor de produc. farmacéuticos y veterinarios (Inc. venta de medicamentos

y kits de diagnóstico como test de embarazo, hemoglucotest, vacunas, etc.)513320 Venta al por mayor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería513330 Venta al por mayor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos

(Incluye venta de vaporizadores, nebulizadores, masajeadores, termómetros, prótesis,muletas, plantillas, calzado ortopédico y otros artículos similares de uso personal o do

513410 Venta al por mayor de artículos de óptica y de fotografía (Incluye venta de lentes decontacto, líquidos oftalmológicos, armazones, cristales ópticos, películas fotográficas,cámaras y accesorios para fotografía, etc.)

513420 Venta al por mayor de artículos de relojería, joyería y fantasías513511 Venta al por mayor de muebles metálicos excepto de oficina513519 Venta al por mayor de muebles n.c.p. excepto de oficina; artículos de mimbre y corcho;

colchones y somieres513520 Venta al por mayor de artículos de iluminación513531 Venta al por mayor de artículos de vidrio513532 Venta al por mayor de artículos de bazar y menaje excepto de vidrio513540 Venta al por mayor de artefactos para el hogar eléctricos, a gas, kerosene u otros

combustibles (Incluye electrodomésticos, cocinas, estufas y salamandras, hornos, etc.,excepto equipos de sonido, televisión y video)

513551 Venta al por mayor de instrumentos musicales, discos y casetes de audio y video, etc.513552 Venta al por mayor de equipos de sonido, radio y televisión, comunicaciones y sus

componentes, repuestos y accesorios513910 Venta al por mayor de materiales y productos de limpieza513920 Venta al por mayor de juguetes (Incluye artículos de cotillón)513930 Venta al por mayor de bicicletas y rodados similares (Incluye cochecitos y sillas de

paseo para bebés, andadores, triciclos, etc.)513940 Venta al por mayor de artículos de esparcimiento y deportes (Incluye embarcaciones

deportivas, armas y municiones, equipos de pesca, piletas de natación de lona o plástico,etc.)

513950 Venta al por mayor de papeles para pared, revestimiento para pisos de goma, plástico ytextiles, y artículos similares para la decoración

513991 Venta al por mayor de flores y plantas naturales y artificiales513992 Venta al por mayor de productos en general en almacenes y supermercados mayoristas,

con predominio de alimentos y bebidas513999 Venta al por mayor de artículos de uso doméstico y/o personal n.c.p (Incluye artículos

de platería excepto los incluidos en talabartería, cuadros y marcos que no sean obra dearte o de colección, sahumerios y artículos de santería, parrillas y hogares, e

Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos no agropecuarios514110 Venta al por mayor de combustibles y lubricantes para automotores514191 Fraccionamiento y distribución de gas licuado514199 Venta al por mayor de combustibles y lubricantes, excepto para automotores, leña y

carbón514200 Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos514310 Venta al por mayor de aberturas (Incluye puertas, ventanas, cortinas de enrollar de PVC,

madera, aluminio, puertas corredizas, frentes de placards, etc.)514320 Venta al por mayor de productos de madera excepto muebles (Incluye placas, varillas,

parqué, machimbre, etc.)514330 Venta al por mayor de artículos de ferretería514340 Venta al por mayor de pinturas y productos conexos514350 Venta al por mayor de vidrios planos y templados514391 Vta al por mayor de artículos de plomería, electricidad, calefacción, obras sanitarias, etc.514392 Venta al por mayor de artículos de loza, cerámica y porcelana de uso en construcción514399 Venta al por mayor de ladrillos, cemento, cal, arena, piedra, mármol y materiales para la

construcción n.c.p.

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

142 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

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514910 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos textiles514920 Venta al por mayor de produc. intermedios n.c.p., desperdicios y desechos de papel y

cartón514931 Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y plaguicidas514932 Venta al por mayor de caucho y productos de caucho excepto calzado y autopartes514933 Venta al por mayor de artículos de plástico514940 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos metálicos

(Incluye chatarra, viruta de metales diversos, etc.)514990 Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos n.c.p. (Incluye

venta al por mayor de petróleo, minerales no metalíferos, etc.)Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos515110 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en los sectores

agropecuario, jardinería, silvicultura, pesca y caza (Incluye venta de tractores,cosechadoras, enfardadoras, remolques de carga y descarga automática, motosierras,cortadoras

515120 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la elaboración dealimentos, bebidas y tabacos (Incluye máquinas para moler, picar y cocer alimentos,fabricadora de pastas, bateas, enfriadoras y envasadoras de bebidas, etc.)

515130 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la fabricación detextiles, prendas y accesorios de vestir, calzado, artículos de cuero y marroquinería(Incluye venta de máquinas de coser, de cortar tejidos, de tejer, extender telas, robo

515140 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en imprentas, artesgráficas y actividades conexas (Incluye venta de máquinas fotocopiadoras - excepto lasde uso personal-, copiadoras de planos, máquinas para imprimir, guillotinar, troquelar

515150 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso médico y paramédico(Incluye venta de equipos de diagnóstico y tratamiento, camillas, cajas de cirugía,jeringas y otros implementos de material descartable, etc.)

515160 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la industria delplástico y del caucho (Incluye sopladora de envases, laminadora de plásticos, máquinasextrusoras y moldeadoras, etc.)!C5,5,0,255,255,255

515190 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p. (Incluyemotoniveladoras, excavadoras, palas mecánicas, perforadoras-percutoras, etc.)

515200 Venta al por mayor de máquinas -herramienta de uso general515300 Venta al por mayor de vehículos, equipos y máquinas para el transporte

ferroviario, aéreo y de navegación515410 Venta al por mayor de muebles e instalaciones para oficinas515420 Venta al por mayor de muebles e instalaciones para la industria, el comercio y los

servicios n.c.p.515910 Venta al por mayor de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de

control515921 Venta al por mayor de equipos informáticos y máquinas electrónicas de escribir y

calcular (Incluye la venta de computadoras incluso las portátiles y sus periféricos,impresoras, suministros para computación, software, máquinas de escribir y calcular ele

515922 Venta al por mayor de máquinas y equipos de comunicaciones, control y seguridad(Incluye venta de productos de telefonía, equipos de circuito cerrado, sistemas dealarmas y sirenas contra incendios, robos y otros sistemas de seguridad, equipos defacsími

515990 Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p. (Incluye máquinasregistradoras de escribir y de calcular mecánicas, equipos para destruir documentos, etc.)

Venta al por mayor de mercancías n.c.p.519000 Venta al por mayor de mercancías n.c.p.Venta al por menor excepto la especializada521110 Venta al por menor en hipermercados con predominio de prod. alimentarios y bebidas521120 Venta al por menor en supermercados con predominio de prod. alimentarios y bebidas521130 Venta al por menor en minimercados con predominio de prod. alimentarios y bebidas521190 Venta al por menor en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p.521200 Venta al por menor excepto la especializada, sin predominio de productos alimentarios

y bebidasVenta al por menor de productos alimentarios, bebidas y tabaco en comercios especializados522111 Venta al por menor de productos lácteos522112 Venta al por menor de fiambres y embutidos522120 Venta al por menor de productos de almacén y dietética522210 Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos522220 Venta al por menor de huevos, carne de aves y productos de granja y de la caza n.c.p.522300 Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas522410 Venta al por menor de pan y productos de panadería522420 Venta al por menor de bombones, golosinas y demás productos de confitería522500 Venta al por menor de bebidas522910 Venta al por menor de pescados y productos de la pesca522991 Venta al por menor de tabaco y sus productos522999 Venta al por menor de productos alimentarios n.c.p., en comercios especializadosVenta al por menor de productos n.c.p. excepto los usados, en comercios especializados523110 Venta al por menor de productos farmacéuticos y de herboristería523120 Venta al por menor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería523130 Venta al por menor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos

(Incluye venta de vaporizadores, nebulizadores, masajeadores, termómetros, prótesis,muletas, plantillas, calzado ortopédico y otros artículos similares de uso personal o do

523210 Venta al por menor de hilados, tejidos y artículos de mercería (Incluye mercerías,sederías, comercios de venta de lanas y otros hilados, etc.)

523220 Venta al por menor de confecciones para el hogar (Incluye la venta al por menor desábanas, toallas, mantelería, cortinas confeccionadas, colchas, cubrecamas, etc.)

523290 Venta al por menor de artículos textiles n.c.p. excepto prendas de vestir (Incluye laventa al por menor de tapices, alfombras, etc.)

523310 Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa(Incluye corsetería, lencería, camisetas, medias excepto ortopédicas, pijamas, camisonesy saltos de cama, salidas de baño, trajes de baño, etc.)

523320 Venta al por menor de indumentaria de trabajo, uniformes y guardapolvos523330 Venta al por menor de indumentaria para bebés y niños523391 Venta al por menor de prendas de vestir de cuero y sucedáneos excepto calzado523399 Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir n.c.p. excepto calzado, artículos de

marroquinería, paraguas y similares523410 Venta al por menor de artículos regionales y de talabartería (Incluye venta de artículos

de talabartería y regionales de cuero, plata, alpaca y similares)523420 Venta al por menor de calzado excepto el ortopédico523490 Venta al por menor de artículos de marroquinería, paraguas y similares n.c.p.523510 Venta al por menor de muebles excepto de oficina, la industria, el comercio y los

servicios; artículos de mimbre y corcho523520 Venta al por menor de colchones y somieres523530 Venta al por menor de artículos de iluminación523540 Venta al por menor de artículos de bazar y menaje523550 Venta al por menor de artefactos para el hogar eléctricos, a gas, a kerosene u otros

combustibles (Incluye electrodomésticos -excepto equipos de sonido-, televisión yvideo, cocinas, estufas, hornos, etc.)

523560 Venta al por menor de instrumentos musicales, equipos de sonido, casetes de audio yvideo, discos de audio y video

523590 Venta al por menor de artículos para el hogar n.c.p.523610 Venta al por menor de aberturas (Incluye puertas, ventanas, cortinas de enrollar de PVC,

madera, aluminio, puertas corredizas, frentes de placards, etc.)523620 Venta al por menor de maderas y artículos de madera y corcho excepto muebles523630 Venta al por menor de artículos de ferretería523640 Venta al por menor de pinturas y productos conexos523650 Venta al por menor de artículos para plomería e instalación de gas523660 Venta al por menor de cristales, espejos, mamparas y cerramientos523670 Venta al por menor de papeles para pared, revestimientos para pisos y artículos

similares para la decoración523690 Venta al por menor de materiales de construcción n.c.p.523710 Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía523720 Venta al por menor de artículos de relojería, joyería y fantasía523810 Venta al por menor de libros y publicaciones523820 Venta al por menor de diarios y revistas523830 Venta al por menor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería

523911 Venta al por menor de flores y plantas naturales y artificiales523912 Venta al por menor de semillas, abonos, fertilizantes y otros productos de vivero523920 Venta al por menor de materiales y productos de limpieza523930 Venta al por menor de juguetes y artículos de cotillón523941 Venta al por menor de artículos de deporte, equipos e indumentaria deportiva523942 Venta al por menor de armas y artículos de cuchillería, artículos para la caza y pesca523950 Venta al por menor de máquinas y equipos para oficina y sus componentes y repuestos523960 Venta al por menor de fuel oil, gas en garrafas, carbón y leña (No incluye las estaciones

de servicios que se clasifican en 505000)523970 Venta al por menor de productos veterinarios y animales domésticos523991 Venta al por menor de artículos de caucho excepto cámaras y cubiertas523992 Venta al por menor de máquinas y motores y sus repuestos523993 Vta al por menor de equipo profes. y científico e instrumentos de medida y de control523994 Venta al por menor de artículos de colección y objetos de arte523999 Venta al por menor de artículos nuevos n.c.p. (Incluye casas de regalos, de artesanías y

artículos regionales excepto de talabartería, de artículos religiosos, de monedas y sellos, etc.)Venta al por menor de artículos usados excluidos automotores y motocicletas524100 Venta al por menor de muebles usados524200 Venta al por menor de libros, revistas y similares usados524910 Venta al por menor de antigüedades (Incluye venta de antigüedades en remates)524990 Venta al por menor de artículos usados n.c.p. excluidos automotores y motocicletasVenta al por menor no realizada en establecimientos525100 Venta al por menor por correo, televisión, internet y otros medios de comunicación525200 Venta al por menor en puestos móviles525900 Venta al por menor no realizada en establecimientos n.c.p. (Incluye venta mediante

máquinas expendedoras, vendedores ambulantes y vendedores a domicilio)Reparación de efectos personales y enseres domésticos526100 Reparación de calzado y artículos de marroquinería526200 Reparación de artículos eléctricos de uso doméstico526901 Reparación de relojes y joyas526909 Reparación de artículos n.c.p.H-SERVICIOS DE HOTELERIA Y RESTAURANTESServicios de alojamiento en hoteles, campamentos y otros tipos de hospedaje temporal551100 Servicios de alojamiento en camping (Incluye refugios de montaña)551210 Servicios de alojamiento por hora551221 Servicios de alojamiento en pensiones551222 Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por

hora, que incluyen servicio de restaurante al público551223 Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por

hora, que no incluyen servicio de restaurante al público551229 Servicios de hospedaje temporal n.c.p. (Incluye hospedaje en estancias, residencias para

estudiantes y albergues juveniles, apartamentos turísticos, etc.)Servicios de expendio de comidas y bebidas552111 Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo552112 Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo552113 Serv. de pizzerías, “fast food” y locales de venta de comidas y bebidas al paso (Inc. el

expendio de pizza, empanadas, hamburguesas, productos lácteos excepto helados, etc.)552114 Servicios de bares y confiterías (Incluye locales de expendio de bebidas con servicio de

mesa y/o de mostrador para consumo en el lugar, salones de té, servicios de comedoresescolares, cantinas deportivas, fábricas etc.)

552119 Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesay/o en mostrador - excepto en heladerías - n.c.p.

552120 Expendio de helados552210 Provisión de comidas preparadas para empresas (Incluye el servicio de catering, el

suministro de comidas para banquetes, bodas, fiestas y otras celebraciones, etc.)552290 Preparación y venta de comidas para llevar n.c.p. (Incluye casas de comidas, rotiserías y

demás lugares que no poseen espacio para el consumo in situ)I-SERVICIOS DE TRANSPORTE, DE ALMACENAMIENTO Y DE COMUNICACIONESServicio de transporte ferroviario601100 Servicio de transporte ferroviario de cargas601210 Servicio de transporte ferroviario urbano y suburbano de pasajeros (Incluye el servicio

de subterráneo y de premetro)601220 Servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajerosServicio de transporte automotor602110 Servicios de mudanza (Incluye servicios de guardamuebles)602120 Servicios de transporte de mercaderías a granel, incluido el transporte por camión

cisterna602130 Servicios de transporte de animales602180 Servicio de transporte urbano de carga n.c.p. (Incluye el transporte realizado por fleteros

y distribuidores dentro del égido urbano)602190 Transporte automotor de cargas n.c.p. (Incluye servicios de transporte de carga

refrigerada, automotores, transporte pesado y de mercaderías peligrosas)602210 Servicio de transporte automotor urbano regular de pasajeros (Incluye los servicios de

transporte regular de menos de 50 km.)602220 Servicios de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y remises; alquiler de

autos con chofer602230 Servicio de transporte escolar (Incluye el servicio de transporte para colonias de

vacaciones y clubes)602240 Servicio de transporte automotor urbano de oferta libre de pasajeros excepto mediante

taxis y remises, alquiler de autos con chofer y transporte escolar (Incluye serviciosurbanos especiales como charters, servicios contratados, servicios para ámbito po

602250 Servicio de transporte automotor interurbano de pasajeros (Incluye los servicios detransporte regular de más de 50 km., los llamados servicios de larga distancia)

602260 Servicio de transporte automotor de pasajeros para el turismo602290 Servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p.Servicio de transporte por tuberías603100 Servicio de transporte por oleoductos y poliductos603200 Servicio de transporte por gasoductosServicio de transporte marítimo611100 Servicio de transporte marítimo de carga611200 Servicio de transporte marítimo de pasajerosServicio de transporte fluvial612100 Servicio de transporte fluvial de cargas612200 Servicio de transporte fluvial de pasajerosServicio de transporte aéreo de cargas621000 Servicio de transporte aéreo de cargasServicio de transporte aéreo de pasajeros622000 Servicio de transporte aéreo de pasajeros

Servicios de manipulación de carga631000 Servicios de manipulación de carga (Incluye los servicios de carga y descarga de

mercancías o equipajes de pasajeros, sin discriminar medios de transporte, la estiba ydesestiba, etc.)

Servicios de almacenamiento y depósito632000 Servicios de almacenamiento y depósito (Incluye silos de granos, depósitos con cámaras

frigoríficas, almacenes para mercancías diversas, incluso productos de zona franca, etc.)Servicios complementarios para el transporte633110 Servicios de explotación de infraestructura para el transporte terrestre; peajes y otros

derechos633120 Servicios prestados por playas de estacionamiento y garajes633190!C2,5,0,0,0,0,0

Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p. (Incluye servicios demantenimiento de material ferroviario, terminales y estaciones)

633210 Servicios de explotación de infraestructura para el transporte por agua; derechos depuerto

633220 Servicios de guarderías náuticas633230 Servicios para la navegación (Incluye servicios de practicaje y pilotaje, atraque y

salvamento)633290 Servicios complementarios para el transporte por agua n.c.p. (Incluye explotación de

servicios de terminales como puertos y muelles)

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 143

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633310 Servicios de hangares, estacionamiento y remolque de aeronaves633320 Servicios para la aeronavegación (Incluye servicios de terminales como aeropuertos,

actividades de control de tráfico aéreo, etc.)633390 Servicios complementarios para el transporte aéreo n.c.p. (Incluye servicios de

prevención y extinción de incendios)Servicios de agencias de viaje y otras actividades complementarias de apoyo turístico634100 Servicios mayoristas de agencias de viajes634200 Servicios minoristas de agencias de viajes634300 Servicios complementarios de apoyo turísticoServicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías635000 Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías (Incluye las

actividades de los agentes aduaneros, actividades de empresas empaquetadoras, etc.)Servicios de correos641000 Servicios de correosServicios de telecomunicaciones642010 Servicios de transmisión de radio y televisión642020 Servicios de comunicación por medio de teléfono, telégrafo y télex642091 Emisión de programas de televisión642099 Servicios de transmisión n.c.p. de sonido, imágenes, datos u otra informaciónJ-INTERMEDIACION FINANCIERA Y OTROS SERVICIOS FINANCIEROSIntermediación monetaria y financiera de la banca central651100 Servicios de la banca central (Incluye las actividades del Banco Central de la República

Argentina)Intermediación monetaria y financiera de las ent. financieras bancarias y no bancarias652110 Servicios de la banca mayorista652120 Servicios de la banca de inversión652130 Servicios de la banca minorista652201 Servicios de intermediación financiera realizada por las compañías financieras652202 Servicios de intermediación financiera realizada por sociedades de ahorro y préstamo

para la vivienda y otros inmuebles652203 Servicios de intermediación financiera realizada por cajas de créditoServicios financieros excepto los de la banca central y las entidades financieras659810 Actividades de crédito para financiar otras actividades económicas (Incluye las

empresas de factoring y otras formas de adelanto, etc.)659890 Servicios de crédito n.c.p. (Incluye el otorgamiento de préstamos por entidades que no

reciben depósitos y que están fuera del sistema bancario y cuyo destino es financiar elconsumo, la vivienda u otros bienes)

659910 Servicios de agentes de mercado abierto “puros” (Incluye las transaccionesextrabursátiles -por cuenta propia -)

659920 Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito659990 Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p. (Incluye actividades de

inversión en acciones, títulos, fondos comunes de inversión, la actividad de corredoresde bolsa, las sociedades de inversión inmobiliaria y sociedades de cartera, arren

Servicios de seguros661110 Servicios de seguros de salud (Incluye medicina prepaga)661120 Servicios de seguros de vida (Incluye los seguros de vida, retiro y sepelio)661130 Servicios de seguros a las personas excepto los de salud y de vida (Incluye los seguros

de accidentes)661210 Servicios de aseguradoras de riesgo de trabajo (A.R.T.)661220 Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las aseguradoras de riesgo de trabajo661300 ReasegurosServicios de administración de fondos de jubilaciones y pensiones662000 Administración de fondos de jubilaciones y pensiones (A.F.J.P.)Servicios auxiliares a la actividad financiera, excepto a los servicios de seguros y de adminis-tración de fondos de jubilaciones y pensiones671110 Servicios de mercados y cajas de valores671120 Servicios de mercados a término671130 Servicios de bolsas de comercio671200 Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros (Incluye la actividad de

agentes y sociedades de bolsa)671910 Servicios de casas y agencias de cambio671920 Servicios de sociedades calificadoras de riesgos671990 Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p., excepto a los servicios de

seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensionesServicios auxiliares a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilacionesy pensiones672110 Servicios de productores y asesores de seguros672190 Servicios auxiliares a los servicios de seguros n.c.p.672200 Servicios auxiliares a la administración de fondos de jubilaciones y pensionesK-SERVICIOS INMOBILIARIOS, EMPRESARIALES Y DE ALQUILERServicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados701010 Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros

eventos similares701090 Serv. inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p.Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata702000 Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata (Incluye

compra, venta, alquiler, remate, tasación, administración de bienes, etc., realizados acambio de una retribución o por contrata, y la actividad de administradores, ma

Alquiler de equipo de transporte711100 Alquiler de equipo de transporte para vía terrestre, sin operarios ni tripulación711200 Alquiler de equipo de transporte para vía acuática, sin operarios ni tripulación711300 Alquiler de equipo de transporte para vía aérea, sin operarios ni tripulaciónAlquiler de maquinaria y equipo n.c.p.712100 Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario, sin operarios712200 Alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil, sin operarios

(Incluye el alquiler de andamios sin montaje ni desmantelamiento)712300 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras712901 Alquiler de maquinaria y equipo para la industria manufacturera, sin personal712902 Alquiler de maquinaria y equipo minero y petrolero, sin personal712909 Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personalAlquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.713001 Alquiler de ropa713009 Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p. (Incluye alquiler de artículos

deportivos y de videos)Servicios de consultores en equipo de informática721000 Servicios de consultores en equipo de informáticaServicios de consultores en informática y suministros de programas de informática722000 Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informáticaProcesamiento de datos723000 Procesamiento de datos

Servicios relacionados con bases de datos724000 Servicios relacionados con bases de datosMantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática725000 Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informáticaActividades de informática n.c.p.729000 Actividades de informática n.c.p.Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería y de las ciencias exac-tas y naturales731100 Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería y la tecnología731200 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias médicas731300 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias agropecuarias731900 Investig. y desarrollo experimental en el campo de las ciencias exactas y naturales n.c.p.Investig. y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades732100 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales732200 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias humanasServicios jurídicos y de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; asesoramiento en ma-teria de impuestos; estudios de mercados y realización de encuestas de opinión pública; ase-soramiento empresarial y en materia de gestión741101 Servicios jurídicos

741102 Servicios notariales741200 Servicios de contabilidad y teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal741300 Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública741401 Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes

de los órganos de administración y/o fiscalización en sociedades anónimas741402 Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes

de cuerpos de dirección en sociedades excepto las anónimas741409 Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial n.c.p.Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios técnicos n.c.p.742101 Servicios relacionados con la construcción. (Incluye los servicios prestados por

ingenieros, arquitectos y técnicos)742102 Servicios geológicos y de prospección742103 Servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones742109 Serv. de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico n.c.p.742200 Ensayos y análisis técnicosServicios de publicidad743000 Servicios de publicidadServicios empresariales n.c.p.749100 Obtención y dotación de personal749210 Servicios de transporte de caudales y objetos de valor749290 Servicios de investigación y seguridad n.c.p.749300 Servicios de limpieza de edificios749400 Servicios de fotografía749500 Servicios de envase y empaque749600 Servicios de impresión heliográfica, fotocopia y otras formas de reproducciones749900 Servicios empresariales n.c.p.L-ADMINISTRACION PUBLICA, DEFENSA Y SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIAServicios de la administración pública751100 Servicios grales de la administración pública (Inc. el desempeño de funciones ejecutivas

y legislativas de administración por parte de las entidades de la administración central,regional y local; la administración y supervisión de asuntos fiscales

751200 Servicios para la regulación de las actividades sanitarias, educativas, culturales, yrestantes servicios sociales, excepto seguridad social obligatoria (Incluye la gestiónadministrativa de programas destinados a mejorar el bienestar de los ciudadanos

751300 Servicios para la regulación de la actividad económica (Incluye la administraciónpública y la regulación de varios sectores económicos; la gestión administrativa deactividades de carácter laboral; la aplicación de políticas de desarrollo regional)

751900 Servicios auxiliares para los servicios generales de la Administración Pública n.c.p.(Incluye las actividades de servicios generales y de personal; la administración,dirección y apoyo de servicios generales, compras y suministros, etc. )

Prestación pública de servicios a la comunidad en general752100 Servicios de asuntos exteriores752200 Servicios de defensa752300 Servicios de justicia752400 Servicios para el orden público y la seguridad752500 Servicios de protección civilServicios de la seguridad social obligatoria753000 Servicios de la seguridad social obligatoriaM-ENSEÑANZAEnseñanza inicial y primaria801000 Enseñanza inicial y primariaEnseñanza secundaria802100 Enseñanza secundaria de formación general802200 Enseñanza secundaria de formación técnica y profesionalEnseñanza superior y formación de posgrado803100 Enseñanza terciaria803200 Enseñanza universitaria excepto formación de posgrado803300 Formación de posgradoEnseñanza para adultos y servicios de enseñanza n.c.p.809000 Enseñanza para adultos y servicios de enseñanza n.c.p. (Incluye instrucción impartida

mediante programas de radio, televisión, correspondencia y otros medios decomunicación, escuelas de manejo, actividades de enseñanza a domicilio y/oparticulares, etc.

N-SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUDServicios relacionados con la salud humana851110 Servicios de internación851120 Servicios de hospital de día (Incluye las actividades de tratamiento que no necesitan

hospitalización a tiempo completo, tales como tratamientos oncológicos; infectológicos;dialíticos; atención de la salud mental; atención pediátrica; atención gerontoló

851190 Servicios hospitalarios n.c.p.851210 Servicios de atención ambulatoria (Incluye las actividades de consultorios médicos de

establecimientos sin internación, consultorios de guardia para resolver urgenciasmédicas, vacunatorios, centros del primer nivel de atención, etc. Los servicios de ci

851220 Servicios de atención domiciliaria programada (Incluye las actividades llevadas a caboen establecimientos que ofrecen atención por módulos a domicilio y actividades deagentes sanitarios relacionados con la prevención y educación para la salud)

851300 Servicios odontológicos851400 Servicios de diagnóstico (Incluye las actividades de laboratorios de análisis clínicos y

patológicos, centros de diagnóstico por imágenes, centros de endoscopía, deelectrodiagnóstico, consultorios de hemodinamia, etc.)

851500 Servicios de tratamiento (Incluye las actividades de centros de cobaltoterapia, deradiología convencional, de acelerador lineal de rehabilitación física, de psicoterapia, dehemoterapia, de rehabilitación psíquica, unidades de hemodiálisis, centros de m

851600 Servicios de emergencias y traslados851900 Servicios relacionados con la salud humana n.c.p.Servicios veterinarios852000 Servicios veterinariosServicios sociales853110 Servicios de atención a ancianos con alojamiento853120 Servicios de atención a personas minusválidas con alojamiento853130 Servicios de atención a menores con alojamiento853140 Servicios de atención a mujeres con alojamiento853190 Servicios sociales con alojamiento n.c.p.853200 Servicios sociales sin alojamientoO-SERVICIOS COMUNITARIOS, SOCIALES Y PERSONALES N.C.P.Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y servicios similares900010 Recolección, reducción y eliminación de desperdicios900020 Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas900090 Servicios de saneamiento público n.c.p.Servicios de organizaciones empresariales, profesionales y de empleadores911100 Servicios de federaciones, asociaciones, cámaras, gremios y organizaciones similares911200 Servicios de asociaciones de especialistas en disciplinas científicas, prácticas

profesionales y esferas técnicasServicios de sindicatos912000 Servicios de sindicatosServicios de asociaciones n.c.p.919100 Servicios de organizaciones religiosas919200 Servicios de organizaciones políticas919900 Servicios de asociaciones n.c.p.Servicios de cinematografía, radio y televisión y servicios de espectáculos artísticos y de di-versión n.c.p.921110 Producción de filmes y videocintas921120 Distribución de filmes y videocintas921200 Exhibición de filmes y videocintas921301 Servicios de radio (No incluye la transmisión, actividad 642010)921302 Producción y distribución por televisión (No incluye la transmisión, actividad 642010)921410 Producción de espectáculos teatrales y musicales921420 Composición y representación de obras teatrales, musicales y artísticas (Incluye a

compositores, actores, músicos, conferencistas, pintores, artistas plásticos etc.)

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

144 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

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921430 Servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales y musicales (Incluye diseñoy manejo de escenografía, montaje de iluminación y sonido, funcionamiento deagencias de venta de billetes de teatro, conciertos, etc.)

921910 Servicios de salones de baile, discotecas y similares921990 Servicios de espectáculos artísticos y de diversión n.c.p. (Incluye parques de diversión

y centros similares, circenses, de títeres, mimos etc.)Servicios de agencias de noticias922000 Servicios de agencias de noticias y servicios de información (Incluye el suministro de

material informativo, fotográfico y periodístico a medios de difusión)Servicios de bibliotecas, archivos y museos y servicios culturales n.c.p.923100 Servicios de bibliotecas y archivos923200 Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos923300 Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionalesServicios para la práctica deportiva y de entretenimiento n.c.p.924110 Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas y explotación de

las instalaciones (Inc. clubes, gimnasios y otras instalaciones para practicar deportes)924120 Promoción y producción de espectáculos deportivos924130 Servicios prestados por profesionales y técnicos, para la realización de prácticas

deportivas (Incluye la actividad realizada por deportistas, atletas, entrenadores,instructores, jueces árbitros, escuelas de deporte, etc.)

924910 Servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas

924920 Servicios de salones de juegos (Incluye salones de billar, pool, bowling, juegoselectrónicos, etc.)

924990 Servicios de entretenimiento n.c.p.Servicios n.c.p.930100 Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco930201 Servicios de peluquería930202 Servicios de tratamiento de belleza, excepto los de peluquería930300 Pompas fúnebres y servicios conexos930910 Servicios para el mantenimiento físico-corporal (Incluye baños turcos, saunas, solarios,

centros de masajes y adelgazamiento, etc.)930990 Servicios n.c.p. (Incluye actividades de astrología y espiritismo, las realizadas con fines

sociales como agencias matrimoniales, de investigaciones genealógicas, de contrataciónde acompañantes, la actividad de lustrabotas, acomodadores de autos, etc.)

P-SERVICIOS DE HOGARES PRIVADOS QUE CONTRATAN SERV. DOMESTICOServicios de hogares privados que contratan servicio doméstico950000 Servicios de hogares privados que contratan servicio domésticoQ-SERVICIOS DE ORGANIZACIONES Y ORGANOS EXTRATERRITORIALESServicios de organizaciones y órganos extraterritoriales990000 Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales

Régimen de Facturación y Registración

Emisión de comprobantes y registración de operaciones. Régimen de información.

Resolución General Nº 14151

Buenos Aires, 07/01/2003

RÉGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES,REGISTRACION DE OPERACIONES

E INFORMACION

TITULO IAMBITO DE APLICACION

CAPITULO A - OPERACIONES ALCANZADASArtículo 1º— Establécese un régimen de emisión de com-probantes, de registración de comprobantes emitidos y reci-bidos e información, aplicable a las operaciones que sedetallan a continuación:a) Compraventa de cosas muebles.b) Locaciones y prestaciones de servicios.c) Locaciones de cosas.d) Locaciones de obras.e) Señas o anticipos que congelen el precio de las opera-

ciones.f) Traslado y entrega de productos primarios o manufac-

turados.g) Pesaje de productos agropecuarios.

CAPITULO B - SUJETOS OBLIGADOSArtículo 2º— Están alcanzados por el presente régimen lossujetos -comprendidos en los artículos 5º y 6º de la LeyNº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones-,que realicen en forma habitual las operaciones mencionadasen el artículo anterior, inclusive quienes actúen como inter-mediarios.

2 3La condición de habitualidad mencionada en el párrafoanterior, no se aplicará a los sujetos adheridos al RégimenSimplificado para Pequeños Contribuyentes Eventuales –Título IV del Anexo de la Ley Nº 24.977, texto sustituidopor la Ley Nº 25.865–, los que deberán emitir los compro-bantes de sus operaciones de acuerdo con el presente régi-men.

Sujetos obligados a utilizar el equipo electrónico deno-minado controlador fiscal para emitir sus comprobantesArtículo 3º- Están obligados a utilizar el equipamientoelectrónico denominado “Controlador Fiscal” -de acuerdo

con lo establecido por la Resolución General Nº 4104(D.G.I.), texto sustituido por la Resolución General Nº 259,sus modificatorias y complementarias-, para emitir compro-bantes fiscales (tique, factura, tique factura, nota de venta,nota de débito, o comprobantes equivalentes), los:a) Responsables inscriptos en el impuesto al valor agrega-

do que realicen alguna de las actividades u operacionesincluidas en el Anexo IV de la citada resolución general.

b) 4Pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Sim-plificado (Monotributo) –excepto los pequeños contri-buyentes eventuales–, cuando:1. En cualquier momento opten por emitir tiques por sus

ventas a consumidores finales, o2. Renueven o amplíen el parque instalado de máquinas

registradoras.c) Sujetos -excepto los mencionados en el inciso b) pre-

cedente- que emitan tiques para respaldar sus opera-ciones con consumidores finales, cuando inicienactividades o renueven o amplíen el parque instalado demáquinas registradoras.El sujeto cuya actividad no se encuentra incluida en elAnexo IV de la Resolución General Nº 4104 (D.G.I.),texto sustituido por la Resolución General Nº 259, susmodificatorias y complementarias, si pretende emitirdocumentos fiscales mediante la utilización del equipa-miento denominado “Controlador Fiscal” deberá solici-tar autorización para su uso a este organismo, en ladependencia en la cual se encuentra inscripto.

Artículo 4º- Los requisitos, condiciones, procedimientos yobligaciones que resultan aplicables a la emisión de docu-mentos fiscales -mediante la utilización del equipamientodenominado “Controlador Fiscal”- son los establecidos porla Resolución General Nº 4104 (D.G.I.), texto sustituido porla Resolución General Nº 259, sus modificatorias y comple-mentarias, y por la presente, siempre que no se oponga a lasdisposiciones de la resolución general citada en primertérmino.

CAPITULO C - EXCEPCIONES A LA OBLIGACIONDE EMISION DE COMPROBANTESArtículo 5º- Los sujetos que se detallan en el Anexo I,Apartado “A” -y, en su caso, únicamente por las operacionesque se indican expresamente en dicho apartado-, están ex-ceptuados de emitir comprobantes que reúnan los requisitos

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 145

1 Publicada en el B.O. del 13/01/2003.2 Incorporado por R.G. Nº 1697 (A.F.I.P.) (B.O. del 01/07/2004).3 Texto según R.G. Nº 1702 (A.F.I.P.) (B.O. del 15/07/2004).4 Texto según R.G. Nº 1697 (A.F.I.P.) (B.O. del 01/07/2004).

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establecidos por la presente y/o por la Resolución GeneralNº 100, sus modificatorias y complementarias -RegistroFiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores-.

La excepción dispuesta precedentemente no impide el cum-plimiento que en materia de emisión de comprobantes y conrelación a otros aspectos de naturaleza tributaria, civil,comercial, contable, etcétera, establezcan otras disposicio-nes legales, reglamentarias y complementarias para la acti-vidad, operación o sujeto de que se trate.

No obstante lo indicado, los sujetos que por su actividad uoperaciones que realizan se encuentren alcanzados por lasdisposiciones de la Resolución General Nº 4104 (D.G.I.),texto sustituido por la Resolución General Nº 259, susmodificatorias y complementarias, deberán emitir y entre-gar documentos fiscales mediante la utilización del equipa-miento electrónico denominado “Controlador Fiscal”.

Artículo 6º- No será de aplicación la excepción establecida enel primer párrafo del artículo precedente, para los casos quese detallan en el Anexo I, Apartado “B”.

CAPITULO D - EXCEPCION A LA OBLIGACIONDE REGISTRACION DE LAS OPERACIONESArtículo 7º- Los sujetos comprendidos en los incisos a), d),i), k), l), m), ñ), o) y p) del Anexo I, Apartado “A” y lospequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simpli-ficado (Monotributo), no se encuentran obligados a obser-var lo dispuesto en el Título III para efectuar la registraciónde sus operaciones.

La excepción dispuesta en el párrafo anterior no obsta elcumplimiento que en materia de registración y respecto deotros aspectos de naturaleza tributaria, civil, comercial,contable, profesional, etcétera, establezcan otras disposicio-nes legales, reglamentarias o complementarias para cadaactividad, operación o sujeto.

TITULO IIEMISION DE COMPROBANTES

CAPITULO A - COMPROBANTES QUE DEBENEMITIR Y ENTREGAR LOS SUJETOSArtículo 8º- El respaldo documental de las operacionesrealizadas y/o del traslado y entrega de bienes, se efectuarámediante la emisión y entrega -en forma progresiva y corre-lativa- de los comprobantes, que para cada caso, se detallanseguidamente:a) Comprobantes que respaldan la operación realizada:

1. Facturas.2. Facturas de exportación.3. Comprobantes de compra de bienes usados a con-

sumidores finales, emitido por el comprador de di-chos bienes.

4. Recibos emitidos por profesionales universitarios ydemás prestadores de servicios.

5. Notas de débito y/o crédito.6. Tiques emitidos mediante la utilización de máqui-

nas registradoras, por los pequeños contribuyentesadheridos al Régimen Simplificado (Monotributo)hasta el día 12 de febrero de 1999, inclusive, siempreque dichas máquinas hayan estado habilitadas y uti-lizadas, por los citados sujetos, con anterioridad a lafecha mencionada.

7. Tiques, facturas, tiques factura, notas de débito ydemás documentos fiscales emitidos mediante lautilización del equipamiento electrónico denominado“Controlador Fiscal”,0 homologado por este organis-mo, y las notas de crédito emitidas por medio de

dicho equipamiento, como documentos no fiscaleshomologados.

8. Documentos equivalentes a los indicados prece-dentemente.

b) Comprobantes que respaldan el traslado y entrega debienes: Factura, remito, guía, o documento equivalente.

c) Comprobantes que respaldan la operación de pesaje deproductos agropecuarios: tiques de balanza o documen-to equivalente.

d) 1

Comprobantes que respaldan los contratos de interme-diación en la compraventa de vehículos automotores ymotovehículos usados a través de mandatos, comisiones,consignaciones o cualquier otra forma de instrumenta-ción que cumpla la misma finalidad: mandato/consigna-ción, que deberá ser entregado en el momento en que eltitular del vehículo proporcione este último al interme-diario.Se entiende por “vehículos automotores” y, en su caso,motovehículos a los detallados en el artículo 5º, Título Idel Régimen Jurídico del Automotor (texto ordenado porel Decreto Nº 1.114/97 y sus modificaciones dispuestaspor las Leyes Nros. 25.232, 25.345 y 25.677), así comoa los comprendidos en lo establecido por el artículo 2º,Capítulo I del Anexo I de la Disposición Nº 145/89 de laDirección Nacional de los Registros Nacionales de laPropiedad Automotor y Créditos Prendarios (ciclomoto-res, motocicletas, motonetas, motocarros –motocarga omotofurgón–, triciclos y cuatriciclos).

La obligación establecida en este artículo se cumplirá, entodos los casos, con independencia de la modalidad de pagoutilizada.

Documentos equivalentesArtículo 9º- Será considerado como documento equivalen-te el instrumento que, de acuerdo con los usos y costumbres,haga las veces o sustituya el empleo de la factura o remito,siempre que individualice correctamente la operación,cumpla con los requisitos establecidos, para cada caso, eneste título y se utilice habitualmente en la actividad delsujeto emisor.

Se encuentran incluidos en este artículo, entre otros, lossiguientes:a) Certificados de obra.b) Cuentas de venta y líquido producto.c) El comprobante y las liquidaciones que se emitan de

acuerdo con lo previsto en el Anexo I, Apartado “A”,inciso f) -venta de productos primarios derivados de laactividad agropecuaria, caza, silvicultura y pesca-.

d) Formularios C.1116 “A” (nuevo modelo), C.1116 “B”(nuevo modelo) y C.1116 “C” (nuevo modelo), utiliza-dos en las operaciones de compraventa de granos (ce-reales, oleaginosos y legumbres).

e) Carta de porte y los comprobantes que se utilicen encumplimiento de normas nacionales, provinciales y mu-nicipales que reglamentan el traslado y entrega de bienes.

f) Guía aérea, carta de porte, etcétera, siempre que su usoobligatorio tenga origen en convenios internacionales oen normas nacionales.

Comprobantes no validos como facturaArtículo 10- No son considerados comprobantes válidoscomo factura o documento equivalente los que, entre otros,se detallan a continuación:a) Los documentos no fiscales emitidos mediante la utili-

zación del equipamiento electrónico denominado “Con-trolador Fiscal”, homologado por este organismo.

b) Remitos, guías o documentos equivalentes.

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

146 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

1 Texto según R.G. Nº 1997 (A.F.I.P.) (B.O. del 23/01/2006), con vigencia a partir del 01/03/2006

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c) Notas de pedido, órdenes de trabajo, presupuestos y/odocumentos de análogas características.

d) Recibos, comprobante que respalda el pago -total oparcial- de una operación que debe ser documentadamediante la emisión de facturas.

Comprobantes no validos para respaldar operacionesArtículo 11- La documentación emitida y entregada sincumplir con los requisitos y condiciones establecidos en estetítulo -en tanto no rija para ella una expresa excepción-, seráconsiderada como comprobante no válido para respaldar laoperación efectuada.

Están comprendidos en el presente artículo, entre otros, lossiguientes comprobantes:a) Los comprobantes emitidos mediante la utilización de

un equipamiento electrónico -“Controlador Fiscal”- queno se encuentra homologado por este organismo.

b) Talones de factura en restaurantes, bares, casas de comidao similares.

c) Tiras de máquina de sumar o calcular.d) Cupones o similares que se emitan en virtud de sistemas

de tarjetas de crédito, de compra, de pago y/o de débito.

CAPITULO B - SISTEMA DE EMISIONArtículo 12- La emisión de los comprobantes se efectuará:a) En forma manual (emisión de comprobantes en forma

manuscrita -talonario de facturas o documentos equiva-lentes-, mediante la utilización de computadoras -única-mente si se las utiliza como procesador de texto- o delequipamiento electrónico denominado “ControladorFiscal”, si se trata de documentos no fiscales homologa-dos o documentos no fiscales).

b) Mediante la utilización de sistemas no manuales:1. Sistemas computarizados (autoimpresores), elec-

tromecánicos o mecánicos.2. Equipamiento electrónico denominado “Controlador

Fiscal”, si se trata de documentos fiscales.

El equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”a que se refieren los incisos a) y b) precedentes, es el que seencuentra regulado por la Resolución General Nº 4104(D.G.I.), texto sustituido por la Resolución General Nº 259,sus modificatorias y complementarias.

Para la emisión del comprobante podrá utilizarse, en formacomplementaria o alternativa, sistemas manuales y compu-tarizados.

Asimismo, se deberá tener comprobantes impresos por im-prenta para su utilización cuando se encuentre inoperable elsistema no manual de emisión.

CAPITULO C - MOMENTO DE EMISION Y ENTREGADEL COMPROBANTEArtículo 13- La factura y los demás comprobantes, previs-tos en el artículo 8º, inciso a), deberán encontrarse emitidosal momento en que se perfeccione la operación económica,y serán entregados dentro de los diez (10) días corridoscontados a partir de la fecha de emisión.

De tratarse de operaciones con los sujetos indicados en elprimer párrafo del artículo 10 de la Ley Nº 11.683, textoordenado en 1998 y sus modificaciones, la entrega de losreferidos documentos corresponderá ser efectuada en elmomento en que se realice la operación.

CAPITULO D - NUMERO DE EJEMPLARES AEMITIR. DESTINOArtículo 14- 1 El comprobante que respalda a la operaciónrealizada, y/o el traslado o entrega de bienes o, en su caso,el documento a que se refiere el inciso d) del artículo 8º,deberá emitirse, como mínimo, en dos (2) ejemplares, ori-ginal y duplicado.

El duplicado se ajustará a los requisitos del documento quele dio origen.

Los ejemplares del comprobante que se emita tendrán eldestino que, para cada uno de ellos, se asigna seguidamente:a) 2 Original: será entregado, en todos los casos, al adqui-

rente, prestatario o locatario, mandante, comitente o, decorresponder, al destinatario del bien.

b) Duplicado: quedará en poder del emisor para su proce-samiento administrativo y contable.

Los sujetos responsables inscriptos o exentos ante el im-puesto al valor agregado que hayan adherido al régimenespecial de emisión y almacenamiento de duplicados decomprobantes electrónicos, de acuerdo con los requisitos,condiciones y obligaciones establecidos por la ResoluciónGeneral Nº 1361, emitirán -en soporte papel- el original delcomprobante.

El duplicado del comprobante emitido quedará almacenadoelectrónicamente y, a los fines fiscales, dicha informacióntendrá el carácter de duplicado.

CAPITULO E - IDENTIFICACION DE LOS COM-PROBANTES QUE RESPALDAN A LA OPERACION.- CLASE “A”, “B”, “C” o “E”-

Responsable inscripto en el impuesto al valor agregadoArtículo 15- Los comprobantes previstos en el artículo 8º,inciso a) -excepto la factura de exportación y los tiques-,-que emitan los sujetos responsables inscriptos en el im-puesto al valor agregado estarán identificados con la letraque, para cada caso, se establece a continuación:a) Letra “A”: por operaciones realizadas con otros respon-

sables inscriptos o con responsables no inscriptos.b) Letra “B”:

1. Por operaciones realizadas con sujetos que respectodel impuesto al valor agregado revistan la calidad deexentos, no responsables o consumidores finales.

2. Por operaciones realizadas con sujetos que segúnlas normas del impuesto al valor agregado debenrecibir el tratamiento de consumidor final.

3. Por operaciones realizadas con sujetos adheridos alRégimen Simplificado (Monotributo).

4. Por operaciones realizadas con “Sujetos No Cate-gorizados”.

A tal fin, se utilizará un sistema independiente de compro-bantes para cada clase de ellos, “A” o “B”.

Comprobante clase “C”Artículo 16- Deben estar identificados con la letra “C”, loscomprobantes previstos en el artículo 8º, inciso a) -exceptola factura de exportación y los tiques-, que emitan los sujetosque se indican a continuación:a) 3Sujetos exentos o no responsables, ante el impuesto al

valor agregado.b) Pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Sim-

plificado (Monotributo).

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 147

1 Texto según R.G. Nº 1997 (A.F.I.P.) (B.O. del 23/01/2006), con vigencia a partir del 01/03/20062 Texto según R.G. Nº 1997 (A.F.I.P.) (B.O. del 23/01/2006), con vigencia a partir del 01/03/20063 Texto según R.G. Nº 1697 (A.F.I.P.) (B.O. del 01/07/2004).

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Operaciones de exportación. Identificación del compro-bante -Clase “E”-Artículo 17- El comprobante que respalda a la operación deexportación, incluyendo las que se realicen en el área adua-nera especial, deberá estar identificado con la letra “E”. Atal fin, se utilizará un sistema independiente de comproban-tes.

CAPITULO F - DATOS QUE DEBEN CONTENERLOS COMPROBANTES. MEDIDAS MINIMAS YUBICACION DE LOS DATOSDatos que deben contener los comprobantesArtículo 18- Los comprobantes clase “A”, “B”, “C” o “E”deberán contener, como mínimo, los datos que -respecto delemisor; del comprador, locatario o prestatario, de la opera-ción efectuada, y con relación al tratamiento a dispensar alimpuesto al valor agregado- se establecen en el Anexo II,Apartado “A”.

Medidas mínimas del comprobante. Ubicación de deter-minados datosArtículo 19- Los comprobantes -clase “A”, “B”, “C” o “E”-que respaldan a las operaciones deberán tener un tamañomínimo de quince (15) centímetros de ancho por veinte (20)centímetros de largo, y ajustarse a las condiciones querespecto de la ubicación de determinados datos se estable-cen en el Anexo II, Apartado “B”.

Los datos obligatorios no contemplados en el citado Anexo IIy aquellos que deban incorporarse en función de la actividado modalidad operativa, podrán ser consignados en el com-probante sin sujeción respecto de su distribución, siempreque resulten legibles y permitan identificar los conceptos eimportes correspondientes a la operación efectuada.

CAPITULO G - AUTOIMPRESION DE UNO O MASDATOS QUE CORRESPONDA CONSIGNAR ENFORMA PREIMPRESA Y EMISION SIMULTANEADEL COMPROBANTE POR SISTEMAS COMPUTA-RIZADOS

Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregadoArtículo 20- Los sujetos responsables inscriptos en el im-puesto al valor agregado deberán cumplir con lo establecidopor la Resolución General Nº 100, sus modificatorias ycomplementarias -Registro Fiscal de Imprentas, Autoim-presores e Importadores-, para la impresión, de uno o másdatos que corresponda consignar en forma preimpresa, yemisión simultánea -mediante sistemas computarizados- delos comprobantes que se detallan a continuación:a) Facturas o documentos equivalentes, notas de débito y

notas de crédito, clases “A” y “B”.b) Facturas, notas de débito y notas de crédito, de expor-

tación -clase “E”-.c) Comprobantes de compra de bienes usados a consumi-

dores finales.d) Remitos clase “R”.e) Demás comprobantes indicados en el Anexo II, Apartado

“B”, de la citada Resolución General Nº 100, sus modi-ficatorias y complementarias.

f) 1Comprobantes que respaldan las operaciones de inter-mediación en la compraventa de vehículos automotoresy motovehículos usados a través de mandatos, comisio-nes, consignaciones o cualquier otra forma de instrumen-tación que cumpla la misma finalidad.

Están excluidos de lo expuesto en el párrafo anterior loscomprobantes que respaldan a las operaciones por las cualesdeba emitirse documentos fiscales mediante la utilizacióndel equipamiento electrónico denominado “ControladorFiscal”, de acuerdo con lo dispuesto por la ResoluciónGeneral Nº 4104 (D.G.I.), texto sustituido por la ResoluciónGeneral Nº 259, sus modificatorias y complementarias.

2Sujetos exentos frente al impuesto al valor agregado

Artículo 21- 3Los sujetos exentos frente al impuesto al valoragregado, cuando se encuentren dentro de la jurisdicción dela Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Na-cionales o comprendidos en el Sistema Integrado de ControlEspecial -Capítulo II de la Resolución General Nº 3423(D.G.I.), sus modificatorias y complementarias-, podrán serautorizados por esta Administración Federal para la impre-sión, de los datos que corresponda consignar en formapreimpresa, y la emisión simultánea de los comprobantesclase “C” y/o “E” y de remitos clase “X”, mediante sistemascomputarizados.

A tal fin, los citados sujetos presentarán, en la dependenciade este organismo en la que se encuentran inscriptos, unanota por duplicado y en los términos de la ResoluciónGeneral Nº 1128, que contendrá la información establecidaen el Anexo III, Apartado “A”.

Asimismo, los sujetos exentos deberán cumplir con lo dis-puesto en el citado Anexo III, en su Apartado “B”.

Artículo 22- 4Los sujetos comprendidos en el artículo ante-rior podrán imprimir sus comprobantes sin intervención deuna imprenta y/o empresa gráfica, siempre que utilicen unsistema de impresión con tecnología láser o electrónica pordeposición de iones, que cumpla, como mínimo, con lossiguientes requisitos técnicos:a) Impresora:

1. Velocidad de impresión no menor a cincuenta (50)páginas por minuto;

2. Impresión de fondo de seguridad.b) Computadora;

1. Memoria RAM no menor a ocho (8) megabytes.2. Disco rígido o capacidad de almacenamiento en disco

rígido superior a sesenta (60) megabytes.

CAPITULO H - EMISION DE COMPROBANTES.SITUACIONES ESPECIALESArtículo 23- A los efectos de la emisión de comprobantesque requieren un tratamiento especial, cuya referencia sedetalla en este artículo, deberá cumplirse con las disposicionesque se encuentran establecidas en el Anexo IV.a) Con relación a la operación y/o al documento que la

respalda:1. Compra de bienes de uso por un grupo de adquiren-

tes.2. Notas de crédito y débito.3. Notas de pedido y documentos análogos.4. Operaciones de exportación. Régimen simplificado

opcional de exportaciones. Decreto Nº 855/97 y susmodificaciones.

5. Operaciones por cuenta de terceros. Identificacióndel comprobante a emitir.

6. Operaciones que requieren el uso de más de unejemplar del mismo tipo de comprobante.

7. Pago de las operaciones mediante tarjetas de crédito,compra y/o de pago.

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

148 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

1 Incorporado por R.G. Nº 1997 (A.F.I.P.) (B.O. del 23/01/2006), con vigencia a partir del 01/03/20062 Texto según R.G. Nº 1885 (A.F.I.P.) (B.O. del 23/05/2005), con vigencia a partir del 01/06/2005.3 Texto según R.G. Nº 1697 (A.F.I.P.) (B.O. del 01/07/2004).4 Texto según R.G. Nº 1885 (A.F.I.P.) (B.O. del 23/05/2005), con vigencia a partir del 01/06/2005.

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8. Percepción de ingresos por peaje.9. Pesaje de productos de la actividad agropecuaria.10. Recibos, comprobante que respalda el pago -total o

parcial- de una operación que debe ser documentadamediante la emisión de facturas o documentos equi-valentes.

11. Reintegro del impuesto al valor agregado a turistasextranjeros.

12. Solicitud de autorización para discriminar el im-puesto al valor agregado a consumidores finales.

13. 1 Tiques emitidos mediante la utilización de máqui-nas registradoras, por pequeños contribuyentes ad-heridos al Régimen Simplificado (Monotributo),excepto los Pequeños Contribuyentes Eventuales.

14.Venta de bienes que para los adquirentes tengan elcarácter de bienes de uso.

15. 2 Operaciones de transferencia a título oneroso ogratuito de los productos de origen nacional o impor-tado indicados en el artículo 4º de la Ley Nº 23.966,Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líqui-dos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y susmodificaciones.

b) Con relación a la actividad:1. Agentes de bolsa y de mercados abiertos.2. Compra de bienes usados a consumidores finales

para su reventa.3. Concesionarios del Sistema Nacional de Aeropuer-

tos. Servicios prestados por el uso de aeroestacionescorrespondientes a vuelos de cabotaje e internacio-nales.

4. Constancia de crédito fiscal. Actividades gravadaspor el impuesto al valor agregado y exceptuadas dela obligación de emitir comprobantes.

5. Distribuidores de diarios, revistas y afines.6. Entidades deportivas, culturales, sociales, etcétera

comprendidas en los incisos f), g) y m) del artículo20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, textoordenado en 1997 y sus modificaciones.

7. Establecimientos de enseñanza privada.8. Farmacias. Ventas o prestaciones de servicios rea-

lizadas a afiliados a obras sociales, entidades mutua-les, entidades de medicina prepaga y similares.

9. Honorarios de profesionales.10. Instituciones de asistencia médica privada. Factura-

ción de profesionales médicos y auxiliares de lamedicina.

11. Locaciones de cosas muebles o inmuebles cuyoimporte se percibe a través de intermediarios.

12. Prestadores de servicios postales/courier.13. Salones de baile, discotecas, bailantas y similares.14. Servicios privados de recolección de residuos.15. Servicios públicos (gas, electricidad, teléfono, agua,

etcétera).16) 3 Intermediación en la compraventa de vehículos

automotores y motovehículos usados a través demandatos, consignaciones, comisiones o cualquierotra forma de instrumentación que cumpla la mismafinalidad.

CAPITULO I - EXHIBICION DE FORMULARIO(CARTEL) EN LOS LOCALES DE VENTA, SALASDE ESPERA U OFICINAS DONDE SE REALICENOPERACIONES CON CONSUMIDORES FINALESArtículo 24- 4Los contribuyentes y/o responsables que porlas operaciones de venta de bienes muebles o locaciones oprestaciones de servicios realizadas con consumidores fina-

les, se encuentran obligados a emitir facturas o documentosequivalentes, deberán exhibir el Formulario Nº 611 en suslocales de venta, locación o prestación de servicio -inclu-yendo lugares descubiertos-, salas de espera, oficinas oáreas de recepción y demás ámbitos similares.

Artículo 25- 5El formulario mencionado en el artículo an-terior estará ubicado en un lugar visible y destacado, próxi-mo a aquel en el que se realice el pago -cualquiera sea suforma- de la operación respectiva, sin que otros formula-rios, carteles, avisos, letreros, etcétera, impidan su rápidalocalización. Dicho formulario no podrá ser sustituido porejemplares no provistos por esta Administración Federal.Cuando se utilicen máquinas registradoras -emisoras detique o vales- o controladores fiscales, autorizadas u homo-logados, respectivamente, por este organismo, ubicados enuna sola línea, lo dispuesto precedentemente se cumpliráexhibiendo -como mínimo- un Formulario Nº 611 cada tres(3) máquinas o controladores fiscales instalados.

Artículo 26- 6El Formulario Nº 611 se solicitará en ladependencia de este organismo en la que el contribuyente y/oresponsable se encuentre inscripto.

CAPITULO J - DOCUMENTACION RELATIVA ALTRASLADO Y ENTREGA DE PRODUCTOSArtículo 27- Todo traslado y entrega de productos primariosomanufacturados estará documentado mediante factura, remi-to, guía, o documento equivalente, aun cuando se trate detraslados o entregas que se realicen a un título distinto de lacompraventa (consignación, muestras, depósitos, remisio-nes entre fábricas y sucursales, etcétera).

En todos los casos el remito, la guía, o el documentoequivalente se confeccionará con anterioridad al trasladodel producto y lo acompañará hasta su destino.

El duplicado del comprobante -remito, guía, o documentoequivalente- se mantendrá a disposición de esta Adminis-tración Federal durante un período no inferior a dos (2) años,contados a partir de la fecha de su emisión, inclusive.

Identificación del comprobante -Clase “R” o “X”-Artículo 28- El remito que se emita para respaldar el tras-lado y entrega del producto estará identificado con la leyen-da “Documento no Valido como Factura” y con la letra que,para cada caso, se establece a continuación:a) De tratarse de responsables inscriptos en el impuesto al

valor agregado: la letra “R”.Cuando utilicen remitos para respaldar el traslado y/oentrega de productos dentro de un mismo predio, polo oparque industrial, dichos documentos estarán identifi-cado con la letra “X”.Serán considerados válidos los remitos identificados conla letra “X” que se emitan mediante la utilización delequipamiento electrónico denominado “ControladorFiscal”, siempre que los aludidos comprobantes revistan elcarácter de “Documento no Fiscal Homologado” en lostérminos de la Resolución General Nº 4104 (D.G.I.),texto sustituido por la Resolución General Nº 259, susmodificatorias y complementarias.

b) 7De tratarse de exentos o no alcanzados, en el impuestoal valor agregado o de pequeños contribuyentes inscriptosen el Régimen Simplificado (Monotributo): la letra “X”.

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 149

1 Texto según R.G. Nº 1697 (A.F.I.P.) (B.O. del 01/07/2004).2 Incorporado por R.G. Nº 2074 (A.F.I.P.) (B.O. del 28/06/2006), con vigencia a partir del 28/06/2006. La R.G. Nº 2083 (A.F.I.P.) (B.O. del

30/06/2006) dispone que esta modificación tendrá efectos para las operaciones que se efectúen a partir del 01/08/2006.3 Incorporado por R.G. Nº 1997 (A.F.I.P.) (B.O. del 23/01/2006), con vigencia a partir del 01/03/20064 Texto según R.G. Nº 1435 (A.F.I.P.) (B.O. del 04/02/2003), con vigencia a partir del 01/04/2003.5 Texto según R.G. Nº 1435 (A.F.I.P.) (B.O. del 04/02/2003), con vigencia a partir del 01/04/2003.6 Texto según R.G. Nº 1656 (A.F.I.P.) (B.O. del 18/03/2004).

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Lo dispuesto en este inciso no será de aplicación parala documentación que respalda el traslado y/o entrega deproductos dentro de un mismo predio, polo o parqueindustrial.

Datos que debe contener el comprobanteArtículo 29- El remito, la guía, o el documento equivalentecontendrá, como mínimo, los datos establecidos en el AnexoV.

Medidas mínimas del comprobante. Ubicación de deter-minados datosArtículo 30- El remito tendrá un tamaño mínimo de quince(15) centímetros de ancho por veinte (20) centímetros delargo, y se ajustará a las condiciones que respecto de laubicación de los datos mencionados en el artículo preceden-te se establecen en el Anexo II, Apartado “B”.

Para los documentos equivalentes, utilizados para respaldarel traslado y entrega de bienes, no resultará de aplicaciónlos requisitos dispuestos en los párrafos anteriores.

Los datos que deban incorporarse en función de la actividado modalidad operativa, podrán ser consignados en el remitosin sujeción respecto de su distribución, siempre que resultenlegibles y permitan identificar los conceptos corres-pondientes a la operación de traslado efectuada.

Destinatario no individualizado al inicio del traslado delbienArtículo 31- En los casos en que no se pueda precisar eldestinatario de los productos al momento de la salida defábrica, depósito, local de venta, etcétera, el comprobantede salida deberá emitirse a nombre del transportista, quienlo mantendrá en su poder junto con los duplicados de ladocumentación que entregue como constancia de descarga.

Traslado realizado por más de una empresa de transpor-te. Utilización transitoria de depósitos de tercerosArtículo 32- Cuando en el traslado de bienes intervengamás de una empresa de transporte, se podrá:a) Incorporar en el remito originario el apellido y nombres,

razón social o denominación, domicilio comercial yClave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) delos sucesivos transportistas, o

b) Utilizar el comprobante que emita cada una de lasempresas (por ejemplo: guía de ferrocarriles), a fin delrespaldo documental del traslado y entrega del bien.

En caso de utilizarse con carácter transitorio depósitos deterceros, los depositarios o transportistas deberán emitir elremito, la guía, o documento equivalente, en oportunidad deproducirse la reexpedición de los bienes hasta su destinofinal (por ejemplo: puerto de embarque).

CAPITULO K - DOCUMENTACION RELATIVA ALTRASLADO Y ENTREGA DE PRODUCTOS. SITUA-CIONES ESPECIALES

Productos primarios. Emisión del remito o documentoequivalente por el compradorArtículo 33- El comprador, la cooperativa o el intermedia-rio que adquiera productos primarios -derivados de la acti-vidad agropecuaria, caza, silvicultura y pesca- a sus produc-tores podrá emitir el comprobante que respalda su traslado.

Prestadores de servicios postales. Entrega internacionalde encomiendas

Artículo 34- El remito o documento equivalente que respal-da el traslado y entrega de encomiendas por el serviciointernacional -efectuado por prestadores de servicios pos-tales- queda exceptuado de cumplir los requisitos dispuestospara:a) El número de ejemplares y destino, artículo 14.b) La identificación y datos mínimos, artículos 28 y 29.c) Las medidas mínimas y ubicación de los datos, artículo

30 y Anexo II, Apartado “B”.

Recolección de leche en los tambos elaboradores. Emisiónde un remito global por cada recorrido diarioArtículo 35- Las entidades elaboradoras de productos lác-teos, que realicen la recolección de la leche directamente enlos tambos proveedores, podrán emitir un remito global porcada recorrido diario efectuado.

A tal efecto, será válida la planilla donde -con los datosrequeridos en el Anexo V- el transportista registre, en elmomento de la recolección, la cantidad de producto retiradade cada tambo.

TITULO III - REGISTRACIONCAPITULO A - PRESUPUESTOS GENERALESArtículo 36- Los comprobantes previstos en el artículo 8º,inciso a) que se emitan o se reciban, como respaldo docu-mental de las operaciones realizadas, serán registrados enlibros o registros.

La registración se efectuará en forma manual o mediante lautilización de sistemas computarizados.

Los libros o registros se encontrarán en el domicilio fiscaldel contribuyente y/o responsable, a disposición del perso-nal fiscalizador de esta Administración Federal.

Los sujetos obligados a aplicar el régimen especial de alma-cenamiento electrónico de registraciones de comprobantesemitidos y recibidos, instaurado por la Resolución GeneralNº 1361, así como los que opten por dicho régimen, deberánobservar los procedimientos, requisitos, condiciones y plazosdispuestos por la citada norma.

1Dicha obligación, también deberá cumplirse respecto delos comprobantes emitidos conforme lo previsto en el artí-culo 8º, inciso d), en el registro a que se alude en el AnexoVI, Apartado C, inciso f) o en su caso en el registro exigidoen el Título II, Capítulo VI, Sección 5º, artículo 3º, incisob) del Digesto de Normas Técnico–Registrales del RegistroNacional de la Propiedad Automotor cuando se trate de loscomerciantes habitualistas en la compraventa de automoto-res, inscriptos ante la Dirección Nacional de los RegistrosNacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prenda-rios.

CAPITULO B - SUJETOS QUE EFECTUEN REGIS-TRACIONES QUE LES PERMITAN CONFECCIO-NAR ESTADOS CONTABLESArtículo 37- Los sujetos que confeccionan estados conta-bles, a partir de su sistema de registración, utilizarán loslibros o medios que se encuentren autorizados por la Ley deSociedades Comerciales y/o el Código de Comercio.

CAPITULO C - SUJETOS QUE NO EFECTUEN RE-GISTRACIONES QUE LES PERMITAN CONFEC-CIONAR ESTADOS CONTABLESArtículo 38- En el caso de no efectuarse registraciones quepermitan confeccionar estados contables, se utilizarán libros

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

150 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

10 Texto según R.G. Nº 1697 (A.F.I.P.) (B.O. del 01/07/2004).1 Incorporado por R.G. Nº 1997 (A.F.I.P.) (B.O. del 23/01/2006), con vigencia a partir del 01/03/2006

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o registros que cumplan con las formalidades establecidaspor el Código de Comercio, artículo 54, puntos 1, 2, 3, 4 y,en su caso, 5.

- Registración en forma manualArtículo 39- Cuando las registraciones se efectúen median-te métodos manuales, los libros o registros deberán estarencuadernados y foliados.

Se considera, también, como método manual, la modalidadde transcribir a libros copiadores la registración previamen-te efectuada en hojas móviles copiativas.

- Registración mediante la utilización de sistemas com-putarizadosArtículo 40- En el caso de utilizarse sistemas computariza-dos para efectuar la registración, las hojas contendrán dos(2) numeraciones:a) Una preimpresa al momento de su adquisición, que debe

ser progresiva -no necesariamente consecutiva-, yb) otra asignada por el sistema utilizado, que debe ser

consecutiva y progresiva.

Artículo 41- Las hojas mencionadas en el artículo anteriorserán conservadas, ordenadas correlativamente, y encuader-nadas por lote de hasta cien (100) hojas o por semestrecalendario, cuando en dicho lapso no se alcance la citadacantidad.

Las encuadernaciones se encontrarán a disposición del per-sonal fiscalizador de este organismo, a partir de los quince(15) días corridos posteriores a aquél en que se haya alcan-zado el límite o cumplido el plazo, según corresponda,fijados en el párrafo anterior.

CAPITULO D - RÉGIMEN DE ALMACENAMIENTOELECTRONICO DE REGISTRACIONES. RESO-LUCION GENERAL Nº 1361Artículo 42- De conformidad con lo dispuesto por la Reso-lución General Nº 1361, no obstante lo indicado en losCapítulos “B” y “C” precedente, se encuentran obligados autilizar sistemas computarizados para efectuar las registra-ciones de los comprobantes emitidos y recibidos, así comoalmacenar electrónicamente dichas registraciones, los con-tribuyentes y responsables que hayan:a) Adquirido el carácter de autoimpresor en los términos de

la Resolución General Nº 100, sus modificatorias ycomplementarias, o

b) emitido más de cincuenta mil (50.000) comprobantespor sus ventas, prestaciones o locaciones de servicios,durante el último ejercicio comercial anual cerrado, o

c) efectuado ventas por un monto total, incluidos los im-puestos nacionales contenidos en ellas, igual o superiora veinte millones de pesos ($ 20.000.000), y emitido nomenos de cinco mil (5.000) facturas o documentos equi-valentes, durante el período mencionado en el incisoanterior, o

d) sido autorizados para efectuar la emisión y el almace-namiento de duplicados de comprobantes en soporteselectrónicos, en los términos de la citada ResoluciónGeneral Nº 1361, o

e) sido incorporados en el régimen informativo sobre ope-raciones de compra, importaciones, locaciones y presta-ciones establecido por la Resolución General Nº 781, susmodificatorias y su complementaria, denominado “Cru-zamiento Informático de Transacciones Importantes(C.I.T.I.)”, o

f) sido designados agentes de retención en los términosdel artículo 2º, inciso b), de la Resolución General Nº

18, sus modificatorias y complementarias.

Asimismo, los sujetos que revistan el carácter de respon-sables inscriptos o de exentos frente al impuesto al valoragregado, que no se encuentren obligados a almacenarelectrónicamente las registraciones de los comprobantesemitidos y recibidos, podrán optar por dicho régimen.

Artículo 43- Los sujetos obligados a utilizar el régimenindicado en el artículo precedente, así como los que optaronpor él, deberán efectuar:a) La registración de los comprobantes emitidos y recibi-

dos, de acuerdo con los diseños de registro especificadosen el Anexo II de la Resolución General Nº 1361.

b) El almacenamiento y el resguardo de las registracionesde los comprobantes emitidos y recibidos, en la forma yplazo que se establecen en los artículos 17, 18 y 19 de lacitada norma.

A su vez, los requisitos, condiciones, procedimientos yobligaciones que resultan aplicables al régimen especial dealmacenamiento electrónico de registraciones de compro-bantes emitidos y recibidos, son los establecidos por laResolución General Nº 1361.

CAPITULO E - DATOS QUE DEBE CONTENER LAREGISTRACIONArtículo44- Las registraciones contendrán, comomínimo, losdatos que, para cada caso, se establecen en el Anexo VI,Apartados “A” y “B”.

CAPITULO F - MODALIDADES DE REGISTRACION.SITUACIONES ESPECIALESArtículo 45- Se encuentran tratadas en el Anexo VI, Apar-tado “C”, las modalidades especiales de registración que sedetallan a continuación:a) Registración centralizada de comprobantes emitidos.b) Registración de notas de crédito, débito o documentos

similares.c) Registración en forma global diaria:

1. Sujetos exceptuados de la obligación de emitircomprobantes.

2. Operaciones de contado realizadas con consumido-res finales.

3. Comprobantes clase “A” o “C”, emitidos.4. Comprobantes clase “B” o “C”, recibidos de terce-

ros en el curso del mes calendario.d) Registración de comprobantes que poseen discriminado

el impuesto al valor agregado.e) Registración de tiques.f) 1Registración de comprobantes que respaldan las opera-

ciones de intermediación en la compraventa de vehículosautomotores y motovehículos usados a través de manda-tos, comisiones, consignaciones o cualquier otra formade instrumentación que cumpla la misma finalidad.

CAPITULO G - PLAZOS PARA REGISTRARArtículo 46- La registración de los comprobantes emitidoso recibidos se efectuará dentro de los primeros quince (15)días corridos del mes inmediato siguiente a aquél en el cualse haya producido su emisión o recepción.

Cuando se trate de sujetos que poseen el carácter de respon-sables inscriptos ante el impuesto al valor agregado, laregistración de los comprobantes emitidos o recibidos encada mes calendario se realizará hasta el día hábil inmediatoanterior -del mes inmediato siguiente- a aquél en el cualcorresponda presentar la declaración jurada mensual delcitado impuesto.

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 151

1 Incorporado por R.G. Nº 1997 (A.F.I.P.) (B.O. del 23/01/2006), con vigencia a partir del 01/03/2006

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TITULO IVRÉGIMEN DE INFORMACION

CAPITULO A - INFORMACION DEL CODIGO QUEIDENTIFICA EL LUGAR O PUNTO DE EMISION DELCOMPROBANTEArtículo 47- 1 Se informará a esta Administración Federalel código que identifica el lugar o punto de emisión de loscomprobantes, que respaldan las operaciones realizadas y/oel traslado y entrega de bienes o las operaciones de interme-diación en la compraventa de vehículos automotores ymotovehículos usados a través de mandatos, comisiones,consignaciones o cualquier otra forma de instrumentaciónque cumpla la misma finalidad, mediante la presentación delformulario de declaración jurada 446/C.

La mencionada presentación corresponderá efectuarse:a) Cuando se inicien actividades, con no menos de tres (3)

días hábiles de anticipación a la fecha de inicio.b) En oportunidad de producirse la habilitación de la

sucursal, agencia, local o punto de venta. En dicho supues-to la referida obligación deberá cumplirse con no menosde tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha de iniciode las operaciones en el nuevo lugar habilitado.

c) De tratarse del cierre o baja de la casa central o matriz,sucursal, agencia, local o punto de venta, dentro de loscinco (5) días hábiles inmediatos siguientes a aquél enel que tenga lugar dicha circunstancia.

Deberá también considerarse como baja o cierre, el trasladodel lugar de operaciones oportunamente denunciado -casacentral o matriz, sucursal, agencia, local o punto de venta-a otra localidad, barrio o paraje o cuando dicho traslado seproduzca a más de cinco (5) kilómetros de su anteriorubicación.

En el presente caso corresponderá cubrir en el formulariode declaración jurada Nº 446/C, el código correspondientea la baja que se informe, no pudiendo -sin excepción alguna-ser nuevamente utilizado.

Los comprobantes clase “E” -operaciones de exportación-,serán identificados mediante un código asignado e infor-mado a este organismo mediante el formulario de decla-ración jurada Nº 446/C, bajo la leyenda “Operaciones Ex-portacion”.

CAPITULO B - CONTROLADORES FISCALES. DE-NUNCIA DE UTILIZACION DE SISTEMAS NO MA-NUALES PARA LA EMISION DE COMPROBANTESArtículo 48- Los sujetos obligados a usar el equipamientoelectrónico denominado “Controlador Fiscal” denunciaránsu utilización, de acuerdo con lo establecido por la Reso-lución General Nº 4104 (D.G.I.), texto sustituido por laResolución General Nº 259, sus modificatorias y comple-mentarias.

Artículo 49- Las presentaciones dispuestas en los Capítulos“A” y “B” precedentes, se efectuarán ante la dependenciade esta Administración Federal en la cual el contribuyentey/o responsable se encuentre inscripto.

Asimismo, dichas presentaciones podrán realizarse ante ladependencia de este organismo en cuya jurisdicción seencuentra el domicilio de la sucursal, agencia, local o puntode venta descentralizado.

CAPITULO C - RÉGIMEN DE INFORMACION.SITUACIONES ESPECIALESArtículo 50- Los sujetos que se enuncian a continuaciónestán obligados a suministrar la siguiente información:a) Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado

que en forma simultánea imprimen uno o más datos, quecorresponde consignar en forma preimpresa, y emiten elcomprobante (Autoimpresores): La requerida por la Re-solución General Nº 100, sus modificatorias y comple-mentarias, en su Título III -Registro Fiscal de Imprentas,Autoimpresores e Importadores-.

b) Responsables exentos ante el impuesto al valor agrega-do que en forma simultánea imprimen -uno o más datosque corresponde consignar en forma preimpresa- y emi-ten el comprobante, a que se refiere el artículo 21 de lapresente: Por semestre calendario y con relación a loscomprobantes emitidos (facturas o documentos equiva-lentes, notas de débito y notas de crédito, clase “C”, yfacturas o documentos equivale, notas de débito y notasde crédito, de exportación -clase “E”-) lo siguiente:1. Ultimo número de cada tipo de comprobante au-

toimpreso utilizado por punto de venta en el períodoinformado.

2. Ultimo número de cada tipo de comprobante preim-preso utilizado por punto de venta en el períodoinformado.

Esta obligación se cumplirá mediante la presentación de unanota, con carácter de declaración jurada y en los términosde la Resolución General Nº 1128, ante la dependencia deesta Administración Federal en la que dichos sujetos seencuentren inscriptos, firmada por el responsable o personadebidamente autorizada, hasta el décimo día hábil adminis-trativo de los meses de julio y enero, para la informacióncorrespondiente al primero y segundo semestre de cada año,respectivamente.

En caso de cese de actividad, la obligación se cumplirá hastael décimo día hábil administrativo del mes inmediato si-guiente al de producido el cese.

TITULO VIMPRESION DE COMPROBANTES POR IMPREN-TA. REQUISITOS Y OBLIGACIONES. RÉGIMEN

DE INFORMACIONCAPITULO A - REGISTRO FISCAL DE IMPRENTAS,AUTOIMPRESORES E IMPORTADORESArtículo 51- Para la impresión e importación para tercerosde los comprobantes que se enuncian a continuación, seráde aplicación lo establecido por la Resolución General Nº100 sus modificatorias y complementarias -Registro Fiscalde Imprentas, Autoimpresores e Importadores-:a) Facturas o documentos equivalentes, notas de débito y

notas de crédito, clase “A” y “B”.b) Facturas, notas de débito y notas de crédito, de exportación

-clase “E”-.c) Comprobantes de compra de bienes usados a consumi-

dores finales.d) Remitos clase “R”.e) Demás comprobantes indicados en el Anexo II, Aparta-

do “B”, de la Resolución General Nº 100, sus modifica-torias y complementarias.

f) 2 Comprobantes que respaldan las operaciones de inter-mediación en la compraventa de vehículos automotoresy motovehículos usados a través de mandatos, comisio-nes, consignaciones o cualquier otra forma de instrumen-tación que cumpla la misma finalidad.

Artículo 52- Los sujetos responsables inscriptos en el im-puesto al valor agregado -por los comprobantes menciona-

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

152 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

1 Texto según R.G. Nº 1997 (A.F.I.P.) (B.O. del 23/01/2006), con vigencia a partir del 01/03/20062 Incorporado por R.G. Nº 1997 (A.F.I.P.) (B.O. del 23/01/2006), con vigencia a partir del 01/03/2006

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dos en el artículo anterior- están obligados a solicitar suimpresión y/o importación de acuerdo con lo establecido porla Resolución General Nº 100 sus modificatorias y comple-mentarias -Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores eImportadores-.

CAPITULO B - IMPRESION E IMPORTACIONDE COMPROBANTES CLASE “C” Y/O “E” Y DEREMITOS CLASE “X”Artículo 53- 1Los sujetos que efectúen la impresión defacturas o documentos equivalentes, notas de débito y notasde crédito clase “C” y/o, “E” y de remitos clase “X” -exentosfrente al impuesto al valor agregado o inscriptos en elRégimen Simplificado (Monotributo)-, quedan obligados aexigir a los respectivos locatarios la presentación de unanota que contendrá los siguientes datos:a) Apellido y nombres, denominación o razón social y

domicilio comercial.b) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).c) Carácter que reviste respecto del impuesto al valor

agregado o, en su caso, de pequeño contribuyente ins-cripto en el Régimen Simplificado (Monotributo).

La precitada nota deberá presentarse -con anterioridad a larealización del trabajo de impresión- al responsable de lamisma, quien deberá mantenerla en archivo juntamente conel duplicado del comprobante emitido por el respectivotrabajo.

Artículo 54- Los responsables a que se refiere el artículoprecedente, llevarán un registro en el que consignarán:a) La Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)

de quien efectuó la contratación del trabajo, yb) El número del primero y último de los comprobantes

impresos.Esta obligación podrá cumplirse mediante los libros o regis-tros utilizados a los fines establecidos en el Título III -Re-gistración- de esta resolución general.

En el precitado registro también se dejará constancia deaquellos casos en que:

a) La numeración preimpresa no guarde la consecuti-vidad exigida por la presente -los comprobantesdeben tener numeración preimpresa, consecutiva yprogresiva-.

b) Los comprobantes se impriman sin la corres-pondiente numeración.

Artículo 55- Los trabajos de impresión realizados -por lossujetos comprendidos en el artículo 53- serán informados,por semestre calendario,a este organismo.

La información requerida se suministrará mediante la en-trega de:a) Soportes magnéticos, conforme a lo establecido por la

Resolución General Nº 2733 (D.G.I.) y sus modifica-ciones, los que deberán observar las especificacionestécnicas y diseños de registros que se disponen en elAnexo XII de la Resolución General Nº 3419 (D.G.I.),sus modificatorias y complementarias, según texto apro-bado por la Resolución General Nº 3776 (D.G.I.), o

b) Formulario de declaración jurada Nº 479, cuando laslocaciones informadas no superen la cantidad de veinti-nueve (29). A tal fin, en dicho formulario se sustituiráen el cuadro correspondiente a “Período Informado”, lapalabra “Cuatrimestre” por “Semestre”, y se testarán elnúmero ordinal “3º” y su cuadro correspondiente.

La presentación de los elementos -soportes magnéticos oF. Nº 479- se formalizará hasta el último día hábil, inclusive,

del mes inmediato siguiente al de finalización de cada unode los respectivos semestres calendarios, en la dependenciade esta Administración Federal en la que el contribuyente oresponsable se encuentre inscripto.

CAPITULO C - IMPRESION E IMPORTACION DECOMPROBANTES. SITUACIONES ESPECIALES

Impresión por imprenta realizada directamente por elcontribuyente o por una empresa radicada en el extran-jeroArtículo 56- Cuando la impresión por imprenta de loscomprobantes (facturas o documentos equivalentes, notasde débito y notas de crédito clase “C” y/o “E” y remitos clase“X”), fuera realizada directamente por los contribuyentesy/o responsables o, en su caso, por empresas establecidas enel extranjero, los sujetos usuarios de dichos comprobantesquedan obligados a:a) Llevar el registro dispuesto en el artículo 54, eb) informar los trabajos de impresión realizados, de acuerdo

con lo establecido en el artículo 55.

De realizarse la impresión en el extranjero los contribuyen-tes y/o responsables quedan obligados a presentar juntamen-te con el formulario de declaración jurada Nº 479, copia dela factura o documentación emitida por la empresa impre-sora, que acredite el trabajo realizado.

Impresión por imprenta encargada por un tercero queactúa como intermediarioArtículo 57- Cuando la impresión por imprenta de loscomprobantes (facturas o documentos equivalentes, notasde débito y notas de crédito clase “C” y/o “E” y remitos clase“X”), fuera encargada por un tercero en carácter de interme-diario, la nota a que se refiere el artículo 53 será entregadapor el contribuyente y/o responsable al intermediario, quiena su vez, deberá entregarla a quien efectivamente realice eltrabajo de impresión.

Impresión del propio comprobante mediante sistemascon tecnología láser o electrónica por deposición de ionesArtículo 58- Los autoimpresores -responsables no inscrip-tos y/o sujetos exentos, en el impuesto al valor agregado,comprendidos en el artículo 21- que impriman sus compro-bantes (facturas o documentos equivalentes, notas de débitoy notas de crédito, clase “C” y/o “E” y remitos clase “X”)mediante la utilización de sistemas con tecnología láser oelectrónica por deposición de iones -a que se refiere elartículo 22-, sin la intervención de una imprenta, quedanobligados a:a) Llevar el registro dispuesto en el artículo 54, eb) informar los trabajos de impresión realizados, de acuerdo

con lo establecido en el artículo 55.

Boleto o entrada para el acceso oneroso a los salones debaile, discotecas, bailantas, y similaresArtículo 59- La impresión por imprenta del comprobante-boleto o entrada- que permite el acceso oneroso a loslugares habilitados por parte de los sujetos que se dedican ala explotación de salones de baile, discotecas, bailantas, ysimilares, está alcanzada por lo establecido en el Capítulo“B” precedente.

TITULO VIDISPOSICIONES GENERALES

Conservación de comprobantes y registrosArtículo 60- Los comprobantes y los libros o registros,comprendidos en la presente, deberán permanecer a dispo-

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 153

1 Texto según R.G. Nº 1697 (A.F.I.P.) (B.O. del 01/07/2004).

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sición de esta Administración Federal en el domicilio fiscaldel contribuyente y/o responsable.

Artículo 61- Las copias y los originales de los comproban-tes -indicados en el Título II- emitidos o recibidos, respec-tivamente, (inclusive las cintas testigos o de auditoria, lascopias de los recibos emitidos y los documentos fiscalesemitidos mediante el equipamiento electrónico denominado“Controlador Fiscal”) y los libros o registros utilizados-según lo dispuesto en el Título III-, serán conservados enarchivo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 48 dela Reglamentación de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en1998 y sus modificaciones.

El remito, la guía, o documento equivalente; las notas depedido, órdenes de trabajo, presupuestos y/o documentos deanálogas características, serán conservados durante un pe-ríodo no inferior a los dos (2) años, contados a partir de lafecha de su emisión, inclusive.

Los originales y las copias de los comprobantes que porerror u otro motivo no hayan sido empleados serán inutili-zados mediante la leyenda “ANULADO” -o cualquier otroprocedimiento que permita constatar dicha circunstancia- yconservados debidamente archivados.

Régimen especial de emisión y almacenamiento de du-plicados electrónicos de comprobantes y de registraciónde operacionesArtículo 62- De conformidad con lo establecido por laResolución General Nº 1361, los sujetos que revistan elcarácter de responsables inscriptos o exentos frente al im-puesto al valor agregado, podrán optar por el régimen espe-cial de emisión y almacenamiento de duplicados de com-probantes electrónicos.

A su vez, los responsables comprendidos en el Título III,Capítulo “D”, almacenarán en forma electrónica las regis-traciones de los comprobantes emitidos y recibidos.

Incumplimientos totales o parciales - Sanciones

Artículo 63- 1Los incumplimientos a las disposiciones es-tablecidas en la presente norma darán lugar a las sancionesprevistas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y susmodificaciones.

Asimismo, los consumidores finales de bienes y servicios oquienes según las leyes tributarias deben recibir ese trata-miento, que no exigieran la entrega de facturas o compro-bantes que documenten las operaciones, serán pasibles dela sanción establecida en el artículo 10 de la citada ley.

Artículo 64- Toda cita efectuada en disposiciones vigentesrespecto de la Resolución General Nº 3419 (D.G.I.), susmodificatorias y complementarias, debe entenderse referidaa esta norma.

Artículo 65- Apruébanse los Anexos I, II, III, IV, V, VI, yVII, que forman parte de la presente.

Artículo 66- Las disposiciones de esta resolución generalentrarán en vigencia el día 1º de abril de 2003, inclusive.

Artículo 67- A partir de la fecha indicada en el artículoanterior, déjanse sin efecto la Resolución General Nº 3419

(D.G.I.), sus modificatorias y complementarias, que se de-tallan en el Anexo VII de la presente.

No obstante lo indicado precedentemente conservarán suvigencia:a) Los formularios de declaración jurada Nros. 445/B y 479.b) Las especificaciones técnicas y diseños de registros que

se disponen en el Anexo XII de la Resolución GeneralNº 3419 (D.G.I.), sus modificatorias y complementarias,según texto aprobado por la Resolución General Nº 3776(D.G.I.).

c) Los modelos de comprobantes clase “C”, consignadosen los Anexos V y V bis de la Resolución General Nº3419 (D.G.I.), sus modificatorias y complementarias.

d) El modelo de comprobante de compra de bienes usadosa consumidores finales establecido por la ResoluciónGeneral Nº 3744 (D.G.I.) en su Anexo, con los requisitosindicados al respecto por la Resolución General Nº 100,sus modificatorias y complementarias.

e) El modelo de boleto o entrada a salones de bailes,discotecas, bailantas, y similares dispuesto por la Reso-lución General Nº 4027 (D.G.I.), en sus Anexos III y IV.

Asimismo, los modelos de comprobantes clase “A” y “B” yremitos clase “R” vigentes son los aprobados por la Reso-lución General Nº 100, sus modificatorias y complementa-rias.

Artículo 68- De forma.

ANEXO IResolución General Nº 1415

A - EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE EMISIONDE COMPROBANTESa) Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o au-

tárquicas del Estado Nacional, Provincial, Municipal odel Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,que no fueren empresas y/o entidades -pertenecientes,total o parcialmente, a dichos Estados-, comprendidasen el artículo 1º de la Ley Nº 22.016.

b) Los prestadores de servicios de correos y encomiendas,por sus operaciones en el mercado interno, exclusiva-mente respecto de la venta de estampillas y de losservicios prestados cuyos importes se perciben mediantela utilización de máquinas timbradoras.

c) Las empresas nacionales, provinciales, municipales oprivadas que presten servicios de teléfono público direc-tamente al usuario, únicamente cuando el derecho alservicio se concrete mediante el empleo de fichas, cos-peles, tarjetas magnéticas o similares y sólo con relacióna dicha actividad.

d) 2Las entidades sujetas al régimen de la Ley Nº 21.526 ysus modificaciones; las entidades de capitalización yahorro, las sociedades de ahorro previo y las coopera-tivas de vivienda, crédito y consumo sujetas a la regu-lación y control de la Inspección General de Justicia -uorganismos similares, de conformidad con el ámbitojurisdiccional de aplicación de sus competencias- y elInstituto Nacional de Asociativismo y Economía Social(I.N.A.E.S.), según corresponda; las casas de cambio,agencias de cambio u oficinas de cambio autorizadas porel Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.)conforme a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº18.924; las administradoras de fondos de jubilaciones ypensiones (A.F.J.P.) regidas por la Ley Nº 24.241 y susmodificaciones; las aseguradoras de riesgo del trabajo(A.R.T.) regidas por la Ley Nº 24.557 y sus modifica-ciones; y las entidades comprendidas en la LeyNº 20.091 y sus modificaciones, estas últimas sólo por

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

154 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

1 Texto según Resolución General Nº 1970 (A.F.I.P.) (B.O. del 23/11/2005).2 La Resolución General Nº 1477 (A.F.I.P.) (B.O. del 01/04/2003) estableció que lo dispuesto en este inciso, será de aplicación a partir del

01/06/2003.

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las operaciones correspondientes a la actividad asegura-dora.

1De tratarse de las entidades sujetas al régimen de la LeyNº 21.526 y sus modificaciones, la exclusión resultaráde aplicación para las operaciones que se indican acontinuación, sólo cuando las mismas se encuentrenregistradas en el “resumen de cuenta” destinado al titularde dicha cuenta:1. Venta de bienes muebles:

1.1. De uso, rezagos y otros del mismo tipo, desafec-tados de la actividad.

1.2. Recibidos en defensa del crédito.2. Locaciones de cosas muebles:

2.1. Locaciones de cajas de seguridad.2.2. Otras locaciones.

3. Locaciones de inmuebles.4. Servicios a terceros:

4.1. Procesamiento de datos con personal propio.4.2. Suministro de tiempo de computador.4.3. Otros servicios administrativos y/o contables a

terceros.e) Las empresas que presten servicios de transporte públi-

co de pasajeros, únicamente con relación a dicha activi-dad, y las entidades concesionarias o permisionarias dedichos servicios, sólo con relación a las operaciones queconstituyen el objeto de la concesión o permiso, y siempreque -excepto en el caso de taxis o remises- el derecho alservicio se concrete mediante la venta de boletos nume-rados, fichas, tarjetas magnéticas o similares.La excepción prevista, alcanza a las ventas de pasajesrealizadas -exclusiva e independientemente de otros ser-vicios- por las agencias de turismo o viajes. Los restantesservicios prestados por las aludidas agencias, quedansujetos a la normativa vigente. En caso de que losmismos incluyan el transporte, la facturación deberáemitirse por el conjunto de los servicios prestados, in-cluso el precio de los pasajes.

f) Los productores, cooperativas de productores y acopia-dores por las ventas de productos primarios derivadosde la actividad agropecuaria, caza, silvicultura y pesca,efectuada directa o indirectamente por los sujetos men-cionados, únicamente cuando, de conformidad con lasprácticas y costumbres comerciales relativas a la activi-dad u operación de que se trate, el comprador o, en sucaso, la cooperativa o el intermediario, esté obligado aremitir -como modalidad operativa- al vendedor o comi-tente, un comprobante que cumpla los requisitos que seestablecen en el Título II, Capítulos “D”, “E” y “F”, deesta resolución general.Las liquidaciones emitidas por los corredores y coope-rativas de segundo grado a los compradores y a loscomitentes o cooperativas de primer grado, serán consi-deradas documentos equivalentes a la factura del vende-dor%0 en la medida que cumplan con los requisitos a quese refiere el párrafo anterior.

g) Las empresas o empresarios de actividades de espec-táculos públicos, juegos mecánicos y/o electrónicos,parques de diversiones, bailes, conferencias, y similares,únicamente cuando el derecho al servicio y/o admisiónse concrete mediante la venta de entradas, boletos nu-merados o fichas.Para los sujetos que se dediquen a la explotación desalones de baile, discotecas, bailantas, y similares adhe-ridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribu-yentes (Monotributo), la excepción resultará procedentesólo si emiten y entregan comprobantes que cumplancon los requisitos establecidos en el Anexo IV, Apartado“B”, punto 13.

h) Los concesionarios autorizados para la venta de billetesde lotería, prode, quiniela y otros juegos de azar, única-mente con relación a dichas actividades.

i) Quienes desempeñen las funciones de directores de so-ciedades anónimas, síndicos, integrantes del consejo devigilancia, socios gerentes de sociedades de respon-sabilidad limitada, socios administradores de sociedadesen comandita simple y comandita por acciones, fideico-misarios y consejeros de sociedades cooperativas; úni-camente por los honorarios o retribuciones que percibanpor el desarrollo de las tareas indicadas y en tantosuscriban el correspondiente recibo expedido por lasociedad.

j) Quienes por el desarrollo de sus actividades perciban -porvía judicial (abogados, peritos, etc.)-, honorarios y otrasretribuciones, únicamente con relación al importe detales honorarios o retribuciones.

k) Las entidades comprendidas en los incisos e), f), g) ym) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

l) Quienes vendan fichas o tarjetas para el estacionamientoen la vía pública, únicamente con relación a dichasventas.

m) Quienes desarrollen su actividad en relación de depen-dencia o realicen prestación del servicio doméstico porhoras.

n) Quienes no revistan la calidad de responsables inscrip-tos en el impuesto al valor agregado y efectúen ventas,locaciones y/o prestaciones, siempre que se verifiquenconcomitantemente las siguientes condiciones:1. Que las operaciones se realicen exclusivamente con

consumidores finales.2. Que la operación fuere al contado y su importe no

supere la suma de diez pesos ($ 10).3. Que no posean controladores fiscales y en el caso

de monotributistas máquinas registradoras, informa-dos ante este organismo, que permitan la emisión detiques.

Cuando gobiernos provinciales, municipales o el de laCiudad Autónoma de Buenos Aires, con relación a emi-sión%2 de comprobantes, fijen un importe distin%0to alindicado en el punto 2 anterior -diez pesos ($ 10)-, deberáconsiderarse, en la respectiva jurisdicción, el menor impor-te.

ñ) Las entidades emisoras y administradoras de los siste-mas de tarjetas de crédito y/o compra.

o) Las personas de existencia visible, por la locación de unúnico inmueble, sólo cuando el importe de la misma nosupere la suma mensual de un mil quinientos pesos ($1.500).

p) Quienes utilicen, para sus operaciones de venta de bie-nes, máquinas expendedoras automáticas, accionadaspor cospeles o monedas de curso legal, únicamente conrelación a dichas ventas.Se encuentran incluidas en esta excepción las empresasque se dediquen a la comercialización, mediante elempleo de máquinas expendedoras, de tarjetas a serutilizadas en aparatos de telefonía celular móvil, auncuando esas máquinas admitan el uso de billetes de cursolegal. Esta franquicia se aplicará exclusivamente a esamodalidad operativa y, a su vez, es condición para ellaque las tarjetas expedidas por cada máquina tenga unprecio único de venta.La excepción mencionada en este inciso p) procederásólo cuando se cumplan con los requisitos que se deta-llan seguidamente:a) Las máquinas expendedoras deberán estar provistas

de:1. Un dispositivo lógico contador de unidades ven-

didas, debidamente identificado (marca, tipo, nú-mero de serie), que para su uso deberá reunir lassiguientes condiciones:

1.1. Ser inasequible o resguardado al momentode la apertura de la máquina para su recar-ga, debiendo permanecer visible su numera-

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 155

1 Texto según R.G. Nº 1514 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/06/2003).

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ción desde el exterior en todo momento oque permita al personal de este organismoel acceso, a su solo requerimiento, a lalectura del respectivo contador, mediante laremoción de la eventual puerta, tapa deinspección, tapa de carga o similares, segúnel diseño de la máquina expendedora auto-mática.

1.2. Asegurar la imposibilidad de retorno acero (0) -excepto únicamente en el caso dealcanzar el tope de numeración- y/o retro-ceso de la cuenta, por ningún medio (ma-nual, mecánico, electromagnético, etcéte-ra).

2. Un efectivo precintado que garantice la inviolabi-lidad del mencionado contador.

b) Los propietarios de máquinas expendedoras deberán:1. Habilitar mediante el formulario de declaración

jurada F. 446/C, un punto de venta por cadamáquina. A tal fin, cuando la cantidad de máqui-nas instaladas supere los cuatro dígitos asignadoscomo puntos de venta, podrá realizarse una nue-va numeración a partir del 0001 al 9998 y asísucesivamente, agregando dos (2) nuevos dígitoscuya numeración será consecutiva y progresivade 01 a 99. De producirse la referida situación lanueva numeración asignada, se consignará en lacolumna “Nro. suc. Pto. vta.” del F. 446/C apro-piándose los mencionados dos (2) nuevos dígitos(01 a 99) de los ocho (8) destinados a número decomprobante, de izquierda a derecha; los restantesseis (6) dígitos se destinarán a indicar la cantidadde unidades expedidas.

2. Denunciar ante este organismo la utilización y/odesafectación de las respectivas máquinas, me-diante el uso de los formularios de declaraciónjurada Nros. 445/E y 445/D, respectivamente. Adicho fin se deberá observar el procedimiento,los requisitos y obligaciones establecidas en laResolución General Nº 4104 (D.G.I.), texto sus-tituido por la Resolución General Nº 259, susmodificatorias y complementarias.

q) Los concesionarios del Sistema Nacional de Aeropuertos,únicamente por los servicios prestados por el uso deaeroestaciones correspondientes a vuelos de cabotaje einternacionales.Dicha excepción también comprende a los sujetos quecobren el referido servicio por cuenta y orden de losconcesionarios.

B - SITUACIONES EN LAS QUE LOS COMPROBAN-TES A EMITIR Y ENTREGAR DEBEN REUNIR TO-DOS LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LAPRESENTE RESOLUCION GENERAL Y/O POR LARESOLUCION GENERAL Nº 100, SUS MODIFICA-TORIAS Y COMPLEMENTARIASa) Responsables que prestan el servicio de taxímetro y/o

de remís con chofer, citados en el inciso e) del Apartado“A”, cuando:1. El prestatario o locatario, requiera la entrega del

comprobante que respalda la operación efectuada, o2. la respectiva operación se encuentre alcanzada por

el impuesto al valor agregado.b) Sujetos que realicen la actividad de explotación de

juegos mecánicos y/o electrónicos con prestatarios olocatarios que revistan la calidad de consumidores fina-les, mencionados en el inciso g) del Apartado “A”,cuando:1. Tengan el carácter de responsables inscriptos frente

al impuesto al valor agregado, o

2. hayan adherido al Régimen Simplificado para Pe-queños Contribuyentes y el prestatario o locatariorequiera la entrega del comprobante que respalda laoperación efectuada.

c) Empresas o empresarios que se dediquen a la explotaciónde salones de baile, discotecas, bailantas, y similares ode parques de diversión, comprendidos en el inciso g)del Apartado “A”, cuando tengan el carácter de respon-sables inscriptos frente al impuesto al valor agregado.

d) Entidades comprendidas en los incisos e), f), g), y m)del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, a que serefiere el inciso k) del Apartado “A”, cuando:1. El adquirente, prestatario o locatario, requiera la

entrega del comprobante que respalda la operaciónefectuada, o

2. la respectiva operación se encuentre alcanzada porel impuesto al valor agregado.

e) Sujetos que no poseen el carácter de responsables ins-criptos en el impuesto al valor agregado, de conformidadcon lo consignado en el inciso n) del Apartado “A”,cuando el adquirente, prestatario o locatario, requiera laentrega del comprobante que respalda la operación efec-tuada.

f) Concesionarios del Sistema Nacional de Aeropuertos,consignados en el inciso q) del Apartado “A”, cuando, a%0los fines fiscales, los prestatarios les requieran la entregadel comprobante que respalda el servicio prestado.

ANEXO IIResolución General Nº 1415

A - DATOS QUE DEBEN CONTENER LOS COM-PROBANTES CLASE “A”, “B”, “C” o “E”

I) Respecto del emisor y del comprobante:a) Preimpresos:

1. Apellido y nombres, denominación o razón social.2. Domicilio comercial.3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).4. Número de inscripción del impuesto sobre los in-

gresos brutos o condición de no contribuyente.5. 1La leyenda “I.V.A. RESPONSABLE INSCRIP-

TO”, “I.V.A. EXENTO”, “NO RESPONSABLEI.V.A.”, “RESPONSABLE MONOTRIBUTO”,“PEQUEÑO CONTRIBUYENTE EVENTUAL”,“MONOTRIBUTISTA SOCIAL”, “PEQUEÑOCONTRIBUYENTE EVENTUAL SOCIAL”, se-gún corresponda.

6. Numeración consecutiva y progresiva, de doce(12) dígitos.

7. Fecha de inicio de actividades en el local o estable-cimiento afectado para su desarrollo o, en su caso,las correspondientes a los respectivos puntos de ven-tas habilitados, precedida de la leyenda “INICIO DEACTIVIDADES”.

8. Apellido y nombres, denominación o razón social yClave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) dequien efectuó la impresión y fecha en que se realizó.

9. El primero y el último de los números de losdocumentos que comprenda la impresión efectuada, yel número de habilitación del establecimiento impre-sor, otorgado por el organismo competente.

10. Código de autorización de impresión, precedido dela sigla “C.A.I. Nº ....”.

11. Fecha de vencimiento del comprobante, precedidode la leyenda “Fecha de Vto. ....”.

b) Las letras “A”, “B”, “C” o “E”, según corresponda.c) Las palabras “ORIGINAL” y “DUPLICADO”.d) Fecha de emisión.e) Número del o los remitos emitidos y vinculados con la

operación.

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

156 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

1 Texto según R.G. Nº 1697 (A.F.I.P.) (B.O. del 01/07/2004).

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II) Respecto del comprador, locatario o prestatario:a) Cuando se trate de un sujeto que posea el carácter de

responsable inscripto en el impuesto al valor agregado:1. Apellido y nombres, denominación o razón social.2. Domicilio comercial.3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).4. Leyenda “I.V.A. RESPONSABLE INSCRIPTO”.

b) 1

c) De tratarse de un sujeto que ante el impuesto al valoragregado tenga el carácter de exento o no alcanzado:1. Apellido y nombres, denominación o razón social.2. Domicilio comercial.3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).4. Leyenda “NO RESPONSABLE I.V.A.” o “I.V.A.

EXENTO”, según corresponda.d) Cuando se trate de un sujeto que revista el carácter de

consumidor final en el impuesto al valor agregado:1. Leyenda “A CONSUMIDOR FINAL”.2. Si el importe de la operación es igual o superior a

un mil pesos ($ 1.000): apellido y nombres, domici-lio, Clave Unica de Identificación Tributaria(C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral(C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) o, en sucaso, número de documento de identidad (L.E., L.C.;D.N.I. o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte oC.I.).

e) Si se trata de un sujeto adherido al Régimen Simplifi-cado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo):1. Apellido y nombres o razón social.2. Domicilio comercial.3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).4. 2Leyenda “RESPONSABLE MONOTRIBUTO”,

“PEQUEÑO CONTRIBUYENTE EVENTUAL”,“MONOTRIBUTISTA SOCIAL”, o “PEQUEÑOCONTRIBUYENTE EVENTUAL SOCIAL”, se-gún corresponda.

f) 3Cuando se trate de un sujeto que no revista la calidadde consumidor final, responsable inscripto, exento o noalcanzado en el impuesto al valor agregado o de inscrip-to en el Régimen Simplificado (Monotributo):1. Apellido y nombres, denominación o razón social.2. Domicilio comercial.3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).4. Leyenda “SUJETO NO CATEGORIZADO”.

g) De tratarse de operaciones de exportación:1. Respecto del importador:

1.1. Apellido y nombres, denominación o razón so-cial.

1.2. Domicilio comercial.1.3. Clave de Identificación Tributaria otorgada por

el fisco del país en que se encuentra domiciliado,radicado o constituido o, en su caso, Clave Unicade Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

2. Leyenda “I.V.A. EXENTO OPERACION DE EX-PORTACION”.

III) Con relación a la operación efectuada:a) Descripción que permita identificar el bien vendido, el

servicio prestado, la cosa, obra o servicio locado, o eltrabajo efectuado.A tal fin, se podrá utilizar un sistema de códigos, siempreque se encuentre incorporado al proceso de emisión delos comprobantes utilizados. En este caso, deberá existirun catálogo con la codificación empleada en la operación,firmado por una persona debidamente autorizada, a dis-posición de cualquier sujeto que lo solicite.

b) Cantidad de los bienes enajenados.c) Precios unitarios y totales.

d) En los casos de operaciones realizadas en moneda ex-tranjera se consignará en el comprobante que se emitael tipo de cambio utilizado.

e) Todo otro concepto que incida cuantitativamente en elimporte total de la operación.

IV) Con relación al tratamiento a dispensar al impuestoal valor agregado:a) Emisor responsable inscripto en el impuesto al valor

agregado:1. Operaciones gravadas efectuadas con sujetos res-

ponsables inscriptos en el gravamen, deberá discri-minarse:1.1. La alícuota a que está sujeta la operación.1.2. El monto del impuesto resultante1.3. El monto de los restantes tributos que no inte-

gren el precio neto gravado.1.4. El importe de la percepción que resulte proce-

dente.2. 4

2.1. La alícuota a que está sujeta la operación.2.2. El monto del impuesto resultante.2.3. El impuesto que corresponda según lo estable-

cido por el artículo 30 de la ley del citado impuesto.2.4. El monto de los restantes tributos que no inte-

gren el precio neto gravado.3. Operacionesgravadasefectuadasconsujetosexentos,

no alcanzados o consumidores finales frente al im-puesto al valor agregado o, en su caso, adheridos alRégimen Simplificado (Monotributo):3.1. No deberá discriminarse el impuesto que recae

sobre la operación. No obstante lo indicado,cuando disposiciones legales, reglamentarias ycomplementarias establezcan un tratamiento es-pecífico del impuesto al valor agregado en mate-ria de facturación de operaciones, deberáobservarse lo previsto por ellas sobre dicho par-ticular.

b) 5Emisor adherido al Régimen Simplificado (Monotribu-to): en ningún caso corresponderá efectuar discrimina-ción alguna del impuesto al valor agregado que recaesobre las operaciones, con prescindencia del carácter querevista el comprador, prestatario o locatario y del tipo detransacción de que se trate.

V) Disposiciones, aclaraciones y observaciones sobre losdatos que deben contener los comprobantes clase “A”,“B”, “C” o “E”1) Preimpresión: El requisito de preimpresión se consi-

derará cumplido sólo cuando los datos hayan sido con-signados en el comprobante en oportunidad de su“impresión por imprenta” y no en el momento de suutilización, aun cuando se trate de sistemas computari-zados, electrónicos, electromecánicos o mecánicos.

2) Impresión por imprenta: Se entenderá como “impresiónpor imprenta” a la impresión efectuada mediante técni-cas o sistemas aplicados por establecimientos de artes uoficios gráficos, debidamente habilitados como tales porlos organismos competentes.Cuando para la impresión de un mismo comprobanteintervenga más de uno de los precitados establecimientos,se considerará que la impresión ha sido efectuada poraquél que entrega el trabajo terminado al usuario, o aterceros, con prescindencia de las etapas industriales ocomerciales que integran el proceso de elaboración ocomercialización.

3) Domicilio comercial: Será el correspondiente al esta-blecimiento o lugar físico donde tenga lugar la emisión

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 157

1 Eliminado por R.G. Nº 1697 (A.F.I.P.) (B.O. del 01/07/2004).2 Texto según R.G. Nº 1697 (A.F.I.P.) (B.O. del 01/07/2004).3 Texto según R.G. Nº 1697 (A.F.I.P.) (B.O. del 01/07/2004).4 Eliminado por R.G. Nº 1697 (A.F.I.P.) (B.O. del 01/07/2004).5 Eliminado por R.G. Nº 1697 (A.F.I.P.) (B.O. del 01/07/2004).

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del comprobante.De tratarse de operaciones efectuadas mediante viajan-tes, corredores, etcétera, el domicilio comercial será elestablecimiento o lugar físico de entrega del comprobante.

4) Numeración consecutiva y progresiva: Tendrá doce(12) dígitos, de los cuales:a) Los cuatro (4) primeros dígitos -de izquierda a

derecha- conforman el código que identifica el lugarde emisión del comprobante.Esta numeración será asignada en forma consecutivay progresiva a cada uno de los lugares de emisióndesde el 0001 hasta el 9998, casa central o matriz,sucursales, locales, agencias o puntos de venta.La condición de consecutividad y progresividad po-drá no observarse por aquellos sujetos cuya operato-ria comercial y administrativa comprenda diferenteslíneas de productos y se realice mediante sistemasdescentralizados de emisión de comprobantes. Eneste caso, la codificación alternada que se asigne acada centro de emisión se considerará válida y sus-titutiva de la citada condición.

b) Los ocho (8) restantes se asignarán al número delcomprobante y deberá comenzar desde el 00000001.Esta obligación se cumplirá en forma independien-te:1. Por cada clase (“A”, “B”, “C” o “E”) y tipo de

comprobante que se emita en forma centralizada-un único local, establecimiento, medio o puntode emisión, etcétera-.

2. Por cada clase (“A”, “B”, “C” o “E”), tipo decomprobante y medio o punto de emisión, cuan-do los documentos se emitan en forma descentra-lizada -casa central o matriz y sucursales, locales,agencias o puntos de venta-.

5) Procedimiento para la asignación del código queidentifica el lugar de emisión: Podrá aplicarse -concarácter opcional- los siguientes procedimientos:a) Asignar el código exclusivamente a cada estable-

cimiento o lugar físico (inmueble), con prescin-dencia de la cantidad de medios, secciones,departamentos, o elementos utilizados, en el lugarfísico, para la emisión de comprobantes (por ejem-plo: vendedores, líneas de productos, máquinas, et-cétera).La totalidad de cada uno de los tipos y clases decomprobantes, serán asignados por lote o cupo acada medio de emisión de comprobantes (por ejem-plo: vendedor, sección, línea de productos, corredor,etcétera).En este caso, la condición de consecutividad y pro-gresividad de la numeración correspondiente a losocho (8) dígitos que se asignan al número del com-probante, se considerará cumplida siempre que selleve registros actualizados que permitan indivi-dualizar los lotes o cupos de numeración de losdocumentos asignados.La información a denunciar mediante el formulario dedeclaración jurada Nº 446/C -el código que identifi-ca el lugar de emisión del comprobante- según loindicado en el artículo 47 de la presente, estará refe-rida a cada establecimiento o lugar físico.

b) Asignar el código a cada uno de los lugares o medios(por ejemplo: vendedores, camiones, corredores,secciones, etc.) afectados a la emisión de compro-bantes, con prescindencia del establecimiento o lu-gar físico (inmueble).La condición de consecutividad y progresividad dela numeración correspondiente a los ocho (8) dígitosque se asignan al número del comprobante seráobservada en forma independiente por cada clase 2ytipo de comprobante y medio o punto de emisión.

La información a denunciar mediante el formulario dedeclaración jurada Nº 446/C -el código que identifica ellugar de emisión del comprobante- según lo indicado enel artículo 47 de la presente, estará referida a cada unode los lugares o medios habilitados para la emisión decomprobantes.

6) Fecha de inicio de actividad en el local o estableci-miento: En los casos de actividades desarrolladas porquienes no dispongan de un local para su ejerciciocorresponderá consignar la fecha de inicio de la activi-dad, profesión, oficio, etcétera.La fecha de inicio de actividad no será consignada en loscomprobantes que emitan:a) Los profesionales universitarios -por las actividades

inherentes a sus respectivas profesiones-, únicamen-te por los honorarios correspondientes a prestacionesde servicios a pacientes, consultantes, patrocinantes,etcétera.

b) Los prestadores de servicios que no disponen, parael desarrollo de su actividad, de un local o estableci-miento para la atención de los prestatarios.

7) Autoimpresores: Los sujetos responsables inscriptosen el impuesto al valor agregado que tengan el carácterde autoimpresores, de acuerdo con lo establecido por laResolución General Nº 100, sus modificatorias y com-plementarias, no consignarán en el comprobante lossiguientes datos:a) Apellido y nombres, denominación o razón social

y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)de quien efectuó la impresión y fecha en que serealizó;

b) El primero y el último de los números de losdocumentos que comprenda la impresión efectuada, yel número de habilitación del establecimiento impre-sor, otorgado por el organismo competente;

1Los sujetos exentos en el impuesto al valor agregadoque tengan el carácter de autoimpresores -Título II,Capítulo G, artículo 21, no consignarán en el compro-bante los siguientes datos:a) El primero y el último de los números de los

comprobantes impresos;b) Número de habilitación del establecimiento impresor.

8) Apellido y nombres, denominación o razón social yClave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)de quien efectuó la impresión: Para los comprobantesy situaciones que se detallan a continuación se consig-nará los datos del sujeto que se enuncia para cada caso:a) Facturas o documentos equivalentes, notas de débi-

to y notas de crédito, clase “A”, “B” y “E”, y com-probantes de compra de bienes usados aconsumidores finales, impresos por imprenta o im-portados: los datos del establecimiento de arte uoficio gráfico o del importador, de acuerdo con lodispuesto por la Resolución General Nº 100, susmodificatorias y complementarias (Registro Fiscalde Imprentas, Autoimpresores e Importadores).

b) Facturas o documentos equivalentes, notas de débi-to y notas de crédito, clase “C” y “E”:1. Comprobantes impresos por imprenta: los datos

del establecimiento de arte u oficio gráfico.2. Comprobantes importados: los datos de la empre-

sa establecida en el extranjero.3. Comprobantes impresos por imprenta, encargados

por un tercero en carácter de intermediario: losdatos del establecimiento de arte u oficio gráficoque realizó el trabajo de impresión.

4. Comprobantes impresos por imprenta directa-mente por el sujeto que los utiliza: los datos delcontribuyente y/o responsable que los utiliza,emite y entrega.

5. Comprobantes impresos mediante sistemas contecnología láser o electrónica por deposición de

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

158 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

1 Texto según R.G. Nº 1697 (A.F.I.P.) (B.O. del 01/07/2004).

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iones -artículos 21 y 22 de la presente-: los datosdel autoimpresor responsable no inscripto oexento en el impuesto al valor agregado.

9) Código de autorización de impresión y fecha devencimiento del comprobante: sólo para comproban-tes clase “A”, “B” y “E”, emitidos por responsablesinscriptos en el impuesto al valor agregado.

10) 1Comprador, locatario o prestatario: Deberá infor-mar al sujeto que emite y entrega el comprobante suClave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y sucondición frente al impuesto al valor agregado o depequeño contribuyente adherido al Régimen Simplifi-cado (Monotributo). A esos efectos entregará copia dela constancia de opción al régimen simplificado previstaen la Resolución General Nº 1620.

11) Modificación de datos respecto del emisor y delcomprobante:a) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.):

La persona física que modifique su Clave Unica deIdentificación Tributaria (C.U.I.T.) deberá comen-zar desde la unidad (00000001) la numeración co-rrespondiente a los ocho (8) dígitos que se asigna alnúmero del comprobante.Los nuevos comprobantes se utilizarán dentro de losdiez (10) días hábiles administrativos siguientes aaquél en que se produjo la modificación de la citadaclave y conservarán la fecha de inicio de actividadoriginalmente declarada.

b) Domicilio comercial: El sujeto que modifique sudomicilio comercial podrá utilizar los comprobantesen los que conste el domicilio anterior por un plazomáximo de ciento veinte (120) días corridos, conta-dos a partir del día inmediato siguiente a aquél enque se produjo la habilitación del nuevo domicilio,o hasta el día en que se agote la existencia de losreferidos comprobantes, el que fuera anterior.A tal fin, el nuevo domicilio se consignará en todoslos comprobantes existentes, precedido de la leyenda“NUEVO DOMICILIO”, con anterioridad a su uso.

