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Red Iberoamericana de Responsables de Política Fiscal Fernando Dazarola Ministerio de Hacienda Madrid, 30 de Septiembre de 2014 Ley N° 20.780 de Reforma Tributaria 1

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Page 1: Red Iberoamericana de Responsables de Política Fiscal. Ley N° 20.780 de Reforma Tributaria / Fernando Dazarola - Ministerio de Hacienda (Chile)

Red Iberoamericana de Responsables de Política Fiscal

Fernando DazarolaMinisterio de Hacienda

Madrid, 30 de Septiembre de 2014

Ley N° 20.780de Reforma Tributaria

1

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Contenidos de la presentación

Antecedentes

Principales contenidos de la Reforma

Estimación de recaudación

1.

2.

2

3.

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1. Antecedentes

3

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• Una de las tres reformas estructurales propuestas en el Programa deGobierno de la Presidenta Michelle Bachelet fue la ReformaTributaria.

• La Reforma Tributaria fue firmada a los veinte días de iniciado elGobierno y empezó a tramitarse el 1 de abril de 2014.

• Transcurridos poco más de cinco meses de tramitación legislativa laReforma Tributaria fue despachada por el Congreso Nacional con unaaprobación mayoritaria tanto en el Senado como en la Cámara deDiputados, lo que fue posible por el amplio acuerdo político que sellóel protocolo de acuerdo suscrito el 8 de julio por todos los senadoresintegrantes de la Comisión de Hacienda del Senado.

• La ley N° 20.780 publicada el 29 de septiembre de 2014, se erigecomo el cambio más significativo -en esta área -de los últimos 50años.

Proyecto de Ley de Reforma Tributaria

4

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• Chile ha crecido sostenidamente en las últimas tres décadas.

• La pobreza ha disminuido fuertemente.

• Hemos avanzado hacia un sistema de protección social.

• Sin embargo, mantenemos una fuerte desigualdad que debemos

derrotar para la construcción de un futuro sustentable.

• Nuestro actual sistema tributario NO contribuye a mejorar la

distribución del ingreso.

Un poco de contexto

5

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Distribución del ingreso e impacto distributivo de los impuestos

Un poco de contexto

6

Australia

AustriaBélgica

Canadá

Chile

Rep. Checa

Dinamarca

Estonia

Finlandia

Alemania

Islandia

IsraelItalia

Japón

Corea del Sur

Luxemburgo

Holanda

Nueva Zelandia

Noruega

Polonia

Portugal

EspañaRep. Eslovaca

Eslovenia

Suecia

Suiza

Reino Unido

Estados Unidos

OECD-28

-0.01

0.00

0.01

0.02

0.03

0.04

0.05

0.25 0.30 0.35 0.40 0.45 0.50

Impacto Redistributivo de los Impuestos

Gini ingreso autónomo más transferencias monetarias

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Índice de progresividad de los impuestos

Un poco de contexto

7

-0.05

0.00

0.05

0.10

0.15

0.20

0.25

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Estructura Tributaria: Chile Versus Países OCDE (Como porcentaje del PIB)

Un poco de contexto

8

0

4

8

12

16

20

OCDE Chile

Renta Indirectos (IVA) Contribuciones

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Carga tributaria por decil de ingreso material por hogar (Porcentaje del ingreso)

Un poco de contexto

9

0

5

10

15

20

25

30

35

40

45

I II III IV V VI VII VIII IX X

Po

rcen

taje

IVA Otros impuestos Impuesto a la renta

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Carga tributaria de países OCDE cuando alcanzaron desarrollo similar a Chile

Un poco de contexto

10

19.7

Promedio = 23.4

0

5

10

15

20

25

30

35

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1. En torno a 8.300 millones de dólares anuales de recaudación en

régimen; y aumento de la carga tributaria en tres puntos del PIB para

asegurar el financiamiento permanente para los nuevos gastos

permanentes comprometidos en el programa de gobierno de la

Presidenta Michelle Bachelet.

2. Más equidad tributaria para mejorar la distribución del ingreso.

3. Crear nuevos incentivos a la inversión y el ahorro.

4. Disminuir la evasión y la elusión impositiva para que los

contribuyentes efectivamente paguen lo que les corresponde según

la legislación tributaria.

Objetivos de la Reforma

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• Desarrollo sustentable e inclusivo: ahorro e inversión.

• Los sectores de mayores ingresos aportarán proporcionalmente más.

• Se pagarán los impuestos que corresponde: disminuyendo la elusión

y la evasión.

