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HUMANOS Y LEGISLACIÓN LABORAL PÚBLICA ING. PAULO CESAR HERRERA GAMBOA

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Page 1: Recursos Humanos 2014-2

GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y

LEGISLACIÓN LABORAL PÚBLICA

ING. PAULO CESAR HERRERA GAMBOA

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INTRODUCCION Nuestro país se caracteriza por tener un Estado

representativo y descentralizado, organizado según el principio de la separación de poderes en: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial .

El Poder Ejecutivo cuenta con 3 niveles de gobierno: Gobierno Nacional (conformado por la Presidencia de la República, los Ministerios, las Entidades Públicas del Poder Ejecutivo, Gobierno Regional y Gobierno Local

Gobiernos Regionales , donde su autoridad máxima es el Presidente Regional) y Gobierno Local (conformado por las Municipalidades Provinciales y Distritales, donde la autoridad máxima es el Alcalde).

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De acuerdo a lo establecido en la Ley N°29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Sistemas Administrativos del Estado Peruano son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades

de la Administración Pública que requieren ser realizadas por todas o varias entidades de los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionales y los niveles de Gobierno

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Los Sistemas están a cargo de un Ente Rector que se constituye en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional; dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito; coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento.

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En la actualidad se tiene 11 sistemas administrativos (Gestión de Recursos Humanos, Abastecimiento, Presupuesto Público, Tesorería, Endeudamiento Público, Contabilidad, Inversión Pública, Planeamiento Estratégico, Defensa Judicial del Estado, Control y Modernización de la Gestión Pública).

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El Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, tiene como ente rector a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, entidad a cargo de establecer, desarrollar y ejecutar la política de Estado respecto del servicio civil.

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FINALIDAD DE LA GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Es imprescindible resaltar que no se administran personas ni recursos humanos, sino que se administra con las personas viéndolas como agentes activos y proactivos dotados de inteligencia, creatividad y habilidades intelectuales.

La finalidad básica que persigue la función de Recursos Humanos, es alinear el área o profesionales de RRHH con la estrategia de la organización

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FUNCIONES DEL ÁREA DE RECURSOS HUMANOS

Gestionar las acciones de personal relacionadas con las Constancias de Pagos de Haberes y Descuentos de activos y ex trabajadores de la entidad, así como los Legajos Personales y el Escalafón.

Conducir y evaluar el desarrollo del Programa de Prácticas Pre-Profesionales; así como, coordinar la ejecución de los Programas de SEClGRA;

Cumplir y hacer cumplir la política y directivas sobre la administración de personal;

Dirigir la ejecución de los procesos técnicos del sistema de recursos humanos que se requieran en concordancia con la normatividad vigente;

Formular, y proponer el Presupuesto Analítico de Personal (PAP);

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Administrar la ejecución de las actividades de capacitación del personal de la entidad, mediante convenios con entidades especializadas;

Efectuar el control de asistencia y permanencia del personal y mantener actualizado el Registro de Trabajadores;

Formular la planilla única de pagos del personal activo y de pensionistas a cargo de las entidad.

Conducir y supervisar la elaboración de los reportes de pago del personal contratado bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios - CAS;

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ADMISIÓN O INGRESO DE LOS TRABAJADORES

Régimen Laboral, Decreto Legislativo N° 276:

El Ingreso a la Administración en la Condición de servidor de carrera o de servidor contratado para labores de naturaleza permanente se efectuara obligatoriamente mediante concurso (Art. 28 D.S. 005-90PCM). En caso de labores de naturaleza temporal o eventual será a través de los contratos de trabajo a plazo fijo conforme al Artículo 38 del D.S. 005-90-PCM

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Régimen Laboral, Decreto Legislativo N° 1057:

El Régimen especial de contratación administrativa de servicios es aplicable a toda entidad pública sujeta al Decreto Legislativo N° 276, Ley de bases de la Carrera Administrativa y de remuneraciones del Sector Publico, y a otras normas que regulan carreras administrativas especiales; asimismo, a las entidades publicas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, con excepción de las empresas del estado.

