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Redacción Legal La Demanda y su Redacción Freddy Sergio Pillaca Huacles

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Redacción Legal

La Demanda y su Redacción

Freddy Sergio Pillaca Huacles

© 2014 Estudio Echecopar

Notas previas sobre

la Acción, Pretensión

y Demanda

© 2014 Estudio Echecopar

La Acción

– Poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho para poder

recurrir al órgano jurisdiccional pidiendo tutela jurisdiccional

efectiva (pedido de resolver el conflicto de intereses).

– Carteristas:

– ES PÚBLICA: el estado tiene el monopolio de la acción

jurisdiccional.

– ES SUBJETIVA: todos tenemos derecho de acción cuando

resulta un conflicto de interés.

– ES ABSTRACTA: no tiene contenido.

– ES AUTÓNOMA: tiene normas y objetivos propios, mediante el

proceso se resuelven conflictos.

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© 2014 Estudio Echecopar

La Pretensión

– Se caracteriza a través del petitorio, fundamento de

hecho y fundamento de derecho.

– Es un derecho concreto a través de la demanda.

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Elementos intrínsecos de la pretensión

– PETITORIO: determinación clara, precisa y concreta de lo que se

pide al órgano jurisdiccional (art.424 del C.P.C).

– FUNDAMENTOS DE HECHO: narrar los hechos que dieron

origen al conflicto (art. 424 inc. 6) del C.P.C).

– FUNDAMENTOS DE DERECHO: amparo jurídico del conflicto

que ha surgido y por el cual re recurre al órgano jurisdiccional.

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© 2014 Estudio Echecopar

La demanda es la plasmación objetiva del derecho de acción, cuya

finalidad es pedir, a la autoridad jurisdiccional competente, resuelva

la pretensión basada en un conflicto de intereses o incertidumbre

jurídica. Por la demanda se ejercita la acción; es el medio procesal

para hacerlo.

La demanda, como primer acto procesal, tiene una trascendental

importancia en el desarrollo de la relación jurídica procesal. Ese es,

su carácter principal, de tantas proyecciones en el proceso, explica y

justifica las exigencias del contenido y forma que prescribe la ley, en

ella, para admitirla como tal. Debe de observarse, entonces, los

requisitos generales y específicos según corresponda, así como los

anexos respectivos, los que serán calificados por el Juez.

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La Demanda

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¿Cómo se redacta?

La redacción de una demanda debe efectuarse con la mayor

claridad, precisión y estudio, por cuanto los hechos y las

pretensiones no se pueden modificar una vez que el demandado

ha sido emplazado(notificado con la demanda). Por el principio

IURA NOVIT CURIA, el Juez solo puede aplicar la norma

jurídica pertinente, mas no puede modificar los hechos y las

pretensiones. El actor debe asumir las consecuencias de las

omisiones o negligencias cometidas, así como la posibilidad del

rechazo de la demanda por incumplimiento de algunas de las

formalidades establecidas.

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Recomendaciones

Claridad, precisión, coherencia; así no será

complicada la interpretación que, de ella haga, en su

oportunidad, el juez.

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Estructura de la Demanda

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MODELO DE

DEMANDA DE

ALIMENTOS

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RESOLUCIÓN AUTO ADMISORIA

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1° JUZGADO DE PAZ LETRADO (JPL Santa Anita) EXPEDIENTE : 00280-2012-0-1828-JP-FC-01 MATERIA : ALIMENTOS ESPECIALISTA : CASTRO VASQUEZ, LUIS DEMANDADO : CACERES QUISPE, DAVID DEMANDANTE : INCA, ELIZABETH

Resolución Nro. CUATRO Santa Anita, veinte de junio

Del dos mil doce…///

Puesto a despacho en la fecha el presente proceso, con la

legalización de firma y cargo devuelto de la resolución, dando cuenta el escrito de subsanación

de fojas treinta, estando a lo expuesto, téngase pro subsanado lo ordenado por resolución

uno; y, calificando la presente demanda como corresponde; AUTOS Y VISTOS Y

ATENDIENDO; PRIMERO: Conforme lo señala el artículo I del Título Preliminar del Código

Procesal Civil, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio de

sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso, ello en concordancia con lo

prescrito por el artículo 139 numeral 3 de nuestra Carta Magna, encontrándose ello regulado

por nuestra legislación positiva; SEGUNDO: La solicitud de la accionante cumple con los

requisitos establecidos en el artículo 164 del Código de los Niños y Adolescentes, en

concordancia con los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil; TERCERO: de lo

expuesto por la parte demandante es de advertirse que tiene interés y legitimidad para

interponer la presente demanda; CUARTO: Conforme lo prescribe el artículo 96 del Código de

Los Niños y Adolescentes, en concordancia con los artículos respectivos del Código Adjetivo,

en materia civil, y teniendo en cuenta los domicilios proporcionados, este Juzgado es

competente para conocer el presente proceso: En consecuencia, por lo expuesto, y estando

a los dispositivos legales glosados, se resuelve: ADMITIR a trámite la presente demanda

de Alimentos, la misma que será tramitada como PROCESO UNICO; en consecuencia:

TRASLADO a la parte demandada por el término de CINCO días, bajo el apercibimiento de

ser declarado REBELDE; Téngase por ofrecidos los medios probatorios para la estación

procesal correspondiente; al primer otrosí: Estando a lo dispuesto por el artóculo80 del

Código Procesal Civil, otórguese las facultades de representación procesal a favor del letrado

que autoriza el presente escrito, al segundo otrosí: Téngase por autorizados a las personas

que se indican, a fin de recoger anexos, copias certificadas oficios, partes registrales,

EXCEPTO para dar lectura al expediente conforme lo dispone el artículo el artículo 138 del

Código Procesal Civil; altercar otrosí: Estando lo peticionado dentro de los alcances de lo

dispuesto por el artículo 562 del Código Procesal Civil, EXONERESE a la demandante del

pago de tasas judiciales; al cuarto otrosí: Téngase presente al momento de resolver; al quinto,

sexto y sétimo otrosí: Téngase presente; cédula

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ADMITIDA LA DEMANDA DE

ALIMENTOS SE TIENE QUE

SOLICITAR LO SIGUIENTE:

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UNA MEDIDA CAUTELAR TEMPORAL

SOBRE EL FONDO.

– ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS HASTA

POR EL 60% DE TODO LO QUE PERCIBE EL

DEMANDADO.

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UNA MEDIDA CAUTELAR DE FUTURA

EJECUCIÓN FORZADA.

– EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN SOBRE EL

50% DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE

SERVICIOS DEL DEMANDADO.

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Secretario : La Cruz

Expediente: N° 245-14 -FA

Cuaderno : Cautelar

Esc. : N° 01

Sumilla : EMBARGO SOBRE LOS BENEFICIOS SOCIALES

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PUEBLO LIBRE

FLOR DE MARÍA COLOMA VERA, identificada con DNI Nº 07509631, con domicilio real y procesal en Calle Pedro Noguera nro. 148, distrito de

Pueblo Libre, en los seguidos contra LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ BRAVO, sobre proceso de ALIMENTOS; ante usted digo:

I.- PETITORIO:

Que, SOLICITO a su despacho señor juez, por convenir a mi derecho, concederme la MEDIDA CAUTELER DE EMBARGO EN FORMA DE

RETENCIÓN SOBRE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS DEL DEMANDADO (LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ BRAVO)

hasta por el 50% que perciba o se encuentre depositado, en caso de renuncia, cese, despido o otra causal de extinción de vínculo laboral, y para lo cual

deberá oficiar a su centro de trabajo “restaurante La Pesca Resto Bar” ubicado en Jr. Arnaldo Márquez nro. 1579, distrito de Jesús María, a fin que se le

retenga el equivalente al 50% de los conceptos antes referidos o en su defecto brinde la información correspondiente sobre la entidad financiera en la cual se

encuentren tal depósito; y con el apercibimiento del doble pago en caso de incumplimiento parcial o total.

