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RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SCM-RAP-46/2018 RECURRENTE: PARTIDO DEL TRABAJO AUTORIDAD RESPONSABLE: VOCAL EJECUTIVO Y VOCAL SECRETARIO DE LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL 03 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN TLAXCALA MAGISTRADO: ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ SECRETARIA: MARÍA DE LOS ÁNGELES DE GUADALUPE MORALES GONZÁLEZ COLABORÓ: ALDO HABACUC TORRES LEAL Ciudad de México, a veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho. La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve confirmar el acto impugnado, en lo que fue materia de controversia. G L O S A R I O Acto impugnado o resolución impugnada Oficio No. INE/CD03/044/2018 de 2 de mayo de 2018, mediante el cual el Vocal Ejecutivo y Vocal Secretario de la Junta Distrital Ejecutiva del 03 Distrito Electoral Federal del Instituto Nacional Electoral en Tlaxcala comunicaron al Representante Propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo Distrital Local V con Cabecera en Yahuquemehcan, Tlaxcala, la imposibilidad de otorgarle una cuenta y clave para acceder al Sistema para el Registro de Representantes de los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes para el Proceso Electoral 2017-2018.

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RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SCM-RAP-46/2018

RECURRENTE: PARTIDO DEL TRABAJO

AUTORIDAD RESPONSABLE: VOCAL EJECUTIVO Y VOCAL SECRETARIO DE LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL 03 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN TLAXCALA

MAGISTRADO: ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ

SECRETARIA: MARÍA DE LOS ÁNGELES DE GUADALUPE MORALES GONZÁLEZ

COLABORÓ: ALDO HABACUC TORRES LEAL

Ciudad de México, a veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta

fecha, resuelve confirmar el acto impugnado, en lo que fue

materia de controversia.

G L O S A R I O

Acto impugnado o resolución impugnada

Oficio No. INE/CD03/044/2018 de 2 de mayo de 2018, mediante el cual el Vocal Ejecutivo y Vocal Secretario de la Junta Distrital Ejecutiva del 03 Distrito Electoral Federal del Instituto Nacional Electoral en Tlaxcala comunicaron al Representante Propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo Distrital Local V con Cabecera en Yahuquemehcan, Tlaxcala, la imposibilidad de otorgarle una cuenta y clave para acceder al Sistema para el Registro de Representantes de los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes para el Proceso Electoral 2017-2018.

SCM-RAP-46/2018

2

Acuerdo 150 Acuerdo INE/CG150/2018, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el modelo para la operación del sistema para el registro de representantes de partidos políticos y candidaturas independientes, generales y ante mesas directivas de casilla, para el proceso electoral 2017 – 2018, así como para los procesos extraordinarios que deriven del mismo.

Autoridad responsable Vocal Ejecutivo y Vocal Secretario de la Junta Distrital Ejecutiva del 03 Distrito Electoral Federal del Instituto Nacional Electoral en Tlaxcala.

Circular INE Circular Núm. INE/DEOE-UNICOM-UTVOPL/001/2018, emitida por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, la Unidad Técnica de Servicios de Informática y la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, todas del INE.

Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Convenio de Coordinación Convenio General de Coordinación y Colaboración que celebran por una parte, el Instituto Nacional Electoral y por la otra el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, con el fin de establecer las bases de coordinación para hacer efectiva la realización del proceso electoral 2017-2018 en el Estado de Tlaxcala, para la renovación de los cargos a diputados locales.

INE Instituto Nacional Electoral.

Instituto Local Instituto Tlaxcalteca de Elecciones.

Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Electoral Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Recurrente o Partido Partido del Trabajo.

Reglamento Reglamento de Elecciones.

Sistema Sistema para el Registro de Representantes de Partidos Políticos y Candidaturas Independientes, generales y ante mesas directivas de casilla, para el proceso electoral 2017-2018, así como para los procesos extraordinarios que deriven del mismo.

A N T E C E D E N T E S

De lo narrado en la demanda, del informe circunstanciado, de

las constancias que integran el expediente y de los hechos

notorios correspondientes, se desprenden los siguientes

antecedentes del caso.

SCM-RAP-46/2018

3

I. Convenio de Coordinación. El ocho de septiembre de dos

mil diecisiete, el INE y el Instituto Local celebraron el Convenio

de Coordinación.

