referencia: licitación pública n° 1 -2019 epsel s.a

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1 PRONUNCIAMIENTO Nº 551-2019/OSCE-DGR Entidad: Entidad Prestadora de Servicio de Saneamiento de Lambayeque S.A. Referencia: Licitación Pública N° 1-2019-EPSEL S.A., convocada para la contratación de Adquisición de Suministros e Instalación de Medidores de Agua Potable para todo el Ámbito de EPSEL S.A. / FT-06-GC-EPSEL PMO” 1. ANTECEDENTES Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 13.JUN.2019 1 y subsanado el 28.JUN.2019 2 , el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de cuestionamiento al pliego absolutorio de consultas y observaciones y Bases Integradas presentadas por los participantes FLUIDS SYSTEMS TECHNOLOGYS S.A.C., GESTION GLOBAL INGENIEROS S.A.C., SUEZ WATER ADVANCED SOLUTIONS PERU S.A.C. e INDUSTRIAS TRIVECA S.A.C. en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344- 2018-EF, en adelante el Reglamento Asimismo, es preciso indicar que con fecha 02.JUL.2019 3 , el presidente del comité de selección remitió información adicional sobre los alcances del procedimiento de selección, en atención al pedido de información de fecha 28.JUN.2019. En ese sentido, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; por lo que, considerando los temas materia de cuestionamiento, este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera: Cuestionamiento N° 1 : Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 3, referida a las “Tipo de medidores”. Cuestionamiento N° 2 : Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 6, referidas a la Procedimientos constructivos”. Cuestionamiento N° 3 : Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 31, referida a la Acreditación de la calidad de los medidores”. Cuestionamiento N° 4 : Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 48, referidas a la Acreditación de los equipos”. 1 Mediante Tramite Documentario N° 15090026-2019-CHICLAYO 2 Fecha en la cual la Entidad remitió por correo electrónico la documentación completa, conforme a la Directiva Nº 009-2019- OSCE/CD “Emisión de Pronunciamiento”. 3 Mediante Tramite Documentario N° 2019-15242148-CHICLAYO

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Page 1: Referencia: Licitación Pública N° 1 -2019 EPSEL S.A

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PRONUNCIAMIENTO Nº 551-2019/OSCE-DGR

Entidad: Entidad Prestadora de Servicio de Saneamiento de Lambayeque S.A.

Referencia: Licitación Pública N° 1-2019-EPSEL S.A., convocada para la

contratación de “Adquisición de Suministros e Instalación de

Medidores de Agua Potable para todo el Ámbito de EPSEL S.A. /

FT-06-GC-EPSEL – PMO”

1. ANTECEDENTES

Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el

13.JUN.20191 y subsanado el 28.JUN.2019

2, el presidente del comité de selección a

cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo

Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de

cuestionamiento al pliego absolutorio de consultas y observaciones y Bases

Integradas presentadas por los participantes FLUIDS SYSTEMS TECHNOLOGYS

S.A.C., GESTION GLOBAL INGENIEROS S.A.C., SUEZ WATER

ADVANCED SOLUTIONS PERU S.A.C. e INDUSTRIAS TRIVECA S.A.C. en

cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del TUO de la Ley N° 30225, Ley de

Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 72 del Reglamento de la

Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-

2018-EF, en adelante el Reglamento

Asimismo, es preciso indicar que con fecha 02.JUL.20193, el presidente del comité de

selección remitió información adicional sobre los alcances del procedimiento de

selección, en atención al pedido de información de fecha 28.JUN.2019.

En ese sentido, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se

utilizará el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; por

lo que, considerando los temas materia de cuestionamiento, este Organismo Técnico

Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 3,

referida a las “Tipo de medidores”.

Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 6,

referidas a la “Procedimientos constructivos”.

Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 31,

referida a la “Acreditación de la calidad de los medidores”.

Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 48,

referidas a la “Acreditación de los equipos”.

1 Mediante Tramite Documentario N° 15090026-2019-CHICLAYO

2 Fecha en la cual la Entidad remitió por correo electrónico la documentación completa, conforme a la Directiva Nº 009-2019-OSCE/CD “Emisión de Pronunciamiento”. 3 Mediante Tramite Documentario N° 2019-15242148-CHICLAYO

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2

Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 72,

referidas a las “Pruebas ante INACAL”.

Cuestionamiento N° 6: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones N°

81 y N° 94, referidas a la “Experiencia del coordinador General”.

Cuestionamiento N° 7: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 85,

referida a la “cantidad estimada de medidores que no cuentan con medición por diámetro

y localidad”.

Cuestionamiento N° 8: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 91,

referida a la “definición de servicios similares”.

Cuestionamiento N° 9: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 29,

referida a la “Tabla de acciones de imposibilidades”.

Cuestionamiento N° 10: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 4,

referida a las “Pruebas de los medidores”.

Cuestionamiento N° 11: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 12,

referida a los “Documentos para el pago”.

Cuestionamiento N° 12: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 19,

referida a los “política de seguridad y salud en el trabajo”.

Cuestionamiento N° 13: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 37,

referida al “costo de traslado del personal”.

Cuestionamiento N° 14: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 67,

referida al “perfil del capacitador”.

Adicionalmente, cabe indicar que, de la revisión de la solicitud de elevación de la empresa

SUEZ WATER ADVANCED SOLUTIONS PERU S.A.C., se aprecia lo siguiente:

- Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 91, señaló, entre otros, lo

siguiente: “Asimismo, la experiencia señalada en la respuesta de la Entidad

"Micromedidores de todo tipo" no indica nada, en lugar de ello confunde. Es tan así que

una empresa que solo vende o comercializa medidores podría participar sin tener

experiencia en la instalación de los mismos. Asimismo, la experiencia "instalación de

medidores" por si solo tampoco es congruente con el objeto de la convocatoria”

- Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 75, señaló, entre otros, lo

siguiente: “(…) que no se exija prestaciones accesorias (carta fianza) y que el

requerimiento inicial de esta sea parte de los requerimientos de la prestación principal,

cuyo plazo de entrega es de 365 días calendario como máximo o de acuerdo con el

plazo que se oferte. En caso de persistir en requerir la prestación accesoria se solicita

que la Entidad evidencie que durante la cotización han exigido de forma diferenciada,

montos por la prestación principal y por la prestación accesoria (…) para que el

requisito de experiencia del postor se ajuste a la normativa, sugerimos que el mismo

quede redactado de la siguiente manera: Se consideran bienes similares a los

siguientes: la venta e instalación de medidores de agua potable y/o suministro e

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instalación de medidores de agua potable (llamado también implantación) y/o

adquisición e instalación de medidores de agua potable”

Al respecto, cabe indicar que dichos aspectos no habrían sido materia de cuestionamiento en las

referidas consultas y/u observaciones, deviniendo en cuestionamientos extemporáneos, por lo

que, este Organismo Técnico Especializado no se pronunciará al respecto.

Asimismo, de la revisión de la solicitud de elevación de la empresa INDUSTRIAS

TRIVECA S.A.C., se aprecia que señalo lo siguiente: “De otro lado la Entidad no puede

señalar otros documentos, ya que no está brindando de manera clara y precisa que

documentación debe de presentarse el contratista, siendo que posteriormente se podría solicitar

documentación que no es materia del objeto de la contratación lo que podría motivar

controversias innecesarias”; no obstante, dicho aspecto no habría sido materia de

cuestionamiento en las referida consulta y/u observación, deviniendo en cuestionamiento

extemporáneo, por lo que, este Organismo Técnico Especializado no se pronunciará al respecto.

2. CUESTIONAMIENTOS

Cuestionamiento N° 1 Referido a los “Tipo de medidores”.

El participante FLUIDS SYSTEMS TECHNOLOGYS S.A.C. cuestiona la absolución de

la consulta y/u observación N° 3, señalando que la Entidad estaría solicitando para el caso de

medidores de Diámetro Nominal 25mm (1”) que los postores ofrezcan medidores de “tipo

volumétrico” y de “tipo chorro múltiple”, asimismo, indica que no ha establecido un sustento

técnico de la necesidad de requerir, únicamente, dichos medidores y no un medidor “tipo chorro

único” considerando que este cuenta con similares características, por lo que solicita que se

incluya en el requerimiento de medidores de diámetro nominal 25mm, a los medidores de tipo

chorro único.

Pronunciamiento

Sobre el particular, los artículos 16 de la Ley y 29 de su Reglamento establecen que las

especificaciones técnicas que integran el requerimiento, deben contener la descripción objetiva

y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad

pública de la contratación, así como, las condiciones en las que ésta debe ejecutarse.

De la revisión de las Bases, se aprecia que en el ítem 1.3 numeral 5 del Capítulo III Sección

Específica de las Bases Integradas, se aprecia lo siguiente:

5. CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE LOS BIENES A CONTRATAR

5.1. DESCRIPCIÓN Y CANTIDAD DE BIENES

(…)

ÍTEM Nº DESCRIPCIÓN U/M

CANTI

DAD

I. ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE MEDIDORES

1.1 (…)

1.3 medidores de 25 mm CHORRO MÚLTIPLE Y/O VOLUMETRICO

BBBVVVVOLUMÉTRICO UND 229

1.5 (..)

