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Nómadas (Col) ISSN: 0121-7550 [email protected] Universidad Central Colombia Muñoz Onofre, Darío SEXUALIDADES "ILEGÍTIMAS". BIOPOLÍTICA HETEROSEXISTA Y POLÍTICA DE RECONOCIMIENTO Nómadas (Col), núm. 24, abril, 2006, pp. 106-117 Universidad Central Bogotá, Colombia Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=105116598010 Cómo citar el artículo Número completo Más información del artículo Página de la revista en redalyc.org Sistema de Información Científica Red de Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal Proyecto académico sin fines de lucro, desarrollado bajo la iniciativa de acceso abierto

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Page 1: Redalyc.SEXUALIDADES "ILEGÍTIMAS". BIOPOLÍTICA

Nómadas (Col)

ISSN: 0121-7550

[email protected]

Universidad Central

Colombia

Muñoz Onofre, Darío

SEXUALIDADES "ILEGÍTIMAS". BIOPOLÍTICA HETEROSEXISTA Y POLÍTICA DE

RECONOCIMIENTO

Nómadas (Col), núm. 24, abril, 2006, pp. 106-117

Universidad Central

Bogotá, Colombia

Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=105116598010

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Proyecto académico sin fines de lucro, desarrollado bajo la iniciativa de acceso abierto

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NO. 24. ABRIL 2006. UNIVERSIDAD CENTRAL – COLOMBIANÓMADAS106

ORIGINAL RECIBIDO: 13-XII- 2005 – ACEPTADO: 31-I-2006

* Psicólogo de la Universidad Javeriana y profesor de la misma universidad en temas degénero. Investigador de la línea Género y cultura del IESCO-UC. Miembro del Colec-tivo de Hombres y Masculinidades, Colombia. E-mail: [email protected]

SEXUALIDADES“ILEGÍTIMAS”.

BIOPOLÍTICAHETEROSEXISTA Y

POLÍTICA DERECONOCIMIENTO

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Bajo una óptica biopolítica se analizan críticamente los discursos normalizadores de la sexualidad que se activaronen Colombia a propósito del debate sobre el reconocimiento legal de las parejas del mismo sexo. Se discuten los límites ylas posibilidades del Estado frente a las demandas de reconocimiento que se gestionan desde la ciudadanía no hetero-sexual. Finalmente, se muestra cómo el discurso de la familia heterosexual y patriarcal opera como impedimento en lagestión política de estas demandas en Colombia y otros países.

Palabras clave: parejas del mismo sexo, política de reconocimiento, equidad de género, diversidad sexual, heterosexismo,biopolítica de la sexualidad.

Sob uma ótica biopolítica são analisados criticamente os discursos normalizadores da sexualidade que se ativaram naColômbia a propósito do debate sobre o reconhecimento legal dos casais do mesmo sexo. Discutem-se os limites e aspossibilidades do Estado diante das demandas de reconhecimento que são interpostas desde a cidadania não heterossexual.E mostra-se como o discurso da família heterossexual e patriarcal opera como impedimento na gestão política destasdemandas na Colômbia e em outros países.

Palavras-chaves: casais do mesmo sexo, política de reconhecimento, eqüidade de gênero, diversidade sexual,heterossexismo, biopolítica da sexualidade.

Under a biopolitical optic, the normalizing discourses about sexuality that where activated in Colombia with regardto the debate about the legal recognition of same-sex couples, is critically analyzed. The boundaries and the possibilitiesof the State before the demands of recognition that are impelled from the non heterosexual citizenship are discussed. Andit is shown how the discourse of the heterosexual and patriarchal family works as an impediment in the political managementof theses demands in Colombia and other countries.

Key words: same-sex couples, recognition policy, gender equity, sexual diversity, heterosexism, biopolitics of sexuality.

[email protected] • PÁGS.: 106-||7

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ESCOBAR C., M.R.; MENDOZA R., N.C. JÓVENES CONTEMPORÁNEOS: ENTRE LA HETEROGENEIDAD Y LAS DESIGUALDADESMUÑOZ, D.: SEXUALIDADES “ILEGÍTIMAS”. BIOPOLÍTICA HETEROSEXISTA Y POLÍTICA DE RECONOCIMIENTO 107NÓMADAS

La controversia pública susci-tada en Colombia desde mediadosde la década de 1990 por las accio-nes políticas que buscan el reco-nocimiento de las personas noheterosexuales, es un acontecimien-to propicio para analizar tanto los lí-mites de los Estados y las democraciasliberales en la incorporación de estetipo de demandas sociales contem-poráneas, como los márgenes detransformación del sistema de géne-ro heterosexista1 que aún predominaen la esfera pública y que en el casocolombiano aparece enraizado en laConstitución Política delEstado. En conse-cuencia, este artí-culo se pregunta:¿Cuáles son los lími-tes del Estado frentea las demandas de re-conocimiento de per-sonas no heterosexualesy cuáles sus posibilidadesde transformación? ¿Cuáles el eje articulador de la“ilegitimidad” actual? ¿Quéimplicaciones surgen de re-ducir estas demandas al re-conocimiento legal por partedel Estado?

La controversia pone demanifiesto las disputas políticaspropias de los procesos de cons-trucción de las agendas públicas ylegislativas en el país y permite hacerun análisis de los discursos que seactivan en dichas disputas y sus efec-tos de poder en la normalización delas sexualidades bajo una biopolíticaheterosexista. ¿Qué tipo de discursosse activan y cuáles son sus efectos entérminos de las relaciones de poder?¿Qué tipo de subjetividad designanestos discursos y cuáles prácticassexuales y uniones de convivencia seinstituyen y privilegian a partir de los

mismos? Por el contrario, ¿cuálesprácticas y uniones aparecen desig-nadas como ilegítimas? Para ladiscusión de los interrogantes plan-teados, este artículo adopta una mi-rada biopolítica que analiza losdiscursos que configuran el hetero-sexismo como sistema normativode género. Evidenciar el poderimplícito en las formas de relaciónsexual y parentesco actualmentelegitimadas en las esferaspública y del Estadop l a n t e a

la necesi-dad de deconstruir el

sistema de género heterosexistadesde el terreno multitudinario de laciudadanía y la generación de otrasprácticas sexuales y de parentesco.

