convenio los rÍos/sociedad... · 2019-10-16 · convenio en valdivia, a 13 de junio de 2013 ,...

22
CONVENIO En Valdivia, a 13 de junio de 2013 , comparecen "SOCIEDAD DE BENEFICENCIA HOGAR DEL NIÑO", en adelante el "COLABORADOR ACREDITADO", RUT 70.27S.800-9, domiciliado en Balmaceda 6030, sector Collico, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos, representado por doña AMELIA LINA BARBA ROUSE, cédula nacional de identidad 7.746.477-8, del mismo domicilio, y el "SERVICIO NACIONAL DE MENORES", en adelante "SENAME", Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, creado por Decreto Ley 2.465, de 1979, representado por su Director Regional de la región de Los Ríos, don JOSÉ MIGUEL PROBOSTE CÁRDENAS, cédula nacional de identidad 13.519.519-7, ambos domiciliados en calle Vicente Pérez Rosales 860, comuna de Valdivia, quienes acuerdan el siguiente convenio; PRJMEBjV; Antecedentes. Las partes declaran que este convenio es el resultado de un proceso de concurso público de proyectos para la Línea de Acción Centros Residenciales, Modalidad Residencias, específicamente Residencias de Protección para Mayores (RPM), Residencias de Protección para Lactantes o Pre-escolares (RPP), Residencias de Protección para Madres Adolescentes (RPA), y, Residencias Especializadas de Protección (RSP) con Programa de Protección Especializado en Intervención Residencial (PER), de conformidad con la Ley 20.032, aprobado por la Resolución Exenta 1641, de 2013, Posteriormente, se adjudicó, mediante la Resolución Exenta de SENAME 02422, de 2013, el proyecto denominado "RSP-PER villa Huidif", del modelo de intervención Centros Residenciales, modalidad Residencias Especializadas de Protección, al colaborador acreditado "SOCIEDAD DE BENEFICENCIA HOGAR DEL NIÑO". SEjGUNJjAj Sqjec¡ón_ji...normas* El colaborador acreditado en este acto, declara conocer, entender y estar conforme con las menciones a los cuerpos legales a que se hace referencia en este convenio, en especial a la Ley 20,032 y su Reglamento, contenido en el DS N° 841, de 2005, modificado por ios Decretos Supremos N°s 208, de 2007, 1097, de 2009 y 105, de 2012, todos de! Ministerio de Justicia. TERCERA: Individualización del provecto. Del colaborador dependerá el proyecto denominado "RSP-PER Villa Huidif", cuya sede estaró ubicada en calle Balmaceda 6030, sector Coüico, comuna de Valdivia, XIV región de Los Ríos, que será supervisado por la Dirección Regional de SENAME de la región de Los Ríos. El objetivo general del referido proyecto es:"Asegurar condiciones de protección residencial transitoria, mediante una intervención especializada, bajo estándares mínimos de calidad, contribuyendo al restablecimiento de los derechos vulnerados, en especial el derecho a vivir en familia". El Proyecto contempla, además, los objetivos específicos, señalados en el acápite 4.2, denominado "Matriz Lógica", del Título IV "Dimensión Técnica", contenidos en el formulario de presentación de proyectos, que corresponde a! Anexo 3.1) del formato tipo de bases administrativas. El Resumen Ejecutivo del proyecto es el siguiente, sin perjuicio que el proyecto antes individualizado constituye el Anexo del presente convenio y se adjunta a este: Los objetivos específicos del referido proyecto son los siguientes: 1. Satisfacer las necesidades biopsicosociales en un ambiente personalizado, de buen trato, reparador de las vulneraciones de derechos experimentadas, que facilite la adherencia al programa y que minimice ei impacto de la institucionalización y efecto de separación de la familia. 2. Realizar procesos de intervención en los ejes psico-socioeducativo, terapéutico y familiar, orientados a desarrollar procesos de resignificación de la experiencia de vulneración grave que significó la separación de su familia de origen. 3. Fortalecer las competencias parentales/marentales para la reinseraón o revinculación en familia o adulto significativo. 4. Asegurar la adquisición de destrezas de autonomía progresiva de las niñas y adolescentes de acuerdo a su etapa de desarrollo y de preparación para la vida independiente en los casos que corresponda. 5. Coordinar acciones con las redes locales que permitan favorecer la integración social de las niñas y adolescentes y el acceso a beneficios de las familias asociado a sus roles de cuidado y crianza. 6. Desarrollar espacios de autocuidado y cuidado de equipos. Los resultados esperados del referido proyecto son los siguientes: Respecto del objetivo específico 1: 1.1. 100% de niñas, niños y adolescentes ingresados cuentan con la satisfacción de necesidades básicas; vivienda, alimentación, vestuario, salud, educación y recreación, en un ambiente reparador y en espacios apropiados para su grupo etáreo. 1.2. 100% de las niñas y adolescentes ingresadas acceden a sistema formal de educación y se mantienen en este.

Upload: others

Post on 14-Apr-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: CONVENIO LOS RÍOS/sociedad... · 2019-10-16 · CONVENIO En Valdivia, a 13 de junio de 2013 , comparecen "SOCIEDAD DE BENEFICENCIA HOGAR DEL NIÑO", en adelante el "COLABORADOR ACREDITADO",

CONVENIO

En Valdivia, a 13 de junio de 2013 , comparecen "SOCIEDAD DE BENEFICENCIA HOGAR DEL NIÑO",en adelante el "COLABORADOR ACREDITADO", RUT N° 70.27S.800-9, domiciliado en Balmaceda N°6030, sector Collico, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos, representado por doña AMELIA LINABARBA ROUSE, cédula nacional de identidad N° 7.746.477-8, del mismo domicilio, y el "SERVICIONACIONAL DE MENORES", en adelante "SENAME", Servicio Público dependiente del Ministerio deJusticia, creado por Decreto Ley N° 2.465, de 1979, representado por su Director Regional de la región deLos Ríos, don JOSÉ MIGUEL PROBOSTE CÁRDENAS, cédula nacional de identidad N° 13.519.519-7,ambos domiciliados en calle Vicente Pérez Rosales N° 860, comuna de Valdivia, quienes acuerdan elsiguiente convenio;

PRJMEBjV; Antecedentes.

Las partes declaran que este convenio es el resultado de un proceso de concurso público de proyectospara la Línea de Acción Centros Residenciales, Modalidad Residencias, específicamente Residencias deProtección para Mayores (RPM), Residencias de Protección para Lactantes o Pre-escolares (RPP),Residencias de Protección para Madres Adolescentes (RPA), y, Residencias Especializadas de Protección(RSP) con Programa de Protección Especializado en Intervención Residencial (PER), de conformidad con laLey N° 20.032, aprobado por la Resolución Exenta N° 1641, de 2013, Posteriormente, se adjudicó,mediante la Resolución Exenta de SENAME N° 02422, de 2013, el proyecto denominado "RSP-PER villaHuidif", del modelo de intervención Centros Residenciales, modalidad Residencias Especializadas deProtección, al colaborador acreditado "SOCIEDAD DE BENEFICENCIA HOGAR DEL NIÑO".

SEjGUNJjAj Sqjec¡ón_ji...normas*

El colaborador acreditado en este acto, declara conocer, entender y estar conforme con las menciones alos cuerpos legales a que se hace referencia en este convenio, en especial a la Ley N° 20,032 y suReglamento, contenido en el DS N° 841, de 2005, modificado por ios Decretos Supremos N°s 208, de2007, 1097, de 2009 y 105, de 2012, todos de! Ministerio de Justicia.

TERCERA: Individualización del provecto.

Del colaborador dependerá el proyecto denominado "RSP-PER Villa Huidif", cuya sede estaró ubicada encalle Balmaceda N° 6030, sector Coüico, comuna de Valdivia, XIV región de Los Ríos, que serásupervisado por la Dirección Regional de SENAME de la región de Los Ríos.

El objetivo general del referido proyecto es:"Asegurar condiciones de protección residencialtransitoria, mediante una intervención especializada, bajo estándares mínimos de calidad,contribuyendo al restablecimiento de los derechos vulnerados, en especial el derecho a vivir enfamilia".

El Proyecto contempla, además, los objetivos específicos, señalados en el acápite 4.2, denominado "MatrizLógica", del Título IV "Dimensión Técnica", contenidos en el formulario de presentación de proyectos, quecorresponde a! Anexo N° 3.1) del formato tipo de bases administrativas.

El Resumen Ejecutivo del proyecto es el siguiente, sin perjuicio que el proyecto antes individualizadoconstituye el Anexo del presente convenio y se adjunta a este:

Los objetivos específicos del referido proyecto son los siguientes:1. Satisfacer las necesidades biopsicosociales en un ambiente personalizado, de buen trato, reparador delas vulneraciones de derechos experimentadas, que facilite la adherencia al programa y que minimice eiimpacto de la institucionalización y efecto de separación de la familia.2. Realizar procesos de intervención en los ejes psico-socioeducativo, terapéutico y familiar, orientados adesarrollar procesos de resignificación de la experiencia de vulneración grave que significó la separaciónde su familia de origen.3. Fortalecer las competencias parentales/marentales para la reinseraón o revinculación en familia oadulto significativo.4. Asegurar la adquisición de destrezas de autonomía progresiva de las niñas y adolescentes de acuerdo asu etapa de desarrollo y de preparación para la vida independiente en los casos que corresponda.5. Coordinar acciones con las redes locales que permitan favorecer la integración social de las niñas yadolescentes y el acceso a beneficios de las familias asociado a sus roles de cuidado y crianza.6. Desarrollar espacios de autocuidado y cuidado de equipos.

Los resultados esperados del referido proyecto son los siguientes:Respecto del objetivo específico N° 1:1.1. 100% de niñas, niños y adolescentes ingresados cuentan con la satisfacción de necesidades básicas;vivienda, alimentación, vestuario, salud, educación y recreación, en un ambiente reparador y en espaciosapropiados para su grupo etáreo.1.2. 100% de las niñas y adolescentes ingresadas acceden a sistema formal de educación y se mantienenen este.

Page 2: CONVENIO LOS RÍOS/sociedad... · 2019-10-16 · CONVENIO En Valdivia, a 13 de junio de 2013 , comparecen "SOCIEDAD DE BENEFICENCIA HOGAR DEL NIÑO", en adelante el "COLABORADOR ACREDITADO",

1.3. 100% de las niñas y adolescentes ingresados acceden a atención de salud general y/o especializada,según sus necesidades.1.4. 100% de las niñas que deben seguir tratamiento psiquiátrico lo mantengan al día.1.5. El 100% de las niñas y adolescentes acceden a las politices de segundad residencial y programa deprevención de riesgos.1.6. 100% de las niñas y adolescentes conoce las normas y reglas de sana convivencia,1.7. 100% de los niños/as y/o adolescentes adscritos al proyecto, reciban intervención destinada areconocerse como sujeto de derechos sin discriminación de etnia ni género.

Respecto del objetivo especifico N° 2:2.1. 100% de niñas, y adolescentes disponen de atención en los ejes psico-socioeducativo, terapéutico yfamiliar, según tipo de vulneración y necesidades individuales.2.2. 100% de los casos recibe intervención integral centrada en la resígnificación de! proceso deseparación de su familia de origen.2.3. 100% de los casos, recibe intervención integral para la resignificación del proceso deinstitucionalización.2.4. 100% de las niñas y adolescentes están en un proceso de intervención para el fortalecimiento devínculos seguros con sus figuras significativas.2.5. 70% de niñas y adolescentes reconocen su entorno familiar protector, seguro y capa* de posibilitar lare significación de situaciones negligentes.

Respecto del objetivo específico N° 3:3.1. 100% de las niñas y adolescentes cuyas familias o adultos significativos presentan competenciaspárenteles, restablecen su derecho a vivir en familia.3.2. 100% de las familias o cuidadores que son referentes significativos para las jóvenes recibenintervención centrada en fortalecer funciones normativas de protección.3.3. 100% de las familias o cuidadores que son referentes significativos para las jóvenes recibenintervención centrada en fortalecer apego y formas de cuidado bien tratante.3.4. 100% de las familias o cuidadores que son referentes significativos para las jóvenes recibenintervención centrada en reconocer a las jóvenes corno sujetos de derechos.70% de las familias de origen, extensas o sustituías adscritas al proyecto participan activamente en elproceso de intervención psícosocial.3.5. 80% de las familias de origen, extensas o adulto significativo adscritas al proyecto mantienencontacto al menos una vez a la semana con la niña y/o adolescente.