De la revisión del pliego absolutorio, se aprecia que, mediante la consulta y/u observación Nº 3,

referida a los “Tipo de medidores”, se solicitó que “se amplié también a los de tipo chorro único

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en concordancia con lo establecido en el artículo 2º de la Ley de Contrataciones con el Estado

(...)”; ante lo cual, el comité de selección señaló que el requerimiento establecido cumpliría con

los lineamientos establecidos por la Entidad reguladora en este caso INACAL y que la finalidad

sería garantizar la calidad de los bienes suministrados, por lo que, decidió no acoger la presente

observación.

Con relación a ello, mediante el informe técnico, remitido con ocasión de la solicitud de

elevación, la Entidad señaló lo siguiente: “de revisión del petitorio de la solicitud de elevación

de bases el colegiado decide reconsiderar la respuesta y acoge la observación realizada por el

participante, con la finalidad de lograr una mayor participación de los potenciales postores, por

lo que se incorporaría los Medidores de Chorro Único, para los diámetros de 25mm,

considerando que la cantidad de 229 medidores DN representan solo el 0.28% del total de

medidores a adquirir”.

En ese sentido, considerando que la Entidad ha señalado que aceptará los medidores de tipo

chorro único para los medidores de diámetros de 25 mm, lo cual se condice con la pretensión del

participante, este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente

cuestionamiento, por lo que, con ocasión de la integración definitiva de Bases, se precisará

dicho aspecto.

Cuestionamiento N° 2 Referido a “Procedimientos constructivos”.

El participante GESTION GLOBAL INGENIEROS S.A.C. cuestiona la absolución de la

consulta y/u observación N° 6 señalando lo siguiente: i) El Comité Especial, para los literales

“a”, “c” y “d”, no responde motivadamente las consultas y/u observaciones realizadas, ii) en el

literal “b” la Entidad no ha respondido la consulta y/u observación señalando que esta no

resultaría clara, indica además que dicha información sería un dato importante para los postores

debido a que los precios son diferentes iii) respecto al literal “f” la Entidad confirma que la

valorización en actividades secundarias es por m2; sin embargo, esta partida no se encontraría

cuantificada en el anexo 06, en ese sentido, solicita que el OSCE requiera que la Entidad

absuelva motivadamente las consultas y/u observaciones a las bases.

Pronunciamiento

Sobre el particular, los artículos 16 de la Ley y 29 de su Reglamento establecen que las

especificaciones técnicas que integran el requerimiento, deben contener la descripción objetiva

y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad

pública de la contratación, así como, las condiciones en las que ésta debe ejecutarse.

Por su parte, en el numeral 4 del artículo 72 del Reglamento se establece que la absolución se

realiza de manera motivada mediante pliego absolutorio de consultas y observaciones que se

elabora conforme a lo que establece el OSCE.

Asimismo, en los numerales 8.2 y 8.2.6 de la Directiva N° 023-2016-OSCE/CD “Disposiciones

sobre la Formulación y Absolución de Consultas y Observaciones”, se ha previsto que la Entidad

debe absolver la totalidad de las consultas y observaciones, debiendo realizar un análisis al

respecto y detallando de manera clara y precisa la respuesta a la solicitud del participante.

De la revisión del acápite 5.1 del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Especifica de las

Bases, se aprecia lo siguiente:

La adquisición de los bienes objeto de contratación comprenden la instalación y la puesta en

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marcha de los mismos, por ello se detalla la cantidad de actividades que el contratista deberá

realizar:

De la revisión del pliego absolutorio, se aprecia que mediante la consulta y/u observación Nº 6,

se solicitó lo siguiente:

a) El dispositivo de seguridad antirrobo es de libre diseño del contratista, se consulta si este puede ser de plástico

cubriendo las tuercas de acople para impedir cualquier manipulación del medidor.

b) La caja portamedidor para instalaciones con adecuaciones de rajas para diámetros de 15mm a 20 mm es de

material termoplástico conforme se registra en el material B14 de la página N°23.

c) Cómo se valorizan las actividades principales del Al, A4, A7, se entiende que es: actividad principal con

materiales incluidas en el costo directo más materiales valorizables descritas en los procedimientos de los sub

numerales 15, página N°34.

d) Cómo se valorizan las actividades principales del A2, A5, A8, se entiende que es: actividad principal con

materiales incluidas en el costo directo más materiales valorizables descritas en los procedimientos de los sub

numerales 18, página N°36.

e) Cómo se valorizan las actividades principales del A3, A6, A9, A10, A1, se entiende que es: actividad principal con

materiales incluidas en el costo directo más materiales valorizables descritas en los procedimientos de los sub

numerales 24, página N°37.

f) Como se valoriza las actividades secundarias o complementarias, se entiende que es por m2 según lo descrito en

el sub numeral 16 de la página N°37 y sub numeral 6 de la página N°38, donde se define la actividad secundaria,

Ante lo cual, el comité de selección señaló lo siguiente: “a) Deberá regirse a lo establecido en

las EE TT de la presente convocatoria. b) Su consulta no es clara, no se entiende los literales c);

d); e) Deberán regirse a lo establecido en las EE TT del presente. EPSEL busca tener empresas

especializadas para ejecutar el presente servicio. f) se confirma que la actividades secundarias

o complementarias es por metro cuadrado”, sin brindar una respuesta respecto a lo consultado

por el participante.

Con relación a ello, mediante el informe técnico, remitido con ocasión de la solicitud de

elevación, la Entidad señaló lo siguiente:

“a) (…) se le ACLARA que el dispositivo de seguridad antirrobo podrá ser de plástico o cualquier otro

material que garantice la seguridad del instrumento de medición.

b) (…) este colegiado ACLARA que en ningún extremo de las bases se hace mención a concreto para las

cajas portamedidor de 151mm a 20mm, por lo que se indica que son de material termoplástico tal y como lo

indica en las bases

c) (…) Se le ACLARA que las actividades A1, A4 y A7 serán valorizadas incluido todos los accesorios y

materiales a utilizar, no habrá valorizaciones que no se encuentren dentro de las 11 actividades principales a

realizar que se encuentran en la Sección Especifica Capítulo III, Numeral 5.1

d) (…) Se le ACLARA que las actividades A2 A5 y A8 serán valorizadas incluido todos los accesorios y

materiales a utilizar, no habrá valorizaciones que no se encuentren dentro de las 11 actividades principales a

realizar que se encuentran en la Sección Especifica Capítulo III, Numeral 5.1

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e) (…) Se le ACLARA que las actividades A3, A6, A9, A10 y A11, serian valorizadas incluido todos los

accesorios y materiales a utilizar, no habrá valorizaciones que no se encuentren dentro de las 11 actividades

principales a realizar que se encuentran en la Secci6n Especifica Capítulo III. Numeral 5.1

f) (…) Se ACLARA que no se valorizaran actividades secundarias que no se encuentren dentro de las 11

actividades principales, que se encuentran en la Sección Especifica Capitulo III, Numeral 5.1(…)”

De lo expuesto, se aprecia que, mediante el informe técnico, la Entidad ha precisado los aspectos

consultados en los literales a, b, c, d y f), siendo que, para el caso del literal f) ha señalado que

las actividades secundarias o complementarias no serán valorizadas, siendo que, mediante

informe técnico complementario, ha señalado que la valorización de las actividades secundarias

o complementarias deberán considerarse como parte de las actividades principales.

En ese sentido, considerando que, recién con ocasión de la información complementaria, la

Entidad ha brindado una respuesta clara y precisa respecto de los temas consultados y/u

observados, este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente extremo

del cuestionamiento, por tanto, se emitirán las siguientes disposiciones al respecto:

- Deberá tener en cuenta lo señalado por la Entidad en el Informe N° 001-2019- EPSEL S.

- Respecto de las deficiencias advertidas, el Titular de la Entidad deberá impartir

las directrices correspondientes a fin que el comité de selección absuelva todas las

consultas y/u observaciones formuladas por los participantes, de tal manera que se

realice un análisis detallando de manera clara y precisa lo solicitado por cada

participante, de conformidad con lo señalado en el artículo 72 y la Directiva Nº 23-

2016/OSCE/CD.

Cuestionamiento N° 3 Referido a la “Acreditación de la calidad de

los medidores”.

El participante GESTION GLOBAL INGENIEROS S.A.C. cuestiona la absolución de la

consulta y/u observación N° 31, señalando que en las especificaciones técnicas, las Bases y las

Bases Integradas no se habría requerido como requisito para la admisión de la oferta los

“Certificados de aprobación de modelo y/o homologación” de cada tipo y diámetro de

medidores, señalando que la referida modificación surgiría de la absolución de una consulta, lo

cual estaría modificando las exigencias del requerimiento en esta etapa del proceso, en ese

sentido, solicita que el OSCE requiera que la Entidad absuelva motivadamente las consultas y/u

observaciones a las bases.

