recurso incostitucionalidad ley de propiedad

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    Ill. I'

    iF{qJj-,rINCONSTITUCICINALBM;5M'FQR RAZ{ Mffi TTIqTHNID MffiB=pEOrlETO _NMEIXp E2-?004 q[",08[_teAp0 Hh{- H[- msAR.!#OFICIAL LA GACETA DF LA REPUBLIOA DE h!ONDUR.A$n,uMERo 30"42S pE 29 DE JUNTO qF 20CI4." QUH COruTIENE [-ALEY pf PROPEDAD.I-ICNORABLES MAGISTRADOS DE [-A SALA DECO\STITUCIONAL DE LA CORTE SUPREiVIA DE JI.,'STICIA,Yo, Clarisa Vega M. mayor de edad, casada, Abogada y de stedomicilio, inscrita en el colegio cJe Abogados de l--ronduras, con elNmero 121A, ctuando coro apoderada iegal de LAORGANIZACIN FRATE|.IAL NEGRA i'lONDUREA (OFRANEI-{)organisrno de defensa de los derechos humarios, de la culturafradicional de sus pueblos y de la tenencia ancestral cfe los territoriosde las comunidades negras de Honduras, con personalidad ..lurdicaotorgada pon la Presidenca cie la Repbrica nnediante Resolucin F.lo.72de fecha'1i de Junio de 1981;con el debido respeto comparezcoante esa Honorable Sala del Suprenro Tribunal de Justicia solicitanc1o?or la va de accin y por .razn de contenido se declare lainconstitucionalidad y por consiguiente la inaplicabifidad de la {_ey deFropiedad en lo concerniente a los territorios indgenas, contenido enel Decreto l*egislativo t\mero 82-2004, para io cuai expongo losiguiente:i.- LUGAR PARA RECIBiR NCT FICACIONES:sealo para recibir notificaciones la oficina c{el Eufete Ferrera,ubicada en Altos de la [-'loya, caile La Merced No. 1201, en la ciutJadde Tegucigalpa.ARGUMENITOS BASES Y FIJNIDAMENTO$ - EXPLICACIONIESFERTINIENTES SOBRE LA LEY QI.JI bF II\4PLJGNIA.1,- En Honduras, existen varics Erupos tnicos bien diferenciados,

    BA

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    entre ellos se mencionan Lencas, Tolupanes, Misquitos, Garfunas,Tawakas, chortis, Payas, Negros creoles y otros quienes se hanorganizado para defender sr.rs derechos, preservar su cu{tura ytradiciones y resguardar especiarmente sus tierras. podennosmencionar entre stas organizacrones la organizacin FraternalNegra de Honduras (OFRANE), el consejo Asesor l-.iondureo parael Desarrollo de las Etnias Autctonas (cAHDEA) la confederacinde Pueblos Autctonos de Honduras (coNpAl-j) entre otros muchas,pues cada etnia ha considerado conformar sus propiasorganizaciones para fortalecerse y desde sus propias estrurcturasamparar y salvaguardar su cuitura y derechos.uno de los ms grandes retos en ios ltimos tiempos en --{ondurases la seguridad de la tenencia de la tierra y an con ms azn en lospueblos y comunidades tnicas, los cuales han venido siendodespojados de sus ierritorios por terratenientes y otros grupoo depoder que ven en las zonas donde estos Erupos viven un beneficioapto y potencial para la explotacin de los recursos, los cuales semantienen en mejores condiciones que en otras zonas del pas.2,- Grupos tnicos organizados o no, han venido libranclo una batallapara el reconocimiento de sus derechos ancestrales sobre susterritorios, lo cual no ha sido totalmente posibfe ciebido a losintereses poderosos que se oponen a respetar su derecho a la tierray sus recursos naturales de los cuales se sustentan. un elernento degran peso que argumentan ios grupos tnicos es el de la continuidadhistrica. I-as comunidades tnicas y los grupos afro descenclientesse han posesionado de la necesidad de preseryar, desarrollar ytrasmitir a sus futuras generaciones sus tierras ancestrales y suidentidad grupal, tomado esto, como plataforma de su existenciacontinuada como pueblo, de conformidad con sus patnonesculturales, su organizacin social y sLrs sistemas de justicia.- Aspues la continuidad histrica involucra la ocupacin de sus tierras, iaascendencia comn, la cultura comn, ei idioma, entne otros.

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    l-os pueblos indgenas y afro descendlentes por tenen Lrr.r valorsuperior dentro de sL, cultura sobre e respeto a Ia naturalezasostienen una estrecha relacin con su medio ambiente, de respeto ala madre tierra y de aprovechamiento racional de los recLrsos cje suentorno.3.- considerando la riqueza histrica y la importancia para eldesarrollo armnico y equilibrado dei pas, de la cultura lndgena, IosleEisladores consiltuyentes establecieron en la consiltucrn de laRepblica vigente en su artcuio 173 que el Estado preservar yestimular las culturas nativas. El Diccionario Jurdico de CabanellasTomo lll pgina 364 deflne er vocablo "preservacin,, como la accrno efecto de preservar.- proteccin, amparo, conservacin, evrtacinde mal o peligro y "pre$ervar" como resguardar, ribrar de daos oriesgcls.En tanto el concepto preservar segn el diccionario Laroussesignifica proteger, defender o resguardar anticipadanrente de undao o peligro. Tarnbin invorucra sarvaguardar y tuterar, pero apesar de ello los grupos tnicos constituyen los Erupos sociales nrsvulnerables, discriminados y desfavorecldos del pas y no han podidoponer alto a la ola de despojos de sus tienras, ia ciiscriminacin i/ a lafalta de vofuntad poltica de los gobiernos para enfrentar la crisis deestos compatriotas.l-a situacin ha sido vrsualizada por los organismos internacionralesentre ellos la organizacn de Naciones unidas (chiu) y han creacloel denor-ninado Foro Fermanente para las cuestiones lndgenas delas Naciones [Jnidas. Tambin la CIrganizacin ]nternacional delTrabajo (olr) despus de investigar sobre los trabajos forzados

    utilizando poblaciones tnicas aprob el pnimer instrumento .iuridicointernacional sobre ros puebros indgenas en 1gs7 que fue sustituidoen 1989 por ef convenio 16g sobre Fueblos lndgenas y Tribales enPases Independientes. Este convenio, ratificado por hionduras,

