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22 Capítulo VII Ley Migrante: reforma a la Constitución Política del Estado de Zacatecas Introducción En términos de modelo práctico de democracia y ciudadanía, y desde los países de origen, existen al menos tres opciones formales para el reconoci- miento de los derechos políticos de los migrantes: a) promover e implemen- tar como esquema el ejercicio de la ciudadanía electoral, lo cual indica que to- das las iniciativas han de centrarse en el universo de los posibles votantes y en su reglamentación; b) impulsar y hacer realidad el reconocimiento de la representación en los puestos de elección popular, asumiendo en la ley la práctica del ejercicio de la ciudadanía sustantiva, fundada en el amplio invo- lucramiento y compromiso que muestren los migrantes; y c) garantizar el ejercicio del sufragio, la representación en los puestos de elección popular y sentar bases para el reconocimiento de la práctica extraterritorial de los migrantes; es decir, una combinación de ambos modelos. La primera opción se centra en el voto, y no puede ser más que un de- recho de los individuos. En la segunda, el migrante no sólo se involucra en exigir el ejercicio de ese derecho, tiene que ir más allá y esto lleva a una distinción crucial entre un migrante activo y un migrante proactivo. Esa distin- ción conduce a su vez al ejercicio de una ciudadanía que de ninguna mane- ra se limita a lo formal, por el contrario, abarca el reconocimiento de sus organizaciones, un fuerte liderazgo y la capacidad de influir en el sentido del desarrollo social, entre otros aspectos. La experiencia que aquí se expone no hubiera sido posible sin una orga- nización social y política liderada por el migrante proactivo que ha llegado a convertirse en un sujeto involucrado más allá de la inmediatez y del loca- lismo. Justo ésa es la característica de la reforma de Zacatecas, la cual inclu-

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Capítulo VII

Ley Migrante:

reforma a la Constitución Política

del Estado de Zacatecas

Introducción

En términos de modelo práctico de democracia y ciudadanía, y desde los países de origen, existen al menos tres opciones formales para el reconoci-miento de los derechos políticos de los migrantes: a) promover e implemen-tar como esquema el ejercicio de la ciudadanía electoral, lo cual indica que to-das las iniciativas han de centrarse en el universo de los posibles votantes y en su reglamentación; b) impulsar y hacer realidad el reconocimiento de la representación en los puestos de elección popular, asumiendo en la ley la práctica del ejercicio de la ciudadanía sustantiva, fundada en el amplio invo-lucramiento y compromiso que muestren los migrantes; y c) garantizar el ejercicio del sufragio, la representación en los puestos de elección popular y sentar bases para el reconocimiento de la práctica extraterritorial de los migrantes; es decir, una combinación de ambos modelos.

La primera opción se centra en el voto, y no puede ser más que un de-recho de los individuos. En la segunda, el migrante no sólo se involucra en exigir el ejercicio de ese derecho, tiene que ir más allá y esto lleva a una distinción crucial entre un migrante activo y un migrante proactivo. Esa distin-ción conduce a su vez al ejercicio de una ciudadanía que de ninguna mane-ra se limita a lo formal, por el contrario, abarca el reconocimiento de sus organizaciones, un fuerte liderazgo y la capacidad de influir en el sentido del desarrollo social, entre otros aspectos.

La experiencia que aquí se expone no hubiera sido posible sin una orga-nización social y política liderada por el migrante proactivo que ha llegado a convertirse en un sujeto involucrado más allá de la inmediatez y del loca-lismo. Justo ésa es la característica de la reforma de Zacatecas, la cual inclu-

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ye acciones más allá de lo electoral, e incluso, de lo estrictamente formal. A ello hay que sumarle el vínculo que el Frente Cívico Zacatecano estableció y mantiene con la Universidad Autónoma de Zacatecas, etcétera.

En las líneas que siguen se recogen dos análisis que por esas fechas el autor difundió sobre la trascendencia, alcances y limitaciones de la Ley Mi-grante de Zacatecas. En ello se busca mostrar lo que se hizo y dejó de hacerse. Además de indicar el nivel de conciencia que en ese proceso se tuvo, así como la fuerza del cabildeo y negociación que ello acarreó.

Los protagonistas y sus hechos

En los últimos años el estado de Zacatecas ha vivido una transición político-administrativa en la conducción de su destino. No es éste el lugar para una evaluación de sus alcances, sino sólo para contextualizar la relación que par-ticularmente tiene esto en el terreno de la reforma a la Constitución Política de Zacatecas y sobre el ejercicio de los derechos ciudadanos extraterritoria-les propios de los migrantes zacatecanos.

Reseñar el camino no siempre resulta justo, sobre todo, porque los he-chos no mantienen una misma senda, y eso hace que pierdan visibilidad aquellos protagonistas que se quedan a mitad del camino y otros, en cambio, cosechan los frutos sin esfuerzo.

Andrés Bermúdez es uno de esos protagonistas pioneros, cuya muerte acaecida el 5 de febrero de 2009 nos ha llevado a valorar sus aportes. A par-tir de él se despertó el interés por revisar la situación legal en el estado, pues sin cuidar los requisitos de ley se le invitó por parte del gobernador del es-tado, Ricardo Monreal Ávila, a contender como candidato por el Partido de la Revolución Democrática (prd) a la alcaldía de Jerez, Zacatecas. Su figura pronto rebasó todo cálculo político convirtiéndose en símbolo de los mi-grantes y terminar arrasando en los resultados electorales municipales de julio de 2001. Este hecho marcó un hito: a pesar de que Andrés Bermúdez resultó ganador y de haber recibido por parte del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas el acta formal de mayoría como presidente electo de la alcaldía de Jerez, Zacatecas, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Fede-ración lo declaró “inelegible”, mediante “Juicio de Revisión Constitucional” interpuesto por el pri, impidiendo que tomara posesión del cargo.

La propuesta de reforma arranca el 3 de octubre de 2001, con el acuer-do político entre Andrés Bermúdez Viramontes y el Congreso del estado de Zacatecas. Más tarde, el 30 de noviembre de 2001 se organiza en el Teatro Fernando Calderón de la uaz, el Foro Internacional: “El derecho de los

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mexicanos en el extranjero”, promovido por la Universidad Autónoma de Zacatecas, donde se convocó para tomar una posición respecto del fallo que hiciera el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en contra de Andrés Bermúdez Viramontes. Asistieron por el Frente Cívico Zacateca-no desde Los Ángeles, California, Francisco Javier González Luna y Javier Cruz Palomino. Cabe mencionar que en ese acto nació formalmente la Coa-lición por los Derechos Políticos de los Mexicanos en el Extranjero, organización que habría de promover el reconocimiento de los derechos políticos de los mexicanos en el extranjero y al que, en los años siguientes, se fueron suman-do varios académicos y activistas.41 El 9 de marzo de 2002 se organiza en el Consulado Mexicano de Los Ángeles, California, el Foro: “Migrantes mexi-canos y ciudadanía”, organizado por el Frente Cívico Zacatecano. A éste le sigue el del 3 de mayo de 2002: “Los derechos laborales y políticos de los mexicanos en el extranjero”, por la LVII Legislatura del estado, realizado en el vestíbulo del Congreso del estado de Zacatecas.

