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REF: APRUEBA CONVENIO CON LA CORPORACIÓN SERVICIO PAZ Y JUSTICIA, SERPAJ-CHILE, RELATIVO AL PROYECTO DENOMINADO "PROGRAMA DE PREVENCIÓN FOCALIZADA- PPF RUCALAF", A EJECUTARSE EN LA REGIÓN METROPOLITANA. RESOLUCIÓN EXENTA N? En Santiago, a OHflRÍOft VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 3$, 5? Nos 1, 3, 4, 5, 7 y 12, 12S Nos 1, 2, 3, 13, 14 y 15 del Decreto Ley N^ 2.465, de 1979; en la Ley N^ 20.032, de 2005; en la Ley N? 19.862, de 2003; en los Decretos Supremos Nos 356, de 1980, 841, de 2005, 208, de 2007, 1097, de 2009 y 105, de 2012, todos del Ministerio de Justicia; en el Decreto Supremo N^ 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda; en la Resolución del SENAME N^ 297, de 30 de abril de 2014, del Servicio Nacional de Menores; en las Resoluciones Exentas de la Dirección Nacional del SENAME Nos 0032/B, de 2007, 0214, de fecha 28 de enero de 2015, 0334, de fecha 10 de febrero de 2015, 0471, de 2 de marzo de 2015 y 0677, de 24 de marzo de 2015; en la Resolución Ne 1.600, de 2008, de ta Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: 39 Que, el Servicio Nacional de Menores es un Organismo dependiente def Ministerio de Justicia, cuya misión es contribuir a proteger y promover los derechos de niños, niñas y adolescentes que han sido vulnerados en el ejercicio de los mismos y a la reinserción social de adolescentes que han infringido la ley penal, correspondiéndole especialmente diseñar y mantener una oferta de programas especializados destinados a la atención de niños, niñas y adolescentes, así como estimular, orientar y supervisar técnica y financieramente la labor que desarrollan las instituciones públicas o privadas que tengan la calidad de colaboradores acreditados. Que, la Ley N? 20.032 y el Decreto Supremo N2 841, de 2005, modificado por los Decretos Supremos Nos 208, de 2007, 1097, de 2009 y 105, de 2012, del Ministerio de Justicia, son los textos legales que constituyen el marco normativo regulador del sistema de atención a la niñez y adolescencia que se presta a través de la red de colaboradores acreditados del Servicio. Que, estos cuerpos normativos disponen que las subvenciones para la Línea de Acción contemplada en los artículos 3 y 4 de la Ley N? 20.032, sólo se podrán transferir como resultado de un proceso de licitación o concurso público de proyectos, donde los

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REF: APRUEBA CONVENIO CON LA CORPORACIÓNSERVICIO PAZ Y JUSTICIA, SERPAJ-CHILE, RELATIVO ALPROYECTO DENOMINADO "PROGRAMA DE PREVENCIÓNFOCALIZADA- PPF RUCALAF", A EJECUTARSE EN LAREGIÓN METROPOLITANA.

RESOLUCIÓN EXENTA N?

En Santiago, a OHflRÍOft

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 3$, 5? Nos 1, 3, 4, 5, 7 y 12, 12S Nos 1, 2, 3, 13, 14 y 15 delDecreto Ley N^ 2.465, de 1979; en la Ley N^ 20.032, de 2005; en la Ley N? 19.862, de 2003; en

los Decretos Supremos Nos 356, de 1980, 841, de 2005, 208, de 2007, 1097, de 2009 y 105, de2012, todos del Ministerio de Justicia; en el Decreto Supremo N^ 375, de 2003, del Ministeriode Hacienda; en la Resolución del SENAME N^ 297, de 30 de abril de 2014, del ServicioNacional de Menores; en las Resoluciones Exentas de la Dirección Nacional del SENAME Nos

0032/B, de 2007, 0214, de fecha 28 de enero de 2015, 0334, de fecha 10 de febrero de 2015,0471, de 2 de marzo de 2015 y 0677, de 24 de marzo de 2015; en la Resolución Ne 1.600, de2008, de ta Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

39

Que, el Servicio Nacional de Menores es un Organismo dependiente def Ministerio deJusticia, cuya misión es contribuir a proteger y promover los derechos de niños, niñas yadolescentes que han sido vulnerados en el ejercicio de los mismos y a la reinserciónsocial de adolescentes que han infringido la ley penal, correspondiéndole especialmentediseñar y mantener una oferta de programas especializados destinados a la atención deniños, niñas y adolescentes, así como estimular, orientar y supervisar técnica yfinancieramente la labor que desarrollan las instituciones públicas o privadas que tengan

la calidad de colaboradores acreditados.

Que, la Ley N? 20.032 y el Decreto Supremo N2 841, de 2005, modificado por losDecretos Supremos Nos 208, de 2007, 1097, de 2009 y 105, de 2012, del Ministerio deJusticia, son los textos legales que constituyen el marco normativo regulador del sistemade atención a la niñez y adolescencia que se presta a través de la red de colaboradoresacreditados del Servicio.

Que, estos cuerpos normativos disponen que las subvenciones para la Línea de Accióncontemplada en los artículos 3 y 4 de la Ley N? 20.032, sólo se podrán transferir comoresultado de un proceso de licitación o concurso público de proyectos, donde los

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colaboradores acreditados presentan sus propuestas de acuerdo a lineamientos técnicosrequeridos por el Servicio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento.

42 Que, de acuerdo con lo anterior, el Servicio Nacional de Menores, a través de laResolución Exenta N^ 0214, de 28 de enero de 2015, modificada por la ResoluciónExenta Nos 0334, de 10 de febrero de 2015, autorizó el Primer Concurso Público deProyectos de la Línea de Acción Programas, Modalidad Programas de Protección enGeneral, Programa de Prevención Focalizada (PPF), para la Red de ColaboradoresAcreditados del SENAME, y aprobó las bases que lo rigen, las que fueron publicadas, deconformidad con la Ley N^ 20.032.

52 Que, la convocatoria se hizo a través de la página web del Servicio y en el diario decirculación de carácter nacional "El Mercurio" el día 29 de enero de 2015, que aseguró eloportuno conocimiento del llamado a concurso por parte de los colaboradoresacreditados.

6^ Que, evaluadas las propuestas presentadas, y en conformidad con lo dispuesto en elnumeral undécimo de las bases administrativas que rigió este proceso concursal, seadjudicó, mediante Resolución Exenta N^ 0677, de 24 de marzo de 2015, el código dellistado de proyectos de este concurso correspondiente al N^ 3047, al colaboradoracreditado CORPORACIÓN SERVICIO PAZ Y JUSTICIA, SERPAJ-CHILE.

79 Que, dicho colaborador acreditado, se encuentra inscrito en el Registro de las PersonasJurídicas Receptoras de Fondos Públicos de SENAME, cuando corresponda, dandocumplimiento a la Ley NS 19.862 y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N^375, de 2003, del Ministerio de Hacienda, a la Ley N2 20.032 y su Reglamento, aprobadomediante Decreto Supremo N^ 841, de 2005, del Ministerio de Justicia.

8 Que, para comenzar a ejecutar el proyecto aludido, el Colaborador Acreditado ySENAME han acordado celebrar el convenio que se autoriza a través de la presenteResolución.

RESUELVO:

J.5 Apruébese el convenio relativo al Proyecto denominado "PROGRAMA DE PREVENCIÓNFOCALIZADA- PPF RUCALAF", suscrito con fecha 57.ABRJÍI15 , entre el ServicioNacional de Menores y la CORPORACIÓN SERVICIO PAZ Y JUSTICIA, SERPAJ-CHILE, cuyotexto es el siguiente:

Q7ABR2Ü15"En Santiago, a , comparecen CORPORACIÓN SERVICIO PAZ Y JUSTICIA,SERPAJ-CHILE, en adelante, el "COLABORADOR ACREDITADO", RUT N? 72.169.400-3,domiciliado en Pasaje Trece NS 1438, La Alborada, comuna de Renca, Región Metropolitana,representado por doña CATHERINE ALFARO CARRASCO, cédula nacional de identidad N9

13.449.471-9, del mismo domicilio, y el SERVICIO NACIONAL DE MENORES, en adelante,"SENAME", Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, creado por Decreto LeyN2 2.465, de 1979, representado por su Directora Regional Metropolitana, doña MARÍA JOSÉMONTERO BARRA, cédula nacional de identidad N^ 13.852.209-1, ambos domiciliados enAvenida Pedro de Valdivia N" 4070, comuna de Ñuñoa, quienes acuerdan el siguienteconvenio:

PRIMERA: Antecedentes.

Las partes declaran que este convenio es el resultado de un proceso de concurso público deproyectos para la Línea de Acción: Programas de Protección en General, Modalidad

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Programas de Prevención Focalizada (PPF), de conformidad con la Ley N5 20.032, aprobadopor la Resolución Exenta N^ 0214, de 28 de enero de 2015, modificada por la Resolución

Exenta N° 0334, de 10 de febrero de 2015. Posteriormente, se adjudicó, mediante laResolución Exenta del SENAME N^ 0677, de 24 de marzo de 2015, el proyecto denominado"PROGRAMA DE PREVENCIÓN FOCALIZADA- PPF RUCALAF", del modelo de intervención

Programas de Protección en General, modalidad Programas de Prevención Focalizada alcolaborador acreditado CORPORACIÓN SERVICIO PAZ Y JUSTICIA, SERPAJ-CHILE.

SEGUNDA: Sujeción a normas.

El colaborador acreditado en este acto, declara conocer, entender y estar conforme con íasmenciones a los cuerpos legales a que se hace referencia en este convenio, en especial a laLey N5 20.032 y su Reglamento, contenido en el DS N^ 841, de 2005, modificado por losDecretos Supremos Nos 208, de 2007, 1097, de 2009 y 105, de 2012, todos del Ministerio deJusticia.

TERCERA: Individualización del proyecto.

Del colaborador dependerá el proyecto denominado "PROGRAMA DE PREVENCIÓNFOCALIZADA- PPF RUCALAF", cuya sede estará ubicada en calle Juanita Aguirre N* 5656,comuna de Conchalí, Región Metropolitana, que será supervisado por la Dirección RegionalMetropolitana de SENAME.

El objetivo general del referido proyecto es: "Restituir derechos vulnerados asociados amediana complejidad, que afectan a niños niñas y adolescentes en el contexto familiar,previniendo su cronificación".

El Proyecto contempla, además, los objetivos específicos, señalados en el acápite 5.2,denominado "Plan de Trabajo por año", del Título IV.- "Dimensión Técnica", contenidos en el

formulario de presentación de proyectos, que corresponde al Anexo N9 2) de las basesadministrativas.

El Resumen Ejecutivo del proyecto es el siguiente, sin perjuicio que el proyecto antes

individualizado constituye el Anexo del presente convenio y se adjunta a este:

PRIMER AÑO

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Fortalecer los recursos

personales de los niños,niñas y adolescentes enconsideración a la etapadel desarrollo en la que seencuentran.

RESULTADOS ESPERADOS

1.- Niños, niñas yadolescentes conrecursos personalesfortalecidos de acuerdo ala etapa del desarrollo enla cual se encuentran.

META ANO 11.-8096 de NNJparticipantes cuentan conevaluación de recursospersonales al inicio de iaintervención, segúndesarrollo evolutivo ygénero.

2.-8096 de NNJparticipantes cuentan conevaluación de factores devulnerabilidad al inicio dela intervención, segúndesarrollo evolutivo ygénero.

3.- 85% de los NNJ que

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2. Niños, Niñas yadolescentes participande la evaluación de laintervención.

finalizan etapa diagnósticay según criterio evolutivo,de inclusión y género,cuentan con Plparticipativo.

4. 80 % de los NNJ quefinalizan la ejecución delPl han desarrolladorecursos personalessegún objetivos delmismo.

5. 80% de los NNJ quefinalizan la ejecución delPl reconocen susderechos, en relación a lasituación de vulneracióndetectada, según criterioevolutivo, de inclusión ygénero.

6. 80% de NNJ realizanEvaluación participativadel Proceso deIntervención.

7. 80% de NNJ evalúansatisfactoriamente laintervención delprograma

2. Fortalecer competencias/recursos parentales y/omarentales de los adultosa cargo que favorezcan larestitución de los derechosvulnerados de los niños,niñas o adolescentes.

1.- 80% de NNJ con familiascon evaluación inicial decompetencias parentales y/omarentales que favorecen larestitución de derechos deNNJ.

2. 80% de NNJ cuyos Plincluyen acciones defortalecimiento decompetencias parentales y/omarentales.

3. 80% de los AR de los NNJingresados(as) al programa ysegún Pl, participan enintervención familiar(individual y/o grupal) para etdesarrollo de lascompetencias parentales.

4. 80% de NNJ con familias

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que fortalecen suscompetencias párenteles y/omarentales durante elproceso de intervención en elprograma.

5. 80% de los AR de los NNJingresados(as) que finalizanla ejecución del Pl reconocenlos derechos, en relación a lasituación de vulneracióndetectada.

6. 80% de NNJ con familiascon evaluación final decompetencias párenteles y/omarentales que favorecen larestitución de derechos deNNJ.

7. 80% de NNJ cuyos ARevalúan participativamente elproceso de intervención.

8. 80% de NNJ cuyos ARevalúan satisfactoriamente laintervención del programa

3. Promover la incorporaciónde co-garantes del entornofamiliar y/o comunitario queaporten a ta restitución dederechos de los niños, niñaso adolescentes usuarios/as yapoyen en e! ejercicio de laparentalidad/marentalidad alos cuidadores principales.

