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REF: APRUEBA CONVENIO DE COLABORACIÓN CON FUNDACIÓN TIERRA DE ESPERANZA PARA IMPLEMENTAR FUNCIONAMIENTO DE BIBLIOTECA DEL CIP CRC VALDIVIA. RES. EXENTA 490 .';. . Valdivia, 17 de julio de 2014 VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 3, 5 y 12 N° 13,14 y 15 y demás normas pertinentes del Decreto Ley 2.465, de 1979; en el Decreto Supremo N° 356 de 1980 de! Ministerio de Justicia; en la Ley N° 20.084 que crea un Sistema de Responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la Penal y Su Reglamento contenido en el Decreto 1378 de 2006 del Ministerio de Justicia; en ia Resolución Exenta 032/B del 19 de enero de 2007 y Resolución 0294 de, fecha 04 de abril de 2014, ambas/ de la Dirección Nacional del Servicio. Nacional de Menores; y en la Resolución 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República. ; CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Menores es el organismo del Estado encargado de liderar, promover y fortalecer un sistema nacional de protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes vulnerados, y de !a responsabilización de ios adolescentes infractores de ley penal, a través de programas integrales de atención que permitan una oportuna restitución y reinserción social, con un enfoque intersectorial, territorial y de calidad. Que, la Fundación Tierra de Esperanza, colaborador acreditado de Servicio Nacional de Menores, ejecuta el proyecto denomina "ASR Valdivia", en el CIP CRC Valdivia, según Resolución Exenta 364 de fecha 31 de julio de 2012. Que, en cumplimiento de la obligación de entregar una oferta socioeducativa amplia que pesa sobre el Estado de Chile, y cuya carga sostiene el Servicio Nacional de Menores, se ha convenido entre la Dirección Regional de Los Ríos y la Fundación Tierra de Esperanza, por medio de su proyecto "ASR Valdivia", entregar a esta última, la implementación del funcionamiento de: la,Biblioteca del CIP CRC Valdivia. Que, por lo señalado en el considerando anterior, se hace necesario sancionar administrativamente ,el convenio suscrito entre las partes. RESUELVO: APRUÉBASE, el convenio de colaboración de fecha 26 de junio de 2014, para la implementación de ia Biblioteca del CIP CRC Valdivia, entre el Servicio Nacional de Menores, Dirección Regional de Los Ríos y la Fundación Tierra de Esperanza, cuyo texto es el siguiente: . j "En Valdivia, a 26 de.junio de 2014, comparecen FUNDACIÓN TIERRA DE ESPERANZA, RUT 73.868.900-3, domiciliado en calle Exeter N° 540 D, comuna de Concepción, Octava Región, representado por don HIPÓLITO CÁCERES BARLY, cédula nacional de identidad 7.008.153-9, del mismo domicilio, y el "SERVICIO NACIONAL DE MENORES", en adelante "SENAME", Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, creado por Decreto Ley 2.465, de 1979, representado por su Directora Regional de ia región de Los Ríos, doña XIMENA FERRADA YEFI, cédula nacional de identidad 14.417.779-7, ambos domiciliados en calle Vicente Pérez Rosales 860, comuna de Valdivia, quienes acuerdan el siguiente convenio: . j PRIMERO: ANTECEDENTES GENERALES. El Servicio Nacional de. Menores, Dirección Regional de Los Ríos, tiene la administración directa del Centro CIP CRC Valdivia, ubicado en sector las Gaviotas, comuna de Valdivia, región de los Ríos; Centro que respecto del CIP (Centro de Internación Provisoria) tiene por

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REF: APRUEBA CONVENIO DECOLABORACIÓN CON FUNDACIÓNTIERRA DE ESPERANZA PARAIMPLEMENTAR FUNCIONAMIENTO DEBIBLIOTECA DEL CIP CRC VALDIVIA.

RES. EXENTA N° 490

. ' ; . . Valdivia, 17 de julio de 2014

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 3, 5 y 12 N° 13,14 y 15 y demás normas pertinentesdel Decreto Ley N° 2.465, de 1979; en el Decreto Supremo N° 356 de 1980 de! Ministerio deJusticia; en la Ley N° 20.084 que crea un Sistema de Responsabilidad de los adolescentespor infracciones a la Penal y Su Reglamento contenido en el Decreto N° 1378 de 2006 delMinisterio de Justicia; en ia Resolución Exenta N° 032/B del 19 de enero de 2007 yResolución N° 0294 de, fecha 04 de abril de 2014, ambas/ de la Dirección Nacional delServicio. Nacional de Menores; y en la Resolución N° 1600 de 2008, de la Contraloría Generalde la República. ;

CONSIDERANDO:

1° Que, el Servicio Nacional de Menores es el organismo del Estado encargado de liderar,promover y fortalecer un sistema nacional de protección de los derechos de niños, niñasy adolescentes vulnerados, y de !a responsabilización de ios adolescentes infractores deley penal, a través de programas integrales de atención que permitan una oportunarestitución y reinserción social, con un enfoque intersectorial, territorial y de calidad.

