recusrso de casación dica

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SEÑORES JUECES DE LA PRIMERA SALA DEL HONORABLE TRIBUNAL DISTRITAL No. 2 DE GUAYAQUIL.- XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX SEGUNDO GUILLERMO CAMPOVERDE NARVAEZ, por los derechos que represento en mi calidad de Gerente General y representante legal de la compañía DISTRIBUIDORA CAMPOVERDE (DICA) C. LTDA., con nombramiento debidamente inscrito en el Registro Mercantil del cantón Guayaquil; y, la Compañía con Registro Único de Contribuyente No.: 0790047699001 y domicilio tributario en las calles Junín No. 454 y Baquerizo Moreno, de esta ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas; y, ante usted comedidamente comparezco para formular y solicitar, Recurso de Casación, contra la sentencia proferida por la Primera Sala del Tribunal Distrital Fiscal No. 2 de Guayaquil, de fecha 15 de octubre del 2013, del juicio contencioso tributario No. 09501-2013-0019, en aplicación del Art. 309 del Código Tributario vigente, y en conformidad a los Arts. 4 al 16 de la Ley de Casación; consecuentemente, a su autoridad expongo: INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN En aplicación del Art. 6 de la Ley de Casación, y ejerciendo el derecho que me asiste, estando dentro del plazo para hacerlo, IMPUGNO LA SENTENCIA EXPEDIDA EN MI CONTRA e INTERPONGO RECURSO DE CASACIÓN en contra de la misma, siendo la sentencia dictada del juicio contencioso tributario No. 09501-2013-0019, por dicho Tribunal en el presente procedimiento con fecha 15 de Octubre del 2013, a las 14h39, y que me fue notificada el día 16 de Octubre del 2013; por lo antes descrito, sírvase conceder el recurso de casación que deberá ser conocido, sustanciado y resuelto por la Corte Nacional de Justicia a través de una de sus Salas Especializadas de lo Fiscal. 1

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Modelo de acción legal por materia de casación en Ecuador

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SEORES JUECES DE LA PRIMERA SALA DEL HONORABLE TRIBUNAL DISTRITAL No. 2 DE GUAYAQUIL.- XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

SEGUNDO GUILLERMO CAMPOVERDE NARVAEZ, por los derechos que represento en mi calidad de Gerente General y representante legal de la compaa DISTRIBUIDORA CAMPOVERDE (DICA) C. LTDA., con nombramiento debidamente inscrito en el Registro Mercantil del cantn Guayaquil; y, la Compaa con Registro nico de Contribuyente No.: 0790047699001 y domicilio tributario en las calles Junn No. 454 y Baquerizo Moreno, de esta ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas; y, ante usted comedidamente comparezco para formular y solicitar, Recurso de Casacin, contra la sentencia proferida por la Primera Sala del Tribunal Distrital Fiscal No. 2 de Guayaquil, de fecha 15 de octubre del 2013, del juicio contencioso tributario No. 09501-2013-0019, en aplicacin del Art. 309 del Cdigo Tributario vigente, y en conformidad a los Arts. 4 al 16 de la Ley de Casacin; consecuentemente, a su autoridad expongo:

INTERPOSICIN DEL RECURSO DE CASACIN

En aplicacin del Art. 6 de la Ley de Casacin, y ejerciendo el derecho que me asiste, estando dentro del plazo para hacerlo, IMPUGNO LA SENTENCIA EXPEDIDA EN MI CONTRA e INTERPONGO RECURSO DE CASACIN en contra de la misma, siendo la sentencia dictada del juicio contencioso tributario No. 09501-2013-0019, por dicho Tribunal en el presente procedimiento con fecha 15 de Octubre del 2013, a las 14h39, y que me fue notificada el da 16 de Octubre del 2013; por lo antes descrito, srvase conceder el recurso de casacin que deber ser conocido, sustanciado y resuelto por la Corte Nacional de Justicia a travs de una de sus Salas Especializadas de lo Fiscal.

La vulnerabilidad haca mi Representada, es manifiesta, y constituye una denegacin de justicia, por la errnea interpretacin de normas de derecho, incluyendo los precedentes jurisprudenciales obligatorios, en la sentencia; y, por la aplicacin indebida de los preceptos jurdicos aplicables a la valoracin de la prueba, que conducen a la no aplicacin de normas de derecho en la sentencia.

