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según el LG 14 Guía para la CONSELLERIA D’HABITATGE, OBRES PÚBLIQUES I VERTEBRACIÓ DEL TERRITORI INSTITUT VALENCIÀ de l'EDIFICACIÓ IVE de la EDIFICACIÓN INSTITUTO VALENCIANO Plan de control redacción del Serie guías de la calidad

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según el LG 14

Guía para la

CONSELLERIA D’HABITATGE, OBRES PÚBLIQUES I VERTEBRACIÓ DEL TERRITORI

INSTITUT VALENCIÀ de l'EDIFICACIÓ

IVEde la EDIFICACIÓNINSTITUTO VALENCIANO

Plan de controlredacción del

Serie guías de la calidad

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REDACCIÓN DE LA GUÍA

Instituto Valenciano de la Edificación

Dirección

Begoña Serrano Lanzarote. Dra. Arquitecta.

Redactores

Juan José Palencia Guillén. Licenciado en C. Químicas. D.G. de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana.

Ricardo Candela Sospedra. Arquitecto. D.G. de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana.

Francisco Cosme de Mazarredo Pampló. Arquitecto.

Juan A. Rausell Donderís. Arquitecto. Colegio Territorial de Arquitectos de Valencia.

Ángel M. Pitarch Roig. Arquitecto. Colegio Territorial de Arquitectos de Castellón.

Almudena Jardón Giner. Arquitecta Tca. Colegio de Aparejadores, Arquitectos Tcos. e Ing. de la Edificación de Valencia.

Mª Luisa Pobo Godes. Arquitecta Tca. Colegio de Aparejadores, Arquitectos Tcos. e Ing. de la Edificación de Castellón.

Vicente Cerdán Castillo. Arquitecto. Instituto Valenciano de la Edificación.

Colaboradores

Miguel Ángel Bermúdez Odriozola. Ministerio de Fomento.

Gustavo Furest Aycart. Aparejadores Alicante (COAATIE Alicante).

José Mª Carrau Criado. Asociación Nacional Española Fabricantes de Hormigón Preparado (ANEFHOP).

Carlos Llinares Gallén. Asociación de Laboratorios y Entidades de Control de Calidad en Const. de la C. Valenciana (ALAVAV).

Inés Gómez Arroyo. Asociación Española de Fabricantes de Fachadas Ligeras y Ventanas (ASEFAVE).

Elena Gracia Iguacel. Asociación Española de Fabricantes de Ladrillos y Tejas de Arcilla Cocida (HISPALYT).

Eloy Pérez López. ChovA Impermeabilización y Aislamiento.

Raúl M. Lozano Torres. HAC-90 Arquitectes, SLP.

Francisco Pla Alabau. Instituto Valenciano de la Edificación.

Mar Alonso Monterde. Instituto Valenciano de la Edificación.

EDITA Instituto Valenciano de la Edificación Tres Forques, nº 98 46018 Valencia Tel. 96 120 75 31 Fax 96 120 75 42 e-mail: [email protected] web: www.five.es

ISBN: 978-84-946847-0-8 1ª Edición, mayo de 2017 El presente documento ha sido promovido y elaborado bajo convenio suscrito entre la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio y el Instituto Valenciano de la Edificación. Reservados todos los derechos. No se permite la reproducción total o parcial de esta obra, ni su incorporación a un sistema informático, ni su transmisión en cualquier forma o por cualquier medio (electrónico, mecánico, fotocopia, grabación u otros) sin autorización previa y por escrito de los titulares del copyright. La infracción de dichos derechos puede constituir un delito contra la propiedad intelectual.

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Parte I. 1. INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................................................ 7

1.1. Objeto .................................................................................................................................................................. 7 1.1. Marco normativo ................................................................................................................................................. 7 1.2. Alcance ................................................................................................................................................................. 7 1.3. Ámbito de aplicación ............................................................................................................................................ 7

2. CONCEPTOS PREVIOS ................................................................................................................................................... 8

2.1. Control de recepción de productos...................................................................................................................... 8 2.2. Control de ejecución .......................................................................................................................................... 11 2.3. Pruebas de servicio ............................................................................................................................................ 11

3. ORGANIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL PLAN DE CONTROL ................................................................................. 12

