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Reforma laboral Negociación Colectiva Rd-Ley 3/2012

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Reforma laboralNegociación Colectiva

Rd-Ley 3/2012

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Caracteres

• Reforma finalista: la creación de empleo como objetivo inmediato.

• Reforma adaptada a Europa.

• Reforma supone un cambio “cultural” (jueces, sindicatos, empresas…).

• Exigencia de responsabilidad social reforzada para las empresas.

• Reforma que mira a la pequeña y mediana empresa como ámbito estratégico de actuación

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NEGOCIACION COLECTIVAPrincipal instrumento de fijación de los “ precios “ de trabajo

(condiciones y salario).

• Funciones:

– Función productiva

– Función de defensa de la competencia leal mediante su estructura sectorial estatal, provincial (competencia de bajos precios descontrolados)

– Función distributiva del crecimiento

• Coste unitario: Bélgica (36,73), Francia (33,51),Alemania (28,85), Italia (28,32), España (22,87), Grecia ( 15,56), Portugal (10,83).

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Objetivo principal: El CC como útil de la flexibilidad interna. Función distributiva/ función productiva

• Al criterio de referencia de la fijación de los instrumentos salariales• Inflación / Productividad• Combinación de mecanismos convencional y legal II Acuerdo Interprofesional

de Empleo y Negociación Colectiva 2012 ( Res 30 de enero 2012 – BOE 6 febrero).En el que se proponen un cambio sustancial en los mecanismos de las “ cláusulas de revisión salarial” para los momentos críticos, se propone cláusulas de descuelgue, no ya salariales, sino para todas las condiciones de trabajo.

• La estructura de la NC: de negociación centralizada sectorial o autonómica a la descentralización

• La dinamización de los procesos negociadores: Agilización para mantener las reglas convencionales a los cambios org y de mercado que determinan la suerte de una empresa

– Exposición de motivos ( IV)

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Pacto por el Euro Plus

• La influencia decisiva “ Pacto por el Euro Plus “ en el II Acuerdo Interprofesional de Empleo y Negociación Colectiva 2012 y en la Reformas que se han concretado en el RDL 3/ 2010

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• Respuesta equilibrada a la crítica sobre los sistemas de ajustesautomáticos de salarios (,indexación salarial ) por mandato legal oconvencional. Se elimina en Dinamarca, Países Bajos, Italia

• Nuestra situación– La inflación prevista superior a la prevista llevaba a hacer funcional la cláusula de

revisión salarial, pero la inflación inferior a la prevista no reducía salarios (2).

– Rigidez interpretativa jurisprudencial negando la aplicación de la cláusula “ rebus sicstantibus”. “ Porque no es aplicable más que a los contratos y porque la crisi no es unasituación imprevisible, al ser pronosticada por “ voces autorizadas “ (3)

• Sus efectos– Crecimiento de los salarios del 3% como media, en un contexto de reducción inflación y

una reducción del PIB en torno al 2%, en los años claves de la crisis

II Acuerdo Interprofesional de Empleo y Negociación Colectiva 2012--2014

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II Acuerdo Interprofesional de Empleo y Negociación Colectiva 2012

• Crecimientos muy moderados de los salarios nominales: 0,5%/2012, 0,6%/2013, 2014 en función que ,en función del crecimiento del PIB real, 0.6% y 1,5%

• Limitar el alcance de las cláusulas de revisión salarial– Se activan si la inflación supera el 2% y únicamente se compensaría a

los trabajadores por la desviación del crecimiento de los precios que excediese ese porcentaje….

• Impacto:– Si se mantienen las previsiones de inflación, manifiesta caída de los

salarios reales

• Se incrementa la competitividad en el marco de la unión monetaria por la reducción de los salarios

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Novedades

• Cláusulas de descuelgue

• Prioridad de la negociación en empresa

• Límite temporal de 2 años a la vigencia de la regla de la ultraactividad (86.3.ET)

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Cláusulas de descuelgue “al objetivo de procurar que la negociación colectiva sea un instrumento, y no un obstáculo, para adaptar las

condiciones laborales a las concretas circunstancias de la empresa “(EM 4)

• De cláusulas defensivas ( para evitar la destrucción del empleo) a cláusulas preventivas ( instrumentos de regulación correctora)

