recursos administrativos

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Universidad Fermín Toro Vice- Rectorado Académico Facultad en ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Núcleo- Portuguesa Recursos Administrativos Alumna; Albany Carrasco CI: 22.223.236

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Page 1: Recursos administrativos

Universidad Fermín Toro

Vice- Rectorado Académico

Facultad en ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

Núcleo- Portuguesa

Recursos Administrativos

Alumna;

Albany Carrasco

CI: 22.223.236

16 de Septiembre, Del 2015

Page 2: Recursos administrativos

Índice

Páginas

Introducción………………………………………………………………….. 3

Recursos Administrativos………………………………………………….. 4

Recurso de Reconsideración…………………...……………………….. 4, 5, 6, 7

Recurso Jerárquico…………………………………………………………8, 9, 10

Recurso de Revisión…………………………………………….………10, 11, 12

Recurso de queja…………………………………………………………… 12

Diferencias (Reconsideración, Jerárquico, Revisión, Queja)……………….13

Conclusión………………………………………………………………………..14

Bibliografía………………………………………………………………………...15

Page 3: Recursos administrativos

Introducción

La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos establece tres tipos de

recursos administrativos: el recurso de reconsideración, el recurso

Jerárquico y el recurso de revisión. Estos son, por otra parte, los tres

clásicos recursos administrativos que admitía el ordenamiento venezolano, y

se diferencian, tanto por la autoridad que los decide como por los poderes y

motivos para la decisión de los mismos.

Page 4: Recursos administrativos

Recursos Administrativos

Recurso de Reconsideración:

Concepto legal, Artículo 94 de la (LOPA): El recurso de reconsideración

procederá contra todo acto administrativo de carácter particular y deberá ser

interpuesto dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del acto

que se impugna, por ante el funcionario que lo dicto. Si el acto no pone fin a

la vía administrativa, el órgano ante cual se interpone este recurso, decidirá

dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del mismo. Contra esta

decisión no puede interponerse de nuevo dicho recurso.

Concepto Amplio: Es aquel que se introduce en el mismo órgano  que dicto

el acto con la finalidad de que sea derogado corregido o modificado.

Objeto del recurso: Cualquier acto administrativo de carácter particular

Lapso para su ejercicio: Quince días siguientes a la notificación del acto

impugnado.

Decisión del recurso:

La Ley regula, además los principios relativos a la decisión del recurso: la

autoridad decisora, el lapso de decisión, el contenido de la decisión y los

poderes del funcionario al resolverlo.

Page 5: Recursos administrativos

A. Autoridad decisora

El recurso de reconsideración no sólo debe interponerse ante el

funcionario que dicto el acto impugnado, sino que es ese mismo

funcionario quien debe decidir el recurso, reconsiderando o ratificando su

decisión. Por razones prácticas es que el Artículo 94 de la Ley prescribe

que contra el acto de decisión de un recurso de reconsideración no puede

intentarse de nuevo dicho recurso, pues tratándose del mismo funcionario

es difícil pensar en el éxito de una segunda pretensión de

reconsideración.

B. Lapso de decisión

La Le, por otra parte, impone al funcionario la obligación de decidir en un

lapso determinando, lo que se configura como garantía al derecho

constitucional de obtener oportuna repuesta de las peticiones

administrativas. A tal efecto, se prevén diversos lapsos según que el acto

impugnado ponga o no fin a la vía administrativa.

a. Cuando el acto no causa estado

En efecto, si se trata de un acto administrativo que no pone fin a la vía

administrativa, es decir, que no causa estado, el funcionario debe resolver el

recurso de reconsideración en un lapso de 15 días hábiles siguientes al

recibo del mismo, conforme lo exige el Artículo 94.