• Financiar las inversiones en capital humano (reforma educacional)

enfrenta la desigualdad y aumenta la productividad, clave del

crecimiento económico.

Desafíos para Chile y su Futuro

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2. Principales contenidos de la Reforma Tributaria

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• Impuesto a la Renta

• Tributación en el Mercado Inmobiliario

• Impuestos para la Protección del Medio Ambiente

• Impuestos correctivos

• Institucionalidad

Principales contenidos de la Reforma Tributaria

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• ¿Cómo funciona hoy?

• Sistema de renta atribuida

• Sistema semi-integrado

• Cierre de espacios para la elusión

• Estatuto tributario para MIPyME

• Restricción de Renta Presunta

Nuevo Sistema de Tributación de la Renta

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• Las bases del sistema impositivo chileno previo a la vigencia de la ReformaTributaria tienen sus orígenes en la reforma tributaria de 1984 y lasmodificaciones introducidas en la reforma de 1990.

• En la primera se estableció, entre otras cosas, un sistema integrado deimpuesto a la renta mientras que en la segunda se reinstauró la basedevengada para la tributación de primera categoría que pagan las empresasy se aumentó la tasa de este impuesto.

• Además, a lo largo de los años se fueron introduciendo una serie deexenciones tributarias y beneficios con el objeto de fomentar el desarrollode ciertos sectores productivos de la economía. Estos beneficios tributariosredujeron la base tributaria y le fueron restando progresividad al sistema.

El sistema actual

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• En el sistema integrado el impuesto que pagan las empresas (Impuesto dePrimera Categoría) es un crédito para el impuesto final que pagan laspersonas, que es el Impuesto Global Complementario o el ImpuestoAdicional, en el caso de los contribuyentes no residentes en el país.

• Dado que el impuesto Global Complementario posee tasas marginalescrecientes, las tasas efectivas que pagan las personas también soncrecientes en sus niveles de ingreso. La tasa de primera categoría partió enniveles de 10%, fue reducida hasta 0% en 1989 y luego fue aumentada a lolargo de los años hasta 20% en 2010. La tasa máxima del Impuesto GlobalComplementario, en cambio, se redujo desde 58% hasta 40% en el mismoperiodo.

El sistema actual

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• Como mecanismo de incentivo al ahorro, la reforma de 1984 contempló quepara definir la renta tributable de las personas se debían considerar sólo lasutilidades no invertidas en el período.

• A diferencia de las utilidades retiradas para el consumo, las utilidadesreinvertidas sólo cancelaban el impuesto corporativo en el periodo que seoriginaban, postergándose el impuesto a la renta a nivel de los dueños.Como mecanismo de control de aquellas utilidades que no habían sidodistribuidas a sus propietarios, socios o accionistas, se creó un registrollamado Fondo de Utilidades Tributables (FUT). Si bien en sus orígenes estemecanismo de diferimiento de pago de impuestos y registro constituyó unaimportante herramienta para incentivar el ahorro y la inversión, con el pasodel tiempo abrió importantes espacios de elusión.

• Al aplicarse el sistema de diferimiento sólo a las utilidades corporativas, elsistema tributario generaba de facto una diferencia en las tasas detributación en las rentas del capital y del trabajo.

El sistema actual

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• El régimen integrado con atribución de rentas establece que las personasnaturales residentes y los contribuyentes sin domicilio ni residencia en elpaís deben tributar conforme al total de las rentas del capital generadas anivel de las empresas que directa o indirectamente les pertenecen.

• Para ello, se establece un sistema de atribución donde las rentas de laempresa, en el año en que se generaron, pasan a formar parte de la baseimponible de los dueños de la misma según sea su participación en lapropiedad o en las utilidades de la empresa, gravándose de acuerdo a lostramos que corresponda del Impuesto Global Complementario o Adicional.Todo ello, independiente de la decisión de retirar, distribuir o remesar esasrentas. Es decir, toda renta, sea del trabajo o del capital, paga el impuestofinal en cada periodo.

Nuevo Sistema de Renta Atribuida

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• Este régimen mantiene la integración del impuesto de las empresas con elde las personas, lo que se expresa en que el Impuesto de Primera Categoríase deduce en un 100% como crédito del Impuesto Global Complementario oAdicional del contribuyente final. Bajo este régimen, la tasa del Impuesto dePrimera Categoría que pagarán las empresas aumenta a 25%, mientras queel tramo máximo del Impuesto Global Complementario o Adicional llega a35%.