1. Co-garantes delentorno familiar y/ocomunitario contribuyena la restitución de losderechos de los niños,niñas o adolescentesusuarios/as y apoyan enel ejercicio de laparentalidad/marentalidad a los cuidadoresprincipales.

1. 80% de los NNJ quecuentan con Co-garantesidentificados, éstosparticipan en proceso decomprensión diagnóstica entorno a la situación devulneración de derechos.

2. 75% de NNJ que participanen el programa, cuentan conapoyo social y/o vinculacióncon la red de los co-garantesdel entorno familiar y/ocomunitario, segúncorresponda.

3. 80% de NNJ que participanen el programa, sus familiascuentan con co-garantes delentorno comunitario quecontribuyen en el ejercicio dela parentalidadmarentalidad.

4.-Desarrollar un Sistema deGestión Directiva que

Un Sistema de GestiónDirectiva Técnica y de

1.- El 90% de los Pl de NNJ,son monitoreados y

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contemple las dimensioneTécnica y de Personas, queasegure la sustentabilidaddel proyecto y la calidadpertinencia, eficienciaeficacia e innovación en tasacciones programáticas.

Personas, que asegure lasustentabilidad delproyecto y la calidad,pertinencia, eficiencia,eficacia e innovación enlas accionesprogramáticas.

actualizados en sus objetivosacciones, responsables y/oplazos.

2. En el 100% de los Pl deNNJ se evalúa proceso vresultados según diseño, conla participación de los NNJ vAR.

3. Participación en al menosun proceso desistematización deexperiencias y/o prácticasinterventivas.

4. Participación en al menosdos instancias detransferencia de aprendizajessobre la práctica interventiva.

5. 100% de los Trabajadoresdel PFF participan en Procesode Inducción TécnicaInstitucional.

6. 100% de los Trabajadorescuentan con Evaluación yRetroalimentación anual desu Desempeño.

7. Ejecución del 80% de lasacciones señaladas en el PlanAnual de Cuidado de Equipo8. Ejecución del 80% de lasacciones señaladas en el Plande Fortalecimiento Técnicode Competencias de Equipo.

9. 100% de cumplimiento deos Hitos Planificados deAutoevaluación de Procesos,Resultados y de Usuarios

¿ SEGl|NDp Af¡k> *

OBJETIVdSfSPECÍFICOS1. Fortalecer ios recursospersonales de los niños,niñas y adolescentes enconsideración a la etapa deldesarrollo en la que seencuentran.

RESULTADOS ESPERAOS1. Niños, niñas yadolescentes con recursospersonales fortalecidos deacuerdo a la etapa deldesarrollo en la cual seencuentran.

META AÑO1.- 80% de NNJ participantescuentan con evaluación derecursos personales al iniciode la intervención, segúndesarrollo evolutivo ygénero.

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2. Niños, Niñas yadolescentes participan dela evaluación de laintervención

2.- 80% de NNJparticipantes cuentan conevaluación de factores devulnerabilidad al inicio dela intervención, segúndesarrollo evolutivo ygénero.

3. 85% de los NNJ quefinalizan etapa diagnósticay según criterio evolutivo,de inclusión y género,cuentan con Plparticipativo.

4. 80 % de los NNJ quefinalizan la ejecución del Plhan desarrollado recursospersonales segúnobjetivos del mismo.

5. 80% de los NNJ quefinalizan la ejecución del Plreconocen sus derechos,en relación a la situaciónde vulneración detectada,según criterio evolutivo,de inclusión y género.

6. 80% de NNJ realizanEvaluación participativadel Proceso deIntervención,

7. 80% de NNJ evalúansatisfactoriamente laintervención del programa

2. Fortalecer competencias/recursos parentales y/ornarentales de los adultos acargo que favorezcan larestitución de los derechosvulnerados de los niños,niñas o adolescentes.

1.- 80% de NNJ con familiascon evaluación inicial decompetencias parentales y/omarentales que favorecen larestitución de derechos deNNJ.

2. 80% de NNJ cuyos Plincluyen acciones defortalecimiento decompetencias parentales y/omarentales.

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3. 80% de los AR de losNNJ ¡ngresados(as) alprograma y según Pl,participan en intervenciónfamiliar (individual y/ogrupal) para el desarrollode las competenciasparentales.

4. 80% de NNJ con familiasque fortalecen suscompetencias parentalesy/o marentales durante elproceso de intervenciónen el programa.

5. 80% de los AR de losNNJ ingresados(as) quefinalizan la ejecución del Plreconocen los derechos,en relación a la situaciónde vulneración detectada.

6. 80% de NNJ con familiascon evaluación final decompetencias parentalesy/o marentales quefavorecen la restitución dederechos de NNJ

7.- 80% de NNJ cuyos ARevalúan participativamenteel proceso de intervención.

8.- 80% de NNJ cuyos ARevalúan satisfactoriamentela intervención delprograma.

3. Promover la incorporaciónde co-garantes del entornofamiliar y/o comunitario queaporten a la restitución dederechos de los niños, niñaso adolescentes usuarios/as yapoyen en el ejercicio de laíarentalidad/marentalidad aos cuidadores principales.

1. Co-garantes del entornoamiliar y/o comunitario

contribuyen a la restituciónde los derechos de losniños, niñas o adolescentesusuarios/as y apoyan en elejercicio de laparentalidad/marentalidada los cuidadores principales.

1. 80% de los NNJ quecuentan con Co-garantesidentificados, éstosparticipan en proceso decomprensión diagnóstica entorno a la situación devulneración de derechos.

2. 75% de NNJ queparticipan en el programa,cuentan con apoyo social y/ovinculación con la red de losco-garantes del entornofamiliar y/o comunitario,según corresponda. _

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3. 80% de NNJ queparticipan en el programa,sus familias cuentan con co-garantes del entornocomunitario que contribuyenen el ejercicio de laparentalidad - marentalidad.

4.-Desarrollar un Sistemade Gestión Directiva quecontemple las dimensionesTécnica y de Personas, queasegure la sustentabilidaddel proyecto y la calidad,pertinencia, eficiencia,eficacia e innovación en lasacciones programáticas.

Un Sistema de GestiónDirectiva Técnica y dePersonas, que asegure lasustentabilidad delproyecto y la calidad,pertinencia, eficiencia,eficacia e innovación enlas accionesprogramáticas.

1.- El 90% de los Pl de NNJ,son monitoreados yactualizados en susobjetivos, acciones,responsables y/o plazos.

2. En el 100% de los Pl deNNJ se evalúa proceso yresultados según diseño, conla participación de los NNJ yAR.

3. Participación en al menosun proceso desistematización deexperiencias y/o prácticas¡nterventivas.

4. Participación en al menosdos instancias detransferencia deaprendizajes sobre lapráctica interventiva.

5. 100% de los Trabajadoresde! PFF participan enProceso de InducciónTécnica - Institucional.

6. 100% de los Trabajadorescuentan con Evaluación yRetroalimentación anual desu Desempeño.

7. Ejecución del 80% de lasacciones señaladas en elPlan Anual de Cuidado deEquipo.

8. Ejecución del 80% de lasacciones señaladas en elPlan de FortalecimientoTécnico de Competencias deEquipo.

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9. 100% de cumplimiento de

tos Hitos Planificados deAutoevaluación de Procesos,Resultados y de Usuarios.

TEflCÉRAÑO

1. Fortalecer los recursos

personales de los niñosniñas y adolescentes enconsideración a la etapa dedesarrollo en la que seencuentran.

RESULTADOS ESPERADOS

1. Niños, niñas

adolescentes con recursospersonales fortalecidos deacuerdo a la etapa dedesarrollo en la cual seencuentran.

2. Niños, Niñas yadolescentes participan dea evaluación de lantervención

1. 80% de NNJ participantecuentan con evaluación de

recursos personales al iniciode la ¡ntervención, segúndesarrollo evolutivo

género.

2. 80% de NNJ participantescuentan con evaluación defactores de vulnerabilidad alinicio de la intervención,según desarrollo evolutivo ygénero.3. 85% de los NNJ quefinalizan etapa diagnóstica y

según criterio evolutivo, deinclusión y género, cuentan

con Pl participativo.

4. 80 % de los NNJ quefinalizan la ejecución del Pthan desarrollado recursospersonales según objetivosdel mismo.

5. 80% de los NNJ quefinalizan la ejecución del Plreconocen sus derechos, enrelación a la situación devulneración detectada, segúnriterio evolutivo, denclusión y género.

80% de NNJ realizan

ivaluación participativa delProceso de Intervención.

7. 80% de NNJ evalúansatisfactoriamente lantervención del programa.

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2. Fortalecer competencias/recursos parentales y/omarentales de los adultos acargo que favorezcan larestitución de los derechosvulnerados de los niños,niñas o adolescentes.

1. 80% de NNJ con familiascon evaluación inicial decompetencias parentales y/omarentales que favorecen larestitución de derechos deNNJ.

2. 80% de NNJ cuyos Plincluyen acciones defortalecimiento decompetencias parentales y/omarentales.

3. 80% de los AR de los NNJingresados(as) al programa ysegún Pl, participan enintervención familiar(individual y/o grupal) para eldesarrollo de lascompetencias parentales.

4. 80% de NNJ con familiasque fortalecen suscompetencias parentales y/omarentales durante elproceso de intervención en elprograma.

5. 80% de los AR de los NNJ¡ngresados(as) que finalizanla ejecución del Pl reconocenlos derechos, en relación a lasituación de vulneracióndetectada.

6. 80% de NNJ con familiascon evaluación final decompetencias parentales y/omarentales que favorecen larestitución de derechos deNNJ.

7. 80% de NNJ cuyos ARevalúan participativamente elproceso de intervención.

8. 80% de NNJ cuyos ARevalúan satisfactoriamente laintervención del programa

3. Promover la incorporaciónde co-garantes del entornofamiliar y/o comunitario queaporten a la restitución de

1, Co-garantes delentorno familiar y/ocomunitario contribuyena la restitución de los

1. 80% de los NNJ quecuentan con Co-garantesidentificados, éstosparticipan en proceso de

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derechos de los niños, niñaso adolescentes usuarios/as yapoyen en el ejercicio de laparentatidad/marentalidad alos cuidadores principales.

derechos de los niños,niñas o adolescentesusuarios/as y apoyan enel ejercicio de laparentalidad/marentalidad a los cuidadoresprincipales.

4.-Desarrollar un Sistema deGestión Directiva quecontemple las dimensionesTécnica y de Personas, queasegure la sustentabilidaddel proyecto y la calidad,pertinencia, eficiencia,eficacia e innovación en lasacciones programáticas.

Un Sistema de GestiónDirectiva Técnica y dePersonas, que asegure lasustentabilidad delproyecto y la calidad,pertinencia, eficiencia,eficacia e innovación en lasacciones programáticas.

comprensión diagnóstica entorno a la situación devulneración de derechos.

2. 75% de NNJ que participanen el programa, cuentan conapoyo social y/o vinculacióncon la red de los co-garantesdel entorno familiar y/ocomunitario, segúncorresponda.

3. 80% de NNJ que participanen el programa, sus familiascuentan con co-garantes delentorno comunitario quecontribuyen en el ejercicio dela parentalidadmarentalidad.

1.-EI 90% de los Pl de NNJ,son monitoreados yactualizados en sus objetivos,acciones, responsables y/oplazos.

2. En el 100% de los Pl deNNJ se evalúa proceso yresultados según diseño, conla participación de los NNJ yAR.

3. Participación en al menosun proceso desistematización deexperiencias y/o prácticasinterventivas.

4. Participación en al menosdos instancias detransferencia de aprendizajessobre la práctica interventiva.

5. 100% de los Trabajadoresdel PFF participan en Procesode Inducción TécnicaInstitucional.

6. 100% de los Trabajadorescuentan con Evaluación yRetroalimentación anual desu Desempeño.

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7. Ejecución del 80% de lasacciones señaladas en el PlanAnual de Cuidado de Equipo,

8. Ejecución del 80% de lasacciones señaladas en el Plande Fortalecimiento Técnicode Competencias de Equipo.

9. 100% de cumplimiento delos Hitos Planificados deAutoevaluación de Procesos,Resultados y de Usuarios.

Los mecanismos que el SENAME y el colaborador acreditado emplearán para evaluar sucumplimiento consistirán en la realización de las evaluaciones anuales de los proyectos.

CUARTA: Beneficiarios.

Los beneficiarios serán aquellos indicados en las respectivas Bases Técnicas, en el proyectoaprobado por el Servicio y en el Anexo N l̂ denominado "Cobertura y focalización territorial"del Primer Concurso Público de proyectos, para la Red de Colaboradores Acreditados delSENAME, autorizado a través de la Resolución Exenta N?0214, de 28 de Enero de 2015,modificada por la Resolución Exenta Nos 0334, de 10 de Febrero de 2015, que indica losiguiente:

Región

13

Códigoprovecí

o

3047

Tipo

Programa

Modalidad

PPF

BasePreferent

eConchalí

Focalización territorial

Conchalí

Cobertura

Mensual

80

Edad

Oa 17

Sexo

A

Condicionesde

VidaFamiliar

N/A

CostoNiñoMes

$65.025

MontoAnual aLicitar

$62.424.000.-

MontoPeríodo total

aLicitar

$187.272.000

Períodoa

Licitar(Años)

3

Lo anterior, bajo la Línea de acción Programa, Programa de Protección en General: Programade Prevención Focalizada - PPF y el SENAME subvencionará en él 80 plazas.

QUINTA: Monto y forma de pago.

La subvención se expresa en Unidad de Subvención el SENAME (USS), y su valor será el queeste Servicio informe mediante su página Web dentro de los primeros 15 días del mes deenero de cada año. La subvención ofrecida por el SENAME, se determinara de acuerdo a loseñalado en los artículos 29 y 30 de la Ley N^ 20.032.