II.- FUNDAMENTOS DE HECHOS:

Que, con fecha 07 de noviembre de 2012, interpuse ante su despacho demanda de alimentos, a efecto de que la parte accionada cumpla con otorgar

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1. una pensión de alimentos a favor de mi menor hijo, por la suma del 60% de la remuneración e ingresos que por todo concepto perciba el demandado

de su empleadora.

2. Es de verse que por el mérito de la partida de nacimiento y otros documentos su judicatura admitió la citada demanda a trámite, y posterior a ello

corrió traslado de la misma al accionado a efectos de que la conteste.

3. Que, a la fecha el emplazado ha contestado la demanda, demostrando con este actuar que prefiere solventar los gastos de un letrado, que procurar la

conciliación con la accionante a fin de que se cumpla con otorgar una pensión de alimentos acorde a la calidad de vida que lleva mi menor hijo.

4. En ese sentido, estando acreditado la obligación de otorgar una pensión de alimentos a mi menor hijo, más no garantizada la cancelación del pago de

la misma y los devengados pertinentes, SOLICITO a su despacho se sirva concederme la medida cautelar peticionada, tal como lo describo en el

numeral uno (en romano) de la presente solicitud.

III.- FUNDAMENTO DE DERECHO

NORMA LEGAL QUE AMPARA EL EMBARGO SOBRE LOS BENEFICIOS SOCIALES.

Decreto Legislativo nro. 650 “Ley de Compensación por Tiempos de Servicios” en sus artículos 38º y 39º establece la procedencia del Embargo de los

Beneficios Sociales de un trabajador.

Artículo 38, que taxativamente dispone: “En caso de juicio por alimentos, EL EMPLEADOR DEBE INFORMAR AL JUZGADO, bajo responsabilidad y

de inmediato, sobre el depositario elegido por el trabajador demandado y los depósitos que efectúe, así como de cualquier cambio de depositario. El mandato

judicial de embargo será notificado directamente por el juzgado al depositario”.

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Así como, las disposiciones contenidas en los artículos 657, 658 y 660 del C.P.C.

IV.- FORMA Y BIEN SOBRE EL QUE RECAERA LA MEDIDA CAUTELAR

La medida cautelar solicitada es en la forma de retención y que deberá recaer sobre el 50% de la compensación por tiempo de servicios del demandado.

V.- OFRECIMIENTO DE CONTRACAUTELA

Que, siendo un proceso de alimentos, la demandante goza de auxilio judicial y en consecuencia exonerada de prestar contracautela.

Por tanto:

A usted señor Juez sírvase acceder a lo solicitado.

PRIMER OTROSI DIGO: Que, SOLICITO la formación del cuaderno incidental correspondiente, debiéndose de insertar copias certificadas de los

actuados del cuaderno principal; para lo cual su despacho deberá ordenar al secretario cursor proceda conforme a ley.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, autorizo a la señorita DAYANA LIZ PARIONA CUTTI, a fin que pueda recoger anexos, copias certificadas, oficios,

consignaciones judiciales, notificaciones, partes regístrales, entre otros.

TERCER OTROSI DIGO: Que, de conformidad con el artículo 80º del C.P.C., delegamos la representación general, en el presente proceso (Principal y

Cautelar), al abogados que autorizan el presente escrito, con las facultades del artículo 74º del mismo cuerpo legal para lo cual cumplo con señalar como

domicilio el indicado en el exordio de la demanda incoada, y declaro estar instruido de la delegación que otorgo y de los alcances de la misma.

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MEDIDA CAUTELAR DE IMPEDIMENTO DE

AUSENTARSE DEL DEMANDADO.

LEY Nº 29279.

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 563º, 564º Y 675º DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL

SOBRE ALIMENTOS

Artículo 1º.- Modificación del artículo 563º del Código Procesal Civil

Modifícase el artículo 563º del Código Procesal Civil en los términos siguientes:

“Artículo 563º.- Prohibición de ausentarse

A pedido de parte y cuando se acredite de manera indubitable el vínculo familiar, el juez puede

prohibir al demandado ausentarse del país mientras no esté garantizado debidamente el

cumplimiento de la asignación anticipada o pensión alimentaria.

Esta prohibición se aplica independientemente de que se haya venido produciendo el cumplimiento

de la asignación anticipada o pensión alimentaria.

Para efectos de dar cumplimiento a la prohibición, el juez cursa oficio a las autoridades

competentes.”

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Secretario : La Cruz

Expediente: N° 245-14-FC

Cuaderno : Incidental

Esc. : N° 01

Sumilla :

PROHIBICION DE

AUSENTARSE

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PUEBLO LIBRE

FLOR DE MARÍA COLOMA VERA, identificada con DNI Nº 07509631, con domicilio real y

procesal en Calle Pedro Noguera nro. 148, distrito de Pueblo Libre, en los seguidos contra LUIS

FERNANDO RODRÍGUEZ BRAVO, sobre proceso de ALIMENTOS; ante usted digo:

I.- PETITORIO:

Que, en vía incidental SOLICITO a su juzgado se sirva dictar MEDIDA DE IMPEDIMENTO

DE SALIDA DEL DEMANDADO DON LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ BRAVO,

DEBIENDO PROHÍBIR AUSENTARSE DEL PAÍS, MIENTRAS NO ESTÉ GARANTIZADO

DEBIDAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA; en mérito de las

siguientes consideraciones.

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. Que, con fecha 07 de noviembre de 2014, interpuse ante su despacho demanda de

alimentos, a efecto de que la parte accionada cumpla con otorgar una pensión de alimentos a

favor de mi menor hijo, por la suma del 60% de la remuneración e ingresos que por todo

concepto perciba el demandado de su empleadora.

© 2014 Estudio Echecopar

1. Es de verse que por el mérito de la partida de nacimiento y otros documentos su judicatura

admitió la citada demanda a trámite, y posterior a ello corrió traslado de la misma al

accionado a efectos de que la conteste.

2. Que, a la fecha el emplazado ha contestado la demanda, demostrando con este actuar que

prefiere solventar los gastos de un letrado, que procurar la conciliación a fin de que cumpla

con otorgar una pensión de alimentos acorde a la calidad de vida que nuestro menor hijo

merece. Asimismo, debo señalar que el estado de autos es el de llevarse a cabo audiencia

única para el 13 de marzo del año en curso.

3. En ese sentido, habiendo tenido conocimiento que el demandado pretende viajar al

extranjero y de esta forma evadir el cumplimiento cabal de la pensión de alimentos que por

derecho le corresponde a mi primogénito. Por lo cual, no existe otra medida menos gravosa

que la solicitada a efectos de proveer cualquier conducta que afecte el derecho de mi menor

hijo.

4. En ese orden de ideas, estando acreditado la obligación de otorgar una pensión de alimentos

a mi menor hijo, más no garantizada la cancelación del pago de la misma y los devengados

pertinentes, SOLICITO a su despacho se sirva concederme la medida peticionada, tal

como lo describo en el numeral uno (en romano) de la presente solicitud.

© 2014 Estudio Echecopar

III.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

Sustento mi pretensión incidental en lo dispuesto en la siguiente norma legal: Artículo 563 del

Código Procesal Civil, según el cual dice: “… el Juez, puede prohibir al demandado ausentarse

del país,…”.