A partir del 7 de noviembre de 2002 en Los Ángeles, California, inicia el primer acuerdo con el gobernador del estado de Zacatecas, Ricardo Monreal Ávila, y el Frente Cívico Zacatecano para promover conjuntamente la reforma de la Constitución Política del Estado de Zacatecas en materia de derechos político electorales de los zacatecanos que residen en el extranjero. En una reunión con los líderes del Frente Cívico Zacatecano se le conmina al gober-nador Monreal a promover, sin partidismos de ninguna especie, la iniciativa de reforma encabezada por el Frente Cívico Zacatecano. Ésta va tomando forma y, por primera vez el 11 de diciembre de 2002, se presenta la propues-ta de reforma en rueda de prensa en “Teresitas Restaurante”, Los Ángeles, por los líderes del Frente Cívico Zacatecano y Andrés Bermúdez Viramontes. El 9 de enero de 2003, ante los medios de comunicación de la entidad, en representación del Frente Cívico Zacatecano, Francisco Javier González, José González Valenzuela y Guadalupe Gómez de Lara hacen entrega formal de la Iniciativa de Reforma a la LVII Legislatura del estado de Zacatecas en el ves-tíbulo del Congreso de estado, ciudad de Zacatecas, y se realiza una segunda reunión entre el Frente Cívico Zacatecano con el gobernador Ricardo Monreal Ávila, a fin de no partidizar la Iniciativa de Reforma, Casa de Gobierno, ciudad de Zacatecas, junio de 2003, participan, Francisco Javier González y

41Años antes se había celebrado el Primer Seminario Binacional sobre el Voto de los Mexi-canos en el Extranjero, Universidad Autónoma de Zacatecas, Ciudad de Zacatecas, celebrado el 24 y 25 de noviembre de 1998 en la ciudad de Zacatecas, donde asistieron por el Frente Cí-vico Zacatecano, Rudy R. Ríos y Javier Cruz Palomino.

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José González Valenzuela, acuerdo que acepta sin convencimiento el goberna-dor Monreal sólo por la presión de los migrantes.

De junio a septiembre de 2003 se realizan varios encuentros con los presidentes de los grupos parlamentarios de la LVII Legislatura del estado de Zacatecas. El Partido Revolucionario Institucional (pri) accede a la re-forma, pero vacila en el núcleo central de la propuesta consistente en mo-dificar el requisito de la residencia permanente e ininterrumpida que ha-bía servido para impedir que Andrés Bermúdez tomara posición como presidente municipal electo; entre tanto, una fracción del Partido de la Revolución Democrática (prd), el Partido Acción Nacional (pan), el Partido del Trabajo (pt) y el Partido Convergencia por la Democracia (pcd), cada cual por su lado, avalan la propuesta. Esto hace avanzar al Partido Revolucio-nario Institucional (pri). Ya en la antesala de la aprobación la tensión crece en la Legislatura, pero se logra la mayoría. En este contexto se vota y se aprueba por unanimidad el 23 de agosto de 2003. Todo estaba listo, pero aún faltaba la aprobación de los 56 ayuntamientos de la entidad. Final-mente se produce una decisión dividida en favor y el gobernador del esta-do decide publicar el 1 de octubre la reforma en el Periódico Oficial del gobierno del estado. Con ello se abre en Zacatecas el reconocimiento del ejer-cicio de la ciudadanía transnacional de los migrantes y binacionales zaca-tecanos.

Trascendencia

En lo sustantivo, la verdadera trascendencia de la Ley Migrante de Zacatecas radica en el reconocimiento de las prácticas extraterritoriales que realizan los migrantes hacia la entidad y en las implicancias que las mismas tienen real y conceptualmente para el país y de éste con sus connacionales en México y el mundo. El núcleo de la reforma constitucional del estado de Zacatecas es el concepto de residencia binacional o residencia simultánea; por lo tanto, en la perspectiva de una valoración sustantiva y de futuro (más allá de su originalidad, riqueza y experiencia local), en las líneas que siguen se reflexiona sobre los conceptos, ex-plícitos e implícitos, que le dan contenido a la mencionada reforma, los cuales se requiere dilucidar en su contenido, aunque aquí se haga a grandes pincela-das y en una redacción accesible al público, a fin de perfilar las relaciones que México está obligado a asumir con su diáspora.

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Prácticas y cultura

Cualquier país que reconozca en sus leyes la residencia binacional y/o simul-tánea, implica asumir el compromiso con distintas formas y símbolos de percepción sobre la vida social, perfilando una verdadera revolución con-ceptual que apunta hacia el curso de la estructuración de nuevas relaciones sociales entre el Estado y los connacionales que residen en otros países. En efecto, las normas jurídicas son convenciones que un momento dado los hombres se dan asimismo y que la ley recoge. Para que esas convenciones cuenten con legitimidad, han de recoger las costumbres y aspiraciones so-ciales a fin de estar en sintonía con la evolución de la vida social; por ello, abogados, legisladores, políticos y académicos requieren de poner perma-nentemente las normas al día a fin de que las mismas den respuesta a las necesidades que demanda la sociedad. Una de esas demandas en México es el reconocimiento de los derechos políticos ciudadanos extraterritoriales.

Sólo una entidad con una larga tradición de aproximadamente 120 años de migración laboral hacia Estados Unidos, con los más altos índices de migración en relación con su población y con el más extenso y complejo grado de organización a través de sus clubes y asociaciones de migrantes, podía ser pionera, a nivel nacional, al reconocerse por su legislación como una entidad binacional y transnacional, por el grado en que participan los migrantes en su destino. En efecto, el caparazón se rompió y quedó al des-cubierto la verdadera imagen de lo que aún permanecía oculto, los migran-tes están presentes estando ausentes o están presentes desde la distancia en la vida social de Zacatecas. No se trata de una presencia esporádica y superficial, sino de algo novedoso y trascendente: en la entidad somos acompañados por un nuevo sujeto social y político que hace su aparición en la escena de la sociedad civil organizada. Se trata de un actor social con capacidad de mostrar un ros-tro propio, que sabe negociar, cuenta con la capacidad de hacerlo aportan-do recursos, su misión social es la de una cultura política dispuesta a exigir el cumplimiento de compromisos, acostumbrado a recibir informes, a dar seguimiento y fiscalizar lo que se hace y deja de hacerse, y sabe de la impor-tancia de la revocación del mandato porque lo ha aprendido en su largo peregrinar. Ésta es la experiencia que se desprende del gobernador Gray Davis, depuesto en 2003 en California. Asimismo, a pesar de los intentos contrarios, como norma, este sujeto no es susceptible de corporativización a través de la dádiva y los favores como ha sido la norma del viejo sistema político mexicano; por el contrario, él espera proveer en lugar de recibir, sueña con un proyecto de desarrollo donde es parte de aquellos que están

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dispuestos a aportar su esfuerzo, sobre todo, en una entidad donde la socie-dad civil está muy debilitada y sin cohesión política.

A diferencia del común denominador entre los migrantes que sueñan con volver a su patria chica añorando su terruño, este nuevo sujeto, además de estar organizado, está presente activamente y comprometido desde la distancia, rompiendo las fronteras que lo excluían de las decisiones más trascendentes en su entidad. Javier González Luna, presidente del Frente Cívico Zacate-cano en su presentación en la LVII Legislatura de Zacatecas, lo señaló correctamente al decir: “con la aprobación de la Ley Migrante, se rompie-ron las cadenas y grilletes que nos ataban y nos mantenían esposados y amordazados sin dejarnos hablar y participar porque habíamos emigrado” (28 de agosto de 2003). En esta misma perspectiva, José González a través de una ingeniosa fábula llena de realismo metafórico declaró en la prensa local que terminaron los argumentos justificantes que por décadas les dije-ron “tu tienes razón en lo que dices, pero te fuiste y, por tanto, no tienes derecho a opinar” (El Sol de Zacatecas, 4 de julio de 2003). Por supuesto, todo eso se ha derrumbado gracias a una lucha que desde las prácticas de involu-cramiento extraterritorial se fueron dando en contra del apartheid político al que fueron sometidos nuestros migrantes a través de la exclusión y atropello del más mínimo derecho ciudadano: votar y ser votado.