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La negación del reconocimien-to legal de las uniones no hetero-sexuales en Colombia contradice el

papel del Estado como regulador delo social dentro del modelo liberalde ciudadanía y esfera pública. Elmodelo de democracia liberal queopera en Colombia, en el que pre-valece el ordenamiento social me-diante el ejercicio de derechos porparte de la ciudadanía y la distri-bución por parte de los aparatos delEstado de las garantías necesarias

para dicho ejercicio, presen-ta dificultades en la práctica.Éstas quedan al descubiertocuando en las esferas públi-ca e institucional se niegapor cuarta vez la deman-da de reconocimientolegal de las parejas delmismo sexo2 y se endu-recen las restriccionesinstitucionales delEstado en el procesode ampliación dela ciudadanía. Deacuerdo con Fra-ser (1991), laspretensiones deuniversalidad yn e u t r a l i d a dpropias de los

modelos liberales de Esta-do y esfera pública se quedan sinfundamento cuando en situacionesprácticas ambos modelos se perfi-lan como escenarios atravesados ycondicionados por múltiples ejesestructurales de dominación y sub-ordinación, tales como la clase so-cial, el sexo, la orientación sexual,el orden étnico-racial, la naciona-lidad, entre otros. Desde este puntode vista, cobra vigencia política elesfuerzo por hacer visibles las mane-ras en que las desigualdades se ocul-tan en la esfera pública, formalmenteinclusiva, y restringen las interac-ciones discursivas que se dan en ella.En este marco se sitúa la tarea dedevelar la desigualdad que supone la

“Las mujeres exploramos la fuerza”. Evento de Lúdica Corporal. Foto Javier Ómar Ruiz

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actual condición de ile-gitimidad que en Co-lombia recae sobre laspersonas lesbianas, gays,bisexuales y transge-neristas (LGBT)3.

La situación de ile-gitimidad frente al Es-tado de las personasLGBT, y las parejas queconforman, no es unasunto ajeno a las dis-cusiones sobre género yequidad. Sin embargo,su abordaje exige pro-blematizar la categoríagénero, entre otros aspec-tos, para no interpretarla reivindicación de demandas di-ferentes a las del sujeto “mujer”como un retroceso en la discusiónteórica y en el terreno político ga-nado históricamente por los movi-mientos feministas; igualmentepara interrogar las relaciones depoder más allá de aquellas que seconfiguran entre hombres y muje-res. Esta categoría no es homogénea,está en discusión y tiene implica-ciones políticas inadvertidas. No essuficiente concebirla como la cons-trucción cultural de la diferenciasexual natural, porque como defini-ción consolida en sí misma la natu-ralización de dicha diferencia comouna realidad prediscursiva y ¿no sonya el sexo, la diferencia sexual y lacomplementariedad heterosexualen sí mismos categorías constitui-das política, histórica y discursi-vamente? Este es justamente unaspecto crucial que revela la Histo-ria de la sexualidad (Foucault,1991b) y cuyas implicaciones prác-ticas y políticas se discuten másadelante. Por tanto, para efectos deeste artículo, el “género” se inter-preta como el sistema de relacio-

nes de poder constituido en la pro-ducción discursiva, mediante la quese establece la naturalidad de lossexos, se definen las relaciones en-tre los mismos y se designa norma-tivamente la heterosexualidad –entanto posibilidad de reproducción–como destino de la sexualidad.

Bajo esta óptica se entiendecómo las demandas relacionadascon la diversidad sexual amplíanel campo de los estudios de géne-ro, complejizan la mirada sobre losproblemas de inequidad contem-poráneos y diversifican las luchaspolíticas. Esta perspectiva recogee integra los avances políticos yacadémicos desde la conceptuali-zación del sistema sexo-género amediados de los años setenta, has-ta los aportes posteriores de losfeminismos postsocialistas y post-estructuralistas de la tercera ola4.La búsqueda de la equidad de gé-nero no es ajena, entonces, al aná-lisis crítico de los múltiples ejes desubordinación que se intersectanhistóricamente de modos específi-cos y a la politización del espectro

completo de las dife-rencias subordinadas;en efecto, representatodo un reto episté-mico y político paralas ciencias socialescontemporáneas.

Pensar una políti-ca de equidad en elcampo específico dela subordinación pororientación sexual tie-ne que partir de con-siderar críticamentelos efectos prácticosdel no reconocimien-to de las personasLGBT. La situación de

deslegitimación que afrontan impli-ca formas significativas de priva-ción de derechos relacionados, porejemplo, con la imposibilidad debeneficiarse en pareja de los servi-cios de seguridad social o con el im-pedimento de asumir derechostestamentarios cuando la parejaentra en estado de coma, recibir sucuerpo cuando muere o, cuandoesto último sucede, tener el dere-cho de custodia del hijo o hija nobiológico que ambos miembros dela pareja criaron y educaron frentea los reclamos legales de la familiabiológica5. La organización no gu-bernamental Proyecto ColombiaDiversa (2004) se encarga de do-cumentar en el país las situacionesde discriminación, violencia y ex-clusión a causa de la orientaciónsexual6. Si bien la ConstituciónPolítica (1991) reconoce como de-rechos fundamentales el libre desa-rrollo de la personalidad y laigualdad, frente a situaciones prác-ticas de vulneración y discrimina-ción las personas no heterosexualeshan tenido que recurrir a mecanis-mos de protección de derechos

“Rompiendo miedos y diferencias”. Taller de Masculinidad. Colectivo Hombres y Masculinida-des. Foto Javier Ómar Ruiz

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como la acción de tutela, porquese carece de un marco legal másamplio y específico. En esta laborse destaca el papel político desem-peñado por la Corte Constitucio-nal en la creación de condicionesde legitimidad7.

Los efectos prácticos menciona-dos constituyen el núcleo socio-cultural y político que origina lasiniciativas legislativas orientadas alreconocimiento de las personas noheterosexuales y las parejas queconforman8. Las iniciativas, por tan-to, no son sólo una demanda de li-bertad para manifestar preferenciassexuales, estilos corporales y prácti-cas vitales, sino de garantías nece-sarias para gozar de reconocimientosocial respetuoso y en igualdad9 quepermita superar la condición de ciu-dadanía subordinada.