3.1. Planificación del control de recepción de los productos con justificación obligatoria ...................................... 13 3.2. Planificación del control de recepción de los productos en estructuras de hormigón armado ........................ 14 3.3. Planificación del control de la ejecución de las estructuras de hormigón armado ........................................... 22 3.4. Planificación del control de la ejecución de unidades de obra e instalaciones ................................................. 24 3.5. Planificación del control de la obra terminada mediante las pruebas de servicio ............................................ 27 3.6. Valoración económica del control ..................................................................................................................... 32

Parte II. ANEJO 1. Información para la especificación de aislantes térmicos y acústicos ................................................................. 41

ANEJO 2. Información para la especificación de impermeabilizantes en la envolvente del edificio .................................. 45

ANEJO 3. Información para la especificación de productos para revestimientos de fachadas .......................................... 51

ANEJO 4. Información para la especificación de productos para pavimentos interiores y exteriores ............................... 55

ANEJO 5. Información para la especificación de carpinterías exteriores ............................................................................ 59

ANEJO 6. Información para la especificación de morteros de albañilería y adhesivos cerámicos...................................... 63

ANEJO 7. Estimación de la cuantía de acero en el hormigón armado ................................................................................ 69

ANEJO 8. Ejemplo de Plan de control.................................................................................................................................. 71 1. Datos generales del edificio.......................................................................................................................... 71 2. Control de recepción de productos .............................................................................................................. 72 3. Planificación del control de la ejecución ...................................................................................................... 82 4. Planificación del control de la obra terminada. Pruebas de servicio ........................................................... 84 5. Valoración económica del control ................................................................................................................ 88

ANEJO 9. Plantilla para la redacción del Plan de control .................................................................................................... 93

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1. INTRODUCCIÓN

GUÍA PARA LA REDACCIÓN DEL PLAN DE CONTROL SEGÚN EL LIBRO DE GESTIÓN DE OBRA LG 14 7

1. INTRODUCCIÓN

1.1. Objeto

El presente documento facilita la redacción del Plan de control en los proyectos de edificación, en aplicación del Decreto 1/2015, de 9 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión de la Calidad en Obras de Edificación. Ha de entenderse el modelo que aquí se presenta como orientativo y de carácter voluntario, pudiendo por tanto el proyectista completarlo y mejorarlo. Para ello podrá modificar el esquema general, los contenidos de los apartados y cualquier otra parte del mismo que considere oportuno.

La ayuda para la redacción del Plan de control que aquí se ofrece, va más allá de proponer una sistemática ordenada de datos, especificaciones, acciones de control y valoración económica de acuerdo con la reglamentación vigente. En este sentido, se facilita en sus anejos 1 a 6 información de ayuda que permite mejorar la especificación de los productos cuya justificación de la recepción es obligatoria, tanto para el cumplimiento de la reglamentación vigente como para su adecuación al uso o, en su caso, a las particularidades del edificio. Para ello, se relacionan una serie de especificaciones determinantes para la calidad en la edificación.

Durante la fase de obra, la dirección facultativa puede considerar que se debiera comprobar y documentar alguna característica más de las que esta Guía propone, en función de las aplicaciones del producto en la obra, y de las particularidades de la unidad de obra o instalación.

El contenido del Plan de control ha de ser suficiente para que una vez entregado al contratista, éste redacte el correspondiente Plan de obra, que deberá prever los medios materiales y humanos que participarán en la obra y la secuencia de realización de partes o fases de la obra, así como los tiempos en la planificación. Del mismo modo, se han de prever en él las acciones de control a realizar, así como la intervención de las entidades de control de calidad y laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, que permitan realizar la valoración económica a incluir en el presupuesto de ejecución material en el proyecto de ejecución.

Posteriormente, a partir este Plan de control y del Plan de obra, el Director de ejecución de la obra preparará el Programa de control, lo entregará al Promotor y será aprobado antes de iniciarse la obra.

1.1. Marco normativo

Realizar un control cualitativo y cuantitativo de la construcción y la calidad de lo edificado, así como la elaboración de la documentación de la obra ejecutada, aportando los resultados del control realizado, son funciones técnicas contempladas en la Ley, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).

En el Art. 6.1.2 y en el Anejo I “Contenido del proyecto de ejecución”, de la Parte I del Código Técnico de la Edificación, se prevé la redacción del anejo a la Memoria: Plan de control de calidad, para la definición y justificación del control de calidad en la obra.