Respecto de! objetivo específico N°_._4:4.1. 100% de niñas y adolescentes participen en proceso de intervención integral destinado a laadquisición de habilidades sociales para el fortalecimiento de la autonomía, basada en criterios depariedad de género.4.2. Que el 100% de las niñas participen en un proceso individual de intervención con la finalidad degenerar estrategias para el desarrollo personal que permitan sentar las bases de la autonomía.4.3. Que el 100% de las niñas participen en un proceso de intervención grupal con la finalidad de generarestrategias para el desarrollo personal que permitan sentar las bases de la autonomía.4.4. 100% de niñas y/o adolescentes adscritos/as a! proyecto reciben intervención integral para eldesarrollo de capacidades auto-protectoras, de autonomía y de autogestión, construyendo solucionesdesde sus propias competencias.4.5. 100% de los niños/as y/o adolescentes adscritos al proyecto, se reconocen como sujetos dederechos, sin discriminación de etnia ni género.4.6. 70% de las niñas desarrollen un proyecto de vida asociado a sus intereses rny recursos.

Respecto del objetivo especifico N° 5:5.1. 100% de los niños/as y familias tienen acceso a los beneficios de las redes locales, según sunecesidad, cultura y género.5.2. 100% de las familias conocen las prestaciones y servicios sectoriales a los cuales pueden acceder.5.3. 60% de los padres, madres y/o adultos significativos de las niñas y/o adolescentes adscritos alproyecto, desarrollan capacidades de autogestión, corno consecuencia de la intervención del equipoprofesional.

6.1. 100% de los profesionales y educadoras de trato directo participan de espacios de autocuidado.6.2. Que se realicen al menos 1 capacitación externa cada 6 meses a planta profesional y equipo detrabajo.6.3. Que se realicen al menos 1 autocapacitación cada 3 meses a planta profesional y educadoras de tratodirecto.6.4. Que se realicen a! menos 1 autocuidado cada 6 meses.

Los mecanismos que el SENAME y ei colaborador acreditado emplearán para evaluar su cumplimientoconsistirán en la realización de las evaluaciones anuales de los proyectos. Los mecanismos que el SENAMEy el colaborador acreditado emplearán para evaluar su cumplimiento consistirán en la realización de lasevaluaciones anuales de los proyectos, que se realizarán en los plazos contemplados en ía cláusulaundécima de este instrumento.

Page 3: CONVENIO LOS RÍOS/sociedad... · 2019-10-16 · CONVENIO En Valdivia, a 13 de junio de 2013 , comparecen "SOCIEDAD DE BENEFICENCIA HOGAR DEL NIÑO", en adelante el "COLABORADOR ACREDITADO",

CUARTA: Beneficiarios.

Los beneficiarios serán aquellos indicados en las respectivas bases técnicas, en e! proyecto aprobado porel Servicio y en el Anexo N°i denominado "Plazas a licitar y focaiización territorial" del Segundo Llamadoa concurso público de proyectos, autorizado a través de la Resolución Exenta N° 1641, de fecha 11 deabril de 2013, que indica lo siguiente:

Regíón

XIV

Cóúlgo

2153

Tipo

Programa

ModalIdad

RSP

Comúna

BaseP rete re

nteValdivia

Focallzación

Regional

CoberturaMensual

20

Edad

12a18

Sexo

F

C.VidaFamlllar

NO

CostoNiñoMes

$272.357

MontoAnual aLicit.li

$65.365.704

Monto

Periodo aLicitar

$156.097,1

i?

Período

alicltar3

Lo anterior, bajo las Líneas de Acción Centros Residencíales, modalidad Residencias Especializadas deProtección y SENAME subvencionará en é! 20 plazas.

l̂ pntg y f orm a de 0390 .

La subvención se expresa en Unidad de Subvención el SENAME (USS), y su valor será el que esteServicio informe mediante su página Web dentro de los primeros 15 días del mes de enero de cada año.La subvención ofrecida por el SENAME, se determinará de acuerdo a lo señalado en el artículo 29 y 30 dela Ley N° 20.032.

La línea Centros Residenciales se pagará por plaza convenida, a todo evento en ta parte fija de los costos,la que no podrá exceder del 30% del valor unitario En tanto en ¡a parte variable se pagará por niñoatendido, entendiéndose por tal la persona menor de 18 años, o mayor de esta edad y que se encuentreen la circunstancia señalada en el artículo 2° de! DL 2465, de 1979 o en el artículo 19 de la Ley N° 18.600,que se encuentra en proceso de intervención, realizándose respecto de éste los objetivos técnicosprevistos en el proyecto presentado por el colaborador acreditado y el convenio suscrito con SENAME,siempre que hubiere sido ingresado a un Centro Residencial de conformidad a la ley mientras esta decisiónse encuentre vigente.

Para el cálculo del valor efectivo de la subvención a transferir a los colaboradores que desarrollen laLínea de Acción Centros Residenciales, se considerará:

Valor BaseFijo: año 2013: 3 USS mensual

año 2014: 3,3 USS mensualaño 2015 y siguientes: 3,63 USS

mensualVariable: año 2013: 7 USS mensual

año 2014: 7,70 USS mensualaño 2015 y siguientes: 8,47 USS

mensual

Criterios a aplicarCobertura y Zona

Zona y complejidad

Para el cálculo del monto a transferir por valor base fijo, se considerará la parte del valor unitario baseindicada en eí artículo 30 de! Reglamento de la Ley N° 20.032, más los factores que correspondanconforme al Párrafo V del Título III, de dicho cuerpo reglamentario, todo ello multiplicado por el númerode plazas convenidas. En el caso del valor variable, la parte del valor unitario indicado en el artículo 30ya citado, más los factores correspondientes, se multiplicarán por el número de niños atendidos en elmes, los que simultáneamente no podrán superar las plazas convenidas. Dará lugar al pago íntegro de lasubvención por niño atendido la intervención del niño, niña o adolescente por el mes completo, de locontrario únicamente se pagará la fracción del valor correspondiente.

Respecto del criterio cobertura, que se aplica a la Línea Centros Residenciales, en la parte fija de loscostos, los factores se incrementarán en un 7% si se trata de una Residencia de Baja Cobertura, 40% sise trata de una Residencia de Mediana Cobertura y en un 55% si se trata de una Residencia de AltaCobertura, cuando cuente con Condiciones de Vida Familiar.

En la especie, y de acuerdo con el Anexo N°l denominado "Plazas a licitar y focalización territorial", esteproyecto no tiene condiciones de vida familiar, por lo que no se incrementa el valor fijo en eí porcentajeseñalado en el artículo 45 del Reglamento de la Ley N° 20.032, contenido en el Decreto Supremo N°841, de 2005, del Ministerio de Justicia.

El aporte de SENAME, se reajustaré en el mes de enero de cada año en el porcentaje de variación quehaya experimentado el índice de Precios al Consumidor, que determine el Instituto Nacional deEstadísticas durante el año precedente. El Servicio mediante su página web, informará del reajuste,dentro de los primeros 15 días del mes de enero de cada año.

Page 4: CONVENIO LOS RÍOS/sociedad... · 2019-10-16 · CONVENIO En Valdivia, a 13 de junio de 2013 , comparecen "SOCIEDAD DE BENEFICENCIA HOGAR DEL NIÑO", en adelante el "COLABORADOR ACREDITADO",

En conformidad al articulo 30 de la Ley N°20.032, y el artículo 53 de su Reglamento, el SENAMEtransferirá el monto de la subvención en forma mensual, dentro de los primeros 15 días del messiguiente al de entrada en vigencia del convenio respectivo, y asi sucesivamente.

En ningún caso SENAME podrá transferir a un Colaborador Acreditado un monto por concepto desubvención superior a la cobertura máxima convenida en el respectivo convenio.

Sin perjuicio de lo anterior, el SENAME podrá anticipar el monto de la subvención equivalente a un mes ysólo al inicio de la ejecución del proyecto, anticipo que será descontado a partir de la segundasubvención que le corresponda percibir al Colaborador Acreditado, en un máximo de seis cuotasmensuales, iguales y consecutivas y siempre que e! Colaborador perciba efectivamente la subvención.

El monto total de! anticipo corresponderá al número de plazas del proyecto respectivo. El monto de lasubvención que se permite anticipar al colaborador acreditado, al inicio de la ejecución de la iniciativa,sólo podrá transferirse una vez totalmente tramitado el instrumento que sanciona dicha convención.

Et monto de la subvención se transferirá directamente a la cuenta corriente exclusiva habilitada por elColaborador Acreditado para la ejecución del respectivo proyecto, salvo los organismos públicos, en cuyocaso, tendrá aplicación lo que corresponda a (as normas vigentes en materia financiero contable para laAdministración Pública.

El monto niño/mes de la subvención, para e! año 2013, será el siguiente:

Monto fijo: 9,1800 USS

Monto variable: 11,130 USS

El valor base de la USS se incrementará progresivamente en un 10%, durante los años 2013, 2014 y2015, respectivamente y en forma proporcional en sus valores fijo y variable, hasta completar el valorbase indicado, de acuerdo con el articulo 30 inciso final del Decreto Supremo N° 841, de 2005, delMinisterio de Justicia.

S-EXTA: p^ljjg principales obligaciones del Colaborador acrQdJtad.q.

Durante la ejecución del proyecto, el colaborador se compromete a cumplir especialmente las siguientesobligaciones:

a) Solo se podrán acoger a niños, niñas o adolescentes por disposición de la autoridad judicial.

b) Mantener el inmueble en el que se desarrolla el proyecto, en las condiciones adecuadas de higiene,seguridad e infraestructura que permitan el bienestar de los niños y niñas ingresados al proyecto,considerando las Circulares u Orientaciones que el Servicio establezca en esta materia,

c) Adoptar las medidas necesarias para el ejercicio del derecho de los niños, niñas o adolescentes queacojan, a mantener relaciones personales, contacto directo y regular con sus padres y con otrosparientes, salvo resolución judicial en contrarío.

d) Asumir, a través de su Director, el cuidado personal y la dirección de la educación de ¡os niños, niñas oadolescentes acogidos en el proyecto, respetando las limitaciones que la Ley o la autoridad judicialimpongan a sus facultades, a favor de los derechos y de la autonomía de ellos, así como de fasfacultades que conserven sus padres o las otras personas que la Ley disponga.

e) Denunciar de inmediato a la autoridad competente las situaciones de vulneración a los derechos quefuere constitutiva de delito que afecten a cualquiera de ios niños, niñas y adolescentes atendidos.