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    contiene en su parte l{, artculos del 13 a .lg disposicionesrelacionadas con el reconocirniento a os pt-reblos !nteresados delderecho de propiedad y de posesn sobre as trerras quetrad icionalmente ocupan.El Estado de l-londuras finrir y ratific el convenio 16g de la o[T enel ao de 1994, siendo este instrumento jurdico de Eran inrpoilanciapara los pueblos indgenas dei pas, ya que logr ocurpar el enorryievaco existente en el pas en materia de la proteccrn y defer.lsa delos territorios, y cosmovisin de los puebios lndgenas.El artculo 14 numeral 1)del convenio 16g que se acompaa a esterecurso, textualmente dice; Deber recor-loeense e[ derec[.lo depropiedad y de posesin sohre ias ternas que tnadielor-laHmenrteCIc'rpan.- Aderns, en ilos casos apnopiados, e{ebenn to"nansernedidas para salvaEuandan eI denecho de los pue[rBosinteresados a uti!izan fierras que '!o estes exclasivas.s.renteocupadas por ellos, pero a f,as cue haya'l terlidotnadicionalmerte acceso ]ara sus actfrvidades tnadia[osrales desubsisteneia. A ste respecto, deher prestanse panticuiaratenein a la situaain de los puehlos nmadae y de flosag ricurltores itinerantes.

    IEn agosto 23 del ao 2003, diez cje las federacionesrepresentativas de los pueblos indgenas del pas, solicitaron unaconsulta, previo a la aprobacin de la Ley pal.a [-a redr_rccin de laPobreza nrediante la Normarizacin de ia propiedad Fredial y de fasActividades Econmicas. y as de esta forma cunrpiir con el ArtcurNo6 dei Convenio 1Og, el cural seala que:1. Al aplicar las disposiciones del presente convenio, los gobiernosdebern.a) consultar a los puebros interesados, mediante procedlnrientosapropiados y en parlicular a travs de sus instituciones

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    representativas, cada vezadrninistrativas suscepilbies que se prevean rnedidas legislativas ode afectar[es d i rectamente.2' [-as consultas que se iieven a cabo enr aplicacin de este conveniodebern efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a lascircunstancias, con la finaridad de ilegar a un acuerdo o lognar elconsentirniento acerca de las rnedidas propuestas.El Estado de l-londuras por intermedio del Fnoyeeto deAdministracin de Areas Rurares (PAAR) procedi a efectuar iaconsulta con el Puebfo garfuna en ios das 25 y 26 de octubre delao 2003, presentaron dos borradores, Lrno de ra f_ey para rareduccin de la Pobreza y tra Ley de Fropiedad, versiones gue fureroncriticadas severamente y rechazadcs por los lderes parlicipantes.cabe recordar como la sra. Gregoria Flores (coordinadora en aquelentonces de la Ofraneh) fi-le enftica en sealar coino ei lrorraclor delAnteproyecto de Ley no reffejaba el convenio 169 de la c[T,ponienQo en peiigro las formas tradicionales de posesin comunitariade los territorios ocupados durante ms de dos sigros por er puebiogarfuna. AlEunos lderes eomunitarios manifestaron su repuciio a lapretensin solapada del documento de individuaiizar la tenencia de [apnopied;ad, corno una argucia para proceder ar despojo de rascomunidades que son vistas como objetivos de ros empnesarrostursticos.

    Fara ia oFRANEH ra sorpresa fue nnayor, cuando [a tr-ey deFropiedacl fr-re publicada en la Gaceta de la Rep'rblica ei 2g de juniodel 2CI04, sin refre.iar ningurra de ras observaciones que fueronaportadas por ia consulta, siendo el docr-.mento final una arnenazapara la sobreviviencia cultural del pueblo ganfuna como culturadiferenciada.cabe seaiar que er derecho a ia consulta res fue denegacio a ias

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    denrs federaciones, que si bien solicitaron ar Estado de h-londuras,este nunca procedi a curnplir su deber. Ei hecho de haber ignoradolas nrltipfes observaciones efectuadas por ra cFRANEI-{ en laconsulta de san Juan Tela, incurrre en la vioracin a reyes cjei Estadode Honduras como al rratado de viena (1969), el cr-ral es eNplclto ensu PARTE lll, sobne la: bservancia, aplieacim e lnterpretaamde losrtratados, en su seccin prinrera Artculo 26. "Facta suntseryanda". Todo tratado en vigon obliEa a fias partes y debe sencurmplido pon ellas de huena fe. Adems ei Ar^tculo 2T en cuantoal derecho interno y la observancia de los tratados. una parte nopodr invocar las disposiciones de su derecho interno cernojustificacin del incumplimiento de un tratado. El Estado de f-londurasal firmar y ratificar el convenio 169 de Ia olr, se comprometi aadecuar las leyes nacionales al Convenio.El Derecho a la consr-rlta sobre ia mencionada Ley de propiedad, talcomo lo seala el aftculo 6 del convenio 16g de la clr ha siciovioladorpor el Estado de Honduras, en deirimento de los derechos cleIos pueblo indgenas del pas, con er agravante de lraberseaprobado la Ley de Propiedad que viola reiterativanrente laConstitucin de la Repbiica.Lo antes expuesto no deja dudas sobre la obligatoriedad del Estadode garantizar la proteccin de Nos derechos de propiedad y posesinde ,o: grupos tnicos, del cunrpiimiento de los Tnatadoslnternacionales sobre Ia materia y de que las feyes que se emtan nodisminuyan, restrinjan o tergiversen, tros derechos y garantasestablecidas en la Carta Fundamental de l-Jonduras.I.- SEALAMIENTO EH LA $*EY O FR.EHF:}TO$ TI.JYAINCONSTITUGIONALIDAD SE PRETENDE.La l-ey de Propiedad, Decreto l*egislativo No. gz-20a4 aprobado por