En el Art. 79 de la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08) se indica que el proyecto de ejecución de cualquier estructura de hormigón deberá incluir en su memoria un anejo con un plan de control.

En la Comunitat Valenciana, el Decreto 1/2015 desarrolla la gestión y control de calidad en obras de edificación, a través del Plan de control, el control de recepción, control de ejecución, control de obra terminada y el Libro de Gestión de Calidad de Obra (LG 14).

1.2. Alcance

Esta Guía se refiere a las obras de edificación, a los efectos de lo dispuesto en la LOE, así como el desarrollo de la Ley 3/2004, de 30 de junio, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación (LOFCE), en edificios cuyo uso principal sea el residencial en todas sus formas, administrativo, sanitario, religioso, docente y cultural.

1.3. Ámbito de aplicación

El ámbito territorial de aplicación del Decreto 1/2015 es la Comunidad Valenciana, si bien las recomendaciones que se dan en esta Guía podrían ser adoptadas en otros ámbitos, para ser aplicada en su totalidad o en parte, porque como se introduce en el apartado 1.1 Objeto de la Guía, su finalidad es mejorar la calidad en edificación.

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2. CONCEPTOS PREVIOS

8 GUÍA PARA LA REDACCIÓN DEL PLAN DE CONTROL SEGÚN EL LIBRO DE GESTIÓN DE OBRA LG 14

2. CONCEPTOS PREVIOS

2.1. Control de recepción de productos

2.1.1. Generalidades

Desde julio de 2013 es de aplicación el Reglamento (UE) nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo. Este Reglamento fija condiciones para la introducción en el mercado o comercialización de los productos de construcción estableciendo reglas armonizadas sobre cómo expresar las prestaciones de los productos de construcción en relación con sus características esenciales y sobre el uso del marcado CE.

Los productos de construcción de familias específicas cubiertas por una Norma Armonizada (hEN) o conformes con una Evaluación Técnica Europea (ETE) emitida para los mismos, disponen del marcado CE y de este modo es posible conocer las características esenciales para las que el fabricante declara sus prestaciones cuando éste se introduce en el mercado.

Con el nuevo Reglamento, al desaparecer el concepto de idoneidad al uso de los productos cuando lleven marcado CE, se trata de que, por lo general, los fabricantes sólo declaren las prestaciones de sus productos. La Reglamentación nacional, o en su defecto los técnicos prescriptores del proyecto y/o la dirección facultativa, serán quienes determinarán los valores para las prestaciones de las características, que garanticen la idoneidad de ese producto para cada uso.

La declaración de prestaciones (DdP) emitida por los fabricantes, ya sea en papel o por vía electrónica, de acuerdo con las especificaciones técnicas armonizadas, incluye las prestaciones por niveles, clases o una descripción de todas las características esenciales relacionadas con el uso o usos previstos del producto que aparezcan en el Anexo o Anexos Z de las correspondientes normas armonizadas vinculadas con el producto.

De este modo, los fabricantes han de declarar el uso previsto para el que destinan el producto que fabrican. Por ejemplo, un fabricante de aislantes térmicos sólo tiene que declarar que un determinado producto es adecuado para uso en Edificación, y también, para al menos una de las características su prestación. No tiene porqué informar sobre si ese aislante térmico es adecuado para colocar en una cubierta plana transitable para uso vehículos.

De ahí que sea de suma importancia seleccionar qué características de los productos, y con qué prestaciones, han de especificarse en el Plan de control, para obtener el nivel de calidad deseado en el edificio. Al menos, de los productos cuyo control de recepción en obra es de justificación obligatoria según el LG 14.

Esta Guía para mejorar la especificación de los productos de justificación obligatoria según el LG 14, relaciona en los anejos 1 a 6 las prestaciones y características técnicas que pueden ser objeto del control en la obra.

Dependiendo de la aplicación del producto, de qué uso se vaya a hacer de él, en qué elemento constructivo se vaya emplear en la obra, va a ser importante especificar unas u otras características y también determinar valores mínimos de prestaciones, que va a ser importante que disponga.