Las partes procesales en el juicio contencioso tributario No. 09501-2013-0019, son: el SEGUNDO GUILLERMO CAMPOVERDE NARVAEZ, por los derechos que represento en mi calidad de Gerente General y representante legal de la compaa DISTRIBUIDORA CAMPOVERDE (DICA) C. LTDA., siendo el RECURRENTE; y, el seor Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Litoral Sur y, el seor Recaudador Especial del rea de Cobranza Coactiva de la Direccin Regional del Servicio de Rentas del Litoral Sur, como la parte RECURRIDA.

Sealo para notificaciones futuras y expedidas por una de las Salas Especializadas de lo Fiscal de la Corte Nacional de Justicia, la Casilla Judicial No. 1530 de la Corte Provincial de Justica de Pichincha, para tal caso.

NORMAS DE DERECHO INFRINGIDAS

Existe evidente violacin al Cdigo Tributario vigente, en sentencia; resumiendo por de pronto que:

En consecuencia, en la sentencia se ha inobservado expresamente el texto del ltimo prrafo del Art. 149 del Cdigo Tributario al contravenir y vulnerar los derechos que me asisten como recurrente del recurso de revisin interpuesto ante la Direccin General del Servicio de Rentas Internas, el 26 de diciembre del 2012, y signado con No. de Trmite 107012012026802, en conformidad de los Arts. 83, 84, y numeral 1 del Art. 140 Ibidem, en contra de la Resolucin No. 107012012RREC008486, emitida por la Administracin Tributaria, por ser ilegitima, ilegal indebidamente actuada, puesto que la misma no se ajusta conforme a derecho. Y posteriormente, la administracin tributaria, incumple las normas contenidas en los Arts. 147, 149, 165 y 212 del Cdigo Tributario.

CAUSALES EN QUE SE FUNDA EL RECURSO

Amparo la legitimidad y procedencia del recurso de casacin en las causales sealadas en el Art. 3 de la Ley de Casacin, siendo especfica y expresamente la contenida en las causa:

2da. Errnea interpretacin de normas de derecho, incluyendo los precedentes jurisprudenciales obligatorios, en la sentencia, que hayan sido determinantes de su parte dispositiva;

Por ende, en la sentencia dictada del juicio contencioso tributario No. 09501-2013-0019, se verifica la errnea interpretacin de normas de derecho, incluyendo los precedentes jurisprudenciales obligatorios, al ser inobservados los Atrs. 83, 84, y numeral 1 del Art. 140 del Cdigo Tributario, en contra de la Resolucin No. 107012012RREC008486, emitida por la Administracin Tributaria, y por aquello no es acto firme ni ejecutoriado al haberse interpuesto el Recurso de Revisin por parte del sujeto pasivo (Causal 1ra.) y, adems la aplicacin indebida de los preceptos jurdicos aplicables a la valoracin de la prueba, siempre que hayan conducido a la no aplicacin de normas de derecho, por haberse desvalorado la fuerza legal de los Atrs. 147, 149, 165 y 212 Ibidem, no habindose acogido la prueba que justifica que hasta la fecha, la Administracin Tributaria no ha dictado la resolucin motivada, en el plazo de noventa das, en la que confirmar, invalidar, modificar o sustituir el acto revisado (Causal 3ra.) en consecuencia, se ha omitido la concepcin del derecho a la tutela judicial efectiva como derecho fundamental, y se ha soslayado el derecho al debido proceso, constante en el numeral QUINTO.- de la sentencia, expedida el 15 de octubre del 2013, del juicio contencioso tributario No. 09501-2013-0019, por la Primera Sala del Tribunal Distrital Fiscal No. 2 de Guayaquil cuyo contenido dice:

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La Primera Sala del Tribunal Distrital Fiscal No. 2 de Guayaquil, ha tomado y tiene en consideracin lo sealado en el Art. 143 del Cdigo Orgnico Tributario, que prev que el recurso de revisin recae sobre acto administrativo firme o resolucin ejecutoriada, as como lo expresa en el numeral QUINTO.- de la sentencia, expedida el 15 de octubre del 2013, del juicio contencioso tributario No. 09501-2013-0019; y, por tanto, se ha inobservado los Atrs. 83, 84, y numeral 1 del Art. 140 del Cdigo Tributario, en contra de la Resolucin No. 107012012RREC008486, emitida por la Administracin Tributaria, y por aquello no es acto firme ni ejecutoriado al haberse interpuesto el Recurso de Revisin por parte del sujeto pasivo.