Además de las iniciativas y delrecurso a la tutela, se destacan otrasacciones de tipo jurídico que pro-curaron en su momento el recono-cimiento por otros medios10. Unade ellas, que constituye quizá elprimer hito en el proceso de ges-tión de derechos relacionados conla diversidad sexual después delograda la despenalización de la ho-mosexualidad en 1980, fue la de-manda de inconstitucionalidadparcial de la ley que en Colombialegitimó las uniones de hecho11.Esta demanda fue una acción polí-tica ciudadana que instauró porprimera vez en la agenda institu-cional un cuestionamiento de loslímites e inconvenientes implicadosen las concepciones instituidas degénero, familia, sexualidad y pare-ja que han predominado tradicio-nalmente en Colombia. Si bien laley mencionada significó un avan-ce en el reconocimiento de las unio-

nes de hecho como forma legítimade constituir familia y una secula-rización del Estado al no supeditardicha legitimidad al matrimoniocatólico, sus definiciones y presun-ciones excluyeron de esta posibili-dad, básicamente por omisión, a lasparejas conformadas por personasdel mismo sexo. De este modo, re-forzó por la vía del derecho positivolo que ya se había instituido históri-co-socialmente por medio del dis-curso clerical, esto es, la familiaburguesa, patriarcal, monogámica,heterosexual y jerárquica12.

La Corte Constitucional (1996)rechazó la demanda y afirmó la le-gitimidad de la Ley de UnionesMaritales de Hecho porque no en-contró contradicciones entre sucontenido y lo que designa la Cons-titución. Este acontecimiento evi-dencia que el eje articulador de laexclusión y el desconocimiento delas parejas no heterosexuales porparte del Estado se encuentra arrai-gado en su propia ConstituciónPolítica13. La exclusión y el no re-conocimiento, bajo esta óptica,toman la forma de desigualdadestructural en la medida en que nose explican convincentemente apartir de la discriminación entreindividuos, sino que constituyenuna imposición y subordinacióndesde sistemas normativos; es de-cir, tienen que ver en su contenidocon discursos como pautas cultu-rales que generan y perpetúan for-mas específicas de inequidad degénero14.

En síntesis, si bien los límitesdel Estado para reconocer y legiti-mar a las parejas del mismo sexo ya las personas que las conformanestán trazados en su propia Consti-tución Política y en el modelo de

familia que protege, sus posibilida-des de transformación provienendel papel político desempeñado porla Corte y de las iniciativas legisla-tivas que aún quedan por gestio-narse. Con esto se acepta, entonces,que el Estado no es un aparato nihomogéneo, ni monolítico, sino quese configura como un escenario derelaciones de fuerzas y una instan-cia susceptible de ser dinamizada.

El control jurídico de la Cortecuestiona en sus sentencias la con-dición de ilegitimidad que recae so-bre estas personas y crea preceptivasque modifican el orden institucionalexcluyente y discriminatorio de ladiversidad sexual. Entre tanto, lasiniciativas se perfilan como estrate-gias para dinamizar el Estado, am-pliar las posibilidades del ejerciciode la ciudadanía y transformar lasprácticas políticas, institucionales yculturales excluyentes. No obstan-te, queda pendiente para el final ladiscusión sobre las implicacionesbiopolíticas del reconocimientocentrado en el Estado.

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Además de discutir los límitesdel Estado y las posibilidades de sutransformación frente a las deman-das sociales, el análisis de las accio-nes de gestión del reconocimientode las parejas del mismo sexo ad-quiere una relevancia política adi-cional, ya que a propósito de dichasacciones se desencadenaron contro-versias públicas e institucionales enlas que se activaron discursosnormalizadores de la sexualidad15.

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Si bien el debate suscitado enla Corte a raíz de la demanda de1995 y la controversia generada enla esfera pública y los medios decomunicación a propósito de la dis-cusión en el Senado del proyectode ley de parejas del mismo sexoen 2003 son acontecimientos dis-tantes en el tiempo, ambos son sus-ceptibles de un análisis conjunto através de los discursos que se acti-varon en cada contexto16. En supretensión de regulación de loscuerpos y de designación del cam-po legítimo de la sexualidad estosdiscursos son biopolíticos17 y pue-den identificarse, según el régimende saber que articulan, como dis-cursos jurídicos, biomédicos y mo-ral-religiosos. Sin embargo, más quepreguntarse por su constitucióngenealógica, tarea ya realizada ma-gistralmente en la Historia de lasexualidad (Foucault, 1991b), aquíse interrogan de manera práctica lasformas en que son usados estraté-gica y políticamente, esto es, acti-vados performativamente18 en elcontexto del debate público y le-gislativo sobre el reconocimiento deuniones no heterosexuales.

El primero de ellos es un discur-so jurídico propio de un Estado-Nación laico patriarcal. Se activóen la Corte Constitucional en el de-bate generado por la demanda deinconstitucionalidad parcial de laLey 54 “de uniones maritales dehecho” y fue enunciado por el ma-gistrado José Gregorio Hernández:

El concepto de “pareja” tiene enla Carta Política por único ytaxativo alcance el de “un hom-bre y una mujer”. La homosexua-lidad es un concepto que laConstitución no trata ni regula.No la proscribe, pero tampoco

de su preceptiva surge que leotorgue categoría de derecho ju-rídicamente reclamable (...) Malpodría admitirse el homosexua-lismo como origen válido, líci-to y constitucional de la familia.Esta, por su misma esencia, estábasada en la procreación, la cualno es posible sino sobre el su-puesto de la pareja heterosexual.De modo que la permisividad enmateria de uniones con preten-sión de “conformar familia”, es-tablecidas entre homosexuales,atenta contra la idea misma defamilia. (Corte Constitucional,1996, cursivas del autor).

La enunciación del magistradoacude a la primacía de la Constitu-ción Política, en particular a suartículo 42, cuyo contenido seidentificó como el eje articuladorde la exclusión por parte delEstado, para designar de maneraperformativa la familia como la ins-titución-pivote-fundamental de lasociedad por ser la “matriz” cuyafunción principal es la reproduc-ción de la especie. Según esta de-signación, sólo son legítimas lasuniones conformadas exclusiva-mente por un cuerpo masculino yuno femenino dada su capacidadcomplementaria de procreación. Enconsecuencia, la diferencia sexualbinaria y la complementariedadheterosexual se imponen norma-tivamente como bien jurídico. Bajoeste esquema, las subjetividadesgenerizadas se constituyen exclusi-vamente a partir de la capacidadreproductiva de los cuerpos comofunción social y la opción sexualque no se rija por este sistema nor-mativo será interpretada comodisfunción o anormalidad.

De este modo, la inequidad degénero se presenta arraigada en la

enunciación performativa de dis-cursos como pautas institucio-nalizadas de valores culturales queprescriben la heterosexualidadcomo expresión del orden jurídicoy proscriben la homosexualidad alcampo de la ilegitimidad. Se insti-tuye políticamente una jerarquía deestatus social (Fraser, 2002) y secrean los mecanismos jurídicos parasu confirmación y protección.