Pronunciamiento

Sobre el particular, los artículos 16 de la Ley y 29 de su Reglamento establecen que las

especificaciones técnicas que integran el requerimiento, deben contener la descripción objetiva

y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad

pública de la contratación, así como, las condiciones en las que ésta debe ejecutarse.

Por su parte, en el numeral 4 del artículo 72 del Reglamento se establece que la absolución se

realiza de manera motivada mediante pliego absolutorio de consultas y observaciones que se

elabora conforme a lo que establece el OSCE.

Asimismo, en los numerales 8.2 y 8.2.6 de la Directiva N° 023-2016-OSCE/CD “Disposiciones

sobre la Formulación y Absolución de Consultas y Observaciones”, se ha previsto que la Entidad

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7

debe absolver la totalidad de las consultas y observaciones, debiendo realizar un análisis al

respecto y detallando de manera clara y precisa la respuesta a la solicitud del participante.

De la revisión de las especificaciones técnicas del Ítem I e Ítem II, se aprecia lo siguiente:

5.2.1 Documentación de Calidad

(…)

5.2.1.1. CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE MODELO

Según lo previsto en la Resolución del Servicio Nacional de Metrología N° 001-2012/SNM-

INDECOPI y en la Resolución Ministerial N°065-2017-VIVIENDA, los medidores de agua

deberán contar con su respectivo Certificado de Aprobación de Modelo en arreglo a la Norma

Metrológica Peruana NMP005:2011, el mismo que deberá estar realizado por la Dirección de

Metrología del INACAL (INACAL-DM). En el caso de los medidores que dispongan de un

Certificado de Aprobación de Modelo que haya sido emitido en el extranjero, éste debe

encontrarse Homologado por la Dirección de Metrología del INACAL. (…)

De la revisión del pliego absolutorio, mediante la consulta y/u observación Nº 31, referida a la

“Acreditación de la calidad de los medidores”, se consultó si “la documentación de Calidad de

los medidores serán de presentación obligatoria para la admisión de la oferta, tanto en el Item 1

como en el Item 2”; ante lo cual, el comité de selección señaló que la documentación obligatoria

de calidad de los medidores será de carácter obligatorio para la admisión de las ofertas,

asimismo que los certificados de aprobación de modelo y/o homologación de cada tipo y

diámetro de medidores, tanto para el ítem 1 como para el ítem 2, lo cual fue ratificado en el

informe técnico complementario.

De lo expuesto, se aprecia que la Entidad ha señalado que requerirá el “Certificado de

aprobación de modelo” para la admisión de ofertas; no obstante, dicha exigencia resultaría

excesiva, toda vez que, en esta etapa del procedimiento de selección los postores no tienen

certeza de ganar la buena pro, por lo que resultaría razonable que dicho documento se requiera

como requisito para la suscripción del contrato.

En ese sentido, considerando que la inclusión del referido certificado como documento para la

admisión de ofertas resultaría excesivo y en tanto que la pretensión del participante estaría

orientada a que se deje sin efecto la absolución de la referida consulta y/u observación, este

Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento, por lo

que, se dejará sin efecto la absolución de la consulta y/u observación N° 31 y toda disposición

en contrario, asimismo, con ocasión de la integración definitiva de las Bases el “Certificado de

aprobación de modelo” se consignará en el numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección Especifica

de las Bases.

Cuestionamiento N° 4 Referido a la “Acreditación de los equipos”.

El participante GESTION GLOBAL INGENIEROS S.A.C. cuestiona la absolución de la

consulta y/u observación N° 48, señalando que en las especificaciones técnicas, Bases y Bases

Integradas no se habría solicitado como requisito para la admisión de la oferta declaraciones

juradas de equipamiento estratégico, equipos informáticos, equipos de comunicación, vehículos

de transporte, centro de operaciones, sistema de información y aplicativo de gestión web, que

este sería un nuevo requerimiento incorporado motivo de la absolución de la consulta,

cambiando las exigencias en esta etapa del procedimiento, en ese sentido, solicita que se requiera

que la Entidad absuelva motivadamente las consultas y/u observaciones a las Bases.

Pronunciamiento

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8

Sobre el particular, los artículos 16 de la Ley y 29 de su Reglamento establecen que las

especificaciones técnicas que integran el requerimiento, deben contener la descripción objetiva

y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad

pública de la contratación, así como, las condiciones en las que ésta debe ejecutarse.

Mediante la consulta y/u observación Nº 48, referida a los “Acreditación de los equipos”, se

solicitó aclarar lo siguiente: “para el caso del equipamiento estratégico, los equipos

informáticos, equipos de comunicación, vehículos de transporte, centro de operaciones, sistema

de información y aplicativo de gestión web, será necesario presentar documentos de compra o

alquiler o una Declaración Jurada? o su cumplimiento será verificado luego de firmado el

contrato?”; ante lo cual, el comité de selección señaló que la información para el equipamiento

estratégico será válido a través de una declaración Jurada, en tanto el cumplimiento de lo

estipulado en las bases será verificado dentro del primer mes de iniciado el servicio.

Con relación a ello, mediante el Informe N° 001-2019- EPSEL, la Entidad señaló lo siguiente:

“los requisitos de la admisión de la oferta se rigen por lo contemplado en la Sección Especifica

Capitulo II Del Procedimiento de Selección, Numeral 2.2.1.1, al solicitar que se adjunte una

declaración donde indique que, si cumple con el equipamiento estratégico no estaría variando

las Especificaciones Técnicas, ni tampoco sería un requerimiento nuevo ya que no cambiaria las

exigencias en ninguna de las etapas del procedimiento, por lo que se deberá presentar la

acreditación correspondiente”.

De lo expuesto, se aprecia que la Entidad solicita, para la admisión de ofertas, la presentación de

declaraciones juradas que acrediten equipos, infraestructura entre otros requerimientos

contemplados en las especificaciones técnicas del Capítulo III de la Sección Especifica de las

Bases; no obstante, cabe indicar que para aquella etapa dichos aspectos se encontrarán

acreditados mediante la presentación de la Declaración Jurada de cumplimiento de las

Especificaciones Técnicas (Anexo N° 3).

En ese sentido, considerando lo expuesto precedentemente y en tanto que la pretensión del

participante estaría orientada a que se deje sin efecto la absolución de la referida consulta y/u

observación, este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente

cuestionamiento, por lo que, se dejará sin efecto la absolución de la consulta y/u observación

N° 48 y toda disposición en contrario.

Cuestionamiento N° 5 Referido a los “Presentación de muestras”

El participante GESTION GLOBAL INGENIEROS S.A.C. cuestiona la absolución de la

consulta y/u observación N° 72, señalando que en las Bases no se habría solicitado ni se ha

incorporado como requisito para la admisión de oferta o requisitos de calificación la entrega

medidores con corte para verificación de los componentes de medidor, y que este sería un nuevo

requerimiento como consecuencia de dicha absolución, por lo que solicita, que no se cambien las

exigencias en esta etapa del procedimiento de selección.

Pronunciamiento

Sobre el particular, los artículos 16 de la Ley y 29 de su Reglamento establecen que los

términos de referencia que integran el requerimiento, deben contener la descripción objetiva y

precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad

pública de la contratación, así como, las condiciones en las que ésta debe ejecutarse.

De la revisión de las Especificaciones Técnicas del Item II, se aprecia lo siguiente:

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9

Item I

13.1.2 PRUEBAS O ENSAYOS PARA LA CONFORMIDAD DE LOS BIENES

A. DISPOSICIÓN DE MUESTRAS

Al momento que el POSTOR presente su propuesta técnica y económica, éste deberá hacer la

entrega de 01 medidor en corte de los diámetros de 15 y 20 mm por marca, los mismos que estarán

contenidos en una caja debidamente sellada. Los medidores de muestra deberán tener todas las

inscripciones y etiquetados establecidos en las presentes especificaciones técnicas, así como

también, deberá corresponder al medidor que será suministrado en caso sea adjudicado con la

buena pro.

ITEM II

7.6 Conformidad de los bienes

(….)

7.6.2Pruebas o ensayos para la conformidad de los bienes

Al momento que el POSTOR presente su propuesta técnica y económica, éste deberá hacer la

entrega de un (01) medidor en corte de los diámetros DN 15, para la verificación de los componentes

del medidor y un (01) de Medidor de chorro Múltiple DN15 para la prueba de desgaste acelerado el

mismo que deberá ser sometido a esta la prueba de desgaste acelerado ante INACAL.

Las muestras serán devueltas a los postores una vez que se haya concretado la firma del contrato

previa coordinación con los responsables.

Mediante la consulta y/u observación N° 72, el participante INDUSTRIAS TRIVECA S.A.C.,

observó que “la muestra en corte no se puede probar pues para ese caso deberían pedir una

muestra completa”; ante lo cual, el comité de selección no acogió el aspecto cuestionado,

asimismo, señaló que “deberán presentar una muestra en corte para la verificación de los

componentes del medidor, y con respecto a la prueba de desgaste acelerado esta se realizara

solo al de chorro múltiple DN15, por lo que deberá presentar dos muestras”.