Para el año 2015, el valor de la USS será de $14.450.

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El valor base será 4,5 USS mensuales, al cual se sumará el porcentaje correspondiente delfactor zona, conforme lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto Supremo N^ 841, de 2005 yen el Decreto Supremo N? 208, de 2007, ambos del Ministerio de Justicia.

El monto mensual por población atendida será de 4/500 USS.

En los Programas de Protección en General, Programa de Prevención Focalizada - PPF, queson continuadores de los que se ejecutan bajo la modalidad de atención denominada:Programa de Intervención Breve (PIB), se pagará una subvención mensual en conformidad alvalor dispuesto en el párrafo cuarto del Título III del Decreto Supremo N^ 841, de 2005, delMinisterio de Justicia. Para tal efecto, el colaborador acreditado deberá informar los ingresosy egresos de niños, niñas y adolescentes, la población atendida, tratándose de atencionesbrindadas, mensualmente.

En los Programas de Protección en General, se pagará por "población atendida",entendiendo por tal, la persona menor de 18 años o mayor de esta edad y que se encuentreen la circunstancia señalada en el artículo 2^ del D.L. N5 2465, de 1979, o en el artículo 19$ dela Ley NS 18.600 y sus familias, que estén en proceso de intervención, realizándose respectode éstos, los objetivos técnicos previstos en el proyecto presentado por el colaboradoracreditado y et convenio suscrito con el SENAME. Las orientaciones técnicas y lasinstrucciones generales del SENAME determinarán la población objetivo de esta modalidadde atención, y determinarán los procesos básicos de intervención y la forma en que éstadeberá registrase. El número de plazas fijado en el respectivo convenio, determinará lacantidad máxima de población atendida que dará lugar al pago de la subvención.

El aporte de SENAME, se reajustará en el mes de enero de cada año en el porcentaje devariación que haya experimentado el índice de Precios al Consumidor, que determine elInstituto Nacional de Estadísticas durante el año precedente. El Servicio mediante su páginaweb, informará del reajuste, dentro de los primeros 15 días de! mes de enero de cada año.

En conformidad al artículo 30 de la Ley N^20.032, y el artículo 53 de su Reglamento, elSENAME transferirá el monto de la subvención en forma mensual, dentro de los primeros 15días del mes siguiente al de entrada en vigencia del convenio respectivo, y así sucesivamente.

En ningún caso SENAME podrá transferir a un Colaborador Acreditado un monto porconcepto de subvención superior a la cobertura máxima convenida en el respectivo convenio.

El monto de la subvención que se permite anticipar al colaborador acreditado, al inicio de laejecución de la iniciativa, sólo podrá transferirse una vez totalmente tramitado el instrumentoque sanciona dicha convención.

Sin perjuicio de lo anterior, el SENAME podrá anticipar el monto de la subvención equivalentea un mes y sólo al inicio de la ejecución del proyecto, anticipo que será descontado a partir dela segunda subvención que le corresponda percibir al Colaborador Acreditado, en un máximode seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas y siempre que el Colaborador percibaefectivamente la subvención.

El monto total del anticipo corresponderá al número de plazas del proyecto respectivo.

El monto de la subvención se transferirá directamente a la cuenta corriente exclusivahabilitada por el Colaborador Acreditado para la ejecución del respectivo proyecto, salvo losorganismos públicos, en cuyo caso, tendrá aplicación lo que corresponda a las normasvigentes en materia financiero contable para la Administración Pública.

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SEXTA: De las principales obligaciones del colaborador acreditado.

Durante la ejecución del proyecto, el colaborador se compromete a cumplir especialmente lassiguientes obligaciones:

a) Otorgar atención a todo niño, niña o adolescente que lo solicite directamente o por mediode la persona encargada de su cuidado personal, a requerimiento del SENAME, de lasredes locales, de un tribunal competente, de la Oficina de Protección de Derechos (OPD)respectiva, siempre que se trate de una situación para la cual sea competente y cuentecon plazas disponibles. Con todo, si existiere un programa o servicio más apropiado paraatender a lo solicitado, será deber del colaborador requerido proponer al solicitante esaalternativa.

b) Denunciar de inmediato a la autoridad competente las situaciones de vulneración a losderechos que fuere constitutiva de delito que afecten a cualquiera de los niños, niñas y

— adolescentes atendidos.En estos casos, así como en aquellas situaciones que no son constitutivas de delito perohagan necesaria una medida judicial a favor del niño, niña o adolescente, el colaboradoracreditado deberá realizar la solicitud respectiva al Tribunal competente. {Se relacionacon letra w) de esta cláusula)

c) Efectuar una rigurosa selección de personal, mediante [a aplicación de tests psicológicos yestudio de sus antecedentes personales y laborales, con el fin de asegurar la competenciapara la función a desempeñar y de descartar características o patologías que puedanconstituir riesgo para los beneficiarios o las beneficiarías atendidos. Asimismo, deberáejecutar un riguroso proceso de inducción inicial a todo el personal en materias referidasal respeto estricto de los derechos de niños, niñas y adolescentes y mantener procesos desupervisión institucional y acompañamiento técnico a directivos, profesionales, técnicosen procesos de mejoramiento continuo y fomento del autocuidado, manteniendoregistros de estas acciones.

d) Velar porque las personas que en cualquier forma presten servicios en la atención de niños,niñas y adolescentes, no hayan sido condenadas, se encuentren actualmente procesadas,ni se haya formalizado una investigación en su contra por crimen o simple delito, que porsu naturaleza ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directade éstos o de confiarles la administración de recursos económicos. Para tal efecto, será suobligación solicitar a los y las postulantes que intervendrán en los proyectossubvencionados por SENAME, el certificado de antecedentes - con una antigüedad nosuperior a 30 días desde que comiencen a prestar atención a niños, niñas o adolescentes -para fines especiales a que se refiere el artículol2 letra d) del DS N^ 64, de 1960, delMinisterio de Justicia, sobre prontuarios penales y certificados de antecedentes y aconsultar al Registro previsto en el artículo 69 bis del DL N^ 645, de 1925 sobre RegistroNacional de Condenas, - al momento de la selección del personal y mantener con ladebida periodicidad control sobre la mantención de esta circunstancia. De igual manera,deberá requerir a los interesados una declaración jurada simple que exprese lacircunstancia de no encontrarse procesado o formalizado por crimen o simple delito que,por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atenciónde éstos o de confiarles la administración de recursos económicos. Solicitar antes deefectuar la contratación las personas que en cualquier forma presten servicios en laatención de niños, niñas y adolescentes, información acerca de si el postulante seencuentra afecto a la inhabilitación prevista en el artículo 39 bis del Código Penal,consultando, a este respecto, la sección del Registro de Condenas denominada"Inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores deedad" (artículo 39 bis del Código Penal). Asimismo, deberán solicitarles semestralmente,

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la presentación de un certificado de antecedentes para fines especiales, con el objeto dellevar, con la periodicidad de 6 meses, control sobre la mantención de las circunstanciasdescritas precedentemente. Con igual periodicidad, deberá requerir a los interesados, unadeclaración jurada simple, que exprese la circunstancia de no encontrarse procesado oformalizado por crimen o simple delito, que por su naturaleza, ponga de manifiesto lainconveniencia de encomendarles la atención directa de éstos o de confiarles laadministración de recursos económicos.

e) El colaborador deberá dar cumplimiento a las observaciones emanadas del proceso deevaluación ex ante de la propuesta adjudicada, por parte de la Comisión de EvaluaciónRegional, que serán debidamente informadas por la Dirección Regional Metropolitana; lasque serán objeto de las respectivas supervisiones técnicas o financieras, segúncorresponda, que se practiquen en esta Dirección Regional; con el objeto de que esteServicio vele para que la acción desarrollada por sus colaboradores acreditados, respete ypromueva los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes sujetos deatención y se ajuste a lo dispuesto en la Ley N^ 20.032 y en las demás disposicioneslegales y reglamentarias relacionadas con la labor que ellos desempeñan.

f) Destinar la subvención fiscal a aquellos gastos que origina la atención de los niños, niñas yadolescentes, tales como remuneraciones, y otros beneficios legales del personal,consumos básicos, mantenciones y reparaciones de inmuebles e instalaciones, y engeneral todos aquellos gastos de administración u otra naturaleza que se efectúen conmotivo de las actividades que desarrollen para la atención de niños, niñas y adolescentesy la ejecución de los proyectos aprobados por el SENAME.

g) Proporcionar la información técnica y financiera requerida por SENAME, para la realizaciónde la supervisión de las acciones relacionadas con los niños, niñas o adolescentes, porparte del SENAME, conforme a la normativa que regula las acciones del Servicio en estamateria.

h) Mantener una cuenta corriente exclusiva para el proyecto, a nombre del ColaboradorAcreditado, para depositar y administrar en ella los dineros provenientes del aporte delSENAME, y aquellos aportes entregados por la misma.

Se exceptuarán de la obligación de mantener cuentas corrientes exclusivas los organismospúblicos, en cuyo caso se aplicarán, en lo pertinente, las normas vigentes en materiafinanciero contable para la Administración Pública.

i) Rendir cuenta mensualmente conforme a las normas e instrucciones sobre rendición decuentas de Fondos Transferidos en virtud de la Ley N9 20.032, que se encuentranreguladas por el Servicio Nacional de Menores y contenidas en la Circular N^ 001, de 2014,Oficio N2 0849, de 2010 sobre Manual de Procedimientos para la Supervisión Financierade las Rendiciones de Cuentas y Atenciones y Circular N^ 09, de 2010, en todo lo que nose oponga a la Resolución N9 759 de 2003, de la Contraloría General de la República, quefija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, o su normativa que lamodifique o reemplace.

El SENAME no entregará nuevos fondos, mientras el colaborador acreditado no hayacumplido con la obligación de rendir cuentas de la inversión de los montos transferidos, ypodrá solicitar la restitución de los fondos cuando la inversión no se ajuste a los objetivosdel proyecto, o cuando se trate de recursos no rendidos y no ejecutados.

j) Conservar la documentación constitutiva de las rendiciones de cuentas en la forma y lugarseñalados por SENAME, y mantener permanentemente a disposición de los supervisores

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del Servicio y de la Contraloría General de la República. Tratándose de un colaborador denaturaleza privada, deberán conservar copia de la documentación constitutiva de lasrendiciones de cuentas.

k) Acreditar mensualmente el monto de la subvención percibida mediante la emisión de uncomprobante de ingreso cuyo original deberá ser remitido a la Dirección RegionalMetropolitana del SENAME.

I) Reintegrar a la cuenta corriente del proyecto los fondos correspondientes a gastosindebidos por haber destinado recursos a fines distintos a los de la subvención o quehabiéndolos destinado a dichos fines no tuvieran los respectivos documentos de respaldoen original, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71 del D.S. N9 841, de 2005, delMinisterio de Justicia.

m) Llevar un inventario actualizado de los bienes muebles que hubiera adquirido con losfondos proporcionados por SENAME, registrando en dicho inventario su estado yubicación, y enviar copias del mismo, a to menos una vez al año, a la Dirección RegionalMetropolitana del SENAME, lo que será materia de supervisión.

n) Hacer devolución de los bienes muebles que se adquirieron con los fondos otorgados por elSENAME, a título de subvención, para el cumplimiento del respectivo proyecto, al términode la ejecución de éste, conforme a criterios técnicos, resolviendo sobre su posteriordestinación. Se permitirá su conservación solo en el caso que se demuestre que estosbienes serán utilizados en el cumplimiento de otros proyectos relacionados.

o) Dejar claramente establecido que se trata de un proyecto financiado con aportes deSENAME en todas las actividades que desarrolle e incorporar la imagen corporativa delServicio en todo el material gráfico que edite, e incluir en los establecimientos o centrosdonde funciona ei proyecto, la señalética que se describe en el "Manual de NormasGráficas señalética de instituciones acreditadas", disponible en la página Web del ServicioNacional de Menores, con posibilidad de poner el nombre del proyecto "de fantasía".

