recurso de casacion de alvarado vargas

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Sec. : Dra. Kory Cacho Briones. Exp . N° : 01570-2 00 6-0 -601-J-C!-0" #!.5.$ %. Escri&o : 0'. C(a)erno : *rincipa+.  !N,E*NE ECS DE C/S/C!N. SE *ES!DEN,E DE / S// C!! ES*EC!/!3/D/: CNSE / //D /4/S; en los seguidos por Rosa Margarita Alvarado Vargas, sobre División y Partición de Bienes hereditarios; ante Ud. digo !ue, con "echa 11 )e /ri+ )e 2012  he sido noti"icado con la SEN,ENC!/ N 052-2012- SEC contenida en la ESC!N N8E NEN,/ 9 DS de "echa 02 )e /ri+ )e Dos 8i+ Doce, por la cu al se DEC// N/ la Sen &en cia N;ero ,rece contenida en la eso+(ci<n N;ero chen&a )e+ 17 )e =erero )e 2011  #ue declara =ND/D/ la De$anda interpuesta por Rosa Margarita Alvarado Vargas, sobre División y Partición de bien %n$ueble, en contra de $i persona y &tros, y DEN/ #ue se lleve adelante la División y Partición del cien por ciento del segundo lote del %n$ueble deno$inado 'aruaponga, ubicado en el Distrito de (orochuco, Provincia de 'elend)n, Departa$ento de 'a*a$arca, con lo de$+s #ue contiene; en consecuencia D! S* NEN #ue el ue - de la 'ausa e pid a nueva sentencia cu$pl iendo previa$ente con lo dispuesto en la presente Resolución. !ue, dentro del t/r$ino de ley y de acuerdo a lo nor$ado en el /r&>c(+o "'7 !nciso 1% )e+ C<)i$o *rocesa+ Ci?i+ , recurro ante su honorable Despacho para interponer ECS DE C/S/C!@N contra la (entencia de Vis ta antes indica da, e$itida por la (ala 0speci ali-ad a 'ivil de la 'orte (uperi or de usti cia de 'a*a$a rca, con el ob*eto de #ue se declar e N/ en todos sus etre$os. Dicho Recurso se inter pone por ante la S// C!! *E8/NEN,E DE / C,E S*E8/ DE JS,!C!/ DE / E*B!C/. 1. C/S/ !N C/D/ * // !N,E *NE EC S DE C/S/C! N.-  0l presente Recurso se sustenta en la !N=/CC!N N8/ ,! / DE N/,/E3/ *CES/ /DJE,!/ #ue ha incidido directa$ente sobre la decisión

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Page 1: Recurso de Casacion de Alvarado Vargas

8/17/2019 Recurso de Casacion de Alvarado Vargas

http://slidepdf.com/reader/full/recurso-de-casacion-de-alvarado-vargas 1/5

Sec. : Dra. Kory Cacho Briones.

Exp. N° : 01570-2006-0-601-J-C!-0" #!.5.$%.

Escri&o N° : 0'.

C(a)erno : *rincipa+.

  !N,E*NE ECS DE C/S/C!N.

SE *ES!DEN,E DE / S// C!! ES*EC!/!3/D/:

CNSE ///D /4/S; en los seguidos por Rosa

Margarita Alvarado Vargas, sobre División y Partición de Bienes

hereditarios; ante Ud. digo

!ue, con "echa 11 )e /ri+ )e 2012 he sido noti"icado con la SEN,ENC!/ N 052-2012-

SEC contenida en la ESC!N N8E NEN,/ 9 DS de "echa 02 )e /ri+ )e Dos

8i+ Doce, por la cual se DEC// N/  la Sen&encia N;ero ,rece contenida en la

eso+(ci<n N;ero chen&a )e+ 17 )e =erero )e 2011 #ue declara =ND/D/ la De$anda

interpuesta por Rosa Margarita Alvarado Vargas, sobre División y Partición de bien %n$ueble, en

contra de $i persona y &tros, y DEN/ #ue se lleve adelante la División y Partición del cien

por ciento del segundo lote del %n$ueble deno$inado 'aruaponga, ubicado en el Distrito de

(orochuco, Provincia de 'elend)n, Departa$ento de 'a*a$arca, con lo de$+s #ue contiene; en

consecuencia D!S*NEN #ue el ue- de la 'ausa epida nueva sentencia cu$pliendo

previa$ente con lo dispuesto en la presente Resolución . 

!ue, dentro del t/r$ino de ley y de acuerdo a lo nor$ado en el /r&>c(+o "'7 !nciso 1%

)e+ C<)i$o *rocesa+ Ci?i+, recurro ante su honorable Despacho para interponer ECS DE

C/S/C!@N contra la (entencia de Vista antes indicada, e$itida por la (ala 0speciali-ada 'ivil

de la 'orte (uperior de usticia de 'a*a$arca, con el ob*eto de #ue se declare N/ en todos

sus etre$os. Dicho Recurso se interpone por ante la S// C!! *E8/NEN,E DE /

C,E S*E8/ DE JS,!C!/ DE / E*B!C/.