• El Impuesto de Primera Categoría aumenta gradualmente bajo el sistemaactual de la siguiente manera: a 21% en el año 2014, a 22,5% en el 2015 y a24% en el 2016.

Nuevo Sistema de Renta Atribuida

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Sistema Semi-Integrado

• El sistema semi-integrado tendrá en régimen una tasa de 1°Categoría de 27% (25,5% en su primer año de vigencia), y una

deducción parcial de ese impuesto como crédito contra los

impuestos finales.

• Podrá ser deducido de la tasa de impuesto de 1ª Categoría un

crédito de 65% en contra de los impuestos finales.

• Bajo este sistema los impuestos finales sólo se aplican cuando lasrentas se retiran, distribuyen o remesan.

• La tasa efectiva máxima de impuestos finales podrá llegar a un

44,45% cuando corresponda aplicar la tasa nominal máxima de

35% de global complementario.

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1. El término de “los retiros para reinvertir dentro de veinte días”

2. El término de los “retiros en exceso”

3. Limitaciones al uso de pérdidas: Se termina con el carry back

4. Reglas para acceder y permanecer en cualquiera de los sistemas

5. Normas de control para la re-inversión

Cierre de espacios de elusión

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Declaración sobre las inversiones en el extranjero.

Quienes inviertan en el extranjero deberán informar al SII, de manera

detallada, el destino, monto y tipo de las inversiones realizadas en el exterior.

Máximo control de inversiones en países con escasa o nula tributación.

Quienes inviertan en países de escasa o nula tributación deberán presentar

dicha información una vez al año.

La entrega maliciosa de información incompleta o falsa se sanciona como

delito tributario de acuerdo al artículo 97 N°4 del Código Tributario (multa del

50% al 300% del valor del tributo eludido y la pena de cárcel puede llegar

hasta 5 años).

Estándar de información para inversiones en el extranjero.

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De no cumplirse el estándar de información, las utilidades invertidas sepresumen retiradas y se aplica:

a) Un impuesto único de 40% a la empresa cuando no se puedadeterminar quién es el beneficiario de la renta que se presumeretirada, o

b) El Impuesto global complementario o adicional, más un recargo de10% (art. 21 LIR), cuando se pueda determinar quién es elbeneficiario.

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Estándar de información para inversiones en el extranjero.

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• Nuevo sistema establece reglas de tributación claras.

• Empresas eligirán el sistema bajo el cual tributarán.

• Se incorporan nuevos mecanismos de incentivo al ahorro y la

inversión.

• Eliminación de espacios de elusión del sistema actual

• Se establecen nuevos criterios para aplicar la claúsula anti-

elusión para evitar y sancionar el uso de las empresas para

eludir el pago de todos los impuestos.

En conclusión

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• Se incorporan incentivos al ahorro y la inversión de empresas con

ventas hasta 100.000 UF.

• Podrán optar anualmente por rebajar de su renta líquida imponiblegravada con el impuesto de 1ª categoría:

– Hasta un 20% de la renta líquida imponible que se mantenga invertida enla empresa (Cuando estén acogidos al sistema integrado con atribución) ; y

– Hasta un 50% de la renta líquida imponible que se mantenga invertida(Cuando estén acogidos al sistema semi-integrado).

• En ambos casos la referida deducción no podrá exceder del

equivalente a 4.000 UF, al cierre del año comercial respectivo.

Además, se perfeccionan normas de control para evitar el abuso y la

elusión tributaria

Incentivos a la inversión en MIPyME

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• Ampliación del régimen simplificado del artículo 14 Ter. desde

empresas con 25.000 UF de ventas al año hasta 50.000 UF.

• Hoy, sólo se pueden acoger al 14 Ter. empresas con ventas por poco

más de 8.000 UF y que sean contribuyentes de IVA.

• A partir del año 2015 estas empresas van a tributar sólo por su flujo

de caja, es decir, por ingresos percibidos y gastos efectivamente

efectuados.

• Desde el 1º de enero de 2015, todas las empresas que se encuentren

en este estatuto van a tener 60 días más para pagar el IVA. Este

beneficio se hará extensivo, además, a las empresas medianas con

ventas hasta 100.000 UF al año.

• A partir del año 2017, las empresas formadas exclusivamente por

personas naturales podrán eximirse del impuesto de 1ª categoría y

sus dueños podrán tributar únicamente por el global complementario.