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    el congreso [Nacional el 28 de Mlayo deN ao 2aa4, fue publlcada enel Diario oficial La Gaceta er 29 cre Junio del 20a4, habiendoderogado e{ Decreto i-ey No. i71 de 30 de Dicienrbre de 1g74.qurecontena la Ley del Regisiro de la propiedad y [a Ley ciel catastroNacional entre otras,l-a l-ey de Pnopiedad iniciairnente eontiene 142 artculos, algunos deellos derogados, refornnados y otros adicionados por Decretosaprobados posteriormente.ciertos artculos especficamente ios artculos 73 numeral 7, gs, g7,99, 100 prrafo segundo, 125 contraran Nos principios fundarnentalesestablecidos en la constitucin cle la Republica, lo qure rnotiva lapresente solicitud de declaracin de inconsttucionalicjacl y surespectiva i napl icabi lidad. A conti nuacir"r la expl icacn prtr nente:''- El artculo 73 de Ia Ley de propiedad establece: ,,F paroceso dereguxarizacin, ser iniciado de cficFo o a peticir.r de par"te gron elttstitr-to de ia Pnopiedad {tF) a tnavs de ur- Fnograr-na f{aaion"ra$de RdEulanizacin Fredial em tienras unbanas y nuraflesconrprendldas dentro de alguno de los casos s0guientes: "....,."7j !-os gue careclcndo de tturs seam posecias pofl grq.{$rotnicos" sta rJisposicin de la Ley cle Fropiedad es cornpletanrenteinconsttucional en virtud que somete a un proceso de regularrzacinque co'nsiste e,r presentar ttulos, audiencias, vistas, expropiacinetc. los territorios ancestrares de los Erupo tnrcos, los cuaies estntutelados por el Estado segn er artcuio 346 de la constitucin de laRepbfica viEente, al declarar que es deber del Estado dictarmedidas de proteccin de ros derechos de los grupos indgenas,especialmente ije sus tierras. Los legislaclores que aprobaron la l_eyde Propiedad, sometiendo a procesos de reguiarizacin los territoriosindgenas, estin homologando cualquier predio a ias zonas dondeestn asentadas tales con'runi,Jades, lo c-ral atenta cortra losderechos fundamentales de dichc,s grupos, contra sr. continuldad

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    histrica, cuya base prirnordial es la posesin de la tierra doncle hanvivido cientos de aos, bajo ei concepto de propiedad conlunai,tierras que curmplen con Ia i'uncin social de proteccin cie lascuituras nativas y adems contrariando los convenios internacionalesentre eilos el convenio 16g, iey interna de la R.eprblica en virluid clesu aprobacin por el Congreso i\acional,si bien es cierto que la i-ey de propiedad persigue la seEuridad de latenencia de la tierra para todos los hondureos, en el caso de losgrLrpos indgenas esta seguridad debe basarse en ia titurlacin de susterritorios donde estn asentados, el saneanriento de sus tierras,parar a los invasores as conlo poner alto a la venta iiegal de lasmismas y un sistema de contro[ y seguimiento que efectivamentepernrita el goce y el beneficio de sus tierras corno derech hurnano alas comunidades indEenas. l-a sola posesin eie !a trerra porcomunidades indgenas y afro descendientes debe ser ia base yfundamento para que estos pueblos que no poseen ttulos solre losterrenos que habitan puedan ser reconccidos por el Estado y obtenenla respectiva inscripcin regisiral, siguiendo lo preceptuado pon laCarta Magna.2'- Artculo g5 de ra Ley de Fropiedad instituye: ooHr cas@ de que eflEstador pretenda Na explotacin de recLrscs mats..snafles e!. tosternitorios de estos ptiehlos deher lnfonr-ran[es y aCInsuEtan^essobre los benefcios y perSuicios que grueden eohreve'lfr grnevroa autonlzar cualquier pnCIspeccir" o eNpotacim.- Er. easo eeque autorlce cuarquier tpo de exprotacrn, Bos pueblos dehenpercibir una indemnizaciE equltafiva pon cuaflquden dao cguesufnieran como resurtado de esas actividades,, De confonmidadcon ste acuro, etr Estado puecla autorizar exprotaciones derecursos naturales en sus tierras ancestrales, bajo cier-tascondiciones. l-o anterior desnaturaliza el concepto de salvaguardade las culturas nativas y ia proteccin de sLrs tierras y bosques. se

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    consdera qLie dentro dei principro de sostenibiiidad las conlunicladeslndgenas pueden llevar a cabo proyectos conrrnitarios de desarrollo,aprovechamiento de ios recursos naturales, rnicroenrpresas tursgcasetc. que mejore fa aciual situacin de pobreza y fafta de acceso aservicios bsicos de las nnismas, concepto ste que no admite nnegaproyectos tursticos, que arrasan hasta cn la befleza escnica,proyectos mir"leros que cambian totaimente los ecossternas yperjudican la salucl, o madereros que perjudican fas fuentes de aEua,provocan erosin en los ros y otros recursos hidricos, puesefectivamente se est contrariando el espritu de la Constitucin de laRepblica en que se deben tomar medidas de proteccin.- perniitirexplotaciones que ra misma rey prev que pueden perjudicar esinconstitucional, adicionarmente atenta contra la sobre vivenqa c{e iapoblacin indgena fundamentalmente su cultura y seguridadalimentaria, por lo tanto es contrario al espritu de la nor-rfiaconstitucional. Las comrnidades indgenas no pueden poner enriesgo sus territorios ancestrales ) su identidad tnica, eilos estnintentando activamente proteger su cultura y los derechos a sListierras y recurso$, por ro que no cabe jurdicamente ningn ilpo deexplotaciones la posibiiidacf de recibir indemnizaciones a daosque puciieran sufrir, porque lo que perderan no tiene preclc.