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JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO

Jornada Única: A partir del 1° de enero del 1996 en adelante la prestación de labores administrativas al público usuario es de 7 horas con 45 minutos de lunes a viernes. Esta jornada única se implanta para todas las Dependencias del Estado, sean ministerios, organismos autónomos, etc. Exceptuando los Gobiernos locales (Municipalidades Distritales y Provinciales), acorde con el Art. 2° del D° Leg N° 800.

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Atención Permanente: Las reparticiones del estado aseguran una atención al público usuario en jornada no menor de 7 horas diarias, para cuyo efecto se anunciaran por carteles en lugares visibles de cada oficina.(Art. 1°, D°, Leg. N° 800)

Horario Normativo: Por habito, costumbre o hecho consuetudinario en la mayoría de instituciones publicas la jornada única empieza a las 8.00 am y culmina a las 3.45 pm de lunes a viernes inclusive, sin adicionar el lapso destinado a la merienda intra jornarial.

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Refrigerio Intermedio: Se concede un tiempo prudencial y suficiente para el refrigerio de medio día ola merienda inta-jornarial a fin de restaurar en parte el desgaste físico mental del contingente laboral, debiendo ingerirse los alimentos del respectivo centro burocrático.

Trabajo Nocturno: Quienes por necesidad del servicio laboren en las noches, tendrán una jornada alterna no mayor de seis horas. Se considera labor nocturna la realizada entre las 7.00pm. Hasta las 7.00 am ; Sin embargo, para la reducción gradual de la jornada diaria basta haber trabajado algunas horas durante la noche; así, desde las 4 pm hasta las 10pm. (6Hrs), en observancia del Art. 112° del decreto supremo N° 522-50-JUS

Pacto Bilateral: Esta disposición general no es aplicable a los funcionarios y empleados de Concejos Provinciales o Distritales en los cuales se haya pactado horarios especiales, acorde con el Decreto Supremo N°070-85-PCM.

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ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PERMANENCIA

Todo empleador sujeto tanto al régimen de la actividad publica y privada, debe tener un registro permanente de control de asistencia, en el que los trabajadores consignaran de manera persona el tiempo de labores. La obligación de registro incluye a las personas bajo modalidades formativas laborales y al personal que es destacado o desplazado a los centros de trabajo o de operaciones por parte de las empresas y entidades.

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No existe la obligación de llevar un registro de control de asistencia para trabajadores de dirección.

El control de asistencia puede ser llevado en soporte físico o digital, adoptándose medidas de seguridad que no permitan su adulteración, deterioro o pérdida.

En el lugar del centro de trabajo donde se establezca el control de asistencia debe exhibirse a todos los trabajadores, de manera permanente, el horario del trabajo vigente, la duración del tiempo de refrigerio, y los tiempos de tolerancia, de ser el caso.

Solo podrá impedirse el registro de ingreso cuando el trabajador se presente el centro de trabajo después del tiempo fijado como ingreso o del tiempo de tolerancia, de existir.

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PERMISOS

Permisos Justificados:

En casos excepcionales, los empleados y obreros de la Administración Publica, pueden obtener permisos de la respectiva autoridad superior para ausentare por algunas horas del centro laboral durante la jornada ordinaria. Las salidas acumuladas en el transcurso de un mes debidamente justificadas no pueden sobrepasar un día de trabajo (Art. 106, DS N° 005-90-PCM)

Permiso por Lactancia Materna:Una vez culminado el periodo post-natal toda madre trabajadora al servicio del estado disfrutara de una hora diaria de permiso pagado para lactar al pequeño mamon. (Ley N° 27240) Ej. Una empleada y el Director de Personal del Gobierno Regional de Tacna, pueden convenir en que el lapso horario de permiso para amamantar al pequeño mamon sea después del refrigerio del mediodía, es decir, fuera del centro burocrático y desde las 13 hasta las 14 horas, de lunes a viernes, sin excepción.

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LICENCIAS LABORALES Licencia por Descanso Pre y Pos

Natal: Todo Funcionaria o servidora publica ostenta irrestricto derecho al descanso absoluto por su estado de embarazo, tanto en la época anterior al parto, como en la fase posterior, durante 90 días consecutivos y con percepción del sueldo ordinario (Ley N° 26644) Licencia Por Enfermedad: Se otorga

por malestar crónico debidamente comprobado, mediante certificación médica oficial, (Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo – CITT) y hasta por el número de días necesarios para recuperar a plenitud las facultades físicas y/o mentales.