POR TANTO:

Al Juzgado, solicito se sirva decretar la medida solicitada por estar conforme a ley.

PRIMER OTROSI DIGO: Que, SOLICITO a su despacho, SE SIRVA OFICIAR A LAS

AUTORIDADES COMPETENTES, a efectos de que se prohíba el impedimento de salida del

demandado.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, SOLICITO la formación del cuaderno incidental

correspondiente, por lo cual su despacho deberá ordenar al secretario cursor proceda conforme a ley.

TERCER OTROSI DIGO: Que, conforme al artículo 80º del CPC confiero las facultades generales

de representación a favor del letrado que la suscribe y conforme lo prevé el numeral 74º del mismo

cuerpo legal acotado; para lo cual manifiesto estar instruido de las facultades conferidas y de sus

alcances y señalo como domicilio lo indicado en el exordio de la demanda incoada.

CUARTO OTROSI DIGO: Que, por convenir en los intereses del ejecutante, autorizo a la señorita

DAYANA LIZ PARIONA CUTTI, con DNI Nº 45879541, para que puedan programar diligencias

y recabar los oficios, exhortos, recaudos, consignaciones, copias certificadas, partes y demás

documentos que su judicatura expida a mi favor durante el transcurso del presente proceso.

© 2014 Estudio Echecopar

QUINTO OTROSI DIGO: Tenga presente lo dispuesto por el Código Procesal Civil: artículo II

último párrafo del TP (impulso), artículo 50º (deberes de los jueces), 124º (plazo), artículo 145º inc.

3) (falta grave); concordados con el artículo 201º de Ley Orgánica del Poder Judicial. Asimismo, lo

dispuesto por la Ley Núm. 29574 artículo 5 que modifica los artículos 34 numeral 6 y 47 numeral 19

de la Ley núm. 29277, Ley de la Carrera Judicial la cual considera como falta grave el no cumplir

con expeditar las resoluciones pertinentes dentro del término de ley.

SEXTO OTROSI DIGO: Que, conforme a la resolución administrativa que regula el pago de

arancel judicial, por ser un proceso de alimentos me encuentro exenta de presentar arancel judicial.

Lima, 28 enero de 2014

_______________________________ FLOR DE MARÍA COLOMA

VERA DNI Nº 40850074

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TENGA PRESENTE QUE EN MATERIA DE ALIMENTOS SE PUEDE SOLICITAR LO

SIGUINETE:

- ALIMENTOS: LA NECESIDAD DE ALIMENTAR.

- REDUCCIÓN DE ALIMENTOS: SE REDUCEN LAS NECESIDADES DEL

ALIMENTISTA.

- AUMENTO DE ALIMENTOS: SE INCREMENTAN LAS NECESIDADES DEL

ALIMENTISTA.

- EXONERACIÓN DE ALIMENTOS: LOS INGRESOS DEL OBLIGADO DISMINUYEN

O CUANDO CESA EL ESTADO DE NECESIDAD EFECTIVA O PRESUNTA DEL

ALIMENTISTA.

- EXTINCIÓN DE ALIMENTOS: EXTINCIÓN POR MUERTE DEL ALIMENTISTA O

POR MUERTE DEL OBLIGADO

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La Contestación de

la Demanda

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Notas Previas sobre

la Contestación de la

Demanda

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El Derecho de Contradicción

– Es la pretensión que el demandado la dirige contra el

demandante.

– Características:

– ES PÚBLICA: porque ante quien se contradice la acción es al

estado, que tiene el monopolio de la función jurisdiccional.

– ES SUBJETIVA: porque esta en todo demandado.

– ES ABSTRACTA: porque el derecho de contradicción no tiene

contenido.

– NO ES AUTONOMA: porque tiene que estar en la condición en

que se halla el demandado para ejercer su derecho de

contradicción.

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EL demandado puede ejercer diversas actitudes en el

ejercicio de su derecho de contradicción:

– Puede aceptar expresamente la pretensión del actor, esto es que

se allana a la demanda.

– Puede tomar una actitud pasiva, interviniendo en el proceso y

contesta la demanda pero sin asumir una posición a favor ni en

contra de la pretensión del demandante.

– Puede tomar una actitud negativa, no se allana a la demanda, no

reconoce la demanda, no contesta ni comparece al proceso (el

demandado estará en rebeldía y como consecuencia la

presuncion de veracidad de los hechos expuestos en la demanda

Art. 460 del C.P.C.).

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El accionado frente a una demanda puede esgrimir tres

clases de defensa:

– Defensa de fondo: el demandado al contestar la demanda niega

la pretensión; ejemplo: Si se demanda filiación extramatrimonial

de reconocimiento, el emplazado contradice y manifiesta que el

no es el padre del menor, cuya paternidad se le pretende atribuir.

– Defensa de forma: el accionado al contestar no ataca el fondo

sino las formalidades de la demanda –falta de requisitos de fondo

y forma- a través de la excepciones dilatorias o perentorias.

– Defensa previa: No se ataca la pretensión o la formalidad de la

demanda, sino que el demandado dice al juez que previamente

se tiene que cumplir con un presupuesto para la continuación del

proceso y la manifestación del fondo de la controversia:

Beneficios de Excusión y Beneficio de Inventario (art. 455 C.P.C.). – Beneficio de Excusión: aval dice el actor que primero se embargue los bienes del deudor.

– Beneficio de Inventario: sucesores dicen que solo se puede embargar los bienes heredados no

los propios.

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Estructura de la Contestación de la

Demanda

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MODELO DE

ESCRITOS LEGALES

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SUBROGACIÓN DE ABOGADO Y NUEVO DOMICILIO PROCESAL.

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Secretario : La Cruz

Expediente: N° 245-12 -FA

Cuaderno : Principal

Esc. : N° 04

Sumilla : SUBROGACIÓN

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PUEBLO LIBRE

FLOR DE MARÍA COLOMA VERA, en los seguidos contra LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ BRAVO,

sobre proceso de ALIMENTOS; ante usted digo:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Procesal Civil, otorgo las facultades

generales de representación, a que se refiere el artículo 74 del Código adjetivo, al letrado que suscribe el

presente escrito, y declaro estar instruida acerca de los alcances de tal representación.

Por Tanto:

A Ud. señor Juez sírvase tener presente lo solicitado y proveer conforme a ley.

PRIMER OTROSI DIGO.- Que, señalo como NUEVO DOMICILIO PROCESAL para los efectos de la

notificación en….

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, autorizo a la señorita DAYANA LIZ PARIONA CUTTI, a fin que pueda

recoger anexos, copias certificadas, oficios, consignaciones judiciales, notificaciones, partes regístrales,

entre otros.

Lima, 28 de enero de 2013

_____________________________

FLOR DE MARÍA COLOMA VERA DNI Nº 40850074

© 2014 Estudio Echecopar

SUBSANACIÓN DE DEMANDA

Especialista : Coronado

Expediente : Nº 492-13-FC

Escrito : Nº 02

CUADERNO: Principal

SUMILLA : SUBSANACIÓN

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SANTA ANITA

ELIZABETH QUISPE INCA, en los seguidos contra el señor DAVID CÁCERES QUISPE, sobre

PROCESO DE ALIMENTOS; a usted respetuosamente digo:

Existiendo un error involuntario de parte de la recurrente, quien presentó la demanda sin haberlo

rubricado. Por lo cual, cumplo con presentar la demanda debidamente firmada a razón de cumplir con los

requisitos de ley.