ñ) Mantener actualizada la información de acuerdo a lo que señala el artículo 7^ delReglamento de la Ley N? 20.032, relativo a los antecedentes señalados en el artículo 3-del mismo cuerpo reglamentario y los exigidos en la Ley N^19.862, que estableceRegistros de las personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, y su Reglamento,contenido en el D.S. N^ 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda.

p) Informar mensualmente de la atención brindada, para efectos del pago, según lasorientaciones recibidas desde el Servicio.

q) Operar y mantener actualizada en forma permanente, según las instrucciones y condicionesde uso que imparta el SENAME sobre la materia, toda la información requerida por elSistema de Registro de niños, niñas y adolescentes y aquélla prevista por la Ley. ElColaborador Acreditado será responsable de la veracidad, exactitud, contenido yoportunidad de la información que proporcione, debiendo actualizarla permanentementeen el sistema conforme a las instrucciones del SENAME. La información contenida en elreferido sistema será de propiedad exclusiva del Servicio.

r) Cumplir las normas e instrucciones generales o especiales que, en materias técnicas,administrativas y financiero-contables, le imparta el SENAME,

s) Presentar a la Dirección Regional Metropolitana, un Plan de Trabajo, conforme al formatoque para ello establezca el Servicio Nacional de Menores. El Plan deberá integrar las

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observaciones emanadas del proceso de evaluación ex ante y de proceso, realizadas por elSENAME, y los medios de verificación de la superación de las observaciones.

t) Velar por el correcto uso de la subvención fiscal, procurando que esta no sea objeto degravamen, embargo, condición o cualquier otra limitación que afecte o limite su uso odestino, debiendo, en caso de decretarse embargo u otra limitación cualquiera sea suorigen, informar dentro de las 48 horas siguientes a la Dirección Regional del lugar dondese ejecuta el proyecto afectado. En dicha situación, el Servicio evaluará técnica yfinancieramente la procedencia del gasto que originó la afectación de la subvenciónpudiendo exigir la restitución de los recursos, si de los antecedentes aparece que no se haajustado a los objetivos del proyecto.

u) Destinar la subvención fiscal en los contratos de arrendamiento que celebre para laejecución del proyecto respectivo, exclusivamente en aquellas prestaciones que, conarreglo a las normas contenidas en el Código Civil, sean de cargo del arrendatario, estasson las "reparaciones locativas", previstas en el artículo 1940 del citado cuerpo legal.

v) Estar en disposición de participar en los procesos de capacitación y jornadas de trabajo queel servicio convoque, en materia de Protección especial y proporcionar la información quese solicite sobre el particular.

w)Dar cumplimiento a las observaciones emanadas del proceso de evaluación ex ante de lapropuesta adjudicada, por parte de la Comisión de Evaluación Regional, que serándebidamente informadas por la Dirección Regional Metropolitana; las que serán objeto delas respectivas supervisiones técnicas o financieras, según corresponda, que se practiquenen esta Dirección Regional; con el objeto de que este Servicio vele para que la accióndesarrollada por sus colaboradores acreditados, respete y promueva los derechosfundamentales de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención y se ajuste a lodispuesto en la Ley NS 20.032 y en las demás disposiciones legales y reglamentariasrelacionadas con la labor que ellos desempeñan.

x) A objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en el Oficio Ord. N? 2308, de fecha 21 deoctubre de 2013, de este Servicio, que informa respecto del procedimiento que debeutilizarse en los proyectos que ejecutan los organismos colaboradores, ante hechoseventualmente constitutivos de delitos o de maltrato físico o psicológico en contra deniños, niñas y adolescentes, bajo el cuidado o atendidos en este proyecto; losresponsables del mismo y los profesionales que den atención directa, que tenganconocimiento de la comisión de un hecho que eventualmente constituya delito o maltratofísico o psicológico en contra de algún niño, niña y adolescente, deberán denunciarlo a laautoridad competente en materia criminal. Asimismo, dependiendo de las circunstanciasde cada caso, y de la necesidad de intervenir rápidamente, las personas mencionadasanteriormente deberán realizar la denuncia directamente al Ministerio Público, aCarabineros de Chile, a la Policía de Investigaciones o ante cualquier Tribunal concompetencia criminal. Deberá cumplirse con esta obligación de inmediato, dentro de las24 horas siguientes al momento en que se tomó conocimiento de los hechos. Asimismo,deberá informar lo sucedido a la Dirección Regional respectiva, en el mismo plazo,contándose este plazo desde que tomó conocimiento de los hechos. La remisión de estainformación se hará a través de la Ficha Única de Seguimiento de Casos, la que deberá serderivada a la Dirección Regional del SENAME respectiva, para su continuidad,seguimiento, análisis y reporte.

En caso que no se denuncie, el Director del proyecto o quien haga sus veces, deberáadoptar tal decisión, fundadamente y por escrito, dentro del mismo plazo, debiendo

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informar a la Dirección Regional respectiva del SENAME, mediante la Ficha Única deSeguimiento de Casos, en ese mismo plazo.

En caso que, a consecuencia de estos hechos, resultare un niño, niña o adolescentelesionado o afectado en su salud, se deberá hacer la constatación de lesiones de manerainmediata en los Servicios de Salud o de urgencia que correspondieren.

Los directores, responsables de sus programas y sus profesionales, dependientes otrabajadores, deberán prestar la colaboración que se requiera en la investigación que seinicie, procurando evitar o disminuir cualquier perturbación que pudiere afectar a losniños, niñas o adolescentes involucrados, con ocasión de los trámites en que debierenintervenir. Asimismo, deberán adoptar de inmediato, las medidas necesarias tendientes adar protección, contención y asistencia a los sujetos de atención, involucrados en estoshechos. De la misma forma, deberán, cuando esto sea posible y pertinente, según lasnecesidades de intervención, informar del más breve plazo a la familia, adultoresponsable o persona significativa del niño, niñas o adolescente afectado, debiendoregistrar dichas actuaciones en la Ficha Única de Seguimiento de Casos.

De a misma forma, estas personas, dentro de las 24 horas de ocurridos los hechos,deberán comunicar al tribunal correspondiente y solicitar que se tomen las providenciasnecesarias para su protección, resguardo y reparación, debiendo proceder de la forma,estipulada en el Oficio Ord. N^ 2308, de fecha 21 de octubre de 2013, de este Servicio.

De igual manera, los directores deberán hacer un seguimiento sistemático de lasdenuncias y demás comunicaciones y solicitudes efectuadas a los tribunales de justicia uotras instituciones.

Si los hechos pueden ser atribuidos a los trabajadores o dependientes de su institución, seprocederá, de acuerdo a la normativa legal o contractual que le sea aplicable, a laseparación inmediata del trabajador o dependiente de las labores que impliquen atencióndirecta a los niños, niñas o adolescentes, con el objeto de prevenir eventuales nuevasvulneraciones. De la aplicación de esta medida se deberá informar a la Dirección Regionalde SENAME, a través de la Ficha Única de Seguimiento de Casos, debiendo consignarentre otros aspectos, las medidas tomadas para proteger al niño, niña o adolescente yevitar la ocurrencia de eventuales futuras vulneraciones, indicación expresa de habersepresentado la denuncia y de haberse realizado las comunicaciones pertinentes.

y) La subvención fiscal que este Servicio le transferirá para la ejecución de este proyecto, solopodrá ser destinada para los gastos que se establecen en la letra f) de esta mismacláusula, quedando expresamente prohibido que dichos fondos sean utilizados, aún encalidad de préstamos, a solventar gastos que se originen en otros proyectos,administrados por la misma institución, distintos al aprobado a través de esta Resolución.

z) Gestionar las lista de espera en el Programa, evaluando las condiciones de protección yvulneración de derechos de los niños, niñas y adolescentes, aplicando los criterios depriorización indicados por el SENAME, para ingresarlos a la atención especial requerida.

aa) Solo para instituciones públicas: Velar por el estricto cumplimento del "principio de laprobidad administrativa", especialmente en lo que concierne a la observancia de todas lasprohibiciones o limitaciones establecidas por la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional deBases Generales de la Administración del Estado, como las consagradas en el EstatutoAdministrativo, que afectan a los trabajadores de la Administración del Estado, que sedesempeñen en cualquier calidad. En especial, se deberá tener en cuenta laincompatibilidad general entre todos los empleos o funciones que se presten al Estado,

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salvo con el ejercicio de funciones a honorarios, siempre que se efectúen fuera de lajornada de trabajo.

bb) Asegurar los siguientes derechos laborales mínimos a sus trabajadores: feriado legal,permiso con goce de remuneraciones, viáticos, pasajes y demás gastos de traslado,capacitación, licencias médicas por enfermedad común y por descanso pre y post natal, ybeneficios de fiestas patrias y Navidad, si correspondieren.

SÉPTIMA: Del personal.

Las partes dejan expresamente establecido que el personal que el colaborador contrate paraprestar funciones en la ejecución del Proyecto, no tendrá relación laboral alguna ni dedependencia con el SENAME, sino que, exclusivamente, con la Institución, siendoresponsabilidad de éstos el estricto cumplimiento de las normas laborales y previsionales.

4^ El SENAME no podrá intervenir en materias de orden laboral ni relativas a la relacióncontractual establecida entre los colaboradores acreditados y sus trabajadores, sin perjuiciode la supervisión del gasto, dotación del personal y de la calificación técnica del mismo,comprometida en el respectivo proyecto, debiendo el Colaborador informar a la DirecciónRegional Metropolitana, cualquier modificación en la dotación y configuración de los equiposprofesionales del proyecto, de tal forma que si el equipo ejecutor a cargo abandona o cesasus funciones por cualquier causa, éstos deberán ser reemplazados por personal que cumplacon los mismos perfiles que el colaborador se comprometió en su formulario de presentaciónde proyectos y sus anexos.

OCTAVA: Del término unilateral v modificaciones de convenio.

El Sename estará facultado, según el artículo 37 de la Ley 20.032, para poner términoanticipado dando el aviso correspondiente al Colaborador Acreditado con 60 días hábiles, deanticipación, o modificar los convenios, cuando los objetivos no sean cumplidos, o losresultados no sean alcanzados en el grado de acordado como mínimamente satisfactorio o,cuando los derechos de los niños, niñas o adolescentes no están siendo debidamenterespetados, siempre que no altere las bases ni el proyecto, en aspectos esenciales. Lamodificación deberá ser suscrita y aprobada a través de un determinado acto administrativo.

De igual manera, se podrán producir modificaciones al Convenio como resultado de lasobservaciones de la Evaluación Anual de Desempeño, bajo las mismas condiciones descritasanteriormente.

Asimismo, si el Colaborador Acreditado le comunica a este Servicio, de su intención de nocontinuar con la ejecución del proyecto antes de su fecha de término, por cuanto existenhechos que hacen imposible llevar a buen término su ejecución, se obliga a notificar alServicio, con el objeto de que sea éste quién adopte la decisión de poner término o no alconvenio, por escrito mediante carta dirigida al Director Nacional o Director/a Regional, con,a lo menos, 60 días hábiles de anticipación, debiendo lograr la ubicación de los niños, niñas yadolescentes en otros proyectos de similares características, conforme al plan de intervenciónindividual (PII) respetando la zona geográfica de procedencia de los/as niños/as yadolescentes atendidos.

NOVENA: Dejas modif ¡cae iones j> términos bilaterales.

Las partes comparecientes podrán modificar, de común acuerdo el proyecto, en lo que digarelación con los elementos de carácter accidental que forman parte de los mismos. Se debedejar establecido, que los elementos de carácter esencial de los convenios, tales como el

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plazo de duración, la focalización territorial y las plazas convenidas, no podrán modificarsebilateralmente, sino que deberá convocarse a un nuevo proceso licitatorio. Sin embargo,podrán modificarse las plazas convenidas, siempre que se configure una situación de fuerzamayor, siempre que no se alteren las bases ni el proyecto en sus aspectos esenciales.

A su vez, las partes comparecientes podrán poner término a este convenio, de comúnacuerdo, de manera fundada, con un plazo mínimo de anticipación de 30 días hábiles a surespectivo término.

DÉCIMA: Del Inicio v la vigencia.

El convenio comenzará a regir a contar de la total tramitación de la resolución que loapruebe.

La vigencia máxima de este convenio será de 03 años.

El SENAME podrá prorrogar hasta por una vez el convenio, sin necesidad de un nuevollamado a concurso, si las evaluaciones arrojan resultados positivos, lo que se aprobarámediante el acto administrativo correspondiente.

UNDÉCIMA: De la evaluación.

Conforme a lo señalado en los artículos 46 y 47 del Reglamento de la Ley de Subvenciones,contenido en el Decreto Supremo NS 841 de 2005, el SENAME realizará una evaluación de losproyectos presentados. Para estos proyectos, las evaluaciones se efectuarán en las siguientesfechas:

A los 9 meses, a los 15 meses, a los 21 meses, a los 27 meses y a los 33 meses.

Al momento de verificarse las evaluaciones del proyecto, el Colaborador deberá presentar uncertificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emanado de la Dirección del Trabajo,que dé cuenta de la situación previsional de todos los trabajadores de la Institución, al últimodía del mes anterior a aquél en que se cumplen los períodos anuales objeto de evaluación. Lapresentación de dicho certificado, por el Colaborador Acreditado, dando cuenta de lainexistencia de deudas previsionales con los trabajadores, se considerará como elementodeterminante para la decisión de prorrogare! convenio.

La evaluación financiera de cada una de las modalidades de atención licitadas, se realizarásobre la base de los libros de banco, cuentas y registros contables que se deberán mantenerpara cada una de ellas, con independencia de la cuenta corriente única para todas ellas, y enplena coherencia contable con la misma.

DUODÉCIMA: De la supervisión.

El Servicio Nacional de Menores consagra en su Ley Orgánica (Decreto Ley 2.465, Título 1artículo I9) la función de supervisión y asesoría a los Colaboradores Acreditados, con el fin degarantizar la calidad de la atención que estos proporcionan a los niños/as usuarios de losprogramas que conforman la red de atención.

Igualmente, la Convención de los Derechos del Niño, señala en su artículo N^ 3.3 que losEstados parte se asegurarán que las instituciones, servicios y establecimientos encargados delcuidado y protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridadescompetentes, especialmente en materias de seguridad, sanidad, número y competencia de supersonal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

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En dicho contexto le compete al SENAME realizar una supervisión y evaluación periódica a losproyectos adjudicados, respecto de la intervención y ejecución de éstos. Esta supervisión serárealizada por las Direcciones Regionales del Servicio.

De conformidad con lo señalado en el artículo 36 de la Ley NS20.032 y artículos 48 ysiguientes del Reglamento de la citada Ley, el SENAME elaborará un instructivo general deevaluación de la ejecución de los convenios para cada una de las líneas subvencionables, elque será puesto en conocimiento del colaborador acreditado. Además, el contenido de dichoinstructivo deberá ser informado a través de la página Web del Servicio.

La evaluación de los convenios se dirigirá a verificar:1) El cumplimiento de los objetivos.2) El logro de los resultados esperados especificados en el respectivo convenio.3) La calidad de la atención.4) Los criterios empleados por el colaborador acreditado para decidir el ingreso y el egresode niños, niñas y adolescentes.