Identidad y membresía

Desde el extranjero, los compromisos de los connacionales hacia México, además de su gran diversidad, suelen asumir distintos grados. El compromiso más general es el de “sentirse mexicano”. Pero, ese sentimiento por fuerte que sea no niega otras identidades que a veces son manifiestas mayormente. Por ejemplo, se es mixteco o zapoteco y a través de ello se es mexicano y no a la inversa. En este caso, sin que sea problemático, es obvio que la identidad étnica pesa más que la identidad nacional. Esta manera de plantear así las cosas llevó a los oponentes del voto extraterritorial a esgrimir falsedades en torno a las sospecha de una falta de lealtad hacia México por parte de sus connacionales que residen en el extranjero. Sin embargo, si se analiza con mayor cuidado este asunto (oculto entre los críticos al voto migrante), se descubre que esta identidad, como todas las identidades, es simbólico-cultu-ral. Es decir, desde la teoría se le reduce pobremente al nivel de las percep-ciones y sentimientos. Contrariamente, entre las comunidades y más clara-mente entre las organizaciones y asociaciones de migrantes, esto lleva a compartir compromisos y valores que se transforman en prácticas. Pero, una

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vez que esto sucede, se transita de la percepción en su sentido más puro hacia los primeros niveles de la membresía activa, en este caso, hacia la membresía trans-nacional, y aunque ello también se hace entre las comunidades y los indivi-duos migrantes, resulta más evidente entre las organizaciones que se plan-tean como uno de sus objetivos el involucrarse en el destino de su países o de sus pueblos. Una vez que como académicos nos ubicamos en este nivel, en lo que sigue será más fácil entender las prácticas sociales de los migrantes como membresía o ciudadanía sustantiva.

La membresía transnacional, aunque tiene grados simbólicos de identidad, es esencialmente práctica. Ésta no niega su contenido simbólico, pero en ella destaca más lo que se hace y el compromiso que se asume. Así, desde el ex-tranjero, migrantes y binacionales han venido construyendo una relación muy activa con su patria. Su acciones mayormente manifiestas se generan como parte de lo que hacen a través de sus organizaciones sociales. Ésta es la vía más socorrida en torno a la cual se reconstruye y se reformula extraterri-torialmente la vida cultural y el compromiso activo hacia México. Entonces, el reconocimiento de los derechos ciudadanos de los mexicanos que residen en el extranjero debe ser visto, entre otros aspectos, desde una perspectiva fuertemente nacionalista en un mundo globalizado. Se trata de una convocato-ria para que dejemos de pensar la vida social sujeta a un territorio limitado por fronteras de igual naturaleza. Tampoco se niega el territorio, éste sigue siendo el espacio de referencia de lo nacional o de las relaciones sociales que subyacen en él, las que dan cuenta del pasado y del presente. Dicho en pa-labras directas: la Ley Migrante de Zacatecas marca un hito en la manera de vernos como mexicanos, constituyendo una convocatoria para dilucidar lo que es ser mexicano, no sólo en su significado de identidad, sino también en su sentido de membresía nacional y transnacional.

Membresía y ciudadanía

Según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la actuali-dad se puede ser mexicano sin ser ciudadano, se trata de una problemática que distingue entre ser y tener derechos ciudadanos. Es posible que en las próximas reformas legislativas subsista esa diferenciación, pero la base que debe orientar-nos es el reconocer mayores derechos en la ley a quienes han transitado extraterri-torialmente de la identidad a la membresía. Reconocer el compromiso social de sus migrantes y/o binacionales es lo que ha hecho Zacatecas en su ley, pero lo ha hecho así sólo porque los protagonistas de esta reforma han sido los mismos migrantes organizados. Si localmente se cuenta con programas de inversión social, donde

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los migrantes desde el extranjero hacen su aporte económico para resolver ca-rencias de servicios e infraestructura comunitaria a través de las remesas colec-tivas, entonces, en estricta congruencia con ello, se les ha reconocido asimismo el derecho a fiscalizar sus inversiones y de contar con representantes en sus co-munidades y en los distintos niveles de gobierno. Antes de la Ley Migrante, de alguna manera esto ya se hacía en la entidad y el país. Por ejemplo, así como el gobernador Ricardo Monreal Ávila visitaba frecuentemente a los zacatecanos en California, Illinois, Texas, etcétera, José Murat tenía encuentros con los oaxaqueños en California, Melquiaedes Morales Flores se entrevistaba con los poblanos en Nueva York, Lázaro Cárdenas Batel visitaba a los michoacanos en California e Illinois y el presidente Vicente Fox Quezada hacía lo propio en las relaciones México-Estados Unidos. Desde los distintos niveles del Estado estas visitas representan, independientemente de la ley, un reconocimiento a sus organizaciones sociales y un involucramiento extraterritorial en el destino de sus comuni-dades. Asimismo, el que se emprendan cada año cientos de obras comunitarias con ellos, donde participan los tres niveles de gobierno, significa que desde las más altas esferas se les reconoce como interlocutores fiables; es decir, sus organiza-ciones ya han dejado de ser invisibles. De hecho, en el Plan Estatal de Desarrollo de los gobiernos anteriormente mencionados, existe como línea de acción el traba-jo con los migrantes. Es decir, el reconocimiento formal de las asociaciones de migrantes por parte de distintas esferas del gobierno mexicano sirvió como antecedente a la Ley Migrante de Zacatecas. Sin embargo, debe señalarse que el mérito de los zacatecanos es el haber avanzado del reconocimiento social y político al reconocimiento jurídico, sin limitarse a ello.

Ciudadanía transnacional

Una de las cuestiones sorprendentes es que la Ley Migrante de Zacatecas re-conoce por igual, derechos ciudadanos a sus migrantes y binacionales; es decir, también, a quienes independientemente de que cuenten con otra naciona-lidad afirmen su pertenencia y membresía con Zacatecas. Ésta es una posición muy avanzada, incluso respecto a la legislación nacional, si reconocemos que a nivel federal éste sigue siendo un problema no resuelto y que aún pesa sobre los binacionales: la incertidumbre de poder ser impugnados como di-putados y senadores. Ello se debe básicamente a que en el artículo 32 consti-tucional se reconoce como viable la posibilidad de ocupar cargos de elección popular, pero a condición de que se regule en las leyes reglamentarias.42 En cambio, en la le-

42“La ley regulará el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por doble

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gislación de Zacatecas, con base en ese escaso margen, se decidió audazmente legislar en la materia y con ello mostrar la senda a seguir. En esto hubo quienes desde el ejercicio de litigantes, llegaron a decir que la reforma de Zaca-tecas contravenía la Constitución del país, sin embargo, pronto quedó claro que aún ese párrafo debía interpretarse en su espíritu como un mandato a partir de las reformas de 1996, donde se reconoció la “no pérdida de la nacio-nalidad mexicana” y se postergó el reconocimiento del ejercicio de la ciudadanía extraterritorial para los mexicanos que residen en el extranjero.

En este caso, el criterio es el mismo que con los migrantes: los binacio-nales, más allá de su estatus legal, reconstruyen su compromiso con México cuando avanzan hacia responsabilidades que los involucran con sus comuni-dades, regiones y estados. Esa práctica también es ciudadanía sustantiva que debe reconocerse como ciudadanía legal. Es decir, a los migrantes y/o bina-cionales zacatecanos no se les reconocen derechos ciudadanos a partir sólo de su identidad; por el contrario, se busca que estén comprometidos con Zacatecas.43 Sólo alguien que reúne este requisito puede estar presente des-de la distancia y, por tanto, su residencia no debe ser interpretada como presencia física. En fin, ésta es una discusión que los migrantes zacatecanos ya hicieron suya y que se extendió a otras latitudes del país, la cual tuvieron que enfrentar quienes inventaron en sus mentes obtusas que los migrantes son un peligro para la soberanía nacional.

Carácter ciudadano

Una de las primeras orientaciones de la propuesta de Ley Migrante de Zacatecas fue impulsarla como una iniciativa ciento por ciento ciudadana. En sus distintas fases, los partidos políticos creyeron que con un poco de concesión y habilidad política podrían ir absorbiendo a los migrantes, sobre todo, si éstos llegaban a la desesperación y caían en la incertidumbre. Nada de eso sucedió, por el contrario, el gobierno del estado y los partidos fueron colocados en el dilema de respaldar la Iniciativa de Reforma o marginarse con todas las consecuencias que ello acarrearía en una sociedad donde está

nacionalidad. El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la pre-sente constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta reserva también será aplicable a los casos que así lo señalen otras leyes del Congreso de la Unión” (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 32).