La documentación que quedare en existencia -por no seremitida y entregada en el plazo otorgado- será inutiliza conla leyenda “ANULADO” y conservada debidamente archi-vada.

B - UBICACION DE LOS DATOS EN EL COMPRO-BANTEDeberá consignarse:a) En el espacio superior izquierdo:

1. Nombre de fantasía, de corresponder.2. Apellido y nombres, denominación o razón social,

del emisor.3. Domicilio comercial, del emisor.4. 2La leyenda “I.V.A. RESPONSABLE INSCRIP-

TO”, “I.V.A. EXENTO”, “NO RESPONSABLEI.V.A.”, “RESPONSABLE MONOTRIBUTO”,“PEQUEÑO CONTRIBUYENTE EVENTUAL”,“MONOTRIBUTISTA SOCIAL”, o “PEQUEÑOCONTRIBUYENTE EVENTUAL SOCIAL”, se-gún corresponda.

b) En el espacio superior derecho:1. Numeración preimpresa, en el centro de dichoespacio.2. Fecha de emisión.3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)

del emisor.4. Número de inscripción en el impuesto sobre los

ingresos brutos o condición de no responsable, delemisor.

5. Fecha de inicio de actividades en el local o estable-cimiento, del emisor. Los datos mencionados en losincisos a) y b) precedentes estarán identificados conclaridad y uniformidad y deben figurar en el interiorde un recuadro que ocupe un espacio mínimo de siete(7) centímetros de ancho por tres (3) centímetros delargo.

c) En el centro del espacio superior se consignará, enforma destacada, la letra “A”, “B”, “C” o “E”, segúncorresponda.

d) Los datos de identificación del adquirente, locatario oprestatario, de acuerdo con lo establecido en el Apartado“A”, Título II, de este Anexo.

e) Las condiciones de venta: contado, cuenta corriente,etcétera.

f) Los datos mencionados en el Apartado “A”, Título IV,inciso a), puntos 1 y 2 se consignarán a continuación dela descripción o detalle de la operación, debiendo estardispuestos en forma vertical u horizontal.

g) En el espacio inferior izquierdo:1. Apellido y nombres, denominación o razón social,

de quien efectuó la impresión de los comprobantes.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.),

de quien efectuó la impresión de los comprobantes.3. Fecha de impresión de los comprobantes.4. Primero y último de los números de los comproban-

tes impresos.5. Número de habilitación del establecimiento impresor.

h) En el espacio inferior derecho:1. El “Código de autorización de impresión”, precedido

de la sigla “C.A.I. Nº”.2. La fecha de vencimiento de los comprobantes,

precedida de la leyenda “Fecha Vto.:”. Este dato seráconsignado en caracteres no inferiores al tamañotipográfico doce (12).

ANEXO III - Resolución General Nº 1415Autoimpresores. Sujetos Exentos en el Impuesto

al Valor Agregado3

A - Responsables no inscriptos y sujetos exentos frenteal impuesto al valor agregado 4

B - Sujetos exentos en el impuesto al valor agregado

1) RequisitosLos sujetos que revistan el carácter de exentos en el impuestoal valor agregado, para obtener la correspondiente autori-zación -prevista en el artículo 21 de esta resolución general-,deberán cumplir con los siguientes requisitos:a) 5Presentar la nota dispuesta en el citado artículo 21, la

que contendrá los siguientes datos:1. Lugar y fecha.2. Apellido y nombres, denominación o razón social,

según corresponda, domicilio comercial y ClaveÚnica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

3. Detalle de la actividad desarrollada.4. Detalle del sistema computarizado utilizado a los

fines de la emisión de comprobantes y forma en quese cumplirá el requisito de autoimpresión:4.1. Si el sistema es:

4.1.1. De diseño propio;4.1.2. Por encargo a un tercero (“a medida”);4.1.3. O por compra (“software comercial”);

4.2. Individualización del responsable del área desistemas y de la empresa respectiva:

4.2.1. Apellido y nombres, tipo y número dedocumento de identidad del responsabledel área de sistema.

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 159

1 Texto según R.G. Nº 1697 (A.F.I.P.) (B.O. del 01/07/2004).2 Texto según R.G. Nº 1697 (A.F.I.P.) (B.O. del 01/07/2004).3 Texto según R.G. Nº 1697 (A.F.I.P.) (B.O. del 01/07/2004).4 Eliminado por R.G. Nº 1697 (A.F.I.P.) (B.O. del 01/07/2004).5 Texto según R.G. Nº 1697 (A.F.I.P.) (B.O. del 01/07/2004).

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4.2.2. Apellido y nombres, denominación orazón social, domicilio comercial y ClaveÚnica de Identificación Tributaria(C.U.I.T.) de la empresa responsable deldesarrollo del sistema, para el punto 1.2.

4.2.3. Apellido y nombres, denominación orazón social; domicilio comercial y ClaveÚnica de Identificación Tributaria(C.U.I.T.) de la empresa vendedora del“software comercial”, para el punto 1.3.

4.3. Detalle de “software” de aplicación y sistemasoperativos (por ejemplo XENIX, UNIX, DB2/3/4) y toda adaptación de los mencionados.

b) Haber:1. Realizado en el mercado interno operaciones -netas

0de devoluciones, rescisiones, descuentos, bonifica-ciones o quitas- superiores a cinco millones de pesos($ 5.000.000), en los últimos doce (12) meses ante-riores a la presentación de la nota mencionada en elinciso a) precedente, y emitido en dicho período másde tres mil (3.000) facturas o documentos equivalen-tes; o

2. Emitido más de treinta mil (30.000) facturas odocumentos equivalentes, en el período mencionadoen el punto 1 anterior.

c) Haber presentado, hasta el día 25 del penúltimo mesanterior al de interposición de la solicitud, las declara-ciones juradas de los recursos de la seguridad social delos doce (12) últimos períodos fiscales vencidos a lafecha antes mencionada, de corresponder.

d) Haber presentado, hasta el día 25 del penúltimo mesanterior al de interposición de la respectiva solicitud, laúltima declaración jurada del impuesto a las gananciasvencida a la fecha antes mencionada, de corresponder.

A los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitoscitados en el inciso b) precedente, deberá consignarse adi-cionalmente en la nota prevista en el inciso a), el monto deoperaciones y/o la cantidad de facturas o documentos equi-valentes emitidos.

En el caso de sujetos que inicien actividades o que ingresenal Régimen Nacional de Seguridad Social como empleado-res, el requisito previsto en el inciso c) será exigible en lamedida en que se haya generado la obligación de presentarla declaración jurada correspondiente.

2) Sujetos que inician actividad o adquieren la calidadde exentosCuando se trate de sujetos que inicien actividades o queadquieran la calidad de exentos en el impuesto al valoragregado, sólo podrán solicitar la autorización para actuarcomo autoimpresores a partir del cuarto mes, contado desdeel mes de inicio de actividades o de adquirida la referidacalidad.

A efectos del cumplimiento de las previsiones del inciso b)del Título 1) anterior “Requisitos”, corresponderá efectuaruna proyección anual en función del tiempo transcurridodesde el mes de inicio de actividades o desde la adquisiciónde la calidad de exento en el impuesto al valor agregado,hasta el mes inmediato anterior al de la solicitud de autori-zación, inclusive.

Los mencionados sujetos deberán utilizar sólo comproban-tes preimpresos por imprenta hasta el día anterior, inclusive,a la fecha que fije esta Administración Federal en la resoluciónque los autoriza a actuar como autoimpresores.

Este organismopodrá, excepcionalmente, otorgarautorizaciónpara actuar como autoimpresores, a aquellos sujetos que

estimen, con anterioridad al inicio de sus actividades, quesus operaciones alcanzarán en el primer trimestre, propor-cionalmente, alguno de los parámetros previstos en el Título1) anterior “Requisitos”, en su inciso b), puntos 1 y 2, acuyos efectos podrá solicitar la documentación que se con-sidere necesaria.

3) Sujetos ExcluidosLos sujetos no podrán solicitar autorización para efectuar laautoimpresión de sus comprobantes cuando hayan sido:a) Querellados o denunciados penalmente con fundamen-

to en las Leyes Nros. 22.415, 23.771 y sus respectivasmodificaciones, o 24.769, según corresponda, siempreque se les haya dictado la prisión preventiva o, en sucaso, existiera auto de procesamiento vigente a la fechadel dictado de la resolución de aceptación corres-pondiente.

b) Querellados o denunciados penalmente por delitos co-munes que tengan conexión con el incumplimiento delas obligaciones tributarias (impositivas, previsionales oaduaneras), propias o de terceros. Cuando el querellanteo denunciante sea un particular -o tercero- la exclusiónsólo tendrá efectos cuando concurra la situación proce-sal indicada en el inciso precedente.

c) Involucrados en causas penales fundadas en delitos enlos que se haya ordenado el procesamiento de funciona-rios o ex- funcionarios estatales con motivo del malejercicio de sus funciones, siempre que concurra lasituación procesal indicada en el inciso a) de este artícu-lo.

Quedan comprendidas en la citada exclusión las personasjurídicas cuyos gerentes, socios gerentes, directores u otrossujetos que ejerzan la administración social, se encuentreninvolucrados en alguno de los supuestos previstos en losincisos precedentes como consecuencia del ejercicio dedichas funciones.

4) Vigencia de la autorizaciónLa autorización para la autoimpresión de comprobantestendrá vigencia por un término máximo de tres (3) añoscontado desde la fecha que se indique en la resolución deaceptación y será renovada por esta Administración Federalpor igual lapso, sin necesidad de solicitud expresa del res-ponsable, siempre que éste continúe cumpliendo con losrequisitos establecidos para la obtención de la misma.

De detectarse el incumplimiento de los requisitos estableci-dos en el Título 1) “Requisitos” o de encontrarse el respon-sable comprendido en uno los supuestos del Título 3) “Su-jetos Excluidos”, esta Administración Federal podrárevocar -en cualquier momento durante su vigencia- lareferida autorización o no otorgar su renovación. En tal casose le notificará la respectiva resolución, otorgándosele unplazo de hasta treinta (30) días corridos para poder cumplircon la emisión de comprobantes preimpresos por imprenta.

5) Resolución de la solicitudLa procedencia de la solicitud de autorización para la au-toimpresión de comprobantes o su denegatoria será resueltamediante el dictado de resolución, dentro de los veinte (20)días corridos contados a partir de la fecha de presentaciónde los elementos exigidos -Título 1) “Requisitos”-, la queserá suscripta por los funcionarios que se indican a conti-nuación:a) Jefe del Departamento Gestión de Cobro y Jefe de la

División Grandes Contribuyentes Individuales de la Di-rección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacio-nales: respecto de los responsables que se encuentrenbajo su respectiva jurisdicción.

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

160 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

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b) Jefe de Agencia o Distrito: respecto de los responsablesque se encuentren bajo su respectiva jurisdicción.

Durante el referido lapso, los citados funcionarios podránrequerir la información o documentación complementariaque estimen necesaria.

Los peticionarios (titular o representante legal autorizadopor estatutos, contratos, poderes o, en forma expresa segúndisposiciones vigentes, ante este organismo) serán citadosy deberán concurrir a la dependencia de esta AdministraciónFederal donde solicitaron la autorización, a fin de notificar-se de la resolución fundada mediante la cual se acepta orechaza su solicitud. La aceptación producirá efectos a partirde la fecha indicada en la citada resolución.

6) Utilización de comprobantes preimpresos y autoim-presosLos autoimpresores no podrán utilizar en un mismo puntode venta, ya sea en forma simultánea o alternada, compro-bantes preimpresos y autoimpresos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, losmencionados sujetos deberán disponer de facturas o docu-mentos equivalentes preimpresos e identificados con puntosde venta independientes, para su utilización sólo ante even-tuales fallas de sus sistemas informáticos de facturación.

7) Baja como autoimpresoresLos sujetos comunicarán su baja como autoimpresores,mediante la presentación de una nota con carácter de decla-ración jurada ante la dependencia de esta AdministraciónFederal en la que se encuentren inscriptos, firmada por elresponsable o persona debidamente autorizada, con no me-nos de cinco (5) días hábiles administrativos de anticipacióna la fecha en que emitirán comprobantes preimpresos.

ANEXO IVResolución General Nº 1415

Emisión de Comprobantes. Situaciones EspecialesA) CON RELACION A LA OPERACION Y/O ALDOCUMENTO QUE LA RESPALDA

1. COMPRA DE BIENES DE USO POR UN GRUPODE ADQUIRENTESCuando se trate de operaciones de compra de cosas muebles-para ser afectadas como bien de uso- por un conjunto deusuarios, el vendedor facturará el bien en forma proporcionala cada integrante del conjunto.

A tal fin, podrá optar por emitir:a) 1Facturas globales dirigidas a varios compradores que

revistan el mismo carácter frente al impuesto al valoragregado (responsables inscriptos, exentos, etcétera) oal Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes(Monotributo).

b) Tantas facturas como compradores existan.

En el primer caso, además del carácter de los compradoresante el citado impuesto o Régimen Simplificado (Monotri-buto), deberá consignarse la totalidad de los datos de cadauno de ellos y la parte indivisa que le corresponde en elprecio neto y, de resultar procedente, en el impuesto al valoragregado.

Las modalidades descriptas resultarán procedentes cuandoel grupo de compradores no constituya un agrupamiento decolaboración tipificado en el Código de Comercio, en cuyo

caso el citado agrupamiento será un sujeto independiente desus integrantes.

2. NOTAS DE CRÉDITO Y DÉBITOLas notas de crédito y/o de débito que se emitan en conceptode descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones, resci-siones, intereses, etcétera, se ajustarán a los requisitos quese deben cumplir con relación a los comprobantes emitidospor las operaciones originarias.

Estos documentos podrán ser confeccionados en los mismostalonarios de comprobantes, listados continuos o lotes deformularios utilizados respecto de la operación originaria.

3. NOTAS DE PEDIDO Y DOCUMENTOS ANALOGOSLas notas de pedido, órdenes de trabajo, presupuestos y/odocumentos de análogas características se identificarán conla letra “X” y con la leyenda “DOCUMENTO NO VALIDOCOMO FACTURA”. Dichos requisitos, preimpresos, esta-rán ubicados en forma destacada en el centro del espaciosuperior de los documentos.

Los citados documentos se mantendrán a disposición de estaAdministración Federal durante un período de dos (2) años,contados a partir de la fecha de su emisión.

4. OPERACIONES DE EXPORTACION. RÉGIMENSIMPLIFICADO OPCIONAL DE EXPORTACIONES.DECRETO Nº 855/97 Y SUS MODIFICACIONESPara documentar las operaciones de exportación realizadasconforme el régimen simplificado opcional establecido porel Decreto Nº 885, de fecha 27 de agosto de 1997, y susmodificaciones, se deberán observar los requisitos y condi-ciones dispuestos por la Resolución General Nº 26 y susmodificatorias.

5. OPERACIONES POR CUENTA DE TERCEROS.IDENTIFICACION DEL COMPROBANTE A EMITIRCuando se trate de las operaciones aludidas en el Anexo I,Apartado “A”, inciso f) -venta de productos primarios rea-lizada indirectamente por sus productores o, en su caso, porcooperativas de productores o acopiadores- y en el artículo20 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenadoen 1997 y sus modificaciones -venta de bienes a nombrepropio por cuenta de terceros-, la identificación del compro-bante (clase “A”, “B” o “C”) prevista en el Título II,Capítulo “E” de esta norma -al fin de la emisión de laliquidación a efectuar al comitente o vendedor- estará de-terminada por el carácter que, respecto del impuesto al valoragregado o del Régimen Simplificado (Monotributo), revisteel comprador, la cooperativa o el intermediario.

6. OPERACIONES QUE REQUIEREN EL USO DEMAS DE UN EJEMPLAR DEL MISMO TIPO DECOMPROBANTECuando una determinada operación requiera el uso de másde un ejemplar del mismo tipo de comprobante, corres-ponderá proceder de la siguiente forma:a) Sujetos obligados a respaldar sus operaciones en for-

mularios con numeración preimpresa: se trasladará elimporte parcial obtenido en cada uno de ellos al o a lossiguientes ejemplares, no correspondiendo totalizarcada ejemplar en forma independiente. A efectos de laregistración de la operación se consignará el número dedocumento de la primera hoja.

b) Sujetos autorizados a imprimir la numeración de losdocumentos mediante sistemas computadorizados -au-toimpresores-, deberán optar entre los sistemas que seestablecen a continuación:

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 161

1 Texto según R.G. Nº 1697 (A.F.I.P.) (B.O. del 01/07/2004).

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1. Utilizar el procedimiento indicado en el inciso a)precedente imprimiendo, en este caso, un númeroprogresivo y consecutivo para cada ejemplar de losutilizados para documentar la operación; o

2. Asignar a todas las hojas utilizadas para documentarla operación el mismo número progresivo y conse-cutivo e imprimir en cada una de ellas el número delas mismas y el número total de ejemplares utilizadosmediante la simbología: Hoja 1 de n; 2 de n; .....; nde n. Adicionalmente, deberán trasladar los subtota-les obtenidos en cada hoja a la o las siguientes.

Luego de que se opte por un procedimiento u otro, el mismodeberá utilizarse uniformemente para todas las operacionesque realice el contribuyente.

7. PAGO DE LAS OPERACIONES MEDIANTE TAR-JETAS DE CRÉDITO, COMPRA Y/O PAGOCuando las operaciones sean abonadas mediante la utilizaciónde tarjetas de crédito, de compra y/o de pago, se deberánconsignar los datos que, respecto de los siguientes compro-bantes, se establecen a continuación:a) En la factura o documento equivalente:

1. Denominación del sistema al cual corresponde latarjeta de crédito, de compra y/o de pago empleada.

2. El o los números de cupones o similares utilizados,y que fueran aplicables a la operación.

b) En los cupones o similares, que se emitan en virtud desistemas de tarjetas de crédito, de compra y/o de pago,además de los datos del emisor que se consignan comoconsecuencia de las normas y/o contratos que regulandichos sistemas:1. Número de Clave Unica de Identificación Tributaria

(C.U.I.T.) del emisor.2. Número de la factura o documento equivalente,

emitido por la operación cuyo pago se efectiviza.

Lo establecido en el párrafo anterior, no será de aplicaciónpara los sujetos adheridos al Régimen Simplificado (Mono-tributo) que emitan tiques, mediante la utilización de má-quinas registradoras, para respaldar sus operaciones.

8. PERCEPCION DE INGRESOS POR PEAJELos concesionarios de sistemas de percepción de ingresospor peaje en autopistas y en cualquier otro medio habilitado(puentes, túneles, etcétera), cuando el equipamiento electró-nico denominado “Controlador Fiscal” se encuentre inope-rable -Resolución General Nº 4104 (D.G.I.), texto sustituidopor la Resolución General Nº 259, sus modificatorias ycomplementarias, artículo 8º-, a efectos de cumplir con lasdisposiciones de la presente resolución general, podránemitir manualmente -para respaldar la citada percepción deingresos- comprobantes -tiques de peaje- que posean, comomínimo, los siguientes datos:a) Fecha de emisión.b) Código asignado y numeración consecutiva y progresiva.c) Apellido y nombres, denominación o razón social,

domicilio comercial, Clave Única de Identificación Tri-butaria (C. U. I. T.) y calidad frente al impuesto al valoragregado, del emisor.

d) Leyenda “A Consumidor Final”.e) Importe total de la operación.

8.1. Prestatarios responsables inscriptos en el impuestoal valor agregadoEn los casos en que el comprobante -tiques de peaje- seemita a responsables inscriptos en el impuesto al valoragregado, se podrá -a los fines de discriminar el montocorrespondiente al mencionado impuesto contenido en elprecio del servicio-, consignar en el frente o en el dorso delaludido comprobante el porcentaje que, aplicado al precio,represente el citado importe del impuesto.

8.2. Registración de los comprobantesLos sujetos que emitan este tipo de comprobante -tiques depeaje-, a efectos de su registración, deberán cumplir con lasobligaciones dispuestas en la presente resolución general.

Asimismo, las operaciones realizadas diariamente, podránser registradas mediante un asiento resumen que totalice sumonto diario.

9. PESAJE DE PRODUCTOS DE LA ACTIVIDADAGROPECUARIALos contribuyentes y/o responsables titulares de balanzasutilizadas para el pesaje de los productos agropecuarios, quese indican en el párrafo siguiente, deberán cumplir con losrequisitos, formalidades y demás condiciones que se esta-blecen en la Resolución General Nº 271 y sus modificato-rias, con relación a la documentación y a la registración delas operaciones de pesaje, así como respecto de la obliga-ción de inscripción en el registro fiscal, que se creó por lacitada norma.

Los productos agropecuarios de terceros y/o propios alcan-zados, son los siguientes:a) Granos, cerealesyoleaginosos,nodestinadosa la siembra.b) Legumbres: porotos, arvejas y lentejas.c) Animales de las especies bovina, ovina y porcina, des-

tinados a faena.d) Animales de la especie equina.

Las disposiciones de la mencionada resolución general noserán de aplicación, respecto del pesaje de productos pro-pios, cuando se trate de traslados no superiores a los cin-cuenta (50) kilómetros, entre el lugar donde se efectuó elpesaje y el de destino.

10. RECIBOSLos recibos que respaldan el pago total o parcial de unaoperación que fue documentada mediante la emisión defacturas o documentos equivalentes, serán identificados conla letra “X” y con la leyenda “DOCUMENTO NO VALIDOCOMO FACTURA”. Dichos requisitos, preimpresos, estaránubicados en forma destacada en el centro del espacio supe-rior del documento.

11. REINTEGRO DEL IMPUESTO AL VALORAGREGADO A TURISTAS EXTRANJEROSEl procedimiento a seguir para la aplicación del régimen dereintegro del impuesto al valor agregado facturado a losturistas del exterior por la adquisición de bienes gravadosproducidos en el país, se encuentra establecido por lasResoluciones Generales Nros. 380 y 381, y sus respectivasmodificatorias.

12. SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA DIS-CRIMINAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADOA CONSUMIDORES FINALESLos responsables inscriptos en el impuesto al valor agregadopara solicitar autorización a este organismo para discriminarel importe del citado gravamen en el comprobante clase “B”que emitan -por operaciones realizadas con consumidoresfinales, sujetos exentos o no alcanzados en el referido im-puesto- cumplirán los requisitos, plazos y demás condicio-nes que se indican seguidamente.

12.1. RequisitosA los fines indicados precedentemente el interesado deberápresentar:a) Una nota, por duplicado y en los términos de la Resolución

General Nº 1128, la que contendrá los siguientes datos:1. Lugar y fecha.

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

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2. Apellido y nombres, denominación o razón social,domicilio fiscal y Clave Unica de IdentificaciónTributaria (C.U.I.T.) del solicitante.

3. Descripción detallada de la actividad desarrollada yde la modalidad operativa.

4. Características del sistema utilizado para la emisiónde comprobantes, indicando:4.1. Sistema (computarizado, electrónico, electro-

mecánico o mecánico), identificación del mismo,funciones básicas que administra y procesos quese involucran.Dicho sistema deberá cumplir con el requisito deimpresión simultánea de la calidad del adquiren-te, locatario o prestatario, y su identificación.

4.2. Descripción de las causas que originan las difi-cultades por las cuales se solicita autorización paradiscriminar el impuesto al valor agregado.

La precitada nota deberá estar firmada por el titular,presidente, gerente o persona debidamente autorizada, yprecedida de la fórmula indicada en el artículo 28, “infine”, de la Reglamentación de la Ley Nº 11.683, textoordenado en 1998 y sus modificaciones.

b) El modelo del futuro comprobante a emitir, conforme alo dispuesto en esta norma.

Las presentaciones dispuestas se formalizarán ante la de-pendencia de este organismo en la cual el responsable seencuentre inscripto.

12.2. Constancia de autorizaciónEl juez administrativo competente extenderá, dentro de lossesenta (60) días contados a partir de la fecha de presentaciónde la solicitud, una constancia de autorización, en la que seconsignará expresamente la denominación del sistema -computarizado, electrónico, electromecánico o mecánico-cuya autorización se solicita. Durante el referido lapso, ladependencia interviniente analizará la procedencia de losolicitado, a cuyo efecto podrá requerir la información odocumentación complementaria que resulte necesaria.

La autorización otorgada producirá efectos a partir de lafecha de su notificación al interesado y deberá permanecera disposición del personal fiscalizador de este organismo,en los locales donde se emitan los comprobantes.

De no resultar procedente el pedido formulado, su rechazoserá dispuesto mediante resolución fundada.

12.3. ComprobantesLas facturas o documentos equivalentes que se emitan envirtud de la autorización otorgada deben contener en todoslos casos los siguientes datos:a) Identificación del adquirente, prestatario o locatario

(apellido y nombres, denominación o razón social ydomicilio).

b) Carácter que reviste el mismo frente al impuesto,expresado mediante la leyenda “A CONSUMIDOR FI-NAL”, “NO RESPONSABLE I.V.A.” o “I.V.A. EXEN-TO”, según corresponda.

c) Leyenda “EL MONTO DE I.V.A. DISCRIMINADONO PUEDE COMPUTARSE COMO CREDITO FIS-CAL”.

12.4. Cambio de sistema. Nueva autorizaciónPara proceder al cambio del sistema cuya utilización fueraoportunamente permitida, deberá requerirse previamenteuna nueva autorización, la que en caso de ser concedida,sólo será válida a partir de la fecha de su notificación.Otorgada la nueva autorización, la anterior caducará automá-ticamente.

12.5. Entidades financieras y/o entidades emisoras yadministradoras de tarjetas de crédito, compra y/o depagoLas entidades financieras comprendidas en el régimen de laLey Nº 21.526 y sus modificaciones, así como las entidadesemisoras y administradoras de tarjetas de crédito, compray/o de pago, están exceptuadas de solicitar autorización paradiscriminar el importe del impuesto al valor agregado en elcomprobante que emitan.

La exclusión dispuesta en el párrafo precedente tendrá lugaren la medida en que en las facturas o documentos equiva-lentes -con discriminación del impuesto al valor agregado-que emitan los aludidos sujetos por operaciones realizadascon consumidores finales, sujetos exentos o no alcanzadospor el tributo, se consignen los siguientes datos:a) 1 Identificación del adquirente, prestatario o locatario:

Apellido y nombres, denominación o razón social ydomicilio.

b) Carácter que reviste el mismo frente al impuesto,expresado mediante la leyenda “A CONSUMIDOR FI-NAL”, “NO RESPONSABLE I.V.A.” o “I.V.A. EXEN-TO”, según corresponda.

c) Leyenda “EL MONTO DE I.V.A. DISCRIMINADONO PUEDE COMPUTARSE COMO CRÉDITO FIS-CAL”.

13. TIQUES EMITIDOS MEDIANTE LA UTILIZA-CION DE MAQUINAS REGISTRADORASUnicamente el pequeño contribuyente adherido al RégimenSimplificado (Monotributo), podrá utilizar máquinas regis-tradoras para emitir tiques por sus operaciones al contadocon consumidores finales, siempre que al día 12 de febrerode 1999, inclusive, el referido sujeto haya estado:a) Adherido al citado Régimen Simplificado, yb) utilizando, por su modalidad operativa, máquinas regis-

tradoras para emitir tiques por sus operaciones.

Asimismo, no corresponderá la emisión de tiques cuando setrate de operaciones con consumidores finales, cuyo impor-te sea igual o superior a la suma de un mil pesos ($1.000).

13.1.RequisitosLa máquina registradora y los tiques que se emitan mediantesu utilización, cumplirán con los siguientes requisitos.a) Con relación a las máquinas registradoras:

1. Poseer cinta de auditoría o cinta testigo.2. Tener inutilizadas las funciones que permitan:

2.1. Que una vez que el tique ha sido totalizado yemitido, y que consecuentemente debe integrarel monto total de ventas registrado por el equipa-miento, su importe pueda ser detraído o elimina-do del total de ventas.

2.2. Cualquier tipo de operatoria mediante la cual sepuedan revertir los montos totales de ventas acu-mulados.

La precitada inutilización de esas funciones no obstala anulación de importes parciales consignados en eltique antes de su totalización, anulación que tambiéndeberá constar en la respectiva cinta testigo.

3. Estar denunciadas a esta Administración Federal,mediante la presentación del formulario de declara-ción jurada Nº 445/B.El duplicado del mencionado formulario, interveni-do por este organismo o su fotocopia autenticada,será exhibido -en forma visible- junto a la corres-pondiente máquina.

b) Con relación a los tiques emitidos para su entrega a losadquirentes, locatarios o prestatarios:1. Fecha de emisión.

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 163

1 Texto según R.G. Nº 1626 (A.F.I.P.) (B.O. del 27/01/2004).

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2. Numeración consecutiva y progresiva de cada ope-ración. En todos los casos la numeración deberá sercorrelativa hasta alcanzar la capacidad máxima deregistro de tiques de la máquina. De tratarse demáquinas registradorascuyoregistrodenumeración devales retorne automáticamente a cero (0) o uno (1)cuando se obtiene un resumen general o (Z), sedeberá llevar un detalle de tiques emitidos por cadatotal obtenido.

3. Apellido y nombres, denominación o razón social,domicilio comercial y Clave Única de IdentificaciónTributaria (C.U.I.T.), del emisor.

4. 1Leyenda “RESPONSABLE MONOTRIBUTO”,“PEQUEÑO CONTRIBUYENTE EVENTUAL”, o“MONOTRIBUTISTA SOCIAL”, o “PEQUEÑOCONTRIBUYENTE EVENTUAL SOCIAL”, se-gún corresponda.

5. Código de identificación del lugar o punto de emi-sión, informado a este organismo -conforme lo indi-cado en el artículo 47- mediante el formulario dedeclaración jurada Nº 446/C.Cuando se tratare de una sola máquina registradorahabilitada e informada en un único local o estableci-miento, no corresponderá cumplir con la obligacióndispuesta en este punto.

6. Leyenda “A CONSUMIDOR FINAL”.7. Importes parciales y monto total de cada operación.Los requisitos enunciados en los puntos 3, 4, 5 y 6

precedentes, podrán constar preimpresos por imprentaal frente o al dorso del respectivo tique.Asimismo, respecto de los requisitos indicados en esteinciso b), se deberán observar -de corresponder- lasdisposiciones, aclaraciones y observaciones dispuestasen el Anexo II, Apartado “A”, Título V.

c) Los tiques emitidos serán:1. Entregados en forma obligatoria y definitiva al

consumidor final como constancia de la operación,no siendo oponible a ello ninguna estructura o siste-ma administrativo o procedimiento operativo, que elemisor tenga implantado a los fines de control interno.

2. Perfectamente legibles en cuanto a la identificaciónde los conceptos e importes que deban estar conteni-dos en él, como consecuencia de la operación efec-tuada.

Asimismo, se deberá exhibir en los locales donde se realizanlas ventas, locaciones o prestaciones -incluyendo lugaresdescubiertos-, salas de espera, oficinas o áreas de recepcióny demás ámbitos similares, el formulario Nº 748, de acuerdocon lo dispuesto en el Título II, Capítulo “I”, de esta norma.

13.2. Emisión de comprobantes mediante sistema manualEl pequeño contribuyente monotributista deberá disponerde facturas clase “C”, preimpresas e identificadas con pun-tos de venta independientes, para su utilización:a) Ante eventuales fallas de su máquina registradora, ob) cuando realice operaciones con consumidores finales,

por un importe igual o superior a un mil pesos ($ 1.000),o con sujetos que no revistan la mencionada calidad.

14. VENTA DE BIENES QUE PARA LOS ADQUIREN-TES TIENEN EL CARACTER DE BIENES DE USO2

15. 3 OPERACIONES DE TRANSFERENCIA A TÍ-TULO ONEROSO O GRATUITO DE LOS PRODUC-TOS DE ORIGEN NACIONAL O IMPORTADO INDI-CADOS EN EL ARTÍCULO 4º DE LA LEY Nº 23.966,TÍTULO III DE IMPUESTO SOBRE LOS COMBUS-

TIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS NATURAL, TEXTOORDENADO EN 1998 Y SUS MODIFICACIONES.

Cuando se trate de operaciones de transferencia a títulooneroso o gratuito de origen nacional o importado, de losproductos indicados en el artículo 4º de la ley del tributo,deberá consignarse en la factura o documento equivalente–además de los datos requeridos en el Anexo II–, la baseimponible tomada en cuenta para la liquidación del impues-to por unidad de medida litro o, de corresponder, el montodel impuesto por unidad de medida establecido en el tercerpárrafo del citado artículo.

La obligación dispuesta en el párrafo anterior, resultará de apli-cación para todos los sujetos intervinientes en la cadena decomercialización de los combustibles líquidos, excepto para lasoperaciones con consumidores finales.

B) CON RELACION A LA ACTIVIDAD

1. AGENTES DE BOLSA Y DE MERCADOS ABIERTOSLos boletos que emiten habitualmente los agentes de bolsay de mercado abierto para documentar sus operaciones,serán considerados válidos, siempre que dichos comprobantescontengan los datos que se indican a continuación:a) Identificación del comitente (apellido y nombres, deno-

minación o razón social, domicilio y, de corresponder,Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Có-digo Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clavede Identificación (C.D.I.).

b) 4Carácter que reviste el mismo frente al impuesto al valoragregado o de Pequeño Contribuyente adherido al Régi-men Simplificado (Monotributo), expresado mediante laleyenda “I.V.A. RESPONSABLE INSCRIPTO”, “CON-SUMIDOR FINAL”, “I.V.A. EXENTO”, “NO RESPON-SABLE I.V.A.”, “RESPONSABLE MONOTRIBUTO”,“PEQUEÑO CONTRIBUYENTE EVENTUAL”, “MO-NOTRIBUTISTA SOCIAL”, o “PEQUEÑO CONTRI-BUYENTE EVENTUAL SOCIAL”, según corresponda.

c) En todos los casos la discriminación de la alícuota a laque está sujeta la operación y el monto del impuestoresultante.

d) Leyenda “El MONTO DEL I.V.A. DISCRIMINADONO PUEDE COMPUTARSE COMO CRÉDITO FIS-CAL”, excepto que se trate de responsables inscriptosen el impuesto al valor agregado.

2. COMPRA DE BIENES USADOS A CONSUMIDORESFINALES PARA SU REVENTARLos responsables ins-criptos en el impuesto al valor agregado%0, cuya actividadhabitual sea la compra de bienes usados a consumidores finalespara la posterior venta de los mismos o las de sus partes, a losfines de computar como crédito fiscal de dicho gravamen elimporte que resulte de aplicar lo dispuesto por el artículo 18 delaLeydelImpuestoalValorAgregado, textoordenadoen1997y sus modificaciones, deberán cumplir con los requisitos esta-blecidos en esta resolución general, en la Resolución GeneralNº 100, sus modificatorias y complementarias -Registro Fiscalde Imprentas, Autoimpresores e Importadores- y con los quese detallan seguidamente:

2.1. Cantidad de comprobantes a emitirDeberán emitir por cada operación, un comprobante decompra por duplicado, como mínimo, debiendo conservarel original en su poder. El duplicado contendrá los mismosdatos y se ajustará a los requisitos del documento que le

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

164 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

1 Texto según R.G. Nº 1697 (A.F.I.P.) (B.O. del 01/07/2004).2 Eliminado por R.G. Nº 1697 (A.F.I.P.) (B.O. del 01/07/2004).3 Incorporado por R.G. Nº 2074 (A.F.I.P.) (B.O. del 28/06/2006), con vigencia a partir del 28/06/2006. La R.G. Nº 2083 (A.F.I.P.) (B.O. del

30/06/2006) dispone que esta modificación tendrá efectos para las operaciones que se efectúen a partir del 01/08/2006.4 Texto según R.G. Nº 1697 (A.F.I.P.) (B.O. del 01/07/2004).

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diera origen y deberá ser entregado, en todos los casos, alvendedor del bien.

2.2. Acreditación del crédito fiscalEl cómputo del crédito fiscal del impuesto al valor agregadoresultará procedente únicamente cuando el comprador debienes usados adjunte a cada comprobante que genere elaludido crédito fiscal, fotocopia de la constancia de la ClaveUnica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), del CódigoUnico de Identificación laboral (C.U.I.L.) o de la Clave deIdentificación (C.D.I.) del vendedor del bien, cuando ésteposea alguna de ellas o, en caso contrario, número dedocumento de identidad (L.E., L.C., D.N.I. o en el supuestode extranjeros, pasaporte, D.N.I. o C.I.) debiendo mantener-se ambos documentos en archivo ordenado cronológica-mente por fecha de emisión, a disposición del personalfiscalizador de esta Administración Federal.

2.3. Requisitos del comprobanteEl comprobante que se emita deberá contener:

I) Respecto del emisor y del comprobante:a) Preimpresos:

1. Apellido y nombres, denominación o razón social.2. Domicilio comercial.3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).4. Número de inscripción del impuesto sobre los in-

gresos brutos o condición de no contribuyente.5. La leyenda “I.V.A. RESPONSABLE INSCRIP-

TO”.6. Numeración consecutiva y progresiva, de doce (12)

dígitos.7. Fecha de inicio de actividades en el local o estable-

cimiento afectado para su desarrollo o, en su caso,las correspondientes a los respectivos puntos de ven-tas habilitados.

8. Apellido y nombres, denominación o razón social yClave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)de quien efectuó la impresión y fecha en que serealizó.

9. El primero y el último de los números de losdocumentos que comprenda la impresión efectuada, yel número de habilitación del establecimiento impre-sor, otorgado por el organismo competente.

10. Código de autorización de impresión, precedido dela sigla “C.A.I. Nº ....”.

11. Fecha de vencimiento del comprobante, precedidode la leyenda “Fecha de Vto. ....”.

b) Fecha de emisión.II) Respecto del vendedor:a) Apellido y nombres y domicilio.b) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.),

Código Unico de Identificación laboral (C.U.I.L.) oClave de Identificación (C.D.I.) o, en su defecto, númerode documento de identidad (L.E., L.C., D.N.I. o en elsupuesto de extranjeros, pasaporte, D.N.I. o C.I.).

c) Leyenda “A CONSUMIDOR FINAL”.d) Firma ológrafa del vendedor.

III) Con relación a la operación efectuada:a) Descripción que permita identificar los bienes comprados.b) Cantidad de los bienes adquiridos.c) Precios unitarios y totales.d) En los casos de operaciones realizadas en moneda ex-

tranjera se consignará en el comprobante que se emitael tipo de cambio utilizado.

e) Todo otro concepto que incida cuantitativamente en elimporte total de la operación.

Con relación a los requisitos indicados precedentemente, sedeberán observar -de corresponder- las disposiciones, acla-raciones y observaciones dispuestas en el Anexo II, Apartado“A”, Título V.

2.4. Medidas mínimas del comprobanteEl comprobante deberá respetar las medidas mínimas y laubicación de los datos pertinentes -cualquiera sea el monto dela operación y la actividad desarrollada-, establecidos en elTítulo II, Capítulo “F” y en el Anexo II, Apartado “B”,consignándose en el centro del espacio superior, en formadestacada, en el interior de un recuadro que ocupe un espaciomínimo de quince (15) centímetros de ancho por un (1) centí-metro de largo, la leyenda: “COMPROBANTE DECOMPRADE BIENES USADOS A CONSUMIDOR FINAL”.

2.5. Modelo tipo de comprobanteRespecto del comprobante de compra de bienes usados aconsumidor final, será de aplicación el modelo tipo aprobadopor la Resolución General Nº 3744 (D.G.I.). Al cual se ledeberá consignar los requisitos establecidos por la ResoluciónGeneral Nº 100, sus modificatorias y complementarias, quese indican a continuación:a) Código de autorización de impresión, precedido de la

sigla “C.A.I. Nº ....”.b) Fecha de vencimiento del comprobante, precedido de la

leyenda “Fecha de Vto. ....”.

3. CONCESIONARIOS DEL SISTEMA NACIONALDE AEROPUERTOS. SERVICIOS PRESTADOSPOR EL USO DE AEROESTACIONES CORRES-PONDIENTES A VUELOS DE CABOTAJE E IN-TERNACIONALES

3.1. Excepción a la obligación de emitir comprobantesLos concesionarios del Sistema Nacional de Aeropuertos seencuentran exceptuados de la obligación de emitir facturaso documentos equivalentes por los servicios prestados porel uso de aeroestaciones correspondientes a vuelos de cabo-taje e internacionales.La mencionada excepción, respecto de dichos servicios,comprende asimismo a los sujetos que cobren el citadoconcepto por cuenta y orden de los referidos concesionarios.

3.2. Obligación de emitir facturasLa excepción dispuesta no resultará procedente cuando, alos fines fiscales, los prestatarios requieran la entrega delcomprobante que respalde el servicio prestado.

A tal fin, los prestatarios deberán presentar ante los conce-sionarios, dentro de los treinta (30) días corridos posterioresa las fechas de los respectivos embarques, una nota, pororiginal y duplicado, acompañada de copia del comprobantede acreditación de inscripción vigente o del que establezcaeste organismo y del original del cupón que acredite suembarque, a efectos de su intervención.

La mencionada nota deberá contener:a. Apellido y nombres o denominación, Clave Unica de

Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y carácter que revistefrente al impuesto al valor agregado.

b. Aeropuerto de embarque.c. Denominación de la línea aérea.d. Número de vuelo.e. Fecha de embarque.f. Total de cupones presentados.

La factura que se emita deberá indicar la fecha de recepciónde la mencionada nota así como la cantidad de cuponesdetallados en la misma, y deberá ajustarse a los requisitos ydemás condiciones exigidos por esta resolución general ypor la Resolución General Nº 100, sus modificatorias ycomplementarias -Registro Fiscal de Imprentas, Autoim-presores e Importadores-.

3.3. Liquidación mensual. Plazo de emisión. RequisitosLas empresas de transporte aeronáutico inscriptas en el

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 165

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impuesto al valor agregado, que perciban los importes delos servicios prestados por el uso de aeroestaciones -direc-tamente o a través de agentes de viajes- por cuenta y ordende los concesionarios del Sistema Nacional de Aeropuertos,deberán emitir, en oportunidad de efectuar la rendición decuentas de los importes percibidos correspondientes a lospasajeros embarcados, una liquidación mensual, la que seajustará a las disposiciones de la presente resolución generaly de la Resolución General Nº 100, sus modificatorias ycomplementarias.La mencionada liquidación deberá emitirse dentro de losprimeros cinco (5) días hábiles administrativos del mesinmediato siguiente al de los respectivos embarques y con-tendrá, además, los siguientes datos:a) Aeropuertos de embarque.b) Período que comprende la liquidación.c) Número de vuelo y matrícula de la aeronave.d) Total de pasajeros del vuelo con indicación de:

1. Total de pasajeros que pagan el servicio prestado porel uso de aeroestación, discriminando la tarifa aplicable(por ejemplo: cabotaje, internacional, etcétera).

2. Total de pasajeros exentos del pago del servicio (porejemplo: infantes, diplomáticos, tránsito, etcétera).

e) Monto del servicio prestado correspondiente a cadatarifa sin discriminar el impuesto al valor agregado.

A efectos de solicitar la autorización de impresión de lacitada liquidación, la solicitud se efectuará con el código 63correspondiente a “Liquidaciones A”, consignado en latabla de comprobantes contenida en el Anexo II b de laResolución General Nº 100, sus modificatorias y comple-mentarias.

3.4. Carácter de la liquidación mensual. Determinacióne ingreso del gravamenLa liquidación mensual tendrá para los concesionarios elcarácter de documentación respaldatoria del servicio pres-tado.La falta de recepción de la citada documentación con ante-rioridad a la fecha de vencimiento de la declaración juradadel gravamen, no justificará el incumplimientode laobligaciónde determinación e ingreso a cargo del concesionario.

3.5. Registración de la liquidaciónmensual.LibrosseparadosLa referida liquidación deberá ser registrada por las empresasde transporte aeronáutico y por los concesionarios del Sis-tema Nacional de Aeropuertos conforme a las disposicionesde la presente resolución general.Los mencionados concesionarios, por los comprobantes queemitan de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3.2. (Obli-gación de emitir facturas), así como las empresas de trans-porte aeronáutico, por las liquidaciones mensuales indicadas,deberán llevar registraciones en libros o registros separadosde los utilizados para la registración del resto de sus com-probantes, no teniendo incidencia los datos consignados enellos en la determinación mensual del gravamen a su cargo.

4. CONSTANCIA DE CRÉDITO FISCAL. ACTIVI-DADES GRAVADAS POR EL IMPUESTO AL VALORAGREGADO Y EXCEPTUADAS DE LA OBLIGACIONDE EMITIR COMPROBANTES

4.1. Sujetos exceptuados del cumplimiento de las normasde facturaciónLos sujetos que están exceptuados de emitir comprobantesque reúnan los requisitos establecidos por la presente reso-lución general y/o por la Resolución General Nº 100, susmodificatorias y complementarias -Registro Fiscal de Im-prentas, Autoimpresores e Importadores- y realizan unaactividad gravada por el impuesto al valor agregado -a partirdel 1º de enero de 2000- podrán utilizar la documentacióno los sistemas de facturación con que operan habitualmente,

con las adecuaciones que les permitan detallar los datos que-de resultar procedentes- se indican a continuación:a) La alícuota a la que está sujeta la operación.b) El importe del impuesto resultante.c) El impuesto que corresponda, en virtud del artículo 30

de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordena-do en 1997 y sus modificaciones, cuando se trate deoperaciones con responsables no inscriptos.

d) El importe de los tributos que no integran el precio netogravado de la operación.

e) El importe de las percepciones, de corresponder.

4.2. Constancia de crédito fiscalEn caso de que, por las particulares modalidades de emisión,no sea posible consignar los precitados datos (ej.: pasajes oboletos para el servicio de transporte público de pasajeros,etcétera), la discriminación del impuesto al valor, se efec-tuará extendiendo -a solicitud del adquirente, locatario oprestatario- una “Constancia de Crédito Fiscal”, según elsiguiente modelo:

CONSTANCIA DE CRÉDITO FISCAL

Constancia NºFecha:

A - Datos del emisor:- Apellido y nombres o denominación:- C.U.I.T. Nº- Domicilio:

B - Datos del receptor:- Apellido y nombres o denominación:- C.U.I.T. NºR - Domicilio:

C - Datos del crédito fiscal a computar en el impuesto al valor agregado.Identificación del comprobante que origina el cómputo del crédito:

- Tipo:- Número:R - Fecha:- Importe del comprobante: $- Importe del crédito fiscal: $

+ + + + .................. .....................Firma del responsable

Aclaración:Cargo:

Dicha constancia será considerada como único comproban-te válido a efectos del cómputo -por parte de los adquirentes,locatarios o prestatarios- del correspondiente crédito fiscalen el impuesto al valor agregado.

4.3. Excepción a la emisión de la constancia de créditofiscalRQuedan exceptuados de emitir la citada constancia lossujetos que, con motivo de otras actividades gravadas, ten-gan en existencia facturas o documentos equivalentes, lasque podrán seguir utilizándose a los efectos previstos en esteartículo.

5. DISTRIBUIDORES DE DIARIOS, REVISTAS YAFINESLos distribuidores, representantes y agentes que intervienenen la cadena de comercialización de diarios, revistas yafines, para la emisión de sus comprobantes y la registraciónde sus operaciones observarán las disposiciones indicadasen la presente resolución general, en la Resolución GeneralNº 100, sus modificatorias y complementarias -RegistroFiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores-, y lasque se establecen a continuación.

5.1. Clases de comprobantesLos sujetos mencionados precedentemente deberán utilizara efectos de documentar sus operaciones, las facturas, notasde crédito y/o de débito clase “A” o “B” según corresponda,de acuerdo con lo previsto en el Título II de la presente.

5.2. Resumen de CuentaLos distribuidores y, en su caso, representantes y agentes -sin

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

166 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

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perjuicio de lo dispuesto en el punto 5.1. anterior-, podránutilizar en forma optativa el “Resumen de Cuenta” queemiten habitualmente como comprobante respaldatorio dela operación realizada, en sustitución de las facturas clase“A” o “B”. Dichos comprobantes serán considerados váli-dos a los fines del cumplimiento de las disposiciones de lapresente resolución general, siempre que se utilicen en formaexclusiva y excluyente, se emitan individualmente para cadadistribuidor, o en su caso, puestos de venta al público ycumplan con lo establecido en su Título II, artículos 14, 15 y18.

Los responsables que utilicen el “Resumen de Cuenta” a quese refiere el párrafo anterior, solicitarán la autorización parasu impresión conforme a lo dispuesto en la ResoluciónGeneral Nº 100, sus modificatorias y complementarias, acuyo efecto utilizarán los códigos 39 y 40 -según corres-ponda-, detallados en el Anexo II b de dicha resolucióngeneral.

5.3. Planillas de NovedadesCuando los distribuidores, representantes y agentes optenpor utilizar el “Resumen de Cuenta”, dicho documentodeberá estar respaldado por las “Planillas de Novedades”,que emiten en forma habitual las entidades que los agrupan.

En tal sentido, las citadas “Planillas de Novedades” seconfeccionarán por distribuidor y contendrán, como mínimo,los siguientes datos:a) Con relación al sujeto emisor y el comprobante:

1. Apellido y nombres, denominación o razón social.2. Domicilio comercial.3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).4. Número de inscripción del impuesto sobre los ingre-

sos brutos o condición de no contribuyente.5. 1La leyenda “I.V.A. RESPONSABLE INSCRIP-

TO”, “I.V.A. EXENTO”, “NO RESPONSABLEI.V.A.”, “RESPONSABLE MONOTRIBUTO”,“PEQUEÑO CONTRIBUYENTE EVENTUAL”,“MONOTRIBUTISTA SOCIAL”, o “PEQUEÑOCONTRIBUYENTE EVENTUAL SOCIAL”, se-gún corresponda.

6. Fecha de emisión.7. Numeración consecutiva y progresiva, de doce (12)

dígitos.8. Fecha de inicio de actividades en el local o estable-

cimiento afectado para su desarrollo o, en su caso,las correspondientes a los respectivos puntos de ven-tas habilitados.

9. Apellido y nombres, denominación o razón social yClave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) dequien efectuó la impresión y fecha en que se realizó,de resultar procedente.

10. El primero y el último de los números de losdocumentos que comprenda la impresión efectuada, yel número de habilitación del establecimiento impre-sor, otorgado por el organismo competente.

b) Con relación a la operación efectuada:1. Descripción que permita identificar el bien vendido,

el servicio prestado, la cosa, obra o servicio locado,o el trabajo efectuado.A tal fin, se podrá utilizar un sistema de códigos,siempre que se encuentre incorporado al proceso deemisión de los comprobantes utilizados. En estecaso, deberá existir un catálogo con la codificaciónempleada en la operación, firmado por una personadebidamente autorizada, a disposición de cualquiersujeto que lo solicite.

2. Cantidad de los bienes enajenados.Los datos indicados en este inciso b) se agruparán

por representantes o agentes, indicando apellido ynombres, denominación o razón social, así como elrespectivo número de Clave Unica de IdentificaciónTributaria (C.U.I.T.).

c) Apellido y nombres, denominación o razón social deldistribuidor y número de Clave Unica de IdentificaciónTributaria (C.U.I.T.).

d) La letra “X” y la leyenda “DOCUMENTO NO VALIDOCOMO FACTURA”, ambas preimpresas o autoimpre-sas -según corresponda-, ubicadas en forma destacadaen el centro del espacio superior.

Respecto de los requisitos indicados en los incisos prece-dentes, de corresponder, se deberán observar las disposicio-nes, aclaraciones y observaciones dispuestas en el Anexo II,Apartado “A”, Título V.

El sujeto emisor de los citados comprobantes -“Planillas deNovedades”-, deberá conservar los mismos a disposicióndel personal fiscalizador de esta Administración Federaldurante un período no inferior a dos (2) años, contados apartir de la fecha de su emisión, inclusive.

5.4. Impresión y emisión de los comprobantes en formacentralizadaEn aquellos casos en que la impresión y emisión de loscomprobantes mencionados en los puntos 5.1., 5.2. y 5.3.anteriores, se realice en forma centralizada por una entidadque agrupe a los distribuidores, representantes y agentes queintervienen en la cadena de comercialización de diarios,revistas y afines, ésta deberá adquirir excepcionalmente elcarácter de autoimpresor en los términos del artículo 21 deesta resolución general, no siendo exigibles los requisitosindicados en el Anexo III, Apartado “B”, punto 1) “Requi-sitos”, inciso b).

6. ENTIDADES DEPORTIVAS, CULTURALES, SO-CIALES, ETCÉTERA. COMPRENDIDAS EN EL AR-TICULO 20, INCISOS F), G) Y M) DE LA LEY DEIMPUESTO A LAS GANANCIAS, TEXTO ORDENADOEN 1997 Y SUS MODIFICACIONESLos cupones o recibos que se emiten como constancias depago y comprobantes habilitados para la utilización deservicios (por ejemplo: entidades deportivas, culturales, socia-les, etcétera) se considerarán válidos a los fines dispuestosen el Título II de la presente.

Asimismo, también serán válidos las entradas o boletosnumerados, que las entidades deportivas emitan y entreguenpor la contraprestación exigida para el acceso a los espectá-culos de carácter deportivo.

7. ESTABLECIMIENTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA

7.1. RequisitosDe conformidad con lo establecido por la Disposición Nº365/92de la Superintendencia Nacional de la Enseñanza Privada,los formularios que emitan los establecimientos educativospara el cobro de los aranceles, deberán cumplir los siguien-tes requisitos:a) Nombre del establecimiento, con indicación de su ca-

racterística como incorporado a la enseñanza oficial.b) Domicilio y localidad.c) Numeración preimpresa y correlativa de los formula-

rios.d) Porcentaje de aporte y Clave Unica de Identificación

Tributaria (C.U.I.T.).e) Indicación clara y precisa de los rubros que componen

la cuota, a saber:

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 167

1 Texto según R.G. Nº 1697 (A.F.I.P.) (B.O. del 01/07/2004).

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1. Enseñanza programática.2. Enseñanza extraprogramática: se consignará la can-

tidad de módulos en forma separada y la denomina-ción de los mismos.

Ejemplo:Enseñanza extraprogramática: veinte pesos ($ 20)- Inglés- Computación- Otros conceptos: deben incluirse sólo los conceptos que

se establecen en el artículo 15, inciso c), del Decreto Nº2.542/91 “Comedor-Transporte e Internados” bajo lascondiciones que fija la norma legal, expresando en reci-bo cada rubro en particular.

7.2. Comprobantes a emitirLos formularios que se emitan deben contener la suficientecantidad de copias, que permitan mantener en el talonariouna de ellas, a fin de que la Superintendencia Nacional dela Enseñanza Privada realice los controles respectivos, ase-gurando que estas copias se encuentren legibles, con claraindicación de los conceptos percibidos, según lo expresadoen los párrafos precedentes, con firma y aclaración delfuncionario o tesorero que intervino en su cobro y emisióndel documento.

8. FARMACIASLos comprobantes que respaldan las ventas o prestacionesde servicios realizadas a afiliados a obras sociales, entidadesmutuales, entidades de medicina prepaga, y similares, seránemitidos por el total de la operación, en el momento deefectuarse la venta o de prestarse el servicio. La respectivaregistración será efectuada, también, por el total de la ope-ración.

En dichos comprobantes se dejará constancia del importeabonado por el afiliado y del que será abonado por larespectiva obra social, entidad mutual, entidades de medici-na%0 prepaga, etcétera.

Las liquidaciones practicadas a esas obras sociales, entidadesmutuales, entidades de medicina prepaga, etcétera, comoconsecuencia de las operaciones precedentemente mencio-nadas, no deben cumplir necesariamente los requisitos esta-blecidos en la presente resolución general.

9. HONORARIOS DE PROFESIONALESLos profesionales y demás prestadores de servicios deberánoptar por utilizar -en carácter de comprobante válido deoperaciones y de soporte para la registración de las mismas-sólo facturas o recibos, de acuerdo con lo establecido en elTítulo II de esta resolución general. En consecuencia, noresultará válida la emisión indistinta o alternada de losmencionados comprobantes.

9.1. Honorarios percibidos a través de cajas forenses yde colegios o consejos profesionalesLas facturas o, en su caso, los recibos que se emitan enoportunidad de percibirse el importe de los honorarios -através de cajas forenses y de colegios o consejos profe-sionales-, deberán cumplir con los requisitos establecidospor el Título II de la presente y/o por la Resolución GeneralNº 100, sus modificatorias y complementarias -RegistroFiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores-. Siexistieran diferencias entre los importes facturados original-

mente y los percibidos deberá emitirse la correspondientenota de débito o de crédito.

10. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MÉDICAPRIVADA. FACTURACION DE PROFESIONALESMÉDICOS Y AUXILIARES DE LA MEDICINALas instituciones de asistencia médica privada (por ejemplosanatorios, clínicas, centros médicos, fundaciones, hospitalesprivados y similares) que hayan hecho uso de la opciónestablecida por la Resolución General Nº 3900 (D.G.I.)hasta el día 31 de enero de 2000, inclusive, podrán emitirfacturas o documentos equivalentes de acuerdo con lasdisposiciones del Título II de la presente y, en su caso, conlas de la Resolución General Nº 100, sus modificatorias ycomplementarias -Registro Fiscal de Imprentas, Autoim-presores e Importadores-, a su nombre y por cuenta y ordende los profesionales médicos y auxiliares de la medicina,que realicen en forma habitual en dichos establecimientoslocaciones y/o prestaciones de servicios médico asistencia-les, cualquiera sea la forma en que éstos se encuentrenorgani%-1zados (profesionales independientes, sociedades,etcétera).

10.1. Cantidad de ejemplares a emitir. DestinoNo obstante las disposiciones de esta norma -Título II,Capítulo “D”- y de la Resolución General Nº 100, susmodificatorias y complementarias, las referidas institucio-nes deberán emitir sus facturas o documentos equivalentes,como mínimo, por triplicado.El destino de cada uno de los ejemplares será el siguiente:- Original: será entregado al destinatario.- Duplicado: quedará en poder de la entidad emisora para

su procesamiento contable-administrativo.- Triplicado: quedará en poder de la entidad emisora para

ser archivado por profesional y cronológicamente.Los profesionales médicos y auxiliares de la medicina emi-tirán una factura o documento equivalente al momento dela rendición periódica que les efectúen las entidades, la quedeberá cumplir con las disposiciones previstas en el TítuloII de la presente y, en su caso, con las de la ResoluciónGeneral Nº 100, sus modificatorias y complementarias.Dicho comprobante podrá ser suplido por uno del tipodenominado “liquidación” emitido por las referidas entida-des, el que se considerará como documento equivalente a lafactura.

11. LOCACIONES DE COSAS MUEBLES O INMUE-BLES CUYO IMPORTE SE PERCIBE A TRAVÉS DEINTERMEDIARIOSDe tratarse de locaciones de cosas muebles e inmuebles,cuyos importes se perciban a través de intermediarios, seconsiderarán válidos las facturas o recibos emitidos poréstos a su nombre, excepto cuando la locación esté alcanza-da por el impuesto al valor agregado. Los comprobantesextendidos por los aludidos sujetos deberán además indicarel apellido y nombres, denominación o razón social del olos beneficiarios por cuya cuenta y orden se percibe elimporte de la locación y la Clave Unica de IdentificaciónTributaria (C.U.I.T.) de los mismos.

11.1. Bienes cuyo dominio pertenezca a más de un titularEn caso de bienes cuyo dominio pertenezca a más de untitular, la factura o el recibo podrá ser emitido a nombre dealguno de los condóminos, quien deberá ser siempre elmismo mientras perdure el condominio, correspondiendoademás indicar en ese documento el apellido y nombre odenominación, y la Clave Unica de Identificación Tributaria(C.U.I.T.) de los restantes condóminos.

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

168 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

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11.2. Locaciones alcanzadas por el impuesto al valoragregadoCuando las locaciones se encuentren alcanzadas por elimpuesto al valor agregado, los comprobantes relativos alcobro de las mismas deben ser emitidos, exclusivamente, anombre del propietario de los bienes respectivos.

Los locadores de inmuebles que revistan la calidad deresponsables inscriptos en el impuesto al valor agregado,deberán utilizar a efectos de documentar sus operaciones lasfacturas tipos “A” o “B”, según corresponda.

En caso de condominio de los bienes cuya locación seencuentre gravada por el mencionado impuesto, la facturadeberá ser emitida a nombre de éste, correspondiendo ade-más indicar en dicho comprobante su Clave Unica de Iden-tificación Tributaria (C.U.I.T.).

12. PRESTADORES DE SERVICIOS POSTA-LES/COURIERLos Prestadores de Servicios Postales/P.S.P. (Courier) ins-criptos en el Registro Nacional de Prestadores de ServiciosPostales de la Dirección General de Aduanas dependientede esta Administración Federal deberán observar, para laemisión de las facturas o documentos equivalentes corres-pondientes a las operaciones que realicen durante el desa-rrollo de su actividad, los requisitos establecidos en el TítuloII de la presente.

Dichos sujetos discriminarán en las facturas o documentosequivalentes que emitan, los conceptos e importes que lasintegran, a fin de determinar la correcta asignación de losmismos a los fines tributarios aduaneros y del sistematributario interno, conforme se indica:a. Valor FOB de los bienes transportados.b. Gastos de servicios y transporte hasta el lugar de intro-

ducción al país.c. Seguros.d. Derechos de Importación, Tasa de Estadística y demás

tributos abonados.e. Flete internacional hasta el lugar de introducción en el

país.f. Flete interno y/o servicios desde el lugar de introducción

al país hasta el de destino.Los conceptos e importes enumerados deberán asimismodetallarse separadamente según hayan sido pagados en elpaís o en el exterior.

12.1. Inclusión de conceptos e importes pagados en elexteriorEn los casos en que se incluyan conceptos e importespagados en el exterior, deberá exhibirse ante el ServicioAduanero la documentación comprobatoria de las erogacio-nes incurridas.

13.SALONES DEBAILE,DISCOTECAS,BAILANTAS,Y SIMILARESPara que resulte procedente la excepción prevista en elAnexo I, Apartado “A”, inciso g), de la presente, los sujetosadheridos al Régimen Simplificado (Monotributo) que sedediquen a la explotación de salones de baile, discotecas,bailantas, y similares -que perciben un importe en conceptode entrada para que el público pueda ingresar a los mismos-emitirán y entregarán un comprobante -boleto o entrada-que tendrá las características que se indican seguidamente.

13.1. Característicasa) Tener un tamaño mínimo de doce (12) centímetros de

largo por seis (6) centímetros de ancho.

b) Contener preimpresos los siguientes datos:1. Apellido y nombres, denominación o razón social

del emisor.2. Domicilio comercial del emisor.3. 1Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)

del emisor y la leyenda “RESPONSABLE MONO-TRIBUTO”, “PEQUEÑO CONTRIBUYENTEEVENTUAL”, “MONOTRIBUTISTA SOCIAL”, o“PEQUEÑO CONTRIBUYENTE EVENTUALSOCIAL”, según corresponda.

4. Número de inscripción en el impuesto sobre losingresos brutos.

5. Leyenda “A CONSUMIDOR FINAL”.6. Numeración consecutiva y progresiva, de doce (12)

dígitos.7. Fecha de comienzo de actividades en el local o

establecimiento habilitado para su desarrollo.8. Leyenda: “INCLUYE CONSUMICION”, o “NO

INCLUYE CONSUMICION”, según corresponda.Las entradas o boletos, con una u otra leyenda,deberán tener diferenciada la numeración referida enel punto 6. anterior (código y número del documen-to).

9. Apellido y nombres, denominación o razón social yClave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)de quien efectuó la impresión del comprobante yfecha en que se realizó la misma.

10.El primero y el último de los números de los com-probantes que comprende la impresión efectuada yel número de habilitación del establecimiento impre-sor, otorgado por el organismo competente.

Respecto de los requisitos indicados en este inciso b),de corresponder, se deberán observar las disposiciones,aclaraciones y observaciones dispuestas en el Anexo II,Apartado “A”, Título V.

c) Estar individualizados con la letra “C”.d) Tener consignados el precio correspondiente al valor de

la entrada, la fecha para la cual el boleto es válido, y lapalabra “original” o “duplicado”, según corresponda.

13.2. Ubicación de los datosLos datos indicados en el punto 13.1. precedente (“Carac-terísticas”) deberán guardar, en el respectivo comprobante,la siguiente ubicación:a) En el frente del comprobante: los consignados en los

incisos b), puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, c) y d).b) En el dorso del comprobante: los demás datos.

13.3. Cantidad de ejemplaresEl boleto o entrada deberá expedirse como mínimo porduplicado, el que contendrá los mismos datos, se ajustará alos requisitos del original y quedará en poder del respon-sable emisor.

El original será entregado en todos los casos al adquirente,a quien no le podrá ser retirado cuando se produzca suacceso al local o establecimiento.

Tampoco le podrá ser retirado al público, en el caso que sepretenda utilizar dicho original como comprobante de usointerno, válido para el usufructo de una o más consumicio-nes, con cargo al pago realizado por el acceso al local.

13.4. Prestaciones de servicios a título gratuitoCuando se brinden consumiciones al público, cuyo preciode venta está incluido en el valor de la entrada, o configurenentregas a título gratuito, deberá entregarse un comprobantecomplementario, el que podrá emitirse sólo por original ydeberá quedar en poder de los sujetos que se dedican a laexplotación de salones de baile, discotecas, bailantas, ysimilares, como justificación de la prestación brindada.

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 169

1 Texto según R.G. Nº 1697 (A.F.I.P.) (B.O. del 01/07/2004).

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13.5. Prestaciones de servicios onerosasCuando los sujetos a que se refiere el punto precedenteefectúen prestaciones de servicios onerosas, de cualquiernaturaleza -excluidas las entradas de acceso al local-, deberánemitir, en respaldo de las mismas, un comprobante quereúna la totalidad de los requisitos y condiciones determi-nados en la presente resolución general.

13.6. Registración de los comprobantesPara la registración de los comprobantes boletos o entradas,así como los indicados en el punto anterior (“Prestacionesde servicios onerosas”), se deberá observar las obligacionesdispuestas en el Título III de la presente resolución general.

13.7. Modelo tipo de comprobanteRespecto del comprobante boleto o entrada, será de aplicaciónel modelo tipo aprobado por la Resolución General Nº 4027(D.G.I.), en sus Anexos III y IV. Al cual se le deberáconsignar, para identificar el carácter del emisor, la leyenda“RESPONSABLE MONOTRIBUTO” en sustitución de laque figura en el aludido modelo “I.V.A. RESPONSABLENO INSCRIPTO”.

14. SERVICIOS PRIVADOS DE RECOLECCION DERESIDUOSLos servicios de recolección de residuos prestados por sujetoscontratados por los Estados Provinciales, Municipales o elGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyafacturación y cobro son efectuados directamente a los usua-rios por parte de los mencionados sujetos -por sí o porintermedio de terceros-, se le otorgará el tratamiento previs-to en el punto 15 siguiente de este Anexo IV.

15. SERVICIOS PUBLICOS (GAS, ELECTRICIDAD,TELÉFONO, AGUA, ETCÉTERA)Los prestadores de servicios públicos de gas, teléfono, pro-visión de agua corriente, cloacales, de desagüe y electricidad,cualquiera fuere el destinatario de dicha prestación y cua-lesquiera las condiciones de pago de la misma, a los finesde la emisión de la factura o documento equivalente corres-pondiente a las referidas prestaciones podrán no observarlos requisitos establecidos en el Título II, con excepción delo dispuesto en el Anexo II, Apartado “A”, Título IV -Re-quisitos del comprobante con relación al tratamiento a dis-pensar al impuesto al valor agregado-.

15.1. Servicios públicos de teléfonos. Facturación deservicios de telecomunicacionesLas empresas prestadoras de servicios públicos de teléfonopodrán facturar, juntamente con dicha prestación, los demásservicios de telecomunicaciones prestados, así como lasventas de bienes muebles vinculados a los mismos, en laforma indicada en el párrafo precedente.

15.2. Servicios sociales prestados por cooperativas deelectricidad y servicios públicosLa facturación de servicios sociales prestados por coopera-tivas de electricidad y servicios públicos, podrá ser realizadaen forma conjunta con la facturación de los servicios públicos,de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo del presentepunto 15.

16. 1SERVICIOS DE EMERGENCIAS MÉDICAS

Los contribuyentes categorizados como responsables ins-criptos en el impuesto al valor agregado que desarrollen laactividad de “servicios de emergencias y traslados”, identi-ficada en el nomenclador (F. 150) con el código 851600,

podrán emitir comprobantes con los requisitos que se enu-meran en el punto 16.1.

A esos efectos, los sujetos que cumplan con las condicionesseñaladas, deberán solicitar la inscripción en el RegistroFiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores(R.F.I.) en carácter de autoimpresores, en los términos pre-vistos en los artículos 10 y 11 de la Resolución GeneralNº 100, sus modificatorias y complementarias.

A los fines de la autorización para la utilización de loscomprobantes mencionados se estará a lo dispuesto en elartículo 14 de la Resolución General Nº 100, sus modifica-torias y complementarias.

Aquellos contribuyentes que en virtud del presente régimenadquieran el carácter de autoimpresores y no verifiquen conanterioridad alguno de los parámetros dispuestos por elartículo 24 de la Resolución General Nº 1361 y sus modi-ficatorias, deberán registrar sus operaciones electrónica-mente a partir de la fecha establecida en el inciso a) delartículo 26 de la citada resolución general.

16.1. Características de los comprobantes1) El tamaño mínimo será de ocho (8) centímetros de

ancho por cinco (5) centímetros de largo.2) Contendrán los datos requeridos por la Resolu-

ción General Nº 1.415, su modificatoria y su com-plementaria, según la siguiente distribución:� Anverso: Punto I), II) y IV) del Apartado A del

Anexo II de la Resolución General Nº 1415, sumodificatoria y su complementaria.

� Reverso: Punto III) del Apartado A) del AnexoII de la Resolución General Nº 1415, su modifi-catoria y su complementaria.

3) Los comprobantes serán considerados documentosequivalentes a la factura y su impresión deberá serautorizada conforme a lo dispuesto en la ResoluciónGeneral Nº 100, sus modificatorias y complementa-rias, utilizando al efecto el Código 40, detallado enel Anexo IIb de dicha resolución general.

17 2INTERMEDIACIÓN EN LA COMPRAVENTA DEVEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOVEHÍCULOSUSADOS A TRAVÉS DE MANDATOS, COMISIONES,CONSIGNACIONES O CUALQUIER OTRA FORMADE INSTRUMENTACIÓN QUE CUMPLA LA MISMAFINALIDAD.

Los comprobantes que confeccionen los habitualistas en laintermediación de venta de vehículos automotores y moto-vehículos usados, serán considerados válidos, siempre quedichos comprobantes contengan los datos que se indican acontinuación:a) Respecto del emisor y del comprobante, en forma preim-

presa:1. Apellido y nombres, denominación o razón social.2. Domicilio comercial.3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).4. Su condición frente al impuesto al valor agregado.5. Numeración consecutiva y progresiva, de doce (12)

dígitos.6. Fecha de inicio de actividades en el local o estableci-

miento afectado para su desarrollo o, en su caso, lascorrespondientes a los respectivos puntos de ventashabilitados.

7. Apellido y nombres, denominación o razón social yClave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)de quien efectuó la impresión y fecha en que serealizó.

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

170 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

1 Texto según R.G. Nº 1664 (A.F.I.P.) (B.O. del 01/04/2004).2 Incorporado por R.G. Nº 1997 (A.F.I.P.) (B.O. del 23/01/2006), con vigencia a partir del 01/03/2006

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8. El primero y el último de los números de los docu-mentos que comprenda la impresión efectuada, y elnúmero de habilitación del establecimiento impre-sor, otorgado por el organismo competente.

9. “Código de autorización de impresión, precedido dela sigla “CAI Nº ....”.

10.“Código Identificatorio del Tipo de Comprobante”,en la forma establecida en el artículo 37, punto 3,segundo párrafo, y normas concordantes, de la Reso-lución General Nº 100, sus modificatorias y comple-mentarias.

11. “Código de Barras” en la forma dispuesta en laResolución General Nº 1702, su modificatoria y sucomplementaria.

12. Fecha de vencimiento del comprobante, precedidode la leyenda “Fecha de Vto. ... .”

b) Identificación del mandante o comitente (apellido ynombres, denominación o razón social, domicilio y Cla-ve Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), CódigoUnico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave deIdentificación (C.D.I.).

c) Fecha de emisión del comprobante.d) Identificación del tipo de vehículo automotor o moto-

vehículo y sus características (marca, modelo, tipo, nú-mero de dominio, número de motor y chasis/cuadro).

e) Precio fijado para la venta por el mandante o comitente.f) Importe o porcentaje fijado como comisión o retribución

por la intermediación en la venta.g) Fecha de vencimiento del contrato de mandato o con-

signación.Estos documentos deberán emitirse por duplicado, comomínimo, debiendo el emisor conservar el duplicado en supoder. El original deberá ser entregado, en todos los casos,al mandante o comitente. El duplicado contendrá los mis-mos datos y se ajustará a los requisitos del documento quele diera origen.

Asimismo, se deberá incluir en la factura que el intermedia-rio confeccione por la venta y/o por la comisión o retribu-ción cobrada, el número de comprobante “mandato/consig-nación” que se relacione con dicha operación

ANEXO V - Resolución General Nº 1415Datos que deben contener los Remitos, las Guías,

o Documentos EquivalentesI) Respecto del emisor y del comprobante:a) Preimpresos:

1. Apellido y nombres, denominación o razón social.2. Domicilio comercial.3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).4. Número de inscripción del impuesto sobre los in-

gresos brutos o condición de no contribuyente.5. 1La leyenda “I.V.A. RESPONSABLE INSCRIP-

TO”, “I.V.A. EXENTO”, “NO RESPONSABLEI.V.A.”, “RESPONSABLE MONOTRIBUTO”,“PEQUEÑO CONTRIBUYENTE EVENTUAL”,“MONOTRIBUTISTA SOCIAL”, o “PEQUEÑOCONTRIBUYENTE EVENTUAL SOCIAL”, se-gún corresponda.

6. Numeración consecutiva y progresiva, de doce (12)dígitos.

7. Fecha de inicio de actividades en el local o estable-cimiento afectado para su desarrollo o, en su caso,las correspondientes a los respectivos puntos de ven-tas habilitados.

8. Las letras “R” o “X”, según corresponda.9. La leyenda “DOCUMENTO NO VALIDO COMO

FACTURA”.

10. Apellido y nombres, denominación o razón social yClave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) dequien efectuó la impresión del comprobante y fechaen que se realizó.

11. El primero y el último de los números de losdocumentos que comprenda la impresión efectuada, yel número de habilitación del establecimiento impre-sor, otorgado por el organismo competente.

12. Código de autorización de impresión, precedido dela sigla “C.A.I. Nº ....”.

13. Fecha de vencimiento del comprobante, precedidode la leyenda “Fecha de Vto. ....”.

b) Las palabras “ORIGINAL” y “DUPLICADO”.c) Fecha de emisión.

Los datos indicados en el inciso a), puntos 7, 10, 11, 12 y13, sólo serán para los remitos clase “R”.

II) Respecto del destinatario de los bienes:a) Cuando se trate de un sujeto que posea el carácter de

responsable inscripto en el impuesto al valor agregado:1. Apellido y nombres, denominación o razón social.2. Domicilio comercial.3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).4. Leyenda “I.V.A. RESPONSABLE INSCRIPTO”.

b) 2

c) De tratarse de un sujeto que ante el impuesto al valoragregado tenga el carácter de exento o no alcanzado:1. Apellido y nombres, denominación o razón social.2. Domicilio comercial.3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).4. Leyenda “NO RESPONSABLE I.V.A.” o “I.V.A.

EXENTO”, según corresponda.d) Cuando se trate de un sujeto que revista el carácter de

consumidor final en el impuesto al valor agregado:1. Leyenda “A CONSUMIDOR FINAL”.2. Cuando el importe de la operación sea igual o

superior a un mil pesos ($ 1.000): apellido y nom-bres, domicilio, Clave Unica de Identificación Tri-butaria (C.U.I.T.), Código Unico de IdentificaciónLaboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.)o, en su caso, número de documento de identidad(L.E., L.C.; D.N.I. o, en el supuesto de extranjeros,Pasaporte o C.I.).

e) Si se trata de un sujeto adherido al Régimen Simplifica-do para Pequeños Contribuyentes (Monotributo):1. Apellido y nombres, denominación o razón social.2. Domicilio comercial.3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).4 . 3Leyenda “RESPONSABLE MONOTRIBUTO”,

“PEQUEÑO CONTRIBUYENTE EVENTUAL”,“MONOTRIBUTISTA SOCIAL”, o “PEQUEÑOCONTRIBUYENTE EVENTUAL SOCIAL”, se-gún corresponda.

f) 4Cuando se trate de un sujeto que no revista la calidad deconsumidor final, responsable inscripto, exento o noalcanzado en el impuesto al valor agregado o de inscrip-to en el Régimen Simplificado (Monotributo):1. Apellido y nombres, denominación o razón social.2. Domicilio comercial.3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).4. Leyenda “SUJETO NO CATEGORIZADO”.

III) Con relación a la operación efectuada:Descripción, contenido y cantidad de los bienes transportados.Cuando por la modalidad operativa no sea posible determi-nar la cantidad de los productos primarios (por ejemplo:cereales, leche, etcétera), dicho requisito, se entenderá cum-plido con la descripción y contenido de los bienes transpor-tados.

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 171

1 Texto según R.G. Nº 1697 (A.F.I.P.) (B.O. del 01/07/2004).2 Eliminado por R.G. Nº 1697 (A.F.I.P.) (B.O. del 01/07/2004).3 Texto según R.G. Nº 1697 (A.F.I.P.) (B.O. del 01/07/2004).4 Texto según R.G. Nº 1697 (A.F.I.P.) (B.O. del 01/07/2004).

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IV) Con relación al transportista:Apellido y nombres, denominación o razón social, domiciliocomercial y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.),de la empresa transportista.La información referida deberá cumplirse sólo cuando eltraslado de productos primarios o manufacturados se efec-túe por terceros.

V) Disposiciones, aclaraciones y observaciones sobre losdatos que deben contener los comprobantes clase “R” o“X”.1) Preimpresión: El requisito de preimpresión se consi-

derará cumplido sólo cuando los datos hayan sido con-signados en el comprobante en oportunidad de su“impresión por imprenta” y no en el momento de suutilización, aun cuando se trate de sistemas computari-zados, electrónicos, electromecánicos o mecánicos.

2) Impresión por imprenta: Se entenderá como “impresiónpor imprenta” a la impresión efectuada mediante técni-cas o sistemas aplicados por establecimientos de artes uoficios gráficos, debidamente habilitados como tales porlos organismos competentes.Cuando para la impresión de un mismo comprobanteintervenga más de uno de los precitados establecimien-tos, se considerará que la impresión ha sido efectuadapor aquel que entrega el trabajo terminado al usuario, oa terceros, con prescindencia de las etapas industriales ocomerciales que integran el proceso de elaboración ocomercialización.

3) Domicilio comercial: Será el correspondiente al lugarhabilitado para el almacenamiento y despacho de bienes(depósitos, almacenes, etcétera).

4) Numeración consecutiva y progresiva: Tendrá doce(12) dígitos, de los cuales:a) Los cuatro (4) primeros dígitos -de izquierda a

derecha- conforman el código que identifica el lugarde emisión del comprobante.Esta numeración será asignada en forma consecutiva yprogresiva a cada uno de los lugares de emisión-centralizada o descentralizada- desde el 0001 hasta el9998.Cuando en el lugar en que se realice la emisión defacturas o documentos equivalentes, también, se en-cuentre físicamente ubicado el depósito o almacén, loscódigos a asignarse podrán ser diferentes para amboscasos.

b) Los ocho (8) restantes se asignarán al número delcomprobante y deberá comenzar desde el 00000001.

Esta obligación será observada en forma independientepor cada medio o punto de emisión habilitado.

5) Numeración preimpresa en el documento equivalen-te al remito: Será considerada válida la numeraciónpreimpresa en el documento equivalente que se emita,para respaldar el traslado y entrega del bien, en cumpli-miento de otras normas nacionales, provinciales o mu-nicipales.

6) Procedimiento para la asignación del código queidentifica el lugar de emisión: Podrá aplicarse -concarácter opcional- los siguientes procedimientos:a) Asignar el código exclusivamente a cada estableci-

miento o lugar físico (inmueble), con prescindenciade la cantidad de medios, secciones, departamentos,o elementos utilizados, en el lugar físico, para laemisión de comprobantes.La totalidad de los comprobantes habilitados seránasignados por lote o cupo a cada medio de emisiónde comprobantes (por ejemplo: vendedor, sección,línea de productos, corredor, etcétera).En este caso, la condición de consecutividad y pro-gresividad de la numeración correspondiente a losocho (8) dígitos que se asignan al número del com-probante, se considerará cumplida siempre que selleve registros actualizados que permitan indivi-

dualizar los lotes o cupos de numeración de losdocumentos asignados.La información a denunciar mediante el formulariode declaración jurada Nº 446/C -el código que iden-tifica el lugar de emisión del comprobante- según loindicado en el artículo 47 de la presente, estará refe-rida a cada establecimiento o lugar físico.

b) Asignar el código a cada uno de los lugares o mediosafectados (por ejemplo: vendedor, sección, línea deproductos, corredor, etcétera). a la emisión de com-probantes, con prescindencia del establecimiento olugar físico (inmueble).

Cuando desde un mismo lugar físico (depósito, almacén,etcétera) se realice la expedición de bienes por cualquiertítulo (venta, consignación, muestras, remisión entre fábri-cas y sucursales, etcétera), y en el haya dos (2) o máspuntos de emisión de remitos con distintos códigosidentificatorios, cada uno de ellos deberá utilizarse enforma independiente y exclusiva en función de la causa-transferencia o no de dominio- que da origen al trasladoy entrega de los bienes.La condición de consecutividad y progresividad de lanumeración correspondiente a los ocho (8) dígitos quese asignan al número del comprobante será observadaen forma independiente por cada medio o punto deemisión.La información a denunciar mediante el formulario dedeclaración jurada Nº 446/C -el código que identifica ellugar de emisión del comprobante- según lo indicadoen el artí0culo 47 de la presente, estará referida a cadauno de los lugares o medios habilitados para la emisión decomprobantes.

7) Datos a consignarse sólo en remitos clase “R”, emitidospor sujetos responsables inscriptos en el impuesto alvalor agregado:a) Fecha de inicio de actividad en el local o estableci-

miento.b) El primero y el último de los números de los docu-

mentos que comprenda la impresión efectuada.c) El número de habilitación del establecimiento im-

presor otorgado por el organismo competente.d) El código de autorización de impresión “C.A.I.”.e) La fecha de vencimiento del comprobante.

8) Autoimpresores de remitos clase “R”: Los sujetosresponsables inscriptos en el impuesto al valor agregadoque tengan el carácter de autoimpresores, de acuerdocon lo establecido por la Resolución General Nº 100, susmodificatorias y complementarias, no consignarán en elcomprobante los siguientes datos:a) Apellido y nombres, denominación o razón social

y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)de quien efectuó la impresión y fecha en que serealizó.

b) El primero y el último de los números de losdocumentos que comprenda la impresión efectuada,y el número de habilitación del establecimiento im-presor, otorgado por el Organismo competente;

9) Apellido y nombres, denominación o razón social yClave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)de quien efectuó la impresión: Para los comprobantesy situaciones que se detallan a continuación se consig-nará los datos del sujeto que se enuncia para cada caso:a) Remitos clase “R”, impresos por imprenta o impor-

tados: los datos del establecimiento de arte u oficiográfico o del importador, de acuerdo con lo dispuestopor la Resolución General Nº 100, sus modificatoriasy complementarias, (Registro Fiscal de Imprentas,Autoimpresores e Importadores).

b) Remitos clase “X”:1. Impresos por imprenta: los datos del estableci-

miento de arte u oficio gráfico.2. Importados: los datos de la empresa establecida en

el extranjero.

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

172 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

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3. Impresos por imprenta, encargados por un terceroen carácter de intermediario: los datos del esta-blecimiento de arte u oficio gráfico que realizó eltrabajo de impresión.

4. Impresospor imprentadirectamenteporel sujeto quelos utiliza: los datos del contribuyente y/o res-ponsable que los utiliza, emite y entrega.

5. Impresos mediante sistemas con tecnología lásero electrónica por deposición de iones -artículos21 y 22 de la presente-: los datos del autoimpre-sor responsable no inscripto o exento en el im-puesto al valor agregado.

10) 1Destinatario de los bienes: Deberá informar al sujetoque emite y entrega el comprobante su Clave Única deIdentificación Tributaria (C.U.I.T.) y su condición fren-te al impuesto al valor agregado o de pequeño contribu-yente adherido al Régimen Simplificado (Monotributo).A esos efectos entregará copia de la constancia de op-ción al régimen simplificado prevista en la ResoluciónGeneral Nº 1620.

11) Modificación de datos respecto del emisor y delcomprobante:a) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.):

La persona física que modifique su Clave Unica deIdentificación Tributaria (C.U.I.T.) deberá comenzardesde la unidad (00000001) la numeración corres-pondiente a los ocho (8) dígitos que se asigna alnúmero del comprobante.Los nuevos comprobantes se utilizarán dentro de losdiez (10) días hábiles administrativos siguientes aaquél en que se produjo la modificación de la citadaclave y conservarán la fecha de inicio de actividadoriginalmente declarada.

b) Domicilio comercial: El sujeto que modifique sudomicilio comercial podrá utilizar loscomprobantes enlos que conste el domicilio anterior por un plazomáximo de ciento veinte (120) días corridos, conta-dos a partir del día inmediato siguiente a aquél enque se produjo la habilitación del nuevo domicilio,o hasta el día en que se agote la existencia de losreferidos comprobantes, el que fuera anterior.

A tal fin, el nuevo domicilio se consignará en todos loscomprobantes existentes, precedido de la leyenda “NUEVODOMICILIO”, con anterioridad a su uso.

La documentación que quedare en existencia -por no seremitida y entregada en el plazo otorgado- será inutiliza conla leyenda “ANULADO” y conservada debidamente archi-vada.

ANEXO VIResolución General Nº 1415

A-DATOSQUEDEBECONTENERLAREGISTRACIONLas registraciones contendrán, como mínimo, los datos que,para cada caso, se establecen a continuación:a) Responsables inscriptos en el impuesto al valor agrega-

do:1. Fecha, denominación y numeración, de los compro-

bantes emitidos y recibidos.2. Apellido y nombres, denominación o razón social y

Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) deladquirente, prestatario, locatario o, en su caso, delvendedor, prestador o locador.De tratarse de operaciones efectuadas a consumido-res finales no corresponderá cumplir este requisito,excepto cuando la operación sea igual o superior aun mil pesos ($ 1.000).

3. Importe total de la operación.

4. Importes que, discriminados en los respectivoscomprobantes, correspondan a conceptos que no in-tegran, a los efectos del impuesto al valor agregado,el precio neto gravado.

5. Importe neto gravado por el impuesto al valoragregado e importe de dicho impuesto, que figurendiscriminados en la factura o documento equivalen-te.

6. Importe de las operaciones exentas o no alcanzadaspor el impuesto al valor agregado.

7. Importes de las retenciones y percepciones practi-cadas o sufridas, según corresponda, y de los pagosa cuenta realizados, correspondientes al impuesto alvalor agregado.

b) 2 Sujetos exentos y no responsables del impuesto alvalor agregado:1. Fecha, denominación y numeración de los compro-

bantes emitidos y recibidos.2. Identificación de la operación (vgr. venta, devolu-

ción, descuentos, compra, locación, etcétera).3. Importe total de la operación.4. De tratarse de comprobantes recibidos: Clave Única

de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del emisor–cuando éste fuere responsable inscripto en el im-puesto al valor agregado– e importes de dicho gra-vamen discriminados de acuerdo con lo dispuestopor el artículo 38 de la Ley de Impuesto al ValorAgregado, texto ordenado en 1997 y sus modifica-ciones.

B - SUSTITUCION DE LOS DATOS IDENTIFICATO-RIOS POR UN NUMERO DE CODIGO. REGISTRA-CION MEDIANTE METODOS MANUALESEn la registración de cada operación realizada, mediantemétodos manuales, podrán omitirse los datos que se indicana continuación:a) Si el sujeto reviste la calidad de responsable inscripto

en el impuesto al valor agregado: apellido y nombres,razón social o denominación y Clave Unica de Identifi-cación 1Tributaria (C.U.I.T.), del adquirente, prestata-rio, locatario o, en su caso, del vendedor, prestador olocador.

b) 3Si el sujeto reviste la calidad de exento o no respon-sable, en el impuesto al valor agregado: Clave Unica deIdentificación Tributaria (C.U.I.T.) del vendedor, pres-tador o locador, responsable inscripto en el citado gra-vamen.

La omisión de datos prevista en el párrafo anterior, podrárealizarse siempre que dicho datos se encuentren consigna-dos en una nómina transcripta en el respectivo libro oregistro, a cuyos efectos deberá asignarse a cada cliente oproveedor habitual, un número de código que lo identifique,el que se consignará en oportunidad de registrarse las res-pectivas operaciones.

C - MODALIDAD DE LA REGISTRACION. SITUA-CIONES ESPECIALESa) Registración centralizada de comprobantes emitidos

No resultará obligatorio tener habilitados libros o regis-tros en cada sucursal, agencia, local o punto de venta,cuando la registración, de los comprobantes emitidos endichos lugares, se efectúe en forma centralizada en lacasa matriz o central y siempre que, la correspondienteregistración, permita individualizar las operaciones rea-lizadas en cada lugar de emisión.

b) Registración de notas de crédito, débito o documen-tos similaresLa registración de notas de crédito, débito o documentos-2similares, emitidos o recibidos, por devoluciones, res-cisiones, descuentos, bonificaciones, quitas, etcétera, se

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 173

1 Texto según R.G. Nº 1697 (A.F.I.P.) (B.O. del 01/07/2004).2 Texto según R.G. Nº 1697 (A.F.I.P.) (B.O. del 01/07/2004).3 Texto según R.G. Nº 1697 (A.F.I.P.) (B.O. del 01/07/2004).

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efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Título III,artículo 44, y en el Apartado “A” de este Anexo VI.

c) Registración en forma global diariaLa registración de las operaciones podrá realizarse pormonto global diario en los siguientes casos:1. Operaciones efectuadas por los sujetos exceptuados

de la obligación de emitir comprobantes comprendi-dos en los incisos b), c), e), f), g), h), j), y n) delAnexo I, Apartado “A”.

2. Comprobantes clase “B” o “C”, emitidos por ope-raciones de contado realizadas con consumidoresfinales, siempre que su importe no supere la suma deun mil pesos ($ 1.000).

3. Comprobantes clase “A” o “C” -no comprendidosen el punto anterior-, emitidos por operaciones rea-lizadas en el día por un importe inferior o igual a lasuma de trescientos pesos ($ 300). La registración delos citados comprobantes se realizará sin la identifica-ción del cliente.

4. Comprobantes clase “B” o “C”, recibidos por ope-raciones realizadas con terceros en el curso de cadames calendario.

Lo establecido en los puntos 3 y 4 no será de aplicaciónpara los sujetos que confeccionan estados contables apartir de sus registraciones. Esta restricción sólo operarácuando en los comprobantes emitidos por dichos sujetosfigure discriminado el importe atribuible al impuesto alvalor agregado.A fin de lo dispuesto en los puntos 1, 2 y 3 precedentes,se consignará el primero y el último número, de loscomprobantes emitidos diariamente.

d) Registración de comprobantes que poseen discrimi-nado el impuesto al valor agregadoCuando el importe atribuible al impuesto al valor agre-gado figure discriminado en el respectivo comprobanteemitido o recibido, su registración se realizará en todoslos casos en forma individual.No obstante lo establecido en el párrafo anterior, lossujetos que no llevan registraciones que les permitanconfeccionar estados contables podrán registrar suscomprobantes emitidos por monto global diario y sin laidentificación del cliente, cuando el importe de las ope-raciones realizadas en el día no superen la suma detrescientos pesos ($ 300).

e) Registración de tiquesLos sujetos que emitan tiques registrarán las operacionesrealizadas diariamente, mediante un asiento resumen -dela respectiva cinta testigo, de corresponder- que totaliceel monto de dichas operaciones.

f) 1Registración de comprobantes que respaldan lasoperaciones de intermediación en la compraventa devehículos automotores y motovehículos usados a tra-vés de mandatos, comisiones, consignaciones o cual-quier otra forma de instrumentación que cumpla lamisma finalidad.Los sujetos que realicen operaciones de intermediaciónen la compraventa de vehículos automotores y moto-vehículos usados a través de mandatos, comisiones, con-signaciones o cualquier otra forma de instrumentaciónque cumpla la misma finalidad, deberán implementar unlibro–registro de “operaciones de intermediación”–in-cluye contratos de mandatos, consignaciones, comisio-nes, o cualquier otra forma de instrumentación–, dondeconste:a) Número del comprobante y fecha de emisión,b) Identificación del mandante o comitente –apellido y

nombres, denominación o razón social, domicilio, yClave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.),Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) oClave de Identificación (C.D.I.)–,

c) Precio fijado para la venta por el mandante o comi-tente,

d) Datos del vehículo automotor o motovehículo, ye) Fecha de emisión y de vencimiento del contrato de

mandato, comisión, consignación o similar, cual-quiera sea la forma de instrumentación

ANEXO VIIResolución General Nº 1415

A - Resoluciones Generales modificatorias:

Resolución General Nº Fecha3485 (D.G.I.) 13/04/923499 (D.G.I.) 07/05/923538 (D.G.I.) 25/06/923592 (D.G.I.) 27/10/923599 (D.G.I.) 17/11/923703 (D.G.I.) 01/07/933719 (D.G.I.) 29/07/933776 (D.G.I.) 17/12/93

3803 (D.G.I.) -modificada por lasResoluciones Generales Nros.3939, 889, 895 y 901 (D.G.I.)- 01/03/94

3831 (D.G.I.) 30/05/943918 (D.G.I.) 13/12/944286 (D.G.I.) 05/02/97

88 20/02/98357 27/01/99742 07/12/99791 29/02/00

B - Resoluciones Generales complementarias:

Resolución General Nº Fecha3429 (D.G.I.) 13/11/91

3434 (D.G.I.) -modificada por las Reso-luciones Generales Nros. 3592, 3703

(D.G.I.) y 1010 (D.G.I.)- 03/12/913445 (D.G.I.) -modificada por las Reso-luciones Generales Nros. 3485 y 3703

(D.G.I.)- 24/12/913517 (D.G.I.) 05/06/923542 (D.G.I.) 06/07/923545 (D.G.I.) 07/07/923593 (D.G.I.) 28/10/923744 (D.G.I.) 29/09/933766 (D.G.I.) 12/11/93

3803 (D.G.I.) -modificada por las Reso-luciones Generales Nros. 3939, 889,

895, 901 y 1.032 (D.G.I.), artículo 10- 01/03/944027 (D.G.I.) 11/07/954126 (D.G.I.) 21/02/964286 (D.G.I.) 05/02/97

4333 (D.G.I.) -modificada por la Resolu-ción General Nº 44- 14/05/97

44 -modificada por la ResoluciónGeneral Nº 101- 07/11/97

254 09/11/98742 07/12/99

754 -modificada por la ResoluciónGeneral Nº 791- 05/01/2000

791 29/02/2000818 31/03/2000

887 -modificada por la ResoluciónGeneral Nº 908- 24/08/2000

941 06/12/20001152 19/11/01

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

174 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

1 Incorporado por R.G. Nº 1997 (A.F.I.P.) (B.O. del 23/01/2006), con vigencia a partir del 01/03/2006

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C - Circulares complementarias:

Circular Nº Fecha1.271 (D.G.I.) 26/05/921.301 (D.G.I.) 17/12/93

Circular Nº Fecha1.304 (D.G.I.) 11/02/941.305 (D.G.I.) 11/02/941.308 (D.G.I.) 20/04/941.326 (D.G.I.) 09/01/95

Facturación. Intermediación en la compraventa de automotores y motovehículos usados

Resolución General Nº 20131 A.F.I.P.Buenos Aires, 13/03/2006

Artículo 1º— Las obligaciones establecidas por la Resolu-ción General Nº 1997, respecto de los contratos de interme-diación en la compraventa de vehículos automotores ymotovehículos usados a través de mandatos, comisiones,

consignaciones o cualquier otra forma de instrumentaciónque cumpla la misma finalidad, celebrados con anterioridadal 1º de marzo de 2006, serán de aplicación a partir del 2 demayo de 2006.

Artículo 2º— De forma.

Régimen de información de operaciones de compraventa de vehículos automotores y/o motovehí-culos usados

Resolución General Nº 20322 A.F.I.P.Buenos Aires, 12/04/2006

Artículo 1º— Establécese un régimen de información, res-pecto de las operaciones de intermediación y/o compraventade vehículos automotores y/o motovehículos usados (1.1.).

OPERACIONES A INFORMAR

Artículo 2º— Quedan comprendidas en el presente régimende información, las operaciones indicadas en el artículoprecedente que se refieran a:a) Vehículos automotores usados:

1. Cuya antigüedad no resulte superior a doce (12)años, considerando el lapso transcurrido entre el añode su fabricación y el inmediato anterior al que seinforma, y

2. Aquellos en los que el precio de transferencia pactadoo el monto de las operaciones concertadas resulteigual o superior a ocho mil pesos ($ 8.000), auncuando su antigüedad fuese mayor a la indicada enel punto anterior.

b) Motovehículos usados:1. Cuya cilindrada resulte igual o superior a doscien-

tos cincuenta centímetros cúbicos (250 c.c.) y suantigüedad no resulte superior a doce (12) años,considerando el lapso transcurrido entre el año de sufabricación y el inmediato anterior al que se informa,y

2. Aquellos en los que el precio de transferencia pac-tado o el monto de las operaciones concertadas resul-te igual o superior a cinco mil pesos ($ 5.000),cualquiera fuese su cilindrada o antigüedad.

SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGEN-TES DE INFORMACIÓN

Artículo 3º— Quedan obligados a actuar como agentes deinformación las personas físicas, sucesiones indivisas ypersonas jurídicas cualquiera sea la forma que adopten(3.1.), que en forma habitual realicen –por cuenta propia o

por cuenta y orden de terceros– las operaciones aludidas enel artículo 1º.

EMPADRONAMIENTO

Artículo 4º— Los agentes de información deberán empa-dronarse a través del Servicio “Registro de Operaciones deCompraventa de Vehículos Automotores y MotovehículosUsados” habilitado en la página “web” de esta Adminis-tración Federal (http://www.afip.gov.ar), a cuyo efecto de-berán contar con la “Clave Fiscal” conforme al procedi-miento previsto en la Resolución General Nº 1345, susmodificatorias y complementarias.

El sistema validará que la actividad declarada por el respon-sable ante esta Administración Federal, conforme al respec-tivo codificador de actividades, se corresponda con algunade las que se consignan en el Anexo II.

Cuando el sistema detecte inconsistencias respecto de laactividad, impedirá la transacción informática.

En tal caso, el sujeto obligado deberá concurrir a la depen-dencia de este organismo en la que se encuentre inscripto, aefectos de regularizar su situación.

Tratándose de sujetos adheridos al Régimen Simplificadopara Pequeños Contribuyentes (R.S.), sólo validará la ClaveÚnica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

De resultar aceptada la transacción el sistema emitirá uncomprobante como “Constancia de Empadronamiento.”

El listado de los sujetos empadronados será publicado en lapágina “web” de este organismo (http://www.afip.gov.ar).

RÉGIMEN DE INFORMACIÓN

Artículo 5º— Una vez empadronados, los agentes de infor-mación deberán ingresar al Servicio aludido en el artículoanterior, a efectos de suministrar los siguientes datos:a) Domicilios en los cuales se localizarán y/o exhibirán los

vehículos automotores y/o motovehículos usados, en

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 175

1 Publicada en el B.O. del 15/03/2006.2 Publicada en el B.O. del 17/04/2006.

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adelante “vehículos”, para su comercialización.Dicha obligación deberá cumplirse el mismo día delempadronamiento, y también alcanza a aquellos domi-cilios que se utilicen con fines comerciales de maneratransitoria.Lasaltasybajasdedomiciliosde localizacióndevehículos,serán comunicadas en los plazos previstos en la ResoluciónGeneral Nº 10, sus modificatorias y complementarias. Loseñalado, no obsta la aplicación de las disposiciones con-tenidas en la citada resolución general.

b) La existencia de vehículos propios o que posean bajocontratos de mandato, consignación o cualquier otraforma de instrumentación que cumpla la misma finali-dad, a la fecha del empadronamiento.

c) Altas de vehículos por compras o recepciones por ins-trumentación de un contrato de mandato, consignacióno cualquier otra forma que cumpla la misma finalidad.

d) Traslados de vehículos con fines comerciales a otrodomicilio.

e) Bajas de vehículos por venta.f) Bajas de vehículos con motivo de:

1. Rescisión de contratos de mandato, consignación uotra forma de instrumentación que cumpla la mismafinalidad,

2. Robo, hurto o siniestro que implique su destruccióntotal,

3. Otras circunstancias.

Respecto de los supuestos indicados en los incisos b), c), d),e) y f), corresponderá que se informen los datos que paracada caso se consignan en el Anexo III.

Artículo 6º— Como resultado de las transacciones indica-das en el artículo precedente, el sistema emitirá según elcaso, alguna de las siguientes constancias:

Constancia Transacción(artículo 5º)

Observaciones

“Constancia de DomiciliosHabilitados”

Inciso a)

“Constancia de Existencias” Inciso b)

“Constancia de Alta” Inciso c) Contendrá un “códigoverificador” que deberá serconsignado en el o loscomprobantesrespaldatorios (6.1.) de laoperación efectuada (6.2.).

“Constancia de Traslados” Inciso d)

“Constancia de Baja porVenta”

Inciso e) (6.2.)

“Constancia de Baja” Inciso f) Deberá ser conservada yarchivada juntamente conla respectivadocumentación.

Artículo 7º— Cuando opere el vencimiento del plazo esta-blecido en un contrato de mandato, consignación u otraforma de instrumentación que cumpla la misma finalidad,el sistema dará de baja automáticamente al vehículo infor-mado.

Artículo 8º— En caso de producirse el robo o hurto de unvehículo informado, o un siniestro que implique la destruc-ción total del mismo, el sujeto obligado deberá, dentro delos cinco (5) días corridos de acaecido el suceso presentaruna nota en los términos de la Resolución General Nº 1128,en la que indicará la fecha y causa del siniestro y la identi-ficación del bien objeto del mismo, acompañada, de corres-ponder, de una copia autenticada de la denuncia policialrespectiva.

Artículo 9º— La obligación de informar deberá cumplirse,con carácter de declaración jurada, por cada compra, recep-

ción, venta, entrega o traslado con fines comerciales, en lasoportunidades que para cada caso se indican a continuación:a) Altas por adquisiciones y/o recepciones documentadas

en contratos de mandato, consignación u otra forma deinstrumentación que cumpla la misma finalidad: Previoa la recepción del vehículo.

b) Bajas por los motivos detallados en los incisos e) y f)del artículo 5º: Dentro de los tres (3) días hábiles, conta-dos a partir de la fecha en que se produjo la circunstanciaque dio origen a la baja.

c) Traslados a otro domicilio con fines comerciales aludi-dos en el inciso d) del artículo 5º: Con carácter previo altraslado.

INCUMPLIMIENTOS. SANCIONES

Artículo 10— Los agentes de información que incurran en elincumplimiento total o parcial del deber de informar, seránpasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, textoordenado en 1998 y sus modificaciones.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 11— Las constancias que emita el Servicio “Re-gistro de Operaciones de Compraventa de Vehículos Auto-motores y Motovehículos Usados”, deberán encontrarse adisposición del personal fiscalizador de este Organismo enlos siguientes domicilios:a) Las emitidas por compras, recepción, existencias al mo-

mento del empadronamiento, o traslado con fines comer-ciales: Aquellos en los que se localicen y/o exhiban losvehículos.

b) Demás constancias: En el domicilio fiscal del responsable.

Artículo 12— El citado Servicio permitirá a los agentes deinformación, realizar consultas históricas respecto de lasoperaciones que hubieren informado.

Asimismo, los comitentes también podrán consultar losdatos de los “vehículos” informados por el presente régi-men, consignando la Clave Única de Identificación Tribu-taria (C.U.I.T.) del agente de información, el “código veri-ficador” aludido en el cuadro que se consigna en el artículo6º –que consta en el documento mandato/consignación quele fue entregado por el intermediario–, y el número dedominio del correspondiente vehículo.

Artículo 13— Apruébanse los Anexos I a III que formanparte de la presente.

Artículo 14— Las disposiciones de esta resolución generalentrarán en vigencia a partir de su publicación en el BoletínOficial. No obstante, las obligaciones establecidas en lamisma serán exigibles a partir del día 1º de junio de 2006,a cuyo fin el Servicio “Registro de Operaciones de Com-praventa de Vehículos Automotores y Motovehículos Usa-dos” estará disponible en la página “web” institucional apartir del día 2 de mayo de 2006.

Artículo 15— De forma.

ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2032Notas Aclaratorias y Citas de Textos Legales

Artículo 1º—(1.1.) Se entiende por “vehículos automotores” a los deta-

llados en el artículo 5º, Título I del Régimen Jurídico delAutomotor (texto ordenado por el Decreto Nº 1.114/97y sus modificaciones dispuestas por las Leyes Nros.25.232, 25.345 y 25.677), y por “motovehículos” a loscomprendidos en lo establecido por el artículo 2º, Capí-tulo I del Anexo I de la Disposición Nº 145/89 de la

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

176 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

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Dirección Nacional de los Registros Nacionales de laPropiedad Automotor y Créditos Prendarios (ciclomo-tores, motocicletas, motonetas, motocarros –motocargao motofurgón–, triciclos y cuatriciclos).

Artículo 3º—(3.1.) Sociedades, empresas, fideicomisos, asociaciones o entes

de cualquier clase constituidos en el país o establecimientosorganizados en forma de empresa estable pertenecientesa personas de existencia física o ideal del exterior.

Artículo 6º—(6.1.) Comprobantes respaldatorios:

Por operaciones de compra de vehículos automotores y/omotovehículos usados: Facturas tipo “A”, “A con leyendacon pago en C.B.U. informada”, “B”, “C” o “M”, oComprobante de Compra de Bienes Usados a Consumi-dores Finales Resolución General Nº 3744 (D.G.I.).Por contratos de mandato, consignación u otra forma deinstrumentación que cumpla la misma finalidad: Com-probante mandato/consignación implementado por laResolución General Nº 1997.

(6.2.) El original quedará en poder del agente de informa-ción, debiendo entregarse el duplicado al mandante ocomitente. Dicho original deberá ser conservado y archi-vado juntamente con la respectiva documentación.

ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2032CÓDIGOS DE ACTIVIDADES

a) Implementado por la Resolución General Nº 485, me-diante formulario F. 150:� 501110 – Venta de autos, camionetas y utilitarios,

nuevos. (Incluye taxis, jeeps, 4x4 y vehículos simi-lares).

� 501190 – Venta de vehículos automotores, nuevosn.c.p. (Incluye casas rodantes, trailers, camiones,remolques, ambulancias, ómnibus, microbuses y si-milares, cabezas tractoras, etcétera).

� 501210 – Venta de autos, camionetas y utilitarios,usados. (Incluye taxis, jeeps, 4x4 y vehículos simi-lares).

� 501290 – Venta de vehículos automotores, usadosn.c.p. (Incluye casas rodantes, trailers, camiones,remolques, ambulancias, ómnibus, microbuses y si-milares, cabezas tractoras, etcétera).

� 504010 – Venta de motocicletas y de sus partes,piezas y accesorios.

� 515110 – Venta al por mayor de máquinas, equipose implementos de uso en los sectores agropecuarios,jardinería, silvicultura, pesca y caza. (Incluye ventade tractores, cosechadoras, remolques de carga ydescarga automática, motosierras, cortadoras de cés-ped autopropulsadas, etcétera).

� 515190 – Venta al por mayor de máquinas, equipose implementos de uso especial n.c.p. (Incluye moto-niveladoras, excavadoras, palas mecánicas, perfora-doras–percutoras, etcétera).

� 523992 – Venta al por menor de máquinas y motoresy sus repuestos.

b) Implementado por Resolución General Nº 3243 (D.G.I.)y derogado por la Resolución General Nº 485, medianteformulario F. 450:

� 618012 – Distribución y venta de motores, maquina-rias, equipos y aparatos industriales (Incluye loseléctricos).

� 624241 – Venta de máquinas y motores y sus repues-tos.

� 624268 – Venta de vehículos automotores nuevos.� 624276 – Venta de vehículos automotores usados.

ANEXO III RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2032DATOS A INFORMAR

a) Contratos de mandato, consignación u otro instrumentoque cumpla la misma finalidad:1. Domicilio de exhibición y/o localización del vehículo,

con fines comerciales.2. Apellido y nombres o denominación y Clave Única

de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Únicode Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identi-ficación (C.D.I.) del mandante o comitente.

3. Fecha del contrato de mandato, consignación oinstrumentación que cumpla la misma finalidad.

4. Identificación de la unidad: Dominio, marca, mo-delo, tipo de vehículo y año de fabricación.

5. Precio fijado para la venta.6. Número de comprobante emitido conforme al inci-

so d) del artículo 8º de la Resolución GeneralNº 1415, sus modificatorias y complementarias.

7. Fecha de vencimiento del contrato de mandato,consignación o instrumentación que cumpla la mis-ma finalidad.

8. Importe o porcentaje de la comisión pactada.

b) Compra de bienes usados a consumidores finales, res-ponsables inscriptos en el impuesto al valor agregado osujetos adheridos al Régimen Simplificado (R.S.):1. Domicilio de exhibición y/o localización del vehículo

con fines comerciales.2. Apellido y nombres o denominación y Clave Única

de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Únicode Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identi-ficación (C.D.I.) del vendedor.

3. Fecha de la operación.4. Identificación de la unidad: Dominio, marca, mo-

delo, tipo de vehículo y año de fabricación.5. Monto total de la operación.6. Tipo y número de factura o comprobante de compra de

bienes usados a consumidores finales, conforme lo pre-visto en la Resolución General Nº 3744 (D.G.I.).

c) Venta de vehículos:1. Dominio del vehículo.2. Precio de venta.3. Fecha de venta.4. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.),

Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) oClave de Identificación (C.D.I.) del comprador.

5. De corresponder:5.1. Importe de la comisión cobrada por la interme-

diación.5.2. Tipo y número de factura o documento equiva-

lente emitidos con motivo de la comisión.5.3. Tipo y número de factura o documento equiva-

lente emitido por la venta.

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 177

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Comprobantes clase “C”. Remitos clase “X”. Código que identifica el lugar de emisión deldocumento. Aclaración

Nota Externa Nº 4/20031 A.F.I.P.Buenos Aires, 04/03/2003La Resolución General Nº 1415 y su modificatoria, unificóa partir del día 1º de abril de 2003, inclusive, el régimen deemisión, registración de comprobantes y de información,previsto por la Resolución General Nº 3419 (D.G.I.), susmodificatorias y complementarias.

A su vez estableció, entre otros aspectos que para los com-probantes clase “C” y los remitos clase “X”, la numeracióndel código de cuatro (4) dígitos que identifica el lugar opunto de emisión, también será asignada en forma consecu-tiva y progresiva desde el 0001 hasta el 9998.

Consecuentemente, con relación a los comprobantes clase“C” y a los remitos clase “X”, se estima conveniente precisarque:a) Los que hayan sido impresos hasta el día 31 de marzo

de 2003, inclusive, podrán ser utilizados hasta la fechaen que se agote su existencia.

b) Las nuevas disposiciones sobre la numeración del códi-go que identifica el lugar o punto de emisión, serán deaplicación para los comprobantes y/o remitos cuya soli-citud de impresión y/o importación se efectúe a partirdel día 1º de abril de 2003, inclusive.

c) Los sujetos que tengan asignados puntos de ventas conanterioridad a la fecha indicada en el inciso anterior,podrán optar entre las siguientes alternativas:1. Mantener la numeración declarada de sus puntos de

ventas, o2. reasignar toda la numeración. A tal fin, podrán

utilizar códigos dados de baja, excepto el código“0000".

d) El número del comprobante y/o remito -de ocho (8)dígitos contados de derecha a izquierda-, deberá comen-zar desde la unidad (00000001), cuando:1. El código que identifica el único lugar o punto de

emisión “0000", sea sustituido por ”0001".Los autoimpresores podrán optar por continuar consu numeración consecutiva y progresiva.

2. Los sujetos comprendidos en el inciso c) preceden-te, reemplacen el número del código que identificaun lugar o punto de emisión por otro distinto, debidoa que optaron por reasignar toda la numeración delos mencionados códigos.

3. Se habilite un nuevo lugar o punto de emisión.e) El nuevo código que identifica el lugar o punto de

emisión, deberá ser informado a este organismo, me-diante el formulario de declaración jurada F. 446/C, conuna anticipación de por lo menos tres (3) días hábilesadministrativos a la fecha de utilización de los compro-bantes y/o remitos.

De forma.

Empadronamiento de Monotributistas. Responsables no iscriptos. Norma transitoria

Resolución General Nº 16972

(Parte Pertinente)Buenos Aires, 29/06/2004

NORMAS TRANSITORIASArtículo 3º— Aquellos sujetos que hasta el 30 de junio de2004, inclusive, se hallaban obligados a utilizar facturas odocumentos equivalentes clase “C” y como consecuenciadel régimen previsto en el “Anexo” de la Ley Nº 24.977,texto sustituido por la Ley Nº 25.865, modifiquen su condi-ción dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Con-tribuyentes (Monotributo) o se trate de los responsables noinscriptos en el impuesto al valor agregado que adhieran alcitado régimen, debiendo emitir la misma clase de compro-bantes con distinta leyenda, podrán continuar utilizando losque tuvieren impresos a la fecha de entrada en vigencia dela presente, hasta el 31 de julio de 2004 inclusive, o hastasu agotamiento, lo que ocurra con anterioridad.

Asimismo, los sujetos comprendidos en el párrafo anteriorque utilicen equipamiento electrónico, denominado contro-lador fiscal, deberán adecuar el mismo conforme a la modi-ficación dispuesta en el artículo 2º de la presente, hasta el31 de julio de 2004, inclusive.

Artículo 4º— Los responsables no inscriptos en el impuestoal valor agregado y los sujetos adheridos al Régimen Sim-plificado, que a partir de la fecha de entrada en vigencia dela Resolución General Nº 1695, y hasta el 20 de julio de2004, ambas fechas inclusive, se inscriban como respon-sables inscriptos en el citado tributo, podrán, con carácter

de excepción, continuar utilizando las facturas clase “C”que posean en existencia a la fecha de entrada en vigenciade la -2presente, hasta el 31 de julio de 2004, o hasta suagotamiento, lo que ocurra con anterioridad.

Aquellos sujetos que ejerzan la opción prevista en el párrafoprecedente, emitirán los citados comprobantes sin discrimi-nación del impuesto al valor agregado, por lo cual lasoperaciones documentadas por los mismos no darán lugar acómputo de crédito fiscal alguno.

Asimismo, sólo podrán computar crédito fiscal en el im-puesto al valor agregado por las adquisiciones, locacionesy/o prestaciones que efectúen a partir de la fecha deinscripción respectiva como responsables inscriptos en elcitado tributo y siempre que el impuesto se encuentre dis-criminado en la pertinente factura o documento equivalente.