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Licencia Por Requerimiento Judicial: Esta licencia se otorga al funcionario o servidor que acredite la citación mediante la respectiva cedula de notificación. El plazo de duración abarca el tiempo de concurrencia judicial más el término de la distancia

Licencia por Motivos Particulares: Esta anuencia o permiso extensivo para atender negocios, viajes, estudios no auspiciados por la Entidad oficial, etc., puede obtenerse hasta por noventa (90) días sin goce de haber, en un periodo no mayor de una año calendario, según las razones expuestas por el servidor licenciante y las necesidades del empleo.

Licencia por Motivos Personales: Esta licencia por razones de matrimonio civil o religioso o por enfermedad grave del cónyuge, hijos o padre se concede al servidor a cuenta de sus próximas vacaciones, sin exceder de treinta días.

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Licencia por Paternidad: El estado a través de sus entidades públicas o privadas protege y fomenta la unidad familiar, otorgando a los trabajadores del sector estatal o del empresarial determinados beneficios socio-pecuniarios, como licencia y permisos, atendiendo ahora al requerimiento del contingente laboral masculino cuyo derecho al descanso pagado resulta similar al de toda funcionaria o servidora gestante de un nuevo ser. (Ley 29409)Licencia laboral por Adopción de Menores: Es el derecho al descanso pagado que tiene todo trabajador adoptante (Varón o Dama), una vez emitida la Resolución Administrativa de Colocación Familiar y firmada el Acta de Entrega-Recepción del Niño prohijado. (Ley N° 27409)

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DERECHO VACACIONAL DE LOS TRABAJADORES

PÚBLICOS Es el descanso Anual de 30 días consecutivos disfrutados por los

trabajadores de la Administración Publica, después de haber servido un año continuo al Estado.

Los funcionarios, empleador y obreros de la Administración Publica tienen derecho anualmente a treinta días consecutivos de vacaciones, con percepción del haber respectivo, así como las gratificaciones y otras bonificaciones que les pertenezca.

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Disfrute Irrestricto: El descanso físico anual y remunerado es obligatorio y no renunciable. Se obtiene después de cumplir el record laboral (12mese) y puede acumularse hasta dos periodos, previa concertación entre el servidor y la repartición estatal, espacialmente por razones del empleo. El ciclo laboral se logra al sumar doce meses de trabajo efectivo y/o retribuido, cuantificándose para estos efectos las licencias pagadas y el mes anterior de vacaciones, cuando corresponda.

Hasta sesenta días consecutivos de vacaciones remuneradas pueden disfrutar los trabajadores estatales, si la respectiva Entidad Gubernamental aprueba la solicitud de acumulación con fines de

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Remuneración Vacacional: Es el Sueldo mensual o conjunto jornales diarios que percibe el empleado u obrero en goce de vacaciones, debiendo comprender la remuneración básica y otras complementarias que le correspondan de acuerdo a la función o cargo desempeñado.

viaje fuera de la localidad, o por asuntos netamente familiares que requieran mayor tiempo de estadía y dedicación exclusiva, como son la enfermedad de algún pariente inmediato, tramite judicial de sucesión hereditaria, concertación de negocios particulares

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SEGURIDAD E HIGIENE DEL PERSONAL

Es muy importante para el mantenimiento de las condiciones físicas y psicológicas del personal

Higiene y seguridad del trabajo constituye dos actividades íntimamente relacionadas, orientadas a garantizar condiciones personales y materiales de trabajo capaces de mantener nivel de salud de los empleados.

Desde el punto de vista de la administración de recursos humanos, la salud y la seguridadde los empleados constituye una de las principales bases para la preservación de la fuerza la fuerza laboral adecuada.

Para que las organizaciones alcancen sus objetivos deben tener de un plan de higiene adecuado, con objetivos de prevención definidos, condiciones de trabajo óptimas, un plan de seguridad del trabajo dependiendo de sus necesidades.