Y se reiter que hasta la fecha la Administracin Tributaria no ha emitido la resolucin sobre el Recurso de Revisin presentado ante la Direccin General del Servicio de Rentas Internas, y signado con nmero de Trmite: 107012012026802 del 26 de diciembre del 2012, y que tiene relacin con el infundado Proceso Coactivo No. RLS-00088-2013 iniciado por la administracin tributaria.

En definitiva, el recurso de revisin permite que los administrados cuenten con un medio final para hacer prevalecer sus derechos y lograr que prevalezcan los principios de justicia tributaria, as lo confirma Eusebio Gonzlez al mencionar:

Dejando a un lado la revisin administrativa de oficio, la revisin va recurso (administrativo o jurisdiccional) es el remedio por excelencia para proteger tanto el inters legtimo a una correcta aplicacin de las normas tributarias, como el derecho subjetivo del contribuyente a no pagar ms de o estrictamente fijado por la ley, cuando este se halla ante un acto tributario presuntamente ilegtimo que lesiona sus derechos.

Los recursos administrativos, en general, surgen con el fin de limitar el poder del Estado en general y, en la parte administrativa, tienen el propsito de limitar el poder ejecutivo y de proscribir su actuacin abusiva, ilegal o atentatoria contra los derechos y principios generales del derecho. El doctor Leonardo Andrade, en relacin con lo antes indicado, menciona:

Una posicin doctrinaria dice que: El Estado de derecho es aquel en cuyo Sistema Jurdico Positivo se halla instaurada la institucin del recurso contencioso administrativo Tributario; posicin que nos revela la importancia de este tema.

El administrativista Dromi considera que la proteccin jurdica de los administrados, para hacer efectiva la responsabilidad del Estado y dems personas pblicas, puede tener lugar en sede administrativa a travs del procedimiento administrativo, participando de la impugnacin administrativa de la voluntad pblica, o en sede judicial a travs del proceso administrativo en sentido amplio , participando de la impugnacin judicial de la voluntad pblica. En ambos casos se tutelan las situaciones jurdicas subjetivas.

En este sentido, el recurso de revisin permite revisar efectivamente la actuacin de la Administracin al considerar que pueden existir errores en su actuacin y que al mismo tiempo se puede enmendarlos actuando de forma transparente y sobre todo de conformidad con la normativa establecida dentro del Estado de Derecho. Este concepto fue adoptado en nuestra legislacin con el Cdigo Tributario expedido en 1975, cuando se consider que el recurso de revisin halla su justificacin en la potestad de auto-control de la legalidad que corresponde a la Administracin () incluso a costa del fundamental postulado de la intocabilidad de los actos administrativos firmes y precisamente teniendo como presupuesto un acto firme ()

En la actualidad, la doctrina y la legislacin aceptan total y ampliamente al recurso de revisin como un medio a travs del cual la Administracin Tributaria puede enmendar sus propios errores. En este sentido, Jos Juan Ferreiro Lapatza, catedrtico de la Universidad de Barcelona, menciona:

Para procurar que los actos administrativos de aplicacin de los tributos se ajusten a Derecho, el ordenamiento jurdico dispone que la presuncin de legalidad o validez a que hemos aludido no es indestructible. Los actos administrativo tributarios pueden ser objeto de revisin, es decir, pueden ser sometidos de nuevo a examen para en su caso corregirlo o enmendarlos.

La institucin del recurso de revisin no slo funciona como amparo frente a los arbitrariedades o abusos de los funcionarios pblicos sino, finalmente, busca que no se desvirten las normas y lo principios jurdicos. En este sentido, el recurso de revisin es el medio legal de tutela de derechos que el ordenamiento jurdico franquea para poder impugnar los actos de la Administracin y lograr rectificaciones en su proceder, es decir, es una garanta frente a las decisiones de la Administracin.

