"recursos federales y ley de contabilidad gubernamental."

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Presenta: Mtro. Miguel Ángel González Romero “LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

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"Recursos Federales y ley de contabilidad gubernamental." Mtro. Miguel Ángel González Romero Ley de Contabilidad Gubernamental 23 de Noviembre 2013 Fiesta Inn Chetumal, Quintana Roo.

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Page 1: "Recursos Federales y ley de contabilidad gubernamental."

Presenta:

Mtro. Miguel Ángel González Romero

“LEY GENERAL DE CONTABILIDAD

GUBERNAMENTAL”

Page 2: "Recursos Federales y ley de contabilidad gubernamental."

CONTENIDO

1.- INTRODUCCIÓN.

2.1. LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

ACTUALIZADA Y SUS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS;

2. 2 CONTENIDO DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD

GUBERNAMENTAL, LEYES SECUNDARIAS Y NORMATIVIDAD

APLICABLE

3. CONCLUSIONES

Contenido

Page 3: "Recursos Federales y ley de contabilidad gubernamental."

1. Introducción

• Cuando se presentó la iniciativa de la Ley General de

contabilidad gubernamental, se señaló en su

exposición de motivos: “la contabilidad gubernamental

dejará atrás la idea de que su propósito sólo es la

generación de información para la integración de las

cuentas públicas en los distintos niveles de gobierno.

Con esta iniciativa, se propone que la contabilidad

gubernamental sea un instrumento clave, permanente

y recurrente en la toma de decisiones”.

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Page 6: "Recursos Federales y ley de contabilidad gubernamental."

• Uno de los mayores problemas para el análisis de

las finanzas públicas en los tres niveles de

gobierno había sido la ausencia de

comparabilidad, y posiblemente de precisión, de

la información disponible. Los gobiernos

producían información financiera de acuerdo con

leyes, políticas y principios dictados localmente.

Page 7: "Recursos Federales y ley de contabilidad gubernamental."

• Derivado de lo anterior, y ante la necesidad de modernizar y armonizar los sistemas de

información contable en las dependencias y entidades de los tres ámbitos de gobierno,

durante la Primera Convención Nacional Hacendaria (CNH), celebrada entre el 5 de febrero y

el 17 de agosto 2004, las Secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de la Función

Pública (SFP) el “Proyecto de Armonización de la Contabilidad Gubernamental en los Tres

Órdenes de Gobierno”, en donde ponderaban la importancia del tema de la armonización

contable para la calidad de la información financiera en México.

• Posteriormente, en junio de 2007, el Ejecutivo Federal presentó el proyecto de Reforma

Hacendaria “Por los que menos tienen”, misma que contenía importantes planteamientos de

reforma en materia de administración tributaria, federalismo fiscal, sistema tributario y gasto

público. Específicamente, en el eje de gasto público, entre otros importantes cambios, se

presentó la iniciativa de reforma constitucional para establecer, desde la máxima norma

política del país, la obligación para el Congreso de la Unión de legislar en materia de

armonización contable.

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• De esta manera, a partir de 2008 entró en vigor la reforma constitucional

cuyo propósito fue homologar la contabilidad gubernamental en los tres

órdenes de gobierno conforme a las mejores prácticas internacionales.

Para lo anterior, se reformó el artículo 73, fracción XXVIII, a través del cual

se facultó al Congreso de la Unión para legislar en materia de contabilidad

gubernamental y la presentación homogénea de información financiera

para el Gobierno Federal, Entidades Federativas y Municipios, Distrito

Federal y sus demarcaciones territoriales, Entes Autónomos, y en general

para todo el sector público del país, a fin de garantizar su armonización

contable a nivel nacional.

Page 9: "Recursos Federales y ley de contabilidad gubernamental."

• Como consecuencia de la reforma constitucional, el 31 de diciembre del

2008 fue publicada la Ley General de Contabilidad Gubernamental,

misma que estipula la creación de un Consejo Nacional de Armonización

Contable (CONAC), como la instancia técnica responsable de emitir las

reglas y lineamientos relacionados con la armonización contable. Desde

su creación, el CONAC, auxiliado por el Comité Consultivo para la

Armonización Contable,

Page 10: "Recursos Federales y ley de contabilidad gubernamental."