Con relación a ello, mediante el informe técnico complementario, el citado órgano colegiado ha

indicado lo siguiente: “se le aclara que para la presentación de ofertas en los items I y II no se

solicita muestras para la admisión de ofertas”. Asimismo, señaló que en el acápite “7.6.2

Pruebas o ensayos para la conformidad de los bienes” y “13.1.2 Pruebas o ensayos para la

conformidad de los bienes”, deberá precisarse lo siguiente el término “contratista” en lugar de

“postor”.

En ese sentido, considerando que la Entidad ha señalado que no requería presentación de

muestras para la admisión de ofertas, siendo que la muestras serán presentadas para la emisión

de la conformidad, este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el

presente cuestionamiento.

Sin perjuicio de ello, con ocasión de la integración definitiva de Bases, se adecuarán los

acápites “7.6.2 Pruebas o ensayos para la conformidad de los bienes” y “13.1.2 Pruebas o

ensayos para la conformidad de los bienes” considerando lo señalado por la Entidad y se dejará

sin efecto toda disposición en contrario.

Cuestionamiento N° 6 Referido a la “Experiencia del personal”

El participante GESTION GLOBAL INGENIEROS S.A.C. cuestiona la absolución de las

consultas y/u observaciones N° 81 y N° 94, señalando lo siguiente:

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- Respecto de la absolución de la consulta y/u observación N° 81: Señaló que el comité de

selección no habría absuelto de forma motivada el literal b) de la referida consulta y/u

observación, por lo que, solicita que el OSCE requiera que la Entidad absuelva

motivadamente las consultas y/u observaciones a las bases.

- Respecto de la absolución de la consulta y/u observación N° 94: Señaló que el comité de

selección no habría absuelto de forma motivada el literal c) de la referida consulta y/u

observación, por lo que, solicita que el OSCE requiera que la Entidad absuelva

motivadamente las consultas y/u observaciones a las bases.

Pronunciamiento

Sobre el particular, los artículos 16 de la Ley y 29 de su Reglamento establecen que las

especificaciones técnicas que integran el requerimiento, deben contener la descripción objetiva

y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad

pública de la contratación, así como, las condiciones en las que ésta debe ejecutarse.

Por su parte, en el numeral 4 del artículo 72 del Reglamento se establece que la absolución se

realiza de manera motivada mediante pliego absolutorio de consultas y observaciones que se

elabora conforme a lo que establece el OSCE.

Asimismo, en los numerales 8.2 y 8.2.6 de la Directiva N° 023-2016-OSCE/CD “Disposiciones

sobre la Formulación y Absolución de Consultas y Observaciones”, se ha previsto que la Entidad

debe absolver la totalidad de las consultas y observaciones, debiendo realizar un análisis al

respecto y detallando de manera clara y precisa la respuesta a la solicitud del participante.

Las Bases Estándar de Concurso Público para la contratación de servicio en general señalan que

la experiencia del personal clave se acreditará con cualquiera de los siguientes documentos: (i)

copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv)

cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal

propuesto.

De la revisión de las especificaciones técnicas del Item I consignadas en el Capítulo III de la

Sección Específica de las Bases Integradas, se aprecia lo siguiente

A) UN (01) COORDINADOR GENERAL

(…)

b) PERFIL

(…)

Experiencia mínima de tres (03) años en la dirección y/o coordinación de las actividades relacionadas al

objeto del presente proceso de selección y/o de servicios de saneamiento, se precisa que la experiencia

está referida a labores de dirección y/o coordinación ejecutadas en actividades que estén relacionados

con el servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario. La experiencia se acreditará

con Copia simple de contratos y su respectiva conformidad o ii) Constancias o iii) Certificados o iv)

Cualquier otra documentación que de manera fehaciente acredite la experiencia, computados desde la

obtención de su título profesional.

EPSEL S.A. se reserva el derecho de verificar la veracidad de toda la documentación presentada.

C) INGENIERO DE SEGURIDAD

(…)

b)PERFIL

Título Profesional en cualquier especialidad de Ingeniería con curso de especialización en Seguridad

Industrial y/u Ocupacional con un mínimo de ochenta (80) horas lectivas, colegiado y habilitado. La

constancia de habilitación será presentada al inicio efectivo del contrato.

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Ahora bien, considerando los temas materia de cuestionamiento, cabe indicar lo siguiente:

a) Respecto a la experiencia del Coordinador General:

De la revisión del pliego absolutorio, se aprecia que, mediante la consulta y/u observación

Nº81, referida a la “Experiencia del coordinador General”, se solicitó confirmar, entre

otros, que “b) La experiencia del coordinador general en el periodo de liquidación u acta

de conformidad de la obra o servicio es contabilizado a la experiencia efectiva de la

actividad”; ante lo cual, el comité de selección señaló lo siguiente: “b) con respecto a la

experiencia: La experiencia se acreditará con Copia simple de contratos y su respectiva

conformidad o ii) Constancias o iii) Certificados o iv) Cualquier otra documentación que

de manera fehaciente acredite la experiencia, computados desde la obtención de su título

profesional”, sin brindar mayores alcances respecto de lo consultado.

Con relación a ello, mediante el Informe técnico, remitido con ocasión de la solicitud de

elevación, la Entidad precisó que: “la experiencia del coordinador general deberá ser

experiencia efectiva, es decir culminada y acreditada con contrato con su respectiva

conformidad, constancias o certificados o cualquier otra documentación que de manera

fehaciente acredite la experiencia, mas no en proceso de liquidación ya que no garantiza

haber culminado con éxito la prestación con la que pretende acreditar su experiencia”.

Al respecto, cabe indicar que, conforme lo señalado en la Opinión Nº 012-2018/DTN, la

experiencia del personal implica la participación en una actividad en particular, la cual

genera destreza y valor agregado para su titular, asimismo, señala que la normativa de

contratación pública no ha establecido restricciones respecto a la presentación de

constancias de experiencia de manera parcial siempre y cuando la experiencia que acredita

sea real, por lo que resultaría excesivo que no se acepte la experiencia en obras o servicios

“en proceso de liquidación”, toda vez que, la experiencia requerida para el personal clave

se determina en atención a la prestación efectiva que hayan realizado estos en la ejecución

de la prestación, no dependiendo de la culminación de dicha prestación.

En ese sentido, considerando que, recién con ocasión del informe técnico, la Entidad

habría brindado alcances respecto de lo consultado por el recurrente, este Organismo

Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente extremo del cuestionamiento,

por tanto, se emitirán las siguientes disposiciones al respecto:

- Deberá tener en cuenta que “la experiencia del coordinador general deberá ser

experiencia efectiva, es decir culminada y acreditada con contrato con su respectiva

conformidad, constancias o certificados o cualquier otra documentación que de manera

fehaciente acredite la experiencia”, conforme lo señalado por la Entidad.

- Deberá tener en cuenta lo señalado, en la Opinión Nº 012-2018/DTN

b) Respecto a la experiencia del Ingeniero de Seguridad:

De la revisión del pliego absolutorio, se aprecia que, mediante la consulta y/u observación

Nº 94, se solicitó confirmar, entre otros, que “c) La experiencia para el Ingeniero de

Seguridad, según las bases estándar, se contabiliza a partir de la obtención del título

profesional”; ante lo cual, el comité de selección no brindó alcances al respecto.

Con relación a ello, mediante el Informe técnico, remitido con ocasión de la solicitud de

elevación, la Entidad precisó que: “se confirma que se evaluará la experiencia efectiva la

cual es computada a partir de la obtención del título profesional”.

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En ese sentido, considerando que, recién con ocasión del informe técnico, la Entidad ha

brindado una respuesta respecto de lo consultado por el recurrente, este Organismo

Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente extremo del cuestionamiento,

por tanto, se emitirá la siguiente disposición al respecto:

- Deberá tener en cuenta que “se evaluará la experiencia efectiva la cual es computada

a partir de la obtención del título profesional”

Cuestionamiento N° 7 Referido a la “Cantidad estimada de

medidores que no cuentan con medición por

diámetro y localidad”.

El participante GESTION GLOBAL INGENIEROS S.A.C. cuestiona la absolución de la

consulta y/u observación N° 85, señalando que el Comité no absuelve la consulta respecto a la

cantidad estimada de medidores que no cuentan con medición por diámetro y localidad, en ese

sentido, solicita que el OSCE requiera que la Entidad absuelva motivadamente las consultas y/u

observaciones a las bases.

Pronunciamiento

Sobre el particular, los artículos 16 de la Ley y 29 de su Reglamento establecen que las

especificaciones técnicas que integran el requerimiento, deben contener la descripción objetiva

y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad

pública de la contratación, así como, las condiciones en las que ésta debe ejecutarse.

Por su parte, en el numeral 4 del artículo 72 del Reglamento se establece que la absolución se

realiza de manera motivada mediante pliego absolutorio de consultas y observaciones que se

elabora conforme a lo que establece el OSCE.