Este presupuesto de tutela no necesariamente tiene que tener un contenido de defensa al abuso de la Administracin Tributaria en los actos administrativos tributarios, que son tan tcnicos y complejos, sino que puede plantearse frente a errores de la Administracin, los cuales pueden ser corregidos a peticin de parte o de oficio.

El profesor espaol Eusebio Gonzlez menciona que an dado por supuesta la correcta aplicacin de las normas, los resultados obtenidos no tienen que ser universalmente aceptados - y - que tratndose de la aplicacin de normas tributarias, es frecuente encontrar personas que se consideran lesionadas en sus derechos por estimar que su caso no ha sido valorado en todas las circunstancias. Por todas estas razones, los ordenamientos jurdicos suelen establecer mecanismos de tutela que, a un mismo tiempo, controlan la aplicacin de las leyes y tratan de ofrecer a los ciudadanos proteccin contra los posibles excesos, errores o dilaciones de la administracin.

Por tanto, el Fisco forma parte importante de la funcin administrativa del estado y de un sistema jurdico que busca como fin el bien comn que es el conjunto de condiciones de la vida social que hace posible a asociaciones e individuos el logro ms fcil y ms pleno de su propia perfeccin, no es dudoso el que una de esas condiciones sea la vigencia irrestricta del orden jurdico.

En tal circunstancia, la Administracin Tributaria inobserva el Art. 147 del Cdigo Tributario, no habiendo cumplido sus deberes y facultades reconocidas, por la falta de emisin de la resolucin al recurso de revisin interpuesto por el contribuyente (ms no que el recurso de revisin haya sido iniciado por la misma administracin tributaria) y, por el contrario la administracin tributaria emiti un ttulo de crdito e inicia el Proceso Coactivo No. RLS-00088-2013 en contra de la Compaa para requerir el pago inmediato de valores. En conclusin, por parte de la administracin tributaria, se observa el incumplimiento a los principios tributarios instaurados en la vigente norma constitucional ecuatoriana y el cdigo tributario.

Y por ltimo, que el poder jurisdiccional est para eso: otorgar respuestas motivadas, justas, que sean el resultado de un debate en el que se garantice la igualdad de armas a las partes y se cumplan a cabalidad.

No siendo considerada la proteccin legal a favor de mi Representada por parte de la Primera Sala del Tribunal Distrital Fiscal No. 2 de Guayaquil, y procedo a ratificar la causal del recurso de revisin, contenidas en el Art. 3 de la Ley de Casacin, como se describe:

2da. Errnea interpretacin de normas de derecho, incluyendo los precedentes jurisprudenciales obligatorios, en la sentencia, que hayan sido determinantes de su parte dispositiva;

PETICIN

Por lo anteriormente expuesto, respetuosamente solicito a la Sala Especializada de lo Fiscal de la Honorable Corte Nacional de Justicia casar la sentencia por el suscrito acusada, emanada de Primera Sala del Tribunal Distrital Fiscal No. 2 de Guayaquil, con fecha 15 de octubre del 2013., y en su lugar revocar la sentencia de la primera instancia, declarando admitir la demanda propuesta por el recurrente, y en consecuencia acceder al derecho de proteccin al sujeto pasivo reconocido en el Cdigo Tributario, por no haberse emitido la resolucin motivada del recurso de revisin interpuesto a la Administracin Tributaria, como queda formulado en esta demanda.

Solicito a Usa, sea calificada la caucin en sujecin al Art. 11 de la Ley de Casacin.

Adjunto copias de la sentencia impugnada y otros documentos ms.

NOTIFICACIONES

Que el caso requiera las recibir en Casillero Judicial Nro. 1530 del Palacio de justicia la Corte Provincial de Pichincha, y autorizo al Abogado Luciano Tern Burgos, para que en mi representacin y defensa, firme y presente todo escrito que sea necesario; e, inclusive sealo el correo electrnico: [email protected].

Acompao copias de Ley.

Es justicia, etc

Ing. Guillermo Campoverde N. Ab. Luciano Tern Burgos GerenteMat. No.: 09-2000-138DISTRIBUIDORA CAMPOVERDE Foro de Abogados (DICA) C. LTDA. R.U.C. No.: 0790047699001

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