DISPOSICIONES GENERALESArtículo 5º— Toda cita en referencia a sujetos adheridos alRégimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes en lasnormas vigentes –incluida la presente–, deberá considerarsereferida al pequeño contribuyente adherido al RégimenSimplificado (monotributista), o al Régimen Simplificadopara Pequeños Contribuyentes Eventuales (pequeño contri-buyente eventual), al pequeño contribuyente inscripto en elRegistro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Eco-nomía Social (monotributista social y pequeño contribuyenteeventual social), según corresponda.

Artículo 6º— De forma.

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

178 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

1 Publicada en el B.O. del 07/03/2003.2 Publicada en el B.O. del 01/07/2004.

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Factura clase “M”. Requisitos y condiciones. Régimen de retención de los impuestos al valoragregado y a las ganancias. Régimen especial de pago.

Resolución General Nº 15751

Buenos Aires, 10/10/2003

TÍTULO IRÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES

CLASE “A” REQUISITOSArtículo 1º— Los sujetos comprendidos en el artículo 4º dela Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en1997 y sus modificaciones, para emitir comprobantes iden-tificados con la letra “A” –Resolución General Nº 1415, susmodificatorias y complementaria, artículo 15 inciso a)–,deberán observar los requisitos, condiciones y formalidadesque se establecen en la presente.

Lo dispuesto precedentemente sólo es de aplicación paraquienes soliciten, por primera vez, la autorización paraemitir comprobantes clase “A”.

Se exceptúan del presente régimen los sujetos que encon-trándose autorizados a emitir dichos comprobantes con an-terioridad a la vigencia de la presente, soliciten a partir dela citada vigencia nuevas autorizaciones, así como los com-probantes clase “A” emitidos mediante la utilización delequipamiento electrónico denominado controlador fiscal.

Artículo 2º— A los fines dispuestos en el artículo anteriorse presentará el formulario de declaración jurada que, segúnel sujeto de que se trate, se indica a continuación:a) Personas físicas y sucesiones indivisas: F. 855.b) Demás responsables: F. 856 juntamente con el F. 856/A

o, en su caso, el F. 856/B, según corresponda.

Los citados formularios se encuentran disponibles en lapágina “web” de este organismo (http://www.afip.gov.ar).

Dicha obligación deberá cumplirse ante este organismo conanterioridad a la solicitud de impresión y/o importación decomprobantes, prevista en el Título II de la ResoluciónGeneral Nº 100, sus modificatorias y complementarias.

Artículo 3º— En los formularios a que se refiere el artículoanterior, corresponde informar:a) El cumplimiento de alguna de las siguientes condicio-

nes patrimoniales:1. De tratarse de personas físicas y sucesiones indivi-

sas:1.1. La presentación de la declaración jurada del

impuesto sobre los bienes personales corres-pondiente al último período fiscal vencido almomento de interposición de la solicitud, o

1.2. la titularidad o participación en la titularidad debienes inmuebles y/o automotores.Dichos bienes serán valuados considerando:

1.2.1. De tratarse de inmuebles: La base impo-nible fijada, al 31 de diciembre del añocalendario inmediato anterior a la fecha deinterposición de la solicitud, a los efectosdel pago de los impuestos inmobiliarios otributos similares, o el valor de adquisiciónconsignado en la escritura traslativa de do-minio, el que sea mayor.

1.2.2. En el caso de automotores: El últimovalor publicado por este organismo, deconformidad con lo dispuesto en el artículo

22, inciso b) segundo párrafo de la Ley deImpuesto sobre los Bienes Personales, tex-to ordenado en 1997 y sus modificacioneso, de no existir el mismo, el valor que sehubiera asignado a la unidad en el contratode seguro vigente al momento de la solici-tud.

2. De tratarse de los demás responsables: El cumpli-miento por la entidad o por el treinta y tres por ciento(33%) –como mínimo– de los componentes queotorguen la voluntad social o, en el caso de lossujetos comprendidos en el artículo 4º, segundo pá-rrafo de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, textoordenado en 1997 y sus modificaciones, por susintegrantes, de:2.1. La presentación de la declaración jurada del

impuesto sobre los bienes personales corres-pondiente al último período fiscal vencido almomento de interposición de la solicitud o de ladeclaración jurada del impuesto a la gananciamínima presunta, según corresponda, o

2.2. La titularidad o participación en la titularidad debienes inmuebles y/o automotores. El valor dedichos bienes deberá determinarse según lo pre-visto en los puntos 1.2.1. y 1.2.2., precedentes.

La declaración jurada de bienes personales que de-berá informarse, de conformidad con lo dispuesto eneste inciso, no podrá ser la presentada en carácter deresponsable sustituto del gravamen.Este organismo autorizará la emisión de comproban-tes clase “A” a los sujetos que acrediten la presenta-ción de la declaración jurada del impuesto sobre losbienes personales, por un importe igual o superior aciento dos mil trescientos pesos ($ 102.300), o a laganancia mínima presunta por un importe igual osuperior a doscientos mil pesos ($ 200.000), segúncorresponda, o que demuestren la titularidad o laparticipación en la titularidad de bienes inmueblesy/o automotores por un valor igual o superior acincuenta mil pesos ($ 50.000).Los sujetos que no acrediten las condiciones patri-moniales por los importes indicados en el párrafoanterior serán autorizados a emitir comprobantesclase “M”, salvo que ejerzan la opción para emitircomprobantes clase “A” con la leyenda “Pago enC.B.U. informada” al momento de la presentaciónde los formularios de declaración jurada indicadosen el artículo 2º.No resultará válida la opción que se efectúe conposterioridad a la presentación de los aludidos for-mularios de declaración jurada.

b) La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) asignada por laentidad bancaria, correspondiente a la cuenta corrienteo caja de ahorro en la que deberá ser depositado el montototal facturado –según lo dispuesto en el Título IV de lapresente–, cuando se ejerza la opción indicada prece-dentemente.

A los fines dispuestos en los incisos a) y b) precedentes, lossujetos deberán acompañar la documentación respaldatoriapertinente (título de propiedad, documentación que acrediteel valor fiscal, constancia de Clave Bancaria Uniforme(C.B.U.) emitida por la entidad bancaria, etcétera), en ori-ginal y copia para su cotejo.

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 179

1 Publicada en el B.O. del 15/10/2003.

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Artículo 4º— La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) quecorresponde informar debe ser la del responsable inscriptoque ejerce la opción de emitir comprobantes clase “A” conleyenda.

Si la cuenta bancaria declarada fuera de titularidad compar-tida, la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) no podrá serutilizada por otros titulares, a los fines previstos en el incisob) del artículo anterior.

Para la rectificación o sustitución de la Clave BancariaUniforme (C.B.U.), el responsable presentará el formulariode declaración jurada Nros. 855 o 856, según corresponda.

La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) que debe utilizarse,será la informada y publicada en la página “web” de esteorganismo (http://www.afip.gov.ar).

Artículo 5º— Los comprobantes a emitir, autorizados sobrela base de la información suministrada en los formulariosprevistos en el artículo 2º, se limitarán a las cantidades que,en su caso, se indican seguidamente:a) Comprobantes clase “A”: sin límite de cantidad.b) Comprobantes clase “A” con la leyenda “Pago en

C.B.U. informada”: La impresión se limitará a un totalde cien (100) comprobantes, por la totalidad de lospuntos de venta informados.

c) Comprobantes clase “M”: La impresión se limitará aun total de cien (100) comprobantes.

La fecha de vencimiento de los comprobantes citados en losincisos precedentes operará el último día del mes siguienteal del vencimiento para cumplir con el régimen de informa-ción que se establece en el artículo 23.

Este organismo publicará en la página “web” (http://www.afip.gov.ar), la nómina de los responsables y la clase decomprobantes autorizados.

TÍTULO IIEMISIÓN DE COMPROBANTES CLASE “M”

Artículo 6º— Los comprobantes clase “M” serán emitidospor operaciones realizadas con otros responsables inscriptoso con responsables no inscriptos en el impuesto al valoragregado.

Artículo 7º— Los sujetos habilitados que deben emitir loscomprobantes clase “M” podrán manifestar su disconfor-midad, mediante la presentación de una nota en la forma ycondiciones establecidas en la Resolución General Nº 1128.

Artículo 8º— Este organismo podrá requerir, dentro deltérmino de diez (10) días hábiles administrativos contadosa partir de la fecha de presentación de la nota indicada en elartículo anterior, el aporte de otros elementos que considerenecesarios para evaluar las situaciones que expongan losresponsables.

La falta de cumplimiento al requerimiento formulado, den-tro del plazo de quince (15) días hábiles administrativoscontados desde el día inmediato siguiente al del vencimientodel plazo acordado a tal fin, será considerado como desisti-miento tácito de lo solicitado y dará lugar sin más trámite alarchivo de las respectivas actuaciones.

Artículo 9º— El acto del juez administrativo sobre la pro-cedencia del comprobante a emitir, se dictará dentro de losquince (15) días hábiles administrativos siguientes al de lapresentación a que se refiere el artículo 7º o al del aporte de

la documentación que requiera este organismo de acuerdocon lo dispuesto en el artículo 8º, según corresponda.

COMPROBANTES CLASE “M”. SOLICITUD. CARAC-TERÍSTICASArtículo 10— Los responsables que deben emitir compro-bantes clase “M” solicitarán la impresión y/o importaciónde los mismos, conforme al procedimiento que se estableceen el Título II de la Resolución General Nº 100, sus modi-ficatorias y complementarias.

Artículo 11— Los comprobantes clase “M” deben cumplircon las condiciones y contener los requisitos previstos paralos comprobantes clase “A” en la Resolución General Nº1415, sus modificatorias y complementaria y en la Resolu-ción General Nº 100, sus modificatorias y complementarias,con las adecuaciones que a continuación se establecen:a) La letra “M” –en sustitución de la letra “A” a que se

refiere la Resolución General Nº 1415, sus modificato-rias y complementaria, artículo 15, inciso a)–,

b) La leyenda “La operación igual o mayor a un mil pesos($ 1.000) esta sujeta a retención”, en forma preimpresadebajo de la letra “M”, y

c) La fecha de vencimiento otorgada por el sistema decontrol de impresión de facturas, que operará el últimodía del mes siguiente al del vencimiento para la presen-tación del régimen de información a que se refiere elartículo 23.

El sistema habilitará la cantidad máxima de cien (100)comprobantes por la totalidad de los puntos de venta infor-mados. Cuando dicha cantidad resulte insuficiente, los su-jetos podrán solicitar autorización para imprimir nuevoscomprobantes.

TÍTULO IIIRÉGIMEN DE RETENCIÓN DE LOS IMPUESTOSAL VALOR AGREGADO Y A LAS GANANCIAS.

COMPROBANTES CLASE “M”Artículo 12— El adquirente, locatario o prestatario inscriptoen el impuesto al valor agregado que reciba el comprobanteclase “M” actuará como agente de retención del impuestoal valor agregado y, en su caso, del impuesto a las ganancias:a) Cuando el importe neto de la operación –conforme a lo

dispuesto por el artículo 10 de la Ley de Impuesto alValor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modifi-caciones–, sea igual o mayor a la suma de un mil pesos($ 1.000), según el procedimiento indicado en el artículo13.Las operaciones sujetas a retención de conformidad conlo dispuesto en este inciso, quedan excluidas de la apli-cación de otros regímenes de retención, percepción ypagos a cuenta –excepto Guía Fiscal Ganadera y/o Ha-rinera– establecidos por este organismo.

b) Cuando el importe neto de la operación sea menor a lasuma indicada en el inciso a) precedente, de acuerdo conlos regímenes de retención vigentes dispuestos por esteorganismo, de corresponder.

Artículo 13–– El importe de la retención se calculará:a) Respecto del impuesto al valor agregado: Aplicando

sobre el importe determinado de acuerdo con lo dispues-to en el artículo 12, inciso a), el cien por ciento (100%)de la alícuota que corresponde, según el hecho imponiblede que se trate.1 Para el caso de empresas promovidas que efectúencompras que originen la emisión de facturas clase “M”,cuyo impuesto al valor agregado comprendido en lasrespectivas operaciones sea ingresado parcialmente me-diante “Bonos de Crédito Fiscal – I.V.A. Compras”, la

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

180 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

1 Incorporado por R.G. Nº 1934 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/09/2005).

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retención a practicar será equivalente al monto del gra-vamen no cancelado mediante los citados bonos.

b) En el impuesto a las ganancias: Aplicando sobre la basede cálculo indicada en el inciso anterior, el tres porciento (3%).

Artículo 14— La retención debe practicarse en el momentoen que se efectúe el pago de los importes atribuibles a laoperación, incluidos aquéllos que revistan el carácter deseñas o anticipos que congelen precios.

De efectuarse pagos parciales, el monto de la retención sedeterminará considerando el importe total de la respectivaoperación. Si la retención a practicar resultara superior alimporte del pago parcial que se realice, la misma procederáhasta la concurrencia de dicho pago, el excedente de laretención no practicada se efectuará en el o los sucesivospagos parciales.

A los fines dispuestos en los párrafos precedentes, el térmi-no “pago” deberá entenderse con el alcance asignado porel artículo 18, antepenúltimo párrafo de la Ley de Impuestoa las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificacio-nes.

CONSTANCIA DE RETENCIÓNArtículo 15— Los agentes de retención quedan obligadosa entregar al sujeto pasible de la misma, el comprobante queestablece la Resolución General Nº 738, sus modificatoriasy complementarias, en su artículo 11, conforme al modeloprevisto en su Anexo IV, en el momento en que se efectúeel pago y se practique la retención.

Artículo 16— En los casos en que el sujeto pasible de laretención no recibiera el comprobante previsto en el artículoanterior, deberá proceder conforme a lo establecido en laResolución General Nº 738, sus modificatorias y comple-mentarias, en su artículo 12.

INFORMACIÓN E INGRESO DE LAS RETENCIONESArtículo 17— La información e ingreso del importe de lasretenciones practicadas y, de corresponder, de sus acceso-rios, se efectuará conforme al procedimiento, plazos y de-más condiciones, previstos en la Resolución General Nº738, sus modificatorias y complementarias, Sistema deControl de Retenciones (SI.CO.RE.), consignando a dichofin los códigos que seguidamente se indican:

Códigode Régimen

Descripción Vigencia

99 Factura M – Ganancias – Emisión decomprobantes con discriminación delgravamen

Desde el20/10/2003

499 Factura M – I.V.A. – Emisión decomprobantes con discriminación delgravamen

Desde el20/10/2003

Asimismo, estarán sujetos a lo dispuesto en la ResoluciónGeneral Nº 738, sus modificatorias y complementarias, lossaldos a favor de los agentes de retención, resultantes de lassumas retenidas en exceso y reintegradas a los sujetosretenidos.

CARÁCTER DE LAS RETENCIONESArtículo 18— El monto de las retenciones del impuesto alvalor agregado tendrá para los responsables el carácter deimpuesto ingresado, debiendo su importe ser computado enla declaración jurada del período fiscal en el cual se sufrieron.

También serán computables aquellas retenciones atribui-bles a operaciones de venta realizadas en el aludido período

fiscal, que hayan sido practicadas hasta la fecha en que seproduzca el vencimiento para la presentación de la declara-ción jurada del impuesto al valor agregado, correspondienteal precitado período, conforme al cronograma de venci-mientos establecido por este organismo para cada año ca-lendario.

Si el cómputo de importes atribuibles a las retencionesoriginare saldo a favor del responsable, el mismo tendrá elcarácter de ingreso directo y podrá ser utilizado de acuerdocon lo dispuesto en el artículo 24, segundo párrafo del TítuloIII de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenadoen 1997 y sus modificaciones.

Artículo 19— El importe de las retenciones del impuesto alas ganancias podrá ser deducido de conformidad con lodispuesto en la Resolución General Nº 830, su modificatoriay sus complementarias, artículo 41, último párrafo.

Artículo 20— Los sujetos que deban emitir comprobantesclase “M”, no podrán solicitar la exclusión del régimen deretención establecido en este título, de acuerdo con lo dis-puesto en la Resolución General Nº 17, sus modificatoriasy complementarias y en la Resolución General Nº 830, sumodificatoria y sus complementarias, en su artículo 38.

TÍTULO IVRÉGIMEN ESPECIAL DE PAGO

Artículo 21— Las facturas o documentos equivalentes cla-se “A” autorizados a los sujetos que ejerzan la opciónestablecida en el artículo 3º, inciso b), segundo párrafo,deberán contener la leyenda “Pago en C.B.U. Informada”,en forma preimpresa debajo de la letra asignada al compro-bante.

Artículo 22— Los adquirentes, locatarios o prestatarios querevistan la calidad de responsables inscriptos o no inscriptosen el impuesto al valor agregado que operen con los sujetosreferidos en el artículo anterior, deben cancelar el montototal de la factura o documento equivalente correspondientea la operación cuyo monto sea mayor o igual a trescientospesos ($ 300) o la diferencia entre dicho importe totalfacturado y el de la retención practicada que pudiera corres-ponder, mediante transferencia bancaria o depósito, en lacuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.)fuera denunciada por el vendedor, según lo dispuesto en elartículo 3º, inciso b), primer párrafo.

El depósito bancario se realizará en efectivo o con chequelibrado por el adquirente, locatario o prestatario, contra lacuenta de la que es titular el vendedor.

La cancelación del monto total facturado se efectuará úni-camente, en la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme(C.B.U.) informada figura en la página “web” de esteorganismo.

TÍTULO VRÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES

Artículo 23— Los responsables autorizados a emitir com-probantes clases “A”, “A” con leyenda y “M”, quedanobligados a informar las operaciones de venta, locaciones oprestaciones que hayan realizado en el curso de cada cuatri-mestre calendario, siempre que el período cuatrimestralinformado contenga como mínimo operaciones corres-pondientes a dos (2) meses calendario.

Cuando no se hubiera cumplido con un período mínimo dedos (2) meses calendario de operaciones para informar altérmino del cuatrimestre calendario de que se trate, dicha

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 181

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información se incorporará a la que corresponda suministraren el cuatrimestre siguiente.

1En el supuesto de no haberse producido operaciones en elperíodo cuatrimestral respectivo, los sujetos deberán cum-plir con la presentación del presente régimen informativo através de la remisión de archivos ‘Sin Movimiento’.

Asimismo informarán en el primer período de presentación–juntamente con el detalle de ventas, locaciones o presta-ciones realizadas–, los datos pertinentes de los requisitospatrimoniales indicados en el artículo 3º, inciso a), cualquie-ra sea el valor de los mismos.

Artículo 24— La entrega de la información aludida en elartículo anterior, debe efectuarse el mes siguiente al de lafinalización de cada período cuatrimestral, hasta el día que,conforme a la Clave Única de Identificación Tributaria(C.U.I.T.), opera el vencimiento para la presentación de ladeclaración jurada del impuesto al valor agregado.Dicha información se proporcionará mediante archivos se-parados por cada mes calendario de operaciones.

Artículo 25— 2 Sobre la base de la información suministra-da de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, corres-pondiente al último período cuatrimestral vencido, y comoresultado de la evaluación del comportamiento fiscal de-mostrado por el responsable, este organismo procederá adeterminar si el responsable emitirá comprobantes clase“A” o “M”.

Será condición indispensable para la evaluación menciona-da, que se encuentre presentada la información corres-pondiente a los períodos cuatrimestrales cuyo vencimientohubiera operado con anterioridad al cuatrimestre citado enel párrafo anterior.

La nómina de los sujetos a los que les corresponda emitirtanto comprobantes clase “A” como comprobantes clase“M”, será publicada en la página ‘web’ de este organismo(http://www.afip.gov.ar).

3Aquellos sujetos que deban emitir comprobantes clase“M”, serán notificados mediante nota cuyo modelo se con-signa en el Anexo de la presente y podrán manifestar sudisconformidad, en la forma prevista en el artículo 7º, hastalas fechas de vencimiento dispuestas en el artículo 24 parala entrega de la información correspondiente al cuatrimestrecalendario inmediato siguiente a aquel que sirvió de basepara efectuar la evaluación.

Artículo 26— La obligación de información indicada en elartículo 23 se cumplirá:a) De tratarse de sujetos obligados a emitir facturas o

documentos equivalentes clase “A”: Por el término decuatro (4) períodos cuatrimestrales contados desde lafecha en que fue autorizada la emisión de dichos com-probantes.

b) De tratarse de sujetos obligados a emitir comprobantesclase “A” con leyenda: Por el término de un períodocuatrimestral.

c) De tratarse de sujetos obligados a emitir comprobantesclase “M”: Hasta el momento en que sean autorizadosa emitir comprobantes clase “A”, y a partir de dichaautorización por el término de tres (3) períodos cuatri-

mestrales.

Artículo 27— 4Los actos administrativos mediante los cua-les se resuelva la clase de comprobantes que deben emitirlos responsables, deberán dictarse:a) Para las presentaciones efectuadas hasta el último día

hábil, inclusive, del mes en que hubiera operado suvencimiento de conformidad con lo dispuesto en elartículo 24: hasta el día 20 del mes siguiente a dicho meso, en su caso, hasta el día hábil inmediato siguiente,inclusive. El responsable será informado sobre su situa-ción en la forma prevista en el artículo 25.

b) Para las presentaciones que se efectúen con poste-rioridad al día indicado en el inciso anterior: a partir deldécimo día hábil administrativo posterior al de cumplidasu presentación. En este supuesto, el responsable deberáconcurrir a la dependencia de este organismo a fin de sernotificado de la clase de comprobante “A” o “M” quedeberá emitir.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, seránde aplicación las sanciones formales previstas en la Ley Nº11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, quepudieran corresponder.

TÍITULO VIDISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 28— 5La primera información correspondiente alrégimen establecido en el artículo 23, deberá presentarsehasta el día 10 de junio de 2004, inclusive.

Los actos administrativos que resuelvan dichas presentacio-nes, se emitirán hasta el día 30 de junio de 2004, inclusive.

TÍTULO VIIDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 29— Las presentaciones referidas en esta resolu-ción general, deben efectuarse en la dependencia de laDirección General Impositiva en la que el responsable seencuentre inscripto.

Artículo 30— Quedan excluidas de las disposiciones de lapresente las operaciones de venta de granos no destinados ala siembra –cereales y oleaginosos– y legumbres secas–porotos, arvejas y lentejas–, las que se encuentran alcan-zadas por el régimen de retención establecido por la Resolu-ción General Nº 1394, sus modificatorias y complementa-ria.

Artículo 31— Los agentes de retención que omitan practi-car las retenciones establecidas en esta resolución general oque mantengan en su poder los importes retenidos despuésde vencidos los plazos en que debieron ingresarlo, seránresponsables en forma personal y solidaria en los términosde la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modifi-caciones, en su artículo 8º, por el tributo que omitieronretener o que, retenido, dejaron de ingresar. Asimismo seránpasibles de las sanciones dispuestas en la citada ley, en susartículos 45 ó 48, respectivamente y, de corresponder, de laestablecida en la Ley Penal Tributaria Nº 24.769, en suartículo 6º.

Artículo 32— La no utilización de los medios o procedi-mientos de cancelación indicados en el Título IV, dará lugara la aplicación de las disposiciones del artículo 34 de la LeyNº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

182 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

1 Texto según R.G. Nº 1681 (A.F.I.P.) (B.O. del 24/05/2004).2 Texto según R.G. Nº 1681 (A.F.I.P.) (B.O. del 24/05/2004).3 Texto según R.G. Nº 1941 (A.F.I.P.) (B.O. del 16/09/2005).4 Texto según R.G. Nº 1681 (A.F.I.P.) (B.O. del 24/05/2004).5 Texto según R.G. Nº 1681 (A.F.I.P.) (B.O. del 24/05/2004).

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Artículo 33— Las normas dispuestas por las ResolucionesGenerales Nros. 100, sus modificatorias y complementarias,738, sus modificatorias y complementarias, 830, su modifi-catoria y complementarias y 1415, sus modificatorias ycomplementaria, serán de aplicación supletoria en todosaquellos aspectos no reglados por la presente y en la medidaen que no se opongan a ésta.

Artículo 34— Apruébanse los formularios de declaraciónjurada Nros. 855, 856, 856/A y 856/B y el Anexo queforman parte de la presente.

Artículo 35— Las disposiciones de esta resolución generalserán de aplicación a partir del día 20 de octubre de 2003,inclusive.

Artículo 36— De forma.

ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1575Comunicación de habilitación de comprobantes

clase “M”Lugar y fecha

Asunto: Resolución General Nº 1575. Comunicaciónde habilitación de comprobantes.

Apellido y nombres, denominación o razón social:

Domicilio:

Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.):

Atento a la presentación de la solicitud de autorización paraemitir comprobantes clase “A” establecida por la ResoluciónGeneral Nº 1575, y en virtud de la documentación aportada,se deja constancia que se habilita la utilización de compro-bantes clase “M”.

Asimismo, se le hace saber que en el supuesto de disconfor-midad con el presente acto administrativo, podrá interponerla nota a que se refiere el artículo 7º de la citada norma.

............................................................Firma y aclaración del

juez administrativo

Resolución General Nº 1575. Régimen de información de operaciones. Programa aplicativo

Resolución General Nº 16721

Buenos Aires, 03/05/2004

Artículo 1º— A efectos de cumplir con el régimen deinformación de operaciones establecido en el artículo 23 dela Resolución General Nº 1575, se deberá utilizar el progra-ma aplicativo denominado “A.F.I.P. D.G.I. – CITI – VEN-TAS – Versión 1.0” –el que genera el formulario de decla-ración jurada Nº 182–, cuyas características, funciones yaspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo deesta resolución general.

El mencionado programa estará disponible en la página“web” de este organismo (http://www.afip.gov.ar).

Artículo 2º— La presentación de la información referida enel artículo anterior se efectuará mediante transferencia elec-trónica de datos a través de la página “web” de esta Admi-nistración Federal (http://www.afip.gov.ar), conforme al pro-cedimiento establecido en la Resolución General Nº 1345, susmodificatorias y complementaria.

Se deberá generar y remitir un archivo por cada períodomensual comprendido en el cuatrimestre a informar.

Cuando el archivo que contiene la información a transmitirtenga un tamaño de 2 Mb o superior y por tal motivo lossujetos se encuentren imposibilitados de remitirlo electró-nicamente, en sustitución del procedimiento citado prece-dentemente, deberán suministrar la información en ladependencia de este organismo en la que se encuentreninscriptos, mediante la entrega del soporte magnético acom-pañado del formulario de declaración jurada Nº 182 generadopor el programa aplicativo. Idéntico procedimiento se de-berá observar en el caso de inoperatividad del sistema.

En el momento de la entrega del soporte magnético seprocederá a la lectura, validación y grabación de la infor-mación, y se verificará si responde a los datos contenidosen la declaración jurada generada por el aplicativo.

De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de unprograma distinto del provisto o archivos defectuosos, laspresentaciones serán rechazadas, generándose un compro-bante de tal situación.

De resultar aceptada la información, se entregará el dupli-cado sellado del formulario de declaración jurada Nº 182,como constancia de recepción.

Artículo 3º— Apruébanse el Anexo que forma parte de lapresente, el programa aplicativo “A.F.I.P. D.G.I. – CITI –VENTAS – Versión 1.0” y el formulario de declaraciónjurada Nº 182.

Artículo 4º— De forma.

ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1672“A.F.I.P. D.G.I. – CITI – VENTAS – Versión 1.0”

La utilización del sistema “A.F.I.P. D.G.I. – CITI –VENTAS – Versión1.0” requiere tener preinstalado el sistema informático “S.I.Ap. – SistemaIntegrado de Aplicaciones – Versión 3.1 Release 2”.

Está preparado para ejecutarse en computadoras con procesador “Pentium3” o superior o similar, con sistema operativo “Windows 95” o superior,con disquetera de tres pulgadas y media (3½”) HD (1,44 Mb), 1 Gb deespacio en disco rígido, 128 Mb de memoria RAM (recomendable 256 Mb).� El sistema permite:

1. Carga manual de datos.2. Administración de la información, por responsable.3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través

de la página “web” de este organismo (http://www.afip.gov.ar).4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes

que el responsable presenta.5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos

para el control del responsable.6. Soporte de las impresoras predeterminadas por “Windows”.7. Generación de soportes de resguardo de la información del

contribuyente.

El sistema prevé un módulo de “Ayuda”, al cual se accede con la tecla F1o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 183

1 Publicada en el B.O. del 05/05/2004.

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uso del programa aplicativo. El usuario deberá contar con una conexióna “Internet” a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica,cable módem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento deenlace y transmisión digital. Asimismo, deberá disponerse de un navega-dor (“Browser”) “Internet Explorer”, “Netscape” o similar para leer einterpretar página en formatos compatibles.

En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ellatodos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que nohayan sufrido modificaciones.

Responsables incorporados al I.V.A. por Ley Nº 25.063. Facturación

Resolución General Nº 3201 A.F.I.P.Buenos Aires, 29/12/98Artículo 1º- Los sujetos que, como consecuencia de lo dis-puesto por el artículo 1º de la Ley Nº 25.063, resulten a partirdel 1º de enero de 1999 incorporados al ámbito de aplicacióndel impuesto al valor agregado y adquieran la calidad deresponsables inscriptos en ese tributo, podrán seguir utilizando-a los fines del régimen de emisión de comprobantes estable-cido por la Resolución General Nº 3419 (D.G.I.), sus comple-mentarias y modificatorias- las facturas o documentos equiva-lentes tipo “C” que tuvieran en existencia a la fecha en queadquieran el referido carácter.

Artículo 2º- A los fines establecidos en el artículo anterior,la leyenda “I.V.A. NO RESPONSABLE” o “I.V.A. EXEN-TO”, se sustituirá por la leyenda que identifique la nuevacategorización en el gravamen. Asimismo, la letra “C” sesustituirá, de corresponder, por la letra “A” o “B”.

Artículo 3º- Lo dispuesto en los artículos 1º y 2º serátambién de aplicación con relación a la documentación aque se refiere el artículo 7º de la Resolución General Nº3419 (D.G.I.), sus complementarias y modificatorias.

Artículo 4º- Los comprobantes tipo “C” que deban adecuar-se a la nueva categorización podrán utilizarse exclusiva-mente hasta el día 28 de febrero de 1999, inclusive, o hastael día en que se agote su existencia, el que fuera anterior.

Artículo 5º- A partir del día 1º de marzo de 1999, inclusive,las facturas o documentos equivalentes clases “A” y “B” queemitan los responsables comprendidos en el artículo 1º, debenajustarse en su totalidad a lo dispuesto en las ResolucionesGenerales Nros. 3419 (D.G.I.), sus modificatorias y comple-mentarias y 100, su modificatoria y complementarias.

Artículo 6º- De forma.

Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales.

Resolución General Nº 19562 A.F.I.P.Buenos Aires, 19/10/2005

Artículo 1º— Establécese un régimen especial, de carácteropcional, para la emisión y almacenamiento electrónico decomprobantes originales, respaldatorios de las operacionesde compraventa de cosas muebles, locaciones y prestacio-nes de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas oanticipos que congelen el precio.

TÍTULO IALCANCE DEL RÉGIMEN

A – SUJETOS COMPRENDIDOSArtículo 2º— Podrán optar por el régimen que se establecepor la presente, los contribuyentes y/o responsables que,revistiendo el carácter de responsables inscriptos en el im-puesto al valor agregado, se encuentren incorporados o seincorporen al régimen especial de emisión y almacenamien-to de duplicados electrónicos de comprobantes, de acuerdocon lo dispuesto en el Título I de la Resolución GeneralNº 1361, sus modificatorias y complementarias.

B – COMPROBANTES ALCANZADOSArtículo 3º— Se encuentran alcanzados por el régimen, loscomprobantes que se detallan a continuación:a) Facturas o documentos equivalentes clase “A”.b) Facturas o documentos equivalentes clase “B”.c) Notas de crédito y notas de débito clase “A”.d) Notas de crédito y notas de débito clase “B”.

C – COMPROBANTES EXCLUIDOSArtículo 4º— Quedan excluidos del régimen:

a) Las facturas de exportación a que se hace referencia enel artículo 17 de la Resolución General Nº 1415, susmodificatorias y complementarias.

b) Las facturas o documentos equivalentes, notas de débitoy notas de crédito clases “A”, “A” con la leyenda “Pagoen C.B.U. Informada”, previstas en el artículo 3º de laResolución General Nº 1575, su modificatoria y comple-mentaria, y “M” comprendidas en los artículos 3º y 25de la citada resolución general.

c) Las facturas o documentos equivalentes clase “B” querespalden operaciones con consumidores finales en lasque se haya entregado el bien o prestado el servicio enel local, oficina o establecimiento.

d) Los comprobantes emitidos por aquellos sujetos querealicen operaciones que requieren un tratamiento espe-cial en la emisión de comprobantes, según lo dispuestoen el Anexo IV de la Resolución General Nº 1415, susmodificatorias y complementarias (agentes de bolsa y demercado abierto, concesionarios del sistema nacional deaeropuertos, servicios prestados por el uso de aeroesta-ciones correspondientes a vuelos de cabotaje e interna-cionales, distribuidores de diarios, revistas y afines,etcétera).

e) Las facturas o documentos equivalentes emitidos por lossujetos que se indican en el Apartado A del Anexo I dela Resolución General Nº 1415, sus modificatorias ycomplementarias, respecto de las operaciones allí deta-lladas.

f) Los tiques, tiques factura, facturas, notas de débito ydemás documentos fiscales emitidos mediante la utiliza-ción de equipamiento electrónico denominado “Contro-lador fiscal”, y las notas de crédito emitidas por medio

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184 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

1 Publicada en el B.O. del 30/12/98.2 Publicada en el B.O. del 21/10/2005.

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de dicho equipamiento como documentos no fiscaleshomologados y/o autorizados en los términos de la Re-solución General Nº 4104 (D.G.I.), texto sustituido porla Resolución General Nº 259, sus modificatorias ycomplementarias.

g) Los documentos equivalentes emitidos por entidades osujetos especialmente autorizados por esta Adminis-tración Federal (v.gr. Formularios 1116 “B” y 1116“C”).

TÍTULO IISOLICITUD DE ADHESIÓN AL RÉGIMEN Y PER-

MANENCIA EN EL MISMOA – PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUDArtículo 5º— Los sujetos indicados en el artículo 2º, soli-citarán la adhesión al presente régimen mediante la transfe-rencia electrónica de datos a través de la página “web” deeste organismo (http://www.afip.gov.ar), conforme al pro-cedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 1345,sus modificatorias y complementarias. A tal efecto se selec-cionará la opción “Regímenes de Emisión, Almacenamientoy/o Registración Electrónicos de Comprobantes”.

Como constancia de la presentación realizada y admitidapara su tramitación, el sistema emitirá un comprobante quetendrá el carácter de acuse de recibo de esta AdministraciónFederal, el cual implicará la aceptación de las disposicionesestablecidas en el Anexo III de la Resolución GeneralNº 1361, sus modificatorias y complementarias.

1 Cuando en la solicitud de adhesión efectuada se detectareninconsistencias, el sistema comunicará automáticamente lasmismas al responsable.

2En dicho caso, se suspenderá el trámite y el contribuyentedispondrá de un plazo de diez (10) días hábiles adminis-trativos para subsanarlas y concurrir a la dependencia deeste organismo en la que se encuentre inscripto a efectos decomunicar –mediante la presentación de una nota en lostérminos de la Resolución General Nº 1128– el cumpli-miento de tal deber o bien, aportar la información o docu-mentación pertinente tendiente a subsanar tales inconsisten-cias y gestionar la reactivación del trámite suspendido.

3Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior sinque se hubiere cumplido lo allí indicado, será consideradocomo desistimiento tácito de la solicitud de adhesión efec-tuada y dará lugar sin más trámite al archivo de las respec-tivas actuaciones.

4A los fines de este artículo se considerarán inconsistencias,entre otras, las siguientes:a) La incorporación de datos inexactos o incompletos en la

solicitud de adhesión.b) La falta de actualización del domicilio fiscal declarado,

en los términos del artículo 4º de la Resolución GeneralNº 301, sus modificatorias y complementarias, o la quela que la reemplace y/o complemente.

c) No haberse cumplido con la obligación de presentaciónde la última declaración jurada del impuesto a las ganan-cias y de las doce (12) últimas declaraciones juradas delimpuesto al valor agregado y de los recursos de laseguridad social, o las que correspondan presentar desdeel inicio de la actividad o desde el cambio de carácterfrente al impuesto al valor agregado, vencidas al penúl-timo mes anterior a la fecha de recepción de dichos datos.

B – RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUDArtículo 6º— La aceptación o rechazo de la solicitud deadhesión será resuelta dentro de los veinte (20) días hábilesadministrativos, contados a partir del día de su recepción,por los funcionarios que se indican a continuación:a) Jefe del Departamento Gestión de Cobro o el Jefe de la

División Grandes Contribuyentes Individuales –segúncorresponda–, de la Dirección de Operaciones GrandesContribuyentes Nacionales dependiente de la Subdirec-ción General de Operaciones Impositivas de GrandesContribuyentes Nacionales: Respecto de los contribu-yentes y/o responsables correspondientes a cada una detales jurisdicciones.

b) Jefe de Agencia o Distrito: Respecto de los contribuyen-tes y/o responsables de su respectiva jurisdicción.

Artículo 7º— 5Los funcionarios mencionados en el artículo6º podrán requerir información o documentación comple-mentaria a los fines de la tramitación de la solicitud.

El incumplimiento del requerimiento formulado será consi-derado como desistimiento tácito de la solicitud de adhesiónefectuada y dará lugar sin más trámite al archivo de lasrespectivas actuaciones.

C – NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓNArtículo 8º— La aceptación o rechazo de la solicitud deadhesión presentada se notificará en la forma que seguida-mente se detalla:a) Aceptación: Será publicada en la página “web” de este

organismo (http://www.afip.gov.ar), donde se indicarála fecha a partir de la cual se encuentra autorizado aemitir comprobantes electrónicos originales.

b) Rechazo: Mediante acto administrativo, según lo dis-puesto en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 ysus modificaciones.

D – PERMANENCIA EN EL RÉGIMEN. EXCLUSIO-NESArtículo 9º— La permanencia de los contribuyentes y/oresponsables en el régimen tendrá una vigencia mínima deun (1) año contado a partir de la fecha de publicación de laaceptación en la página “web”, la que será renovada enforma automática a su vencimiento sin necesidad de solici-tud expresa por parte del responsable.

Dicha permanencia estará sujeta a las siguientes condiciones:a) No encontrarse comprendidos en algunas de las causales

dispuestas en el artículo 3º de la Resolución GeneralNº 1361, sus modificatorias y complementarias.

b) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 8ºde la citada resolución general.

c) Que subsistan las causas que originaron su inclusión enel régimen, para el supuesto contemplado en el artículo9º de la Resolución General Nº 1361, sus modificatoriasy complementarias.

Cuando esta Administración Federal constate que el contri-buyente no cumple con las condiciones a que alude elpárrafo anterior, podrá excluirlo del presente régimen, me-diante resolución fundada, por el término de tres (3) años,contados a partir del primer día del segundo mes inmediatosiguiente al de notificación de la correspondiente resoluciónadministrativa, pudiendo extenderse dicho plazo hasta tantocesen o, en su caso, se subsanen los motivos que originaronla exclusión.

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 185

1 Texto según R.G. Nº 1993 (A.F.I.P.) (B.O. del 18/01/2006), con vigencia a partir del 16/01/20062 Texto según R.G. Nº 1993 (A.F.I.P.) (B.O. del 18/01/2006), con vigencia a partir del 16/01/20063 Texto según R.G. Nº 1993 (A.F.I.P.) (B.O. del 18/01/2006), con vigencia a partir del 16/01/20064 Texto según R.G. Nº 1993 (A.F.I.P.) (B.O. del 18/01/2006), con vigencia a partir del 16/01/20065 Texto según R.G. Nº 1993 (A.F.I.P.) (B.O. del 18/01/2006), con vigencia a partir del 16/01/2006

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De tratarse de sujetos a los cuales se les hubiera determinadosu domicilio fiscal de oficio con posterioridad a su ingresoal régimen, este organismo podrá excluirlos mediante reso-lución fundada en dicha causal, por el término de un (1) añocontado en la forma prevista en el párrafo anterior.

Artículo 10— Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículoanterior, esta Administración Federal también podrá dispo-ner la exclusión de los sujetos que no registren solicitudesde autorización de emisión de comprobantes electrónicosoriginales durante un período continuo de doce (12) meses.

Artículo 11— Los sujetos adheridos al presente régimenpodrán solicitar la exclusión cuando haya transcurrido un(1) ejercicio comercial anual, regular y completo, a partir desu inclusión en el régimen. Cuando se ejerza la opción de laexclusión, no podrá formalizarse un nuevo pedido de adhe-sión hasta que transcurran tres (3) ejercicios comercialesanuales, consecutivos, regulares y completos, contados apartir del primer día del ejercicio inmediato siguiente aaquel en el cual se hubiera presentado la solicitud de exclu-sión.

Dicha solicitud deberá efectuarse mediante la transferenciaelectrónica de datos, en la forma prevista en el artículo 5ºde la presente y surtirá efectos desde el primer día delsegundo mes inmediato siguiente al de interposición delpedido.

TÍTULO IIIEMISIÓN Y ALMACENAMIENTO DE LOS COM-

PROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALESA – SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMISIÓNDEL COMPROBANTE ELECTRÓNICOArtículo 12— 1 Los sujetos adheridos al presente régimendeberán confeccionar los comprobantes clases “A” y/o “B”y solicitar por “Internet” a esta Administración Federal laautorización de emisión de dichos comprobantes electróni-cos originales.

La solicitud de autorización se realizará utilizando el pro-grama aplicativo denominado “A.F.I.P./ D.G.I. – R.E.C.E.– Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos –Versión 2.0”, cuyas características, funciones y aspectostécnicos para su uso se indican en el Anexo I de la presente.Este organismo podrá aprobar en el futuro otros procedi-mientos electrónicos para efectuar dicha solicitud.

Los comprobantes electrónicos aludidos en el primer párra-fo no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que esteorganismo otorgue el Código de Autorización Electrónico,en adelante “C.A.E.”.

Artículo 13— 2 La solicitud de autorización de emisión delos comprobantes electrónicos, deberá efectuarse conside-rando los diseños de registro consignados en el Anexo II dela presente y de acuerdo con las siguientes especificaciones:a) Facturas o comprobantes clase “A”: un registro por cada

uno, cualquiera fuere su importe.b) Facturas o comprobantes clase “B”:1. Si el importe es igual o superior a mil pesos ($ 1.000):

Un registro por cada uno.2. Si el importe es inferior a mil pesos ($ 1.000): Un

registro por lote de comprobantes con el monto corres-pondiente a la suma de los montos de cada uno de loscomprobantes contenidos en el lote a autorizar.

c) Notas de crédito y/o de débito que se emitan en conceptode descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones, res-cisiones, intereses, etcétera.: deberán solicitarse y emi-tirse únicamente con los códigos de comprobantes 02,03, 07 y 08, según la Tabla de comprobantes dispuestaen el punto 1) del Apartado E –Tablas del Sistema–, delAnexo II de la Resolución General Nº 1361, sus modifi-catorias y complementarias, no resultando de aplicaciónlo dispuesto en el Anexo IV, Apartado A, punto 2., de laResolución General Nº 1415, sus modificatorias y com-plementarias.

Cada solicitud deberá efectuarse por un único punto de ventaque será específico y distinto al utilizado para documentos quese emitan a través del equipamiento electrónico denominadocontrolador fiscal y/o para los que se emitan de conformidadcon lo dispuesto en las Resoluciones Generales Nros. 1415 y100, y sus respectivas modificatorias y complementarias. Deresultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta,observando lo dispuesto precedentemente.

Los documentos electrónicos correspondientes al punto deventa de cada solicitud deberán observar la correlatividaden su numeración conforme lo establece la ResoluciónGeneral Nº 1415, sus modificatorias y complementarias.

Cuando en la solicitud de autorización de comprobantes cons-tare la fecha de generación del documento, su transferenciaelectrónica a esta Administración Federal no podrá exceder loscinco (5) días corridos de dicha fecha. En este supuesto ysiempre que se otorgue el Código de Autorización Electrónico“C.A.E.” correspondiente, la citada fecha de generación seráconsiderada como fecha de emisión del comprobante electró-nico original.

En caso que la solicitud no consignare la fecha de genera-ción del documento, será considerada fecha de emisión delcomprobante electrónico original, la de otorgamiento delrespectivo Código de Autorización Electrónico “C.A.E.”.

Artículo 14— 3 Esta Administración Federal autorizará orechazará la solicitud de autorización de emisión de loscomprobantes a que se refiere el artículo anterior.

En el supuesto de autorización de los comprobantes electró-nicos, se otorgará un Código de Autorización Electrónico“C.A.E.” por cada registro contenido en la solicitud realiza-da.

Cuando se detecten inconsistencias en los datos vinculadosal emisor, se rechazará la solicitud pudiendo éste emitir uncomprobante a través del equipamiento electrónico denomi-nado controlador fiscal o en los términos de las Resolucio-nes Generales Nros. 1415 y 100, sus respectivas modifica-torias y complementarias, o solicitar nuevamente laautorización de emisión electrónica, una vez subsanado elinconveniente.

En el archivo que contenga la solicitud rechazada, se con-signará/n el/los código/s representativo/s de la/s inconsis-tencia/s detectada/s por cada registro contenido en la solici-tud realizada.

En el caso de tratarse de comprobantes clase “A”, y sidurante el proceso de autorización se detectaren inconsis-tencias en los datos del receptor –v.gr. Clave Única deIdentificación Tributaria (C.U.I.T.) inválida, no encontrarse

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

186 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

1 Texto según R.G. Nº 2014 (A.F.I.P.) (B.O. del 16/03/2006).2 Texto según R.G. Nº 2014 (A.F.I.P.) (B.O. del 16/03/2006).3 Texto según R.G. Nº 2014 (A.F.I.P.) (B.O. del 16/03/2006).

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categorizado como responsable inscripto en el impuesto alvalor agregado–, se autorizará el comprobante electrónicoasignándole un Código de Autorización Electrónico“C.A.E.” junto con el/los código/s representativo/s de la/sirregularidad/es observada/s. El impuesto discriminado entales comprobantes no podrá computarse como crédito fis-cal del impuesto al valor agregado.

El responsable deberá conservar por el término de dos (2)años la constancia de recepción de la solicitud que emite elsistema, a modo de prueba de su recepción por parte de esteorganismo.

Los archivos con la respuesta generada por esta Adminis-tración Federal con las autorizaciones –en forma total o conrestricciones– o los rechazos y la tabla con las leyendascorrespondientes a los códigos consignados en cada registrocontenido en la solicitud realizada, se pondrán a disposiciónde los contribuyentes respectivos, a través del servicio de lae–Ventanilla. Los archivos observarán los diseños de regis-tros obrantes en el Anexo III de la presente.

Artículo 15— El vendedor, locador o prestador deberáponer a disposición del comprador, locatario o prestatarioel comprobante electrónico autorizado, dentro de los diez(10) días corridos contados desde la asignación del“C.A.E.”. Dicho comprobante deberá contener los datosprevistos en el Anexo II de la Resolución General Nº 1415,sus modificatorias y complementarias, con las adecuacionesque a continuación se detallan:1. Deberá contener:

1.1. El “C.A.E.”.1.2. El “Código Identificatorio del Tipo de Compro-

bante” previsto en el Anexo IIb de la ResoluciónGeneral Nº 100, sus modificatorias y complementa-rias.

1.3. De corresponder, el código representativo de laleyenda que indica que el impuesto discriminado nopuede computarse como crédito fiscal.

Artículo 16— Los requisitos dispuestos en el artículo 19 dela Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y com-plementarias, referidos a tamaño y ubicación de los datosque debe contener el comprobante se considerarán cumpli-dos para los comprobantes electrónicos que se emitan deacuerdo con el presente régimen.

Artículo 17— En el caso de inoperatividad del sistema,deberá emitirse y entregarse el comprobante respectivo deacuerdo con lo dispuesto en las Resoluciones GeneralesNros. 1415 y 100, sus respectivas modificatorias y comple-mentarias.

B – ALMACENAMIENTO DEL COMPROBANTEELECTRÓNICOArtículo 18— El duplicado del comprobante electrónico,emitido por los sujetos adheridos al presente régimen, de-berá quedar almacenado electrónicamente de acuerdo conlo normado por la Resolución General Nº 1361, sus modi-ficatorias y complementarias.

Artículo 19— El receptor del comprobante electrónico origi-nal podrá almacenarlo en un soporte independiente, en lasformas y condiciones establecidos en los artículos 17, 18 y 19de la Resolución General Nº 1361, sus modificatorias y com-plementarias, excepto en lo referido al código de seguridad.

Si el receptor se encuentra incorporado al régimen estable-cido por los Títulos I y/o II de la Resolución General

Nº 1361, sus modificatorias y complementarias, el soportea utilizar deberá ser del mismo tipo que el utilizado para elresguardo de sus duplicados y/o registraciones.

TÍTULO IVDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 20— Las normas dispuestas en la ResoluciónGeneral Nº 1361, sus modificatorias y complementarias,serán de aplicación supletoria en todos aquellos aspectos noreglados por la presente y en la medida en que no se opongana ésta.

Artículo 21— La autorización de emisión de comprobantesprevista en el presente régimen sólo considerará sus aspec-tos formales al momento de otorgamiento del “C.A.E.” yno implicará reconocimiento alguno de la legitimidad de laoperación. Dicha autorización no enerva las facultades deverificación y fiscalización otorgadas por la Ley Nº 11.683,texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, a esta Admi-nistración Federal.

Artículo 22— El incumplimiento de las disposiciones de lapresente resolución general será pasible de las sancionesprevistas en los artículos 39 y/o 40 de la Ley Nº 11.683,texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, según corres-ponda.

Artículo 23— Esta Administración Federal habilitará unatransacción de consulta, la que se encontrará disponible ensu página “web”, a fin de posibilitar la constatación de laefectiva asignación del “C.A.E.” y, en su caso, del códigoidentificatorio indicado en el cuarto párrafo del artículo 14.

Artículo 24— La solicitud de adhesión al régimen previstaen el artículo 5º de la presente resolución general, podráefectuarse a partir del día 16 de enero de 2006.

Artículo 25— De forma.

ANEXO IResolución General Nº 1956 y su Modificación

(Texto según Resolución General Nº 2014)“A.F.I.P./D.G.I. – R.E.C.E. – Régimen de Emisión de

Comprobantes Electrónicos – Versión 2.0”1

CARACTERÍSTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOSTÉCNICOS

El programa aplicativo denominado “A.F.I.P./D.G.I. –R.E.C.E. – Régimen de Emisión de Comprobantes Electró-nicos – Versión 2.0” requiere tener preinstalado el sistemainformático “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones –Versión 3.1 – Release 2”. Está preparado para ejecutarse encomputadoras tipo AT 486 o superiores con sistema opera-tivo windows 95 o superior, con disquetera de tres pulgadasy media (3½”), HD (1,44 Mb), 32 Mb de memoria RAM ydisco rígido con un mínimo de 50 Mb disponibles.

El sistema permite:1. Carga de datos a través del teclado, importación de

datos desde un archivo y automatización del proceso.2. Administración de la información por responsable.3. Generación de archivos para su transferencia electróni-

ca a través de la página “web” de este organismo (http://www.afip.gov.ar).

4. Impresión de la Solicitud de Autorización para la emi-sión de Comprobantes Electrónicos.

5. Emisión de listados con los datos que se graban en losarchivos para el control del responsable.

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 187

1 Incorporado por R.G. Nº 2014 (A.F.I.P.) (B.O. del 16/03/2006).

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6. Soporte de las impresoras predeterminadas por “win-dows.”

7. Generación de soportes de resguardo de la informacióndel contribuyente.

NOTA: El sistema prevé un módulo de “Ayuda” al cual seaccede con la tecla F1 o, a través de la barra de menú, quecontiene indicaciones para facilitar el uso del programaaplicativo. El usuario deberá contar con una conexión a“Internet” a través de cualquier medio (telefónico, satelital,fibra óptica, cable módem o inalámbrico) con su corres-pondiente equipamiento de enlace y transmisión digital.Asimismo, deberá disponerse de un navegador (“Browser”)“Internet Explorer”, “Netscape” o similar para leer e inter-pretar páginas en formatos compatibles.

ANEXO IIResolución General Nº 1956 y su Modificación

(Texto según Resolución General Nº 2014)“A.F.I.P./D.G.I. – R.E.C.E. – Régimen de Emisión de

Comprobantes Electrónicos – Versión 2.0”1

AFIP DISEÑO DE REGISTRO

Administración Federalde Ingresos Públicos

DENOMINACIÓN DE LA TAREA

Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos –RECE– Solicitud de autorización de emi-sión

DENOMINACIÓN DEL ARCHIVO Hoja / De:

RECEPPPPPPVVVVSSSSF:txt o CABECERA_AAAAMM

TIPO DE SOPORTES CARACTERÍSTICAS DEL REGISTRO

Diskete CD ZIP Disco Otros Longitud Tipo

X X X X X 290 1

Cam-po Nº

POSICIONES Tipodedato

Denominación del campo ObservacionesDesde Hasta Cant.

1 1 1 1 2 Tipo de registro

2 2 9 8 2 Fecha del comprobante Formato:AAAAMMDD

3 10 11 2 2 Tipo de comprobante Segun Tabla

4 12 12 1 1 Controlador Fiscal (*)

5 13 16 4 2 Punto de venta

6 17 24 8 2 Nº de comprobante desde

7 25 32 8 2 Nº de comprobante registrado/ hasta

8 33 35 3 2 Cantidad de hojas (*)

9 36 37 2 2 Código de documentoidentificatorio del comprador

Según Tabla

10 38 48 11 2 Nº de identificador delcomprador

11 49 78 30 3 Apellido y nombre odenominación del comprador

12 79 93 15 2 Importe total de la operaciónImporte total por lote

13 94 108 15 2 Importe total de conceptos queno integran el precio netogravado

14 109 123 15 2 Importe neto gravado

15 124 138 15 2 Impuesto liquidado

16 139 153 15 2 Impuesto liquidado a RNI opercepción a no categorizados

17 154 168 15 2 Importe de operaciones exentas

18 169 183 15 2 Importe de percepciones o pagosa cuenta de impuestos nacionales

19 184 198 15 2 Importe de percepción deingresos brutos

20 199 213 15 2 Importe de percepción porimpuestos Municipales

21 214 228 15 2 Importe de impuestos internos

22 229 243 15 2 Transporte (*)

23 244 245 2 2 Tipo de responsable Según Tabla

24 246 248 3 3 Códigos de moneda Según Tabla(*)

25 249 258 10 2 Tipo de cambio (*)

26 259 259 1 2 Cantidad de alicuotas de I.V.A. (*)

AFIP DISEÑO DE REGISTRO

Administración Federalde Ingresos Públicos

27 260 260 1 1 Código de operación

28 261 274 14 2 Código de autorización deimpresión o electrónico

29 275 282 8 2 Fecha de vencimiento ovencimiento de la autorización

30 283 290 8 3 Fecha de anulación delcomprobante

CÓDIGOS DE TIPO DE DATOS

1 Alfabético 3 Alfanumérico 5 Empaquetado c/signo Binario c/signo 9 Blanco2 Numérico 4 Carácter especial 6 Empaquetado s/signo Binario s/signo

Referencia:(*) Campos que no correspondan a la emisión de compro-

bantes electrónicos –RECE–

AFIP DISEÑO DE REGISTRO

Administración Federalde Ingresos Públicos

DENOMINACIÓN DE LA TAREA

Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos –RECE– Solicitud de autorización de emi-sión

DENOMINACIÓN DEL ARCHIVO Hoja / De:

RECEPPPPPPVVVVSSSSF:txt o CABECERA_AAAAMM 1/1

TIPO DE SOPORTES CARACTERÍSTICAS DEL REGISTRO

Diskete CD ZIP Disco Otros Longitud Tipo

X X X X X 290 2

Cam-po Nº

POSICIONES Tipodedato

Denominación del campo ObservacionesDesde Hasta Cant.

1 1 1 1 2 Tipo de registro

2 2 7 6 2 Período

3 8 20 13 9 Relleno

4 21 28 8 2 Cantidad de registros de tipo

5 29 45 17 9 Relleno

6 46 56 11 2 CUIT del informante

7 57 78 22 9 Relleno

8 79 93 15 2 Importe total de la operación /Importe total por lote

9 94 168 15 2 Importe total de conceptos queno integran el precio netogravado

10 109 123 15 2 Importe neto gravado

11 124 138 15 2 Impuesto liquidado

12 139 153 15 2 Impuesto liquidado a RNI opercepción a no categorizados

13 154 168 15 2 Importe de operaciones exentas

14 169 183 15 2 Importe de percepciones o pagosa cuenta de impuestos nacionales

15 184 198 15 2 Importe de percepción deingresos brutos

16 199 213 15 2 Importe de percepción deImpuestos Municipales

17 214 228 15 2 Importe de impuestos internos

18 214 290 77 9 Relleno

CÓDIGOS DE TIPO DE DATOS

1 Alfabético 3 Alfanumérico 5 Empaquetado c/signo Binario c/signo 9 Blanco2 Numérico 4 Carácter especial 6 Empaquetado s/signo Binario s/signo

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

188 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

1 Incorporado por R.G. Nº 2014 (A.F.I.P.) (B.O. del 16/03/2006).

Page 198: REFERENCIAS LEGISLATIVAS1 LEY DE PROCEDIMIENTOS FISCALES ... · tabla de contenido referencias legislativas1 ley de procedimientos fiscales –texto ordenado en 1998–1 titulo i

ANEXO IIIResolución General Nº 1956 y su modificación

(Texto según Resolución General Nº 2014)“A.F.I.P. – D.G.I. –RECE– Régimen de Emisión de

Comprobantes Electrónicos – Versión 2.0”1

AFIP DISEÑO DE REGISTRO

Administración Federalde Ingresos Públicos

DENOMINACIÓN DE LA TAREA

Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos –RECE– Solicitud de autorización de emi-sión

DENOMINACIÓN DEL ARCHIVO Hoja / De:

F 136_ NNNNNNNNNNNNNNN TXT 1/1

TIPO DE SOPORTES CARACTERÍSTICAS DEL REGISTRO

Diskete CD ZIP Disco Otros Longitud Tipo

X X X X X 114 1

Cam-po Nº

POSICIONES Tipodedato

Denominación del campo ObservacionesDesde Hasta Cant.

1 1 1 1 2 Tipo de registro 1

2 2 12 11 2 CUIT informante

3 13 14 2 2 Solicitud

4 15 26 12 2 Fecha presentación(AAAAMMDDHHSS)

5 27 30 4 2 Impuesto 0103

6 31 33 3 2 Concepto 972

7 34 48 15 2 Transacción

8 49 52 4 2 Formulario 0136

9 53 56 4 2 Versión 0200

10 57 62 6 2 Cantidad de registros

11 63 63 1 3 Resultado “A P o R”

12 64 114 51 2 Motivo Según Tabla

CÓDIGOS DE TIPO DE DATOS

1 Alfabético 3 Alfanumérico 5 Empaquetado c/signo Binario c/signo 9 Blanco2 Numérico 4 Carácter especial 6 Empaquetado s/signo Binario s/signo

AFIP DISEÑO DE REGISTRO

Administración Federalde Ingresos Públicos

DENOMINACIÓN DE LA TAREA

Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos –RECE– Solicitud de autorización de emi-sión

DENOMINACIÓN DEL ARCHIVO Hoja / De:

F 136_ NNNNNNNNNNNNNNN TXT 1/1

TIPO DE SOPORTES CARACTERÍSTICAS DEL REGISTRO

Diskete CD ZIP Disco Otros Longitud Tipo

X X X X X 190 2

Cam-po Nº

POSICIONES Tipodedato

Denominación del campo ObservacionesDesde Hasta Cant.

1 1 1 1 2 Tipo de registro

2 2 9 8 2 Fecha de comprobante Formato:AAAAMMDD

3 10 11 2 2 Tipo de comprobante Según Tabla

4 12 15 4 2 Punto de venta

5 16 23 8 2 Nº de comprobante desde

6 24 31 8 2 Nº de comprobante registrado /hasta

7 32 33 2 2 Código de documentoidentificatorio del comprador

Según Tabla

8 34 44 11 2 Nº de Identificación delcomprador

9 45 59 15 2 Importe total de la operación /importe total por lote

10 60 74 15 2 Importe total de conceptos queno integran el precio netogravado

11 75 89 15 2 Importe neto gravado

12 90 104 15 2 Impuesto liquidado

13 105 119 15 2 Impuesto liquidado a RNI opercepción a no categorizados

14 120 134 15 2 Importe de operaciones exentas

15 135 135 1 1 Resultado ‘A’

16 136 149 14 2 Código de autorización deimpresión o electrónico

17 150 157 8 2 Fecha de vencimiento ovencimiento de la autorización

Formato:AAAAMMDD

18 158 190 33 2 Motivo Según Tabla

CÓDIGOS DE TIPO DE DATOS

1 Alfabético 3 Alfanumérico 5 Empaquetado c/signo Binario c/signo 9 Blanco2 Numérico 4 Carácter especial 6 Empaquetado s/signo Binario s/signo

AFIP DISEÑO DE REGISTRO

Administración Federalde Ingresos Públicos

DENOMINACIÓN DE LA TAREA

Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos –RECE– Solicitud de autorización de emi-sión

DENOMINACIÓN DEL ARCHIVO Hoja / De:

F 136_ NNNNNNNNNNNNNNN TXT 1/1

TIPO DE SOPORTES CARACTERÍSTICAS DEL REGISTRO

Diskete CD ZIP Disco Otros Longitud Tipo

X X X X X 190 3

CampoNº

POSICIONES Tipodedato

Denominación del campo ObservacionesDesde Hasta Cant.

1 1 1 1 2 Tipo de registro

2 2 38 37 9 Relleno

3 39 44 6 2 Cantidad de registros tipo 2

4 45 59 15 2 Importe total de la operación /Importe total por lote

5 60 74 15 2 Importe total de conceptos queno integran el precio netogravado

6 75 89 15 2 Importe neto gravado

7 90 104 15 2 Impuesto liquidado

8 105 119 15 2 Impuesto liquidado a RNI opercepción a no categorizados

9 120 134 15 2 Importe de operaciones exentas

10 135 190 56 9 Relleno

CÓDIGOS DE TIPO DE DATOS

1 Alfabético 3 Alfanumérico 5 Empaquetado c/signo Binario c/signo 9 Blanco2 Numérico 4 Carácter especial 6 Empaquetado s/signo Binario s/signo

AFIP DISEÑO DE REGISTRO

Administración Federalde Ingresos Públicos

DENOMINACIÓN DE LA TAREA

Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos –RECE– Solicitud de autorización de emi-sión

DENOMINACIÓN DEL ARCHIVO Hoja / De:

F 136_ NNNNNNNNNNNNNNN TXT 1/1

TIPO DE SOPORTES CARACTERÍSTICAS DEL REGISTRO

Diskete CD ZIP Disco Otros Longitud Tipo

X X X X X 190 4

CampoNº

POSICIONES Tipodedato

Denominación del campo ObservacionesDesde Hasta Cant.

1 1 1 1 2 Tipo de registro

2 2 9 8 2 Fecha de comprobante Formato:AAAAMMDD

3 10 11 2 2 Tipo de comprobante Según Tabla

4 12 15 4 2 Punto de venta

5 16 23 8 2 Nº de comprobante desde

6 24 31 8 2 Nº de comprobante registo / hasta

7 32 33 2 2 Código de documentoidentificatorio del comprador

Según Tabla

8 34 44 11 2 Nº de Identificación del comprador

9 45 59 15 2 Importe total de la operación /importe total por lote

10 60 74 15 2 Importe total de conceptos queno ingegran el precio netogravado

11 75 89 15 2 Importe neto gravado

12 90 104 15 2 Impuesto liquidado

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 189

1 Incorporado por R.G. Nº 2014 (A.F.I.P.) (B.O. del 16/03/2006).

Page 199: REFERENCIAS LEGISLATIVAS1 LEY DE PROCEDIMIENTOS FISCALES ... · tabla de contenido referencias legislativas1 ley de procedimientos fiscales –texto ordenado en 1998–1 titulo i

13 105 119 15 2 Impuesto liquidado a RNI opercepción a no categorizados

14 120 134 15 2 Importe de operaciones exentas

15 135 135 1 1 Resultado ‘R’

16 136 143 8 2 Fecha de rechazo Formato:AAAAMMDD

17 144 190 47 3 Motivo Según Tabla

CÓDIGOS DE TIPO DE DATOS

1 Alfabético 3 Alfanumérico 5 Empaquetado c/signo Binario c/signo 9 Blanco2 Numérico 4 Carácter especial 6 Empaquetado s/signo Binario s/signo

AFIP DISEÑO DE REGISTRO

Administración Federalde Ingresos Públicos

DENOMINACIÓN DE LA TAREA

Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos –RECE– Solicitud de autorización de emi-sión

DENOMINACIÓN DEL ARCHIVO Hoja / De:

F 136_ NNNNNNNNNNNNNNN TXT 1/1

TIPO DE SOPORTES CARACTERÍSTICAS DEL REGISTRO

Diskete CD ZIP Disco Otros Longitud Tipo

X X X X X 190 5

Cam-po Nº

POSICIONES Tipodedato

Denominación del campo ObservacionesDesde Hasta Cant.

1 1 1 1 2 Tipo de registro

2 2 38 37 9 Relleno

3 39 44 6 2 Cantidad de registros tipo 4

4 45 59 15 2 Importe total de la operación /Importe total por lote

5 60 74 15 2 Importe total de conceptos queno integran el precio netogravado

6 75 89 15 2 Importe neto gravado

7 90 104 15 2 Impuesto liquidado

8 105 119 15 2 Impuesto liquidado a RNI opercepción a no categorizados

9 120 134 15 2 Importe de operaciones exentas

10 135 190 56 9 Relleno

CÓDIGOS DE TIPO DE DATOS

1 Alfabético 3 Alfanumérico 5 Empaquetado c/signo Binario c/signo 9 Blanco2 Numérico 4 Carácter especial 6 Empaquetado s/signo Binario s/signo

Régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y deregistración de operaciones.

Resolución General Nº 13611 A.F.I.P.Buenos Aires, 23/10/2002Artículo 1º- Establécese un régimen especial, opcional deemisión y almacenamiento de duplicados electrónicos decomprobantes (Título I) y obligatorio de registración decomprobantes emitidos y recibidos (Título II).

TITULO IEMISION Y ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS

ELECTRONICOS DE COMPROBANTESCAPITULO I -ALCANCE DEL RÉGIMEN

A - SUJETOS COMPRENDIDOSArtículo 2º- Los sujetos obligados a emitir y entregar com-probantes por las operaciones que realizan, de acuerdo conlo normado en los artículos 1º y 2º de la Resolución GeneralNº 3419 (D.G.I.), sus modificatorias y complementarias(2.1.), que revistan el carácter de responsables inscriptos ode exentos frente al impuesto al valor agregado, podránoptar por la emisión de duplicados electrónicos de compro-bantes de acuerdo con el régimen que se establece en elpresente título.

B - SUJETOS EXCLUIDOSArtículo 3º- No podrán optar por el régimen previsto en estetítulo los responsables que se encuentren en alguna de lassituaciones que se detallan en los siguientes incisos:a) Declarados en estado de quiebra, conforme a lo estable-

cido en las Leyes Nros. 19.551 y sus modificaciones o24.522 y sus modificaciones, según corresponda.

b) Querellados o denunciados penalmente con fundamentoen las Leyes Nros. 22.415, 23.771, y sus respectivasmodificaciones, o 24.769, según corresponda, siempreque se les haya dictado la prisión preventiva o, en sucaso, existiera auto de procesamiento vigente a la fechadel dictado de la resolución de aceptación de la adhesiónal régimen.

c) Denunciados formalmente o querellados penalmentepor delitos comunes que tengan conexión con el incum-plimiento de sus obligaciones impositivas, previsionaleso aduaneras, o de terceros. Cuando el querellante odenunciante sea un particular -o tercero- la exclusión

sólo tendrá efectos cuando concurra la situación proce-sal indicada en el inciso precedente.

d) Registren causas penales fundadas en delitos en los quese haya ordenado el procesamiento de funcionarios oex-funcionarios estatales por el mal ejercicio de susfunciones, siempre que concurra la situación procesalindicada en el inciso b).

Quedan comprendidos en la exclusión las personas jurídicascuyos gerentes, socios gerentes, directores u otros que ejer-zan la administración, se encuentren involucrados en algunode los supuestos previstos en los incisos precedentes, comoconsecuencia del ejercicio de sus funciones.

Artículo 4º- 2 Esta Administración Federal dispondrá laexclusión del presente régimen de aquellos sujetos que, conposterioridad a su incorporación, se encuentren comprendi-dos en alguna de las causales dispuestas en el artículoanterior. Dicha exclusión se hará efectiva a partir del primerdía del segundo mes inmediato siguiente al de notificaciónde la correspondiente resolución administrativa y se man-tendrá mientras subsistan dichas causales.

Sin perjuicio de ello, la exclusión de los sujetos comprendi-dos en la causal prevista en el inciso a) del artículo prece-dente no procederá cuando, a juicio del juez administrativocompetente, se produzca un perjuicio considerable al patri-monio en liquidación.

C - COMPROBANTES ALCANZADOSArtículo 5º- Se encuentran alcanzados por el régimen loscomprobantes que se detallan a continuación:a) Facturas o documentos equivalentes, notas de crédito y

débito.b) Documentos fiscales emitidos por el equipamiento elec-

trónico denominado “Controlador Fiscal” (tique, tique-factura, factura, recibo, nota de venta, nota de débito ynota de crédito) (5.1.).

c) Los emitidos por el comprador en sustitución -o porcuenta- del vendedor, de acuerdo con lo previsto en elartículo 3º, inciso e), de la Resolución General Nº 3419

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

190 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

1 Publicada en el B.O. del 25/10/2002.2 Texto según R.G. Nº 1993 (A.F.I.P.) (B.O. del 18/01/2006), con vigencia a partir del 16/01/2006

Page 200: REFERENCIAS LEGISLATIVAS1 LEY DE PROCEDIMIENTOS FISCALES ... · tabla de contenido referencias legislativas1 ley de procedimientos fiscales –texto ordenado en 1998–1 titulo i

(D.G.I.), sus modificatorias y complementarias (5.2.) yen los artículos 1º y 2º de la Resolución General Nº 3744(D.G.I.) (5.3.).

D - COMPROBANTES EXCLUIDOSArtículo 6º- Quedan excluidos del régimen los “documen-tos equivalentes” emitidos por entidades o sujetos especial-mente autorizados por esta Administración Federal (Formu-larios 1116 “B” Nuevo Modelo y 1116 “C” Nuevo Modelo)(6.1.).

E - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS ADHERIDOSAL RÉGIMENArtículo 7º- 1Los sujetos adheridos al presente régimenpodrán emitir el original del comprobante utilizado conarreglo a lo normado en la Resolución General Nº 1956 yen los casos allí establecidos. En su defecto, emitirán comomínimo –en soporte papel– el original respectivo, a fin deentregarlo al comprador, prestatario o locatario o, al vende-dor, en caso de tratarse de los comprobantes indicados en elartículo 5º, inciso c).

El duplicado del comprobante emitido deberá quedar alma-cenado electrónicamente de acuerdo con los requisitos ycondiciones que se establecen en el Anexo II, entendiéndoseque dicha información reviste, a efectos fiscales, el carácterde duplicado de los citados documentos.

2Los sujetos que emitan documentos fiscales mediante elequipamiento electrónico denominado “Controlador Fis-cal” -conforme a las previsiones de la Resolución GeneralNº 4104 (D.G.I.), texto sustituido por la Resolución GeneralNº 259 y sus modificaciones-, que opten por el régimen deeste título, deberán resguardar por el término de dos (2) añoslas cintas testigo como copias adicionales de los compro-bantes emitidos. A todo efecto y sin excepción, se entenderápor duplicado de los comprobantes emitidos, el respectivoregistro electrónico.

CAPITULO II - SOLICITUD DE ADHESION ALRÉGIMEN Y PERMANENCIA EN EL MISMO

A - REQUISITOS Y CONDICIONESArtículo 8º- Podrán solicitar autorización para la emisión yel almacenamiento de los duplicados electrónicos de loscomprobantes, los sujetos indicados en el artículo 2º quecumplan con los siguientes requisitos:a) Tengan actualizada la información referida a su activi-

dad económica conforme al nomenclador establecidopor la Resolución General Nº 485.

b) Tengan actualizado el domicilio fiscal declarado anteesta Administración Federal (8.1.), excepto que dichodomicilio haya sido determinado mediante resoluciónfundada de este organismo (8.2.), quedando en esteúltimo caso inhabilitados para solicitar la referida auto-rización por el término de un (1) año contado desde lafecha de notificación de la mencionada resolución.

c) 3 Hayan presentado, de corresponder, la última declara-ción jurada del impuesto a las ganancias y las doce (12)últimas declaraciones juradas del impuesto al valor agre-gado y de los recursos de la seguridad social, o las quecorrespondan presentar desde el inicio de la actividad odesde el cambio de carácter frente al impuesto al valoragregado, vencidas al penúltimo mes anterior a la fechade recepción de la respectiva solicitud, con arreglo a lonormado en el artículo 11.

d) Dispongan y utilicen un sistema informático de factura-ción que permita la emisión y el almacenamiento, enforma centralizada, de los duplicados de los comproban-tes.

Los contribuyentes que emitan comprobantes mediante eluso del equipamiento denominado “Controlador Fiscal”(8.3.), deberán poseer un sistema informático de facturacióncon todos sus puntos de venta enlazados, el cual debe preverun registro electrónico centralizado que concentre los datosde los duplicados de los comprobantes mencionados en elartículo 5º, inciso b).

El almacenamiento centralizado de los datos podrá realizar-se en tiempo real o mediante su posterior incorporación alos archivos correspondientes -dentro del plazo establecidoen el artículo 19-, utilizándose para ello soportes electróni-cos, ópticos o magnéticos, o transmisiones de datos porredes informáticas.

Artículo 9º- 4 Los sujetos que no cumplan con el requisitoestablecido en el inciso d) del artículo anterior, podrántambién solicitar la autorización para la emisión y el alma-cenamiento de los duplicados electrónicos de los compro-bantes, cuando su modalidad operativa lo justifique.

Artículo 10- A los fines del presente régimen no se admitiráel ingreso manual de la información correspondiente a losduplicados, excepto que se trate de:a) Comprobantes alternativos utilizados en cumplimiento

de lo dispuesto por el artículo 26, tercer párrafo, de laResolución General Nº 100, sus modificatorias y com-plementarias.

b) Comprobantes emitidos manualmente de acuerdo con loprevisto en los artículos 8º y 9º de la Resolución GeneralNº 4104 (D.G.I.), texto sustituido por la ResoluciónGeneral Nº 259 y sus modificaciones.

c) 5Comprobantes emitidos en forma manual en los térmi-nos del artículo 12, inciso a) de la Resolución GeneralNº 1415, su modificatoria y su complementaria, siempreque se cumpla alguna de las siguientes condiciones:1. Que durante el último ejercicio comercial anual

cerrado la cantidad de comprobantes emitidos enforma manual no supere el cinco por ciento (5%) deltotal de comprobantes emitidos por ventas, presta-ciones o locaciones de servicios, o

2. que durante dicho ejercicio el monto total de loscomprobantes emitidos en forma manual no supereel cinco por ciento (5%) del monto total de ventas,prestaciones o locaciones de servicios, incluidos losimpuestos nacionales.

B - PRESENTACIOON DE LA SOLICITUDArtículo 11- 6 Los sujetos interesados solicitarán la autori-zación para la emisión y el almacenamiento de los duplica-dos electrónicos de los comprobantes mediante la transfe-rencia electrónica de datos a través de la página “web” deeste organismo (http://www.afip.gov.ar), conforme al pro-cedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 1345,sus modificatorias y complementarias. A tal efecto se selec-cionará la opción “Regímenes de Emisión, Almacenamien-to y/o Registración Electrónicos de Comprobantes”.

Como constancia de la presentación realizada y admitidapara su tramitación, el sistema emitirá un comprobante quetendrá el carácter de acuse de recibo de esta Administración

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 191

1 Texto según R.G. Nº 1993 (A.F.I.P.) (B.O. del 18/01/2006), con vigencia a partir del 16/01/20062 Incorporado por R.G. Nº 1440 (A.F.I.P.) (B.O. del 11/02/2003), con vigencia a partir del 12/02/2003.3 Texto según R.G. Nº 1993 (A.F.I.P.) (B.O. del 18/01/2006), con vigencia a partir del 16/01/20064 Texto según R.G. Nº 1993 (A.F.I.P.) (B.O. del 18/01/2006), con vigencia a partir del 16/01/20065 Incorporado por R.G. Nº 1492 (A.F.I.P.) (B.O. del 29/04/2003).6 Texto según R.G. Nº 1993 (A.F.I.P.) (B.O. del 18/01/2006), con vigencia a partir del 16/01/2006

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Federal, el cual implicará la aceptación de las disposicionesestablecidas en el Anexo III de la presente.

Cuando en la solicitud efectuada se detectaren inconsisten-cias, el sistema comunicará automáticamente las mismas alresponsable. En dicho caso, se suspenderá el trámite y elcontribuyente dispondrá de un plazo de diez (10) días hábi-les administrativos para subsanarlas y concurrir a la depen-dencia de este organismo en la que se encuentre inscripto aefectos de comunicar –mediante la presentación de una notaen los términos de la Resolución General Nº 1128– el cum-plimiento de tal deber o bien, aportar la información odocumentación pertinente tendiente a subsanar tales incon-sistencias y gestionar la reactivación del trámite suspendido.

Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior sinque se hubiere cumplido lo allí indicado, será consideradocomo desistimiento tácito de la solicitud de adhesión efec-tuada y se dará lugar sin más trámite al archivo de lasrespectivas actuaciones.

A los fines de este artículo se considerarán inconsistencias,entre otras, las siguientes:a) La incorporación de datos inexactos o incompletos en la

solicitud de adhesión.b) La falta de actualización del domicilio fiscal declarado,

en los términos del artículo 4º de la Resolución GeneralNº 301, sus modificatorias y complementarias, o la quela reemplace y/o complemente.

c) No haberse cumplido con la obligación de presentaciónde la última declaración jurada del impuesto a las ganan-cias y de las doce (12) últimas declaraciones juradas delimpuesto al valor agregado y de los recursos de laseguridad social, o las que correspondan presentar desdeel inicio de la actividad o desde el cambio de carácterfrente al impuesto al valor agregado, vencidas al penúl-timo mes anterior a la fecha de recepción de dichos datos.

C - RESOLUCION DE LA SOLICITUDArtículo 12- 1 La aceptación o rechazo de la solicitud deadhesión será resuelta dentro de los veinte (20) días hábilesadministrativos, contados a partir del día de su recepción,por los funcionarios que se indican a continuación:a) Jefe del Departamento Gestión de Cobro o el Jefe de la

División Grandes Contribuyentes Individuales –segúncorresponda–, de la Dirección de Operaciones GrandesContribuyentes Nacionales dependiente de la Subdirec-ción General de Operaciones Impositivas de GrandesContribuyentes Nacionales: Respecto de los contribu-yentes y/o responsables correspondientes a cada una detales jurisdicciones.

b) Jefe de Agencia o Distrito: respecto de los contribuyentesy/o responsables de su respectiva jurisdicción.

Durante el referido lapso, los citados funcionarios podránrequerir información o documentación complementaria alos fines de la tramitación de la solicitud.

La falta de cumplimiento del requerimiento formulado seráconsiderado como desistimiento tácito de la solicitud deadhesión efectuada y dará lugar sin más trámite al archivode las respectivas actuaciones.

Artículo 13- 2 De tratarse de la solicitud a que hace referen-cia el artículo 9º, los funcionarios citados en el artículoanterior, una vez evaluados los distintos aspectos de lapresentación podrán rechazar la misma o, de estimar su

procedencia, elevarla a la Subdirección General de Opera-ciones Grandes Contribuyentes Nacionales, OperacionesImpositivas del Interior y Operaciones Impositivas Metro-politanas –previa consideración del Director Regional o delDirector de la Dirección de Operaciones Grandes Contribu-yentes Nacionales–, según corresponda, la que resolverásobre su aceptación o rechazo.

D - NOTIFICACION DE LA RESOLUCIONArtículo 14- 3 La aceptación o rechazo de la solicitud deadhesión presentada se comunicará en la forma que segui-damente se detalla:a) Aceptación: Será publicada en la página “web” de este

organismo (http://www.afip.gov.ar) donde se indicará lafecha a partir de la cual surtirá efectos el presente régi-men.

b) Rechazo: Mediante notificación del acto administrativorespectivo, según lo dispuesto en la Ley Nº 11.683, textoordenado en 1998 y sus modificaciones.

E - PERMANENCIA EN EL RÉEGIMENArtículo 15- La permanencia en el régimen dispuesto eneste título, estará sujeta al cumplimiento de los requisitosestablecidos en el artículo 8º. En el supuesto contempladoen el artículo 9º, dicha permanencia quedará supeditada aque subsistan las causas que originaron la inclusión en elrégimen.

Cuando esta Administración Federal constate que el contri-buyente no cumple con las condiciones a que alude elpárrafo anterior, podrá excluirlo del presente régimen, me-diante resolución fundada, por el término de TRES (3) añoscontados a partir del primer día del segundo mes inmediatosiguiente al de notificación de la correspondiente resoluciónadministrativa.

De tratarse de sujetos a los cuales se les hubiera determinadosu domicilio fiscal (15.1.) con posterioridad a su ingreso alrégimen, este organismo podrá excluirlos por el término deUN (1) año mediante resolución fundada, la que produciráefectos en los términos indicados en el párrafo anterior.

Artículo 16- Los sujetos adheridos al presente régimenpodrán solicitar la exclusión cuando haya transcurrido unejercicio comercial regular. Cuando se ejerza la opción dela exclusión, no podrá efectuarse una nueva adhesión hastaque transcurran tres (3) ejercicios comerciales anuales, con-secutivos, regulares y completos inmediatos siguientes aaquél en el cual se hubiera presentado la mencionada soli-citud de exclusión.

4La solicitud deberá efectuarse mediante la transferenciaelectrónica de datos en la forma prevista en el artículo 11 dela presente y la exclusión surtirá efectos desde el primer díadel segundo mes inmediato siguiente al de interposición delpedido.

CAPITULO III - ALMACENAMIENTO DE LOS DU-PLICADOS ELECTRONICOS

A - SOPORTES PARA EL ALMACENAMIENTO. PE-RIODO DE INFORMACIONArtículo 17- Los archivos de los duplicados electrónicos decomprobantes deberán almacenarse por mes calendario enalguno de los soportes detallados en el Anexo IV, en laforma indicada en el Apartado F) del Anexo II, no pudiendocontener estos últimos datos referidos a distintos períodos.

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

192 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

1 Texto según R.G. Nº 1993 (A.F.I.P.) (B.O. del 18/01/2006), con vigencia a partir del 16/01/20062 Texto según R.G. Nº 1993 (A.F.I.P.) (B.O. del 18/01/2006), con vigencia a partir del 16/01/20063 Texto según R.G. Nº 1993 (A.F.I.P.) (B.O. del 18/01/2006), con vigencia a partir del 16/01/20064 Texto según R.G. Nº 1993 (A.F.I.P.) (B.O. del 18/01/2006), con vigencia a partir del 16/01/2006

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1El contribuyente podrá cambiar el tipo de soporte a utilizarsiempre que se trate de cualquiera de los detallados en elAnexo IV. Tal situación será informada a este organismo,previo a su realización, mediante la transferencia electróni-ca de datos en la forma prevista en el artículo 11 de lapresente.

B - COPIAS Y LUGAR DE RESGUARDOArtículo 18- El sujeto adherido al régimen deberá resguar-dar dos (2) copias de los archivos en soportes independientesy en lugares que aseguren su integridad y protección física.

Las copias deberán encontrarse a disposición del personalfiscalizador de esta Administración Federal y conservarsesegún el siguiente detalle:a) Una de ellas en el domicilio fiscal del responsable

(18.1.), o en el determinado conforme las previsiones dela Resolución General Nº 418.

b) La restante en una edificación que diste a más de dos-cientos (200) metros del lugar donde se almacena lacopia indicada en el inciso precedente.

Esta Administración Federal, de contar con elementos feha-cientes que denoten que dicha edificación presenta indiciosevidentes de riesgo para el resguardo de la informaciónalmacenada en soportes electrónicos, intimará al contribu-yente para que en el plazo de cinco (5) días hábiles admi-nistrativos, constituya un nuevo domicilio para el resguardode la citada información.

Ante el incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo ante-rior -sin perjuicio de las demás sanciones que le pudierencorresponder-, este organismo podrá determinar la exclu-sión del responsable del presente régimen por el término detres (3) años, contados a partir del primer día del segundomes inmediato siguiente al de notificación de la pertinenteresolución administrativa.

2Los mencionados domicilios y sus eventuales modificacio-nes deberán comunicarse a esta Administración Federal,mediante la transferencia electrónica de datos en la formaprevista en el artículo 11 de la presente.

C - PLAZO PARA EL RESGUARDO DE LAS COPIASArtículo 19. - El resguardo de las copias mencionadas en elartículo precedente, deberá efectuarse dentro de los prime-ros quince (15) días del mes inmediato siguiente a aquél enel cual se haya producido la emisión del comprobante.

D - CODIGO DE SEGURIDADArtículo 20- Sobre los archivos mencionados en el artículo17, se ejecutará un algoritmo de seguridad de cuyo procesoresultará una secuencia de caracteres representativa de sucontenido denominada “Código de Seguridad -CS-”, el cualdeberá resguardarse en el mismo soporte.

A tal fin, se utilizará el programa aplicativo que aprobaráesta Administración Federal.

E - MODIFICACION DE LA INFORMACION ALMACE-NADAArtículo 21- Cuando se produzca una modificación de lainformación almacenada de conformidad a lo previsto en elpresente título, se deberá observar lo dispuesto en los artí-culos 17, 18 y 20, a efectos de obtener un nuevo soporte que

contenga la información y “Código de Seguridad -CS-”rectificativos.

F - RESPONSABLES INSCRIPTOS FRENTE AL IM-PUESTO AL VALOR AGREGADOArtículo 22- Quienes revistan la calidad de responsablesinscriptos frente al impuesto al valor agregado deberánconsignar en la declaración jurada mensual determinativade dicho impuesto, el “Código de Seguridad -CS-” (originalo rectificativo) resultante del algoritmo mencionado en elartículo 20, debiendo conservarse los soportes vinculados alas presentaciones anteriores efectuadas por el mismo perío-do.

G- SUJETOS EXENTOS FRENTE AL IMPUESTO ALVALOR AGREGADOArtículo 23- En caso de tratarse de sujetos exentos frente alimpuesto al valor agregado, los códigos de seguridad -ori-ginales o rectificativos- obtenidos respecto de cada períodomensual, deberán ser informados dentro de los primerosquince (15) días del mes inmediato siguiente a aquél en elcual se haya producido la emisión del comprobante, a travésde una transacción que estará disponible en la página “Web”de este organismo (http://www.afip.gov.ar).

3Para acceder a dicha transacción, se utilizará la “ClaveFiscal” obtenida conforme al procedimiento dispuesto porla Resolución General Nº 1345 y su modificatoria.

TITULO IIALMACENAMIENTO ELECTRONICO DE REGIS-

TRACIONESA - SUJETOS COMPRENDIDOSArtículo 24- Se encuentran obligados a almacenar electró-nicamente las registraciones de los comprobantes emitidosy recibidos (24.1.), los contribuyentes y responsables quehayan:a) Adquirido el carácter de autoimpresor en los términos de

la Resolución General Nº 100, sus modificatorias ycomplementarias, o

b) 4emitido más de doscientos mil (200.000) comprobantespor sus ventas, prestaciones o locaciones de servicios, yel monto total de dichas operaciones haya sido igual osuperior a un millón de pesos ($ 1.000.000), incluidoslos impuestos nacionales, durante el último ejerciciocomercial anual cerrado, o

c) efectuado ventas por un monto total, incluidos losimpuestos nacionales contenidos en ellas, igual o supe-rior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000.-), y emi-tido no menos de cinco mil (5.000) facturas odocumentos equivalentes, durante el período menciona-do en el inciso anterior, o

d) sido autorizados para efectuar la emisión y el almacena-miento de duplicados de comprobantes en soportes elec-trónicos, en los términos de la presente resolucióngeneral, o

e) sido incorporados en el régimen informativo sobre ope-raciones de compra, importaciones, locaciones y presta-ciones establecido por la Resolución General Nº 781, susmodificatorias y su complementaria, denominado “Cru-zamiento Informático de Transacciones Importantes(CITI)”, o

f) sido designados agentes de retención en los términosdel artículo 2º, inciso b), de la Resolución General Nº18, sus modificatorias y complementarias.

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 193

1 Texto según R.G. Nº 1993 (A.F.I.P.) (B.O. del 18/01/2006), con vigencia a partir del 16/01/20062 Texto según R.G. Nº 1993 (A.F.I.P.) (B.O. del 18/01/2006), con vigencia a partir del 16/01/20063 Texto según R.G. Nº 1492 (A.F.I.P.) (B.O. del 29/04/2003).4 Texto según R.G. Nº 1492 (A.F.I.P.) (B.O. del 29/04/2003).

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1 No se encuentran obligadas a cumplir con las disposicionesde este título, las entidades sujetas al régimen de la Ley Nº21.526 y sus modificaciones, aunque verifiquen los paráme-tros y/o condiciones exigidos en uno o en más incisos deeste artículo.

B - SUJETOS QUE PUEDEN OPTAR POR ESTE RÉGI-MENArtículo 25- 2Los sujetos indicados en el artículo 2º que nose encuentren obligados a almacenar electrónicamente lasregistraciones de los comprobantes emitidos y recibidos,podrán optar por el régimen que se establece en este título.

Los sujetos que hubieran optado por adherir al presenterégimen podrán solicitar la exclusión cuando haya transcu-rrido un ejercicio comercial regular. Cuando se solicite laexclusión, no podrá efectuarse una nueva opción de adhe-sión hasta que transcurran tres (3) ejercicios comercialesanuales, consecutivos, regulares y completos inmediatossiguientes a aquél en el cual se hubiera presentado la citadasolicitud de exclusión.

La solicitud deberá efectuarse mediante transferencia elec-trónica de datos, en la forma prevista en el artículo 11 de lapresente y la exclusión surtirá efectos desde el primer díadel segundo mes inmediato siguiente al de interposición delpedido.

C - FECHA DE INCORPORACION AL RÉGIMENArtículo 26- Los sujetos mencionados en los artículos 24 y25 deberán almacenar electrónicamente las registracionesde los comprobantes emitidos y recibidos, desde la fechaque, para cada caso, se indica a continuación:a) Responsables indicados en el artículo 24, incisos a), b),

c), e) y f): desde el primer día del cuarto mes inmediatosiguiente a aquél en el cual se hayan cumplido losparámetros y/o condiciones exigidos en uno o en másincisos.

b) Responsables indicados en el artículo 24, inciso d):desde la fecha indicada en la resolución del juez admi-nistrativo que acepta la solicitud de autorización para laemisión y el almacenamiento de los duplicados electró-nicos de los comprobantes emitidos.

c) Responsables indicados en el artículo 25: desde la fechaque comuniquen a este organismo.

En los casos de sujetos que inicien actividades que debanconstatar su inclusión en el régimen evaluando los paráme-tros fijados en el artículo 24, incisos b) y c), deberá consi-derarse la cantidad de comprobantes emitidos o los montosde ventas, locaciones o prestaciones de servicios realizadasluego de transcurridos los primeros tres (3) meses consecu-tivos contados desde la fecha de inicio de actividades, yefectuar una proyección anual.

Cuando del resultado de dicha proyección se cumplan losparámetros indicados en el citado artículo 24, incisos b) y/oc), los sujetos deberán almacenar las registraciones de loscomprobantes emitidos y recibidos en soportes electrónicos,desde el primer día del cuarto mes inmediato siguiente aaquél en el que se cumplan los tres (3) meses indicados enel párrafo anterior.

Artículo 27- 3 Los sujetos que se encuentren obligados aaplicar el régimen de este título –excepto los indicados enel inciso d) del artículo 24– o que opten por el mismo,

comunicarán a este organismo mediante transferencia elec-trónica de datos, en la forma prevista en el artículo 11, lafecha a partir de la cual comenzarán a utilizar esta modali-dad de registración, no siendo de aplicación las normasrelativas a las obligaciones y sanciones dispuestas en elAnexo III de la presente.

La mencionada comunicación se efectuará con una antela-ción mínima de cinco (5) días hábiles administrativos con-tados desde la fecha indicada precedentemente.

Los sujetos obligados que dejen de cumplir las condicionesdel artículo 24 por las cuales fueron incorporados al régi-men, podrán solicitar la exclusión del mismo mediante lapresentación de una nota, conforme a las previsiones de laResolución General Nº 1128, que exponga las causales dela solicitud y precise el o los incisos del citado artículo 24por los cuales resultó obligado. La exclusión operará a partirdel primer día del segundo mes inmediato siguiente al denotificación de la correspondiente resolución administrativaque disponga dicha exclusión.

D - DISEÑOS DE REGISTROArtículo 28- 4La registración de los comprobantes emitidosy recibidos, se realizará de acuerdo con los diseños deregistro especificados en el Anexo II, Apartados B, C, E yF -punto 1, incisos c) y d) y punto 2-, no siendo de aplicaciónlo establecido en los artículos 40 y 41 de la ResoluciónGeneral Nº 1415.

E - SOPORTES, COPIAS, LUGAR DE RESGUARDO YPLAZO PARA EL ALMACENAMIENTO ELECTRONICODE LAS REGISTRACIONESArtículo 29-Quienes utilicen la modalidad descripta en estetítulo deberán efectuar el almacenamiento y el resguardo delas registraciones de los comprobantes emitidos y recibidos,en la forma y plazo que se indican en los artículos 17, 18 y19.

Artículo 30- Los sujetos que hayan sido autorizados paraefectuar la emisión y el almacenamiento de duplicadoselectrónicos de facturas o documentos equivalentes, debe-rán almacenar y resguardar sus registraciones en los mismossoportes electrónicos utilizados para el almacenamiento yresguardo de los duplicados de comprobantes y cumplir conel procedimiento establecido por el artículo 20.

TITULO IIIDISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 31- 5Cuando los sujetos indicados en el artículo24, incisos a), b), c), e) y f), verifiquen con anterioridad a lafecha de entrada en vigencia de la presente resolución gene-ral, los parámetros y/o condiciones exigidos en uno o más dedichos incisos, deberán almacenar electrónicamente las re-gistraciones de los comprobantes emitidos y recibidos apartir del 1º de junio de 2003, inclusive.

Idéntico plazo resultará de aplicación para los sujetos quedeban efectuar la proyección anual contemplada en el artí-culo 26 y cumplan con anterioridad a la entrada en vigenciade la presente los parámetros fijados en el artículo 24,incisos b) y/o c).

Artículo 32- Hasta la aprobación de un programa aplicativopara la confección de las declaraciones juradas del impuesto

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

194 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

1 Texto según R.G. Nº 1514 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/06/2003).2 Texto según R.G. Nº 1993 (A.F.I.P.) (B.O. del 18/01/2006), con vigencia a partir del 16/01/20063 Texto según R.G. Nº 1993 (A.F.I.P.) (B.O. del 18/01/2006), con vigencia a partir del 16/01/20064 Texto según R.G. Nº 1440 (A.F.I.P.) (B.O. del 11/02/2003), con vigencia a partir del 12/02/2003.5 Texto según R.G. Nº 1440 (A.F.I.P.) (B.O. del 11/02/2003), con vigencia a partir del 12/02/2003.

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al valor agregado que contemple la información del códigode seguridad previsto en el artículo 20, dicho código seráinformado a esta Administración Federal mensualmente, enel plazo establecido para la presentación de la declaraciónjurada del mencionado tributo, a través de una transaccióndisponible en la página “Web” de este organismo(http://www.afip.gov.ar).

1A fin de acceder a dicha transacción, se utilizará la “ClaveFiscal” obtenida conforme al procedimiento dispuesto porla Resolución General Nº 1345 y su modificatoria.

TITULO IVDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 33- El incumplimiento de las formas, requisitos ydemás condiciones previstos en la presente resolución ge-neral será pasible de las sanciones determinadas en losartículos 39 y/o 40 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en1998 y sus modificaciones, según corresponda.

Artículo 34- 2

Artículo 35- Los comprobantes originales, cuyos duplica-dos electrónicos sean almacenados bajo la modalidad esta-blecida por esta resolución general, así como las registracio-nes de los comprobantes emitidos y recibidos, deberáncumplir con las disposiciones de la Resolución General Nº3419 (D.G.I.), sus modificatorias y complementarias, Reso-lución General Nº 100, sus modificatorias y complementa-rias y Resolución General Nº 4104 (D.G.I.), texto sustituidopor la Resolución General Nº 259 y sus modificaciones, decorresponder.

Artículo 36- No serán considerados válidos los registros delos duplicados de las facturas o documentos equivalentesy/o las registraciones almacenadas electrónicamente, en elcaso de que el código de seguridad a que hace referencia elartículo 20, difiera del obtenido en la comprobación querealice oportunamente esta Administración Federal.

Artículo 37- Las exclusiones de oficio previstas en el TítuloI, serán resueltas por los jueces administrativos indicados enel artículo 12.

Artículo 38- Modifícase la Resolución General Nº 3419(D.G.I.), sus modificatorias y complementarias, en la formaque se indica a continuación:a) Elimínase el último párrafo del artículo 18.b) Elimínase el Anexo VII.

Artículo 39- Elimínase el artículo 23 de la ResoluciónGeneral Nº 3434 (D.G.I.) y sus modificatorias.

Artículo 40- Apruébanse el formulario de declaración jura-da F. 4823 y los Anexos I, II, III y IV que forman parte deesta resolución general.

Artículo 41- 4Las disposiciones de esta resolución generalserán de aplicación a partir del 1º de marzo de 2003, inclu-sive, excepto lo normado en el artículo 38, inciso b), queregirá:a) Para los sujetos indicados en el artículo 26, incisos b) y

c): a partir de las fechas indicadas en dichos incisos,cuando las referidas fechas sean anteriores al 1º de abrilde 2003.

b) Para el resto de los sujetos: a partir del 1º de abril de 2003Artículo 42- De forma.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 1361NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 2º—(2.1.) Conforme a lo establecido por los artículos 1º y 2º de la Resolución

General Nº 3419 (D.G.I.), sus modificatorias y complementarias, estánobligados a emitir facturas o documentos equivalentes los sujetos-incluyendo a quienes actúan como intermediarios- querealizan en forma habitual alguna de las siguientes ope-raciones:

� Compraventa de cosas muebles.� Locaciones y prestaciones de servicios.� Locaciones de cosas.� Locaciones de obras.Artículos 5º y 8º—(5.1.) (8.3.) Conforme a las previsiones de la Resolución General Nº 4104

(D.G.I.), texto sustituido por la Resolución General Nº 259 y susmodificaciones.

(5.2.) El artículo 3º, inciso e), de la Resolución General Nº 3419 (D.G.I.),sus modificatorias y complementarias, exceptúa de la obligación deemitir facturas o documentos equivalentes a los productores, coopera-tivas de productores y acopiadores por la venta de productos primariosderivados de la actividad agropecuaria, caza, silvicultura y pesca,únicamente cuando -de conformidad con las prácticas ycostumbres comerciales- el comprador o, en su caso, lacooperativa o el intermediario, esté obligado a remitir alvendedor o comitente un comprobante que cumpla conlos requisitos indicados en los artículos 6º, 8º y 9º de lacitada norma resolutiva.Asimismo, las liquidaciones emitidas por los corredoresy cooperativas de segundo grado a los compradores y alos comitentes o cooperativas de primer grado, seránconsiderados documentos equivalentes a la factura delvendedor, siempre que cumplan con los requisitos alu-didos en el párrafo anterior.

(5.3.) Los artículos 1º y 2º de la Resolución General Nº 3744 (D.G.I.),establecen que los responsables inscriptos en el impuesto al valoragregado, cuya actividad habitual sea la compra de bienes usados aconsumidores finales para la posterior venta de los mismos o las de suspartes, a los fines de computarcomocrédito fiscal el importe que resultede aplicar lo dispuesto en el artículo 18 de la ley del gravamen, deberánemitir por cada operación de este tipo un comprobante de compra porduplicado, entregando en todos los casos al vendedor del bien elduplicado y conservando el original en su poder.

Artículo 6º-(6.1.) Establecidos por la Resolución Conjunta Nº 857 de la ex-Secre-

taría de Agricultura, Pesca y Alimentación y Nº 23 de laDirección General Impositiva del 19 de diciembre de1996 y su modificatoria.

Artículos 8º y 15.(8.2.) (15.1.) Conforme a lo dispuesto en los artículos 5º y 6º de la

Resolución General Nº 301, sus modificatorias y complementaria.Artículos 8º y 18—(8.1.) (18.1.) De acuerdo con lo establecido por el artículo 3º de la Ley Nº

11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por laResolución General Nº 301, sus modificatorias y complementaria.

Artículo 24.(24.1.) Exigidas por el Título II de la Resolución General Nº 3419 (D.G.I.),

sus modificatorias y complementarias.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 13615

ARCHIVOS A ALMACENAR ESPECIFICACIONESTÉCNICAS, DISEÑOS DE REGISTRO, REQUISITOS

Y CONDICIONESTítulo I: Consideraciones GeneralesTítulo II: Soportes Magnéticos

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 195

1 Texto según R.G. Nº 1492 (A.F.I.P.) (B.O. del 29/04/2003).2 Derogado por R.G. Nº 1993 (A.F.I.P.) (B.O. del 18/01/2006), con vigencia a partir del 16/01/20063 Este formulario fue dejado sin efecto por la R.G. Nº 1993 (A.F.I.P.) (B.O. del 18/01/2006), con vigencia a partir del 16/01/20064 Texto según R.G. Nº 1440 (A.F.I.P.) (B.O. del 11/02/2003), con vigencia a partir del 12/02/2003.

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Título III: Diseños de registroApartado A - REGISTROS DE CABECERA Y DETALLE DE FACTU-RAS EMITIDAS

Capítulo I - Descripción del diseño de registro del archivo de cabecera defacturas emitidas.

Capítulo II - Descripción del diseño de registro del archivo de detalle defacturas emitidas

Apartado B - REGISTRO DE VENTAS

Apartado C - REGISTRO DE COMPRAS

Apartado D - DISEÑO DE REGISTRO DEL ARCHIVO “OTRAS PER-CEP”Apartado E - TABLAS DEL SISTEMA1. Comprobantes2. Códigos de tipo de documento3. Países4. Tipo de responsable5. Códigos de moneda6. Alícuotas de I.V.A.7. Códigos de destinación9. Unidades de medida10. Aduanas

Apartado F - CONTENIDOS DE LOS SOPORTES WORM

Apartado G - PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DEL CODI-GO DE SEGURIDAD

TITULO IConsideraciones Generales

1. El archivo a almacenar deberá contener:� Tantos registros de tipo 1 como ítems de las operaciones que se

deban registrar.� Un registro de tipo 2 conteniendo la cantidad de registros tipo 1

existentes en el archivo junto con los totales de los camposnuméricos de importe.

2. Los importes deberán observar los siguientes requisitos:� Se consignarán en valores positivos, con centavos y sin indicar

coma ni punto decimal,� Se consignarán en pesos, debiéndose realizar la conversión según

el tipo de cambio vigente al momento de efectuarse la operacióne indicarlo en el campo correspondiente junto con la monedautilizada, excepto de tratarse de los archivos indicados en elApartado A del presente anexo, en cuyo caso los importes deberánexpresarse en la moneda con la que se emitió el comprobante.

� Tendrán una longitud de quince (15) dígitos compuestos por trece(13) enteros y dos (2) decimales (centavos). En el caso particulardel diseño de registro Detalle de Facturas, en el campo PrecioUnitario la cantidad total de dígitos es dieciséis (16) compuestospor trece (13) enteros y tres (3) decimales.

3. Todos los campos que no se cubran en su totalidad deberán completarsecon blancos a la derecha en caso de ser alfanuméricos o ceros a laizquierda si son numéricos.

4. Los archivos deben ordenarse de acuerdo a los siguientes criterios enforma concomitante:� Fecha del comprobante. (*)� Tipo de comprobante.� Punto de venta.� Número de comprobante.

(*) De tratarse del registro de COMPRAS deberá sustituirse por la fechade registración contable.

TITULO IISoportes Magnéticos

Características del archivo:� Código de grabación: ASCII.� Tipo de registro: lineal secuencial.� Marca de fin de registro: 0D0A en hexadecimal.� Nombre del archivo: XXXXXX_AAAAMM, en donde “X” representa

el nombre del archivo (v.g. cabecera, detalle, etcétera), AAAA repre-senta el año y MM el mes del período fiscal a que corresponden lasfacturas almacenadas.

� Formato: compatible con MS-DOS.� Generación del archivo: como copia y no por “back-up”.

� No debe grabarse como multisesión.TITULO IIIDiseños de Registro

APARTADO A - REGISTROS DE CABECERA Y DETALLE DE FAC-TURAS EMITIDAS

CAPITULO I - Descripción del diseño de registro del archivo de cabecerade facturas emitidas

SECCION 1: DESCRIPCION DE REGISTRO TIPO 1 -CABECERA

Campo 1: Tipo de Registro.Se deberá completar con la constante “1".

Campo 2: Fecha del comprobante.Se deberá completar con la fecha de las facturas emitidas durante el períodofiscal que se registra y su formato será año, mes y día (AAAAMMDD).

Campo 3: Tipo de Comprobante.Se deberá codificar con el tipo de comprobante que se emitió de acuerdocon la tabla indicada en el Anexo II Apartado E) punto 1).

Campo 4: Controlador Fiscal.Se indicará con una “C” si el comprobante que se registra fue emitido porun controlador fiscal o con un blanco en caso contrario.

Campo 5: Punto de Venta.Se completará con el punto de venta impreso en el comprobante (4 dígitos),el cual deberá ser mayor o igual a 0001 y menor a 9999.

Campo 6: Número de Comprobante.Se completará con el número de comprobante emitido en la operación (8dígitos). Cuando se utilicen varios ejemplares en una misma transaccióneconómica, se optará por alguna de las alternativas establecidas en el AnexoIV, Apartado A, punto 6., inciso b), de la Resolución General Nº 1415, sumodificatoria y su complementaria.Si se elige consignar en todas las hojas utilizadas para documentar laoperación el mismo número progresivo y consecutivo (alternativa 2), segenerará un solo registro de cabecera conteniendo dicha información,independientemente del número de hojas utilizadas en la operación (campo8).

Campo 7: Número de Comprobante Registrado.Se completará con el número de comprobante a registrar en el libro deventas según lo establecido en el artículo 23, inciso a), punto 6., de laResolución General Nº 1415, su modificatoria y su complementaria (8dígitos), el que deberá ser menor o igual que el dato informado en el campo6.

Campo 8: Cantidad de Hojas.Se deberá indicar la cantidad de hojas utilizadas para el comprobanteemitido, registrado en el campo 6.Para el caso de que se trate de un comprobante de una sola hoja seconsignará “001".REn el supuesto de tratarse de un comprobante de másde una hoja, y si hubiera optado por asignar a todas las hojas utilizadas paradocumentar la operación el mismo número progresivo y consecutivo, seconsignará el número total de hojas utilizadas. De optarse por asignar unnúmero progresivo y consecutivo para cada ejemplar, deberá consignarse”001".

Campo 9: Código de documento identificatorio del comprador.Se deberá completar de acuerdo con el tipo de documento que exhiba elcomprador, de acuerdo con la tabla indicada en el Anexo II Apartado E)punto 2).Será obligatorio consignar la Clave Unica de Identificación Tributaria(C.U.I.T.) en todos los casos, excepto en el supuesto de que el receptor delcomprobante revista el carácter de consumidor final. En este último caso,cuando el importe de la operación sea igual o superior a $ 1.000 se deberáconsignar el código de documento (D.N.I., L.E., L.C., C.I. o pasaportesegún corresponda), al igual que de tratarse de comprobantes de compra debienes usados (campo 3 = 30).

Campo 10: Número de identificación del comprador.Se deberá consignar el número de documento de acuerdo con lo indicadoen el campo 9.En el caso particular de realizar operaciones con personas físicas o jurídicasque no posean documento nacional de identidad, pasaporte o documenta-ción societaria emitida en el país, se deberá consignar en el campo 9 elcódigo 80 y en éste se codificará de acuerdo con la tabla indicada en elAnexo II Apartado E punto 3).

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

196 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

10 Texto según R.G. Nº 1492 (A.F.I.P.) (B.O. del 29/04/2003). La obligación de consignar el Código de Autorización de Impresión (C.A.I.) en laregistración de los comprobantes recibidos, conforme a los diseños de registro especificados en este Anexo, regirá para las registraciones quese efectúen a partir del 01/09/2003, independientemente de la fecha de las operaciones a registrar.

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Campo 11: Apellido y nombres o denominación del comprador.En caso de tratarse de una persona Física se completará con el apellido ynombre del comprador y en los restantes con la denominación o razónsocial.En los casos en que para una misma razón social se registren distintassucursales, podrá especificarse en este campo la sucursal que realizó laoperación.Para el supuesto que el comprador sea consumidor final que no requieraser identificado (campo 23 = 5 y campo 12 < 1000), se completará con laleyenda “CONSUMIDOR FINAL” en mayúsculas (se validará que elcampo 3 sea distinto a 01, 02, 03, 04, 05, 14, 19, 20, 21, 22, 30, 34, 39, 60,63 y 81).

Campo 12: Importe total de la operación.Se consignará el importe total de la operación. Dicho importe podrá sercero sólo en los casos de comprobantes anulados sin haber sido emitidos oen oportunidad de documentar un cambio de productos del mismo valor.En el caso de que para una misma operación se utilice más de una hoja yexista correlatividad numérica en los comprobantes, el importe a informarúnicamente se consignará en el registro correspondiente al último compro-bante de la misma (último número de hoja), lo cual se determina con lasiguiente validación: Campo 7+ Campo 8 - 1 = Campo 6.

Campo 13: Importe total de conceptos que no integran el precio netogravado.Se consignará el importe que surja de sumar los montos que no integren labase imponible, el cual podrá ser cero.

Campo 14: Importe Neto Gravado.El importe deberá ser menor o igual al importe total de la operación (campo12) y mayor o igual al impuesto liquidado (campo 15). Podrá ser cero si laoperación no se encuentra gravada por I.V.A. en su totalidad.

Campo 15: Impuesto liquidado.Se incluirá el importe del I.V.A. discriminado en el comprobante sinconsiderar la sobretasa a R.N.I. ni la percepción a no categorizado aconsignar en el campo 16.

Campo 16: Impuesto liquidado a R.N.I. o percepción a no categorizados.Se incluirá el importe del impuesto liquidado a R.N.I. o percepción a nocategorizados, según corresponda.En el resto de los casos será igual a cero.

Campo 17: Importe de operaciones exentas.Podrá ser cero.

Campo 18: Importe de percepciones o pagos a cuenta de impuestos nacio-nales.Podrá ser cero.

Campo 19: Importe de percepción de ingresos brutos.Podrá ser cero.En el caso de ser mayor a cero se consignará el total de las percepcionesrealizadas en la factura aunque correspondan a distintas jurisdiccionesprovinciales. Asimismo, se generarán los registros del archivoOTRAS_PERCEP donde se desagregarán las percepciones realizadas porla jurisdicción que corresponda.Aunque haya una única alícuota y jurisdicción de percepción, se generaráel archivo de percepciones con ese único registro.

Campo 20: Importe de percepciones por impuestos municipales.Podrá ser cero.En el caso de ser mayor a cero se consignará el total de las percepcionesrealizadas en la factura aunque correspondan a distintas jurisdiccionesmunicipales. Asimismo, se generarán los registros del archivoOTRAS_PERCEP donde se desagregarán las percepciones realizadas porla jurisdicción que corresponda.Aunque haya una única alícuota de percepción, se generará el archivo depercepciones con ese único registro.

Campo 21: Importe de impuestos internos.Podrá ser cero.

Campo 22: Transporte.Es un valor mayor o igual a cero. Deberá contener la sumatoria de los ítemsfacturados hasta la hoja que se está registrando inclusive (sumatoria delcampo 12 del archivo de detalle). Podrá ser cero cuando se utilice un soloejemplar para documentar la operación o cuando, utilizando varias hojas,se asigne el mismo número progresivo y consecutivo en cada comprobante.

Campo 23: Tipo de responsable.Se codificará de acuerdo con la tabla indicada en el Anexo II Apartado E)punto 4).

Campo 24: Códigos de Moneda.Se codificará teniendo en cuenta la tabla indicada en el Anexo II ApartadoE) punto 5).

Campo 25: Tipo de Cambio.Se completará con el tipo de cambio vigente al momento de producirse latransacción, respecto a la moneda en que se realizó la operación, expresadoen la moneda de curso legal en el país. Ejemplo: si la operación fue endólares se consignará la cantidad de pesos necesaria para adquirir una (1)unidad de dólar.El dato a ingresar consistirá en un número con cuatro (4) enteros y seis (6)decimales, y deberá completarse aun cuando el campo 24 sea igual a “PES”.

Campo 26: Cantidad de alícuotas de I.V.A..Si se trata de varias alícuotas a informar, en el presente campo se deberáindicar la cantidad total de ellas. En caso contrario se consignará “1", auncuando la operación resulte exenta.

Campo 27: Código de operación.RSi el impuesto liquidado (campo 15) esigual a cero (0) y el importe total de conceptos que no integran el precioneto gravado (campo 13) es distinto de cero, se deberá completar de acuerdocon la siguiente codificación:Z- Exportaciones a la zona franca.X- Exportaciones al Exterior.E- Operaciones Exentas.N- No GravadoEn caso contrario se completará con espacios.

Campo 28: C.A.I..Si el informante es R.I. en I.V.A., se consignará el código de autorizaciónde impresión de los comprobantes que figura al pie de los documentos.Caso contrario, podrá ser cero. El C.A.I. de los comprobantes clase “A”emitidos por controlador fiscal deberá ingresarse sin guión.

Campo 29: Fecha de vencimiento.Si el emisor es R.I. en I.V.A., se deberá indicar la fecha de vencimientoque figura al pie del documento. Caso contrario, podrá ser cero.

Campo 30: Fecha anulación del comprobante.De efectuarse la anulación del comprobante se deberá dejar indicada sufecha, la cual no podrá ser inferior a la de emisión del mismo (campo 2).En caso de que un comprobante emitido se anule con posterioridad, sedeberán completar igualmente los campos del registro referidos a importesy los registros de detalle correspondientes.RSi se registra un comprobanteanulado antes de ser emitido, deberá generarse un registro en el archivo“DETALLE_AAAAMM” donde se especificará únicamente la causa de laanulación del comprobante y la fecha de la anulación del mismo.

SECCION 2: DESCRIPCION DE REGISTRO TIPO 2 -CABECERA

Campo 1: Tipo de Registro.Se deberá completar con la constante “2".

Campo 2: Período.Se deberá completar con el período fiscal que se registra (AAAAMM).

Campo 3: Relleno.Se completará con blancos.

Campo 4: Cantidad de Registros de tipo 1Se completará con la cantidad de registros de tipo “1" que contiene elarchivo.

Campo 5: Relleno.Se completará con blancos.

Campo 6: C.U.I.T. del informante.Se deberá completar con la C.U.I.T. del emisor de los comprobantes.

Campo 7: RellenoSe completará con blancos.

Campo 8: Importe total de la operación.Se consignará el importe total de las operaciones efectuadas durante elperíodo informado. Deberá ser igual a la sumatoria del campo homónimode la totalidad de los registros de tipo 1 (suma del campo 12 del registro detipo 1).

Campo 9: Importe total de conceptos que no integran el precio netogravado.Se procederá a informar la sumatoria de los importes que no integren elhecho imponible, el cual podrá ser cero (suma del campo 13 del registro detipo 1).