Características de la LGCG

Objeto de la ley

• Establecer los criterios generales para la contabilidad gubernamental y la

emisión de información financiera de los tres órdenes de gobierno, a

efecto de lograr su adecuada armonización. Bajo el esquema que se

propone, se facilita el registro y la fiscalización de los activos, pasivos,

ingresos y gastos con el fin de medir la eficacia, economía y eficiencia del

gasto e ingresos públicos, la administración de la deuda pública, así

como las obligaciones contingentes y el patrimonio del Estado.

Page 11: "Recursos Federales y ley de contabilidad gubernamental."

• Se propone que el Sistema de Contabilidad Gubernamental sea la

herramienta esencial de apoyo para la toma de decisiones sobre las

finanzas públicas. Dicho sistema refleja la aplicación de los principios y

normas contables generales y específicas bajo los estándares nacionales

e internacionales vigentes, propiciando su actualización a través del

marco institucional.

• Los sistemas contables podrán emitir, en tiempo real, estados financieros,

de ejecución presupuestaria y otra información que coadyuve a la toma

de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en

resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas así como un

registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de

los entes públicos.

Page 12: "Recursos Federales y ley de contabilidad gubernamental."

• Se precisa que ésta tomará como base un marco conceptual que

constituye la referencia para el registro, valuación, presentación y

revelación de la información financiera, el cual contendrá postulados

básicos. Dichos postulados serán el sustento técnico de la contabilidad

gubernamental para uniformar los métodos, procedimientos y prácticas

contables, así como para organizar la efectiva sistematización que

permita la obtención de información clara, concisa, oportuna y veraz.

• En congruencia con ello, la iniciativa establece que los estados financieros

y demás información presupuestaria, programática y contable que

emanen de los registros de los entes públicos, serán la base para la

emisión de informes periódicos y para la formulación de la Cuenta

Pública anual.

Page 13: "Recursos Federales y ley de contabilidad gubernamental."

Resultados

• Al ser el reporte definitivo de ingresos y gastos del gobierno, la

iniciativa prevé que las cuentas públicas incluyan, con base en

indicadores, los resultados de la evaluación del desempeño de los

programas federales, estatales y municipales.

• Así, se diseñó un esquema flexible, pero contundente, con dos

elementos esenciales:

– A) Un marco institucional incluyente y

– B) La obligación de adoptar e implementar las disposiciones que

deriven de ese marco.

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• Las principales características que este ordenamiento jurídico reúne para

el logro de la armonización contable, como son:

a. Establece criterios y líneas generales para el registro contable y

para la emisión de información contable y de Cuenta Pública.

b. Instrumenta un marco normativo flexible

c. Determina las bases para el registro y valuación del patrimonio del

Estado.

d. Prevé un modelo contable promotor de mejores prácticas

nacionales e internacionales.

Page 15: "Recursos Federales y ley de contabilidad gubernamental."

e. Considera el devengado contable como base para el registro.

f. Establece el reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos.

g. Exige la aplicación de postulados básicos.

h. Determina la información mínima que integra la cuenta pública

i. Relaciona información presupuestaria y programática con los

objetivos y prioridades de la Planeación Nacional y Estatal.

j. Establece que las cuentas públicas deberán contener resultados de

la evaluación del desempeño.

Page 16: "Recursos Federales y ley de contabilidad gubernamental."

Tecnisismos• Artículo 4.- Para efectos de esta Ley se entenderá por:

• I. Armonización: la revisión, reestructuración y compatibilización de los modelos contables

vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuación y fortalecimiento de las disposiciones

jurídicas que las rigen, de los procedimientos para el registro de las operaciones, de la

información que deben generar los sistemas de contabilidad gubernamental, y de las

características y contenido de los principales informes de rendición de cuentas;

• II. Catálogo de cuentas: el documento técnico integrado por la lista de cuentas, los

instructivos de manejo de cuentas y las guías contabilizadoras;

Page 17: "Recursos Federales y ley de contabilidad gubernamental."