POR TANTO:

Al Juzgado, solicito se sirva tener presente lo expuesto y proveer conforme se pide.

OTROSI DIGO: Que, de conformidad con el Art. 133 del CPC se adjunta copia simple del escrito para

los fines de ley.

Lima, 17 de junio del 2013

_______________________ ELIZABETH QUISPE INCA

DNI Nº 44360344

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DECLARE REBELDIA DE DEMANDADO Y SEÑALE FECHA DE AUDIENCIA

Sec. GUZMAN

Exp. Nº 891-08

Esc. Nº 02

CUADERNO: PRINCIPAL

DEMANDA: DECLARESE REBELDE

Y SEÑALE FECHA PARA

AUDIENCIA

SEÑOR JUEZ DEL 4TO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL MÓDULO BÁSICO DE

JUSTICIA DE SAN JUAN DE MIRAFLORES.

ELIZABETH QUISPE INCA, identificado con DNI Nº 44360344; en los seguidos contra el

señor David Cáceres Quispe, sobre Filiación Extramatrimonial; a usted respetuosamente digo:

Que, habiendo sido notificado validamente el demandado y no haber contestado la demanda

dentro del plazo de ley; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4581 primer

párrafo del Código Procesal Civil, solicito al Juzgado se sirva declarar REBELDE al

demandado y señale fecha para audiencia.

.

Por tanto:

Al Juzgado, solicito se sirva tener presente lo expuesto y proveer

conforme se pide y de acuerdo a ley.

Lima, 15 de setiembre del 2012

_______________________________

ELIZABETH QUISPE INCA DNI Nº 44360344

1 Código Procesal Civil

Artículo 458.- Presupuesto para la declaración de rebeldía.-

Si transcurrido el plazo para contestar la demanda, el demandado a quien se le ha notificado válidamente

ésta no lo hace, se le declarará rebelde.

También será declarado rebelde el litigante que notificado con la conclusión del patrocinio de su Abogado

o la renuncia de su apoderado, no comparece dentro del plazo fijado en el Artículo 79.

© 2014 Estudio Echecopar

DECLARE CONSENTIDA LA SENTENCIA Y REQUIERA CUMPLIMIENTO

Sec. GUZMAN

Exp. Nº 760-08

Esc. Nº 04

CUADERNO PRINCIPAL

SUMILLA: DECLARE CONSENTIDA

LA SENTENCIA

SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN JUAN DE

MIRAFLORES.

ELIZABETH QUISPE INCA, en los seguidos contra el señor DAVID CÁCERES QUISPE, sobre

Alimentos; a usted respetuosamente digo:

Que, SOLICITO a su judicatura declare consentida la sentencia que declara fundada mi

demanda; y REQUIERA su estricto cumplimiento, bajo apercibimiento de disponerse la

ejecución forzada.

Por tanto:

A ud. Sr. Juez, pido se sirva proceder conforme estoy solicitando por estar con

arreglo a ley.

Lima, 04 de mayo de 2012

______________________ ELIZABETH QUISPE INCA

DNI Nº 44360344

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SOLICITO APERTURAR CUENTA DE AHORROS EN EL BANCO DE LA NACIÓN

Secretario : Coronado

Expediente: N° 2204-11-24-FA

Cuaderno : Cautelar

Esc. : N° 02

Sumilla : LO QUE INDICA

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SANTA ANITA

MARIBEL LAPA DÍAZ, en lo seguidos contra ROBERTO MANUEL ALEJOS GAYTAN sobre pensión de

alimentos; a Ud. respetuosamente digo:

Que, habiéndose dispuesto la asignación anticipada de alimentos a favor de la recurrente y de su

menor hijo hasta por el 40% de la remuneración y otros que perciba el demandado como trabajador

de la empresa CUT & SEWING SAC. Siendo ello así, SOLICITO a su despacho ordene al Banco de la

Nación mediante OFICIO aperturar una cuenta de ahorros a favor de la demandante MARIBEL LAPA

DÍAZ, identificada con DNI Nº 07509631, con domicilio real en Av. Los Ruiseñores Nro. 465 Edificio J

Departamento 603 – Santa Anita; a razón de que la asignación anticipada por alimentos sea

depositada en dicha cuenta de ahorros. Nótese, que se realiza esta petición a fin de evitar cualquier

discrepancia, ofensa, agresión, etc.; que pueda acarrear la concurrencia mensual de la demandante

al centro laboral del demandado a efectos de cobrar la asignación anticipada de alimentos

ordenado por su despacho. ADJUNTO COPIA SIMPLE DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DE LA

ACCIONANTE EN EL ANEXO 1-A.

Por tanto:

A usted señor Juez, sírvase acceder a lo solicitado por estar acorde a ley.

PRIMER OTROSI DIGO: Que, siendo un proceso de Alimentos, la alimentista goza de auxilio judicial y en

consecuencia exonerada de adjuntar tasa judicial por concepto de medida cautelar.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, suscribo el presente escrito conforme a lo dispuesto por el artículo 290 de

la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Lima, 02 de diciembre del 2011

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SOLICITO PRONUNCIARSE SOBRE COSTAS Y COSTOS

Secretario : Sánchez Expediente: N° 260-11 -FA Cuaderno : Principal Esc. : N° 05 Sumilla : LO QUE INDICA

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA DE EL AGUSTINO DIANA AGUILAR LASTEROS, en los seguidos contra ARMANDO LUIS SILVA CUYA, sobre proceso de ALIMENTOS; ante usted digo:

1. A que, con fecha 28 de marzo del 2012, se llevo a cabo Audiencia única, etapa procesal donde las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio, comprometiéndose el demandado en otorgar una pensión alimenticia a favor de mi menor hijo por la suma de s/. 300.00 nuevos soles, de forma adelanta y mensual.

2. A que, conforme se observa del acuerdo conciliatorio judicial su despacho no se pronuncio en el extremo de las costas y costos del proceso.

3. A que, el art. 412 CPC, dice: " El reembolso de las costas y costos del proceso no requiere ser demandado y es de cargo de la parte vencida, salvo declaración judicial expresa y motivada de exoneración. Esta condena se establece en cada instancia, pero si la resolución de segunda revoca la primera, la parte vencida pagará las costas de ambas instancias (el énfasis es agregado).

4. En ese contexto, señor magistrado, SOLICITO se pronuncie de manera explícita sobre el pago de costas y costos del proceso, debiendo de tener en consideración la norma del punto 03; asimismo, la conducta del accionado, quien a la fecha no ha cumplido de manera cabal con el pago de la pensión alimenticia, situación que está acarreando a la recurrente mayores gastos por abogado.

Por Tanto: A Ud. señor Juez sírvase tener presente lo solicitado y proveer conforme a ley. PRIMER OTROSI DIGO: A que, debo manifestar que el demandado no ha cumplido de forma cabal con el acuerdo conciliatorio, siendo ello así, SOLICITO requerir al accionado por el término de un día cumpla con el acta de acuerdo conciliatorio judicial, bajo apercibimiento de darse inicio a la ejecución forzada. SEGUNDO OTROSI DIGO: A que, suscribo el presente recurso conforme a lo dispuesto por el artículo 290º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El Agustino, 11 de marzo de 2013

________________________

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SOLICITO SE CUMPLA LA SENTENCIA Y FORMULO PENSIONES DEVENGADAS

Expediente: 139-07

Secretario: Juan Rosas Donayre

Escrito No.04

Sumilla: REQUIERA CUMPLIMIENTO DE

SENTENCIA Y OTROS.