Estos elementos de exclusiónque a menudo configuran prejuiciosy estereotipos sociales sobre la di-versidad sexual, también operancuando se activan discursos moral-religiosos. Enunciaciones de estetipo se publicaron en los medios decomunicación como forma de opo-sición y reacción a la tercera ini-ciativa legislativa sobre parejas delmismo sexo. En noviembre del2002, como antesala del debate enel Senado de la República en tornoa esta iniciativa, algunos sectoresde opinión conservadores19 pa-garon sendos anuncios que fueronpublicados en los dos principalesperiódicos del país, bajo la consig-na “Nuevo proyecto de ley cursaen el Senado contra la familia, elmatrimonio y la naturaleza huma-na”20 (El Espectador, 2002). El co-municado básicamente rechazóasimilar la unión homosexual al ma-trimonio, considerar que tal uniónes un bien “digno de fomento yamparo legal específico” y la posi-bilidad de difundirla masivamentecomo opción a través del sistemaeducativo. En sí empleó la estrate-gia política de la desinformación,pues desvirtuó los artículos propues-tos en el proyecto de ley presenta-do por la senadora Piedad Córdoba(2003). En primer lugar, la figurade las uniones del mismo sexo pro-puesta tiene carácter civil y no se

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constituye mediante elmatrimonio, por tan-to, no expresa preten-siones de constituciónde familia. Como po-lítica de redistribuciónel proyecto busca reco-nocer derechos patri-moniales y de seguridadsocial a fin de subsanarlas condiciones de des-igualdad que afrontaneste tipo de parejas.De otro lado, comopolítica de reconoci-miento propone meca-nismos de visibilización,respeto y valoraciónculturales a través delsistema educativo, necesarios paradesactivar socialmente el sistema degénero heterosexista y la situación desubordinación por orientación sexualque genera.

El comunicado de prensa tam-bién enunció un discurso biomédi-co que se articuló con los anterioresen una red de dispositivos querefuerza aún más el sistema hete-rosexista:

EL PROYECTO ES CONTRA-RIO A LA NATURALEZA, lacual establece la diferenciacióny complementariedad entre elvarón y la mujer, para que pormedio de su unión, se puedatransmitir la vida y conservar laespecie. En cambio, la unión en-tre personas del mismo sexo noes ni anatómica ni fisiológi-camente viable, y por ello nopuede recibir la protección delEstado como se da a las unionesnaturales. (El Espectador, 2002)

La naturalización21 se presentaen estas consignas biopolíticascomo un mecanismo discursivo de

carácter performativo que asignalugares y roles sociales para hom-bres y mujeres de acuerdo con susdesignadas (también discursiva-mente) funciones sexuales y repro-ductivas, y supedita su realizaciónpersonal al cumplimiento pleno dedicha asignación. La manifestaciónde otras prácticas y orientacionessexuales contrarias al sistema de gé-nero predominante es neutralizaday excluida por los efectos debiopoder de los discursos norma-lizadores enunciados. De nuevo, ladiferencia sexual binaria y lacomplementariedad heterosexualse imponen normativamente, estavez como naturaleza humana, alatribuírsele a los cuerpos el carác-ter de la complementariedad ana-tómica y fisiológica. En efecto, lassubjetividades generizadas se cons-tituyen exclusivamente a partir dela capacidad reproductiva de loscuerpos, a los cuales se les desco-noce y restringe sus posibilidadesmúltiples de deseo y sexualidad.

Este análisis es una forma biopo-lítica de entender la manera como

operan las enunciacio-nes discursivas que na-turalizan los cuerpos,las sexualidades y losgéneros. En sí mismas,estas enunciacionespretenden establecerlos “hechos naturales”del sexo como pautasesenciales para consi-derar, juzgar, clasificary jerarquizar los cuer-pos generizados y susprácticas sexuales. Asi-mismo, en esta opera-ción configuran unasuerte de discrimina-ción institucional –oestructural– por orien-

tación sexual. De acuerdo con Bu-tler (2001), la cuestión políticacentral es, entonces, poner en evi-dencia los mecanismos que circuns-criben el campo legítimo de lasexualidad y configuran el carácterinmutable del sexo, y mostrar cómolos hechos supuestamente naturalesdel sexo son producidos discur-sivamente por disciplinas científicasal servicio de otros intereses políti-cos y sociales.

La “ilegitimidad” de las perso-nas LGBT y sus prácticas sexualesestá articulada por la designadadiscursivamente “función natural ysocial” de la familia. Como tal, estafunción normativa reifica la dife-rencia sexual como una estructurabinaria y complementaria, y señalala relación heterosexual como laúnica legítima en la medida en quegarantiza la reproducción y la per-manencia de la especie. Este prin-cipio biologicista, según el cual laorganización de la sexualidad debefavorecer las relaciones reproduc-tivas, se articula con los discursosmoral-religioso y jurídico: el matri-

Con barro, explorando sensiblidades. Taller de masculinidades. Colectivo Hombresy Masculinidades. Foto Javier Ómar Ruiz.

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monio garantiza segu-ridad y estabilidad a la“matriz” familiar alconferirle estatus legalmediante un contratopúblico. La familia seinstituye a través delmatrimonio, católicoo civil, y actualmentepor la figura jurídica delas uniones de hecho,dispositivos que enColombia tienen unareserva heterosexual.De esta manera, lafamilia establecida,naturalizada como “ma-triz” social, es valida-da por numerosas prácticas socialese institucionalizada y capitalizadapor la Iglesia Católica y sus dogmasmorales, el Estado y su ConstituciónPolítica, y las ciencias y su discursobiopolítico normalizador. En efec-to, en esta red biopolítica de dis-cursos, la sexualidad es producidacomo matriz heterosexual, a partirde la cual se constituyen subjetivi-dades específicas, se regulan loscuerpos, se designan determinadasprácticas sexuales como ilegítimasy se garantiza la reproducción.