Asimismo, en los numerales 8.2 y 8.2.6 de la Directiva N° 023-2016-OSCE/CD “Disposiciones

sobre la Formulación y Absolución de Consultas y Observaciones”, se ha previsto que la Entidad

debe absolver la totalidad de las consultas y observaciones, debiendo realizar un análisis al

respecto y detallando de manera clara y precisa la respuesta a la solicitud del participante.

Mediante la consulta y/u observación Nº 85, referida a la cargas de trabajo, solicito que se aclare,

entre otros, lo siguiente: “a) Cuál es la cantidad estimada de medidores que no cuentan con

medición por diámetro y localidad”; ante lo cual, el comité de selección señaló lo siguiente: “a)

Las cantidades serán entregadas al ganador de la buena pro”.

Con relación a ello, mediante el Informe técnico, remitido con ocasión de la solicitud de

elevación, la Entidad precisó que: “(…) se aclara que las cantidades estimadas de medidores

para agua son las siguientes:

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En ese sentido, considerando que, recién con ocasión del informe técnico, la Entidad ha brindado

la información solicitado por el recurrente, este Organismo Técnico Especializado ha decidido

ACOGER el presente cuestionamiento, por lo que, con ocasión de la integración definitiva de

las Bases, se consignará la información relativa a las cantidades estimadas de medidores,

conforme lo señalado en el informe técnico complementario.

Cuestionamiento N° 8 Referido a la “Definición de servicios

similares”

El participante SUEZ WATER ADVANCED SOLUTIONS PERÚ S.A.C. cuestionó la

absolución de la consulta y/u observación N° 91 señalando que “(…)sobre la actividad de

implantación, debe entender que es aquella actividad que involucra el suministro e instalación

de medidores de agua potable”.

Pronunciamiento

Sobre el particular, los artículos 16 de la Ley y 29 de su Reglamento establecen que los

términos de referencia que integran el requerimiento, deben contener la descripción objetiva y

precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad

pública de la contratación, así como, las condiciones en las que ésta debe ejecutarse.

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En el presente caso, de la revisión del requisito de calificación “Experiencia del postor en la

especialidad” del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas, se aprecia lo

siguiente:

El postor debe acreditar un monto facturado acumulado de S/ 24´000,000.00 (Son: Veinticuatro Millones

con 00/100 Soles) para el Ítem I, por la venta e Instalación de medidores con adecuación de cajas, bienes

iguales o similares al objeto de la convocatoria, durante los ocho (8) años anteriores a la fecha de la

presentación de ofertas que se computarán desde la fecha de la conformidad o emisión del comprobante de

pago, según corresponda.

Se consideran bienes similares a los siguientes: Micromedidores de todo tipo, instalación y/o mantenimiento

de conexiones domiciliarias y/o Actividades de Implantación relacionados con la Instalación de Medidores.

Al respecto, cabe indicar que, mediante la consulta y/u observación N° 91, se solicitó que se

considere dentro de la definición de bienes similares a “la actividad de implantación (…) la

misma que consiste en instalar medidores y accesorios de la unidad de medición, adecuaciones

de cajas; valorizándose como: actividad principal, secundaria y materiales en un solo concepto

denominado actividad de implantación”, siempre que este detallado en los certificados o se

demuestre de otra forma su extensión; ante lo cual, el comité de selección acepto lo solicitado,

señalando que “con motivo de la integración de las Bases se incorporará como experiencia la

actividad de Implantación”, lo siguiente: “se consideran bienes similares a los siguientes:

Micromedidores de todo tipo, instalación y/o mantenimiento de conexiones domiciliarias y/o

Actividades de Implantación relacionados con la Instalación de Medidores”.

Con relación a ello, mediante la información complementaria, el comité de selección señaló lo

siguiente: “(…) en cuanto a la Terminología de implantación esta se refiere a terminología

utilizada en los contratos de SEDAPAL desde el año 2010 a la fecha, y que fue considerada

como referencia en el presente proceso, la misma que consiste en instalar medidores y

accesorios de la unidad de medición, adecuaciones de cajas; valorizándose como: actividad

principal, secundaria y materiales en un solo concepto denominado actividad de implantación”.

De lo expuesto, se aprecia que la Entidad ha ratificado su decisión de aceptar a las “actividades

de implantación” como parte de la definición de bienes similares, señalando que dicha actividad

consistiría en instalar medidores y accesorios de la unidad de medición, de lo cual se

desprendería que dichas actividades se condecirían con el objeto del presente procedimiento de

selección.

En ese sentido, considerando que la Entidad habría señalado las razones por las cuales habría

ampliado la definición de bienes similares considerando lo solicitado por el recurrente, este

Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.

Sin perjuicio de ello, cabe indicar que en el referido requisito de calificación se ha consignado

que deberá acreditarse un monto facturado “por la venta e Instalación de medidores con

adecuación de cajas”; no obstante, dicha precisión no se condice con lo contemplado en las

Bases estándar objeto de la presente contratación”, por lo que, con ocasión de la integración de

bases definitiva, se adecuará dicho aspecto.

Cuestionamiento N° 9 Referido a la “Tabla de acciones de

imposibilidades”

El participante SUEZ WATER ADVANCED SOLUTIONS PERÚ S.A.C. cuestiona la

absolución de la consulta y/u observación N° 29, señalando que la Entidad habría señalado sin

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sustento alguno que la “Tabla de acciones de imposibilidades” sería entregada al ganador de la

buena pro, por lo que solicita que proporcione dicha información.

El participante INDUSTRIAS TRIVECA S.A.C. cuestiona la absolución de la consulta y/u

observación N° 29, señalando que la Entidad estaría vulnerando el Principio de Transparencia ,

toda vez que, según refiere la Entidad únicamente estaría entregando la “Tabla de acciones de

imposibilidades” al ganador de la buena pro.

Pronunciamiento

Sobre el particular, los artículos 16 de la Ley y 29 de su Reglamento establecen que los

términos de referencia que integran el requerimiento, deben contener la descripción objetiva y

precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad

pública de la contratación, así como, las condiciones en las que ésta debe ejecutarse.

De la revisión de las Especificaciones Técnicas del Item I, se aprecia lo siguiente:

8. Obligaciones del Contratista

20) EL CONTRATISTA deberá superar las imposibilidades en la ejecución de las actividades

de acuerdo a lo establecido en la TABLA DE ACCIONES PARA IMPOSIBILIDADES, la cual

se entregará al CONTRATISTA al inicio del servicio.

Mediante la consulta y/u observación N° 29, el participante INDUSTRIAS TRIVECA S.A.C.,

solicitó que se le proporcione la “Tabla de acciones para imposibilidades”, toda vez que, que

según refiere, resultaría necesario conocer las imposibilidades que se podrían presentar en la

ejecución del servicio; ante lo cual, el comité de selección señaló que “dicha información

solicitada se entregará al postor ganador de la buena pro”.

Con relación a ello, en el informe técnico remitido con motivo de la solicitud de elevación de

cuestionamientos, el citado órgano colegiado ha indicado que en la “Tabla de acciones para

imposibilidades” las imposibilidades que se pueden encontrar durante el desarrollo de la

actividad serían las siguientes:

“-No haber acceso a la caja de registro por encontrarse en el interior

-Oposición del usuario

-Dirección y/o calle no ubicada

-Caja de registros con aguas servidas”.

En ese sentido, considerando que la Entidad, a través del informe técnico, ha precisado las

imposibilidades que estarían consignadas en la “Tabla de acciones para imposibilidades” lo cual

se condeciría con la pretensión del participante, este Organismo Técnico Especializado ha

decidido ACOGER el presente cuestionamiento, por lo que, con ocasión de la integración

definitiva de las Bases, se precisará dicho aspecto.

Cuestionamiento N° 10 Referido a los “Pruebas de medidores”

El participante INDUSTRIAS TRIVECA S.A.C. cuestiona la absolución de la consulta y/u

observación N° 4, señalando que: “En base a la información referida por el Comité de Selección

no responde de manera adecuada la observación planteada por el postor ya que la finalidad de

la misma no es cuestionar las pruebas en sí, sino lo que se cuestiona es el tiempo que toma el

INACAL, única entidad donde se puede realizar este tipo de pruebas, para atender el

requerimiento, el cual puede demorar, más de dos meses, siendo estas pruebas exigibles para la

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recepción de los lotes, demora que se vería reflejada no solo en el inicio de la prestación a

cargo de la empresa contratista, sino adicionalmente demora en la ejecución contractual ya que

cada lote entregado de los medidores debe de pasar por esta prueba con la consiguiente

paralización del servicio, lo que debería motivar una ampliación de plazo y el reconocimiento

de gastos generales por tener que esperar los operarios encargados de la ejecución contractual

el resultado de las pruebas, más aún si se toma en cuenta que según la absolución de la consulta

N°01 se ha establecido una entrega trimestral de 20,000 medidores.

Adicionalmente hay que señalar que para establecer la idoneidad del medidor se somete el

mismo, previo a la instalación, a las pruebas de verificación inicial, prueba que tiene por

finalidad o principal objetivo medir la exactitud del equipo.