    i3'- EI Artculo g7 de la Ley de propiedad precepta ,,EF terceno quetenga ftulo .ie propiedad en tierra de eetos pr.lebtos y que hatenido y posed c la tierra arnparada pon ese ttulo, tFere dereahoa continuan poseyndola y explotndota,,. De hecho, no puedehaber ttulos de propiedad dentro de ros territorios Indgenas, er.ivirtud que estos han delimitado un espacio y grupos pobiacionales enel nnarco de afi.nidad de su cultura, para ellos la natunaleza es unecosistema deri cuar forma parle ra especie hLrrrrana, en unaperspectiva de cosmovisin, lo cual es compatible con el concepto c{epredominio del lnters corectivo sobre ei inters individuar, contrariosensu, el inters individual caracte,rstico oe los llarnados "terceros,,

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    qurenes ponen el nfasis en la concepcin individualista, que usa losrecursos para un fin inmediatista, de corto plazo, sin conslderan elonden y el equilibrio de ia naturaleza, lo cuai est fuerternenteprobado con los forneos que han invadic.io los espacios te."itorlalesde los grupos indgenas erl varias zonas del pas, causandoverdaderos perjuicios a los elementos de la naturaleza y los cualesdeben ser reubicados, precisamente para mantener la continuidad deia cultura y ser congruentes con lo establecido en la constitircin dela Repblica.De hecho si existen ttuios estos estaran viciados de nulidad talcomo lo menciona el aftculo g8 de la misma ley ,'8fi terceno que ["rarecibido ttulo de propiedad en tlenras cornrnales de estospueblos, que por sus caractersticas pudiera se ann*[able,previo a la devoltcir- de las trerras a tsas e om"runidadesafectadas ser indenrnlzado en sus ffi'rejonas,, lncj udablemente ellegislador quiso curarse en sarud al estabiecer la disposicinanterior, y a sabiendas que tanto el institrto pnlacional Agrario cor.,r.lolas Muriricipalidades han otorgado ttulos y dominios iiles y plenosen territorios indgenas, lo que ha sido hasta denuncado por losperjudicados ante Ia comisin lnteramericana de DerechosHumanos, quien ha dictado rnedidas cautefares como ia que acontinuacin literalmente se transcribel oneue eB ffistado deI-ionda.nras adopte las medldas necesarlas para evtam osusrender la ejecue in de aixalqulen ae e [r .fiue{ie iat oadrrinistnativa que afecte e! derecho de propiedad a"cestnal defa csmr.nidaci dei rriunfo de Ba rwz, hasta tarto tos rgamos deff$istema fintenarnericaro de Dereahos fr{.mranos adopter-l Mr.ra

    decisin definitiva en et caso"4.- EI Ar1culo 9g de la Ley de Fropiedad, establece: ,,[_os tercenosen tienras de estos pr.rebtros sin ttulo alguno podnn megoe lan sr.rpern'lanencia con la coniuniciad pagamdo e[ ca&rOil.t dearnendamiento que acrJerden" permitir una negociaein de

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    permanencia a terceros en tierras indgenas pagando urn canon dearrendamiento que se acuerde, tambin es contnacllctorio con elnimo del los Constituyentes cuando establecieror en ei artculo 346de la constitucin qLre se deben dictar medidas de proteccin de losderechos e intereses de ras cornunidades indEenas especialmentede sus tierras y bosques donde estuvieren asentadas; la disposicinde la [-ey de Propiedad contenida en el artculo gg ei.l vez cieconstituir una medida de proteccin est c"eando un c!lma dedesestabilizacin de Ias culturas indgenas al pretender que hoy urntercero, maana otro tercero y as sucesivamente se vayanafincando en los territorios indgenas hasta llegar a perder estos laposesin de sus tierras por haberlas arrendado a terceros y poc{enestos en determinado nromento aiegar prescripcin y apoderarse clelas n'lismas.cabe mencionar que los que aspiran a apaderarse de las tierras cJegrupos tnicos y los terceros que hoy da estn detentando esastierras realzan toda clase de persecuciones contra rnienlbros de lascomuniflades lndgenas, hostigan-rrento, amenazas a muerte,discrirninacin, y hasta crmenes en contra de ellos. fitrar tanto elcontenido del artculo gg de la Ley de Fropiedad en vez de ser Lnamedida que coadyuve ar cumprinniento de tas Earantasconstitgcionales a favor de los pueblos indgenas y afrodescendientes est disminuyendo y haciendo ms complejo elreclamo de los territorios ancestrales de los grupos etnicos.

    I5'- Ex Ar"tculo 1CI0 prnafo segundo de !a Ley de Fnopiedaddispone: o'l$o obstante las nrisrnas eog""ur"ldades podr.n ponen,firi a ste rgirnen eon'runat, autoriza- arrendarmerltos a favor deterceros o autonlzar contratos de otna r.laturaleza eue perrmitan"l f,apartlcipacln de Ia cs'nunida d en lmverslsnes a{Le eor-ltnEbuyan asu desa,rollo,,.con la anterior disposicin se est intentanclo acabar con uno cJe losfundamentos de la existencia mis ma de los Erupos indgenas y es el