SEÑOR JUEZ DE PAZ DEL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE VITARTE

RUTH NELYDA JIMÉNEZ RAMIREZ, en los seguidos con ABEL CLETO CARRASCO,

sobre alimentos; a UD. respetuosamente digo:

Que, habiendo quedado firme la sentencia, de fecha 21/05/07, que ordena el pago por periodo

adelantado de una pensión de alimentos consistente en el 40% de los haberes del demandado, lo

que equivale a la cantidad de S/. 331.40 nuevos soles mensuales; en consecuencia, solicito se

requiera al ejecutado cumpla con la sentencia, bajo apercibimiento de ejecución forzada.

Asimismo, estando a lo dispuesto en el artículo 568-primer párrafo-del Código Procesal Civil,

propongo la siguiente liquidación de pensiones alimenticias devengadas e intereses (legales):

MONTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA PERIODO

Trescientos treinta y uno (nuevos soles) 01/03/07 al 30/03/07 más los intereses legales (%)

legales

Por tanto:

Al juzgado, solicito se sirva tener presente la propuesta de liquidación de pensiones alimenticias

e intereses señalada precedentemente, en lo que fuera de ley.

Lima, 06 de junio del 2012

_________________________ Ruth N. Jiménez Ramírez DNI 40674933

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NUEVO ABOGADO Y OTROS

Secretario : Sánchez

Expediente: N° 260-11 -FA

Cuaderno : Principal

Esc. : N° 04

Sumilla : DESIGNO ABOGADO,

DOMICILIO PROCESAL Y COPIAS

CERTIFICAS

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA DE

EL AGUSTINO

DIANA AGUILAR LASTEROS, en los seguidos contra ARMANDO LUIS SILVA CUYA, sobre proceso de

ALIMENTOS; ante usted digo:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Procesal Civil, otorgo las facultades

generales de representación, a que se refiere el artículo 74 del Código Adjetivo, al letrado que suscribe el

presente escrito, y declaro estar instruida acerca de los alcances de tal representación.

Por Tanto:

A Ud. señor Juez sírvase tener presente lo solicitado y proveer conforme a ley.

PRIMER OTROSI DIGO.- Que, señalo NUEVO DOMICILIO PROCESAL para los efectos de las

notificaciones en AV…..

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, SOLICITO ante su dignísima judicatura expida COPIAS

CERTIFICADAS de las siguientes piezas procesales: 1) La demanda y anexos, 2) La resolución que

admite la demanda y 3) El acta de Audiencia Única. Las mismas que deberán ser entregadas a la

recurrente como anexos de la cédula que generara el presente escrito, y cuya recepción será signo de

conformidad, ello conforme a la Directiva Nº 01-2007-CED-CSJLI/PJ, aprobado por Resolución

Administrativa Nº 195-2007-CED-CSJLI/PJ de fecha 22 de Mayo del 2007.

El Agustino, 11 de marzo de 2013

_________________________ DIANA AGUILAR LASTEROS

DNI Nº 40131584

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FORMULO LIQUIDACIÓN DE DEVENGADOS Sec. LEVANO

Exp. Nº 760-08

Esc. Nº 13

CUADERNO PRINCIPAL

SUMILLA: FORMULA

LIQUIDACIÓN DE PAGO DE

DEVENGADOS Y OTROS

SEÑOR JUEZ DEL 4TO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN JUAN DE

MIRAFLORES.

ELIZABETH QUIPSE INCA, en los seguidos contra el señor DAVID CÁCERES QUISPE, sobre

ALIMENTOS; a usted respetuosamente digo:

Que, habiendo confirmado el a quem mediante resolución de vista la sentencia emitida por su

judicatura, y la cual ordena el pago por periodo adelantado de una pensión de alimentos a favor de mi

menor hija consistente a la cantidad de S/. 180.00 nuevos soles mensuales. En tal razón y al amparo

de los artículo 567 y 568 del Código Procesal Civil: PROCEDO EN FORMULAR LA

LIQUIDACION DE PAGO DE DEVENGADOS MAS LOS INTERESE LEGALES QUE EL

EJECUTADO A LA FECHA ADEUDA.

En ese contexto, no habiendo cumplido a la fecha el emplazado con pagar lo dispuesto por su

judicatura, procedo en hacer el CÁLCULO DE LOS DEVENGADOS E INTERESES LEGALES

GENERADOS A PARTIR DEL 14 DE NOVIEMBRE DEL 2008 AL 13 DE OCTUBRE DEL

2010; aplicando la Tasa de Interés Pasiva TIPMN1 establecida y determinada en la página Web

de la SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP. ADJUNTO METODOLOGÍA

DE CÁLCULO DE FACTORES DIARIOS Y ACUMULADOS DE LAS TASAS DE INTERÉS

PROMEDIO (SBS).

TASA DE

INTERES

FACTOR2 DEUDA

(ALIMENTOS)

TOTAL %

14/11/08-

TOTAL

DEUDA

1Las tasas pasivas representan las tasas que reciben los depositantes por sus cuentas corrientes, cuentas de ahorro y depósitos a plazo fijo. Al igual que las tasas activas, existen las tasas de interés promedio TIPMN y TIPMEX, en las que se promedian las tasas de diversas operaciones pasivas con saldos vigentes... (http://www.asesorempresarial.com/web/efinanzas-ti-tamn_tamex.php?type=2). 2 Factor es igual al factor acumulado del 01 de mayo del 2006 “1.61119”, al factor acumulado del 18 de

julio del 2010 “1.73632”; por lo que resulta como factor la resta de ambos que tiene como resultado factor igual “0.12513”.

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TASA DE INTERES FACTOR1 DEUDA

(ALIMENTOS)

14/11/08-

13/10/10

TOTAL %

14/11/08-

13/10/10

TOTAL

DEUDA

1. TIPMN (14/11/08) 0.04728 180.00 8.51 188.51

2. TIPMN(14/12/08) 0.04088 180.00 7.35 187.35

3. TIPMN(14/01/09) 0.03766 180.00 6.77 186.77

4. TIPMN(14/02/09) 0.03428 180.00 6.17 186.17

5. TIPMN(14/03/09) 0.03121 180.00 5.61 185.61

6. TIPMN(14/04/09) 0.02793 180.00 5.02 185.02

7. TIPMN(14/05/09) 0.02504 180.00 4.50 184.50

8. TIPMN(14/06/09) 0.02234 180.00 4.02 184.02

9. TIPMN(14/07/09) 0.01999 180.00 3.59 183.59

10. TIPMN(14/08/09) 0.01793 180.00 3.22 183.22

11. TIPMN(14/09/09) 0.01608 180.00 2.89 182.89

12. TIPMN(14/10/09) 0.01447 180.00 2.60 182.60

13. TIPMN(14/11/09) 0.01302 180.00 2.34 182.34

14. TIPMN(14/12/09) 0.01168 180.00 2.10 182.10

15. TIPMN(14/01/10) 0.01038 180.00 1.86 181.86

16. TIPMN(14/02/10) 0.00918 180.00 1.65 181.65

17. TIPMN(14/03/10) 0.00812 180.00 1.46 181.46

18. TIPMN(14/04/10) 0.00698 180.00 1.25 181.25

19. TIPMN(14/05/10) 0.00591 180.00 1.06 181.06

20. TIPMN(14/06/10) 0.00474 180.00 0.85 180.85

21. TIPMN(14/07/10) 0.00357 180.00 0.64 180.64

22. TIPMN(14/08/10) 0.00227 180.00 0.40 180.40

23. TIPMN(14/09/10) 0.00082 180.00 0.14 180.14

24. TIPMN(14/10/10) 0.35556 180.00 0.10 180.10

TOTAL 4 320.00 36.32 4 356.32-

840.00

3 516. 32

1 Factor es igual al factor acumulado del 01 de mayo del 2006 “1.61119”, al factor acumulado del 18 de

julio del 2010 “1.73632”; por lo que resulta como factor la resta de ambos que tiene como resultado factor igual “0.12513”.