Cabe señalar que no solo el postor señalado ha cuestionado este requerimiento y la demora que

el mismo llevaría en la ejecución contractual, siendo que nuestra empresa en las observaciones

N° 49 y 65, referido al plazo de ejecución contractual y a la pruebas de aceptación de lotes,

también hemos planteado la demora que acarrearía someter a los medidores a las pruebas para

aprobar cada lote, siendo que si la Entidad desea realizar las mismas podría ser a la entrega de

las muestras y no a la entrega de cada lote.

Asimismo, otros postores han cuestionado el plazo de ejecución, que la Entidad no ha

considerado que el plazo de ejecución no ha considerado la aprobación de los lotes, la entrega

de la carga de trabajo, labores de sensibilización, carga efectiva, entre otros cuestionamientos

planteados en la consulta 14”.

Pronunciamiento

Sobre el particular, los artículos 16 de la Ley y 29 de su Reglamento establecen que los

términos de referencia que integran el requerimiento, deben contener la descripción objetiva y

precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad

pública de la contratación, así como, las condiciones en las que ésta debe ejecutarse.

De la revisión de las Especificaciones Técnicas del Item I, se aprecia lo siguiente:

13.1.2 Pruebas o ensayos para la conformidad de los bienes

(…)

B. Entrega del lote de medidores y toma de muestra representativa

En estricto cumplimiento del plazo de entrega y tamaño del lote, el CONTRATISTA se encargará de

disponer los medidores en sus almacenes, en el lugar y fecha establecidos en su propuesta técnica.

Para dicho acto, participarán los representantes de EPSEL SA serán los encargados de realizar la

selección de la muestra representativa que será sometida a los ensayos e inspecciones

correspondientes.

Los certificados de verificación inicial de los medidores que conforman el lote, serán entregados

conjuntamente con el lote de medidores al momento de su disposición.

C. ENSAYOS E INSPECCIONES

Los medidores a ser adquiridos, serán sometidos a ensayos e inspecciones en la etapa de recepción

del lote, los mismos que serán efectuados por el INACAL-DM o por aquella(s) entidad(es) que se

encuentre(n) debidamente autorizada(s) por el INACAL-DM.

Los ensayos e inspecciones se encuentran en referencia a la NMP N° 005–3:2011 Medición del flujo

de agua en conductos cerrados completamente llenos – Parte 3 – Métodos y Equipo de Ensayo.

Ensayos en la etapa de recepción del lote.

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17

Mediante la consulta y/u observación N° 4, el participante INDUSTRIAS TRIVECA S.A.C.,

solicitó suprimir “el requerimiento de someter a los medidores a entregarse a las pruebas

pretendidas en las instalaciones del INACAL y se solicite un informe técnico emitido por

INACAL donde consten tales pruebas”; ante lo cual, el comité de selección acogió parcialmente

lo solicitado señalando que “eliminará la prueba de ensayo de verificación de la perdida de

presión, quedando la prueba de desgaste acelerado”

Con relación a ello, mediante el Informe técnico remitido con motivo de la solicitud de elevación

de cuestionamientos, el citado órgano colegiado ha indicado lo siguiente:

“Luego de analizada la presente observación se reformulará la respuesta y se indica

que la prueba de desgaste acelerado se realizará al primer lote de los 4 que entregaran

durante la ejecución de la prestación o el informe técnico de INACAL precisando la

prueba de desgaste acelerado del modelo de medidor ofertado con una antigüedad no

mayor a 12 meses, al momento de la aprobación del lote, con la finalidad de no dilatar

los tiempos de ejecución e incremento en los plazos contractuales”.

Adicionalmente, en el Informe técnico complementario, el citado órgano colegiado precisó lo

siguiente:

“B. Entrega del lote de medidores y toma de muestra representativa

(…)

La prueba de desgaste acelerado se realizará al primer lote de los 4 que

entregaran durante la ejecución de la prestación o el informe técnico de INACAL,

precisando la prueba de desgaste acelerado del modelo de medidor ofertado con

una antigüedad no mayor a 12 meses, al momento de la aprobación del lote, con la

finalidad de no dilatar los tiempos de ejecución e incremento en los plazos

contractuales.

(…)

C. ENSAYOS E INSPECCIONES

De no presentar el informe técnico emitido por INACAL, la muestra del medidor

completo será sometido (…

De lo expuesto, se aprecia que la Entidad, en atención al mejor conocimiento de la necesidad que

desea satisfacer, ha señalado que para la conformidad de los bienes, opcionalmente, a la

realización de la prueba de desgaste de los medidores se aceptará que los contratistas presenten

un “Informe técnico emitido por INACAL” el cual deberá tener una antigüedad no mayor a 12

meses al momento de la aprobación del lote, lo cual evitaría dilatar los tiempos de ejecución de

las instalaciones de los medidores.

En ese sentido, considerando lo señalado precedentemente y en la medida que la pretensión del

participante estaría orientada a que, necesariamente, se supriman las pruebas ante INACAL, este

Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento. Sin

perjuicio de ello, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se adecuarán los acápites

correspondientes, considerando lo señalado en los informes remitidos por la Entidad.

Cuestionamiento N° 11 Referido a los “Documentos para el pago”

El participante INDUSTRIAS TRIVECA S.A.C. cuestiona la absolución de la consulta y/u

observación N° 12, señalando que “en la respuesta emitida por el comité especial, si bien es

cierto aclara que el requerimiento de las facturas no será de carácter obligatorio, al momento

de integrar las bases señala que será obligatoria la presentación de diversos documentos entre

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18

ellos el de las facturas, señalando entre otros documentos.”

Pronunciamiento

Sobre el particular, los artículos 16 de la Ley y 29 de su Reglamento establecen que los

términos de referencia que integran el requerimiento, deben contener la descripción objetiva y

precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad

pública de la contratación, así como, las condiciones en las que ésta debe ejecutarse.

De la revisión del acápite 8 del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Especifica de las

Bases, se aprecia lo siguiente:

19) EL CONTRATISTA deberá presentar a EPSEL S.A. con cada valorización mensual en

forma física y digital, la siguiente información, que será de carácter obligatorio para el

trámite de pago de la valorización:

-Resumen de Valorización

-Estadística de ejecución de actividades, incluyendo gráficas

-Descripción de las actividades ejecutadas en el mes, precisando: actividad, metrado, equipos

utilizados y recursos humanos

-Informe de los incidentes y accidentes ocurridos durante el mes anterior y su respectivo plan

de contingencia utilizado o por utilizar

-Informe de control de calidad y oportunidad (eficiencia) de cada uno de los trabajadores

-Copia de los pagos efectuados a la SUNAT, AFP y ESSALUD (mes anterior)

-Copia de facturas de materiales adquiridos en el periodo de valorización, y/o, así como el

kardex de los materiales siguientes: Equipos de Protección personal, medidores, dispositivos

de seguridad de medidores, tapas, válvulas, tubos, cajas porta-medidor y otros que EPSEL

S.A. precise.

-Otros (solicitados por EPSEL S.A. y/o relevantes relacionados al servicio).

Ahora bien, mediante la consulta y/u observación N° 12, el participante INDUSTRIAS

TRIVECA S.A.C., solicitó que no se requiera la presentación de facturas de compra de

materiales adquiridos “pues no es posible cumplirla para todos los postores, en especial los que

fabrican sus materiales y/o importan ya que se trataría de materia prima para transformar y no

un producto terminado (por ejemplo, las válvulas de PVC, accesorios, marcos y tapa, etc.).

Ante lo cual, el comité de selección decidió aclarar dicha pretensión, señalando que “no será

obligatorio la presentación de facturas de compras de materiales adquiridos”, precisando que

se incorporará en la integración de Bases, lo siguiente “copia de facturas de materiales

adquiridos en el periodo de valorización y/o kardex de los materiales siguientes: Equipos de

Protección personal, medidores, dispositivos de seguridad de medidores, tapas, válvulas, tubos,

cajas portamedidor y otros que EPSEL S.A. precise”, de lo cual se desprendería que,

opcionalmente, el contratista podrá presentar el kardex de los materiales señalados.

Con relación, en el informe técnico remitido con motivo de la solicitud de elevación de

cuestionamientos, el citado órgano colegiado ha precisado lo siguiente: “se aclara que en caso

de ser fabricantes solo deberá presentar el Kardex de los materiales (…)", lo cual se condeciría

con la absolución brindada.

En ese sentido, considerando lo señalado precedentemente, este Organismo Técnico

Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.

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19

Cuestionamiento N° 12 Referido a la “política de seguridad y salud

en el trabajo”

El participante INDUSTRIAS TRIVECA S.A.C. cuestiona la absolución de la consulta y/u

observación N° 19, señalando que “(…) se entregará solo al ganador que obtuvo la buena pro

las normas internas que regulan su Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, siendo que este

documento debe de estar contenido en las bases ya que de esta manera los postores podrán

conocer si se encuentran aptos o no o que medidas deberán de implementar para adecuarse a la

política establecida por la Entidad, de manera tal de encontrarse preparado para participar en

el proceso de selección, de no hacerse ello la Entidad estaría violentando el Principio de

Transparencia contenido en el literal c) del Artículo 2 de la Ley de Contrataciones.”.