En estos casos, así como en aquellas situaciones que no son constitutivas de delito pero hagannecesaria una medida judicial a favor del niño, niña o adolescente, el colaborador acreditado deberárealizar la solicitud respectiva al Tribunal competente.

f) Efectuar una rigurosa selección de personal, mediante la aplicación de tests psicológicos y estudio desus antecedentes personales y laborales, con el fin de asegurar la competencia para la función adesempeñar y de descartar características o patologías que puedan constituir riesgo para losbeneficiarios o las beneficiarias atendidos. Asimismo, deberá ejecutar un riguroso proceso de induccióninicial a todo el personal en materias referidas al respeto estricto de los derechos de niños, niñas yadolescentes.

g) Velar porque las personas que en cualquier forma presten servicios en la atención de niños, niñas yadolescentes, no hayan sido condenadas, se encuentren actualmente procesadas, ni se hayaformalizado una investigación en su contra por crimen o simple delito, que por su naturaleza ponga demanifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de éstos o de confiarles laadministración de recursos económicos. Para tal efecto, será su obligación solicitar a los y laspostulantes que intervendrán en los proyectos subvencionados por SENAME, el certificado de

Page 5: CONVENIO LOS RÍOS/sociedad... · 2019-10-16 · CONVENIO En Valdivia, a 13 de junio de 2013 , comparecen "SOCIEDAD DE BENEFICENCIA HOGAR DEL NIÑO", en adelante el "COLABORADOR ACREDITADO",

antecedentes - con una antigüedad no superior a 30 días desde que comiencen a prestar atención aniños, niñas o adolescentes - para fines especiales a que se refiere el artículo!2 letra d) del DS N° 64,de 1960, del Ministerio de Justicia, sobre prontuarios penales y certificados de antecedentes y aconsultar al Registro previsto en el artículo 6° bis del DL N° 645, de 1925 sobre Registro Nacional deCondenas, - al momento de la selección del personal y mantener con la debida periodicidad controlsobre la mantención de esta circunstancia. De igual manera, deberá requerir a los interesados unadeclaración jurada simple que exprese la circunstancia de no encontrarse procesado o formalizado porcrimen o simple delito que, por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia deencomendarles la atención de éstos o de confiarles la administración de recursos económicos. Solicitarantes de efectuar la contratación las personas que en cualquier forma presten servicios en la atenciónde niños, ninas y adolescentes, información acerca de si el postulante se encuentra afecto a lainhabilitación prevista en el artícuio 39 bis del Código Penal, consultando, a este respecto, la seccióndel Registro de Condenas denominada "Inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitoseducacionales o con menores de edad" (artículo 39 bis del Código Penal). Asimismo, deberánsolicitarles semestralmente, ia presentación de un certificado de antecedentes para fines especiales,con el objeto de llevar, con la periodicidad de 6 meses, control sobre la mantención de lascircunstancias descritas precedentemente. Con igual periodicidad, deberá requerir a los interesados,una declaración jurada simple, que exprese la circunstancia de no encontrarse procesado o formalizadopor crimen o simple delito, que por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia deencomendarles la atención directa de éstos o de confiarles la administración de recursos económicos.

h) Destinar la subvención fiscal a aquellos gastos que origina la atención de los niños, niñas yadolescentes, tales como remuneraciones, y otros beneficios legales del personal, consumos básicos,mantenciones y reparaciones de inmuebles e instalaciones, y en general todos aquellos gastos deadministración u otra naturaleza que se efectúen con motivo de las actividades que desarrollen para laatención de niños, niñas y adolescentes y la ejecución de los proyectos aprobados por el SENAME.

i) Proporcionar la información técnica y financiera requerida por SENAME, para la realización de lasupervisión de las acciones relacionadas con los niños, niñas o adolescentes, cuando SENAME lorequiera, conforme a la normativa que regula las acciones del Servicio en esta materia.

j) Mantener una cuenta corriente exclusiva para el proyecto, a nombre del Colaborador Acreditado, paradepositar y administrar en ella los dineros provenientes del aporte del SENAME, y aquellos aportesentregados por la misma.

k) Rendir cuenta mensualmente, conforme a las normas e instrucciones sobre rendición de cuentas deFondos Transferidos en virtud de la Ley N° 20.032, que se encuentran reguladas por el ServicioNacional de Menores y contenidas en la Circular N° 19, de 2005, Oficio N° 0849, de 2010 sobre Manualde Procedimiento para la Supervisión Financiera de las Rendiciones de Cuentas y Atenciones y CircularN° 09, de 2010, en todo lo que no se oponga a la Resolución NO 759 de 2003, de la ContraloríaGeneral de la República, que fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, o sunormativa que la modifique o reemplace.

El SENAME no entregará nuevos fondos, mientras el colaborador acreditado no haya cumplido con laobligación de rendir cuentas de ta inversión de los montos transferidos, y podrá solicitar la restituciónde los fondos cuando la inversión no se ajuste a los objetivos del proyecto, o cuando se trate derecursos no rendidos y no ejecutados.

I) Conservar la documentación constitutiva de las rendiciones de cuentas en la forma y lugar señaladospor SENAME, y mantener permanentemente a disposición de los supervisores del Servicio y de laContralor/a General de la República, Tratándose de un colaborador de naturaleza privada, deberáconservar copia de la documentación constitutiva de las rendiciones de cuentas.

m) Acreditar mensualmente el monto de la subvención percibida mediante la emisión de un comprobantede ingreso cuyo original deberá ser remitido a ia Dirección Regional de la región de Los RÍOS delSENAME.

n) Reintegrar a la cuenta corriente del proyecto los fondos correspondientes a gastos indebidos porhaber destinado recursos a fines distintos a los de la subvención o que habiéndolos destinado a dichosfines no tuvieran los respectivos documentos de respaldo en original, sin perjuicio de lo establecido enel artículo 71 del D.S. N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia.

ñ) Llevar un inventario actualizado de los bienes muebles que hubiera adquirido con los fondosproporcionados por SENAME, registrando en dicho inventario su estado y ubicación, y enviar copias delmismo, a lo menos una vez al año, a la Dirección Regional de la región de Los Ríos del SENAME, loque será materia de supervisión.

o) Hacer devolución de los bienes muebles que se adquirieron con los fondos otorgados por el SENAME, atítulo de subvención, para el cumplimiento del respectivo proyecto, al término de la ejecución de éste,conforme a criterios técnicos, resolviendo sobre su posterior destinación. Se permitirá su conservaciónsolo en el caso que se demuestre que estos bienes serán utilizados en el cumplimiento de otrosproyectos relacionados.

Page 6: CONVENIO LOS RÍOS/sociedad... · 2019-10-16 · CONVENIO En Valdivia, a 13 de junio de 2013 , comparecen "SOCIEDAD DE BENEFICENCIA HOGAR DEL NIÑO", en adelante el "COLABORADOR ACREDITADO",

p) Dejar claramente establecido que se trata de un proyecto financiado con aportes de SENAME en todaslas actividades que desarrolle e incorporar la imagen corporativa del Servicio en todo el materialgráfico que edite, e incluir en los establecimientos o centros donde funciona el proyecto, la señalétícaque se describe en el "Manual de Normas Gráficas señalétíca de instituciones acreditadas 2010",disponible en la página Web del Servicio Nacional de Menores con posibilidad de poner ei nombre del

proyecto "de fantasía".

q) Mantener actualizada la información de acuerdo a !o que señala el artículo 7° del Reglamento de la LeyN° 20.032, relativo a los antecedentes señalados en el artículo 3° del mismo cuerpo reglamentario ylos exigidos en la Ley N°19.862, que establece Registros de las personas Jurídicas Receptoras deFondos Públicos, y su Reglamento, contenido en el D.S. N° 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda,

r) Informar mensualmente de la atención brindada, para efectos del pago, según las orientacionesrecibidas desde e! Servicio.

s) Operar y mantener actualizada en forma permanente, según las instrucciones y condiciones de usoque imparta el SENAME sobre ¡a materia, toda la información requerida por el Sistema de Registro deniños, ninas y adolescentes y aquélla prevista por la Ley. El Colaborador Acreditado será responsablede la veracidad, exactitud, contenido y oportunidad de la información que proporcione, debiendoactualizarla permanentemente en el sistema conforme a las instrucciones del SENAME. La informacióncontenida en el referido sistema será de propiedad exclusiva del Servicio.

t) Cumplir las normas e instrucciones generales o especiales que, en materias técnicas, administrativas yfinanciero-contables, le imparta el SENAME.

u) Presentar a la Dirección Regional de la región de Los Ríos, un Pian de Trabajo Anual, conforme alformato que para ello establezca el Servicio Nacional de Menores. El Plan Anual deberá integrar lasobservaciones emanadas del proceso de evaluación realizadas por el SENAME.

v) Velar por el correcto uso de la subvención fiscal, procurando que esta no sea objeto de gravamen,embargo, condición o cualquier otra limitación que afecte o limite su uso o destino, debiendo, en casode decretarse embargo u otra limitación cualquiera sea su origen, informar dentro de las 48 horassiguientes a la Dirección Regional del lugar donde se ejecuta el proyecto afectado. En dicha situación,el Servicio evaluará técnica y financieramente la procedencia del gasto que originó la afectación de lasubvención pudiendo exigir la restitución de los recursos, si de los antecedentes aparece que no se haajustado a los objetivos del proyecto.

w) Destinar la subvención fiscal en los contratos de arrendamiento que celebre para la ejecución delproyecto respectivo, exclusivamente en aquellas prestaciones que, con arreglo a las normas contenidasen el Código Civil, sean de cargo del arrendatario, estas son las "reparaciones locativas", previstas enel artículo 1940 del citado cuerpo legal.

x) El registro de los niños(as), sus datos complementarios y los Planes de Intervención individua!conjuntos para las dos modalidades de intervención, serán registrados sólo bajo el código de laresidencia, RSP. Una vez terminado el mes, se deberán realizar los cierres de las atenciones mensualesde ambos proyectos. En esta acción, automáticamente, las intervenciones realizadas bajo las áreas'psico-socioeducativa', 'terapéutico' y 'familiar' serán considerados para el pago de subvención bajo elcódigo del programa PER. Este tipo de residencia, deberá presentar los dos Resúmenes de AtenciónMensual, el correspondiente al código de la Residencias (RSP) y el de! código del Programa (PER) parael pago de la subvención.

y) El colaborador deberá dar cumplimiento a ías observaciones emanadas del proceso de evaluación exante de la propuesta adjudicada, por parte de la Comisión de Evaluación, que serán debidamenteinformadas por la Dirección Regional de la Región de Los Ríos; las que serán objeto de las respectivassupervisiones técnicas o financieras, según corresponda, que se practiquen en esta Dirección Regional;con el objeto de que este Servicio vele para que la acción desarrollada por sus colaboradoresacreditados, respete y promueva los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentessujetos de atención y se ajuste a lo dispuesto en la Ley N° 20.032 y en las demás disposiciones legalesy reglamentarias relacionadas con la labor que eílos desempeñan.

z) A objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en el Oficio Circular N° 18/2011, de fecha 12 de julio de2011, de este Servicio, que informa respecto del procedimiento que debe utilizarse en los proyectosque ejecutan los organismos colaboradores, ante posibles hechos constitutivos de maltrato físico,psicológico o de delitos en contra de niños, niñas y adolescentes, que son sujetos de atención,corresponderá a los directores, los responsables de sus programas y los profesionales que denatención directa, que tengan conocimiento de estos posibles hechos, el deber de comunicar estasituación a la autoridad competente en materia criminal, al juzgado de familia que decretó el ingresode! niño, niña o adolescente al programa respectivo, y en su caso , informar al juzgado de garantía quehaya decretado la medida cautelar, salida alternativa o sanción, solicitando siempre que se tomen lasprovidencias necesarias para la protección y resguardo de los sujetos de atención. Junto con presentarla denuncia e informar a la autoridad competente, se debe actuar de inmediato otorgando protección y

Page 7: CONVENIO LOS RÍOS/sociedad... · 2019-10-16 · CONVENIO En Valdivia, a 13 de junio de 2013 , comparecen "SOCIEDAD DE BENEFICENCIA HOGAR DEL NIÑO", en adelante el "COLABORADOR ACREDITADO",

contención a los niños niñas y adolescentes afectados y, si el caso amerita atención médica, se debeconcurrir en el más breve plazo al servicio de urgencia o atención de salud; debiendo en todas estasactuaciones, cumplir con las instrucciones especificas impartidas en dicha Circular, en los plazos quealEí se indican".

aa) La subvención fiscal que este Servicio le transferirá para la ejecución de este proyecto, solo podrá serdestinada para ios gastos que se establecen en la letra h) de esta misma cláusula, quedandoexpresamente prohibido que dichos fondos sean utilizados, aún en calidad de préstamos, a solventargastos que se originen en otros proyectos, administrados por la misma institución, distintos alaprobado a través de esta Resolución,

SÉPTIMA: Del personal.

Las partes dejan expresamente establecido que el personal que el colaborador contrate para prestarfunciones en la ejecución del Proyecto, no tendrá relación laboral alguna ni de dependencia con elSENAME, sino que, exclusivamente, con la Institución, siendo responsabilidad de éstos el estrictocumplimiento de las normas laborales y previsionaies.