2° Que, la Fundación Tierra de Esperanza, colaborador acreditado de Servicio Nacional deMenores, ejecuta el proyecto denomina "ASR Valdivia", en el CIP CRC Valdivia, segúnResolución Exenta N° 364 de fecha 31 de julio de 2012.

3° Que, en cumplimiento de la obligación de entregar una oferta socioeducativa amplia quepesa sobre el Estado de Chile, y cuya carga sostiene el Servicio Nacional de Menores, seha convenido entre la Dirección Regional de Los Ríos y la Fundación Tierra de Esperanza,por medio de su proyecto "ASR Valdivia", entregar a esta última, la implementación delfuncionamiento de:la,Biblioteca del CIP CRC Valdivia.

4° Que, por lo señalado en el considerando anterior, se hace necesario sancionaradministrativamente ,el convenio suscrito entre las partes.

RESUELVO:

1° APRUÉBASE, el convenio de colaboración de fecha 26 de junio de 2014, para laimplementación de ia Biblioteca del CIP CRC Valdivia, entre el Servicio Nacional de Menores,Dirección Regional de Los Ríos y la Fundación Tierra de Esperanza, cuyo texto es elsiguiente: . j

"En Valdivia, a 26 de.junio de 2014, comparecen FUNDACIÓN TIERRA DE ESPERANZA,RUT N° 73.868.900-3, domiciliado en calle Exeter N° 540 D, comuna de Concepción, OctavaRegión, representado por don HIPÓLITO CÁCERES BARLY, cédula nacional de identidadN° 7.008.153-9, del mismo domicilio, y el "SERVICIO NACIONAL DE MENORES", enadelante "SENAME", Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, creado porDecreto Ley N° 2.465, de 1979, representado por su Directora Regional de ia región de LosRíos, doña XIMENA FERRADA YEFI, cédula nacional de identidad N° 14.417.779-7, ambosdomiciliados en calle Vicente Pérez Rosales N° 860, comuna de Valdivia, quienes acuerdan elsiguiente convenio: . j

PRIMERO: ANTECEDENTES GENERALES.El Servicio Nacional de. Menores, Dirección Regional de Los Ríos, tiene la administracióndirecta del Centro CIP CRC Valdivia, ubicado en sector las Gaviotas, comuna de Valdivia,región de los Ríos; Centro que respecto del CIP (Centro de Internación Provisoria) tiene por

objetivo dar cumplimiento a la medida cautelar de internación provisoria, ordenada por unJuez competente, respecto de adolescentes que han sido imputados/as de infringir la leypenal, en el marco de resguardo de los derechos y garantías establecido por la ley, yrespecto del CRC (Centro de Internación en Régimen Cerrado) tiene por objetivo darcumplimiento a la sanción de internación en régimen cerrado ordenada por un Juezcompetente, generando un proceso socio educativo que permita la reinserción social de losadolescentes y garantice el cumplimiento de sus derechos.

La Fundación Tierra de Esperanza, colaborador acreditado de SENAME, ejecuta el proyectodenominado "ASR Valdivia", en e! CIP CRC Valdivia, según Resolución Exenta N° 364 defecha 31 de julio de 2012, que tiene por objetivo reinsertar a nivel educativo a la poblaciónadolescente que se encuentra en situación de privación de libertad en el CIP CRC Valdivia, yfuera del sistema escolar.

SEGUNDO: OBJETIVOS DEL CONVENIO.Objetivo General:Fomentar en los jóvenes del CIP-CRC Valdivia, la práctica por la lectura corno estrategiapara el desarrollo de habilidades de lecto-escritura.

Objetivos Específicos:1,- Habilitar un espacio físico donde se desarrollen habilidades de lectura y comprensión deésta.2.- Facilitar el acceso de los jóvenes a las artes literarias presentes en la biblioteca delCentro.3.- Desarrollar actividades socio-recreativas que permitan incentivar los procesos delectura, escritura, expresión oral y comprensión auditiva.