Pronunciamiento

En el artículo 16 de la Ley y el artículo 29 del Reglamento, se establece que las especificaciones

técnicas, los términos de referencia o el expediente técnico, que integran el requerimiento,

contienen la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales

relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación, siendo que, el área usuaria

es responsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad

técnica y reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que

repercutan en el proceso de contratación.

De la revisión de las Bases, se aprecia lo siguiente:

5.4 Requisitos según leyes, reglamentos técnicos, normas sanitarias, reglamentos y demás

normas

-Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007 y sus modificatorias.

-Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, su Reglamento y sus modificatorias

vigentes.

-Política de Seguridad y Salud en el trabajo de la EPS EPSEL S.A.

Ahora bien, de la revisión del pliego absolutorio, se aprecia que mediante la consulta y/u

observación N° 19, el participante INDUSTRIAS TRIVECA S.A.C., señaló que “dentro de los

requisitos según Leyes, Reglamentos Técnicos, Normas Sanitarias, Reglamentos y Demás

Normas, se establece que se deben de seguir la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo de

EPS EPSEL S.A., siendo que el citado documento es uno interno de la Entidad y en aras de la

transparencia del proceso de selección se solicita publicar el mismo a fin de que los postores

tengan conocimiento de las políticas a seguir, más aún cuando su incumplimiento es sujeto a

penalidad”; ante lo cual, el comité de selección decidió aclarar dicha pretensión, señalando que

“la Política de Seguridad y Salud en el trabajo de la EPS EPSEL S.A., será entregada al

ganador de la buena pro”.

Adicionalmente, en el informe técnico, remitido con motivo de la solicitud de elevación de

cuestionamientos, el citado órgano colegiado ha indicado lo siguiente: “De acuerdo a lo

analizado en la consulta planteada se le aclara que el postor ganador de la buena deberá

cumplir con lo establecido en la Ley N° 29783 y sus normas complementarias, así como su

reglamento. Del mismo modo se les indica que se suprimirá el párrafo: "Política de Seguridad y

Salud en el trabajo de la EPS EPSEL S.A." del Numeral 5.4 del Requerimiento de las

Especificaciones Técnicas (…) debido a que la política de seguridad de la empresa se encuentra

en reestructuración y basada en la Ley N° 29783”.

De lo expuesto, se aprecia que la Entidad estaría suprimiendo la exigencia de “Política de

Seguridad y Salud en el Trabajo”, señalando que deberá tenerse en cuenta lo señalado en la Ley

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20

N° 29783 y sus normas complementarias, toda vez que, dicha política estaría en

“reestructuración”:

En ese sentido, considerando lo señalado precedentemente y en la medida que la pretensión del

participante estaría orientada a que, necesariamente, se brinde la “Política de Seguridad y Salud

en el trabajo de la Entidad”, este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER

el presente cuestionamiento.

Cuestionamiento N° 13 Referido al “costo de traslado del personal”

El participante INDUSTRIAS TRIVECA S.A.C. cuestiona la absolución de la consulta y/u

observación N° 37, señalando que “El Comité de Selección ha considerado (…) solo los gastos

incurridos en el traslado del personal al punto del servicio, habiendo olvidado todos los gastos

en los cuales la contratista ha incurrido, como notificaciones, inspecciones, entre otros, al no

entregarse una carga de trabajo debidamente validada, adecuada o consistente, por lo que la

respuesta no absuelve la consulta planteada. (…) la respuesta brindada por la Entidad (…)

implica solo en los casos en que el servicio se va a realizar y no cuando se ha realizado el

traslado y no ejecutado la carga de trabajo porque la misma no es consistente (…)”.

Pronunciamiento

En el artículo 16 de la Ley y el artículo 29 del Reglamento, se establece que las especificaciones

técnicas, los términos de referencia o el expediente técnico, que integran el requerimiento,

contienen la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales

relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación, siendo que, el área usuaria

es responsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad

técnica y reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que

repercutan en el proceso de contratación.

Ahora bien, de la revisión del pliego absolutorio, se aprecia que mediante la consulta y/u

observación N° 37, el participante INDUSTRIAS TRIVECA S.A.C., señaló que “En caso que la

carga de trabajo no sea consistente, se establece en la página 22 que se reubicará en un lugar

donde el área usuaria lo indique, sin embargo es preciso tener en cuenta que la cuadrilla ya fue

al punto y se invirtió dinero en ello”, por lo que, solicitó, que se confirme que se reconocerá

económicamente dicho gasto; ante lo cual, el comité de selección decidió aclarar dicha

pretensión, señalando que “Al ser una actividad secundaria el traslado del personal, está

considerado dentro de los gastos generales”.

Adicionalmente, mediante el informe técnico remitido con motivo de la solicitud de elevación de

cuestionamientos, el citado órgano colegiado ha indicado lo siguiente:

“Que habiendo revisado su petitorio se le aclara que se ha incluido una tabla de imposibilidades las

cuales se encuentran definidas y consideradas dentro de la prestación principal, así mismo, se precisa que

antes de realizar una instalación de medidor existe una visita previa a los predios considerados en la

carga de trabajo, en el que podrá verificar la existencia de una imposibilidad, por lo que no sería

necesario movilizar una cuadrilla de trabajo.” (Subrayado y énfasis agregado)

De lo expuesto, se aprecia que la Entidad habría aclarado que se cuenta con una tabla de

imposibilidades considerada dentro de la prestación principal, además indica que antes del

traslado de personal se realiza una visita previa en el cual se pueda verificar la existencia de

imposibilidades, por lo que, de advertirse alguno de estos supuestos, no se movilizaría a la

cuadrilla de trabajo, información que tiene carácter de declaración jurada y se encuentra sujeta a

rendición de cuentas.

Page 21: Referencia: Licitación Pública N° 1 -2019 EPSEL S.A

21

En ese sentido, considerando lo señalado precedentemente, se desprende que el traslado de

personal no generaría costos adicionales, toda vez que, la Entidad ha previsto mecanismos

pertinentes que permitan visitas previas con la finalidad de evitar traslados de personal

innecesarios, este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente

cuestionamiento.

Cuestionamiento N° 14 Referido al “perfil del capacitador”

El participante INDUSTRIAS TRIVECA S.A.C. cuestiona la absolución de la consulta y/u

observación N° 67, señalando que “existe incongruencia entre lo que señala el comité de

selección en su respuesta respecto de las 20 horas de capacitación, con relación a lo señalado

en lo que incorporará en las Bases integradas (…). Es decir, en la absolución de la consulta se

dispone que las 20 horas lectivas serán del capacitador a terceros, mientras que en lo que

incluirá en las Bases se establece que estas son en capacitaciones recibidas por el capacitador,

por lo que, no resulta clara la información brindada por el comité violentando de esta manera el

principio de transparencia (…)”.

Pronunciamiento

En el artículo 16 de la Ley y el artículo 29 del Reglamento, se establece que las especificaciones

técnicas, los términos de referencia o el expediente técnico, que integran el requerimiento,

contienen la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales

relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación, siendo que, el área usuaria

es responsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad

técnica y reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que

repercutan en el proceso de contratación.

En el presente caso, de la revisión del acápite 6.2.7 “Personal clave” del numeral 3.1 del

Capítulo III de la Sección Específica de las Bases primigenias, se aprecia lo siguiente:

A. UN (01) CAPACITADOR

(…)

“b. PERFIL Título profesional en cualquier especialidad de ingeniería con curso de especialización en

Capacitación con un mínimo de veinte (20) horas lectivas, colegiado y habilitado. La constancia

de habilitación será presentada al inicio efectivo del contrato. (…)”

Ahora bien, de la revisión del pliego absolutorio, se aprecia que mediante la consulta y/u

observación N° 67, el participante INDUSTRIAS TRIVECA S.A.C., solicitó que la

especialización requerida para el Capacitador “sea retirado y en su defecto se solicite que el

profesional tenga experiencia capacitando mediante certificados emitidos por clientes”, ante lo

cual, el comité de selección decidió acoger dicha pretensión, señalando que “se podrá incluir a

un Ingeniero de cualquier especialidad que cuente con experiencia acreditada como mínimo

veinte (20) horas brindadas de capacitación”, lo cual, será incorporado en las Bases a

integrarse, conforme al siguiente detalle:

A. UN (01) CAPACITADOR

(…)

“b. PERFIL Título profesional en cualquier especialidad de ingeniería y/o bachiller y/o técnico, que deberá tener

formación o encontrarse capacitado con cursos que estén relacionados al objeto de la convocatoria

con un mínimo de veinte (20) horas.