El SENAME no podrá intervenir en materias de orden laboral ni relativas a la relación contractualestablecida entre los colaboradores acreditados y sus trabajadores, sin perjuicio de la supervisión delgasto, dotación del personal y de la calificación técnica del mismo, comprometida en el respectivoproyecto, debiendo el Colaborador informar a la Dirección Regional de la región de Los Ríos, cualquiermodificación en la dotación y configuración de los equipos profesionales del proyecto, de tal forma que sie! equipo ejecutor a cargo abandona o cesa sus funciones por cualquier causa, éstos deberán serreemplazados por personal que cumpla con los mismos perfiles que el colaborador se comprometió en suformulario de presentación de proyectos y sus anexos.

OCTAVA: Del término unilateral v modificaciones de convenio.

El Sename estará facultado, según el artículo 37 de la Ley 20.032, para poner término anticipado dando elaviso correspondiente al Colaborador Acreditado con 60 días hábiles, de anticipación, o modificar losconvenios, cuando los objetivos no sean cumplidos, o los resultados no sean alcanzados en el grado deacordado como mínimamente satisfactorio o, cuando los derechos de los niños, niñas o adolescentes noestán siendo debidamente respetados, siempre que no altere las bases ni el proyecto, en aspectosesenciales. La modificación deberá ser suscrita y aprobada a través de un determinado acto administrativo.

De igual manera, se podrán producir modificaciones al Convenio como resultado de las observaciones de laEvaluación Anual de Desempeño, bajo las mismas condiciones descritas anteriormente.

Asimismo, sí el Colaborador Acreditado le comunica a este Servicio, de su intención de no continuar con laejecución del proyecto antes de su fecha de término, por cuanto existen hechos que hacen imposible llevara buen término su ejecución, se obliga a notificar al Servicio, con el objeto de que sea éste quién adopte ladecisión de poner término o no al convenio, por escrito mediante carta dirigida al Director Nacional oDirector/a Regional, con, a lo menos, 60 días hábiles de anticipación, debiendo lograr la ubicación de losniños, niñas y adolescentes en otros proyectos de similares características, conforme al plan deintervención individual (PII) respetando la zona geográfica de procedencia de los/as niños/as yadolescentes atendidos.

NOVENA; De la? modificaciones v término? bilaterales

Las partes comparecientes podrán modificar, de común acuerdo el proyecto, en lo que diga relación con loselementos de carácter accidental que forman parte de los mismos. Se debe dejar establecido, que loselementos de carácter esencial de los convenios, tales como e! plazo de duración, la focaiización territorialy las plazas convenidas, no podrán modificarse bi la te ral mente, sino que deberá convocarse a un nuevoproceso licitatorio. Sin embargo, podrán modificarse las plazas, siempre que se configure una situación defuerza mayor, siempre que no se alteren las bases ni el proyecto en sus aspectos esenciales.

A su vez, las partes comparecientes podrán poner término a este convenio, de común acuerdo, de manerafundada, con un plazo mínimo de anticipación de 30 días hábiles a su respectivo término.

DÉCIMA: Pe la vigencia.

El convenio comenzará a regir una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución que loaprueba.

La vigencia máxima de este convenio será de 3 años a contar de la fecha de la total tramitación de laresolución que lo aprueba.

El SENAME podrá prorrogar hasta por una vez el convenio, sin necesidad de un nuevo llamado a concurso,si las evaluaciones arrojan resultados positivos, lo que se aprobará mediante el acto administrativocorrespondiente.

UNDÉCIMA: De la evaluación anual:

Page 8: CONVENIO LOS RÍOS/sociedad... · 2019-10-16 · CONVENIO En Valdivia, a 13 de junio de 2013 , comparecen "SOCIEDAD DE BENEFICENCIA HOGAR DEL NIÑO", en adelante el "COLABORADOR ACREDITADO",

Conforme a lo señalado en los artículos 46 y 47 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, contenido en eíDecreto Supremo N° 841 de 2005, el SENAME realizará una evaluación anual de los proyectos presentados.Para estos proyectos, cuya duración es de 3 años, las evaluaciones se efectuarán en las siguientes fechas,la primera evaluación anual se realizará una vez cumplida la anualidad, es decir al mes 13. La segundaevaluación se realizará una vez cumplida la segunda anualidad al mes 25, la tercera evaluación se realizará5 meses antes de la fecha de expiración del convenio.

Al momento de verificarse las evaluaciones anuales del proyecto, el Colaborador deberá presentar uncertificado de Antecedentes Laborales y Provisionales, emanado de la Dirección del Trabajo, que de cuentade la situación previstonal de todos los trabajadores de la Institución, a! último día del mes anterior a aquélen que se cumplen los períodos anuales objeto de evaluación. La presentación de dicho certificado, por elColaborador Acreditado, dando cuenta de la inexistencia de deudas previsionales con los trabajadores, seconsiderará como elemento determinante para la decisión de prorrogar el convenio.

La evaluación financiera de cada una de las modalidades de atención licitadas, se realizará sobre la base delos libros de banco, cuentas y registros contables que se deberán mantener para cada una de ellas, conindependencia de la cuenta corriente única para todas ellas, y en plena coherencia contable con la misma.

DUODÉCIMA: De la supervisión:

El Servicio Nacional de Menores consagra en su Ley Orgánica (Decreto Ley 2.465, Título I artículo 1°) tafunción de supervisión y asesoría a los Colaboradores Acreditados, con el fin de garantizar la calidad de ¡aatención que estos proporcionan a los niños/as usuarios de los programas que conforman ia red deatención.

Igualmente, la Convención de los Derechos del Niño, señala en su artículo N° 3.3 que los Estados parte seasegurarán que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado y protección de losniños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materias deseguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia deuna supervisión adecuada.

En dicho contexto le compete al SENAME realizar una supervisión y evaluación periódica a los proyectosadjudicados, respecto de la intervención y ejecución de éstos. Esta supervisión será realizada por lasDirecciones Regionales del Servicio.

De conformidad con lo señalado en el artículo 36 de la Ley N°20.Q32 y artículos 48 y siguientes delReglamento de la citada Ley, el SENAME elaboraré un instructivo general de evaluación de la ejecución deios convenios para cada una de las lineas subvencionables, el que será puesto en conocimiento delcolaborador acreditado. Además, el contenido de dicho instructivo deberá ser informado a través de lapágina Web del Servicio.

La evaluación de los convenios se dirigirá a verificar;1) El cumplimiento de los objetivos.2) El logro de los resultados esperados especificados en el respectivo convenio.3) La calidad de la atención.4) Los criterios empleados por el colaborador acreditado para decidir el ingreso y el egreso de niños,niñas o adolescentes.

En el proceso de supervisión de la evaluación de la ejecución del proyecto, se considerará la entrega porparte del supervisor/a de la Dirección Regional de la región de Los Ríos de informes periódicos deevaluación sobre los avances del proyecto.

Se considerará asimismo, la entrega por parte del colaborador acreditado, de un informe anual (a los 12meses) de evaluación sobre los avances del proyecto y deberá presentar, cada año, a las DireccionesRegionales respectivas, un Plan de Trabajo Anual al mes trece de ejecución, conforme al formato que paraello establezca el Servicio Nacional de Menores. El Plan Anual deberá integrar las observaciones emanadasdel proceso de evaluación realizadas por el SENAME.

DÉCIMft TERCERA: De ta rendición dejcu,entas:

En materia de rendición de cuentas regirá lo dispuesto en la Resolución N° 759 de 2003, de la ContraloríaGeneral de la República, que fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, o su normativaque la modifique o reemplace y lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes del Decreto Supremo N° 841de 2005, del Ministerio de justicia, que aprueba e! Reglamento de la Ley N° 20.032.

DÉCIMA CUARTA: Marco regulador.

Las partes dejan expresa constancia que en lo no previsto por el presente convenio y el proyecto delcolaborador que formará parte integrante de este convenio, regirá especialmente lo dispuesto en las Basescontenidas en la Resolución N° 0765, de fecha 27 de octubre de 2011 del Servicio Nacional de Menores,tomada razón por la Contraloría General de la República, con fecha 28 de noviembre de 2011, en laResolución Exenta N° 1641, de fecha 11 de abril de 2013, de SENAME, que autoriza el Segundo Llamado a

Page 9: CONVENIO LOS RÍOS/sociedad... · 2019-10-16 · CONVENIO En Valdivia, a 13 de junio de 2013 , comparecen "SOCIEDAD DE BENEFICENCIA HOGAR DEL NIÑO", en adelante el "COLABORADOR ACREDITADO",

Concurso, el artículo 15 del Decreto Ley N° 2465, de 1979, en la Ley N° 20.032, en su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo N° 841, de 2005, modificado por los Decretos Supremos N°s 208, de2007, 1097, de 2009 y 105, de 2012, todos del Ministerio de Justicia.

DÉCIMA QUINTA: Prórroga de la competencia.

Para todos los efectos legales que pudieran derivarse de este convenio, las partes fijan su domicilio en laciudad y comuna de Valdivia, prorrogando competencia y sometiéndose a la jurisdicción de sus Tribunalesde Justicia.

DÉCIMA SEXTA: Ejemplares.

El presente convenio se extiende en tres ejemplares del mismo tenor, valor y fecha, quedando dos enpoder de SENAME y el otro en poder de la Institución.

DÉCIMA SÉPTIMA: Personerías.

La personería de don JOSÉ MIGUEL PROBOSTE CÁRDENAS para representar a SENAME, consta enResolución N° 0409 de fecha 23 junio de 2010 y Resolución Exenta N° 32/B, de fecha 19 de enero de2007.

La personería de doña AMALIA LINA BARBA ROUSE, para representar a la Sociedad de BeneficenciaHogar del Niño, consta en Acta de Reunión de la Sociedad de Beneficencia Hogar de! Niño, de fecha 7 deseptiembre de 2005, reducida a escritura pública con fecha 30 de septiembre de 2005, ante Don ConradoZutch Herrmann, Notario Público Suplente de las comunas de Valdivia y Corral.

ROBOSTE CÁRDENASRECTORAL

CIONAL DE MENORESDE LOS RÍOS.

LINA BARBA ROUSE7.746.477-8

Page 10: CONVENIO LOS RÍOS/sociedad... · 2019-10-16 · CONVENIO En Valdivia, a 13 de junio de 2013 , comparecen "SOCIEDAD DE BENEFICENCIA HOGAR DEL NIÑO", en adelante el "COLABORADOR ACREDITADO",

SENAMfMiniturioilr Juttkn

Cobisrtw úe Clill*

REF: APRUEBA CONVENIO CON LA"SOCIEDAD DE BENEFICENCIAHOGAR DEL NIÑO" RELATIVO ALPROYECTO DENOMINADO "RSP-PERVILLA HUIDIF" A EJECUTARSE EN LAREGIÓN DE LOS RÍOS.

RESOLUCIÓN EXENTA N° 334

En Valdivia, a 02 de julio de 2013

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 3°, 5° N°s 1, 3, 4, 5, 7 y 12, 12° N°s 1, 2, 3, 13, 14y 15 del Decreto Ley N° 2.465, de 1979; en la Ley N° 20.032, de 2005; en la Ley N°19.862, de 2003; en los Decretos Supremos N°s 356, de 1980, 841, de 2005, 208, de2007, 1097, de 2009 y 105, de 2012, todos del Ministerio de Justicia, en el DecretoSupremo N° 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda; en la Resolución del SENAME N°0409, de fecha 23 de junio de 2010; en la Resolución N° 0765, de fecha 27 de octubre de2011 del Servicio Nacional de Menores, tomada razón por la Contraloría Genera! de !aRepública, con fecha 28 de noviembre de 2011; en las Resoluciones Exentas de la DirecciónNacional del SENAME N°s 032/B, de 2007, 1641, de fecha 11 de abril de 2013, 2276, defecha 17 de mayo de 2013 y Resolución Exenta N° 02422,de fecha 30 de mayo de 2013, y;en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloria General de la Repúbíica;

CONSIDERANDO:

1° Que, el Servicio Nacional de Menores es un Organismo dependiente del Ministerio deJusticia, cuya misión es contribuir a proteger y promover los derechos de niños, niñas yadolescentes que han sido vulnerados en el ejercicio de los mismos y a la reinserciónsocial de adolescentes que han infringido la ley penal, correspondiéndole especialmentediseñar y mantener una oferta de programas especializados destinados a la atención deniños, niñas y adolescentes, así como estimular, orientar y supervisar técnica yfinancieramente la labor que desarrollan las instituciones públicas o privadas que tenganla calidad de colaboradores acreditados.