 

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HIGIENE DEL TRABAJO

Se refiere a un conjunto de normas y procedimientos tendientes a la protección de la integridad física y mental del trabajador, preservándolo de los riesgos de salud inherentes a las tareas del cargo y al ambiente físico donde se ejecutan.Está relacionada con el diagnóstico y la prevención de enfermedades ocupacionales a partir del estudio y control de dos variables: el hombre - y su ambiente de trabajo, es decir que posee un carácter eminentemente preventivo, ya que se dirige a la salud y a la comodidad del empleado, evitando que éste enferme o se ausente de manera provisional o definitiva del trabajo.

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Un plan de higiene del trabajo por lo general cubre el siguiente contenido

Un plan organizado: involucra la presentación no sólo de servicios médicos, sino también de enfermería y de primeros auxilios, en tiempo total o parcial, según el tamaño de la empresa o entidad

Servicios médicos adecuados: abarcan dispensarios de emergencia y primeros auxilios, si es necesario. Estas facilidades deben incluir:

Exámenes médicos de admisión

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Cuidados relativos a lesiones personales, provocadas por

Incomodidades profesionales

Primeros auxilios

Eliminación y control de áreas insalubres.

Registros médicos adecuados.

Supervisión en cuanto a higiene y salud

Relaciones éticas y de cooperación con la familia del empleado enfermo.

Utilización de hospitales de buena categoría.

Exámenes médicos periódicos de revisión y chequeo

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LEGISLACIÓN LABORAL

1. DECRETO LEGISLATIVO 1057 – CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS CAS

2. DECRETO LEGISLATIVO 728 – LEY FOMENTO DEL EMPLEO

3. DECRETO LEGISLATIVO 276 - LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIONES. DEL SECTOR PÚBLICO: CONCORDADO

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ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DECRETO LEGISLATIVO 1057

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS CAS

El antecedente directo del CAS son los SNP (servicios no personales), que se encontraban regulados por el D. Supremo Nº 065-85-PCM Reglamento Único de Adquisiciones para el Suministro de Bienes y Prestación de Servicios No Personales, el cual, posteriormente, fue derogada por la Ley Nº 26850 (Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado) y esta última, derogada por el D. Leg. N° 1017 (Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado).

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Asimismo, podemos afirmar que los SNP constituían una suerte de Contrato de Locación de Servicios (regulados por el artículo 1764º del Código Civil) aplicado al sector público. En tal sentido, el marco legal regulatorio de los SNP encontraba reposo en la ley de contratación y adquisiciones del Estado (lo relacionado con el procedimiento de contratación) y en el Código Civil (respecto a los derechos y obligaciones de las partes como contrato de locación de servicios).

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CONCEPTO JURÍDICO – LABORAL.-

El contrato administrativo de servicios es una modalidad contra-prestacional privativa del Estado que vincula a una entidad gubernamental con determinada persona natural para prestar labores de carácter dependiente y sujeta a control y evaluación permanentes.

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REGENCIA NORMATIVA .-

Este contrato se rige por disposiciones del Derecho Publico Interno y otorga a las partes contratantes las obligaciones, derechos, prohibiciones y beneficios conforme a este nuevo régimen contra-prestacional.

No se ciñe ni gobierna por las normas del D° Leg. N° 276 ( Ley de la carrera administrativa para los trabajadores estatales), ni por el régimen laboral privado del D° leg. 728, menos aun por las disposiciones regentes para la locación de servicios como determinan los Art. 1764 al 1767 del D°. Leg. N° 295, Código Civil.

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OBJETIVO O FINALIDAD.-

Este régimen especial de contratación tiene por objetivo o finalidad perenne garantizar los principios rectores de meritocracia, capacidad individual y competitividad profesional en la prestación de servicios en la Administración Publica.

REQUISITOS ESENCIALES O BASICOS.- Requerimiento efectuado por la entidad

gubernamental. Disponibilidad presupuestaria autorizada por

la oficina competente de la entidad contratante.

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CONCURSO DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN

Para la designación formal de funcionarios y servidores, las entidades estatales convocaran a la ciudadanía a un concurso abierto a fin de evaluar y seleccionar a los postulantes mas idóneos a determinados cargos, previa revisión y calificación de aptitudes a través de un examen de conocimientos genéricos y específicos acorde con el respectivo curriculum vite

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PROCEDIMIENTO FORMAL.-

Toda entidad publica debe contemplar las siguientes faces antes de suscribir un contrato administrativo de servicios con determinado postulante: Preparatoria, Convocatoria, selectiva y Registral.