43Varios de los líderes de los clubes zacatecanos son ciudadanos binacionales y parte de ellos son zacatecanos nacidos en Estados Unidos. A pesar de lo que creen algunos especialistas, igual que los grupos juveniles de segunda y tercera generación presentan un alto grado de in-volucramiento en las actividades de sus organizaciones comunitarias.

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presente la presencia de los clubes y asociaciones de Zacatecanos en Estados Unidos. La lucha en los medios de comunicación pronto desbordó los con-fines locales y nacionales. Voces ciudadanas autorizadas como el Grupo Te-namaxtle y destacados universitarios acompañaron a los migrantes a la entrega de su iniciativa de reforma a la LVII Legislatura (9 de enero de 2003). Lo interesante de esta estrategia es que, sin controlar el proceso, los partidos se pu-sieron a competir entre sí. La clase política estaba en una encrucijada: cuando se dejaban sentir las vacilaciones, quienes estaban más comprometidos con los migrantes en las labores legislativas del Congreso del estado informaban de ello. Esto hizo posible distinguir claramente las posiciones y dirigir efi-cazmente la presión social: el cabildeo, la negociación, la presión y la con-frontación fueron la regla.

Frente Cívico Zacatecano en conferencia de prensa,

La Opinión, Los Ángeles, 27 de agosto de 2003

Frente Cívico Zacatecano con la LVII Legislatura del estado,

Imagen, 10 de enero de 2003

Nada fue fácil. Pero, los líderes migrantes estaban tan involucrados en todo su proceso que cuando Javier González Luna arribó a la LVII Legislatura para dar las gracias a los diputados por haber aprobado la Iniciativa de Reforma, hubo un momento en que con lágrimas en sus ojos les dijo: “ustedes no saben cuánto hemos sufrido para llegar hasta aquí… no saben todo lo que esto signi-fica para nosotros, porque habíamos sido tratados igual que nuestros hermanos indígenas, estábamos doblemente excluidos, pero ahora podremos avanzar jun-tos por el futuro de Zacatecas”. A su vez, José Guadalupe Gómez de Lara, pre-sidente de la Federación de Clubes de Zacatecanos del Sur de California, en la

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Convención Anual de esta poderosa organización (Los Ángeles, 16 de noviem-bre de 2003), agradeció a los Cabildos Municipales, como segunda instancia, por haber aprobado la Iniciativa de Reforma; sin embargo, en medio de caluro-sos aplausos no pudo rehuir recordarles: “me dan tristeza aquellos presiden-tes municipales que no la aprobaron porque no quisieron o no se dieron cuenta que debían de ser parte de la historia”, Luego agregó: “a los políticos que han dicho que no estamos preparados para gobernar, porque estamos desinformados, les quiero decir que no tengan miedo, dennos la oportuni-dad de servir con amor a nuestro estado y sólo entonces podrán decir si podemos o no podemos, pero no nos descalifiquen desde ahora…”

Resumiendo: con base en la tesis de que los migrantes y/o binacionales mexicanos que se involucran en el destino del país, reproducen y trascien-den extraterritorialmente la vida social comunitaria, la Ley Migrante de Zacatecas sugiere revisar los conceptos que subyacen en la legislación nacio-nal sobre los asuntos de identidad, membresía, prácticas sociales y ciudada-nía a fin de ponerlos en sintonía con la nueva realidad de éste país que cuenta con la cuarta parte de sus ciudadanos en el extranjero. Por supuesto, éste es un proceso que se irá abriendo por fases, como también lo revela el caso Zacatecas, esto es parte de una lucha aún pendiente.

Presidente del Frente Cívico Zacatecano con la LVII Legislatura del estado,

El Sol de Zacatecas, 29 de agosto de 2003

Estrategia y alcances

Esta iniciativa ha tenido que sortear varios obstáculos. En distintas reunio-nes en Estados Unidos, los partidos, diputados y gobernador dijeron estar convencidos y comprometidos con las causas de los migrantes. Sin embargo, cuando se programaron reuniones de trabajo para hacer avanzar la reforma

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aludida, las dificultades se hicieron presentes una y otra vez. Además de negociar por separado (nunca fue posible reunirlos), hubo necesidad de recurrir a fuertes presiones y, en algunos casos, en generar un ambiente de confron-tación que bordeó permanentemente en ruptura. Todavía, en la antesala de la aprobación (que finalmente hizo la LVII Legislatura el 23 de agosto de 2003), hubo necesidad de amenazar con llamar a la población a acudir el 6 de julio a las urnas electorales a cruzar la papeleta y a estampar la de-manda “voto por la ley migrante”. Una semana antes, se habló en la “Casa de Gobierno” con el gobernador Monreal, y ante la situación prevaleciente se le conminó a generar el ambiente propicio para construir el mayor con-senso entre los legisladores de todas las fracciones parlamentarias. Dos días antes de la aprobación, el Frente Cívico Zacatecano tuvo que declararse en asamblea permanente de evaluación a fin de reaccionar desde Los Ángeles ante cualquier vacilación por parte de la legislatura.

Lo más difícil de esta coyuntura fue enfrentar la mezcla de distintos in-tereses. La Red Plural de Mujeres intentaba una reforma sobre la equidad de los géneros y había quienes buscaban confrontar este movimiento con los migrantes. Asimismo, los partidos distintos al prd pasaban por una fase de confrontación con el Ejecutivo estatal a través del llamado “Bloque Oposi-tor”. En este contexto se promovió la iniciativa de los migrantes al tiempo que se procesaba por parte de los partidos opositores otra reforma constitu-cional en materia de alianzas y coaliciones. Cuando finalmente se convocó a un periodo extraordinario de sesiones, al momento de votar la Iniciativa de Reforma Constitucional hubo un connato de violencia entre dos legislado-res perredistas, uno de los cuales vacilaba en dar su voto aprobatorio, al darse cuenta que más de dos tercios de los diputados estaban dispuestos a suscribirla, sucedió lo insólito: nuestra iniciativa se aprobó por unanimidad. Como se acostumbra en las altas esferas de la política, al día siguiente los encabezados de El Universal, en entrevista con el gobernador Monreal dio a conocer a “Zacatecas como el primer estado binacional” y ante lo cual fue necesario hacer públicas algunas precisiones:

Resultados

Es inexacto que esta iniciativa de reforma implique plenos derechos ciudadanos para los migrantes. Quienes han afirmado que ahora los migrantes y sus descen-dientes podrán votar y ser votados están en un error: no, ellos sólo podrán ser votados para los cargos de diputados, presidentes municipales, síndicos y regidores.

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Lo avanzado de toda reforma consiste en el reconocimiento de la residen-cia binacional y simultánea en la Constitución Política del Estado de Zacatecas. Lo explico a través de algunos casos: Rosalva Ruiz, Asunción Salinas, Rafael Barajas, Guadalupe Gómez, Efraín Jiménez, Manuel Arias, etcétera, como otros tantos líderes destacados de las asociaciones de clubes de Zacatecanos en Estados Unidos, han entregado por años su corazón, trabajo, entusiasmo y tiempo a la causa de Zacatecas y de los zacatecanos organizados, con ello han mostrado que transitan de la identidad simbólica al compromiso activo por la entidad. Esto significa que a diferencia del común denominador de los mi-grantes mexicanos, ellos están presentes en la entidad desde la distancia, se com-portan como si nunca se hubieran ido, por tanto, no han perdido el reconoci-miento de ser parte activa de Zacatecas con todas sus implicaciones. Por ejemplo, su presencia se manifiesta a través de las negociaciones y cabildeo en los tres niveles de gobierno en la realización de las obras sociales del Progra-ma “3×1”. La existencia misma de la iniciativa de reforma corrobora que se han convertido en un nuevo sujeto social y político extraterritorial.