2° Que, la Ley N° 20.032 y el Decreto Supremo N° 841, de 2005, modificado por losDecretos Supremos N°s 208, de 2007, 1097, de 2009 y 105, de 2012, del Ministerio deJusticia, son los textos legales que constituyen el marco normativo regulador del sistemade atención a la niñez y adolescencia que se presta a través de la red de colaboradoresacreditados del Servicio.

3° Que, estos cuerpos normativos disponen que las subvenciones para la Linea de Accióncontemplada en los artículos 3 y 4 de la Ley N° 20.032, sólo se podrán transferir comoresultado de un proceso de licitación o concurso público de proyectos, donde loscolaboradores acreditados presentan sus propuestas de acuerdo a üneamientos técnicosrequeridos por el Servicio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento.

4° Que, la Resolución N° 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República,establece que quedan exentas del trámite de toma de razón las Bases Administrativasque se ajusten a un formato tipo, aprobado previamente por la Contraloria General de laRepública.

5° Que, a través de la Resolución N° 0765, de fecha 27 de octubre de 2011, del ServicioNacional de Menores, que la Contraloria General de la República tomó razón el día 28 denoviembre de 2011, se aprobó el Formato de Bases Tipo Administrativas, Técnicas y

Page 11: CONVENIO LOS RÍOS/sociedad... · 2019-10-16 · CONVENIO En Valdivia, a 13 de junio de 2013 , comparecen "SOCIEDAD DE BENEFICENCIA HOGAR DEL NIÑO", en adelante el "COLABORADOR ACREDITADO",

Anexos que regirá los concursos públicos de proyectos relativos a la Línea de AcciónCentros Residenciales, Modalidad Residencias, específicamente Residencias de Protecciónpara Mayores (RPM), Residencias de Protección para Lactantes o Pre-escolares (RPP),Residencias de Protección para Madres Adolescentes (RPA), Residencias Especializadas(REN), Residencias de Protección para Mayores (REM) con Programa de ProtecciónEspecializado en Intervención Residencial (PER), y, Residencias Especializadas deProtección (RSP) con Programa de Protección Especializado en Intervención Residencial(PER), de conformidad con la Ley N° 20.032.

6° Que, de conformidad con lo anterior, este Segundo Llamado a Concurso Público, se rigiópor lo dispuesto en la mencionada Resolución N° 0765, de 2011, de este Servicio, quecontiene los requerimientos administrativos generales, técnicos y anexos que se ledebían exigir a los organismos colaboradores que presentaron propuestas.

7° Que, de acuerdo con lo anterior, el Servicio Nacional de Menores, a través de laResolución Exenta N° 1641, de fecha 11 de abril de 2013, autorizó el Segundo Llamado aConcurso Público de proyectos relativo a la Línea de Acción Centros Residenciales,Modalidad Residencias, específicamente Residencias de Protección para Mayores (RPM),Residencias de Protección para Lactantes o Pre-escolares (RPP), Residencias deProtección para Madres Adolescentes (RPA), y, Residencias Especiaíizadas de Protección(RSP) con Programa de Protección Especializado en Intervención Residencia! (PER), deconformidad con la Ley N° 20.032.

8° Que, la convocatoria se hizo a través de la página web del Servicio y en el diario decirculación de carácter nacional "El Mercurio" el día 12 de abril de 2013, que aseguró eloportuno conocimiento del llamado a concurso por parte de los colaboradoresacreditados.

9° Que, evaluadas las propuestas presentadas y en conformidad con lo dispuesto en elnumeral décimo del formato tipo de bases administrativas, que rigió este procesoconcursal, se adjudicó, mediante Resolución Exenta N° 02422 de 2013, el código dellistado de proyectos de este concurso correspondiente al N° 2153, al colaboradoracreditado SOCIEDAD DE BENEFICENCIA HOGAR DEL NIÑO.

10°Que, dicho colaborador acreditado, (cuando corresponda) se encuentra inscrito en elRegistro de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos de SENAME, dandocumplimiento a la Ley N° 19.862 y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N°375, de 2003, del Ministerio de Hacienda, a la Ley N° 20.032 y su Reglamento, aprobadomediante Decreto Supremo N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia.

ll°Que, para comenzar a ejecutar el proyecto aludido, el Colaborador Acreditado y SENAMEhan acordado celebrar el convenio que se autoriza a través de la presente Resolución.

RESUELVO:

1° Apruébese el convenio relativo al Proyecto denominado "RSP-PER VILLA HUIDIF"suscrito con fecha 13 de junio de 2013, entre el Servicio Nacional de Menores y laSociedad de Beneficencia Hogar del Niño cuyo texto es el siguiente:

"En Valdivia, a 13 de junio de 2013 , comparecen "SOCIEDAD DE BENEFICENCIAHOGAR DEL NIÑO", en adelante el "COLABORADOR ACREDITADO", RUT N°70.275.800-9, domiciliado en Balmaceda N° 6030, sector Collico, comuna de Valdivia,Región de Los Ríos, representado por doña AMELIA LINA BARBA ROUSE, cédula nacionalde identidad N° 7.746.477-8, del mismo domicilio, y el "SERVICIO NACIONAL DEMENORES", en adelante "SENAME", Servicio Público dependiente del Ministerio deJusticia, creado por Decreto Ley N° 2.465, de 1979, representado por su Director Regionalde la región de Los Ríos, don JOSÉ MIGUEL PROBOSTE CÁRDENAS, cédula nacional deidentidad N° 13.519.519-7, ambos domiciliados en calle Vicente Pérez Rosales N° 860,comuna de Valdivia, quienes acuerdan el siguiente convenio:

PRIMERA: Antecedentes.

Page 12: CONVENIO LOS RÍOS/sociedad... · 2019-10-16 · CONVENIO En Valdivia, a 13 de junio de 2013 , comparecen "SOCIEDAD DE BENEFICENCIA HOGAR DEL NIÑO", en adelante el "COLABORADOR ACREDITADO",

Las partes declaran que este convenio es el resultado de un proceso de concurso público deproyectos para la Línea de Acción Centros Residenciales, Modalidad Residencias,específicamente Residencias de Protección para Mayores (RPM), Residencias de Protecciónpara Lactantes o Pre-escolares (RPP), Residencias de Protección para Madres Adolescentes(RPA), y, Residencias Especializadas de Protección (RSP) con Programa de ProtecciónEspecializado en Intervención Residencial (PER), de conformidad con la Ley N° 20.032,aprobado por la Resolución Exenta N° 1641, de 2013. Posteriormente, se adjudicó,mediante la Resolución Exenta de SENAME N° 02422, de 2013, el proyecto denominado"RSP-PER Villa Huidif", del modelo de intervención Centros Residenciales, modalidadResidencias Especializadas de Protección, al colaborador acreditado "SOCIEDAD DEBENEFICENCIA HOGAR DEL NIÑO".

SEGUNDA: Sujeción a normas.

El colaborador acreditado en este acto, declara conocer, entender y estar conforme con lasmenciones a los cuerpos legales a que se hace referencia en este convenio, en especial a laLey N° 20.032 y su Reglamento, contenido en el DS N° 841, de 2005, modificado por losDecretos Supremos N°s 208, de 2007, 1097, de 2009 y 105, de 2012, todos del Ministeriode Justicia.

TERCERA: Individualización del provecto.

Del colaborador dependerá el proyecto denominado "RSP-PER Villa Huidif", cuya sedeestará ubicada en calle Baímaceda N° 6030, sector Collico, comuna de Valdivia, XIV regiónde Los Ríos, que será supervisado por la Dirección Regional de SENAME de la región de LosRíos.

El objetivo genera! deí referido proyecto es: "Asegurar condiciones de protecciónresidencial transitoria, mediante una intervención especializada, bajo estándaresmínimos de calidad, contribuyendo al restablecimiento de los derechosvulnerados, en especial el derecho a vivir en familia".

El Proyecto contempla, además, los objetivos específicos, señalados en el acápite 4.2,denominado "Matriz Lógica", del Titulo IV "Dimensión Técnica", contenidos en el formulariode presentación de proyectos, que corresponde al Anexo N° 3.1) del formato tipo de basesadministrativas.

El Resumen Ejecutivo del proyecto es el siguiente, sin perjuicio que el proyecto antesindividualizado constituye el Anexo del presente convenio y se adjunta a este:

Los objetivos específicos del referido proyecto son los siguientes:1. Satisfacer las necesidades biopsicosociales en un ambiente personalizado, de buen trato,reparador de las vulneraciones de derechos experimentadas, que facilite la adherencia alprograma y que minimice el impacto de la institucionalización y efecto de separación de lafamilia.2. Realizar procesos de intervención en los ejes psico-socioeducativo, terapéutico y familiar,orientados a desarrollar procesos de resignificación de la experiencia de vulneración graveque significó la separación de su familia de origen.3. Fortalecer las competencias parentales/marentales para la reinserción o revinculación enfamilia o adulto significativo.4. Asegurar la adquisición de destrezas de autonomía progresiva de las niñas y adolescentesde acuerdo a su etapa de desarrollo y de preparación para la vida independiente en loscasos que corresponda.5. Coordinar acciones con las redes locales que permitan favorecer la integración social delas niñas y adolescentes y el acceso a beneficios de las familias asociado a sus roles decuidado y crianza.6. Desarrollar espacios de autocuidado y cuidado de equipos.

Los resultados esperados del referido proyecto son los siguientes:Respecto del ...objetivo específicojsi0 I '•1.1. 100% de niñas, niños y adolescentes ingresados cuentan con ia satisfacción denecesidades básicas; vivienda, alimentación, vestuario, salud, educación y recreación, en unambiente reparador y en espacios apropiados para su grupo etáreo.1.2. 100% de las niñas y adolescentes ingresadas acceden a sistema formal de educación yse mantienen en este.

Page 13: CONVENIO LOS RÍOS/sociedad... · 2019-10-16 · CONVENIO En Valdivia, a 13 de junio de 2013 , comparecen "SOCIEDAD DE BENEFICENCIA HOGAR DEL NIÑO", en adelante el "COLABORADOR ACREDITADO",

1.3. 100% de las niñas y adolescentes ingresados acceden a atención de salud general y/oespecializada, según sus necesidades.1.4. 100% de las niñas que deben seguir tratamiento psiquiátrico lo mantengan al día.1.5. El 100% de las niñas y adolescentes acceden a las políticas de segundad residencial yprograma de prevención de riesgos.1.6. 100% de las niñas y adolescentes conoce las normas y reglas de sana convivencia.1.7. 100% de los niños/as y/o adolescentes adscritos al proyecto, reciban intervencióndestinada a reconocerse como sujeto de derechos sin discriminación de etnia ni género.

Respecto del objetivo específico N° 2:2.1. 100% de niñas, y adolescentes disponen de atención en los ejes psico-socioeducativo,terapéutico y familiar, según tipo de vulneración y necesidades individuales.2.2. 100% de tos casos recibe intervención integral centrada en la resignificación delproceso de separación de su familia de origen.2.3. 100% de los casos, recibe intervención integral para la resignificación del proceso deinstitucionalización.2.4. 100% de las niñas y adolescentes están en un proceso de intervención para elfortalecimiento de vínculos seguros con sus figuras significativas.2.5. 70% de niñas y adolescentes reconocen su entorno familiar protector, seguro y capazde posibilitar la re significación de situaciones negligentes.