Estatuto MIPyME Tributario

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• En el nuevo Art. 34 de la LIR a partir del 2016 se restringe el sistema

de presunción de rentas rebajando los topes para acceder a él:

– 5.000 UF en el caso de Transporte

– 9.000 UF en el caso de Agricultura

– 17.000 UF en el caso de la Minería

• El 95% de quienes tributan en Renta Presunta podrá permanecer en

este sistema. El 5% excluido representa el 56% de la recaudación

actual en este régimen.

• Se perfeccionan e introducen normas de control para evitar el abuso y

la elusión tributaria

Renta Presunta

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Tributación del mercado inmobiliario

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• Desde 1987 ha existido un crédito especial para las empresas constructoras.Este beneficio se calcula como un monto equivalente al 65% del débito delIVA asociado a la venta de inmuebles habitacionales construidos por ellas.

• En 2008 se estableció un tope: viviendas cuyo valor no exceda de 4.500 UFcon un tope de hasta 225 UF de subsidio por vivienda.

• La Reforma Tributaria, buscando focalizar este beneficio, restringe estecrédito especial de IVA para la venta de bienes corporales inmuebles parahabitación, cuyo valor de construcción no exceda de 2.000 UF (precio alconsumidor de 3.200 UF aproximadamente).

Crédito de IVA en la construcción

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• Históricamente, el ámbito del IVA se ha limitado a bienes muebles yservicios, y la transacción de bienes inmuebles estaba exenta del pago dedicho impuesto. Sin embargo, en la experiencia internacional, con el tiempodichas transacciones han empezado a formar parte de la base gravada conIVA. Un criterio general que predomina en la evidencia internacional es queeste tipo de impuesto debiera aplicarse de manera uniforme a todas lasactividades que generan valor agregado, entre ellas las actividadesinmobiliarias (Arellano y Corbo, 2013).

• En Chile actualmente sólo se grava con IVA la venta de viviendas depropiedad de una empresa constructora construidas totalmente por ella oque en parte hayan sido construidas por un tercero para ella. Así, siguiendolas recomendaciones internacionales, con la Reforma Tributaria se incorporaal IVA la venta de bienes inmuebles realizada por contribuyentes habituales.El principal efecto de esta medida es que el margen existente entre laconstructora y la inmobiliaria será gravado con IVA.

IVA en los inmuebles

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Impuestos Verdes

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• Ámbito de aplicación: establecimientos cuyas fuentes fijas,conformadas por calderas o turbinas, individualmente o en suconjunto sumen una potencia instalada igual o mayor a 50 MWt.

• Grava emisión de CO2 y de contaminantes locales (MaterialParticulado, Óxido de nitrógeno -Nox-, Dióxido de Azufre -SO2-)

• Se excluye del impuesto la emisión de CO2 de aquellas fuentes queutilicen biomasa como combustible.

Impuesto a la Emisión de Fuentes Fijas

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• En el caso del impuesto a la contaminación de fuentes móviles se

establece un impuesto correctivo que grava:

– nivel de emisión de contaminantes locales - Óxidos de Nitrógeno (Nox); y

– nivel de rendimiento de los vehículos.

• Se grava tanto el consumo de combustible sobre la base del rendimientourbano, así como las emisiones de gases nocivos de los vehículoslivianos nuevos cumpliendo con los mejores estándares internacionales.

• Se incorpora un factor de proporcionalidad, para efectos de que envehículos de mayor precio se mantenga el desincentivo en función de loque contaminen.

• Se excluye del impuesto a los vehículos destinados a fines productivos,

tales como furgones, taxis y camionetas de contribuyentes de IVA.

Impuesto a la Emisión de Fuentes Móviles

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Impuestos Correctivos

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• Sobre impuestos específicos a los alcoholes, se establece una tasa común deimpuesto a vinos y cervezas de 20,5%, y respecto de los restantes licores,entre estos pisco, whisky y ron, se aplicará una tasa de 31,5%. El aumentode las tasas se ve reflejado en el siguiente cuadro:

• Todas las bebidas analcohólicas tendrán un impuesto base de 10% y en elcaso de las bebidas analcohólicas con alto contenido de azúcar la tasaaumentará a 18%. Hoy todas las bebidas analcohólicas pagan una tasa del13% sin distinguir si tienen o no azúcar.