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22

Por otro lado, mediante informe técnico remitido con motivo de la solicitud de elevación de

cuestionamientos, el citado órgano colegiado ha indicado lo siguiente:

“Que habiendo analizado su petitorio se acoge la presente observación y se rectificará en lo relacionado

con las horas lectivas que son para acreditar la experiencia del capacitador quedando de la siguiente

manera.

Capacitador

a) PERFIL

Título profesional y/o técnico, en cualquier especialidad de ingeniería y/o bachiller y/o técnico, que

deberá contar con experiencia de haber brindado cursos que estén relacionados al objeto de la

convocatoria con un mínimo de veinte (20) horas lectivas”.

En ese sentido, considerando que la Entidad mediante su informe técnico habría precisado que la

experiencia requerida al capacitador es en función a los cursos que haya brindado, los mismos

que se encuentran relacionadas al objeto de la contratación, lo cual se condice con la pretensión

del recurrente, este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente

cuestionamiento, por lo que, se deberá tener en cuenta que el perfil del capacitador será

conforme lo señalado en las Bases Integradas e informe técnico, asimismo, se dejará sin efecto

cualquier extremo que se oponga a la presente disposición.

3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO

Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre las

supuestas irregularidades en la absolución de consultas y/u observaciones, a pedido de parte, y

no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este Organismo Técnico

Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a partir de la revisión de

oficio, según el siguiente detalle:

3.1 Especificaciones Técnicas

De la revisión de las Bases Integradas, se aprecia que en el acápite 5.2.4.6 de las

especificaciones técnicas del Item I se consignó medidores de “3/4”; no obstante, dicha

precisión no habría formado parte de las consultas y/u observaciones ni de la absolución de

estas, por lo que, se suprimirá con ocasión de la integración definitiva de las Bases.

3.2 Penalidades

Al respecto, de la revisión del numeral 13.3 –Otras Penalidades Aplicables del Capítulo III

de la Sección Específica de las Bases se advierte que se ha establecido lo siguiente:

N° OCURRENCIAS MULTA

9 INFORMACION

9.3 Por presentar información falsa o errada, la multa será por cada orden de

servicio y/o trabajo con información falsa o errada y por los días de atraso en

subsanar dicha información.

5xk

13 ACTOS DOLOSOS, IMPROPIOS O NEGLIGENCIAS

13.1 Cuando se compruebe que el trabajador realizó actos dolosos y/o negligencia

en perjuicio de EPSEL S.A. y/o el usuario, se descontará al EL CONTRATISTA

el monto por los daños ocasionados y se deberá efectuar la separación

inmediata del trabajador, sin perjuicio de la aplicación de la muta

correspondiente.

10xk

13.2 Cuando el trabajador de EL CONTRATISTA que se encuentra laborando

presente signos de haber ingerido licor o en evidente estado de ebriedad, la

multa será por cada trabajador, separándose inmediatamente al infractor.

10xk

13.3 Cuando se compruebe que un Trabajador realizó acuerdos fraudulentos (by

pass, manipulación o deterioro del medidor, etc.), la multa será por cada caso

presentado, separándose inmediatamente al trabajador infractor.

10xk

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23

16 INCUMPLIMIENTO

16.3 Eficiencia en distribución de comunicaciones, se aplicará la multa por las

comunicaciones no entregadas. 0.1xk

a)Respecto a la penalidad N° 9.3:

Al respecto, mediante la referida Penalidad se estaría penalizando cuando el contratista

presente información falsa, errada o incompleta.

Con relación a ello, mediante Informe Técnico remitido por el comité de selección con

motivo de nuestro requerimiento de información adicional, señaló lo siguiente:

“Por presentar información falsa o errada, la multa será por cada orden de

servicio y/o trabajo con información falsa o errada y por los días de atraso en

subsanar dicha información. (datos consignados del predio, error en el nombre del

usuario, error en la descripción de la actividad)”

En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases se adecuará la

penalidad consignada en el numeral 9.3 del numeral 13.3 –Otras Penalidades Aplicables del

Capítulo III de la Sección Específica de las Bases conforme a lo señalado por la Entidad en

su Informe Técnico.

b)Respecto a la penalidad N° 13.1:

Al respecto, cabe indicar que no quedaría claro a que se referirían los actos dolosos y/o

negligencia. Con relación a ello, mediante Informe Técnico Complementario remitido por el

comité de selección con motivo de nuestro requerimiento de información adicional, señaló

lo siguiente:

“Cuando se compruebe que el trabajador realizó actos dolosos y/o fraudulentos

y/o negligencia en perjuicio de EPSEL S.A. (by pass, manipulación y deterioro del

medidor), acuerdos dolosos con el usuario, se descontará a EL CONTRATISTA el

monto por los daños ocasionados y se deberá efectuar la separación inmediata del

trabajador, sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente”.

En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases se adecuará la

penalidad consignada en el numeral 13.1 del numeral 13.3 –Otras Penalidades Aplicables

del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases conforme a lo señalado por la Entidad

en su Informe Técnico.

c)Respecto a la penalidad N° 13.2:

Al respecto, cabe indicar que dicho supuesto penalizable resultaría subjetivo, en tanto que

no se ha establecido un procedimiento específico para determinar si el personal se

encuentra bajo los efectos del alcohol. Con relación a ello, mediante Informe Técnico

remitido por el comité de selección con motivo de nuestro requerimiento de información

adicional, señaló lo siguiente:

“Cuando el trabajador de EL CONTRATISTA que se encuentra laborando

presente signos de haber ingerido licor o en evidente estado de ebriedad, la multa

será por cada trabajador, separándose inmediatamente al infractor. Esto se

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verificará con un informe de alcoholemia como evidencia, el mismo que será

solicitado por el área usuaria”.

En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases se adecuará la

penalidad consignada en el numeral 13.2 del numeral 13.3 –Otras Penalidades Aplicables

del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases conforme a lo señalado por la Entidad

en su Informe Técnico.

d)Respecto a la penalidad N° 13.3:

Con relación a ello, mediante Informe Técnico remitido por el comité de selección con

motivo de nuestro requerimiento de información adicional, señaló lo siguiente:

“Deficiencia en distribución de comunicaciones, se aplicará la multa por las

comunicaciones no entregadas (la no entrega de cartilla informativa,

documentación de notificación incompleta)”.

En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases se adecuará la

penalidad consignada en el numeral 13.3 del numeral 13.3 –Otras Penalidades Aplicables

del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases conforme a lo señalado por la Entidad

en su Informe Técnico.

e)Respecto a la penalidad N° 16.3:

Al respecto, cabe indicar que dicha penalidad resultaría imprecisa. Con relación a ello,

mediante Informe Técnico remitido por el comité de selección con motivo de nuestro

requerimiento de información adicional, señaló lo siguiente:

“Deficiencia en distribución de comunicaciones, se aplicará la multa por las

comunicaciones no entregadas (la no entrega de cartilla informativa,

documentación de notificación incompleta)”.

En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases se adecuará la

penalidad consignada en el numeral 16.3 del numeral 13.3 –Otras Penalidades Aplicables

del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases conforme a lo señalado por la

Entidad en su Informe Técnico.

f) Respecto al procedimiento de las penalidades

Al respecto, se advierte que no se ha consignado el procedimiento mediante el cual se

verificaran las penalidades a aplicarse. Con relación a ello, mediante Informe Técnico

remitido por el comité de selección con motivo de nuestro requerimiento de información

adicional, señaló que “las Penalidades serán evaluadas y aplicadas por el área usuaria, a

través de informe”.

En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases se consignara el

procedimiento en el numeral 13.3 –Otras Penalidades Aplicables del Capítulo III de la

Sección Específica de las Bases conforme a lo señalado por la Entidad en su Informe

Técnico.

Asimismo, se dejará sin efecto cualquier consulta y/u observación que se oponga a las

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disposiciones expuestas.

3.3 Responsabilidad por Vicios ocultos

De la revisión de la Clausula Duodécima de la Proforma del Contrato, se aprecia que la

Entidad no preciso le plazo máximo de responsabilidad por vicios ocultos. Con relación a

ello, mediante el informe técnico complementario, la Entidad precisó que el referido plazo

máximo será de tres años (03), por lo que, con ocasión de la integración definitiva de

Bases”, se precisará dicho aspecto.

4. CONCLUSIONES

En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:

4.1 Proceder a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en atención a lo

establecido en el artículo 72 del Reglamento, el cual será publicado dentro de los doce (12)

días hábiles desde el día siguiente de que la Entidad registró en el SEACE los documentos

previstos en el TUPA del OSCE y en la Directiva correspondiente.

Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe interposición

de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento para la Entidad y los

proveedores que participan en el procedimiento de selección.

4.2 El comité de selección deberá modificar las fechas de registro de participantes, presentación

de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá tenerse presente que los

proveedores deberán efectuar su registro en forma electrónica a través del SEACE hasta

antes de la presentación de propuestas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del

Reglamento; asimismo, cabe señalar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del

Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar

menos de siete (7) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las

Bases integradas en el SEACE.

4.3 Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento no

convalida extremo alguno del procedimiento de selección.

Jesús María, 16 de julio de 2019.