Respecto del objetivo especifico N° 3:3.1. 100% de tas niñas y adolescentes cuyas familias o adultos significativos presentancompetencias parentales, restablecen su derecho a vivir en familia.3.2. 100% de las familias o cuidadores que son referentes significativos para las jóvenesreciben intervención centrada en fortalecer funciones normativas de protección.3.3. 100% de las familias o cuidadores que son referentes significativos para las jóvenesreciben intervención centrada en fortalecer apego y formas de cuidado bien tratante.3.4. 100% de tas familias o cuidadores que son referentes significativos para las jóvenesreciben intervención centrada en reconocer a las jóvenes como sujetos de derechos.70% de las familias de origen, extensas o sustituías adscritas al proyecto participanactivamente en el proceso de intervención psicosocial.3.5. 80% de las familias de origen, extensas o adulto significativo adscritas al proyectomantienen contacto al menos una vez a la semana con la niña y/o adolescente.

Respecto del objetivo específico .N°_4:4.1. 100% de niñas y adolescentes participen en proceso de intervención integral destinadoa la adquisición de habilidades sociales para el fortalecimiento de la autonomía, basada encriterios de pariedad de género.4.2. Que el 100% de las niñas participen en un proceso individual de intervención con lafinalidad de generar estrategias para el desarrollo personal que permitan sentar las basesde la autonomía,4.3. Que ef 100% de las niñas participen en un proceso de intervención grupal con lafinalidad de generar estrategias para el desarrollo personal que permitan sentar las basesde la autonomía.4.4. 100% de niñas y/o adolescentes adscritos/as al proyecto reciben intervención integralpara et desarrollo de capacidades a uto-protectoras, de autonomía y de autogestión,construyendo soluciones desde sus propias competencias.4.5. 100% de los niños/as y/o adolescentes adscritos al proyecto, se reconocen comosujetos de derechos, sin discriminación de etnia ni género.4.6. 70% de las niñas desarrollen un proyecto de vida asociado a sus intereses my recursos.

Respecto del objetivo especifico N° 5:5.1. 100% de los niños/as y familias tienen acceso a los beneficios de las redes locales,según su necesidad, cultura y género.5.2. 100% de las familias conocen las prestaciones y servicios sectoriales a los cualespueden acceder.5.3. 60% de los padres, madres y/o adultos significativos de las niñas y/o adolescentesadscritos a! proyecto, desarrollan capacidades de autogestión, como consecuencia de laintervención del equipo profesional.

Respecto del objetivo específico N° 6:6.1. 100% de los profesionales y educadoras de trato directo participan de espacios deautocuidado.

Page 14: CONVENIO LOS RÍOS/sociedad... · 2019-10-16 · CONVENIO En Valdivia, a 13 de junio de 2013 , comparecen "SOCIEDAD DE BENEFICENCIA HOGAR DEL NIÑO", en adelante el "COLABORADOR ACREDITADO",

6.2. Que se realicen al menos 1 capacitación externa cada 6 meses a planta profesional yequipo de trabajo.6.3. Que se realicen al menos 1 autocapacitación cada 3 meses a planta profesional yeducadoras de trato directo.6.4. Que se realicen al menos 1 autocuidado cada 6 meses.

Los mecanismos que el SENAME y el colaborador acreditado emplearán para evaluar sucumplimiento consistirán en la realización de las evaluaciones anuales de los proyectos. Losmecanismos que el SENAME y el colaborador acreditado emplearán para evaluar sucumplimiento consistirán en la realización de las evaluaciones anuales de los proyectos, quese realizarán en ios plazos contemplados en la cláusula undécima de este instrumento.

CUARTA: Beneficiarios.

Los beneficiarios serán aquellos indicados en las respectivas bases técnicas, en el proyectoaprobado por el Servicio y en el Anexo N°l denominado "Plazas a licitar y focalizaciónterritorial" del Segundo Llamado a concurso público de proyectos, autorizado a través de laResolución Exenta N° 1641, de fecha 11 de abril de 2013, que indica lo siguiente:

Region

XIV

Códfgo

2153

Tipo

Programa

Modalidad

RSP

Comúna

DasePreferente

Valdivia

Facalización

Regióna!

CoberturaMensu.il

20

Edad

12a18

SeX

o

F

C.VidaFa

miliarNO

CostoNiñoMes

$272,35

7

MontoAnual aLicitar

$65.365.70

•4

Monto

Períodoa

Licitar

S196.097.

112

Periodo alie itar

3

Lo anterior, bajo las Líneas de Acción Centros Residenciales, modalidad ResidenciasEspecializadas de Protección y SENAME subvencionará en él 20 plazas.

QUINTA: Monto v forma de pago.

La subvención se expresa en Unidad de Subvención el SENAME (USS), y su valor será elque este Servicio informe mediante su página Web dentro de los primeros 15 días de! mesde enero de cada año. La subvención ofrecida por el SENAME, se determinará de acuerdo alo señalado en el artículo 29 y 30 de la Ley NO 20.032.

La línea Centros Residenciales se pagará por plaza convenida, a todo evento en la parte fijade los costos, la que no podrá exceder det 30% del valor unitario En tanto en la partevariable se pagará por niño atendido, entendiéndose por tal la persona menor de 18 años, omayor de esta edad y que se encuentre en la circunstancia señalada en el articulo 2° dei DL2465, de 1979 o en el artículo 19 de la Ley N° 18.600, que se encuentra en proceso deintervención, realizándose respecto de éste los objetivos técnicos previstos en el proyectopresentado por el colaborador acreditado y ef convenio suscrito con SENAME, siempre quehubiere sido ingresado a un Centro Residencial de conformidad a la ley mientras estadecisión se encuentre vigente.

Para el cálculo del valor efectivo de la subvención a transferir a los colaboradores quedesarrollen !a Línea de Acción Centros Residenciales, se considerará:

Valor BaseFijo: año 2013: 3 USS mensual

año 2014: 3,3 USS mensualaño 2015 y siguientes: 3,63 USS

mensualVariable: año 2013: 7 USS mensual

año 2014: 7,70 USS mensualaño 2015 y siguientes: 8,47

USS mensual

Criterios a aplicarCobertura y Zona

Zona y complejidad

Para el cálculo del monto a transferir por valor base fijo, se considerará la parte del valorunitario base indicada en el articulo 30 del Reglamento de la Ley N° 20.032, más los

Page 15: CONVENIO LOS RÍOS/sociedad... · 2019-10-16 · CONVENIO En Valdivia, a 13 de junio de 2013 , comparecen "SOCIEDAD DE BENEFICENCIA HOGAR DEL NIÑO", en adelante el "COLABORADOR ACREDITADO",

factores que correspondan conforme al Párrafo V del Título III, de dicho cuerporeglamentario, todo ello multiplicado por el número de plazas convenidas. En el caso delvalor variable, la parte del valor unitario indicado en el artículo 30 ya citado, más losfactores correspondientes, se multiplicarán por el número de niños atendidos en el mes,los que simultáneamente no podrán superar las plazas convenidas. Dará lugar al pagoíntegro de la subvención por niño atendido la intervención del niño, niña o adolescente porel mes completo, de lo contrario únicamente se pagará la fracción del valorcorrespondiente.

Respecto del criterio cobertura, que se aplica a la Línea Centros Residenciales, en la partefija de los costos, los factores se incrementarán en un 7% si se trata de una Residencia deBaja Cobertura, 40% si se trata de una Residencia de Mediana Cobertura y en un 55% sise trata de una Residencia de Alta Cobertura, cuando cuente con Condiciones de VidaFamiliar,

En la especie, y de acuerdo con el Anexo N°l denominado "Plazas a licitar y focalizaciónterritorial", este proyecto no tiene condiciones de vida familiar, por lo que no seincrementa el valor fijo en el porcentaje señalado en el artículo 45 del Reglamento de laLey N° 20.032, contenido en el Decreto Supremo N° 841, de 2005, del Ministerio deJusticia.

El aporte de SENAME, se reajustará en el mes de enero de cada año en el porcentaje devariación que haya experimentado el índice de Precios al Consumidor, que determine elInstituto Nacional de Estadísticas durante el año precedente. El Servicio mediante supágina web, informará del reajuste, dentro de los primeros 15 días del mes de enero decada año.

En conformidad al artículo 30 de la Ley N°20.032, y el artículo 53 de su Reglamento, elSENAME transferirá el monto de la subvención en forma mensual, dentro de los primeros15 días del mes siguiente al de entrada en vigencia del convenio respectivo, y asísucesivamente.

En ningún caso SENAME podrá transferir a un Colaborador Acreditado un monto porconcepto de subvención superior a la cobertura máxima convenida en el respectivoconvenio.

Sin perjuicio de lo anterior, el SENAME podrá anticipar el monto de la subvenciónequivalente a un mes y sólo al inicio de la ejecución del proyecto, anticipo que serádescontado a partir de la segunda subvención que le corresponda percibir al ColaboradorAcreditado, en un máximo de seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas y siempre queel Colaborador perciba efectivamente la subvención.

El monto total del anticipo corresponderá al número de plazas del proyecto respectivo. Elmonto de la subvención que se permite anticipar al colaborador acreditado, al inicio de laejecución de la iniciativa, sólo podrá transferirse una vez totalmente tramitado elinstrumento que sanciona dicha convención.

El monto de la subvención se transferirá directamente a la cuenta corriente exclusivahabilitada por el Colaborador Acreditado para la ejecución del respectivo proyecto, salvolos organismos públicos, en cuyo caso, tendrá aplicación lo que corresponda a las normasvigentes en materia financiero contable para la Administración Pública.

El monto niño/mes de la subvención, para el año 2013, será el siguiente:

Monto fijo: 9,1800 USS

Monto variable: 11,130 USS

El valor base de la USS se incrementará progresivamente en un 10%, durante los años2013, 2014 y 2015, respectivamente y en forma proporcional en sus valores fijo y variable,hasta completar el valor base indicado, de acuerdo con el artículo 30 inciso final del DecretoSupremo N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia.

SEXTA: Pe las principales obligaciones del colaborador acreditado.

Page 16: CONVENIO LOS RÍOS/sociedad... · 2019-10-16 · CONVENIO En Valdivia, a 13 de junio de 2013 , comparecen "SOCIEDAD DE BENEFICENCIA HOGAR DEL NIÑO", en adelante el "COLABORADOR ACREDITADO",

Durante la ejecución del proyecto, el colaborador se compromete a cumplir especialmentelas siguientes obligaciones;

a) Solo se podrán acoger a niños, niñas o adolescentes por disposición de la autoridadjudicial.

b) Mantener el inmueble en el que se desarrolla el proyecto, en las condiciones adecuadasde higiene, segundad e infraestructura que permitan el bienestar de los niños y niñasingresados al proyecto, considerando las Circulares u Orientaciones que el Servicioestablezca en esta materia.

c) Adoptar las medidas necesarias para el ejercicio del derecho de los niños, niñas oadolescentes que acojan, a mantener reiaciones personales, contacto directo y regularcon sus padres y con otros parientes, salvo resolución judicial en contrario.

d) Asumir, a través de su Director, el cuidado personal y la dirección de la educación de losniños, niñas o adolescentes acogidos en el proyecto, respetando las limitaciones que laLey o la autoridad judicial impongan a sus facultades, a favor de los derechos y de laautonomía de ellos, así como de las facultades que conserven sus padres o las otraspersonas que la Ley disponga.

e) Denunciar de inmediato a la autoridad competente las situaciones de vulneración a losderechos que fuere constitutiva de delito que afecten a cualquiera de los niños, niñas yadolescentes atendidos.

En estos casos, así como en aquellas situaciones que no son constitutivas de delito perohagan necesaria una medida judicial a favor del niño, niña o adolescente, el colaboradoracreditado deberá realizar la solicitud respectiva al Tribunal competente.