Tecnisismos• IV. Contabilidad gubernamental: la técnica que sustenta los sistemas de

contabilidad gubernamental y que se utiliza para el registro de las transacciones

que llevan a cabo los entes públicos, expresados en términos monetarios,

captando los diversos eventos económicos identificables y cuantificables que

afectan los bienes e inversiones, las obligaciones y pasivos, así como el propio

patrimonio, con el fin de generar información financiera que facilite la toma de

decisiones y un apoyo confiable en la administración de los recursos públicos;

• VI. Costo financiero de la deuda: los intereses, comisiones u otros gastos,

derivados del uso de créditos;

• X. Deuda pública: las obligaciones de pasivo, directas o contingentes, derivadas de

financiamientos a cargo de los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal o

municipales, en términos de las disposiciones legales aplicables, sin perjuicio de

que dichas obligaciones tengan como propósito operaciones de canje o

refinanciamiento;

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Tecnisismos

• XI. Endeudamiento neto: la diferencia entre el uso del financiamiento y las

amortizaciones efectuadas de las obligaciones constitutivas de deuda pública,

durante el período que se informa;

• XII. Entes públicos: los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y

de las entidades federativas; los entes autónomos de la Federación y de las

entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-

administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y las

entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o

municipales;

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Tecnisismos• XVIII. Información financiera: la información presupuestaria y contable expresada

en unidades monetarias, sobre las transacciones que realiza un ente público y los

eventos económicos identificables y cuantificables que lo afectan, la cual puede

representarse por reportes, informes, estados y notas que expresan su situación

financiera, los resultados de su operación y los cambios en su patrimonio;

• XIX. Ingreso devengado: el que se realiza cuando existe jurídicamente el derecho

de cobro de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y otros ingresos

por parte de los entes públicos;

• XXI. Lista de cuentas: la relación ordenada y detallada de las cuentas contables,

mediante la cual se clasifican el activo, pasivo y hacienda pública o patrimonio, los

ingresos y gastos públicos, y cuentas denominadas de orden o memoranda;

Page 20: "Recursos Federales y ley de contabilidad gubernamental."

Tecnisismos

• XXIII. Normas contables: los lineamientos, metodologías y procedimientos

técnicos, dirigidos a dotar a los entes públicos de las herramientas necesarias para

registrar correctamente las operaciones que afecten su contabilidad, con el

propósito de generar información veraz y oportuna para la toma de decisiones y la

formulación de estados financieros institucionales y consolidados;

• XXVII. Postulados básicos: los elementos fundamentales de referencia general

para uniformar los métodos, procedimientos y prácticas contables;

• XXIX. […]

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Marco de Referencia

• El Artículo 21 de la Ley de Contabilidad establece que “La contabilidad se basará en un marco

conceptual que representa los conceptos fundamentales para la elaboración de normas, la

contabilización, valuación y presentación de la información financiera confiable y comparable

para satisfacer las necesidades de los usuarios y permitirá ser reconocida e interpretada por

especialistas e interesados en la finanzas públicas.”

• La propia Ley establece como una de las atribuciones del CONAC la de “emitir el marco

conceptual”. Al efecto, con fecha 20 de agosto de 2009, fue publicado el acuerdo

correspondiente, cuyos aspectos sustantivos se describen a continuación:

• El Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental (MCCG), establece los criterios

necesarios para el desarrollo de normas, valuación, contabilización, obtención y presentación

de información contable, presupuestaria y económica, en forma clara, oportuna, confiable y

comparable, para satisfacer las necesidades de los usuarios.

Page 22: "Recursos Federales y ley de contabilidad gubernamental."

Objetivos

• a) Establecer los atributos esenciales para desarrollar la normatividad contable

gubernamental;

• b) Referenciar la aplicación del registro en las operaciones y transacciones

susceptibles de ser valoradas y cuantificadas;

• c) Proporcionar los conceptos imprescindibles que rigen a la contabilidad

gubernamental, identificando de manera precisa las bases que la sustentan;

• d) Armonizar la generación y presentación de la información financiera que

permita:

• Rendir cuentas de forma veraz y oportuna;

• Interpretar y evaluar el comportamiento de la gestión pública;

• Sustentar la toma de decisiones; y

• Apoyar las tareas de fiscalización.

