recusación en arbitraje

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Recusación en Arbitraje

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RECUSACIN EN ARBITRAJE

PRIMERO: El inciso 3 del artculo 28 del Decreto Legislativo 1071, Decreto legislativo que norma el arbitraje, da una norma restrictiva al sealar expresamente que Un rbitro solamente podr ser recusado si concurren en l circunstancias que den lugar a dudas justificadas sobre su imparcialidad o independencia, o si no posee las calificaciones convenidas por las partes o exigidas por la ley., con lo cual ha establecido 3 causales de recusacin:

1.- Si concurren en l circunstancias que den lugar a dudas justificadas sobre su imparcialidad o independencia.2.- Si no posee las calificaciones convenidas por las partes.3.- Si no posee las calificaciones exigidas por la ley.

Corresponde entonces determinar si la conducta del rbitro recusado se encuentra dentro de las invocadas por la parte recusante, las referidas en los puntos 3 y 1, segn orden de invocacin.

SEGUNDO: Al haber invocado como causal de recusacin la incompatibilidad a que se refiere el artculo 21 del Decreto Legislativo que norma el arbitraje, la misma que tiene su correlato en el impedimento tipificado por el inciso 7 del artculo 279 del D.S. 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, la parte recusante considera que el rbitro recusado no poseera las calificaciones exigidas por ley ya que estara impedido de ser rbitro por ser funcionario o servidor pblico, de modo que se debe determinar si efectivamente se encuentra impedido.

Al respecto, efectivamente el inciso 7 del artculo 279 del Reglamento seala que se encuentran impedidos para actuar como rbitros Los funcionarios y servidores pblicos en los casos que tengan relacin directa con la Entidad en que laboren y dentro de los mrgenes establecidos por las normas de incompatibilidad vigentes, y el segundo prrafo del referido artculo seala que En los casos a que se refieren los incisos 5 y 7, el impedimento se restringe al mbito sectorial al que pertenecen esas personas, por lo tanto no existe la dicha incompatibilidad invocada como causal de recusacin en vista de que el rbitro recusado ingres como empleado pblico de la Municipalidad Distrital de Wnchaq y dicha entidad no se encuentra dentro del sector pblico en el que se suscribi el contrato en cuya ejecucin se gener la controversia puesta a arbitraje, De modo que la conducta del rbitro recusado no se encuentra dentro de la tercera causal de recusacin a que se contrae el inciso 3 del artculo 28 del Decreto Legislativo 1071.

TERCERO: Ahora bien, la parte recusante refiere que el hecho de que el rbitro recusado no haya informado a los dems miembros del Tribunal Arbitral ni a las partes su ingreso a la carrera pblica, constituye una transgresin a su deber de informacin, lo cual a su vez la hace dudar de su imparcialidad y su independencia. En cuanto a ello, efectivamente el mismo artculo 28 del Decreto legislativo 1071, intitulado Motivos de abstencin y recusacin, establece en sus incisos 1 y 2 el deber de los rbitros de ser y permanecer independientes e imparciales, y de revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas precisamente sobre su independencia e imparcialidad, y la obligacin de revelar a las partes sin demora cualquier circunstancia nueva y posterior a su nombramiento. En el mismo sentido se expresan el cuarto prrafo del artculo 53.2 del Decreto Supremo 083-2004-PCM, Ley de Contrataciones del Estado al sealar que Los rbitros debern cumplir con el deber de declarar oportunamente si existe alguna circunstancia que les impida actuar con imparcialidad y autonoma, y el segundo prrafo del artculo 282 de su Reglamento al sealar que Este deber de informacin comprende adems la obligacin de informar respecto de la ocurrencia de cualquier circunstancia sobrevenida a la aceptacin., normas aplicables al caso concreto. Entonces, contrastando los hechos con la norma y tras hacer de ella una interpretacin literal y sistemtica, debemos entender que el rbitro recusado consinti la existencia de una circunstancia sobreviniente a su nombramiento y aceptacin mas no consider que le impedira actuar con autonoma, independencia e imparcialidad ni dud a ese respecto (tomando en cuenta lo establecido por el tercer prrafo del referido artculo 282 del Reglamento que seala que Cualquier duda respecto a si determinadas circunstancias deben o no revelarse, se resolver a favor de la revelacin, que supone el cumplimiento del deber de informacin para con las partes), por lo cual, consideramos que no concurren en el rbitro recusado circunstancias que den lugar a dudas justificadas sobre su imparcialidad e independencia, no encontrndose tampoco inmerso dentro la primera causal de recusacin establecida por el inciso 3 del artculo 28 del Decreto Legislativo 1071.