b. Cuando el acto amana de un Ministro

El lapso de decisión, por otra parte, es diferente cuando el acto pone fin a la

vía administrativa. Normalmente, la vía administrativa finaliza a nivel del

Page 6: Recursos administrativos

superior jerárquico; y en la Administración Central, normalmente en el

Ministro. En estos casos se aplica el Artículo 91 de la Ley, que prescribe que

el curso de reconsideración, cuando quien deba decidir sea el propio

Ministro, así como el recurso jerárquico, deberán ser decididos en los

noventa (90) días siguientes a su presentación. Por tanto, si el acto que pone

fin a la vía administrativa a nivel del Ministro, el lapso de decisión es de 90

días hábiles.

c. Cuando el acto causa estado a nivel inferior

La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos no regula este

supuesto, por lo que entre los dos lapsos que regula para la decisión,

el de 90 días hábiles y el de 15 días hábiles, debe optarse por el que

beneficie más al particular; y ¿Cuál es el lapso que beneficia al

particular? Sin duda el de 15 días hábiles. Por tanto, si el acto

administrativo no pone fin a la vía administrativa al nivel del Ministro,

pero si le pone fin a un nivel inferior, el lapso de decisión, aplicando

analógicamente el Artículo 94, sería el de 15 hábiles contados a partir

del recibo del recurso.

C. El contenido de la decisión

En principio, debe ser expresa y a dictarse conforme a lo exigido en el

Artículo 89 y 90 de la Ley Orgánica. Sin embargo, la Ley Orgánica, en

beneficio de la defensa del interesado, establece la presunción de decisión

tácita del recurso en caso de silencio administrativo.

Artículo 91 de la (LOPA): El recurso de reconsideración, cuando quien deba

decidir sea el propio Ministro, así como el recurso jerárquico, deberán ser

decididos en los noventa (90) días siguientes a su presentación

Page 7: Recursos administrativos

Poderes del órgano que conoce del recurso: puede confirmar, modificar,

revocar el acto, ordenar la reposición en caso de vicio en el procedimiento y

convalidar los actos anulables.

Carácter del recurso de reconsideración: Es una condición de

admisibilidad para el recurso jerárquico, o lo que es lo mismo, el propio autor

del acto debe tener el poder de reexaminarlo (principio de autotutela), antes

de lo cual no es posible ocurrir ante el superior jerárquico.

Finalidad

Procede sólo contra los actos administrativos de efectos particulares,

definitivos y que aún no sean firmes. Así se deduce en el Artículo 85 de la

Ley Orgánica en concordancia con lo previsto en el Artículo 94 del mismo

texto. Además, el acto recurrido puede o no ser acto que cause estado, ya

que el recurso de reconsideración puede intentarse, por ejemplo, contra un

acto administrativo que haya agotado la vía administrativa: un acto de un

Ministro por ejemplo, como lo regula el Artículo 90 de la Ley Orgánica.

Debe señalarse, por último, en relación a su finalidad del recurso, que el

único caso en cual la Ley Orgánica excluye el recurso de reconsideración es

respecto de los actos administrativos que se dictan como decisión de un

recurso de reconsideración. En estos casos, dice el Artículo 94 de la Ley,

contra esas decisiones “no puede interponerse de nuevo dicho recurso”.

Page 8: Recursos administrativos

Recurso Jerárquico

Concepto legal, artículo 95 de la (LOPA): el recurso jerárquico cuando el

órgano inferior decida no modificar el acto de que es autor en la forma

solicitada en el recurso de reconsideración. El interesado podrá, dentro de

los quince (15) días siguientes a la decisión a la cual se refiere el párrafo

anterior, interponer el recurso jerárquico directamente para ante el Ministro.

Concepto amplio: Puede definirse como la reclamación que se promueve

para que el superior jerárquico del autor del acto que se cuestiona lo

examine  y lo pueda modificar o extinga.

Objeto del recurso

El acto recurrible en vía jerárquica debe también ser un acto definitivo, que

ponga fin al asunto, pero más que acto definitivo, tiene que ser un acto que

decida no modificar un acto interior, cuando ha sido pedida la

reconsideración, es decir, realmente, es contra la negatividad del funcionario

a reconsiderar su propio acto definitivo, contra el cual procede el recurso

jerárquico conforme lo regula el Artículo 85 de la Ley.