En el proceso de supervisión de !a evaluación de la ejecución del proyecto, se considerará laentrega por parte del supervisor/a de la Dirección Regional Metropolitana, de informesperiódicos de evaluación sobre los avances del proyecto.

Se considerará asimismo, la entrega por parte del colaborador acreditado, de un informe, deevaluación sobre los avances del proyecto y deberá presentar, cada año, a la DirecciónRegional Metropolitana, un Plan de Trabajo Anual, conforme al formato que para elloestablezca el Servicio Nacional de Menores. El Plan Anual deberá integrar las observacionesemanadas del proceso de evaluación realizadas por el SENAME.

DÉCIMA TERCERA: De la rendición de cuentas.

En materia de rendición de cuentas regirá lo dispuesto en la Resolución N? 759, de 2003, de laContraloría General de la República, que fija Normas de Procedimiento sobre Rendición deCuentas, o su normativa que la modifique o reemplace y lo dispuesto en los artículos 65 ysiguientes del Decreto Supremo N9 841 de 2005, del Ministerio de Justicia, que aprueba elReglamento de la Ley N^ 20.032.

DÉCIMA CUARTA: Marco regulador.

Las partes dejan expresa constancia que en lo no previsto por el presente convenio y elproyecto del colaborador que formará parte integrante de este convenio, regiráespecialmente lo dispuesto en la Resolución Exenta N^ 0214, de 28 de enero de 2015, delSENAME, que autoriza el Primer Concurso, modificada por resolución Exenta N^ 0334 defecha 10 de Febrero de 2015, el artículo 15 del Decreto Ley N? 2465, de 1979, en la Ley N?20.032, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N^ 841, de 2005, modificado porlos Decretos Supremos Nos 208, de 2007, 1097, de 2009 y 105, de 2012, todos del Ministerio

de Justicia.

DÉCIMA QUINTA: Prórroga de la competencia.

Para todos los efectos legales que pudieran derivarse de este convenio, las partes fijan sudomicilio en la ciudad y comuna de Santiago, prorrogando competencia y sometiéndose a lajurisdicción de sus Tribunales de Justicia.

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DÉCIMA SEXTA: Ejemplares.

El presente convenio se extiende en tres ejemplares del mismo tenor, valor y fecha,quedando dos en poder de SENAME y el otro en poder de la Institución.

DÉCIMA SÉPTIMA: Personerías.

La personería de doña MARÍA JOSÉ MONTERO BARRA para representar a SENAME, consta enResolución N$ 297 de 30 de abril de 2014, y Resolución Exenta NS 00032/B, de 2007.

La personería de doña Catherine Andrea Alfaro Carrasco para representar a la Institución enla región Metropolitana, emana de Acta de Reunión Extraordinaria de Directorio N° 170, defecha 01 de Marzo de 2013, reducida a escritura pública el 12 de Marzo de 2013, ante doñaHenriette Larrere, Notario Suplente de la titular doña Sonia Ravanal Toro, Notario Público deValparaíso.Hay firmas de las partes.

2° El gasto que demande el cumplimiento del convenio que se aprueba mediante lapresente Resolución se hará con cargo al Programa 01, Subtítulo 24, ítem 01, Asignación286, del presupuesto vigente del Servicio Nacional de Menores para el año 2015. Elmonto que se transferirá el año 2015 será de hasta $62.424.000.- El saldo si lo hubiere,se imputará al ítem del presupuesto de los años correspondientes, en la medida que secontemplen las disponibilidades presupuestarias respectivas.

ANÓTESE Y COMUNÍQUESE.-

- MARÍA JO*E MONTERO BARRADIRECTORA REGIONAL METROPOLITANA

SERVICIO NACIONAL DE MENORES

Dlstrlbutión:Institución (2c).Unidad Jurídica DRM.Unidad de Protección de Derechos DRM.Unidad de Administración y Finanzas DRM.Unidad de Supervisión Financiera DRM.Unidad de Auditoría Interna DRM.Departamento Técnico respectivo.Departamento Jurídico.Unidad de Transferencias y Supervisión Financiera.Sub Unidad de Administración de Procesos y Pagos.Oficina de Partes Dirección Regional.

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CONVENIO

07ABR2015

En Santiago, a , comparecen CORPORACIÓN SERVICIO PAZ Y JUSTICIA,SERPAJ-CHILE, en adelante, el "COLABORADOR ACREDITADO", RUT N2 72.169.400-3,domiciliado en Pasaje Trece NS 1438, La Alborada, comuna de Renca, Región Metropolitana,

representado por doña CATHERINE ALFARO CARRASCO, cédula nacional de identidad N913.449.471-9, del mismo domicilio, y el SERVICIO NACIONAL DE MENORES, en adelante,"SENAME", Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, creado por Decreto LeyN2 2.465, de 1979, representado por su Directora Regionaí Metropolitana, doña MARÍA JOSÉMONTERO BARRA, cédula nacional de identidad N? 13.852.209-1, ambos domiciliados enAvenida Pedro de Valdivia N° 4070, comuna de Ñuñoa, quienes acuerdan el siguienteconvenio:

PRIMERA: Antecedentes.

Las partes declaran que este convenio es el resultado de un proceso de concurso público deproyectos para la Línea de Acción: Programas de Protección en General, ModalidadProgramas de Prevención Focalizada (PPF), de conformidad con la Ley N5 20.032, aprobadopor la Resolución Exenta N2 0214, de 28 de enero de 2015, modificada por la ResoluciónExenta N° 0334, de 10 de febrero de 2015. Posteriormente, se adjudicó, mediante laResolución Exenta del SENAME N^ 0677, de 24 de marzo de 2015, el proyecto denominado"PROGRAMA DE PREVENCIÓN FOCALIZADA- PPF RUCALAF", del modelo de intervención

Programas de Protección en General, modalidad Programas de Prevención Focalizada alcolaborador acreditado CORPORACIÓN SERVICIO PAZ Y JUSTICIA, SERPAJ-CHILE.

SEGUNDA: Sujeción a normas.

El colaborador acreditado en este acto, declara conocer, entender y estar conforme con lasmenciones a los cuerpos legales a que se hace referencia en este convenio, en especial a laLey N? 20.032 y su Reglamento, contenido en el DS NS 841, de 2005, modificado por losDecretos Supremos Ncs 208, de 2007, 1097, de 2009 y 105, de 2012, todos del MinisterJusticia.

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TERCERA: Individualización del provecto.

Del colaborador dependerá el proyecto denominado "PROGRAMA DE PREVENCIÓNFOCALIZADA- PPF RUCALAF", cuya sede estará ubicada en calle Juanita Aguirre N^ 5656,comuna de Conchalí, Región Metropolitana, que será supervisado por la Dirección RegionalMetropolitana de SENAME.

El objetivo general del referido proyecto es: "Restituir derechos vulnerados asociados amediana complejidad, que afectan a niños niñas y adolescentes en el contexto familiar,previniendo su cronificación".

El Proyecto contempla, además, los objetivos específicos, señalados en el acápite 5.2,denominado "Plan de Trabajo por año", del Título IV.- "Dimensión Técnica", contenidos en elformulario de presentación de proyectos, que corresponde al Anexo N^ 2) de las basesadministrativas.

El Resumen Ejecutivo del proyecto es el siguiente, sin perjuicio que el proyecto antesindividualizado constituye el Anexo del presente convenio y se adjunta a este:

PRIMER ANO

1. Fortalecer los recursospersonales de los niños,niñas y adolescentes enconsideración a la etapadel desarrollo en ta que seencuentran.

RESULTADOS ESPERADOS1.- Niños, niñas yadolescentes conrecursos personalesfortalecidos de acuerdo ala etapa del desarrollo enla cual se encuentran.

META AÑO 1l.-80% de NNJparticipantes cuentan conevaluación de recursospersonales al inicio de laintervención, segúndesarrollo evolutivo ygénero.

2.-80% de NNJparticipantes cuentan conevaluación de factores devulnerabilidad al inicio dela intervención, segúndesarrollo evolutivo ygénero.

3.- 85% de los NNJ quefinalizan etapa diagnósticay según criterio evolutivo,de inclusión y género,cuentan con Plparticipativo.

4. 80 % de los NNJ quefinalizan la ejecución delPl han desarrolladorecursos personalessegún objetivos delmismo.

5. 80% de los NNJ que,finalizan la ejecuciónPl reconocenderechos, en relación

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2. Fortalecer competencias/recursos párenteles y/omarentales de los adultosa cargo que favorezcan larestitución de los derechosvulnerados de los niños,niñas o adolescentes.

2. Niños, Niñas yadolescentes participande la evaluación de laintervención.

situación de vulneracióndetectada, según criterioevolutivo, de inclusión ygénero.

6. 80% de NNJ realizanEvaluación participativadel Proceso deIntervención.

7. 80% de NNJ evalúansatisfactoriamente laintervención delprograma

1.- 80% de NNJ con familiascon evaluación inicial decompetencias parentales y/omarentales que favorecen larestitución de derechos deNNJ.

2. 80% de NNJ cuyos Plincluyen acciones defortalecimiento decompetencias parentales y/omarentales.

3. 80% de los AR de los NNJngresados(as) al programa ysegún Pl, participan enntervención familiarIndividual y/o grupal) para eldesarrollo de lascompetencias parentales.

4. 80% de NNJ con familiasque fortalecen suscompetencias parentales y/omarentales durante elsroceso de intervención en elprograma.

. 80% de los AR de los NNJngresados(as) que finalizana ejecución del Pl reconocenos derechos, en relación a laituación de vulneración

detectada.

i. 80% de NNJ con familiason evaluación final deompetencias parentales y¿í

marentales que favonestitución de derechoéy^e-

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3. Promover la incorporaciónde co-garantes del entornofamiliar y/o comunitario queaporten a la restitución dederechos de los niños, niñaso adolescentes usuarios/as yapoyen en el ejercicio de laparentalidad/marentalidad alos cuidadores principales.

1. Co-garantes delentorno familiar y/ocomunitario contribuyena la restitución de losderechos de los niños,niñas o adolescentesusuarios/as y apoyan enel ejercicio de laparentalidad/marentalidad a loscuidadores principales.

NNJ.

7. 80% de NNJ cuyos ARevalúan participativamente elproceso de intervención.

8. 80% de NNJ cuyos ARevalúan satisfactoriamente laintervención del programa

4.-Desarrollar un Sistema deGestión Directiva quecontemple las dimensionesTécnica y de Personas, queasegure la sustentabilidaddel proyecto y la calidad,pertinencia, eficiencia,eficacia e innovación en lasacciones programáticas.

Un Sistema de GestiónDirectiva Técnica y dePersonas, que asegure lasustentabilidad delproyecto y la calidad,pertinencia, eficiencia,eficacia e innovación enlas accionesprogramáticas.

1. 80% de los NNJ quecuentan con Co-garantesidentificados, éstosparticipan en proceso decomprensión diagnóstica entorno a la situación devulneración de derechos.

2. 75% de NNJ que participanen el programa, cuentan conapoyo social y/o vinculacióncon la red de los co-garantesdel entorno familiar y/ocomunitario, segúncorresponda.

3. 80% de NNJ que participanen el programa, sus familiascuentan con co-garantes delentorno comunitario quecontribuyen en el ejercicio dela parentalidadmarentalidad.

1.- El 90% de los Pl de NNJ,son monitoreados yactualizados en sus objetivos,acciones, responsables y/oplazos.

2. En el 100% de los Pl deNNJ se evalúa proceso yresultados según diseño, conla participación de los NNJ yAR.

3. Participación en al menosun proceso desistematización deexperiencias y/o prácticasinterventivas.

4. Participación en al menosdos instanciastransferencia de aprendizají

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sobre la práctica interventiva.

5. 100% de los Trabajadoresdel PFF participan en Procesode Inducción Técnica -Institucional,

6. 100% de los Trabajadorescuentan con Evaluación yRetroalimentación anual desu Desempeño.

7. Ejecución del 80% de lasacciones señaladas en el PlanAnual de Cuidado de Equipo8. Ejecución del 80% de lasacciones señaladas en el Plande Fortalecimiento Técnicode Competencias de Equipo.

9. 100% de cumplimiento delos Hitos Planificados deAutoevaluación de Procesos,Resultados y de Usuarios

1. Fortalecer los recursospersonales de los niños,niñas y adolescentes enconsideración a la etapa deldesarrollo en la que seencuentran.

1. Niños, niñas yadolescentes con recursospersonales fortalecidos deacuerdo a la etapa deldesarrollo en la cual seencuentran.

META AÑO1.- 80% de NNJ participantescuentan con evaluación derecursos personales al iniciode la intervención, segúndesarrollo evolutivo ygénero.

2.- 80% de NNJparticipantes cuentan conevaluación de factores devulnerabilidad al inicio dela intervención, segúndesarrollo evolutivo ygénero.

3. 85% de los NNJ quefinalizan etapa diagnósticay según criterio evolutivo,de inclusión y género,cuentan con Plparticipativo.

4. 80 % de los NNJ quefinalizan la ejecución del Plhan desarrollado recursos^personales segúr/-\objetivos del mismo. UNIDAD

JURíDíC/

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2. Niños, Niñas yadolescentes participan dela evaluación de laintervención

2. Fortalecer competencias/recursos parentales y/omarentales de los adultos acargo que favorezcan larestitución de los derechosvulnerados de los niños,niñas o adolescentes.

5. 80% de los NNJ quefinalizan la ejecución del Plreconocen sus derechos,en relación a la situaciónde vulneración detectada,según criterio evolutivo,de inclusión y género.