1.- Etapa Preparatoria

Consiste en el requerimiento del órgano administrativo usuario consignando la descripción de los servicios a prestar, los requisitos mínimos para el cargo, la necesidad justificada de contratar personal y la disponibilidad presupuestaria aprobada por la oficina competente.

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2.- Etapa Convocatoria.

Consiste en la publicación del llamado o aviso publicitario en el portal institucional por internet y en lugares visibles al publico, sea en la cede central o en las oficinas filiales y descentralizadas de la entidad convocantes, sin obstáculo de utilizar otros medios informativos.

3.- Etapa Selectiva.

Es la evaluación objetiva de los candidatos vinculada a los requisitos técnicos o profesionales del servicio a prestar. Incluye la calificación curricular y a criterio de la entidad, un examen escrito y la entrevista personalizada, entre algunos otros requisitos que considere convenientes.

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En todo caso, la evaluación ha de realizarse considerando los requisitos vinculados a las necesidades del servicio técnico burocrático y respetando los principios rectores de merito, capacidad, idoneidad, y la igualdad de oportunidades para acceder a un empleo remunerado, sin discriminación alguna, en la administración gubernamental.

El resultado de esta evaluación se divulgara a través de los mismos medios empleados para difundir el llamado oficial, consignando los nombres y apellidos de los postulantes y los puntajes logrados por cada uno de ellos, según el cuadro de finalistas.

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4.- Etapa Registral.

Consiste en la suscripción del contrato dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicado los resultados mediante lista de ganadores. Si fenecido el plazo, el postulante seleccionado no firmara el contrato por razones objetivas imputables a el , la entidad o el jurado calificador deberá elegir o designar a la persona que ocupa el segundo lugar.

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OBLIGACIONES, DERECHOS Y BENEFICIOS

Aparte de la puntualidad en el ingreso y egreso del centro burocrático y la permanencia en el desempeño ocupacional (sea a nivel profesional, técnico o auxiliar), los servidores estatales bajo este régimen contractual especial están obligados a cumplir estrictamente las directivas y condiciones o clausulas descritas en el propio contrato, Como por ejemplo, guardar absoluta confidencialidad sobre ciertos hechos, ejercer el cargo en determinada localidad citadina, urbano marginal o rural ante orden imperativa del funcionario resolutor, entre otros.

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Jornada Diaria Semanal.-

La jornada laboral es de ocho horas y la semanal no puede sobrepasar de 48 horas de lunes a sábado inclusive, pudiendo comenzar a las ocho de la mañana y culminar a las cinco de la tarde. Toda entidad contratante debe exigir el estricto cumplimiento de esta norma laboral en aras de la máxima puntualidad y real permanencia de funcionarios y servidores en el respectivo centro ocupacional, ejecutando tareas o actividades encomendadas de acuerdo a su especialidad o pericia técnico laboral.

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DESCUENTO REMUNERATORIO O DESCANSO COMPENSATORIO.

Habrá reducción remunerativa por incumplimiento o déficit de la jornada semanal o diaria a quien corresponda; o bien, la entidad contratante les compensara con la dación de horas de descanso en la próxima semana por el efectivo sobretiempo. DESCANSO ANUAL.

Es un beneficio socio individual que obtiene quien como empleado subordinado presta un servicio no autónomo y lo disfruta por un periodo de quince días consecutivos, por cada año completo de labor, percibiendo la remuneración integra a cargo d la entidad empleadora o contratante. Sin embargo dicho descanso puede fraccionarse en periodos no inferiores a siete (7) días calendario, previa solicitud escrita del trabajador.

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SUPLENCIA O ENCARGATURA.

Quien o quienes están sujetos a esta modalidad contractual pueden desempeñar otros cargos o puestos de mayor responsabilidad ante ausencia o cese del funcionario titular, mediando disposición superior.

Así una empleada de nivel técnico en la Oficina de Contabilidad, podrá ser destacada temporalmente por seis meses Asesora adjunta sobre asuntos tributarios en la Gerencia de Rentas y presupuesto.