2.1.2. Modos de control

Para cada uno de los productos se indicará en el Plan de control uno o varios modos de control de recepción previstos de entre los tres siguientes:

- Documental - Distintivo (de calidad y evaluaciones técnicas de idoneidad) - Ensayos

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2. CONCEPTOS PREVIOS

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2.1.2.1. Documental

Con carácter general, para la recepción de todos los productos, para el control de la documentación de los suministros, se seguirá lo indicado en la Parte I del CTE, artículo 7.2.1:

1. Los suministradores entregarán al constructor, quien los facilitará al director de ejecución de la obra, los documentos de identificación del producto exigidos por la normativa de obligado cumplimiento y, en su caso, por el proyecto o por la dirección facultativa. Esta documentación comprenderá, al menos, los siguientes documentos:

a) los documentos de origen, hoja de suministro y etiquetado;

b) el certificado de garantía del fabricante, firmado por persona física; y

c) los documentos de conformidad o autorizaciones administrativas exigidas reglamentariamente, incluida la documentación correspondiente al marcado CE de los productos de construcción, cuando sea pertinente, de acuerdo con las disposiciones que sean transposición de las Directivas Europeas que afecten a los productos suministrados.

NOTA: El primer modo es universal para todos los productos y es el denominado control de la documentación de los suministros. Este modo es suficiente para los productos, si se satisfacen las especificaciones de proyecto con las características declaradas del producto y no está prevista en el proyecto la justificación de otras características. En todo caso el suministrador entregará al constructor los documentos, que exigidos por la legislación aplicable sean requeridos por el proyecto o por la Dirección Facultativa. El constructor facilitará al director de ejecución de obra estos documentos.

En el Plan de control se identificarán los productos que son objeto de justificación de recepción en obra mediante control documental, especificando sus prestaciones y características a verificar en obra.

Los documentos de los suministros que se utilicen para el control de recepción (declaración de prestaciones del Marcado CE, certificado de garantía o de suministro, hoja de suministro…) se incluirán en el Libro de Gestión de Calidad de Obra, LG 14.

De otra parte, en los productos incluidos en la Instrucción EH-08, se realizará el control documental especificado en la Instrucción, los documentos correspondientes (certificados de suministro, en su caso, certificado de dosificación del hormigón, certificados de distintivo de calidad oficialmente reconocido (DOR), declaración de prestaciones, etc.), formarán parte del LG 14.

2.1.2.2. Distintivos de calidad y evaluaciones técnicas de idoneidad

Para la recepción de todos los productos cuyo control de recepción vaya a ser realizada mediante distintivo de calidad y evaluaciones de idoneidad técnica se seguirá lo indicado en la Parte I del CTE, artículo 7.2.2:

1. El suministrador proporcionará la documentación precisa sobre: a) los distintivos de calidad que ostenten los productos, equipos o sistemas suministrados, que aseguren las características técnicas de los mismos exigidas en el proyecto y documentará, en su caso, el reconocimiento oficial del distintivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2.3; y b) las evaluaciones técnicas de idoneidad para el uso previsto de productos, equipos y sistemas innovadores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2.5, y la constancia del mantenimiento de sus características técnicas.

2. El director de la ejecución de la obra verificará que esta documentación es suficiente para la aceptación de los productos, equipos y sistemas amparados por ella.

NOTA: El segundo modo de recepción, control mediante distintivos de calidad, implica que, habiendo sido satisfecho el primer modo, se comprueban otras características con éste, que sí las declara, o se exige porque el distintivo aporta una mayor confianza en la calidad del producto en ciertas características técnicas. Además, en caso de distintivo oficialmente reconocido, puede obtener especiales consideraciones que disminuyan o anulen los ensayos de aquellas características amparadas por el distintivo. El suministrador entregará al constructor y este facilitará al director de ejecución de obra un documento que acredite que el producto suministrado está en posesión de un distintivo, o evaluación técnica de idoneidad, y las características y alcance de este.

En el Plan de control se indicará, para qué productos se ha de realizar un control mediante distintivo de calidad, o evaluación técnica de idoneidad, y de qué característica/s se requiere que esté declarado su valor. Esto permitirá que, además de alcanzarse el valor prescrito en el proyecto,

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2. CONCEPTOS PREVIOS

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se disponga de una mayor confianza para este valor declarado, y que el producto pueda satisfacer ciertamente las prestaciones esperadas. De este modo, se podrá requerir un mayor nivel de calidad en algunos productos para ser incorporados en las unidades con más garantías.