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demandado por la suma de S/. 100.00 nuevos soles cada una conforme obran en autos, asimismo los tres

depósitos de los mes de abril (S/. 180.00), mayo (S/. 180.00) y junio (S/. 180.00) del presente año; por lo

que de la suma de la deuda principal en devengados con los intereses legales propuestos y los

descuentos pertinentes suman un monto total a la fecha de S/. 3 516. 32 nuevos soles. En

consecuencia, SOLICITO que su judicatura apruebe la fórmula propuesta por estar sujeto a ley.

Asimismo me reservo el derecho de continuar realizando las actualizaciones de los intereses legales que

crea conveniente hasta que el emplazado cumpla con pagarlos en su totalidad.

Por tanto:

A ud. Sr. Juez, pido se sirva proceder conforme estoy solicitando por estar con arreglo a ley.

PRIMER OTROSI DIGO: Que, procedo en proponer los gastos del proceso; teniendo en consideración

que de la sentencia fluye que no se exoneró del pago de las costas y costos –estando presente el tiempo

transcurrido desde el inicio del proceso judicial-; por COSTAS propongo que se me pague la suma

de S/. 600.00 nuevos soles, ellos sumados en gastos de hojas, impresiones, copias, acta de conciliación,

carta notariales, etc. (adjunto los siguiente recibos). Y de los COSTOS del proceso por patrocinio de

letrado por la suma de S/. 3 000.00 nuevos soles. Adjunto recibos por honorarios y formulario de

exoneración de pago de impuesto.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Suscribo el presente escrito conforme a las facultades conferidas por el

artículo 290º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Lima, 14 de octubre de 2010

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APRUEBE INFORME PERICIAL

Secretario : Sánchez

Expediente : N° 260-11 -FA

Cuaderno : Principal

Esc. : N° 07

Sumilla : APRUEBE INFORME

PERICIAL Y OTROS.

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA

DE EL AGUSTINO

DIANA AGUILAR LASTEROS, en los seguidos contra ARMANDO LUIS SILVA CUYA, sobre proceso

de ALIMENTOS; ante usted digo:

A que, con fecha 08 de julio del 2013, fui notificada con la resolución número 21, mediante la cual

se me pone a conocimiento el Informe Pericial nro. 054-201-ETP-FMEQ-PJ, donde se determina

los devengados e intereses legales que me adeuda el demandado por pensión de alimentos hasta el

mes de marzo. En consecuencia, SOLICITO a su digno despacho APROBARLA -Informe Pericial-;

asimismo, REQUERIR al demandado su pago integro mediante certificado de depósito del Banco de

la Nación por el termino de ley (consignando el mismo a su despacho), bajo apercibimiento de

remitirse copias certificadas de los actuados al Ministerio Público a efectos de que formalicen

denuncia penal contra el demandado por el DELITO DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR1.

POR TANTO:

A ud. Sr. Juez, pido se sirva proceder conforme estoy solicitando por estar con arreglo a ley.

PRIMER OTROSI DIGO: Que, SOLICITO al amparo del artículo 567 y 568 del Código Procesal Civil

correr traslado de la nueva liquidación de pensiones devengados. NUEVO CÁLCULO DE

DEVENGADOS GENERADOS A PARTIR DEL 13 DE MARZO DEL 2013 AL 13 DE SETIEMBRE

DEL 2013, SIENDO UN TOTAL DE S/. 2 100.00 NUEVOS SOLES POR DEVEGADOS.

1 La obligación de dar alimentos y su correspondiente omisión se encuentra regulada en el artículo

149° del Código Penal y establece:

"El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será

reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de

veinte a cincuenta y dos jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial.

Si el agente ha simulado otra obligación de alimentos en connivencia con otra persona o renuncia o

abandona maliciosamente su trabajo la pena será no menor de uno ni mayor de cuatro años.

Si resulta lesión grave o muerte y éstas pudieron ser previstas, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años en caso de lesión grave, y no menor de tres ni mayor de seis años en caso de muerte."

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FECHA DEUDA (ALIMENTOS)

13/03/13 - 13/09/13

1. 13/03/2013 300.00

2. 13/04/2013 300.00

3. 13/05/2013 300.00

4. 13/06/2013 300.00

5. 13/07/2013 300.00

6. 13/08/2013 300.00

7. 13/08/2013 300.00

TOTAL 2 100.00

SEGUNDO OTROSI DIGO: A que, SOLICITO oficiar nuevamente al Banco de la Nación a razón de

que le remita un informe detallado sobre si existe deposito alguno en la cuenta de ahorros de la

accionante (DIANA AGUILAR LASTEROS) dentro de los periodos marzo, abril, mayo, junio, julio y

agosto del presente año. Nótese, que se hace este pedido a fin de que su despacho cuente con la

información correspondiente para determinar la nueva liquidación de pensiones devengadas.

TERCER OTROSI DIGO: A que, conforme fluye de autos a la fecha el ejecutado no ha cumplido con

el pago ordenado por su despacho (pagar la pensión de alimentos de forma mensual y por

adelantado) ni ha constituido garantía que asegure el pago de la pensión de alimentos (art. 572 del

CPC). En consecuencia, SOLICITO requerir por última vez (al demandado) cumpla con el pago de la

pensión de alimentos y constituya garantía suficiente que asegure el pago de la referida pensión

alimenticia, bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de desobediencia a orden judicial.

Adicionalmente, PIDO ordenar al demandado CONSIGNE DE FORMA MENSUAL MEDIANTE

CERTIFICADO DE DEPÓSITO DEL BANCO DE LA NACION A SU JUDICATURA LA PENSION DE

ALIMENTOS A RAZÓN DE QUE EXISTA LA CERTEZA DEL CUMPLIMIENTO DE MANDATO

JUDICIAL, DEJANDOSE SIN EFECTO LA DISPOSION DE DEPOSITO EN CUENTA DEL BANCO

DE LA NACION POR SER UN TRAMITE QUE DILATA LA LIQUIDACION DE DENVEGADOS.

CUARTO OTROSI DIGO: A que, suscribo el presente recurso conforme a las atribuciones dispuestas

en el artículo 290 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El Agustino, 23 de agosto de 2013.

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Secretario : Sánchez Expediente : N° 260-11 -FA Cuaderno : Principal Esc. : N° 06 Sumilla : LO QUE INDICA

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA DE EL AGUSTINO DIANA AGUILAR LASTEROS, en los seguidos contra ARMANDO LUIS SILVA CUYA, sobre proceso de ALIMENTOS; ante usted digo: A que, con fecha 06 de noviembre del 2012, fui notificada con la resolución número 10, mediante la cual se corre traslado al demandado de la fórmula propuesta por devengados -13 de enero de 2012 (fecha de notificación valida) al 13 de setiembre de 2012, sumando un total de 08 meses-; propuesta que a la fecha no ha sido observada por el demandado. En consecuencia, SOLICITO a su digno despacho APROBAR LA FÓRMULA PROPUESTA; asimismo, REQUERIR al demandado su pago integro mediante certificado de depósito del Banco de la Nación y por el termino de 02 días, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de las piezas procesales principales al Ministerio Público a efectos de que formalicen denuncia por el DELITO DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR. Por tanto: A ud. Sr. Juez, pido se sirva proceder conforme estoy solicitando por estar con arreglo a ley. PRIMER OTROSI DIGO: Que, SOLICITO al amparo de los artículo 567 y 568 del Código Procesal Civil correr traslado de la nueva liquidación de devengados e intereses legales que adeuda el demandado a la recurrente. De tal modo, no habiendo cumplido a la fecha el emplazado con pagar lo dispuesto por acuerdo conciliatorio judicial y que tiene la calidad de cosa juzgada, procedo en hacer el NUEVO CÁLCULO DE LOS DEVENGADOS E INTERESES LEGALES GENERADOS A PARTIR DEL 13 DE SETIEMBRE DEL 2012 AL 13 DE MARZO DEL 2013; aplicando la Tasa de Interés

Legal TAMN1 establecida y determinada en la página Web de la SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y AFP.

