recurso de exibicion personal

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HONORABLE TRIBUNAL DE APELACIONES. SALA PENAL CIRCUNSCRIPCION NORTE, BILWI, REGION AUTONOMA COSTA CARIBE NORTE. Soy ANDRÉS GARCÍA PADILLA, mayor de edad, soltero, con numero de cedula de identidad 612-040271-0000E, y de este domicilio de Rosita. Ante ustedes, con el debido respeto que merecen comparezco, expongo y pido: RELACION DE HECHOS: Es el caso, señores Magistrados, que el día domingo veinte y cinco de marzo del año dos mil doce, a las ocho en horas de la noche el ciudadano xxxxxxx fue detenido por oficiales de la Policía de este municipio, y actualmente se encuentra en prisión en la celdas preventivas de la delegación policial bajo la orden del xxxxxxx. Sucede que, hasta el día de hoy veinte y ocho de marzo del presente año, se constata que no hay acusación formal en contra del ciudadano detenido por lo que, estando agotado su plazo legal conforme el arto 33 Cn, y arto. 231 párrafo 5 del CPP, quienes no presentaron en plazo constitucional ante juez competente. Siendo que, el ciudadano hasta este momento detenido en prisión por un tiempo de 63 horas con plazo vencido a quien se le violenta un derecho fundamental e infringe un mandato constitucional. PETICION DE DERECHO Por lo antes expuesto, con el fundamento legal y el derecho que me concede la Constitución Política de Nicaragua que de forma taxativa expresa: Artículo 45 Cn. “Las personas cuyos derechos constitucionales hayan sido violados o estén en peligro de serlo, pueden interponer el recurso de exhibición personal o de amparo, según el caso y, de acuerdo con la Ley de Amparo.” Artículo.33 Cn. “Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria ni ser privado de su libertad, salvo por casos fijados por la ley con arreglo a un procedimiento legal. Numeral 1.- la detención solo podrá efectuarse en virtud de mandamiento escrito del juez competente o de las autoridades expresamente facultadas por la ley. Salvo caso de flagrante delito. 2.2 A ser puesto en libertad o la orden de autoridad competente dentro del plazo de las 48 horas posteriores a su detención.

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Page 1: Recurso de Exibicion Personal

HONORABLE TRIBUNAL DE APELACIONES. SALA PENAL CIRCUNSCRIPCION

NORTE, BILWI, REGION AUTONOMA COSTA CARIBE NORTE. Soy ANDRÉS GARCÍA

PADILLA, mayor de edad, soltero, con numero de cedula de identidad 612-040271-0000E, y de este

domicilio de Rosita. Ante ustedes, con el debido respeto que merecen comparezco, expongo y pido:

RELACION DE HECHOS:

Es el caso, señores Magistrados, que el día domingo veinte y cinco de marzo del año dos mil doce, a las

ocho en horas de la noche el ciudadano xxxxxxx fue detenido por oficiales de la Policía de este

municipio, y actualmente se encuentra en prisión en la celdas preventivas de la delegación policial bajo

la orden del xxxxxxx. Sucede que, hasta el día de hoy veinte y ocho de marzo del presente año, se

constata que no hay acusación formal en contra del ciudadano detenido por lo que, estando agotado su

plazo legal conforme el arto 33 Cn, y arto. 231 párrafo 5 del CPP, quienes no presentaron en plazo

constitucional ante juez competente. Siendo que, el ciudadano hasta este momento detenido en prisión

por un tiempo de 63 horas con plazo vencido a quien se le violenta un derecho fundamental e infringe

un mandato constitucional.

PETICION DE DERECHO

Por lo antes expuesto, con el fundamento legal y el derecho que me concede la Constitución Política de

Nicaragua que de forma taxativa expresa:

Artículo 45 Cn. “Las personas cuyos derechos constitucionales hayan sido violados o estén en peligro

de serlo, pueden interponer el recurso de exhibición personal o de amparo, según el caso y, de acuerdo

con la Ley de Amparo.”

Artículo.33 Cn. “Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria ni ser privado de su

libertad, salvo por casos fijados por la ley con arreglo a un procedimiento legal. Numeral 1.- la

detención solo podrá efectuarse en virtud de mandamiento escrito del juez competente o de las

autoridades expresamente facultadas por la ley. Salvo caso de flagrante delito. 2.2 A ser puesto en

libertad o la orden de autoridad competente dentro del plazo de las 48 horas posteriores a su detención.

Así mismo, con fundamento en los Artos. 231 Y 256 del CPP, se colige que el ciudadano xxxxxx, se

encuentra en estado de detención ilegal y arbitraria. Por todo lo anterior, cumpliendo con lo que

establece la Ley de Amparo en su Artos. 55 y 57, pido a los Honorables Magistrados del Tribunal de

Apelación, SALA PENAL, Circunscripción Norte, DECRETE RECURSO DE EXHIBICIÓN

PERSONAL a favor de BERNARDO PRAVIA GARCIA y en contra del responsable de la

Delegación Policial del municipio de Rosita el Sub comisionado xxxxxxxx. Así mismo, pido que se

me nombre JUEZ EJECUTOR para darle cumplimiento a lo resuelto por su honorable sala.

LUGAR PARA OIR NOTIFICACION.

Rosita, veinte y siete días del mes de marzo del año dos mil doce.

ANDRES GARCIA PADILLA