En el caso de la próxima legislatura del estado, los migrantes y/o bina-cionales no sólo podrán ser postulados como candidatos a diputados, sino que la Reforma asegura que estarán representados. La fórmula es ésta: de acuer-do con la nueva legislación, los partidos registrarán en el último lugar de sus listas plurinominales a un candidato con la calidad de diputado migrante y/o binacional. Una vez que se haga el conteo final de votos, se les asignará un diputado con esta distinción a los dos partidos con mayor votación, inde-pendientemente del lugar que éste ocupe en la lista plurinominal respectiva. Asimismo, los partidos podrán registrar en sus listas uninominales a otros candidatos a ocupar este cago, lo cual implica que, de darse el caso, podría haber más de dos diputados migrantes. Con este último criterio, los migrantes y/o binacionales podrán ocupar los cargos de presidente municipal, síndicos y regidores.

Más allá de la apertura en el ejercicio de los derechos ciudadanos, lo más trascendente es que, con esta reforma, se consigue problematizar y re-plantear la discusión conceptual sobre el tema. En efecto, el reconocimiento de la residencia binacional convoca a rediscutir conceptos como la nacionalidad, la membresía, la ciudadanía mexicana y la participación política más allá del contexto geográfico del Estado-nación. Esto significa un paso adelante respecto de la discusión en favor o en contra del voto extraterritorial que venía descansan-do pesadamente en los procesos simbólicos limitados a la identidad y perte-nencia y a poner en duda el argumento de que el voto se ejerce sólo por aquellos que pagan impuestos. Se trata de abrir el debate desde la reforma

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misma, en lo concreto y avanzar de lo simbólico hacia las prácticas sociales de los sujetos sociales extraterritoriales.

Limitaciones

Tres son las limitaciones de esta reforma, misma que debe de ser revisada en lo inmediato: a) los migrantes y/o binacionales no podrán votar; es decir, sólo podrán ser votados; b) únicamente serán postulados a través de los partidos como candidatos para los cargos que se han señalado, y c) la reforma tam-poco contempla que puedan postularse como candidatos a gobernador. Para votar, entre otros aspectos, se requiere elaborar un padrón extraterritorial de los zacatecanos y en esto, debe denunciarse, los partidos nunca estuvie-ron dispuestos a gastar parte de su presupuesto (éste es uno de los aspectos que recogió la reforma del Código Electoral del estado de Michoacán). Exis-ten además razones que nunca se dijeron, pero se infiere que si los migrantes votaran modificarían la correlación de fuerzas políticas de la entidad y esto atemoriza a la clase política. Entonces, la razón de las limitaciones de esta iniciativa hay que buscarlas en la miopía y cerrazón de la clase política zacate-cana. Asimismo, se dejó en manos de los partidos el registro de los candida-tos a diputados migrantes, esto en ese momento era inevitable legalmente. Por esa vez tampoco se pudo lograr que los migrantes registraran al Frente Cívico Zacatecano o a una organización ciudadana para que a través de éstos se promovieran las campañas, incluyendo los registros. En lo que toca a la candidatura a gobernador, no fue posible incluirla porque ésta requiere re-formas a nivel federal y eso no es de competencia de las legislaturas locales; sin embargo, hay un resquicio, pero esto es independiente de la reforma misma. Es cierto… sólo se abrió la puerta (o menos aún: la ventana), pero finalmente se abrió, y eso es hacer historia.

Éxito de la estrategia

La clave política para lograr la unanimidad en la aprobación de la Iniciativa de Reforma por parte de la LVII Legislatura Estatal de Zacatecas consistió en no dejar en manos de ningún partido la iniciativa propuesta. Así, desde un principio la Reforma se presentó a través del Frente Cívico Zacatecano. Primero se dio a conocer el 11 de diciembre de 2002 en Los Ángeles, Cali-fornia, y luego se presentó y entregó formalmente el 9 de enero de 2003 a la LVII Legislatura de Zacatecas.

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Inicialmente le llamamos con toda justicia “Ley Bermúdez” para reivin-dicar la lucha de 2001 contra la declaración de ilegibilidad del “Rey del Tomate” como presidente municipal de Jerez, Zacatecas. Esta lucha mostró que el problema radicaba en la discriminación que existe sobre los migran-tes en la Constitución Política de Zacatecas, la cual exigía para ocupar el cargo más modesto de elección popular, además de otros requisitos, el tener la residencia efectiva e ininterrumpida por lo menos durante un año. Al darnos cuenta de ello procedimos a promover varios foros de discusión, cuya secuen-cia abarcó cerca de dos años, antecediéndole el trabajo que desde 1998 se venía haciendo por el grupo de activistas y académicos que dio origen en Zacatecas a la Coalición por los Derechos Políticos de los Migrantes Mexica-nos. Como resultado de esos foros, se propuso incluir en la Constitución de Zacatecas el reconocimiento de la residencia binacional o simultánea en lugar del de residencia efectiva e ininterrumpida que anteriormente existía. Más tarde, cuando la iniciativa se entregó a la Legislatura de Zacatecas se le denominó “Ley Migrante” con la finalidad de buscar la representación de la totalidad de lo que significan los migrantes en su conjunto.

La experiencia del Frente Cívico Zacatecano, a diferencia de las iniciativas nacionales en materia de derechos ciudadanos extraterritoriales, muestra que la estrategia para coronar el éxito de las reformas consiste en hacerlo desde la sociedad civil organizada. Esto fue lo que permitió sentar bases para un pro-ceso de negociación plural, donde se pudo hablar con todos los partidos políticos, representantes de cada fracción parlamentaria, el gobierno del estado e Iglesia. Esto es, la Reforma Constitucional de Zacatecas en materia de dere-chos ciudadanos se gesta poco a poco desde la participación del Frente Cívico Zacatecano en lo que se transformó en Zacatecas el 1 de diciembre de 2001 en la Coalición por la Derechos Políticos de los Migrantes Mexicanos en el Ex-tranjero (cdpme). Siguen pendientes otras tareas y, por supuesto, la profundi-zación de las reformas, pero tal y como se vivió, el futuro se definirá por las relaciones de poder y de fuerza que los migrantes logren encauzar y represen-tar en los años siguintes. Quien lo ignore, también tendrá que pagar sus cos-tos políticos. La existencia del Frente Indígena Oaxaqueño Binacional indica una experiencia similar a la del Frente Cívico Zacatecano. Igualmente, la con-formación del Frente Binacional Michoacano señala que la experiencia se ha asimilado y que ésta será la senda a seguir.

Hasta ahora hay que reconocer que, a pesar de las resistencias, los dipu-tados de todas las fracciones “se atrevieron con los migrantes a cruzar el río”, por ello el Frente Cívico Zacatecano a través de Javier González el 28 de agosto de 2003 en Zacatecas hizo un reconocimiento a la LVII Legislatu-

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ra por haber aprobado su propuesta de Ley Migrante. En el caso del gober-nador, quien tenía que suscribirla y publicarla, adelantándose a los hechos, lo dijo muy bien Javier González, “esperamos a que él haga lo suyo”.

En las líneas que siguen se presenta el texto de la reforma constitucional mencionada. Con el objetivo de facilitar la reflexión e identificar sus cam-bios, el texto se limita a mostrar la redacción de la reforma aprobada respec-to de la versión “original”.

Una última aclaración que no puedo pasar por alto es subrayar que en todo este proceso el lector advertirá mi presencia y autoría, sin embargo, no he querido presentar los hechos en primera persona, además de que nada podría explicarse sin poner en el centro a los migrantes, quienes son el su-jeto central de estos cambios.