La decisión del recurso

A. Autoridad decisora

Hemos señalado que el recurso jerárquico se intenta directamente

para ante el superior jerárquico del organismo respectivo, es decir, el

Ministro en los ministerios, y por tanto, es el Ministro quien debe

decidir el recurso. Si se intenta contra un acto de un inferior de un

Page 9: Recursos administrativos

instituto Autónomo, se interpone ante el órgano superior del Instituto

Autónomo, y es éste quien debe decidir. En esta forma, la Ley elimina

la cadena de recursos a lo largo de la jerarquía, y contra la decisión,

se puede intentar el recurso jerárquico directamente ante el Ministro o

el superior jerárquico del Instituto.

Por tanto, quien debe decidir el recurso jerárquico, es quien tiene la

superior jerarquía del organismo respectivo. En este punto, debe

hacerse mención a la regulación expresa que trate el Artículo 88 de la

Ley Orgánica, de que no se puede resolver, por delegación, los

recursos intentados contra las propias decisiones de quien va a

resolverlo.

B. Lapso de decisión

Tratándose de una decisión del Ministro, conforme a lo previsto en el artículo

91 de la Ley Orgánica, el lapso para decidirlo es de 90 días hábiles

siguientes a la presentación del recurso.

Por otra parte, existiendo un lapso para la decisión, si no se decide el recurso

dentro de los 90 días hábiles mencionados, en el caso de que sea un

Ministro quien deba decidir, se aplica en Artículo 4° de la Ley Orgánica, lo

que queda abierta es la posibilidad de intentar un nuevo recurso jerárquico

para ante el respectivo Ministro de adscripción.

C. Contenido de la decisión

En cuanto al contenido de la decisión del recurso jerárquico rigen los

comentados Artículos 89 y 90 de la Ley. En efecto, el superior

jerárquico debe resolver así mismo, todos los asuntos que surjan con

Page 10: Recursos administrativos

motivo del recurso, aun cuando no hayan sido alegados por el

interesado.

Recurso de Revisión

Concepto legal, Artículo 97 de la (LOPA): El recurso de revisión contra los

actos administrativos firmes podrá intentarse ante el Ministro respectivo en

los siguientes casos:

1. Cuando hubieren aparecido pruebas esenciales para la resolución del

asunto, no disponibles para la época de la tramitación del expediente.

2. Cuando en la resolución hubieren influido, en forma decisiva, documentos

o testimonios declarados falsos por sentencia judicial definitivamente firme.

3. Cuando la resolución hubiese sido adoptada por cohecho, violencia,

soborno u otra manifestación fraudulenta y ello hubiere quedado establecido

en sentencia judicial, definitivamente firme.

Artículo 98°- El recurso de revisión sólo procederá dentro de los tres (3)

meses siguientes a la fecha de la sentencia a que se refieren los numerales

2 y 3 del artículo anterior, o de haberse tenido noticia de la existencia de las

pruebas a que se refiere el numeral 1 del mismo artículo.

Artículo 99°- El recurso de revisión será decidido dentro de los treinta (30)

días siguientes a la fecha de su presentación.

Page 11: Recursos administrativos

Concepto amplio: Se caracteriza porque se interpone ante el

superior jerárquico contra un acto firme y por motivos precisos.

Finalidad

En efecto, el recurso de revisión sólo procede contra un acto

administrativo firme y esto lo distingue de los recursos de

reconsideración y jerárquico. En estos, al estar previsto un lapso de

interposición, proceden, precisamente contra actos que no sean

firmes, porque no se ha vencido el lapso de impugnación. En cambio,

en el caso de revisión, el objeto del recurso, normalmente, es un acto

firme, es decir, no impugnable por vía de otro recurso, porque se han

vencido los lapsos para impugnarlo.

Por otra parte, es precisamente porque se trata de recursos intentados

contra actos firmes, que se establecen unos motivos específicos de

apertura del recurso.