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    sistenra de tenencia tradicionai colectiva de la tiel"ra y su vincrtracincon los aspectos curturares, su renguaje, su rnsica, su danza, sucultura afimenticia, su sistema de justicia etc. y aderns con lo que latierra les provee para su sobre vivencia. poner fin ar rgimenconnunal o colectivo de la tierra significa acabar de una "*, pon todascon las culturas indgenas en l-.londuras. Muchos grupos ir.rdgenasviven de la agricultura, de la caza, de Ia pesca, de ra recoreccin,cra de animales domsticos en los terrenos que pertenecer.l a suhbitat funcional; segun su cultura y tradicrones la tierra la cuitivan enforma comunal, algunos usando la tcnica del barbecho, por el cuallas tierras se dejan descansar hasta por cinco aos, utilizandoadems otras formas tradicionales de cuftivos qi_re protegen Nossuelos y la biodiversidad. Fretender fragnrentar o $eEmentar lastierras indgenas solo persigue el acceso de intereses poderosos alas reas que vienen siendo ocupadas, posedas y preservaeias porios grupos indgenas por sigros, donde tienen sus rugares sagrados,y donde han nacido, crecido y muerlo sus antepasados, quienes ieshan trasn'litido el conocimiento ancestral^6'- El'Antculs 125 de Ea Ley de Fropledad, prrrvren prna,fo,estlprla: En las zonas no catastradas de los puehlos indger-ras yafro [-rpndureos, er [nstitrto hracionar Agrario (rNA) ser e$encarglado de ejecutan los procesos de regularzacin a favon detas nnismas usando pana ello los neea.ismos establecldos en f;aprese.rfte Ley. Los legisladores q{.re aprobaron la Ley de Fropiedaden forma inconsulta y totalmente atentatorla a la Constrtucin de laRepblica confirn'ran y ratifican expresamente que las tierras cle lascomunidades indgenas deben someterse a rrs procesos deregularizacin a favor de ias mismas a travs del instituto NacionalAgrario, usando ros rnecanismos estabrecidos en dicha rey. si es afavor de las msmas que objeto tiene entrar a un tedioso ycomplicado pl'oceso de regur;:rizacin, si est prenamenteestablecido en la constitucin que las tierras doncle estn asentados

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    los grupos indgenas gozan cje proteccin y que el Esiado preservarlas culturas nativas, Artcuio 346 constitucional; basta saber que iaspoblaciones indgenas ocupan determinado territorio para que seareconocido por el Estado y ser inscritas en el Registro cle laPropiedad inmueble. Realmente qu persigue la Ley de Fropiedad altratar en forma subrepticia este tema y sublirninalmente pretencleresconder el verdadero objetivo que es penetrar a las tierrasindgenas y despojar a estos de sus recursos y en definitiva acabarcon sus patrones culturales, sus creencias y tradiciones,como ustedes pueden apreciar Honorables Magistrados de la $alaconstitucional a quienes se les ha encargado la honorable funcindel control de la constitucin de la Repblica, con las disposiciones.rnencionadas de la Ley de propiedad se est violando la letra y elespritu de nuestra carta Magna leEada por nuestros antepasadosque supieron apreciar con justicia lcs valores, la sabidura y la eulturade nuestros pueblos, ios cuales todava podemos salvar delexterminio.

    i

    nll" Motivos que sirven de fundamento a ra pretensin.I-as Garantas constitucionales violadas flagrante y reiteradan-rentepor la Ley de Propiedad estn contenidas en los artculos 64, 172,173,y 346 de la constitucin de la Repblica mediante la aprobacinide la L'ey de Propiedad en sus adcuros, 73 numerar 7, gs, 12s, gr,99' 100 segundo prrafo y 12E.,lo cual ha sido expiicado en esterecursO, sin embargo se iranscribe io establecido en la constitucinde la R.epriblica:ArtctNo 64.- I'Jo se aplicarn leyes y disposiciones gubernativas ode cualquier otro orden, que reguren er ejercicio de las declaraciones,derechos y garantas estabrecidos en sta constitucin, si rosdisminuyen restringen o tergiversan, Este ar-tcuro se expiica por smismo, son nulas e inapricabres ras disposiciones que de arguna

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    manera qLrebranten las garantas establecidas en la constitucin..Artculo 472..- Toda riqueza aniropolgica, histnca y artstrca del-ionduras forma parie del patrimonio cultural cie la nacin.Por ende la cultui'a de los grupos inclgenas forman parte delpatrimonio cultural de Honduras y su preservacin inieresa a toda lanacin.Antculo 173"- El Estado preservar y estimuiar las culturas nativas,asi como ias genuinas expresiones del folklore nacionai, el artepopular y las artesanias.l-as expresiones del folklore nacional, el arte popular y las artesanasprovienen directamente de las cuftul.as indgenas, Ias cuales seintenta hacer desaparecer con una Ley cle Propiedad que establecedisposiciones que en vez de preservarlas persigue causar perjulciosa estos pueblos, atonnizarlos y arrenreter contra su cuitura ytradiciones.Artculo 346.- Es deber del Estado dictar n'ledidas de proteccin delos derechos e intereses de las comunidades inclgenas existentes enel pas,i especialmente de las tierras y bosques donde estuvierenasentadas.Esta disposicin constitr-rcionai no se conforma cen clefinirexpresamente un deber al Estado en relacin a los grLrpos indgenas,sino qqe describe e individualiza que con especiaridad su deber escon referencia a las tierras y bosques donde estuvieren asentados.v.' Explicac!n del inters Dinecto, Fensonal y i-eEtimo de iosactores que motiva fa Accin de lnconsfi.tueEonaldad.lnters Directe:El inters directo de los pueblos indgenas en ste Recurso y enespecial la organizacin Fraternal Negra l-iondurea, emanaprecisamente del carcter de norma de rango superior que ostenta laconstitucin de la Repblica, Ley Fundamentar, Ley supi"enna de IaNlacin de donde deriva ia validez de rad normas secundarias que