1. C/S/ !NC/D/ *// !N,E*NE ECS DE C/S/C!N.-

  0l presente Recurso se sustenta en la !N=/CC!N N8/,!/ DE

N/,/E3/ *CES/ /DJE,!/ #ue ha incidido directa$ente sobre la decisión

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contenida en la Resolución $ateria del presente ECS.  'ausal #ue se detalla a

continuación.

1.1. !ue, la (entencia de Vista #ue ha declarado N/ la (entencia e$itida por el /-A(o

ha inrin$i)o lo #ue dispone el *rincipio )e+ Dei)o *roceso previsto en el /r&. ! )e+,>&(+o *re+i;inar )e+ C<)i$o *rocesa+ Ci?i+. 0l concepto de Dei)o *roceso es&

)eini)o co;o e+ )erecho (n)a;en&a+ )e +os (s&icia+es e+ c(a+ no s<+o per;i&e

acce)er a+ proceso eerci&an)o s( )erecho )e acci<n sino &a;in a (sar

;ecanis;os procesa+es prees&a+eci)os en +a +ey con e+ in )e )een)er s(

)erecho )(ran&e e+ proceso y conse$(ir (na ESC!@N E8!,!D/ CN

SJEC!N / / E9. 0l Dei)o *roceso es una garant)a constitucional, por el cual

todo *usticiable tiene derecho a la de"ensa con pleno respeto a las nor$as procesalespreestablecidas. 0l Debido Proceso es el con*unto de garant)as #ue protegen a los

ciudadanos so$etidos a cual#uier cuestión litigiosa, con el "in de asegurarles una

cu$plida y recta ad$inistración de *usticia, en orden de procurarles se$(ri)a) (r>)ica

y a+ hecho F(e +as )ecisiones se pron(ncien conor;e a )erecho.1.2. !ue, as) $is$o hay #ue tener presente #ue el  )erecho a (n )ei)o proceso eige #ue

ta$bi/n se observe el *rincipio )e Con$r(encia previsto por el /r&. !! )e+ ,>&(+o

*re+i;inar )e+ C<)i$o /)e&i?o, entendi/ndose por tal la eigencia de identidad #ue

debe $ediar entre la $ateria, partes y hechos del proceso y lo resuelto por la decisión

 *urisdiccional #ue resuelve el con"licto de intereses o la incertidu$bre *ur)dica contenidos

en dicho proceso 1a &bservancia garanti-a #ue el debate contradictorio entre las partes

se li$ite a las pretensiones y "unda$entos de hecho alegados por ellas, as) $is$o la

actuación de los $edios probatorios se e"ect2a en base a los puntos controvertidos #ue

se han "i*ado, y "inal$ente en la sentencia debe eistir un epreso pronuncia$iento

sobre cada una de las pretensiones invocadas por las partes.

1.". !ue, el Recurso de Apelación interpuesto por nuestra parte, se planteó con la "inalidadde #ue sea EC/D/ 9 E=8/ND/  se declare !N=ND/D/  la De$anda.

%nterpuesta por Rosa Margarita Alvarado Vargas, y si bien es cierto #ue cual#uier órgano

 *urisdiccional por el sólo hecho d serlo tiene lo #ue en doctrina se lla$a G*o&es&a)

N(+iican&e )e+ (H$a)orI y #ue ha sido acogido en el 2lti$o p+rra"o del /r&.176 )e+

C<)i$o /)e&i?o, entendida co$o a#uella "acultad de declarar una nulidad aun cuando

no haya solicitada, si considera #ue el acto viciado 3incluso el proceso todo 4 puede

alterar sustancial$ente los "ines abstracto y concreto del proceso y la decisión #ue en

ella va a recaer. 

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1.. !ue, en el caso #ue nos ocupa la (entencia $ateria del presente Recurso de 'asación,

/ /DE/N,/D N *NNC!/8!N, SBE E  =ND DE /SN,

cuando en el A!N, y SEL, CNS!DE/NDS anali-a el 5esta$ento e indica #ue

G/ in )e eec&(ar (na correc&a )i?isi<n y par&ici<n )e+ pre)io se hace necesario

prac&icar (na n(e?a pericia )e &a+ ;anera F(e se i)en&iiF(e p+ena;en&e e+ pre)io+e$a)o a 8arco /n&onio =+ores /+?ara)o para )esp(s proce)er a +a )i?isi<n y

par&ici<n en&re +os hios )e+ Ca(san&e en +o res&an&e )e+ &erreno a in )e no

recor&ar e+ )erecho s(cesorio )e +os hios F(ienes co;o ya se sae &ienen i$(a+es

)erechos s(cesorios respe&n)ose +a ?o+(n&a) )e+ &es&a)or p+as;a)a en e+

,es&a;en&oI. 1.5. !ue, la "acultad 6uli"icante de la (ala 'ivil 0speciali-ada se basa en lo #ue dispone la