Campo 10: Importe Neto Gravado.Se deberá consignar la sumatoria de los importes netos gravados corres-pondientes a las operaciones realizadas durante el período que se informa(suma del campo 14 del registro de tipo 1).

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 197

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Campo 11: Impuesto liquidado.Se deberá consignar la sumatoria del total de los importes liquidados deI.V.A. (suma del campo 15 del registro de tipo 1).

Campo 12: Impuesto liquidado a R.N.I. o percepción a no categorizados.Se deberá consignar la sumatoria del total de los importes liquidados deI.V.A. en concepto de sobretasa a los R.N.I. o a los sujetos no categorizados(suma del campo 16 del registro de tipo 1).

Campo 13: Importe de operaciones exentas.Se deberá consignar la sumatoria del total de los importes de operacionesexentas (suma del campo 17 del registro de tipo 1).

Campo 14: Importe de percepciones o pagos a cuenta de impuestos nacio-nales.Se deberá consignar la sumatoria del total de las percepciones o pagos acuenta (suma del campo 18 del registro de tipo 1).

Campo 15: Importe de percepción de ingresos brutos.Se deberá consignar la sumatoria del Importe de percepción de ingresosbrutos (suma del campo 19 del registro de tipo 1).

Campo 16: Importe de percepción de impuestos municipales.Se deberá consignar la sumatoria del Importe de percepción de impuestosmunicipales (suma del campo 20 del registro de tipo 1).

Campo 17: Importe de impuestos internos.Se deberá consignar la sumatoria del Importe de impuestos internos (sumadel campo 21 del registro de tipo 1).

Campo 18: RellenoSe completará con blancos.

APARTADO A - REGISTROS DE CABECERA Y DETALLE DE FAC-TURAS EMITIDAS

CAPITULO II - Descripción del diseño de registro del archivo de detallede facturas emitidas

Campo 1: Tipo de Comprobante.Se deberá codificar con el tipo de comprobante que se emitió de acuerdocon la tabla indicada en el Anexo II Apartado E) punto 1).

Campo 2: Controlador Fiscal.Se indicará con una “C” si el comprobante que se registra fue emitido porun controlador fiscal, o con un blanco en caso contrario.

Campo 3: Fecha del Comprobante.Se deberá completar con la fecha de emisión de las facturas emitidasdurante el período fiscal que se registra, y su formato será año, mes y día(AAAAMMDD).

Campo 4: Punto de Venta.Se completará con el punto de venta en el que se emitió el comprobante (4dígitos), el cual deberá constar de un número mayor o igual a 0001 y menora 9999.

Campo 5: Número de Comprobante.Se completará con el número de comprobante emitido en la operación (8dígitos). Cuando se utilicen varios ejemplares en una misma transaccióneconómica, se optará entre los sistemas establecidos en el Anexo IV,Apartado A, punto 6., inciso b), de la Resolución General Nº 1415, sumodificatoria y su complementaria.

Campo 6: Número de Comprobante Registrado.Se completará con el número de comprobante a registrar en el libro de ventassegún lo establecido en el del artículo 23, inciso a), punto 6., de la ResoluciónGeneral Nº 1415, su modificatoria y su complementaria (8 dígitos), el quedeberá ser menor o igual que el dato informado en el campo 5.

Campo 7: Cantidad.Se consignará la cantidad de productos vendidos o servicios prestados enla operación.

En el supuesto de que el objeto de la operación sea una única prestación,se consignará uno (1).Podrá ser cero (0) si el comprobante fue anulado antes de ser emitido o enel caso que el contenido del campo diseño libre (campo 16) requiera másde un registro.El campo se conforma de siete (7) enteros y cinco (5) decimales.

Campo 8: Unidad de medida.Se indicará la unidad de medida de los productos vendidos (ej.: kilo, litro,tonelada, paquete por 12, etc.) de los valores comprendidos en la tabla quese indica en el Anexo II Apartado E) punto 9).Podrá ser vacío si el comprobante fue anulado antes de ser emitido o en el

caso que el contenido del campo diseño libre (campo 16) requiera más deun registro.

Campo 9: Precio unitario.Se consignará el importe correspondiente al precio unitario facturadocorrespondiente al producto o servicio vendido (deberá ser mayor a cero,salvo que el campo 7 sea igual a cero).REl campo se conforma de trece (13)enteros y tres (3) decimales.

Campo 10: Importe de bonificación.Campo obligatorio.Se especificará el importe a bonificar por cada ítem vendido (ítem =cantidad y descripción). Se consignará la bonificación por registro.En caso de no existir bonificación o campo 8 = 99 el campo deberá ser cero.

Campo 11: Importe de ajuste.Se consignarán aquellos importes que influyen en el subtotal por registroy no representan bonificaciones. De tratarse de valores negativos, deberáseñalarse mediante el ingreso del signo menos (-) en la primera posicióndel campo.

Campo 12: Subtotal por registro.Se consignará el importe facturado correspondiente al precio unitario(campo 9) multiplicado por la cantidad (campo 7) , menos el importe de labonificación si las hubiere (campo 10) más el importe de ajuste (campo 11)de corresponder.De tratarse de valores negativos, deberá señalarse mediante el ingreso delsigno menos (-) en la primera posición del campo.Las validaciones indicadas precedentemente no se aplicarán en el supuestode que el campo 8 sea igual a “98".

Campo 13: Alícuota de I.V.A. aplicable.Se deberá completar con la alícuota del impuesto correspondiente alproducto o servicio de que se trate, conforme la tabla indicada en el AnexoII Apartado E) punto 6).

Campo 14: Indicación de exento, gravado o no gravado.Se indicará con la letra “E” en el supuesto de tratarse de un bien o servicioexento de I.V.A. (campo 13 = 0) o una letra “N” si es un bien o servicio nogravado en I.V.A.. Para el resto de los casos, se consignará la letra “G”. Siel comprobante fue anulado antes de ser emitido (campo 15 = “A”) no seconsignará letra alguna.

Campo 15: Indicación de anulación.Se indicará con la letra “A” en el supuesto de que el comprobante seencuentre anulado. Para el resto de los casos, se completará con un blanco.

Campo 16: Diseño libre.Se completará con la codificación y descripción de los productos o serviciosfacturados, utilizando el diseño que mejor se adapte para cada caso enparticular.En el supuesto de tratarse de un comprobante anulado antes de ser emitido,se consignará aquí la causa de la anulación.Deberá resguardarse en el mismo soporte que almacene este archivo, laestructura de diseño del campo 16 (número de campo, posición desde,posición hasta, tamaño, tipo de dato, descripción del campo y observacio-nes).Si se necesitara más de un registro de detalle para identificar el bien vendidoo servicio prestado en los campos cantidad, precio unitario, bonificación,importe de ajuste, subtotal y alícuota de I.V.A. aplicable, se consignará eldato únicamente en el último registro.No obstante lo indicado para el campo “Importe de bonificación” (campo10), en el supuesto de realizarse bonificaciones que correspondan al totalde ítems vendidos, o bien se consignen por separado, deberán identificarseen un registro adicional. Para ello, se consignará en el campo 8 el código“99" (”bonificación"), debiendo utilizar el campo 16 para la descripción dela bonificación correspondiente y el campo 12 para consignar el importebonificado.

APARTADO B - REGISTRO DE VENTAS

SECCION 1: DESCRIPCION DE REGISTRO TIPO 1 -VENTAS

Campo 1: Tipo de Registro.Se deberá completar con la constante “1"

Campo 2: Fecha del comprobante.Se deberá completar con la fecha de las facturas emitidas durante el períodofiscal que se registra y su formato será año, mes y día (AAAAMMDD).

Campo 3: Tipo de Comprobante.Se deberá codificar con el tipo de comprobante que se emitió de acuerdocon la tabla indicada en el Anexo II Apartado E) punto 1).En el supuesto de que se trate de la registración de un comprobante diariode cierre (Campo 3 = 80), se deberá consignar en los campos 11, 12, 13,15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 el importe correspondiente sin considerar loscomprobantes clase “A” comprendidos en el resumen diario.

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

198 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

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Campo 4: Controlador Fiscal.Se indicará con una “C” si el comprobante que se registra fue emitido porun controlador fiscal, o con un blanco en caso contrario.

Campo 5: Punto de Venta.Se completará con el punto de venta en el que se emitió el comprobante (4dígitos), el cual deberá constar de un número mayor o igual a 0001 y menora 9999.Para aquellos contribuyentes que se encuentran incluidos en el artículo 5ºde la Resolución General Nº 1415, su modificatoria y su complementaria,tomarán -de corresponder- los dígitos de este campo como parte de lanumeración del comprobante, no observándose al efecto las validacionesdel párrafo anterior. Caso contrario, se llenará con ceros.

Campo 6: Número de Comprobante.Se completará con el número de comprobante a registrar (8 o más dígitos,según corresponda), debiéndose llenar con ceros a la izquierda los dígitosexcedentes (no utilizados).Si se trata de un comprobante de varias hojas, se deberá informar el númerode documento de la primera hoja artículo 23, inciso a), punto 6., de laResolución General Nº 1415, su modificatoria y su complementaria.En el supuesto de registrar de manera agrupada por totales diarios, se deberáconsignar el primer número de comprobante del rango a considerar.

Campo 7: Número de Comprobante hasta.Se deberá indicar el último número de comprobante del rango a consideraren el supuesto del último párrafo de la descripción del campo 6.En el resto de los casos se consignará el dato registrado en el campo 6.Deberá ser mayor o igual que el campo 6.

Campo 8: Código de documento identificatorio del comprador.Se deberá completar con alguno de los códigos indicados en la tabla delAnexo II Apartado E) punto 2), de acuerdo con el tipo de documento queexhiba el comprador.Será obligatorio consignar la Clave Unica de Identificación Tributaria(C.U.I.T.) en todos los casos, excepto en el supuesto de que el receptor delcomprobante revista el carácter de consumidor final. En este último caso,cuando el importe de la operación sea igual o superior a $ 1.000 se deberáconsignar el código de documento (D.N.I., L.E., L.C., C.I. o pasaportesegún corresponda).Tampoco será obligatorio consignar la Clave Unica de IdentificaciónTributaria (C.U.I.T.) cuando se trate de la registración por monto globaldiario -artículo 45, inciso c), de la Resolución General Nº 1415, su modi-ficatoria y su complementaria- cuyo caso se deberá ingresar el código “99".

Campo 9: Número de identificación del comprador.Se deberá consignar el número de documento de acuerdo con lo indicadoen el campo 8.Podrá ser vacío en el supuesto de que el campo 8 sea igual a “99".En el caso particular de realizar operaciones con personas físicas o jurídicas quenoposeandocumento nacional, pasaporte odocumentaciónsocietaria emitida enel país, se deberá consignar en el campo 8 el código 80 y en éste se codificará deacuerdo con la tabla indicada en el Anexo II Apartado E) punto 3).

Campo 10: Apellido y nombres o denominación del comprador.En caso de tratarse de una persona física se completará con el apellido ynombres del comprador, y en los restantes con la denominación o razónsocial.RSi de una misma razón social se registran distintas sucursales,podría especificarse en este campo la sucursal que realizó la operación.Para el supuesto que el comprador sea un consumidor final que no requieraser identificado, se completará con la leyenda ‘CONSUMIDOR FINAL’en mayúsculas (se validará que el campo 3 sea distinto a 01, 02, 03, 04, 05,14, 19, 20, 21, 22, 30, 34, 39, 60, 63 y 81).En el caso de tratarse de registraciones globales diarias se consignará laleyenda “VENTA GLOBAL DIARIA” (campo 8 = 99).

Campo 11: Importe total de la operación.Se asignará el importe total de la operación. Dicho importe podrá ser ceroúnicamente en los casos de comprobantes anulados sin haber sido emitidospreviamente o en oportunidad de documentar un cambio de productos delmismo valor.Deberá ser igual a la suma de los campos 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y21 si el campo 25 es igual a 1.Si la cantidad de registros para un mismo comprobante es mayor a 1 (campo25 es mayor a 1), el importe total a informar se consignará en el último deellos.

Campo 12: Importe total de conceptos que no integran el precio netogravado.Se consignará el importe que surja de sumar los montos que no integren labase imponible. Dicho importe podrá ser cero.

Campo 13: Importe neto gravado.El mismo deberá ser menor o igual al importe total de la operación y mayoro igual al impuesto liquidado. Podrá ser cero si la operación no se encuentragravada por I.V.A. en su totalidad (campo 14 = 0).

Campo 14: Alícuota de I.V.A..Se deberá completar con la alícuota de I.V.A. correspondiente, conformela tabla indicada en el Anexo II Apartado E) punto 6). En los casos en quese deba informar más de una alícuota para el mismo comprobante, seprocederá a grabar tantos registros de tipo “1" como alícuotas se debandeclarar.Los campos 1 a 10 y 22 a 30 se grabarán con la misma información en todoslos registros de tipo ”1“, los restantes campos se completarán con los datosque correspondan a cada alícuota de impuesto.La alícuota podrá ser cero en caso de operaciones de exportación, exentasy no gravadas, procediéndose a completar el código de operación (campo26) respectivo, o en el supuesto de tratarse de un comprobante anulado.

Campo 15: Impuesto liquidado.Se consignará el importe del I.V.A. discriminado en el comprobante, sinconsiderar la sobretasa a R.N.I. ni la percepción a no categorizados delcampo 16.Aun tratándose de compradores consumidores finales, sujetos exentos, noresponsables y monotributistas igualmente deberá consignarse el I.V.A.contenido en la operación.

Campo 16: Impuesto liquidado a R.N.I. o percepción a no categorizados.Se incluirá el importe del impuesto liquidado a R.N.I. o percepción a nocategorizados, según corresponda.En el resto de los casos será igual a cero.

Campo 17: Importe de operaciones exentas.Podrá ser cero.En caso de que en una misma operación se vendan productos exentos congravados, la alícuota (campo 14) será la correspondiente a los productosgravados. En este caso el monto correspondiente a la parte exenta seconsignará en este campo, y la porción gravada en el campo 13.De tratarse de venta de productos exentos con productos gravados a tasaúnica, se consignará en un solo renglón.

Campo 18: Importe de percepciones o pagos a cuenta de impuestos nacio-nales.Podrá ser cero.Si la cantidad de registros para un mismo comprobante es mayor a 1 porqueel campo 25 es mayor a 1, el importe a informar se consignará en el últimode ellos.

Campo 19: Importe de percepciones de ingresos brutos.Podrá ser cero.Si la cantidad de registros para un mismo comprobante es mayor a 1 porqueel campo 25 es mayor a 1, el importe a informar se consignará en el últimode ellos.

Campo 20: Importe de percepciones de impuestos municipales.Podrá ser cero.Si la cantidad de registros para un mismo comprobante es mayor a 1 porqueel campo 25 es mayor a 1, el importe a informar se consignará en el últimode ellos.

Campo 21: Importe de impuestos internos.Podrá ser cero.Si la cantidad de registros para un mismo comprobante es mayor a 1 porqueel campo 25 es mayor a 1, el importe a informar se consignará en el últimode ellos.

Campo 22: Tipo de responsable.Se codificará teniendo en cuenta la tabla indicada en el Anexo II ApartadoE) punto 4).

Campo 23: Código de Moneda.Se codificará teniendo en cuenta la tabla indicada en el Anexo II ApartadoE Punto 5).

Campo 24: Tipo de Cambio.Se completará con el tipo de cambio vigente al momento de producirse latransacción, respecto a la moneda en que se realizó la operación, expresadoen la moneda de curso legal en el país. Ejemplo: si la operación fue endólares se consignará la cantidad de pesos necesaria para adquirir una (1)unidad de dólar.El dato a ingresar consistirá en un número con cuatro (4) enteros y seis (6)decimales, y deberá completarse aun cuando el campo 23 sea igual a “PES”.

Campo 25: Cantidad de alícuotas de I.V.A..Si se trata de varias alícuotas a informar, en el presente campo se deberáindicar la cantidad total de ellas, consignándose en los campos 13, 14, 15y 16 la parte correspondiente a cada tasa. En caso contrario se consignará“1", como también si se trata de una operación de venta de productosexentos con productos gravados a tasa única.

Campo 26: Código de operación.Si la alícuota de I.V.A. (campo 14) es igual a cero (0), se deberá completarde acuerdo con la siguiente codificación:

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 199

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Z- Exportaciones a la zona franca.X- Exportaciones al exterior.E- Operaciones exentas.N- No gravado.

Campo 27: C.A.I..Si el emisor del comprobante es un responsable inscripto en el I.V.A., seconsignará el código de autorización de impresión que consta al pie delcomprobante, excepto cuando se efectúe registración por monto globaldiario -artículo 45, inciso c), de la Resolución General Nº 1415, su modi-ficatoria y su complementaria- o el emisor no revista la calidad de R.I. enel I.V.A.. El C.A.I. de los comprobantes clase “A” emitidos por controladorfiscal deberá ingresarse sin guión. Podrá ser cero.

Campo 28: Fecha de vencimiento.Si el emisor del comprobante es un responsable inscripto en el I.V.A., seconsignará la fecha de vencimiento que consta al pie del comprobante,excepto cuando se efectúe registración por monto global diario -artículo45, inciso c), de la Resolución General Nº 1415, su modificatoria y sucomplementaria- o el emisor no revista la calidad de R.I. en el I.V.A.. Podráser cero.

Campo 29: Fecha de anulación del comprobante.De efectuarse la anulación del comprobante se deberá dejar indicada sufecha, la cual no podrá ser inferior a la de emisión del mismo (mayor oigual al campo 2).En caso de que un comprobante emitido se anule con posterioridad, sedeberán completar igualmente los campos del registro referidos a importes.Asimismo, se deberán registrar (por lotes) los comprobantes sin emitir cuyovencimiento haya operado en el período fiscal (mes/año) de que se trate(artículo 38, tercer párrafo, de la Resolución General Nº 100, sus modifi-catorias y complementarias).

Campo 30: Información adicional.Se podrá completar con cualquier información adicional que el contribu-yente estime necesaria, contenida en sus registros contables.

SECCION 2: DESCRIPCION DE REGISTRO TIPO 2 -VENTAS

Campo 1: Tipo de Registro.Se deberá completar con la constante “2".

Campo 2: Período.Se deberá completar con el período fiscal (año y mes) que se registra, enformato AAAAMM.

Campo 3: Relleno.Se completará con blancos.

Campo 4: Cantidad de Registros de tipo 1.Se completará con la cantidad de registros de tipo “1” que contiene elarchivo.

Campo 5: Relleno.Se completará con blancos.

Campo 6: C.U.I.T. del informante.Se deberá completar con la C.U.I.T. del emisor de los comprobantes.

Campo 7: Relleno.Se completará con blancos.

Campo 8: Importe total de la operación.Se consignará el importe total de las operaciones efectuadas durante elperíodo informado. Deberá ser igual a la sumatoria del campo homónimode la totalidad de los registros de tipo 1 (suma del campo 11 del registro detipo 1).

Campo 9: Importe total de conceptos que no integran el precio netogravado.Se procederá a informar la sumatoria de los importes que no integren elhecho imponible, el cual podrá ser cero (suma del campo 12 del registro detipo 1).

Campo 10: Importe neto gravado.Se deberá consignar la sumatoria de los importes netos gravados corres-pondientes a las operaciones realizadas durante el período que se informa(suma del campo 13 del registro de tipo 1).

Campo 11: Relleno.Se completará con blancos.

Campo 12: Impuesto liquidado.Se deberá consignar la sumatoria del total de los importes liquidados deI.V.A. (suma del campo 15 del registro de tipo 1).

Campo 13: Impuesto liquidado a R.N.I. o percepción a no categorizados.Se deberá consignar la sumatoria del total de los importes liquidados deI.V.A. en concepto de sobretasa a los R.N.I. o a los sujetos no categorizados(suma del campo 16 del registro de tipo 1).

Campo 14: Importe de operaciones exentas.Se deberá consignar la sumatoria del total de los importes de operacionesexentas (suma del campo 17 del registro de tipo 1).

Campo 15: Importe de percepciones o pagos a cuenta de impuestos nacio-nales.Se deberá consignar la sumatoria del total de las percepciones o pagos acuenta (suma del campo 18 del registro de tipo 1).

Campo 16: Importe de percepción de ingresos brutos.Se deberá consignar la sumatoria del total de percepción de ingresos brutos(suma del campo 19 del registro de tipo 1).

Campo 17: Importe de percepción de impuestos municipales.Se deberá consignar la sumatoria del total de percepciones de impuestosmunicipales (suma del campo 20 del registro de tipo 1).

Campo 18: Importe de impuestos internos.Se deberá consignar la sumatoria del total de impuestos internos (suma delcampo 21 del registro de tipo 1).

Campo 19: RellenoSe completará con blancos.

APARTADO C) - REGISTRO DE COMPRAS

SECCION 1: DESCRIPCION DE REGISTRO TIPO 1 -COMPRAS

Campo 1: Tipo de Registro.Se deberá completar con la constante “1".

Campo 2: Fecha del comprobante o fecha de oficialización.Se deberá completar con la fecha de emisión de las facturas recibidas quecorrespondan al período fiscal que se registra y su formato será año, mes ydía (AAAAMMDD). En caso que el comprobante a registrar sea undocumento aduanero (campo 3 = 14), se completará con la fecha deoficialización, cuyo formato será año, mes y día (AAAAMMDD).

Campo 3: Tipo de Comprobante.Se deberá codificar con el tipo de comprobante que se recibió de acuerdocon la tabla indicada en el Anexo II Apartado E) punto 1).

Campo 4: Controlador Fiscal.Se indicará con una ‘C’ si el comprobante que se registra fue emitido porun controlador fiscal o con un blanco en caso contrario.

Campo 5: Punto de Venta.Se completará con el punto de venta impreso en el comprobante (4 dígitos),el cual deberá ser mayor o igual a 0001 y menor a 9999.Para aquellos contribuyentes que se encuentran incluidos en el artículo 5ºde la Resolución General Nº 1415, su modificatoria y su complementaria,tomarán -de corresponder- los dígitos de este campo como parte de lanumeración del comprobante, no observándose al efecto las validacionesdel párrafo anterior. Caso contrario, se llenará con ceros.Asimismo, este campo podrá ser cero si el campo 3 es igual a “14" u ”87“.

Campo 6: Número de Comprobante.Se completará con el número de comprobante a registrar (8 dígitos).Si se trata de un comprobante de varias hojas, se deberá informar el númerode documento de la primera hoja -artículo 23, inciso a), punto 6., de laResolución General Nº 1415, su modificatoria y su complementaria-.Para los comprobantes recibidos de aquellos contribuyentes que se encuen-tran incluidos en el artículo 5º de la Resolución General Nº 1415, sumodificatoria y su complementaria, podrán consignar en este campo másde 8 dígitos.Asimismo, este campo podrá ser cero si el campo 3 es igual a “14” u “87”.

Campo 7: Fecha de registración contable.Se podrá completar con la fecha de registración contable del comprobanterecibido cuyo formato será año, mes y día (AAAAMMDD).

Campo 8: Código de Aduana.Se completará, en caso de tratarse de una importación, con el código deaduana que surja del correspondiente documento aduanero, de acuerdo conla tabla indicada en el Anexo II Apartado E) punto 10).

Campo 9: Código de destinación.Se completará de acuerdo con la tabla que se indica en el Anexo II ApartadoE) punto 7).

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

200 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

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Campo 10: Número de despacho.Se deberá completar con el número de despacho otorgado por la DirecciónGeneral de Aduanas.

Campo 11: Dígito verificador del número de despacho.Consta de 1 solo carácter.

Campo 12: Código de documento identificatorio del Vendedor.Será obligatorio consignar el código correspondiente a la Clave Unica deIdentificación Tributaria (C.U.I.T.) en todos los casos, excepto de tratarsede la registración por monto global diario -artículo 45, inciso c), de laResolución General Nº 1415, su modificatoria y su complementaria- encuyo caso se deberá ingresar el código “99", establecido en la tabla delAnexo II Apartado E) punto 2.No obstante, cuando se verifique que el campo 3 es igual a ”30“, podráingresarse el código de la Clave Unica de Identificación Tributaria(C.U.I.T.) o alguno de los códigos indicados en la tabla antes aludida, segúncorresponda.

Campo 13: Número de identificación del vendedor.Se deberá consignar el número de identificación del vendedor, de acuerdocon lo indicado en el campo 12.Podrá ser vacío en el supuesto de que el campo 12 sea igual a 99.En el caso particular de realizar operaciones con personas físicas o jurídicasque no posean documento nacional de identidad, pasaporte o documenta-ción societaria emitida en el país, se deberá consignar en el campo 12 elcódigo 80 y en éste se codificará de acuerdo con la tabla indicada en elAnexo II Apartado E) punto 3.

Campo 14: Apellido y nombres o denominación del vendedor.En el supuesto de tratarse de una persona física se completará con elapellido y nombres del vendedor y en los restantes con la denominación orazón social.En los casos en que de una misma razón social se registran distintassucursales, podrá especificarse en este campo la sucursal que realizó laoperación.En el caso de tratarse de registraciones globales diarias se consignará laleyenda “COMPRA GLOBAL DIARIA” -artículo 45, inciso c), de laResolución General Nº 1415, su modificatoria y su complementaria-.

Campo 15: Importe total de la operación.Se consignará el importe total de la operación. En el supuesto de que elcampo 29 sea igual a “1" y el campo 30< > ”Z" o “X”, deberá ser igual ala suma de los campos 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25.Si la cantidad de registros para un mismo comprobante es mayor a 1 (campo29 es mayor a 1), el importe a informar se consignará en el último de ellos.

Campo 16: Importe total de conceptos que no integran el precio netogravado.Se procederá a informar los importes que no integren el hecho imponible.Dicho importe podrá ser cero.

Campo 17: Importe Neto Gravado.El mismo deberá ser menor o igual al importe total de la operación (campo15) y mayor o igual al impuesto liquidado (campo 19). Podrá ser cero si laoperación no se encuentra gravada por I.V.A. en su totalidad (campo 18 =0 y campo 30 < > blanco). De tratarse de importaciones, se consignará elvalor de imposición aduanera.

Campo 18: Alícuota de I.V.A..Se deberá completar con la alícuota de I.V.A. correspondiente, conformela tabla indicada en el Anexo II Apartado E) punto 6). En los casos en quese deba informar más de una alícuota, se procederá a grabar tantos registrosde tipo “1" como alícuotas se deban declarar.Los campos 1 a 14 y 26 a 33 se grabarán con la misma información de todoslos registros de tipo ”1" de la alícuota de I.V.A. consignada en el primerode ellos. Los restantes registros se completarán con los datos que corres-pondan a cada porcentaje de impuesto.La alícuota podrá ser cero en caso de operaciones de importación, exentasy no gravadas, procediéndose a completar el campo 30, en caso de corres-ponder.

Campo 19: Impuesto liquidado.Se incluirá el importe del I.V.A. discriminado en el comprobante. Podráser cero.

Campo 20: Importe de operaciones exentas.Podrá ser cero.En caso de que en una misma operación se vendan productos exentos congravados, la alícuota (campo 18) será la correspondiente a los productosgravados. En este caso el monto correspondiente a la parte exenta seconsignará en este campo, y la porción gravada en el campo 17.De tratarse de venta de productos exentos con productos gravados a tasaúnica, se consignará en un solo renglón.

Campo 21: Importe de percepciones o pagos a cuenta del Impuesto al ValorAgregado.

Podrá ser cero.Si la cantidad de registros para un mismo comprobante es mayor a 1 (campo29 es mayor a 1), el importe a informar se consignará en el último de ellos.

Campo 22: Importe de percepciones o pagos a cuenta de otros impuestosnacionales.Podrá ser cero.Si la cantidad de registros para un mismo comprobante es mayor a 1 (campo29 es mayor a 1), el importe a informar se consignará en el último de ellos.

Campo 23: Importe de percepciones de ingresos brutos.Podrá ser cero.Si la cantidad de registros para un mismo comprobante es mayor a 1 (campo29 es mayor a 1), el importe a informar se consignará en el último de ellos.

Campo 24: Importe de percepciones de Impuestos MunicipalesPodrá ser cero.Si la cantidad de registros para un mismo comprobante es mayor a 1 (campo29 es mayor a 1), el importe a informar se consignará en el último de ellos.

Campo 25: Importe de impuestos internos.Podrá ser cero.Si la cantidad de registros para un mismo comprobante es mayor a 1 (campo29 es mayor a 1), el importe a informar se consignará en el último de ellos.

Campo 26: Tipo de responsable.Se codificará teniendo en cuenta la tabla indicada en el Anexo II ApartadoE) punto 4).

Campo 27: Código de Moneda.Se codificará teniendo en cuenta la tabla indicada en el Anexo II ApartadoE) punto 5), de acuerdo con el tipo de moneda en que se haya realizado laoperación.

Campo 28: Tipo de Cambio.Se completará con el tipo de cambio vigente al momento de producirse latransacción, respecto a la moneda en que se realizó la operación, expresadoen la moneda de curso legal en el país. Ejemplo: si la operación fue endólares, se consignará la cantidad de pesos necesaria para adquirir una (1)unidad de dólar.El dato a ingresar consistirá en un número con cuatro (4) enteros y seis (6)decimales, y deberá completarse aún cuando el campo 27 sea igual a ‘PES’.

Campo 29: Cantidad de alícuotas de I.V.A..Si se trata de varias alícuotas a informar, en el presente campo se deberáindicar la cantidad total de ellas. En caso contrario se consignará “1", comotambién si se trata de una operación de compra de productos exentos conproductos gravados a tasa única.

Campo 30: Código de operación.Si la alícuota de I.V.A. (campo 1) es igual a cero, se deberá completar deacuerdo con la siguiente codificación:Z- Importaciones de la zona franca.X- Importaciones del Exterior.E- Operaciones Exentas.N- No gravado.En caso contrario se completará con espacio.

Campo 31: C.A.I..Si el emisor del comprobante es un responsable inscripto en el I.V.A., seconsignará el código de autorización de impresión que consta al pie delcomprobante, excepto cuando se efectúe registración por monto globaldiario -artículo 45, inciso c) de la Resolución General Nº 1415, su modifi-catoria y su complementaria-, el documento sea emitido por un sujeto queno reviste la calidad de R.I. en I.V.A. o en el caso de importaciones delexterior. El C.A.I. de los comprobantes clase “A” emitidos por controladorfiscal deberá ingresarse sin guión. Podrá ser cero.

Campo 32: Fecha de vencimiento.Si el emisor del comprobante es un responsable inscripto en el I.V.A., seconsignará la fecha de vencimiento que consta al pie del comprobante,excepto cuando se efectúe registración por monto global diario -artículo45, inciso c) de la Resolución General Nº 1415, su modificatoria y sucomplementaria-, el documento sea emitido por un sujeto que no reviste lacalidad de R.I. en el I.V.A. o en el caso de importaciones del exterior. Podráser cero.

Campo 33: Información AdicionalSe podrá completar con cualquier información adicional que el contribu-yente estime necesaria, contenida en sus registros contables.RDe tratarsede servicios recibidos del exterior, los datos correspondientes al compro-bante de pago deberán consignarse en este campo.

SECCION 2: DESCRIPCION DE REGISTRO TIPO 2 -COMPRAS

Campo 1: Tipo de Registro.Se deberá completar con la constante “2".

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 201

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Campo 2: Período.Se deberá completar con el periodo fiscal (año y mes) que se registra, enformato AAAAMM.

Campo 3: Relleno.Se completará con blancos.

Campo 4: Cantidad de Registros de tipo 1.Se completará con la cantidad de registros de tipo “1" que contiene elarchivo.

Campo 5: Relleno.Se completará con blancos.

Campo 6: C.U.I.T. del informante.Se deberá completar con la Clave Unica de Identificación Tributaria(C.U.I.T.) del receptor de los comprobantes.

Campo 7: RellenoSe completará con blancos.

Campo 8: Importe total de la operación.Se consignará el importe total de las operaciones efectuadas durante elperíodo informado. Deberá ser igual a la sumatoria del campo homónimode la totalidad de los registros de tipo 1 (suma del campo 15 del registro detipo 1).

Campo 9: Importe total de conceptos que no integran el precio netogravado.Se procederá a informar la sumatoria de los importes que no integren elhecho imponible, el cual podrá ser cero (suma del campo 16 del registro detipo 1).

Campo 10: Importe Neto Gravado.Se deberá consignar la sumatoria de los importes netos gravados corres-pondientes a las operaciones realizadas durante el período que se informa(suma del campo 17 del registro de tipo 1).

Campo 11: RellenoSe completará con blancos.

Campo 12: Impuesto liquidado.Se deberá consignar la sumatoria del total de los importes liquidados deI.V.A. (suma del campo 19 del registro de tipo 1).

Campo 13: Importe de operaciones exentas.Se deberá consignar la sumatoria total de los importes de operacionesexentas (suma del campo 20 del registro de tipo 1).

Campo 14: Importe de percepciones o pagos a cuenta del impuesto al valoragregado.Se deberá consignar la sumatoria del total de las percepciones o pagos acuenta (suma del campo 21 del registro de tipo 1).

Campo 15: Importe de percepciones o pagos a cuenta de otros impuestosnacionales.Se deberá consignar la sumatoria del total de las percepciones o pagos acuenta (suma del campo 22 del registro de tipo 1).

Campo 16: Importe de percepciones de ingresos brutos.Se deberá consignar la sumatoria del total de las percepciones de ingresosbrutos (suma del campo 23 del registro de tipo 1).

Campo 17: Importe de percepciones de Impuestos MunicipalesSe deberá consignar la sumatoria del total de las percepciones de ImpuestosMunicipales (suma del campo 24 del registro de tipo 1).

Campo 18: Importe de impuestos internos.Se deberá consignar la sumatoria del total de los Impuestos Internos (sumadel campo 25 del registro de tipo 1).

Campo 19: RellenoSe completará con blancos.

APARTADO D - DISEÑO DE REGISTRO DEL ARCHIVO “OTRASPERCEP”

Campo 1: Fecha del ComprobanteSe deberá completar con la fecha de emisión de las facturas con percepcio-nes realizadas durante el período fiscal que se registra, y su formato seráaño, mes y día (AAAAMMDD).

Campo 2: Tipo de ComprobanteSe deberá codificar con el tipo de comprobante con percepciones que se

emitió de acuerdo con la tabla indicada en el Anexo II Apartado E) punto1).

Campo 3: Punto de VentaSe completará con el punto de venta en el que se emitió el comprobante (4dígitos), el cual deberá constar de un número mayor o igual a 0001 y menora 9999.

Campo 4: Número de ComprobanteSe completará con el número de comprobante a registrar (8 dígitos).

Campo 5: Código de jurisdicción de ingresos brutosSe completará con la jurisdicción de cada percepción realizada de acuerdocon la tabla indicada en el Anexo II Apartado E) punto 8).

Campo 6: Importe de Percepciones por ingresos brutosSe asignará el importe de la percepción de cada jurisdicción. Podrá ser cerosi no existe percepción por ingresos brutos.

Campo 7: Jurisdicción de Impuestos MunicipalesSe completará con la jurisdicción de cada percepción municipal.

Campo 8: Importe de Percepciones por Impuestos MunicipalesSe asignará el importe de la percepción de cada jurisdicción. Podrá ser cerosi no existe percepción por impuestos municipales.

APARTADO E - TABLAS DE SISTEMA

1) Tabla de comprobantes1

Código Descripción01 Facturas A02 Notas de Débito A03 Notas de Crédito A04 Recibos A05 Notas de Venta al contado A06 Facturas B07 Notas de Débito B08 Notas de Crédito B09 Recibos B10 Notas de Venta al contado B11 Facturas C12 Notas de Débito C13 Notas de Crédito C14 Documento aduanero15 Recibos C16 Notas de Venta al contado C19 Facturas de Exportación20 Notas de Débito por operaciones con el exterior21 Notas de Crédito por operaciones con el exterior22 Facturas – Permiso Exportación simplificado – Decreto

Nº 855/9730 Comprobantes de compra de bienes usados34 Comprobantes A del Anexo I, Apartado A, inc. f),

Resolución General Nº 141535 Comprobantes B del Anexo I, Apartado A, inc. f),

Resolución General Nº 141536 Comprobantes C del Anexo I, Apartado A, inc. f),

Resolución General Nº 141537 Notas de Débito o documento equivalente que cumplan

con la Resolución General Nº 141538 Notas de Crédito o documento equivalente que cumplan

con la Resolución General Nº 141539 Otros comprobantes A que cumplan con la Resolución

General Nº 141540 Otros comprobantes B que cumplan con la Resolución

General Nº 141541 Otros comprobantes C que cumplan con la Resolución

General Nº 141551 Facturas M52 Notas de Débito M53 Notas de Crédito M54 Recibos M55 Notas de Venta al contado M56 Comprobantes M del Anexo I, Apartado A, inc. f),

Resolución General Nº 141557 Otros comprobantes M que cumplan con la Resolución

General Nº 1415

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

202 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

1 Texto según R.G. Nº 1785 (A.F.I.P.) (B.O. del 07/12/2004).

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Código Descripción58 Cuenta de Venta y Líquido producto M59 Liquidación M60 Cuenta de Venta y Líquido producto A61 Cuenta de Venta y Líquido producto B62 Cuenta de Venta y Líquido producto C63 Liquidación A64 Liquidación B65 Liquidación C80 Comprobante diario de cierre (zeta)81 Tique–Factura “A”82 Tique–Factura “B”83 Tique84 Comprobante/Factura de servicios públicos85 Nota de Crédito – servicios públicos86 Nota de Débito – servicios públicos87 Otros comprobantes – servicios del exterior88 Otros comprobantes – documentos exceptuados89 Otros comprobantes – documentos exceptuados – Notas

de Débito90 Otros comprobantes – documentos exceptuados – Notas

de Crédito92 Ajustes contables que incrementan el débito fiscal93 Ajustes contables que disminuyen el débito fiscal94 Ajustes contables que incrementan el crédito fiscal95 Ajustes contables que disminuyen el crédito fiscal96 Formulario 1116/B97 Formulario 1116/C

2) Códigos de tipo de documento

Código Descripción80 CUIT86 CUIL87 CDI89 LE90 LC91 CI extranjera92 en trámite93 Acta nacimiento95 CI Bs. As. RNP96 DNI94 Pasaporte00 CI Policía Federal01 CI Buenos Aires02 CI Catamarca03 CI Córdoba04 CI Corrientes05 CI Entre Ríos06 CI Jujuy07 CI Mendoza08 CI La Rioja09 CI Salta10 CI San Juan11 CI San Luis12 CI Santa Fe13 CI Santiago del Estero14 CI Tucumán16 CI Chaco17 CI Chubut18 CI Formosa19 CI Misiones20 CI Neuquén21 CI La Pampa22 CI Río Negro23 CI Santa Cruz24 CI Tierra del Fuego99 Sin identificar/venta global diaria

3) Tabla de paísesCUIT PAIS PERSONA

50000003015 AFGANISTAN Física55000003017 AFGANISTAN Jurídica50000004011 ALBANIA Física55000004013 ALBANIA Jurídica50000004380 ALEMANIA,REP.FED. Física55000004382 ALEMANIA,REP.FED. Jurídica50000004046 ANDORRA Física55000004048 ANDORRA Jurídica50000001497 ANGOLA Física55000001499 ANGOLA Jurídica50000002256 ANTIGUA Física55000002258 ANTIGUA Jurídica50000003023 ARABIA SAUDITA Física55000003025 ARABIA SAUDITA Jurídica50000001020 ARGELIA Física55000001022 ARGELIA Jurídica50000006022 ARMENIA Física55000006024 ARMENIA Jurídica50000004992 AUSTRALIA Física

CUIT PAIS PERSONA55000004994 AUSTRALIA Jurídica50000004054 AUSTRIA Física55000004056 AUSTRIA Jurídica50000003902 AZERBAIDZHAN Física55000003904 AZERBAIDZHAN Jurídica50000002906 BAHAMAS Física55000002908 BAHAMAS Jurídica50000003031 BAHREIN Física55000003033 BAHREIN Jurídica50000003457 BANGLADESH Física55000003459 BANGLADESH Jurídica50000002019 BARBADOS Física55000002010 BARBADOS Jurídica50000004062 BELGICA Física55000004064 BELGICA Jurídica50000002361 BELICE Física55000002363 BELICE Jurídica50000001624 BENIN Física55000001626 BENIN Jurídica50000004399 BIELORUSIA Física55000004390 BIELORUSIA Jurídica50000000040 BOLIVIA Física55000000042 BOLIVIA Jurídica50000004461 BOSNIA HERZEGOVINA Física55000004463 BOSNIA HERZEGOVINA Jurídica50000001039 BOTSWANA Física55000001030 BOTSWANA Jurídica50000000059 BRASIL Física55000000050 BRASIL Jurídica50000003910 BRUNEI Física55000003912 BRUNEI Jurídica50000004070 BULGARIA Física55000004072 BULGARIA Jurídica50000001012 BURKINA FASO Física55000001014 BURKINA FASO Jurídica50000001047 BURUNDI Física55000001049 BURUNDI Jurídica50000002825 BUTAN Física55000002827 BUTAN Jurídica50000001500 CABO VERDE, ISLAS Física55000001502 CABO VERDE, ISLAS Jurídica50000003066 CAMBOYA Física55000003068 CAMBOYA Jurídica50000001055 CAMERUN Física55000001057 CAMERUN Jurídica50000002043 CANADA Física55000002045 CANADA Jurídica50000001071 CENTRO AFRICANO REP. Física55000001073 CENTRO AFRICANO REP. Jurídica50000001535 CHAD Física55000001537 CHAD Jurídica50000006057 CHECA, REPUBLICA Física55000006059 CHECA, REPUBLICA Jurídica50000000032 CHILE Física55000000034 CHILE Jurídica50000003104 CHINA REP. POPULAR Física55000003106 CHINA REP. POPULAR Jurídica50000003112 CHIPRE Física55000003114 CHIPRE Jurídica50000002051 COLOMBIA Física55000002053 COLOMBIA Jurídica50000001896 COMORAS Física55000001898 COMORAS Jurídica50000001527 CONGO REP. POPULAR Física55000001529 CONGO REP. POPULAR Jurídica50000003082 COREA R.P.D. NORTE Física55000003084 COREA R.P.D. NORTE Jurídica50000003090 COREA REPUBLICA Física55000003092 COREA REPUBLICA Jurídica50000001101 COSTA DE MARFIL Física55000001103 COSTA DE MARFIL Jurídica50000001586 COSTA RICA Física55000001588 COSTA RICA Jurídica50000006030 CROACIA Física55000006032 CROACIA Jurídica50000002396 CUBA Física55000002398 CUBA Jurídica50000004097 DINAMARCA Física55000004099 DINAMARCA Jurídica50000001861 DJIBOUTI Física55000001863 DJIBOUTI Jurídica50000002337 DOMINICA Física55000002339 DOMINICA Jurídica50000002094 DOMINICANA, REPUBLICA Física55000002096 DOMINICANA, REPUBLICA Jurídica50000002426 ECUADOR Física55000002428 ECUADOR Jurídica50000001136 EGIPTO Física55000001138 EGIPTO Jurídica50000002116 EL SALVADOR Física55000002118 EL SALVADOR Jurídica50000003317 EMIRATOS ARABES UNIDOS Física55000003319 EMIRATOS ARABES UNIDOS Jurídica50000001853 ERITREA Física55000001855 ERITREA Jurídica50000006065 ESLOVACA, REPUBLICA Física55000006067 ESLOVACA, REPUBLICA Jurídica50000004496 ESLOVENIA Física55000004498 ESLOVENIA Jurídica50000004100 ESPAÑA Física55000004102 ESPAÑA Jurídica

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 203

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CUIT PAIS PERSONA50000002124 ESTADOS UNIDOS Física55000002126 ESTADOS UNIDOS Jurídica50000004402 ESTONIA Física55000004404 ESTONIA Jurídica50000001144 ETIOPIA Física55000001146 ETIOPIA Jurídica50000005123 FIJI, ISLAS Física55000005125 FIJI, ISLAS Jurídica50000003120 FILIPINAS Física55000003122 FILIPINAS Jurídica50000004119 FINLANDIA Física55000004110 FINLANDIA Jurídica50000004127 FRANCIA Física55000004129 FRANCIA Jurídica50000001152 GABON Física55000001154 GABON Jurídica50000001160 GAMBIA Física55000001162 GAMBIA Jurídica50000003147 GAZA Física55000003149 GAZA Jurídica50000003880 GEORGIA Física55000003882 GEORGIA Jurídica50000001179 GHANA Física55000001170 GHANA Jurídica50000004135 GRECIA Física55000004137 GRECIA Jurídica50000002882 GRENADA Física55000002884 GRENADA Jurídica50000002132 GUATEMALA Física55000002134 GUATEMALA Jurídica50000002140 GUAYANA Física55000002142 GUAYANA Jurídica50000001187 GUINEA Física55000001189 GUINEA Jurídica50000001845 GUINEA BISSAU Física55000001847 GUINEA BISSAU Jurídica50000001195 GUINEA ECUATORIAL Física55000001197 GUINEA ECUATORIAL Jurídica50000002159 HAITI Física55000002150 HAITI Jurídica50000002167 HONDURAS Física55000002169 HONDURAS Jurídica50000004143 HUNGRIA Física55000004145 HUNGRIA Jurídica50000001985 INDETERMINADO (AFRICA) Física55000001987 INDETERMINADO (AFRICA) Jurídica50000002922 INDETERMINADO (AMERICA) Física55000002924 INDETERMINADO (AMERICA) Jurídica50000003961 INDETERMINADO (ASIA) Física55000003963 INDETERMINADO (ASIA) Jurídica50000009986 INDETERMINADO (CONTINENTE) Física55000009988 INDETERMINADO (CONTINENTE) Jurídica50000004984 INDETERMINADO (EUROPA) Física55000004986 INDETERMINADO (EUROPA) Jurídica50000005980 INDETERMINADO (OCEANIA) Física55000005982 INDETERMINADO (OCEANIA) Jurídica50000003155 INDIA Física55000003157 INDIA Jurídica50000003163 INDONESIA Física55000003165 INDONESIA Jurídica50000003171 IRAK Física55000003173 IRAK Jurídica50000002930 IRAN Física55000002932 IRAN Jurídica50000004151 IRLANDA (EIRE) Física55000004153 IRLANDA (EIRE) Jurídica50000003813 ISLANDIA Física55000003815 ISLANDIA Jurídica50000005212 ISLAS MARIANAS Física55000005214 ISLAS MARIANAS Jurídica50000005204 ISLAS MARSHALL Física55000005206 ISLAS MARSHALL Jurídica50000005182 ISLAS SALOMON Física55000005184 ISLAS SALOMON Jurídica50000002876 ISRAEL Física55000002878 ISRAEL Jurídica50000003546 ITALIA Física55000003548 ITALIA Jurídica50000002175 JAMAICA Física55000002177 JAMAICA Física50000003201 JAPON Jurídica55000003203 JAPON Física50000003007 JORDANIA Jurídica55000003009 JORDANIA Física50000003929 KASAJSTAN Jurídica55000003920 KASAJSTAN Física50000001209 KENIA Jurídica55000001200 KENIA Física50000003937 KIRGUISTAN Jurídica55000003939 KIRGUISTAN Física50000005166 KIRIBATI, ISLAS Física55000005168 KIRIBATI, ISLAS Jurídica50000003236 KUWAIT Física55000003238 KUWAIT Jurídica50000003244 LAOS Física55000003246 LAOS Jurídica50000001217 LESOTHO Física55000001219 LESOTHO Jurídica50000004410 LETONIA Física55000004412 LETONIA Jurídica50000003252 LIBANO Física

CUIT PAIS PERSONA55000003254 LIBANO Jurídica50000001225 LIBERIA Física55000001227 LIBERIA Jurídica50000001233 LIBIA Física55000001235 LIBIA Jurídica50000004186 LIECHTENSTEIN Física55000004188 LIECHTENSTEIN Jurídica50000004429 LITUANIA Física55000004420 LITUANIA Jurídica50000004194 LUXEMBURGO Física55000004196 LUXEMBURGO Jurídica50000004909 MACEDONIA Física55000004900 MACEDONIA Jurídica50000001241 MADAGASCAR Física55000001243 MADAGASCAR Jurídica50000003260 MALASIA Física55000003262 MALASIA Jurídica50000001543 MALAWI Física55000001545 MALAWI Jurídica50000003279 MALDIVAS, ISLAS Física55000003270 MALDIVAS, ISLAS Jurídica50000001632 MALI Física55000001634 MALI Jurídica50000004364 MALTA Física55000004366 MALTA Jurídica50000001276 MARRUECOS Física55000001278 MARRUECOS Jurídica50000001284 MAURICIO, ISLAS Física55000001286 MAURICIO, ISLAS Jurídica50000001292 MAURITANIA Física55000001294 MAURITANIA Jurídica50000002183 MEXICO Física55000002185 MEXICO Jurídica50000005905 MICRONESIA ESTADOS FED. Física55000005907 MICRONESIA ESTADOS FED. Jurídica50000004437 MOLDOVA Física55000004439 MOLDOVA Jurídica.50000004216 MONACO Física55000004218 MONACO Jurídica50000003295 MONGOLIA Física55000003297 MONGOLIA Jurídica50000001519 MOZAMBIQUE Física55000001510 MOZAMBIQUE Jurídica50000002841 MYARMAR (EX BIRMANIA) Física55000002843 MYARMAR (EX BIRMANIA) Jurídica50000001837 NAMIBIA Física55000001839 NAMIBIA Jurídica50000005034 NAURU Física55000005036 NAURU Jurídica50000003309 NEPAL Física55000003300 NEPAL Jurídica50000002191 NICARAGUA Física55000002193 NICARAGUA Jurídica50000001306 NIGER Física55000001308 NIGER Jurídica50000001314 NIGERIA Física55000001316 NIGERIA Jurídica50000004224 NORUEGA Física55000004226 NORUEGA Jurídica50000005042 NUEVA ZELANDA Física55000005044 NUEVA ZELANDA Jurídica50000003287 OMAN Física55000003289 OMAN Jurídica50000004232 PAISES BAJOS Física55000004234 PAISES BAJOS Jurídica50000003325 PAKISTAN Física55000003327 PAKISTAN Jurídica50000005913 PALAU Física55000005915 PALAU Jurídica50000002205 PANAMA Física55000002207 PANAMA Jurídica50000005131 PAPUA, ISLAS Física55000005133 PAPUA, ISLAS Jurídica50000000024 PARAGUAY Física55000000026 PARAGUAY Jurídica50000002221 PERU Física55000002223 PERU Jurídica50000004240 POLONIA Física55000004242 POLONIA Jurídica50000004259 PORTUGAL Física55000004250 PORTUGAL Jurídica50000005077 POS. AUSTRALIANA (OCEANIA) Física55000005079 POS. AUSTRALIANA (OCEANIA) Jurídica50000001454 POS. BRITANICA (AFRICA) Física55000001456 POS. BRITANICA (AFRICA) Jurídica50000002272 POS. BRITANICA (AMERICA) Física55000002274 POS. BRITANICA (AMERICA) Jurídica50000004917 POS. BRITANICA (EUROPA) Física55000004919 POS. BRITANICA (EUROPA) Jurídica50000003414 POS. BRITANICA (HONG KONG) Física55000003416 POS. BRITANICA (HONG KONG) Jurídica50000005085 POS. BRITANICA (OCEANIA) Física55000005087 POS. BRITANICA (OCEANIA) Jurídica50000002280 POS. DANESA (AMERICA) Física55000002282 POS. DANESA (AMERICA) Jurídica50000002310 POS. E.E.U.U. (AMERICA) Fisica55000002312 POS. E.E.U.U. (AMERICA) Jurídica50000005115 POS. E.E.U.U. (OCEANIA) Física55000005117 POS. E.E.U.U. (OCEANIA) Jurídica50000001462 POS. ESPAÑOLA (AFRICA) Física55000001464 POS. ESPAÑOLA (AFRICA) Jurídica

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

204 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

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CUIT PAIS PERSONA50000001470 POS. FRANCESA (AFRICA) Física55000001472 POS. FRANCESA (AFRICA) Jurídica50000002299 POS. FRANCESA (AMERICA) Física55000002290 POS. FRANCESA (AMERICA) Jurídica50000005093 POS. FRANCESA (OCEANIA) Física55000005095 POS. FRANCESA (OCEANIA) Jurídica50000003422 POS. JAPONESA (ASIA) Física55000003424 POS. JAPONESA (ASIA) Jurídica50000005107 POS. NEOCELANDESA (OCEANIA) Física55000005109 POS. NEOCELANDESA (OCEANIA) Jurídica50000002302 POS. PAISES BAJOS (AMERICA) Física55000002304 POS. PAISES BAJOS (AMERICA) Jurídica50000001489 POS. PORTUGUESA (AFRICA) Física55000001480 POS. PORTUGUESA (AFRICA) Jurídica50000003449 POS. PORTUGUESA (MACAO) Física55000003440 POS. PORTUGUESA (MACAO) Jurídica50000002213 PUERTO RICO Física55000002215 PUERTO RICO Jurídica50000002981 QATAR Física55000002983 QATAR Jurídica50000004267 REINO UNIDO Física55000004269 REINO UNIDO Jurídica50000001330 RUANDA Física55000001332 RUANDA Jurídica50000004275 RUMANIA Física55000004277 RUMANIA Jurídica50000006014 RUSA, FEDERACION Física55000006016 RUSA, FEDERACION Jurídica50000005069 SAMOA OCCIDENTAL Física55000005069 SAMOA OCCIDENTAL Jurídica50000002892 SAN CRISTOBAL Y NEVIS Física55000002894 SAN CRISTOBAL Y NEVIS Jurídica50000004283 SAN MARINO Física55000004285 SAN MARINO Jurídica50000002353 SAN VICENTE, ISLAS Física55000002355 SAN VICENTE, ISLAS Jurídica50000002345 SANTA LUCIA Física55000002347 SANTA LUCIA Jurídica50000004313 SANTA SEDE (VATICANO) Física55000004315 SANTA SEDE (VATICANO) Jurídica50000001829 SANTO TOME Y PRINCIPE Física55000001820 SANTO TOME Y PRINCIPE Jurídica50000001349 SENEGAL Física55000001340 SENEGAL Jurídica50000001810 SEYCHELLES Fisica55000001812 SEYCHELLES Jurídica50000001357 SIERRA LEONA Física55000001359 SIERRA LEONA Jurídica50000009994 SIN DECLARAR (CONTINENTE) Física55000009996 SIN DECLARAR (CONTINENTE) Jurídica50000003333 SINGAPUR Física55000003335 SINGAPUR Jurídica50000003341 SIRIA Física55000003343 SIRIA Jurídica50000001365 SOMALIA Física55000001367 SOMALIA Jurídica50000003074 SRI LANKA, REP. DE Física55000003076 SRI LANKA, REP. DE Jurídica50000001373 SUAZILANDIA Física55000001375 SUAZILANDIA Jurídica50000001713 SUDAFRICA, REP. DE Física55000001715 SUDAFRICA, REP. DE Jurídica50000001381 SUDAN Física55000001383 SUDAN Jurídica50000004291 SUECIA Física55000004293 SUECIA Jurídica50000004305 SUIZA Física55000004307 SUIZA Jurídica50000002329 SURINAME Física55000002320 SURINAME Jurídica50000002914 TAILANDIA Física55000002916 TAILANDIA Jurídica50000003139 TAIWAN Física55000003130 TAIWAN Jurídica50000001551 TANZANIA Física55000001553 TANZANIA Jurídica50000003899 TAYIKISTAN Física55000003890 TAYIKISTAN Jurídica50000001403 TOGO Física55000001405 TOGO Jurídica50000005190 TONGA Física55000005192 TONGA Jurídica50000002434 TRINIDAD TOBAGO Física55000002436 TRINIDAD TOBAGO Jurídica50000005174 TUBALU Física55000005176 TUBALU Jurídica50000001411 TUNEZ Física55000001413 TUNEZ Jurídica50000003554 TURKMENISTAN Física55000003556 TURKMENISTAN Jurídica50000003503 TURQUIA Física55000003505 TURQUIA Jurídica50000006049 UCRANIA Física55000006040 UCRANIA Jurídica50000001705 UGANDA Física55000001707 UGANDA Jurídica50000000016 URUGUAY Física

CUIT PAIS PERSONA55000000018 URUGUAY Jurídica50000003562 UZBEKISTAN Física55000003564 UZBEKISTAN Jurídica50000005050 VANUATU Física55000005052 VANUATU Jurídica50000002264 VENEZUELA Física55000002266 VENEZUELA Jurídica50000003376 VIETNAM Física55000003378 VIETNAM Jurídica50000003392 YEMEN Física55000003394 YEMEN Jurídica50000004321 YUGOSLAVIA Física55000004323 YUGOSLAVIA Jurídica50000001616 ZAIRE Física55000001618 ZAIRE Jurídica50000001446 ZAMBIA Física50000001448 ZAMBIA Jurdica50000001322 ZIMBABWE Física50000001324 ZIMBABWE Jurdica

4) Tipo de responsable1

Código Tipo de responsable01 I.V.A. Responsable Inscripto02 I.V.A. Responsable no Inscripto03 I.V.A. no Responsable04 I.V.A. Sujeto Exento05 Consumidor Final06 Responsable Monotributo07 Sujeto no Categorizado08 Proveedor del Exterior09 Cliente del Exterior10 I.V.A. Liberado – Ley Nº 19.64011 I.V.A. Responsable Inscripto – Agente de Percepción12 Pequeño Contribuyente Eventual13 Monotributista Social14 Pequeño Contribuyente Eventual Social

5) Código de Moneda2

Código Moneda000 OTRAS MONEDASPES PESOSDOL DÓLAR ESTADOUNIDENSE002 DÓLAR EE.UU. LIBRE003 FRANCOS FRANCESES004 LIRAS ITALIANAS005 PESETAS006 MARCOS ALEMANES007 FLORINES HOLANDESES008 FRANCOS BELGAS009 FRANCOS SUIZOS010 PESOS MEJICANOS011 PESOS URUGUAYOS012 REAL013 ESCUDOS PORTUGUESES014 CORONAS DANESAS015 CORONAS NORUEGAS016 CORONAS SUECAS017 CHELINES AUTRIACOS018 DÓLAR CANADIENSE019 YENS021 LIBRA ESTERLINA022 MARCOS FINLANDESES023 BOLÍVAR024 CORONA CHECA025 DINAR (YUGOSLAVO)026 DÓLAR AUSTRALIANO027 DRACMA GRIEGO028 FLORÍN (ANTILLAS HOLA029 GUARANÍ030 SHEKEL (ISRAEL)031 PESO BOLIVIANO032 PESO COLOMBIANO033 PESO CHILENO034 RAND035 NUEVO SOL PERUANO036 SUCRE (ECUATORIANO)

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 205

1 Texto según R.G. Nº 1785 (A.F.I.P.) (B.O. del 07/12/2004).2 Texto según R.G. Nº 1886 (A.F.I.P.) (B.O. del 23/05/2005).

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Código Moneda040 LEI RUMANOS041 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO042 PESOS DOMINICANOS043 BALBOAS PANAMEÑAS044 CÓRDOBAS NICARAGÜENSES045 DIRHAM MARROQUÍES046 LIBRAS EGIPCIAS047 RIYALS SAUDITAS048 BRANCOS BELGAS FINANCIERAS049 GRAMOS DE ORO FINO050 LIBRAS IRLANDESAS051 DÓLAR DE HONG KONG052 DÓLAR DE SINGAPUR053 DÓLAR DE JAMAICA054 DÓLAR DE TAIWAN055 QUETZAL (GUATEMALTECOS)056 FORINT (HUNGRÍA)057 BAHT (TAILANDIA)058 ECU059 DINAR KUWAITI060 EURO061 ZLTYS POLACOS062 RUPIAS HINDÚES063 LEMPIRAS HONDUREÑAS

6) Alícuotas de IVA0 %10,5 %21 %27 %

7) Código de destinaciónCOD. DESCRIPCION DESDE HASTACORI DECLARACION DE CORRECCION DE

INGRESO A DEPOSITO04/05/2000 31/12/3000

DIS4 DESTINACION DE IMPORTACIONSIMPLIFICADA

19/03/1999 31/12/3000

DIS5 DESTINACION DE IMPORTACIONSIMPLIFICADA DAP

23/08/1999 31/12/3000

EC01 EXPORTACION A CONSUMO 04/05/2000 31/12/3000EC02 EXPORTACION A CONSUMO C/DIT SIN

TRANSFORMACION03/02/1999 31/12/3000

EC03 EXPORTACION A CONSUMO C/DIT CONTRANFORMACION

03/02/1999 31/12/3000

EC04 EXPORT.A CONS. C/DIT INGRES.P/TRANSF. EGRESADO S/TRANSF.

17/05/1999 31/12/3000

EC05 EXPORTACION A CONSUMO DEEXPORT TEMP C/TRANSFORMACION

19/03/1999 31/12/3000

EC06 EXPORTACION A CONSUMO DEEXPORT.TEMPORAL S/TRANSFORM.

22/09/1998 31/12/3000

EC07 EXPORTACION A CONSUMO DEMERCADERIA EN CONSIGNACION

26/10/1998 31/12/3000

EC08 EXPORTACION A CONSUMO DE MERC.CON PRECIOS REVISABLES

26/10/1998 31/12/3000

EC09 EXPORTACION A CONSUMO DECONCENTRADO DE MINERALES

26/10/1998 31/12/3000

ECA1 EGRESO A CONS.EN TNC MERC.ORIG.AAEEGRE.MOSMO PRODUCTOR

24/11/1999 31/12/3000

ECA2 EGRESO AL TNC DE MERC ORIG AAE EIMP CUIT DISTINTO PROD

24/11/1993 31/12/3000

ECA3 EGRESO P/CONS.EN TNC MERC. DEL AAENO ORIG. EN EL AREA

24/11/1999 31/12/3000

ECA4 REIMPOR.AL TNC MERC. EXPORT. DESDETNC AL AAE

24/11/1999 31/12/3000

ECE1 EGRESO DEL AAE A CONS. EN EXT.C/TRANS. TERRES. POR TNC

23/09/1999 31/12/3000

ER01 EXPORT.RANCHO COMBUSTIBLE DEBUQUE BANDERA EXTRANJERA

21/10/1998 31/12/3000

ER02 EXPO RANCHO Y APROVISIONAMIENTODE MEDIO DE TRANSPORTE

29/06/2000 31/12/3000

ES01 EXPORTACION DE MERCADERIAS ENCONSIGNACION

26/10/1998 31/12/3000

ES02 EXPORTACION DE MERCADERIAS CONPRECIOS REVISABLES

09/11/1998 31/12/3000

ES03 EXPORTACION DE CONCENTRADO DEMINERALES

26/10/1998 31/12/3000

ET01 EXPORTACION TEMPORARIA CONTRANSFORMACION

03/07/1996 31/12/3000

ET02 EXPORTACION TEMPORARIA SINTRANSFORMACION

03/07/1996 31/12/3000

ETE1 EGRESO TEMP DEL AAE AL EXT.C/TRANS. TERRES. POR TNC

23/09/1999 31/12/3000

EXRS EXPORTACION RÉGIMEN SIMPLIFICADODECRETO NRO.855/97

04/05/2000 31/12/3000

IC01 IMPORTACION A CONSUMO SIN DOC. DETRANSPORTE

16/09/1999 31/12/3000

IC02 IMPORT.A CONSUMO MERCADERIARÉGIMEN DE SOLICITUD PREVIA

16/07/1999 31/12/3000

COD. DESCRIPCION DESDE HASTAIC03 IMPORT. CONSUMO DE MERC. VIA

TERREST. EN ENVIOS FRACC.16/09/1999 31/12/3000

IC04 IMPORTACION A CONSUMO CONDOCUMENTO DE TRANSPORTE

15/12/1999 31/12/3000

IC05 IMPORTACION A CONSUMO C/DOC. DETRANSPORTE D.A.P.

16/09/1999 31/12/3000

IC06 IMPORTACION A CONSUMO SOBREDEPOSITO DE ALMACENAMIENTO

16/07/1999 31/12/3000

IC07 IMPORTACION A CONSUMO RÉGIMENAUTOMOTRIZ C/DOC DAP

16/09/1999 31/12/3000

IC08 IMPORTACION A CONSUMO ADUANADOMICILIARIA C/DOC DAP

19/10/1999 31/12/3000

IC21 RETORNO EXPORT. TEMP.C/TRANSFORMACION S/DOC.TRANSPORTE

22/04/1999 31/12/3000

IC24 RETORNO EXPORT. TEMPOR. C/TRANSFORM. C/DOC DE TRANSPORTE

22/04/1999 31/12/3000

IC25 RETORNO EXPORT. TEMP. C/TRAFORM.C/DOC.TRANSPORTE D.A.P.

22/04/1999 31/12/3000

IC26 RETORNO EXPORT. TEMP.C/TRANSF.S/DEP.DE ALMACENAMIENTO

22/04/1999 31/12/3000

IC31 RETORNO EXPOR.TEMP.S/TRANSFORMACION S/DOC TRANSPORTE

11/02/1999 31/12/3000

IC34 RETORNO EXPORT.TEMP.S/TRANSFORM.C/DOC.DE TRANSP.

11/02/1999 31/12/3000

IC35 RETORNO EXPORT.TEMP.S/TRANSF.C/DOC.TRANSPORT.D.A.P.

11/02/1999 31/12/3000

IC36 RETORNO EXPORT.TEMP.S/TRANSF.SOBRE DEP.ALMACENAMIENTO

11/02/1999 31/12/3000

IC44 RETORNO DE EXPORTACION ENCONSIGNACION C/DOC. TRANSP.

27/10/1998 31/12/3000

IC45 RETORNO DE EXPORT.ENCONSIGNACION C/DOC. TRANSP.DAP

27/10/1998 31/12/3000

IC81 IMPORTACION A CONSUMO DEIMPORTACION TEMP C/TRANSFOMAC.

16/07/1999 31/12/3000

IC82 IMPORTACION A CONSUMO DE RESIDUOSDE IMPORT. TEMP. C/T

16/07/1999 31/12/3000

IC83 IMPORTACION A CONSUMO DEIMP.TEMPORARIA S/TRANSFORMAR

16/07/1999 31/12/3000

IDA2 IMPORTACION SUSPENSIVA DE DEP. DEALMACENAMIENTO

11/10/1996 31/12/3000

IDTL DECLARAC. PARA EL FRACC. DE LOSBULTOS DE UN DOC. TRANP

2/08/1999 31/12/3000

IG01 IMPORTACION A CONSUMOP/GRAN.OPERADORES S/DOC. TRANSP.

11/11/1999 31/12/3000

IG03 IMPORT.CONSUMO GRANDES OPER.DEENV.FRACC.P/VIA TERREST.

04/11/1999 31/12/3000

IG04 IMPORTACION A CONSUMO P/ GRAN.OPER. CON DOC. TRANSPORTE

04/11/1999 31/12/3000

IG05 IMPORTACION A CONSUMOP/GRAN.OPER.C/DOC.DE TRANSP. DAP

04/11/1999 31/12/3000

IG06 IMP.A CONSUMO P/GRAN. OPER.SOBREDEP. DE ALMACENAMIENTO

25/11/1999 31/12/3000

IG07 IMPORTACION A CONSUMOP/GRAN. OPER.CON AUT. PROVISORIA

04/11/1999 31/12/3000

IT01 IMPORTACION TEMPORARIAS/TRANSFORM. S/DOC. TRANSPORTE

28/05/1999 31/12/3000

IT03 IMPORT. TEMPORAL S/TRANSF. VIATERREST. DE ENVIOS FRACC 1

04/05/1999 31/12/3000

IT04 IMPORTACION TEMPORARIAS/TRANSFORMACION C/DOC. TRANSPORT

18/03/1999 31/12/3000

IT05 IMPORTACION TEMPORARIA S/TRANSF.C/DOC. TRANSP. DAP

09/05/1997 31/12/3000

IT06 IMPORTACION TEMPORARIAS/TRANSF. SOBRE DEP. ALMACENAM.

31/07/1998 31/12/3000

IT07 IMPORTACION TEMPORALRÉGIMEN AUTOMOTRIZ S/TRANSF. DAP

21/10/1997 31/12/3000

IT11 IMPORTACION TEMPORARIA PARATRANSFROM.S/DOC. TRANSPORTE

07/02/2000 31/12/3000

IT13 IMPOR. TEMPORAL C/TRNSF. VIATERREST. DE ENVIOS FRACC.

14/05/1999 31/12/3000

IT14 IMPORTACION TEMPORARIAP/TRANSFORM.C/DOC.DE TRANSPORTE

13/12/1996 31/12/3000

IT15 IMPORTACION TEMPORARIAP/TRANSF.C/DOC DE TRANSP. DAP

13/12/1996 31/12/3000

IT16 IMPORTACION TEMPORARIAC/TRANSFORM. SOBRE DEP. ALMAC.

31/07/1998 31/12/3000

IT17 IMPORTACION TEMPORAL RÉGIMENAUTOMOTRIZ C/TRANSF. DAP

09/09/1999 31/12/3000

LAPI LICENCIA AUTOMATICA PREVIA DEIMPORTACION

30/05/2000 31/12/3000

LNAC LICENCIA NO AUTOMATICA DE CALZADO 29/05/2000 31/12/3000LNAP LICENCIA NO AUTOMATICA DE PAPEL 29/05/2000 31/12/3000RE01 REEMBARCO SIN DOCUMENTO DE

TRANSPORTE27/02/1997 31/12/3000

RE04 REEMBARCO CON DOCUMENTO DETRANSPORTE

05/03/1999 31/12/3000

RE05 REEMBARCO CON DOCUMENTO DETRANSPORTE DAP

05/03/1999 31/12/3000

RE06 REEMBARCO SOBRE DESTINACION SUSP.DE ALMACENAMIENTO

27/02/1997 31/12/3000

REMO EXPORTACION POR REMOVIDO VIAACUATICA Y TERRESTRE

29/06/2000 31/12/3000

RZ06 REZAGO DE MERC.DE DESTINACIONSUSP. DE ALMACENAMIENTO

06/09/1999 31/12/3000

RZF1 TRANSF.E/US.DIR.Y/OINDIR.C/REENVASADOO REENVASADO USU

10/09/1999 31/12/3000

RZF2 TRANSF.E/US.DIR.Y/O INDIR.C/REENVASADOO REENVASADO USU

13/05/1999 31/12/3000

RZF3 TRANSF.E/US.DIR.Y/OINDIR.C/REENVASADOO REENVASADO USU

13/05/1999 31/12/00

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

206 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

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COD. DESCRIPCION DESDE HASTARZF4 TRANSF.E/US.DIR.Y/O INDIR.

C/REENVASADO O REENVASADO USU13/05/1999 31/12/00

RZF5 TRANSF.E/US.DIR.Y/OINDIR.C/REENVASADO O REENVASADO USU

13/05/1999 31/12/00

RZF6 TRANSF.E/US.DIR.Y/OINDIR.C/REENVASADO O REENVASADO USU

13/05/1999 31/12/00

RZF7 TRANSF.E/US.DIR.Y/OINDIR.C/REENVASADO O REENVASADO USU

13/05/1999 31/12/3000

RZF8 TRANSF.E/US.DIR.Y/OINDIR.C/REENVASADO O REENVASADO USU

13/05/1999 31/12/3000

TB04 TRASBORDO CON DOCUMENTO DETRANSPORTE

15/06/1999 31/12/3000

TB05 TRASBORDO CON DOCUMENTO DETRANSPORTE DAP

15/06/1999 31/12/3000

TG04 IMP.TEMP.GRAN.OPER.CON DOC.DETRANS.SIN TRANSFORMACION

04/11/1999 31/12/3000

TG05 IMPORTACION TEMP.GRAN.OPERADORS/TRANS.C/DOC. TRANSP.DAP

04/11/1999 31/12/3000

TG06 IMP.TEMP.S/TRANSF.P/GRAN.OPER.SOBREDEP. ALMACENAMIENTO

25/11/1999 31/12/3000

TG07 IMPORTACION TEMPORAL GRANDESOPERADORES S/TRANSF.DAP

10/11/1999 31/12/3000

TG14 IMPORTACION TEMP.GRAN.OPER.P/TRANS. CON DOC. TRANSPORTE

04/11/1999 31/12/3000

TG15 IMPORT.TEMPORARIAGRAN.OPERADORES P/TRANS.C/DOC.DAP

04/11/1999 31/12/3000

TG16 IMP.TEMP.C/TRANSF P/GRAN OPER.SOBREDEP.ALMACENAMIENTO.

25/11/1999 31/12/3000

TG17 IMPORTACION TEMPORAL GRANDESOPERADORES C/TRANSF.DAP

10/11/1999 31/12/3000

TL04 TRASLADO DETALLADOCONDOCUMENTODE TRANSPORTE

02/08/1999 31/12/3000

TL05 TRASLADO DETALLADO CONDOCUMENTO DE TRANSPORTE DAP

02/08/1999 31/12/3000

TL06 TRASLADO DET. CON DOC. TRANSP. AMAS DE UN DEP FISCAL

02/08/1999 31/12/3000

TR01 TRANSITO DE IMPORTACION SINDOCUMENTO DE TRANSPORTE

28/05/1999 31/12/3000

TR04 TRANSITO DE IMPORTACION CONDOCUMENTO DE TRANSPORTE

03/02/1999 31/12/3000

TR05 TRANSITO DE IMPORTACION CONDOCUMENTO DE TRANSPORTE DAP

04/02/1999 31/12/3000

TR06 TRANSITO DE IMPORTACION S/DEPOSITODE ALMACENAMIENTO

04/02/1999 31/12/3000

TZF1 TRANSFERENCIA ENTRE USUARIOSDIRECTOS Y/O INDIRECTOS

13/05/1999 31/12/3000

TZF2 TRANSFERENCIA ENTRE USUARIOSDIRECTOS Y/O INDIRECTOS

17/05/1999 31/12/3000

TZF3 TRANSFERENCIAENTRE USUARIOSDIRECTOS Y/O INDIRECTOS

17/05/1999 31/12/3000

TZF4 TRANSFERENCIA ENTRE USUARIOSDIRECTOS Y/O INDIRECTOS

17/05/1999 31/12/3000

TZF5 TRANSFERENCIA ENTRE USUARIOSDIRECTOS Y/O INDIRECTOS

17/05/1999 31/12/3000

TZF6 TRANSFERENCIA ENTRE USUARIOSDIRECTOS Y/O INDIRECTOS

17/05/1999 31/12/3000

TZF7 TRANSFERENCIA ENTRE USUARIOSDIRECTOS Y/O INDIRECTOS

17/05/1999 31/12/3000

TZF8 TRANSFERENCIA ENTRE USUARIOSDIRECTOS Y/O INDIRECTOS

17/05/1999 31/12/3000

ZFE1 EGRESO ZF PARACONSUMO EN EL TERRITORIO

16/07/1999 31/12/3000

ZFE2 EG.POR AEROP. /PUERTO DE LA ZF EN ELMISMO ESTADO AL EXT

05/04/1999 31/12/3000

ZFE3 EGR.ZF DE UN PRODUCTO DE UNPROCESO PRO DUCTIVO AL T.A.

16/07/1999 31/12/3000

ZFE4 EGR ZF DE UN PROD.DE PROC. PRODUCTOREPARACION AL EXT

05/04/1999 31/12/3000

ZFE5 EGR.ZF RESIDUO DE UN PROCESOPRODUCT.C/VALOR COM. AL T.A

16/07/1999 31/12/3000

ZFE6 EGR ZF DE UN RESIDUO DEPROCESO PROD. C/VALOR COM AL EXT

05/04/1999 31/12/3000

ZFER RETORNO AL T.A. DE ACUERDO ALARTICULO 566 DEL C.A.

05/04/1999 31/12/3000

ZFET RETORNO ALT.A DE MERCADERIAEXPORTADA TEMPORALMENTE

05/04/1999 31/12/3000

ZFI1 INGR.ZF DE BIENES DE CAP. LIBRE CIRCP/RADIC DEFIN.DE TA

06/07/1999 31/12/3000

ZFI2 INGZF VITUALLAS Y MERC. DEST.CONTRUCC.INSTAL. DEL EXTER

25/02/1999 31/12/3000

ZFI3 INGR.ZF BIENES DE CAPITAL PARARADIC.DEFINITIVA DEL EXT

25/02/1999 31/12/3000

ZFI4 INGR.ZF MERC. LIBRE CIRC. P/ALMAC./COMERC./REP. DEL T.A.

25/02/1999 31/12/3000

ZFI5 ING.ZF MERC. ALMACENAM. Y/OCOMERC. Y/O REPARAC. DEL EXT.

25/02/1999 31/12/3000

ZFI6 ING.ZF INSUM. LIBRE CIRC.EN FORMATEMP P/PROC.PROD.DE TA

25/02/1999 31/12/3000

ZFI7 ING.ZF INSUMOS LIBRE CIRC. P/PROC.PRODUCT. DESDE T.A.

25/02/1999 31/12/3000

ZFI8 ING.ZF INSUMOS PARA PROCESOSPRODUCTIVOS DEL EXTERIOR

11/04/2000 31/12/3000

ZFRE REEMBARCO POR AEROPUERTO/PUERTODE LA Z.F. MISMO ESTADO

31/03/1999 31/12/3000

ZFTR EG.Z.F.TRANSITO AL EXTERIOR EN ELMISMO ESTADO DE ING.

28/05/1999 31/12/3000

8) Códigos de Jurisdicción de Ingresos ButosCódigo de Jurisdicción Descripción0 Capital Federal

Código de Jurisdicción Descripción1 Buenos Aires2 Catamarca3 Córdoba4 Corrientes5 Entre Ríos6 Jujuy7 Mendoza8 La Rioja9 Salta

10 San Juan11 San Luis12 Santa Fe13 Santiago del Estero14 Tucumán16 Chaco17 Chubut18 Formosa19 Misiones20 Neuquén21 La Pampa22 Río Negro23 Santa Cruz24 Tierra del Fuego

9) Unidades de MedidaCódigo Descripción Código Descripción01 KILOGRAMO 30 DECAMETRO CUBICO

02 METROS 31 HECTOMETRO CUBICO03 METRO CUA DRADO 32 KILOMETRO CUBICO04 METRO CUBICO 33 MICROGRAMO05 LITROS 34 NANOGRAMO06 1000 KILOWATT HORA 35 PICOGRAMO07 UNIDAD 36 MUIACTANT08 PAR 37 UIACTIG09 DOCENA 41 MILIGRAMO10 QUILATE 47 MILILITRO11 MILLAR 48 CURIE12 MEGA-U. INT. ACT. ANTIB 49 MILICURIE13 UNIDAD INT. ACT. INMUNG 50 MICROCURIE14 GRAMO 51 U. INTER. ACT. HOR.15 MILIMETRO 52 MEGA U. INTER. ACT. HOR.16 MILIMETRO CUBICO 53 KILOGRAMO BASE17 KILOMETRO 54 GRUESA18 HECTOLITRO 55 MUIACTIG19 MEGA U. INT. ACT. INMUNG. 61 KG. BRUTO20 CENTIMETRO 62 PACK21 KILOGRAMO ACTIVO 63 HORMA22 GRAMO ACTIVO 98 OTRAS UNIDADES23 GRAMO BASE 99 BONIFICACION24 UIACTHOR25 JUEGO O PAQUETE

MAZO DE NAIPES26 MUIACTHOR27 CENTIMETRO CUBICO28 UIACTANT29 TONELADA

10) Códigos de AduanasCódigo Denominación Código Denominación

0 ADM. CENTRAL 46 POSADAS

1 BS. AS. CAPITAL 47 PUERTO MADRYN

3 BAHIA BLANCA 48 RIO GALLEGOS

4 BARILOCHE 49 RIO GRANDE

8 CAMPANA 52 ROSARIO

10 BARRANQUERAS 53 SALTA

12 CLORINDA 54 SAN JAVIER

13 COLON 55 SAN JUAN

14 COMODORO RI VADAVIA 57 SAN LORENZO

15 CONCEPCION DEL URUGUAY 58 SAN MARTIN DE LOS ANDES

16 CONCORDIA 59 SAN NICOLAS

17 CORDOBA 60 SAN PEDRO

18 CORRIENTES 61 SANTA CRUZ

19 PUERTO DESEADO 62 SANTA FE

20 DIAMANTE 65 TIGRE

23 ESQUEL 66 TINOGASTA

24 FORMOSA 67 USHUAIA

25 GOYA 69 VILLA CONSTITUCION

26 GUALEGUAYCHU 73 EZEIZA

29 IGUAZU 74 TUCUMAN

31 JUJUY 75 NEUQUEN

33 LA PLATA 76 ORAN

34 LA QUIACA 78 SAN RAFAEL

37 MAR DEL PLATA 79 LA RIOJA

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 207

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Código Denominación Código Denominación

38 MENDOZA 80 SAN ANTONIO OESTE

40 NECOCHEA 82 BERNARDODE IRIGOYEN

41 PARANA 83 SAN LUIS

42 PASO DE LOSLIBRES

84 SANTO TOME

45 POCITOS 85 VILLA REGINA

APARTADO F - CONTENIDOS DE LOS SOPORTES WORMEl contribuyente que haya optado por el “Régimen de emisión yalmacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes yregistración de operaciones”, deberá contar con soportes magnéticos detipo WORM que contengan la siguiente información:1. En el caso de presentación de un único soporte WORM:

a) Archivo de cabecera de facturas conteniendo:� Registros de tipo 1 del archivo de cabecera de facturas

emitidas.� Registrode tipo2del archivo decabecerade facturasemitidas.

b) Archivo de detalle de facturas emitidas.c) Archivo de ventas conteniendo:� Registros de tipo 1 del archivo de registro de ventas.� Registro de tipo 2 del archivo de registro de ventas.

d) Archivo de compras conteniendo:� Registros de tipo 1 del archivo de registro de compras.� Registro de tipo 2 del archivo de registro de compras.

e) Archivo de Percepciones.f) Archivo conteniendo el Código de Seguridad obtenido sobre los

archivos enumerados precedentemente, excepto el indicado en elpunto e).

2. Si se realizara una presentación multivolumen (más de un soportemagnético), los archivos detallados en el punto anterior se podrándistribuir de acuerdo a la capacidad de cada soporte a utilizar,debiéndose obligatoriamente cargar en cada uno de ellos el archivoconteniendo el Código de Seguridad.Tanto en la presentación de un único soporte WORM como en unamultivolumen se deberá consignar en cada dispositivo utilizado, unrótulo que indique:� Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del emisor.� Período almacenado.� Secuencia de almacenamiento (ejemplo: 1 de 5, 2 de 5, etc.).

APARTADO G - PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DELCODIGO DE SEGURIDADEl procedimiento de obtención del código de seguridad se basa en elalgoritmo de código resumen ‘hash’ denominado ‘MD5’, y consta de lossiguientes pasos:1. Con los datos que constan en el libro de ventas se generará el archivo

denominado ‘Hashvtas’.2. Al archivo obtenido en el punto 1 se incorporarán los datos del libro

de compras, generándose de este modo el archivo ‘Hashcpras’.3. Al archivo aludido en el punto precedente se sumarán los datos de

detalle de facturas, generándose el archivo ‘Hashdet’.4. Al ‘Hashdet’ se agregarán los datos de cabecera de facturas, obtenién-

dose el archivo ‘Hash1’.5. Asimismo, se calculará el débito fiscal contenido en las operaciones

del archivo de ventas.6. Finalmente, al archivo generado en el punto 4 se le añadirá la

información del punto 5, la Clave Unica de Identificación Tributaria(C.U.I.T.) del contribuyente y el período fiscal que se ingresa,obteniéndose ‘Código de Seguridad’.

AFIP DISEÑO DE REGISTRODENOMINACION DE LA TAREA

Almacenamiento de duplicados electrnicos de comprobantesDENOMINACION DEL ARCHIVO Hoja / De:CABECERA AAAAMM 1 / 1

TIPO DE SOPORTES CARACTERISTICAS DEL REGISTRODiskette CD ZIP Disco Otros Longitud Tipo

X X 290 1

CampoNro.

POSICIONES Tipo deDato

Denominación del campo ObservacionesDesde Hasta Cant.

1 1 1 1 2 Tipo de registro2 2 9 8 2 Fecha del comprobante3 10 11 2 2 Tipo de comprobante SEGUN TABLA4 12 12 1 1 Controlador Fiscal5 13 16 4 2 Punto de venta6 17 24 8 2 Nº de comprobante7 25 32 8 2 Nº de comprobante

registrado8 33 35 3 2 Cantidad de hojas9 36 37 2 2 Código de documento

identificatorio delcomprador

SEGUN TABLA

10 38 48 11 2 Nº de identificación SEGUN TABLA11 49 78 30 3 Apellido y nombre o

denominación delcomprador

12 79 93 15 2 Importe total de la operación13 94 108 15 2 Importe total de conceptos

que no integran el precioneto gravado

14 109 123 15 2 Importe neto gravado15 124 138 15 2 Impuesto liquidado16 139 153 15 2 Impuesto liquidado a RNI o

percepción a nocategorizados

17 154 168 15 2 Importe de operacionesexentas

18 169 183 15 2 Importe de percepciones opagos a cuenta de impuestosnacionales

19 184 198 15 2 Importe de percepción deIngresos Brutos

20 199 213 15 2 Importe de percepción porImpuestos Municipales

21 214 228 15 2 Importe de ImpuestosInternos

22 229 243 15 2 Transporte23 244 245 2 2 Tipo de responsable SEGUN TABLA24 246 248 3 3 Códigos de moneda SEGUN TABLA25 249 258 10 2 Tipo de cambio26 259 259 1 2 Cantidad de alcuotas de IVA27 260 260 1 1 Código de operación28 261 274 14 2 CAI29 275 282 8 2 Fecha de Vencimiento30 283 290 8 3 Fecha anulación del

comprobante

CODIGOS DE TIPOS DE DATOS

1 Alfabético 3 Alfanumérico 5 Empaquetadoc/signo

7 Binarioc/signo

9 Blanco

2 Numérico 4 Caracterespecial

6 Empaquetados/signo

8 Binario s/signo

AFIP DISEÑO DE REGISTRODENOMINACION DE LA TAREA

Almacenamiento de duplicados electrnicos de comprobantesDENOMINACION DEL ARCHIVO Hoja / De:CABECERA AAAAMM 1 / 1

TIPO DE SOPORTES CARACTERISTICAS DEL REGISTRODiskette CD ZIP Disco Otros Longitud Tipo

X X 290 2

CampoNro.

POSICIONES Tipo deDato

Denominación del campo ObservacionesDesde Hasta Cant.

1 1 1 1 2 Tipo de registro2 2 7 6 2 Período3 8 20 13 9 Relleno4 21 28 8 2 Cantidad de registros de

tipo 15 29 45 17 9 Relleno6 46 56 11 2 CUIT del informante7 57 78 22 9 Relleno

8 79 93 15 2 Importe total de la operación9 94 108 15 2 Importe total de conceptos

que no integran el precioneto gravado

10 109 123 15 2 Importe neto gravado11 124 138 15 2 Impuesto liquidado12 139 153 15 2 Impuesto liquidado a RNI o

percepción a nocategorizados

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

208 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

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CampoNro.

POSICIONES Tipo deDato

Denominación del campo ObservacionesDesde Hasta Cant.

13 154 168 15 2 Importe de operacionesexentas

14 169 183 15 2!C5,5,0,255,255,25

5

Importe de percepciones opagos a cuenta de impuestosnacionales

15 184 198 15 2$!C5,5,0,255,255,2

55

Importe de percepción deIngresos Brutos

16 199 213 15 2 Importe de Percepción deImpuestos Municipales

17 214 228 15 2 Importe de impuestosinternos

18 229 290 62 9 Relleno

CODIGOS DE TIPOS DE DATOS

1 Alfabético 3 Alfanumérico 5 Empaquetadoc/signo

7 Binarioc/signo

9 Blanco

2 Numérico 4 Caracterespecial

6 Empaquetados/signo

8 Binario s/signo

AFIP DISEÑO DE REGISTRODENOMINACION DE LA TAREA

Almacenamiento de duplicados electrnicos de comprobantesDENOMINACION DEL ARCHIVO Hoja / De:DETALLE AAAAMM 1 / 1

TIPO DE SOPORTES CARACTERISTICAS DEL REGISTRODiskette CD ZIP Disco Otros Longitud Tipo

X X 189

CampoNro.

POSICIONES Tipo deDato

Denominación del campo ObservacionesDesde Hasta Cant.

1 1 2 2 2 Tipo de comprobante SEGUN TABLA2 3 3 1 1 Controlador Fiscal3 4 11 8 2 Fecha del comprobante4 12 15 4 2 Punto de venta5 16 23 8 2 Nº de comprobante6 24 31 8 2 Nº de comprobante

registrado7 32 43 12 2 Cantidad8 44 45 2 2 Unidad de medida SEGUN TABLA9 46 61 16 2 Precio unitario

10 62 76 15 2 Importe de bonificación11 77 92 16 2 Importe de ajuste12 93 108 16 2 Subtotal por registro13 109 112 4 2 Alícuota de IVA aplicable SEGUN TABLA14 113 113 1 1 Indicación de exento,

gravado o no gravado15 114 114 1 1 Indicación de anulación16 115 189 75 3 Diseño libre

CODIGOS DE TIPOS DE DATOS

1 Alfabético 3 Alfanumérico 5 Empaquetadoc/signo

7 Binarioc/signo

9 Blanco$!C2,5,0,0,0,0,0

2 Numérico 4 Caracterespecial

6 Empaquetados/signo

8 Binario s/signo

AFIP DISEÑO DE REGISTRODENOMINACION DE LA TAREA

Almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantesDENOMINACION DEL ARCHIVO Hoja / De:VENTAS AAAAMM 1 / 1

TIPO DE SOPORTES CARACTERISTICAS DEL REGISTRODiskette CD ZIP Disco Otros Longitud Tipo

X X 375 1

CampoNro.

POSICIONES Tipo deDato

Denominación del campo Observaciones

Desde Hasta Cant.1 1 1!C5,5,0,

255,255,255

1 2 Tipo de registro

2 2 9 8 2 Fecha del comprobante3 10 11 2 2 Tipo de comprobante SEGUN TABLA4 12 12 1 1 Controlador Fiscal5 13 16 4 2 Punto de venta6 17 36 20 2 Nº de comprobante7 37 56 20 2 Nº de comprobante hasta8 57 58 2 2 Código de documento

identificatorio delcomprador

SEGUN TABLA

9 59 69 11 2 Nº de identificación delcomprador

SEGUN TABLA

10 70 99 30 3 Apellido y nombre odenominación delcomprador

11 100 114 15 2 Importe total de laoperación

12 115 129 15 2 Importe total de conceptosque no integran el precioneto gravado

13 130 144 15 2 Importe neto gravado14 145 148 4 2 Alícuota de IVA SEGUN TABLA

CampoNro.

POSICIONES Tipo deDato

Denominación del campo Observaciones

Desde Hasta Cant.15 149 163 15 2 Impuesto liquidado16 164 178 15 2 Impuesto liquidado a RNI

o percepción a nocategorizados

17 179 193 15 2 Importe de operacionesexentas

18 194 208 15 2 Importe de percepciones opagos a cuenta deimpuestos nacionales

19 209 223 15 2 Importe de percepciones deIngresos Brutos

20 224 238 15 2 Importe de percepciones deImpuestos Municipales

21 239 253 15 2 Importe de ImpuestosInternos

22 254 255 2 2 Tipo de responsable SEGUN TABLA23 256 258 3 3 Código de moneda SEGUN TABLA24 259 268 10 2 Tipo de cambio25 269 269 1 2 Cantidad de alícuotas de

IVA26 270 270 1 1 Código de operación27 271 284 14 2 CAI28 285 292 8 2 Fecha de Vencimiento29 293 300 8 3 Fecha de anulación del

comprobante30 301 375 75 3 Información Adicional

CODIGOS DE TIPOS DE DATOS

1 Alfabético 3 Alfanumérico 5 Empaquetadoc/signo

7 Binarioc/signo

9 Blanco

2 Numérico 4 Caracterespecial

6 Empaquetados/signo

8 Binario s/signo

AFIP DISEÑO DE REGISTRODENOMINACION DE LA TAREA

Almacenamiento de duplicados electrnicos de comprobantesDENOMINACION DEL ARCHIVO Hoja / De:VENTAS AAAAMM 1 / 1

TIPO DE SOPORTES CARACTERISTICAS DEL REGISTRODiskette CD ZIP Disco Otros Longitud Tipo

X X 375 2

CampoNro.

POSICIONES Tipo deDato

Denominación del campo ObservacionesDesde Hasta Cant.

1 1 1 1 2 Tipo de registro2 2 7 6 2 Periodo3 8 36 29 9 Relleno4 37 48 12 2 Cantidad de registros de

tipo 15 49 58 10 9 Relleno6 59 69 11 2 CUIT del informante7 70 99 30 9 Relleno

8 100!C5,5,0,255,25

5,255

114 15 2 Importe total de laoperación

9 115 129 15 2 Importe total de conceptosque no integran el precionet

10 130 144 15 2 Importe neto gravado11 145 148 4 9 Relleno12 149 163 15 2 Impuesto liquidado13 164 178 15 2 Impuesto liquidado a RNI

o percepción a nocategorizados

14 179 193 15 2 Importe de operacionesexentas

15 194 208 15 2 Importe de percepciones opagos a cuenta deimpuestos nacionales

16 209 223 15 2 Importe de percepción deIngresos

Brutos

17 224 238 15 2 Importe de Percepción deImpuestos Municipales

18 239 253 15 2 Importe de ImpuestosInternos

19 254 375 122 9 Relleno

CODIGOS DE TIPOS DE DATOS

1 Alfabético 3 Alfanumérico 5 Empaquetadoc/signo

7 Binarioc/signo

9 Blanco

2 Numérico 4 Caracterespecial

6 Empaquetados/signo

8 Binario s/signo

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 209

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AFIP DISEÑO DE REGISTRODENOMINACION DE LA TAREA

Almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantesDENOMINACION DEL ARCHIVO Hoja / De:COMPRAS AAAAMM 1 / 1

TIPO DE SOPORTES CARACTERISTICAS DEL REGISTRODiskette CD ZIP Disco Otros Longitud Tipo

X X 369 1

CampoNro.

POSICIONES Tipo deDato

Denominación del campo ObservacionesDesde Hasta Cant.

1 1 1 1 2$!C5,5,0,255,255,

255

Tipo de registro

2 2 9 8 2 Fecha del comprobante ofecha de oficialización

3 10 11 2 2 Tipo de comprobante SEGUN TABLA4 12 12 1 1 Controlador Fiscal5 13 16 4 2 Punto de venta6 17 36 20 2 Nº de comprobante7 37 44 8 2 Fecha de registración

contable8 45 47 3 2 Código de aduana SEGUN TABLA9 48 51 4 3 Código de destinación SEGUN TABLA

10 52 57 6 2 Nmero de despacho11 58 58 1 3 Dígito verificador del

número de despacho12 59 60 2 2 Código de documento

identificatorio del vendedorSEGUN TABLA

13 61 71 11 2 Nº de identificación delvendedor

SEGUN TABLA

14 72 101 30 3 Apellido y nombre odenominación del vendedor

15 102 116 15 2 Importe total de laoperación

16 117 131 15 2 Importe total de conceptosque no integran el precioneto gravado

17 132 146 15 2 Importe neto gravado18 147 150 4 2 Alícuota de IVA SEGUN TABLA19 151 165 15 2 Impuesto liquidado20 166 180 15 2 Importe de operaciones

exentas21 181 195 15 2 Importe de percepciones o

pagos a cuenta delimpuesto al valor agregado

22 196 210 15 2 Importe de percepciones opagos a cuenta de otrosimpuestos nacionales

23 211 225 15 2 Importe de percepciones deIngresos Brutos

24 226 240 15 2 Importe de percepciones deImpuestos Municipales

25 241 255 15 2 Importe de ImpuestosInternos

26 256 257 2 2 Tipo de responsable SEGUN TABLA27 258 260 3 3 Código de moneda SEGUN TABLA28 261 270 10 2 Tipo de cambio29 271 271 1 2 Cantidad de alícuotas de

IVA30 272 272 1 1 Código de operación31 273 286 14 2 CAI32 287 294 8 2 Fecha de Vencimiento33 295 369 75 3 Información adicional

CODIGOS DE TIPOS DE DATOS

1 Alfabético 3 Alfanumérico 5 Empaquetadoc/signo

7 Binarioc/signo

9 Blanco

2 Numérico 4 Caracterespecial

6 Empaquetados/signo

8 Binario s/signo

AFIP DISEÑO DE REGISTRODENOMINACION DE LA TAREA

Almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantesDENOMINACION DEL ARCHIVO Hoja / De:COMPRAS AAAAMM 1 / 1

TIPO DE SOPORTES CARACTERISTICAS DEL REGISTRODiskette CD ZIP Disco Otros Longitud Tipo

X X 369 2

CampoNro.

POSICIONES Tipo deDato

Denominación del campo ObservacionesDesde Hasta Cant.

1 1 1 1 2 Tipo de registro2 2 7 6 2 Periodo

3 8 17 10 9 Relleno4 18 29 12 2 Cantidad de registros de

tipo 15 30 60 31 9 Relleno6 61 71 11 2 CUIT del informante7 72 101 30 9 Relleno8 102 116 15 2 Importe total de la

operación9 117 131 15 2 Importe total de conceptos

que no integran el precioneto gravado

CampoNro.

POSICIONES Tipo deDato

Denominación del campo ObservacionesDesde Hasta Cant.

10 132 146 15 2 Importe neto gravado11 147 150 4 9 Relleno12 151 165 15 2 Impuesto liquidado13 166 180 15 2 Importe de operaciones

exentas14 181 195 15 2 Importe de percepciones o

pagos a cuenta delimpuesto al valor agregado

15 196 210 15 2 Importe de percepciones opagos a cuenta de otrosimpuestos nacionales

16 211 225 15 2 Importe de percepción deingresos brutos

17 226 240 15 2 Importe de percepción deimpuestos municipales

18 241 255 15 2 Importe de impuestosinternos

19 256 369 114 9 Relleno

CODIGOS DE TIPOS DE DATOS

1 Alfabético 3 Alfanumérico 5 Empaquetadoc/signo

7 Binarioc/signo

9 Blanco

2 Numérico 4 Caracterespecial

6 Empaquetados/signo

8 Binario s/signo

AFIP DISEÑO DE REGISTRODENOMINACION DE LA TAREA

Almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantesDENOMINACION DEL ARCHIVO Hoja / De:OTRAS PERCEP 1 / 1

TIPO DE SOPORTES CARACTERISTICAS DEL REGISTRODiskette CD ZIP Disco Otros Longitud Tipo

X X 94

CampoNro.

POSICIONES Tipo deDato

Denominación del campo ObservacionesDesde Hasta Cant.

1 1 8 8 2 Fecha de comprobante2 9 10 2 2 Tipo de comprobante SEGUN TABL3 11 14 4 2 Punto de venta4 15 22 8 2 Número de comprobante5 23 24 2 2 Código de Jurisdicción de

ingresos brutosSEGUN TABLA

6 25 39 15 2 Importe de percepcionespor Ingresos brutos

7 40 79 40 3 Jurisdicción de ImpuestosMunicipales

8 80 94 15 2 Importe de percepcionespor Impuestos Municipales

CODIGOS DE TIPOS DE DATOS

1 Alfabético 3 Alfanumérico 5 Empaquetadoc/signo

7 Binarioc/signo

9 Blanco

2 Numérico 4 Caracterespecial

6 Empaquetados/signo

8 Binario s/signo

ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 1361OPCION DE EMISION Y ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOSELECTRONICOS DE COMPROBANTES (TITULO I) SUJETOS, O-

BLIGACIONES Y SANCIONESLa opción que efectúen los contribuyentes para la emisión y almacenamien-to de duplicados electrónicos de los comprobantes (Título I), conlleva lasobligaciones que se indican a continuación:A) Obligaciones formales

En orden a los constantes avances tecnológicos que se observan en laactualidad, loscontribuyentesque opten poradherir al régimenespecialde emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de compro-bantes (Título I), deberán:1. Mantener el equipamiento en perfecto estado de funcionamiento

que posibilite el acceso a la información almacenada.2. Adoptar las medidas de seguridad necesarias que garanticen la

perdurabilidad y autenticidad de los datos almacenados, con elpropósito de permitir de manera constante la disponibilidad de lainformación.En el supuesto de obsolescencia de los dispositivos en los cualesse almacenó originalmente la información o de situaciones quepongan en riesgo la integridad de los soportes que la contienen ohagan presumir su deterioro, los contribuyentes tendrán que:

a) Conservar el equipamiento de lectura que permita al personal de esteorganismo acceder y utilizar la información almacenada originalmen-te, en oportunidad en que así se le requiera, o

b) 1Reemplazar los soportes electrónicos de única graba-ción y múltiples lecturas utilizados, por otro de los

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

210 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

1 Texto según R.G. Nº 1993 (A.F.I.P.) (B.O. del 18/01/2006), con vigencia a partir del 16/01/2006

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aludidos en el artículo 17, informando tal situación a estaAdministración Federal con una antelación de diez (10)días hábiles administrativos a dicho reemplazo, median-te la transferencia electrónica de datos en la formaprevista en el artículo 11 de la presente, o

c) adoptar los demás recaudos necesarios para asegurar el acceso a lainformación.3. Adoptar las medidas necesarias de resguardo de los soportes

electrónicos en condiciones normales de preservación, en procurade su protección física durante el período de conservación exigidoen el artículo 48 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 11.683,texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

4. Asegurar, cuando exista intervención de un tercero en el procesode almacenamiento de los duplicados de facturas y de los registroscontables, que la prestación de servicios no obstaculice el cumpli-miento de los deberes a cargo del contribuyente previstos en elpresente régimen ni el ejercicio de las facultades de fiscalizacióna cargo de este organismo.

5.1Prever, sin perjuicio de lo indicado en los artículos 7º y 29 de la

presente resolución general, que el sistema de facturación y deregistración del contribuyente permita la posibilidad de imprimircopia de los comprobantes y de las registraciones almacenadas ensoportes electrónicos, en oportunidad de que así lo requiera algunaautoridad de control.

6. Disponer de un equipamiento informático que permita el accesoa las copias de los archivos de duplicados de comprobantesemitidos y/o de registraciones almacenados en soportes electróni-cos, correspondientes a los últimos tres (3) meses.Asimismo, el contribuyente deberá tener a disposición de estaAdministración Federal las copias de los archivos de duplicadosde comprobantes emitidos y/o registraciones almacenados ensoportes electrónicos, correspondientes a los nueve (9) mesesanteriores a aquéllos mencionados en el párrafo anterior.

7. 2Disponer de una conexión a la red “Internet” a través de la cualesta Administración Federal pueda consultar, a partir del 1º deoctubre de 2004, los archivos mencionados en el punto 5 de esteapartado, cumpliendo el procedimiento que este organismo preveaa través de una norma resolutiva.

3Cuando el sujeto adherido solicite la exclusión del régimen en virtudde nuevas obligaciones impuestas por este organismo, conforme a lasprevisiones del párrafo anterior, no resultará de aplicación el plazo detres (3) ejercicios comerciales anuales, consecutivos, regulares ycompletos establecido en el artículo 16, en tanto existancausas fundadasque justifiquen la dificultad de continuar en dicho régimen. La solicituddeexclusióndeberá interponersedentrode los60díascorridosposterioresa la entrada en vigencia de la norma que establezca las nuevas obliga-ciones, período durante el cual deberá continuarse con la modalidad dealmacenamiento oportunamente autorizada".

B) 4Obligaciones ante solicitudes de información por parte de la Admi-nistración Federal de Ingresos Públicos.El equipamiento indicado en el Apartado A), punto 5, deberá encon-trarse a disposición de los funcionarios de esta Administración Federalen el domicilio fiscal del contribuyente, a fin de posibilitar el accesoy lectura de la información en oportunidad que sea requerida, sinadmitir demora alguna.En el supuesto de que el mencionado equipamiento no resulte de usoexclusivo para los fines dispuestos en el presente régimen, el contri-buyente deberá garantizar el acceso a la información dentro de las dos(2) horas siguientes al momento en que el personal de este organismoefectúe su solicitud de manera fehaciente.Asimismo, los contribuyentes deberán cumplir los requerimientos queformule esta Administración Federal vinculados con la informaciónalmacenada en soportes electrónicos, en un plazo no mayor a dos (2)días hábiles administrativos, y poner a disposición los datos solicitadosa través de los medios electrónicos que se determine y en el domicilio

que se indique.Esta Administración Federal requerirá en primer término los registroselectrónicos de los comprobantes emitidos y recibidos de acuerdo conlos registros especificados en el Anexo II, Título III, Apartado A,Capítulo I.De resultar dicha información insuficiente para una auditoría conta-ble-impositiva, y en caso de que el contribuyente dispusiera de unarchivo de imagen de los documentos de venta emitidos, esta Admi-nistración Federal requerirá el acceso a la visualización en pantalla dedichos comprobantes, o la impresión de una copia de los mismosconforme a lo previsto en los puntos 5 y 6 del Apartado A del presenteanexo.Posteriormente, cumplida la secuencia detallada precedentemente, setrate de contribuyentes que dispongan o no del archivo de imagenindicado en el párrafo anterior, este Organismo podrá solicitar copiade los archivos electrónicos de detalle de las facturas emitidas,conforme a los registros especificados en el Anexo II, Título III,Apartado A, Capítulo II, mediante requerimiento formulado según laLey Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.Los requerimientos mencionados en los párrafos precedentes, deberánreferirse a documentos correspondientes a períodos mensuales cerra-dos, cuyo plazo para informar el código de seguridad haya vencido.Los códigos de seguridad serán validados en sede del contribuyentepor el personal fiscalizador interviniente.

C) Causales de exclusiónLos funcionarios indicados en el artículo 12 -sin perjuicio de loestablecido en los artículos 4º; 15, segundo y tercer párrafos; 8º, incisob) y 18-, evaluarán y/o aplicarán, según corresponda, la exclusión delpresente régimen, conforme se indica a continuación:1. En el supuesto de que el equipamiento que el contribuyente

dispone revele desperfectos que impidan dar cumplimiento a loindicado en el Apartado A), punto 1, de manera recurrente en másde dos (2) oportunidades, esta Administración Federal evaluarádicha situación y podrá disponer la exclusión del régimen por eltérmino de hasta un (1) año.

2. Los contribuyentes que no dieran cumplimiento a lo establecidoen el Apartado A), puntos 2 a 7, quedarán excluidos del presenterégimen por un término de hasta cinco (5) años, contados a partirde la fecha de notificación de la resolución administrativa que asílo determine.

3. Quienes impidan el acceso a la información a los funcionarios deesta Administración Federal, por incumplimiento de las obliga-ciones indicadas en el Apartado B) quedarán excluidos delpresente régimen por un término de hasta TRES (3) años contadosa partir de la fecha de notificación de la correspondiente resoluciónadministrativa.

4. El organismo podrá disponer la exclusión en el régimen, por eltérmino de hasta dos (2) años, de quienes no observen los aspectosformales de facturación y/o registración establecidos, sin perjuiciode las sanciones que pudieran corresponder de acuerdo con lasdisposiciones de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y susmodificaciones.

ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 1361ESPECIFICACIONES SOBRE LOS SOPORTES DE UNICA GRABA-

CION Y MULTIPLES LECTURAS (WORM)En el proceso de almacenamiento establecido en el presente régimen podránutilizarse únicamente los dispositivos de tipo única grabación y múltipleslecturas, que se detallan en la siguiente tabla:

Tipo deSoporte

Descripción Capacidadde almacenamiento

Vida útilrequerida

CD-ROM Discos compactos 650 Megabytes Mayor a 10 añosDVD-ROM Discos Versátiles

Digitales3.95 Gigabytes Mayor a 10 años

OPTICAL DISK Discos ópticos Desde 1 Gigabyte enadelante

Mayor a 10 años

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 211

1 Texto según R.G. Nº 1492 (A.F.I.P.) (B.O. del 29/04/2003).2 Texto según R.G. Nº 1702 (A.F.I.P.) (B.O. del 15/07/2004).3 Texto según R.G. Nº 1440 (A.F.I.P.) (B.O. del 11/02/2003), con vigencia a partir del 12/02/2003.4 Texto según R.G. Nº 1440 (A.F.I.P.) (B.O. del 11/02/2003), con vigencia a partir del 12/02/2003.

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Resolución General Nº 1361. Norma complementaria

Resolución General Nº 15791 A.F.I.P.Buenos Aires, 17/10/2003

Artículo 1º–– A fin de la obtención del “Código de Segu-ridad (C.S.)” a que se refiere el artículo 20 de la ResoluciónGeneral Nº 1361 y sus modificatorias, deberá utilizarse elprograma aplicativo denominado “A.F.I.P.–D.G.I. – Siste-ma Resumen Electrónico de Datos (SI.R.E.D.) – Versión1.0.”, cuyas características, funciones y aspectos técnicospara su uso se especifican en el Anexo I de la presenteresolución general.

Artículo 2º–– Los códigos de seguridad que deban infor-marse de acuerdo con las previsiones de los artículos 23 y32 de la mencionada resolución general, obtenidos respectode los períodos marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto yseptiembre de 2003, podrán ser informados hasta el día 15de noviembre de 2003, inclusive.

Artículo 3º–– 2La obligación de consignar el Código deAutorización de Impresión (C.A.I.) en la registración de loscomprobantes recibidos, conforme a los diseños de registroespecificados en el Anexo II de la Resolución GeneralNº 1361 y sus modificatorias, regirá para las registracionesque se efectúen a partir del 1º de enero de 2005, inde-pendientemente de la fecha de las operaciones a registrar.

Cuando se trate de comprobantes emitidos y recibidos clase“A”, emitidos mediante el equipamiento electrónico deno-minado “Controlador Fiscal”, la obligación de consignardicho código en la registración deberá cumplirse respectode las registraciones que se realicen a partir del 1º de enerode 2005, independientemente de la fecha de las operacionesa registrar.

Artículo 4º–– Apruébase el programa aplicativo denominado“A.F.I.P.–D.G.I. – Sistema Resumen Electrónico de Datos(SI.R.E.D.) –Versión 1.0.”, el que estará disponible a partirdel día 15 de octubre de 2003 en la página “web” de esteorganismo (http://www.afip.gov.ar), y el Anexo I que formaparte de esta resolución general.

Artículo 5º–– De forma.

ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1579

Programa Aplicativo “A.F.I.P.–D.G.I. – Sistema Resumen Electrónicode Datos (SI.R.E.D.) – Versión 1.0.”

Características, Funciones y Aspectos TécnicosLa utilización del sistema “A.F.I.P.–D.G.I. – Sistema Resumen Electrónicode Datos (SI.R.E.D.) – Versión 1.0.” requiere tener preinstalado el sistemainformático “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1. –Release 2”. Está preparado para ejecutarse en computadoras con procesadorPentium III o superior o similar, con sistema operativo Windows 95 osuperior, con disquetera de tres pulgadas y media (3 ½”) HD (1.44 Mb),128 Mb de memoria RAM (recomendable 256 Mb) y un disco rígido conun espacio mínimo de 1 Gbyte.

El sistema permite:1. Validación de los archivos.2. Generación del Código de Seguridad.3. Soporte de las impresoras predeterminadas por Windows.4. El sistema prevé un módulo de “Ayuda”, al cual se accede con la tecla

F1 o a través de la barra menú, que contiene indicaciones para facilitarel uso del programa aplicativo.

En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se enviará el nuevoarchivo con el correspondiente código de seguridad.

Régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y deregistración de operaciones. Norma complementaria

Resolución General Nº 17023 A.F.I.P.(Parte Pertinente)Buenos Aires, 13/07/2004

Artículo 1º— Los contribuyentes y responsables inscriptosen el impuesto al valor agregado quedan obligados a con-signar en los comprobantes clases “A”, “A” con leyenda“Pago en C.B.U. informada”, “B”, “E” o “M”, medianteel sistema de identificación de datos denominado “Códigode Barras”, los siguientes datos y en el orden que se indica:a) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del

emisor de la factura.b) Código de tipo de comprobante.c) Punto de venta.d) Código de Autorización de Impresión (C.A.I.).e) Fecha de vencimiento.f) Dígito verificador.

El mencionado sistema deberá aplicarse con arreglo a loslineamientos que se establecen en el Anexo I de la presentey a lo que se dispone en los artículos siguientes.

Artículo 2º— El código de barras podrá imprimirse en unsector de la factura o documento equivalente, a elección delcontribuyente o responsable, tanto en el anverso como en elreverso del soporte documental.La impresión del referido código no deberá obstaculizar lavisualización de los datos exigidos por la normativa vigente,ni eximirá de la obligación de consignar dichos datos en losmencionados comprobantes.

Artículo 6º— Apruébanse los Anexos I –Datos y Caracte-rísticas del Sistema de Identificación de Datos Denominado“Código de Barras”– y II – “Procedimiento para ConsultaA.F.I.P. Vía “Internet” – Resolución General Nº 1361, susModificatorias y su Complementaria, Anexo III, Apartado A),Punto7.”–, que forman parte de la presente resolucióngeneral.

Artículo 7º— Las disposiciones de la presente entrarán envigencia el día de su publicación, sin perjuicio de lo cual loestablecido para la implementación del código de barras–artículos 1º y 2º– será de aplicación a partir del momentoen que para cada caso se indica a continuación:

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

212 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

1 Publicada en el B.O. del 21/10/2003.2 Texto según R.G. Nº 1702 (A.F.I.P.) (B.O. del 15/07/2004).3 Publicada en el B.O. del 15/07/2004.

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a) Autoimpresores: Respecto de los comprobantes emiti-dos a partir del 1º de enero de 2005, inclusive.

b) Resto de los contribuyentes: Respecto de los comproban-tes incluidos en solicitudes de impresión y/o importaciónefectuadas a partir del 1º de enero de 2005, inclusive.

Los sujetos indicados en el inciso b) de este artículo podránutilizar los comprobantes cuyas solicitudes de impresión y/oimportación fueran efectuadas hasta el 31 de diciembre de2004, inclusive, hasta la fecha en que agoten su existencia.

Artículo 8º— De forma.

ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1702 - Datos y Característicasdel Sistema de Identificación de Datos Denominado “Código de Barras”A) DATOSDatos que deberá contener el sistemade identificación de datosdenominado“Código de Barras”:� C.U.I.T. (Clave Única de Identificación Tributaria) del emisor (11

caracteres).� Código de tipo de comprobante (2 caracteres).� Punto de venta (4 caracteres).� Código de Autorización de Impresión (14 caracteres).� Fecha de vencimiento (8 caracteres).� Dígito verificador (1 carácter).

B) CARACTERÍSTICAS1) Lenguaje: Será el “Código Entrelazado 2 de 5 (Interleaved 2 of 5 ITF)”,

cuyas características se indican a continuación:� Caracteres codificables: Numéricos.� Tipo de código: Continuo. Es aquél en donde cada carácter está a

continuación del otro, sin que existan intervalos mudos, o sea quetodos los espacios forman parte de la codificación.

� Longitud del símbolo: Fija (si bien permite la encodificación decualquier longitud del campo numérico que tenga un número parde dígitos). El ancho total es fijo y no depende de la informacióncodificada.

� Decodificación: Bidireccional. Capaz de ser leído en ambasdirecciones aunque luego será decodificado electrónicamente enla dirección correcta.

� Dígito de verificación requerido: Obligatorio. La rutina de obten-ción del dígito verificador será la del módulo 10, que se consignaen el Capítulo C de este anexo.

� Decodificación numérica: El código de barras deberá especificartambién los datos en formato numérico, en la parte inferior delmismo.

� Módulo mínimo nominal: 0.191 mm (0.0075 pulg.).� Densidad máxima: 7.1 caracteres/cm (18 caracteres/pulgada). La

densidad del código es la relación entre la cantidad de caracteres(módulos) codificados y la longitud que ocupan una vez impresos.