TASA DE INTERES EFECTIVA

FACTOR2 DEUDA

(ALIMENTOS) 13/09/12 - 13/03/13

TOTAL % 13/09/12-13/03/13

TOTAL DEUDA

1. TAMN (13/09/12) 0.04728 300.00 8.51 308.51

2. TAMN (13/10/12) 0.04088 300.00 7.35 307.35

3. TAMN (13/11/12) 0.03766 300.00 6.77 306.77

4. TAMN (13/12/12) 0.03428 300.00 6.17 306.17

5. TAMN (13/01/13) 0.03121 300.00 5.61 305.61

6. TAMN (13/02/13) 0.02793 300.00 5.02 305.02

7. TAMN (13/03/13) 0.02504 300.00 4.50 304.50

TOTAL 2 100.00 36.32 2 136.32

1Tasa de Interés Legal Efectiva. 2 Factor es igual al factor acumulado del 13 de setiembre del 2012 “6.03911”, dividido con factor acumulado

del 11 de marzo del 2013 “6.18342” menos 01; por lo que resulta como factor la división de ambos menos uno que tiene como resultado factor igual “0.02389…”.

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Finalmente, desde el punto de vista técnico, legal y contable, se ha determinado que los devengados por pagar del 13/09/12 hasta el 03/13/13 asciende a la suma de S/. 2 100.00 nuevos soles, y los intereses legales generados a la fecha del cálculo impagos por el demandado a favor de la recurrente asciende a la suma de S/. 36,32 nuevos soles; por lo que de la suma de los nuevos devengados y los intereses legales propuestos resulta un monto total de S/. 2 136.32 nuevos soles. En consecuencia, SOLICITO que su judicatura corra traslado de la nueva fórmula propuesta por estar sujeto a ley. Por otro lado, me reservo el derecho de continuar realizando las actualizaciones de los devengados e intereses legales que crea conveniente hasta que el emplazado cumpla con pagarlos en su totalidad. SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, además, pido notificar al domicilio real del demandado que se encuentra indicado en autos a razón de que se evite alguna argucia jurídica que busque dilatar el estricto cumplimiento del acuerdo conciliatorio judicial. TERCER OTROSI DIGO: Que, SOLICITO ante su dignísima judicatura expida COPIAS CERTIFICADAS de las siguientes piezas procesales: 1) La demanda y anexos, 2) La resolución que admite la demanda y 3) El acta de Audiencia Única. Las mismas que deberán ser agregadas directamente al cuaderno de prohibición de ausentarse del país, que fuera peticionada por la recurrente.

CUARTO OTROSI DIGO: Que, habiendo tomado conocimiento que el demandado se encuentra laborando en la EMPRESA DE TRANSPORTES COLONIAL S.A.; SOLICITO ante su dignísima judicatura REQUERIR AL GERENETE GENERAL DE LA EMPRESA remita a su despacho un informe detallado de la situación actual del accionado, por el termino de dos días ; conforme a lo normado en el artículo 564 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de denunciar al empleador por el delito previsto en el artículo 371 del Código Penal (delito de negativa a colaborar con la administración de justicia). ADJUNTO FICHA RUC Y RELACION DE DIRECCIONES DE LA EMPRESA.

El Agustino, 11 de marzo de 2013

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REMITA COPIAS A LA FISCALIA

Sec. SANCHEZ

Exp. Nº 260-11-FA

Esc. Nº 10

CUADERNO PRINCIPAL

SUMILLA: REMITA COPIAS

CERTIFICAS AL MINISTERIO

PÚBLICO Y OTRO.

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL MÓDULO BÁSICO DE

JUSTICIA DE EL AGUSTINO

DIANA AGUILAR LASTEROS, en los seguidos contra ARMANDO LUIS SILVA CUYA, sobre

proceso de ALIMENTOS; ante usted digo:

No habiendo cumplido el demandado con lo dispuesto por resolución nro. 24, de fecha 20 de

setiembre de 2013 -pese en haber sido notificado válidamente-. En consecuencia, SOLICITO a

su judicatura hacer efectivo el apercibimiento decretado; en tal sentido, remita copias

certificadas del expediente principal al Ministerio Público a efectos de que formalicen denuncia

penal por el delito de omisión alimentaria. ADJUNTO REPORTE DE NOTIFICACION.

POR TANTO:

A ud. Sr. Juez, pido se sirva proceder conforme estoy solicitando por estar con arreglo a ley.

PRIMER OTROSI DIGO: Que, SOLICITO aprobar la propuesta de ampliación de liquidación de

pensiones alimenticias devengadas (puesto a conocimiento del demandado por resolución nro.

24); de conformidad al artículo 5681 del Código Procesal Civil. Asimismo, REQUIERA su pago

integro por el termino de ley.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, SOLICITO téngase por variado domicilio procesal en CALLE

LOS DIAMANTES NRO. 289, URBANIZACION SAN JOSE – EL AGUSTINO.

Lima, 15 de enero de 2014.

1 CPC; Liquidación.-

Artículo 568.- Concluido el proceso, sobre la base de la propuesta que formulen las partes, el Secretario de Juzgado practicará la liquidación de las pensiones devengadas y de los intereses computados a partir del día siguiente de la notificación de la demanda, atendiend o a lo ocurrido en el cuaderno de asignación anticipada. De la liquidación se concederá traslado al obligado por el plazo de tres días y con su contestación o sin ella, el Juez resolverá. Esta decisión es apelable sin efecto suspensivo.

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UN EMBARGO

DRASTICO PERO

EFECTIVO

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Secretario : Sánchez

Expediente: N° 260-11 -FA

Cuaderno : Incidental

Esc. : N° 01

Sumilla : EMBARGO EN FORMA DE

SECUESTRO CONSERVATIVO

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL MÓDULO BÁSICO

DE JUSTICIA DE EL AGUSTINO

DIANA AGUILAR LASTEROS, con DNI nro. 40131584, con domicilio real en Calle los

Diamantes Nro. 289, Urbanización San José, en los seguidos contra ARMANDO LUIS SILVA

CUYA, sobre proceso de ALIMENTOS; ante usted digo:

I.- PETITORIO:

Que, en vía de ejecución forzada de sentencia, SOLICITO a su juzgado se sirva dictar

EMBARGO EN FORMA DE SECUESTRO CONSERVATIVO CON DESPOSESIÓN Y

ENTREGA AL CUSTODIO, sobre los BIENES MUEBLES que le pertenezcan a la parte

demandada y que se encuentren ubicados en su domicilio situado en AV. CAMINO REAL

MZ. “G” LT. “24” COOP. LOS MOLLES – SANTA ANITA; en mérito de las siguientes

consideraciones.