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• El MCCG se integra por los apartados siguientes:

• I. Características del Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental;

• II. Sistema de Contabilidad Gubernamental;

• III. Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental;

• IV. Necesidades de información financiera de los usuarios;

• V. Cualidades de la información financiera a producir;

• VI. Estados presupuestarios, financieros y económicos a producir y sus objetivos;

• VII. Definición de la estructura básica y principales elementos de los estados

financieros a elaborar.

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• En una segunda etapa, el CONAC emitirá las normas que forman parte del MCCG y que se

refieren a la valoración de los activos y el patrimonio de los entes públicos. Esta norma

permitirá definir y estandarizar los conceptos básicos de valuación contenidos en las normas

particulares aplicables a los distintos elementos integrantes de los estados financieros.

• En términos del Punto Segundo del Acuerdo que establece el Marco Conceptual de

Contabilidad Gubernamental los entes públicos deberán adoptar e implementar, con carácter

obligatorio, dicho Acuerdo a más tardar el 30 de abril de 2010.

• Asimismo, el Artículo TERCERO TRANSITORIO Fracción IV de la LGCG fija un término para que

el CONAC emita, entre otras normas, los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental

durante el Año 2010.

• El Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) durante los años 2009 y 2010 publicó

en el Diario Oficial de la Federación (DOF) tres documentos sobre el Clasificador por Objeto

del Gasto (COG)

Page 25: "Recursos Federales y ley de contabilidad gubernamental."

Clasificador por Objeto del Gasto

PROPÓSITOS PRINCIPALES DEL COG

Registrar los gastos que se

realizan en el proceso

presupuestario.

Resumir, ordenar y

presentar los gastos

programados en el

presupuesto de acuerdo

con la naturaleza de los

bienes, servicios, activos y

pasivos financieros.

Incluir todas las

transacciones que realizan

los entes públicos para

obtener bienes y servicios

que se utilizan en la

prestación de servicios

públicos y en la realización

de transferencias, en el

marco del Presupuesto de

Egresos.

LA CODIFICACION DEL COG

No se contaba con un documento de estas características que nivel del país estableciera una clasificación de los gastos a través de una estructura básica obligatoria.

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• Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y entidades

federativas, las entidades, los órganos autónomos, los ayuntamientos de

los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones

territoriales del DF deberán adoptar e implementar este acuerdo a más

tardar, el 31 de diciembre de 2010.

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MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL. (DOF 20 DE NOVIEMBRE DE 2010).

• Este Manual tiene como propósitos fundamentales mostrar los conceptos,

elementos y bases técnicas y metodológicas en que debe sustentarse para que su

funcionamiento operativo; permitiendo con ello generar de manera automática y

en tiempo real, estados de ejecución presupuestaria, contables y económicos.

• El Anexo I Matrices de Conversión: muestra la aplicación de la metodología para la

integración de los elementos que dan origen a la conversión de los registros de las

operaciones presupuestarias en contables. Al respecto, se ejemplifica cómo opera

la matriz para cada una de las principales transacciones de origen presupuestario

de ingresos y egresos. Como resultado de la aplicación de esta matriz es posible

generar asientos, registros en los libros de contabilidad y movimientos en los

estados financieros, en forma automática y en tiempo real.

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• En cumplimiento con los artículos 7 y cuarto transitorio, fracción II, de la

Ley de Contabilidad, deberán realizar los registros contables y

presupuestarios con base en el Manual de Contabilidad Gubernamental, a

más tardar el 31 de diciembre de 2011.

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3. Conclusiones

Transitorios

• La LGCG se publica en 2008

• Entra en vigor a partir del ejercicio fiscal de 2009

• Establece un periodo de armonización que comprende los ejercicios

2009- 2012

• Debido a las complicaciones técnicas se amplía el periodo de

armonización hasta el primer trimestre del ejercicio fiscal 2013

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3. Conclusiones

• En el caso de los municipios el plazo abarca hasta 2014

• En caso de no tener infraestructura para lograrlo se amplia el plazo sin que

pueda pasar de 2015

• Deberá reflejarse la información del ejercicio vigente y la de los seis años

inmediatos anteriores (artículo 58 LGCG)

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3. Conclusiones

• Es necesario contar con información financiera que permita evaluar y

tomar decisiones.

• Es un paso hacia la rendición de cuentas, la transparencia y la

competitividad global

• Permitirá reflejar el verdadero status financiero de los entes y entidades

públicas.

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