TERCERO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES:FUNDACIÓN TIERRA DE ESPERANZA1. Se compromete a implementar el funcionamiento de la Biblioteca del CIP CRC Valdivia,

por medio del Programa ASR Valdivia, y a entregar a los jóvenes internos del Centro elacceso a material bibliográfico impreso contenido en revistas, diarios de circulaciónnacional y literatura en general, restringiéndose estos únicamente a los instrumentosseñalados.

2. Se compromete a realizar diversas actividades socio-recreativas con los jóvenes del CIPCRC Valdivia, tendientes a fomentar la lectura, la escritura y la expresión oral de losmismos, según plan de trabajo que se desarrolle al efecto.

3. Se compromete a mantener en buenas condiciones estructurales y de aseo y ornato, lasdependencias que se provean para los fines indicados por medio de este convenio.

4. Se compromete a mantener en buenas condiciones, y en relación a su uso regular, loslibros y mobiliario que se encuentren dentro de la Biblioteca del CIP CRC Valdivia y quepertenezcan a SENAME, según inventario que se anexa al presente instrumento, y areponer aquellos que se destruyan por falta de cuidado de los mismos atribuible a laFundación, lo que será evaluado por la Dirección del CIP CRC Valdivia.

ELSENAME1. El SENAME se compromete a proveer del o los espacios físicos para el logro de los

objetivos del presente convenio a la Fundación Tierra de Esperanza.2. El SENAME se compromete a entregar un inventario confeccionado por el CIP CRC

Valdivia, de los libros y mobiliario de su propiedad que aportará para cumplir con losfines específicos de este Convenio, el cual se anexa al presente instrumento.

3. El SENAME se obliga a incorporar dentro de la rutina diaria de los adolescentes, espaciospara el desarrollo de las actividades que se ejecuten en el marco del presente Convenio.

4. El SENAME, por medio del CIP CRC Valdivia, supervisará una vez al año, el estado deconservación del material bibliográfico, mobiliario y espacio proveído a la Fundación, afin de velar por el correcto cumplimiento de este Convenio,

CUARTO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. En caso que una de las partes nocumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en este instrumento, total oparcialmente, por cualquier causa que le sea imputable, el Convenio terminará de plenoderecho.

QUINTO: VIGENCIA DEL CONVENIO. El presente convenio comenzará a regir una vezque se encuentre totalmente tramitada la resolución exenta que lo aprueba y se extenderámientras se encuentre vigente el proyecto denominado "ASR Valdivia", que ejecuta laFundación Tierra de Esperanza en el CIP CRC Valdivia, esto es, hasta el día 1° de julio de2015, según Resolución Exenta N° 364 de fecha 31 de julio de 2012. Lo anterior, sin

perjuicio de la eventual prórroga del proyecto que se pudiera presentar en atención a loseñalado en el art. 27 de la Ley N°20.032, y por lo tanto, del presente convenio.

SEXTO: DELIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD. Se deja constancia que el equipo depersonas dispuestas por la Fundación Tierra de Esperanza para ejecutar las labores que sederiven de la ejecución del presente convenio, no tendrá vínculo laboral alguno con SENAME,siendo de exclusiva responsabilidad de la Fundación el pago de sus remuneraciones,cotizaciones previsionales y cualquier otro beneficio laboral que les pudiere corresponder.La Fundación Tierra de Esperanza será la única responsable en caso de daños ocasionados alas personas o la propiedad pública o privada que sean atribuibles a actos u omisiones porparte de sus empleados en cumplimiento de las obligaciones que emanan del presenteconvenio de colaboración.

SÉPTIMO: CARÁCTER NO CEDIBLE DEL CONVENIO. Queda expresamente prohibido alas partes ceder, transferir o traspasar de cualquier forma el presente convenio y/o derechosderivados del mismo.

OCTAVO: TÉRMINO DEL CONVENIO: Ambas partes, podrán dar término anticipado alpresente convenio sin justificación de causa, dando aviso a la otra por escrito, con a losmenos 30 días corridos de antelación.

NOVENO: COMPETENCIA: Para todos los efectos legales que pudieran derivarse de esteinstrumento, las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Valdivia, prorrogando lacompetencia y sometiéndose a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.

DÉCIMO: EJEMPLARES. El presente convenio se extiende en tres ejemplares del mismotenor, valor y fecha, quedando dos en poder de SENAME y el otro en poder de la Fundación.

DÉCIMO PRIMERO: PERSONERÍAS: La personería de doña XIMENA FERRADA YEFIpara representar a SENAME, consta en la Resolución N° 0294 de fecha 04 de abril de 2014y en la Resolución Exenta N° 32/B de 2007, ambas de la Dirección Nacional del ServicioNacional de Menores.