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Si bien la identificación de la fa-milia naturalizada e instituida en“matriz” social como biopolítica dela sexualidad y eje de la “ilegitimi-dad” de los cuerpos no hetero-sexuales parte del análisis del casocolombiano, el examen de la gestiónde reconocimiento en otros paísespone de relieve la operación del mis-mo dispositivo. Francia, Alemania,España y la provincia de Buenos Ai-

res en Argentina son lugares en losque recientemente prosperaron ini-ciativas de reconocimiento jurídicode uniones no heterosexuales conimplicaciones en su reconocimientosocial y cultural (Butler, 2005; La-mas, 2005; Carbajal, 2005)22. Si bienson experiencias bastante disímiles,en cada una el proceso de debate enlas esferas pública, académica y le-gislativa estuvo signado por una fuer-te polarización que evidenció, en elfondo, a la familia como detonadorde la discusión y como límite natu-ralizado de la sexualidad. Las deman-das de reconocimiento rápidamentetrasladaron la discusión a la legiti-midad o no de los derechos de cons-tituir familia y de adoptar infantespor parte de las parejas del mismosexo. España es el único de los paí-ses mencionados en el que se legiti-maron estos dos derechos mediantela iniciativa presidencial que refor-mó el Código Civil, pero este he-cho no atenuó la polarización en losdebates sino que la incrementó.

La misma evidencia surge en unamirada de conjunto a los debatespúblicos, incluyendo países en los

que prosperó la de-manda de reconoci-miento y en los que no,como México (Brito,2005), el propio casocolombiano y otrospaíses latinoamerica-nos. El asunto más sen-sible, el que despiertamás controversia y ge-nera más polarizaciónen las posiciones polí-ticas y en la opiniónpública es el de la po-testad sobre la repro-ducción y la crianza delas nuevas generacio-nes. Por lo general, es-

tos debates se acompañan deldesencadenamiento de opinionessobre la naturaleza de las familias.Aunque en el último proyecto deley discutido en Colombia se dife-renció radicalmente la pretensión dederechos civiles de los relacionadoscon el matrimonio y la conforma-ción de familia, los sectores socialesopositores, en particular la Iglesia,asociaron estos dos aspectos y con-virtieron dicha asociación en unaestrategia política antagónica dedeslegitimación. Con ella buscaronalertar de antemano el peligro fren-te a la posibilidad de adopción deinfantes por parte de parejas del mis-mo sexo e identificaron dicha posi-bilidad como un atentado contra lanoción misma de familia y una si-tuación “contranatura”23.

Tanto en la esfera pública de losmedios de comunicación, como enlos escenarios políticos institucio-nales, la posibilidad de que las unio-nes del mismo sexo conformenfamilia es el aspecto que genera másresistencia y, en efecto, sirve de pre-texto para reforzar los discursosbiopolíticos en contra de las inicia-

“Los hombres exploramos otras formas y colores”. Evento de lúdica corporal. Foto Javier Ómar

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tivas de reconocimien-to. Justamente la acla-ración estricta de quela legitimidad de estasuniones no implicabaque se consideraran fa-milia, finalmente per-mitió que en Francia,Alemania y BuenosAires saliera adelante yse aprobara la iniciati-va de reconocimientode derechos correspon-diente. Butler (2005)señala que la única for-ma en que podía apro-barse la iniciativa enFrancia era negar a losindividuos que conforman este tipode uniones el derecho a una adop-ción conjunta de infantes. De ma-nera semejante, en el caso de laprovincia de Buenos Aires descritopor Carbajal (2005) el texto del pro-yecto de ley de parejas de hecho sevolvió más viable y aceptable den-tro de los integrantes del cuerpo le-gislativo, en la medida en que demanera paulatina se depuró la dis-tinción entre unión civil y matri-monial, en aras de preservar laexclusividad heterosexual de lainstitución familiar y de las estruc-turas del parentesco.

En consecuencia, estos límitesde inteligibilidad que se erigen paradelimitar el campo de la sexualidadhumana desde la legislación y laspolíticas públicas significan unanaturalización simultánea de la fa-milia nuclear heterosexual y la“ilegitimidad” de las personas LGBTpara realizarse como padres o ma-dres. Esta operación de delimitacióny naturalización conlleva en sí mis-ma la instauración de la diferenciasexual complementaria y la biolo-gía reproductiva como principios

que restringen el ejercicio de la pa-ternidad y la maternidad. Aquí ra-dica la paradoja que surge de centrarel reconocimiento en el Estado,planteada al inicio. El reconocimien-to legal democratiza la estructuraestatal y contribuye a superar relati-vamente las condiciones de laciudadanía subordinada por orien-tación sexual, pero a la vez valida elpoder normalizador del Estado y aunprolonga su regulación biopolítica:si bien el reconocimiento legal delas parejas del mismo sexo significaun avance democrático que se tra-duce en derechos patrimoniales y deseguridad social, al mismo tiempose instituye la negación de la posibi-lidad de que estas parejas adopteninfantes e inventen nuevas formasfamiliares y de parentesco.

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De acuerdo con la implicaciónbiopolítica discutida, una políticade reconocimiento que pretenda

adelantar procesos deinclusión de los cuer-pos y las sexualidades“ilegítimas” debe em-pezar por modificar losparámetros legales einstitucionales quemantienen las condi-ciones de subordina-ción por orientaciónsexual, pero no se pue-de reducir a ello. Esurgente lograr el reco-nocimiento de dere-chos relacionados conel patrimonio, la segu-ridad social y la valo-ración cultural en los

países en los que no se ha logrado,pero estos derechos no son suficien-tes para desnaturalizar las formas ins-tituidas de familia y parentesco. Ysi bien esta desnaturalización inclu-ye la modificación de los pará-metros legales e institucionales, nopuede depender únicamente de lalegitimidad que designe el Estado.La política de reconocimiento nose reduce a una política de identi-dad y de tolerancia a la diferencia.La pretensión de ampliar los con-venios de unión de parejas y con-vertirlos en contratos sobre lafundación de nuevas identidadesjurídicas aún plantea cuestionessobre el poder del Estado en la ad-ministración de la vida y la consti-tución de subjetividades.