� Zonas mudas: 1.1 caracteres/cm. Deberá tener zonas o márgenesreservados, sin barras, formados únicamente por espacios a laizquierda antes del carácter inicial y a la derecha luego del carácterfinal.

� Característica adicional: Caracteres inicial y final únicos.2) Impresión: No deberá realizarse mediante impresoras del tipo “matriz

de punto”, a efecto de evitar inconvenientes en la lectura del códigode barras.

3) Contraste: Medida de la relación entre la reflectancia de las barrasoscuras y el fondo o los espacios claros del código. No deberá ser menoral 63%, siendo el deseable entre el 75% y el 100%.Este último porcentaje se obtiene con las barras en color negro y losespacios en color blanco.

4) Blanco: Ocho (8) módulos de cada lado.5) Colores de impresión:

Para las Barras (oscuras).� Negro: Siempre es el más indicado.� Azul: Con un alto contenido de ciano.� Verde: Con bajo contenido de amarillo.� Marrón: Oscuro solamente y con bajo contenido de rojo.Para los Espacios: (claros).� Blanco: Siempre es el más indicado.� Amarillo.� Naranja.� Rojo.Las tintas utilizadas para el fondo (espacios) deben ser de bajo brillopara permitir los contrastes antes señalados.

C) RUTINA PARA EL CÁLCULO DEL DÍGITO VERIFICADORSe considera para efectuar el cálculo el siguiente ejemplo:

01234567890

Etapa 1: Comenzar desde la izquierda, sumar todos los caracteres ubicadosen las posiciones impares.

0 + 2 + 4 + 6 + 8 + 0 = 20

Etapa 2: Multiplicar la suma obtenida en la etapa 1 por el número 3.

20 x 3 = 60

Etapa 3: Comenzar desde la izquierda, sumar todos los caracteres que estánubicados en las posiciones pares.

1 + 3 + 5 + 7 + 9 = 25

Etapa 4: Sumar los resultados obtenidos en las etapas 2 y 3.

60 + 25 = 85

Etapa 5: Buscar el menor número que sumado al resultado obtenido en laetapa 4 dé un número múltiplo de 10. Este será el valor del dígito verificadordel módulo 10.

85 + 5 = 90

De esta manera se llega a que el número 5 es el dígito verificador módulo10 para el código

01234567890

Siendo el resultado final:

012345678905

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 213

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ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1702Rutina de Módulo 10 Considerando 39 Caracteres

Ejemplo Nº 1

1 2 3 4 5 6 7 8 9 0 1 2 3!C0

4 5 6 7 8 9 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0 1 2 3 4 5 6!C0

7 8 9

1 3 5 7 9 1 3 5 7 9 1 3$!C0

5 7 9 1 3 5 7 9 100 Se suman loscaracteresubicados en lasposicionesimpares

2 4 6 8 0 2 4 6 $!C0

8 0 2 4 6 8 0 2 4 6 8 80 Se suman loscaracteresubicados en lasposicionespares

100*3= 300

300+80=380

Dígito verificador=0

Ejemplo Nº 2

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 2 3 3 3 3 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 5 5 5 5 5 5 5 5 $

1 1 1 1 1 1 2 3 3 4 4 4 4 4 4 4 5 5 5 5 62 Se suman loscaracteresubicados en lasposicionesimpares

1 1 1 1 1 2 3 3 4 4 4 4 4 4 4 5 5 5 5 61 Se suman loscaracteresubicados en lasposiciones pares

62*3=186

186+61=247

Dígito verificador=3

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

214 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

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ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1702Procedimiento para Consulta A.F.I.P. Vía “Internet”

Resolución General Nº 1361, sus Modificatorias y su Complementaria,Anexo III, Apartado A), Punto 7.

A) Aspectos Generales. Solicitud de Información y remisión de respuesta1. La Administración Federal de Ingresos Públicos habilitará un nuevo

servicio en el Sistema Trámites con Clave Fiscal, a efecto de solicitarinformación y posibilitar la remisión de la respuesta correspondiente.

2. Utilizando la “clave fiscal” obtenida conforme lo establecido en losartículos 23 y 32 de la Resolución General Nº 1361, sus modificatoriasy su complementaria, el contribuyente deberá consultar diariamente elservicio de “Ventanilla Electrónica” de la página “web” del organismo(http://www.afip.gov.ar), a fin de verificar la existencia de solicitudesde información.

3. Para visualizar el requerimiento y ejecutar la consulta cursada por estaAdministración Federal, se utilizará el programa aplicativo que seaprobará oportunamente.

B) Contenido de las Consultas1. La Administración Federal de Ingresos Públicos efectuará los requeri-

mientos considerando las pautas que a continuación se detallan:1.1 Por tipo de comprobante emitido;1.2 Por punto de venta;1.3 Por rango de numeración;1.4 Por fecha de emisión;

1.5 Por C.U.I.T. del contribuyente receptor de los comprobantes;1.6 Por importe de I.V.A. facturado; y/o1.7 Por importe total facturado.

2. Los requerimientos antes mencionados podrán realizarse en formaconjunta o individual.

3. El rango máximo a solicitar será de diez (10) días corridos, exceptopara el punto 1.5., en cuyo caso dicho rango podrá comprender un (1)período mensual cerrado completo.

C) Envío de Respuestas.1. Para el envío de las respuestas el contribuyente deberá habilitar el

servicio correspondiente mediante el Sistema Trámites con ClaveFiscal. Este mecanismo prevé la posibilidad de que más de una personapor empresa pueda remitir las respuestas.

2. 1 El plazo máximo para la generación de las respuestasserá de hasta tres (3) días hábiles administrativos y serácalculado tomando en cuenta la fecha y hora consignadasdentro de la comunicación obrante en la “Bandeja deSalida para Contribuyentes” del servicio “VentanillaElectrónica”, en el campo denominado “Archivo paraDescarga”.

3. Para los casos de incumplimientos, la Administración Federal deIngresos Públicos aplicará las penalizaciones correspondientes.

Régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y deregistración de operaciones. Norma complementaria

Resolución General Nº 17492 A.F.I.P.Buenos Aires, 30/09/2004

Artículo 1º— Los contribuyentes y/o responsables com-prendidos en el régimen especial de emisión y almacena-miento de duplicados electrónicos de comprobantes y deregistración de operaciones, establecido por la ResoluciónGeneral Nº 1361, sus modificatorias y complementaria, aefectos de la elaboración de la información a ser suministradaa este organismo, conforme a lo previsto en el Anexo II de laResolución General Nº 1702 – Procedimiento para la con-sulta A.F.I.P. vía “Internet”, deberán utilizar el programaaplicativo denominado “A.F.I.P. – D.G.I.: REAR – Generaciónde la Información Requerida – Resolución General Nº 1361– Anexo III – Apartado A – Punto 7 – Versión 1.0”, para“Windows 95” o superior.

El citado programa aplicativo, cuyas características, funcio-nes y aspectos técnicos para su uso se especifican en elAnexo de la presente, podrá obtenerse de la página “web”de este organismo (http://www.afip.gov.ar).

Artículo 2º— Apruébanse el Anexo que forma parte de lapresente y el programa aplicativo denominado “A.F.I.P. –D.G.I.: REAR – Generación de la Información Requerida –Resolución General Nº 1361 – Anexo III – Apartado A –Punto 7 – Versión 1.0”.

Artículo 3º— De forma.

ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1749 - Características,Funciones y Aspectos Técnicos para el uso del Aplicativo “A.F.I.P. –D.G.I.: REAR – Generación de la Información Requerida. Resolución

General Nº 1361. Anexo III. Apartado A. Punto 7. Versión 1.0.”La utilización del sistema “A.F.I.P. – D.G.I.: REAR – Generación de laInformación Requerida. Resolución General Nº 1361. Anexo III. ApartadoA. Punto 7. Versión 1.0.” requiere tener preinstalado el sistema informático“S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1. Release 2”.Está preparado para ejecutarse en computadoras tipo AT 486 o superiorescon sistema operativo “Windows 95” o superior, con disquetera de trespulgadas y media (3½”) HD (1,44 Mb), 32 Mb de memoria RAM y discorígido con un mínimo de 50 Mb disponibles.El sistema permite:1. Carga manual de datos.2. Administración de la información, por responsable.3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través de la

página “web” de este organismo (http:// www.afip.gov.ar).4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el

responsable presenta.5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el

control del responsable.6. Soporte de las impresoras predeterminadas por “Windows”.7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribu-

yente.El sistema prevé un módulo de “Ayuda”, al cual se accede con la tecla F1o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar eluso del programa aplicativo. El usuario deberá contar con una conexión a“Internet” a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica,cable módem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento deenlace y transmisión digital. Asimismo, deberá disponerse de un navegador(“Browser”) “Internet Explorer”, “Netscape” o similar para leer e interpre-tar páginas en formatos compatibles.

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 215

1 Texto según R.G. Nº 1993 (A.F.I.P.) (B.O. del 18/01/2006), con vigencia a partir del 16/01/20062 Publicada en el B.O. del 04/10/2004.

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Resolución General Nº 1702. Código de Barras. Norma aclaratoria

Nota Externa Nº 7/20041 A.F.I.P.Buenos Aires, 22/09/2004Atento a las inquietudes planteadas con relación al códigode barras a incorporar en las facturas o documentos equiva-lentes, conforme a lo previsto en la Resolución GeneralNº 1702, se aclara que la “Fecha de vencimiento” a incluiren el citado código debe respetar el formato establecido paralos diseños de registro dispuestos por la Resolución GeneralNº 1361, sus modificatorias y complementarias.

Asimismo, la obligación de impresión del código de barrasmencionado, se considerará cumplida con la incorporaciónen el comprobante de una oblea –o “sticker”– autoadhesiva,no admitiéndose otro medio de fijación de dicho elemento.Por último, la obligación de consignar el código de barras,no alcanza a los comprobantes emitidos mediante el equipoelectrónico denominado controlador fiscal.

Régimen especial de impresión y emisión de comprobantes e información. Registro Fiscal deImprentas, Autoimpresores e Importadores

Resolución General Nº 1002 A.F.I.P.Buenos Aires, 11/03/98Artículo 1º- A los fines del régimen de emisión de compro-bantes, registración de operaciones e información, establecidopor la Resolución General Nº 3419 (D.G.I.), sus complemen-tarias y modificatorias, serán de aplicación los procedimientos,obligaciones y sanciones que se disponen por la presente,respecto de los trabajos de impresión y/o importación de loscomprobantes que se indican a continuación:a) Facturas o documentos equivalentes, notas de débito y

notas de crédito clases “A” y/o “B” a que se refiere elTítulo I de la Resolución General Nº 3419 (D.G.I.), suscomplementarias y modificatorias.

b) 3Facturas, notas de débito y notas de crédito de exporta-ción a que se refiere el artículo 19 de la ResoluciónGeneral Nº 3434 (D.G.I.) y sus modificatorias, emitidaspor sujetos que revistan la calidad de responsables ins-criptos en el impuesto al valor agregado.

c) Comprobantes de compra de bienes usados a consumi-dores finales a que se refiere la Resolución General Nº3744 (D.G.I.).

d) 4 Remitos clase “R” a que se refiere el segundo párrafodel artículo 9º de la Resolución General Nº 3803(D.G.I.), su modificatoria y normas complementarias.

e) 5 Facturas o documentos equivalentes, notas de débito ynotas de crédito clases “A”, “A” con la leyenda “Pagoen C.B.U. Informada” y “M” comprendidos en la Reso-lución General Nº 1575.

Artículo 2º- Quedan obligados a cumplir con los requisitosy demás condiciones que se disponen por la presente:a) Quienes realicen para sí o para terceros, la impresión y/o la

importación de los comprobantes indicados en el artículo 1º.b) Los contribuyentes y responsables que soliciten a los

establecimientos de artes u oficios gráficos o a terceros,los trabajos de impresión y/o la importación de losprecitados comprobantes.

6Cuando para la impresión de un mismo comprobante inter-venga más de un sujeto, en los términos del segundo párrafodel artículo 8º de la Resolución General Nº 3803 (D.G.I.),todos ellos deberán cumplir con el requisito de inscripciónen el “Registro”.

TITULO I - REGISTRO FISCAL DE IMPRENTAS,AUTOIMPRESORES E IMPORTADORES

A - SUJETOS COMPRENDIDOSArtículo 3º- Los sujetos aludidos en el inciso a) del artículo2º deberán, como condición para la validez fiscal de loscomprobantes impresos y/o importados mencionados en elartículo 1º, inscribirse en el Registro Fiscal de Imprentas,Autoimpresores e Importadores, denominado en adelante“Registro”, que se habilita por la presente.Quedan exceptuados de esa obligación las entidades o sujetosespecialmente autorizados por este Organismo a imprimirdeterminados documentos equivalentes (vgr.: Formulario1116 “B” nuevo modelo y 1116 “C” nuevo modelo, estableci-dos por la Resolución Conjunta Nº 857 de la Secretaría deAgricultura, Pesca y Alimentación y Nº 23 de la DirecciónGeneral Impositiva del 19 de diciembre de 1996 y su modifi-catoria).

B - REQUISITOS Y CONDICIONESArtículo 4º- La inscripción en el “Registro” podrá sersolicitada, únicamente, por los responsables que reúnan lossiguientes requisitos:1. Disponer de un equipamiento que se encuentre integra-

do, como mínimo, por los siguientes componentes:a) 7Computadora AT 486, memoria RAM de 8 MB. y

sistema operativo Windows 95 o Macintosh.b) Línea telefónica.c) Modem.d) Impresora.e) Acceso a la red Internet.

2. Poseer Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)y tener actualizada la información de su actividad econó-mica, conforme al nomenclador de actividades establecidopor la Resolución General Nº 3243 (D.G.I.).

3. Haber presentado:3.1. Hasta el día 25 del penúltimo mes anterior al de

interposición de la solicitud, las declaraciones jura-das del impuesto al valor agregado y de los recursosde la seguridad social, en su caso, de los doce (12)meses últimos períodos fiscales vencidos a la fechaantes mencionada.

3.2. De corresponder, hasta el penúltimo mes anterioral del empadronamiento, la última declaración jura-da del impuesto a las ganancias cuyo vencimientogeneral hubiera operado a la referida fecha.

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

216 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

1 Publicada en el B.O. del 27/09/2004.2 Publicada en el B.O. del 17/03/98.3 Texto según R.G. Nº 147 (A.F.I.P.) (B.O. del 25/06/98).4 Incorporado por R.G. Nº 889 (A.F.I.P.) (B.O. del 31/08/2000), con vigencia a partir del 01/10/2000.5 Incorporado por R.G. Nº 1622 (A.F.I.P.) (B.O. del 22/01/2004).6 Incorporado por R.G. Nº 147 (A.F.I.P.) (B.O. del 25/06/98).7 Texto según R.G. Nº 147 (A.F.I.P.) (B.O. del 25/06/98).

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En el caso de sujetos que inicien actividades, que adquieranla calidad de responsables inscriptos frente al impuesto alvalor agregado o que ingresen al Régimen Nacional de laSeguridad Social como empleadores, los requisitos previs-tos en el punto 3. precedente serán exigibles en la medidaen que se haya generado la obligación de presentar ladeclaración jurada correspondiente.

C - SUJETOS EXCLUIDOSArtículo 5º- 1 La inscripción en el “Registro” no podrásolicitarse cuando los responsables hayan sido:a) Querellados o denunciados penalmente con fundamento

en las Leyes Nros. 22.415, 23.771 y sus modificacioneso 24.769, según corresponda, siempre que se les hayadictado la prisión preventiva o, en su caso, existiera autode procesamiento vigente a la fecha del empadrona-miento.

b) Querellados o denunciados penalmente por delitos co-munes que tengan conexión con el incumplimiento delas obligaciones tributarias (impositivas, previsionales oaduaneras), propias o de terceros. Cuando el querellanteo denunciante sea un particular -o tercero- la exclusiónsólo tendrá efectos cuando concurra la situación proce-sal indicada en el inciso precedente.

c) Involucrados en causas penales fundadas en delitos enlos que se haya ordenado el procesamiento de funciona-rios o exfuncionarios estatales con motivo del mal ejer-cicio de sus funciones, siempre que concurra la situaciónprocesal indicada en el inciso a) de este artículo.

Quedan comprendidas en la citada exclusión las personasjurídicas cuyos gerentes, socios gerentes, directores u otrossujetos que ejerzan la administración social, se encuentreninvolucrados en alguno de los supuestos previstos en losincisos precedentes como consecuencia del ejercicio dedichas funciones.2Esta Administración Federal dispondrá la baja del “Regis-tro” de los responsables que, con posterioridad a su inscrip-ción en el mismo, se encuentren comprendidos en las cau-sales de exclusión dispuestas en los párrafos precedentes,así como de aquellos sujetos que no registren solicitudes deautorización de impresión durante un período continuo dedoce (12) meses.

D - AUTOIMPRESORES. REQUISITOS ADICIONALESArtículo 6º- Sólo podrán inscribirse en el “Registro” encarácter de autoimpresores a los fines de efectuar la impre-sión (de uno o más datos que corresponda consignar enforma preimpresa) y emisión simultánea de sus propioscomprobantes, los sujetos que, además de cumplir con losrequisitos dispuestos en el artículo 4º, hubieran:a) 3 Realizado operaciones –netas de devoluciones, resci-

siones, descuentos, bonificaciones o quitas– gravadas,no gravadas y exentas en el impuesto al valor agregado,superiores a treinta millones de pesos ($ 30.000.000),incluidos los débitos fiscales generados por dichas ope-raciones, conforme surja de las últimas doce (12) decla-raciones juradas del mencionado gravamen, cuyosvencimientos generales se hubieran producido hasta elpenúltimo mes inmediato anterior al de la solicitud deempadronamiento y emitido, en el mismo período, másde tres mil (3.000) facturas o documentos equivalentesclase “A” y/o “E”; o,

b) 4emitido más de treinta mil (30.000) facturas o documen-tos equivalentes clase “A” y/o “E”, en el período men-cionado en el inciso a).

Los requisitos mencionados en los incisos a) o b), no seránexigibles respecto de los responsables que acrediten fehacien-temente la utilización -con anterioridad a la publicación en elBoletín Oficial de la presente resolución general- del sistemade impresión con tecnología láser o electrónica por deposiciónde iones (vgr.: comprobante de adquisición, locación, etc.), quecumplan como mínimo con las características previstas en elartículo 13 de la Resolución General Nº 3445 (D.G.I.).

Artículo 7º- 5 Cuando se trate de sujetos que inicien activi-dades o que adquieran la calidad de responsables inscriptosen el impuesto al valor agregado, la inscripción en el “Regis-tro” en carácter de autoimpresor sólo podrá solicitarse a partirdel momento que para cada caso, se indica a continuación:

a) Responsables comprendidos en las disposiciones dela Resolución General Nº 1575: Publicación de lanómina a que se refiere el segundo párrafo del artí-culo 25 de dicha norma.

b) Demás responsables: Cuarto mes contado desde elmes de inicio de actividades o de adquirida la referi-da calidad.

A los efectos de cumplir con lo previsto en los incisos a) ob) del artículo anterior, corresponderá efectuar una proyec-ción anual en función del tiempo transcurrido desde el iniciode actividades o la adquisición de la calidad de responsableinscripto en el impuesto al valor agregado hasta el mesinmediato anterior al de la solicitud de inscripción, inclusi-ve.Los mencionados sujetos deberán utilizar sólo facturas odocumentos equivalentes, de acuerdo con lo establecido enlos artículos 6º de la Resolución General Nº 3419 (D.G.I.)sus modificatorias y complementarias, y 8º de la ResoluciónGeneral Nº 3803 (D.G.I.), hasta la fecha en que este orga-nismo publique su incorporación en el “Registro”.Sin perjuicio de lo expresado en los párrafos precedentes,este organismo podrá, excepcionalmente, otorgar autoriza-ción para actuar como autoimpresores a los responsablesque estimen, antes de la iniciación de sus actividades, quesus operaciones alcanzarán en el primer trimestre, propor-cionalmente, alguno de los parámetros previstos en losincisos a) o b) del artículo 6º, a cuyos efectos podrá solicitarla documentación que considere necesaria. Lo dispuesto eneste párrafo no será de aplicación para los sujetos compren-didos en la Resolución General Nº 1575.

Artículo 8º- 6La inscripción en carácter de autoimpresortendrá vigencia por un término máximo de un (1) año-contado desde la fecha que se indique en la notificación dela resolución de aceptación- y será renovada por este Orga-nismo por igual lapso, sin necesidad de solicitud expresa delresponsable, siempre que se continúe cumpliendo con losrequisitos dispuestos en los artículos 4º y 6º.Esta Administración Federal podrá disponer la baja del “Re-gistro”, o no otorgar la referida renovación cuando se detecta-ran incumplimientos de los aludidos requisitos y de las demásobligaciones a cargo del responsable. En tal supuesto se lenotificará la respectiva resolución, otorgándosele un plazo dehasta treinta (30) días corridos para poder cumplir con laemisión de comprobantes impresos y/o importados conformeal procedimiento previsto en el artículo 17.

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 217

1 Texto según R.G. Nº 736 (A.F.I.P.) (B.O. del 09/12/99), con vigencia a partir del 10/12/99.2 Texto según R.G. Nº 1322 (A.F.I.P.) (B.O. del 02/08/2002).3 Texto según R.G. Nº 1938 (A.F.I.P.) (B.O. del 12/09/2005), con vigencia para las solicitudes de autorización o renovación efectuadas a partir

del 01/06/2005, inclusive.4 Texto según R.G. Nº 1938 (A.F.I.P.) (B.O. del 12/09/2005), con vigencia para las solicitudes de autorización o renovación efectuadas a partir

del 01/06/2005, inclusive.5 Texto según R.G. Nº 1622 (A.F.I.P.) (B.O. del 22/01/2004).6 Texto según R.G. Nº 147 (A.F.I.P.) (B.O. del 25/06/98).

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Artículo 9º- La excepción a que se refiere el artículo 14 dela Resolución General Nº 3445 (D.G.I.) y sus modificacio-nes, prevista para los responsables que, revistiendo el carác-ter de “Grandes Contribuyentes Nacionales” o de “GrandesContribuyentes” hayan interpuesto -hasta el 31 de diciem-bre de 1991- la nota solicitando autorización para emitircomprobantes en función de los sistemas computarizadosinformados, caducará el 31 de diciembre de 1998.

Artículo 10- Cuando se trate de sujetos que no cumplan conalgunos de los requisitos establecidos por el artículo 6º y quepor las características de su operatoria así lo justifiquen,podrán solicitar su inscripción en el “registro” en carácterde autoimpresores, la que será considerada por el Jefe deAgencia o Distritos de su respectiva jurisdicción.1Los citados funcionarios, una vez evaluados los distintosaspectos de la presentación, y de estimarlo procedente, laelevarán -previa consideración de la Jefatura de Región- ala Subdirección General de Operaciones Impositivas I, II oIII, o a la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales,según corresponda, la que resolverá sobre su procedencia.2La resolución tomada se publicará y notificará de acuerdo conlo dispuesto en los dos (2) últimos párrafos del artículo 14.

Artículo 11- Para efectuar la solicitud mencionada en elartículo precedente los sujetos deberán cumplir con losrequisitos establecidos en el artículo 4º, y presentar:1. Formulario de declaración jurada Nº 499 en los términos

dispuestos en el artículo 12, punto 1, primer párrafo.2. Nota detallando la actividad desarrollada y las caracte-

rísticas operativas por la que se solicita la inscripción, laque estará suscripta por el responsable o persona debi-damente autorizada, precedida la firma por la fórmulaindicada en el artículo 28, “in fine”, del Decreto Regla-mentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado 1978 y susmodificaciones).

E - FORMALIDADES PARA SOLICITAR LAINSCRIPCION EN EL REGISTRO

Artículo 12- A efectos de solicitar la inscripción en el“Registro”, los sujetos que reúnan los requisitos menciona-dos en los artículos 4º y, en su caso, 6º y 7º deberánpresentar:1. Formulario de declaración jurada Nº 499, el que conten-

drá la firma -certificada por entidad bancaria, autoridadpolicial o escribano- del contribuyente titular o repre-sentante legal autorizado por estatutos, contratos, pode-res o, en forma expresa según disposiciones vigentes,ante este Organismo. Cuando la firma se consigne antealgún funcionario de la dependencia de esta Adminis-tración Federal en la que se formalice la presentación, elmismo actuará como autoridad certificante.La presentación del citado formulario por parte de lasimprentas e importadores para terceros, implicará para losmismos la aceptación, sin ningún tipo de reserva, de lasobligaciones y condiciones, así como el conocimiento delas sanciones que se establecen en el AnexoI de la presente.

2. De corresponder, en función de su actividad, fotocopia de la:2.1. 3Habilitación en carácter de imprenta o constancia de

su tramitación, otorgada por el organismo competente osujeto habilitado a tal efecto, certificada por escribanopúblico. Esta certificación podrá ser sustituida por la queefectúeel funcionariode la dependenciade esteOrganis-mo en la que se formalice la presentación, corres-pondiendo en tal supuesto exhibir el respectivo original.

2.2. Constancia de inscripción en el Registro de Impor-tadores y Exportadores de la Dirección General deAduanas.

Los sujetos aludidos en el cuarto párrafo del artículo 7º deberánsolicitar la inscripción con no menos de treinta (30) días corridosde antelación a la fecha estimada de iniciación de actividades.

Artículo 13- 4Los elementos mencionados en el artículo 12se presentarán en la dependencia de este Organismo en lacual los responsables se encuentren inscriptos, quedandoasimismo, si no lo estuvieran o no se encontraran bajo lajurisdicción de la Dirección de Grandes ContribuyentesNacionales, incorporados al sistema integrado de controlgeneral o especial, dispuesto por la Resolución General Nº3423 (D.G.I.), Capítulos I y II, y sus modificaciones.

F - INSCRIPCION EN EL “REGISTRO”.SU TRAMITACION

Artículo 14- 5La procedencia de la solicitud de inscripcióno su denegatoria será resuelta dentro de los veinte (20) díascorridos contados a partir de la fecha de presentación de loselementos mencionados en el artículo 12, por los funciona-rios que se indican a continuación:a) Jefe del Departamento Gestión de Cobro y Jefe de la

División Grandes Contribuyentes Individuales, de laDirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: res-pecto de los responsables que se encuentren bajo surespectiva jurisdicción.

b) Jefe de Agencia o Distrito: respecto de los responsablesde sus respectivas jurisdicciones.

Durante el referido lapso, los citados funcionarios podránrequerir la información o documentación complementariaque estimen necesaria.RDe resultar aceptada la solicitud deinscripción en el “Registro”, este Organismo publicará en elBoletín Oficial el apellido y nombres, denominación o razónsocial, domicilio fiscal, número de inscripción en el “Registro”y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), delsujeto inscripto.Los peticionarios (titular o representante legal autorizado porestatutos, contratos, poderes o, en forma expresa según dispo-sicionesvigentes, ante este Organismo)seráncitadosydeberánconcurrir a la dependencia de esta Administración Federaldonde solicitaron la inscripción, a efectos de notificarse de laresolución fundada mediante la cual se acepta o rechaza suincorporación al “Registro”, produciendo efectos, la acepta-ción, a partir de la fecha indicada en la citada notificación.

G - IMPRENTAS E IMPORTADORES. PUBLICIDADDE SU INSCRIPCION

Artículo15- 6Lasimprentaseimportadoresparatercerosdeberánexhibir una fotocopia de la resolución fundada mencionada en elúltimo párrafo del artículo anterior, en el acceso al o a los localesdenunciados en el formulario Nº 499, para conocimiento de losusuarios de los comprobantes.Asimismo en las dependencias de este Organismo estará adisposición de los contribuyentes y responsables una nómina delos mencionados sujetos inscriptos en el “Registro”, así como delos que se encuentren suspendidos o excluidos, la que, a su vez,será publicada en la página de Internet de esta AdministraciónFederal, en la dirección http://www.afip.gov.ar.

H - BAJA DEL REGISTROArtículo 16- Los sujetos inscriptos en el “Registro” podránsolicitar su exclusión, mediante la presentación del formu-lario de declaración jurada Nº 499 ante la dependencia de

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

218 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

1 Texto según R.G. Nº 539 (A.F.I.P.) (B.O. del 06/04/99), con vigencia a partir 13/04/99.2 Texto según R.G. Nº 147 (A.F.I.P.) (B.O. del 25/06/98).3 Texto según R.G. Nº 147 (A.F.I.P.) (B.O. del 25/06/98).4 Texto según R.G. Nº 147 (A.F.I.P.) (B.O. del 25/06/98).5 Texto según R.G. Nº 147 (A.F.I.P.) (B.O. del 25/06/98).6 Texto según R.G. Nº 147 (A.F.I.P.) (B.O. del 25/06/98).

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este Organismo en la cual se encuentren inscriptos.1La referida exclusión y la baja del “Registro” dispuesta poresta Administración Federal, respecto de las imprentas e im-portadores, producirán efectos para terceros desde la fecha de lapublicación oficial de la resolución que así lo determine.Sin perjuicio de ello, los sujetos empadronados deberáncumplir con la totalidad de las obligaciones establecidas poreste régimen hasta la mencionada fecha.

TITULO II - SOLICITUD DE AUTORIZACION DE IM-PRESION E IMPORTACION DE COMPROBANTES

A - CONTRATACION DE TRABAJOS DE IMPRESIONY/O IMPORTACION

Artículo 17- 2 Los contribuyentes y responsables que debanemitir facturas y/o documentos equivalentes, notas de cré-dito, notas de débito, clases “A”, “A” con la leyenda “Pagoen C.B.U. Informada”, “B” y/o “M”, facturas, notas dedébito y notas de crédito de exportación clases “E”, remitosclase “R” y comprobantes de compra de bienes usados aconsumidores finales, quedan obligados a solicitar la impre-sión y/o importación de dichos comprobantes, conforme alprocedimiento que se establece en el presente título.

La emisión de comprobantes que no hubieran sido impresosy/o importados de acuerdo con el citado procedimiento,configurará el incumplimiento liso y llano de las disposicio-nes establecidas en la Resolución General Nº 3419 (D.G.I.),sus complementarias y modificatorias.

Artículo 18- Los sujetos referidos en el artículo anteriordeberán solicitar el programa aplicativo que les permitirágenerar mediante un (1) disquete la “Solicitud de Impresióny/o Importación” (S.I.), la que se utilizará para requerir laautorización de los trabajos de impresión y/o importación,para sí o para terceros.La solicitud de los soportes magnéticos que contengan elmencionado programa se efectuará en la dependencia en la queel contribuyente se encuentre inscripto, mediante la presenta-ción del formulario 4001 y la entrega simultánea de 3 (tres)disquetes de tres y un medio pulgadas (3 1/2"), sin uso.

Artículo 19- Cuando la “Solicitud de Impresión y/o Impor-tación” contenga cinco (5) ítem o menos -entendiéndose portales a cada tipo de comprobante, punto de venta o sucursal-,la misma podrá efectuarse mediante presentación de unanota, por duplicado, con los datos del formato modelo ytabla que se incluyen en los Anexos IIa y IIb de la presente.La presentación de la “Solicitud de Impresión y/o Importa-ción”, generada mediante disquete o nota, deberá efectuarseante las imprentas y/o los importadores inscriptos en el“Registro” que se encuentren incluidos en la nómina a quese refiere el artículo 15, segundo párrafo.

DILIGENCIAMIENTO DE LA SOLICITUDDE IMPRESION Y/O IMPORTACIONArtículo 20- 3 Las imprentas o importadores solicitarán lasautorizaciones de impresión y/o importación que se lespresenten, mediante una aplicación disponible en la página“ w e b ” d e e s t a A d m i n i s t r a c i ó n F e d e r a l(http://www.afip.gov.ar), debiendo a tal fin contar con la“Clave Fiscal” que otorga este organismo.

Cuando se trate del caso previsto en el segundo párrafo delartículo 2º, el sujeto que efectúe el procedimiento mencio-nado en los párrafos precedentes será aquél cuyos datos

deberán consignarse en los comprobantes a imprimir, con-forme a lo previsto en el punto 6. del artículo 6º de laResolución General Nº 3419 (D.G.I.), sus complementariasy modificatorias.Los intermediarios mencionados en el artículo 25 de laResolución General Nº 3434 (D.G.I.) deberán actuar porcuenta y orden de la imprenta o del importador empadrona-do en el “Registro” que diligencie la “Solicitud de Impresión y/oImportación”. A tales efectos, los referidos intermediarios factu-rarán el servicio de impresión y/o importación indicando apellidoy nombres, denominación o razón social, número de inscripciónen el “Registro” y Clave Unica de Identificación Tributaria(C.U.I.T.) del sujeto empadronado por cuya cuenta y ordenactúen.

Artículo 21- 4La autorización de la “Solicitud de Impresióny/o Importación”, se otorgará siempre que el solicitante:a) Tenga asignada la Clave Unica de Identificación Tribu-

taria (C.U.I.T.) y se encuentre categorizado como res-ponsable inscrito en el impuesto al valor agregado.

b) Haya presentado, de corresponder, la totalidad de lasdeclaraciones juradas del impuesto al valor agregado yde los recursos de la seguridad social de los últimos doce(12) períodos fiscales o del lapso transcurrido desde elinicio de actividades o de cambio de carácter frente algravamen, si éste fuera menor, vencidos al penúltimomes anterior a la fecha de interposición de la solicitud.

c) Tenga actualizado el domicilio fiscal declarado ante estaadministración federal, en los términos del artículo 4º dela Resolución General Nº 301, sus modificatorias y sucomplementaria.

Cuando se detecten inconsistencias con relación al inciso a)de este artículo o en los casos en que el solicitante no registredomicilio fiscal denunciado o el declarado resulte inexisten-te, según lo previsto en el artículo 5º de la ResoluciónGeneral Nº 301, sus modificatorias y su complementaria, sedenegará la solicitud.En el supuesto de incumplimiento del requisito indicado enel inciso b), se otorgará una autorización parcial limitada auna cantidad mínima que se establecerá en función de lasnecesidades operativas del solicitante, a las autorizacionesotorgadas con anterioridad o a otros factores objetivos deponderación de que disponga el organismo. Igual criterio seaplicará en los casos en que se encuentre en trámite elprocedimiento establecido en el artículo 6º de la ResoluciónGeneral Nº 301, sus modificatorias y su complementaria,para la impugnación y rectificación del domicilio fiscaldenunciado.En caso de reiteración de la situación de incumplimiento delrequisito indicado en el inciso b) se denegará la autorizaciónsolicitada.5 Tratándose de sujetos que inicien actividades o que adquie-ran la calidad de responsables inscriptos en el impuesto alvalor agregado, se otorgarán autorizaciones parciales:a) Responsables habilitados a emitir comprobantes clase

“A”, clase “A” con la leyenda “Pago en C.B.U. Infor-mada” o clase “M”: de acuerdo con las disposiciones dela Resolución General Nº 1575.

b) Responsables habilitados a emitir comprobantes clase“B”, “E” y “R”: Equivalentes al veinticinco por ciento(25%) de la cantidad solicitada, durante los primeros tres(3) meses contados a partir del inicio de actividades odel alta como responsable inscripto en el impuesto alvalor agregado. El porcentaje fijado será reducido o, ensu caso, se denegará la autorización, en el supuesto de

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 219

1 Texto según R.G. Nº 147 (A.F.I.P.) (B.O. del 25/06/98).2 Texto según R.G. Nº 1622 (A.F.I.P.) (B.O. del 22/01/2004).3 Texto según R.G. Nº 1954 (A.F.I.P.) (B.O. del 21/10/2005), con vigencia para las solicitudes de impresión y/o importación efectuadas a partir

del 01/11/2005, inclusive.4 Texto según R.G. Nº 1409 (A.F.I.P.) (B.O. del 07/01/2003), con vigencia a partir 14/01/2003.5 Texto según R.G. Nº 1622 (A.F.I.P.) (B.O. del 22/01/2004).

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detectarse los inconvenientes vinculados con el domici-lio fiscal, mencionados en este artículo.

Artículo 22- 1La imprenta y/o el importador generarán,mediante el sistema informático, una “Constancia Informa-tiva” (C.I.) por duplicado -de acuerdo con el modelo tipoque se incluye en el Anexo III de la presente-. El original deesa constancia será entregado al usuario, quien deberá man-tenerlo en archivo, separado y ordenado cronológicamentepor fecha de emisión, a disposición del personal fiscalizadorde este Organismo.El duplicado de la citada constancia deberá ser firmado porel contribuyente solicitante o responsable acreditado.

Artículo 23- De resultar aceptada, total o parcialmente, la“Solicitud de Impresión y/o Importación” se generará el“Código de Autorización de Impresión” (C.A.I.), que seráasignado por cada solicitud.

Artículo 24- 2En el caso de existir un error cometido por laimprenta y/oel importadoralmomentodeprocesar lasolicitud,o ante requerimiento efectuado por el contribuyente, podrápedirse la anulación del código de autorización -baja- o lamodificación de alguno de los registros de la solicitud -modi-ficación- así comoel agregado de nuevos ítem -incorporación-,por medio del programa aplicativo, dentro de los tres (3) díashábiles de asignación del referido código.Tanto el procedimiento de “Baja” como los de “Modifica-ción” e “Incorporación”, deberán efectuarse ante la impren-ta y/o el importador interviniente y generarán una nueva“Constancia Informativa”.

Artículo 25- 3 Los comprobantes impresos en virtud de laautorización otorgada serán válidos por los plazos que seindican a continuación:a) Comprobantes clase “A”, clase “A” con la leyenda “Pago

en C.B.U. Informada” y clase “M”, comprendidos en laResolución General Nº 1575: Hasta el último día del messiguiente al del vencimiento para cumplir con el régimende información establecido en el artículo 23 de dichanorma.

b) Demás comprobantes –excepto los que se detallan en elinciso siguiente–: Dos (2) años.

c) Recibos clases “A” y “B”, facturas de exportación clase“E”, notas de débito y de crédito por operaciones con elexterior y facturas– permiso de exportación simplifica-do: Tres (3) años.

Los plazos señalados se contarán a partir de la fecha consig-nada en la “Constancia Informativa” a que se refiere elartículo 22 y se reducirán proporcionalmente a la cantidadautorizada conforme a lo previsto en el artículo 21, tercerpárrafo e inciso b) del quinto párrafo.Los comprobantes que quedaran en existencia una vezvencido el plazo de validez otorgado, deberán ser inutiliza-dos mediante la leyenda “Anulado” y conservarse en archi-vo según lo dispuesto en el artículo 48 del Decreto Regla-mentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y susmodificaciones

B - AUTOIMPRESION DE COMPROBANTES.SOLICITUD DE AUTOIMPRESION

Artículo 26- b) 4Los autoimpresores solicitarán autoriza-

ción para la impresión de sus propios comprobantes siguien-do el procedimiento establecido en los artículos 20 a 24. Esteorganismo asignará el “Código de Autorización de Impre-sión”, que tendrá una validez máxima de dos (2) años.R5Siun autoimpresor solicita una nueva autorización de impre-sión antes del vencimiento de la vigente, se considerará queel nuevo “Código de Autorización de Impresión” sustituyeal anterior desde la fecha de su utilización, siempre respectode los ítems -puntos de venta y tipos de comprobantes- quefueran coincidentes en ambas autorizaciones.6;7Asimismo, los autoimpresores deberán disponer de factu-ras o documentos equivalentes y remitos clase “R” impresospor imprenta y/o importados, de acuerdo con el procedi-miento dispuesto en el artículo 17, e identificados conpuntos de venta independientes, para su utilización anteeventuales fallas de sus sistemas informáticos de factura-ción.8Los referidos sujetos, inscriptos conforme a lo previsto enel artículo 12, podrán también autoimprimir, sin solicitarautorización, los demás comprobantes previstos en la Reso-lución General Nº 3419 (D.G.I.), sus complementarias ymodificatorias, no comprendidos en esta norma, que resul-ten necesarios por razones administrativas u operativas.

C - PROCEDIMIENTO SUPLETORIOArtículo 27- 9Establécese un procedimiento supletorio, queserá aplicable sólo cuando los sujetos inscriptos en el “Regis-tro” no puedan comunicarse con esta Administración Federalde Ingresos Públicos -Dirección General Impositiva-, debidoa razones de fuerza mayor que afecten transitoriamente alsujeto empadronado o a esta Administración Federal.En estos supuestos, los mencionados sujetos -apoderados orepresentantes autorizados-deberánconcurrir a ladependenciade este Organismo en la cual se encuentran inscriptos y entre-gar la “Solicitud de Impresión y/o Importación” para que setramite la autorización de trabajos de impresión.Asimismo, cuando exista una imposibilidad, de carácter habi-tual y con permanencia en el tiempo que afecte a determinadaszonas geográficas, de acceder a la red Internet para establecerla comunicación prevista en el artículo 20, esta AdministraciónFederal podrá habilitar un canal alternativo de conexión.La referida habilitación deberá ser solicitada ante la depen-dencia en la cual los sujetos se encuentren inscriptos, medianteuna nota que será considerada por el Jefede Agencia o Distrito,quien previa verificación de la existencia del impedimentoplanteado, decidirá sobre la procedencia de la misma.

TITULO III - REGIMEN DE INFORMACIONArtículo 28- Los sujetos inscriptos en el “Registro” quedanobligados a suministrar, respecto de los comprobantes indi-cados en el artículo 1º, la información que para cada caso seindica en el Anexo IV de la presente.La mencionada obligación de información sustituye, sólorespecto de los aludidos comprobantes, al régimen previstoen el Título IV de la Resolución General Nº 3419 (D.G.I.),sus complementarias y modificatorias.

Artículo 29- La información a suministrar deberá ajustarse a losplazos y condiciones que se establecen en el Anexo IV de lapresente, para lo cual corresponderá comunicarse con este Orga-nismo vía modem a una dirección de la red Internet -URL-.

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

220 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

1 Texto según R.G. Nº 539 (A.F.I.P.) (B.O. del 06/04/99), con vigencia a partir 13/04/99.2 Texto según R.G. Nº 147 (A.F.I.P.) (B.O. del 25/06/98).3 Texto según R.G. Nº 1622 (A.F.I.P.) (B.O. del 22/01/2004).4 Texto según R.G. Nº 1436 (A.F.I.P.) (B.O. del 06/02/2003), con vigencia para los comprobantes cuyos C.A.I. se otorguen a partir del

03/03/2003, inclusive.5 Texto según R.G. Nº 539 (A.F.I.P.) (B.O. del 06/04/99), con vigencia a partir 13/04/99.6 Incorporado por R.G. Nº 147 (A.F.I.P.) (B.O. del 25/06/98).7 Texto según R.G. Nº 889 (A.F.I.P.) (B.O. del 31/08/2000), con vigencia a partir del 01/10/2000.8 Incorporado por R.G. Nº 147 (A.F.I.P.) (B.O. del 25/06/98).9 Texto según R.G. Nº 147 (A.F.I.P.) (B.O. del 25/06/98).

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El respectivo número de transacción, emitido por esta Ad-ministración Federal quedará registrado en el sistema yacreditará el cumplimiento de la obligación de información.

TITULO IV- CONTROL DE AUTORIZACION DE IM-PRESION Y/O IMPORTACION Y AUTOIMPRESION

DE COMPROBANTES COMPRENDIDOSArtículo 30- 1Los sujetos que hubieran interpuesto la “Soli-citud de Impresión y/o Importación” prevista en los artícu-los 17, 24 ó 26, cuando no se hubiera consignado el “Códigode Próxima Autorización” (C.P.A.) en la “Constancia Infor-mativa”, recibirán el “Documento Informativo de Autoriza-ción de Impresión” (D.I.A.I.) emitido por este Organismo,el que contendrá el “Código de Próxima Autorización” y losdatos de las constancias informativas comprendidas desdela fecha del último “Documento Informativo de Autoriza-ción de Impresión” emitido hasta ese momento.El referido documento se remitirá al domicilio fiscal delcontribuyente o responsable, quien lo conservará a disposi-ción de los agentes fiscalizadores.2El “Código de Próxima Autorización” podrá ser distinto paracada pedido ydeberá consignarse en la “Solicitudde Impresióny/o Importación”, excepto en la primera solicitud de autoriza-ción de impresión y/o importación, constituyendo requisitoindispensable para que este Organismo autorice el pedido.

Artículo 31- De no recibirse el “Documento Informativo deAutorización de Impresión”, cuando corresponda de acuerdocon lo dispuesto en el artículo precedente, transcurrido eltérmino de veinte (20) días, contados desde la fecha de emisiónde la “Constancia Informativa”, el contribuyente o responsabledeberá concurrir a la dependencia donde se encuentra inscriptopara efectuar el reclamo, presentando a tal efecto su constanciade inscripción ante este organismo y la mencionada “Constan-cia Informativa”. El referido documento le será entregadoconforme se indica a continuación:a) en forma inmediata; ob) en el domicilio fiscal, mediante el correo o por interme-

dio de un agente de esta Administración Federal.

TITULO V- AUTOIMPRESORES - REGIMEN EXCEP-CIONAL DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO

Artículo 32- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo6º, también podrán solicitar la inscripción en el “Registro”en carácter de autoimpresores -en el período del 1º de abrilal 31 de julio de 1998-, únicamente quienes:1. Con anterioridad al 31 de diciembre de 1997, hayan

presentado la nota prevista en el artículo 6º, punto 1,último párrafo, de la Resolución General Nº 3419(D.G.I.), sus complementarias y modificatorias, hayasido otorgada o no la autorización correspondiente.

2. 3A la fecha de publicación en el Boletín Oficial de estaresolución general se encuentren inscriptos en la Direcciónde Grandes Contribuyentes Nacionales o incorporados alsistema de control especial de la Resolución General Nº3423 (D.G.I.), Capítulo II y sus modificaciones.

3. Cumplan con los requisitos indicados en el artículo 4º.Asimismo, podrán optar por el régimen previsto en estetítulo los responsables mencionados en el artículo 9º.

Artículo 33- Quedan excluidos de lo dispuesto en el artículoanterior, los sujetos que:1. 4Desarrollen una actividad económica principal respecto

de la cual se encuentran obligados a utilizar el equipa-miento electrónico denominado “Controlador Fiscal”,

de acuerdo con lo establecido en la Resolución GeneralNº 4104 (D.G.I.), texto sustituido por la ResoluciónGeneral Nº 259.

2. Registren sanciones por infracciones al régimen de fac-turación, en el período comprendido desde la fecha depresentación de la nota mencionada en el punto 1. delartículo 32 y hasta la fecha correspondiente a la actualsolicitud, siempre que dichas infracciones no estén rela-cionadas con la autoimpresión de comprobantes.

3. Se encuentren comprendidos en las previsiones del artí-culo 5º.

Artículo 34- A los efectos de solicitar la inscripción en el“Registro”, en las condiciones mencionadas en este Título,corresponderá presentar:a) Formulario de declaración jurada Nº 499, en los términos

dispuestos en el artículo 12, punto 1 primer párrafo, yb) copia de la nota mencionada en el punto 1 del artículo 32,

intervenida por la dependencia receptora de este Organismo.

Artículo 35- La procedencia de la solicitud o su denegatoriaserá resuelta y publicada en el Boletín Oficial, hasta el día31 de octubre de 1998, inclusive, por los funcionarios indi-cados en los incisos a) o b) del artículo 14.Las solicitudes que a la referida fecha no hayan sido resuel-tas y publicada la correspondiente resolución en el BoletínOficial se considerarán aceptada automáticamente.De resultar rechazada la petición, el Juez Administrativootorgará, en la respectiva resolución, un plazo de hastatreinta (30) días corridos para poder cumplir con la emisiónde comprobantes impresos por imprenta conforme al régi-men general que establece la presente resolución.Este Organismo publicará en el Boletín Oficial, antes del 30de noviembre de 1998, el listado de los responsables que,de acuerdo con lo previsto en este artículo, hayan resultadoincluidos en el “Registro” en forma automática.

5Asimismo, será de aplicación a los responsables compren-didos en el presente título lo dispuesto en el artículo 8º, y alos sujetos que queden obligados en el futuro al uso delequipamiento electrónico denominado ‘Controlador Fis-cal’, lo indicado en el punto 1. del artículo 33.

TITULO VI - DISPOSICIONES GENERALESArtículo 36- 6Los responsables que soliciten la inscripción en el“Registro” durante los meses de abril a julio de 1998, podráncumplir con carácter de excepción los requisitos establecidos enel punto 3. del artículo 4º, hasta el día anterior al de la solicitudde inscripción, acompañando para su exhibición copia de lascorrespondientes declaraciones juradas.

Artículo 37- 7Los comprobantes comprendidos en el pre-sente régimen deberán cumplir con las disposiciones de laResolución General Nº 3419 (D.G.I.), sus complementariasy modificatorias, en tanto no se opongan a lo establecido enesta resolución general.A tal efecto, los mencionados comprobantes, deberán emitirsecomo mínimo por duplicado y contener, además de los datosindicadosenelartículo6ºde lamencionada resolucióngeneral:1. El “Código de Autorización de Impresión” previsto en los

artículos 23 y 26. El precitado dato deberá consignarse enforma preimpresa, precedido de la sigla “C.A.I. Nº ...” enel espacio inferior derecho de los comprobantes.

2. La fecha de vencimiento establecida en los artículos 25 y26, la que deberá indicarse en forma preimpresa y destaca-

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APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 221

1 Texto según R.G. Nº 539 (A.F.I.P.) (B.O. del 06/04/99), con vigencia a partir 13/04/99.2 Texto según R.G. Nº 147 (A.F.I.P.) (B.O. del 25/06/98).3 Texto según R.G. Nº 147 (A.F.I.P.) (B.O. del 25/06/98).4 Texto según R.G. Nº 539 (A.F.I.P.) (B.O. del 06/04/99), con vigencia a partir 13/04/99.5 Texto según R.G. Nº 1885 (A.F.I.P.) (B.O. del 23/05/2005), con vigencia a partir del 01/06/2005.6 Texto según R.G. Nº 147 (A.F.I.P.) (B.O. del 25/06/98).7 Texto según R.G. Nº 147 (A.F.I.P.) (B.O. del 25/06/98).

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da, en caracteres no inferiores al tamaño tipográfico (ocuerpo) 12, en el espacio inferior derecho de los com-probantes, precedida de la leyenda “Fecha de Vto. ...”.

3. 1El ‘Código Identificatorio del Tipo de Comprobante’previsto en el Anexo IIb, que surge de la ConstanciaInformativa (C.I.) citada en el artículo 22. El mismodeberá consignarse en forma preimpresa, precedido dela leyenda ‘Código Nº ...’, debajo de las letras “A”, “A”con leyenda ‘Pago en C.B.U. Informada’, ‘B’, ‘E’, ‘M’o ‘R’, según corresponda.

De tratarse de autoimpresores, el requisito de preimpresiónde los datos mencionados en el párrafo anterior se conside-rará cumplido cuando los mismos se consignen en el mo-mento de impresión y emisión simultánea de los compro-bantes, mediante el sistema diseñado a tal fin.Asimismo, deberá considerarse que los sujetos citados en elpárrafo precedente son los que realizan la impresión a losefectos previstos en el punto 6. del artículo 6º de la ResoluciónGeneral Nº 3419 (D.G.I.), sus complementarias y modificato-rias, y los únicos datos a consignar en el espacio inferior de suscomprobantes, haya intervenido o no una imprenta, son losprevistos en los puntos 1. y 2. del presente artículo.De acuerdo con lo previsto en los párrafos anteriores loscomprobantes deberán ajustarse a los modelos tipo que seconsignan en los Anexos V, VI, VII y VIII, los que sustitu-yen a los Anexos I, II, III y IV de la Resolución General Nº3419 (D.G.I.), sus complementarias y modificatorias.2

Artículo 38- 3Los comprobantes impresos con anterioridadal 1º de agosto de 1998 podrán ser utilizados hasta el 31 dediciembre de 1998 inclusive, o hasta la fecha en que se agotesu existencia, si esta última fuera anterior.Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo delartículo 9º de la Resolución General Nº 3434 (D.G.I), losremitos impresos con anterioridad al 1 de agosto de 1998,con puntos de venta coincidentes con los correspondientesa los comprobantes incluidos en la presente resolucióngeneral -los que fueran modificados por aplicación de loindicado en el artículo 39- podrán ser utilizados hasta el 30de junio de 1999 o hasta la fecha en que se agote suexistencia, si esta última fuera anterior.Transcurridos los términos mencionados en los párrafosprecedentes, los comprobantes que quedaren en existenciadeberán ser inutilizados mediante la leyenda “ANULA-DO”, y permanecer archivados según lo dispuesto en elartículo 48 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 11.683,texto ordenado en 1998 y su modificación.

Artículo 39- 4Cuando la “Solicitud de Impresión y/o Impor-tación” se efectúe a partir del 1 de agosto de 1998, inclusive,la numeración prevista en el artículo 6º, punto 1.3., incisoa) de la Resolución General Nº 3419 (D.G.I.), sus comple-mentarias y modificatorias, correspondiente a los CUATRO(4) primeros dígitos que identificarán el lugar de emisióndel comprobante, se asignará a cada uno de dichos lugaresdesde el 0001 hasta el 9998, incluida la casa matriz o central,aun cuando no tenga sucursales, locales, agencias o puntosde venta.Cuando el responsable ya tuviera asignados puntos de ventapodrá optar entre las siguientes alternativas:1. Mantener la numeración asignada a los puntos de venta

declarados; o,

2. Reasignar toda la numeración de los puntos de venta, laque informará a través del F.446/C, pudiendo utilizarpara tal fin, incluso códigos dados de baja.

En ningún caso se utilizará el código “0000".Asimismo, la numeración prevista en el artículo 6º, punto1.3., inciso b), de la precitada norma, deberá comenzar apartir del 00000001, excepto para autoimpresores.

Artículo 40- Los sujetos mencionados en el artículo 2ºdeberán cumplir con los procedimientos y las obligacionesque se fijan en esta resolución general y sus Anexos, estandosujetos a las sanciones previstas en la misma para el caso desu incumplimiento así como a las establecidas en la LeyNº 11.683, (t.o. 1978 y modif.).

Artículo 41- 5No serán considerados válidos a los efectosdel cómputo de deducciones, créditos fiscales y demásefectos tributarios de interés para el comprador, locatario oprestatario, según lo prescripto por el artículo 34 de la LeyNº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones,ello sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo40 de la precitada ley, los comprobantes indicados en losincisos a), b) y c) del artículo 1º que no contengan lossiguientes datos:a) Respecto del emisor:

1. Apellido y nombres o razón social.2. Domicilio comercial.3. Categorización respecto del impuesto al valor agre-

gado.4. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

b) Respecto del comprobante:1. Fecha de emisión.2. Numeración, conforme a lo dispuesto en el punto 1.3.

del artículo 6º de la Resolución General Nº 3419(D.G.I.), sus complementarias y modificatorias.

3. Código de autorización de impresión.4. Fecha de vencimiento.

Quedan comprendidos en el párrafo anterior los compro-bantes emitidos una vez vencido el plazo de validez consig-nado en los mismos conforme a lo establecido en el artículo37.A su vez, los responsables que pretendan que se les reconozcael cómputo de los conceptos invalidados mencionados en elprimer párrafo, deberán acreditar la veracidad de las opera-ciones para poder computar a su favor los conceptos indicados.

Artículo 42- Las características, funciones y aspectos téc-nicos para el uso de los programas mencionados en losartículos 18 y 20, serán establecidos por este Organismo.

Artículo 43- Los sujetos que hayan iniciado actividades oadquirido la calidad de responsables inscriptos en el impuesto alvalor agregado con anterioridad a la fecha de la publicación dela presente resolución general, podrán solicitar la inscripción enel “Registro” como autoimpresores de acuerdo con el procedi-mientoprevistoenel segundopárrafodelartículo7º, sólocuando-a la fecha de dicha solicitud-no hubieran transcurrido desde elmes de inicio de actividades o de adquirida la referida calidad, elperíodo de tiempo requerido para constatar el cumplimiento delos requisitos dispuestos en los incisos a) o b) del artículo 6º.

Artículo 44- 6Las disposiciones de la presente resolucióngeneral serán de aplicación a partir del 1º de abril de 1998,inclusive, excepto:

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

222 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

1 Texto según R.G. Nº 1885 (A.F.I.P.) (B.O. del 23/05/2005), con vigencia a partir de: Autoimpresores: Respecto de los comprobantes emitidos apartir del 01/09/2005, inclusive; Resto de los contribuyentes: Respecto de los comprobantes incluidos en solicitudes de impresión y/oimportación efectuadas a partir del 01/09/2005, inclusive.

2 Eliminado por R.G. Nº 901 (A.F.I.P.) (B.O. del 29/09/2000).3 Texto según R.G. Nº 539 (A.F.I.P.) (B.O. del 06/04/99), con vigencia a partir 13/04/99.4 Texto según R.G. Nº 539 (A.F.I.P.) (B.O. del 06/04/99), con vigencia a partir 13/04/99.5 Texto según R.G. Nº 889 (A.F.I.P.) (B.O. del 31/08/2000), con vigencia a partir del 01/10/2000.6 Texto según R.G. Nº 147 (A.F.I.P.) (B.O. del 25/06/98).

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1. Las establecidas en los títulos II, III, IV y en los artículos37, 38, 39 y 40, que regirán a partir del 1º de agosto de1998, inclusive.

2. Las establecidas en el artículo 41, que regirán a partir del1º de enero de 1999, inclusive.

Artículo 45- Apruébanse los Anexos I, IIa, IIb, III, IV, V,VI, VII, VIII y el formulario de declaración jurada Nº 499,que forman parte integrante de esta resolución general.Artículo 46- De forma.

ANEXO I - IMPRENTAS E IMPORTADORES PARA TERCEROS

Las imprentas y los importadores para terceros deberán cumplir con lasobligaciones y someterse a las sanciones que, por los respectivos incum-plimientos, se establecen en el presente anexo.

A - OBLIGACIONES1) Mantener el equipamiento establecido en el punto 1 del artículo 4º de

esta resolución general.2) 1Cumplir con la obligación de presentación de las declaraciones juradas

de los impuestos al valor agregado y a las ganancias y de los recursosde la seguridad social, en caso de corresponder, cuyos vencimientosoperen a partir del empadronamiento.

3) Asumir los gastos derivados de las comunicaciones que deban realizara esta Administración Federal de Ingresos Públicos.

4) Informar las modificaciones de datos de acuerdo con la ResoluciónGeneral Nº 10 y presentar, de corresponder, el formulario de declara-ción jurada Nº 499.

5) No imprimir ni importar comprobantes de igual tipo y clase, que reiterenidéntica numeración para un mismo contribuyente o responsable o parauna determinada sucursal o punto de venta.

6) Conservar por el plazo de dos (2) años corridos el duplicado de la“Constancia Informativa” firmada por el contribuyente o responsable.El plazo se contará desde la fecha de emisión del “Código de Autori-zación de Impresión” (C.A.I.).

7) Permitir el ingreso del personal de esta Administración Federal a susede, a la/s sucursal/es, taller/es y/o depósito/s, denunciado/s o no anteeste Organismo, en cualquier momento, incluso en días o en horasinhábiles, al solo efecto de verificar todos los aspectos vinculados a laimpresión o a la importación de comprobantes.

B - SANCIONES1) La falta de cumplimiento de la obligación prevista en el apartado A,

puntos 1), 2) o 4), dará lugar a la suspensión por seis (6) meses en el“Registro”.

2) La violación a la prohibición prevista en el apartado A, punto 5), darálugar a la suspensión en el “Registro” por un (1) año y al pago a estaAdministración Federal de Ingresos Públicos - Dirección GeneralImpositiva de hasta la suma de treinta mil pesos ($ 30.000), por cadatrabajo de impresión o importación.

3) Los trabajos de impresión o importación efectuados sin solicitar auto-rización previa a esta Administración Federal, conforme a lo estable-cido en el artículo 20 de esta resolución general, darán lugar a lasuspensión en el “Registro” por un (1) año y al pago de hasta la sumade treinta mil pesos ($ 30.000), por cada trabajo de impresión oimportación.

4) La falta de cumplimiento del régimen de información previsto en losartículos 28 y 29 de esta resolución general, dará lugar -sin perjuiciode la aplicación del artículo 43, segundo párrafo, de la Ley Nº 11.683,texto ordenado en 1978 y sus modificaciones-, a la suspensión en el“Registro” por un (1) año.

5) La falta de cumplimiento de la obligación establecida en el apartado A,punto 6 dará lugar al pago a esta Administración Federal de la suma dedoscientos pesos ($ 200) por cada “Constancia Informativa” faltante.

6) La falta de cumplimiento a la obligación establecida en el apartado A,punto 7 dará lugar a la suspensión en el “Registro” por un (1) año.

A los fines previstos en los precedentes puntos 2 y 3, se entenderá portrabajo de impresión o importación, a la impresión o importación defacturas por “Código de Autorización de Impresión”, en una fecha deter-minada.Las sanciones establecidas tienen carácter convencional y su aplicación noobstará al juzgamiento de la conducta del responsable si ella encuadrara eninfracciones contravencionales o penales previstas en la legislación vigente.A los efectos de las sanciones previstas no será eximente de responsabilidadla circunstancia de que los incumplimientos incurridos se deban a hechos uomisiones protagonizados por el personal en relación de dependencia o porlas personas físicas o jurídicas que actúen por cuenta y orden del responsable.Las sanciones establecidas serán duplicadas en caso de reincidencia.C - APLICACION DE LAS SANCIONES1) La aplicación de las sanciones establecidas en el apartado B se efectuará

por resolución fundada de los funcionarios designados en el artículo

14 de la presente resolución general, previo dictamen del serviciojurídico pertinente, conforme a lo establecido por el artículo 7º de laLey Nº 19.549 de procedimientos administrativos.Contra la disposición que se dicte procederá la vía recursiva que seprevé en el reglamento de procedimientos administrativos (Decreto Nº1759/72 -texto ordenado en 1991-).

2) Los funcionarios designados en el artículo 14 de esta resolución generalpodrán dejar sin efecto las penalidades pecuniarias previstas para cadainfracción, cuando entendieren que las circunstancias especiales queconcurran justifican tal temperamento.Asimismo podrán disminuir o no aplicar las suspensiones en el “Re-gistro”, previstas en este Anexo, cuando estimaren que la conducta delinfractor no revela un peligro para el desarrollo de la actividad fisca-lizadora del Organismo.No obstante ello, quedará registrada la infracción como antecedente.

3) Las resoluciones que impongan penalidades pecuniarias o suspensionesen el “Registro” serán notificadas mediante alguna de las formasprevistas en el artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos (Decreto Nº 1759/72 -texto ordenado 1991-).

4) Las resoluciones mediante las cuales se apliquen penalidades pecunia-rias y suspensiones tendrán los siguientes efectos:a) Las penalidades pecuniarias contenidas en las cláusulas del apar-

tado B deberán hacerse efectivas dentro de los diez (10) díashábiles administrativos siguientes a la fecha en que quede firmela disposición respectiva. La imprenta y/o el importador defacturas para terceros deberán depositar en la cuenta corriente Nº2979/55 del Banco de la Nación Argentina el importe determinadomediante formulario OM 2204 el que será entregado por ladependencia interviniente. El cuerpo cuatro (4) de la corres-pondiente boleta de depósito deberá ser presentado dentro de las24 horas de efectuado el mismo, en la citada dependencia, a losfines de acreditar el ingreso de la penalidad aplicada.

b) Las suspensiones comenzarán a tener efectos a partir de los cinco(5) días hábiles de la fecha de notificación de la sanción.

5) Las penalidades pecuniarias firmes, aplicadas en virtud de las cláusulaspenales pactadas, que no fueran ingresadas dentro del plazo fijado enla cláusula precedente, serán gestionadas por la vía judicial, recono-ciendo como título ejecutivo la certificación que de dicha deudaefectúe esta Administración Federal de Ingresos Públicos.

6) Para el juzgamiento de las relaciones entre este Organismo y la imprentay/o el importador de facturas para terceros, será competente el fueroen lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal o, aelección de esta Administración, el fuero Federal competente en eldomicilio de la dependencia de esta Administración Federal de Ingre-sos Públicos donde se encuentre inscripta la imprenta y/o el importadorde facturas para terceros.

ANEXO IIa

ANEXO IIb RESOLUCION GENERAL Nº 100, sus Modificatorias yComplementarias

TABLA DE COMPROBANTES2

TABLA DE COMPROBANTESCódigo Descripción

1 Facturas A2 Notas de Débito A3 Notas de Crédito A

Lugar y Fecha:

Datos del Solicitante

C.U.I.T.

Apellido y Nombre o Denominación

Carácter de la solicitud (tachar lo que no corresponda) Importación Impresión

Código de próxima autorización (*)

Renglón Código de Tipo de Punto de CantidadComprobante Comprobante Venta

1

2

3

4

5

(*) Comunicado por la A.F.I.P.en el Documento Informativo de Autorizaciónde Impresión, correspondiente a la solicitud anterior.

MODELO DE SOLICITUD DE IMPRESION Y/O IMPORTACION

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 223

1 Texto según R.G. Nº 147 (A.F.I.P.) (B.O. del 25/06/98).

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TABLA DE COMPROBANTESCódigo Descripción

4 Recibos A5 Notas de Venta al contado A6 Facturas B7 Notas de Débito B8 Notas de Crédito B9 Recibos B

10 Notas de Venta al contado B19 Facturas de Exportación20 Notas de Débito por operaciones con el exterior21 Notas de Crédito por operaciones con el exterior22 Facturas – Permiso Exportación simplificado – Decreto

Nº 855/9730 Comprobantes de compra de bienes usados31 Mandato / Consignación34 Comprobantes A del Anexo I, Apartado A, inciso f),

Resolución General Nº 141535 Comprobantes B del Anexo I, Apartado A, inciso f),

Resolución General Nº 141537 Notas de Débito o documentos equivalentes que cumplan

con la Resolución General Nº 141538 Notas de Crédito o documentos equivalentes que cumplan

con la Resolución General Nº 141539 Otros comprobantes A que cumplan con la Resolución

General Nº 141540 Otros comprobantes B que cumplan con la Resolución

General Nº 141551 Facturas M52 Notas de Débito M53 Notas de Crédito M54 Recibos M55 Notas de Venta al contado M56 Comprobantes M del Anexo I, Apartado A, inciso f),

Resolución General Nº 141557 Otros comprobantes M que cumplan con la Resolución

General Nº 141558 Cuentas de Venta y Líquido producto M59 Liquidaciones M60 Cuentas de Venta y Líquido producto A61 Cuentas de Venta y Líquido producto B63 Liquidaciones A64 Liquidaciones B70 Recibos de Factura de Crédito91 Remitos R

Cuando el comprobante por el que se solicite autorización de impresión seadel tipo denominado “multipropósito” –artículo 20 de la ResoluciónGeneral Nº 3434 (D.G.I.) (B.O. del 05/12/91)–, la solicitud deberá efec-tuarse con código 1, 5, 6, 10 ó 19, según corresponda.

ANEXO III1

ANEXO IV - REGIMEN DE INFORMACIONLossujetos inscriptosenel“Registro”deberáncomunicarseconesteOrganismo,aefectosdesuministrarconformealossiguientesrequisitos,plazosycondicionesla información que, en cada caso, se indica a continuación:A - IMPRENTASInformación: respecto de los trabajos de impresión entregados en cada mescalendario: fecha de entrega.Plazo: hasta el día 15 del mes inmediato siguiente al de la entrega. P255B - IMPORTADORES1. Importadores para terceros.

Información: respecto de los comprobantes importados, entregados encada mes calendario:a) Fecha de entrega.b) Número del despacho de importación.c) Fecha del despacho de importación.d) Posición arancelaria.e) Código de la aduana interviniente.Plazo: hasta el día 15 del mes inmediato siguiente al de la entrega.

2. Importadores de comprobantes para uso propioInformación: respecto de los comprobantes importados en cada mescalendario:a) Cantidad de comprobantes importados.b) Número del despacho de importación.c) Fecha del despacho de importación.d) Posición arancelaria.e) Código de la aduana interviniente.Plazo: hasta el día 15 del mes inmediato siguiente al de la importación.

C - AUTOIMPRESORES2Información: para cada tipo de comprobante último número utilizado porpunto de venta en el período informado.Plazo: hasta el día del mes inmediato siguiente al de la utilización que, deacuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria(CUIT), se indica seguidamente:TERMINACION DE CUIT HASTA EL DIA8 y 9 11, inclusive6 y 7 12, inclusive4 y 5 13, inclusive2 y 3 14, inclusive0 y 1 15, inclusive

Cuando alguna de las fechas de vencimiento general indicadas en losapartados A, B y C precedentes coincida con día feriado o inhábil, lamisma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al oa los días hábiles inmediatos siguientes.

CONSTANCIA INFORMATIVA

Solicitud de Autorización de Impresión ConstanciaInformativa

Código de Autorización de Impresión: Código de próxima autorización:C.U.I.T. Imprenta:Sucursal de Imprenta:

C.U.I.T. Solicitante:Denominación:Domicilio Fiscal(*):

Fecha de recepción:Fecha de entrega:Importación:

Carácter de la constancia: Original RectificativaFecha de la constancia: Fecha de Vencimiento:

Renglón Tipo de comprobante Punto de venta Desde Hasta Marca ABM

(*) En caso de que el domicilio indicado no se encuentre actualizado, se deberá concurrir a la dependencia de laA.F.I.P. D.G.I. donde se halle inscripto y solicitar su actualización mediante la presentación del F.560/F o F.560/J,según corresponda (Resolución General N° 10).

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

224 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

11 Texto según R.G. Nº 1997 (A.F.I.P.) (B.O. del 23/01/2006), con vigencia a partir del 01/03/20061 Modelo según R.G. Nº 147 (A.F.I.P.) (B.O. del 25/06/98).2 Texto según R.G. Nº 539 (A.F.I.P.) (B.O. del 06/04/99), con vigencia a partir 13/04/99.

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ANEXO V1

MODELO TIPO DE COMPROBANTES CLASE “A”OPERACIONES CON: “RESPONSABLES INSCRIPTOS” O “RES-

PONSABLES NO INSCRIPTOS”“ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 3419 (DGI), SUS

COMPLEMENTARIAS Y MODIFICATORIAS”

ANEXO VI 2

MODELO TIPO DE COMPROBANTES CLASE “A”OPERACIONES CON: “RESPONSABLES INSCRIP-

TOS” O “RESPONSABLES NO INSCRIPTOS”“ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 3419 (DGI),SUS COMPLEMENTARIAS Y MODIFICATORIAS”

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 225

1 Modelos según R.G. Nº 147 (A.F.I.P.) (B.O. del 25/06/98).2 Modelos según R.G. Nº 147 (A.F.I.P.) (B.O. del 25/06/98).

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ANEXO VII1

MODELO TIPO DE COMPROBANTES CLASE “B”OPERACIONES CON: “CONSUMIDORES FINALES” “NO RES-

PONSABLES IVA” O “EXENTOS IVA”“ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 3419 (DGI), SUS COM-

PLEMENTARIAS Y MODIFICATORIAS”

ANEXO IX2

RESOLUCION GENERAL Nº 100MODELO TIPO DE REMITO

IDENTIFICACION EMISOR R REMITO Nº: 0001-00000001

DOCUMENTO NO VALIDOCOMO FACTURA

FECHA:

C.U.I.T:

ING. BRUTOS Nº:

INICIO DEACTIVIDADES:0-2

I.V.A. - RESPONSABLE INSCRIPTO

IDENTIFICACION DESTINATARIO

DOMICILIO: C.U.I.T.:

IDENTIFICACION TRANSPORTISTA

DOMICILIO: C.U.I.T.:

DESCRIPCION, CONTENIDO Y CANTIDAD DE BIENES TRANSPOR-TADOS

TOTAL

IMPRENTA C.A.I. Nº:

Apellido y nombres o razón social (*)

C.U.I.T.: (*) Fecha Vto.:

Fecha de impresión: (*)

Primero y último de los números de los comprobantes impresos (*)

Nº de habilitación del establecimiento emisor (*)

(*) De tratarse de autoimpresores no deberá ser consignado

Resolución General Nº 100. Sistema Aplicativo

Resolución General Nº 1713 A.F.I.P.Buenos Aires, 17/07/98Artículo 1º- Los contribuyentes y responsables a que se refie-ren los artículos 17 y 26 de la Resolución General Nº 100 y sumodificatoria, que deban interponer la solicitud de impresióny/o importación de los comprobantes indicados en el artículo1º de la referida norma -conforme al procedimiento que la

misma fija en su Título II-, utilizarán a tal fin el programaaplicativo “Sistema de control de impresión de facturas-Versión 1.0", cuyas características, funciones y aspectostécnicos se consignan en el Anexo de la presente.

Artículo 2º- Los soportes magnéticos que contienen elcitado programa aplicativo se encontrarán a disposición de

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

226 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

1 Modelo según R.G. Nº 147 (A.F.I.P.) (B.O. del 25/06/98).2 Texto según R.G. Nº 889 (A.F.I.P.) (B.O. del 31/08/2000), modificado por R.G. Nº 895 (B.O. del 18/09/2000), con vigencia a partir del

01/10/2000.3 Publicada en el B.O. del 22/07/98.

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los contribuyentes y responsables a partir del día siguienteal de la publicación en el Boletín Oficial de esta resolucióngeneral, en las dependencias de este Organismo o mediantela transferencia de la página WEB (http://www.afip.gov.ar).

La solicitud de los referidos soportes magnéticos se efec-tuará mediante la presentación del Formulario Nº 4.001 y laentrega simultánea de tres (3) disquetes de tres y un mediopulgadas (3 1\2") HD sin uso.

Artículo 3º- Apruébanse el Anexo que forma parte inte-grante de esta resolución general y el programa aplicativo“Sistema de control de impresión de facturas -Versión 1.0".Artículo 4º- De forma.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 171Menú PrincipalAl entrar al sistema se desplegará el menú principal con las siguientesopciones:Solicitante: Ingreso y mantenimiento de los datos del

solicitante.Solicitudes: Ingreso y mantenimiento de las solicitudes de

impresión.Generar: Generación de las solicitudes de impresión.Salir: Salida del sistema.?: Ayuda general del sistema.Nota: Todas las pantallas presentan un manual específico de ayuda al cualse accede presionando la tecla F1 o bien el botón que presente un signo deinterrogación.SA su vez, en la parte inferior de cada pantalla, aparece unrecuadro donde el sistema despliega permanentemente unapequeña asistencia al usuario, indicando la función asignadaa cada botón.SolicitanteObjetivo:Ingreso y mantenimiento de los datos del solicitante.Nombre de la ventana: Datos del SolicitanteCampos disponibles de acceso:1. C.U.I.T..2. Código de Próxima Autorización.3. Denominación del Solicitante.El campo 1 es la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) delsolicitante y debe completarse obligatoriamente.El campo 2 es el Código de Próxima Autorización (C.P.A.) y es opcional,ya que el primer acceso al sistema se hace con C.P.A. igual a CERO (0).El campo 3 es la Denominación del Solicitante (Nombre y apellido o razónsocial) y debe completarse obligatoriamente.Botones Disponibles:1. ACEPTAR2.CANCELAR3. AYUDAEl botón 1 graba la transacción y sale de la pantalla.

El botón 2 sale de la pantalla sin grabar y vuelve al menú principal.

El botón 3 despliega la ayuda general.

Nota: De no completar los campos 1 y 3, no se podrá realizar ninguna otraoperación con el sistema.SolicitudesObjeti vo:Ingreso y mantenimiento de las solicitudes de impresión.El sistema muestra un menú con las siguientes opciones:Agregar Permite incorporar una solicitud nueva.Modificar Permite modificar los datos de una solicitud existente.CopiarPermite copiar los datos desde una solicitud existente a una solici-tud nueva.Para más información, refiérase al apartado de Detalle de Solicitudes.Detalle de SolicitudesObjetivo:Ingreso y mantenimiento del detalle de las solicitudes de impresión.Se puede acceder para:1. Agregar:Nombre de la ventana: Agregar Solicitud Nro. ...........El sistema asignará automáticamente cada nuevo número de solicitud.

2. Modificar:Nombre de la ventana: Modificar Solicitud Nro. ...........El sistema desplegará automáticamente la ventana “Selección de Solicitu-des” (para más información, refiérase al apartado “Seleccionar”). Una vezseleccionada la solicitud, se desplegará toda la información relacionada ala misma.3. Copiar:Nombre de la ventana: Agregar Solicitud Nro. ......El sistema desplegará automáticamente la ventana “Selección de Solicitu-des” (para más información, refiérase al apartado “Seleccionar”). Una vezseleccionada la solicitud se desplegará toda la información relacionada ala misma.DEl sistema asignará automáticamente un número de solicitud nueva.Campos disponibles de visualización:En el cuadro “Detalle de los comprobantes solicitados”:1. Tipo de Comprobante.2. Punto de Venta.3. Cantidad Solicitada (Irrelevante en caso de autoimpresor)El campo 1 muestra el código y tipo de comprobante correspondiente alrenglón.El campo 2 muestra el punto de venta correspondiente al renglón.El campo 3 muestra la cantidad de comprobantes solicitados corres-pondiente al renglón.Campos disponibles de acceso:1. Autoimpresor.2. Importación.En el cuadro “Datos a Ingresar”:3. Tipo de Comprobante4. Punto de Venta5. CantidadEl campo 1 toma valores Sí o No, dependiendo si la solicitud pertenece aun autoimpresor o no.ACLARACION IMPORTANTE: Los autoimpresores indicarán la opción“Sí” cuando soliciten el Código de Autorización de Impresión (C.A.I.) paracada punto de venta y optarán por “No” cuando requieran la impresión decomprobantes a través de una imprenta.El campo 2 toma valores Sí o No, dependiendo si la solicitud está o norelacionada a una importación.El cuadro “Datos a Ingresar” contiene el detalle de los renglones de cadasolicitud.En el campo 3 se seleccionará el comprobante a solicitar de la lista queincluye los documentos especificados en la Resolución General Nº 100.En el campo 4 se especificará el punto de venta al que corresponda elcomprobante solicitado.En el campo 5 se indicará la cantidad de comprobantes solicitados para elpunto de venta especificado. Este campo quedará inhabilitado cuando sehaya optado por “Sí” en “Autoimpresor”.Botones disponibles:1. LIMPIAR2. LISTAR3. IMPORTAR4.ACEPTAR5. CANCELAREn el cuadro “Controles del Detalle”:6. AGREGAR7. EDITAR8.AYUDA� El botón 1 limpia las casillas de edición del cuadro “Datos a Ingresar”.� El botón 2 permite imprimir la lista de los comprobantes comprendidos

en la solicitud seleccionada.� El botón 3 permite transferir al sistema datos desde un archivo con

información generada por otro sistema o algún programa utilitario pormedio de la ventana “Importación de datos” (para más información,refiérase al apartado “Importar”). Luego de importar los datos elprograma vuelve automáticamente a esta pantalla para continuar conla ejecución.

� El botón 4 graba la transacción y sale de la pantalla.� El botón 5 sale de la pantalla sin grabar y vuelve al menú principal.� El botón 6 agrega un renglón en el cuadro “Detalle de los Comproban-

tes Solicitados”.� El botón 7 edita el renglón seleccionado en el cuadro “Detalle de los

Comprobantes Solicitados”. Se utiliza para modificar o limpiar (darde baja) un renglón.

� El botón 8 despliega la ayuda general.Nota: Debe tenerse en cuenta que si las casillas de edición contieneninformación, no se podrán accionar los botones de LISTAR, IMPORTAR,ACEPTAR y EDITAR.Comentario de la funcionalidad de la ventana:Se ingresa a esta pantalla para agregar una nueva solicitud o para modificaruna existente.

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 227

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Para ingresar, modificar o dar de baja información del detalle, se deberáacceder al cuadro de “Datos a Ingresar” en la parte superior de la pantalla.Para ingresar un renglón: Una vez completado los datos de tipo decomprobante, punto de venta y, en su caso, cantidad de comprobantes, sedeberá presionar el botón AGREGAR. Inmediatamente, los datos ingresa-dos se visualizarán en el cuadro “Detalle de los Comprobantes Solicitados”y se borrarán del cuadro “Datos a Ingresar”.Para modificar un renglón: El renglón a modificar se marcará en elcuadro o grilla denominado “Detalle de los Comprobantes Solicitados”presionando el botón izquierdo del “mouse” sobre dicho renglón. Luego,presionando el botón “EDITAR”, los datos del renglón pasarán al cuadrode ingreso de datos de la parte superior de la pantalla donde se procederáa modificarlos. Una vez corregidos los datos, se presionará el botónAGREGAR.Para dar de baja un renglón: El renglón a dar de baja se marcará en elcuadro o grilla denominado “Detalle de los Comprobantes Solicitados”presionando el botón izquierdo del “mouse” sobre dicho renglón. Luego,presionando el botón “EDITAR”, los datos del renglón pasarán al cuadrode ingreso de datos de la parte superior de la pantalla. Luego se presionaráel botón LIMPIAR.ImportarObjetivo:Transferir datos al sistema en cuestión desde un archivo con información

generada por otro sistema o por algún programa utilitario.Nombre de la ventana: Importación de DatosCampos disponibles de acceso:1. Tipo de Comprobante (desde/hasta).2.Punto de Venta (desde/hasta).3. Cantidad Solicitada (desde/hasta).El campo 1 es la posición “desde/hasta” del tipo de comprobante en elarchivo a importar.

El campo 2 es la posición “desde/hasta” del punto de venta en el archivo aimportar.El campo 3 es la posición “desde/hasta” de la cantidad solicitada en elarchivo a importar.Campos disponibles de visualización:1. Registros Leídos.2. Nombre del Archivo.El campo 1 muestra los registros leídos luego del proceso de importación.El campo 2 muestra el nombre del archivo seleccionado con el botónEXAMINAR.Botones disponibles:1. ACEPTAR2.CANCELAR3. EXAMINAR4.AYUDA� El botón 1 ejecuta la importación y sale de la pantalla.� El botón 2 permite salir de la pantalla sin ejecutar acción alguna.� El botón 3 ayuda a la selección del archivo a importar.� El botón 4 despliega la ayuda general.Comentario de la funcionalidad de la ventana:En el cuadro “Datos de los Campos a Importar”, se ingresará para cada datoa importar, la posición de inicio y la de fin dentro de cada registro delarchivo de origen.Las definiciones de los campos a importar son:Tipo de Comprobante POSICIONES:

DOS (2)TIPO: Numérico.

Punto de Venta POSICIONES:CUATRO (4)

TIPO: Numérico.

Cantidad Solicitada POSICIONES:ROCHO(8)

TIPO: Numérico.

En el cuadro “Opciones” se presionará el botón EXAMINAR para seleccio-nar la unidad desde donde se importarán los datos. Se indicará el nombre delarchivo y, de ser necesario, el camino donde encontrarlo dentro de la unidadseleccionada.Al presionar el botón ACEPTAR se leerán y validarán los datos del archivode importación. En caso de existir algún problema, éste se visualizará en unacuadrícula en la parte inferior de la pantalla y el proceso de importaciónconcluirá sin éxito. En caso de que la ejecución sea exitosa, el control volveráa la pantalla desde la que se inició el proceso de importación.Generar.Objetivo:Generar solicitudes de autorización de impresión.Nombre de la ventana: Generar solicitudRCampos disponibles de acceso:

1. Unidad Destino.2. Tipo de Solicitud (Original o Rectificativa).3. Dirección de Envío.En el campo 1 se indicará la Unidad destino. Las opciones disponibles sonlas disqueteras A: o B:, o bien el disco C:.DEn el campo 2 se indicará si la solicitud es Original o Rectificativa. En esteúltimo caso, el sistema requerirá obligatoriamente el ingreso del Código deAutorización de Impresión (C.A.I.) de la solicitud original.El campo 3 indica por defecto la dirección (U.R.L.) que requiere la A.F.I.P.para la conexión con Internet. Esta dirección sólo se cambiará cuando laA.F.I.P. lo indique.

Campos disponibles de visualización:1. Registros Generados.El campo 1 muestra los registros generados luego del proceso de genera-ción.Controles disponibles:1.ACEPTAR2. CANCELAR3. CAMBIAR DIRECCION4.AYUDA� El botón 1 ejecuta la generación y sale de la pantalla.� El botón 2 permite salir de la pantalla sin ejecutar acción alguna.� El botón 3 permite cambiar la dirección de envío.� El botón 4 despliega la ayuda general.Comentario de la funcionalidad de la ventana:El proceso de generación consiste en la creación de un archivo, en disco odisquete, que contiene información sobre la solicitud de autorización deimpresión seleccionada y que luego será leído por A.F.I.P. a través de Internet.Cuando seleccione esta opción, se desplegará automáticamente la ventana“Selección de Solicitudes” (para más información, refiérase al apartado“Seleccionar”).Se deberá seleccionar la unidad donde se generará el archivo en cuestión.La misma podrá ser A:, B: o C:.Se deberá ingresar el tipo de solicitud, la que por defecto es original.El sistema coloca por defecto la dirección de envío (URL). En caso denecesitar cambiarla, se debe presionar el botón “CAMBIAR DIRECCION”y se habilitará el campo “Dirección de Envío” para su modificación. Estecambio se realizará solamente a requerimiento de la A.F.I.P..S-2Para comenzar la generación se presionará el botón “ACEPTAR”. Sepodrá visualizar la cantidad de registros que se graban en el archivo desalida, mientras se ejecuta la generación.Nota: La nueva generación creará nuevos archivos que desplazarán aaquellos creados en generaciones anteriores.Seleccionar.Objetivo :Seleccionar una solicitud existente.

Nombre de la ventana: Selección de SolicitudesCampos disponibles de visualización:1. Número de Solicitud.2. Fecha de Generación.3. Se Realizó Generación (Sí-No).4.C.A.I. Rectificado.El campo 1 muestra el número de solicitud.El campo 2 muestra la fecha de generación. En caso de no haberse generadola solicitud este campo aparecerá vacío.El campo 3 muestra si se realizó la generación sobre una solicitudmodificada.

Si muestra “Si”, es porque se generó por primera vez o porque se generódespués de la última modificación.Si muestra “No”, es porque no se generó nunca o porque se modificódespués de la última generación.El campo 4 muestra el Código de Autorización de Impresión (C.A.I.) de lasolicitud original en el caso de una solicitud rectificada. Si está vacío esporque nunca se generó o la última generación fue una solicitud original.

Botones disponibles:1.ACEPTAR2.CANCELAR3. AYUDA� El botón 1 selecciona una solicitud y sale de la pantalla.� El botón 2 sale de la pantalla y vuelve al menú principal.� El botón 3 despliega la ayuda general.

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

228 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

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Comentario de la funcionalidad de la ventana:Se ingresa a esta ventana para realizar una modificación de alguna solicitud,para generar una nueva solicitud o para copiar una solicitud existente parauna nueva solicitud.RPara seleccionar una solicitud se debe ubicar con elMouse en el cuadro “Listado de Solicitudes” y presionar el botón

izquierdo del mismo para marcarlo. Luego se debe presionar el botón“ACEPTAR” para pasar a la próxima pantalla.SalirEsta opción permite finalizar la ejecución del sistema.

Resolución General Nº 100. Remitos. Norma complementaria

Resolución General Nº 8891 A.F.I.P.(Parte Pertinente)Buenos Aires, 29/08/2000Artículo 3º— Los remitos y/o documentos equivalentesimpresos hasta el 30 de septiembre de 2000, inclusive, queemitan los responsables inscriptos en el impuesto al valoragregado, podrán ser utilizados hasta el 28 de febrero de2001, inclusive, o hasta la fecha en que se agote su existen-cia, si esta última fuera anterior.

Transcurrido el mencionado plazo, los remitos que queda-ren en existencia deberán ser inutilizados mediante la leyen-da “ANULADO” y permanecer archivados según lo dis-puesto en el artículo 48 del Decreto Reglamentario de la LeyNº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Artículo 4º— Los sujetos que requieran la impresión y/oimportación de remitos y/o documentos equivalentes deberán

solicitar en la dependencia de este Organismo en la que seencuentren inscriptos, la actualización del programa aplica-tivo utilizado para la generación de las solicitudes de impre-sión y/o importación.

A tal fin, deberán presentar ante la mencionada dependenciael formulario 4001 y entregar en forma simultánea un (1)disquete de tres pulgadas y media (3 1/2") HD, sin uso.

Asimismo, la referida actualización podrá ser obtenida dela página de la red “Internet” que posee este Organismo(http://www.afip.gov.ar).

Artículo 5 - Las disposiciones de la presente resolucióngeneral serán de aplicación a partir del 1º de octubre de2000.

Artículo 6º— De forma.

Resolución General Nº 100. Remitos. Norma complementaria

Resolución General Nº 9012 A.F.I.P.(Parte Pertinente)Buenos Aires, 28/09/2000Artículo 3º— Los sujetos que revistan el carácter de au-toimpresos conforme a lo normado en la Resolución Gene-ral Nº 100, sus modificatorias y complementarias, a fin dedar cumplimiento a las disposiciones de la Resolución Ge-neral Nº 889 y su modificatoria, podrán adecuar sus sistemasinformáticos hasta el 28 de febrero de 2001, inclusive,pudiendo hasta dicha fecha continuar con la emisión deremitos y/o documentos equivalentes con los requisitos ydemás condiciones vigentes al 30 de septiembre de 2000.

Artículo 4º— La numeración prevista en el artículo 6º,punto 1.3., inciso b), de la Resolución General Nº 3419(D.G.I.), sus modificatorias y complementarias, corres-pondiente a los remitos clase “R” emitidos por autoimpre-

sores, podrá comenzar desde la unidad, a opción de dichossujetos y cuando se trate de puntos de venta habilitados almomento de entrada en vigencia de la presente resolucióngeneral.

Artículo 5º— Serán considerados válidos, a los fines dis-puestos en el artículo 9º de la Resolución General Nº 3803(D.G.I.), sus modificatorias y normas complementarias y enla Resolución General Nº 889, y su modificatoria, los remitosclase “X” que emitan los responsables inscriptos en elimpuesto al valor agregado utilizando el equipamiento elec-trónico denominado controlador fiscal, siempre que dichoscomprobantes revistan en carácter -en los términos de laResolución General Nº 4104 (D.G.I.), texto sustituido porla Resolución General Nº 259, sus modificatorias y comple-mentarias- de “Documento No Fiscal Homologado”.Artículo 6º— De forma.

Resolución General Nº 100 (A.F.I.P.). Direcciones de Internet

Resolución General Nº 1773 A.F.I.P.Buenos Aires, 29/07/98Artículo 1º- A los efectos de establecer la comunicacióndispuesta en el artículo 20 de la Resolución General Nº 100,su modificatoria y complementaria, los sujetos empadrona-dos en el “Registro Fiscal de Imprentas, Importadores yAutoimpresores” deberán utilizar la siguiente dirección deInternet -URL-: https://www.afipfactuweb.gov.ar.

Artículo 2º- Los sujetos que generen la “Solicitud de Im-presión y/o Importación” prevista en el artículo 18 de lanorma citada en el artículo precedente, deberán consignaren la opción “GENERAR” del aplicativo aprobado median-te la Resolución General Nº 171, denominado “Sistema deControl de Impresión de Facturas - Versión 1.0", la direc-ción de Internet -URL- que se indica a continuación:https://www.afipfactuweb.gov.ar/factu.Artículo 3º- De forma.

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 229

1 Publicada en el B.O. del 31/08/2000.2 Publicada en el B.O. del 29/09/2000.3 Publicada en el B.O. del 31/07/98.

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Controladores Fiscales. Emisión de comprobantes

Resolución General Nº 2591 A.F.I.P.Buenos Aires, 11/11/98Artículo 1º- Sustitúyese el texto de la Resolución GeneralNº 4104 (D.G.I.), sus modificatorias y complementarias, porel que se indica en el Anexo que se aprueba y forma parteintegrante de esta resolución general.

Artículo 2º- El texto que se sustituye por la presente sedenominará “Resolución General Nº 4104 (D.G.I.), textosustituido por la Resolución General Nº 259".

Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de laResolución General Nº 4104 (D.G.I.), sus modificatorias ycomplementarias, debe entenderse referida al texto (susti-tuido) mencionado en el párrafo anterior.

Artículo 3º- Déjanse sin efectos a partir del día de lapublicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive,las Resoluciones Generales Nros. 4181 (D.G.I.), 4225(D.G.I.), 4249 (D.G.I.), 4323 (D.G.I.), 43, 76, 95, 163 y 168.

Artículo 4º- Apruébanse las especificaciones técnicas ydiseños de registro que se consignan en el Anexo VI, losdiseños de registro consignados en el Anexo VII, y el AnexoX -instrucciones para la cobertura del formulario de decla-ración jurada Nº 445/G-, que forman parte integrante de laResolución General Nº 4104 (D.G.I.), texto sustituido porla presente.

Artículo 5º- De forma.

RESOLUCION GENERAL Nº 4104 (D.G.I.),TEXTO SUSTITUIDO POR RESOLUCION

GENERAL Nº 259

TITULO I - DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1º- 2A los fines de determinar la obligación deutilizar los equipos electrónicos denominados controladoresfiscales, deberán observarse las disposiciones que se esta-blecen en los párrafos siguientes.A - OPERACIONES MASIVAS CON CONSUMIDO-

RES FINALESLos contribuyentes y responsables que desarrollen lasactividades o realicen las operaciones que determineesta Administración Federal, quedan obligados a utilizarúnicamente el equipamiento electrónico denominadoControlador Fiscal, cuyas características se indican en elAnexo I de la presente, para emitir los comprobantesfiscales (facturas, tique facturas, tiques, notas de venta,notas de débito o comprobantes equivalentes) y demásdocumentos indicados en el Capítulo III del mencionadoAnexo.La citada obligación debe ser cumplida respecto de todaslas operaciones, por quienes efectúen ventas, locacionesy/o prestaciones de servicios masivas a consumidoresfinales, excepto las operaciones o actividades no alcan-zadas por el presente régimen que se realicen en unámbito distinto del local de ventas, definido en el apar-tado A’ del Capítulo III del Anexo I. Se entiende poroperaciones masivas, a la realización de un número deoperaciones con consumidores finales superior a las efec-tuadas con otros sujetos, en forma habitual durante elúltimo año calendario.

B - OPERACIONES NO MASIVAS CON CONSUMI-DORES FINALES2Los contribuyentes y responsables que no realicen

operaciones masivas con consumidores finales y que porsu actividad o alguna de sus actividades se encuentrenobligados, de acuerdo con lo establecido en el Anexo IVde la presente, deberán incorporar controladores fiscalespara emitir los comprobantes de sus operaciones condichos sujetos, si superan los doscientos cuarenta (240)comprobantes emitidos a consumidor final o el importetotal de los mismos supera el cinco por ciento (5%) delmonto total de todas las operaciones, ambos corres-pondientes al último año calendario.Quienes realicen actividades comprendidas en el AnexoIV de esta resolución general, por las que deban emitircomprobantes mediante la utilización de controladoresfiscales, y en el mismo establecimiento desarrollen otrasactividades u operaciones no alcanzadas por esa obliga-ción -operaciones con sujetos que no revistan el carácterde consumidor final o actividades no comprendidas enel Anexo IV-, también deben utilizar el citado equipa-miento para la emisión de comprobantes respecto de lasactividades no alcanzadas, si en ese establecimiento elimporte de la totalidad de las ventas, locaciones y/o pres-taciones de servicios realizadas a consumidores finalesson superiores al veinte por ciento (20%) del importe deltotal de operaciones efectuadas, %-2en el último añocalendario. En caso de no superar dicho porcentaje, sóloestarán obligados a la utilización de controlador fiscalpor las operaciones con consumidores finales.Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, no resul-tará obligatorio el uso del controlador fiscal en las ope-raciones o actividades no alcanzadas que se realicen enun ámbito distinto del local de ventas definido en elapartado A’ del Capítulo III del Anexo I.

C - COMPUTO DE PORCENTAJES Y CANTIDA-DES DE LOS APARTADOS A Y B.El cómputo de los porcentajes y cantidades mencionadasen el apartado precedente, se determinarán de acuerdocon lo normado para las siguientes situaciones:1. La evaluación deberá efectuarse anualmente, respec-

to de las operaciones realizadas durante el año calen-dario inmediato anterior.

2. Cuando en el período indicado en el punto anteriorel responsable hubiera quedado comprendido en elrégimen de emisión de comprobantes mediante con-troladores fiscales (por inicio de actividades, por ha-ber adquirido carácter de responsable inscriptofrente al impuesto al valor agregado, etcétera), secomputarán los meses transcurridos de dicho perío-do a fin de realizar la proyección anual, en la medidade que se trate de cuatro (4) o más meses. De tratarsede menos de cuatro (4) meses resultará de aplicaciónlo establecido en el siguiente punto.

3. De tratarse de sujetos que inicien actividades y que-den comprendidos dentro del régimen, deberán eva-luar los porcentajes y cantidades -a fin de realizar laproyección anual- luego de transcurridos los prime-ros cuatro (4) meses consecutivos contados desde lafecha de inicio, de haber adquirido el carácter deresponsable inscripto frente al impuesto al valoragregado, etcétera.A partir del primer día del tercer mes inmediatosiguiente al de finalización del período evaluado, enque se supere alguno de los límites mencionados enel apartado anterior, corresponderá emitir los com-probantes mediante controladores fiscales, sin quemedie comunicación alguna por parte de este Orga-nismo. Dicha obligación se extenderá durante el lapsode tres (3) años calendarios consecutivos, finalizadoel cual, podrá efectuarse una nueva evaluación a los

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

230 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

1 Publicada en el B.O. del 23/11/982 Texto según R.G. Nº 963 (A.F.I.P.) (B.O. del 25/01/2001).

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fines de establecer si subsiste la obligación de emitircomprobantes mediante los mencionados equipos.

D - EMISION DE COMPROBANTESPara la emisión de los comprobantes por medio decontroladores fiscales los responsables deberán cumplir,en lo pertinente, las obligaciones dispuestas en el TítuloI de la Resolución General Nº 3419 (D.G.I.), sus modi-ficatorias y complementarias, cuyas normas quedaránsustituidas por las establecidas mediante la presente resolu-ción%0 general, en cuanto se opongan a la misma.En el caso en que los sujetos obligados no utilicen loscontroladores fiscales a los fines de la emisión de lasfacturas o documentos y demás comprobantes a que serefiere la Resolución General Nº 3419 (D.G.I.), sus modi-ficatorias y complementarias, se configurará el incumpli-miento liso y llano de sus disposiciones, salvo en los casosde excepción previstos en esta resolución general.

Artículo 2º- La obligación establecida en el artículo 1º secumplirá únicamente por medio de algún equipamientoelectrónico que haya sido homologado mediante resolucióngeneral, el que será provisto a los usuarios exclusivamentepor las empresas proveedoras que este Organismo autorice,y su red de comercialización.

Artículo 3º- Los contribuyentes y responsables a que se refiereel artículo 1º, como asimismo las empresas proveedoras de losControladores Fiscales, deben cumplir con los procedimientos yobligaciones que se fijan en esta resolución general, sus Anexosy disposiciones que se dicten en consecuencia, estando sujetosasimismo a las sanciones en ellos previstas y a las establecidas enlas Leyes Nº 11.683, texto ordenado en 1998, y Nº 24.769.

TITULO II - CONTRIBUYENTES YRESPONSABLES USUARIOS

A - OBLIGACIONESArtículo 4º- Los sujetos obligados a la utilización de Con-troladores Fiscales, deben:1. 1Presentar el formulario de declaración jurada Nº 445/E

ante la dependencia de este Organismo en la que seencuentren inscriptos, dentro de los dos (2) días hábilesadministrativos inmediatos siguientes a aquél en quehubiera sido habilitado el uso del Controlador Fiscal. Lainformación de más de tres (3) equipos debe suminis-trarse mediante sistemas computadorizados utilizando laaplicación denominada “DGICOFI - Versión 1.0", cuyascaracterísticas, funciones y aspectos técnicos para su usose especifican en el Anexo XI. El programa aplicativose encuentra disponible en las aludidas dependencias yp o d r á s e r t r a n sf e r i d o d e l a p á g i n a ” W e b"(http://www.afip.gov.ar).%0A esos fines los responsables deberán presentar:a) Un (1) disquete de tres pulgadas y media (3½") HD,

rotulado con indicación de: C.F., apellido y nombreso denominación, Clave Unica de Identificación Tri-butaria (C.U.I.T.) y fecha;

b) Dos (2) listados, en original y con carácter de decla-ración jurada, que contengan la nómina de controla-dores fiscales, y

c) Dos (2) listados, en original, de la declaración juradadel responsable en sistemas.

La habilitación para el uso del Controlador Fiscal seráefectuada únicamente por el técnico autorizado por elproveedor, mediante el procedimiento0 de inicializacióndefinido en el Anexo I, Capítulo III, Apartado P, dentrode los treinta (30) días corridos de entregado el equipo.Para la habilitación de impresoras fiscales (Anexo I, Capí-tulo VI), el profesional en sistemas, responsable de laadaptación o del diseño y desarrollo de la programacióndel sistema computadorizado para la emisión de los com-

probantes, y el usuario o la persona que legalmenteejerza su representación, deberán además completar ysuscribir las declaraciones juradas contenidas al dorsodel formulario de declaración jurada Nº 445/E o, decorresponder, que figuran en los listados de declaraciónjurada del responsable en sistemas, generados por elprograma aplicativo.

2. 2Identificar los Controladores Fiscales mediante la fija-ción, en el equipo o junto al lugar de su emplazamientoy en forma visible, del formulario de declaración juradaNº 445/E, intervenido por este Organismo. Si la decla-ración jurada se confecciona con la utilización del pro-grama aplicativo, deberá identificarlos mediante lafijación en forma visible en el local, de la declaraciónjurada de la nómina de controladores fiscales y declara-ción jurada del responsable en sistemas, intervenido poreste Organismo.

3. Emitir, únicamente por medio de los ControladoresFiscales, los tiques, tique facturas, facturas o compro-bantes fiscales equivalentes, correspondientes a todassus operaciones, aun cuando el importe de éstas sea igualo inferior a SEIS PESOS ($ 6). De tratarse de opera-ciones efectuadas con sujetos que revistan el carácter deconsumidores finales, cuyo monto fuera igual o superiora MIL PESOS ($ 1.000.-), los tique facturas o facturasdeben emitirse únicamente mediante el Controlador Fis-cal, con los datos fijados en el Sector B de las FacturasTipo “B” y “C” del Apartado B del Capítulo I del AnexoII y en el Sector C del tique factura tipo “B” y “C” delApartado D, Capítulo I del Anexo II.3Están exceptuadas de la precitada obligación las ventasque se realicen al personal que trabaja en relación dedependencia, siempre que no se trate del supuesto pre-visto en el artículo 5º.

4. 4Abstenerse de utilizar durante el horario comercial otrotipo de impresora y/o sistema impresor -registradora,calculadora, validadora, etcétera-, distintos de los con-troladores fiscales homologados y habilitados en el localde realización de las operaciones.Los responsables que no realicen operaciones masivascon consumidores finales, podrán emitir comprobantesmediante controladores fiscales en el mismo estableci-miento en que se emiten otro tipo de documentos respal-datorios para el resto de las operaciones, cuando en eseestablecimiento el importe de la totalidad de las ventas,%-2locaciones y/o prestaciones de servicios efectuadas2a dichos sujetos sean iguales o inferiores al veinte porciento (20%) del importe total correspondiente a lasoperaciones efectuadas en ese establecimiento, en elúltimo año calendario. A los fines del cómputo deberátenerse en cuenta lo establecido en el apartado C delartículo 1º.

5. Encomendar la reparación de los Controladores Fiscales,únicamente al proveedor o a su servicio técnicoautorizado.

6. Solicitar la intervención del servicio técnico autorizado,dentro del primer día hábil administrativo inmediatosiguiente a aquel en que se hubiera observado cualquieranormalidad en el funcionamiento del Controlador Fis-cal, dejando constancia en el Libro Unico de Registro(Anexo I, Capítulo III, Apartado N) de la fecha, hora ynúmero asignado a su pedido.

7. Solicitar el cambio de la memoria fiscal del Controladoro la baja del mismo, en la forma prevista en el artículo10.

8. Permitir el acceso al Controlador Fiscal del:a) servicio técnico autorizado verificando que se asien-

ten en el Libro Unico de Registro las anotacionessobre su intervención;

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 231

1 Texto según R.G. Nº 811 (A.F.I.P.) (B.O. del 31/03/2000).2 Texto según R.G. Nº 811 (A.F.I.P.) (B.O. del 31/03/2000).3 Incorporado por R.G. Nº 915 (A.F.I.P.) (B.O. del 01/11/2000), con vigencia a partir del 08/11/2000.4 Texto según R.G. Nº 963 (A.F.I.P.) (B.O. del 25/01/2001).

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b) personal de este Organismo, tanto para que procedaa efectuar verificaciones, como para la extracciónelectrónica de datos contenidos en la memoria fiscal.

c) 1 Personal de Organismos fiscalizadores de los Esta-dos Provinciales y del Gobierno de la Ciudad deBuenos Aires, que tengan convenios con la Admi-nistración Federal de Ingresos Públicos, para la ex-tracción de los datos contenidos en la memoria fiscal,utilizando para ese efecto el conector definido en elpunto 7. del Anexo I, Capítulo V, Apartado I, de estaresolución general y el programa de extracción elec-trónica de datos de la Administración Federal deIngresos Públicos.

9. 2Emitir al cierre de la jornada comercial, el comprobantediario de cierre (“Z”), pudiendo emitir el de auditoría enel momento que lo necesite para su propio control y cadavez que le sea reclamado por personal fiscalizador deeste Organismo.

10. Notificar, mediante nota a ser presentada ante la depen-dencia de la Dirección General Impositiva en la que seencuentren inscriptos, el incumplimiento a:a) Las solicitudes de reparación del Controlador Fiscal

formuladas al servicio técnico autorizado, dentro delplazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos in-mediatos siguientes, contados a partir de los:1. TRES (3) días hábiles administrativos de formu-

lada la solicitud, de tratarse de usuarios que lohayan instalado en la Capital Federal o capitalesde provincias, o

2. CINCO (5) días hábiles administrativos de efec-tuada esa solicitud, para los usuarios que loshubieran instalado en el resto del país.

b) La visita obligatoria del servicio técnico -sin cargo-,que debe cumplirse a partir de los DIEZ (10) mesesde la instalación del Controlador Fiscal para verificarel correcto estado del mismo (Anexo I, Capítulo XII,Apartado D), dentro del plazo de DIEZ (10) díashábiles administrativos inmediatos siguientes aaquel en que se cumpla UN (1) año de la instalación.

11. 3Conservar la memoria fiscal reemplazada de forma queposibilite la recuperación de datos.

12. 4 Conservar el Libro Único de Registro. Cuando efectúeel cambio de propiedad del equipo deberá guardar unacopia del mismo y transferir el libro original al nuevopropietario.En caso de extravío, sustracción o destrucción del LibroÚnico de Registro, deberá presentar –dentro de las cua-renta y ocho (48) horas corridas de verificado el sinies-tro– una nota ante el Grupo de Trabajo para Seguimientoy Control de Controladores Fiscales de esta Adminis-tración Federal, en la forma y condiciones previstas enla Resolución General Nº 1128, adjuntando a la mismala denuncia policial correspondiente.

13. 5 Abstenerse de utilizar el comando de bloqueo delcontrolador fiscal, el que solamente podrá ser ejecutadocon intervención del personal de este organismo o delservicio técnico autorizado por la empresa proveedora,de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10, ante unasolicitud de baja del equipo o de cambio de su memoriafiscal.

14. Denunciar la venta, en el supuesto de haber solicitado labaja de un controlador fiscal para la posterior venta delequipamiento, a un comprador que no fuera integrante dela red de comercialización de una empresa proveedora

autorizada. A tales fines, el vendedor presentará en ladependencia de la Dirección General Impositiva en laque se encuentra inscripto, nota por original y copia,cuyo modelo se incluye como Anexo VIII de la presente,dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativosde concretada la operación de la venta respectiva. Ade-más deberá exhibir el/los formulario/s Nº 445/D para suverificación.

15. 6 Generar los formularios de declaración jurada Nº445/D –dos (2) ejemplares por cada uno de los equipos–,utilizando el respectivo programa aplicativo, de acuerdocon el procedimiento previsto en el artículo 10.Asimismo, deberá cubrir el formulario de declaración ju-rada Nº 445/E en original y con máquina de escribir(nunca en forma manuscrita). No serán aceptadas foto-copias o copias en las que se haya utilizado papel carbó-nico. Los datos deberán ubicarse dentro de los casillerosy espacios previstos para cada concepto. No deberánutilizarse separadores –coma (,); barra (/); o cualquierotro–. Se emplearán símbolos numerales del cero (0) alnueve (9) y guión (–).La inobservancia de alguno de los requisitos explicita-dos en este punto, dará lugar al rechazo de la respectivapresentación.

16. 7Exhibir en sus locales de venta de bienes muebles,locaciones o prestaciones de servicios –incluyendo lu-gares descubiertos–, salas de espera, oficinas o áreas derecepción y demás ámbitos similares, el formulario Nº 611,de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de laResolución General Nº 1415, sus modificatorias y com-plementarias, cuando emitan documentos fiscales(D.F.), no fiscales homologados (DNFH) y no fiscales(DNF).

17. 8Presentar el formulario de declaración jurada Nº 445/Erectificativo dentro de los dos (2) días hábiles adminis-trativos de haberse producido los siguientes hechos:a) Cambio del domicilio comercial. Este cambio no

implica la modificación del código de punto de ven-ta.

b) Cambio del sistema computadorizado a que se refie-re el cuarto párrafo del punto 1.

c) Cualquier otra modificación de los datos consignadosoriginalmente en el formulario de declaración juradaNº 445/E, excepto la Clave Unica de IdentificaciónTributaria (C.U.I.T.) del usuario y el punto de ventadel controlador fiscal.

18. 9Conservar la cinta testigo en perfecto estado sin en-miendas ni cortes parciales.

19. 10Programar correctamente en el controlador fiscal lasalícuotas del impuesto al valor agregado y conceptos nogravados de los distintos productos que se facturen me-diante el citado equipamiento.

20. 11Registrar en el Libro Unico de Registro, en el momen-to en que se produzca, toda falla que implique la utiliza-ción del sistema de emisión manual de comprobantesindicado en el artículo 8º.%0RA tal fin, en las hojas delcitado Libro reservadas para diversasanotaciones -ejemplo“Observaciones”, “Notas para el usuario”, etcétera- seconsignarán los siguientes datos:a) Fecha y hora en que se produjo el inconveniente, por

el cual quedó inoperable el equipo y se comenzarona emitir comprobantes en forma manual.

b) Breve descripción del inconveniente.

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

232 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

1 Incorporado por R.G. Nº 705 (A.F.I.P.) (B.O. del 18/10/99)2 Texto según R.G. Nº 915 (A.F.I.P.) (B.O. del 01/11/2000), con vigencia a partir del 08/11/2000.3 Texto según R.G. Nº 1747 (A.F.I.P.) (B.O. del 28/09/2004), con vigencia a partir del 01/11/2004.4 Texto según R.G. Nº 1747 (A.F.I.P.) (B.O. del 28/09/2004), con vigencia a partir del 01/11/2004.5 Texto según R.G. Nº 1747 (A.F.I.P.) (B.O. del 28/09/2004), con vigencia a partir del 01/11/2004.6 Texto según R.G. Nº 1747 (A.F.I.P.) (B.O. del 28/09/2004), con vigencia a partir del 01/11/2004.7 Texto según R.G. Nº 1747 (A.F.I.P.) (B.O. del 28/09/2004), con vigencia a partir del 01/11/2004.8 Incorporado por R.G. Nº 811 (A.F.I.P.) (B.O. del 31/03/2000).9 Incorporado por R.G. Nº 811 (A.F.I.P.) (B.O. del 31/03/2000).10 Incorporado por R.G. Nº 811 (A.F.I.P.) (B.O. del 31/03/2000).11 Texto según R.G. Nº 963 (A.F.I.P.) (B.O. del 25/01/2001).

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c) Primer y último número de comprobantes emitidosen forma manual.

d) Fecha y hora en que se comenzó a utilizar nuevamen-te el controlador fiscal.

21. 1Cuando los duplicados de los documentos fiscales, nofiscales y no fiscales homologados, excluida la cintatestigo, se confeccionen mediante generación de copiapor sistema de papel carbónico o similar, esta últimadeberá imprimirse en papel color. Para el caso de quedicha impresión se realice en la estación de emisión detiques y tique factura, el papel llevará además preimpre-sa al frente y cruzada la leyenda “NO FISCAL” comomínimo cada tres centímetros (3 cm.).

22. 2En caso de extravío, sustracción o destrucción delcontrolador fiscal, informar tal circunstancia a este Or-ganismo mediante una nota dirigida al Grupo de Trabajopara Seguimiento y Control - Controladores Fiscales, laque podrá presentarse en la sede sita en la calle Maipú Nº42, Piso 6to, Primer cuerpo, Ciudad Autónoma de Bue-nos Aires o en la dependencia de la Dirección GeneralImpositiva en la que se encuentre inscripto el respon-sable. A la mencionada nota se le adjuntará copia de ladenuncia policial correspondiente, efectuada dentro delas cuarenta y ocho (48) horas corridas de verificado elhecho.

23. 3Emitir como Documentos No Fiscales únicamente losque figuran en el Anexo XII.

24. 4En el supuesto que fuera del ámbito del local -ApartadoA’, Capítulo III del Anexo I-, en el mismo estableci-miento donde se encuentre instalado el controlador fiscalse utilice una impresora distinta de las fiscales, los com-probantes que se emitan con ese equipamiento durantela jornada fiscal, no deberán entregarse ni ponerse adisposición del adquirente, locatario, o prestatario, yserán emitidos con los siguientes requisitos y condicio-nes:a) No contendrán valor monetario alguno.b) El diseño exterior o la disposición de alguno de sus

datos no será similar al previsto en el Anexo II de estaresolución general, o en las Resoluciones GeneralesNros. 3419 (D.G.I.), o 100, y sus respectivas modi-ficatorias y complementarias.

c) Se consignará la Clave Unica de Identificación Tribu-taria (C.U.I.T.) y el domicilio de emisión, en elextremosuperior izquierdo, en un tamaño no inferior a dosmilímetros con dos décimas (2,2 mm.).

d) El original y todas sus copias deberán ser de colorrosa y llevarán en forma preimpresa -letra grisada alquince por ciento (15%)-, al frente, cruzada y con ladisposición que se indica, la siguiente leyenda:“No valido como Tique o Factura no entregar aConsumidor”.La leyenda indicada en el párrafo anterior se impri-

mirá cada cuatro centímetros (4 cm.), con un tamañode letra no inferior a ocho milímetros (8 mm.).

Los requisitos indicados en este punto serán de cumpli-miento obligatorio cuando los aludidos comprobantespresenten algunas de las características que se detallana continuación:a) Alguna de sus medidas sea inferior a diez centimetros

(10 cm.).b) Consigne logo o nombre de fantasía identificatorio

del contribuyente emisor.c) Contenga datos valorizados que individualicen bie-

nes enajenados, locaciones o servicios prestados.Lo dispuesto precedentemente no resultará de aplicaciónpara:a) Las registraciones contables, administrativas o impo-

sitivas.

b) Los comprobantes respaldatorios de las operacionesde venta, locaciones y/o prestaciones de servicios,emitidos mediante una impresora distinta de las fis-cales o en forma manual, por tratarse de alguna delas excepciones previstas en los artículos 1º y 9º.

c) Los comprobantes complementarios que deban serentregados junto con el documento fiscal corres-pondiente (vgr. Detalle de recorridos y estadías enlos servicios de turismo, pasajes, cupones de “POS-NET”, comprobantes utilizados en la actividad hote-lera, etcétera). En dichos comprobantes deberáconstar el tipo y número de documento fiscal con elque se vinculan. De emitirse con anterioridad aldocumento fiscal, en este documento constará laidentificación del comprobante complementario.

d) Los comprobantes emitidos por actividades no alcan-zadas (vgr. entradas a cines y teatros, etcétera).