O Efectuar una rigurosa selección de personal, mediante la aplicación de tests psicológicosy estudio de sus antecedentes personales y laborales, con el fin de asegurar lacompetencia para la función a desempeñar y de descartar características o patologíasque puedan constituir riesgo para los beneficiarios o las beneficiarías atendidos.Asimismo, deberá ejecutar un riguroso proceso de inducción inicial a todo el personal enmaterias referidas al respeto estricto de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

g) Velar porque las personas que en cualquier forma presten servicios en la atención deniños, niñas y adolescentes, no hayan sido condenadas, se encuentren actualmenteprocesadas, ni se haya formalizado una investigación en su contra por crimen o simpledelito, que por su naturaleza ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles laatención directa de éstos o de confiarles la administración de recursos económicos. Paratai efecto, será su obligación solicitar a los y las postulantes que intervendrán en losproyectos subvencionados por SENAME, el certificado de antecedentes - con unaantigüedad no superior a 30 días desde que comiencen a prestar atención a niños, niñaso adolescentes - para fines especiales a que se refiere el artículo!2 letra d) del DS N°64, de 1960, del Ministerio de Justicia, sobre prontuarios penales y certificados deantecedentes y a consultar al Registro previsto en el artículo 6° bis de¡ DL N° 645, de1925 sobre Registro Nacional de Condenas, - al momento de la selección del personal ymantener con la debida periodicidad control sobre la mantención de esta circunstancia.De igual manera, deberá requerir a los interesados una declaración jurada simple queexprese la circunstancia de no encontrarse procesado o formalizado por crimen o simpledelito que, por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarlesla atención de éstos o de confiarles la administración de recursos económicos. Solicitarantes de efectuar la contratación las personas que en cualquier forma presten serviciosen la atención de niños, niñas y adolescentes, información acerca de si el postulante seencuentra afecto a la inhabilitación prevista en el articulo 39 bis del Código Penal,consultando, a este respecto, la sección del Registro de Condenas denominada"Inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores deedad" (artículo 39 bis del Código Penal). Asimismo, deberán solicitarles semestralmente,la presentación de un certificado de antecedentes para fines especiales, con el objeto deflevar, con la periodicidad de 6 meses, control sobre la mantención de las circunstanciasdescritas precedentemente. Con igual periodicidad, deberá requerir a ios interesados,una declaración jurada simple, que exprese la circunstancia de no encontrarse procesadoo formalizado por crimen o simple delito, que por su naturaleza, ponga de manifiesto la

Page 17: CONVENIO LOS RÍOS/sociedad... · 2019-10-16 · CONVENIO En Valdivia, a 13 de junio de 2013 , comparecen "SOCIEDAD DE BENEFICENCIA HOGAR DEL NIÑO", en adelante el "COLABORADOR ACREDITADO",

inconveniencia de encomendarles la atención directa de éstos o de confiarles laadministración de recursos económicos.

h) Destinar la subvención fiscal a aquellos gastos que origina la atención de los niños, niñasy adolescentes, tales como remuneraciones, y otros beneficios legales del personal,consumos básicos, mantenciones y reparaciones de inmuebles e instalaciones, y engeneral todos aquellos gastos de administración u otra naturaleza que se efectúen conmotivo de las actividades que desarrollen para la atención de niños, niñas y adolescentesy la ejecución de los proyectos aprobados por el SENAME.

i) Proporcionar la información técnica y financiera requerida por SEN AME, para larealización de la supervisión de las acciones relacionadas con los niños, niñas oadolescentes, cuando SENAME lo requiera, conforme a la normativa que regula lasacciones del Servicio en esta materia.

j) Mantener una cuenta corriente exclusiva para el proyecto, a nombre del ColaboradorAcreditado, para depositar y administrar en ella ios dineros provenientes del aporte deíSENAME, y aquellos aportes entregados por ta misma.

k) Rendir cuenta mensualmente, conforme a las normas e instrucciones sobre rendición decuentas de Fondos Transferidos en virtud de la Ley N° 20.032, que se encuentranreguladas por el Servicio Nacional de Menores y contenidas en la Circular N° 19, de2005, Oficio N° 0849, de 2010 sobre Manual de Procedimiento para la SupervisiónFinanciera de las Rendiciones de Cuentas y Atenciones y Circular N° 09, de 2010, entodo lo que no se oponga a la Resolución N° 759 de 2003, de la Contraloría General dela República, que fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, o sunormativa que la modifique o reemplace.

El SENAME no entregará nuevos fondos, mientras el colaborador acreditado no hayacumplido con la obligación de rendir cuentas de la inversión de los montos transferidos,y podrá solicitar la restitución de los fondos cuando la inversión no se ajuste a losobjetivos del proyecto, o cuando se trate de recursos no rendidos y no ejecutados.

I) Conservar la documentación constitutiva de las rendiciones de cuentas en la forma ylugar señalados por SENAME, y mantener permanentemente a disposición de lossupervisores del Servicio y de ta Contraloría General de la República, Tratándose de uncolaborador de naturaleza privada, deberá conservar copia de la documentaciónconstitutiva de las rendiciones de cuentas.

m) Acreditar mensuaímente el monto de la subvención percibida mediante la emisiónde un comprobante de ingreso cuyo original deberá ser remitido a la Dirección Regionalde la región de Los Ríos del SENAME.

n) Reintegrar a la cuenta corriente de¡ proyecto los fondos correspondientes a gastosindebidos por haber destinado recursos a fines distintos a ios de la subvención oque habiéndolos destinado a dichos fines no tuvieran los respectivos documentos derespaldo en original, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71 del D.S. N° 841, de2005, del Ministerio de Justicia.

ñ) Llevar un inventario actualizado de los bienes muebles que hubiera adquirido con losfondos proporcionados por SENAME, registrando en dicho inventario su estado yubicación, y enviar copias del mismo, a lo menos una vez al año, a la Dirección Regionalde la región de Los Ríos del SENAME, lo que será materia de supervisión.

o) Hacer devolución de los bienes muebles que se adquirieron con los fondos otorgados pore! SENAME, a título de subvención, para el cumplimiento del respectivo proyecto, altérmino de la ejecución de éste, conforme a criterios técnicos, resolviendo sobre suposterior destinación. Se permitirá su conservación solo en el caso que se demuestreque estos bienes serán utilizados en el cumplimiento de otros proyectos relacionados.

p) Dejar claramente establecido que se trata de un proyecto financiado con aportes deSENAME en todas las actividades que desarrolle e incorporar la imagen corporativa delServicio en todo el material gráfico que edite, e incluir en los establecimientos o centrosdonde funciona el proyecto, la señalética que se describe en el "Manual de NormasGráficas señalética de instituciones acreditadas 2010", disponible en la página Web del

Page 18: CONVENIO LOS RÍOS/sociedad... · 2019-10-16 · CONVENIO En Valdivia, a 13 de junio de 2013 , comparecen "SOCIEDAD DE BENEFICENCIA HOGAR DEL NIÑO", en adelante el "COLABORADOR ACREDITADO",

Servicio Nacional de Menores con posibilidad de poner el nombre deí proyecto "defantasía".

q) Mantener actualizada la información de acuerdo a lo que señala el artículo 7° delReglamento de la Ley N° 20.032, relativo a tos antecedentes señalados en el articulo 3°del mismo cuerpo reglamentario y los exigidos en la Ley N°19.862, que estableceRegistros de las personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, y su Reglamento,contenido en el D.S. N° 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda.

r) Informar mensualmente de la atención brindada, para efectos del pago, según lasorientaciones recibidas desde ei Servicio.

s) Operar y mantener actualizada en forma permanente, según las instrucciones ycondiciones de uso que imparta el SENAME sobre ía materia, toda la informaciónrequerida por el Sistema de Registro de niños, niñas y adolescentes y aquélla previstapor la Ley. El Colaborador Acreditado será responsable de la veracidad, exactitud,contenido y oportunidad de la información que proporcione, debiendo actualizarlapermanentemente en el sistema conforme a las instrucciones del SENAME. Lainformación contenida en el referido sistema será de propiedad exclusiva del Servicio.

t) Cumplir las normas e instrucciones generales o especiales que, en materias técnicas,administrativas y financiero-contables, le imparta el SENAME.

u) Presentar a la Dirección Regional de la región de Los Ríos, un Plan de Trabajo Anual,conforme al formato que para ello establezca el Servicio Nacional de Menores. El PlanAnual deberá integrar las observaciones emanadas del proceso de evaluación realizadasporeí SENAME.

v) Vefar por el correcto uso de la subvención fiscal, procurando que esta no sea objeto degravamen, embargo, condición o cualquier otra limitación que afecte o limite su uso odestino, debiendo, en caso de decretarse embargo u otra limitación cualquiera sea suorigen, informar dentro de las 48 horas siguientes a la Dirección Regional del lugardonde se ejecuta el proyecto afectado. En dicha situación, el Servicio evaluará técnica yfinancieramente la procedencia del gasto que originó la afectación de la subvenciónpudiendo exigir la restitución de los recursos, si de los antecedentes aparece que no seha ajustado a los objetivos del proyecto.

w)Destinar la subvención fiscal en los contratos de arrendamiento que celebre para laejecución del proyecto respectivo, exclusivamente en aquellas prestaciones que, conarreglo a las normas contenidas en el Código Civil, sean de cargo del arrendatario, estasson las "reparaciones locativas", previstas en el artículo 1940 del citado cuerpo legal.

x) El registro de los niños(as), sus datos complementarios y los Planes de IntervenciónIndividual conjuntos para las dos modalidades de intervención, serán registrados sólobajo el código de la residencia, RSP. Una vez terminado el mes, se deberán realizar loscierres de tas atenciones mensuales de ambos proyectos. En esta acción,automáticamente, las intervenciones realizadas bajo las áreas %psico-soctoeducativa','terapéutico' y 'familiar' serán considerados para el pago de subvención bajo el códigodel programa PER. Este tipo de residencia, deberá presentar los dos Resúmenes deAtención Mensual, el correspondiente al código de la Residencias (RSP) y el del códigodel Programa (PER) para el pago de la subvención.

y) El colaborador deberá dar cumplimiento a las observaciones emanadas del proceso deevaluación ex ante de la propuesta adjudicada, por parte de la Comisión de Evaluación,que serán debidamente informadas por la Dirección Regional de la Región de Los Ríos;las que serán objeto de las respectivas supervisiones técnicas o financieras, segúncorresponda, que se practiquen en esta Dirección Regional; con el objeto de que esteServicio vele para que la acción desarrollada por sus colaboradores acreditados, respetey promueva los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes sujetos deatención y se ajuste a lo dispuesto en la Ley N° 20.032 y en las demás disposicionesSegales y reglamentarías relacionadas con la labor que ellos desempeñan.

z) A objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en el Oficio Circular N° 18/2011, de fecha12 de julio de 2011, de este Servicio, que informa respecto del procedimiento que debeutilizarse en los proyectos que ejecutan los organismos colaboradores, ante posibles

Page 19: CONVENIO LOS RÍOS/sociedad... · 2019-10-16 · CONVENIO En Valdivia, a 13 de junio de 2013 , comparecen "SOCIEDAD DE BENEFICENCIA HOGAR DEL NIÑO", en adelante el "COLABORADOR ACREDITADO",

hechos constitutivos de maltrato físico, psicológico o de delitos en contra de niños, niñasy adolescentes, que son sujetos de atención, corresponderá a los directores, losresponsables de sus programas y los profesionales que den atención directa, que tenganconocimiento de estos posibles hechos, el deber de comunicar esta situación a laautoridad competente en materia criminal, al juzgado de familia que decretó el ingresodel niño, niña o adolescente al programa respectivo, y en su caso , informar at juzgadode garantía que haya decretado la medida cautelar, salida alternativa o sanción,solicitando siempre que se tomen las providencias necesarias para la protección yresguardo de los sujetos de atención. Junto con presentar la denuncia e informar a laautoridad competente, se debe actuar de inmediato otorgando protección y contención aios niños niñas y adolescentes afectados y, si el caso amerita atención médica, se debeconcurrir en el más breve plazo al servicio de urgencia o atención de salud; debiendo entodas estas actuaciones, cumplir con las instrucciones especificas impartidas en dichaCircular, en los plazos que allí se indican".

aa) La subvención fiscal que este Servicio le transferirá para la ejecución de este proyecto,solo podrá ser destinada para los gastos que se establecen en la letra h) de esta mismacláusula, quedando expresamente prohibido que dichos fondos sean utilizados, aún encalidad de préstamos, a solventar gastos que se originen en otros proyectos,administrados por la misma institución, distintos al aprobado a través de estaResolución.

SÉPTIMA: Del personal.