II. Acuerdo 150. El catorce de marzo de dos mil dieciocho1, el

Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG150/2018,

por el que se expidió el Modelo para la operación del Sistema

para el Registro de Representantes de Partidos Políticos y

Candidaturas Independientes, Generales y ante Mesas

Directivas de Casilla, para el Proceso Electoral 2017-2018.

III. Solicitud de permiso informático para acceder al

Sistema. El dos de mayo, Aurelio León Calderón,

ostentándose como Representante Propietario del Partido del

Trabajo ante el Consejo Distrital V con cabecera en

Yahuquemehcan, Tlaxcala, solicitó a la autoridad responsable

que se habilitara a Isela Lizbeth Suárez Cortés para contar con

los permisos para acceder al Sistema, a efecto de que pudiera

realizar el registro de las y los representantes generales y de

casilla del Partido del Trabajo en la Elección Local del Distrito

V.

IV. Acto impugnado. El mismo dos de mayo, la autoridad

responsable emitió el oficio INE/CD03/044/2018 mediante el

cual respondió a la solicitud, en el sentido de que, debido a que

el Partido del Trabajo ya había designado a Angélica Carreto

Padilla como la persona responsable de la captura de registros

en el Sistema, existía una imposibilidad de entregar

nuevamente la cuenta de acceso y clave.

V. Recurso de apelación.

1 En adelante, todas las fechas se entenderán al año dos mil dieciocho, salvo precisión de otra.

SCM-RAP-46/2018

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1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el cuatro de mayo el

recurrente presentó escrito de demanda de juicio de la

ciudadanía ante la autoridad responsable.

2. Turno. Recibidas las constancias en esta Sala Regional el

ocho de mayo, y dado que la pretensión del recurrente es la

revocación de la determinación de un órgano desconcentrado

del INE que le depara perjuicio al Recurrente, el Magistrado

Presidente por Ministerio de Ley estimó que la vía idónea para

resolver la controversia planteada es a través del recurso de

apelación, motivo por el cual acordó formar el expediente

SCM-RAP-46/2018 y turnarlo a la Ponencia a cargo del

Magistrado Armando I. Maitret Hernández.

3. Radicación. El ocho de mayo se acordó la radicación del

expediente.

4. Requerimiento. Con objeto de allegarse de mayor

información para mejor proveer, el diez de mayo el Magistrado

Instructor formuló un requerimiento a la autoridad responsable.

El once de mayo, la autoridad responsable presentó

documentación en respuesta al requerimiento.

5. Admisión y cierre de instrucción. El quince de mayo, el

Magistrado Instructor admitió la demanda. En su momento, al

no existir actuación alguna por desahogar, cerró la instrucción.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional

es competente para conocer y resolver el presente recurso de

SCM-RAP-46/2018

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apelación, al haber sido promovido por un ciudadano en su

carácter de Representante Propietario del Partido del Trabajo

ante el Consejo Distrital Local V con cabecera en

Yahuquemehcan, Tlaxcala, para controvertir una determinación

del Vocal Ejecutivo y el Vocal Secretario de la Junta Distrital

Ejecutiva del 03 Distrito Electoral Federal del INE en dicha

entidad, mediante la cual le negó habilitar a una persona

específica para recibir cuenta y clave para acceder al Sistema

para el registro de representantes de su Partido en la elección

del Distrito V local, en Tlaxcala; supuesto normativo

competencia de esta autoridad y entidad federativa en la que

ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución: Artículos 41, párrafo segundo, Base VI; y 99

párrafo cuarto, fracción III.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Artículos

186, fracción III, incisos a) y g) y 195 fracción I.

Ley de Medios: Artículos 40, párrafo 1, inciso b); 42; y 45,

párrafo 1, inciso b), fracción II.

SEGUNDO. Precisión de la autoridad responsable.

No pasa desapercibido para esta Sala Regional que el

recurrente señaló en su escrito de demanda como autoridad

responsable a la 03 Junta Distrital del INE, en Tlaxcala, sin

hacer distinción alguna entre las y los funcionarios de ese

órgano que emitieron el acto reclamado.