6. 80% de NNJ realizanEvaluación participativadel Proceso deIntervención.

7. 80% de NNJ evalúansatisfactoriamente laintervención del programa

1.- 80% de NNJ con familiascon evaluación inicial decompetencias parentales y/omarentales que favorecen larestitución de derechos deNNJ.

2. 80% de NNJ cuyos Plincluyen acciones defortalecimiento decompetencias parentales y/omarentales.

3. 80% de los AR de losNNJ ingresados(as) alprograma y según Pl,participan en intervenciónfamiliar (individual y/ogrupal) para el desarrollode las competenciasparentales.

4. 80% de NNJ con familiasque fortalecen suscompetencias parentalesy/o marentales durante elproceso de intervenciónen el programa.

5. 80% de los AR de laépíNNJ ingresados(as)

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3. Promover la incorporaciónde co-garantes del entornofamiliar y/o comunitario queaporten a la restitución dederechos de los niños, niñaso adolescentes usuarios/as yapoyen en el ejercicio de laparentalidad/marentalidad alos cuidadores principales.

1. Co-garantes del entornofamiliar y/o comunitariocontribuyen a la restituciónde los derechos de losniños, niñas o adolescentesusuarios/as y apoyan en elejercicio de laparentalidad/marentalidada los cuidadores principales.

finalizan la ejecución del Plreconocen los derechos,en relación a la situaciónde vulneración detectada.

6. 80% de NNJ con familiascon evaluación final decompetencias parentalesy/o marentales quefavorecen la restitución dederechos de NNJ

7.- 80% de NNJ cuyos ARevalúan participativa menteel proceso de intervención.

8.- 80% de NNJ cuyos ARevalúan satisfactoriamentela intervención delprograma.

4.-Desarrollar un Sistemade Gestión Directiva quecontemple las dimensionesTécnica y de Personas, queasegure la sustentabilidaddel proyecto y la calidad,pertinencia, eficiencia,eficacia e innovación en lasacciones programáticas.

Un Sistema de GestiónDirectiva Técnica y dePersonas, que asegure lasustentabilidad delproyecto y la calidad,pertinencia, eficiencia,eficacia e innovación enlas accionesprogramáticas.

1. 80% de los NNJ quecuentan con Co-garantesidentificados, éstosparticipan en proceso decomprensión diagnóstica entorno a la situación devulneración de derechos.

2. 75% de NNJ queparticipan en el programa,cuentan con apoyo social y/ovinculación con la red de losco-garantes del entornofamiliar y/o comunitario,según corresponda.

3. 80% de NNJ queparticipan en el programa,sus familias cuentan con co-garantes del entornocomunitario que contribuyenen el ejercicio de laparentalidad - marentalidad.

1.- El 90% de los Pl de NNJ,son monitoreados yactualizados en susobjetivos, acciones,responsables y/o plazos.

2. En el 100% de ios Pl deNNJ se evalúa procesoresultados según diseño,la participación de los NNlgf

+UNIDAD

JURÍDICA

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AR.

3. Participación en al menosun proceso desistematización deexperiencias y/o prácticasinterventivas.

4. Participación en al menosdos instancias detransferencia deaprendizajes sobre lapráctica interventiva.

5. 100% de los Trabajadoresdel PFF participan enProceso de InducciónTécnica - Institucional.

6. 100% de los Trabajadorescuentan con Evaluación yRetroalimentación anual desu Desempeño.

7. Ejecución del 80% de lasacciones señaladas en elPlan Anual de Cuidado deEquipo.

8. Ejecución del 80% de lasacciones señaladas en elPlan de FortalecimientoTécnico de Competencias dequipo.

9. 100% de cumplimiento deos Hitos Planificados deAutoevaluación de Procesos,Resultados y de Usuarios.

TERCER AfiO

OBJETIVOS ESPECÍFICOS1. Fortalecer los recursospersonales de los niños,niñas y adolescentes enconsideración a la etapa deldesarrollo en ta que seencuentran.

RESULTADOS ESPERADOS

ninas1. Niños,adolescentes con recursospersonales fortalecidos deacuerdo a la etapa deldesarrollo en la cual seencuentran.

META AÑO1. 80% de NNJ participantescuentan con evaluación derecursos personales al iniciode la intervención, segúndesarrollo evolutivo ygénero.

2. 80% de NNJ participantescuentan con evaluaciónfactores de vulnerabitidao^/afinicio de la intervenc^,

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2. Niños, Niñas yadolescentes participan dela evaluación de laintervención

2. Fortalecer competencias/recursos parentales y/omarentales de los adultos acargo que favorezcan larestitución de los derechosvulnerados de los niños,niñas o adolescentes.

según desarrollo evolutivo ygénero.3. 85% de los NNJ quefinalizan etapa diagnóstica ysegún criterio evolutivo, deinclusión y género, cuentancon Pl participativo,

4. 80 % de los NNJ quefinalizan la ejecución del Plhan desarrollado recursospersonales según objetivosdel mismo.

5. 80% de los NNJ quefinalizan la ejecución del Plreconocen sus derechos, enrelación a la situación devulneración detectada, segúncriterio evolutivo, deinclusión y género.

6. 80% de NNJ realizanEvaluación participativa delProceso de Intervención.

7. 80% de NNJ evalúansatisfactoriamente laintervención del programa.

1. 80% de NNJ con familiascon evaluación inicial decompetencias parentales y/omarentales que favorecen larestitución de derechos deNNJ.

2. 80% de NNJ cuyos Plincluyen acciones defortalecimiento decompetencias parentales y/omarentales.

3. 80% de los AR de los NNJingresados(as) al programa ysegún Pl, participan enintervención familiar(individual y/o grupal) para eldesarrollo de lascompetencias parentales.

4. 80% de NNJ con fami UNIDADJUR!D!CA

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3. Promover la incorporaciónde co-garantes del entornofamiliar y/o comunitario queaporten a ta restitución dederechos de los niños, niñaso adolescentes usuarios/as yapoyen en el ejercicio de laparentalidad/marentalidad alos cuidadores principales.

1. Co-garantes delentorno familiar y/ocomunitario contribuyena la restitución de losderechos de los niños,niñas o adolescentesusuarios/as y apoyan enel ejercicio de laparentalidad/marentalidad a los cuidadoresprincipales.

que fortalecen suscompetencias parentales y/omarentales durante elproceso de intervención en elprograma.

5. 80% de los AR de los NNJingresados(as) que finalizanla ejecución del Pl reconocenlos derechos, en relación a lasituación de vulneracióndetectada.

6. 80% de NNJ con familiascon evaluación final decompetencias parentales y/omarentales que favorecen larestitución de derechos deNNJ.

7. 80% de NNJ cuyos ARevalúan participativarnente elproceso de intervención.

8. 80% de NNJ cuyos ARevalúan satisfactoriamente laintervención del programa

4.-Desarrollar un Sistema deGestión Directiva quecontemple las dimensiones

Un Sistema de GestiónDirectiva Técnica y dePersonas, que asegure la

1. 80% de los NNJ quecuentan con Co-garantesidentificados, éstosparticipan en proceso decomprensión diagnóstica entorno a la situación devulneración de derechos.

2. 75% de NNJ que participanen el programa, cuentan conapoyo social y/o vinculacióncon la red de los co-garantesdel entorno familiar y/ocomunitario, segúncorresponda.

3. 80% de NNJ que participanen el programa, sus familiascuentan con co-garantes delentorno comunitario quecontribuyen en el ejercicio dela parentalidadmarentalidad.

l.-EI 90% de los Pl deson monitoreadosactualizados en sus objet

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Técnica y de Personas, queasegure la sustentabilidaddel proyecto y la calidadpertinencia, eficienciaeficacia e innovación en lasacciones programáticas.

sustentabilidad deproyecto y la calidadpertinencia, eficienciaeficacia e innovación en lasacciones programáticas.

acciones, responsables y/oplazos.

2. En el 100% de los Pl deNNJ se evalúa procesoresultados según diseño, conta participación de los NNJ yAR.

3. Participación en al menosun proceso desistematización deexperiencias y/o prácticasinterventivas.

4. Participación en al menosdos instancias detransferencia de aprendizajessobre la práctica interventiva.

5. 100% de los Trabajadoresdel PFF participan en Procesode Inducción Técnica -Institucional.

6. 100% de los Trabajadorescuentan con Evaluación yRetroalimentación anual desu Desempeño.

7. Ejecución del 80% de lasacciones señaladas en el PlanAnual de Cuidado de Equipo.

8. Ejecución del 80% de lasacciones señaladas en el Plande Fortalecimiento Técnicode Competencias de Equipo.

9. 100% de cumplimiento deos Hitos Planificados de

Autoevaluación de Procesos,Resultados y de Usuarios.

Los mecanismos que el SENAME y el colaborador acreditado emplearán para evaluar sucumplimiento consistirán en la realización de las evaluaciones anuales de los proyectos.

CUARTA: Beneficiarios.

Los beneficiarios serán aquellos indicados en las respectivas Bases Técnicas, en elaprobado por el Servicio y en el Anexo Nel denominado "Cobertura y focalízación territdel Primer Concurso Público de proyectos, para la Red de Colaboradores Acreditad

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SENAME, autorizado a través de la Resolución Exenta N2Q214, de 28 de Enero de 2015,modificada por la Resolución Exenta Nos 0334, de 10 de Febrero de 2015, que indica losiguiente:

Reglón

13

Códigoproyect

0

3047

Tipo.

Programa

ModaMdad

PPF

ComunaBase

Preferente

Conchalí

Focalizadon territorial

Conchalí

Cobertura

Mensual

80

Edad

Oa 17

Sexo

A

Condicionesde

VidaFamiliar

N/A

CostoNiñoMes

$65.025

MontoAnual aLicitar

$62.424.000.-

MontoPeríodo total

aLicitar

$187.272.000

Períodoa

Licitar(Años)

3

Lo anterior, bajo la Línea de acción Programa, Programa de Protección en General: Programade Prevención Focalizada - PPF y el SENAME subvencionará en él 80 plazas.

QUINTA: Monto v forma de pago.

La subvención se expresa en Unidad de Subvención el SENAME (USS), y su valor será el queeste Servicio informe mediante su página Web dentro de los primeros 15 días del mes deenero de cada año. La subvención ofrecida por el SENAME, se determinará de acuerdo a loseñalado en los artículos 29 y 30 de la Ley N? 20.032.

Para el año 2015, el valor de la USS será de $14.450.

El valor base será 4,5 USS mensuales, ai cuaf se sumará el porcentaje correspondiente delfactor zona, conforme lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto Supremo N9 841, de 2005 yen el Decreto Supremo N^ 208, de 2007, ambos del Ministerio de Justicia.

El monto mensual por población atendida será de 4,500 USS.

En los Programas de Protección en General, Programa de Prevención Focalizada - PPF, queson continuadores de los que se ejecutan bajo la modalidad de atención denominada:Programa de Intervención Breve (PIB), se pagará una subvención mensual en conformidad alvalor dispuesto en ef párrafo cuarto del Título III del Decreto Supremo N9 841, de 2005, delMinisterio de Justicia. Para tal efecto, el colaborador acreditado deberá informar los ingresosy egresos de niños, niñas y adolescentes, la población atendida, tratándose de atencionesbrindadas, mensualmente.

En los Programas de Protección en General, se pagará por "población atendida",entendiendo por tal, la persona menor de 18 años o mayor de esta edad y que se encuentreen la circunstancia señalada en el articulo 22 del D.L. NS 2465, de 1979, o en el artículo 199 dela Ley N9 18.600 y sus familias, que estén en proceso de intervención, realizándose respectode éstos, los objetivos técnicos previstos en el proyecto presentado por el colaboradoracreditado y el convenio suscrito con el SENAME. Las orientaciones técnicas y lasinstrucciones generales del SENAME determinarán la población objetivo de esta modalidadde atención, y determinarán los procesos básicos de intervención y la forma en que éstadeberá registrase. El número de plazas fijado en el respectivo convenio, determinarácantidad máxima de población atendida que dará lugar al pago de la subvención.

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El aporte de SENAME, se reajustará en el mes de enero de cada año en el porcentaje devariación que haya experimentado el índice de Precios ai Consumidor, que determine elInstituto Nacional de Estadísticas durante el año precedente. El Servicio mediante su páginaweb, informará del reajuste, dentro de los primeros 15 días del mes de enero de cada año.

En conformidad al artículo 30 de la Ley N^20.032, y el artículo 53 de su Reglamento, elSENAME transferirá el monto de la subvención en forma mensual, dentro de los primeros 15días del mes siguiente al de entrada en vigencia del convenio respectivo, y así sucesivamente.

En ningún caso SENAME podrá transferir a un Colaborador Acreditado un monto porconcepto de subvención superior a la cobertura máxima convenida en el respectivo convenio.

El monto de la subvención que se permite anticipar al colaborador acreditado, al inicio de laejecución de la iniciativa, sólo podrá transferirse una vez totalmente tramitado elinstrumento que sanciona dicha convención.

Sin perjuicio de lo anterior, el SENAME podrá anticipar el monto de la subvención equivalentea un mes y sólo al inicio de la ejecución del proyecto, anticipo que será descontado a partir dela segunda subvención que le corresponda percibir al Colaborador Acreditado, en un máximode seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas y siempre que el Colaborador percibaefectivamente la subvención.

El monto total del anticipo corresponderá al número de plazas del proyecto respectivo.

El monto de la subvención se transferirá directamente a la cuenta corriente exclusivahabilitada por el Colaborador Acreditado para la ejecución del respectivo proyecto, salvo losorganismos públicos, en cuyo caso, tendrá aplicación lo que corresponda a las normasvigentes en materia financiero contable para la Administración Pública.