Iniciativa de reforma a la Constitución Política

del Estado Libre y Soberano de Zacatecas44

Desde finales de la década de 1980 y por diversas razones, el Estado mexi-cano se ha venido interesando cada vez más en los mexicanos que residen en el extranjero. Esto se debe básicamente a la importancia social y econó-mica que ellos representan y a la iniciativa política que mostraron durante la polarización de las campañas presidenciales de 1988, 1994 y 2000. Es a par-tir de la coyuntura que propician los procesos electorales que los partidos políticos se han percatado del peso social que ellos representan, de la tras-cendencia que adquieren ante la presencia de elecciones muy competidas, cuestión que también estimula su participación extraterritorial en condicio-nes en que aumenta la certidumbre de los resultados electorales. Probable-mente sin la existencia de estos factores que son parte del proceso del desa-rrollo de la democracia en nuestro país, la demanda del ejercicio electoral de los mexicanos en el extranjero carecería de sentido.

Conjuntamente con el interés que ha mostrado el Estado y los partidos políticos nacionales, los migrantes a su vez vienen realizando un sinfín de acciones tendientes a conseguir el reconocimiento del ejercicio de los dere-chos ciudadanos plenos. En la práctica, esto se ha convertido en la demanda política de cohesión más importante; donde, desde la sociedad civil se ha podido articular una amplia, diversa y plural gama de posiciones que inclu-

44Periódico Oficial, Órgano del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, t. cxiii, núm. 79, 1 de octubre de 2003. Iniciativa promovida por el Frente Cívico Zacatecano, cuyo texto definitivo recoge asimismo las modificaciones que de común acuerdo le hiciera la LVII Legislatura del estado de Zacatecas.

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ye posturas muy diversas, rebasando las agendas partidarias, además de fa-vorecer con ello el desarrollo de la conciencia nacionalista así como la pers-pectiva de fortalecer los lazos culturales y sociales de los connacionales que buscan mantenerse unidos al país.

Algunas de las primeras acciones en que las organizaciones de los clu-bes mexicanos se han ganado el reconocimiento nacional es a través de la realización de obras sociales en sus comunidades de origen. En la práctica, ésta es una forma de participación política a partir de la cual se requiere reformular los conceptos dominantes sobre la comunidad, pertenencia, membresía, participación social, política y cultural. Esto, que ya es una realidad es lo que sugiere introducir reformas sobre sus derechos políticos con el propósito de ir modificando los candados existentes como, por ejemplo, sobre la residencia, la cual debe ser vista como una residencia simultánea en lo que corresponde al domicilio binacional como requisito para votar y ser votados. Sin embargo, ello aún tendrá algunas limitacio-nes derivadas de los márgenes legislativos que en este renglón tienen las respectivas legislaturas de las entidades, pero que deben superarse confor-me se consiga avanzar en las reformas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Proce-dimientos Electorales.

Es decir, hablando con precisión y sin rodeos, la reforma que en el con-cierto de la entidad se propone, se limita por ahora a lo posible y deja abier-to el compromiso para continuar avanzando en este ramo.

Asimismo, reconociendo la imperiosa necesidad estratégica de cultivar y profundizar las relaciones identitarias de pertenencia y de membresía ac-tiva de los zacatecanos que residen en el extranjero y, ante la tendencia cada vez más clara, sobre el debilitamiento y pérdida de las relaciones de arraigo de los zacatecanos migrantes que a partir de 1986 se han estado establecien-do en mayores cantidades en Estados Unidos, aspecto que se suma actual-mente a la pérdida poblacional de 34 de los 57 municipios, y que se agrava por la emigración histórica, esta H. Legislatura del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, atendiendo su alta responsabilidad, ha decidido otorgarle el estatus de legalidad a los derechos políticos de esta población zacatecana extraterritorial. Como demócratas convencidos, reconocemos que ello for-ma parte integral de los derechos y deberes que los ciudadanos del mundo adquieren a lo largo de la historia con su Estado-nación, aspecto que se ha elevado al rango universal de los llamados derechos humanos, mismo que se reconoce en las convenciones y acuerdos internacionales que varios países del mundo han suscrito, entre ellos México.

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Ahora bien, en el plano nacional, según se desprende de los artículos 34, 35 y 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el reconocimiento de la nacionalidad es consustancial al ejercicio universal de los derechos ciudadanos de todos los mexicanos, con las únicas limitantes de ser mayores de edad y vivir con honestidad. Sin embargo, como esto aún no se ha reglamentado en las respectivas leyes de competencia nacional y estatal, la propuesta que aquí se formula para su discusión y aprobación busca resar-cir en lo posible este vacío jurídico, reconociendo que mucha de esta regla-mentación necesariamente se irá adecuando a las iniciativas de reformas en el plano nacional.

Asimismo, en esta iniciativa se parte del hecho de que una política inte-gral del estado de Zacatecas dirigida hacia este importante sector social, si sólo toma en cuenta los aspectos económicos y poblacionales, dejará de lado aquellos tópicos de naturaleza comunitaria, social, política y cultural que involucran a los migrantes como colectivo y que se expresan en medios para el fortalecimiento de la pertenencia, la identidad, la membresía y el arraigo, en un contexto socio espacial que se manifiesta más allá de las fronteras del estado y país.

Como objetivo inmediato, esta iniciativa de reforma pretende dar aper-tura, así sea por ahora de manera limitada, a la participación de los migran-tes zacatecanos y de sus organizaciones en las decisiones políticas que a ellos compete, incluyendo las de naturaleza ciudadana, en lo que corresponde a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas. A partir de ello, quienes intervienen en la elaboración de este documento, más allá de cualquier interés de coyuntura o de partido, intentan genuinamente reco-ger esta demanda reiterada atendiendo los legítimos reclamos del Frente Cívico Zacatecano con sede en Los Ángeles, California, y de la sociedad civil organizada que reside tanto en la entidad como en los Estados Unidos.

Exposición de motivos

Primero.- El éxodo de zacatecanos hacia Estados Unidos y al interior de la República cuenta ya con más de un siglo de permanencia, cuyo primer tes-timonio se recoge en el Decreto expedido por la Legislatura del estado so-bre “enganches de trabajadores” que estuvo vigente en el estado a partir del 18 de diciembre de 1897 hasta noviembre de 1906;

Segundo.- La población de zacatecanos por nacimiento y por descenden-cia que radican fuera del territorio nacional suma varios cientos de miles de habitantes y que ellos demandan el ejercicio pleno de los derechos ciudada-

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nos en el país, cuestión que se han ganado con creces por su aporte y mar-cado interés en la promoción de programas tendientes al desarrollo de la entidad, lo que, en correspondencia y con el mejor espíritu de equidad, nos obliga a reconocer el derecho que como zacatecanos tienen para ocupar puestos de elección popular en regidurías, presidencias municipales y dipu-taciones locales;

Tercero.- A través del envío/recepción de remesas cuyo monto supera los 400 millones de dólares por año los migrantes zacatecanos realizan una contribución que supera ampliamente el total de las participaciones federa-les, además de que con ello aportan un fuerte estímulo económico a la eco-nomía local;

Cuarto.- La contribución que los migrantes hacen a la economía familiar representa el monto de remesas per cápita más alto 369 dólares por habi-tante y la más alta proporción de familias que reciben ingresos por este origen 17.5 por ciento del país; además de que cantidades cada vez mayores se destinan a enfrentar necesidades que el estado debiera de satisfacer, como lo la salud y educación;

Quinto.- La intensidad de nuestros migrantes en los Estados Unidos es la más alta del país con una tasa promedio anual de 9.8 por cada mil habitan-tes, misma que en 1995 y en el año 2000 ha dado origen a un fuerte proceso de despoblamiento absoluto de 34 de los 57 municipios, pero que en los Estados Unidos se compensa con el surgimiento de numerosas comunida-des filiales, permitiendo a nuestros paisanos reproducir binacionalmente y de manera simultánea su sentido de comunidad, residencia, pertenencia, membresía, participación social, política y cultural, además de avanzar con ello a niveles superiores de organización extraterritorial, hasta dar origen al migrante colectivo u organizado; mismo que cada vez más viene adquiriendo mayores capacidades de negociación y cabildeo ante los distintos niveles de gobierno.