Alcoholes y Bebidas Azucaradas

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Tasa actual Nueva tasa

Cerveza y Vino 15% 20,5%

Destilados 27% 31,5%

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• Se sube el impuesto al tabaco a través de un aumento de 8 veces del

impuesto específico (de $109 a $870 por cajetilla) y la disminución de

60,5% a 30% del impuesto ad-valorem, asegurando una mayor

recaudación y gravando de mejor manera el consumo de cigarrillos,

al seguir el estándar OECD.

• La propuesta planteada sitúa a Chile, tanto en impuesto específico

como ad-valorem en el entorno de la media de estos impuestos en la

OCDE. El valor de la cajetilla más barata se estima que aumentará en

un 63% y aquella más consumida (50% del mercado) lo hará en 40%.

Tabaco

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Institucionalidad

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• Un conjunto de normas regulan la aplicación de la norma general

anti-elusión, para que el Tribunal Tributario y Aduanero competente

realice la calificación jurídica del acto potencialmente elusivo o

simulado, en función del requerimiento efectuado por el Director del

SII.

• Junto con la calificación jurídica, el tribunal determinará la aplicación

de las sanciones correspondientes y fijará los impuestos respectivos.

• La norma general anti-elusión constituye un estándar OECD, y

permitirá que el SII pueda cuestionar operaciones que tengan por

objeto eludir impuestos.

Norma General Anti-Elusión

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• Se entenderá que existe abuso para efectos tributarios cuando:

– Se evite la realización del hecho gravado,

– Se disminuya la base imponible o la obligación tributaria,

– Se postergue o difiera el nacimiento de dicha obligación,

Mediante actos o negocios jurídicos que no produzcan efectos jurídicos o

económicos relevantes para el contribuyente o un tercero, distintos de los

meramente tributarios.

Norma General Anti-Elusión

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Page 41: Red Iberoamericana de Responsables de Política Fiscal. Ley N° 20.780 de Reforma Tributaria / Fernando Dazarola - Ministerio de Hacienda (Chile)

• Se refuerzan dotaciones del Servicio de Impuestos Internos y el

Servicio Nacional de Aduanas.

• Se crean dos programas especiales de fiscalización: trazabilidad

(tabaco) y control de exportaciones mineras.

• Se fortalecerán los Tribunales Tributarios.

• Se creará una nueva institucionalidad de promoción de inversiones

extranjeras.

Otros aspectos institucionales

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Estimación de recaudación

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Las estimaciones de recaudación del nuevo sistema tributario

han sido realizadas utilizando las bases de datos del Servicio

de Impuestos Internos, que recogen la información de los

formularios entregados por todos los contribuyentes en la

Operación Renta 2013.

El nuevo sistema de impuesto a la renta propuesto con la

combinación de Renta Atribuida y el Sistema semi-Integrado

aporta 1,46% del PIB en régimen.

Recaudación comprometida garantizada

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• Las estimaciones de recaudación arrojan la siguiente trayectoria:

• En régimen se recaudarán US$ 8.298 millones.

Efecto Total

Reforma

Tributaria 2014 2015 2016 2017 2018

En

Régimen

(% PIB) 0,29% 0,94% 1,82% 2,29% 3,02% 3,02%

Impuesto a la

Renta (% del

PIB)

0,07% 0,58% 0,70% 0,81% 1,47% 1,46%

Recaudación comprometida garantizada

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Medida

(% PIB en

régimen)

(% PIB en

régimen)

Impuesto a la Renta 1,46%

2,50%

Gravar la reventa de inmuebles nuevos y limitación al uso de crédito

especial en IVA a la construcción 0,36%

Elevar el impuesto de timbres y estampillas de 0,4% a 0,8% 0,14%

Modificación y alza del Impuesto a los Tabacos 0,13%

Efecto derogación diversas medidas 0,10%

Trazabilidad Fiscal Impuestos Específicos y Fiscalización Minería 0,08%

Nuevo Impuesto a las emisiones de fuentes fijas (CO2, NOX, MP) 0,07%

Efecto modificación de tributación a bebidas alcohólicas y analcohólicas 0,06%

Nuevo impuesto a contaminantes vehículos motorizados 0,05%

Incentivo FUT Histórico 0,05%Otras (Gravar las Rentas de Capital de Bienes Raíces, Restricción al

Sistema de Renta Presunta, etc..) 0,11%

Disminución de Recaudación por Incentivos al Ahorro y Otros. -0,11%

Aumentos de Recaudación por plan para disminuir la evasión 0,52% 0,52%

TOTAL 3,02% 3,02%

Síntesis Informe Financiero del proyecto de ley de

Reforma Tributaria

45