SEXTA: De las principales obligaciones del colaborador acreditado.

Durante la ejecución del proyecto, el colaborador se compromete a cumplir especialmente lassiguientes obligaciones:

a) Otorgar atención a todo niño, niña o adolescente que lo solicite directamente o por mediode la persona encargada de su cuidado personal, a requerimiento del SENAME, de lasredes locales, de un tribunal competente, de la Oficina de Protección de Derechos (OPD)respectiva, siempre que se trate de una situación para la cual sea competente y cuentecon plazas disponibles. Con todo, si existiere un programa o servicio más apropiado paraatender a lo solicitado, será deber del colaborador requerido proponer al solicitante esaalternativa.

b) Denunciar de inmediato a la autoridad competente las situaciones de vulneración a losderechos que fuere constitutiva de delito que afecten a cualquiera de los niños, niñas yadolescentes atendidos.En estos casos, así como en aquellas situaciones que no son constitutivas de delito perohagan necesaria una medida judicial a favor del niño, niña o adolescente, el colaboradoracreditado deberá realizar la solicitud respectiva al Tribunal competente. (Se relacionacon letra w) de esta cláusula)

c) Efectuar una rigurosa selección de personal, mediante la aplicación de tests psicológicos yestudio de sus antecedentes personales y laborales, con el fin de asegurar la competencia^ n[í..-^para la función a desempeñar y de descartar características o patologías que puedáfí̂ *¿>,constituir riesgo para los beneficiarios o las beneficiarías atendidos. Asimismo, djroerá_ejecutar un riguroso proceso de inducción inicial a todo el personal en materias r^^a^Ut^íD/\D

JURÍDICA

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al respeto estricto de los derechos de niños, niñas y adolescentes y mantener procesos desupervisión institucional y acompañamiento técnico a directivos, profesionales, técnicosen procesos de mejoramiento continuo y fomento del autocuidado, manteniendoregistros de estas acciones.

d) Velar porque las personas que en cualquier forma presten servicios en la atención de niños,niñas y adolescentes, no hayan sido condenadas, se encuentren actualmente procesadas,ni se haya formalizado una investigación en su contra por crimen o simple delito, que porsu naturaleza ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directade éstos o de confiarles la administración de recursos económicos. Para tal efecto, será suobligación solicitar a los y las postulantes que intervendrán en los proyectossubvencionados por SENAME, el certificado de antecedentes - con una antigüedad nosuperior a 30 días desde que comiencen a prestar atención a niños, niñas o adolescentes -para fines especiales a que se refiere el artículo!2 letra d) del DS N$ 64, de 1960, delMinisterio de Justicia, sobre prontuarios penales y certificados de antecedentes y aconsultar al Registro previsto en el artículo 6^ bis del DL N^ 645, de 1925 sobre RegistroNacional de Condenas, - al momento de la selección del personal y mantener con ladebida periodicidad control sobre la mantención de esta circunstancia. De igual manera,deberá requerir a los interesados una declaración jurada simple que exprese lacircunstancia de no encontrarse procesado o formalizado por crimen o simple delito que,por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atenciónde éstos o de confiarles la administración de recursos económicos. Solicitar antes deefectuar la contratación las personas que en cualquier forma presten servicios en laatención de niños, niñas y adolescentes, información acerca de si el postulante seencuentra afecto a la inhabilitación prevista en el artículo 39 bis del Código Penal,consultando, a este respecto, la sección del Registro de Condenas denominada"Inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores deedad" (artículo 39 bis del Código Penal). Asimismo, deberán solicitarles semestralmente,la presentación de un certificado de antecedentes para fines especiales, con el objeto dellevar, con la periodicidad de 6 meses, control sobre la mantención de las circunstanciasdescritas precedentemente. Con igual periodicidad, deberá requerirá los interesados, unadeclaración jurada simple, que exprese la circunstancia de no encontrarse procesado oformalizado por crimen o simple delito, que por su naturaleza, ponga de manifiesto lainconveniencia de encomendarles la atención directa de éstos o de confiarles laadministración de recursos económicos.

e) El colaborador deberá dar cumplimiento a las observaciones emanadas del proceso deevaluación ex ante de la propuesta adjudicada, por parte de la Comisión de EvaluaciónRegional, que serán debidamente informadas por la Dirección Regional Metropolitana; lasque serán objeto de las respectivas supervisiones técnicas o financieras, segúncorresponda, que se practiquen en esta Dirección Regional; con el objeto de que esteServicio vele para que la acción desarrollada por sus colaboradores acreditados, respete ypromueva los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes sujetos deatención y se ajuste a lo dispuesto en la Ley N9 20.032 y en las demás disposicioneslegales y reglamentarias relacionadas con la labor que ellos desempeñan.

f) Destinar la subvención fiscal a aquellos gastos que origina la atención de los niños, niñas yadolescentes, tales como remuneraciones, y otros beneficios legales del personal,consumos básicos, mantenciones y reparaciones de inmuebles e instalaciones, y engeneral todos aquellos gastos de administración u otra naturaleza que se efectúen conmotivo de las actividades que desarrollen para la atención de niños, niñas y adolescentesy la ejecución de los proyectos aprobados por el SENAME,

g) Proporcionar la información técnica y financiera requerida por SENAME, para la realizacjde la supervisión de las acciones relacionadas con los niños, niñas o adolescentes,

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parte del SENAME, conforme a la normativa que regula las acciones del Servicio en estamateria.

h) Mantener una cuenta corriente exclusiva para el proyecto, a nombre del ColaboradorAcreditado, para depositar y administrar en ella los dineros provenientes del aporte detSENAME, y aquellos aportes entregados por la misma.

Se exceptuarán de la obligación de mantener cuentas corrientes exclusivas los organismospúblicos, en cuyo caso se aplicarán, en lo pertinente, las normas vigentes en materiafinanciero contable para la Administración Pública,

¡) Rendir cuenta mensualmente conforme a las normas e instrucciones sobre rendición decuentas de Fondos Transferidos en virtud de la Ley NS 20.032, que se encuentranreguladas por el Servicio Nacional de Menores y contenidas en la Circular N^ 001, de 2014,Oficio NS 0849, de 2010 sobre Manual de Procedimientos para la Supervisión Financierade las Rendiciones de Cuentas y Atenciones y Circular N$ 09, de 2010, en todo lo que nose oponga a la Resolución N$ 759 de 2003, de la Contraloría General de la República, quefija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, o su normativa que lamodifique o reemplace.

El SENAME no entregará nuevos fondos, mientras el colaborador acreditado no hayacumplido con la obligación de rendir cuentas de la inversión de los montos transferidos, ypodrá solicitar la restitución de los fondos cuando la inversión no se ajuste a los objetivosdel proyecto, o cuando se trate de recursos no rendidos y no ejecutados.

j) Conservar la documentación constitutiva de las rendiciones de cuentas en la forma y lugarseñalados por SENAME, y mantener permanentemente a disposición de los supervisoresdel Servicio y de la Contraloría General de la República. Tratándose de un colaborador denaturaleza privada, deberán conservar copia de la documentación constitutiva de lasrendiciones de cuentas.

k) Acreditar mensualmente el monto de la subvención percibida mediante la emisión de uncomprobante de ingreso cuyo original deberá ser remitido a la Dirección RegionalMetropolitana del SENAME.

I) Reintegrar a la cuenta corriente del proyecto los fondos correspondientes a gastosindebidos por haber destinado recursos a fines distintos a los de la subvención o quehabiéndolos destinado a dichos fines no tuvieran los respectivos documentos de respaldoen original, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71 del D.S. N^ 841, de 2005, delMinisterio de Justicia.

m) Llevar un inventario actualizado de los bienes muebles que hubiera adquirido con losfondos proporcionados por SENAME, registrando en dicho inventario su estado yubicación, y enviar copias del mismo, a lo menos una vez al año, a la Dirección RegionalMetropolitana del SENAME, lo que será materia de supervisión.

n) Hacer devolución de los bienes muebles que se adquirieron con los fondos otorgados por elSENAME, a título de subvención, para el cumplimiento del respectivo proyecto, ai términode la ejecución de éste, conforme a criterios técnicos, resolviendo sobre su posteriordestinación. Se permitirá su conservación solo en el caso que se demuestre que estosbienes serán utilizados en el cumplimiento de otros proyectos relacionados.

o) Dejar claramente establecido que se trata de un proyecto financiado con aportSENAME en todas las actividades que desarrolle e incorporar la imagen corporaServicio en todo el material gráfico que edite, e incluir en los establecimientos o

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donde funciona el proyecto, la señalética que se describe en el "Manual de NormasGráficas señalética de instituciones acreditadas", disponible en la página Web del ServicioNacional de Menores, con posibilidad de poner el nombre del proyecto "de fantasía".

ñ) Mantener actualizada la información de acuerdo a lo que señala el artículo 7^ delReglamento de la Ley N^ 20.032, relativo a los antecedentes señalados en el artículo 3^del mismo cuerpo reglamentario y ios exigidos en la Ley N919.862, que estableceRegistros de las personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, y su Reglamento,contenido en el D.S. NS 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda.

p) Informar mensualmente de la atención brindada, para efectos del pago, según lasorientaciones recibidas desde el Servicio.

q) Operar y mantener actualizada en forma permanente, según las instrucciones y condicionesde uso que imparta e| SENAME sobre la materia, toda ta información requerida por elSistema de Registro de niños, niñas y adolescentes y aquélla prevista por la Ley. ElColaborador Acreditado será responsable de la veracidad, exactitud, contenido yoportunidad de la información que proporcione, debiendo actualizarla permanentementeen el sistema conforme a las instrucciones del SENAME. La información contenida en elreferido sistema será de propiedad exclusiva del Servicio.

r) Cumplir las normas e instrucciones generales o especiales que, en materias técnicas,administrativas y financiero-contables, le imparta el SENAME.

s) Presentar a la Dirección Regional Metropolitana, un Plan de Trabajo, conforme al formatoque para ello establezca el Servicio Nacional de Menores. El Plan deberá integrar lasobservaciones emanadas def proceso de evaluación ex ante y de proceso, realizadas por elSENAME, y los medios de verificación de la superación de las observaciones.

t) Velar por el correcto uso de la subvención fiscal, procurando que esta no sea objeto degravamen, embargo, condición o cualquier otra limitación que afecte o limite su uso odestino, debiendo, en caso de decretarse embargo u otra limitación cualquiera sea suorigen, informar dentro de las 48 horas siguientes a la Dirección Regional del lugar dondese ejecuta el proyecto afectado. En dicha situación, el Servicio evaluará técnica yfinancieramente la procedencia del gasto que originó la afectación de la subvenciónpudiendo exigir la restitución de los recursos, si de los antecedentes aparece que no se haajustado a los objetivos del proyecto.

u) Destinar la subvención fiscal en los contratos de arrendamiento que celebre para laejecución del proyecto respectivo, exclusivamente en aquellas prestaciones que, conarreglo a las normas contenidas en el Código Civil, sean de cargo del arrendatario, estasson las "reparaciones locativas", previstas en el artículo 1940 del citado cuerpo legal.

v) Estar en disposición de participar en los procesos de capacitación y jornadas de trabajo queel servicio convoque, en materia de Protección especial y proporcionar la información quese solicite sobre el particular.

w)Dar cumplimiento a las observaciones emanadas del proceso de evaluación ex ante de lapropuesta adjudicada, por parte de la Comisión de Evaluación Regional, que serándebidamente informadas por la Dirección Regional Metropolitana; las que serán objeto delas respectivas supervisiones técnicas o financieras, según corresponda, que se practiquenen esta Dirección Regional; con el objeto de que este Servicio vele para que la accióndesarrollada por sus colaboradores acreditados, respete y promueva los dfundamentales de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención y se ajuste

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dispuesto en la Ley N^ 20.032 y en tas demás disposiciones legales y reglamentariasrelacionadas con la labor que ellos desempeñan.

x) A objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en el Oficio Ord. N^ 2308, de fecha 21 deoctubre de 2013, de este Servicio, que informa respecto del procedimiento que debeutilizarse en los proyectos que ejecutan los organismos colaboradores, ante hechoseventualmente constitutivos de delitos o de maltrato físico o psicológico en contra deniños, niñas y adolescentes, bajo el cuidado o atendidos en este proyecto; losresponsables del mismo y los profesionales que den atención directa, que tenganconocimiento de la comisión de un hecho que eventualmente constituya delito o maltratofísico o psicológico en contra de algún niño, niña y adolescente, deberán denunciarlo a laautoridad competente en materia criminal. Asimismo, dependiendo de las circunstanciasde cada caso, y de la necesidad de intervenir rápidamente, las personas mencionadasanteriormente deberán realizar la denuncia directamente al Ministerio Público, aCarabineros de Chile, a la Policía de Investigaciones o ante cualquier Tribunal concompetencia criminal. Deberá cumplirse con esta obligación de inmediato, dentro de las24 horas siguientes al momento en que se tomó conocimiento de los hechos. Asimismo,deberá informar lo sucedido a la Dirección Regional respectiva, en el mismo plazo,contándose este plazo desde que tomó conocimiento de los hechos. La remisión de estainformación se hará a través de la Ficha Única de Seguimiento de Casos, la que deberá serderivada a la Dirección Regional del SENAME respectiva, para su continuidad,seguimiento, análisis y reporte.

En caso que no se denuncie, el Director del proyecto o quien haga sus veces, deberáadoptar tal decisión, fundadamente y por escrito, dentro del mismo plazo, debiendoinformar a la Dirección Regional respectiva del SENAME, mediante la Ficha Única deSeguimiento de Casos, en ese mismo plazo.