La personería de don HIPÓLITO CÁCERES BARLY consta en acta de reunión de consejode fecha 5 de agosto de 2011, reducida a escritura pública bajo el repertorio N° 433, de laNotaría Juan Espinosa Bancalari, donde se le confiere mandato de administración general.Hay firmas."

2° Se deja constancia que el convenio que se aprueba por la presente Resolución Exenta noirrogará gastos para el Servicio Nacional de Menores.

ANÓTESE, COMUNIQÚESE Y ARCHÍVESE

EFIREGIÓN DE LOS RÍOSAL DE MENORES

XFY/J^ín,Distribución- Fundación Tierra de Esperanza.- CIP-CRC Valdivia.- UJJ DR.- UJUR DR.- Archivo

CONVENIO DE COLABORACIÓN

SERVICIO NACIONAL DE MENORES

DIRECCIÓN REGIONAL DE LOS RÍOS

Y

FUNDACIÓN TIERRA DE ESPERANZA.

En Valdivia, a 26 de junio de 2014, comparecen FUNDACIÓN TIERRA DEESPERANZA, RUT N° 73.868.900-3, domiciliado en calle Exeter N° 540 D, comuna deConcepción, Octava Región, representado por don HIPÓLITO CÁCERES BARLY,cédula nacional de identidad N° 7.008.153-9, del mismo domicilio, y el "SERVICIONACIONAL DE MENORES", en adelante "SENAME", Servicio Público dependiente delMinisterio de Justicia, creado por Decreto Ley N° 2.465, de 1979, representado por suDirectora Regional de la región de Los Ríos, doña XIMENA FERRADA YEFI, cédulanacional de identidad N° 14.417.779-7, ambos domiciliados en calle Vicente PérezRosales N° 860, comuna de Valdivia, quienes acuerdan el siguiente convenio:

PRIMERO: ANTECEDENTES GENERALES.

El Servicio Nacional de Menores, Dirección Regional de Los Ríos, tiene la administracióndirecta del Centro CIP CRC Valdivia, ubicado en sector las Gaviotas, comuna deValdivia, región de los Ríos; Centro que respecto del CIP (Centro de InternaciónProvisoria) tiene por objetivo dar cumplírniento a la medida cautelar de internaciónprovisoria, ordenada por un Juez competente, respecto de adolescentes que han sidoimputados/as de infringir la ley penal, en el marco de resguardo de los derechos ygarantías establecido por la ley, y respecto del CRC (Centro de Internación en RégimenCerrado) tiene por objetivo dar cumplimiento a la sanción de internación en régimencerrado ordenada por un Juez competente, generando un proceso socio educativo quepermita la reinserción social de los adolescentes y garantice el cumplimiento de susderechos.

La Fundación Tierra de Esperanza, colaborador acreditado de SENAME, ejecuta elproyecto denominado "ASR Valdivia", en el CIP CRC Valdivia, según Resolución ExentaN° 364 de fecha 31 de julio de 2012, que tiene por objetivo reinsertar a niveleducativo a la población adolescente que se encuentra en situación de privación delibertad en el CIP CRC Valdivia, y fuera del sistema escolar.

SEGUNDO: OBJETIVOS DEL CONVENIO.

Objetivo General:

Fomentar en los jóvenes del CIP-CRC Valdivia, la práctica por la lectura comoestrategia para el desarrollo de habilidades de lecto-escritura.

Objetivos Específicos:1.- Habilitar un espacio físico donde se desarrollen habilidades de ¡ectura ycomprensión de ésta.2.- Facilitar el acceso de los jóvenes a las artes literarias presentes en la biblioteca delCentro.3.- Desarrollar actividades socio-recreativas que permitan incentivar los procesos delectura, escritura, expresión oral y comprensión auditiva.

TERCERO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

FUNDACIÓN TIERRA DE ESPERANZA

1. Se compromete a implementar el funcionamiento de la Biblioteca del CIP CRCValdivia, por medio del Programa ASR Valdivia, y a entregar a los jóvenes internosdel Centro el acceso a material bibliográfico impreso contenido en revistas, diarios

de circulación nacional y literatura en general, restringiéndose estos únicamente alos instrumentos señalados.

2. Se compromete a realizar diversas actividades socio-recreativas con los jóvenesdel CIP CRC Valdivia, tendientes a fomentar la lectura, la escritura y la expresiónoral de los mismos, según plan de trabajo que se desarrolle al efecto.