Artículo 5º- 5

B - DOCUMENTOS FISCALESArtículo 6º- Los documentos fiscales que puede imprimirel Controlador Fiscal son:a) TIQUE, FACTURA, TIQUE FACTURA, NOTA DE

VENTA, NOTA DE DÉBITO, O COMPROBANTESEQUIVALENTES: para ser entregados al comprador,locatario o prestatario, como constancia de cualquierade las operaciones generadoras de ingresos, relativas ala actividad del usuario.

b) CINTA TESTIGO: soporte que se imprime simultánea-mente y en correspondencia con los documentos origi-nales emitidos por el Controlador Fiscal.

c) COMPROBANTE DE AUDITORIA: documento en elque se imprimen los datos extraídos de la memoriafiscal.

d) COMPROBANTE DIARIO DE CIERRE (“Z”): docu-mento en el que se imprimen los datos acumulados corres-pondientes a las operaciones efectuadas diariamente.

Todos los documentos fiscales emitidos por el ControladorFiscal deben estar identificados por un “logotipo fiscal”,cuyo diseño se ajustará a las especificaciones indicadas enel Anexo III de la presente.Los tiques, facturas, tique facturas o comprobantes fiscalesequivalentes emitidos erróneamente, no podrán anularse pormedio del Controlador Fiscal, sólo podrán documentarsemediante comprobantes (notas de crédito) emitidos porsistema manual, los que deben ajustarse a los requisitosestablecidos en el Título I de la Resolución General Nº 3419(D.G.I.), sus modificatorias y complementarias.Se podrán anular y rectificar importes registrados en elcomprobante o cancelar la operación, sólo cuando esosactos se efectúen antes de la totalización de cada operación.En los Controladores Fiscales tipo registradoras fiscales quetengan conectividad en red, pos-integrados e impresorasfiscales, el programa fiscal sólo permitirá devolver ítemsdentro de la misma operación. El comprobante emitido debecumplir con los siguientes requisitos:� El código y la descripción de artículo deben coincidir.� La cantidad a devolver debe ser menor o igual que la

ingresada.� La alícuota del impuesto al valor agregado que se descuente

debe ser igual a la alícuota con la que se facturó.Si por razones de índole técnica no se puede garantizar lacorrecta devolución de un ítem idéntico a uno previamentefacturado, solamente se permitirá la devolución del últimoítem inmediato anterior.Sólo bajo estas condiciones es factible aceptar la devolución

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 233

1 Incorporado por R.G. Nº 915 (A.F.I.P.) (B.O. del 01/11/2000), con vigencia a partir del 08/11/2000.2 Texto según R.G. Nº 963 (A.F.I.P.) (B.O. del 25/01/2001).3 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).4 Texto según R.G. Nº 1198 (A.F.I.P.) (B.O. del 04/01/2002).5 Derogado por R.G. Nº 963 (A.F.I.P.) (B.O. del 25/01/2001).

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dentro de un comprobante fiscal.No podrán realizarse por medio del Controlador Fiscalanulaciones o acreditaciones que den lugar, en definitiva, ala emisión de tiques, facturas o tique facturas, con importestotales negativos o cero.

Artículo 7º- Los documentos indicados en el artículo ante-rior deben contener, como mínimo, los datos que para cadauno de ellos se consignan en el Anexo II de la presente.El sistema de impresión utilizado debe asegurar la legibili-dad de los documentos fiscales por el plazo de conservaciónexigido por la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998.En los tiques, facturas “B” u otros comprobantes fiscalesequivalentes, emitidos por responsables inscriptos, se indicará,a continuación de la descripción del objeto de la transacción,la alícuota del impuesto al valor agregado a la que está sujetala operación, requisito que podrá omitirse cuando se trate de laalícuota general del citado gravamen. Si los emisores de loscomprobantes optan por ajustar la base imponible del impuestoal valor agregado por aplicación de lo previsto en el segundopárrafo del artículo 44 del Decreto Nº 692 de fecha 11 de juniode 1998, deben indicar el resultado del producto de la alícuotacorrespondiente de dicho gravamen, por el cociente entre labase imponible del mismo para el bien o servicio de que setrate, y el precio total de venta.

C - EMISION DE COMPROBANTES MEDIANTESISTEMA MANUAL. EXCEPCIONESArtículo 8º- Los sujetos indicados en el artículo 1º debentener habilitado un sistema manual de emisión de compro-bantes, ajustado a los requisitos, formalidades y condicionesprevistos en la Resolución General Nº 3419 (D.G.I.), susmodificatorias y complementarias, para ser utilizado única-mente en el período en que los Controladores Fiscales seencuentren inoperables o en las situaciones indicadas en eltercer párrafo del artículo 6º.En tales supuestos no podrán emitirse comprobantes medianteotro sistema que no sea el manual, aun cuando los mismoshubieran sido autorizados por este Organismocon anterioridada la obligación del uso de Controladores Fiscales.

Artículo 9º- 1Los contribuyentes y responsables que em-pleen controladores fiscales, habilitados exclusivamentepara la emisión de tique y/o tique factura, podrán emitir lasfacturas o los documentos equivalentes previstos en el artí-culo 8º de la Resolución General Nº 3419 (D.G.I.), susmodificatorias y complementarias, mediante sistema ma-nual, debiendo en este caso cumplir con lo dispuesto en elartículo 4º, punto 4. de esta resolución general, únicamentecuando realicen excepcionalmente operaciones con:a) Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado;b) responsables no inscriptos enel impuesto al valor agregado;c) sujetos exentos o no alcanzados en el impuesto al valor

agregado;d) consumidores finales, por un importe superior a un mil

pesos ($ 1.000), cuando se trate de emisión de tique;e) responsables monotributo; of) cualquiera de los responsables referidos en los incisos

anteriores, de tratarse de la emisión de tique factura, siel monto es superior a cinco mil pesos ($ 5.000).

Se entiende que las operaciones revisten carácter excepcio-nal, cuando los comprobantes respaldatorios emitidos en lacasa central o matriz con sucursales, locales, agencias opuntos de venta, según el caso, no superen en conjunto lacantidad de doscientos cuarenta (240) en el último añocalendario, para cuyo cómputo resultarán de aplicación lasdisposiciones del apartado C del artículo 1º.

A los fines del cómputo de los citados comprobantes no seconsiderarán aquellas facturas o documentos equivalentesemitidos por ventas, locaciones y/o prestaciones de serviciosrealizadas a organismos públicos -Estado Nacional, EstadosProvinciales, Municipalidades, Gobierno de la Ciudad Au-tónoma de Buenos Aires, y organismos centralizados o des-centralizados de su dependencia-.

D - CAMBIO DE LA MEMORIA FISCAL. BAJA DELCONTROLADOR FISCALArtículo 10- 2 En el caso de recambio de la memoria fiscalo para dar de baja a un controlador fiscal, el contribuyenteo responsable deberá suministrar la información requeridamediante la transferencia electrónica de datos a través de lapágina “web” de este organismo (http://www.afip.gov.ar),conforme al procedimiento dispuesto por la ResoluciónGeneral Nº 1345 y sus modificaciones, utilizando el progra-ma aplicativo denominado “A.F.I.P. – D.G.I. Solicitud debaja y/o recambio de memoria fiscal de controladores fisca-les – Versión 1.0”, cuyas características, funciones y aspec-tos técnicos para su uso se describen en el Anexo XIII queforma parte de la presente.

Sólo podrán tramitar la habilitación de la Clave Fiscal losusuarios en carácter propio, a tales fines no será de aplica-ción lo dispuesto en el artículo 4º de la Resolución GeneralNº 1345 y sus modificaciones.

En el supuesto que el archivo que contiene la informacióna transmitir tenga un tamaño de 2 Mb o superior y por talmotivo los sujetos se encuentren imposibilitados de remitir-lo electrónicamente, en sustitución del procedimiento citadoprecedentemente, deberán presentar la información en la de-pendencia de este organismo en la que se encuentren inscrip-tos, mediante la entrega de soportes magnéticos acompaña-dos del formulario de declaración jurada Nº 445/4 generado porel programa aplicativo. Idéntico procedimiento se deberáobservar en el caso de inoperatividad del sistema.

Cuando el recambio se produzca por agotamiento de lamemoria fiscal, la información se suministrará dentro de loscinco (5) días hábiles administrativos desde que el equipoemite el primer mensaje de aviso de agotamiento.

Transcurridos diez (10) días corridos contados desde lafecha de presentación de la información –según acuse derecibo del sistema–, el contribuyente o responsable deberáconcurrir a la dependencia de este organismo en la que seencuentre inscripto con dos (2) ejemplares del formulariode declaración jurada Nº 445/D por cada controlador fiscal,con el reporte y el acuse de recibo emitidos por el sistema.

En el supuesto de detectarse inconsistencias se suspenderáel trámite y se notificará de tal situación al responsableotorgándole un plazo de diez (10) días hábiles adminis-trativos para subsanar los incumplimientos detectados.

A tal efecto se considerarán como inconsistencias:a) Cuando los datos consignados en los mencionados for-

mularios de declaración jurada contengan irregularida-des.

b) Cuando el domicilio fiscal declarado no se encuentreactualizado en los términos del artículo 4º de la Resolu-ción General Nº 301, sus modificatorias y complemen-tarias.

c) En el supuesto que el responsable no haya cumplido conla obligación de presentación de las declaraciones jura-das del impuesto al valor agregado de los últimos doce

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

234 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

1 Texto según R.G. Nº 963 (A.F.I.P.) (B.O. del 25/01/2001).2 Texto según R.G. Nº 1747 (A.F.I.P.) (B.O. del 28/09/2004), con vigencia a partir del 01/11/2004.

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(12) períodos fiscales o las que correspondan presentardesde el inicio de la actividad o desde el cambio decarácter frente al gravamen, vencidas al penúltimo mesanterior a la fecha de recepción de dichos datos.Vencido el plazo sin que el contribuyente o responsablehaya regularizado su situación, se procederá sin más trámi-te al archivo de las actuaciones, aplicándose las sancionesque pudieran corresponder.De no detectarse las mencionadas inconsistencias, lacitada dependencia deberá intervenir uno de los ejem-plares del formulario de declaración jurada Nº 445/Dy procederá a efectuar alguna de las siguientes acciones:a) Ratificar o rectificar con el contribuyente o respon-

sable la fecha en la que el personal fiscalizadorrealizará la tarea de verificar la emisión del compro-bante de auditoría de cada uno de los equipos por losque solicita la baja o el recambio de la memoria fiscaly entregará al contribuyente el talón del formulariode declaración jurada Nº 445/D.Posteriormente el personal designado verificará elperíodo total acumulado por el controlador fiscal, einhabilitará su uso hasta nueva intervención del ser-vicio técnico, mediante la operatoria de bloqueo. Enel mismo acto se proporcionará al responsable la parte-2superior del formulario de declaración juradaNº 445/D completado en su totalidad.Cuando medie una situación que impida la operaciónefectiva del comando de bloqueo, la baja del contro-lador deberá concretarse con la presencia del técnicoautorizado por la empresa proveedora, quien deberábloquear el equipo de tal forma que se suprima laemisión de los comprobantes de operaciones, o

b) Consignar en el rubro “Observaciones” la leyenda“habilitado a bloqueo y extracción de la memoriafiscal por parte del servicio técnico”, con indicaciónde la fecha, y sello y firma del funcionario actuante,entregando el mismo al contribuyente, en cuyo casono procederá la intervención del personal fiscaliza-dor de este organismo.En ambos supuestos el técnico autorizado por laempresa proveedora, sólo procederá a efectuar elcambio de la memoria fiscal, cuando previamenteverifique que el formulario de declaración jurada Nº445/D se encuentre adherido al Libro Único de Re-gistro y contenga todos los datos que a continuaciónse indican:1. El “Nro. de Registro del Controlador Fiscal” (Có-

digo, Nro. serie y Punto Vta.) debe coincidir conel del equipo.

2. El recuadro “Datos Relevados del Comprobantede Auditoría” del rubro “USO D.G.I.” estarátotalmente cubierto con los datos relativos a latarea de verificación de la emisión del compro-bante de auditoría por parte del personal fiscali-zador de este organismo; o bien se encontrarácruzado y con la leyenda “habilitado a bloqueo yextracción de la memoria fiscal por parte delservicio técnico” en el recuadro “Observacio-nes”.

3. El recuadro “Fiscalizador actuante” contendrá lafecha, el sello y firma del funcionario de la de-pendencia de este organismo que relevó los datosdel comprobante de auditoría o que habilitó alservicio técnico, de acuerdo con lo previsto en elinciso anterior.

En el Libro Único de Registro se dejará constanciade la intervención de esta Administración Federal.En el supuesto de solicitar la baja del controladorfiscal para su posterior venta, el usuario deberá con-tar con copia del Libro Único de Registro intervenidapor el servicio técnico de la empresa proveedora opor el personal fiscalizador de este organismo, según

corresponda, al momento de proceder al bloqueo delequipo. Dicha copia deberá conservarse en poder delcontribuyente o responsable que solicita la baja.

E - OTRAS DISPOSICIONESArtículo 11- 1La presentación del formulario de declaraciónjurada Nº 445/E o de los elementos que genere el programaaplicativo, denunciando la instalación de controladores fis-cales en un determinado local de ventas, de locaciones y/ode prestaciones de servicios, implicará la desafectación auto-mática y definitiva de todos los sistemas mecánicos, elec-tromecánicos, electrónicos o computadorizados de emisiónde comprobantes, habilitados para ese recinto con anterio-ridad a esta presentación.

Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación para lossujetos indicados en el segundo párrafo del apartado B delartículo 1º, cuando el importe de la totalidad de las ventas,locaciones y/o prestaciones de servicios, a consumidor finalsean iguales o inferiores al veinte por ciento (20%) delimporte del total de operaciones efectuadas en un mismoestablecimiento durante el último año calendario, corres-pondiendo para su cómputo la aplicación de lo dispuesto enel apartado C del artículo 1º.

Artículo 12- Los contribuyentes y responsables deben ar-chivar en forma ordenada y conservar las copias de losdocumentos fiscales que emitan, por el plazo previsto en losartículos 33 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y48 del Decreto Nº 1.397 de fecha 12 de junio de 1979 y susmodificaciones.

TITULO III - EMPRESAS PROVEEDORASArtículo 13- Las empresas interesadas en la provisión deControladores Fiscales, a fin de adquirir el carácter deproveedoras autorizadas, y de acuerdo con lo consignado enel Anexo I de esta resolución general, deben:a) Inscribirse en el “Registro de Proveedores Autorizados

de Controladores Fiscales”, en adelante el “Registro”,que se habilita por la presente.

b) Obtener la aprobación de esa inscripción, por parte deeste Organismo.

c) Presentar una “Solicitud de Autorización y Aceptaciónde Condiciones”, denominada en adelante “Solicitud”,mediante la cual se comprometen a cumplir todas lasobligaciones previstas en esta resolución general, some-terse a las sanciones que la misma establece y aceptar,sin ningún tipo de reserva, las obligaciones, condicionesy demás exigencias que se dispongan en la mencionada“Solicitud”. De comprobarse que un Controlador Fiscalinstalado en el mercado, no satisface estrictamente lascondiciones de seguridad fiscal, diseño, fabricación ydemás requisitos establecidos para el equipo homologa-do, debido a la existencia de vicios ocultos o comoconsecuencia de modificaciones operativas efectuadaspor la empresa proveedora, que ocasionen por culpa odolo un perjuicio fiscal, esa empresa deberá responderde acuerdo con lo establecido en la “Solicitud”.Si se comprobaran modificaciones operativas en el equi-po instalado, que por culpa o dolo del contribuyente,ocasionen un perjuicio fiscal, dicho responsable serápasible de las sanciones que correspondan conforme ala legislación vigente.Asimismo, la empresa proveedora está obligada a lareparación o reemplazo del Controlador Fiscal.La “Solicitud” constituye un documento de presentaciónobligatoria y se ajustará al modelo que figura en elAnexo IX de la presente.

d) Obtener la homologación de los equipos.Las empresas proveedoras autorizadas por este Organis-mo, quedan obligadas a informar el detalle de los Contro-

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 235

1 Texto según R.G. Nº 963 (A.F.I.P.) (B.O. del 25/01/2001).

Page 245: REFERENCIAS LEGISLATIVAS1 LEY DE PROCEDIMIENTOS FISCALES ... · tabla de contenido referencias legislativas1 ley de procedimientos fiscales –texto ordenado en 1998–1 titulo i

ladores Fiscales inicializados en el curso de cada mescalendario. La información a suministrar debe contenerlos datos y ajustarse al diseño, que se indican en elmodelo tipo consignado en el Anexo V de la presente.La citada obligación se cumplirá hasta el día QUINCE(15), inclusive, del mes inmediato siguiente al de finali-zación del respectivo mes, mediante la presentaciónconjunta de:1. Un listado, que reviste carácter de declaración jurada, en

DOS (2) originales, conforme al citado modelo, el quedebe estar suscripto por quien acredite investir facultadsuficiente para representar a la empresa proveedora (pre-sidente, apoderado, gerente, único dueño, etc.).

2. Un archivo magnético, que contendrá la corres-pondiente información, adecuado al diseño que sedetalla en el Anexo VI de esta resolución general.

La presentación de los elementos indicados en los puntosprecedentes debe efectuarse en la sede del Grupo de Trabajopara Seguimiento y Control - Controladores Fiscales, sitoen la calle Maipú 42, 6º piso, 1º Cuerpo, Capital Federal.

TITULO IV - SITUACIONES ESPECIALESArtículo 14- Los responsables que, con motivo de las necesi-dades operativas vinculadas con su modalidad de emisión decomprobantes, requieran de Controladores Fiscales compati-bles técnicamente con esas necesidades -ej. mayor cantidad de“p.l.u.” a los que contienen los equipos homologados; utiliza-ción de sistemas abiertos, etc.- y los mismos no se encuentren-a la fecha de vencimiento dispuesta para la respectiva activi-dad en el calendario de vencimientos fijado en el Anexo IV dela presente-disponibles para su adquisición,podránregularizartal situación en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) díashábiles administrativos, contados a partir de la homologacióndel modelo del equipo que, producido poruna empresa inscrip-ta en el “Registro de Proveedores Autorizados de Controlado-res Fiscales”, resulte operativamente compatible con su siste-ma de facturación.A los efectos previstos en el párrafo anterior, se debe pre-sentar en la dependencia de la Dirección General Impositivaa cuyo cargo se encuentra el control de las obligacionesfiscales del responsable, el formulario de declaración juradaNº 445/G acompañado de una nota suscripta por el respon-sable o de una presentación global de la Cámara o entidadque lo represente, en la que se indiquen los motivos por loscuales no se incorpora el controlador fiscal y cuales son lasnecesidades de orden técnico.Independientemente de considerar la situación expuesta porel responsable o entidad de que se trate, en los casos en quese compruebe que no existen motivos que impidan el cum-plimiento de las obligaciones dispuestas por la presente, elresponsable será pasible de las sanciones que correspondan.Lo dispuesto en los párrafos anteriores será de aplicación tantopara el supuesto en que el contribuyente posea equipamientoen condiciones de ser adaptado a los del tipo fiscal previstosen la presente y deba realizar tales modificaciones técnicas,como en el caso en que deba adquirir los aludidos equipos.El formulario de declaración jurada Nº 445/G debe estaradherido en lugar visible, junto con el formulario de decla-ración jurada Nº 445 (nuevo modelo) o Nº 445/B, a laregistradora o impresora que se utilice hasta la inicializaciónde los Controladores Fiscales que en definitiva se instalen.La cobertura del formulario de declaración jurada Nº 445/Gse efectuará de acuerdo con los conceptos en él requeridos,debiendo considerarse asimismo las aclaraciones que seindican en el Anexo X de la presente.

Artículo 15- Los contribuyentes y responsables que, deacuerdo con las normas dispuestas por la presente, debaninstalar más de TREINTA (30) Controladores Fiscales, y seencuentren afectados por la complejidad técnica que seorigina en la adecuación de los sistemas de emisión de

comprobantes, podrán solicitar plazos especiales para elcumplimiento de tal obligación.

Artículo 16- A los fines dispuestos en el artículo anterior, lossujetos que se encuentren en la situación descripta enel mismo,deberán presentar una nota de solicitud ante la dependencia dela Dirección General Impositiva en la cual se encuentreninscriptos, la que contendrá los siguientes datos:a) Lugar y fecha.b) Apellido y nombres, denominación o razón social.c) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).d) Domicilio fiscal.e) Cantidad de equipos a instalar.f) Cantidad de sucursales que deben ser provistas.g) Detalle sintético de las causas que, a juicio del contribu-

yente o responsable, motivan la demora en la instalaciónde los Controladores Fiscales.

h) Plazo previsto para la instalación de los equipos, sudebida inicialización y su correspondiente cronograma.

Esa nota será suscripta por el titular, gerente, presidente,apoderado legal, socio gerente u otro responsable debida-mente autorizado, y su firma se encontrará precedida por lafórmula establecida en el artículo 28 “in fine” del DecretoReglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998.Las áreas intervinientes podrán requerir otros elementos deprueba, para evaluar la procedencia de lo solicitado. Talesrequerimientos deben ser cumplidos por los responsablesdentro de los plazos que se otorguen.

Artículo 17- Las solicitudes presentadas serán resueltas porlos funcionarios a cargo de las dependencias que, en cadacaso, se indican a continuación:a) En Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales:

División Comprobaciones Externas.b) En jurisdicción de las Regiones Metropolitanas: Divi-

sión Gestiones y Devoluciones.c) En jurisdicción de las Regiones del Interior, según el

siguiente detalle:1. Respecto de los responsables comprendidos en el

ámbito de las Agencias Sede: División de Fiscaliza-ción Interna de la respectiva Región.

2. Con relación a los responsables comprendidos en elámbito de Agencias o Distritos: las respectivas Jefaturas.

Las señaladas dependencias deberán requerir la interven-ción previa del Grupo de Trabajo para Seguimiento y Con-trol -Controladores Fiscales, sito en la calle Maipú 42, 6ºpiso, 1º Cuerpo, Capital Federal, (Resolución Nº 408/97 ysus modificaciones), el que emitirá un informe sobre loshechos planteados por los responsables, la procedencia delplazo solicitado y, en su caso, sobre el plan de instalaciónque podría aceptarse.%-2Cuando de acuerdo con las situaciones analizadas, losplazos a otorgar sean superiores a SEIS (6) meses e inferio-res a DOCE (12) meses, las respectivas resoluciones seránemitidas por las Jefaturas de las dependencias que se indi-can:a) En jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyen-

tes Nacionales: Departamento de Fiscalización.b) En jurisdicción de las Regiones Metropolitanas y del

Interior: Región.En casos excepcionales debidamente fundados, en los quelos plazos que se otorguen superen los DOCE (12) meses,como consecuencia de existir impedimentos técnicos ajenosa los responsables, la resolución será emitida por el DirectorGeneral de la Dirección General Impositiva.

Artículo 18- El plan de instalación de los ControladoresFiscales será aprobado mediante resolución fundada, que senotificará a los responsables.Los plazos se otorgarán considerando las particularidades decada caso, y no podrán superar los DOCE (12) meses -excepto

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

236 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

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el supuesto contemplado en el último párrafo del artículoanterior-, contados desde la fecha de instalación dispuestapara la respectiva actividad en el Anexo IV de la presente.En los casos en que razones de orden técnico impidan laincorporación del equipamiento, y el formulario Nº 445/Ghubiera sido oportunamente presentado, el plazo de DOCE(12) meses se contará desde la fecha de homologación delprimer controlador fiscal que satisfaga las necesidades ope-rativas que motivaron la presentación del citado formulario.Ante cualquier tipo de controversia respecto de las condi-ciones, capacidad y demás prestaciones que puedan brindarlos nuevos equipos homologados, la dependencia actuantesolicitará la intervención del Grupo de Trabajo para Segui-miento y Control - Controladores Fiscales, a los fines deevaluar y resolver sobre esas cuestiones técnicas.El plazo final que se fije para la instalación completa de losControladores Fiscales, podrá incluir el otorgamiento deplazos parciales, que permitan la instalación progresiva decupos mensuales de Controladores Fiscales.En caso de resultar rechazada la solicitud, los responsablesdeberán instalar la totalidad de los equipos dentro de losTREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fechade notificación de la resolución respectiva.

TITULO VDISPOSICIONES COMUNES A LOS

TITULOS I Y IIArtículo 19- Fíjanse en el Anexo IV de la presente lasactividades del sector de contribuyentes obligados y lasfechas de implantación para la aplicación del sistema dis-puesto en el artículo 1º.Este Organismo podrá efectuar las adecuaciones que consi-dere necesarias al detalle de actividades económicas esta-blecido en el citado Anexo IV, incorporando a otros sujetos,a los fines de que resulten obligados a la emisión de com-probantes mediante Controladores Fiscales -con inde-pendencia de la actividad económica que los mismos desa-rrollen-, otorgando los plazos que correspondan.Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, los mencio-nados sujetos podrán solicitar la habilitación de los citadosequipos electrónicos con antelación a las fechas que seestablezcan para el cumplimiento de la obligación.

Artículo 20- Quienes soliciten el alta en el impuesto al valoragregado como responsables inscriptos, con posterioridad a lafecha fijada con carácter general, en función de la actividadque desarrollan para el uso obligatorio de Controladores Fis-cales, quedan obligados a su utilización dentro de los TREIN-TA (30) días corridos de presentada la solicitud de alta. Elmismo plazo regirá para quienes, reuniendo las condicionespara solicitar la inscripción en tal carácter, de conformidad alas disposiciones de la Ley de Impuesto al Valor Agregado,texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, no cumplan conesa obligación; en este caso, contados a partir de la fecha en laque se encontraban obligados a la inscripción.%0Los contribuyentes y responsables cuya actividad no se en-cuentre incluida en el Anexo IV de la presente y pretendanemitir tiques mediante Controlador Fiscal, deben solicitar, antela dependencia de la Dirección General Impositiva en la cualse encuentren inscriptos, autorización para su uso. Igual situa-ción se presenta para quienes quieran emitir otros comproban-tes fiscales utilizando ese medio y no se encuentren obligadosal uso del mismo.Los contribuyentes y responsables que inicien actividades,renueven o amplíen el parque instalado, deben incorporar elequipamiento electrónico denominado controlador fiscal parala emisión de tiques.Los sujetos que renueven o amplíen el parque instalado y quedesarrollen las actividades alcanzadas por la presente no esta-

rán obligados hasta la fecha a partir de la cual deban incor-porar Controladores Fiscales, a:a) La emisión de facturas o documentos equivalentes úni-

camente mediante Controladores Fiscales, en las condi-ciones a que se refiere el punto 3. del artículo 4º.

b) La abstención que establece el punto 4. del artículoreferido en el inciso anterior.

Artículo 21- Los responsables que emitan tiques medianteel uso de computadoras personales, únicamente podránutilizar para su impresión el equipamiento electrónico de-nominado Controlador Fiscal, debiendo adaptar el parqueinstalado de acuerdo con el siguiente cronograma:a) Responsables que por su actividad hubiesen sido expresa-

mente autorizados por esta Administración Federal a utili-zar computadoras personales para emitir los mencionadoscomprobantes: a partir de las fechas que, para cada activi-dad, dispone el Anexo IV de esta resolución general.

b) Demás responsables: a partir de las fechas a que serefiere el inciso a) ó del 1º de julio de 1999, inclusive, laque fuera anterior.

Artículo 22- Las disposiciones de la Resolución General Nº4104 (D.G.I.), texto sustituido por la Resolución General Nº259, que seguidamente se detallan, tendrán las vigencias queen cada caso se indican:a) Respecto de los equipos que se presenten por primera

vez para ser sometidos al proceso de homologación apartir del día 2 de agosto de 1998, inclusive: desde esafecha, con relación a:1. Artículo 6º: quinto párrafo.2. Anexo I:

2.1. Capítulo V, Apartado B, las establecidas en lospuntos 11. y 12.;

2.2. Capítulo V, Apartado C, último párrafo;2.3. Capítulo V, Apartado D, punto 3., párrafos 6º a 9º;2.4. Capítulo V, Apartado I, punto 7., párrafos 3º a 9º;2.5. Capítulo XII, Apartado L, punto 11.

3. Anexo II:3.1. Capítulo III, punto 1., párrafos 3º al 8º.3.2. Capítulo III, punto 2., incisos a), h), i) y j).

b) A partir de los CINCO (5) meses contados desde el día16 de julio de 1998, inclusive, con relación a:1. Anexo I:

1.1. Capítulo V, Apartado B, punto 13.1.2. Capítulo V, Apartado I, punto 9., excepto lo

dispuesto en el inciso e) de este artículo.1.3. Capítulo V, Apartado I, punto 11 -únicamente

cuando emitan tiques-.c) A partir de los DOCE (12) meses contados desde el día

16 de julio de 1998, inclusive, con relación a:1. Anexo I:

1.1. Capítulo XII, Apartado H.d) Respecto de los equipos ya homologados, los que debe-

rán ser adaptados dentro de los DOCE (12) meses con-tados a partir del día 16 de julio de 1998, inclusive.Desde esa fecha, con relación a:1. Anexo II:

1.1. Capítulo IV, Apartados A, B y C del punto 2.e) Para los equipos que se presenten al proceso de homologa-

ción a partir de los DOCE (12) meses contados desde el díade la publicación de la Resolución General Nº 259 en elBoletín Oficial, inclusive, respecto de la expresión “cual-quier otro cambio en los parámetros programables”, con-tenida en el Anexo I, Capítulo V, Apartado I, punto 9.: apartir de la fecha en que concluye dicho término.

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 237

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ANEXO I - RESOLUCION GENERAL Nº 4104 (D.G.I.), TEXTOSUSTITUIDO PARA LA RESOLUCION GENERAL Nº 259

ESPECIFICACION TÉCNICA, PROTOCOLOS DE ENSAYO, HO-MOLOGACION DE MARCAS Y MODELOS, REPARACION, MAN-TENIMIENTO Y CONDICIONES A CUMPLIR POR LAS EMPRE-

SAS PROVEEDORAS.

CAPITULO I. Normas por consultarResolución General Nº 3419 (D.G.I.), sus modific. y complementariasNorma IRAM 4029 (IEC 65)RNorma IRAM 4100 (IEC 950)Norma IRAM 4200 (IEC 68)Norma IRAM 4201 (IEC 68-2-1)Norma IRAM 4202 (IEC 68-2-2)Norma IRAM 4203 (IEC 68-2-3)Recomendación IEC 801

CAPITULO II. ObjetoEstablecer las especificaciones técnicas, los protocolos de ensayo, la ho-mologación de marcas y modelos, los requisitos de reparación y manteni-miento y las condiciones a cumplir por las Empresas Proveedoras para lacomercialización de Controladores Fiscales.

CAPITULO III. DefinicionesA. Controladores Fiscales (C.F.): son los equipamientos electrónicos

homologados por la Administración Federal de Ingresos Públicosdestinados a procesar, registrar, emitir comprobantes y conservar losdatos de interés fiscal que se generan como consecuencia de las ventas,prestaciones de servicios y locaciones. Se pueden mencionar lossiguientes tipos:1. Cajas Registradoras Electrónicas Fiscales: son las cajas regis-

tradoras electrónicas que cumplen con los requerimientos exigi-dos a los controladores fiscales.

2. Puntos de Venta Fiscales (P.O.S.): son los equipos denominados“puntos de venta” que cumplen con los requerimientos exigidos alos controladores fiscales.

3. Impresoras fiscales (I.F.): son las impresoras compatibles concomputadoras personales, puntos de venta, balanzas u otros equi-pamientos equivalentes que, además de cumplir con los requeri-mientos exigidos a los controladores fiscales, poseen ciertascaracterísticas especiales definidas en esta resolución general.

B. Cinta Testigo (C.T.): es una cinta de papel donde se imprimen, comomínimo, los datos obligatorios especificados en correspondencia conlos impresos en los restantes documentos fiscales, documentos nofiscales y no fiscales homologados, emitidos.

C. Comprobante de Auditoría (C.A.): es el documento emitido por elcontrolador fiscal en el que se registran los datos de la Memoria Fiscaldel período elegido, así como otros datos de interés fiscal que no seencuentran contenidos en dicha memoria (domicilio, fecha de emisión,etc.).

D. Comprobante Diario de Cierre (C.D.C.): es el documento emitidopor el controlador fiscal en el que se registran los datos relativos a lasventas realizadas durante la Jornada Fiscal. Se ejecuta mediante elcomando de cierre diario (Z).

E. Comprobante Fiscal: es el documento (tique, factura, tique factura,nota de venta, nota de débito o comprobantes equivalentes) emitidopor el controlador fiscal, para ser entregado al comprador, prestatarioo locatario como constancia de cualquiera de las operaciones genera-doras de ingresos y relativas a la actividad del usuario.

F. Documentos Fiscales (D.F.): son los documentos emitidos por un contro-lador fiscal, con valor fiscal, descriptos en los Apartados B., C., D. y E.

G. Documento No Fiscal Homologado (D.N.F.H.): es todo aqueldocumento emitido por un controlador fiscal no comprendido en elApartado F. cuyo diseño debe ser declarado para ser homologadoconjuntamente con el controlador fiscal.

H. Documento No Fiscal (D.N.F.): es todo aquel documento emitidopor un controlador fiscal no comprendido en los Apartados F. y G.,que se identificará con la leyenda “NO FISCAL”.

I. Comprobante Cancelado: es aquel Comprobante Fiscal cuya emisiónse desiste antes de su totalización. Se identifica con la leyenda Compro-bante Cancelado y no se consigna en el mismo el total ni el LogotipoFiscal.

J. Logotipo Fiscal: es el símbolo impreso por el controlador fiscalúnicamente en los documentos fiscales que emite.

K. Memoria Fiscal (M.F.): es una memoria no volátil, inalterable einaccesible por el responsable en la cual los datos son almacenados enforma consecutiva.

L. Memoria de Trabajo (M.T.): es una memoria transitoria en la cualse almacenan los datos relativos a la actividad de la Jornada Fiscal.

M. Número de registro del Controlador Fiscal: es el código alfanu-mérico compuesto por:1. Un carácter identificatorio del Fabricante, Representante o Impor-

tador.2. Un carácter identificatorio de la marca del controlador fiscal.3. Un carácter identificatorio del modelo del controlador fiscal.

4. El número de serie de no más de SIETE (7) dígitos que será asignadopor el fabricante.

Los caracteres indicados en los puntos 1. a 3. conformarán el CódigoAsignado (formulario de declaración jurada Nº 566) a otorgarse en elmomento de la homologación.

N. Libro Unico de Registro: es el libro perteneciente a un únicocontrolador fiscal donde se asientan los datos particulares del mismo,del fabricante o importador, y los relativos a intervenciones pormantenimiento u otros controles eventuales efectuados por la Admi-nistración Federal de Ingresos Públicos. Deberá encontrarse perma-nentemente a disposición del personal fiscalizador de este Organismo.

O. Jornada Fiscal: Período transcurrido entre el inicio de las opera-ciones del día y la emisión del Comprobante Diario de Cierre corres-pondiente a dicho día.

P. Inicialización: Procedimiento por el cual un Controlador Fiscal iniciasu operación en modo fiscal a partir de la introducción, en la MemoriaFiscal, del Número de Registro del equipo, del código de identificacióndel punto de venta, de la Clave Unica de Identificación Tributaria(C.U.I.T.) y de la denominación del usuario. Este procedimientodeberá ser realizado únicamente por el servicio técnico autorizado.

Q. Estado “en espera”: Estado de operación en el que se encuentra unControlador Fiscal inicializado después de haberse ejecutado el co-mando de cierre diario (Z) pero antes del inicio de la Jornada Fiscal.

R. Estado “en emisión de Comprobante Fiscal”: Unico estado deoperación de un Controlador Fiscal inicializado en el que puedeconfeccionar y emitir un Comprobante Fiscal.

S. Estado “en Jornada Fiscal”: Estado de operación al que un Contro-lador Fiscal inicializado ingresa después de haberse emitido el primerComprobante Fiscal de la jornada fiscal y al que regresa después decada Documento Fiscal o no Fiscal (homologado o no), que se emita.El abandono de este estado se logra después de haberse ejecutado elComando de Cierre Diario (Z).

T. Estado “en emisión de Comprobante de Auditoría”: Estado deoperación de un Controlador Fiscal inicializado, que permite la emi-sión de un Comprobante de Auditoría, al cual se accede desde losestados “en espera” y “en Jornada Fiscal”.

U. Estado “en emisión de Documento no Fiscal Homologado”: Estadode operación de un Controlador Fiscal inicializado, que permite laemisión de un Documento no Fiscal Homologado, al cual se accededesde los estados “en espera” y “en Jornada Fiscal”.

V. Estado en “emisión de Documento no Fiscal”: Estado de operaciónde un Controlador Fiscal inicializado, que permite la emisión de unDocumento no Fiscal, al cual se accede desde los estados “en espera”y “en Jornada Fiscal”.

W. Bloqueo del Controlador: Estado del equipo que impide la operati-vidad del mismo y hace necesaria la intervención del servicio técnicopara restablecerla, debiendo romper el precinto fiscal. En caso de quese efectúe un bloqueo de controlador fiscal con el fin de cambio dememoria fiscal o de baja del mismo, éste debe permitir ejecutar lasfunciones de solicitud e impresión de los Comprobantes de Auditoríay extracción electrónica de datos de la Memoria Fiscal.

X. Equipos ilícitos: Son aquellos equipos emisores de comprobantes queno fueren homologados por la Administración Federal de IngresosPúblicos o cuya homologación fuere revocada por la misma.

Y. Empresa proveedora: Empresa que reúne las condiciones estableci-das por esta resolución general y que se encuentra autorizada por laADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a co-mercializar controladores fiscales y a brindarles asistencia técnica.

Z. “SOLICITUD” (Solicitud de autorización y aceptación de condicio-nes): Es el documento a firmar por el representante legal de la empresaproveedora, previo al acto de emisión de la resolución general por la quese homologue el primer modelo de equipo presentado por dicha empresa.Contendrá las obligaciones y sanciones por incumplimiento a lo estable-cido en la presente resolución general y en dicha “SOLICITUD”.

A’. Local: sector físico donde se encuentra ubicado el controlador fiscaldestinado a ingresar, procesar, registrar, emitir comprobantes y con-servar los datos de interés de las operaciones de ventas, prestacionesde servicios o locaciones, así como otras operaciones propias delestablecimiento (ej. cobro y vuelto), donde no podrá existir otro tipode impresora no fiscal. En aquellos casos en que no se puedan deter-minar divisiones físicas entre el sector correspondiente al ControladorFiscal y el resto del establecimiento, se considerará a todo el ámbitocomo “local”.

B’. Sistema manual: se refiere a la emisión de comprobantes que puedeser: en forma manuscrita, mediante la utilización de P.C. -únicamente sise utiliza como procesador de texto- o por Controlador Fiscal si se tratade documentos no fiscales homologados o documentos no fiscales.

C’. 1Jornada Comercial: se entenderá como tal el período comprendidoentre la apertura y el cierre del establecimiento comercial. En caso dedesarrollarse la actividad en forma continuada dicha jornada no podráexceder -a los presentes fines- las veinticuatro (24) horas.

D’. 2Establecimiento: se refiere al espacio físico afectado a la actividadcomercial que incluye el local definido en el precedente apartado A’y puede abarcar asimismo la administración, fábrica, lugar de exposi-ción, etcétera.

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

238 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

1 Texto según R.G. Nº 915 (A.F.I.P.) (B.O. del 01/11/2000), con vigencia a partir del 08/11/2000.2 Texto según R.G. Nº 963 (A.F.I.P.) (B.O. del 25/01/2001).

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E’. 1Código de versión: número decimal correspondiente al programa decontrol cuya modificación ha sido homologada. Deberá presentar elformato “wx.yz” donde:“wx”: representa un número decimal de uno (1) a noventa y nueve

(99), a definir por el fabricante.“yz”: representa un número decimal de cero cero (00) a noventa y

nueve (99). El número cero cero (00) corresponderá a la versiónoriginal del programa de control homologado por primera vezjunto con el modelo del equipo, y será incrementado en uno (1)por cada nueva versión homologada.

Opcionalmente, junto al código de versión se podrá imprimir sudenominación comercial. A definir por el fabricante.

NOTA: A los fines de este Anexo, donde dice “factura” deberá interpre-tarse “factura o documento equivalente” (vgr. tique factura).

CAPITULO IV. ClasificaciónA. A los efectos de la presente norma los distintos tipos de controlador

fiscal se clasifican en:1. Controladores Fiscales Cerrados: Son aquellos que están total-

mente definidos en el momento de su fabricación a través de suestructura física (hardware) y de su programa de control grabadoen su totalidad en memoria del tipo ROM (firmware). Casostípicos: Caja Registradora e impresora fiscal.

2. Controladores Fiscales Abiertos: Son aquellos cuyo programa decontrol no está totalmente grabado en una memoria tipo ROM,por lo cual su programación es factible de ser alterada o modifi-cada por el usuario. En este tipo de controlador fiscal, la emisiónde los comprobantes fiscales se hará a través de un sistema deimpresión que deberá cumplir con las características funcionalesy constructivas definidas para la IMPRESORA FISCAL. El vín-culo físico de la impresora fiscal, en el caso específico de Puntosde Venta Fiscales u otros equipamientos equivalentes de tipomodular, podrá ser definido por el fabricante al solo efecto de serempleado como parte integrante de dicho sistema.La empresa deberá facilitar todos los recursos que permitan larealización de los ensayos en un todo de acuerdo con los protoco-los establecidos para la impresora fiscal con vínculo RS 232C.

B. Con independencia de su clasificación, los controladores fiscalespodrán estar diseñados para emitir comprobantes con las siguientesopciones:1. Emitir, manteniendo una numeración correlativa única, según el

siguiente detalle:a) sólo tiques, ob) tiques y facturas del tipo “B” o “C”, oc) tiques y tique facturas del tipo “B” o “C”, o

d) tiques y tique facturas del tipo “B” o “C” y facturas del tipo “B”o “C”, o

e) tique facturas del tipo “B” o “C”, of) tique facturas del tipo “B” o “C” y facturas del tipo “B” o “C”, og) facturas “B” o “C” solamente.

2. Cualquiera de las opciones del punto anterior relativas a tiques ycomprobantes “B”, con el agregado de la emisión de facturas “A”y tique facturas “A”, en cuyo caso se otorgará a los comprobantesdel tipo “A” numeración correlativa propia.

CAPITULO V. Especificaciones del controlador fiscalDescripción del proceso, registro y almacenamiento de los datos fiscales.El controlador fiscal efectuará toda la aritmética de los DocumentosFiscales y además, durante la Jornada Fiscal, el controlador fiscal actuali-zará la suma de los totales de los Comprobantes Fiscales emitidos, tambiénrealizará la suma de los montos del impuesto al valor agregado (I.V.A.)discriminados según la alícuota de dicho gravamen.Estos datos (el total de ingresos y los totales discriminados del I.V.A.) sealmacenarán en la memoria de trabajo junto con otros datos de interés fiscalespecificados en esta normativa. Dichas sumas se realizarán con unaprecisión del centavo.Al ejecutar el comando de cierre diario (Z) se volcarán los datos totalizadosde ingresos y del I.V.A. a la memoria fiscal, pudiéndose eliminar la partedecimal mediante un algoritmo de redondeo (+ 0,5).Se acepta el funcionamiento en Modo de Entrenamiento. Se puede ingresara éste solamente antes de haber realizado la inicialización del controladorfiscal. Luego de la inicialización este modo de funcionamiento debe quedarinhabilitado en forma permanente.Los datos a elaborar e imprimir por un controlador fiscal podrán serintroducidos mediante un teclado específico u otro medio idóneo para elingreso de la información.El controlador fiscal, cualquiera sea su tipo (Caja Registradora, Punto deVenta o Impresora), deberá contar con los siguientes elementos:

A. Dispositivo de impresión1. Controladores Fiscales con cinta testigo (emisión de tique y tique

factura o de tique y facturas o documentos equivalentes).El Dispositivo de Impresión generará originales de los Comprobantes

Fiscales, Comprobantes de Auditoría, Comprobantes Diarios de Cie-rre, Comprobantes Cancelados y de los Documentos No Fiscales deconformidad con el Anexo II de la presente resolución general.El duplicado de los mismos (tique y facturas “B” o “C”), constitutivo de lacinta testigo, se confeccionará mediante generación de copia por sistema depapel carbónico o similar o por generación de segundo original.En el caso de generarse un segundo original, el método de impresiónde la cinta testigo asegurará que no se empiece a imprimir una nuevalínea (n + 1) en uno de los documentos sin antes haber impreso la líneaanterior (n) en ambos. Deberá respetarse este procedimiento cuandoel controlador fiscal emite tique. Cuando se emitan facturas se admitiráque la impresión de la cinta testigo sea inmediatamente posterior a lade la factura debiendo asegurarse que, hasta tanto no se completen loscorrespondientes datos en la cinta testigo, no se inicie la impresión deun nuevo Documento.Deberá implementarse un método de almacenamiento ordenado ycontinuo de la cinta testigo a medida que está siendo impresa, de talmodo que, una vez completada, no deba recurrirse a un ordenamientoposterior con el fin de ser archivada.El dispositivo de impresión posibilitará la confección del duplicado delas facturas “A” y tique facturas “A”, por generación de copia consistema de papel carbónico o similar, o por generación de copia enoriginal. Dicha copia deberá identificarse con la leyenda “Duplicado”.El agotamiento del papel utilizado para la impresión de cualesquiera delos Documentos Fiscales deberá trabar el funcionamiento del controladorfiscal hasta tanto no se realimente con el correspondiente papel.

2. Controladores Fiscales sin cinta testigo (emisión de facturas solamente).El dispositivo de impresión generará originales de los ComprobantesFiscales, Comprobantes de Auditoría, Comprobantes Diarios de Cie-rre, Comprobantes Cancelados y de los Documentos No Fiscales.El duplicado de las facturas “A”, se confeccionará mediante genera-ción de copia por sistema de papel carbónico o similar, o por sucesivageneración de originales debiendo, en todos los casos, identificarse lacopia con la leyenda “Duplicado”.

3. 2Requisitos generales: En todos los casos la impresión será clara ylegible a simple vista.La altura de los caracteres no deberá ser inferior a dos milímetros (2mm.) para dispositivos de impresión con resoluciones menores a cientocincuenta puntos por pulgada (150 dpi).Podrán tener una altura de un milímetro y medio (1,5 mm.) en aquellosdispositivos que igualen o superen la mencionada cantidad de puntospor pulgada.Deberá posibilitar la impresión del logotipo fiscal y no aceptar otroscaracteres programables en modo gráfico salvo los expresamenteindicados en el Anexo II.El ancho mínimo del papel utilizado para la impresión de los Docu-mentos Fiscales será de tres centimetros y medio (3,5 cm.), excepto:a) En el caso de equipos portátiles que admitirán un ancho mínimo de

dos centímetros con ocho milimetros (2,8 cm.), siempre que seimpriman por línea un mínimo de dieciocho (18) caracteres.

b) En el supuesto de tique facturas que admitirá un ancho mínimo deseis centímetros con ocho milimetros (6,8 cm.) con un mínimo detreinta y ocho (38) caracteres por línea.

c) Que se trate de facturas cuyas dimensiones se ajustarán a loestablecido en la Resolución General Nº 3419 (D.G.I.), susmodificatorias y complementarias.

En caso de desconexión del dispositivo de impresión el controladorfiscal deberá bloquearse o trabarse no permitiendo realizar operacioneshasta la restauración de la conexión.

B. Programa de ControlLas prestaciones mínimas y obligatorias del Programa de Control delcontrolador fiscal son:1. Cálculo, suma y almacenamiento de los totales consignados en los

Comprobantes Fiscales emitidos durante la jornada fiscal y de los corres-pondientesmontosdel impuestoalvalor agregadodiscriminadospor tasa.

2. Almacenamiento consecutivo de los datos especificados en la memoriafiscal.

3. Elaboración de los totales correspondientes a las ventas realizadas en unperíodo determinado y del correspondiente monto del impuesto al valoragregado a los efectos de la confección del Comprobante de Auditoría.

4. Elaboración del Comprobante Diario de Cierre y del Comprobante deAuditoría.

5. Registro consecutivo y progresivo de:5.1. Comprobantes Fiscales emitidos de tipo tiques, tique facturas “B”

o “C” y facturas “B” o “C”.5.2. Comprobantes Fiscales emitidos de tipo factura “A” y tique factura “A”.5.3. Comprobantes Cancelados antes de finalizada la transacción. Los

documentos fiscales emitidos sin totales o sin logotipo fiscal seránconsiderados como cancelados. (Requisito válido solo para con-troladores fiscales que permiten esta opción).

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 239

1 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).2 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).

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Todo comprobante fiscal cancelado debe ser emitido siempre conel número correspondiente.

5.4. Comprobantes Diarios de Cierre. El Número Progresivo delComprobante Diario de Cierre (Z) es un número interno que seincrementa en UNO (1) luego de cada totalización diaria, sólomodificable por el microcódigo del Controlador Fiscal. El progra-ma de control deberá verificar la consistencia o calcular el númeroprogresivo teniendo en cuenta el número del último ComprobanteDiario de Cierre emitido contenido en la memoria fiscal. No habráningún comando que permita su alteración.

5.5. Documentos No Fiscales Homologados emitidos.5.6. Documentos No Fiscales emitidos.5.7. Bloqueos del equipo.

6. Emisión del documento fiscal una vez asegurada la actualización dela memoria de trabajo.

7. Verificar que sólo se puedan emitir los comprobantes de ventas,locaciones o servicios definidos como comprobantes fiscales.

8. En el caso de controladores fiscales que emitan copias en original deberácontrolar que se hayan emitido todas las copias requeridas por sucesivageneración de originales y bloquear la emisión del próximo comprobanteoriginal hasta tanto no se complete la emisión de dichas copias.

9. El controlador fiscal podrá disponer de un número mayor de presta-ciones opcionales, dependiendo de cada fabricante el modo de imple-mentación de las mismas. Junto con ellas, el fabricante podráincorporar prestaciones reservadas, no disponibles al usuario, conpropósito de diagnóstico, mantenimiento, etc..Todas las prestaciones obligatorias, opcionales y reservadas deberánser declaradas y documentadas.El programa de control garantizará que la ejecución de prestacionesopcionales y/o reservadas, no afectará el correcto funcionamiento delcontrolador fiscal como tampoco debilitará la seguridad fiscal delmismo. Además garantizará que el intento de ejecución de una presta-ción no incluida dentro de los anteriores, será ignorado por el contro-lador fiscal, manteniendo su correcto funcionamiento.

10. Validación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) delcontribuyente usuario, previo a su almacenamiento en la memoria fiscal, yenel caso de emisión de facturas o documentos equivalentes tipo “A”, lacorrespondiente al comprador, locatario o prestatario, antes de la impresiónde dicho dato. A tal efecto la Administración Federal de Ingresos Públicossuministrará a la empresa proveedora, oportunamente, el correspondientealgoritmo.

11. Utilización del controlador ante un corte de energía: Ante un corte deenergía eléctrica durante la ejecución de un comprobante iniciado, unavez repuesta aquella, se podrá utilizar el controlador para continuarcon la registración e impresión siempre que sus datos sean consistentesy recuperables. Caso contrario, se deberá cancelar el comprobante eimprimir en una línea “CORTE DE CORRIENTE” y a continuación“COMPROBANTE CANCELADO”.Siempre que se cancele un comprobante deberá quedar impreso yregistrado su número.RAl reponerse la energía eléctrica, en el supuestoque se deba reimprimir una línea incompleta en otro renglón del docu-mento se deberá, como mínimo, imprimir previamente la leyenda “COR-TE DE CORRIENTE”.1En caso de impresoras fiscales que emitan facturas, recibos y/o notasde crédito como Documentos No Fiscales Homologados (D.N.F.H.),cuyo sistema de arrastre de papel ante un corte de energía no permitaimprimir en el mismo comprobante la leyenda indicada anteriormente,deberá emitirse dicho texto en un documento no fiscal o no fiscalhomologado a continuación del comprobante anulado.2 Si el corte se produjese luego de haberse totalizado el comprobantey el programa de control no pudiese determinar si se ha impreso ellogotipo fiscal, se considerará como emitido el mismo, debiendo hacerseuna nota de crédito para anular la operación.

12. 3El programa de control deberá implementar las restricciones necesa-rias para que un campo no pueda superponerse al otro, debiendo existir,por lo menos, un carácter en blanco como separador precediendo alcampo numérico. En caso de que la longitud de la descripción superela capacidad del campo, el texto podrá continuar en la línea siguiente,hasta un máximo de siete (7) líneas consecutivas -impresas o no-,imprimiéndose el correspondiente monto en el campo numérico de laúltima línea ocupada.

13. El Programa de Control admitirá un máximo de NOVENTA YNUEVE (99) bloqueos efectuados con una misma memoria fiscal,superada esa cantidad será necesario el cambio de dicha memoria paravolver al estado de operatividad del mismo.

4La modificación del Programa de Control, deberá permitir que todos losdocumentos que se emitan contengan el código de la versión homologada,el que se imprimirá:

1. De tratarse de documentos fiscales: en la misma línea o en la anteriora la que se imprime el número de registro del controlador fiscal.

2. Si se trata de documentos no fiscales homologados: al pie deldocumento.

Asimismo, en el comprobante de auditoría se deberá indicar cadacambio de versión, mediante la impresión de:1. La leyenda “VERSION:”2. El código de Versión.3. Fecha de instalación de la versión4. Número del comprobante diario de cierre (informe Z) corres-

pondiente a la primera jornada fiscal luego del cambio.Los datos indicados en el párrafo anterior serán extraídos de la memoriafiscal.

C. Memoria de TrabajoEn esta memoria se acumularán durante la jornada fiscal, el total de lasventas realizadas, los totales de I.V.A. correspondientes, el acrecentamien-to del I.V.A. por operaciones con responsables no inscriptos -discriminadospor alícuota-, los importes de las percepciones del impuesto al valoragregado y/o de otros tributos discriminados según el régimen que lasorigina. En esta memoria se almacenarán también los contadores de:1. Documentos Fiscales emitidos cuyos registros consecutivos y progre-

sivos se especifican en el Apartado B, punto 5. del presente Capítulo.2. Documentos No Fiscales y Documentos No fiscales Homologados

emitidos cuyos registros consecutivos y progresivos se especifican enel Apartado B, punto 5., del presente Capítulo.

3. Comprobantes Cancelados. (Requisito válido solo para controladoresfiscales que permitan cancelar comprobantes).

Se garantizará la conservación y la inalterabilidad del contenido de laMemoria de Trabajo por un período no inferior a TREINTA (30) días, encaso de falla del suministro de energía eléctrica.Se implementará un método que evite el desborde de los registros de lamemoria de trabajo, trabando el funcionamiento del controlador fiscal hastatanto se ejecute el comando de cierre diario (Z).Se dispondrá de un programa de autodiagnóstico, presente y activo en cadaencendido de la máquina que controlará la integridad de los datos contenidos endicha memoria; cuando faltara la citada integridad o se produjera una pérdidaeventual de datos, el funcionamiento del controlador fiscal deberá bloquearse.Deberá ser imprescindible la actuación del servicio técnico para el desbloqueodel mismo. Al igual que en otros casos de bloqueo, quedarán grabadas en laMemoria Fiscal las veces que fue necesario restablecer el funcionamiento.Para 0.realizar un borrado total de esta memoria, será necesaria la interven-ción del servicio técnico, el cual deberá acceder al interior del controladorfiscal previa rotura del precinto fiscal.

D. Memoria FiscalLa memoria fiscal deberá mantener los datos en ella almacenados sin lanecesidad de alimentación eléctrica.1. Datos a almacenar:

1.1. En el momento de la inicialización:1.1.1. Número de registro del Controlador Fiscal.1.1.2. Código de Identificación del punto de venta.1.1.3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del con-

tribuyente usuario.1.1.4. Apellido y nombres y/o denominación del contribuyente usuario.

1.2. Al final de las operaciones de la Jornada Fiscal, ante la ejecuciónde un comando de cierre diario (Z):

1.2.1. El total de los ingresos diarios. El tamaño mínimo de esteregistro será tal que pueda almacenar un valor con numeracióndecimal de hasta 9 dígitos (999.999.999).

1.2.2. El total de I.V.A.. A estos efectos se incluirá únicamente eldébito fiscal determinado por aplicación de las alícuotas corres-pondientes al precio neto conforme a lo normado en el artículo11 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en1997 y sus modificaciones. El tamaño mínimo de este registroserá tal que pueda almacenar un valor con numeración decimalde hasta NUEVE (9) dígitos (999.999.999).

1.2.3. Fecha.1.2.4. Número consecutivo de los últimos Comprobantes Fiscales

emitidos (contador de tiques, tique facturas “B” o “C” yfacturas “B” o “C”; y contador de facturas “A” y tique facturas“A”) antes de la totalización diaria. Este es un número que seincrementa en UNO (1)cuando se emite un comprobantefiscal. Capacidad mínima SEIS (6) dígitos (999.999) y capa-cidad máxima de OCHO (8) dígitos (99.999.999).

1.2.5. Cantidad de Comprobantes Cancelados en la Jornada Fiscal.(Requisito válido solo para controladores fiscales que permi-tan esta opción).

1.2.6. Número consecutivo del Comprobante Diario de Cierre emitido.1.2.7. Cantidad de veces que el CONTROLADOR FISCAL quedó

bloqueado según lo definido en el Capítulo III, Apartado W.del presente Anexo.

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

240 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

1 Incorporado por R.G. Nº 811 (A.F.I.P.) (B.O. del 31/03/2000.2 Incorporado por R.G. Nº 811 (A.F.I.P.) (B.O. del 31/03/2000.3 Texto según R.G. Nº 811 (A.F.I.P.) (B.O. del 31/03/2000.4 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).

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1.2.8. 1Importe total de las operaciones efectuadas mediante Notasde Crédito (sólo para controladores fiscales que admitan estaopción).

1.2.9. 2Importe total de crédito fiscal del impuesto al valor agregadooriginado por Nota de Crédito. El tamaño mínimo de esteregistro será tal que pueda almacenar un valor con numeracióndecimal de hasta nueve (9) dígitos (sólo para controladoresfiscales que admitan esta opción).

1.2.10. 3 Número progresivo de la última Nota de Crédito emitidacomo documento no fiscal homologado (contador de Notasde Crédito de tipo “C” o “B”, y contador de Notas de Créditode tipo “A”), antes de la totalización diaria. Este es un númeroque se incrementa en uno (1) cuando se emite un documentono fiscal homologado como Nota de Crédito. Capacidad míni-ma seis (6) dígitos y capacidad máxima ocho (8) dígitos. (Sólopara controladores fiscales que admitan esta opción).

1.2.11. 4Número progresivo del último remito emitido como docu-mento no fiscal homologado antes de la totalización diaria.Este es un número que se incrementa en uno (1) cuando seemite un documento no fiscal homologado como remito.Capacidad mínima seis (6) dígitos y capacidad máxima ocho(8) dígitos. (Sólo para controladores fiscales que admitan estaopción).

2. Capacidad:La memoria fiscal deberá tener como mínimo una capacidad tal quepermita almacenar hasta:• 1.825 registros diarios de los datos indicados en el punto 1.2. de

este apartado.• 1 Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).• 1 Apellido y nombres o Denominación.• 1 Código identificatorio del punto de venta (Resolución General

Nº 3419 (D.G.I.)), sus modificatorias y complementarias.• 1 Número de Registro del Controlador Fiscal.

La capacidad mínima de los totales en la memoria fiscal deberá ser tal quepermita almacenar un valor con numeración decimal cuya parte enteratenga 9 dígitos (999.999.999).

Capacidad Mínima M.T. Capacidad Mínima M.F.

999.999.998,99 � 999.999.999

Debe asegurarse la conservación en el tiempo del contenido de lamemoria.Cuando la capacidad remanente de la memoria fiscal sea inferior a lacapacidad necesaria para almacenar TREINTA (30) cierres diario,debe imprimirse en los Comprobantes Diarios de Cierre un mensajeapropiado que avise tal situación.

3. Otros requisitos:En caso de eventual falla, desconexión o saturación de la memoriafiscal, ello debe ser detectado por el controlador fiscal e indicadomediante un mensaje apropiado. El controlador fiscal no debe permitirel registro de operaciones hasta tanto no se realice la intervención quecorresponda. De verificarse la saturación de la memoria fiscal debepermitirse la lectura de la misma.La memoria fiscal debe estar cubierta y adherida a la parte interna delaparato mediante resina epoxi de modo de impedir su remoción sin quequeden evidencias de ello.Se admite la fijación de la memoria fiscal, que en todos los casosdeberá estar recubierta con resina epoxi, a la parte interna del contro-lador fiscal o a un componente inamovible respecto de la estructuradel mismo, asegurándola con elementos soldados a la base de fijación.Dichos elementos y la base de fijación serán de idéntico materialdebiendo grabarse la soldadura de unión con el sello identificatorio delfabricante de origen o de la empresa proveedora. Se deberán presentarplanos y fotografías de los referidos sellos.La memoria fiscal no debe alterarse ni borrarse en condiciones norma-les de operación al ser sometida durante 10 minutos a una intensidadde radiación de 15W/cm2 con longitud de onda de 2 537 A según lascondiciones de ensayo previstas por esta resolución general.Deberá equiparse con elementos de protección que impidan el dañopor sobretensión.El módulo de Memoria Fiscal debe ser un bloque sólido de resina epoxidentro del cual debe disponerse la Memoria Fiscal propiamente dicha.Dentro de este bloque de resina se podrán incluir, además de lamemoria fiscal, algunos componentes pasivos y/o algunos integradosde tipo excitador (drivers) como única excepción.El diseño del módulo de Memoria Fiscal deberá permitir la lectura de la/sMemoria/s Fiscal/es con un lectograbador de memorias tipo Eprom están-dar. Se admite para esta lectura el empleo de un adaptador pasivo delconector del Módulo de MF al zócalo del lectograbador de Eprom. Esteadaptadorsedeberáentregar juntoa los tresprototiposdel modeloaensayar.El receptáculo donde se aloja la memoria fiscal para su llenado con

resina epoxi, deberá presentar salientes o su forma será tal que impidaextraer el bloque de memoria sin producir la rotura del recipiente.La modalidad utilizada en la grabación de los montos dentro de lamemoria fiscal, debe ser por lógica inversa, de modo tal que cadaescritura implique un incremento en el valor de los mismos.

E. Logotipo FiscalEl Logotipo Fiscal será impreso automáticamente como cierre sólo de losdocumentos fiscales, luego que el controlador fiscal ha actualizado lamemoria de trabajo en la forma ya descripta. Su diseño responderá alindicado en el Anexo III.

El fabricante del controlador fiscal deberá implementar las proteccionesy/o restricciones necesarias para que este logotipo sólo pueda ser reprodu-cido en un documento “FISCAL”.

F. Documentos EmitidosResponderán al Anexo II de esta resolución general.

G. Cambio de PropiedadDeberá preverse la factibilidad de cambio de la memoria fiscal en los casosde cambio de propiedad o de saturación de la misma. Tal cambio noimplicará alteraciones a la electrónica asociada.Deberá incluirse una prestación especial -a ser utilizada por personal de laAdministración Federal de Ingresos Públicos- que permita el bloqueo del contro-lador fiscal cuando se solicite su baja o el cambio de la Memoria Fiscal porsaturación de la misma. La operatividad del controlador fiscal no deberá normali-zarsesinlaintervencióndelserviciotécnicoautorizado.Dichobloqueoúnicamentepodrá concretarse después de ejecutar el comando de cierre diario (Z).El servicio técnico que realice la remoción de la memoria fiscal deberáentregarla al responsable solicitante de la baja del controlador fiscal,mediando un remito donde consten:� Nº de Registro del Controlador Fiscal.� Nº de punto de venta (Anexo II Capítulo I, Apartado A., punto 1.f,

Apartado B.: Facturas tipo A, B y C -Sector A punto 7, Apartado C.:Recibos tipo A, B y C - Sector A punto 7, Apartado D.: Tique facturastipo A, B y C - Sector B punto 11).

� Fecha de entrega de la memoria fiscal.� Identificación del técnico autorizado actuante mediante indicación del

apellido y nombres, número de credencial, firma y sello.

H. Cubierta exteriorEl controlador fiscal se completará mediante una cubierta que impida elacceso a los componentes eléctricos y electrónicos asociados a la partefuncional del equipo sin la previa violación de un precinto de seguridad.El precinto será único y estará ubicado en un sitio visible y accesible desde elexterior del gabinete, será colocado por el fabricante, Empresa Proveedora o porel servicio técnico autorizado y responderá al diseño aprobado juntamente con elcontrolador fiscal.Deberácontenerademás la identificacióndel fabricanteyestarpremarcado con codificación numérica o alfanumérica que individualice alprecinto. No se aceptarán los sellos de plomo acuñado o similares.Sobre la cubierta, además de otras exigencias establecidas por la legislaciónvigente, deberá indicarse:1. Empresa proveedora (inscripta en el REGISTRO)2. Marca y modelo.

3. Leyenda “Número de registro del controlador” e indicación del corres-pondiente dato.

4. Potencia Consumida.5. País de Origen.

Asimismo deberá inscribirse -en forma indeleble y permanente- la leyenda“Controlador Fiscal Homologado” de manera tal que sea visible al públicoy que esté dispuesto sobre la cubierta precintada o sobre la parte estructuraldel equipo. La altura mínima de las letras será de 5 mm.

I. Características Generales

1. 5Los requerimientos funcionales, según la forma de alimentación, son:1.1. Controlador Fiscal con alimentación de tensión en línea:

El controlador fiscal deberá funcionar correctamente entre lossiguientes valores:

Tensión deAlimentación .... 220 V, -15%, +10%

Frecuencia deAlimentación .... 50 Hz, + 2%, - 2%

1.2. Controlador Fiscal con alimentación de tensión de línea y conbaterías internas (el acceso a las baterías está protegido por elprecinto fiscal).El Controlador Fiscal deberá funcionar correctamente entre lossiguientes valores:

Tensión deAlimentación .... 220 V, -15%, +10%

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 241

1 Incorporado por R.G. Nº 811 (A.F.I.P.) (B.O. del 31/03/2000).2 Incorporado por R.G. Nº 811 (A.F.I.P.) (B.O. del 31/03/2000).3 Incorporado por R.G. Nº 811 (A.F.I.P.) (B.O. del 31/03/2000).4 Incorporado por R.G. Nº 811 (A.F.I.P.) (B.O. del 31/03/2000).5 Texto según R.G. Nº 963 (A.F.I.P.) (B.O. del 25/01/2001).

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Frecuencia deAlimentación .... 50 Hz, + 2%, - 2%

Sin alimentación de línea las baterías deben permitir imprimir porlo menos quinientos (500) tiques de quince (15) líneas de quince(15) caracteres cada una. El programa de control deberá proveeruna señalización acústica y/o luminosa cuando la capacidad deenergía remanente asegure la posibilidad de emisión de por lomenos ciento veinte (120) tiques de quince (15) líneas de quince(15) caracteres cada una.

1.3. Controlador Fiscal con alimentación de tensión de línea y/o conbaterías extraíbles (su remoción no requiere la rotura del precintofiscal).El controlador fiscal, si permite su conexión a línea, deberáfuncionar correctamente entre los siguientes valores:

Tensión deAlimentación .... 220 V, -15%, +10%

Frecuencia deAlimentación .... 50 Hz, + 2%, - 2%

Sin alimentación de línea, las baterías recomendadas por la em-presa proveedora deben permitir la impresión de por lo menosciento veinte (120) tiques de quince (15) líneas de quince (15)caracteres cada una.

1.4. Controlador Fiscal alimentado con baterías internas y provisto concargador de baterías exterior.El cargador de baterías deberá funcionar entre los siguientesvalores:

Tensión deAlimentación .... 220 V, -15%, +10%

Frecuencia deAlimentación .... 50 Hz, + 2%, -2%El diseño del Controlador Fiscal debe ser tal que NO permita su uso en la condición decarga de baterías. Esto se implementará mediante la desconexión automática de laalimentación principal del equipo cuando se conecta el cargador externo.Sin alimentación de línea, las baterías deben permitir imprimir por lo menos quinientos(500) tiques de quince (15) líneas de quince (15) caracteres cada una. El programa decontrol deberá proveer una señalización acústica y/o luminosa cuando la capacidad deenergía remanente asegure la posibilidad de emisión de ciento veinte (120) tiques dequince (15) líneas de quince (15) caracteres cada una.

1.5. Controlador Fiscal alimentado con baterías extraíbles y provistocon cargador de baterías exterior.El cargador de baterías deberá funcionar entre los siguientesvalores:

Tensión deAlimentación .... 220 V, -15%, +10%

Frecuencia deAlimentación .... 50 Hz, + 2%, -2%El diseño del Controlador Fiscal debe ser tal que NO permita su uso en la condición decarga de baterías. Esto se implementará mediante la desconexión automática de laalimentación principal del equipo cuando se conecta el cargador externo.Sin alimentación de línea, las baterías recomendadas por la empresa proveedora debenpermitir la impresión de por lo menos ciento veinte (120) tiques de quince (15) líneasde quince (15) caracteres cada una.En todos los casos:Se deberá asegurar el correcto funcionamiento del equipo ante una interrupción de laalimentación, ya sea que esta interrupción se origine por:

a) Descarga de las baterías.b) Desconexión de las baterías (aplicable si las baterías se pueden

extraer sin la rotura del precinto fiscal).c) Un cortocircuito en los bornes de la batería (aplicable si las

baterías se pueden extraer sin la rotura del precinto fiscal).d) Desconexión/conexión de la línea de alimentación (aplicable de

tener esta prestación).e) Desconexión/conexión del cargador externo de baterías (apli-

cable de tener esta prestación).El controlador fiscal deberá funcionar correctamente en el siguiente

rango de los parámetros ambientales:Humedad Relativa .... 10 %, 90 %Temperatura .... 0 a 40ºCEn el caso de impresoras fiscales que emitan facturas, recibos y/o

notas de crédito como Documentos No Fiscales Homologados(D.N.F.H.), cuyo módulo de impresión sea de tecnología láser,deberán funcionar correctamente en el rango de temperatura yhumedad ambiente especificadas por el fabricante del módulo deimpresión.

2. Será de fabricación sólida y se garantizará el perfecto funcionamientodebiendo superar las condiciones de ensayo establecidas.

3. El diseño y construcción del equipo (hardware y software) deben serrealizados de manera tal que sólo puedan efectuarse operaciones deacuerdo con la legislación fiscal vigente y el espíritu que inspira lapresente resolución general.

4. En ningún caso el controlador fiscal podrá emitir comprobantesfiscales, aun ante cortes de energía, sin que éstos queden registradosen la Memoria de Trabajo.

5. La visualización, por parte del consumidor, de los montos de venta,quedará condicionada a las normas vigentes que tengan fijadas los

organismos de control pertinentes. Asimismo, si como elemento deentrada de datos se usan balanzas electrónicas, éstas deberán cumplircon las disposiciones de Metrología Legal del país, por lo que deberápresentarse la correspondiente documentación que así lo demuestre.

6. Todo dispositivo o prestación adicional a los aquí mencionados que,con fines comerciales se incluyan en los controladores fiscales, nodeberán interferir en el desarrollo de las operaciones de uso fiscalreferidas en esta resolución general.

7. El controlador fiscal poseerá una puerta de comunicación RS-232C FullDuplex, para permitir la recolección electrónica de datos. En tales casos sedeberá asegurar que a través de este medio de comunicación no se puedaalterar los datos de la Memoria Fiscal ni de la Memoria de Trabajo.Por este canal, que también podrá ser utilizado en prestaciones para elusuario, deberán poder extraerse los datos de auditoría que respondena las especificaciones y diseño que se incluyen en el Anexo VII y deconformidad con el protocolo detallado en el mismo. Efectuada dichaoperación, el controlador fiscal deberá emitir un informe impreso enoriginal y duplicado, donde consten, además de los datos referencialesdel contribuyente, los montos totales de auditoría y el logotipo fiscalsegún el diseño del Comprobante de Auditoría.La conexión física con la puerta de comunicación RS-232C deberáestablecerse mediante un conector DB-9 hembra. El conexionado seráel siguiente:

PIN1 DCD (Data Carrier Detect)2 RX (Receive Data)3 TX (Transmit Data)4 DTR (Data Terminal Ready)5 GND (Signal Ground)6 DSR (Data Set Ready)7 RTS (Reg. to Send)8 CTS (Clear to Send)9 RI (Ring Indicator)

1 Dicho conector deberá ser de uso exclusivo para la extracción de datospor personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos y -previoconvenio con esta Administración Federal- de los Organismos de losEstados Provinciales y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.El conector debe ser individualizado mediante la leyenda indicadora“USO AFIP” con una altura de letras mínima de CUATRO (4)milímetros.2 Todas las Cajas Registradoras que posean conectividad con otrosequipos, las Impresoras Fiscales y P.O.S. que requieran un conectorpara otras funciones adicionales del equipo (ejemplo.: programación,conexión en red, carga de artículos, etcétera), deberán contar con unapuerta adicional de comunicaciones con su respectivo conector DB-9hembra, para uso exclusivo del personal de la Administración Federalde Ingresos Públicos y de otros Organismos fiscalizadores de losEstados Provinciales y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires quehayan suscripto convenios con esta Administración Federal

La configuración del canal de comunicación debe hacerse de tal forma, quese asegure el correcto funcionamiento con el siguiente conexionado delcable de captura:

Tx— —- -//- —— -Rsal TC Rs——— //—- —-Tx al CF

GND—— // ——— GND

RTSCTS

DTRDSR

La comunicación entre la Terminal de Captura de Datos (TC) y elControlador Fiscal (CF) es a TRES (3) hilos :• Recepción (Rs)• Transmisión (Tx)• Tierra de Señal (GND)Para facilitar la comunicación con aquellos CF que necesiten manejode señales de módem, el conector del extremo correspondiente al CFpresenta sendos cortocircuitos entre las líneas CTS - RTS y DTR -DSR.

8. Los elementos integrantes del controlador fiscal deberán ser parte deuna misma unidad física. Se admite que estos elementos puedan estaren carcazas diferentes, siempre y cuando éstas se encuentren rígida-mente unidas, asegurando su inviolabilidad física y su vinculaciónmecánica a través del precinto fiscal.

9. El ajuste de los datos referidos a la fecha, hora, responsabilidad frenteal I.V.A., cambio de alícuotas de I.V.A. y cualquier otro cambio en losparámetros programables, sólo podrá realizarse una vez entre doscierres diarios sucesivos debiendo imprimirse estos cambios en la cintatestigo. Luego de emitido un comprobante fiscal no se podrán efectuarlos ajustes de dichos datos.

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

242 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

1 Texto según R.G. Nº 705 (A.F.I.P.)(B.O. del 18/10/99)2 Texto según R.G. Nº 705 (A.F.I.P.)(B.O. del 18/10/99)

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10. Todas las inscripciones externas del controlador fiscal, incluidas lasreferentes a teclado y visores, excepto logos e isotipos, deberán ser enidioma castellano. Se admitirán inscripciones en idioma extranjerocuando las mismas se refieran a la operación del equipo, debiendo, entales casos, adicionarse la correspondiente traducción al castellano.

11. El Controlador Fiscal sólo admitirá a través de un comando reservadocinco (5) cambios de responsabilidad frente al I.V.A.

CAPITULO VI. Especificaciones particulares

I - IMPRESORA FISCALLa impresora fiscal es un controlador fiscal al cual se le exigen, además,las siguientes condiciones:La impresora fiscal será capaz de reconocer y ejecutar solamente una seriede comandos declarados, limitados a la impresión de los DocumentosFiscales, Documentos No Fiscales Homologados y Documentos No Fisca-les, según los requisitos de esta resolución general, que estarán lógicamenteencadenados de acuerdo con el tipo de operación a ejecutar.

1La impresora fiscal se conectará a una computadora personal, una balanzau otro dispositivo de entrada de datos, por medio de un canal de comuni-caciones serie, según norma RS-232C o norma “Universal Serial Bus(USB)”. Además, poseerá la puerta de comunicaciones RS-232C conconector DB-9 hembra para la recolección electrónica de datos.

Los programas que se utilicen en las computadoras personales u otrosequipamientos, para la emisión de comprobantes, deberán estar adaptadoscompletamente a las especificaciones de funcionamiento de las impresorasfiscales.El diseño de la impresora fiscal asegurará que el programa de aplicaciónque se ejecute en el equipo al cual se halla conectada, no tenga accesodirecto a los recursos físicos y lógicos de la misma (memoria fiscal,memoria de trabajo, dispositivo de impresión, etc.). Dichos recursos seránutilizados únicamente por el programa de control residente en la impresorafiscal y sólo como resultado de la ejecución de los comandos establecidos.Se recomienda la utilización de idénticos comandos por parte de losdistintos fabricantes.El Programa de Control de la impresora fiscal deberá realizar la aritméticade los Documentos Fiscales y No Fiscales Homologados.El Programa de Control de la impresora fiscal permitirá la lectura, a travésde su canal de comunicaciones, de la Memoria Fiscal, de la Memoria deTrabajo, de los acumuladores, de los contadores y de aquellos registros queaseguren un correcto funcionamiento del sistema.La palabra “TOTAL” o sus posibles variantes con mayúscula o minúsculao con caracteres blancos o separadores (puntos, guiones, etc.) entre susletras (TOTAL, T O T A L, etc.), así como todas las variantes anterioresque resulten de reemplazar la letra “O” por el número “0" (cero), repre-sentarán secuencias de caracteres reservados para el Comprobante Fiscal,es decir, no se podrán imprimir en ningún otro documento emitido por laimpresora fiscal, salvo mediante ejecución del comando de cierre delComprobante Fiscal, que imprimirá en forma automática la palabra TO-TAL, juntamente con el importe calculado debiendo, previamente, actua-lizarse los montos de la Memoria de Trabajo. Se permitirá el uso de lapalabra ”Total" -con el primer carácter en mayúscula y el resto en minús-cula- en los campos del emisor y del comprador.Para la impresión del Comprobante Fiscal, una vez impreso el encabeza-miento del mismo, se establecerán DOS (2) zonas o campos de impresión:� Campo de descripción: En este campo se imprimirá el texto alfanu-

mérico justificado a la izquierda. Se podrán incluir subcampos numé-ricos.

� Campo Numérico: En este campo se imprimirán los montos corres-pondientes al ítem descripto en el campo de descripción; se justificaráa la derecha.

El programa de control de la impresora fiscal deberá operar según losmodos y estados que, juntamente con los comandos mínimos asociados acada uno de ellos, se detallan en los siguientes Apartados:

A. Impresora fiscal sin inicializar:En esta condición la impresora fiscal operará solamente en Modo deEntrenamiento. Los comandos disponibles en este modo son:1. Almacenamiento del encabezamiento del Comprobante Fiscal (ex-

cepto datos a contener en la Memoria Fiscal).2. Puesta en hora del Reloj de Tiempo Real de contar la impresora fiscal

con el mismo.3. Ingreso de datos a la Tabla del I.V.A., de contar con la misma.4. Inicialización de la Memoria Fiscal.5. Todos los comandos que permitan operar en el Modo de Entrenamiento.

B. Impresora Fiscal inicializada:Se diferencian los siguientes estados:1. Estado “EN ESPERA”Los comandos disponibles en este estado son los correspondientes a:1.1. Almacenamiento de los datos del encabezamiento que no están

grabados en la Memoria Fiscal y que, para la facilidad de impresión,se pueden grabar en la Memoria de Trabajo.

1.2. Puesta en hora del Reloj de Tiempo Real de contar la impresora fiscalcon el mismo.

1.3. Ingreso de datos a la tabla de I.V.A., de contar con la misma.1.4. Lectura de la Memoria Fiscal, de los acumuladores y contadores de

la Memoria de Trabajo y emisión del Comprobante de Auditoría. Antela ejecución de este último comando la impresora fiscal pasa al estado“en emisión de Comprobante de Auditoría” y cumplida esta operaciónregresa al estado inicial (espera).

1.5. Comandos de apertura de Documentos no Fiscales Homologados.Ante la ejecución de este comando la I.F. pasa al estado “en emisiónde Documento No Fiscal Homologado” y cumplida esta operaciónregresa al estado inicial.

1.6. Comandos de apertura de Documentos no Fiscales. Ante la ejecuciónde este comando la impresora fiscal pasa al estado “en emisión deDocumento No Fiscal” y cumplida esta operación regresa al estadoinicial.

1.7. Imprimir encabezamiento del Comprobante Fiscal previa selección,de corresponder, del tipo de comprobante (factura “A”, factura “B”,factura “C” o tique, etc.). Con este comando la impresora fiscal pasaal estado “en emisión Comprobante Fiscal” y verificada la emisión ola cancelación del mismo ingresa al estado “en Jornada Fiscal”.

NOTA: Se recomienda que los comandos 1.1. a 1.3. se instrumenten comocomandos protegidos a través de Clave de Acceso.2. Estado “en emisión Comprobante Fiscal”:Los comandos disponibles en este estado son:2.1. Impresión de texto libre en encabezamiento de tique. Estará limitado

a TRES (3) líneas (impresas o no) y será admitido solo inmediatamentedespués de haberse ejecutado el comando “Imprimir encabezamientoen Comprobante Fiscal”. Se incluirá al final del Sector A según loindicado en Anexo II, Capítulo I, Apartado A., punto 4.

2.2. Impresión del artículo vendido, servicio prestado o locación realizada(descripción y monto en los correspondientes campos).

2.3. Impresión de operaciones negativas: descuentos, devolución porenvases, etc.

2.4. Subtotal de los ingresos acumulados. Su indicación no podrá incluirla palabra total.

2.5. Formas de pago: se admitirá hasta un máximo de CINCO (5) formasde pago desarrolladas en CINCO (5) líneas contiguas, pudiéndosereservar una sexta para el detalle del vuelto. Excepcionalmente, cuan-do se utilicen como medio de pago tarjetas de crédito y/o compra,deberá preverse una línea adicional por cada tarjeta, para el registrodel número del cupón respectivo.

2.6. Cancelación. Solamente podrá ejecutarse antes del cierre del Com-probante Fiscal.

2.7. Cierre del Comprobante Fiscal. Ante la ejecución de este comando laimpresora fiscal ingresa al estado “en Jornada Fiscal”. Asimismo, coneste comando el programa de control de la impresora fiscal debeimprimir la palabra “TOTAL” reservada para el Comprobante Fiscal,el monto de la operación y, en el caso de tiques, los montos corres-pondientes a formas de pago y vuelto. Además deberá actualizar todoslos acumuladores y contadores ya definidos para los controladoresfiscales e imprimir el cierre del Comprobante Fiscal que incluye elLogotipo Fiscal y Número de Registro del controlador fiscal.

3. Estado “en Jornada Fiscal”:Los comandos disponibles en este estado son:3.1. Imprimir encabezamiento del Comprobante Fiscal, previa selección,

de corresponder, del tipo de comprobante (factura “A”, factura “B”,factura “C” o tique, etc.). Con este comando la impresora fiscal pasaal estado “en emisión Comprobante Fiscal” y verificada la emisión ola cancelación del mismo regresa al estado “en Jornada Fiscal”.

3.2. Apertura y emisión de Comprobante de Auditoría. Con este comandola impresora fiscal pasa al estado “en emisión Comprobante de Audi-toria” y cumplida la emisión del Comprobante regresa al estadoanterior. Este comando debe permitir la indicación del período duranteel cual se quiere realizar la auditoría (adicionalmente entre los Z1 y Z2correspondientes) o la opción de auditar todo el contenido de lamemoria fiscal. Asimismo deberá posibilitar el acceso a la prestaciónobligatoria mediante la cual se extrae la información relativa a cadauno de los Comprobantes Diarios de Cierre incluidos en el períodoauditado de conformidad con el Capítulo III del Anexo II de la presenteresolución general.

3.3. Comandos de apertura de Documentos no Fiscales Homologados.Ante la ejecución de este comando la impresora fiscal pasa al estado“en emisión de Documento No Fiscal Homologado” y cumplida estaoperación regresa al estado anterior.

3.4. Apertura y emisión de Documentos no Fiscales. Ante la ejecución deeste comando la impresora fiscal pasa al estado “en emisión deDocumento No Fiscal” y cumplida esta operación regresa al estadoanterior. En el estado “en emisión de Documento No Fiscal”, elPrograma de Control de la impresora fiscal debe hacer imprimir sobreel documento en emisión, cada CUATRO (4) líneas impresas, unaquinta con la leyenda “NO FISCAL”.

3.5. Cierre diario (Z). Ante la ejecución de este comando la impresora fiscalimprime el Comprobante diario de Cierre, además de realizar las actua-lizaciones y acumulaciones previstas, pasando al estado “en espera”.

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 243

1 Texto según R.G. Nº 811 (A.F.I.P.) (B.O. del 31/03/2000)..

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NOTA: Cuando se menciona “Comandos Disponibles”, no implica unarestricción a comandos adicionales necesarios para el correcto funciona-miento del sistema. Se pretende solamente mencionar comandos mínimosque permitan definir la lógica o secuencia de impresión y detallar lasrestricciones en cada estado o modo de funcionamiento. Los comandosadicionales deberán declararse y ser autorizados conjuntamente con lahomologación.

II - PUNTO DE VENTA FISCAL (P.O.S.)1. P.O.S. FISCAL INTEGRADO - Definición: Es un Controlador Fiscalque se caracteriza porque en un único gabinete se alojan una UNIDADFISCAL y un equipo basado en microprocesadores y periféricos, confor-mando el conjunto, un Punto de Venta Fiscal.a) UNIDAD FISCAL con fuente incluida: Es un módulo interno del

P.O.S. Fiscal Integrado, compuesto por todos los elementos que con-forman una Impresora Fiscal y que cumple con todos sus requisitos.

b) UNIDAD FISCAL sin fuente incluida: Es un módulo interno delP.O.S. Fiscal Integrado, compuesto por todos los elementos que con-forman una Impresora Fiscal, con excepción de la fuente de alimenta-ción que es externa al mismo, aunque se encuentra alojada en el interiordel gabinete del P.O.S. y su alimentación puede ser compartida portodo el controlador.

2. CONSIDERACIONES GENERALES:La UNIDAD FISCAL deberá estar contenida en un recinto inviolable,interior al gabinete del P.O.S. Fiscal Integrado. Este recinto estará prote-gido mediante un precinto accesible y visible desde el exterior del contro-lador, de forma tal que el acceso a la unidad sea factible únicamente pordestrucción de este precinto.El gabinete externo del P.O.S. Fiscal Integrado requerirá un precintoadicional de iguales características que el de la Unidad Fiscal y amboscumplirán los mismos requisitos establecidos en el segundo párrafo delCapítulo V, Apartado H del Anexo I.La vinculación eléctrica interna entre la UNIDAD FISCAL y el resto delequipamiento se realizará mediante un conector exclusivo que permita lacomunicación mediante protocolo RS-232C FullDuplex y losconectores paralas líneas de alimentación y de control no relacionadas con la función fiscal.Los conectores poseerán características físicas que impidan su conexióninvertida o intercambiada. Asimismo la conexión RS-232C deberá soportarcomo mínimo las señales Tx, Rx, y Tierra de señal, la implementación delas restantes señales será opcional.Los modelos se homologarán en sus máximas prestaciones y cualquiercambio posterior a la configuración aprobada deberá ser evaluado por laAdministración Federal de Ingresos Públicos -Dirección General Imposi-tiva- juntamente con el INTI.Los ensayos de inviolabilidad descritos en el segundo párrafo del CapítuloX, Apartado C, punto 4., se realizarán sobre la Unidad Fiscal en el caso queesta posea fuente incluida o a todo el POS Fiscal Integrado cuando la fuentesea externa a dicha unidad.Todas las intervenciones técnicas que requiera el P.O.S. Fiscal Integrado, corres-pondan o no a la Unidad Fiscal, deberán ser efectuadas por técnicos autorizadosy se registrarán en el Libro Unico de Registro del Controlador Fiscal.Para la realización de los ensayos indicados en el Capítulo VII las EmpresasProveedoras deberán entregar un cable que permita comunicar la UnidadInformática con el canal de comunicación serie de una computadora personal.

CAPITULO VII. Protocolo de ensayo de controladores fiscalesLos controladores fiscales deberán satisfacer requisitos de seguridad, re-sistencia mecánica y de inmunidad frente a perturbaciones electromagné-ticas, de acuerdo con el detalle que se describe a continuación:A. Requisitos de seguridad1. Acabado.2. Marcado.3. Protección contra choques eléctricos y energía peligrosa.4. Resistencia de aislación eléctrica.5. Rigidez dieléctrica.6. Corriente de fuga.7. Inflamabilidad (autoextinción) del material aislante.

B. Resistencia mecánica1. Percusión.2. Vibraciones.3. Impacto.4. Precinto de seguridad fiscal y sellado de la memoria fiscal.

C. Inmunidad frente a perturbaciones electromagnéticas1. Descargas electrostáticas.2. Perturbaciones conducidas.3. Perturbaciones radiadas.

CAPITULO VIII. Condiciones generales de ensayoPara la realización de los ensayos, las empresas deberán presentar TRES(3) equipos prototipos del modelo de controlador fiscal a homologar. DOS(2) de los equipos serán entregados en la misma condición de oferta a laventa y el otro con la Memoria Fiscal montada de forma tal que permita suremoción con el fin de poder ser leída y reemplazada durante los ensayos.Se deberán entregar también dos Memorias Fiscales adicionales, una enestado virgen y la otra con datos fiscales grabados dejando libre unacapacidad remanente de TREINTA Y CINCO (35) cierres diarios.Asimismo, las empresas deberán disponer de un técnico con amplio cono-

cimiento del equipo a homologar, al que el INTI pueda recurrir durante larealización de los ensayos.Previo a la realización de los ensayos indicados en el Capítulo X seefectuará una prueba operativa de funcionamiento, en condiciones norma-les, que contemple el cumplimiento de las especificaciones de los contro-ladores fiscales.Esta prueba operativa será repetida una vez finalizados dichos ensayos a losefectos de mostrar el normal funcionamiento de los equipos, en especial conrespecto a la seguridad del software. La misma se realizará a temperaturaambiente de 25ºC ± 5ºC y entre 40% y 70% de humedad relativa.Para comprobar la seguridad desde el punto de vista fiscal del software ydel contenido de la Memoria Fiscal, de acuerdo con las particularidades delos modelos presentados, se realizarán, como mínimo, las siguientes veri-ficaciones:A. Se procederá a la apertura total del equipo con el fin de inspeccionar

y analizar las características constructivas del mismo, comparandosimultáneamente con la documentación presentada. Se verificarán loscircuitos de protección de la Memoria Fiscal.

B. Se procederá a emitir los documentos correspondientes a las transac-ciones piloto en Modo Entrenamiento, con el controlador fiscal sininicializar, a fin de verificar su funcionamiento en esta condición (porejemplo la no impresión del Logotipo Fiscal). En el caso de los equiposque no posean dicha modalidad se verificará su inoperabilidad en elestado previo a la inicialización.

C. Se cumplirán las secuencias del procedimiento de inicialización, deacuerdo con lo especificado por el fabricante, verificándose, de corres-ponder, la inhabilitación del Modo Entrenamiento. Se verificarán losdatos grabados en la Memoria Fiscal.

D. Se ejecutarán comandos al azar y efectuarán operaciones distintas alas especificadas por el fabricante como normales, verificándose el nofuncionamiento del controlador fiscal.

E. Dispositivo de Impresión: Se emitirán los documentos corres-pondientes a las transacciones piloto con el fin de verificar las caracte-rísticas y el cumplimiento de las condiciones especificadas tales como:1. Características de los documentos emitidos según lo indicado en

el Anexo II de la presente resolución general.2. Datos impresos en la Cinta Testigo en correspondencia con los

documentos emitidos.3. Características del método de impresión sobre la cinta testigo,

verificación de la simultaneidad de impresión (tiques) y de susistema de almacenamiento.

4. Características de la impresión (tamaño del carácter, legibilidad,ancho de papel, etc).

5. Trabado del controlador fiscal por falta de papel para la impresiónde los Documentos Fiscales.

6. Bloqueo o trabado del controlador fiscal ante la desconexión deldispositivo de impresión.

7. Se verificará el procedimiento de generación de duplicados en elcaso de los sistemas de impresión descriptos en el Capítulo V -Apartado A., punto 2.

8. Verificación del formato del Logotipo Fiscal.9. Imposibilidad de emitir Comprobantes Fiscales con total negativo

o nulo y ante inconsistencia de datos o toda otra situación previstaen la presente resolución general.

F. Programa de Control:1. Se realizarán transacciones de prueba que permitan verificar el

cumplimiento de lo especificado en los puntos 1. al 13. delApartado B. del Capítulo V.

2. Se interrumpirá la alimentación del controlador fiscal durante elproceso de impresión de un Documento Fiscal para verificar sucorrecta recuperación.

3. Se analizarán las prestaciones adicionales declaradas por elfabricante.

G. Memoria de Trabajo: Se generarán transacciones de prueba con lafinalidad de verificar el cumplimiento de lo explicitado en el CapítuloV - Apartado C.1. Datos almacenados según lo especificado.2. Conservación, ante la falta de alimentación, de los datos almace-

nados en el período especificado.3. Trabado del controlador fiscal en el caso de desborde de los

registros de la Memoria de Trabajo.4. Verificación de la consistencia de datos de la Memoria de Trabajo

al encenderse el controlador fiscal.5. Bloqueo del controlador fiscal en el caso de inconsistencia de

datos en la Memoria de Trabajo. Se verificará que en el caso queesto último suceda se requiera la intervención del Servicio Técni-co para restablecer el sistema. Se verificará también que se actua-lice el contador de bloqueos por posible pérdida de datos fiscalesen la Memoria de Trabajo.

H. Memoria Fiscal:1. Se verificará la coincidencia entre el contenido de la Memoria

Fiscal y los datos exigidos de conformidad con el Capítulo V,Apartado D.; así como la continuidad de los datos grabados.

2. Verificación de la capacidad mínima de los totalizadores y de laMemoria Fiscal.

3. Verificación del comportamiento del controlador fiscal ante la:3.1. ausencia de la Memoria Fiscal;3.2. cercanía de completar la capacidad;

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

244 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

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3.3. inconsistencia de datos por falla de la Memoria Fiscal.4. Se copiará una Memoria Fiscal inicializada y con datos ya alma-

cenados; luego de realizar otras operaciones sobre la original, sela reemplazará por la copia obtenida anteriormente verificándoseasí que el sistema detecte la inconsistencia de datos y se bloquee.

5. Inmunidad frente a la radiación ultravioleta.6. Verificación del sistema de bloqueo del controlador.

I. Puerta de Comunicación para la recolección electrónica de datos:Se verificará que a través de ella no se puede alterar el contenido de laMemoria Fiscal y la de Trabajo y que solo se puede extraer lainformación solicitada y la correspondiente a eventuales prestacionespara el usuario. Se realizará un programa de pruebas para verificar elprotocolo de comunicación y corroborar las características requeridasde conformidad con el punto 7. del Apartado I. del Capítulo V.

J. Impresora Fiscal:1. Se verificarán las características eléctricas de la Puerta de Comu-

nicación RS 232-C y de otros vínculos físicos que, de corres-ponder, adopte el fabricante.

2. Se realizarán programas de prueba para verificar lo especificadoen el Capítulo VI del presente Anexo.

K Otras Verificaciones: Ciertas comprobaciones que no se puedan rea-lizar operativamente se concretarán mediante el análisis de la documen-tación presentada (programas, circuitos, diagramas de flujo, etc.).

CAPITULO IX. Referencias normativas técnicasLos ensayos se realizarán de acuerdo con lo establecido anteriormente ycon las normas afines mencionadas a continuación:A. Norma IRAM 4100 (IEC 950): Seguridad de equipos de tecnología

de la información incluyendo equipos eléctricos de oficina.B. Norma IRAM 4029 (IEC 65): Aparatos electrónicos de uso doméstico

y similares (por extensión).C. Recomendación IEC 801: Compatibilidad electromagnética para

medición de procesos industriales y equipos de control (por extensión).D. Norma IRAM 4200 (IEC 68): Procedimientos básicos de ensayos

ambientales para componentes y equipos electrónicos.E. Norma IRAM 4201 (IEC 68-2-1): Frío.F. Norma IRAM 4202 (IEC 68-2-2): Calor seco.G. Norma IRAM 4203 (IEC 68-2-3): Calor húmedo prolongado, hasta 24

h.En todos los casos se considerará la última emisión vigente a la fecha derealización de los ensayos o las normas que eventualmente reemplacen alas citadas.

CAPITULO X. Detalle de los ensayos físicosLos ensayos se realizarán de acuerdo con lo establecido en las respectivasnormas o recomendaciones, según el siguiente detalle:

A. Requisitos de seguridad1. Acabado.

Inspección visual según recomendación IEC 950 punto 4.1.3.2. Marcado.

Inspección visual según recomendación IEC 950 (IRAM 4100) punto 1.7.B. Protección contra choques eléctricos y energía peligrosa1. Inspección y prueba con dispositivos especiales.

Según IRAM 4100 (IEC 950 punto 2.1).2. Resistencia de aislación eléctrica.

Se realizará según IRAM 4100 (IEC 950 puntos 2.2 y 5.3).3. Rigidez dieléctrica. Idem anterior.4. Corriente de fuga. Según IRAM 4100 (IEC 950 punto 5.2).5. Resistencia al fuego de material aislante. Según IRAM 4100 (IEC 950

Apéndice cláusula A.2.7).C. Resistencia mecánica1. Percusión.

Según Norma IRAM 4029 punto 12.1.1 (por extensión).2. Vibraciones.

Según Norma IRAM 4029 punto 12.1.2 (por extensión).3. Impacto.

Según Norma IRAM 4029 punto 12.1.3 (por extensión).4. Precinto de seguridad, sellado y fijación de la memoria fiscal e

inaccesibilidad por parte del usuario al circuito eléctrico directamenteasociado a la memoria fiscal.Inspección visual y verificación de la imposibilidad de acceder alinterior del controlador fiscal sin la destrucción del precinto de segu-ridad o daño de cualquier parte del equipo. Se verificará, además, queel usuario no pueda acceder, desde el exterior, a los componenteseléctricos y electrónicos asociados a la parte funcional del equipo,utilizando herramientas o cualquier otro medio.Esta última verificación se efectuará utilizando alambre recto de acerotrafilado de TRES MILIMETROS Y MEDIO (3,5 mm +/- 0,1 mm) dediámetro, con punta plana y de longitud acorde a la necesaria.

D. Inmunidad frente a perturbaciones electromagnéticas1. Descargas electrostáticas.

Según recomendación IEC 801-2-edición 1991 (por extensión). El nivelde severidad a aplicar será conforme Anexo A, Punto A.4, Clase 3.

2. Perturbaciones conducidas.Según recomendación IEC 801-4-edición 1988 (por extensión). El nivelde severidad a aplicar será conforme Apéndice A, Punto A.2, Nivel 2.

3. Perturbaciones radiadas.Según recomendación IEC 801-3-edición 1984 (por extensión). El nivelde severidad a aplicar será conforme Apéndice A, Punto A.9, Clase 2.

E. Prueba operativa de operación normal con variación de la tensiónde alimentación: Según recomendación IEC 950 punto 1.6.5..F. Pruebas con cámara climática: Los equipos se ensayarán en estado nooperativo de acuerdo con la secuencia climática normalizada en normaIRAM 4200 punto 4.3 (IEC 68) y con las temperaturas, humedad y tiemposdescritos en las normas IRAM 4201, 4202 y 4212.De acuerdo con lo establecido en las normas respectivas, una vez realizadala prueba de cámara climática se procederá a repetir los ensayos de:1. Rigidez dieléctrica.2. Resistencia de aislación eléctrica.3. Corriente de fuga.

Además, se repetirá la prueba operativa de funcionamiento en condicionesnormales, que contemple el cumplimiento de las especificaciones paracomprobar el normal desempeño de los equipos.

CAPITULO XI. Homologación de marcas y modelosA. Información requerida: Las Empresas Proveedoras registradas ante laAdministración Federal de Ingresos Públicos serán las únicas habilitadaspara requerir la homologación de modelos de controladores fiscales comer-cializables, así como la de eventuales modificaciones o agregados sobreeste tipo de equipos que ya cuenten con aprobación.A tal fin, deberán efectuar la presentación del formulario de declaraciónjurada Nº 566 -que será solicitado en la sede del Grupo de Trabajo paraSeguimiento y Control -Controladores Fiscales, sito en la calle Maipú 42,6º piso, 1º Cuerpo, Capital Federal-, acompañado por DOS (2) ejemplaresfoliados de:1. Planos generales y de detalle necesarios para describir las caracte-

rísticas constructivas y funcionales del controlador fiscal, incluyendoel listado e identificación de los componentes electrónicos, eléctricosy mecánicos.

2. Memoria descriptiva (en castellano) del controlador fiscal. Esta con-tendrá las explicaciones sobre el funcionamiento en relación con losrequisitos fiscales de registro, almacenamiento e inviolabilidad dedatos. Incluirá los procedimientos de uso, el diagrama en bloque defunciones y el diagrama lógico del funcionamiento de la máquinadonde se explicite la secuencia del almacenamiento de datos e impre-sión de los Documentos Fiscales.

3. Manual de mantenimiento y de reparaciones (en castellano).4. Manual de operación para el usuario (en castellano). Además de los

datos de práctica deberá incluir una síntesis -en forma destacada- delos comandos y su secuencia de uso que deben operarse para obtenerlos documentos e informes de carácter fiscal, de los comandos debloqueo y de los datos del responsable del servicio técnico de post-venta.

5. Libro Unico de Registro.6. Detalles constructivos y de seguridad del precinto de la cubierta

exterior, especificando las particularidades de los precintos colocadosen planta y las de los colocados por el servicio técnico. Se deberánincluir las correspondientes fotografías.

7. Fotografías de conjunto y de partes externas e internas del equipo.(Un juego quedará en el INTI, como contramuestra).

8. Detalle del sistema de fijación de la Memoria Fiscal y descripción delas tareas a realizar para el cambio de la misma, acompañados de losplanos ilustrativos y fotografías.

9. Descripción detallada de las pruebas efectuadas por la empresa parala verificación del software en lo referente a la seguridad fiscal.

10. Modelo de todos los documentos fiscales y no fiscales que el equipoestá en condiciones de emitir.

11. Los planes de capacitación del personal técnico autorizado para lareparación del modelo sometido a homologación.

12. Las Empresas Proveedoras deberán, en oportunidad de culminarexitosamente los ensayos técnicos frente al INTI, entregar en soporteóptico indeleble, sólo de lectura, los programas fuentes completoscorrespondientes a cada equipo que se pretenda homologar, junto a loselementos que más adelante se detallan y que mediante su uso genereel software incluido en la memoria de programa contenida en elprototipo aprobado.Con el objeto de comprobar la vinculación precisa entre los programasfuentes y la memoria de programación, deberán entregar además deambos elementos, todas las instrucciones y herramientas (sistemasoperativos, compiladores, etc.) que permitan reproducir el ambientede programación necesario y los pasos para alcanzar el objetivoplanteado. Dicha comprobación se efectivizará en el INTI con laparticipación de representantes de cada empresa, en presencia de losagentes que esta Administración Federal designe.Toda la documentación técnica y los elementos contenidos en sobres,cajas u otros elementos que permitan su resguardo con todos losrecaudos legales, identificación de la empresa proveedora, sellados,precintados y firmados por el responsable legal de la misma, quedarándepositados en esta Administración Federal de Ingresos Públicos.Las empresas podrán tomar todos los recaudos necesarios para preser-var los derechos de autoría y confidencialidad que consideren necesa-rios. Para ello podrán utilizar claves, rutinas de encriptamiento u otrosmedios de seguridad. Dichas claves, así como los procedimientos y

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 245

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elementos utilizados deberán entregarse a esta Administración Federalde Ingresos Públicos en sobre cerrado, el que podrá ser entregado enforma independiente del resto del material.Por otra parte, las Empresas Proveedoras deberán presentar en carácterde declaración jurada ante esta Administración Federal de IngresosPúblicos, el detalle de la totalidad de las secuencias de teclas ycombinaciones posibles de teclas y llaves, con la descripción completade cada una de sus funciones.Tal especificación deberá ser obligatoriamente actualizada si fueranecesario durante el desarrollo de tales procesos.

13. Se recomienda la presentación de protocolos de ensayos realizadospor entes certificantes nacionales, internacionales o por los laborato-rios del fabricante, en caso que se disponga de los mismos.

14. Cuando se presenten modelos de equipos para homologar en loscuales se prevean ajustes menores de tipo mecánico (exclusivamenteatribuibles a necesidades del proceso productivo), se deberá agregar ladocumentación técnica correspondiente a tales ajustes.Cuando se trate de modificaciones a modelos homologados deberá acom-pañarse únicamente la información técnica referida a los cambios a reali-zar.RDe ser necesaria la apertura del sobre para la verificación oanálisis de los listados fuente, la misma se hará exclusivamente enpresencia del representante legal declarado por la empresa, que a talfin será citado.

B. Tarifas:En concepto de derechos por ensayos, verificaciones y examen técnico de ladocumentación requerida para la homologación o renovación de la homolo-gación de los equipos, las Empresas Proveedoras deberán abonar a“C.I.T.E.I. - I.N.T.I. (edificio 42)” -sito en el Parque Tecnológico Miguelete,Avda. General Paz entre Albarellos y Constituyentes, San Martín, Provinciade Buenos Aires- los montos que se indican seguidamente, por los que seextenderá el correspondiente comprobante de pago:a) Homologación del primer modelo de controlador fiscal: DIEZ MIL

PESOS ($ 10.000).b) Homologación de los sucesivos modelos de controladores fiscales:

NUEVE MIL PESOS ($ 9.000), a ingresar de la siguiente manera:1) TRES MIL PESOS ($ 3.000) al momento de la presentación del

nuevo modelo, y2) SEIS MIL PESOS ($ 6.000) al comienzo de la fase 2.

c) Renovación de la homologación: CINCUENTA POR CIENTO(50%) del valor establecido en el inciso b).

d) Aprobación de variantes a modelos homologados:1. Si son necesarios ensayos verificatorios para lograr la aprobación:

el importe surgirá de aplicar al monto total de NUEVE MILPESOS ($ 9.000), el porcentaje que determine el I.N.T.I. por losensayos a realizar.

2. Si no son necesarios ensayos verificatorios para lograr la aproba-ción: VEINTE POR CIENTO (20%) del valor establecido para lahomologación en el inciso b).

e) Reiteración de ensayos de la “FASE 1": el monto se establecerá enfunción del porcentaje de ejecución del protocolo de ensayos realiza-dos, de conformidad con lo informado por el I.N.T.I., hasta un total deTRES MIL PESOS ($ 3.000.-), cuando se complete la totalidad de losensayos previstos para esa fase.Estos pagos se realizarán toda vez que se deba producir reiteración deensayos.

C. Procedimiento para la homologación de los controladores fiscales:Para requerir la homologación de modelos de controladores fiscales, lasEmpresas Proveedoras inscriptas en el REGISTRO deberán presentar en elGrupo de Trabajo para Seguimiento y Control -Controladores Fiscales, sitoen Maipú 42, 6º piso, 1º Cuerpo, Capital Federal, los antecedentes detalladosen el Apartado A. del presente Capítulo del equipo que desean homologar.De constatarse la inscripción en el Registro y verificada la totalidad de lainformación suministrada, detallada en los puntos 1. a 14. del Apartado A., segirará un juego de la documentación aludida al Instituto Nacional de TecnologíaIndustrial (INTI) u otro Organismo o Institución Científico Tecnológica que estaAdministraciónFederaldesigneyseautorizará larealizacióndelasverificacionesy ensayos especificados en los Capítulos VIII y X.

1 Ante la falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones a que serefiere el párrafo precedente, se entenderá como no presentado el equipopara tramitar su homologación.

Previo al inicio de los mismos, se podrá solicitar a la Administración Federalde Ingresos Públicos autorización para presentar un prototipo a fin de efectuarun análisis de pre-evaluación técnica y determinación de la factibilidad dehomologación. En dicha presentación se tendrán en cuenta los aspectosgenerales de construcción y armado de acuerdo con las reglas del buen arte.El procedimiento para la homologación constará de dos fases:FASE 1: Se efectuarán ensayos y verificaciones sobre TRES (3) prototipos,de un mismo modelo, propuestos por la empresa interesada.La empresa será citada para notificarse sobre el período programado parala entrega al INTI de los prototipos y componentes previstos según elCapítulo VIII y autorizará la intervención del mismo, mediante el formu-lario de declaración jurada Nº 566 que será girado a la Mesa de Entradas

de dicho organismo técnico.De no producirse el cumplimiento por parte de la empresa, la Adminis-tración Federal de Ingresos Públicos indicará un nuevo período que será elinmediato siguiente al último asignado.

2 Para dar cumplimiento a todos los ensayos de homologación establecidospara esta Fase, el período no deberá superar un plazo máximo de ocho (8)meses contados a partir de la primera presentación en el INTI, de losprototipos del equipo en consideración. En caso de superarse dicho período,se deberá presentar nuevamente toda la documentación y reiniciar el trámitede homologación.Todo equipo que a partir de la publicación de esta resolución general seencuentre en trámite de homologación en el INTI, tendrá un plazo de seis(6) meses o el plazo indicado en el párrafo anterior, el que venza posterior-mente, para cumplir con los requisitos de la Fase 1 de homologación; encaso contrario a partir de dicho período se anulará todo lo tramitado hastael momento.

FASE 2: Se efectuarán ensayos y verificaciones sobre DOS (2) unidadestomadas al azar, por personal de la Administración Federal de IngresosPúblicos, de un lote mínimo de CINCUENTA (50) unidades sin uso,almacenadas en los depósitos de la empresa proveedora. Las unidadesseleccionadas quedarán identificadas en Acta, debiendo ser remitidas alINTI por la empresa dentro de los TRES (3) días posteriores a la firma delActa, debidamente embaladas y selladas con fajas de seguridad.Para los ensayos y verificaciones de esta fase se tendrán en cuenta lasadecuaciones declaradas de conformidad con el Anexo I, Capítulo XI,Apartado A, punto 14.Si durante la ejecución de los estudios y ensayos correspondientes a la“FASE 1" se verificaran desvíos respecto de los requisitos fijados por estaresolución general, o la empresa solicitara realizar cambios al modelo yapresentado, se procederá a la suspensión de los ensayos para permitir laimplementación de dichos cambios. Frente a tales circunstancias, el INTIinformará a la Administración Federal de Ingresos Públicos el grado deavance de los ensayos realizados y el resultado de los mismos, los que seránpuestos también en conocimiento de la empresa, la que deberá abonar losderechos correspondientes según lo establecido en el Anexo I, Capítulo XI,Apartado B, inciso e).Cuando la empresa, una vez realizados los mencionados cambios, presentenuevamente los equipos cuya homologación solicitara, se le otorgará elprimer turno disponible después del último asignado.En cada caso y para cada una de las fases de la homologación, el INTIemitirá el Informe de Evaluación Técnica que será remitido a la Admi-nistración Federal de Ingresos Públicos junto al formulario de declaraciónjurada Nº 566.Si el Informe de Evaluación Técnica de la primera fase de la homologaciónde un controlador fiscal estableciera la aptitud del mismo, la empresaproveedora deberá suscribir la “SOLICITUD” y constituir una garantíasegún lo indicado en el Capítulo XV del presente Anexo.Cuando un controlador fiscal no supere satisfactoriamente los ensayos dela primera fase de homologación, la misma será denegada mediante actofundado que suscribirá el Director General de la Dirección General Impo-sitiva de la Administración Federal de Ingresos Públicos.La homologación de los controladores fiscales y autorización de los res-pectivos proveedores será dispuesta por medio de resolución general ytendrá validez por un plazo máximo de CINCO (5) años a partir de supublicación oficial, siempre y cuando se cumplan durante el plazo indicadotodos los requisitos establecidos por esta resolución general.La Empresa Proveedora que permanezca inscripta en el Registro podrárenovar esta validez por otros CINCO (5) años si así lo solicita, mediantela presentación del formulario de declaración jurada Nº 566 en la sede delGrupo de Trabajo para Seguimiento y Control - Controladores Fiscales,sito en la calle Maipú 42, 6º piso, 1º Cuerpo, Capital Federal. En este casoel CONTROLADOR FISCAL deberá ser sometido a nuevos exámenes.En la resolución general de homologación quedará identificada la empresaregistrada, la marca, el modelo y el código asignado al equipo que seautoriza a comercializar, además del plazo de validez de la homologación.Dentro del primer año de obtenida la homologación de un modelo, laAdministración Federal de Ingresos Públicos dispondrá la realización dela segunda fase de la homologación.En esta fase del trámite de homologación, además del correspondiente“Informe de Evaluación Técnica”, el Organismo que extienda el mismodeberá emitir el “Informe del Control de Fallas” de funcionamiento delos equipos homologados en la primera fase, basado en el detalle trimestralde reparaciones e inspecciones que la empresa solicitante haya presentadoen cumplimiento del Anexo I, Capítulo XII, Apartado H.Se considerará cumplida satisfactoriamente la segunda fase de la homolo-gación, notificándose a la empresa, cuando la Administración Federal deIngresos Públicos apruebe los resultados de los Informes precedentementemencionados.En caso de revocarse la homologación, dicha decisión se adoptará medianteresolución general. A partir de la publicación en el Boletín Oficial de lamencionada resolución general, la empresa deberá cesar la venta del

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

246 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

1 Incorporado por R.G. Nº 811 (A.F.I.P.) (B.O. del 31/03/2000.2 Incorporado por R.G. Nº 811 (A.F.I.P.) (B.O. del 31/03/2000.

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modelo de Controlador Fiscal de que se trate. Sin perjuicio de ello, deberáadecuar o reemplazar las unidades ya existentes en el mercado a satisfac-ción de la Administración Federal de Ingresos Públicos.Para introducir modificaciones a un modelo de CONTROLADOR FIS-CAL homologado, la Empresa Proveedora deberá solicitar autorizaciónpresentando el formulario de declaración jurada Nº 566. Tal solicituddeberá estar acompañada por la correspondiente documentación técnica(por duplicado) con el detalle de las modificaciones a realizar.La Administración Federal de Ingresos Públicos analizará juntamente conel INTI la naturaleza de las modificaciones cuya autorización se solicite, alos fines de determinar si:1. Se requiere un nuevo ciclo de homologación, entendiéndose que se

trata de un nuevo modelo.2. Son necesarios ensayos en particular para lograr la autorización. En

tal caso, la empresa deberá hacerse cargo de los importes que previa-mente se fijen en concepto de derechos de verificación.

3. La autorización no requiere de ensayos verificatorios previos.De ser aprobadas las modificaciones solicitadas, la Empresa Proveedoradeberá informar el número de registro del controlador fiscal y la fecha apartir de la cual se introducirán los cambios.La Administración Federal de Ingresos Públicos se reserva el derecho dedisponer la realización de pruebas y estudios sobre equipos de producciónseriada los que deberán ajustarse en un todo al modelo aprobado. Decomprobarse desvíos, la Empresa Proveedora se hará pasible de las sancio-nes previstas en esta resolución general corriendo por su cuenta y cargo losgastos que demanden los ensayos y verificaciones.1Se admitirá la posibilidad de modificar el Programa de Control, paraagregar o cambiar funciones en controladores fiscales homologados,siempre que no se alteren las características básicas del equipo oportuna-mente homologado. Estos agregados o variantes denominados versionesno implicarán adaptar la totalidad del parque instalado ni cambiar lasmemorias fiscales instaladas en los equipos, excepto que dichos cambiosse originen por problemas que comprometan la seguridad fiscal.A efectos de determinar si se trata de un cambio del programa de control ode un nuevo modelo de controlador fiscal, la empresa proveedora deberáadjuntar una carpeta con las especificaciones técnicas indicando expresa-mente los cambios introducidos, lo que será analizado por esta Adminis-tración Federal y el Centro de Investigaciones y Desarrollo en Telecomu-nicaciones, Electrónica e Informática del Instituto Nacional de TecnologíaIndustrial (C.I.T.E.I. - I.N.T.I.). El tipo de ensayos a realizar y su costo,serán determinados una vez efectuado el análisis antes mencionado.Asimismo, la modificación que se pretende introducir deberá cumplir contodos los ensayos y demás requisitos vigentes al momento en que se solicitesu homologación, inclusive con los que se hubieran establecido conposterioridad a la fecha de la homologación anteriormente otorgada.