• El nuevo 82.3 ET

• CAMBIO MUY RELEVANTE EN LA DELIMITACIÓN DE LAS CAUSAS ECONÓMICA

• Se transforma la definición de la relación laboral se basa en un modelo de ajenidad en los “ riesgos empresariales” y pasa a sumir directamente el riesgo de fluctuaciones del mercado / Equilibrio de prestaciones y la prohibición de disposición unilateral del contrato

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Sigue

• 2ª Novedad : Del régimen salarial a numerus clausus

Art. 41 modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo - Poder novador unilateral

Art. 82.3

- Acuerdo o solución arbitralEntre otras:

A Jornada de trabajoB horario y distribución del tiempo de trabajoC régimen de trabajo a turnosD sistema de remuneración y cuantía salarialE sistema de trabajo y rendimientoF funciones cuando excedan de los limites que para la movilidad funcional prevé, el art.39

Que afectan a las siguientes materias:

A =B=C=D=sistema de remuneración y cuantía salarial (6)E=F=g. Mejoras voluntarias de la acción protectora de la SS

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sigue“ mejoras de la acción protectora de la SS” (g art 82.3.

• Mejoras pactadas por la negociación colectivaestatutaria ( se incluye planes de pensiones)

• STSJ de la Rioja , de 28 de enero de 2010. En laque se legitimó la variación por la empresa nosolo de la estructura del salario sino de otroscomponentes de la estructura de laremuneración global, como fueron loscomplementos retributivos y las mejorasvoluntarias

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sigue. Eliminación de los diversos límites, además de funcionales, para el control temporal y de fondo de la

proporcionalidad del régimen de descuelgue

“ entre una medida convencional –sea convenio sea acuerdo colectivo-que supone el sacrificio de condiciones de trabajo en aras de unamayor facilidad –flexibilidad- para que el empleador se ajuste a losimperativos del mercado, en detrimento del recurso al ajuste deempleo, es necesario que exista una evidenciada conexión entre lamedida de descuelgue y la conservación de empleo, o cualquierotra concreta garantía de empleo”(5)

• Sería necesaria una interpretación correctora, de quemodo ha de entenderse la continuidad del descuelgueo acuerdo de inaplicación

• Los representantes legales deberán establecer laconexión condicionada a la continuidad de la empresa

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Periodo de consultas (art 41.4)15 DÍAS

acuerdo

Sin acuerdo

notifica-Comisión paritaria-Autoridad laboral

ImpugnaciónJurisdicción social-Fraude-Dolo-Coacción-Abuso de derecho

Exactitud nuevascondiciones de trabajoy duración (no másallá del momento enque resulte aplicableun nuevo convenio)

Comisiónparitaria7 días

Acuerdosinterprofesionales

Arbitraje vinculanteLaudo arbitral

Comisión Consultiva De ConveniosÓrganos CCAAADOPTAR ACUERDOS.:-EN SU PROPIO SENO-ARBITRO-25 DÍAS

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SIGUE. ¿ Laudo obligatorio?

• Inconstitucionalidad STCO 11/1981

• Marcado interés general

• Factores de excepcionalidad

• Ninguno se da en los casos de descuelgue admitidos

• CUALQUIERA DE LAS PARTES / AMBAS PARTES

• Disp. Adics. Quinta y Sexta….plazo de un mes de un reglamento de regulación de CCNCC

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Estructura de la negociación colectiva según su ámbito funcional

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72%

7%

2%

1%

22%

66%55%

2%

5%7%

2%

28% 30%

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

100%

Convenios Empresas Trabajadores

2010; datos provisionales

Sector nacional

Sector interprovincial

Sector provincial o inferiorConvenios de grupo de empresasConvenios de empresa

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Acuerdos interprofesionales y convenios o acuerdos sectoriales (art. 83.2 y 84.4 ET).

Convenios colectivos provinciales

Convenio de empresa

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, 1980

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Acuerdos interprofesionales y convenios o acuerdos sectoriales (art. 83.2 y 84.4 ET).

Reserva de materias: período de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el

régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica

Convenios colectivos provinciales

Salvo pacto ex art. 83.2 ET, preferencia del convenio de empresa, salvo lo establecido en los acuerdos interprofesioniales y convenios y acuerdos

sectoriales

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, 2011

Salvo pacto ex art. 83.2 ET, se admite la concurrencia de los Convenios Colectivos de Comunidad Autónoma (ex art. 87 y 88

ET) salvo en las materias reservadas (art. 84.3)

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Acuerdos interprofesionales y convenios o acuerdos sectoriales (art. 83.2 y 84.4 ET).