Limitar la lucha por el recono-cimiento a procurar la legitimaciónjurídica significa aceptar que el Es-tado tiene la potestad de organizarel campo sexual y designar lo quese puede considerar legítimo y loque no24. Centrarse en lo legal pue-de reforzar la normalización de lasexualidad y las relaciones de pa-rentesco por parte del Estado. Dado

“Los hombres exploramos otras formas y colores”. Evento de lúdica corporal. Foto Javier Ómar

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que los derechos reclamados semarginan de pretensiones como lasde la adopción de infantes y/o lapotestad sobre hijos e hijas bioló-gicos y no biológicos, no se estáncuestionando ni desnaturalizandolos supuestos patrilineales del pa-rentesco, las suposiciones de hetero-sexualidad implicadas y la ideamisma de familia instituida. Al igualque ocurrió en Francia, Alemaniay Argentina, las formas de convi-vencia no heterosexuales, merceda la operación de abyección jurídi-ca, aún quedan excluidas de estosderechos. En estos países, así comoen Colombia y Latinoamérica, elEstado continúa ejerciendo el po-der regulador sobre aspectos de lavida y las relaciones humanas taníntimos como la sexualidad y losarreglos de convivencia y parentes-co. Se mantiene una suerte demonopolio de los recursos delreconocimiento por parte del Esta-do, frente al cual es necesario pre-guntarse por la posibilidad de otrosmedios de reconocimiento.

Pero además surge un proble-ma inadvertido relacionado con elestatuto conceptual de la catego-ría género. Es necesario reiterar lasimplicaciones políticas de seguir con-cibiendo el génerocomo la construccióncultural de la diferen-cia sexual binaria, puescomo se evidenció demanera práctica eneste artículo, el sexo,la diferencia sexual yla complementarie-dad heterosexual sonen sí mismos catego-rías constituidas dis-cursivamente que seactivan en un uso es-tratégico y biopolíti-

co normalizador. Es por esto quelas demandas relacionadas con ladiversidad sexual exigen ampliar lacategoría género, complejizar lamirada sobre los problemas de ine-quidad contemporáneos y diversificarlas luchas políticas. Esta plataformase perfila como uno de los retosepistémicos y políticos de las cien-cias sociales contemporáneas.

Una política de reconocimien-to desnaturalizante se concreta enla gestión cultural transformadorade los modelos de identidad he-terosexistas y las nociones patriar-cales de familia prescritos por elsistema de género predominante.Esto implica necesariamente revi-sar y modificar la organización so-cial de la amistad, los contactossexuales y la comunidad entre per-sonas, con el fin de generar formasde apoyo y alianza que no se cen-tren en el Estado, pues, comoseñala Butler (2005), tanto elmatrimonio como los contratos ci-viles en parejas de hecho se con-vierten en opción solamente alextenderse como norma.

También se hace realidad en laapertura de posibilidades para la ex-presión de diversas prácticas sexua-

les y la emergencia de nuevas alian-zas de convivencia y crianza de se-res humanos diferentes a la familiainstituida. En consecuencia, es unapolítica que favorece relaciones deparentesco instituyentes de nuevasformas asociativas, ante la crisis in-evitable del modelo naturalizadode la familia burguesa nuclear he-terosexual que documentan lasociología y la antropología con-temporáneas (Scott, 2005). Rela-ciones de parentesco como éstas nonecesariamente dependen de lazosbiológicos y de consanguinidad,rebasan los alcances de los concep-tos jurídicos prevalecientes, talescomo el matrimonio, pues funcio-nan de acuerdo con normas que nopueden formalizarse.

En esta apuesta desnaturalizan-te es fundamental mantener activala tensión entre, por un lado, adop-tar una estrategia política que per-mita avanzar en el terreno de losderechos, democratizar el Estado,ampliar el ejercicio de la ciudadaníay superar las condiciones de subordi-nación, y por otro, emprender ac-ciones críticas que posibiliten ladesnaturalización y validen nuevasprácticas sexuales, afectivas y fami-liares. Es necesario entonces asumir

una postura que fluc-túe dinámicamenteentre ambos polos. Setrata en últimas de unapolítica intencional-mente ambigua queimplica oponerse convehemencia a los dis-cursos biopolíticos hete-rosexistas que impidenque el Estado reconoz-ca la legitimidad de laspersonas LGBT, sin queello signifique estar com-pletamente de acuerdoMarcha por la carrera 7ª. en Bogotá. Año 2000. Foto Javier Ómar Ruiz.

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ESCOBAR C., M.R.; MENDOZA R., N.C. JÓVENES CONTEMPORÁNEOS: ENTRE LA HETEROGENEIDAD Y LAS DESIGUALDADESMUÑOZ, D.: SEXUALIDADES “ILEGÍTIMAS”. BIOPOLÍTICA HETEROSEXISTA Y POLÍTICA DE RECONOCIMIENTO 115NÓMADAS

con que la única vía deba ser elreconocimiento legitimado por elEstado.

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1 Por sistemas de género se entiende el con-junto de mecanismos discursivos, cultu-rales, institucionales, políticos, económi-cos, entre otros, que se activan en lasrelaciones sociales y cuyos efectos de po-der interactúan entre sí en la prescrip-ción de las pautas normativas que pre-tenden determinar las prácticas sexualesde los cuerpos generizados. Esta concep-tualización operativa toma en cuenta losplanteamientos de Scott (1996), Conell(1998) y Butler (2001). El sistema degénero que aún predomina en Occiden-te puede caracterizarse como patriarcal,dicotómico y heterosexista; en él se con-traponen de modo jerárquico y binariolas subjetividades masculinas y femeni-nas y se excluyen y subordinan otras sub-jetividades posibles –lésbica, gay, bisexual,transgenerista, intersexual, entre otras–.

2 Hasta la fecha son cuatro los proyectosde ley gestionados en el Congreso de laRepública. El primer proyecto legislativofue presentado en 1999 por la senadoraMargarita Londoño. Los tres siguientesfueron presentados por la senadora Pie-dad Córdoba. Jesús Enrique Piñacué fueel senador ponente del proyecto presen-tado en el 2001, mientras que el senadorCarlos Gaviria fue el ponente del pro-yecto presentado en el año 2003. Entretanto, el cuarto proyecto no pasó a deba-te y fue archivado. En este artículo sehace referencia particularmente al con-tenido del tercer proyecto (Córdoba,2003) y al debate público que generó enla víspera de su presentación en la plena-ria del Senado de la República.

3 De aquí en adelante y cuando sea nece-sario, se usa esta sigla para hacer referen-cia al conjunto de identidades sexualesque caracteriza a las personas no hetero-sexuales en Colombia. La sigla no fueinstituida en Colombia, su uso provienede las luchas por el reconocimiento enpaíses anglosajones y europeos.

4 Al respecto, Fraser (1991) realiza un bre-ve pero ilustrativo recuento histórico dela trayectoria y las vicisitudes políticas yconceptuales de la categoría género. Ca-racteriza el devenir de la categoría segúntres olas de feminismo y problematiza las

posibilidades y dificultades que se deri-van de cada una.