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6

Tal y como se desprende la lectura del acto impugnado, dicho

escrito fue firmado por Alberto Jaume Torres y Bellarmino

Reyes Cordero, Consejero Presidente y Secretario,

respectivamente, ambos del 03 Consejo Distrital del INE.

No obstante, en términos del artículo 76, párrafos 1 y 2, de la

Ley Electoral, los Consejos Distritales funcionan únicamente

durante el proceso electoral federal y se integran con un

consejero o consejera presidenta -quien, en todo tiempo,

fungirá a la vez como Vocal Ejecutivo Distrital-; y que la o el

Vocal Secretario de la Junta Distrital funge como secretario o

secretaria del Consejo Distrital.

En ese sentido, las y los funcionarios referidos emitieron el acto

impugnado en ejercicio de las atribuciones que se les asignaron

en el Acuerdo INE, en donde expresamente se señala que “el o

la vocal secretario de la JDE2 deberá notificar por escrito a las y

los representantes de PP y de CI las habilitaciones

correspondientes de acceso al sistema; asimismo, entregará las

claves de acceso para cada persona acreditada”.

En términos similares, en la Circular se precisa que: “Bajo la

supervisión del o la Vocal Ejecutiva, y una vez que las juntas

distritales reciban una solicitud para generar la cuenta de

acceso, el o la Vocal Secretaria de la junta respectiva entregará

la cuenta correspondiente”3.

De ahí que para efectos del estudio y resolución del presente

medio de impugnación, se tendrá como Autoridad responsable,

2 Se refiere a la Junta Distrital Ejecutiva competente. 3 Visible en foja 114 del expediente.

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de manera individual, y no como una actuación colegiada del 03

Consejo Distrital del INE, en Tlaxcala, a Alberto Jaume Torres y

Bellarmino Reyes Cordero, Vocal Ejecutivo y Vocal Secretario,

respectivamente, ambos de la Junta Distrital Ejecutiva del 03

Distrito Electoral Federal del INE en Tlaxcala.

TERCERO. Procedencia. Se cumplen los requisitos

establecidos en los artículos 7, párrafo 1; 8; 9; 12, párrafo 1,

incisos a) y b); 13, párrafo 1, inciso b); 40; y 45, párrafo 1, inciso

a) de la Ley de Medios, según se explica:

a) Forma. El recurrente presentó la demanda por escrito, en

ella se hace constar el nombre y firma autógrafa de su

representante, la autoridad responsable, el acto impugnado, así

como los hechos y conceptos de agravio en que se sustenta la

impugnación.

b) Oportunidad. El recurso se interpuso dentro del plazo de

cuatro días previsto en la Ley de Medios, al ser presentado

ante la autoridad responsable el cuatro de mayo, tomando en

consideración que el acto impugnado fue emitido el dos de

mayo.

c) Legitimación. El recurrente cuenta con legitimación, al ser

un partido político el que interpone el medio de impugnación,

en contra de la determinación de la autoridad responsable de no

otorgarle la cuenta y clave para acceder al Sistema, lo cual estima

le causa un perjuicio.

d) Personería. Se reconoce la personería de Aurelio León

Calderón como representante legal del Recurrente, dado que,

además de que la autoridad responsable al rendir su informe

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circunstanciado, no pone en duda dicha representación; en las

constancias que integran el expediente, se le reconoce tal

calidad, particularmente en el oficio INE/CD03/044/20184 que

suscribe la responsable.

e) Interés jurídico. El recurrente cumple el requisito, en tanto

aduce que la negativa de la autoridad responsable de otorgarle

una cuenta y clave para acceder al Sistema, lo deja en estado

de indefensión, expresando las razones que lo llevan a

considerar que tal circunstancia puede ser reparada por esta

Sala Regional, mediante la acción procesal por la que defiende

su derecho sustantivo.

f) Definitividad. El requisito en cuestión se considera

colmado, en virtud de que no existe recurso o medio de

impugnación alguno que deba ser agotado previamente para

controvertir la resolución impugnada.

Sobre el particular, es de destacarse que conforme al artículo

40 de la Ley de Medios, el recurso de apelación es el medio de

defensa idóneo para impugnar los actos o resoluciones de

cualquiera de los órganos del INE que no sean impugnables a

través del recurso de revisión y que causen un perjuicio al partido

político que, teniendo interés jurídico lo promueva.