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    estn acorde a lcs principios constitucionales y a las aspiraciones yvalores supremos de los seres humanos piasmaclos en ella. Eln'xirno instrurnenio jurdico de ia nacin no puede ser transgredidapor leyes como la Ley de propiedad que como se ha dejaciosuficientemente explicaclo, no solo violenia las norn"]asconstituclonales referente al derecho humano fundanrental a ia tierray a los:recursos naturales que sta contiene, sino contra convenioslnternacionales como el 169 de la olry la Declaracin de Ro sobneel Medio Ambiente y Desarrollo que en su Frincipio 22 reza.. "Laslohlaciones Indgenas y sLis con'lunidac{es, as coffi-i@ orlrascornunidades locales, desennpean un papel fundanemta! en !aordenacin del n'edio amhiente y en el desarrollo, debido a s{..s.cosrocir"lientos y prcticas tradicionales. Los Estads dehera.rreconocer y apoyan' debidairente su identidad, curltuna eintereses y hacer posible su partieipacir: efectlva em eH logrodel desannollo soster!hle.,,El rgano jurisdiccionar representado por ia Honorable sala cJe loconstitcional de la coe suprema de Justicia que Ie corresponcle elcrcntrof constitucional con su sentencia declarando f ainconstitucionalidad de la Ley de propiedacl en los aftculospertinentes evitar mayores perjuicios, previniendo que se contineei despojo de sus tierras, la venta liegtima de tierras que pertenecena las 'comunidades tnicas, invasiones de terceros poniendo enprecario la futura sobrevivencia territorial de los pueblos indgerras yafro descendientes, cuya tutela corresponde al Estado, quien cjebegarantizar el respeto de dichas culturas, especialmente sus tierras.

    lnters PersonaX.-En la Accin'de lnconstitucional que se promueve contra la LeyGeneral de Minera existe un iniers personal de cada uno de lospueblos indgenas y de cada uno de sus miembros y todos en suconjunto, as como de tocla la pcblacin hondurea en curanto serpersonas a las que se les han violarao las garantas constitucionales

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    antes relatadas y que nacen o dimanan del hecho de ser personas yno cosas. congruente con lo anterior la misma constitucin de IaRepblica en su ar1curo 59 describe su vocacin humanstica aldecir que la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y delEstado, Todos tienen la obrigacin de respetarla y protegerla. Ladignidad del ser humano es inviolable.La trasgresin a la norma constitucional hecha por Ia Ley dePropiedad en relacin a los intereses personales y colectivos de lospueblos indgenas y afro descendientes ha motivado a laorganizacin Fraternal Negra Hondurea y a todos los que laconforman, Ia cual ostenta capacidad jurdica para comparecer enjuicio, con derechos y oblgaciones.lnters Legtimo.El inters legtimo est manifestado y emanado de Ia condicin deser los actores agraviados directos por la aprobacin de la Ley dePropiedad emitlda en contradiccin a los preceptos de constitucinde la Repblica, y en base a la cual, Ios pueblos indgenas estnsiendo rdespojados de sus tierras por Io establecido en una Ley quetiene la obligacin de velar por la seguridad de la tierra de todos loshondureos, especialmente los grupos que han posedo porcenturias sus reas de vida y que no obstante se haba venidorealizando ilcitamente con la Ley de propiedad se est legalizandotal situacin en perjuicio de todas las comunidades tnicas.6'- Explicacin del concepto que motiva Ia Accin delnconstitucionalidad.La lnconstitucionalidad de Ia Ley de propiedad lesiona cor.rarbitrarie,lad e ilegalidad los derechos constitucionales individuales ycolectivos de las comunidades en donde estn asentados los gruposlndgenas y afro descendientes, como ser someter la titulacin a unproceso de regularizacin que no aplica a estos pueblos pues ya laconstitucin de la Repblica ros somete a un rginren de proteccrnde preservacin y salvaguarda, adems a permitir que terceros

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    puedan continuar asentndose en esas zonas y que estos andetentando ilegalmente los territorios indgenas puedan lregar aacuerdos a arrendamientos etc. y lo que es mas oprobioso que losgrupos tnicos rompan con su principio fundamental de mantener elrgimen comunal de tenencia de la tierra, plataforma de sucontinuidad histrica como pueblos.Adicionalmente, no solo son afectadas las comunidades tnicas sinola poblacin hondurea en general, al Estado de Honduras y a lasfuturas generaciones de hondureos en cuanto Ia Ley Generaf delAmbiente en su artculo 71 establece: "Las etnias autctonastendrn especial apoyo del Estado en relacin con ss sistemastradicionales de uso integral de ros recursos naturalesrenovables, los cuales debern ser estudiados a fin deestablecer su viabilidad co_mo modelo de desarrollo so"stenible.-El desarrollo futuro de estos grupos deber incorporar lasnormas y criterios de desarrollo sostenible ya existente,,.EI ar1culo 315 constituconar dispone basndose en elreconocimiento de la supremaca de la Constitucin sobre cualquierotra ldy, que en caso de incompatibiridad entre una normaconstitucional y una legal ordinaria se aplicar la primera, tema quedeber ser tomado desde Ia perspectiva del principio de juridicidad olegalidad aplicada al concepto de ra inaplicabilidad de la Ieyinconstitucional y de la apricacin directa de las disposicionesconstitucionales.A continuacin se detalla en forma grfica la colisin manifiesta entreIa constitucin y la Ley de propiedad que motiva la presenteaccin,

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    DisposicionesGonstitucionales(Lo pertinente)

    Artculo 346.- Es deber delEstado dictar medidas deproteccin de los derechos eintereses de las comunidadesindgenas existentes en el pas,especialmente de las tierras ybosques donde estuvierenasentadas.Artculo 64.- No se aplicarnleyes y disposicionesgubernativas o de cualguier otroorden, ue regulen el ejercicio delas declaraciones, derechos ygarantas establecidos en staConstitucin, si los disminuyenrestrin gen o tergiversan.Artculo 346.- Es deber delEstado dictar medidas deproteccln de los derechos eintereses de las comunidadesindgenas existentes en el pas,especialmente de las tierras ybosques donde estuvierenasentadas.Artculo 64.^ No se aplicarnIeyes y clisposicionesgubernativas o de cualquier otroorden, que regulen el ejercicio delas declaraciones, derechos y