2lti$a parte del /r&.176 )e+ C<)i$o *rocesa+ Ci?il, tal co$o lo indica en el SE,!8

CNS!DE/ND  de la (entencia i$pugnada, sin e$bargo N !ND!C/ C/ E

!C! !NSBS/NBE EN AE / !NC!D E *CES  y #ue N SE

/SBS/N/BE. 1.6.  !ue, estando a lo indicado anterior$ente la (entencia $ateria del presente Recurso

contiene !NCN4ENC!/S  las $is$as #ue se detallan a continuación *ri;ero  al

Pronunciarse sobre la *CEDENC!/ DE / D!!S!N 9 */,!C!N J,!C!/

#=on)o )e+ /s(n&o% )ean)o )e +a)o +o F(e )ispone e+ /r&.'52 )e+ C<)i$o Ci?i+M

Se$(n)o: 6o indica en #ue consiste el !C! !NSBS/N/BE en #ue se ha incurrido;,ercero Desconoce la voluntad del testador $ateria del 5esta$ento de "echa 78 de

unio de 9::7; C(ar&o Declara N/ la $is$a., sin especi"icar donde se ha producido

es el vicio.

1.7. !ue las re"eridas !N=/CC!NES N8/,!/S SS,/N,!/S anali-adas en los

)te$s #ue anteceden y #ue la (entencia #ue nos ocupa ha in"ringido,   ha !NC!D!D

D!EC,/8EN,E en la decisión to$ada por la (ala 'ivil 0speciali-ada al Declarar

N/ la (entencia e$itida por el A!uo, #ue de no haber sido as) se hubiere Revocadola (entencia de Pri$era %nstancia y Re"or$+ndola declararla %n"undada la De$anda .

  1.'. !ue, el pedido casatorio del Recurrente es de C/C,E /N/,!, pues est+

dirigido a lograr #ue la (ala 'ivil Per$anente de la 'orte (upre$a de usticia,

DEC/E N/ EN ,,/!D/D / DE !S,/ , debiendo resolverse con"or$e lo ha

indicado en el nu$eral 1% )e+ /r&&."O6 )e+ C<)i$o *rocesa+ Ci?i+, vale decir C/S/ /

SEN,ENC!/ EC!D/ y DEN/ a la (ala 'ivil 0speciali-ada #ue epida nueva

resolución con"or$e a ley.

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  1.O. !ue, el Recurrente no ha consentido previa$ente la Resolución adversa de pri$era

instancia, en ra-ón de haberse interpuesto Recurso de Apelación dentro del t/r$ino de

ley.

2.- EA!S!,S DE /D8!S!B!!D/D:

  2.1.- !ue, la presente 'asación se interpone contra la SEN,ENC!/ N° 052-2012-SEC y #ue

es $ateria de la Resolución 62$ero 6oventa y Dos del 7< de Abril de <79<, e$itida

por la (ala 'ivil 0speciali-ada #ue co$o órgano de segundo grado, 'on"ir$a la

e$itida por el A!uo y #ue *NE =!N / *CES.

  2.2.- !ue, el citado Recurso se interpone ante la (ala 'ivil 0speciali-ada indicada, #uien

e$itió la Resolución %$pugnada, para lo cual aco$pa=o Copia )e +a C)(+a )e

No&iicaci<n )e +a ;is;a y )e +a C)(+a expe)i)a en *ri;er 4ra)o cer&iica)a

con SE =!8/ 9 E/ D!4!,/ por e+ /o$a)o F(e a(&oriHa e+ presen&e

ec(rso F(e acre)i&a s( a(&en&ici)a).

  2.".- !ue, se interpone dentro del pla-o de D!E3 #10% D!/S de noti"icada el Auto $ateria del

presente Recurso.

  2..- !ue, SE /DJN,/ el ecio )e *a$o )e+ /rance+ J()icia+ correspondiente.

 

".- /NELS:

 ".1. /NEL N 0-/.- 'opia de la '/dula de 6oti"icación de la (entencia de Vista .

".2. /NEL N° 0-B.- 'opia de la '/dula de 6oti"icación de (entencia de Pri$er >rado.  

".". /NEL N° 0-C.- Arancel udicial.

* EL*ES,:

  Pido a Ud. se=or ue- acceder a la presente por ser de *usticia

'a*a$arca, <? de Abril de <79<.

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