Reserva de materias: período de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el

régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica

Salvo pacto ex art. 83.2 ET, se admite la concurrencia de los Convenios Colectivos de Comunidad Autónoma (ex art. 87 y 88 ET) salvo en las

materias reservadas (art. 84.3)

Convenios colectivos provinciales

La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de

ámbito inferior en las materias (art. 84.2 ET)

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, 2012

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Efectos

• Costes de transacción• Competencia desleal• Empobrecimiento relativo de un número importante

de trabajadores• Imposible ordenar una política de rentas para el

conjunto del sistema económico• “ los efectos que se asocian de un modo directo a las reformas

laborales son siempre inciertos y sobre ellos no es posible arrojar evidencia empírica, pero lo que resulta completamente cierto es que todas llevan asociados unos efectos inesperados, e incluso contraproducentes “Luis Toharia

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Materias reservadas al convenio sectorial (art.84.4 ET)

Materias preferencia convenio de empresa(Art. 84.2 ET)

Periodo de prueba ( salvo para los contratos indefinidos en apoyo de emprendedores, que es de un año en todo caso)

Salarios-Cuantía del salario base y complementos, incluidos los vinculados a la situación y resultados de empresa- Abono horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos

Modalidades de contratación Adaptación de los aspectos que el ET tiene atribuidos a los convenios de empresa, en materia de modalidades contractuales

Clasificación profesional (que solo puede estar basada en los grupos profesionales, según nuevo art 23.1 ET)

Adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional por grupos profesionales de los trabajadores

Jornada máxima legal .El horario y distribución del tiempo de trabajo (si bien, a falta de pacto de mejora, el empleador cuenta con un mínimo del 5% de la jornada para distribuirla irregularmente de forma unilateral (art34), el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de vacaciones.Las medidas para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal..Las demás que le atribuye el convenio sectorial

Movilidad geográfica

Régimen disciplinarioNormas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales

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VIGENCIA. 86 ( Renegociación y límite a la ultraactividad .2 años)

• 86.1 . Novedad Renegociación pero no jurisprudencial que ya la venia admitiendo.(8)

• Desaparición del 85.3 a las referencias de renegociación y adaptación como propias de las Comisiones Paritarias como contenido mínimo de los convenios. Ahora se limita a la previsión de su existencia

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Límite temporal del régimen de la ultractividad de los convenios

• 86.3….transcurridos dos años desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigenciay se aplicará, si ni lo hubiere, el convenio de ámbito superior que fuera de aplicación

• Disposición transitoria cuarta. Aplicación para los convenios ya vencidos y denunciados entrado en vigor…a partir de su entrada en vigor

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Asunto: CONSEJO EUROPEO 24 Y 25 DE MARZO DE 2011 CONCLUSIONES …Pag 17

• Nuestros objetivos• Los Estados miembros participantes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para• perseguir los siguientes objetivos:• § Impulsar la competitividad• § Impulsar el empleo• § Contribuir en mayor medida a la sostenibilidad de las finanzas públicas• § Reforzar la estabilidad financiera• Se evaluarán los avances sobre la base de la evolución de los salarios y la productividad y las• necesidades de ajuste de la competitividad. Para evaluar si los salarios evolucionan de acuerdo con• la productividad, se hará un seguimiento durante un periodo determinado de los costes laborales• unitarios, comparándolos con la evolución en otros países de la zona del euro y en los principales• socios comerciales comparables. En cada país se evaluarán los costes laborales unitarios con• respecto a la economía en su conjunto y a cada uno de los sectores principales (industria, servicios,• así como los sectores de bienes y servicios exportables y no exportables). Unos aumentos• importantes y sostenidos podrían acarrear la erosión de la competitividad, especialmente si van• unidos a un incremento del déficit por cuenta corriente y a un descenso de la cuota de mercado de• las exportaciones. Es preciso tomar medidas en todos los países para aumentar la competitividad,• pero se prestará especial atención a aquellos que se enfrenten a retos importantes en este contexto.• Para garantizar que el crecimiento sea equilibrado y se extienda a toda la zona del euro, se• contemplarán instrumentos específicos e iniciativas comunes con el fin de fomentar la• productividad en las regiones que se queden retrasadas.