    Disposiciones de la LeyPropiedad(Lo pertinente)

    Artculo 73 "El proceso deregularizacin, ser iniciado deoficio o a peticin de parte por elInstituto de la Propiedad (lp) atravs de un Programa Nacionalde Regularizacin predial entierras urbanas y ruralescomprendidas dentro de algunode los casos slguientes: ...... . 7)Los que careciendo de ttulo seanposedas por grupo tnicos,,

    Artculo 95 .- "En caso de que elEstado pretenda la explotacinde recursos naturales en losterritorios de estos pueblosdeber informarles y consultarlessobre los beneficios y perjuiciosque pueden sobrevenir previo aautorizar cualquier prospeccin oexplotacin.-En caso de que autoricecualquier tipo de explotacin, lospueblos deben percibir unaindemnizacln equitativa por

    de

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    garantas establecidos en staConstitucin, si Ios disminuyenrestringen o terg iversan.Artculo 346.- Es deber delEsiado dictar medidas deproteccin de los derechos eintereses de Ias comunidadesindgenas existentes en el pas,especialmente de las tierras ybosques donde estuvierenasentadas.

    cualquier dao que sufrierancomo resultado de esasaciividades"Artculo 97.- "El tercero que tengattulo de propiedad en tierra deestos pueblos y que ha tenido yposedo Ia tierra amparada porese ttulo, tiene derecho acontinuar poseyndola yexplotndola",

    Artculo 340.- Es deber delEstado dictar medidas deproteccn de f os derechos eintereses de las comunidadesindgenas existentes en el pas,especiqlmente de las tierras ybosques donde estuvierenasentadasAr1culq 04. No se aplicrnleyes y dsposicionesgubernativas o de cuafquier otroorden, que regulen el ejercicio cielas declaraciones, derechos ygarantas establecidos en staConstitucin, si los disminuyenrestringen o tergiversan.Ar1culo 173.- El Estadopreservar y estimular lesculturas nativas, as como lasgenuinas expresiones del folklirenacional, el arle popular y lasaftesanas.

    Aculo 99.- "Los terceros entierras de estos pueblos sin tituloalguno podrn negociar supermanencia con la comunidadpagando el canon dearrendam iento que acuerden,,

    Ar1culo 100 prrafo segundo dela Ley de Propiedad dispone: ,,Noobstante f^^lds mlsmascomunidades podrn poner fin aste rgimen comunal, autorizararrendamientos a favor deterceros o autorizar contratos deotra naturaleza que permitan Iaparticipacin de la comunidad eninversiones que contribuyan a sudesarrollo".

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    Artculo 172.- Todaantropolg ica, h istricade Honduras formapatrimonio cultural de la

    riquezay artsticaparte delnacin

    Aiculo 346,- Es deber delEstado dictar medidas deproteccin de los derechos eintereses de las comunidadesindgenas existentes en el pas,especialmente de las tierras ybosques donde estuvierenasentadas.

    Ar1culo 125,- primer prrafo,estipula; En las zonas nocatastradas de los pueblosindgenas y afro hondureos, ellnstituto Nacional Agrario (lNA)ser el encargado de ejecutar losprocesos de reguf arizacin afavor de las mismas usando paraello los mecanismos establecidosen la presente Ley.claramente se puede observar en ros aftcuros de ra Ley dePropiedad, la vioracin a las disposiciones constitucionarescontenidos en los artculos: 64, 172, 173, y 346.Honorables Magistrados de la sala de Io constitucional de Ia coftesuprenia de Justicia, con fundamento en Ia constitucin de raRepblica y de ra L*y. de Justicia constitucionai, muyrespetu osamente ma n ifestamos :1'- corho es de su ilustre conocimiento, el principio fundamental delcontrol constitucional es precisamente la primaca de ia Normaconstitucional sobre cuarquier norma secundaria, y que ra jerarquaconsttucional supone que toda ley que se dicte y todo ordenamientojurdico del Estado de Honduras, tiene una de sus expresiones en raprohibicin de emitir normas infer,ires que violenten ras de rangoconstitucional, como es el caso de la Ley de propiedad.2'' Tralndose de convenios lnternacionaies, debe darse aplicacinestricta a las obligaciones contradas en virtud que Ia constitucin dela Repblica en el captulo ill referente a los Tratados regura

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    especficamente sobre ra materia, debiendo seguir rosprocedimientos legales en los casos de aprobacin de los tratados.-As mismo Ios tratados internacionaies una vez que entran en vigorforman parte del derecho interno.- El artculo 15 constitucionalprimer prrafo estipura: Honduras hace suyos ros principios yprcticas del derecho internacionar que propenden a rasolidaridad humana, al respeto de la autodeterminacin de rospueblos, a la no 'intervencin y ar afianzamiento de ra paz y rademocracia universal.

    PETICINPor todo io antes expuesto, pido a ros Honorabres seoresMagistrados de la sala de lo constitucional de la corte suprema deJusticia, admitir la presente accin de inconstitucionalidad con losdocumentos acompaados que son: l.- Testmonio de EscrturaPblica Nmero 13go autorizada por er Notar,io Nectary MontoyaReyes,len la ciudad de La ceiba er 10 de Diciembre der 2008 y quecontiene el Poder con que aeto.- 2.- copia de Ia personaridad;Jurdica de fa organizacin Fraternal Negra Hondurea debidamenteautenticada 3.-certificacin lntegra del rtulo Definitivo de propiedaden dorinio preno a favor de ra comunidad Garfuna de Miam, queconstituye patrimonio inalienable de la comunidad beneficiaria ydonde constan ros traspasos en su mayora der ao 2007, que sehan indcrito en er Instituto de ra propiedad, Registro de ra propiedadlnmueble y Mercantir de ra seccin Judiciar de Tera, Departamentode Atlntida con ra que se acredita ei fraccionamiento de .ra tierra

    comunal del grupo Garfuna, 4.- Copia de la Declaracin de Rosobre el Medio Ambiente y er Desarroilo, s,- Ejemprares de ras Leyesde Propiedad y convenio No. 169 sobre puebros rndgenas yTribales en pases Independientes; darle el trmite legalcorrespondiente y al final dictis sentencia definitiva declarando lainconstitucionaridad por razn de cor,tenido de Ia Ley de propiedad