3. Se compromete a mantener en buenas condiciones estructurales y de aseo yornato, las dependencias que se provean para los fines indicados por medio deeste convenio.

4. Se compromete a mantener en buenas condiciones, y en relación a su uso regular,los libros y mobiliario que se encuentren dentro de la Biblioteca del CIP CRCValdivia y que pertenezcan a SENAME, según inventario que se anexa al presenteinstrumento, y a reponer aquellos que se destruyan por falta de cuidado de losmismos atribuible a la Fundación, lo que será evaluado por la Dirección del CIP CRCValdivia.

EL SENAME1. El SENAME se compromete a proveer del o los espacios físicos para el logro de los

objetivos del presente convenio a la Fundación Tierra de Esperanza.2. El SENAME se compromete a entregar un inventario confeccionado por el CIP CRC

Valdivia, de los libros y mobiliario de su propiedad que aportará para cumplir conlos fines específicos de este Convenio, el cual se anexa al presente instrumento.

3. El SENAME se obliga a incorporar dentro de la rutina diaria de los adolescentes,espacios para el desarrollo de las actividades que se ejecuten en el marco delpresente Convenio.

4. El SENAME, por medio del CIP CRC Valdivia, supervisará una vez al año, el estadode conservación del material bibliográfico, mobiliario y espacio proveído a laFundación, a fin de velar por el correcto cumplimiento de este Convenio.

CUARTO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. En caso que una de las partes nocumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en este instrumento, total oparcialmente, por cualquier causa que le sea imputable, el Convenio terminará depleno derecho.

QUINTO: VIGENCIA DEL CONVENIO. El presente convenio comenzará a regir unavez que se encuentre totalmente tramitada la resolución exenta que lo aprueba y seextenderá mientras se encuentre vigente el proyecto denominado "ASR Valdivia", queejecuta la Fundación Tierra de Esperanza en el CIP CRC Valdivia, esto es, hasta el día1° de julio de 2015, según Resolución Exenta N° 364 de fecha 31 de julio de 2012. Loanterior, sin perjuicio de la eventual prórroga del proyecto que se pudiera presentaren atención a lo señalado en el art. 27 de la Ley N°20.032, y por lo tanto, del presenteconvenio.

SEXTO: DELIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD. Se deja constancia que el equipode personas dispuestas por la Fundación Tierra de Esperanza para ejecutar las laboresque se deriven de la ejecución del presente convenio, no tendrá vínculo laboral algunocon SENAME, siendo de exclusiva responsabilidad de la Fundación el pago de susremuneraciones, cotizaciones previsionales y cualquier otro beneficio laboral que lespudiere corresponder.La Fundación Tierra de Esperanza será la única responsable en caso de dañosocasionados a las personas o la propiedad pública o privada que sean atribuibles aactos u omisiones por parte de sus empleados en cumplimiento de las obligaciones queemanan del presente convenio de colaboración.

SÉPTIMO: CARÁCTER NO CEDIBLE DEL CONVENIO. Queda expresamenteprohibido a las partes ceder, transferir o traspasar de cualquier forma el presenteconvenio y/o derechos derivados de| mismo.

OCTAVO: TÉRMINO DEL CONVENIO: Ambas partes, podrán dar término anticipadoal presente convenio sin justificación de causa, dando aviso a la otra por escrito, con alos menos 30 días corridos de antelación.

NOVENO: COMPETENCIA: Para todos los efectos legales que pudieran derivarse deeste instrumento, las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Valdivia,prorrogando la competencia y sometiéndose a la jurisdicción de sus Tribunales deJusticia.

DÉCIMO: EJEMPLARES. El presente convenio se extiende en tres ejemplares delmismo tenor, valor y fecha, quedando dos en poder de SENAME y el otro en poder dela Fundación.

DÉCIMO PRIMERO: PERSONERÍAS: La personería de doña XIMENA FERRADAYEFI para representar a SENAME, consta en la Resolución N° 0294 de fecha 04 deabril de 2014 y en la Resolución Exenta N° 32/B de 2007, ambas de la DirecciónNacional del Servicio Nacional de Menores.

La personería de don HIPÓLITO CÁCERES BARLY consta en acta de reunión deconsejo de fecha 5 de agosto de 2011, reducida a escritura pública bajo el repertorioN° 433, de la Notaría Juan Espinosa Bancalari, donde se le confiere mandato deadministración general.

ONAL SERVICIO NACIONAL DE

DE LOS RÍOSREPRESENTANTITIERRA DE ESPERANZA

ACIÓN