Las partes dejan expresamente establecido que el personal que el colaborador contrate paraprestar funciones en la ejecución del Proyecto, no tendrá relación laboral alguna ni dedependencia con el SENAME, sino que, exclusivamente, con la Institución, siendoresponsabilidad de éstos el estricto cumplimiento de las normas laborales y previsionales.

El SENAME no podrá intervenir en materias de orden laboral ni relativas a la relacióncontractual establecida entre los colaboradores acreditados y sus trabajadores, sin perjuiciode la supervisión del gasto, dotación del personal y de la calificación técnica del mismo,comprometida en eí respectivo proyecto, debiendo el Colaborador informar a la DirecciónRegional de la región de Los Ríos, cualquier modificación en la dotación y configuración delos equipos profesionales del proyecto, de tal forma que si el equipo ejecutor a cargoabandona o cesa sus funciones por cualquier causa, éstos deberán ser reemplazados porpersonal que cumpla con los mismos perfiles que ei colaborador se comprometió en suformulario de presentación de proyectos y sus anexos.

OCTAVA: Del término unilateral y modificaciones de convenio.

El Sename estará facultado, según e! articulo 37 de la Ley 20.032, para poner términoanticipado dando el aviso correspondiente al Colaborador Acreditado con 60 días hábiles, deanticipación, o modificar los convenios, cuando los objetivos no sean cumplidos, o losresultados no sean alcanzados en el grado de acordado como mínimamente satisfactorio o,cuando los derechos de los niños, niñas o adolescentes no están siendo debidamenterespetados, siempre que no altere las bases ni el proyecto, en aspectos esenciales. Lamodificación deberá ser suscrita y aprobada a través de un determinado acto administrativo.

De igual manera, se podrán producir modificaciones ai Convenio como resultado de lasobservaciones de la Evaluación Anual de Desempeño, bajo las mismas condiciones descritasanteriormente.

Asimismo, si el Colaborador Acreditado le comunica a este Servicio, de su intención de nocontinuar con la ejecución del proyecto antes de su fecha de término, por cuanto existenhechos que hacen imposible llevar a buen término su ejecución, se obliga a notificar alServicio, con el objeto de que sea éste quién adopte la decisión de poner término o no alconvenio, por escrito mediante carta dirigida al Director Nacional o Director/a Regional, con,a lo menos, 60 días hábiles de anticipación, debiendo lograr la ubicación de los niños, niñasy adolescentes en otros proyectos de similares características, conforme al plan deintervención individual (PII) respetando la zona geográfica de procedencia de los/as niños/asy adolescentes atendidos.

Page 20: CONVENIO LOS RÍOS/sociedad... · 2019-10-16 · CONVENIO En Valdivia, a 13 de junio de 2013 , comparecen "SOCIEDAD DE BENEFICENCIA HOGAR DEL NIÑO", en adelante el "COLABORADOR ACREDITADO",

NOVENA: De las modificaciones v términos bilaterales

Las partes comparecientes podrán modificar, de común acuerdo el proyecto, en lo que digarelación con los elementos de carácter accidental que forman parte de los mismos. Se debedejar establecido, que los elementos de carácter esencial de los convenios, tales como elplazo de duración, la focalización territorial y las plazas convenidas, no podrán modificarsebilateralmente, sino que deberá convocarse a un nuevo proceso licitatorío. Sin embargo,podrán modificarse las plazas, siempre que se configure una situación de fuerza mayor,siempre que no se alteren las bases ni el proyecto en sus aspectos esenciales,

A su vez, las partes comparecientes podrán poner término a este convenio, de comúnacuerdo, de manera fundada, con un plazo mínimo de anticipación de 30 días hábiles a surespectivo término.

DÉCIMA: Pe la vigencia.

El convenio comenzará a regir una vez que se encuentre totalmente tramitada ía resoíuciónque lo aprueba.

La vigencia máxima de este convenio será de 3 años a contar de ia fecha de ía totaltramitación de la resolución que lo aprueba.

El SENAME podrá prorrogar hasta por una vez el convenio, sin necesidad de un nuevoMamado a concurso, si las evaluaciones arrojan resultados positivos, lo que se aprobarámediante el acto administrativo correspondiente.

UNDÉCIMA; De la evaluación anual:

Conforme a io señalado en los artículos 46 y 47 del Reglamento de la Ley de Subvenciones,contenido en el Decreto Supremo N° 841 de 2005, el SENAME realizará una evaluación anualde tos proyectos presentados. Para estos proyectos, cuya duración es de 3 años, lasevaluaciones se efectuarán en las siguientes fechas, la primera evaluación anual se realizaráuna vez cumplida la anualidad, es decir al mes 13. La segunda evaluación se realizará unavez cumplida la segunda anualidad al mes 25, la tercera evaluación se realizará 5 mesesantes de la fecha de expiración del convenio.

Al momento de verificarse las evaluaciones anuales del proyecto, el Colaborador deberápresentar un certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emanado de la Direccióndel Trabajo, que de cuenta de ía situación previsional de todos los trabajadores de laInstitución, al último día del mes anterior a aquél en que se cumplen los períodos anualesobjeto de evaluación. La presentación de dicho certificado, por el Colaborador Acreditado,dando cuenta de ía inexistencia de deudas previsionales con ios trabajadores, se considerarácomo elemento determinante para la decisión de prorrogar el convenio.

La evaluación financiera de cada una de las modalidades de atención licitadas, se realizarásobre la base de los libros de banco, cuentas y registros contables que se deberán mantenerpara cada una de ellas, con independencia de la cuenta corriente única para todas ellas, y enplena coherencia contable con la misma.

DUODÉCIMA: De la supervisión:

Ef Servicio Nacional de Menores consagra en su Ley Orgánica (Decreto Ley 2.465, Títuío Iartículo 1°) la función de supervisión y asesoría a los Colaboradores Acreditados, con ef finde garantizar !a calidad de la atención que estos proporcionan a los niños/as usuarios de losprogramas que conforman la red de atención.

Igualmente, la Convención de los Derechos del Niño, señala en su articulo N° 3.3 que losEstados parte se asegurarán que las instituciones, servicios y establecimientos encargadosdel cuidado y protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridadescompetentes, especialmente en materias de seguridad, sanidad, número y competencia desu personal, así como en relación con ia existencia de una supervisión adecuada,

En dicho contexto le compete al SENAME realizar una supervisión y evaluación periódica alos proyectos adjudicados, respecto de la intervención y ejecución de éstos. Estasupervisión será realizada por fas Direcciones Regionales del Servicio.

Page 21: CONVENIO LOS RÍOS/sociedad... · 2019-10-16 · CONVENIO En Valdivia, a 13 de junio de 2013 , comparecen "SOCIEDAD DE BENEFICENCIA HOGAR DEL NIÑO", en adelante el "COLABORADOR ACREDITADO",

De conformidad con lo señalado en el artículo 36 de la Ley N°20.032 y artículos 48 ysiguientes del Reglamento de la citada Ley, el SENAME elaborará un instructivo general deevaluación de la ejecución de los convenios para cada una de las líneas subvencionables, elque será puesto en conocimiento del colaborador acreditado. Además, el contenido de dichoinstructivo deberá ser informado a través de la página Web del Servicio.

La evaluación de los convenios se dirigirá a verificar:1) El cumplimiento de los objetivos.2} El logro de los resultados esperados especificados en el respectivo convenio.3) La calidad de la atención.4) Los criterios empleados por el colaborador acreditado para decidir el ingreso y el egresode niños, niñas o adolescentes.

En el proceso de supervisión de la evaluación de la ejecución del proyecto, se considerará laentrega por parte del supervisor/a de fa Dirección Regional de la región de Los Ríos deinformes periódicos de evaluación sobre los avances del proyecto.

Se considerará asimismo, la entrega por parte del colaborador acreditado, de un informeanual (a los 12 meses) de evaluación sobre los avances del proyecto y deberá presentar,cada año, a las Direcciones Regionales respectivas, un Plan de Trabajo Anual al mes trece deejecución, conforme al formato que para ello establezca el Servicio Nacional de Menores. ElPlan Anual deberá integrar las observaciones emanadas del proceso de evaluación realizadaspor el SENAME.

DÉCIMA TERCERA: Pe la rendición de cuentas:

En materia de rendición de cuentas regirá lo dispuesto en la Resolución N° 759 de 2003, dela Contraloría General de la República, que fija Normas de Procedimiento sobre Rendición deCuentas, o su normativa que la modifique o reemplace y lo dispuesto en los artículos 65 ysiguientes del Decreto Supremo N° 841 de 2005, del Ministerio de Justicia, que aprueba elReglamento de la Ley N° 20.032.

DÉCIMA CUARTA: Marco regulador.

Las partes dejan expresa constancia que en ío no previsto por ef presente convenio y elproyecto del colaborador que formará parte integrante de este convenio, regiráespecialmente lo dispuesto en las Bases contenidas en la Resolución N° 0765, de fecha 27de octubre de 2011 del Servicio Nacional de Menores, tomada razón por la ContraloríaGeneral de la República, con fecha 28 de noviembre de 2011, en la Resolución Exenta N°1641, de fecha 11 de abril de 2013, de SENAME, que autoriza el Segundo Llamado aConcurso, el artículo 15 del Decreto Ley N° 2465, de 1979, en la Ley NO 20.032, en suReglamento aprobado por Decreto Supremo N° 841, de 2005, modificado por los DecretosSupremos N°s 208, de 2007, 1097, de 2009 y 105, de 2012, todos del Ministerio deJusticia.

DÉCIMA QUINTA: Prórroga de la competencia.

Para todos los efectos legales que pudieran derivarse de este convenio, las partes fijan sudomicilio en la ciudad y comuna de Valdivia, prorrogando competencia y sometiéndose a lajurisdicción de sus Tribunales de Justicia.

DÉCIMA SEXTA: Ejemplares.

El presente convenio se extiende en tres ejemplares del mismo tenor, valor y fecha,quedando dos en poder de SENAME y el otro en poder de la Institución.

DÉCIMA SÉPTIMA: Personerías.

La personería de don JOSÉ MIGUEL PROBOSTE CÁRDENAS para representar a SENAME,consta en Resolución N° 0409 de fecha 23 junio de 2010 y Resolución Exenta N° 32/B, defecha 19 de enero de 2007.

La personería de doña AMALIA LINA BARBA ROUSE, para representar a la Sociedad deBeneficencia Hogar del Niño, consta en Acta de Reunión de la Sociedad de Beneficencia

12

Page 22: CONVENIO LOS RÍOS/sociedad... · 2019-10-16 · CONVENIO En Valdivia, a 13 de junio de 2013 , comparecen "SOCIEDAD DE BENEFICENCIA HOGAR DEL NIÑO", en adelante el "COLABORADOR ACREDITADO",

Hogar del Niño, de fecha 7 de septiembre de 2005, reducida a escritura pública con fecha30 de septiembre de 2005, ante Don Conrado Zuich Herrmann, Notario Público Suplente delas comunas de Valdivia y Corral.Hay firmas de las partes."

2° El gasto que demande el cumplimiento del convenio que se aprueba mediante lapresente Resolución se hará con cargo al Programa 01, Subtítulo 24, ítem 01, Asignación286, del presupuesto vigente del Servicio Nacional de Menores para el año 2013. El montoque se transferirá el año 2013 será de hasta $ 43.577.136. El saldo si fo hubiere, seimputará al ítem del presupuesto de los años correspondientes, en la medida que secontemplen las disponibilidades presupuestarias respectivas.

ANÓTESE Y COMUNIQÚESE.

JOSÉ MtGUEt^RQBOSTE CÁRDENASIR REGIONAL DE LA REGIÓN DEL LOS RÍOSSERVICIO NACIONAL DE MENORES

S/

JMPCA:Distribución:

Institución (2c)Unidad Jurídica regional.

- Unidad de Protección de DerechosUnidad de Administración y FinanzasUnidad de Supervisión Financiera.Unidad de Auditoría interna.Departamento Técnico respectivo.Departamento Jurídico.Unidad de Transferencias y Supervisión FinancieraSub Unidad de Administración de Procesos y PagosOficina de Partes Dirección Regional

13