DE LAS EMPRESAS PROVEEDORASCAPITULO XII. Condiciones que deben reunirSólo podrán comercializar e instalar controladores fiscales homologadoslas Empresas Proveedoras domiciliadas en el país, registradas ante laAdministración Federal de Ingresos Públicos y autorizadas por la misma.Para ello éstas deberán cumplir con los siguientes requisitos y condiciones:A. Encuadrarse en alguno de los supuestos siguientes:

1. Ser fabricante de máquinas registradoras, sistemas informáticos o deotros equipamientos con tecnología afín a la aplicada en los contro-ladores fiscales contando con una antigüedad no menor de TRES (3)años al momento de requerir la inscripción en el REGISTRO odemostrar que cuenta con el “Know How” de empresas nacionaleso extranjeras especializadas en dichos rubros.

2. Ser filial o representante de empresas extranjeras dedicadas a lafabricación de máquinas registradoras, puntos de ventas, impre-soras o equivalentes del tipo fiscal que cuenten con reconocidatrayectoria y experiencia en equipamientos fiscales. Deberá de-mostrar fehacientemente tal condición mediante documentaciónen castellano debidamente legalizada.

3. Ser importador o empresa comercializadora de máquinas regis-tradoras, sistemas informáticos o de otros equipamientos contecnología del campo electrónico. Deberá demostrar que su anti-güedad en el ejercicio de la actividad -al presentar la solicitud deinscripción en el REGISTRO- es superior a TRES (3) años y quecontará con la información técnica del controlador fiscal cuyahomologación requiera, suministrada y avalada por el fabricantedel equipo quien deberá dar seguridades, al importador o empresacomercializadora del respaldo técnico necesario en relación a loscontroladores fiscales que logre homologar. Toda documentaciónprobatoria deberá presentarse en idioma castellano o con traduc-ción pública legalizada.

B. Contar en la planta de personal permanente con, por lo menos, uningeniero matriculado, responsable del área técnica, que posea expe-

riencia en temas relacionados con este mercado.Disponer, como mínimo, de los servicios de:1. Un profesional en Ciencias Económicas matriculado, con expe-

riencia en temas impositivos.2. Un profesional responsable de la programación y/o sistema aso-

ciado al CONTROLADOR FISCAL3. Un responsable general del área de comercialización con expe-

riencia en la actividad.C. Contar con una infraestructura edilicia, de laboratorio y de recursos

humanos que permita la realización, en el país, de por lo menos lassiguientes tareas:1. Control de calidad de los productos a comercializar.2. Inicialización de los controladores fiscales.3. Adaptación e instalación de software a condiciones locales.4. Mantenimiento y reparación de los controladores fiscales en los

tiempos especificados y en las áreas del país donde comercialice,de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XIII.

5. Almacenamiento adecuado de los equipos a comercializar.6. Suministro a la Administración Federal de Ingresos Públicos de la

información de inicialización de equipos, mantenimiento de contro-ladores fiscales y la actualización de datos relativos a la EmpresaProveedora, según lo establecido por esta resolución general.

D. Garantizar la reparación de los controladores fiscales, por el términomínimo de UN (1) año, contra todo defecto de fabricación o de entrega.La mencionada garantía deberá incluir una visita obligatoria de servi-cio técnico; tal visita será sin cargo para el usuario y deberá concretarsea partir de los DIEZ (10) meses de instalado el equipo y dentro del añode garantía.

E. Mantener la garantía de los controladores fiscales que fueron objetode cambio de titularidad hasta la finalización del período de garantíaoriginal como también la concreción de la visita obligatoria.

F. Vender solamente a través de la red de comercialización declaradadebiéndose emitir, por cada operación de venta al usuario, una facturaen la que conste el número y fecha de la resolución general por la quefue homologado el controlador objeto de la transacción, aclarando laempresa que homologó la marca y modelo del controlador fiscalcontenido en el detalle de la factura.

G. Responsabilizarse de que en condiciones normales de funcionamien-to y mientras los Controladores Fiscales estén debidamente precinta-dos, los mismos satisfagan estrictamente las condiciones de seguridadfiscal, diseño y fabricación del modelo homologado. Toda variante,modificación o desvío no declarado respecto de lo aprobado, o todovicio oculto que permita violar la seguridad fiscal, atribuible a laEmpresa Proveedora, podrá dar lugar a la revocación de la Inscripciónen el Registro de Proveedores Autorizados de Controladores Fiscales.

H. Responsabilizarse de que el personal propio y el autorizado dereparación y mantenimiento, cualquiera sea su relación laboral, norealice actos ni operaciones que permitan violar las normas de seguri-dad fiscal. Deberá contar con un sistema de supervisión de los serviciostécnicos.A los efectos de asegurar una eficiente prestación de los serviciostécnicos la empresa será responsable de mantener una relación máximade TRESCIENTAS (300) máquinas instaladas por técnico con unaestructura de service que permita cubrir, en los plazos previstos en estaresolución general, las áreas geográficas donde comercialicen losequipos. Se considerarán excepcionalmente otras alternativas queaseguren un adecuado mantenimiento.Cuando dicho servicio técnico no sea exclusivo podrá atender hasta unmáximo de TRES (3) Empresas Proveedoras de controladores fiscales,a tal efecto corresponderá dividir el número máximo de máquinas amantener por las Empresas Proveedoras que atienda.Encargarse de enviar trimestralmente a la Administración Federal deIngresos Públicos el detalle de las reparaciones e inspecciones efec-tuadas, según las normas que este Organismo fije, copia del cual seráremitido al INTI.

I. Comunicar a la Administración Federal de Ingresos Públicos, lasanomalías y/o vicios ocultos que se detecten en el uso de los equipospor ellos provistos. Dicha obligación deberá cumplirse dentro del plazode CINCO (5) días de constatadas las situaciones indicadas, mediantela presentación de una nota en este Organismo (Grupo de Trabajo paraSeguimiento y Control - Controladores Fiscales, sito en Maipú 42, 6ºpiso, 1º Cuerpo, Capital Federal).

J. En el rubro controladores fiscales, comercializar sólo productos ho-mologados por la Administración Federal de Ingresos Públicos, conhomologación vigente.Quedan obligadas a denunciar mensualmente los controladores fisca-les inicializados y sus novedades, mediante la presentación de:a) Un listado en DOS (2) originales que cumplan con el diseño

indicado en el Anexo V de la presente resolución general.b) Un archivo magnético de acuerdo con el diseño que se indica en

el Anexo VI que forma parte de esta resolución general.Dicha presentación deberá cumplirse dentro de los QUINCE (15) díassiguientes al mes calendario que se informa, en la sede del Grupo deTrabajo para Seguimiento y

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 247

1 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).

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Control Controladores Fiscales, sito en la calle Maipú 42, 6º piso, 1ºCuerpo, Capital Federal.

K. Proveer a los contribuyentes usuarios de sus equipos el Manual deOperaciones para el Usuario (en idioma castellano).

L. Proveer a los contribuyentes usuarios del controlador fiscal el LibroUnico de Registro, con sus páginas correlativamente numeradas, conla siguiente información:1. Apellido y nombres o denominación, domicilio comercial y Clave

Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del proveedor.2. Denominación comercial del controlador fiscal (Marca - Modelo).3. Número y fecha de publicación en el Boletín Oficial de la resolu-

ción general de Aprobación del controlador fiscal identificadosegún el punto 2.

4. Número de Registro del controlador fiscal.5. Número de páginas del Libro Unico de Registro.6. Datos relativos a los servicios técnicos autorizados para la asis-

tencia y mantenimiento del controlador fiscal. Se deberá prever lacantidad de renglones en blanco suficientes para posibles cambiosde dichos datos.

7. Apellido y nombres o denominación, domicilio comercial dondese instalará el controlador fiscal y Clave Unica de IdentificaciónTributaria (C.U.I.T.) del usuario.

8. Fecha de inicialización del controlador fiscal.9. Apellido y nombres del técnico responsable de la inicialización y

su correspondiente número de credencial.10. El número de Comprobante Diario de Cierre (Z) posterior a las

operaciones de prueba y adiestramiento realizadas como parte dela instalación en el caso que el controlador fiscal no disponga delModo Entrenamiento.

11. Constancia de que el precinto de seguridad se encuentra instalado yen perfectas condiciones, registrando el número del mismo al mo-mento de la inicialización, así como los números de aquellos que seempleen en los sucesivos reemplazos por parte del servicio técnico.

12. Firma del técnico identificado en el punto 9. y del usuario.13. Constancia de la visita obligatoria de servicio técnico (garantía)

según el Apartado D del presente Capítulo y descripción de lasreparaciones o alistamientos fuera de garantía que, siendo nece-sarios, no fueron concretados.

14. Datos relativos a sucesivos revendedores y compradores, inclu-yendo apellido y nombres o denominación, domicilio comercialy Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y los corres-pondientes a la fecha y técnico autorizado responsable de lainicialización.

15. Registro de las intervenciones por mantenimiento o cambio deMemoria Fiscal observando la consignación de los siguientes datos:

15.1. Número de pedido, fecha y hora de solicitud del serviciotécnico (datos a completar por el usuario).

15.2. Identificación del servicio técnico interviniente (Apellido ynombres o denominación y número de la credencial).

15.3. Espacio para breve descripción de las anomalías subsanadas,indicando si fue necesaria la remoción y reemplazo de precin-tos o indicación del recambio de la Memoria Fiscal.

15.4. El Número del último Comprobante Fiscal y del último Com-probante Diario de Cierre emitidos antes de la anomalía.

15.5. Los Números de los Comprobantes Fiscales emitidos por elservicio técnico durante la intervención por mantenimiento yel correspondiente monto total registrado.

15.6. El Número del último Comprobante Diario de Cierre emitidodurante las tareas de mantenimiento.

15.7. Día y hora de terminada la intervención por reparación.15.8. Firma y aclaración de firma del técnico autorizado intervinien-

te y del usuario.Las hojas del Libro Unico de Registro tendrán una dimensión mínima de

CIENTO CUARENTA Y CINCO MILIMETROS (145 mm) de ancho porDOSCIENTOS DIEZ MILIMETROS (210 mm) de alto. El tipo de encua-dernación del libro deberá asegurar su buen estado de conservación.El Libro Unico de Registro deberá contar con un mínimo de DIEZ (10)páginas reservadas para asentar observaciones por parte de la Adminis-tración Federal de Ingresos Públicos.M. Toda empresa que requiera su inscripción en el REGISTRO deberá

demostrar una responsabilidad patrimonial mínima de DOSCIENTOSCINCUENTA MIL PESOS ($ 250.000).Si de la documentación presentada, de acuerdo con lo dispuesto en elpunto 6.1.4. del Apartado A del Capítulo XIII, la responsabilidadpatrimonial que surja del balance y estados contables del últimoejercicio económico y/o del detalle y estado patrimonial, según elresponsable de que se trate, fuera inferior al monto fijado en el párrafoanterior, deberá constituir garantías por el importe restante hasta cubrirel monto mínimo exigido y por todo el período en el que se verifiquela circunstancia que merituó oportunamente su constitución.La precitada obligación también será de aplicación para las empresasinscriptas en el REGISTRO, en cuyo caso, deberán presentar la nuevadocumentación -en el Grupo de Trabajo para Seguimiento y Control -Controladores Fiscales, sito en Maipú 42, 6º piso, 1º Cuerpo, CapitalFederal-, de la que surja la disminución patrimonial y las garantías

correspondientes, dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la fechade producidas las siguientes situaciones:a) De tratarse de sociedades anónimas y en comandita por acciones:

aprobación del balance y estados contables por la asamblea.b) Cuando se trate de otros tipos societarios: aprobación del balance

y estados contables por los integrantes de la sociedad.c) En los demás casos: cierre del ejercicio comercial.En el supuesto que en posteriores ejercicios económicos se produjeraun incremento en el patrimonio de la empresa, la misma deberápresentar los elementos probatorios correspondientes a efectos desolicitar la desafectación total o parcial de los Títulos y/o avalesofrecidos en garantía.Cada uno de los ejemplares de la documentación a presentar deberáestar firmado por el responsable, de tratarse de persona física, y en elcaso de personas jurídicas, por el presidente y síndico, de corresponder,o de quienes tengan formalmente asignadas funciones equivalentes.Los mencionados ejemplares deberán, asimismo, estar certificados porcontador público y su firma deberá ser autenticada por el consejoprofesional o, en su caso, colegio o entidad en el cual se encuentrematriculado.Las garantías a constituir consistirán en:• Títulos de la deuda pública nacional aforados a su valor nominal.

Estos valores deben depositarse en custodia en CAJA DE VALO-RES S.A. a la orden de la ADMINISTRACION FEDERAL DEINGRESOS PUBLICOS y entregarse el resguardo original a estaAdministración Federal.

• Aval bancario extendido a favor de la ADMINISTRACION FE-DERAL DE INGRESOS PUBLICOS y otorgado por entidadesbancarias comprendidas en la Ley de Entidades Financieras Nº21.526 y sus modificaciones, cuyo original debe entregarse encustodia a esta Administración Federal.

El aval bancario deberá ser renovado anualmente con fecha de venci-miento el día 20 de abril de cada año.La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOScomunicará a cada Empresa Proveedora, por nota, el lugar y fecha depresentación de la garantía.Asimismo, deberán presentar el balance y estados contables una vezaprobados por la asamblea o el detalle y estado patrimonial, segúncorresponda, aquellos responsables que hubieran peticionado su ins-cripción en el REGISTRO -encontrándose en trámite la pertinenteautorización-, a los fines de determinar la responsabilidad patrimonialque surja de los mismos.

N. Las Empresas Proveedoras así como sus propietarios y directivos debe-rán encontrarse al día con sus obligaciones fiscales y previsionales.

O. Una Empresa Proveedora de sistemas de emisión de comprobantesde venta, que integre a sus equipos una I.F. homologada, para comer-cializar los conjuntos resultantes deberá, obligatoriamente, consti-tuirse en distribuidor autorizado de la Empresa Proveedora que obtuvola homologación de la impresora fiscal, para lo cual deberá contar conla documentación que así lo atestigüe.

P. Todas las Empresas Proveedoras cuyos controladores fiscales permi-tan la emisión de facturas o documentos equivalentes del tipo “A” -conexcepción de los tique facturas- estarán obligadas a incluir dentro dela programación un procedimiento generador de un Código de Auto-rización de Impresión, cuya especificación será entregada por esteOrganismo, en sobre cerrado, a cada una de ellas, indicándose lasnormas y obligaciones que deberán cumplir.Las Empresas Proveedoras deberán respetar las normas fijadas en elpárrafo anterior, bajo apercibimiento de perder la condición de Em-presa Proveedora autorizada, sin perjuicio de las otras sanciones quele pudieran corresponder.

Q. 12Las Empresas Proveedoras, ya sea en forma directa o por mediode sus técnicos habilitados, bajo ninguna circunstancia podrán efectuarel cambio o la remoción de la memoria tipo ROM que contiene elPrograma de Control.De ser necesario efectuar un cambio o remoción, se deberá solicitar labaja del Controlador Fiscal, excepto que se trate de las modificacionesdel Programa de Control para agregar o cambiar funciones en contro-ladores fiscales homologados, previstas en los dos últimos párrafos delApartado C del Capítulo XI.Los casos especiales demandarán un análisis y dictamen de la Comi-sión Técnica.La falta de cumplimiento de lo previsto en este apartado podrá darlugar a la revocación de la homologación.

R. Ante el requerimiento de esta Administración Federal y a los fines depoder evaluarlos técnicamente, las Empresas Proveedoras pondrán alos técnicos autorizados para reparar los Controladores Fiscales, adisposición del personal de este Organismo encargado de efectuardicha evaluación.

S. Informar con una antelación no menor a DIEZ (10) días hábiles lasaltas en el servicio técnico y en la red de comercialización.

CAPITULO XIII. Procedimiento para la inscripción en el registroR-Para comercializar controladores fiscales, las Empresas Proveedoras debe-rán inscribirse en el REGISTRO.

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

248 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

1 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).

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A. Documentación para solicitar inscripción en el REGISTRO:Las Empresas Proveedoras deberán requerir la inscripción, mediante pre-sentación conjunta de:a) Nota, por duplicado, de solicitud de inscripción, suscripta por el

titular, presidente, gerente o persona que ejerza la representación legalde la empresa.

b) TRES (3) ejemplares foliados -identificados como original, duplicadoy triplicado- conteniendo la información y la documentación que seindican en este Apartado.

La presentación aludida deberá formalizarse ante el Grupo de Trabajo paraSeguimiento y Control -Controladores Fiscales, sito en Maipú 42, 6º piso,1º Cuerpo, Capital Federal.1. IDENTIFICACION DE LA EMPRESA1.1. Apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio, teléfo-

no, fax y CUIT.1.2. Representante/s legal/es con su/s domicilio/s, documentos de identi-

dad o C.U.I.T., teléfonos y fax.1.3. Responsable técnico, profesional en ciencias económicas, profesional

responsable de la programación y/o sistema asociado al CONTROLA-DOR FISCAL y responsable del área de comercialización indicando susrespectivos domicilios, documentos de identidad, Clave Unica de Iden-tificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral(C.U.I.L.), números de matrículas profesionales, teléfonos y fax.

2. DOTACION DEL PERSONAL DE LA EMPRESAIndicar los totales de personal de dirección, de ventas, técnicos,administrativos y operarios.

3. INMUEBLESAFECTADOSPORLAEMPRESAALAEXPLOTACION3.1. Ubicación de la Planta y/o Central de Distribución.3.2. Ubicación de las oficinas centrales.3.3. Ubicación del laboratorio.3.4. Ubicación de los depósitos de almacenamiento y despacho a filiales

y distribuidores.3.5. Ubicación de los locales de venta.3.6. Ubicación de los locales para la atención del servicio de post-venta.3.7. Ubicación de otras dependencias relacionadas con el proceso produc-

tivo, administrativo, de distribución a locales de venta, de venta y deservicio técnico post-venta de los controladores fiscales.

4. COMPOSICION DE LA RED DE COMERCIALIZACION Y DIS-TRIBUCION: Indicar los datos correspondientes a los locales deventas propios y de terceros (apellido y nombres o denominación,C.U.I.T., localización, teléfono y fax).

5. COMPOSICION DE LA RED DEL SERVICIO TÉCNICO AUTORI-ZADO DE POST-VENTA Y NOMINA DE LOS CORRES-PONDIENTES TÉCNICOS AUTORIZADOS:Indicar los datos correspondientes a los servicios técnicos autorizadospropios o de terceros (apellido y nombres o denominación, C.U.I.L. oC.U.I.T., localización, teléfono y fax).En correspondencia con cada uno de ellos detallar la nómina de lostécnicos autorizados, que deberán ser matriculados, completada con eldomicilio laboral, número de la credencial (coincidente con el número dedocumento de identidad), fecha de otorgamiento de la credencial y elnúmero de matrícula.La matrícula de los técnicos autorizados deberá estar expedida, segúnel técnico de que se trate, por las siguientes entidades:1. Profesionales.

a) Ambito Nacional.Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones,Electrónica y Computación (COPITEC) u otros ConsejosProfesionales de Ingeniería que tengan convenio de recipro-cidad con éste.

b) Ambito Provincial.Consejos Provinciales de Profesionales en Ingeniería Eléctri-ca, Electrónica y Electromecánica.

2. Idóneos: Solo podrán ejercer aquellos matriculados ante el Con-sejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electróni-ca y Computación (COPITEC) u otros Consejos Profesionales deIngeniería que tengan convenio de reciprocidad con éste, que seencuentren inscriptos hasta el día 31 de diciembre de 1998,inclusive.La Administración Federal de Ingresos Públicos podrá, a pedidodel Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones,Electrónica y Computación (COPITEC), fijar nuevos cupos devacantes a cubrir por personal idóneo.

Esta Administración Federal esta facultada para supervisar los pro-gramas de evaluación técnica relacionados con el equipamiento elec-trónico denominado Controladores Fiscales.

6. DOCUMENTACION, DESCRIPCION DE LAS CARACTE-RISTICAS Y DOTACION DE LA EMPRESA: Deberá completarseteniendo en cuenta, por lo menos, los siguientes aspectos:

6.1. Documentación y datos de la empresa:6.1.1. Contrato de constitución y sus modificaciones.6.1.2. Acta de Asamblea con la designación de las autoridades, con

mandato al momento de formalizarse la solicitud de inscripción.6.1.3. Acta de Directorio con la aceptación de los cargos.6.1.4. Balances y estados contables de los TRES (3) últimos ejercicios

-según artículo 62 de la Ley Nº 19.550, texto ordenado en 1984y sus modificaciones-, y si hubiere ejercicio económico cerradosin que se vencieran los plazos legales para la confección de los

estados contables correspondientes, se deberá presentar el detallede las ventas, compras y deudas financieras y fiscales -en sucaso-, correspondientes al mencionado ejercicio comercial.Cuando desde el cierre del último ejercicio hubieren transcurridomás de SEIS (6) meses, se deberá presentar idéntica informaciónrelativa a tal lapso. Cada uno de los ejemplares deberá estarfirmado por el responsable, de tratarse de persona física y, en elcaso de personas jurídicas, por el presidente y síndico, de corres-ponder, o de quienes tengan formalmente asignadas funcionesequivalentes. Los mencionados ejemplares deberán, asimismo,estar certificados por contador público y su firma deberá serautenticada por el consejo profesional o, en su caso, colegio oentidad en el cual se encuentre matriculado.De tratarse de empresas que no hayan finalizado su primerejercicio comercial, deberán presentar un estado patrimonialcorrespondiente al mes inmediato anterior a aquel en que sesolicite la inscripción y en su caso, un detalle de las operacionesde compras y ventas realizadas hasta la fecha indicada. Dichoselementos deberán ajustarse a las condiciones y requisitos indi-cados en el párrafo anterior.

6.1.5. Nómina de los componentes y directivos de la empresa indican-do Apellido y nombres completos, C.U.I.T. o C.U.I.L. y domici-lio.

6.1.6. Número/s de inscripción en Ingresos Brutos.6.1.7. Número de Importador/Exportador.6.1.8. Detalle de los principales clientes: Denominación o Apellido y

nombres completos, C.U.I.T. y domicilio.6.1.9. Detalle de los principales proveedores: Denominación o Apelli-

do y nombres completos, C.U.I.T. y domicilio.La documentación de los puntos 6.1.1. a 6.1.3. deberán ser fotocopias

certificadas por escribano.6.2. Identificar los principales recursos tecnológicos afectados al proceso

productivo específico de los controladores fiscales.6.3. Detallar el equipamiento del laboratorio disponible que se utilizará

para el control y verificación de los controladores fiscales o sus partesy componentes.

6.4. Describir la modalidad operativa comercial, las correspondientesáreas de comercialización y la modalidad del almacenamiento y des-pacho de controladores fiscales.

6.5. Estrategia para la prestación del servicio técnico de post-venta. Suorganización y áreas de cobertura. Los planes de entrenamiento ycontrol del personal técnico.

6.6. Fotografía del logotipo de la empresa.6.7. Modelo de la credencial del personal técnico y del sello que este

utilice.6.8. Constancia del registro en la Dirección Nacional de la Propiedad

Industrial de la/s marca/s propias a utilizar en los controladores fiscales.7. PROCESO PRODUCTIVO: Breve descripción del proceso productivo,

en caso que la fabricación de los equipos sea local.8. DESCRIPCION DEL SISTEMA DE CONTROL DE CALIDAD DE

LA EMPRESA: Alternativas:8.1. Control de calidad final.8.2. Control en línea de producción.8.3. Control de calidad de recepción en caso de empresa comercial.

9. LISTADO DE PRODUCTOS EN EL MERCADO9.1. Breve descripción de productos fabricados y/o comercializados.9.2. Descripción de los tipos de controlador fiscal a fabricar o a importar.10. CONTRATOS Y CONVENIOS: Se deberá presentar, de corres-

ponder, fotocopia autenticada del contrato o convenio que habilita a laempresa como filial o representante y de la cesión de derechos de usode marca.

11. DECLARACION JURADA I: Expresar, en forma fehaciente, que susproductos no posibilitan la realización de operaciones que permitanviolar las disposiciones tributarias vigentes, obligándose a reportartodo descubrimiento con el fin de efectuar las acciones pertinentes.

12. DECLARACION JURADA II: LasEmpresasProveedorasy losagentestécnicos autorizados deberán firmar una declaración jurada donde decla-ren conocer, en lo pertinente, la legislación penal tributaria vigentevinculada al tema, en particular las penalidades aplicables a infractores,así como las obligaciones y responsabilidades enunciadas en el presenteAnexo. Deberán hacer expresa mención de no introducir por sí, ni porterceros vinculados a ellos, elementos que permitan generar ningún tipode evasión fiscal, comprometiéndose asimismo a informar todo elementoque descubran respecto a mecánicas que permitan la comisión de actosilícitos.(Apartado I, Capítulo XII).

13. AVALES, en el caso de ser complementada la responsabilidad patri-monial de conformidad con el Apartado M del Capítulo XII.La información detallada en los puntos 1. al 13. del Apartado A de esteCapítulo XIII, deberá presentarse encarpetada, foliada y respetando elorden descripto. Para el cumplimiento de los puntos 1. al 5. de dichoapartado, la Administración Federal de Ingresos Públicos proveerá unsistema en disquete desarrollado para el ámbito de las computadoraspersonalesque permite la captura y la emisión del correspondiente listadode los datos y será de uso obligatorio. El referido disquete, completadocon los datos de la empresa, deberá ser reintegrado conjuntamente con ladocumentación presentada.El disquete deberá ser solicitado, mediante nota al Grupo de Trabajopara Seguimiento y Control - Controladores Fiscales, sito en Maipú

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 249

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42, 6º piso, 1º Cuerpo, Capital Federal.Toda variante respecto a los datos informados según el presente apartado,que se produzca con anticipación a la obtención de su inscripción en elREGISTRO, deberá informarse ajustada a las condiciones especificadasque correspondan, ante el Grupo de Trabajo antes mencionado.

B. Inscripción de una empresa proveedora en el REGISTRO.1. Para la inscripción de una empresa en el REGISTRO la Adminis-

tración Federal de Ingresos Públicos efectuará el examen técnicoprevio de la documentación requerida y de las instalaciones declaradascon participación de los sectores involucrados de la AdministraciónFederal de Ingresos Públicos y del INTI. Las Empresas Proveedorasfacilitarán los medios necesarios para permitir estas tareas.

2. De reunir la empresa los requisitos requeridos, la AdministraciónFederal de Ingresos Públicos aprobará su inscripción en el REGIS-TRO, y notificará a la empresa tal acto.

3. Cuando la solicitud de la empresa sea denegada por la AdministraciónFederal de Ingresos Públicos, se le comunicará, por nota, sobre tal situación.

4. La validez de la inscripción en el REGISTRO será por el término deDOS (2) años. Para mantener la inscripción, además del cumplimientode los requisitos establecidos en esta resolución general, la empresadeberá solicitar, por nota, una auditoría referida a los datos informadospor la misma de conformidad con los Apartados A. y C. del presentecapítulo. Dicha solicitud será presentada ante la Administración Fede-ral de Ingresos Públicos -en el Grupo de Trabajo para Seguimiento yControl- Controladores Fiscales, sito en Maipú 42, 6º piso, 1º Cuerpo,Capital Federal- dentro de los treinta (30) días anteriores al vencimien-to de la inscripción en el REGISTRO.Sin perjuicio de ello la Administración Federal de Ingresos Públicospodrá disponer la realización de otras inspecciones de auditoría.

5. En caso de cancelación de la inscripción en el REGISTRO, la empresacontinuará siendo responsable de la asistencia técnica de los Controlado-res Fiscales homologados vendidos y de su eventual reparación o cambio.

C. Pautas para la modificación y actualización de la información presenta-da:1. Toda variante que se produzca respecto de los datos informados según

el Apartado A del presente Capítulo deberá notificarse, conjuntamentecon el primer detalle mensual de equipos inicializados que se presentedespués de concretadas dichas modificaciones. Esta condición deberácumplirse aún en los casos de modificación de la dotación de técnicosautorizados, para las cuales rigen también los plazos y formas particu-larmente establecidos en el siguiente punto.

2. Toda modificación de la red de comercialización y del cuadro detécnicos autorizados de la empresa deberá ser comunicada a la A.F.I.P.en el término de CINCO (5) días hábiles de producida dicha modifi-cación, presentándose simultáneamente las declaraciones juradas delos nuevos agentes técnicos y el listado de altas y bajas que el sistemacitado en el Apartado A del presente Capítulo proveerá a tal efecto.

3. Cuando durante el año calendario no se hubiere efectuado ningún tipode modificación relativa a los datos aludidos, la empresa registradadeberá informar -por nota con carácter de Declaración Jurada- sobretal situación.

4. De haberse producido modificaciones, la empresa deberá suministrarun listado actualizado, emitido con el sistema proporcionado por laAdministración Federal de Ingresos Públicos, que reemplazará ínte-gramente al de la presentación anterior.

5. La información requerida de conformidad con los puntos 3. y 4.anteriores deberá ser efectivizada anualmente entre los días 1º y 20 dediciembre, ambos inclusive, en el Grupo de Trabajo para Seguimientoy Control - Controladores Fiscales (Maipú 42, 6º piso, 1º Cuerpo,Capital Federal).

CAPITULO XIV. Requisitos de mantenimiento y reparaciónA. Las tareas de mantenimiento y reparación que impliquen la apertura

de los precintos y las de inicialización serán realizadas sólo porpersonal de los servicios técnicos autorizados por las Empresas Pro-veedoras registradas en la Administración Federal de Ingresos Públi-cos de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XII.

B. Este personal será entrenado por las Empresas Proveedoras registra-das de modo de brindar un servicio calificado. Las Empresas Provee-doras informarán de sus actividades en este aspecto, a laAdministración Federal de Ingresos Públicos, cada vez que se presen-ten a homologar un modelo.

C. Las Empresas Proveedoras registradas entregarán a cada técnicoautorizado una credencial -con foto- cuyo número identificatorio seráde hasta DOCE (12) dígitos debiendo coincidir los últimos OCHO (8)con el del documento de identidad (Documento Nacional de Identidad,Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento en el caso de argentinos yCédula de Identidad en el caso de extranjeros). La validez de lacredencial será de DOS (2) años.Los usuarios, a través de instrucciones del Manual de Operación y de otrasque a juicio de los proveedores resulten adecuadas, serán informados de lanecesidad de exigir la ‘tesentación de las credenciales cada vez que seefectúe una reparación que implique la rotura del precinto de seguridad.En caso de fallas en la labor del técnico que impliquen violar las reglasde seguridad fiscal de los equipos, sin perjuicio de otras acciones, laEmpresa Proveedora exigirá al técnico la devolución de la credencial yla cancelará. Tal circunstancia será informada expresamente en la comu-nicación a la Administración Federal de Ingresos Públicos prevista de

conformidad con el Capítulo XIII, Apartado C, punto 2. Dicho técnicono será aceptado por la Administración Federal de Ingresos Públicoscomo integrante del plantel de técnicos autorizados de ningún provee-dor.

D. El técnico está obligado a reportar en sede policial la pérdida,sustracción o destrucción de su credencial, dentro de las CUARENTAY OCHO (48) horas de su conocimiento de falta y a la correspondienteEmpresa Proveedora quien informará a la Administración Federal deIngresos Públicos en el plazo establecido en el punto 2. del ApartadoC, del Capítulo XIII.

E. Los servicios de reparación autorizados deberán disponer de librosfoliados de registro donde conste:1. Número de registro del elemento inicializado y/o reparado, marca,

modelo, propietario actual y técnico/s a cargo.2. Fecha y número de pedido de la solicitud de reparación y fecha de

finalización del trabajo.3. Diagnóstico de la malfunción, reparación efectuada y técnico a cargo.4. Estado de conservación en que fue encontrado el precinto fiscal

(satisfactorio, dañado, violado) indicando si se recambió.F. Estos libros deberán estar escritos en forma clara, legible, sin enmiendas ni

tachaduras, en forma correlativa y sin espacios en blanco entre asientos.La Administración Federal de Ingresos Públicos podrá autorizar otrosmétodos de registro que, en reemplazo de los libros foliados, solicitenlas Empresas Proveedoras, siempre que este Organismo considere quelos mismos resultan apropiados a los fines de la registración pertinente.

G. En caso de extravío, sustracción o destrucción del Libro de Registrode Reparaciones se deberán informar dichos hechos a este Organismo,mediante presentación de nota ante el Grupo de Trabajo para Segui-miento y Control -Controladores Fiscales, sito en Maipú 42, 6º piso,1º Cuerpo, Capital Federal), adjuntando a la misma la denuncia policialcorrespondiente, realizada dentro de las CUARENTA Y OCHO (48)horas de verificado el siniestro.

H. Los servicios técnicos autorizados deberán contar con los repuestos ypartes necesarias o subconjuntos completos así como con la documenta-ción técnica y herramientas requeridas para poder brindar un servicio dereparación dentro de los TRES (3) días hábiles de producido un reclamofehaciente, en Capital Federal y capitales de provincias o dentro de losCINCO (5) días hábiles en otros puntos del país.

I. Las reparaciones fuera del período de garantía de todo el equipotendrán una garantía mínima de TRES (3) meses. Se admitirá unmáximo de DOS (2) fallas anuales atribuibles a defectos de fabricaciónque impliquen la apertura del precinto fiscal por equipo. Si ella sesuperara, la Empresa Proveedora deberá hacerse cargo de la soluciónadecuada que podrá llegar a ser el cambio, sin cargo, de la unidad.

J. En el caso de ser enviado un controlador fiscal, por flete, a un serviciotécnico autorizado, de producirse su extravío, destrucción o robo, sedeberá informar a la Administración Federal de Ingresos Públicosacompañado de la denuncia policial efectuada dentro de las VEINTI-CUATRO (24) horas del siniestro. El respectivo remitente será res-ponsable del correcto embalaje del controlador fiscal.

K. En el caso de empresas que efectúen el diagnóstico y mantenimientodel “software” por enlace telefónico, tal modalidad no podrá incluir alasociado a la Memoria de Trabajo y a la Memoria Fiscal. Sólo podráinvolucrar al “software” de aplicación usado en el equipo asistido. Lafecha y demás datos correspondientes a dicho servicio se trasladaránal Libro Unico de Registro del Controlador Fiscal en la primera visitafísica que se realice al lugar donde el equipo se encuentre operando.

CAPITULO XV. Avales y garantíasPrevio a la emisión de la resolución general que disponga la homologacióndel primer modelo de “Controlador Fiscal” correspondiente a una EmpresaProveedora, la misma deberá constituir una garantía a favor de la Admi-nistración Federal de Ingresos Públicos a su entera satisfacción, la quepodrá ser ejecutada, total o parcialmente, de conformidad con las condicio-nes que por la “SOLICITUD” de Autorización, se establezcan.Dicha garantía deberá mantenerse permanentemente hasta transcurrido unplazo mínimo de CINCO (5) años, contados a partir de la fecha en que seprodujera la cancelación o la baja de la inscripción en el REGISTRO.Los montos de las garantías que se constituyan hasta el día 19 de abril de1998, inclusive, se ajustarán al siguiente detalle:� PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) en el caso de Empresas Proveedoras

encuadradas en los puntos 1. y 3. del Apartado A del Capítulo XII.� PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) en el caso de Empresas Proveedoras

encuadradas en el punto 2. del Apartado A del Capítulo XII, quecuenten con una antigüedad en la actividad superior a TRES (3) añosal momento de la inscripción de la empresa en el REGISTRO.

� PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000) en el caso de Empresas Provee-doras encuadradas en el punto 2. del Apartado A del Capítulo XII, quecuenten con una antigüedad en la actividad inferior a TRES (3) añosal momento que se le soliciten las garantías.

Los montos de las garantías que se constituyan a partir del día 20 de abrilde 1998, inclusive, serán los que oportunamente establezca la Adminis-tración Federal de Ingresos Públicos.Las garantías a que se refiere el tercer párrafo deberán constituirse de lassiguientes formas:

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

250 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

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� Títulos de la deuda pública nacional, aforados a su valor nominal. Estosvalores deben depositarse en custodia en CAJA DE VALORES S.A.a la orden de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOSPUBLICOS y entregar el resguardo original a esta AdministraciónFederal.

� Aval bancario, extendido a favor de la ADMINISTRACION FEDE-RAL DE INGRESOS PUBLICOS y otorgado por entidades bancariascomprendidas en la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y susmodificaciones, cuyo original debe entregarse en custodia a estaAdministración Federal.El aval bancario deberá ser renovado anualmente con fecha de venci-miento el día 20 de abril de cada año.

La Administración Federal de Ingresos Públicos comunicará a cada EmpresaProveedora, por nota, el lugar y fecha de presentación de la garantía.Corresponderá la ejecución de la garantía, de conformidad con los términosde la “SOLICITUD” de Autorización que deberán firmar las EmpresasProveedoras, cuando se verifiquen -entre otros- los siguientes incumpli-mientos:1. No se implementen soluciones definitivas a problemas y vicios ocul-

tos, detectados después de la homologación y que afecten la seguridadfiscal de los equipos comercializados.

2. Se retire, por cualquier circunstancia, la empresa del mercado sintomar las medidas necesarias para continuar con la atención técnica delas máquinas vendidas y con las restantes obligaciones referentes a lared de servicio técnico.

3. No se instrumenten las medidas de control adecuadas, ante reiteradasacciones de los servicios técnicos que afecten la seguridad fiscal de losequipos, o ante deficiencias en la modalidad de prestación del serviciotécnico que afecten la finalidad fiscal de los controladores.

ANEXO II - RESOLUCION GENERAL Nº 4104 (D.G.I.), TEXTOSUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL Nº 259

TIPOS DE COMPROBANTES - DATOS Y ESPECIFICACIONESQUE DEBEN CONTENERCAPITULO I. Comprobante fiscalA. TIQUE1. Deberá contener, en forma obligatoria, la identificación del emisor,

las inscripciones, las leyendas y los datos que se detallan a continua-ción:a. Apellido y nombres, denominación o razón social.b. Domicilio comercial.c. 1 Responsabilidad frente al impuesto al valor agregado del emisor

según corresponda:I.V.A. Responsable InscriptoI.V.A. no ResponsableI.V.A. exentoResponsable MonotributoMonotributista Social

d. Leyenda “A CONSUMIDOR FINAL”.e. Clave Unica de Identificación Tributaria (11 dígitos).f. Código identificatorio del punto de venta (cuatro dígitos entre

0001 y 9998). Deberá identificarse con las siglas P.V.g. Número correlativo del comprobante fiscal (hasta ocho dígitos).

Deberá identificarse con la sigla “No. T.”h. Fecha y hora de emisión.i. Identificación de losproductos vendidos, serviciosprestadoso servicios

locados mediante su descripción o denominación del departamento depertenencia (ej. carnicería, lácteos, etc.). Dicha identificación incluirácantidades y otros datos de interés para el emisor.En el caso de tiques emitidos por responsables inscriptos, se deberántener en cuenta las prescripciones del artículo 7º de la presenteresolución general imprimiendo la alícuota del impuesto al valoragregado con dos decimales -que podrán omitirse cuando se trate deun número entero- y encerrada entre paréntesis (XX,XX). En losproductos o servicios exentos se imprimirá (0). Cuando se ajuste labase imponible se imprimirá el resultado porcentual definido en elartículo antes mencionado, con dos decimales -que podrán omitirsecuando se trate de un número entero- y entre corchetes [XX,XX].A los efectos del cálculo, no se considerarán restricciones a lacantidad de decimales.

j. Importes parciales correspondientes a los productos identificadossegún “i”.

k. Importe total identificado con la palabra “TOTAL” ubicada a laizquierda de dicho importe, escrita en mayúscula sin espacio entrelas letras y sin abreviaturas.

l. Logotipo fiscal.m. Número de registro del controlador fiscal.n. 2La leyenda “V:” seguida del código y denominación de la versión

del programa de control conforme lo indicado en el Anexo I,Capítulo V, Apartado B.

2. El Logotipo Fiscal se ubicará, obligatoriamente, al final del compro-bante, después del Número de Registro del Controlador Fiscal o encorrespondencia y a la izquierda de éste.

3. Los datos de los ítems “e” a “m” y “a” del punto 1. deberán serimpresos, en el momento de la emisión del tique, por intermedio de laimpresora del controlador fiscal.

4. 3Los datos obligatorios establecidos y otros de interés o necesidad delusuario deberán disponerse en los sectores y según el ordenamientoque se indica a continuación, admitiéndose la impresión de dos (2) ítemconsecutivos en un mismo renglón.Se podrá imprimir el logotipo de la empresa -hasta en cinco (5) líneas-y un fondo de seguridad, cuyos diseños no podrán modificarse sinodespués de cerrada la jornada fiscal y antes de emitirse el primercomprobante fiscal siguiente.Se podrán preimprimir los ítem “a”, “b”, “c” y “d” en el reverso deltique además de otros de índole comercial o publicitaria, en cuyo casono podrá prescindirse de la impresión del ítem “a” en el anverso delmismo.

SECTOR A (Logotipo de la empresa y/o nombre de fantasía, de corresponder)

Item a)

Item e)

Item b)

Item c)

Item d)

Otras leyendas de interés comercial

SECTOR B Item f)

Item g)

Item h)

SECTOR C Item i) (XX,XX) Item j)

Item i) (XX,XX) Item j)

......................................................... .....R + TOTAL Item k)RDatos adicionales autorizados en la homologación por A.F.I.P..

Otros datos y leyendas de interés del usuario.

SECTOR D Item m) Item n)

Item l)

NOTA: En el “SECTOR C”, luego de los datos correspondientes alprimer ítem de la venta, servicio o locación y antes de la totalización, podránincluirse las operaciones de descuentos, devoluciones de productos regis-trados dentro del tique, devoluciones de envases y parciales de la venta. Enlos casos que corresponda se deberá indicar, de conformidad con loespecificado en el artículo 7º de esta resolución general, la alícuota delimpuesto al valor agregado a la que están sujetas las operaciones incluidas.Los emisores que opten por ajustar la base imponible consignarán elresultado de la operación aritmética a que se refiere el último párrafo “infine” del citado artículo 7º.5. A cada controlador fiscal se le asignará un código identificatorio de

punto de venta comprendido entre 0001 y 9998. Un contribuyente nopodrá utilizar más de una vez un mismo código de punto de venta.RAlmomento de inicializar un controlador fiscal se deberán tener en cuentalos puntos de ventas previamente declarados por el contribuyente antela Administración Federal de Ingresos Públicos, de tal forma que nose superpongan con los puntos ya denunciados por el mismo.

6. Los Comprobantes Fiscales emitidos erróneamente no podrán anular-se por medio del controlador fiscal.

7. Previo a la totalización de un comprobante fiscal podrán efectuarseanulaciones de artículos contenidos en el detalle del comprobante,devoluciones por envases, bonificaciones, descuentos, etc..2Cuando un descuento afecte importes correspondientes a distintasalícuotas de I.V.A. dichos descuentos deberán prorratearse en funciónde los conceptos que afecte. Cuando dentro del precio se incluyanconceptos que no resulten alcanzados por el descuento no se conside-rarán y se prorrateará el importe del descuento entre el resto de losconceptos.Asimismo, podrá cancelarse un comprobante fiscal, antes de su tota-lización. En ese caso, deberá inscribirse la leyenda “COMPROBAN-TE CANCELADO”; este comprobante conservará el númerocorrelativo asignado (para comprobantes fiscales). Todo “comproban-te cancelado” debe ser archivado e impreso en la correspondiente cintatestigo.

8. En ningún caso el importe total del tique podrá ser de valor negativoo nulo. El diseño del controlador fiscal no debe admitir esta posibili-dad.

9. En lo refente a la numeración, esta será correlativa y creciente -a partirdel Nº 000001- tanto si un controlador fiscal emite tiques solamente,tiques y facturas “B” o tiques y facturas “C”.

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 251

1 Texto según R.G. Nº 1697 (A.F.I.P.) (B.O. del 01/07/2004).2 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).3 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).

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10. En caso de cambio o de saturación de la memoria fiscal, la numeraciónde los documentos fiscales emitidos una vez inicializado el controladorfiscal, comenzará nuevamente por la unidad conforme a lo indicadoen el punto anterior.

11. Si el controlador fiscal admite la emisión concurrente de tiques yfacturas, cuando éstas sean del tipo “B” o “C”, deberán imprimirse enla cinta testigo, incluida la indicación de Factura “B” o “C”. Esteregistro constituirá el duplicado del documento emitido.

NOTA: A los fines de este Anexo, donde dice “factura” se debe interpretar“factura o documento equivalente”.

B. FACTURASDeberán contener los datos y condiciones que se detallan a continuación,según ubicación que se especifica en la hoja modelo y en los modelos tipode “Facturas”.

FACTURA TIPO “A”SECTOR A: DATOS DEL EMISOR.

1Se podrá dejar espacio para que se imprima el logotipo de la empresa,hasta en cinco (5) líneas, en la parte superior izquierda.1) Nombre de fantasía, de corresponder. Dato a extraer de la memoria

de trabajo.2) Apellido y nombres, denominación o razón social. Dato a extraer de

la memoria fiscal.3) Domicilio comercial. Dato a extraer de la memoria de trabajo.4) Domicilio fiscal. Dato a extraer de la memoria de trabajo o a recibir

del software de aplicación.5) Responsabilidad frente al I.V.A.: se deberá imprimir la leyenda: “I.V.A.

RESPONSABLE INSCRIPTO”. Texto a generar por el programa decontrol.

6) Denominación del comprobante: Factura. Texto generado por elprograma de control.

7) Código identificatorio del punto de venta (cuatro dígitos entre 0001y 9998). Dato a extraer de la memoria fiscal.

8) Numeración consecutiva y progresiva del comprobante (hasta ochodígitos). Dato a extraer del programa de control.La numeración de la factura se dispondrá a continuación del códigoidentificatorio del punto de venta, separados ambos datos por un guión.

9) Fecha y hora de emisión. Dato a extraer del programa de control.10) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Dato a extraer de

la memoria fiscal.11) Número/s de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos o

condición de no contribuyente. Dato a extraer de la memoria detrabajo, o a recibir del software de aplicación.

12) Fecha de inicio de actividades. Dato a extraer de la memoria detrabajo, o a recibir del software de aplicación.

13) Indicación del tipo de comprobante: la letra “A”. Texto a generar porel programa de control.

2En la parte inferior de este sector, se podrán agregar otras leyendas deinterés comercial -máximo cinco (5) líneas-. Dato a extraer de la memoriade trabajo o del “software” de aplicación.

SECTOR B: DATOS DEL ADQUIRENTE, LOCATARIO O PRESTA-TARIO.La información será suministrada por el software de aplicación y verificadasu existencia y validez por el programa de control.14) Apellido y nombres, denominación o razón social.15) Domicilio comercial.16) Deberá imprimirse según sea:

• un sujeto responsable inscripto en el impuesto al valor agregado,la leyenda: “I.V.A. RESPONSABLE INSCRIPTO”.

• un sujeto responsable no inscripto en el impuesto al valor agrega-do, la leyenda: “I.V.A. RESPONSABLE NO INSCRIPTO”.

17) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Este dato sevalidará de acuerdo con el algoritmo oportunamente suministrado a laEmpresa Proveedora.

18) Número del o de los remitos que habiendo sido emitidos se encuentrenvinculados con la operación.

3En la parte inferior de este sector, se podrán agregar otras leyendas deinterés -máximo tres (3) líneas- Dato a extraer de la memoria de trabajo odel “software” de aplicación.

SECTOR C:Se detallarán los puntos 19) al 24) tantas veces como ítems requiera laoperación.19) Cantidad del bien vendido, el servicio prestado, la cosa, obra o

servicio locado. Dato a recibir del software de aplicación.20) 4Descripción que permita identificar el bien vendido, el servicio

prestado, la cosa, obra o servicio locado o el trabajo efectuado. Dentrode este campo se admitirá la impresión del código de barras como

comando aparte. Dato a recibir del software de aplicación.El requisito de identificación se entenderá cumplimentado por lautilización de sistemas de códigos cuando los mismos se encuentrenincorporados a los procesos de emisión utilizados y se puedan disponer-cuando se solicite- de un catálogo firmado por persona debidamenteautorizada de la empresa, indicativo de la codificación empleada en laoperación.

21) Precio unitario neto de impuestos. Dato a recibir del software deaplicación.

22) Alícuota I.V.A. a que está sujeta la operación. Se ubicará, a continua-ción de la descripción de cada uno de los bienes vendidos o serviciosprestados, como primer dato de la zona o Campo Numérico (definidoen el ANEXO I, CAPITULO VI), debiendo dejarse un espacio de dosa cuatro caracteres con el dato siguiente, imprimiéndose con dosdecimales -que podrán omitirse cuando se trate de un número entero-y encerrada entre paréntesis (XX,XX). En los productos o serviciosexentos se imprimirá “(0)”. Dato a recibir del software de aplicación.

23) Porcentaje Base I.V.A.: Cuando se ajuste la base imponible delimpuesto al valor agregado, por la aplicación de lo previsto en elsegundo párrafo del artículo 44 del Decreto Nº 692/98, deberá impri-mirse, a continuación de la alícuota o debajo de ella en la líneasiguiente, el porcentaje del precio que represente la base imponible,entendiéndose que el precio es el resultado de la suma entre la baseimponible y otros conceptos no gravados específicos del ítem con dosdecimales -que podrán omitirse cuando se trate de un número entero-y entre corchetes [XX,XX]. A los efectos del cálculo, no se conside-rarán restricciones a la cantidad de decimales. Dato a calcular por elprograma de control.

24) Precio Neto: será el resultado del precio unitario por la cantidad. Datoa calcular por el programa de control.Subtotales:Los ítems correspondientes al subtotal, alícuota I.V.A., importe I.V.A.,importe I.V.A. Responsable no Inscripto, y los referidos a percepcio-nes de I.V.A. u otros tributos, así como los conceptos no gravados, decorresponder, se deberán imprimir tantas veces como alícuotas distin-tas existan cuando aludan a algún ítem en particular o se apliquen auna tasa específica. En caso de aplicarse sobre la generalidad de losproductos gravados, se indicarán en la línea, en correspondencia conel total general.RLa distribución de los ítems se podrá efectuar enforma horizontal o vertical.El programa de control recibirá información del software de aplicacióny efectuará los cálculos necesarios en cada caso, utilizando la memoriade trabajo.

25) Subtotal: Se imprimirán con la leyenda “SUBTOT.” o similares, losacumulados de los precios netos correspondientes a cada alícuota de I.V.A.

26) Alícuota I.V.A.: corresponderá a la alícuota indicada en el punto 22).27) I.V.A.: monto del impuesto resultante. Surge de la aplicación de la

alícuota del I.V.A. correspondiente a cada subtotal determinado en elpunto 25).

28) Debe considerarse en cada caso:Caso 1: En operaciones con responsables inscriptos corresponderá deta-

llar las percepciones I.V.A., imprimiéndose el importe que resulteprocedente. Asimismo se indicará la norma aplicable que deberáimprimirse como “texto libre” a la izquierda del importe. El progra-ma de control únicamente controlará que estos importes no seannegativos y que se sumen correctamente en el total del comprobante.

Caso 2: En operaciones con responsables no inscriptos corresponderádetallar I.V.A. no inscriptos, imprimiéndose el monto del impues-to resultante de la aplicación del acrecentamiento del I.V.A.. Elprograma de control efectuará el cálculo correspondiente verifi-cando además que se adicione al total del comprobante.

29) Otras percepciones que resulten procedentes, indicando la normaaplicable que deberá imprimirse como “texto libre” a la izquierda delimporte. El programa de control únicamente controlará que estosimportes no sean negativos y que se sumen correctamente en el totaldel comprobante.

30) El monto de los restantes tributos que no integren el precio netogravado (vgr. Impuestos Internos), de corresponder.

31) Total: corresponderá imprimir, al finalizar todas las líneas de subtotales.El importe total deberá ser identificado con la palabra “TOTAL”ubicada a la izquierda de dicho importe o arriba en el caso de distribu-ción horizontal, escrita en mayúsculas sin espacio entre las letras y sinabreviaturas. Dato a obtener por el programa de control con los datosalmacenados en la memoria de trabajo.

5El “software” de aplicación tendrá la función de imprimir los datoscontenidos en los puntos 19 y 21 junto con los indicados en el punto 20,cuando el controlador fiscal no los imprima en el espacio destinado alefecto.

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

252 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

1 Texto según R.G. Nº 811 (A.F.I.P.) (B.O. del 31/03/2000).2 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).3 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).4 Texto según R.G. Nº 811 (A.F.I.P.) (B.O. del 31/03/2000).5 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).

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SECTOR D:32) La leyenda “RECIBI/MOS” con las condiciones de venta y las formas

de pago efectuadas (hasta SEIS (6) líneas).Deberá detallarse la modalidad de pago: Efectivo/ Cuenta Corriente/Tarjeta/ Cheque, etc.Cuando el pago de las operaciones sea efectivizado utilizando elsistema de tarjetas de crédito y/o compra, se deberán indicar los datosque se establecen a continuación:(Datos a extraer de la memoria de trabajo o del software de aplicación).

• Denominación del sistema al cual corresponde la tarjeta decrédito y/o compra empleada.

• El o los números de cupones o similares utilizados y que fueranaplicables a la operación.

1En este sector pueden colocarse datos adicionales cuya inclusión haya sidoautorizada por esta Administración Federal junto con la homologación delequipo, además de otras leyendas de interés del usuario, en cuyo caso éstasúltimas, no podrán superar la cantidad de seis (6) líneas. Datos a extraer dela memoria de trabajo o del “software” de aplicación.SECTOR E:33) Código de Autorización de Impresión. Se imprimirá la sigla “C.A.I.

Nº” seguida de un número a generar por el programa de control deacuerdo con lo especificado en el Anexo I, Capítulo XII, punto P.

34) Fecha de Vencimiento: Indicará la fecha en la cual se produzca elcierre del comprobante. Dato a generar por el programa de control.

35) 2Número de Registro del controlador fiscal. Dato a extraer de la memoriafiscal.

35’) 3Leyenda “V:” seguida del código y la denominación de la versión delprograma de control conforme lo indicado en el Anexo I, Capítulo V,Apartado B.

36) 4El Logotipo Fiscal. Se ubicará, obligatoriamente, al final del com-probante, después del Número de Registro del controlador fiscal, o encorrespondencia y a la izquierda de éste. Dato a generar por elprograma de control.

FACTURA TIPO “B”SECTOR A: DATOS DEL EMISOR.5 Se podrá dejar espacio para que se imprima el logotipo de la empresa,hasta en cinco (5) líneas, en la parte superior izquierda.1) Nombre de fantasía, de corresponder. Dato a extraer de la memoria

de trabajo.2) Apellido y nombres, denominación o razón social. Dato a extraer de

la memoria fiscal.3) Domicilio comercial. Dato a extraer de la memoria de trabajo.4) Domicilio fiscal. Dato a extraer de la memoria de trabajo o a recibir

del software de aplicación.5) Responsabilidad frente al I.V.A., se deberá imprimir la leyenda: “I.V.A.

RESPONSABLE INSCRIPTO”. Texto a generar por el programa decontrol.

6) Denominación del comprobante: Factura. Texto generado por elprograma de control.

7) Código identificatorio del punto de venta (cuatro dígitos entre 0001y 9998). Dato a extraer de la memoria fiscal.

8) Numeración consecutiva y progresiva del comprobante (hasta ochodígitos). Dato a extraer del programa de control.La numeración de la factura se dispondrá a continuación del códigoidentificatorio del punto de venta, separados ambos datos por un guión.

9) Fecha y hora de emisión. Dato a extraer del programa de control.10) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Dato a extraer de

la memoria fiscal.11) Número/s de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos o

condición de no contribuyente. Dato a extraer de la memoria detrabajo, o a recibir del software de aplicación.

12) Fecha de inicio de actividades. Dato a extraer de la memoria detrabajo o a recibir del software de aplicación.

13) Indicación del tipo de comprobante: la letra “B”. Texto a generar porel programa de control.

6En la parte inferior de este sector, se podrán agregar otras leyendas deinterés comercial -máximo cinco (5) líneas-. Dato a extraer de la memoriade trabajo o del “software” de aplicación.SECTOR B: DATOS DEL ADQUIRENTE, LOCATARIO O PRESTA-TARIO.La información será suministrada por el software de aplicación y verificadasu existencia y validez por el programa de control, excepto cuando se tratede operaciones con consumidores finales que serán verificadas por el

software de aplicación cuando las operaciones sean iguales o superiores aMIL PESOS ($ 1.000).14) Apellido y nombres, denominación o razón social.15) Domicilio.16) 7La leyenda, según corresponda:� De tratarse de un consumidor final: “A CONSUMIDOR FINAL”.� De tratarse de un sujeto no alcanzado o exento del impuesto al valor

agregado: “IVA NO RESPONSABLE” o “IVA EXENTO”.� De tratarse de un pequeño contribuyente adherido al régimen simpli-

ficado: “RESPONSABLE MONOTRIBUTO”.� De tratarse de un sujeto que no acredite su calidad de responsable

inscripto, no inscripto, exento o no alcanzado, en el impuesto al valoragregado o, en su caso, de pequeño contribuyente adherido al RégimenSimplificado: “SUJETO NO CATEGORIZADO”.

� Cuando las operaciones correspondan a ventas de bienes de uso aresponsables no inscriptos, de acuerdo con lo previsto por el artículo71 del Decreto Nº 692, de fecha 11 de junio de 1998, se insertará laleyenda “A RESPONSABLE NO INSCRIPTO VTA. BIENES DEUSO”, en la responsabilidad frente al IVA del comprador.

17) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Este dato sevalidará de acuerdo con el algoritmo oportunamente suministrado a laEmpresa Proveedora. De tratarse de un consumidor final puede ser elnúmero del documento de identidad: LE, LC, DNI. En el supuesto deextranjeros: Pasaporte o Cédula de Identidad.

18) Número del o de los remitos que habiendo sido emitidos se encuentrenvinculados con la operación.

8En la parte inferior de este sector, se podrán agregar otras leyendas deinterés -máximo tres (3) líneas-. Dato a extraer de la memoria de trabajo odel “software” de aplicación.

SECTOR C:

9 Se detallarán los puntos 19) a 29) tantas veces como ítem requiera laoperación.19) Cantidad del bien vendido, el servicio prestado, la cosa, obra o

servicio locado. Dato a recibir del software de aplicación.20) 10 Descripción que permita identificar el bien vendido, el servicio

prestado, la cosa, obra o servicio locado o el trabajo efectuado. Dentrode este campo se admitirá la impresión del código de barras comocomando aparte. Dato a recibir del software de aplicación.El requisito de identificación se entenderá cumplimentado por lautilización de sistemas de códigos cuando los mismos se encuentrenincorporados a los procesos de emisión utilizados y se puedan disponer-cuando se solicite- de un catálogo firmado por persona debidamenteautorizada de la empresa, indicativo de la codificación empleada en laoperación.

21) Precio unitario del ítem, incluyendo impuestos. Dato a recibir delsoftware de aplicación.

22) Alícuota I.V.A. a que está sujeta la operación. Se ubicará, a continuaciónde ladescripciónde cadaunode losbienesvendidososerviciosprestados,como primer dato de la zona o Campo Numérico (definido en el ANEXOI, Capítulo VI), debiendo dejarse un espacio de dos a cuatro caracterescon el dato siguiente. Se deberán tener en cuenta las prescripciones delartículo 7º de la presente resolución general, imprimiendo la alícuota delimpuesto al valor agregado con dos decimales -que podrán omitirsecuando se trate de un número entero- y encerrada entre paréntesis(XX,XX). En los productos o servicios exentos se imprimirá “(0)”. Datoa recibir del software de aplicación.

23) Porcentaje Base I.V.A.: Cuando se ajuste la base imponible, seimprimirá el resultado porcentual definido en el artículo 7º de estaresolución general, con dos decimales -que podrán omitirse cuando setrate de un número entero- y entre corchetes [XX,XX]. A los efectosdel cálculo, no se considerarán restricciones a la cantidad de decimales.Dato a calcular por el programa de control.En ningún caso se deberá discriminar el gravamen que recae en laoperación.No obstante lo dispuesto, cuando disposiciones legales, reglamentariasy complementarias, establezcan un tratamiento específico, deberáobservarse lo previsto por estas normas sobre dicho particular.

24) Importe: será el resultado de multiplicar el precio unitario por lacantidad. Dato a calcular por el programa de control.

29) 11Otras percepciones que resulten procedentes, indicando la normaaplicable que deberá imprimirse como “texto libre” a la izquierda delimporte. El programa de control únicamente controlará que estosimportes no sean negativos y que se sumen en el total del comprobante.

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 253

1 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).2 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).3 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).4 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).5 Texto según R.G. Nº 811 (A.F.I.P.) (B.O. del 31/03/2000).6 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).7 Texto según R.G. Nº 811 (A.F.I.P.) (B.O. del 31/03/2000).8 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).9 Texto según R.G. Nº 811 (A.F.I.P.) (B.O. del 31/03/2000).10 Texto según R.G. Nº 811 (A.F.I.P.) (B.O. del 31/03/2000).11 Incorporado por R.G. Nº 811 (A.F.I.P.) (B.O. del 31/03/2000).

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31) Total: se sumarán todos los importes.El importe total deberá ser identificado con la palabra “TOTAL” ubicadaa la izquierda de dicho importe, escrita en mayúsculas sin espacio entrelas letras y sin abreviaturas. Dato a obtener por el programa de controlcon los datos almacenados en la memoria de trabajo.

1El “software” de aplicación tendrá la función de imprimir los datoscontenidos en los puntos 19 y 21 junto con los indicados en el punto 20,cuando el controlador fiscal no los imprima en el espacio destinado alefecto.

SECTOR D:32) La leyenda “RECIBI/MOS” con las condiciones de venta y las formas

de pago efectuadas (hasta SEIS (6) líneas).Deberá detallarse la modalidad de pago: Efectivo/ Cuenta Corriente/Tarjeta/ Cheque, etc.RCuando el pago de las operaciones sea efectivi-zado utilizando el sistema de tarjetas de crédito y/o compra, se deberánindicar los datos que se establecen a continuación:(Datos a extraer de la memoria de trabajo o del software de aplicación).• Denominación del sistema al cual corresponde la tarjeta de crédito

y/o compra empleada.• El o los números de cupones o similares utilizados y que fueran

aplicables a la operación.2En este sector pueden colocarse datos adicionales cuya inclusión haya sidoautorizada por esta Administración Federal junto con la homologación delequipo, además de otras leyendas de interés del usuario, en cuyo caso éstasúltimas, no podrán superar la cantidad de seis (6) líneas. Datos a extraer dela memoria de trabajo o del “software” de aplicación.SECTOR E:34) 3Número de Registro del controlador fiscal. Dato a extraer de la

memoria fiscal.34’) 4Leyenda “V:” seguida del código y la denominación de la versión

del programa de control conforme lo indicado en el Anexo I, CapítuloV, Apartado B.

35) 5El Logotipo Fiscal. Se ubicará, obligatoriamente, al final del comprobante,después del Número de Registro del controlador fiscal, o en correspondencia y a la izquierdade éste. Dato a generar por el programa de control.

FACTURA TIPO “C”:Deberá contener los siguientes datos y condiciones:SECTOR A: DATOS DEL EMISOR.6Se podrá dejar espacio para que se imprima el logotipo de la empresa,hasta en cinco (5) líneas, en la parte superior izquierda.1) Nombre de fantasía, de corresponder. Dato a extraer de la memoria

de trabajo.2) Apellido y nombres, denominación o razón social. Dato a extraer de

la memoria fiscal.3) Domicilio comercial. Dato a extraer de la memoria de trabajo.4) Domicilio fiscal. Dato a extraer de la memoria de trabajo o a recibir

del software de aplicación.5) Responsabilidad frente al I.V.A.. Se deberá imprimir la leyenda:

“I.V.A. RESPONSABLE NO INSCRIPTO, EXENTO O NO RES-PONSABLE”, según corresponda. Si se trata de un pequeño contribu-yen te adher ido a l régi men si mpl i f icado se imprimi rá“RESPONSABLE MONOTRIBUTO”. Texto a generar por el progra-ma de control o a extraer por el software de aplicación.

6) Denominación del comprobante: Factura. Texto generado por elprograma de control.

7) Código identificatorio del punto de venta (cuatro dígitos entre 0001y 9998). Dato a extraer de la memoria fiscal.

8) Numeración consecutiva y progresiva del comprobante (hasta OCHO(8) dígitos). Dato a extraer del programa de control.La numeración de la factura se dispondrá a continuación del códigoidentificatorio del punto de venta, separados ambos datos por un guión.

9) Fecha y hora de emisión. Dato a extraer del programa de control.10) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Dato a extraer

de la memoria fiscal.11) Número/s de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos o

condición de no contribuyente. Dato a extraer de la memoria detrabajo, o a recibir del software de aplicación.

12) Fecha de inicio de actividades. Dato a extraer de la memoria de trabajoo a recibir del software de aplicación.

13) Indicación del tipo de comprobante: la letra “C”. Texto a generar porel programa de control.

7En la parte inferior de este sector, se podrán agregar otras leyendas deinterés comercial -máximo cinco (5) líneas- Dato a extraer de la memoriade trabajo o del “software” de aplicación.

SECTOR B: DATOS DEL ADQUIRENTE, LOCATARIO O PRESTA-TARIO.La información será suministrada por el software de aplicación y verificadasu existencia y validez por el programa de control, excepto cuando se tratede operaciones con consumidores finales que serán verificadas por elsoftware de aplicación cuando las operaciones sean iguales o superiores aMIL PESOS ($ 1.000).14) Apellido y nombres, denominación o razón social.15) Domicilio.16) La leyenda, según corresponda:

• De tratarse de un sujeto responsable inscripto en el impuesto al valoragregado, la leyenda: “I.V.A. RESPONSABLE INSCRIPTO”.

• De tratarse de un sujeto responsable no inscripto en el impuesto al valoragregado, la leyenda: “I.V.A. RESPONSABLE NO INSCRIPTO”.

• De tratarse de un sujeto no alcanzado o exento del impuesto alvalor agregado, la leyenda: “I.V.A. NO RESPONSABLE” o“I.V.A. EXENTO”, según corresponda.

• De tratarse de un sujeto que revista el carácter de consumidor finalrespecto del impuesto al valor agregado, la leyenda: “A CONSU-MIDOR FINAL”.

• De tratarse de un pequeño contribuyente adherido al régimensimplificado, la leyenda: “RESPONSABLE MONOTRIBUTO”.

17) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Este dato sevalidará de acuerdo con el algoritmo oportunamente suministrado a laEmpresa Proveedora. De tratarse de un consumidor final puede ser elnúmero del documento de identidad: LE, LC, DNI. En el supuesto deextranjeros: Pasaporte o Cédula de Identidad.

18) Número del o de los remitos que habiendo sido emitidos se encuentrenvinculados con la operación.

8En la parte inferior de este sector, se podrán agregar otras leyendas deinterés -máximo tres (3) líneas-. Dato a extraer de la memoria de trabajo odel “software” de aplicación.

SECTOR C:Se detallarán los puntos 19) al 21), y 24) tantas veces como ítems requierala operación.19) Cantidad del bien vendido, el servicio prestado, la cosa, obra o

servicio locado. Dato a recibir del software de aplicación.20) 9Descripción que permita identificar el bien vendido, el servicio

prestado, la cosa, obra o servicio locado o el trabajo efectuado. Dentrode este campo se admitirá la impresión de código de barras comocomando aparte. Dato a recibir del software de aplicación.El requisito de identificación se entenderá cumplido por la utilizaciónde sistemas de códigos, cuando los mismos se encuentren incorporadosa los procesos de emisión utilizados y se puedan disponer -cuando sesolicite- de un catálogo firmado por persona debidamente autorizadade la empresa, indicativo de la codificación empleada en la operación.

21) Precio unitario del ítem. Dato a recibir del software de aplicación.I.V.A.: En ningún caso corresponderá efectuar discriminación algunadel impuesto al valor agregado que recae sobre las operaciones.

24) Importe: será el resultado de multiplicar el precio unitario por lacantidad. Dato a calcular por el programa de control.

31) Total: Se sumarán todos los importes.El importe total deberá ser identificado con la palabra “TOTAL”ubicada a la izquierda de dicho importe, escrita en mayúsculas sinespacio entre las letras y sin abreviaturas. Dato a calcular por elprograma de control con los datos obtenidos de la memoria de trabajo.

10El “software” de aplicación tendrá la función de imprimir los datoscontenidos en los puntos 19 y 21 junto con los indicados en el punto 20,cuando el controlador fiscal no los imprima en el espacio destinado alefecto.

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

254 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

1 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).2 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).3 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).4 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).5 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).6 Texto según R.G. Nº 811 (A.F.I.P.) (B.O. del 31/03/2000).7 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).8 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).9 Texto según R.G. Nº 811 (A.F.I.P.) (B.O. del 31/03/2000).10 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).

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SECTOR D:32) La leyenda “RECIBI/MOS” con las condiciones de venta y las formas

de pago efectuadas (hasta SEIS (6) líneas).Deberá detallarse la modalidad de pago: Efectivo/ Cuenta Corriente/Tarjeta/ Cheque, etc.Cuando el pago de las operaciones sea efectivizado utilizando elsistema de tarjetas de crédito y/o compra, se deberán indicar los datosque se establecen a continuación:(Dato a extraer de la memoria de trabajo o del software de aplicación).

• Denominación del sistema al cual corresponde la tarjeta decrédito y/o compra empleada.

• El o los números de cupones o similares utilizados, y que fueranaplicables a la operación.

1En este sector pueden colocarse datos adicionales cuya inclusión haya sidoautorizada por esta Administración Federal junto con la homologación delequipo, además de otras leyendas de interés del usuario, en cuyo caso éstasúltimas, no podrán superar la cantidad de seis (6) líneas. Datos a extraer dela memoria de trabajo o del “software” de aplicación.

SECTOR E:

34) 2Número de Registro de controlador fiscal. Dato a extraer de la memoriafiscal.

34’) 3Leyenda “V:” seguida del código y la denominación de la versión delprograma de control conforme lo indicado en el Anexo I, Capítulo V,Apartado B.

35) 4El Logotipo Fiscal. Se ubicará, obligatoriamente, al final del com-probante, después del Número de Registro del controlador fiscal, o encorrespondencia y a la izquierda de éste. Dato a generar por elprograma de control.

GENERALIDADESA cada controlador fiscal se le asignará un código identificatorio de puntode venta, comprendido entre 0001 y 9998 e independiente del asignado ala facturación manual. Un contribuyente no podrá usar más de una vez unmismo código de punto de venta.La numeración será correlativa y creciente a partir del Nº 000001 pudiendocompletarse hasta OCHO (8) dígitos. La numeración de los comprobantesfiscales tipo “A” será independiente de la correspondiente a los tipo “B” ytiques que se emitan por un mismo controlador fiscal.En caso de cambio o de saturación de la memoria fiscal, la numeración de losdocumentosfiscalesemitidos,unavezre-inicializadoelcontroladorfiscal,comen-zará nuevamente por la unidad, conservando el mismo número de punto de venta.Previo a la totalización de un comprobante fiscal podrán efectuarse anula-ciones de artículos contenidos en el detalle del comprobante, devolucionespor envases, bonificaciones, descuentos, etc..Cuando un descuento afecte importes correspondientes a distintas alícuotasde I.V.A., dichos descuentos deberán prorratearse en función de los con-ceptos que afecte. Cuando dentro del precio se incluyan conceptos que noresulten alcanzados por el descuento no se considerarán y se prorrateará elimporte del descuento entre el resto de los conceptos.Los Comprobantes Fiscales emitidos erróneamente no podrán anularse pormedio del controlador fiscal, pasando el correspondiente importe a lamemoria de trabajo.Un comprobante podrá ser cancelado antes de su totalización. En ese caso,deberá inscribirse la leyenda “Comprobante Cancelado” y mantendrá elnúmero correlativo asignado para los Comprobantes Fiscales. El “Compro-bante Cancelado” deberá ser archivado y registrado en la correspondientecinta testigo, si tuviere, del controlador fiscal.Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, el controlador fiscal deberáemitir un comprobante no fiscala continuación de losdocumentoscancelados,detallando los números de comprobantes causantes del informe, la hora de lafalla y,de ser factible, la causa que originó el inconveniente.Este comprobantedeberá ser impreso sobre las hojas utilizadas para la emisión de facturas.En caso de existir un transporte a la siguiente factura se deberá imprimir al finaldel documento, además de los ítems correspondientes al subtotal, alícuota deI.V.A., importe de I.V.A., Conceptos no Gravados -de corresponder-, discrimi-nados por alícuota, un campo que contendrá la leyenda “TRANSPORTE A LAHOJA Nº ...” con el número de hoja en la cual se continuará con la operación,igualmente en la factura continuadora en la primera línea de los datos de laoperación se pondrá la leyenda “TRANSPORTE DE LA HOJA Nº” con elnúmero de la hoja de la cual proviene la operación y a continuación se repetiránlos ítems que cerraron la hoja anterior. El transporte implica el cambio denumeración correlativa del comprobante fiscal.

Los valores de los subtotales serán acumulativos y se trasladarán a través de losdiferentestransportes,paraconformareltotalfinal.Sedeberáconsignarenelúltimodocumento la cantidad de hojas emitidas bajo la leyenda “SON XXX HOJAS”.En ningún caso el importe total podrá ser de valor negativo o nulo. El diseño delcontrolador fiscal no debe admitir esa posibilidad.Los puntos 1), 3), 4), 11), 12) y 13) del Sector A, así como los datos de naturalezacomercialopublicitaria,podránserpreimpresosoimpresosporelcontroladorfiscal.

5Se entenderá que el programa de control controla la existencia y validezde los datos indicados en los puntos 14), 15) y 18), si verifica como mínimoque dichos campos poseen por lo menos un carácter ASCII imprimible.La máscara de impresión, el logotipo de la empresa y el fondo de seguridadpodrán ser impresos por el controlador fiscal. Su diseño no podrá modifi-carse sino después de cerrada la jornada fiscal y antes de emitirse el primercomprobante fiscal siguiente.Cuando se impriman los comprobantes mediante generación de copias porsistema de papel carbónico o similar se deberá imprimir la leyenda “ORIGI-NAL BLANCO-COPIAS COLOR”.

HOJA MODELO DE FACTURA

SECTOR A

12345

13 $TInRightRPg=2986-7-8 9101112

SECTOR B141516

1718

SECTOR C

19 + 20 21 22 23 24

25 26 27 28 29 3031

SECTOR D32

SECTOR E 33343536

MODELO DE FACTURA “A” POR OPERACIONES CON“RESPONSABLES INSCRIPTOS”

SECTOR A

(1) Nombre de Fantasía(2) Apellido y Nombres o RazónSocial

(3) Domicilio Comercial(4) Domicilio Fiscal(5) IVA Responsable Inscripto

A (6) Factura Nº (7-8) 0001-00000001

(9) Fecha y Hora(10) CUIT(11) Ing. Brutos(12) Inicio Actividades

SECTOR BIdentifiación (Adquirente-Locatario-Prestatario)(14) Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social(15) Domicilio Comercial + (17) CUIT(16) IVA Responsable Inscripto (18) Remito/sNº/Nros.$!C2,5,0,0,0,0,0

SECTOR C

(19) Cantidad (20)Descripción (21)Precio (22) Alícuota (23) % Base (24) Precio++ Unitario IVA IVA

Neto

(25)Subt. (26) Alícuota (27) IVA (28) Percepc. (29) Percepciones (30)ConceptosR + + IVA + + + IVA Otros + NoG ravados

+ + + + + + + + + + (31)TOTAL%0$!C2,5,0,0,0,0,0

SECTOR D(32) Recibi(mos):

SECTOR E (33) C.A.I. Nº(34) Fecha de Vencimiento:(35) Nº registro Controlador Fiscal(36)

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 255

1 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).2 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).3 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).4 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).5 Texto según R.G. Nº 811 (A.F.I.P.) (B.O. del 31/03/2000.

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MODELO DE FACTURA “A” POR OPERACIONES CON“RESPONSABLES NO INSCRIPTOS”

SECTOR A

(1) Nombre de Fantasía(2) Apellido y Nombres o RazónSocial

(3) Domicilio Comercial(4) Domicilio Fiscal(5) IVA Responsable Inscripto

A (6) Factura Nº (7-8) 0001-00000001

(9) Fecha y Hora +(10) CUIT(11) Ing. Brutos(12) Inicio Actividades

SECTOR BIdentifiación (Adquirente-Locatario-Prestatario)(14) Apellido y Nombre, Denominación o Razón SocialR(15) DomicilioComercial + + + + (17) CUITR(16) IVA Responsable NoInscripto (18) Remito/s Nº/Nros.

SECTOR C

(19) Cantidad (20) Descrip. (21) Precio (22) Alícuota (23) % Base (24)Precio%0

+ + Unitario + IVA IVA Neto

(25)Subt. (26)Alícuota (27) IVA (28) IVA No (29) Percepciones (30) ConceptosIVA ++ Inscritpo Otros NoGravados

R ++ + + ++ + (31)TOTAL!C2,5,0,0,0,0,00%-3

SECTOR D(32) Recibi(mos):

SECTOR E (33) C.A.I. Nº(34) Fecha de Vencimiento:(35) Nº registro Controlador Fiscal(36)

MODELO DE FACTURA “B” POR OPERACIONES CON “RESPON-SABLES NO INSCRIPTOS QUE ADQUIERAN BIENES DE USO”

SECTOR A

(1) Nombre de Fantasía(2) Apellido y Nombres o RazónSocial

(3) Domicilio Comercial(4) Domicilio Fiscal(5) IVA ResponsableInscripto$!C2,5,0,0,0,0,0

B (6) Factura Nº (7-8) 0001-00000001

(9) Fecha y Hora(10) CUIT(11) Ing. Brutos(12) Inicio Actividades

SECTOR BIdentifiación (Adquirente-Locatario-Prestatario)(14) Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social(15) Domicilio Comercial + + R(16) IVA Responsable NoInscripto Vta. ++ (17) CUIT/LE/LC/DNI/Pasaporte+++ Bienes de Uso (18) Remito/s Nº/Nros.

SECTOR C

(19) Cantidad (20)Descripción (21)Precio (22) Alícuota (23) % Base (24) PrecioUnitario + +IVA IVA +

++ +Neto

RR

+ + + + +++ + ++ (31) TOTALSECTOR D

(32) Recibi(mos):

SECTOR E(34) Nº de Registro Controlador Fiscal(35)

1MODELO DE FACTURA “B” POR OPERACIONES CONR"CONSU-MIDORES FINALES, EXENTOS , NO RESPONSABLES O RESPON-SABLES MONOTRIBUTO O SUJETOS NO CATEGORIZADOS"$IRe-soluciones Generales (AFIP);R.G. Nº 811

SECTOR A (1) NOMBRE DE FANTASIA(2) APELLIDO Y NOMBRE ORAZON SOCIAL(3) DOMICILIO COMERCIAL(4) DOMICILIO FISCAL(5) IVA RESPONSABLEINSCRIPTO

B (6) Factura Nº (7-8) 0001-00000001(9) FECHA Y HORA:(10) CUIT:(11) ING. BRUTOS(12) INICIO DE ACTIVIDADES

SECTOR B IDENTIFICACION (ADQUIRENTE-LOCATARIO-PRESTATARIO)(14) APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION ó RAZON SOCIAL(15) DOMICILIO + + ++ ++ (17) CUIT/LE/LC/DNI/PASAPORTE(16) A CONDUMIDOR FINAL/ (18) REMITOS Nº/Nros.IVA EXENTO/ IVA NO RESPONSABLE/RESPONSABLE/RESPONSABLE MONOTRIBUTO/NO CATEGORIZADO

SECTOR C (19) Cant. (20) Descrip. (21) Precio (22) Alíc....(23) %Base (24) Precio+ + + ++ +Unitario + IVA IVA + NetoR

+++ + ( 2 9) Percepciones Otros+ + + + (31) TOTAL

SECTOR D (32) RECIBI(MOS):SECTOR E (34) Nº REGISTRO CONTROLADOR FISCAL

(35)CF

DGI

MODELO DE FACTURA “C” POR OPERACIONES CON “RESPON-SABLES INSCRIPTOS, NO INSCRIPTOS, CONSUMIDORES FINA-LES, EXENTOS , NO RESPONSABLES O RESPONSABLE MONO-TRIBUTO”

SECTOR A

(1) Nombre de Fantasía(2) Apellido y Nombres o RazónSocialR(3)Domicilio Comercial(4) Domicilio Fiscal(5) IVA Responsable No Inscripto+ Exento/No Responsable/+ Responsable Monotributo.

C (6) Factura Nº (7-8) 0001-00000001RR(9) Fecha y Hora(10) CUIT(11) Ing. Brutos(12) Inicio Actividades

SECTOR BIdentifiación (Adquirente-Locatario-Prestatario)(14) Apellido y Nombre, Denominación o Razón SocialR(15) Domicilio++ + + +(16)IVA Resp. Insc./IVA Resp. No Insc.. (17) CUIT/LE/LC/DNI/Pasaporte

a Cons. Final/IVA Exento/IVA no Resp. (18) Remito/s Nº/Nros.Resp. Monostributo.

SECTOR C

(19) Cantidad (20)Descripción + (21)Precio (24)Precio

+ + +Unitario Neto

(31) TOTAL

SECTOR D(32) Recibi(mos):

SECTOR E(34) Nº de Registro Controlador Fiscal(35)

C. RECIBOS:Deberán contener los datos y condiciones que se detallan a continuación,según ubicación que se especifica en la hoja modelo y en los modelos tipode “Recibos”.

RECIBO TIPO “A”SECTOR A: DATOS DEL EMISOR:2Se podrá dejar un espacio en la parte superior izquierda para imprimir ellogotipo de la empresa hasta en cinco (5) líneas.1) Nombre de fantasía, de corresponder. Dato a extraer de la memoria

de trabajo.2) Apellido y nombres, denominación o razón social. Dato a extraer de

la memoria fiscal.3) Domicilio comercial. Dato a extraer de la memoria de trabajo.4) Domicilio fiscal. Dato a extraer de la memoria de trabajo o a recibir

del software de aplicación.5) Responsabilidad frente al I.V.A.: se deberá imprimir la leyenda: “I.V.A.

RESPONSABLE INSCRIPTO”. Texto a generar por el programa decontrol.

6) Denominación del comprobante: Recibo. Texto generado por elprograma de control.

7) Código identificatorio del punto de venta (cuatro dígitos entre 0001y 9998). Dato a extraer de la memoria fiscal.

8) Numeración consecutiva y progresiva del comprobante (hasta ochodígitos). Dato a extraer del programa de control. La numeración delrecibo se dispondrá a continuación del código identificatorio del puntode venta, separados ambos datos por un guión.

9) Fecha y hora de emisión. Dato a extraer del programa de control.10) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Dato a extraer de

la memoria fiscal.11) Número/s de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos o

condición de no contribuyente. Dato a extraer de la memoria de trabajoo a recibir del software de aplicación.

12) Fecha de inicio de actividades. Dato a extraer de la memoria de trabajoo a recibir del software de aplicación.

13) Indicación del tipo de comprobante: la letra “A”. Texto a generar porel programa de control.

3En la parte inferior de este sector, se podrán agregar otras leyendas deinterés comercial -máximo cinco (5) líneas-. Dato a extraer de la memoriade trabajo o del “software” de aplicación.SECTOR B: DATOS DEL ADQUIRENTE, LOCATARIO O PRESTA-TARIO: La información será suministrada por el software de aplicación yverificada su existencia y validez por el programa de control.14) Apellido y nombres, denominación o razón social.15) Domicilio comercial.16) Deberá imprimirse según sea:� un sujeto responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, la

leyenda: “I.V.A. RESPONSABLE INSCRIPTO”;� un sujeto responsable no inscripto en el impuesto al valor agregado, la

leyenda: “I.V.A. RESPONSABLE NO INSCRIPTO”.17) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Este dato se

validará de acuerdo con el algoritmo oportunamente suministrado a laEmpresa Proveedora.

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

256 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

1 Texto según R.G. Nº 811 (A.F.I.P.) (B.O. del 31/03/2000).2 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).3 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).

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1En la parte inferior de este sector, se podrán agregar otras leyendas deinterés -máximo tres (3) líneas-. Dato a extraer de la memoria de trabajo odel “software” de aplicación.

SECTOR C: DETALLE DE LA OPERACION.18) “Recibí(mos) la suma de ...”. Debiendo habilitarse tres líneas de texto

libre para consignar el importe en letras del total recibido. Este camposerá extraído del software de aplicación.

19) “En concepto de ...”, con una extensión de nueve líneas que contendráun texto libre para albergar la descripción de la operación. Este campose extrae del software de aplicación.

20) Subtotal se deberá imprimir la leyenda “SUBTOT” o similares,correspondiente al importe neto de la operación discriminando unalínea por cada alícuota de I.V.A..

21) Alícuota del I.V.A. de la operación.22) I.V.A.: monto del impuesto resultante. Surge de la aplicación de la

alícuota del I.V.A. correspondiente a cada subtotal consignado en elpunto 20).

23) Debe considerarse en cada caso:Caso 1: En operaciones con responsables inscriptos corresponderádetallar las percepciones I.V.A., imprimiéndose el importe que resulteprocedente. Asimismo se indicará la norma aplicable que deberáimprimirse como “texto libre” a la izquierda del importe. El programade control únicamente controlará que estos importes no sean negativosy que se sumen correctamente en el total del comprobante.Caso 2: En operaciones con responsables no inscriptos corresponderá

detallar I.V.A. no inscriptos, imprimiéndose el monto del impuestoresultante de la aplicación del acrecentamiento del I.V.A.. El programade control efectuará el cálculo correspondiente verificando además quese adicione al total del comprobante.

24) Otras percepciones que resulten procedentes, indicando la normaaplicable que deberá imprimirse como “texto libre” a la izquierda delimporte. El programa de control únicamente controlará que estosimportes no sean negativos y que se sumen correctamente en el totaldel comprobante.

25) El monto de los restantes tributos que no integren el precio netogravado (vgr. Impuestos Internos), de corresponder.

26) Total: corresponderá imprimir, al finalizar todas las líneas de subtotales.El importe total deberá ser identificado con la palabra “TOTAL”ubicada a la izquierda de dicho importe o arriba en el caso de distribu-ción horizontal, escrita en mayúsculas sin espacio entre las letras y sinabreviaturas. Dato a obtener por el programa de control con los datosalmacenados en la memoria de trabajo.

2En este sector pueden colocarse datos adicionales cuya inclusión haya sidoautorizada por esta Administración Federal junto con la homologación delequipo, además de otras leyendas de interés del usuario en cuyo caso, éstasúltimas, no podrán superar la cantidad de seis (6) líneas. Datos a extraer dela memoria de trabajo o del “software” de aplicación.

SECTOR D:27) Código de Autorización de Impresión. Se imprimirá la sigla “C.A.I.

Nº” seguida de un número a generar por el programa de control deacuerdo con lo especificado en el Anexo I, Capítulo XII, punto P.

28) Fecha de Vencimiento: indicará la fecha en la cual se produzca el cierredel comprobante. Dato a generar por el programa de control.

29) 3Número de Registro del Controlador Fiscal. Dato a extraer de lamemoria fiscal.

29’) 4Leyenda “V:” seguida del código y la denominación de la versióndel programa de control conforme lo indicado en el Anexo I, CapítuloV, Apartado B.

30) 5El Logotipo Fiscal. Se ubicará, obligatoriamente, al final del com-probante, después del Número de Registro del Controlador Fiscal, oen correspondencia y a la izquierda de éste. Dato a generar por elprograma de control.

31) 6En este campo deberá consignarse la firma y aclaración del emisordel recibo.

RECIBO TIPO “B”SECTOR A: DATOS DEL EMISOR:7Se podrá dejar un espacio en la parte superior izquierda para imprimir ellogotipo de la empresa hasta en cinco (5) líneas.1) Nombre de fantasía, de corresponder. Dato a extraer de la memoria

de trabajo.2) Apellido y nombres, denominación o razón social. Dato a extraer de

la memoria fiscal.

3) Domicilio comercial. Dato a extraer de la memoria de trabajo.4) Domicilio fiscal. Dato a extraer de la memoria de trabajo o a recibir

del software de aplicación.5) Responsabilidad frente al I.V.A.: se deberá imprimir la leyenda:

“I.V.A. RESPONSABLE INSCRIPTO”. Texto a generar por el programade control.

6) Denominación del comprobante: Recibo. Texto generado por elprograma de control.

7) Código identificatorio del punto de venta (cuatro dígitos entre 0001y 9998). Dato a extraer de la memoria fiscal.

8) Numeración consecutiva y progresiva del comprobante (hasta OCHO(8) dígitos). Dato a extraer del programa de control. La numeracióndel recibo se dispondrá a continuación del código identificatorio delpunto de venta, separados ambos datos por un guión.

9) Fecha y hora de emisión. Dato a extraer del programa de control.10) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Dato a extraer de

la memoria fiscal.11) Número/s de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos o

condición de no contribuyente. Dato a extraer de la memoria de trabajoo a recibir del software de aplicación.

12) Fecha de inicio de actividades. Dato a extraer de la memoria detrabajo o a recibir del software de aplicación.

13) Indicación del tipo de comprobante: la letra “B”. Texto a generar porel programa de control.

En la parte inferior izquierda de este sector se podrán agregar otras leyendasde interés comercial, (máximo TRES (3) líneas). Dato a extraer de lamemoria de trabajo o del software de aplicación.

8En la parte inferior de este sector, se podrán agregar otras leyendas deinterés comercial -máximo cinco (5) líneas-. Dato a extraer de la memoriade trabajo o del “software” de aplicación.SECTOR B: DATOS DEL ADQUIRENTE, LOCATARIO O PRESTA-TARIO: La información será suministrada por el software de aplicación yverificada su existencia y validez por el programa de control, exceptocuando se trate de operaciones con consumidores finales que serán verifi-cadas por el software de aplicación cuando las operaciones sean iguales osuperiores a MIL PESOS ($ 1.000).14) Apellido y nombres, denominación o razón social.15) Domicilio.16) 9La leyenda, según corresponda:� De tratarse de un consumidor final: “A CONSUMIDOR FINAL”.� De tratarse de un sujeto no alcanzado o exento del impuesto al valor

agregado: “IVA NO RESPONSABLE” o “IVA EXENTO”.� De tratarse de un pequeño contribuyente adherido al régimen simpli-

ficado: “RESPONSABLE MONOTRIBUTO”.� De tratarse de un sujeto que no acredite su calidad de responsable

inscripto, no inscripto, exento o no alcanzado, en el impuesto al valoragregado o, en su caso, de pequeño contribuyente adherido al RégimenSimplificado: “SUJETO NO CATEGORIZADO”.

17) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Este dato sevalidará de acuerdo con el algoritmo oportunamente suministrado a laEmpresa Proveedora. De tratarse de un consumidor final puede ser elnúmero del documento de identidad: LE, LC, DNI. En el supuesto deextranjeros: Pasaporte o Cédula de Identidad.

10En la parte inferior de este sector, se podrán agregar otras leyendas deinterés -máximo tres (3) líneas-. Dato a extraer de la memoria de trabajo odel “software” de aplicación.

SECTOR C: DETALLE DE LA OPERACION18) “Recibí(mos) la suma de ...”. Se habilitarán TRES (3) líneas de texto

libre para consignar el importe en letras del total recibido. Este camposerá extraído del software de aplicación.

19) “En concepto de ...”, con una extensión de nueve líneas que contendráun texto libre para albergar la descripción de la operación. Este campose extrae del software de aplicación.

24) 11Otras percepciones que resulten procedentes, indicando la normaaplicable que deberá imprimirse como “texto libre” a la izquierda delimporte. El programa de control únicamente controlará que estosimportes no sean negativos y que se sumen en el total del comprobante.

26) Total: El importe total deberá ser identificado con la palabra “TOTAL”ubicada a la izquierda de dicho importe o arriba en el caso de distribu-ción horizontal, escrita en mayúsculas sin espacio entre las letras y sinabreviaturas. Dato a obtener por el programa de control con los datosalmacenados en la memoria de trabajo.

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 257

1 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).2 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).3 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).4 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).5 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).6 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).7 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).8 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).9 Texto según R.G. Nº 811 (A.F.I.P.) (B.O. del 31/03/2000).10 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).11 Texto según R.G. Nº 811 (A.F.I.P.) (B.O. del 31/03/2000).

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1 En este sector pueden colocarse datos adicionales cuya inclusión hayasido autorizada por esta Administración Federal junto con la homologacióndel equipo, además de otras leyendas de interés del usuario, en cuyo casoéstas últimas, no podrán superar la cantidad de SEIS (6) líneas. Datos aextraer de la memoria de trabajo o del “software” de aplicación.

SECTOR D2:28) Número de Registro del Controlador Fiscal. Dato a extraer de la

memoria fiscal.28_) Leyenda “V:” seguida del código y la denominación de la versión

del programa de control conforme lo indicado en el Anexo I, CapítuloV, Apartado B.

29) El Logotipo Fiscal. Se ubicará, obligatoriamente, al final del compro-bante, después del Número de Registro del Controlador Fiscal, o encorrespondencia y a la izquierda de éste. Dato a generar por el programade control.

30) En este campo deberá consignarse la firma y aclaración del emisor delrecibo.

RECIBO TIPO “C”SECTOR A: DATOS DEL EMISOR:3Se podrá dejar un espacio en la parte superior izquierda para imprimir ellogotipo de la empresa hasta en cinco (5) líneas.1) Nombre de fantasía, de corresponder. Dato a extraer de la memoria

de trabajo.2) Apellido y nombres, denominación o razón social. Dato a extraer de

la memoria fiscal.3) Domicilio comercial. Dato a extraer de la memoria de trabajo.4) Domicilio fiscal. Dato a extraer de la memoria de trabajo o a recibir

del software de aplicación.5) Responsabilidad frente al I.V.A.: se deberá imprimir la leyenda:

“I.V.A. RESPONSABLE NO INSCRIPTO, EXENTO O NO RES-PONSABLE”, según corresponda. Si se trata de un pequeño contribu-yen te adher ido a l régi men si mpl i f icado se imprimi rá“RESPONSABLE MONOTRIBUTO”. Texto a generar por el progra-ma de control.

6) Denominación del comprobante: Recibo. Texto generado por elprograma de control.

7) Código identificatorio del punto de venta (cuatro dígitos entre 0001y 9998). Dato a extraer de la memoria fiscal.

8) Numeración consecutiva y progresiva del comprobante (hasta ochodígitos). Dato a extraer del programa de control. La numeración delrecibo se dispondrá a continuación del código identificatorio del puntode venta, separados ambos datos por un guión.

9) Fecha y hora de emisión. Dato a extraer del programa de control.10) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Dato a extraer de

la memoria fiscal.11) Número/s de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos o

condición de no contribuyente. Dato a extraer de la memoria de trabajoo a recibir del software de aplicación.

12) Fecha de inicio de actividades. Dato a extraer de la memoria de trabajoo a recibir del software de aplicación.

13) Indicación del tipo de comprobante: la letra “C”. Texto a generar porel programa de control.

4En la parte inferior de este sector, se podrán agregar otras leyendas deinterés comercial -máximo cinco (5) líneas-. Dato a extraer de la memoriade trabajo o del “software” de aplicación.SECTOR B: DATOS DEL ADQUIRENTE, LOCATARIO O PRESTA-TARIO: La información será suministrada por el software de aplicación yverificada su existencia y validez por el programa de control, exceptocuando se trate de operaciones con consumidores finales que serán verifi-cadas por el software de aplicación cuando las operaciones sean iguales osuperiores a MIL PESOS ($ 1.000).14) Apellido y nombres, denominación o razón social.15) Domicilio.16) La leyenda, según corresponda:

• De tratarse de un sujeto responsable inscripto en el impuesto al valoragregado, la leyenda: “I.V.A. RESPONSABLE INSCRIPTO”.

• De tratarse de un sujeto responsable no inscripto en el impuestoal valor agregado, la leyenda: “I.V.A. RESPONSABLE NO INS-CRIPTO”.

• De tratarse de un sujeto no alcanzado o exento del impuesto alvalor agregado, la leyenda: “I.V.A. NO RESPONSABLE” o“I.V.A. EXENTO”, según corresponda.

• De tratarse de un sujeto que revista el carácter de consumidor finalrespecto del impuesto al valor agregado, la leyenda: “A CONSU-MIDOR FINAL”.

• De tratarse de un pequeño contribuyente adherido al régimensimplificado, la leyenda: “RESPONSABLE MONOTRIBUTO”.

17) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Este dato sevalidará de acuerdo con el algoritmo oportunamente suministrado a laEmpresa Proveedora. De tratarse de un consumidor final puede ser elnúmero del documento de identidad: LE, LC, DNI. En el supuesto deextranjeros: Pasaporte o Cédula de Identidad.

5En la parte inferior de este sector, se podrán agregar otras leyendas deinterés -máximo TRES (3) líneas-. Dato a extraer de la memoria de trabajoo del “software” de aplicación.

SECTOR C: DETALLE DE LA OPERACION18) “Recibí(mos) la suma de...”. Se habilitarán TRES (3) líneas de texto

libre para consignar el importe en letras del total recibido. Este camposerá extraído del software de aplicación.

19) “En concepto de ...”, con una extensión de nueve líneas que contendráun texto libre para albergar la descripción de la operación. Este campose extrae del software de aplicación.

26) Total: El importe total deberá ser identificado con la palabra “TOTAL”ubicada a la izquierda de dicho importe o arriba en el caso de distribu-ción horizontal, escrita en mayúsculas sin espacio entre las letras y sinabreviaturas. Dato a obtener por el programa de control con los datosalmacenados en la memoria de trabajo.

6En este sector pueden colocarse datos adicionales cuya inclusión haya sidoautorizada por esta Administración Federal junto con la homologación delequipo, además de otras leyendas de interés del usuario, en cuyo caso éstasúltimas, no podrán superar la cantidad de SEIS (6) líneas. Datos a extraerde la memoria de trabajo o del “software” de aplicación.

SECTOR D7:28) Número de Registro del Controlador Fiscal. Dato a extraer de la

memoria fiscal.28_) Leyenda “V:” seguida del código y la denominación de la versión

del programa de control conforme lo indicado en el Anexo I, CapítuloV, Apartado B.

29) El Logotipo Fiscal. Se ubicará, obligatoriamente, al final del compro-bante, después del Número de Registro del Controlador Fiscal, o encorrespondencia y a la izquierda de éste. Dato a generar por el programade control.

30) En este campo deberá consignarse la firma y aclaración del emisor delrecibo.

GENERALIDADESA cada controlador fiscal se le asignará un código identificatorio de puntode venta comprendido entre 0001 y 9998 e independiente del asignado a lafacturación manual. Un contribuyente no podrá usar más de una vez unmismo código de punto de venta.La numeración será correlativa y creciente a partir del Nº 000001 pudiendocompletarse hasta OCHO (8) dígitos. La numeración de los comprobantesfiscales tipo “A” será independiente de la correspondiente a los tipo “B” ytiques que se emitan por un mismo Controlador Fiscal.En caso de cambio o de saturación de la memoria fiscal, la numeración delos documentos fiscales emitidos una vez re-inicializado el ControladorFiscal, comenzará nuevamente por la unidad, conservando el mismo nú-mero de punto de venta.Los Comprobantes Fiscales emitidos erróneamente no podrán anularse pormedio del controlador fiscal, pasando el correspondiente importe a lamemoria de trabajo.Un comprobante podrá ser cancelado antes de su totalización. En ese caso,deberá inscribirse la leyenda “Comprobante Cancelado” y mantendrá elnúmero correlativo asignado para los Comprobantes Fiscales. El “Compro-bante Cancelado” deberá ser archivado y registrado en la correspondientecinta testigo (si tuviere) del controlador fiscal.Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo anterior, el Controlador Fiscaldeberá emitir un comprobante no fiscal a continuación de los documentoscancelados, detallando los números de comprobantes causantes del infor-me, la hora de la falla y de ser factible la causa que originó el inconveniente.Este comprobante deberá ser impreso sobre las hojas utilizadas para laemisión de recibos.En ningún caso el importe total podrá ser de valor negativo o nulo. El diseñodel controlador fiscal no debe admitir esa posibilidad.RLos puntos 1), 3),4), 11), 12) y 13) del Sector A, así como los datos de naturaleza comercialo publicitaria, podrán ser preimpresos o impresos por el Controlador Fiscal.

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

258 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

1 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).2 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).3 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).4 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).5 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).6 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).7 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).

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1La máscara de impresión, el logotipo de la empresa y el fondo de seguridadpodrán ser impresos por el controlador fiscal. Su diseño no podrá modifi-carse sino después de cerrada la jornada fiscal y antes de emitirse el primercomprobante fiscal siguiente.Cuando se impriman los comprobantes mediante generación de copias porsistema de papel carbónico o similar se deberá imprimir la leyenda “ORI-GINAL BLANCO-COPIAS COLOR”.

HOJA MODELO DE RECIBO

SECTOR A

12345

13 6-7-89

101112

SECTOR B141516

1718

SECTOR C

1819

20 21 22 23 24 2526

SECTOR D 27282930

MODELO DE RECIBO “A” POR OPERACIONES CON“RESPONSABLES INSCRIPTOS”

SECTOR A

(1) Nombre de Fantasía(2) Apellido y Nombres o RazónSocial

(3) Domicilio Comercial(4) Domicilio Fiscal(5) IVA Responsable Inscripto

A (6) Recibo Nº (7-8) 0001-00000001

(9) Fecha y Hora(10) CUIT(11) Ing. Brutos(12) Inicio Actividades

SECTOR BIdentificación (Adquirente-Locatario-Prestatario)(14) Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social(15) Domicilio Comercial (17) CUIT(16) IVA Responsable Inscripto

SECTOR C

(18) Recibí(mos) la suma de:(19) En concepto de:

(20)Subt. (21)Alícuota (22)IVA (23)Percep. (24) Percep. (25) Conc. No Gravados+ IVA IVA Otros

+ (26)TOTAL%-2

SECTOR D (27) C.A.I. Nº(28) Fecha de Vencimiento(29) Nº de Controlador Fiscal (31) Firma y aclarac. delvendedorR(30) ++ locador oprestador

MODELO DE RECIBO “A” POR OPERACIONES CON“RESPONSABLES NO INSCRIPTOS”

SECTOR A

(1) Nombre de Fantasía(2) Apellido y Nombres o RazónSocial

(3) Domicilio Comercial(4) Domicilio Fiscal(5) IVA Responsable Inscripto

A (6) Recibo Nº (7-8) 0001-00000001

(9) Fecha y Hora(10) CUIT(11) Ing. Brutos(12) Inicio Actividades

SECTOR BIdentificación (Adquirente-Locatario-Prestatario)(14) Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social(15) Domicilio Comercial (17) CUIT(16) IVA Responsable No Inscripto

SECTOR C

(18) Recibí(mos) la suma de:(19) En concepto de:

(20)Subt. (21)Alícuota (22)IVA (23)IVA No (24) Percep. (25) Conc. No GravadosIVA Inscrip. Otros

(26)TOTAL%

SECTOR D (27) C.A.I. Nº(28) Fecha de Vencimiento(29) Nº de Controlador Fiscal (31) Firma y aclarac. del vendedor(30) locador o prestador

2MODELO DE RECIBO “B” POR OPERACIONES CON“CONSUMIDORES FINALES, EXENTOS, NO RESPONSABLES ORESPONSABLE MONOTRIBUTO O SUJETOS NO CATEGORIZA-DOS”SECTOR A (1) NOMBRE DE FANTASIA

(2) APELLIDO Y NOMBRE ORAZON SOCIAL(3) DOMICILIO COMERCIAL(4) DOMICILIO FISCAL(5) IVA RESPONSABLEINSCRIPTO

B (6) Recibo Nº (7-8) 0001-00000001(9) FECHA Y HORA:(10) CUIT:(11) ING. BRUTOS(12) INICIO DE ACTIVIDADES

SECTOR B IDENTIFICACION (ADQUIRENTE-LOCATARIO-PRESTATARIO)(14) APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION ó RAZON SOCIALR(15)DOMICILIO COMERCIAL (17) CUIT/LE/LC/DNI/PASAPORTE(16) A CONDUMIDOR FINAL/IVA EXENTO/ IVA NO RESPONSABLE/RESPONSABLE MONOTRIBUTO/NO CATEGORIZADO

SECTOR C (18) RECIBI(MOS) LA SUMA DE(19) EN CONCEPTO DE:

(24) PERCEPCIONES OTROS(26) TOTAL

SECTOR D (28) Nº CONTROLADORES FISCAL (30) Firma y aclaración del(29) + + vendedor, locador o prestador

CFDGI

MODELO DE RECIBO “C” POR OPERACIONES CON“RESPONSABLES INSCRIPTOS, RESPONSABLES NO INSCRIP-TOS, CONSUMIDORES FINALES, EXENTOS, NO RESPONSABLESO RESPONSABLE MONOTRIBUTO”

SECTOR A

(1) Nombre de Fantasía(2) Apellido y Nombres o RazónSocialR(3)Domicilio Comercial(4) Domicilio Fiscal(5) IVA Responsable Inscripto

/Exento o No Resp./Resp.Monotributo

C (6) Recibo Nº (7-8) 0001-000000001

(9) Fecha y Hora(10) CUIT(11) Ing. Brutos(12) Inicio Actividades

SECTOR BIdentifiación (Adquirente-Locatario-Prestatario)(14) Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social(15) Domicilio Comercial + (17) CUIT/LE/LC/DNI/Pasaporte(16) IVA Resp. Inscrp./IVA Resp. No Insc./

A Consum. Final/IVA Exento/IVA No Resp./R Responsable Monotributo

SECTOR C

(18) Recibí(mos) la suma de:

(19) En concepto de:

(26) TOTAL

SECTOR D (28) Nº de Controlador Fiscal (31) Firma y aclaración del vendedor+ loc ador o prestador

(29)

D. TIQUE FACTURA:

Definición: Es un comprobante fiscal equivalente a la factura y al reciboemitido por los sujetos que ejerzan las actividades indicadas en el AnexoIV, a través de un Controlador Fiscal cuyas características se detallan másadelante, y cuyo monto no podrá exceder de CINCO MIL PESOS ($ 5.000).El cómputo del crédito fiscal será válido siempre que se utilicen los mediosde pago que disponga este Organismo, conforme a lo establecido en elartículo 34 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y por el artículo14 de la Ley Nº 24.765.Deberán contener los datos y condiciones que se detallan a continuación,según ubicación que se especifica en los modelos tipo de “Tique facturas”.

TIQUE FACTURA TIPO “A”SECTOR A: DATOS DEL EMISOR.3 Se podrán imprimir el logotipo de la empresa -hasta encinco (5) líneas- y un fondo de seguridad, cuyos diseños sólopodrán modificarse después de cerrada la jornada fiscal yantes de emitirse el primer comprobante fiscal siguiente.1) Nombre de fantasía, de corresponder. Dato a extraer de la memoria

de trabajo.2) Apellido y nombres, denominación o razón social. Dato a extraer de

la memoria fiscal.3) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Dato a extraer de

la memoria fiscal.4) Número de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos o

condición de no contribuyente. Dato a extraer de la memoria de trabajoo a recibir del software de aplicación.

5) Domicilio Comercial. Dato a extraer de la memoria de trabajo.6) Domicilio Fiscal. Dato a extraer de la memoria de trabajo o a recibir

del software de aplicación.7) Fecha de inicio de actividades. Dato a extraer de la memoria de

trabajo o a recibir del software de aplicación.

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 259

1 Incorporado por R.G. Nº 811 (A.F.I.P.) (B.O. del 31/03/2000.2 Texto según R.G. Nº 811 (A.F.I.P.) (B.O. del 31/03/2000).3 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).

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8) Responsabilidad frente al I.V.A., se deberá imprimir la leyenda“I.V.A. RESPONSABLE INSCRIPTO”. Texto a generar por el pro-grama de control.

9) Otras leyendas de interés comercial (máximo TRES (3) líneas). Dato aextraer de la memoria de trabajo o a recibir del software de aplicación.

SECTOR B:10) Denominación del comprobante: TIQUE FACTURA “A”. Texto

generado por el programa de control.11) Código identificatorio del punto de venta: los primeros CUATRO (4)

dígitos identificarán el punto de venta del Controlador Fiscal compren-dido entre 0001 y 9998. Dato a extraer de la memoria fiscal.

12) Numeración consecutiva y progresiva del comprobante: En las SEIS(6) a OCHO (8) posiciones siguientes se asignará el número decomprobante, el que será consecutivo y progresivo. Estará separadodel punto de venta por un guión. Dato a extraer del programa decontrol.

13) Fecha de emisión. Dato a extraer del programa de control.14) Hora de emisión. Dato a extraer del programa de control.

SECTOR C: DATOS DEL ADQUIRENTE, LOCATARIO O PRESTA-TARIO: La información será suministrada por el software de aplicación yverificada su existencia y validez por el programa de control.15) Apellido y nombres, denominación o razón social.16) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Este dato se

validará de acuerdo con el algoritmo oportunamente suministrado a laEmpresa Proveedora.

17) Deberá imprimirse según sea:• Sujeto responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, la

leyenda: “I.V.A. RESPONSABLE INSCRIPTO”.• Sujeto responsable no inscripto en el impuesto al valor agregado,

la leyenda: “I.V.A. RESPONSABLE NO INSCRIPTO”.18) Domicilio comercial.19) Número del o de los remitos que habiendo sido emitidos se encuentren

vinculados con la operación.1En la parte inferior de este sector, se podrán agregar otras leyendas deinterés -máximo tres (3) líneas-. Dato a extraer de la memoria de trabajo odel “software” de aplicación.

SECTOR D:Se detallarán los puntos 20) al 25) tantas veces como ítems requiera laoperación.20) Cantidad de unidades del bien vendido, servicio prestado, cosa, obra

o servicio locado. Datos a recibir del software de aplicación.21) Precios unitarios netos de impuestos. Datos a recibir del software de

aplicación.22) Descripción que permita identificar el bien vendido, el servicio

prestado, la cosa, obra o servicio locado o trabajo efectuado. Sólo seadmitirá hasta un máximo de CINCO (5) líneas por ítem. Datos arecibir del software de aplicación.El requisito de identificación se entenderá cumplido por la utilizaciónde sistemas de códigos cuando los mismos se encuentren incorporadosa los procesos de emisión utilizados y se pueda disponer -cuando sesolicite- de un catálogo firmado por persona debidamente autorizadade la empresa, indicativo de la codificación empleada en la operación.

23) Alícuota de I.V.A. a que está sujeta la operación. Se ubicará acontinuación de la descripción de cada uno de los bienes vendidos oservicios prestados, como primer dato de la zona o Campo Numérico(definido en el ANEXO I, Capítulo VI), imprimiéndose con dosdecimales -que podrán omitirse cuando se trate de números enteros- yencerrada entre paréntesis (XX,XX). En los productos o serviciosexentos se imprimirá “(0)”. Dato a recibir del software de aplicación.

24) Porcentaje base I.V.A.: cuando se ajuste la base imponible del impues-to al valor agregado, por la aplicación de lo previsto en el segundopárrafo del artículo 44 del Decreto Nº 692/98 deberá imprimirse, acontinuación de la alícuota o debajo de ella en la línea siguiente, elporcentaje del precio que represente la base imponible, entendiéndoseque el precio es el resultado de la suma entre la Base Imponible y otrosconceptos no gravados específicos del ítem, con dos decimales -quepodrán omitirse cuando se trate de un número entero- y encerrado entrecorchetes [XX,XX]. A los efectos del cálculo no se consideraránrestricciones a la cantidad de decimales. Datos a calcular por elprograma de control.

25) Precio neto: será el resultado del precio unitario por la cantidad. Datoa calcular por el programa de control.

Subtotales:Los ítems correspondientes al subtotal, alícuota I.V.A., importe I.V.A.,importe I.V.A. Responsable no Inscripto, y los referidos a percepcio%-2nes de I.V.A. u otros tributos y los conceptos no gravados, de

corresponder, se deberán imprimir tantas veces como alícuotas distin-tas existan cuando aluda a algún ítem en particular o se apliquen a unatasa específica. En caso de aplicarse sobre la totalidad de los productosgravados, se indicarán en la línea en correspondencia con el totalgeneral.El programa de control recibirá información del software de aplicacióny efectuará los cálculos necesarios en cada caso, utilizando la memoriade trabajo.

26) Subtotal, se deberá imprimir con la leyenda “SUBTOT.”, o similares,los acumulados de los precios netos correspondientes a cada alícuotadel I.V.A..

27) I.V.A. alícuota y monto del impuesto resultante, surge de la aplicaciónde la alícuota del punto 23) correspondiente a cada subtotal del punto 26).

28) Debe considerarse en cada caso:Caso 1: En operaciones con responsables inscriptos corresponderádetallar las percepciones I.V.A. imprimiéndose el importe que resulteprocedente. Asimismo, se indicará la norma aplicable que deberáimprimirse como “texto libre” a la izquierda del importe. El programade control únicamente controlará que estos importes no sean negativosy que se sumen correctamente en el total del comprobante.Caso 2: En operaciones con responsables no inscriptos corresponderádetallar I.V.A. no inscriptos, imprimiéndose el monto del impuestoresultante de la aplicación del acrecentamiento del I.V.A.. El programade control efectuará el cálculo correspondiente verificando además quese adicione al total del comprobante.

29) Otras percepciones que resulten procedentes, indicando la normaaplicable que deberá imprimirse como “texto libre” a la izquierda delimporte. El programa de control únicamente controlará que estosimportes no sean negativos y que se sumen correctamente en el totaldel comprobante.

30) El monto de los restantes tributos que no integren el precio netogravado, de corresponder. Datos a extraer de la memoria de trabajo(Vgr. Impuestos Internos).

31) Total: corresponderá imprimirse al finalizar todas las líneas de subtotales.El importe total deberá ser identificado con la palabra “TOTAL” ubicadaa la izquierda de dicho importe, escrita en mayúscula sin espacio entrelas letras y sin abreviaturas. Dato a obtener por el programa de controlcon los datos almacenados en la memoria de trabajo.

2El “software” de aplicación tendrá la función de imprimir los datoscontenidos en los puntos 20 y 21 junto con los indicados en el punto 22,cuando el controlador fiscal no los imprima en el espacio destinado alefecto.

SECTOR E:32) La leyenda “RECIBI/MOS”: con las condiciones de venta y las

formas de pago efectuadas (hasta en SEIS (6) líneas).Deberá detallarse la forma de pago: Efectivo / Cta.Cte. / Tarjeta decompra / Cheque / Tarjeta de crédito, etc.Cuando el pago de las operaciones sea efectivizado utilizando elsistema de tarjetas de crédito y/o compra, se deberán indicar los datosque se establecen a continuación:(Datos a extraer de la memoria de trabajo o del software de aplicación).• Denominación del sistema al cual corresponde la tarjeta de crédito

y/o compra empleada.• El o los números de cupones o similares utilizados, y que fueran

aplicables a la operación.33) 3Datos adicionales cuya inclusión haya sido autorizada por esta

Administración Federal junto con la homologación del equipo, ademásde otras leyendas de interés del usuario, en cuyo caso éstas últimas, nopodrán superar la cantidad de seis (6) líneas. Datos a extraer de lamemoria de trabajo o del “software” de aplicación.

34) 4Número de Registro del Controlador Fiscal. Dato a extraer de lamemoria fiscal.

34’) 5Leyenda “V:” seguida del código y la denominación de la versióndel programa de control conforme lo indicado en el Anexo I, CapítuloV, Apartado B.