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AFILIACIÓN AL RÉGIMEN SANITARIO DE ES SALUD.

Los empleados contratados, bajo esta modalidad de contraprestación subordinante hacia el Estado, son afiliados obligatorios del régimen aportación a la seguridad social en materia de salud. También están incluidos y por tanto protegidos por este régimen los cónyuges , hijos, etc.

ENTIDAD FISCALIZADORA

La declaración, el pago, la acreditación y el registro de servidores que laboran bajo la modalidad contractual antes descrita están a cargo de la SUNAT.

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AFILIACIÓN A UN RÉGIMEN PREVISIONAL

Es opcional la afiliación a determinado régimen de pensiones por cualquier empleado sujeto a esta modalidad contractual de carácter ocupacional dependiente.

Es obligatorio la pertenencia a un régimen previsional para las personas contratadas por el estado bajo esta nueva relación contra prestacional .

Opcionalidad

La afiliación a un régimen previsional es opcional y facultativa para todas aquellas personas que, a la vigencia de este Decreto Legislativo, se encuentren prestando servicios retributivos y sus respectivos contratos sean reemplazados por otros regulados por la nueva legislación sobre contratación administrativa.

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LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO

1.- DEFINICION DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA.-

Es el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores públicos que, con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública.

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2.- SERVIDORES NO COMPRENDIDOS.-

No están comprendidos en la Carrera Administrativa los servidores públicos contratados, los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza, pero sí en las disposiciones de la presente Ley en lo que les sea aplicable.

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3.- DEBERES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

Los servidores públicos están al servicio de la Nación. En tal razón deben:

a) Cumplir el servicio público buscando el desarrollo nacional del País y considerando que trasciende los periodos de gobierno;

b) Supeditar el interés particular al interés común y a los deberes del servicio;

c) Constituir un grupo calificado y en permanente superación;

d) Desempeñar sus funciones con honestidad, eficiencia, laboriosidad y vocación de servicio; y,

e) Conducirse con dignidad en el desempeño del cargo y en su vida social.

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4.- DEL INGRESO A LA CARRERA PUBLICA.

Son requisitos para el ingreso a la Carrera Administrativa:

a) Ser ciudadano peruano en ejercicio;

b) Acreditar buena conducta y salud comprobada;

c) Reunir los atributos propios del respectivo grupo ocupacional;

d) Presentarse y ser aprobado en el concurso de admisión; y

e) Los demás que señale la Ley.

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5.- NOMBRAMIENTO DE SERVIDOR CONTRATADO:

La contratación de un servidor para realizar labores administrativas de naturaleza permanente no puede renovarse por más de tres años consecutivos. Vencido este plazo, el servidor que haya venido desempeñando tales labores podrá ingresar a la Carrera Administrativa, previa evaluación favorable y siempre que exista la plaza vacante, reconociéndosele el tiempo de servicios prestados como contratado para todos sus efectos.

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DE LAS OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y DERECHOS

OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS:

a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público;

b) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos;

c) Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos;

d) Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para su mejor desempeño;

e) Observar buen trato y lealtad hacia el público en general, hacia los superiores y compañeros de trabajo;

f) Guardar absoluta reserva en los asuntos que revistan tal carácter, aún después de haber cesado en el cargo;

g) Informar a la superioridad de los actos delictivos o de inmoralidad cometidos en el ejercicio de la función pública; y

h) Las demás que le señale las leyes o el reglamento.

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PROHIBICIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.-

Son prohibiciones a los servidores públicos:

a) Realizar actividades distintas a su cargo durante el horario normal de trabajo salvo labor docente universitaria;

b) Percibir retribución de terceros para realizar u omitir actos del servicio;

c) Realizar actividad política partidaria durante el cumplimiento de las labores;

d) Emitir opinión a través de los medios de comunicación social sobre asuntos del Estado, salvo autorización expresa de la autoridad competente;

e) Celebrar por si o por terceras personas o intervenir directa o indirectamente en los contratos con su Entidad en los que tengan intereses el propio servidor, su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; y

f) Las demás que señalen las leyes o el reglamento

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DERECHOS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

Hacer carrera pública en base al mérito, sin discriminación política, religiosa, económica, de raza o de sexo, ni de ninguna otra índole;