2.1.2.3. Ensayos

Para la recepción de todos los productos cuyo control de recepción vaya a ser realizada mediante ensayos se seguirá lo indicado en la Parte I del CTE, artículo 7.2.3:

1. Para verificar el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE puede ser necesario, en determinados casos, realizar ensayos y pruebas sobre algunos productos, según lo establecido en la reglamentación vigente, o bien según lo especificado en el proyecto u ordenados por la dirección facultativa.

2. La realización de este control se efectuará de acuerdo con los criterios establecidos en el proyecto o indicados por la dirección facultativa sobre el muestreo del producto, los ensayos a realizar, los criterios de aceptación y rechazo y las acciones a adoptar.

NOTA: El tercer modo de recepción implica la necesidad de realizar ensayos o pruebas y será de aplicación en aquellos casos en que esté previsto por la legislación aplicable, por el proyecto del edificio o por la Dirección Facultativa.

En el Plan de control se indicará, para qué productos se ha de realizar un control mediante ensayos, y de qué característica/s se requiere obtener información. Esto permitirá conocer el valor de las características deseadas. En particular de aquellas que no han sido declaradas por el fabricante en el marcado CE, ni vienen amparadas por un distintivo de calidad, o evaluación técnica de idoneidad, y para las que en el proyecto se requiere un cierto nivel de calidad. También de aquellas de los productos han sido elaborados in situ en la obra (para los que no existe ningún tipo de control de calidad de producción) y participan en unidades de obra. De este modo, es posible también disponer de mejor conocimiento sobre ciertas prestaciones del producto, que no había sido caracterizado en principio, y para el que sí que se requiere un nivel de calidad contrastado.

Los ensayos o pruebas, u otra asistencia técnica, serán necesariamente realizados por entidades o laboratorios que cumplan con el Real Decreto 410/2010 y tengan declarados esos ensayos o pruebas, estando inscritos en el Registro General del Código Técnico de la Edificación. La entidad o laboratorio deberá remitir los resultados de su actividad al agente autor del encargo y al director de la ejecución de la obra.

2.1.3. Criterios de aceptación y rechazo

Para cada uno de los productos se indicará en el Plan de control, según niveles de control, a aplicar cuando proceda, el/los criterio/s de aceptación y rechazo previsto/s.

Como se ha visto en la introducción, de cada característica del producto determinante de la calidad en la unidad de obra o instalación, se realizará la verificación de su prestación para proceder a la aceptación o rechazo en la recepción del producto, al menos para los productos de justificación obligatoria según el LG 14. En general, para todos los productos:

- Los valores de las características de los productos a recibir en obra serán iguales o mejores que los valores especificados en el proyecto. Algunos de estos valores vienen indicados en las tablas que se presentan en los anejos como valores límite.

En caso de que la documentación que acompaña al producto no indique alguna de las características exigidas se podrá solicitar la documentación complementaria correspondiente al fabricante. Además la dirección de obra valorará si con el producto suministrado se cumplen o no los requisitos exigidos al elemento constructivo o instalación.

- La comprobación de otras características (color, formato, etc.) debe indicarse en la memoria constructiva del proyecto, así como el/los criterio/s de aceptación y rechazo.

En caso de que no se cumplan las características indicadas será rechazado el producto. (Con la excepción de que el presupuesto permita realizar cambios y suplirse esta carencia con otros productos de la unidad de obra con mejores prestaciones, siempre que se alcance la prestación deseada para el elemento constructivo o instalación).

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2. CONCEPTOS PREVIOS

GUÍA PARA LA REDACCIÓN DEL PLAN DE CONTROL SEGÚN EL LIBRO DE GESTIÓN DE OBRA LG 14 11

2.2. Control de ejecución

2.2.1. Generalidades

Para el control de ejecución de las unidades de obra e instalaciones el Plan de control fijará los factores de riesgo del edificio dependiendo de las características de la obra proyectada, según se recoge en el Art. 6 del Decreto 1/2015, de 9 de enero.

El control de ejecución se justificará en las unidades de obra incluidas en el impreso 13 del Libro de Gestión de Calidad de Obra. El Programa de control establecerá las unidades de inspección que correspondan en cada unidad de obra o instalación, determinando, en su caso, las correspondientes frecuencias de comprobación.