Casos En Que Procede

Primero, cuando hubieren aparecido pruebas esenciales para la

resolución del asunto, no disponibles para la época de la tramitación

del expediente. Por ejemplo, si un expediente, se tramitó y resolvió

habiendo quedado el acto firme y luego, posteriormente, aparecen

pruebas esenciales que no se tuvieron en cuenta, puede revisarse el

acto a través de este recurso.

En segundo lugar, cuando en la resolución objeto del recurso de

revisión hubieren influido en forma decisiva, documentos o testimonios

que fueren declarados posteriormente falsos por sentencia judicial

definitivamente firme.

Page 12: Recursos administrativos

Por ejemplo, si una declaración de herencia se hizo en base de un

testamento y con fundamento en ella se dictó la liquidación de la

herencia para el pago, por los sucesores, del Impuesto Sucesoral, y

luego, por sentencia firme, se declara la nulidad del testamento, por

supuesto, que habría derecho a solicitar la revisión del acto de

impugnación.

En tercer lugar, se produce cuando la resolución cuya revisión se pide,

hubiese sido adoptada por cohecho, violencia, soborno u otra

manifestación fraudulenta, y ello hubiese quedado establecido en

sentencia judicial posterior que pruebe que hubo un delito o violencia,

es decir, un vicio en la voluntad.

Recurso de queja

El interesado podrá comparecer por escrito ante el Poder Ejecutivo,

solicitando se avoque al conocimiento y decisión del recurso, ante la

denegatoria o el silencio de un recurso jerárquico o de alzada interpuesto.

Concepto amplio: Es aquel medio que franquea la ley a la parte agraviada

con una falta o abuso grave cometido en la dictación de una resolución de

carácter jurisdiccional.

Finalidad

La finalidad del recurso de queja es solicitar al superior jerárquico que

estudie la razón de la negatividad de la concesión del recurso de apelación o

casación y si lo encuentra mal denegado lo conceda, enviando al expediente

original al tribunal o a la Corte respectivamente.

Page 13: Recursos administrativos

Diferencias entre los distintos recursos

El recurso de reconsideración debe interponerse dentro del plazo de cinco

(5) días siguientes al de la notificación por medio fehaciente del acto

administrativo. -El recurso jerárquico pueden interponerse en forma

subsidiaria con el de reconsideración o dentro de los diez (10) días

siguientes al de la notificación o fecha de producción presunta por silencio de

la denegación de aquel. -Queja: dentro de los diez (10) días desde que la

autoridad administrativa ante la que se interpuso el recurso jerárquico

notificare su denegatoria, o desde la fecha de producción presunta de ésta

por silencio. - El recurso de revisión sólo procederá dentro de los tres (3)

meses siguientes a la fecha de la sentencia.

Page 14: Recursos administrativos

Conclusión

Estos recursos administrativos tienen un doble fundamento. Por una parte,

se fundamentan en un derecho del interesado, y, a la vez, en una

prerrogativa de la Administración. Se trata de un derecho del interesado

porque el fundamento último del recurso administrativo, es el derecho de

petición que establece el Artículo 67 de la Constitución y repite el Artículo 2

de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo. Una concreción

importantísima de este derecho de petición es, precisamente, esta vía

jurídica de impugnación de los actos administrativos.

Pero a la vez, los recursos administrativos están fundamentados en una

prerrogativa de la Administración, que podríamos denominar la potestad de

autotutela, es decir, el poder que tiene la Administración de revisar sus

propios actos, por eso, inclusive, la Ley Orgánica regula los recursos

administrativos en el Título IV que se refiere a “La revisión de los Actos

Administrativos” en vía administrativa, y que permite el ejercicio por la

Administración, de esta potestad de revisión de sus actos en vía

administrativa.

Page 15: Recursos administrativos

Bibliografía

Allan R. Brewer-Carías. El Derecho Administrativo y La Ley Orgánica de

Procedimientos Administrativos. Colección estudios jurídicos n° 6. Caracas,

2010. Editorial jurídica venezolana.