CUARTO. Estudio de fondo.

I. Planteamiento del caso.

4 Visible en la hoja 13 del expediente; así como en el citatorio visible en la hoja 18 del mismo.

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1. Causa de pedir. El recurrente manifiesta que la negativa de

la autoridad responsable –el acto impugnado–, es contraria a lo

establecido en el Convenio de Coordinación, en el cual el INE y

el Instituto Local se obligaron a entregar cuentas de acceso al

Sistema a las y los representantes de los partidos políticos con

registro ante el INE y ante el Instituto Local, respectivamente.

2. Pretensión. El recurrente pretende que se revoque el acto

impugnado, para el efecto de que el INE le entregue una cuenta

de acceso al Sistema, con independencia de la habilitación que

la autoridad responsable hizo a favor de Angélica Carreto

Padilla, en su calidad de Representante Propietaria del Partido

del Trabajo ante la Junta Distrital Ejecutiva del 03 Distrito

Electoral Federal del INE, con sede en Zacatelco, Tlaxcala.

3. Controversia. Corresponde a esta Sala Regional determinar

si fue apegada a derecho la negativa de la autoridad

responsable a la solicitud que hizo el recurrente para que se le

proporcionara una cuenta de acceso al Sistema, para registrar a

representantes generales y de mesas directivas de casilla para

la elección local correspondiente al Distrito V local, con

cabecera en Yahuquemehcan, Tlaxcala.

Para ello, se deberá analizar si el marco normativo que regula

el proceso de solicitud de registro de representantes de partidos

políticos ante las mesas directivas de casilla, limita o no a la

autoridad responsable para autorizar la habilitación de más de

una persona por partido político –una por cada representación

distrital y local que tenga en una entidad federativa– para

acceder al Sistema, con la finalidad de registrar a quienes serán

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representantes de dicho partido ante las mesas directivas de

casilla.

II. Análisis de agravios.

El recurrente reclama, en esencia, que la negativa reflejada en

el acto impugnado lo deja en estado de indefensión, puesto que

se verá imposibilitado para realizar el registro de sus

representantes ante mesas directivas de casilla y generales

para la elección a la diputación local correspondiente al Distrito

local V, en la que contiende una candidatura de su Partido.

Lo anterior, porque la autoridad responsable no observó lo

previsto en el Convenio de Coordinación, al haberle negado el

permiso informático y/o cuenta de acceso para que la C. Isela

Lizbeth Suárez Cortés pudiera operar el Sistema, con la

finalidad de registrar a las y los representantes generales y de

mesa directiva de casilla que corresponden al Distrito V local.

En ese sentido, el recurrente alega que la negativa de la

autoridad responsable es contraria al principio de equidad, ya

que a la representación del Partido ante el Instituto Local, le

corresponde contar con una cuenta de acceso al Sistema,

-adicional a la que le fue entregada a la C. Angélica Barreto

Padilla, en su calidad de representante del Partido ante la Junta

Distrital Ejecutiva del 03 Distrito Electoral Federal del INE en

Tlaxcala-.

A juicio de esta Sala Regional, el agravio que plantea el

recurrente es infundado, en razón de lo siguiente.

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En primer término, es oportuno hacer referencia al marco

normativo que regula el procedimiento de registro de

representantes de los partidos políticos ante mesas de casilla y

generales.

Ello, en tanto la presente controversia versa sobre un punto de

derecho que no se limita a lo acordado por el INE y el Instituto

Local en el Convenio de Coordinación, sino que se encuentra

también regulado en otros dispositivos legales y reglamentarios

aplicables.

En efecto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68,

párrafo 1, inciso g), de la Ley Electoral, los Consejos Locales

del INE, dentro del ámbito de su competencia, tienen la

atribución de registrar supletoriamente los nombramientos de

las y los representantes generales o representantes ante las

mesas directivas de casilla.

El artículo 79, párrafo 1, de la misma Ley, dispone que los

consejos distritales tienen, en el ámbito de su competencia,

atribuciones para registrar los nombramientos de las y los

representantes que los partidos políticos acrediten para la

jornada electoral, así como expedir, en su caso, la identificación

de las y los representantes de los partidos en un plazo máximo

de cuarenta y ocho horas a partir de su registro, y en todo caso,

diez días antes de la jornada electoral.