2.2.2. Nivel de control de la ejecución de la estructura de hormigón

El Plan de control identificará el nivel de control de la ejecución de la estructura de hormigón que se haya establecido en el proyecto, de acuerdo con el Capítulo 17 de la EHE-08.

El programa de control, establecerá los lotes de ejecución e identificará para cada lote los procesos y actividades a comprobar así como las frecuencias de comprobación.

2.2.3. Factores de riesgo

El Plan de control identificará los niveles de los factores de riesgo en el edificio para ponderar el control de ejecución y el control de la obra terminada.

2.3. Pruebas de servicio

El Plan de control establecerá las pruebas de servicio, al menos, las que resulten de justificación obligatoria conforme al impreso 36 del LG 14, en función del factor de riesgo dimensional. A los efectos de la valoración económica, para cada prueba de servicio se indicarán las unidades de inspección a probar por aplicación de los criterios de muestreo fijados en el citado impreso

Las pruebas serán realizadas necesariamente por laboratorios que cumplan con el Real Decreto 410/2010 y tengan declaradas esas pruebas, estando inscritos en el Registro General del Código Técnico de la Edificación. El Laboratorio deberá remitir los resultados de su actividad al autor del encargo y al director de la ejecución de la obra.

Los procedimientos de las pruebas de servicio, que resulten de justificación obligatoria por aplicación del impreso 36 del LG 14, serán los Documentos Reconocidos para la Calidad en la Edificación por la Generalitat Valenciana y publicados por el Instituto Valenciano de la Edificación en 2009 con los siguientes códigos de referencia:

• Pruebas de Servicio de la estanquidad de cubiertas (DRC 05/09)

• Pruebas de Servicio de la estanquidad de fachadas (DRC 06/09)

• Pruebas de Servicio de la red interior de suministro de agua (DRC 07/09)

• Pruebas de Servicio de las redes de evacuación de aguas (DRC 08/09)

El Plan de control podrá establecer como criterios de aceptación y rechazo los fijados en dichos procedimientos.

El Plan de control podrá establecer la realización de otras pruebas adicionales de servicio, del mismo modo, durante la obra, la dirección facultativa podrá modificar la planificación de las pruebas u ordenar nuevas pruebas.

El Programa de control identificará las unidades de inspección que se someterán a prueba incluyendo el Plan de pruebas de servicio, que concretará en mayor medida las pruebas a efectuar. Sobre el conjunto de unidades de inspección, en qué unidades de obra o instalaciones deben efectuarse, su localización en planos, en su caso las condiciones de simultaneidad de funcionamiento para las pruebas finales, los criterios de aceptación y rechazo, etc.

En los casos específicos en los que se prevea realizar una prueba de carga, se atenderá a lo recogido en el apartado 101.2 de la EHE-08.

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3. ORGANIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL PLAN DE CONTROL

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3. ORGANIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL PLAN DE CONTROL La información que ha de contener el Plan de control se ordenará en cuatro niveles, el primero referido a la planificación del control de recepción de productos, el segundo a la planificación del control de ejecución, el tercero a la planificación del control de la obra terminada y el cuarto referido a la valoración económica del control.

Para el control de recepción de productos se han de identificar los productos cuya recepción se ha de justificar con expresión de las prestaciones que se han de verificar mediante comprobaciones de índole documental y, en su caso, de índole experimental.

Para el control de ejecución se identificará el nivel de control de la ejecución de la estructura de hormigón y los niveles de los factores de riesgo con expresión de las unidades de obra e instalaciones afectadas de justificación obligatoria del control.

Para el control de la obra terminada se identificarán las pruebas de servicio en función del nivel del factor de riesgo dimensional, estimando el número de unidades de inspección que se han de probar, y, en su caso otras comprobaciones o pruebas establecidas por el proyecto.

En último lugar se ha de estimar la valoración económica de las acciones de control prescritas.

Esta Guía propone una plantilla para facilitar la redacción del Plan de Control en la que se incluirán, al menos, los datos de control necesarios para el cumplimiento del Decreto 1/2015, de 9 de enero del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión de la Calidad en Obras de Edificación.

En el Anejo 8 se adjunta un ejemplo de aplicación en el que se han cumplimentado las fichas de datos en el Plan de control, siguiendo la plantilla del Anejo 9.

En el Anejo 9 se indica el link en el que puede descargar la plantilla en formato texto (.rtf) para poder elaborar el Plan de control.