En caso que, a consecuencia de estos hechos, resultare un niño, niña o adolescentelesionado o afectado en su salud, se deberá hacer la constatación de lesiones de manerainmediata en los Servicios de Salud o de urgencia que correspondieren.

Los directores, responsables de sus programas y sus profesionales, dependientes otrabajadores, deberán prestar la colaboración que se requiera en la investigación que seinicie, procurando evitar o disminuir cualquier perturbación que pudiere afectar a losniños, niñas o adolescentes involucrados, con ocasión de los trámites en que debierenintervenir. Asimismo, deberán adoptar de inmediato, las medidas necesarias tendientes adar protección, contención y asistencia a los sujetos de atención, involucrados en estoshechos. De la misma forma, deberán, cuando esto sea posible y pertinente, según lasnecesidades de intervención, informar del más breve plazo a la familia, adultoresponsable o persona significativa del niño, niñas o adolescente afectado, debiendoregistrar dichas actuaciones en la Ficha Única de Seguimiento de Casos.

De a misma forma, estas personas, dentro de las 24 horas de ocurridos los hechos,deberán comunicar al tribunal correspondiente y solicitar que se tomen las providenciasnecesarias para su protección, resguardo y reparación, debiendo proceder de la forma,estipulada en el Oficio Ord. N^ 2308, de fecha 21 de octubre de 2013, de este Servicio.

De igual manera, los directores deberán hacer un seguimiento sistemático de lasdenuncias y demás comunicaciones y solicitudes efectuadas a los tribunales de justicia uotras instituciones.

Si los hechos pueden ser atribuidos a los trabajadores o dependientes de su institución, 5^^ *&%procederá, de acuerdo a la normativa legal o contractual que le sea aplicable,separación inmediata del trabajador o dependiente de las labores que impliquen atenngn UNíDAD

JURÍDICA

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directa a los niños, niñas o adolescentes, con el objeto de prevenir eventuales nuevasvulneraciones. De ta aplicación de esta medida se deberá informar a la Dirección Regionalde SENAME, a través de la Ficha Única de Seguimiento de Casos, debiendo consignarentre otros aspectos, las medidas tomadas para proteger al niño, niña o adolescente yevitar la ocurrencia de eventuales futuras vulneraciones, indicación expresa de habersepresentado la denuncia y de haberse realizado las comunicaciones pertinentes.

y) La subvención fiscal que este Servicio le transferirá para la ejecución de este proyecto, solopodrá ser destinada para los gastos que se establecen en la letra f) de esta mismacláusula, quedando expresamente prohibido que dichos fondos sean utilizados, aún encalidad de préstamos, a solventar gastos que se originen en otros proyectos,administrados por la misma institución, distintos al aprobado a través de esta Resolución.

z) Gestionar las lista de espera en eí Programa, evaluando las condiciones de protección yvulneración de derechos de los niños, niñas y adolescentes, aplicando los criterios depriorizacíón indicados por el SENAME, para ingresarlos a la atención especial requerida.

aa) Solo para instituciones públicas: Velar por el estricto cumplimento del "principio de laprobidad administrativa", especialmente en lo que concierne a la observancia de todas lasprohibiciones o limitaciones establecidas por la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional deBases Generales de la Administración del Estado, como las consagradas en el EstatutoAdministrativo, que afectan a los trabajadores de la Administración del Estado, que sedesempeñen en cualquier calidad. En especial, se deberá tener en cuenta laincompatibilidad general entre todos los empleos o funciones que se presten al Estado,salvo con el ejercicio de funciones a honorarios, siempre que se efectúen fuera de lajornada de trabajo.

bb) Asegurar los siguientes derechos laborales mínimos a sus trabajadores: feriado legal,permiso con goce de remuneraciones, viáticos, pasajes y demás gastos de traslado,capacitación, licencias médicas por enfermedad común y por descanso pre y post natal, ybeneficios de fiestas patrias y Navidad, si correspondieren.

SÉPTIMA: Del personal.

Las partes dejan expresamente establecido que el personal que el colaborador contrate paraprestar funciones en la ejecución del Proyecto, no tendrá relación laboral alguna ni dedependencia con el SENAME, sino que, exclusivamente, con la Institución, siendoresponsabilidad de éstos el estricto cumplimiento de las normas laborales y previsionales.

El SENAME no podrá intervenir en materias de orden laboral ni relativas a la relacióncontractual establecida entre los colaboradores acreditados y sus trabajadores, sin perjuiciode la supervisión del gasto, dotación del personal y de la calificación técnica del mismo,comprometida en el respectivo proyecto, debiendo el Colaborador informar a la DirecciónRegional Metropolitana, cualquier modificación en la dotación y configuración de los equiposprofesionales del proyecto, de tal forma que si el equipo ejecutor a cargo abandona o cesasus funciones por cualquier causa, éstos deberán ser reemplazados por personal que cumplacon los mismos perfiles que el colaborador se comprometió en su formulario de presentaciónde proyectos y sus anexos.

OCTAVA: Del término unilateral y modificaciones de convenio.

El Sename estará facultado, según el artículo 37 de la Ley 20.032, para poner términoanticipado dando el aviso correspondiente al Colaborador Acreditado con 60 días hábiles,anticipación, o modificar los convenios, cuando los objetivos no sean cumplidos,resultados no sean alcanzados en el grado de acordado como mínimamente satisfacto

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cuando los derechos de los niños, niñas o adolescentes no están siendo debidamenterespetados, siempre que no altere las bases ni el proyecto, en aspectos esenciales. Lamodificación deberá ser suscrita y aprobada a través de un determinado acto administrativo.

De igual manera, se podrán producir modificaciones al Convenio como resultado de lasobservaciones de la Evaluación Anual de Desempeño, bajo las mismas condiciones descritasanteriormente.

Asimismo, si el Colaborador Acreditado le comunica a este Servicio, de su intención de nocontinuar con la ejecución del proyecto antes de su fecha de término, por cuanto existenhechos que hacen imposible llevar a buen término su ejecución, se obliga a notificar alServicio, con el objeto de que sea éste quién adopte la decisión de poner término o no alconvenio, por escrito mediante carta dirigida al Director Nacional o Director/a Regional, con,a lo menos, 60 días hábiles de anticipación, debiendo lograr la ubicación de los niños, niñas yadolescentes en otros proyectos de similares características, conforme al plan deintervención individual (Pll) respetando la zona geográfica de procedencia de los/as niños/asy adolescentes atendidos.

NOVENA: De las modificaciones y términos bilaterales.

Las partes comparecientes podrán modificar, de común acuerdo el proyecto, en lo que digarelación con los elementos de carácter accidental que forman parte de los mismos. Se debedejar establecido, que los elementos de carácter esencial de los convenios, tales como elplazo de duración, la focalización territorial y las plazas convenidas, no podrán modificarsebilateralmente, sino que deberá convocarse a un nuevo proceso licitatorio. Sin embargo,podrán modificarse las plazas convenidas, siempre que se configure una situación de fuerzamayor, siempre que no se alteren las bases ni el proyecto en sus aspectos esenciales.

A su vez, las partes comparecientes podrán poner término a este convenio, de comúnacuerdo, de manera fundada, con un plazo mínimo de anticipación de 30 días hábiles a surespectivo término.

DÉCIMA: Del inicio v la vigencia.

El convenio comenzará a regir a contar de la total tramitación de la resolución que loapruebe.

La vigencia máxima de este convenio será de 03 años.

El SENAME podrá prorrogar hasta por una vez el convenio, sin necesidad de un nuevollamado a concurso, si las evaluaciones arrojan resultados positivos, lo que se aprobarámediante e) acto administrativo correspondiente.

UNDÉCIMA: De la evaluación.

Conforme a lo señalado en los artículos 46 y 47 del Reglamento de la Ley de Subvenciones,contenido en el Decreto Supremo N? 841 de 2005, el SENAME realizará una evaluación de losproyectos presentados. Para estos proyectos, las evaluaciones se efectuarán en las siguientesfechas:

A los 9 meses, a los 15 meses, a los 21 meses, a los 27 meses y a los 33 meses.

Al momento de verificarse las evaluaciones del proyecto, el Colaborador deberá presentarcertificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emanado de la Dirección del Trabajque dé cuenta de la situación previsional de todos los trabajadores de la Institución, al últi

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día del mes anterior a aquél en que se cumplen los períodos anuales objeto de evaluación. Lapresentación de dicho certificado, por el Colaborador Acreditado, dando cuenta de lainexistencia de deudas previsionales con los trabajadores, se considerará como elementodeterminante para la decisión de prorrogar el convenio.

La evaluación financiera de cada una de las modalidades de atención licitadas, se realizarásobre la base de los libros de banco, cuentas y registros contables que se deberán mantenerpara cada una de ellas, con independencia de la cuenta corriente única para todas ellas, y enplena coherencia contable con la misma.

DUODÉCIMA: De la supervisión.

El Servicio Nacional de Menores consagra en su Ley Orgánica (Decreto Ley 2.465, Título Iartículo 12) la función de supervisión y asesoría a los Colaboradores Acreditados, con el fin degarantizar la calidad de la atención que estos proporcionan a los niños/as usuarios de losprogramas que conforman la red de atención.

Igualmente, la Convención de los Derechos del Niño, señala en su artículo N^ 3.3 que losEstados parte se asegurarán que las instituciones, servicios y establecimientos encargados delcuidado y protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridadescompetentes, especialmente en materias de seguridad, sanidad, número y competencia de supersonal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

En dicho contexto le compete al SENAME realizar una supervisión y evaluación periódica a losproyectos adjudicados, respecto de la intervención y ejecución de éstos. Esta supervisión serárealizada por las Direcciones Regionales del Servicio.

De conformidad con lo señalado en el artículo 36 de la Ley N^20.032 y artículos 48 ysiguientes del Reglamento de la citada Ley, el SENAME elaborará un instructivo general deevaluación de la ejecución de los convenios para cada una de las líneas subvencionables, elque será puesto en conocimiento del colaborador acreditado. Además, el contenido de dichoinstructivo deberá ser informado a través de la página Web del Servicio.

La evaluación de los convenios se dirigirá a verificar:1) El cumplimiento de los objetivos.2) El logro de los resultados esperados especificados en el respectivo convenio.3) La calidad de la atención.4) Los criterios empleados por el colaborador acreditado para decidir el ingreso y el egresode niños, niñas y adolescentes.

En el proceso de supervisión de la evaluación de la ejecución del proyecto, se considerará laentrega por parte del supervisor/a de la Dirección Regional Metropolitana, de informesperiódicos de evaluación sobre los avances del proyecto.

Se considerará asimismo, la entrega por parte del colaborador acreditado, de un informe, deevaluación sobre los avances del proyecto y deberá presentar, cada año, a la DirecciónRegional Metropolitana, un Plan de Trabajo Anual, conforme al formato que para elloestablezca el Servicio Nacional de Menores. El Plan Anual deberá integrar las observacionesemanadas del proceso de evaluación realizadas por el SENAME.

DÉCIMA TERCERA: De la rendición de cuentas.

En materia de rendición de cuentas regirá lo dispuesto en la Resolución N^ 759, de 200Contraloría General de la República, que fija Normas de Procedimiento sobre Rendi

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Cuentas, o su normativa que la modifique o reemplace y lo dispuesto en los artículos 65 ysiguientes del Decreto Supremo N^ 841 de 2005, del Ministerio de Justicia, que aprueba elReglamento de la Ley NS 20.032,

DÉCIMA CUARTA: Marco regulador.

Las partes dejan expresa constancia que en lo no previsto por el presente convenio y elproyecto del colaborador que formará parte integrante de este convenio, regiráespecialmente lo dispuesto en la Resolución Exenta N9 0214, de 28 de enero de 2015, delSENAME, que autoriza el Primer Concurso, modificada por resolución Exenta Ne 0334 defecha 10 de Febrero de 2015, el artículo 15 del Decreto Ley N$ 2465, de 1979, en la Ley N$20.032, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N^ 841, de 2005, modificado porlos Decretos Supremos Nos 208, de 2007, 1097, de 2009 y 105, de 2012, todos del Ministerio

de Justicia.

DÉCIMA QUINTA: Prórroga de la competencia.

Para todos los efectos legales que pudieran derivarse de este convenio, las partes fijan sudomicilio en la ciudad y comuna de Santiago, prorrogando competencia y sometiéndose a la

jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.

DÉCIMA SEXTA: Ejemplares.

El presente convenio se extiende en tres ejemplares del mismo tenor, valor y fecha,

quedando dos en poder de SENAME y el otro en poder de la Institución.

DÉCIMA SÉPTIMA: Personerías.

La personería de doña MARÍA JOSÉ MONTERO BARRA para representar a SENAME, consta enResolución N^ 297 de 30 de abril de 2014, y Resolución Exenta NS 00032/B, de 2007.

La personería de doña CATHERtNE ANDREA ALFARO CARRASCO para representar a laInstitución en la región Metropolitana, emana de Acta de Reunión Extraordinaria de

Directorio N° 170, de fecha 01 de Marzo de 2013, reducida a escritura pública el 12 de Marzo

de 2013, ante doña Henriette Larrere, Notario Suplente de la titular doña Sonia Ravanal Toro,

Notario Público de Valparaíso.

MAJJWTJOSE MONTERO BARRADIRECTORA REGIONAL METROPOLITANA

SERVICIO NACIONAL DE MENORES

IERINE ANDREA ALFARO CARRASCOREPRESENTANTE LEGAL

CORPORACIÓN SERVICIO PAZ Y JUSTICIA, SERPAJ-CHILE

CORPORACIÓN SERPAJ CHILE72.169.400-3

REGIÓN METROPOLITANA