5 La política bidimensional de equidad pro-puesta por Fraser (1991, 2002 y 2003),afirma que es indispensable atender si-multáneamente las necesidades de reco-nocimiento cultural y redistribuciónmaterial. Así, el caso analizado es unasituación dual de desigualdad en la que elno reconocimiento de las identidadesLGBT tiene implicaciones de inequidadeconómica, ya que los derechos asocia-dos al patrimonio y la seguridad social sedistribuyen únicamente bajo el modeloheterosexual de familia, bien sea consti-tuida a través del matrimonio o de lasuniones de hecho.

6 Según esta ONG las situaciones de pri-vación de derechos que enfrentan laspersonas LGBT se relacionan con la dis-criminación en el acceso a puestos de tra-bajo, a subsidios y préstamos para vivien-da, y a los servicios de salud y educación.También son objeto de violencia e inti-midación y víctimas de la llamada “lim-pieza social” (Proyecto Colombia Diver-sa, 2004).

7 La Corte desempeña un papel políticocuando ejerce el control jurídico sobrelas situaciones de vulneración de dere-chos. Esta institución estatal vela por laintegridad y la supremacía de la Consti-tución Política y se encarga de decidirsobre las demandas de inconstitu-cionalidad que promueve la ciudadaníacontra leyes o actos reformatorios de laConstitución (Constitución Política deColombia, 1991: art. 241, nums. 1 y 4).Varias sentencias de la Corte declararoninconstitucionales actos que significabanla negación de derechos a las personasno heterosexuales, y al mismo tiempo,manifestaron que la preferencia sexualconstituye núcleo esencial del libre desa-rrollo de la personalidad. Por ejemplo, laSentencia C-481-98 (Corte Constitu-cional, 1998) declaró la inconstitu-cionalidad del literal b), artículo 46 delDecreto 2277 de 1979, de acuerdo conel cual el homosexualismo era una faltadisciplinaria imputable a los docentes.Esta Sentencia reconoce la preferenciasexual como parte del libre desarrollo dela personalidad y advierte la ilegitimidadconstitucional de su previsión como fal-ta disciplinaria; es decir, a partir de estaSentencia la docencia no puede estarcondicionada ni restringida por las pre-ferencias sexuales de quien la ejerce.

8 El proyecto de ley “Por el cual se recono-cen las parejas del mismo sexo, sus efec-tos patrimoniales y otros derechos” (Cór-

doba, 2003) procuró el reconocimientode los derechos de las personas LGBTpor parte del Estado, los cuales, sin em-bargo, fueron negados en el 2003 portercera vez en la plenaria del Senado dela República. Como se mencionó, la cuar-ta iniciativa nisiquiera fue discutida en laplenaria.

9 El reconocimiento de estatus es una delas dos condiciones que Fraser (1991,2002 y 2003) señala como necesarias parahacer efectiva la justicia social en generaly la equidad de género en particular. Enefecto, la justicia requiere de la existen-cia de condiciones de igualdad social,institucional y cultural que permitan laparidad de participación en la esfera pú-blica de todas las categorías de actores,especialmente aquellas que permanecenen condiciones de subordinación y deexclusión ciudadana –como mujeressubalternizadas, personas LGBT, indíge-nas, afrodescendientes, etc–.

10 También desde finales de la década de1990 se han desarrollado importantes ac-ciones culturales y movilizaciones estéti-cas y políticas por parte del movimientoLGBT, como el “día del orgullo gay” quedespués se amplió a “orgullo LGBT” conla consigna “El cuerpo como primer te-rritorio de paz”. Tales acciones no sonanalizadas aquí porque su consideraciónen profundidad requiere otro espacio. Deotro lado, también queda pendiente in-vestigar la imagen que construyen los me-dios de comunicación y entretenimien-to entorno de las identidades LGTB, através, por ejemplo, de novelas y progra-mas de opinión televisados; notas, artí-culos y columnas de opinión publicadospor la prensa; entre otros, en los cualesdichas identidades parecen hacerse cadavez más visibles y con mayor frecuencia.

11 La Ley 54 de 1990 definió las unionesmaritales de hecho y el régimen patrimo-nial entre compañeros permanentes. Enella, la unión marital de hecho se definecomo “la formada entre un hombre y unamujer, que sin estar casados, hacen unacomunidad de vida permanente y singu-lar (...) para todos los efectos civiles, sedenominan compañero y compañera per-manente, al hombre y la mujer que for-man parte de la unión marital de hecho”(Senado de la República, 1990: art. 1,cursiva del autor). La demanda deinconstitucionalidad contra el artículo1° y el literal a) del artículo 2° de esta leyfue presentada ante la Corte Constitu-cional en 1995 por parte del abogadoGermán Rincón Perfetti –uno de los ges-tores del movimiento LGBT en Colom-bia–, porque dicha ley excluyó de sus pre-

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ceptivas a las parejas del mismo sexo(Corte Constitucional, 1996).

12 Desde la perspectiva de Castoriadis(1989), se puede decir que las institucio-nes condensan tradiciones sociales y senos presentan como realidades dadas yorganizadas en el lenguaje –en este casoen la ley–; es decir, como ya instituidas,lo cual implica una preexistencia norma-tiva “de lo que es y lo que no es, lo quevale y lo que no vale, y cómo es o no es,vale o no vale lo que puede ser y valer”(Ibíd.: 326). Lo instituido es, en el casoanalizado, lo que instaura lo factible y lorepresentable acerca de la familia y lasrelaciones de género.

13 La Constitución define la familia como“el núcleo fundamental de la sociedad” ydetermina su conformación “por la deci-sión libre de un hombre y una mujer decontraer matrimonio o por la voluntadresponsable de conformarla” (Constitu-ción Política, 1991: art. 42, resaltado fue-ra del texto). Esta definición excluye,básicamente por omisión, otras forma-ciones familiares o afectivas posibles comopueden ser las originadas en la unión depersonas no heterosexuales.

14 Esta noción de exclusión estructural ocultural acude a la conceptualizaciónque hace Lederach (1998) de conflic-to y violencia estructurales y toma encuenta las concepciones de estructurade género que define Connell (1998)y sistema de género que plantea Scott(1996). También se relaciona con lajerarquía de estatus institucionalizadapor determinados patrones de valoresculturales, los cuales son codificadoscon frecuencia en la esfera de la ley(Fraser, 2003).