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    contenida en el Decreto No. g2-2004 y publicada en el Diario oficialLa Gaceta el 29 de junio der ao 2004 por ser lesiva a y violatoria alos derechos fundamentares de los grupos tnicos de nuestro pas ya quienes constitucin garantiza el derecho ancestral sobre susterritorios que ocupan y a sus recursos naturales, derecho a lajusticia, al trato respetuoso a su condicin de grupos distintos por sucultura : tradicional, guardianes espirituales de la madre tierra,custodios de la vida en todas sus manifestaciones.Tegucigalpa 15 de Diciembre de 2008.

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    ,loq\ o'\ . ,*2-:' ,s'.2) #-Yt--/t\r! ilrprsrcl1.- RESENTA R E SENTENCIA DICTADA EN E:TF:ENLA Ng'A PEpnFrr oe sr rir -Honorables Magistrados de Ia sala constitucional de Ia corte suprema deJustieia.Yo, clarisa Vega M. de generales conocidas en el Expediente No. 649 contentivode la Accin de lnconstitucional promovida por mi persona a favor de LosPUEBLos INDGENAS DE HONDRAS a travs de la organizacin FraternalIj"sl1 !9durea (OFRANEH) contra Ia Ley de propiedad, Decreto LegistativoNo' 82-2004 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 29 de Junio clel ao 2004,accin fundamentada en la constitucin de la Repblica, la Ley de JusticiaConstitucional, y otras leyes vigentes relacionadas con la inconstitucionaldadmencionada, con el debido respeto comparezco ante Vosotros a manifestar ypresentar lo siguiente:1.- La evolucin de la sociedad trae conslgue Ia evolucin e innovacin de lasciencias, entre ellas la ciencia del derecho.- Esta ha venido mostrando unprogresivo interrs por el papel preponderante que las decisiones judiciatesdictadas tanto rn mbito nacional'como internacional tienen en la resolucin decasos futuros' reconocindoles relevancia jurdica en orden a ilustfar sobrecasos concretos.Algunos autorers solamente le atribuyen el rol de orientadores para mantener laseguridad jurrdica y la uniformidad en Ia aplicacin del derecho, otrosestablecen que los precedentes judiciares deben ser tornados comoinstruryrentos irrtegradores del rnarco Igal,En cualquiera de los sentidos, el fallo de Ia corte suprema de Belice sobre elderecho de tierras de los puebos Mayas, contiene aspctos notables en relacina los. der:e{hor; que con el Recurs d lnconstitucionaridad deseamos hacerprevalecer nter esa Honorable Sala, cuyo resumen traducido presentamos.2:- cgn el obj,eto de aportar ms erementos sobre el caso de cmo agentesextraos estn detentardo y desean apoderarse de los territorios de indgenas,sin que Ia Ley de Propiedad-sea un ".id".o Iegar para impedirtares atropeilos alos grupos qr:e constantemente recraman respeto a fa constitucin de raR^epblica, rpresentamos la pgina No.24 de fech 19 de mayo de 2009 de DiarioLa rrensa, sobre la protesta de 31 tribus del Departamento de yoro.jFundo la presente Manifestacin en er artcuro g0 y dems pertinentes de ra'constitucin de la Repbrica, en ra Ley de Justicia costituclonlt, r" L"y Generardel Ambiente y otras conexas que fueron ampliamente relacionadas en el escritoen que se qromueve la accin.PETICIONPor Io antes expuesto a ra Honorable sara de lo constitucionar pido: Admitir rapresente Manifestacin con los docurentos acompaados para ros finesconsigu ientes,,Tegucigalpa M|DC, 21 de mayo de 2009

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    tu\w*\?' \O

    STACIN.- SE PRESENTA INFORIVTACTN DIGITALIZADAHonorables Magisrrad.os de 1a sara de lo constitucionalYo, Clarisa vega Molina, Abogada, de generales conocidas en ei REC'RS'DE INCONSTTTUCIONAIIDAD por va de accin interpuesto a favor de 1ospueblos indgenas sobre la Ley de propiedad con er ciebido respetocomparezco ante vosotros Honorables miembros de La sala de 10Constifucional a expresar y presentar 1o siguiente:1'- Existen varios antecedentes de sentencias de 1a corte Interamericana deDerechos Humanos por violaciones a 1os territorios inrigenas entre ellas la d,eAwas Tingui en la Repblica d.e Nicaragua, saramaka en 1a Repbrica desurinam y otras que nos indican 1a necesidad de respetar los territoriosindgenas por el hecho primordial de salvaguardar ia continuidad de susculfuras autctonas.2'- Hemos obtenido de Intemet parte de ra sentencia, especficamente rcrconcerniente a tierras del caso sara.rraka versus surinarn dictada por la cortemencionada, 10 cual es muy iiustrativo para ercaso que hemos presentad.o anteesa Honorabte Sala.

    Por io antes expuesto muy respetuosamente solicito admitir el presente escritocon la copia digitarizado sobre ra sentencia parcial para los finesconsiguentes.i

    Tegucigalp a 12 de Mayo 2009,,:: . ':,,i ., -r'1"^ifr'*--''*'* .

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    IVTAI\I ESTACION .- SE PRESENTA DOCUIVIENrlol'loncrable cole suprema de Justicial .- .sara c

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    dmrmento acrlraado, rrianciario grega.r a su arecerlentes y qrcxlunanrenie,dictar sentencia flett niti\fi-l-egucigalpa U1L[ rl cle n^riyo clel 209.

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