De acuerdo al artículo 262 de la Ley Electoral y 261 del

Reglamento, el registro de los nombramientos de las y los

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representantes ante las mesas directivas de casilla y de las y

los representantes generales, de los partidos políticos con

registro nacional y estatal, se hará ante el consejo distrital

correspondiente.

Ahora bien, tal y como lo dispone el artículo 258 del

Reglamento, previo al registro que los partidos políticos realizan

de las personas que los representarán como funcionarias y

funcionarios generales y de casilla, el INE proporciona a las y

los dirigentes o representantes de los partidos políticos

nacionales, locales y candidaturas independientes debidamente

acreditados ante los consejos del propio Instituto, el acceso al

Sistema, el cual automatiza y facilita el llenado y generación de

los formatos de solicitud de registro de dichos representantes.

En atención a la complejidad que supone la variedad de actos

involucrados en el proceso de registro de representantes de los

partidos políticos, el Consejo General del INE emitió el Acuerdo

150, por el cual, entre otros aspectos, se regula a detalle el

proceso para la habilitación y entrega de permisos para el uso

del sistema informático.

En efecto, en el Anexo 1 del referido Acuerdo, se establecen las

reglas que regulan las fases del proceso que nos ocupa. En lo

atinente a la generación de cuentas de acceso y registro de la

persona responsable de acreditar representantes, se señala:

Fase I. Solicitud de acreditación en el Sistema

A partir de la aprobación del presente Acuerdo y hasta el 6 de abril, los PPN, PPL y CI del ámbito federal deberán presentar por escrito, la solicitud para que se les proporcione una cuenta de acceso para ingresar al sistema, a efecto de que se otorguen los permisos informáticos a la persona responsable de acreditar a sus representantes

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generales y de mesas directivas de casilla ante el CD.

Los CI del ámbito local, podrán realizar su solicitud desde que se apruebe su registro y hasta el 22 de abril.

Fase 2. Generación de cuentas de acceso y registro del responsable de acreditar.

A nivel federal, a partir del 2 de abril, el o la vocal secretario de la JDE deberá notificar por escrito a las y los representantes de PP y de CI las habilitaciones correspondientes de acceso al sistema; asimismo, entregará las claves de acceso para cada persona acreditada.

A nivel local, el OPLE realizará dicha actividad, con apoyo de la Unidad Técnica de Vinculación.

Los y las representantes de PP y de CI habilitados, podrán generar cuentas de captura adicionales.

Por su parte, en el Convenio de Coordinación, el INE y el

Instituto Local, en su cláusula 13, acordaron que “el

procedimiento de acreditación de las y los representantes de los

partidos políticos con registro nacional, así como de los partidos

políticos con registro local y, en su caso, de candidaturas

independientes, ante las Mesas Directivas de Casilla Única y

Generales, se realizará por EL INE" conforme a lo dispuesto en

"LA LGIPE" y el Libro Tercero, Titulo 1, Capítulo XIII de "EL

REGLAMENTO".

Bajo esa premisa, en el referido Convenio, las partes se

obligaron a:

b) “El INE” comunicará a “EL ITE”, el procedimiento para solicitar y obtener cuentas de acceso al Sistema de Representantes de Partidos Políticos y de Candidaturas Independientes, Generales y ante Mesa Directiva de Casilla Única.

c) “El INE” desarrollará el Sistema de Representantes de Partidos Políticos y de Candidaturas Independientes, Generales y ante Mesa Directiva de Casilla Única, que automatice y facilite el llenado y generación de los formatos referidos, a fin de que los utilicen para el registro de sus representantes ante las Mesas Directivas de Casilla Única y Generales. Este Sistema será proporcionado por conducto de “EL INE”, a los dirigentes o representantes de los partidos políticos nacionales y candidaturas independientes, debidamente

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acreditados ante los consejos de “EL INE” y “EL ITE”.

d) “EL INE” otorgará, a los citados dirigentes o representantes, el acceso al sistema informático desarrollado por Unidad Técnica de Servicios de Informática, en adelante “LA UNICOM” que automatice y facilite la incorporación de los datos de sus representantes, los solicitantes imprimirán los nombramientos y el listado de representantes, los cuales se entregarán al Consejo correspondiente para su registro.