Gozar de estabilidad. Ningún servidor puede ser cesado ni destituido sino por causa prevista en la Ley de acuerdo al procedimiento establecido;

Percibir la remuneración que corresponde a su nivel, incluyendo las bonificaciones y beneficios que procedan conforme a ley;

Gozar anualmente de treinta días de vacaciones remuneradas salvo acumulación convencional hasta de 2 períodos;

Hacer uso de permiso o licencias por causas justificadas o motivos personales, en la forma que determine el Reglamento;

Obtener préstamos administrativos de acuerdo a las normas pertinentes;

Reincorporarse a la carrera pública al término del desempeño de cargos electivos en los casos que la ley indique;

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Ejercer docencia universitaria, sin ausentarse del servicio más de seis horas semanales;

Recibir menciones, distinciones y condecoraciones de acuerdo a los méritos personales. La Orden de l Servicio Civil del Estado constituye la máxima distinción;

Reclamar ante las instancias y organismos correspondientes de las decisiones que afecten sus derechos;

Acumular a su tiempo de servicios hasta cuatro años de estudios universitarios a los profesionales con titulo reconocido por la Ley Universitaria, después de quince años de servicios efectivos siempre que no sean simultáneos;

No ser trasladado a entidad distinta sin su consentimiento; Constituir sindicatos con arreglo a ley. Hacer uso de la huelga en la forma que la ley determine; Gozar, al término de la carrera, de pensión dentro del régimen

que le corresponde; Los demás que señalen las leyes o el reglamento.

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FALTAS DE CARÁCTER DISCIPLINARIO: INFRACIONES DISCIPLINARIAS

Son faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo:

El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento;

La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionadas con sus labores;

El incurrir en actos de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en agravio de su superior, del personal jerárquico y de los compañeros de labor;

La negligencia en el desempeño de las funciones;

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La utilización y disposición de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros;

La concurrencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes y, aunque no sea reiterada, cuando por la naturaleza de servicio revista excepcional gravedad;

El abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de la función con fines de lucro;

El causar intencionalmente daños materiales en los locales, instalaciones, obras maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de propiedad de la entidad o en posesión de ésta;

Los actos de inmoralidad;

Las ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días calendario o más de quince días no consecutivos en un período de ciento ochenta días calendario; y

Las demás que señale la Ley.

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DEL TERMINO DE LA CARRERA

CAUSALES EXTINTIVAS:

Fallecimiento;

Renuncia;

Cese definitivo; y

Destitución.

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REGIMENES LABORALES DEL ESTADO

BENEFICIOS CARRERA PUBLICA D° Leg. 276REGIMEN LABORALES PRIVADO D°

LEG. 728REGIMEN DE CONTRATACION

ADMINISTRATIVA D° LEG. 1057

REMUNERACION

Remuneracion de acuerdo con su nivel, incluyendo las bonificaciones y beneficios que proceden según Ley

Lo acordado con las partes, no menos a la RMV.

Lo acordado con las partes, no menos a la RMV.

JORNADA - HORARIO

8 horas dias como Maximo8 horas diarias o 48 semanales

48 horas a la semana de lunes a sabado

DESCANSO SEMANAL Y FERIADO Descanso Remunerado Descanso Remunerado Descanso Remunerado

VACACIONES

30 dias de vacaciones remuneradas, salvo acumulacion convencional hasta de 2 periodos 30 dias continuos por año cumplido 30 dias continuos por año cumplido

DESPIDO/CESE Causa Justificada Regimen Laborla actividad privada Señala causales de cese

SEGURO SOCIAL Essalud Essalud o EPS Essalud

PENSIONES

Goza al termino de la carrera de una pension dentro del regimen que le corresponde ONP o AFP ONP o AFP (Antiguos es facultativo)

CTS

50% de su remuneracion principal para los servidores con menos de 20 años servicios o de una remuneracion principal para los servidores con 20 o mas años de servicios CTS con deposito semestral No tiene Derecho

GRATIFICACIONES

Gratificacion por Fiestas patrias y navidad por decreto supremo de cada año

Un sueldo en julio y otro en diciembre

Gratificacion por Fiestas Patrias y Navidad por decreto supremo