Sexto.- La organización de los zacatecanos es actualmente la más extensa e importante de los mexicanos en el exterior, contando ya con más de 250 clubes en 16 federaciones en donde destacan aquellas comunidades que cuentan al mismo tiempo con dos o más clubes sociales en varios estados de la Unión Americana, formando un circuito poblacional activo, aspecto que ha convertido a nuestros paisanos y a sus organizaciones en un ejemplo a seguir en otras entidades y latitudes;

Séptimo.- Los zacatecanos en el extranjero, por sus acciones y organiza-ción, se han ganado a pulso el reconocimiento nacional a partir de la reali-zación en sus comunidades de cientos de obras sociales y comunitarias; figu-

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rando ellos entre los pioneros de iniciativas nacionales y estatales como: I) el Programa Paisano; II) la incorporación al imss de los familiares de los migrantes; III) la reivindicación de la doble nacionalidad; IV) la defensa extraterritorial del voto migrante; V) el Programa Dos por Uno y Tres por Uno; VI) además de otras iniciativas en curso sobre proyectos productivos, defensa laboral de los inmigrantes mexicanos e iniciativas como ésta sobre la lucha por el ejercicio de los derechos ciudadanos extraterritoriales.

Octavo.- A partir del capital social que conforman y desarrollan las nu-merosas organizaciones de zacatecanos existentes en Estados Unidos, por su experiencia y grado de madurez alcanzado han venido evolucionando hacia el surgimiento en un nuevo sujeto civil y político extraterritorial con capaci-dad para actuar como interlocutor binacional entre distintos funcionarios de aquel país y de sus homólogos en nuestro estado, además de abrir varias opciones tendientes a promover el desarrollo de la entidad.

Noveno.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los Artículos 34, 35, 36 y 37, establece con claridad quiénes tienen la calidad de ciudadanos de la República, sus prerrogativas, obligaciones y, sobre todo, el que ningún mexicano por nacimiento, independientemente de donde resida pueda ser privado de su nacionalidad; con ello implícitamente se acepta la posibilidad de la binacionalidad o incluso la multinacionalidad, cuestión que también debiera plasmarse en lo que corresponde a la ciuda-danía mexicana.

Décimo.- Si en nuestro estado, tanto el fenómeno de la migración, como la figura jurídica de la binacionalidad son una realidad social, es necesario reconocer por tanto, que los actuales requisitos legales para poder partici-par en la vida política del estado resultan obsoletos e incompatibles con esta realidad, tal es el caso de la llamada “residencia efectiva”, entre otros.

Undécimo.- Para contar con un orden jurídico coherente con lo estableci-do en el Artículo 40, en cuanto a que las disposiciones normativas de los estados en ningún caso pueden contravenir el cuerpo normativo de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, resulta impostergable el que busquemos adecuar en primer término la Constitución Política del Es-tado Libre y Soberano del Estado de Zacatecas, en lo que respecta a la cali-dad de ciudadano zacatecano, forma de adquirir la ciudadanía, requisitos de residencia y, sobre todo, el que la dotemos de nuevas instituciones jurídi-cas, con la finalidad de que los derechos políticos de los migrantes y de los binacionales puedan ser plenamente ejercidos.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 60, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zaca-

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tecas y 132, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativa, presento ante ustedes la siguiente iniciativa de:

De reformas y adiciones a la Constitución Política

del Estado Libre y Soberano de Zacatecas

Artículo Único.- Se reforman los artículos: 12, Fracción II; 13, Fracción II; 14, Fracción III; 17, Fracción II; 18, Fracciones I y II; 51; 52; 53; y 118, Frac-ción III, b), de a Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zaca-tecas, para quedar.

Artículo 12. Son zacatecanos:I. Los nacidos dentro del territorio zacatecano.

II. Los mexicanos nacidos fuera del territorio del Estado, siempre que sean hijos de padres zacatecanos, o de padre o madre zacatecanos.

Las personas que reúnan cualquiera de los requisitos previstos en las dos fracciones anteriores, para gozar de todos los derechos y prerrogativas esta-blecidos a favor de los zacatecanos por la presente Constitución, deberán avecinarse en el territorio del Estado con el ánimo de permanecer en él.

Los zacatecanos serán preferidos frente a quienes no lo sean, para toda clase de concesiones que deban otorgar los gobiernos del estado o de sus municipios, y en la asignación de empleos, cargos o comisiones, remunera-dos u honoríficos, que corresponda discernir a dichos gobiernos.

Reforma

Artículo 12. Son zacatecanos:I. Los nacidos dentro del territorio zacatecano.

II. Los mexicanos nacidos fuera del territorio del estado, siempre que sean hijos de padres zacatecanos, o de padre o madre zacatecanos.

Las personas que reúnan cualquiera de los requisitos previstos en las dos fracciones anteriores, para gozar de todos los derechos y prerrogativas esta-blecidos a favor de los zacatecanos por la presente Constitución, deberán residir en el territorio del Estado.

Para el ejercicio de los derechos y prerrogativas en materia electoral, se enten-derá que los zacatecanos tienen residencia binacional y simultánea en el extranjero y en territorio del estado, cuando sin prejuicio de que tengan residencia en otro país, acrediten que por lo menos seis meses antes del día de la elección, poseen:

a) Domicilio propio, no convencional, en territorio del estado;b) Registro Federal de Contribuyentes (requisito derogado);

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c) Clave única de Registro de Población; yd) Credencial para Votar con fotografía

Los zacatecanos serán preferidos frente a quienes no lo sean, para toda clase de concesiones que deban otorgar los gobiernos del Estado o de sus Municipios, y en la asignación de empleos, cargos o comisiones, remunera-dos u honoríficos, que corresponda discernir a dichos gobiernos.

Artículo 13. Son ciudadanos del estado:I. Los zacatecanos que hayan cumplido dieciocho años y tienen un mo-

do honesto de vivir;II. Los mexicanos vecinos del estado, con residencia efectiva de por lo

menos cinco años, que soliciten y obtengan de la legislatura el reco-nocimiento de la calidad de zacatecanos; y

III. Los mexicanos a quienes la Legislatura del estado, con pleno conoci-miento de causa, declare zacatecanos en virtud de haber prestado servicios de alta significación para el desarrollo material y cultural de la entidad.

Reforma:

Artículo 13I […]

II. Los mexicanos vecinos del estado, con residencia de por lo menos seis meses; incluyendo la residencia binacional y simultánea, en los términos y con los requisitos que establezca la ley.

III […]Artículo 14. Son derechos de los ciudadanos zacatecanos:I. Votar en las elecciones populares;

II. Participar en los procesos de referéndum, de plebiscito, de iniciativa popular y de revocación de mandato a que se convoque en los térmi-nos de esta Constitución y sus leyes reglamentarias;

III. Ser votados para todos los cargos de elección popular y nombrados para cualquier otro empleo o comisión, siempre que reúnan las cua-lidades que establece la ley; y

IV. Asociarse individual o libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos concernientes al estado o al municipio.

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Reforma

Artículo 14I […]

II […]III. Ser votados para todos los cargos de elección popular y nombrados para cual-

quier otro empleo o comisión, siempre que reúnan las cualidades que establece la ley. Para ocupar los cargos de diputado local o integrante de algún ayun-tamiento, no se requiere ser mexicano por nacimiento, y

IV […]Artículo 17. la calidad de ciudadanos zacatecano se pierde:I. Por dejar de ser ciudadano mexicano; y

II. Por residir más de tres años consecutivos fuera del territorio del esta-do en el caso de que la ciudadanía se haya adquirido por reconoci-miento de la Legislatura, salvo en los casos señalados por la ley, o por la adquisición de ciudadanía diversa en otra entidad federativa.

Reforma

Artículo 17I […]

II. Por residir más de tres años consecutivos fuera del territorio del estado en el caso de que la ciudadanía se haya adquirido por vecindad.