II.- MONTO DEL PETITORIO:

La medida cautelar solicitada es hasta por la suma de S/. 8,000.00 (OCHO MIL y 00/100

nuevos soles) suma que corresponde a los devengados, intereses legales y costas y costos del

proceso por pensión de alimentos.

EMBARGO EN FORMA DE SECUESTRO CONSERVATIVO CON DESPOSESIÓN SOBRE BIENES MUEBLES

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III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. Que, la ejecutante interpuso ante su despacho demanda de alimentos, a efecto de que la

parte accionada cumpla con otorgarle una pensión de alimentos a favor de su menor

hija por la suma del 50% de la remuneración mensual que percibe el ejecutado.

2. Es de verse que por el mérito de la partida de nacimiento y otros documentos su

judicatura admitió la citada demanda a trámite, posterior a ello declara fundada y

resolvió que el vencido otorgue a favor de la alimentista la suma de S/. 180.00 nuevos

soles mensuales y por adelantado; como puede apreciarse del fallo judicial firme.

3. Que, con fecha 07 de diciembre de 2010, mediante resolución Nº 23, se expide auto

resolviendo requerir al ejecutado cumpla con lo dispuesto por sentencia judicial firme,

bajo apercibimiento de ley; no obstante, no se da el cumplimiento del fallo,

generándose a la actualidad devengados e intereses legales impagos.

4. En ese sentido, estando acreditado la obligación puesta a cobro, más no garantizada la

cancelación del pago de la misma, ya que a la fecha y de forma dolosa el accionado

termino su vínculo laboral con su empleadora; por lo que SOLICITO a su despacho se

sirva concederme embargo en la modalidad de secuestro conservativo con la

respectiva desposesión y entrega al custodio judicial de los bienes a secuestrarse,

tal como lo describo en el petitorio de la presente solicitud.

5. Es preciso advertir a su judicatura, que los actuados se encuentran en ejecución

de sentencia, por ende no resulta necesario adjuntar anexo alguno ni arancel

judicial por ser los de la materia un proceso sobre alimentos.

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IV.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

Sustento mi pretensión cautelar en lo dispuesto en las siguientes normas legales:

Artículo 1219º del Código Civil inciso 1) señala “establece que es efecto de las

obligaciones autorizar al acreedor para emplear las medidas legales a fin de que el

deudor le procure aquello a que está obligado”.

Artículo 608º del Código Procesal Civil, según el cual dice: “que todo Juez, a pedido de

parte, puede dictar medida cautelar antes de iniciado un proceso o dentro de éste

destinada a asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva”. Asimismo, el artículo

615 de la misma norma que dispone: “(…) se puede otorgar medida cautelar en un proceso

donde exista sentencia judicial (…)”.

Artículo 642º del Código adjetivo señala: “a) que cuando la pretensión es apreciable en

dinero se puede solicitar embargo; y b) que este consiste en la afectación jurídica de un

bien o derecho del presunto obligado, aunque se encuentre en posesión de tercero, con

las reservas que para este supuesto señala la ley”.

Y artículos 643º, 649º, 651º y 653º.

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V.- CONTRACAUTELA:

No ofrezco contracautela por ser el estado de autos el de ejecución forzada de sentencia.

VI.- ORGANO DE AUXILIO JUDICIAL:

Que, con arreglo a lo previsto por el Código Procesal Civil, por tratarse de un EMBARGO EN

FORMA DE SECUESTRO CONSERVATIVO debe designarse como órgano de auxilio

judicial en calidad de CUSTODIO al señor ALFREDO CABALLON DE LA PEÑA, con

D.N.I Nº 10801263, domiciliado en JR. LOS CERESOS 146 COOP. TAYACAJA,

DISTRITO EL AGUSTINO; para lo cual cumplo con adjuntar a la presente solicitud copia

legalizada de su Documento Nacional de Identidad.

VII.- SEÑALAMIENTO DE DEPÓSITO:

Que, propongo como depósito en el cual deberán ser internados los bienes muebles a

secuestrarse, el inmueble ubicado en AV. BOSQUE HUANCA MZ “F” LT “21”, DEL

DISTRITO DE SANTA ANITA; provincia y departamento de Lima, el cual es conducido por

el custodio nombrado en autos, conforme al recibo de agua y teléfono que en fotocopia se

adjunta a la presente solicitud.

VIII.- ANEXOS:

ANEXO 1-A.- Fotocopia legaliza del D.N.I del órgano de auxilio judicial (custodio).

ANEXO 1-B.- Original del recibo de luz del domicilio donde se depositaran los bienes

muebles.

POR TANTO:

Al Juzgado, solicito se sirva decretar la medida cautelar en forma de secuestro conservativo

sobre los bienes de propiedad de la parte demandada.

PRIMER OTROSI DIGO: Que, SOLICITO a su despacho, SE SIRVA OFICIAR A LA

DELEGACIÓN POLICIAL Y/O COMISARÍA DEL SECTOR, a efectos de que presten sus

servicios, proporcionando el apoyo de la fuerza pública, en el momento de la ejecución de la

medida cautelar peticionada.

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SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, asimismo, solicito a su judicatura autorice el

DESCERRAJE Y CATEO respectivo, en el caso de ser necesario.

TERCER OTROSI DIGO: Que, solicito la formación del cuaderno correspondiente, por lo

cual su despacho deberá ordenar al secretario cursor proceda conforme a ley. Obsérvese, que el

estado de autos es el de ejecución de fallo judicial firme, por ello su judicatura no deberá

requerir documento alguno adicional.

CUARTO OTROSI DIGO: Que, por convenir en los intereses del ejecutante, autorizo a la

señorita Dayana Liz Pariona Cutti, para que pueda programar diligencias y recabar los

oficios, exhortos, recaudos, consignaciones, copias certificadas, partes y demás documentos que

su judicatura expida a mi favor durante el transcurso del presente proceso.

QUINTO OTROSI DIGO: Tenga presente que la dirección donde se procederá en trabar el

embargo solicitado es el mismo que fue otorgado por el vencido en su contestación de

demanda, el que figura en el contrato de trabajo que fue presentado por la ex empleadora ante

la judicatura y el que se encuentra en el registro de busque de la Sunat.

SEXTO OTROSI DIGO: Procure tener en consideración lo dispuesto por el Código Procesal

Civil: artículo II último párrafo del TP (impulso), artículo 50º (deberes de los jueces), 124º

(plazo), artículo 145º inc. 3) (falta grave); concordados con el artículo 201º de Ley Orgánica del

Poder Judicial.

SEPTIMO OTROSI DIGO: Que, suscribo el escrito conforme a lo dispuesto por el artículo

290º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Lima, 25 de abril del 2011

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TIPS PARA UBICAR

EL DOMICILIO

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COMO UBICAR EL DOMICILIO DE

ALGUNA PERSONA

– MEDIANTE LA BUSQUE DE CONTRIBUYENTES EN

LA PÁGINA WEB DE LA SUNAT.

– MEDIANTE LA PÁGINA WEB DE ESSALUD.

– MEDIANTE LA RENIEC (PAGANDO UN DERECHO).

– MEDIANTE LAS MUNICIPALIDADES (CONSULTA DE

CONTRIBUEYENTES).

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TIPS PARA

ABOGADOS

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EL ABOGADO ES UN INVESTIGADOR

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EL ABOGADO ES UN NEGOCIADOR

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EL ABOGADO ES ESTRATEGICO

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EL ABOGADO SABE UTILIZAR LA

INTELIGENCIA EMOCIONAL

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Muchas Gracias