En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo 150,

particularmente a lo estipulado para la Fase 1, la Dirección

Ejecutiva de Organización Electoral, la Unidad Técnica de

Servicios de Informática y la Unidad Técnica de Vinculación con

los Organismos Públicos Locales, emitieron la Circular5, por la

cual, hacen del conocimiento de las Juntas Locales Ejecutivas

del INE el procedimiento de solicitud y entrega de cuentas de

acceso al Sistema.

Así, conforme a lo establecido en el Acuerdo 150 y la Circular,

una vez que una junta distrital reciba una solicitud para generar

una cuenta de acceso al Sistema, la o el Vocal Secretario, bajo

la supervisión de la o el Vocal Ejecutivo, entregarán la cuenta

correspondiente a los partidos políticos solicitantes. La entrega

de dichas cuentas se realizaría a más tardar el seis de abril.

Una vez que incorporen los datos de sus representantes, los

solicitantes imprimirán los nombramientos y el listado de

representantes, los cuales se entregarán al consejo

correspondiente para su registro.

Descrito el marco normativo que regula el procedimiento de

registro de representantes de los partidos políticos ante mesas

5 Visible en foja 114 del expediente.

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de casilla y generales, se puede desprender lo siguiente, en

relación con la habilitación y entrega de permisos para el uso

del Sistema a favor de la persona autorizada por un partido

político para tales efectos:

1. Los Consejos Locales o Distritales del INE tienen la

facultad de proporcionar a las o los dirigentes o

representantes de los partidos políticos nacionales,

debidamente acreditados, el acceso al Sistema, con el

objeto de registrar a las y los representantes generales y

ante las mesas directivas de casilla.

2. La entrega de las cuentas para acceder al Sistema se

realizará por el Vocal Secretario, bajo la supervisión del

Vocal Ejecutivo de la junta distrital que corresponda.

3. A partir del catorce de marzo del presente año -fecha de

aprobación del Acuerdo INE- y hasta el seis de abril, los

partidos políticos nacionales, locales y candidatas y

candidatos independientes debieron solicitar por escrito

que se les proporcionara una cuenta de acceso para

ingresar al Sistema.

4. A nivel federal, la Junta Distrital debió notificar por escrito

a las y los representantes de los partidos políticos las

habilitaciones para el acceso al sistema y entregar las

cuentas de acceso para cada persona acreditada.

Dicho lo anterior, dado que el recurrente acude al presente

medio de impugnación reclamando que el acto impugnado tiene

como consecuencia que no se le permitirá registrar a las y los

representantes del Partido en mesas directivas de casillas en el

Distrito V local de Tlaxcala, la cuestión a resolver consistirá en

determinar si la autoridad responsable tenía la obligación de

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emitir una cuenta de acceso al Sistema, adicional a la que se

expidió a favor de la representante de ese Partido ante el

Consejo Distrital 03 del INE.

Así, a la luz del marco normativo anteriormente descrito, en

concepto de esta Sala Regional, no le causa agravio al

recurrente la negativa de la autoridad responsable para otorgar

una nueva cuenta de acceso al Sistema, solicitada por Aurelio

León Calderón, en su calidad de Representante Propietario del

Partido del Trabajo ante el Consejo Distrital V local.

Esto es así, en razón de que es el INE, a través de sus juntas

distritales correspondientes, sobre quien recae la facultad de

proporcionar a las y los dirigentes o representantes de los

partidos políticos nacionales, debidamente acreditados ante

la junta distrital que corresponda, el acceso al Sistema.

Es decir, en términos del Acuerdo 150 y de la Circular,

solamente las personas acreditadas ante la junta distrital del

INE correspondiente, ya sea en su calidad de dirigentes o

representantes de los partidos políticos nacionales, son quienes

válidamente pueden solicitar y obtener la cuenta de acceso

para ingresar al Sistema, y no así las o los representantes ante

el Instituto Local.

En el caso, el dos de abril el Partido del Trabajo, a través de la

C. Angélica Barreto Padilla, representante del Partido ante el

Consejo Distrital 03 del INE en Tlaxcala6, presentó su solicitud

para acceder al Sistema, misma que le fue entregada el mismo

6 Calidad que no es controvertida y que queda acreditada mediante las constancias que integran el expediente.

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día.