Artículo 18. Los derechos de ciudadanía zacatecana se restituyen:I. Por recobrar la ciudadanía mexicana y establecer su residencia en el

estado de Zacatecas;II. Por restablecer su residencia efectiva en el estado por lo menos duran-

te tres años; y

Reforma:

Artículo 18I. Por recobrar la ciudadanía mexicana y establecer o tener establecida su residen-

cia en el estado de Zacatecas;II. Por restablecer su residencia en el estado por lo menos durante seis meses; yArtículo 51. La Legislatura del estado se integra con dieciocho diputados

electos por el principio de votación de mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, por doce diputados electos según el principio de representación proporcional, conforme al sistema de listas plu-rinominales votadas en una sola circunscripción electoral.

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Las elecciones de diputados por ambos sistemas se sujetarán a las bases establecidas en esta Constitución y a las disposiciones de la ley electoral. Los diputados de mayoría relativa y los de representación proporcional tendrán los mismos derechos y obligaciones.

Para cada diputado propietario se elegirá un suplente. Los diputados propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato con ese carác-ter ni con el de suplentes; pero éstos podrán ser electos en el periodo inme-diato como propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio.

Reforma

Artículo 51. La Legislatura del estado se integra con dieciocho diputados electos por el principio de votación de mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y por doce diputados electos según el principio de repre-sentación proporcional, conforme al sistema de listas plurinominales votadas en una sola circunscripción electoral. De estos últimos, dos deberán tener al momento de la elección, la calidad de migrantes o binacionales, en los términos que establezca la ley.

Artículo 52. La demarcación territorial de los dieciocho distritos electo-rales uninominales será la que resulte de dividir la población total del esta-do entre los distritos señalados, tomando en cuenta para ello los criterios de extensión territorial, las características geográficas, las vías de comunicación y la distribución demográfica según el censo de población más reciente. La ley determinará la forma de establecer la demarcación.

La facultad de asignar diputados de representación proporcional corres-ponderá al Consejo General del Instituto Electoral del estado, el que deberá ejercerla en la sesión de cómputo estatal que para el efecto prevenga la ley electoral, de conformidad con la convocatoria emitida por el Consejo para esa elección.

Para la asignación de diputados de representación proporcional se segui-rá el orden que tuvieren los candidatos en la lista correspondiente. Al efecto, se aplicará una fórmula de proporcionalidad pura, integrada por los siguien-tes elementos: cociente natural y resto mayor. Ningún partido podrá tener más de dieciocho diputados en la Legislatura, por ambos principios.

Para que un partido tenga derecho a participar en la asignación de dipu-tados por el principio de representación proporcional deberá de acreditar:

Que participa con candidatos cuando menos en trece distritos electora-les uninominales así como en la totalidad de las fórmulas por lista plurino-minal; y

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2�1ley Migrante

Que obtuvo por lo menos dos por ciento de la votación total efectiva en el estado al partido político que hubiere alcanzado la mayoría de la vota-ción estatal efectiva y cumplido con las bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen ob-tenido sus candidatos, se les asignarán diputados por el principio de re-presentación proporcional, en un número que en ningún caso podrá exceder de dieciocho Diputados por ambos principios, o un porcentaje de integración de la Legislatura superior a once por ciento respecto de su votación efectiva.

Esta regla no se aplicará al partido político que obtenga, por el princi-pio de mayoría relativa, el triunfo de los dieciocho distritos uninominales.

Las diputaciones de representación proporcional que resten, después de asignar las que correspondan en los términos de los dos párrafos preceden-tes, se asignarán a los demás partidos, una vez que se ajuste la votación total efectiva, en proporción a sus respectivas votaciones estatales. La ley estable-cerá las reglas y fórmulas aplicables para tales efectos.

Reforma

Tercer PárrafoPara la asignación de diputados de representación proporcional se seguirá el or-

den que tuvieren los candidatos en la lista correspondiente, a excepción de los dos que tengan la calidad de migrantes o binacionales, los que serán asignados a los dos partidos políticos que obtengan el mayor porcentaje en la votación. Al efecto, se aplicará una fórmula de proporcionalidad pura, integrada por los siguientes elementos: cociente natural y resto mayor. Ningún partido podrá tener más de dieciocho diputados en la Legislatura, por ambos principios.

Quinto Párrafo:Al partido político que hubiere alcanzado la mayoría de la votación estatal efec-

tiva y cumplido con las bases anteriores, independiente y adicionalmente a las cons-tancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, se les asignarán diputados por el principio de representación proporcional, en un número que en nin-gún caso podrá exceder de dieciocho diputados por ambos principios, o un porcentaje de integración de la Legislatura superior a ocho por ciento respecto de su votación efectiva, incluyendo al que tenga la calidad de binacional o migrante.

Sexto Párrafo:Esta regla no se aplicará al partido político o coalición que obtenga, por el prin-

cipio de mayoría relativa, el triunfo de los dieciocho distritos uninominales, pues en

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2�2 Miguel MoctezuMa l.

este caso, los diputados que tengan el carácter de migrantes o binacionales se les asig-narán a la primera y segunda minoría.

Artículo 53. Para ser diputado se requiere:I. Ser ciudadano zacatecano en pleno ejercicio de sus derechos, con re-

sidencia efectiva en el estado no menor a un año inmediato anterior al día de la elección;

II […]III […]IV […]V […]

VI […]VII […]

Reforma:

Artículo 53. Para ser diputado se requiere:I. Ser ciudadano zacatecano en pleno ejercicio de sus derechos, con residencia en

el estado, residencia binacional o simultánea, no menor a un año inmediato al día de la elección.

Artículo 118. III. Son requisitos para ser presidente municipal, síndico o regidor de losSon requisitos para ser presidente municipal, síndico o regidor de los

Ayuntamientos:a) Ser ciudadano zacatecano, en los términos previstos por la presente

Constitución, y estar en pleno goce de sus derechos políticos;b) Ser vecino del municipio respectivo, con residencia efectiva e ininte-

rrumpida durante el año inmediato anterior a la fecha de la elección;c) […]d) […]e) […]f) […]g) […]h) […]i) […]

Reforma:

Artículo 118III. Son requisitos para ser presidente municipal, síndico o regidor de los

Ayuntamientos:

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2�3ley Migrante

a) Ser ciudadano zacatecano, en los términos previstos por la presente Constitución, y estar en pleno goce de sus derechos políticos;

b) Ser vecino del municipio respectivo, cuando menos un año anterior al día de la elección, o bien, en el caso de los migrantes y binacionales, tener por el mismo lapso la residencia binacional y simultánea.

Transitorios

Primero. La presente iniciativa de reforma a la Constitución Política del Es-tado Libre y Soberano de Zacatecas entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, órgano del Gobierno del Estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas y demás leyes y reglamentos que no correspondan con la reforma y el espíritu aquí aprobado.

Conclusión: la reforma que aquí se comenta no puede ser comprendida sino como un proceso de lucha por la democracia y la ciudadanía extraterri-torial. Y como tal, incluye el contexto previo en el que los migrantes se cons-tituyen como organización y pasan a convertirse en sujeto de cambio social. Asimismo, la reforma a la Constitución Política del Estado de Zacatecas en materia de derechos políticos para los migrantes es apenas la porción que aparece reconocida formalmente en la ley, pero, ella misma es parte del in-volucramiento que los migrantes vienen desencadenando en distintas esfe-ras de su participación. Sin esa distinción, no es posible comprender la transición de la identidad a la membresía activa, o el paso del transnaciona-lismo a la transnacionalidad; justo esto es lo que se recoge de principio a final en la reflexión de este libro.

Bibliografía

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 32.El Sol de Zacatecas, 29 de agosto de 2003.Imagen, 10 de enero de 2003.Periódico Oficial, Órgano del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano

de Zacatecas, t. cxiii, núm. 79, 1 de octubre de 2003.

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