35) 6El Logotipo Fiscal. Se ubicará obligatoriamente al final del compro-bante, después del Número de Registro del Controlador Fiscal, o encorrespondencia y a la izquierda de éste. Dato a generar por elprograma de control.

TIQUE FACTURA “B”SECTOR A: DATOS DEL EMISOR:7Se podrá imprimir el logotipo de la empresa -hasta en cinco (5) líneas- yun fondo de seguridad, cuyos diseños sólo podrán modificarse después decerrada la jornada fiscal y antes de emitirse el primer comprobante fiscalsiguiente.

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

260 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

1 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).2 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).3 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).4 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).5 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).6 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).7 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).

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1) Nombre de fantasía, de corresponder. Dato a extraer de la memoriade trabajo.

2) Apellido y nombres, denominación o razón social. Dato a extraer dela memoria fiscal.

3) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Dato a extraer dela memoria fiscal.

4) Número de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos ocondición de no contribuyente. Dato a extraer de la memoria de trabajoo a recibir del software de aplicación.

5) Domicilio Comercial. Dato a extraer de la memoria de trabajo.6) Domicilio Fiscal. Dato a extraer de la memoria de trabajo o a recibir

del software de aplicación.7) Fecha de inicio de actividades. Dato a extraer de la memoria de

trabajo o a recibir del software de aplicación.8) Responsabilidad frente al I.V.A., se deberá imprimir la leyenda “I.V.A.

RESPONSABLE INSCRIPTO”. Texto a generar por el programa decontrol.

9) Otras leyendas de interés comercial (máximo TRES (3) líneas). Dato aextraer de la memoria de trabajo o a recibir del software de aplicación.

SECTOR B:10) Denominación del comprobante: TIQUE FACTURA “B”. Texto

generado por el programa de control.11) Código identificatorio del punto de venta: los CUATRO (4) dígitos

identificarán el punto de venta del controlador fiscal comprendidoentre 0001 y 9998. Dato a extraer de la memoria fiscal.

12) Numeración consecutiva y progresiva del comprobante: En las SEIS (6)a OCHO (8) posiciones siguientes se asignará el número de comprobante,el que será consecutivo y progresivo. Estará separado del punto de ventapor un guión. Dato a extraer del programa de control.

13) Fecha de emisión. Dato a extraer del programa de control.14) Hora de emisión. Dato a extraer del programa de control.

SECTOR C: DATOS DEL ADQUIRENTE, LOCATARIO O PRESTA-TARIO: La información será suministrada por el software de aplicación yverificada su existencia y validez por el programa de control, exceptocuando se trate de operaciones con consumidores finales que serán verifi-cadas por el software de aplicación cuando las operaciones sean iguales osuperiores a MIL PESOS ($ 1.000).15) Apellido y nombres, denominación, o razón social.16) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Este dato se

validará de acuerdo con el algoritmo oportunamente suministrado a laEmpresa Proveedora. De tratarse de un consumidor final puede ser elnúmero del documento de identidad: LE, LC, DNI. En el supuesto deextranjeros: Pasaporte o Cédula de Identidad.

17) 1 La leyenda, según corresponda:� De tratarse de un consumidor final: “A CONSUMIDOR

FINAL”.� De tratarse de un sujeto no alcanzado o exento del impuesto

al valor agregado: “IVA NO RESPONSABLE” o “IVAEXENTO”.

� De tratarse de un pequeño contribuyente adherido al régimensimplificado: “RESPONSABLE MONOTRIBUTO”.

� De tratarse de un sujeto que no acredite su calidad de respon-sable inscripto, no inscripto, exento o no alcanzado, en elimpuesto al valor agregado o, en su caso, de pequeño contri-buyente adherido al Régimen Simplificado: “SUJETO NOCATEGORIZADO”.

� Cuando las operaciones correspondan a ventas de bienes deuso a responsables no inscriptos, de acuerdo con lo previstopor el artículo 71 del Decreto Nº 692, de fecha 11 de junio de1998, se insertará la leyenda “A RESPONSABLE NO INS-CRIPTO VTA. BIENES DE USO”.

18) Domicilio.19) Número del o los remitos que habiendo sido emitidos se encuentren

vinculados con la operación.2En la parte inferior de este sector, se podrán agregar otras leyendas deinterés -máximo tres (3) líneas-. Dato a extraer de la memoria de trabajo odel “software” de aplicación.

SECTOR D:

3Se detallarán los puntos 20) a 29) tantas veces como ítem requiera laoperación.20) Cantidad de unidades del bien vendido, servicio prestado, cosa, obra

o servicio locado. Datos a recibir del software de aplicación.

21) Precios unitarios y cualquier otro concepto que incida cuantitativa-mente en el importe total de la operación. Datos a recibir del softwarede aplicación.

22) Descripción que permita identificar el bien vendido, el servicioprestado, la cosa, obra o servicio locado o trabajo efectuado. Sólo seadmitirá hasta un máximo de CINCO (5) líneas por ítem. Datos aextraer del software de aplicación.El requisito de identificación se entenderá cumplido por la utilizaciónde sistemas de códigos cuando los mismos se encuentren incorporadosa los procesos de emisión utilizados y se pueda disponer -cuando sesolicite- de un catálogo firmado por persona debidamente autorizadade la empresa, indicativo de la codificación empleada en la operación.

23) Alícuota I.V.A. a que está sujeta la operación. Se ubicará, a continua-ción de la descripción de cada uno de los bienes vendidos o serviciosprestados, como primer dato de la zona o Campo Numérico (definidoen el ANEXO I, Capítulo VI), debiendo dejarse un espacio de dos acuatro caracteres con el dato siguiente. Se deberán tener en cuenta lasprescripciones del artículo 7º de la presente resolución general, impri-miendo la tasa del impuesto al valor agregado con dos decimales -quepodrán omitirse cuando se trate de un número entero- y encerrada entreparéntesis (XX,XX). En los productos o servicios exentos se imprimirá“(0)”. Dato a recibir del software de aplicación.

24) Porcentaje Base I.V.A.: Cuando se ajuste la base imponible, seimprimirá el resultado porcentual definido en el artículo 7º de estaresolución general, con dos decimales -que podrán omitirse cuando setrate de un número entero- y entre corchetes [XX,XX]. A los efectosdel cálculo, no se considerarán restricciones a la cantidad de decimales.Dato a calcular por el programa de control.En ningún caso se deberá discriminar el gravamen que recae sobre laoperación.No obstante lo dispuesto, cuando normas legales, reglamentarias ocomplementarias, establezcan un tratamiento específico del impuestoal valor agregado en materia de facturación de operaciones, deberáobservarse lo previsto por tales normas al respecto.

25) Importe: será el resultado del precio unitario por la cantidad. Dato acalcular por el programa de control.

29) 4Otras percepciones que resulten procedentes, indicando la normaaplicable que deberá imprimirse como “texto libre” a la izquierda delimporte. El programa de control únicamente controlará que estosimportes no sean negativos y que se sumen en el total del comprobante.

31) Total. El importe total deberá ser identificado con la palabra “TO-TAL” ubicada a la izquierda de dicho importe, escrita en mayúsculasin espacio entre las letras y sin abreviaturas. Datos a obtener por elprograma de control con datos almacenados en la memoria de trabajo.

5Los datos requeridos en los puntos 20) y 21) que el controlador fiscal noimprima en el espacio del comprobante destinado al efecto, deberá impri-mirlos junto con los indicados en el punto 22), debiéndose prever que el“software” de aplicación cumpla esa función.

SECTOR E:32) La leyenda “RECIBI/MOS”: con las condiciones de venta y las formas

de pago efectuadas (hasta en SEIS (6) líneas).Deberá detallarse la forma de pago: Efectivo / Cta. Cte. / Tarjeta decompra / Cheque / Tarjeta de Crédito, etc.Cuando el pago de las operaciones sea efectivizado utilizando elsistema de tarjetas de crédito y/o compra, se deberán indicar los datosque se establecen a continuación:(Dato a extraer de la memoria de trabajo o del software de aplicación).

• Denominación del sistema al cual corresponde la tarjeta decrédito y/o compra empleada.

• El o los números de cupones o similares utilizados, y que fueranaplicables a la operación.

33) 6Datos adicionales cuya inclusión haya sido autorizada por estaAdministración Federal junto con la homologación del equipo, ademásde otras leyendas de interés del usuario, en cuyo caso éstas últimas, nopodrán superar la cantidad de SEIS (6) líneas. Datos a extraer de lamemoria de trabajo o del “software” de aplicación.

34) 7Número de Registro del Controlador Fiscal. Dato a extraer de lamemoria fiscal.

34’) 8Leyenda “V:” seguida del código y la denominación de la versióndel programa de control conforme lo indicado en el Anexo I, CapítuloV, Apartado B.

35) 9El Logotipo Fiscal. Se ubicará obligatoriamente al final del compro-bante, después del Número de Registro del Controlador Fiscal, o encorrespondencia y a la izquierda de éste. Dato a generar por elprograma de control.

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 261

1 Texto según R.G. Nº 811 (A.F.I.P.) (B.O. del 31/03/2000).2 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).3 Texto según R.G. Nº 811 (A.F.I.P.) (B.O. del 31/03/2000.4 Incorporado por R.G. Nº 811 (A.F.I.P.) (B.O. del 31/03/2000).5 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).6 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).7 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).8 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).9 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).

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TIQUE FACTURA “C”SECTOR A: DATOS DEL EMISOR.1Se podrá imprimir el logotipo de la empresa -hasta en cinco (5) líneas- yun fondo de seguridad, cuyos diseños sólo podrán modificarse después decerrada la jornada fiscal y antes de emitirse el primer comprobante fiscalsiguiente.1) Nombre de fantasía, de corresponder. Dato a extraer de la memoria

de trabajo.2) Apellido y nombres, denominación o razón social. Dato a extraer de

la memoria fiscal.3) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Dato a extraer de

la memoria fiscal.4) Número de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos o

condición de no contribuyente. Dato a extraer de la memoria de trabajoo a recibir del software de aplicación.

5) Domicilio Comercial. Dato a extraer de la memoria de trabajo.6) Domicilio Fiscal. Dato a extraer de la memoria de trabajo o a recibir

del software de aplicación.7) Fecha de inicio de actividades. Dato a extraer de la memoria de trabajo

o a recibir del software de aplicación.8) Responsabilidad frente al I.V.A., se deberá imprimir la leyenda

“I.V.A. NO RESPONSABLE”, “I.V.A. RESPONSABLE NO INS-CRIPTO” o “I.V.A. EXENTO”, según corresponda. Si se trata de unpequeño contribuyente adherido al régimen simplificado se imprimirála leyenda: “RESPONSABLE MONOTRIBUTO”. Texto a generarpor el programa de control.

9) Otras leyendas de interés comercial (máximo TRES (3) líneas). Dato aextraer de la memoria de trabajo o a recibir del software de aplicación.

SECTOR B:10) Denominación del comprobante: TIQUE FACTURA “C”. Texto

generado por el programa de control.11) Código identificatorio del punto de venta: los primeros CUATRO (4)

dígitos identificarán el punto de venta del controlador fiscal compren-dido entre 0001 y 9998. Dato a extraer de la memoria fiscal.

12) Numeración consecutiva y progresiva del comprobante: En las SEIS (6)a OCHO (8) posiciones siguientes se asignará el número de comprobante,el que será consecutivo y progresivo. Estará separado del punto de ventapor un guión. Dato a extraer del programa de control.

13) Fecha de emisión. Dato a extraer del programa de control.14) Hora de emisión. Dato a extraer del programa de control.

SECTOR C: DATOS DEL ADQUIRENTE, LOCATARIO O PRESTA-TARIOLa información será suministrada por el software de aplicación y verificadasu existencia y validez por el programa de control, excepto cuando se tratede operaciones con consumidores finales que serán verificadas por elsoftware de aplicación cuando las operaciones sean iguales o superiores aMIL PESOS ($ 1.000).15) Apellido y nombres, denominación, o razón social.16) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Este dato se

validará de acuerdo con el algoritmo oportunamente suministrado a laEmpresa Proveedora. De tratarse de un consumidor final puede ser elnúmero del documento de identidad: LE, LC, DNI. En el supuesto deextranjeros, Pasaporte o Cédula de Identidad.

17) La leyenda, según corresponda:� De tratarse de un sujeto responsable inscripto, no inscripto, no alcan-

zado o exento en el impuesto al valor agregado: “I.V.A. RESPON-SABLE INSCRIPTO”, “I.V.A. RESPONSABLE NO INSCRIPTO”,“I.V.A. NO RESPONSABLE o I.V.A. EXENTO”.

� De tratarse de un consumidor final: “A CONSUMIDOR FINAL”.� De tratarse de un pequeño contribuyente adherido al régimen simpli-

ficado: RESPONSABLE MONOTRIBUTO18) Domicilio.19) Número del o los remitos que habiendo sido emitidos se encuentren

vinculados con la operación.2En la parte inferior de este sector, se podrán agregar otras leyendas deinterés -máximo tres (3) líneas-. Dato a extraer de la memoria de trabajo odel “software” de aplicación.

SECTOR D:Se detallarán los puntos 20) al 22) y 25) tantas veces como ítems requierala operación.20) Cantidad de unidades del bien vendido, servicio prestado, cosa, obra

o servicio locado. Datos a recibir del software de aplicación.21) Precios unitarios y cualquier otro concepto que incida cuantitativa-

mente en el importe total de la operación. Datos a recibir del softwarede aplicación.

22) Descripción que permita identificar el bien vendido, el servicioprestado, la cosa, obra o servicio locado o trabajo efectuado. Sólo seadmitirá hasta un máximo de CINCO (5) líneas por ítem. Datos a

extraer del software de aplicación.El requisito de identificación se entenderá cumplido por la utilizaciónde sistemas de códigos cuando los mismos se encuentren incorporadosa los procesos de emisión utilizados y se pueda disponer -cuando sesolicite- de un catálogo firmado por persona debidamente autorizadade la empresa, indicativo de la codificación empleada en la operación.

NOTA: En ningún caso corresponderá efectuar discriminación alguna delimpuesto al valor agregado que recae sobre las operaciones.25) Importe: será el resultado del precio unitario por la cantidad. Dato a

calcular por el programa de control.31) Total, se sumarán todos los importes.

El importe total deberá ser identificado con la palabra “TOTAL”ubicada a la izquierda de dicho importe, escrita en mayúscula sinespacio entre las letras y sin abreviaturas. Dato a obtener por elprograma de control con datos almacenados en la memoria de trabajo.

3Los datos requeridos en los puntos 20) y 21) que el controlador fiscal noimprima en el espacio del comprobante destinado al efecto, deberá impri-mirlos junto con los indicados en el punto 22), debiéndose prever que el“software” de aplicación cumpla esa función.

SECTOR E:32) La leyenda “RECIBI/MOS”: con las condiciones de venta y las

formas de pago efectuadas (hasta en SEIS (6) líneas).Deberá detallarse la forma de pago: Efectivo / Cta. Cte. / Tarjeta decompra / Cheque / Tarjeta de Crédito, etc.Cuando el pago de las operaciones sea efectivizado utilizando elsistema de tarjetas de crédito y/o compra, se deberán indicar los datosque se establecen a continuación:(Datos a extraer de la memoria de trabajo o del software de aplicación).• Denominación del sistema al cual corresponde la tarjeta de crédito

y/o compra empleada.• El o los números de cupones o similares utilizados, y que fueran

aplicables a la operación.33) 4Datos adicionales cuya inclusión haya sido autorizada por esta

Administración Federal junto con la homologación del equipo, ademásde otras leyendas de interés del usuario, en cuyo caso éstas últimas, nopodrán superar la cantidad de seis (6) líneas. Datos a extraer de lamemoria de trabajo o del “software” de aplicación.

34) 5Número de Registro del Controlador Fiscal. Dato a extraer de lamemoria fiscal.

34’) 6Leyenda “V:” seguida del código y la denominación de la versióndel programa de control conforme lo indicado en el Anexo I, CapítuloV, Apartado B.

35) 7El Logotipo Fiscal. Se ubicará obligatoriamente al final del com-probante, después del Número de Registro del Controlador Fiscal, oen correspondencia y a la izquierda de éste. Dato a generar por elprograma de control.

GENERALIDADES:A cada Controlador Fiscal se le asignará un código identificatorio de puntode venta comprendido entre 0001 y 9998 e independiente del asignado a lafacturación manual. Un contribuyente no podrá utilizar más de una vez unmismo código de punto de venta.La numeración será correlativa y creciente a partir del número 000001, pudiendocompletarse hasta OCHO (8) dígitos. La numeración de las facturas “A” y la de lostique facturas “A” será independiente de la utilizada para las facturas “B”, tiquefacturas “B” y tiques que se emitan por un mismo Controlador Fiscal.Los comprobantes fiscales emitidos erróneamente no podrán anularse por mediodel controlador fiscal pasando el correspondiente importe a la memoria detrabajo.0Previo a la totalización de un comprobante fiscal podrán efectuarse anula-ciones de artículos contenidos en el detalle del mismo, devoluciones porenvases, bonificaciones, descuentos, etc.Cuando un descuento afecte importes correspondientes a distintas alícuotasde I.V.A. dichos descuentos deberán prorratearse en función de los con-ceptos que afecte. Cuando dentro del precio se incluyan conceptos que noresulten alcanzados por el descuento no se considerarán y se prorrateará eldescuento entre el resto de los conceptos.Asimismo, podrá cancelarse un comprobante fiscal, antes de su totaliza-ción. En ese caso, deberá inscribirse la leyenda “COMPROBANTE CAN-CELADO”; este comprobante conservará el número correlativo asignado(para comprobantes fiscales). Todo “comprobante cancelado” debe serarchivado e impreso en la correspondiente cinta testigo.Cantidad de ejemplares a emitir: se deberán emitir como mínimo en originaly duplicado indistintamente que se trate de Tique factura “A”, “B” o “C”.

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

262 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

1 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).2 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).3 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).4 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).5 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).6 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).7 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).

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Los datos contenidos en los puntos 1), 4), 5), 6) y 7) (Sector A) así comolos datos de naturaleza comercial o publicitaria podrán ser preimpresos enel reverso del comprobante.En ningún caso el importe del tique factura podrá ser negativo o nulo.El diseño del Controlador Fiscal no debe admitir esa posibilidad.En caso de corte de energía y que no se pueda recuperar el tique facturadeberá procederse de igual manera que para el caso de tique.El tique factura deberá cerrar la operación en forma automática al llegar al límitede facturación de CINCO MIL PESOS ($ 5.000). Este tope se almacenará deformatalquepuedasermodificadosinnecesidaddecambiode lamemoria fiscal.En caso de cambio o de saturación de la memoria fiscal, la numeración delos documentos fiscales emitidos una vez re-inicializado el ControladorFiscal, comenzará nuevamente por la unidad, conservando el mismo nú-mero de punto de venta.Requisitos de Impresión:� Cantidad mínima de caracteres por línea: TREINTA Y OCHO (38).� Máxima densidad de caracteres: 16,7 caracteres por pulgada.� Ancho mínimo del papel: SESENTA Y OCHO MILIMETROS (68

mm.).

MODELO DE TIQUE FACTURA “A” POR OPERACIONES CON“RESPONSABLES INSCRIPTOS O RESPONSABLES NO INSCRIP-TOS”

(1) Nombre de fantasía, de corresponder(2) Apellido y Nombres/denominación o razón social(3) C.U.I.T.(5) Domicilio comercial(6) Domicilio Fiscal(7) Fecha de inicio de actividades(8) Responsables frente al I.V.A.R(9) Otras leyendasde interés comercial

(10) TIQUE FACTURA “A”(11) -(12)Nº XXXX-XXXXXXFECHA: (13)HORA: (14)

(15) Apellido y nombres/denominación o razón social(16) C.U.I.T.(17) Responsabilidad frente al I.V.A.(18) Domicilio comercial:(19) Remito Nº:

(20) CANTIDAD+ + + (23 ) (%) IVA(21) PRECIO UNITARIO(22) DESCRIPCION + +(24) [% IVA] + (25) PRECIO NETO

(Datos según encabezamiento) (XX,XX)[XX,XX] XXXX,XX

(26) SUBTOT. XXXX,XX(27) IVA XX,XX% XXXX,XX(28) IVA NO INSCRIPTO XXXX,XX(29) PERCEPCION XXXX,XXR(30) CONCEPTOS NO GRAVADOS XXXX,XX

+ (31) (TOTAL) XXXX,XX

(32) RECIBIMOS: (Formas de pago desarrolladas hasta en seis líneas)(33) Otros datos y leyendas de interés del usuario(34) Número de registro del controlador fiscalR(35) Logotipo fiscal

1MODELO DE TIQUE FACTURA “B” POR OPERACIONES CON “RESP.NO INSCRIPTOS QUE ADQUIERAN BIENES DE USO, NO RESP., EXEN-TOS, CONSUMIDORES FINALES O RESP. MONOTRIBUTO O SUJETOSNO CATEGORIZADOS”

(1) Nombre de fantasía, de corresponder(2) Apellido y Nombres/denominación o razón social(3) C.U.I.T.(4) Nº inscripción Ingr. Brutos/no contribuyente.(5) Domicilio comercial.R(6) Domicilio Fiscal.(7) Fecha de inicio de actividades(8) Responsabilidad frente al I.V.A.(9) Otras leyendas de interés comercial

(10) TIQUE FACTURA “B” (11) (12)RNº XXXX-XXXXXX

+ FECHA: (13)+ + ++ + HORA: (14)

(15) Apellido y nombres / denominación o razón social(16) C.U.I.T./D.N.I./etc.(17) Leyenda: A RESPONSABLE NO INSCRIPTO VTA. BIENES DE USO/CONSUMIDOR FI-NAL/IVA NO RESPONSABLE/IVA EXENTO/RESPONSABLE MONOTRIBUTO ó SUJETONO CATEGORIZADO, s/corresponda.(18) Domicilio:(19) Remito Nº:

(20) CANTIDAD + + + (23) (% IVA)(21) PRECIO UNITARIO + (25)(22) DESCRIPCION (24) [% B. IVA] IMPORTE

(Datos según el encabezamiento (XX,XX)(XX.XX) XXXX,XXR(29) Per-

cepciones Otros+ (31) TOTAL

XXXX,XX$!C5,5,0,255,255,255

(32) RECIBIMOS: (formas de pago desarrolladas hasta en seis líneas)(33) Otros datos y leyendas de interés del usuario(34) Número de registro del controlador fiscal(35) Logotipo fiscal

MODELO DE TIQUE FACTURA “C” POR OPERACIONES CON“RESP. INSCRIPTOS, RESP. NO INSCRIPTOS, NO RESP. EXENTOS,CONSUMIDORES FINALES, RESPONSABLE MONOTRIBUTO”

(1) Nombre de fantasía, de corresponder(2) Apellido y Nombres/denominación o razón social(3) C.U.I.T.(5) Domicilio comercialR(6) Domicilio Fiscal(7) Fecha de inicio de actividadesR(8) Responsablesfrente al I.V.A.(9) Otras leyendas de interés comercial

(10) TIQUE FACTURA “C”(11) - (12)Nº XXXX-XXXXXXFECHA: (13)HORA: (14)

(15) Apellido y nombres/denominación o razón social(16) C.U.I.T./DNI/etc.(17) Responsabilidad frente al IVA(18) Domicilio:(19) Remito Nº:

(20) CANTIDAD(21) PRECIO UNITARIO(22) DESCRIPCION ++ + (25 )

Impor-te$!C2,5,0,0,0,0,0$!C5,5,0,255,255,255!C5,5,0,255,255,255

(Datos según encabezamiento) XXXX,XX

(31) (TOTAL) XXXX,XX

(32) RECIBIMOS: (Formas de pago desarrolladas hasta en seis líneas)(33) Otros datos y leyendas de interés del usuario(34) Número de registro del controlador fiscal(35) Logotipo fiscal

CAPITULO II. Comprobante diario de cierre (informe Z)1. Será el último Documento emitido en la Jornada Fiscal. En cada uno

se deberá consignar obligatoriamente:a. El título: “INFORME Z”.b. Apellido y Nombres o Denominación.c. Domicilio comercial.d. Clave Unica de Identificación Tributaria.e. Número de registro del controlador fiscal.f. Código identificatorio del punto de venta.g. Fecha y hora.h. Número Progresivo del Comprobante Diario de Cierre (Z).i. Importe total de las operaciones de la Jornada Fiscal.j. Importe total diario del impuesto al valor agregado y los parciales

correspondientes a cada tasa conforme a lo establecido en elúltimo párrafo del artículo 7º. En el caso de facturas “A” ydocumentos equivalentes adicionalmente deberán consignarse elacrecentamiento de I.V.A. por operaciones con responsables noinscriptos correspondiente a cada tasa de impuesto y los importesparciales correspondientes a las percepciones discriminados se-gún las normas que les dieron origen.

k. Número progresivo del último Comprobante Fiscal emitido segúnse trate de tique, tique factura o factura “C”, tique factura o factura“B” o de factura “A” o tique factura “A”.

l. Cantidad de Comprobantes Fiscales emitidos en la Jornada Fiscal.m. Cantidad de Documentos No Fiscales Homologados (D.N.F.H.)

emitidos en la Jornada Fiscal. (*)n. Cantidad de Documentos No Fiscales (D.N.F.) emitidos en la

Jornada Fiscal. (*)o. Cantidad de Comprobantes Cancelados. (Sólo para los Controla-

dores Fiscales que admitan esta opción). (*)p. Logotipo fiscal.q. 2Número progresivo de la última Nota de Crédito emitida según se trate

de Nota de Crédito “C”, Nota de Crédito “B”, o de Nota de Crédito“A”. (Sólo para controladores fiscales que admitan esta opción).

r. 3 Importe total de las operaciones efectuadas a través de Notas deCrédito.

s. 4 Importe total diario del crédito fiscal del impuesto al valor agregado ylos parciales correspondientes a cada tasa de impuesto. En el caso deNota de Crédito “A”, adicionalmente deberá consignarse el acrecenta-mientodeimpuestoalvaloragregadoporoperacionesconresponsablesno inscriptos, correspondiente a cada alícuota de impuesto.

t. 5Cantidad de Notas de Crédito emitidas en la jornada fiscal.u. 6Número progresivo del último remito emitido. (Sólo para contro-

ladores fiscales que admitan esta opción).

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 263

1 Texto según R.G. Nº 811 (A.F.I.P.) (B.O. del 31/03/2000).2 Incorporado por R.G. Nº 811 (A.F.I.P.) (B.O. del 31/03/2000).3 Incorporado por R.G. Nº 811 (A.F.I.P.) (B.O. del 31/03/2000).4 Incorporado por R.G. Nº 811 (A.F.I.P.) (B.O. del 31/03/2000).5 Incorporado por R.G. Nº 811 (A.F.I.P.) (B.O. del 31/03/2000).6 Incorporado por R.G. Nº 811 (A.F.I.P.) (B.O. del 31/03/2000).

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v. 1Cantidad de remitos emitidos en la jornada fiscal. (Sólo paracontroladores fiscales que admitan esta opción).

w. 2Leyenda “V:” seguida del código y la denominación de la versióndel programa de control conforme lo indicado en el Anexo I,Capítulo V, Apartado B.

(*) Los contadores se inicializan en (0) después de emitir este informe.2. Los datos indicados en los ítems precedentes, excepto el consignado

en el ítem c, deberán ser impresos, en el momento de la emisión delComprobante de Cierre Diario, por intermedio de la impresora delControlador Fiscal.

3. La registración unitaria de facturas debe realizarse en el caso que se trate defacturas “A”. Las facturas “B” o “C” podrán ser asimiladas a los tiques.R

CAPITULO III. Comprobante de auditoria1. Se emitirá por accionamiento de un comando especial destinado a tal

efecto. Este comando debe permitir dos opciones: solicitar la informa-ción entre fechas extremas del período a auditar o entre dos númerosde Comprobantes de Cierre Diario determinados (Z1 a Z2).La impresión también podrá ser solicitada a través de la puerta decomunicación RS-232C, mediante el protocolo descripto en el AnexoVII, siempre y cuando el controlador se encuentre encendido y sinoperación alguna.Cuando se solicite información mediante la puerta de comunicacionesy el controlador fiscal detecte errores en el análisis del contenido delcampo de datos del comando de auditoría recibido (incongruencias defechas, etc.) o no existan datos en la memoria fiscal para el períodosolicitado, deberá enviarse un Registro de Datos Fiscales (RDF) tipo1, con ceros en los campos 10 al 20 y a continuación un Registro deFinalización de Reporte (RFR).Con la terminación de la comunicación, el Controlador Fiscal deberáimprimir un Comprobante de Auditoría con los mismos valores trans-mitidos y un documento NO FISCAL indicando el error.A los efectos de lo indicado en el párrafo anterior, el controlador fiscaldeberá imprimir los mensajes que para cada caso se indican:a) Cuando se soliciten datos incongruentes: “ERROR DE SOLICI-

TUD DE DATOS”.b) Cuando no exista ningún dato en el período solicitado: “NO

EXISTEN DATOS PARA EL PERIODO SOLICITADO”.c) Cuando existan problemas en la comunicación: “ERROR DE

COMUNICACION”.En todos estos casos deberán imprimirse los valores en CERO (0).El valor grabado en memoria fiscal al ejecutar el comando de cierrediario “Z”, debe ser el resultado de aplicar el redondeo a las sumatoriasde los datos totalizados de ingresos y del I.V.A..Los importes emitidos en el comprobante de auditoría deben leerse dela memoria fiscal y ser coincidentes con los extraídos por recolecciónelectrónica de datos. Por ello, deberá aplicarse en ambos casos idénticametodología de redondeo -por exceso de DOS (2) decimales-.

2. 3En él se consignarán los siguientes datos:a. El título “INFORME DE AUDITORIA”.b. Apellido y nombres o Denominación.c. Domicilio comercial.d. Clave Unica de Identificación Tributaria.e. Número de registro del Controlador Fiscal.f. Código de identificación del punto de venta.g. Fecha y hora de emisión.h. En una línea impresa entre paréntesis, el rango solicitado, sea el

mismo compuesto por dos números de cierre diario (Z) o por dosfechas de acuerdo con el método elegido para solicitar el compro-bante.

i. Una línea donde consten, sin paréntesis, los números de cierresdiarios (Z) extremos del rango encontrado.

j. Una línea donde consten, sin paréntesis, las fechas correspondientesa los cierres diarios (Z) extremos del rango encontrado.

k. Número del último Comprobante Fiscal emitido en el períodoauditado según se trate de tique, tique factura “C” o factura “C”;tique factura “B” o factura “B”; tique factura “A” o factura “A”.

l. Importe total de las operaciones del período auditado.m. Importe total del impuesto al valor agregado del período auditado.n. Cantidad de Comprobantes Fiscales emitidos en el período audita-

do.o. Cantidad de comprobantes cancelados en el período auditado. (Sólo

para Controladores Fiscales que permitan esta opción).p.Cantidadde vecesque el Controlador Fiscalquedóbloqueado(Total

del período auditado).q. Cantidad de Documentos No Fiscales emitidos en el período

auditado.

r. Cantidad de Documentos No Fiscales Homologados emitidos en elperíodo auditado.

s. Número progresivode la última nota de crédito emitida en el períodoauditado, según se trate de Nota de Crédito “C”, Nota de Crédito“B”, o de Nota de Crédito “A”.*

t. Importe total de las operaciones efectuadas a través de notas decrédito en el período auditado.*

u. Importe total del crédito fiscal del impuesto al valor agregado delperíodo auditado.*

v. Cantidad de notas de crédito emitidas en el período auditado.*w. Cantidad de remitos emitidos en el período auditado.*x. La leyenda“VERSION:” seguida del código, denominación y fecha

de instalación, de la versión del programa de control conforme loindicado en el Anexo I, Capítulo V, Apartado B.

y. La leyenda “V. ANT:” seguida de los códigos, denominaciones yfechas de instalación, de las versiones anteriores del programa decontrol indicado en el inciso anterior.

z. Logotipo Fiscal.*Sólo para controladores fiscales que admitan esta opción.

Se deberá incluir una prestación adicional que permita extraer por cadauno de los Comprobantes Diarios de Cierre (Z) incluidos en el períodoauditado los siguientes datos:a_. Número Z.b_. Fecha correspondiente al Z informado.c_. Monto total de ventas.d_. Monto total de impuesto al valor agregado.e_. Número progresivo del último Comprobante Fiscal emitido según

se trate de tique, tique factura “C”, o factura “C”, “tique factura”B" o factura “B”, tique factura “A” o factura “A”.

f_. Cantidad de comprobantes cancelados.g_. Cantidad de bloqueos.h_. Importe total de las notas de crédito emitidas.*i_. Monto total de crédito fiscal del impuesto al valor agregado.*j_. Número progresivo de la última nota de crédito emitida según se

trate de nota de crédito “C”, nota de crédito “B” o de nota de crédito“A”.*

k_. Número progresivo del último remito emitido en el períodoauditado.*

*Sólo para controladores fiscales que admitan esta opción.3. Los datos indicados en los ítems precedentes, excepto el consignado en el

ítem c, deberánser impresos, enel momentode la emisióndel Comprobantede Auditoría, por intermedio de la impresora del Controlador Fiscal.

4. 4En el caso de Comprobantes de Auditoría emitidos mediante Contro-ladores Fiscales que impriman solamente facturas, la ubicación de losdatos se realizará observando el siguiente ordenamiento:Datos correspondientes a la prestación básica:INFORME DE AUDITORIA. (Item a).Apellido y nombres o Denominación. (Item b).C.U.I.T. (Item d).P.V. Nro. (Item f).Domicilio comercial. (Item c).Fecha y hora de emisión. (Item g).En una línea entre paréntesis el rango solicitado, compuesto por dosnúmeros de cierre diario (Z) o por dos fechas. (Item h).Número inicial de Cierre Diario (Z). (Item i).Número final de Cierre Diario (Z). (Item i).Fecha inicial de Cierre Diario (Z). (Item j).Fecha final de Cierre Diario (Z) (ítem j).Número del último Comprobante Fiscal emitido en el período audita-do, discriminado por tipo de comprobante. (Item k).Importe total de operaciones. (Item l).RImporte total del IVA. (Item m).Cantidad de Comprobantes Fiscales emitidos. (Item n).Cantidad de Comprobantes Cancelados. (Item o).Cantidad de bloqueos. (Item p).Número última Nota de Crédito emitida en el período auditado, discri-minado por tipo de comprobante. (Item q).Importe total de operaciones efectuadas a través de Notas de Crédito.(Item r).Importe total del crédito fiscal del impuesto al valor agregado. (Item s).Cantidad de Notas de Crédito emitidas. (Item t).Cantidad de remitos emitidos. (Item u).Número de registro del Controlador Fiscal. (Item e).Logotipo Fiscal. (Item v).

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

264 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

1 Incorporado por R.G. Nº 811 (A.F.I.P.) (B.O. del 31/03/2000).2 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).3 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).4 Texto según R.G. Nº 811 (A.F.I.P.) (B.O. del 31/03/2000).

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Datos correspondientes a prestación adicional:

FECHACIERRE Z

NRO. Z MONTOTOTALVENTAS

MONTOTOTAL

IVADEB.FISC.

ULTIMOC.F.B.

EMITIDO

ULTIMOC.F.A.

EMTIDIDO

CANT.COMP.CANC

CANT.BLO-QUEOS

XX/XX/XX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX

XX/XX/XX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX

Fechacierre Z

Nro Z MontototalN.C.

MontoTotalIVACréd.Fiscal.

UltimaN.C.B.emitida

UltimaN.C.A.emitida

Ultimoremitidoemitido

XX/XX/XX XXXX XXXX XXXX XX/XX/XX XXXX XXXX

XX/XX/XX XXXX XXXX XXXX XX/XX/XX XXXX XXXX

Si para la impresión del Comprobante de Auditoría se requieren varias hojas,las mismas deberán numerarse correlativamente y referenciarse con los ítems“b”, “d”, “e” y “f”.

CAPITULO IV. Cinta testigoContendrá en forma obligatoria, además de aquellos que resulten de laaplicación de la Resolución General Nº 3419 (D.G.I.), sus modificatoriasy complementarias, los siguientes datos:1. Previo a la emisión del primer documento de la Jornada Fiscal:

a. Apellido y nombres o denominación.b. Clave Unica de Identificación Tributaria.c. Número de registro del controlador fiscal.d. Código identificatorio del punto de venta.e. Fecha.f. 1La leyenda “V:” seguida del código y la denominación de la versión

del programa de control conforme lo indicado en el Anexo I,Capítulo V, Apartado B.

2. En correspondencia con la emisión de los Comprobantes Fiscales:A.Para la emisión de tiques y tique facturas:

a) Numeración de cada comprobante.b) Hora de emisión.

c) Identificación del comprobante: Tique Factura A, B, o C. (Sóloen el caso de controladores fiscales que emiten tique factura).

d) Identificación del adquirente, locatario o prestatario conformea lo indicado en el Apartado D, Sector C del Capítulo I de esteAnexo, según corresponda. (Sólo en el caso de controladoresfiscales que emiten tique factura).

e) Identificación de los productos vendidos mediante su descripcióno denominación del departamento de pertenencia conforme a loindicado en el Apartado A, punto 1., inciso i) y el Apartado D,Sector D del Capítulo I de este Anexo, según corresponda.

f) Importes parciales.g) Importe total.

h) Los puntos 32) y 33) del Apartado D, Sector E, del Capítulo Ide este Anexo, según corresponda. (Sólo en el caso de contro-ladores fiscales que emiten tique factura).

i) Cantidad de copias emitidas en original.j) Logotipo Fiscal.

B. Para la emisión de Facturas y Recibos:a) Denominación del Comprobante: Factura o Recibo, según

corresponda.b) Tipo de comprobante: A, B o C.c) Código identificatorio del punto de venta.d) Numeración del comprobante.e) Fecha y hora de emisión.

f) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del adqui-rente, locatario o prestatario.

g) Importe Total.h) Cantidad de copias emitidas en original.i) Logotipo Fiscal.En caso de comprobantes tipo “A”:j) Subtotal.k) Alícuota de I.V.A..l) I.V.A.: Monto del impuesto resultante.m) I.V.A. No Inscriptos, de corresponder.n) Percepciones del impuesto al valor agregado, de corresponder.o) Otras percepciones, de corresponder.

C. Para la emisión de Documentos No Fiscales o No Fiscales Homo-logados:

a) Denominación o descripción del documento.b) Fecha y hora de emisión.c) Número de Documentos No Fiscales Homologados (D.N.F.H.)

ó Documentos No Fiscales (D.N.F.) emitidos.d) Cantidad de copias emitidas en original.e) Otros datos de Interés.

3. En correspondencia con la emisión del Comprobante Diario de Cierre:

a. Número progresivo del Comprobante Diario de Cierre.b. Número del último Comprobante Fiscal emitido según se trate de

tique o factura “C”, tique o factura “B” o de factura “A”.c. Importe total diario de las operaciones realizadas.d. Importe total diario del I.V.A. y los parciales correspondientes a

cada tasa de conformidad con lo establecido en el último párrafodel artículo 7º.

e. Cantidad de Comprobantes Fiscales emitidos en la Jornada Fiscal.f. Cantidad de Documentos no Fiscales Homologados emitidos en la

Jornada Fiscal. (*)g. Cantidad de Documentos no Fiscales emitidos en la Jornada

Fiscal. (*)h. Cantidad de Comprobantes Cancelados en la Jornada Fiscal. (Sólo

para Controladores Fiscales que permitan esta opción). (*)i. Logotipo fiscal.

(*)Los contadores se inicializan en cero (0) después de emitir este reporte.4. En correspondencia con la impresión del Comprobante de Auditoría:

a. Número del Comprobante Diario de Cierre (Z) inicial y final delperíodo auditado.

b. Importe total de las operaciones del período auditado.c. Importe total del impuesto al valor agregado del período auditado.d. Cantidad de Comprobantes Fiscales emitidos en el período auditado.e. Cantidad de Comprobantes Cancelados en el período auditado.

(Sólo para Controladores Fiscales que permiten esta opción).f. Cantidad de veces que el Controlador Fiscal quedó bloqueado.g. Logotipo fiscal.

CAPITULO V. Documentos no fiscales homologados (D.N.F.H.):El diseño de todo Documento No Fiscal Homologado (D.N.F.H.) deberálograr la homologación conjuntamente con el controlador fiscal que lo emita.No deberán guardar semejanza con ninguno de los Documentos Fiscalesespecificados ni incluirán el Logotipo Fiscal.Deberá imprimirse al final de los mismos la leyenda “No FiscalHomologado”excepto que se trate de la impresión de cheques u otras operatorias que, arequerimiento de una Empresa Proveedora, la Administración Federal deIngresos Públicos autoriceespecialmente. A talefecto, laEmpresaProveedorainteresada deberá presentar, adjunta al formulario de declaración jurada Nº566 para la homologación del equipo de que se trate, la correspondientesolicitud. De permitir la A.F.I.P. la supresión de la leyenda en un D.N.F.H.,cursará copia de la autorización al INTI. Dicha autorización será expedidaúnicamente en los casos que, por las características y naturaleza del documen-to, la A.F.I.P. lo considere admisible.

A. NOTAS DE CREDITO:2

1. NOTA DE CREDITO EMITIDA A TRAVES DE LA ESTACION DEIMPRESION DE FACTURA.Deberán contener los datos y condiciones que se detallan a continua-ción, y la ubicación que se especifica en la hoja modelo tipo de “Notade Crédito” y en los modelos tipo de “Facturas”.

NOTA DE CREDITO TIPO “A”SECTOR A: DATOS DEL EMISOR.3Se podrá imprimir el logotipo de la empresa -hasta en cinco (5) líneas- yun fondo de seguridad, cuyos diseños sólo podrán modificarse después decerrada la jornada fiscal y antes de emitirse el primer comprobante fiscalsiguiente.1) Nombre de fantasía, de corresponder. Dato a extraer de la memoria de

trabajo.2) Apellido y nombres, denominación o razón social. Dato a extraer de

la memoria fiscal.3) Domicilio comercial. Dato a extraer de la memoria de trabajo.4) Domicilio fiscal. Dato a extraer de la memoria de trabajo o a recibir

del software de aplicación.5) Responsabilidad frente al impuesto al valor agregado. Se deberá

imprimir la leyenda: “IVA RESPONSABLE INSCRIPTO”. Texto agenerar por el programa de control.

6) Denominación del comprobante: “NOTA DE CREDITO”. Texto ge-nerado por el programa de control e impreso en forma destacada.

7) Código identificatorio del punto de venta (cuatro (4) dígitos entre 0001y 9998). Dato a extraer de la memoria fiscal.

8) Numeración consecutiva y progresiva del comprobante (hasta OCHO(8) dígitos). Dato a extraer del programa de control.La numeración de la nota de crédito se dispondrá a continuación delcódigo identificatorio del punto de venta, separados ambos datos porun guión.

9) Fecha y hora de emisión. Dato a extraer del programa de control.10) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Dato a extraer de

la memoria fiscal.11) Número/s de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos o

condición de no contribuyente. Dato a extraer de la memoria detrabajo, o a recibir del software de aplicación.

12) Fecha de inicio de actividades. Dato a extraer de la memoria detrabajo, o a recibir del software de aplicación.

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 265

1 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).2 Incorporado por R.G. Nº 811 (A.F.I.P.) (B.O. del 31/03/2000).3 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).

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13) Indicación del tipo de comprobante: la letra “A”. texto a generar porel programa de control.

1En la parte inferior de este sector, se podrán agregar otras leyendas deinterés comercial -máximo cinco (5) líneas-. Dato a extraer de la memoriade trabajo o del “software” de aplicación.

SECTOR B: DATOS DEL ADQUIRENTE, LOCATARIO O PRESTA-TARIO.La información será suministrada por el software de aplicación, y verificadassu existencia y validez por el programa de control.14) Apellido y nombres, denominación o razón social.15) Domicilio.16) Deberá imprimirse según se trate de:� un responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, la leyenda:

“IVA RESPONSABLE INSCRIPTO”.� un responsable no inscripto en el impuesto al valor agregado, la

leyenda: “IVA RESPONSABLE NO INSCRIPTO”.17) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Este dato se

validará de acuerdo con el algoritmo oportunamente suministrado a laEmpresa Proveedora.

18) Números de las facturas o documentos equivalentes originarios vincu-lados con la operación; dicha numeración incluirá el código de punto deventa respectivo.

2En la parte inferior de este sector, se podrán agregar otras leyendas deinterés -máximo tres (3) líneas-. Dato a extraer de la memoriade trabajo o del “software” de aplicación.SECTOR C:Se detallarán los puntos 19) al 24) tantas veces como ítem requiera laoperación.19) Cantidad del bien recibido en devolución. Dato a recibir del software

de aplicación.20) Descripción que permita identificar el bien, el servicio prestado, la

cosa, obra o servicio locado o el trabajo efectuado sujeto a devolución,bonificación, descuento, etc. Sólo se admitirá hasta un máximo de siete(7) líneas por ítem. Dato a recibir del software de aplicación.El requisito de identificación se entenderá cumplido cuando los siste-mas de códigos utilizados se encuentren incorporados a los procesosde emisión y se pueda disponer -cuando se lo solicite- de un catálogofirmado por persona debidamente autorizada de la empresa, indicativode la codificación empleada en la operación.

21) Precio unitario neto de impuestos. Dato a recibir del software deaplicación.

22) Alícuota del impuesto al valor agregado a la que está sujeta laoperación. Se ubicará, a continuación de la descripción de cada uno delos bienes vendidos o servicios0 prestados, como primer dato de la zonao Campo Numérico (definido en el ANEXO I, CAPITULO VI),debiendo dejarse un espacio de dos (2) a cuatro (4) caracteres con eldato siguiente, imprimiéndose encerrada entre paréntesis (XX,XX) conDOS (2) decimales -que podrán omitirse cuando se trate de un númeroentero-. En los productos o servicios exentos se imprimirá “(0)”. Datoa recibir del software de aplicación.

23) Porcentaje Base IVA: Cuando se ajuste la base imponible del impuestoal valor agregado, mediante la aplicación de lo previsto en el segundopárrafo del artículo 44 del Decreto Nº 692, de fecha 11 de junio de1998, deberá imprimirse, entre corchetes [XX,XX], a continuación dela alícuota o debajo de ella en la línea siguiente, el porcentaje del precioque represente la base imponible, entendiéndose que el precio es elresultado de la suma entre la base imponible y otros conceptos nogravados, específicos del ítem con DOS (2) decimales -que podránomitirse cuando se trate de un número entero-. A los efectos delcálculo, no se considerarán restricciones a la cantidad de decimales.Dato a calcular por el programa de control.

24) Precio Neto: será el resultado del precio unitario por la cantidad. Datoa calcular por el programa de control.

Subtotales:Los ítem correspondientes al subtotal, alícuota IVA, importe IVA, importeIVA Responsable no Inscripto, y los referidos a percepciones de IVA uotros tributos, así como los conceptos no gravados, de corresponder, sedeberán imprimir tantas veces como alícuotas distintas existan cuandoaludan a algún ítem en particular o se apliquen a una tasa específica. Encaso de aplicarse sobre la generalidad de los productos gravados, seindicarán en la línea, en correspondencia con el total general.

La distribución de los ítem se podrá efectuar en forma horizontal o vertical.

El programa de control recibirá información del software de aplicación yefectuará los cálculos necesarios en cada caso, utilizando la memoria detrabajo.25) Subtotal: Se imprimirán con la leyenda “SUBTOT.” o similar, los

acumulados de los precios netos correspondientes a cada alícuota deI.V.A.

26) Alícuota IVA: corresponderá a la alícuota indicada en el punto 22).27) IVA: monto del impuesto resultante. Surge de la aplicación de la alícuota

del I.V.A. correspondiente a cada subtotal determinado en el punto25).

28) En operaciones con responsables no inscriptos corresponderá detallarIVA no inscriptos, imprimiéndose el monto del impuesto resultante dela aplicación del acrecentamiento del IVA. El programa de controlefectuará el cálculo correspondiente verificando además que se loadicione al total del comprobante.

29) El monto de los restantes tributos que no integren el precio netogravado (vgr. Impuestos Internos), de corresponder.

30) Total: corresponderá imprimirlo, al finalizar todas las líneas de sub-totales.

El importe total deberá ser identificado con la leyenda “IMPORTE TOT.”o similar ubicada a la izquierda de dicho importe o arriba en el caso dedistribución horizontal, escrita en mayúsculas. Dato a obtener por el programade control con los datos almacenados en la memoria de trabajo.

3Los datos requeridos en los puntos 19) y 21) que el controlador fiscal noimprima en el espacio del comprobante destinado al efecto, deberá impri-mirlos junto con los indicados en el punto 20), debiéndose prever que el“software” de aplicación cumpla esa función.

SECTOR D:31) Leyenda: “Firma y aclaración”, dejando hasta TRES (3) líneas en

blanco.4En este sector pueden colocarse datos adicionales cuya inclusión haya sidoautorizada por esta Administración Federal junto con la homologación delequipo, además de otras leyendas de interés del usuario, en cuyo caso éstasúltimas, no podrán superar la cantidad de seis (6) líneas. Datos a extraer dela memoria de trabajo o del “software” de aplicación.

SECTOR E:32) Código de Autorización de Impresión: se imprimirá la sigla “C.A.I.

Nº” seguida de un número a generar por el programa de control deacuerdo con lo especificado en el Anexo I, Capítulo XII, Apartado P.

33) Fecha de Vencimiento: indicará la fecha en la cual se produzca el cierredel comprobante. Dato a generar por el programa de control.

34) 5Número de Registro del Controlador Fiscal. Dato a extraer de lamemoria fiscal.

34’) 6Leyenda “V:” seguida del código y la denominación de la versióndel programa de control conforme lo indicado en el Anexo I, CapítuloV, Apartado B.

35) 7Leyenda “NFH Nº” o similar seguida del número de Documento NoFiscal Homologado correspondiente.

NOTA DE CREDITO TIPO “B”SECTOR A: DATOS DEL EMISOR.8Se podrá imprimir el logotipo de la empresa -hasta en cinco (5) líneas- yun fondo de seguridad, cuyos diseños sólo podrán modificarse después decerrada la jornada fiscal y antes de emitirse el primer comprobante fiscalsiguiente.1) Nombre de fantasía, de corresponder. Dato a extraer de la memoria de

trabajo.2) Apellido y nombres, denominación o razón social. Dato a extraer de la

memoria fiscal.3) Domicilio comercial. Dato a extraer de la memoria de trabajo.4) Domicilio fiscal. Dato a extraer de la memoria de trabajo o a recibir

del software de aplicación.5) Responsabilidad frente al IVA, se deberá imprimir la leyenda: “IVA

RESPONSABLE INSCRIPTO”. Texto a generar por el programa decontrol

6) Denominación del comprobante: “NOTA DE CREDITO”. Texto gene-rado por el programa de control e impreso en forma destacada.

7) Código identificatorio del punto de venta (cuatro (4) dígitos entre 0001y 9998). Dato a extraer de la memoria fiscal.

8) Numeración consecutiva y progresiva del comprobante (hasta ocho (8)dígitos). Dato a extraer del programa de control.La numeración de la nota de crédito se dispondrá a continuación del

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

266 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

1 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).2 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).3 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).4 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).5 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).6 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).7 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).8 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).

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código identificatorio del punto de venta, separados ambos datos porun guión.

9) Fecha y hora de emisión. Dato a extraer del programa de control.10) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Dato a extraer de

la memoria fiscal.11) Número/s de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos o

condición de no contribuyente. Dato a extraer de la memoria detrabajo, o a recibir del software de aplicación.

12) Fecha de inicio de actividades. Dato a extraer de la memoria de trabajoo a recibir del software de aplicación.

13) Indicación del tipo de comprobante: la letra “B”. Texto a generar porel programa de control.

1En la parte inferior de este sector, se podrán agregar otras leyendas deinterés comercial -máximo cinco (5) líneas-. Dato a extraer de lamemoria de trabajo o del “software” de aplicación.

SECTOR B: DATOS DEL ADQUIRENTE, LOCATARIO O PRESTA-TARIO.La información será suministrada por el software de aplicación y verificadasu existencia y validez por el programa de control.14) Apellido y nombres, denominación o razón social.15) Domicilio.16) La leyenda, según corresponda:� De tratarse de un consumidor final: “A CONSUMIDOR FINAL”.� De tratarse de un sujeto no alcanzado o exento del impuesto al valor

agregado: “IVA NO RESPONSABLE” o “IVA EXENTO”.� De tratarse de un pequeño contribuyente adherido al régimen simpli-

ficado: “RESPONSABLE MONOTRIBUTO”.� De tratarse de un sujeto que no acredite su calidad de responsable

inscripto, no inscripto, exento o no alcanzado en el impuesto al valoragregado o, en su caso, de pequeño contribuyente adherido al RégimenSimplificado: “SUJETO NO CATEGORIZADO”.

� Cuando las operaciones correspondan a ventas de bienes de uso aresponsables no inscriptos, de acuerdo con lo previsto por el artículo 71del Decreto Nº 692, de fecha 11 de junio de 1998, se insertará la leyenda“A RESPONSABLE NO INSCRIPTO VTA. BIENES DE USO”, en laresponsabilidad frente al IVA del comprador.

17) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Este dato se validaráde acuerdo con el algoritmo oportunamente suministrado a la EmpresaProveedora. De tratarse de un consumidor final puede consignarse elnúmero del documento de identidad: LE, LC, DNI. En el supuesto deextranjeros: Pasaporte o Cédula de Identidad.

18) Número de las facturas o documentos equivalentes originarios vincu-lados con la operación; dicha numeración incluirá el código de punto deventa respectivo.

2En la parte inferior de este sector, se podrán agregar otras leyendas deinterés -máximo tres (3) líneas-. Dato a extraer de la memoria de trabajo odel “software” de aplicación.

SECTOR C:Se detallarán los puntos 19) al 24) tantas veces como ítem requiera laoperación.19) Cantidad del bien recibido en devolución. Dato a recibir del software

de aplicación.20) Descripción que permita identificar el bien, el servicio prestado, la

cosa, obra o servicio locado o el trabajo efectuado sujeto a devolución,bonificación, descuento, etcétera. Sólo se admitirá hasta un máximode siete (7) líneas por ítem. Dato a recibir del software de aplicación.El requisito de identificación se entenderá cumplido cuando los siste-mas de códigos utilizados se encuentren incorporados a los procesosde emisión y se pueda disponer -cuando se solicite- de un catálogofirmado por persona debidamente autorizada de la empresa, indicativode la codificación empleada en la operación.

21) Precio unitario del ítem, incluyendo impuestos. Dato a recibir delsoftware de aplicación.

22) Alícuota del impuesto al valor agregado a la que está sujeta laoperación. Se ubicará, a continuación de la descripción de cada uno delos bienes vendidos o servicios prestados, como primer dato de la zonao Campo Numérico (definido en el ANEXO I, Capítulo VI), debiendodejarse un espacio de dos a cuatro caracteres con el dato siguiente. Sedeberán tener en cuenta las prescripciones del artículo 7º de la presenteresolución general, al imprimir la alícuota del impuesto al valoragregado con DOS (2) decimales -que podrán omitirse cuando se tratede un número entero- y encerrada entre paréntesis (XX,XX). En losproductos o servicios exentos se imprimirá “(0)”. Dato a recibir delsoftware de aplicación.

23) Porcentaje Base IVA: Cuando se ajuste la base imponible, se imprimiráel resultado porcentual definido en el artículo 7º de esta resolucióngeneral, con dos (2) decimales entre corchetes [XX,XX], que podránomitirse cuando se trate de un número entero. A efectos del cálculo,

no se considerarán restricciones a la cantidad de decimales. Dato acalcular por el programa de control.REn ningún caso se deberá discri-minar el gravamen que recae en la operación.No obstante lo establecido, cuando disposiciones legales, reglamentariasy complementarias, establezcan un tratamiento específico, deberáobservarse lo previsto por esas normas sobre el particular.

24) Importe: seráel resultadodemultiplicar el preciounitario por la cantidad.Dato a calcular por el programa de control.

30) Total: se sumarán todos los importes. El importe total deberá seridentificado con la leyenda “IMPORTE TOT.” o similar ubicada ala izquierda de dicho importe, escrita en mayúsculas, sin espacio entrelas letras y sin abreviaturas. Dato a obtener por el programa de controlcon los datos almacenados en la memoria de trabajo.

3Los datos requeridos en los puntos 19) y 21) que el controlador fiscal noimprima en el espacio del comprobante destinado al efecto, deberá impri-mirlos junto con los indicados en el punto 20), debiéndose prever que el“software” de aplicación cumpla esa función.

SECTOR D:31) Leyenda: “Firma y aclaración”, dejando hasta tres (3) líneas en

blanco.4En este sector pueden colocarse datos adicionales cuya inclusión haya sidoautorizada por esta Administración Federal junto con la homologación delequipo, además de otras leyendas de interés del usuario, en cuyo caso éstasúltimas, no podrán superar la cantidad de seis (6) líneas. Datos a extraer dela memoria de trabajo o del “software” de aplicación.SECTOR E5:34) Número de Registro del Controlador Fiscal. Dato a extraer de la

memoria fiscal.34_) Leyenda “V:” seguida del código y la denominación de la versión

del programa de control conforme lo indicado en el Anexo I, CapítuloV, Apartado B.

35) Leyenda “NFH Nº” o similar seguida del número de Documento NoFiscal Homologado correspondiente.".

NOTA DE CREDITO TIPO “C”:Deberá contener los siguientes datos y condiciones:

SECTOR A: DATOS DEL EMISOR.6Se podrá imprimir el logotipo de la empresa -hasta en cinco (5) líneas- yun fondo de seguridad, cuyos diseños sólo podrán modificarse después decerrada la jornada fiscal y antes de emitirse el primer comprobante fiscalsiguiente.1) Nombre de fantasía, de corresponder. Dato a extraer de la memoria de

trabajo.2) Apellido y nombres, denominación o razón social. Dato a extraer de la

memoria fiscal.3) Domicilio comercial. Dato a extraer de la memoria de trabajo.4) Domicilio fiscal. Dato a extraer de la memoria de trabajo o a recibir

del software de aplicación.5) Responsabilidad frente al IVA. Se deberá imprimir la leyenda: “IVA

RESPONSABLE NO INSCRIPTO”, “IVA EXENTO” o “IVA NORESPONSABLE”, según corresponda. Si se trata de un pequeñocontribuyente adherido al régimen simplificado se imprimirá “RES-PONSABLE MONOTRIBUTO”. Texto a generar por el programa decontrol o a extraer por el software de aplicación.

6) Denominación del comprobante: “NOTA DE CRÉDITO”. Texto gene-rado por el programa de control e impreso en forma destacada.

7) Código identificatorio del punto de venta (Cuatro (4) dígitos entre 0001y 9998). Dato a extraer de la memoria fiscal.

8) Numeración consecutiva y progresiva del comprobante (hasta ocho (8)dígitos). Dato a extraer del programa de control.La numeración de la nota de crédito se colocará a continuación delcódigo identificatorio del punto de venta, separados ambos datos porun guión.

9) Fecha y hora de emisión. Dato a extraer del programa de control.10) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Dato a extraer de

la memoria fiscal.11) Número/s de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos o

condición de no contribuyente. Dato a extraer de la memoria detrabajo, o a recibir del software de aplicación.

12) Fecha de inicio de actividades. Dato a extraer de la memoria de trabajoo a recibir del software de aplicación.

13) Indicación del tipo de comprobante: la letra “C”. Texto a generar porel programa de control.

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 267

1 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).2 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).3 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).4 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).5 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).6 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).

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1En la parte inferior de este sector, se podrán agregar otras leyendas deinterés -máximo cinco (5) líneas-. Dato a extraer de la memoria de trabajoo del software de aplicación.

SECTOR B: DATOS DEL ADQUIRENTE, LOCATARIO O PRESTA-TARIO.La información será suministrada por el software de aplicación, y su existen-cia y validez verificadas por el programa de control.14) Apellido y nombres, denominación o razón social.15) Domicilio.16) La leyenda, según corresponda:� De tratarse de un sujeto responsable inscripto en el impuesto al valor

agregado: “IVA RESPONSABLE INSCRIPTO”.� De tratarse de un sujeto responsable no inscripto en el impuesto al valor

agregado: “IVA RESPONSABLE NO INSCRIPTO”.� De tratarse de un sujeto no alcanzado o exento del impuesto al valor

agregado: “IVA NO RESPONSABLE” o “IVA EXENTO”.� De tratarse de un sujeto que revista el carácter de consumidor final

respecto del impuesto al valor agregado: “A CONSUMIDOR FI-NAL”.

� De tratarse de un pequeño contribuyente adherido al régimen simpli-ficado: “RESPONSABLE MONOTRIBUTO”.

17) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Este dato sevalidará de acuerdo con el algoritmo oportunamente suministrado a laEmpresa Proveedora. De tratarse de un consumidor final puede con-signarse el número del documento de identidad: LE, LC, DNI. En elsupuesto de extranjeros: Pasaporte o Cédula de Identidad.

18) Número de las facturas o documentos equivalentes originarios, vincu-lados con la operación; dicha numeración incluirá el código de puntode venta respectivo.

2En la parte inferior de este sector, se podrán agregar otras leyendas deinterés -máximo tres (3) líneas- Dato a extraer de la memoria de trabajo odel “software” de aplicación

SECTOR C:Se detallarán los puntos 19) al 21) y 24) tantas veces como ítem requierala operación.19) Cantidad del bien recibido en devolución. Dato a recibir del software

de aplicación.20) Descripción que permita identificar el bien, el servicio prestado, la

cosa, obra o servicio locado o el trabajo efectuado sujeto a devolución,bonificación, descuento, etcétera. Sólo se admitirá hasta un máximode siete (7) líneas por ítem. Dato a recibir del software de aplicación.El requisito de identificación se entenderá cumplido por la utilizaciónde sistemas de códigos, cuando los mismos se encuentren incorporadosa los procesos de emisión utilizados y se pueda disponer -cuando sesolicite- de un catálogo indicativo de la codificación empleada en laoperación, firmado por persona debidamente autorizada de la empresa.

21) Precio unitario del ítem. Dato a recibir del software de aplicación.En ningún caso corresponderá efectuar discriminación alguna delimpuesto al valor agregado que recae sobre las operaciones.

24) Importe: será el resultadode multiplicar elpreciounitario por la cantidad.Dato a calcular por el programa de control.

30) Total: Se sumarán todos los importes. El importe total deberá seridentificado con la leyenda “IMPORTE TOT.” o similar, ubicada ala izquierda de dicho importe, escrita en mayúsculas, sin espacio entrelas letras y sin abreviaturas. Dato a calcular por el programa de controlcon los datos obtenidos de la memoria de trabajo.

3Los datos requeridos en los puntos 19) y 21) que el controlador fiscal noimprima en el espacio del comprobante destinado al efecto, deberá impri-mirlos junto con los indicados en el punto 20), debiéndose prever que el“software” de aplicación cumpla esa función.

SECTOR D:31) Leyenda: “Firma y aclaración”, dejando hasta tres (3) líneas en

blanco.4En este sector pueden colocarse datos adicionales cuya inclusión haya sidoautorizada por esta Administración Federal junto con la homologación delequipo, además de otras leyendas de interés del usuario, en cuyo caso éstasúltimas, no podrán superar la cantidad de seis (6) líneas. Datos a extraer dela memoria de trabajo o del “software” de aplicación.

SECTOR E5

34) Número de Registro del Controlador Fiscal. Dato a extraer de lamemoria fiscal.34) Número de Registro del Controlador Fiscal. Dato a extraer de la

memoria fiscal.

34_) Leyenda “V:” seguida del código y la denominación de la versióndel programa de control conforme lo indicado en el Anexo I, CapítuloV, Apartado B.

35) Leyenda “NFH Nº” o similar seguida del número de Documento NoFiscal Homologado correspondiente.

GENERALIDADES:

La numeración será correlativa y creciente a partir del Nº 000001, pudiendocompletarse hasta ocho (8) dígitos. La numeración de los comprobantes detipo “A” será independiente de la correspondiente a los de tipo “B” y “C”que se emitan por un mismo controlador fiscal.En caso de cambio o de saturación de la memoria fiscal, la numeración delos documentos emitidos, una vez reinicializado el controlador fiscal,comenzará nuevamente por la unidad, conservando el mismo número depunto de venta.En todos los casos se deberán ingresar los datos indicados en el Sector B.No será obligatoria la impresión de los campos “cantidad” y “preciounitario”.Un comprobante podrá ser cancelado antes de su totalización. En ese casodeberá inscribirse la leyenda “Comprobante Cancelado” y mantendrá elnúmero correlativo asignado para la nota de crédito como para el documen-to no fiscal homologado. El “Comprobante Cancelado” deberá ser archi-vado y, si estuviere equipado con esa cinta registrado en la correspondientecinta testigo del controlador fiscal.Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, el controlador fiscaldeberá emitir un comprobante no fiscal a continuación de los documentoscancelados, detallando los números de comprobantes causantes del infor-me, la hora de la falla y, de ser factible, la causa que originó el inconve-niente. Este comprobante deberá ser impreso sobre las hojas utilizadas parala emisión de facturas.En caso de existir un transporte a la siguiente nota de crédito, se deberánimprimir al final del documento, además de los ítem correspondientes alsubtotal, la alícuota de IVA, el importe de IVA, los Conceptos no Gravados-de corresponder-, discriminados por alícuota, un campo que contendrá laleyenda “TRANSPORTE A LA HOJA Nº” con el número de hoja en lacual se continuará con la operación; igualmente en la nota de créditocontinuadora, en la primera línea de los datos de la operación se escribirála leyenda “TRANSPORTE DE LA HOJA Nº” con el número de la hojade la cual proviene la operación y a continuación se repetirán los ítem quecerraron la hoja anterior. El transporte implica el cambio de numeracióncorrelativa del documento.Los valores de los subtotales serán acumulativos y se trasladarán a las hojassiguientes, para conformar el total final. Se deberá consignar en el últimodocumento la cantidad de hojas emitidas bajo la leyenda “SON XXXHOJAS”.Se entenderá que el programa de control controla la existencia y validez delos datos indicados en los puntos 14., 15. y 18., si verifica como mínimoque dichos campos posean por lo menos un caracter ASCII imprimible.En ningún caso el importe total podrá ser de valor negativo o nulo. El diseñodel controlador fiscal no debe admitir esa posibilidad.Los puntos 1), 3), 4), 11), 12) y 13) del Sector A, así como los datos denaturaleza comercial o publicitaria, podrán ser preimpresos o impresos porel controlador fiscal.

HOJA MODELO DE NOTA DE CREDITO IMPRESO EN FORMATODE FACTURA

12345

13 6-7-89101112

1415 1716 18

19 20 21 22 23 2425 + 26 27 28 29 30

31

32333435

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

268 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

1 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).2 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).3 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).4 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).5 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).

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2. NOTA DE CRÉDITO EMITIDA A TRAVES DE LA ESTACION DEIMPRESION DE TIQUE FACTURA.TIQUE NOTA DE CREDITO TIPO “A”SECTOR A: DATOS DEL EMISOR.

1Se podrá omitir el logotipo de la empresa -hasta en cinco (5) líneas- y unfondo de seguridad, cuyos diseños sólo podrán modificarse después decerrada la jornada fiscal y antes de emitirse el primer comprobante fiscalsiguiente.1) Nombre de fantasía, de corresponder. Dato a extraer de la memoria de

trabajo.2) Apellido y nombres, denominación o razón social. Dato a extraer de

la memoria fiscal.3) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Dato a extraer de

la memoria fiscal.4) Número de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos o

condición de no contribuyente. Dato a extraer de la memoria de trabajoo a recibir del software de aplicación.

5) Domicilio Comercial. Dato a extraer de la memoria de trabajo.6) Domicilio Fiscal. Dato a extraer de la memoria de trabajo o a recibir

del software de aplicación.7) Fecha de inicio de actividades. Dato a extraer de la memoria de trabajo o

a recibir del software de aplicación.8) Responsabilidad frente al IVA, se deberá imprimir la leyenda “IVA

RESPONSABLE INSCRIPTO”. Texto a generar por el programa decontrol.

9) Otras leyendas de interés comercial (máximo tres (3) líneas). Dato aextraer de la memoria de trabajo o a recibir del software de aplicación.

SECTOR B:10) Denominación del comprobante: NOTA DE CREDITO “A”. Texto

generado por el programa de control.11) Código identificatorio del punto de venta: los primeros cuatro (4)

dígitos identificarán el punto de venta del Controlador Fiscal compren-dido entre 0001 y 9998. Dato a extraer de la memoria fiscal.

12) Numeración consecutiva y progresiva del comprobante: en las seis (6)a ocho (8) posiciones siguientes se asignará el número de comprobante,que será consecutivo y progresivo. Estará separado del punto de ventapor un guión. Dato a extraer del programa de control.

13) Fecha de emisión. Dato a extraer del programa de control.14) Hora de emisión. Dato a extraer del programa de control.

SECTOR C: DATOS DEL ADQUIRENTE, LOCATARIO O PRESTA-TARIOLa información será suministrada por el softwaredeaplicacióny su existenciay validez verificadas por el programa de control.15) Apellido y nombres, denominación o razón social.16) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Este dato se

validará de acuerdo con el algoritmo oportunamente suministrado a laEmpresa Proveedora.

17) Deberá imprimirse, según se trate de:� Responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, la leyenda:

“IVA RESPONSABLE INSCRIPTO”.� Responsable no inscripto en el impuesto al valor agregado, la leyenda:

“IVA RESPONSABLE NO INSCRIPTO”.18) Domicilio.19) Número de las facturas o documentos equivalentes originarios, vincu-

lados con la operación; dicha numeración incluirá el código de punto deventa respectivo.

2En la parte inferior de este sector, se podrán agregar otras leyendas deinterés -máximo tres (3) líneas-. Dato a extraer de la memoria de trabajo odel “software” de aplicación.

SECTOR D:Se detallarán los puntos 20) al 25) tantas veces como ítem requiera laoperación.20) Cantidad de unidades del bien recibido en devolución. Datos a recibir

del software de aplicación.21) Precios unitarios netos de impuestos. Datos a recibir del software de

aplicación.22) Descripción que permita identificar el bien vendido, el servicio

prestado, la cosa, obra o servicio locado o trabajo efectuado, sujeto adevolución, bonificación, descuento, etc. Sólo se admitirá hasta unmáximo de siete (7) líneas por ítem. Datos a recibir del software deaplicación.El requisito de identificación se entenderá cumplido cuando los siste-mas de códigos utilizados se encuentren incorporados a los procesos deemisión y se pueda disponer -cuando se lo solicite- de un catálogo

firmado por persona debidamente autorizada de la empresa, indicativode la codificación empleada en la operación.

23) Alícuota de IVA a que está sujeta la operación. Se ubicará a continua-ción de la descripción de cada uno de los bienes vendidos o serviciosprestados, como primer dato de la zona o Campo Numérico (definidoen el ANEXO I, Capítulo VI), imprimiéndose encerrada entre parén-tesis (XX,XX) con DOS (2) decimales, que podrán omitirse cuando setrate de números enteros. En los productos o servicios exentos seimprimirá “(0)”. Dato a recibir del software de aplicación.

24) Porcentaje base IVA: cuando se ajuste la base imponible del impuestoal valor agregado, mediante la aplicación de lo previsto en el segundopárrafo del artículo 44 del Decreto Nº 692 de fecha 11 de junio de 1998,deberá imprimirse, a continuación de la alícuota o debajo de ella en lalínea siguiente, el porcentaje del precio que represente la base impo-nible, entendiéndose que el precio es el resultado de la suma entre laBase Imponible y otros conceptos no gravados específicos del ítem,con dos (2) decimales -que podrán omitirse cuando se trate de unnúmero entero- y encerrado entre corchetes [XX,XX]. A los efectosdel cálculo no se considerarán restricciones a la cantidad de decimales.Datos a calcular por el programa de control.

25) Precio neto: será el resultado del precio unitario por la cantidad. Datoa calcular por el programa de control.

Subtotales:

Los ítem correspondientes al subtotal, alícuota IVA, importe IVA, importeIVA Responsable no Inscripto, y los referidos a percepciones de IVA uotros tributos y los conceptos no gravados, de corresponder, se deberánimprimir tantas veces como alícuotas distintas existan cuando se refierana algún ítem en particular o se apliquen a una tasa específica. En caso deaplicarse sobre la totalidad de los productos gravados, se indicarán en la líneaen correspondencia con el total general.

El programa de control recibirá información del software de aplicación yefectuará los cálculos necesarios en cada caso, utilizando la memoria detrabajo.26) Subtotal: se deberá imprimir con la leyenda “SUBTOT.”, o similar,

los acumulados de los precios netos correspondientes a cada alícuotadel IVA.

27) IVA alícuota y monto del impuesto resultante: surge de la aplicaciónde la alícuota del punto 23) correspondiente a cada subtotal del punto26).

28) En operaciones con responsables no inscriptos corresponderá detallarIVA no inscriptos, imprimiéndose el monto del impuesto resultante dela aplicación del acrecentamiento del IVA. El programa de controlefectuará el cálculo correspondiente verificando además que se adicio-ne al total del comprobante.

29) Monto de los restantes tributos que no integren el precio neto gravado,de corresponder. Datos a extraer de la memoria de trabajo. (Vgr.Conceptos no gravados).

30) Total: corresponderá imprimirse al finalizar todas las líneas de subto-tales.

El importe total deberá ser identificado con la leyenda “IMPORTE TOT.”o similar ubicada a la izquierda de dicho importe, escrita en mayúscula sinespacio entre las letras y sin abreviaturas. Dato a obtener por el programa decontrol con los datos almacenados en la memoria de trabajo.

3Los datos requeridos en los puntos 20) y 21) que el controlador fiscal noimprima en el espacio del comprobante destinado al efecto, deberá impri-mirlos junto con los indicados en el punto 22), debiéndose prever que el“software” de aplicación cumpla esa función.

SECTOR E:31) La leyenda “Firma y Aclaración:” dejando hasta tres (3) líneas en

blanco.32) 4 Datos adicionales cuya inclusión haya sido autorizada por esta

Administración Federal junto con la homologación del equipo, ademásde otras leyendas de interés del usuario, en cuyo caso éstas últimas, nopodrán superar la cantidad de SEIS (6) líneas. Datos a extraer de lamemoria de trabajo o del “software” de aplicación.

33) 5 Número de Registro del Controlador Fiscal. Dato a extraer de lamemoria fiscal.

33’) 6 Leyenda “V:” seguida del código y la denominación de la versióndel programa de control conforme lo indicado en el Anexo I, CapítuloV, Apartado B.

34) 7Leyenda “NFH Nº” o similar seguida del número de Documento NoFiscal Homologado correspondiente.

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 269

1 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).2 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).3 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).4 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).5 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).6 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).7 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).

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TIQUE NOTA DE CREDITO TIPO “B”SECTOR A: DATOS DEL EMISOR:

1Se podrá imprimir el logotipo de la empresa -hasta en CINCO (5) líneas-y un fondo de seguridad, cuyos diseños sólo podrán modificarse despuésde cerrada la jornada fiscal y antes de emitirse el primer comprobante fiscalsiguiente.1) Nombre de fantasía, de corresponder. Dato a extraer de la memoria de

trabajo.2) Apellido y nombres, denominación o razón social. Dato a extraer de la

memoria fiscal.3) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Dato a extraer de

la memoria fiscal.4) Número de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos o

condición de no contribuyente. Dato a extraer de la memoria de trabajoo a recibir del software de aplicación.

5) Domicilio Comercial. Dato a extraer de la memoria de trabajo.6) Domicilio Fiscal. Dato a extraer de la memoria de trabajo o a recibir

del software de aplicación.7) Fecha de inicio de actividades. Dato a extraer de la memoria de trabajo o

a recibir del software de aplicación.8) Responsabilidad frente al IVA, se deberá imprimir la leyenda “IVA RES-

PONSABLE INSCRIPTO”. Texto a generar por el programa de control.9) Otras leyendas de interés comercial (máximo tres (3) líneas). Dato a

extraer de la memoria de trabajo o a recibir del software de aplicación.

SECTOR B:10) Denominación del comprobante: NOTA DE CREDITO “B”. Texto

generado por el programa de control.11) Código identificatorio del punto de venta: los cuatro (4) dígitos

identificarán el punto de venta del controlador fiscal comprendidoentre 0001 y 9998. Dato a extraer de la memoria fiscal.

12) Numeración consecutiva y progresiva del comprobante: En las seis(6) a ocho (8) posiciones siguientes se asignará el número de compro-bante, el que será consecutivo y progresivo. Estará separado del puntode venta por un guión. Dato a extraer del programa de control.

13) Fecha de emisión. Dato a extraer del programa de control.14) Hora de emisión. Dato a extraer del programa de control.

SECTOR C: DATOS DEL ADQUIRENTE, LOCATARIO O PRESTA-TARIO.La información será suministrada por el software de aplicación y verificadasu existencia y validez por el programa de control.15) Apellido y nombres, denominación, o razón social.16) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Este dato se

validará de acuerdo con el algoritmo oportunamente suministrado a laEmpresa Proveedora. De tratarse de un consumidor final puede ser elnúmero del documento de identidad: LE, LC, DNI. En el supuesto deextranjeros: Pasaporte o Cédula de Identidad.

17) La leyenda, según corresponda:� De tratarse de un consumidor final: “A CONSUMIDOR FINAL”.� De tratarse de un sujeto no alcanzado o exento del impuesto al valor

agregado: “IVA NO RESPONSABLE” o “IVA EXENTO”.� De tratarse de un pequeño contribuyente adherido al régimen simpli-

ficado: “RESPONSABLE MONOTRIBUTO”.� De tratarse de un sujeto que no acredite su calidad de responsable

inscripto, no inscripto, exento o no alcanzado, en el impuesto al valoragregado o, en su caso, de pequeño contribuyente adherido al RégimenSimplificado: “SUJETO NO CATEGORIZADO”.

� Cuando las operaciones correspondan a ventas de bienes de uso aresponsables no inscriptos, de acuerdo con lo previsto por el artículo71 del Decreto Nº 692 de fecha 11 de junio de 1998, se insertará laleyenda “A RESPONSABLE NO INSCRIPTO VTA. BIENES DEUSO”.

18) Domicilio.19) Número de las facturas o documentos equivalentes originarios vincu-

lados con la operación; dicha numeración incluirá el código de punto deventa respectivo.

2En la parte inferior de este sector, se podrán agregar otras leyendas deinterés -máximo tres (3) líneas-. Dato a extraer de la memoria de trabajo odel “software” de aplicación.

SECTOR D:Se detallarán los puntos 20) al 25) tantas veces como ítem requiera laoperación.20) Cantidad de unidades del bien recibido en devolución. Dato a recibir

del software de aplicación.

21) Precios unitarios y cualquier otro concepto que incida cuantitativa-mente en el importe total de la operación. Datos a recibir del softwarede aplicación.

22) Descripción que permita identificar el bien vendido, el servicioprestado, la cosa, obra o servicio locado, o el trabajo efectuado, sujetoa devolución, bonificación, descuento, etcétera. Sólo se admitirá hastaun máximo de siete (7) líneas por ítem. Datos a recibir del software deaplicación.El requisito de identificación se entenderá cumplido cuando los siste-mas de códigos utilizados se encuentren incorporados a los procesosde emisión y se pueda disponer -cuando se solicite- de un catálogofirmado por persona debidamente autorizada de la empresa, indicativode la codificación empleada en la operación.

23) Alícuota del impuesto al valor agregado a la que está sujeta laoperación. Se ubicará, a continuación de la descripción de cada uno delos bienes vendidos o servicios prestados, como primer dato de la zonao Campo Numérico (definido en el ANEXO I, Capítulo VI), debiendodejarse un espacio de dos (2) a cuatro (4) caracteres con el datosiguiente. Se deberán tener en cuenta las prescripciones del artículo 7ºde la presente resolución general, imprimiendo la alícuota del impues-to al valor agregado con dos (2) decimales que podrán omitirse cuandose trate de un número entero- y encerrada entre paréntesis (XX,XX).En los productos o servicios exentos se imprimirá “(0)”. Dato a recibirdel software de aplicación.

24) Porcentaje Base IVA: Cuando se ajuste la base imponible, se imprimiráel resultado porcentual definido en el artículo 7º de esta ResoluciónGeneral, con dos (2) decimales entre corchetes [XX,XX], que podránomitirse cuando se trate de un número entero. A los efectos del cálculo,no se considerarán restricciones a la cantidad de decimales. Dato acalcular por el programa de control.En ningún caso se deberá discriminar el gravamen que recae sobre laoperación.No obstante lo dispuesto, cuando normas legales, reglamentarias ocomplementarias, establezcan un tratamiento específico del impuestoal valor agregado en materia de facturación de operaciones, deberáobservarse lo previsto por tales normas al respecto.

25) Importe: será el resultado del precio unitario por la cantidad. Dato acalcular por el programa de control.

30) Total.El importe total deberá ser identificado con la leyenda “IMPORTETOT” o similar ubicada a la izquierda de dicho importe, escrita enmayúscula sin espacio entre las letras y sin abreviaturas. Datos aobtener por el programa de control con datos almacenados en lamemoria de trabajo.

3Los datos requeridos en los puntos 20) y 21) que el controlador fiscal noimprima en el espacio del comprobante destinado al efecto, deberá impri-mirlos junto con los indicados en el punto 22), debiéndose prever que el“software” de aplicación cumpla esa función.

SECTOR E:31) La leyenda “Firma y Aclaración”: dejando hasta tres (3) líneas en

blanco.32) 4 Datos adicionales cuya inclusión haya sido autorizada por esta

Administración Federal junto con la homologación del equipo, ademásde otras leyendas de interés del usuario, en cuyo caso éstas últimas, nopodrán superar la cantidad de SEIS (6) líneas. Datos a extraer de lamemoria de trabajo o del “software” de aplicación.

33) 5Número de Registro del Controlador Fiscal. Dato a extraer de lamemoria fiscal.

33’) 6 Leyenda “V:” seguida del código y la denominación de la versióndel programa de control conforme lo indicado en el Anexo I, CapítuloV, Apartado B.

34) 7Leyenda “NFH Nº” o similar seguida del número de Documento NoFiscal Homologado correspondiente.

TIQUE NOTA DE CREDITO TIPO “C”SECTOR A: DATOS DEL EMISOR.8Se podrá imprimir el logotipo de la empresa -hasta en CINCO (5) líneas-y un fondo de seguridad, cuyos diseños sólo podrán modificarse despuésde cerrada la jornada fiscal y antes de emitirse el primer comprobante fiscalsiguiente.1) Nombre de fantasía, de corresponder. Dato a extraer de la memoria de

trabajo.2) Apellido y nombres, denominación o razón social. Dato a extraer de la

memoria fiscal.3) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Dato a extraer de

la memoria fiscal.

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

270 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

1 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).2 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).3 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).4 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).5 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).6 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).7 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).8 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).

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4) Número de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos ocondición de no contribuyente. Dato a extraer de la memoria de trabajoo a recibir del software de aplicación.

5) Domicilio Comercial. Dato a extraer de la memoria de trabajo.6) Domicilio Fiscal. Dato a extraer de la memoria de trabajo o a recibir

del software de aplicación.7) Fecha de inicio de actividades. Dato a extraer de la memoria de trabajo o

a recibir del software de aplicación.8) Responsabilidad frente al impuesto al valor agregado. Se deberá im-

primir la leyenda “IVA NO RESPONSABLE”, “IVARESPONSABLENO INSCRIPTO” o “IVA EXENTO”, según corresponda. Si se trata deun pequeño contribuyente adherido al régimen simplificado se impri-mirá la leyenda: “RESPONSABLE MONOTRIBUTO”. Texto a ge-nerar por el programa de control.

9) Otras leyendas de interés comercial (máximo tres (3) líneas). Dato aextraer de la memoria de trabajo o a recibir del software de aplicación.

SECTOR B:10) Denominación del comprobante: NOTA DE CRÉDITO “C”. Texto

generado por el programa de control.11) Código identificatorio del punto de venta: los primeros cuatro (4)

dígitos identificarán el punto de venta del controlador fiscal compren-dido entre 0001 y 9998. Dato a extraer de la memoria fiscal.

12) Numeración consecutiva y progresiva del comprobante: En las seis(6) a ocho (8) posiciones siguientes se asignará el número de compro-bante, el que será consecutivo y progresivo. Estará separado del puntode venta por un guión. Dato a extraer del programa de control.

13) Fecha de emisión. Dato a extraer del programa de control.14) Hora de emisión. Dato a extraer del programa de control.

SECTOR C: DATOS DEL ADQUIRENTE, LOCATARIO O PRESTA-TARIO.La información será suministrada por el software de aplicación y verificadasu existencia y validez por el programa de control.15) Apellido y nombres, denominación, o razón social.16) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Este dato se

validará de acuerdo con el algoritmo oportunamente suministrado a laEmpresa Proveedora. De tratarse de un consumidor final puede con-signarse el número del documento de identidad: LE, LC, DNI. En elsupuesto de extranjeros, Pasaporte o Cédula de Identidad.

17) La leyenda, según corresponda:� De tratarse de un sujeto responsable inscripto, no inscripto, no alcan-

zado o exento en el impuesto al valor agregado: “IVA RESPON-SABLE INSCRIPTO”, “IVA RESPONSABLE NO INSCRIPTO”,“IVA NO RESPONSABLE” o “IVA EXENTO”.

� De tratarse de un consumidor final: “A CONSUMIDOR FINAL”.� De tratarse de un pequeño contribuyente adherido al régimen simpli-

ficado: “RESPONSABLE MONOTRIBUTO”.18) Domicilio.19) Número de las facturas o documentos equivalentes originarios vincu-

lados con la operación, dicha numeración incluirá el código de punto deventa respectivo.

1En la parte inferior de este sector, se podrán agregar otras leyendas deinterés -máximo tres (3) líneas-. Dato a extraer de la memoriade trabajo o del “software” de aplicación.SECTOR D:Se detallarán los puntos 20) al 22) y 25) tantas veces como ítem requierala operación.20) Cantidad de unidades del bien recibido en devolución. Dato a recibir

del software de aplicación.21)Precios unitarios y cualquier otro concepto que incida cuantitativamen-

te en el importe total de la operación. Datos a recibir del software deaplicación.

22) Descripción que permita identificar el bien vendido, el servicioprestado, la cosa, obra o servicio locado, o el trabajo efectuado, sujetoa devolución, bonificación, descuento, etc. Sólo se admitirá hasta unmáximo de siete (7) líneas por ítem. Datos a recibir del software deaplicación.El requisito de identificación se entenderá cumplido cuando los siste-mas de códigos utilizados se encuentren incorporados a los procesosde emisión y se pueda disponer -cuando se solicite- de un catálogofirmado por persona debidamente autorizada de la empresa, indicativode la codificación empleada en la operación.

NOTA:En ningún caso corresponderá efectuar discriminación alguna del impuestoal valor agregado que recae sobre las operaciones.25)Importe: será el resultado del precio unitario por la cantidad. Dato a

calcular por el programa de control.

30)Total: se sumarán todos los importes. El importe total deberá seridentificado con la leyenda “IMPORTE TOT” o similar ubicada a laizquierda de dicho importe, escrita en mayúscula sin espacio entre lasletras y sin abreviaturas. Datos a obtener por el programa de controlcon datos almacenados en la memoria de trabajo.

2Los datos requeridos en los puntos 20) y 21) que el controlador fiscal noimprima en el espacio del comprobante destinado al efecto, deberá impri-mirlos junto con los indicados en el punto 22), debiéndose prever que el“software” de aplicación cumpla esa función.

SECTOR E:31) La leyenda “Firma y Aclaración:” dejando hasta tres (3) líneas en

blanco.32) 3Datos adicionales cuya inclusión haya sido autorizada por esta Administración

Federal junto con la homologación del equipo, además de otras leyendas de interés del usuario,en cuyo caso éstas últimas, no podrán superar la cantidad de seis (6) líneas. Datos a extraerde la memoria de trabajo o del “software” de aplicación.

33) 4Número de Registro del Controlador Fiscal. Dato a extraer de lamemoria fiscal.

33’) 5 Leyenda “V:” seguida del código y la denominación de la versióndel programa de control conforme lo indicado en el Anexo I, CapítuloV, Apartado B.

34) 6Leyenda “NFH Nº” o similar seguida del número de Documento NoFiscal Homologado correspondiente.

GENERALIDADESLa numeración será correlativa y creciente a partir del Nº 000001 pudiendocompletarse hasta ocho (8) dígitos. La numeración de los comprobantesfiscales de tipo “A” será independiente de la correspondiente a los del tipo“B” y “C” que se emitan por un mismo controlador fiscal.En caso de cambio o de saturación de la memoria fiscal, la numeración delos documentos emitidos, una vez reinicializado el controlador fiscal,comenzará nuevamente por la unidad, conservando el mismo número depunto de venta.Podrá cancelarse un comprobante fiscal, antes de su totalización. En esecaso, deberá inscribirse la leyenda “COMPROBANTE CANCELADO”;este comprobante conservará el número correlativo asignado para la notade crédito y para el documento no fiscal homologado. Todo comprobantecancelado debe ser archivado e impreso en la correspondiente cinta testigo.Cantidad de ejemplares a emitir: se deberán emitir como mínimo enoriginal y duplicado, si se trata de Tique Nota de Crédito “A”, “B” o “C”.Los datos contenidos en los puntos 1), 4), 5), 6) y 7) del Sector A, así comolos datos de naturaleza comercial o publicitaria podrán ser preimpresos en elreverso del comprobante.En todos los casos se deberán ingresar los datos indicados en el Sector C.No será obligatoria la impresión de los campos “cantidad” y “preciounitario”.En ningún caso el importe del Tique Nota de Crédito podrá ser negativo onulo. El diseño del Controlador Fiscal no debe admitir esa posibilidad.Si por un corte de energía no se puede recuperar el Tique Nota de Crédito,deberá procederse de igual manera que para el caso de los documentos nofiscales homologados.El Tique Nota de Crédito deberá cerrar la operación en forma automáticaal llegar al límite de facturación de cinco mil pesos ($ 5.000). Este tope sealmacenará de forma tal que pueda ser modificado sin necesidad de cambiode la memoria fiscal.Se entenderá que el programa de control controla la existencia y validez delos datos indicados en los puntos 15), 18) y 19) si verifica como mínimoque dichos campos posean por lo menos un caracter ASCII imprimible.

Requisitos de Impresión:� Cantidad mínima de caracteres por línea: treinta y ocho (38).� Máxima densidad de caracteres: 16,3 caracteres por pulgada.� Ancho mínimo del papel: sesenta y ocho milimetros (68 mm.)

HOJA MODELO DE NOTA DE CRÉDITO IMPRESO EN FOR-MATO DE TIQUE FACTURA“

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

(7)

(8)

(9)

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 271

1 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).2 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).3 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).4 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).5 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).6 Texto según R.G. Nº 1127 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).

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(10) (11) -(12)Nº xxxx -xxxxxxFECHA: (13)R +

+ HORA: (14)

(15)(16)(17)(18)(19)

(20) CANTIDAD/ (23) % IVA(21) PRECIO UNITARIO(22) DESCRIPCION (24) B.IVA] (25) PRECIO NETO

(Datos según el (XX,XX)encabezamiento) [XX,XX] + XXXX,XX(26) + + XXXX,XX(27) + + + + XXXX,XX(28) + + + XXXX,XX(29) + ++ XXXX,XXR (30) + +

XXXX,XX+ (31) + XXXX,XX

(32)(33)(34)

CAPITULO VI. Documentos no fiscales (D.N.F.)Todos los documentos que se emitan y que no respondan a los incluidos en losCapítulos “I” a “V” del presente serán considerados Documentos No Fiscales.Deberán llevar inscripto, por lo menos cada CUATRO (4) líneas impresas,la leyenda “NO FISCAL”, repetida en el ancho de la impresión con un pasono inferior a SIETE CENTIMETROS (7 cm.).

Esta leyenda conformará la primera y la última línea del documento.

Ej.: 7 cm. 7 cm.Ej: NO FISCAL NO FISCAL

............................................................................................................................ ....................

..............................................................

.................................................................................................................

............................................................. .................

NO FISCAL NO FISCAL..............................................................

.............................................................. ..................................................................................

.............................................................. ......................... ......

NF XXXXNO FISCAL

(Nº de D.N.F. emitido)NO FISCAL:

Debe actualizarse el contador de transacciones no fiscales, el cual debeimprimirse e inicializarse en “0" durante la impresión del ComprobanteDiario de Cierre. Se debe suprimir la impresión de Logotipo Fiscal.

CAPITULO VII. Documentos emitidos en el modo de entrenamientoSi el Controlador Fiscal posee esta prestación, todos los documentosfiscales emitidos en este modo deberán llevar impreso al comienzo, al finaly en cada seis líneas de impresión la leyenda “NO FISCAL”. Además todoslos espacios existentes en una línea a imprimir (línea en la cual se imprimepor lo menos un caracter) deben ser reemplazados por el signo de interro-gación “?”. No debe imprimirse el Logotipo Fiscal. Una vez inicializadoel controlador fiscal, automáticamente se debe bloquear este modo defuncionamiento.

ANEXO III - RESOLUCION GENERAL Nº 4104 (D.G.I.)TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL Nº 259

MODELO DE LOGOTIPO FISCAL

CARACTERISTICAS:1) Se forma por DOS (2) líneas; la superior con TRES (3) signos y la

inferior con CUATRO (4) signos. La línea superior se compone deVEINTICINCO (25) puntos y la inferior por CUARENTA Y UN (41)puntos. La altura de cada signo no será inferior a 2,2 mm.

2) Cada signo se define con una matriz de SIETE (7) puntos verticalesy CINCO (5) horizontales.

3) La separación de líneas es un salto de acuerdo con la mecánica de laimpresora.

4) La línea superior forma las letras “CF”; la línea inferior forma lasletras “D.G.I.”.

5) Se admitirá el desarrollo del logotipo en base a una matriz de mayorcantidad de puntos que la indicada siempre y cuando el diseño geomé-trico resultante de cada uno de los signos se ajuste al especificado enbase a la matriz de SIETE (7) puntos por CINCO (5) puntos.

Se deberá requerir, mediante nota a la A.F.I.P., la aprobación de dichodiseño geométrico, previo a la presentación de la solicitud de homologacióndel controlador fiscal. La citada nota se presentará en el Grupo de Trabajopara Seguimiento y Control - Controladores Fiscales, sito en Maipú 42, 6ºpiso 1er. Cuerpo, Capital Federal.

ANEXO IV - RESOLUCION GENERAL Nº 4104 (D.G.I.)TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL Nº 259

Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregadoque desarrollen las siguientes actividades económicas:

CUITterminada

en:

Fecha devencimiento

de laobligación

-Locación y servicios de prácticas deportivas (incluye complejospolideportivos, clubes, gimnasios, canchas de tenis, golf, “pa-ddle”, fútbol y similares).

0-12-3R4-5-6

7-8-9

04/04/9711/04/9718/04/9725/04/97

-Locación y servicios de diversión y esparcimiento (incluye ex-plotación de piscinas, servicios de caballerizas y “studs”, alquilerde botes y similares).-Servicios de juegos de salón (incluye salones de billar, “pool” y“bowling”, juegos electrónicos, etc. ).

0-1R2-34-5-67-8-9

09/05/9716/05/9723/05/9730/05/97

-Locación y servicios de diversión y esparcimiento prestados ensalones de baile, discotecas y similares.

0-12-3

4-5-67-8-9

06/06/9713/06/9719/06/9727/06/97

-Servicios de playas de estacionamiento.

-Servicios de garajes.

0-12-3

4-5-67-8-9

04/07/9711/07/9718/07/9725/07/97

-Peajes. 0-12-3

4-5-67-8-9

08/08/9715/08/9722/08/9729/08/97

-Heladerías. 0-12-3

4-5-67-8-9

05/09/9712/09/9719/09/9726/09/97

-Hipermercados, supermercados y autoservicios que tengan enconjunto cuatro o más cajas, incluyendo la casa central o matriz ysucursales, puntos de venta, etc.

0-12-3

4-5-67-8-9

17/10/9731/10/9714/11/9728/11/97

-Servicios de lavandería y tintorería. 0-12-3

4-5-67-8-9

05/12/9712/12/9719/12/9726/12/97

-Servicios de peluquería.

-Servicios de belleza.

0-12-3

4-5-67-8-9

09/01/9816/01/9823/01/9830/01/98

-Elaboración y venta al público de pastas frescas. (Excepto hiper-mercados, supermercados y autoservicios con menos de cuatrocajas en conjunto, incluyendo la casa central o matriz y sucursa-les, puntos de ventas, etc.).

0-12-3

4-5-67-8-9

06/02/9813/02/98

20/02/98R27/02/98!C2,5,0,0,

0,0,0

SEGUNDA ETAPA DE APLICACION DEL SISTEMAResponsables Inscriptos en el Impuesto al Valor

Agregado que desarrollen las siguientes actividadeseconómicas:

C.U.I.T.terminada

en:

Fecha devencimiento

de laobligación

-Venta de pescados y otros productos marinos, fluviales y lacustres.Pescaderías.-Vta de aves, huevos, anim. de corral y caza y otros prod. de granja.-Expendio de productos lácteos y helados.

0-12-3

4-5-67-8-9

06/03/9813/03/9820/03/9827/03/98

-Venta de frutas, legumbres y hortalizas. Fruterías y verdulerías.!C2,5,0,0,0,0,0

0-12-3

4-5-67-8-9

03/04/9808/04/9817/04/9824/04/98

-Venta de carnes y derivados. Carnicerías. 0-12-34-56-78-9

08/05/9815/05/9822/05/9812/06/9826/06/98

-Venta de bombones, golosinas y otros artículos deconfitería.-Venta de pan y demás productos de panadería.Panadería.

0-12-3

4-5-67-8-9

03/07/9810/07/98

17/07/98R24/07/98

-Venta de flores y plantas naturales y artificiales.-Venta de semillas, abonos y plaguicidas.-Venta de artículos de juguetería y cotillón.Jugueterías.!C2,5,0,0,0,0,0

0-12-3

4-5-67-8-9

07/08/9814/08/9821/08/9828/08/98

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

272 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

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Responsables Inscriptos en el Impuesto al ValorAgregado que desarrollen las siguientes actividades

económicas:

C.U.I.T.terminada

en:

Fecha devencimiento

de laobligación

-Servicios de higiene y estética corporal.-Venta de fiambres y comidas preparadas. Rotiserías y fiambrerías.-Venta de armas y artículos de cuchillería, caza y pesca.

0-12-3

4-5-67-8-9

07/09/9814/09/9821/09/9828/09/98

-Venta de productos alimentarios en general.Almacenes.-Venta de artículos de librería, papelería y oficina.Librerías y papelerías.-Servicios de lavado automático y manual de automotores.

0-12-30-12-3

4-5-67-8-9

11/09/9825/09/9805/10/9813/10/9819/10/9826/10/9 8

-Venta de productos alimentarios en general. Almacenes. 4-5-6 16/10/98-Pizzerías, grills, snack bars, fast foods, parrillas yventa de empanadas, sandwiches, hamburguesas y similares.-Bares, bares lácteos, confiterías, cafés, salones de té, whiskerías, cer-vecerías y similares (con y sin espectáculos).

0-12-3

4-5-67-8-9

09/11/9816/11/9823/11/9830/11/98

-Venta de productos alimentarios en general.Almacenes.

7-8-9 13/11/98

-Venta de artículos de pinturería y ferretería. 0-12-3

4-5-67-8-9

07/12/9814/12/9821/12/9828/12/98

-Hipermercados, supermercados y autoservicio que tengan en conjuntomenos de cuatro cajas, incluyendo la casa central o matriz y sucursales,punto de venta, etc.

0-12-3

4-5-67-8-9

04/12/9811/12/9818/12/9828/12/98

TERCERA ETAPA DE APLICACION DEL SISTEMA1

Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregadoque desarrollen las siguientes actividades economicas:

C.U.I.T.terminada

en:

Fecha devenc. de laobligación

-Servicios prestados en estaciones de servicio. Incluye estableci-mientos para cambio de lubricantes y engrase.-Venta de toda clase de combustibles (incluido G.N.C.) ylubricantes en estaciones de servicio.-Venta de garrafas, combustibles sólidos y líquidos, y lubricantes.-Venta de tabacos, cigarrillos y otras manufacturas de tabaco.Incluye kioscos y polirrubros.-Venta de Cámaras y Cubiertas y Prestaciones de serv. en gomerías.-Vta de artículos de caucho, excepto cámaras y cubiertas.-Venta de entradas a jardines botánicos y zoológicos.-Venta de aparatos fotográficos, artículos de fotografía e instru-mentos de óptica y servicios prestados por estudios y laboratoriosfotográficos.-Vta de instrument. musicales, discos, casetes, etc. Casas de música.-Venta anticipada de entradas a espectáculos públicos.

0-12-3

4-5-67-8-9

08/01/9915/01/9922/01/9929/01/99

-Venta de productos farmacéuticos y medicinales. Farmacias y her-boristerías-Venta de artículos de tocador, perfumes y cosméticos. Perfumerías.-Venta de productos medicinales para animales y servicios presta-dos en veterinarias.R-Venta de aparatos y artefactos eléctricos parailuminación.-Venta de artículos de bazar y menaje. Bazares. !C2,5,0,0,0,0,0

0-12-3

4-5-67-8-9

05/02/9912/02/9919/02/9926/02/99

-Vta de prendas de vestir y tejidos de punto. Incluye venta de ropainterior, medias, prendas para dormir y para la playa; indumentariade trabajo, uniformes y guardapolvos; prendas para bebés y ni-ños.R-Venta de prendas de vestir de cuero, pieles y sucedáneos, ex-cepto calzado.-Venta de calzados. Zapaterías. Zapatillerías.-Venta y alquiler de artículos de deporte, equipose Indumentaria deportiva. Incluye venta de rodados. Bicicleterías.

0-12-3

4-5-67-8-9

05/03/9912/03/9919/03/9926/03/99

-Venta de máquinas de oficina, cálculo, contabilidad, equipos com-putadores, máquinas de escribir, máquinas registradoras, controla-dores fiscales, etc., y sus componentes y repuestos.-Ventas de muebles y accesorios. Mueblerías. Incluye colchones ysomieres.-Venta de artículos de madera, excepto muebles.-Distribución y alquiler de películas para video.-Vta de art. para el hogar. Incluye heladeras, lavarropas, cocinas, te-levisores, etc.

0-12-3

4-5-67-8-9

09/04/9916/04/9923/04/9930/04/99

-Reparación automotores, motocicletas y sus componentes. Incluyeservicios de posventa, colocación de caños de escape, equipos degas natural comprimido (GNC), refrigeración, sonido y alarmas; re-paración de amortiguadores, alineación y balanceo de ruedas; insta-lación y reparación de parabrisas, lunetas, ventanillas y cerraduras;de tableros e instrumental; reparación y canje de baterías; repara-ción y mantenimiento de frenos.-Otros serv. técnicos y profesionales no indicados expresamente.-Servicio de comunicaciones Telefónicas. (Locutorios).

0-12-3

4-5-67-8-9

07/05/9914/05/9921/05/9928/05/99

-Venta de repuestos y accesorios para vehículos automotores.-Venta de maquinarias y motores, y sus repuestos.-Reparación de artefactos eléctricos de uso doméstico y personal.-Reparación de calzados y otros artículos de cuero.R-Servicios depompas fúnebres y servicios conexos.R-Otros servicios relaciona-dos con el transporte terrestre. (Incluye alquiler de autos sin chofer).

0-12-3

4-5-67-8-9

04/06/9911/06/9918/06/9925/06/99

-Restaurantes, cantinas y similares. (Con espectáculos).-Restaurantes, cantinas y similares. (Sin espectáculos).-Venta y servicios de reparación de joyas, relojes y artículosconexos. Incluye fantasías.-Venta de antigüedades, objetos de arte y artículos de segundo uso.Incluye casas de enmarcado.

0-12-3

4-5-67-8-9

08/07/9916/07/9923/07/9930/07/99

Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregadoque desarrollen las siguientes actividades economicas:

C.U.I.T.terminada

en:

Fecha devenc. de laobligación

-Venta de materiales para la construcción. Incluye artículos paraplomería e instalación de gas; aberturas, cristales, espejos, mampa-ras y cerramientos; venta de papeles para pared, revestimientos parapisos y artículos similares para decoración.-Venta de sanitarios.-Venta de prod. textiles y artículos confeccionados con materialestextiles. Incluye venta de sábanas, toallas, manteles, cortinas, telaspara tapicería, colchas, cubrecamas, etc.; mercerías y sederías, co-mercios de lana y otros hilados.-Venta de tapices y de alfombras.-Venta de artículos de cuero, marroquinerías. Incluye artículos re-gionales y talabarterías.-Venta de equipos profesionales y científicos e instrumentos demedición y control.-Servicios de tapicería.-Alquiler de ropa en gral, excep. ropa blanca y deportiva.-Alquiler de cosas muebles no indicados en otra parte.!C2,5,0,0,0,0,0

0-12-3R4-5-6

7-8-9

06/08/9913/08/9920/08/9927/08/99

-Serv. de alojamiento, comidas y/u hospedajes prestados en hoteles,residenciales y hosterías, excepto pensiones y alojamientos porhora.-Serv. de alojamiento, comidas y/u hospedajes prestados en pensio-nes.-Servicios prestados en alojamientos por hora.-Servicios prestados en campamentos y lugares de alojamiento noindicados en otra parte.R-Servicios conexos con los de transporte.(Incluye agencias de turismo, agentes marítimos y aéreos, embala-jes, etc.).-Servicios de mudanzas.-Servicios de guarderías de lanchas.-Servicios de reparaciones no indicados expresamente.-Venta de otros artículos no indicados expresamente.

0-12-3

4-5-67-8-9

03/09/9910/09/9917/09/9924/09/99

ANEXO V - RESOLUCION GENERAL Nº 4104 (D.G.I.)TEXTO SUSTITUIDO POR LA R.G. Nº 259 - INFORMACION MEN-

SUAL DE CONTROLADORES FISCALES INICIALIZADOS

Empresa Proveedora:Denominación: + Período Informado: del / / al / /C.U.I.T.:

ControladorFiscal

FechaEntrg.

FechaInstal.

Datos Comprador DatosVendedor

Tipo Cód.Nº Serie

CUIT Denomi-nación

P.V. DomicilioInstalación

CUIT Denominación

Resumen de Controladores inicializados en el mes:Tipo Caja Registradora: ....................Tipo Punto de Venta: ....................Tipo Impresora Fiscal: ....................Otro Tipo: .....................Total: .....................

ANEXO VI - RESOLUCION GENERAL Nº 4104 (D.G.I.)TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL Nº 259

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS2

Capítulos.Capítulo I. Consideraciones Generales.Capítulo II. Tipo de Soportes Magnéticos.Sección 1: Discos Flexibles.Disquetes 3 ½".Capítulo III: Diseños de registros.Sección 1: Descripción de Registro tipo 1.Datos Referenciales del informante.Sección 2: Descripción de Registro tipo 2.Detalle de Controladores Fiscales inicializados en el período mensual.Sección 3: Descripción de Registro tipo 3.Registro de totales de Controladores Fiscales inicializados en el períodomensual.Sección 4: Descripción de Registro tipo 4.Registro de totales de archivo.Capítulo IV: Criterios de Aceptación.

Especificaciones TécnicasCapítulo I. Consideraciones Generales.1. El archivo a presentar, deberá informar los controladores fiscales

inicializados en el período mensual informado, compuesto por:1.1. Un registro de tipo 1, con los datos identificatorios del informante.1.2. Tantos registros de tipo 2, como equipos inicializados en el período

mensual informado. Los campos claves correspondientes a estetipo de registro no pueden rectificarse y son: C.U.I.T. del usuario,punto de venta, código de fábrica, código de marca y código demodelo.

1.3. Un registro de tipo 3, conteniendo el total de los controladoresinicializados en el período mensual informado.

1.4. Un registro de tipo 4, conteniendo la cantidad de registros exis-tentes en el archivo.

2. Los campos no obligatorios que no se cubran en su totalidad deberáncompletarse con ceros a la izquierda si son numéricos o blancos a laderecha si son alfanuméricos.

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROCEDIMIENTOS FISCALES / 273

1 Texto según R.G. Nº 623 (A.F.I.P.) (B.O. del 29/06/99).2 Texto según R.G. Nº 811 (A.F.I.P.) (B.O. del 31/03/2000.

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3. Los campos numéricos se deberán definir sin signo.4. En caso de ser necesario, se podrá enviar un archivo multivolumen. Pero

no varios archivos en un mismo soporte.5. El período debe interpretarse como información mensual. Implica que

los datos brindados responden a la situación existente al último díahábil del mes por el cual se produce la información.

6. En este archivo deben informarse los controladores fiscales inicializa-dos, en el período mensual informado.

Especificaciones TécnicasCapítulo II. Tipo de Soportes Magnéticos.Sección 1: Discos Flexibles.1. Características:� Disquetes 3 ½" HD (1,44 Mb).� Código de Grabación: ASCII.� Longitud de Registro: 220 caracteres.� Formateado con sistema operativo MS-DOS versiones comprendidas

entre 2.00 y 6.00 o compatibles.� Tipo de Registro: Imagen de Impresión sin caracteres de control- lineal

secuencial (marca de fin de registro en hexadecimal 0D0A).� Nombre del archivo: “CONTROLA.DAT”� Generado por Backup del MS-DOS o compatibles. (No utilizar el

Msbackup del DOS 6.00).� Path (ruta): C:\DGI.2. Rotulación Externa de Discos Flexibles:� Sigla Identificatoria: “CONTROLA”.� C.U.I.T. del agente de información.� Denominación del agente de información.� Número de Volumen y Cantidad de Volúmenes que integran la remi-

sión.Ejemplo: 1/2 para primer volumen.2/2 para segundo volumen

� Cantidad de Registros Grabados.� Período desde y período hasta al que corresponde la información.Capítulo III: Diseños de registros.Sección 1: Descripción de Registro tipo 1.Campo 1: Código de Registro. (Obligatorio).Se deberá completar con la constante 1.Campo 2: Código de formulario. (Obligatorio).Deberá completar con espacios.Campo 3: Año del período informado. (Obligatorio).Formato AAAACampo 4: Número de período informado. (Obligatorio)Corresponderá al mes por el cual se produce la información.Campo 5: Tipo de Presentación. (Obligatorio).Deberá cubrirse con O (Original) o R (Rectificativa).Campo 6: C.U.I.T. del informante. (Obligatorio).Se deberá completar con la Clave Unica de Identificación Tributaria delagente de información.Campo 7: Apellido y Nombres o Denominación del agente de información(Obligatorio).Deberá ser distinto de espacios y se cubrirá con el Apellidoy Nombres del agente de información de tratarse de una persona física ocon la Denominación de tratarse de una persona jurídica.Campo 8: Se cubrirá con espacios.

Sección 2: Descripción de Registro tipo 2.Campo 1: Código de Registro. (Obligatorio).Se deberá completar con la constante 2.Campo 2: Código de formulario. (Obligatorio).Deberá completar con espacios.RCampo 3: Año del período informado.(Obligatorio).Formato AAAACampo 4: Número de período informado. (Obligatorio).Corresponderá al mes por el cual se produce la información.Campo 5: Tipo de Presentación. (Obligatorio).Deberá cubrirse con O (Original) o R (Rectificativa).Campo 6: C.U.I.T. del informante. (Obligatorio).Se deberá completar con la Clave Unica de Identificación Tributaria delagente de información.Campo 7: Tipo de Controlador Fiscal. (Obligatorio).Se completará de acuerdo con la siguiente tabla:DESCRIPCION ++ ++ + +TIPOCAJA REGISTRADORAELECTRONICA FISCAL + + 1PUNTO DE VENTA FISCAL(P.O.S. FISCAL INTEGRADO). 2IMPRESORA FISCAL ++ +++ 3OTROS . + + + + 4

Campo 8: Código del Controlador Fiscal. (Obligatorio).Se completará de acuerdo con el código del controlador fiscal.Campo 9: Número de Serie del Controlador Fiscal. (Obligatorio).Se completará de acuerdo con el número de serie otorgado por el fabricante.Campo 10: Fecha de entrega del Controlador Fiscal. (Obligatorio).Se completará con la fecha de entrega del controlador fiscal (AAA-AMMDD).Campo 11: Fecha de inicialización. (Obligatorio).

Se completará con la fecha de inicialización del controlador fiscal (AAA-AMMDD).Campo 12:C.U.I.T. del comprador. (Obligatorio).Se deberá completar con la Clave Unica de Identificación Tributaria delcomprador.Campo 13: Apellido y Nombres o Denominación del comprador (Obliga-torio)Deberá ser distinto de espacios y se cubrirá con el Apellido y Nombres delcomprador de tratarse de una persona física o con la Denominación detratarse de una persona jurídica.Campo 14: Punto de Venta. (Obligatorio).Dato referente al domicilio de instalación del controlador fiscal.Será obligatorio identificar el domicilio del controlador fiscal inicializado,entre los campos Nros. 15 al 20.Campo 15: Calle.Campo 16: Número.Campo 17: Piso.Campo 18: Dpto./Oficina.Campo 19: Localidad.Campo 20: Código Postal.Campo 21: C.U.I.T. del revendedor.En caso de corresponder, se deberá completar con la Clave Unica deIdentificación Tributaria del revendedor.Campo 22: Apellido y Nombres o Denominación del revendedor.En caso de corresponder, se deberá completar con el Apellido y Nombresdel revendedor de tratarse de una persona física o con la Denominación detratarse de una persona jurídica.Campo 23:Se cubrirá con espacios

Sección 3: Descripción de Registro tipo 3.Campo 1: Código de Registro. (Obligatorio).Se deberá completar con la constante 3.Campo 2: Código de formulario.(Obligatorio).Se deberá completar con espacios.Campo 3: Año del período informado. (Obligatorio).Formato AAAACampo 4: Número de período informado. (Obligatorio).Corresponderá al mes por el cual se produce la información.RCampo 5:Tipo de Presentación. (Obligatorio).Deberá cubrirse con O (Original) o R (Rectificativa).Campo 6: C.U.I.T. del informante. (Obligatorio).Se deberá completar con la Clave Unica de Identificación Tributaria delagente de información.Campo 7: Cantidad de controladores inicializados tipo 1.Se deberá completar con la cantidad total de los controladores de tipo 1informados en dicho período, según campo 7 del registro tipo 2.Campo 8: Cantidad de controladores inicializados tipo 2.Se deberá completar con la cantidad total de los controladores de tipo 2informados en dicho período, según campo 7 del registro tipo 2.Campo 9: Cantidad de controladores inicializados tipo 3.Se deberá completar con la cantidad total de los controladores de tipo 3informados en dicho período, según campo 7 del registro tipo 2.Campo 10: Cantidad de controladores inicializados tipo 4.Se deberá completar con la cantidad total de los controladores de tipo 4informados en dicho período, según campo 7 del registro tipo 2.Campo 11: Cantidad de controladores inicializados.Se deberá completar con la cantidad total de los controladores inicializadosen dicho período.Campo 12: Se cubrirá con espacios.

Sección 4: Descripción de Registro tipo 4.Campo 1: Código de Registro. (Obligatorio).Se deberá completar con la con_1.2. Imposibilidad de lectura física.

_1.2. Imposibilidad de lectura física._1.2. Imposibilidad de lectura física.

_1.2. Imposibilidad de lectura física.1.2. Imposibilidad de lectura física.1.3. Si no existe la C.U.I.T. del informante.1.4. Si no se dio cumplimiento a las descripciones de registros y/o

especificaciones técnicas.1.5. Falta de datos en campos de tipo obligatorio.1.6. En los registros tipos 1, 2, 3 y 4 los campos que se detallan, deberán

ser iguales:� C.U.I.T. del informante.� Año informado.� Período mensual informado.

1.7. No podrán rectificarse los datos claves (C.U.I.T. del usuario, puntode venta, código de fábrica, código de marca y código de modelo)del registro tipo 2.

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTOS FISCALES

274 / PROCEDIMIENTOS FISCALES APLICACION TRIBUTARIA S.A

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