15 En una nueva interpretación de los plan-teamientos de Guzmán (2003), se puededecir que es políticamente relevante di-lucidar los discursos, y sus efectos de po-der, que se activan al debatirse una ley enel foro público. En este artículo los dis-cursos se convierten en objetos dedeconstrucción a partir del análisis delos debates que tienen lugar durante laelaboración y el diseño de las políticas,pues en ellos se articulan los saberes ex-pertos que sirven de fundamento paradicha elaboración.

16 La genealogía que propone Foucault(1991a) no es un análisis de los signifi-cados, sino de los efectos de poder gene-rados en la enunciación discursiva. Portanto, el análisis propuesto es una estra-tegia fundamental para elucidar los efec-tos biopolíticos de los discursos activa-dos en los debates públicos acerca del

reconocimiento de las uniones del mis-mo sexo.

17 En el contexto analizado la biopolíticase combina con las formas antiguas ydisciplinares del biopoder, en las que lasexualidad es producida como matriz he-terosexual. Hardt y Negri (2002) expli-can la producción biopolítica a través delo que denominan, retomando a Fou-cault, “una red difusa de dispositivos yaparatos”. En consecuencia, se puededecir que en la biopolítica de la sexuali-dad dicha red produce y regula los cuer-pos, sus hábitos y sus prácticas sexualesy reproductivas.

18 La teoría performativa del género (Butler,2001) entiende que los discursos, comoactos de enunciación, constituyen la rea-lidad del sexo y que la realidad del sexoasí constituida se naturaliza a fuerza de lareiteración insistente e insidiosa de di-chos discursos, sostenida y reglamentadapor diversos mecanismos sociales. En elmarco de los debates públicos mencio-nados, la reiteración de enunciacionesprovenientes de cuerpos discursivoscomo las ciencias biomédicas (anatomía,genética, fisiología, psiquiatría, etc.) y lasciencias jurídicas, es una estrategia polí-tica que sostiene performativamente elsistema de género heterosexista.

19 Entre las figuras públicas que firmaronel comunicado se destacan ex presiden-tes, senadores, directores de programasde televisión, rectores de universida-des, entre otras. El comunicado fue pu-blicado en días diferentes y se consti-tuyó en “cruzada” moral que utilizó es-tratégicamente los medios de comuni-cación masivos impresos y audio-visuales. En la víspera del debate delproyecto de ley en la plenaria del Se-nado fueron múltiples los programas deopinión en los que circularon este tipode argumentos, los cuales, sin embar-go, se contrastaron con posturas a fa-vor de dicho proyecto. Las posturasconservadoras no se pueden generali-zar en el país, ya que los medios de co-municación desde hace algún tiempohacen visible de manera respetuosa lapresencia social de las personas LGBT.Como se dijo en otra nota aclaratoria,hace falta un análisis que establezca lasimplicaciones políticas y culturales deese tipo de visibilización.

20 Así enunció una de sus consignas moral-religiosas: “El proyecto va contra la mo-ral y la ley de Dios: desde el AntiguoTestamento La Biblia califica la uniónhomosexual como «Sodomía» y San Pa-blo, en la Epístola a los Romanos, dice

de quienes le han dado la espalda a Dios:«Por eso los entregó Dios a pasiones in-fames: pues sus mujeres invirtieron lasrelaciones naturales por otras contra lanaturaleza, igualmente los hombres aban-donaron el uso natural de la mujer, seabrazaron en deseos los unos por losotros, cometiendo la infamia de hombrecon hombre, recibiendo en sí mismos elpago merecido de su extravío» (Roma-nos, cap. 1, vers. 26 y 27)” (El Especta-dor, 2002).

21 Esta noción retoma el concepto denaturalismo como soporte narrativo queconfigura el mito moderno de la mujerutilizado por Fernández (1994) para ana-lizar la subordinación femenina; no obs-tante, aquí se discute y se utiliza en elanálisis de la subordinación por orienta-ción sexual. En Muñoz (2004) se en-cuentra un análisis deconstructivo de lanaturalización en ámbitos escolares, en-tendida como dispositivo de constituciónde subjetividades generizadas que insti-tuye imaginarios acerca de los cuerpos ylas sexualidades como verdades irreduc-tibles e incuestionables.

22 En 2001 se aprobó en Francia el PactoCivil de Solidaridad (PACS) como al-ternativa al matrimonio para cualquierpar de individuos que no tengan lazosde sangre y que, independientementede su orientación sexual, decidan com-partir o heredar propiedades. En Ale-mania a finales de ese mismo año se apro-bó una ley similar, pero destinada ex-clusivamente a parejas del mismo sexo ycon el fin de comprometer a las perso-nas que las conformen a tener una rela-ción a largo plazo de apoyo y responsa-bilidad (véase Butler, 2005). De otrolado, antes de que España reformara suCódigo Civil en junio de 2005 para per-mitir a las personas del mismo sexo ca-sarse y adoptar infantes, ya existía envarias de sus comunidades autónomasleyes que reconocían las uniones de he-cho del mismo sexo, pero que excluíanlos derechos de adopción (Véase Lamas,2005). Entre tanto, la Ciudad Autóno-ma de Buenos Aires a finales de 2002fue la primera jurisdicción latinoameri-cana en legalizar este tipo de uniones(véase Carbajal, 2005). Otros paísesque actualmente tienen legislación deeste tipo son Dinamarca (1989), No-ruega (1993), Suecia (1995), Islandia(1996), Holanda (1998), Portugal(2001), Finlandia (2002), Croacia(2003) y Gran Bretaña (2004).

23 Este tipo de discurso naturalizante tam-bién lo esgrimió Joseph Ratzinger, actualPapa Benedicto XVI, en entrevista con-

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cedida al diario El País de España antesde asumir su última jerarquía y como re-acción a la decisión española de aprobarel matrimonio entre personas del mismosexo: “es destructiva para la familia y lasociedad [en la medida en que] no reco-noce la especificidad ni el carácter fun-damental de la familia, es decir, el ser pro-pio del hombre y de la mujer, que tiene elfin de dar la continuidad, no sólo en elsentido biológico, a la humanidad” (ElPaís, citado por Lamas, 2005).

24 Si bien ésta es una crítica de la regula-ción biopolítica que aún ejerce efecti-vamente el Estado sobre aspectos de lavida íntima como las preferencias sexua-les y las formaciones identitarias, no pre-tende desconocer la necesidad de regu-lación frente a situaciones como la vio-lencia intrafamiliar y la explotaciónsexual infantil.

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