De tal forma, a partir del dos de abril, el Partido del Trabajo, en

su calidad de partido político nacional acreditado localmente

para contender en los comicios de Tlaxcala, cuenta con la

posibilidad de registrar a sus representantes generales y ante

mesa directiva de casilla, por conducto de su representante

ante el Consejo Distrital 03 del INE en esa entidad.

En ese sentido, no obstante que el recurrente expresa que la

acreditación que le fue negada es contraria a lo establecido en

el Convenio de Coordinación y que, por ende, violenta su

derecho a registrar a las personas que representarán al Partido

del Trabajo en el Distrito V local, lo cierto es que la autoridad

responsable actuó conforme a la normatividad aplicable al

caso, en tanto el Partido ya cuenta con el medio para ingresar

al Sistema y registrar a sus representantes generales y ante

mesa directiva de casilla, debido al acceso que se otorgó a la

C. Angélica Barreto Padilla.

Lo anterior, se confirma de una interpretación sistemática y

funcional de la normatividad aplicable a este tipo de

procedimientos.

Así, aún y cuando de la lectura del Convenio de Coordinación,

se establece que el INE otorgará el acceso al Sistema a las y

los dirigentes o representantes de los partidos políticos

nacionales debidamente acreditados ante los consejos del INE

y del Instituto Local, dicha obligación debe entenderse en el

contexto en el que se inserta, es decir, supeditada a los

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principios y reglas que rigen el procedimiento de acreditación de

representantes ante mesa directiva de casilla y generales.

De igual forma, si bien en el Acuerdo 150, en lo relativo a la

Fase 2, se hace referencia a que a nivel local, el Instituto Local

notificará por escrito a las y los representantes de los partidos

políticos las habilitaciones correspondientes de acceso al

Sistema, y entregará las claves correspondientes para cada

persona acreditada, lo cierto es que en la Circular se aclara

que, para el caso de partidos políticos nacionales –como es el

caso del Recurrente-, las solicitudes y entrega de las cuentas

de acceso se realizarán por medio de las Juntas Distritales del

INE.

De tal manera, como se ha mencionado, particularmente del

contenido del Reglamento, del Acuerdo INE y de la Circular, no

se advierte un derecho de los partidos políticos nacionales para

solicitar y obtener cuentas de acceso al Sistema tanto para sus

representaciones a nivel federal como ante el Instituto Local, en

la inteligencia de que la organización de todos los actos

relacionados con mesas directivas de casilla –entre ellas, lo

relativo a la representación de los partidos políticos ante ellas–

es una atribución de la autoridad nacional, es decir, del INE,

dado que se trata de un modelo de casilla única.

Ello, en el entendido de que el INE se auxilia de los organismos

públicos locales electorales, únicamente en los casos de

solicitudes de registro hechas por los partidos políticos locales.

Ahora bien, con independencia de que el recurrente sostenga

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su acción en la necesidad de contar con una acreditación para

registrar a sus representantes para los comicios locales, lo

cierto es que como partido político nacional, la acreditación con

la que ya cuenta a través de su representante ante el Consejo

Distrital 03 del INE, la C. Angélica Barreto Padilla, resulta

suficiente e idónea para llevar a cabo el registro de las y los

representantes que decida designar para las casillas que se

instalarán en la circunscripción que comprende el distrito

electoral federal 03 de Tlaxcala, dentro del cual se ubica el

distrito electoral local V, con cabecera en el municipio de

Yahuquemehcan7.

De ahí que, en observancia a la razonabilidad de las normas

aplicables a este tipo de procedimientos, y en atención a que

en Tlaxcala se verificarán elecciones concurrentes, el acto

impugnado no implica afectación alguna para el recurrente;

máxime si se toma en cuenta que la nueva solicitud que no fue

concedida, proviene de una persona que representa a ese

Partido en un distrito local ubicado dentro de la circunscripción

que abarca el distrito electoral federal 03.

Por lo tanto, si la normativa de referencia no hace distinción

alguna en el derecho que le asiste a la representación de un

partido político nacional ante el INE para solicitar y obtener la

clave de acceso al Sistema y registrar a la totalidad de sus

representantes ante mesa directiva y generales en los 7 En términos de los acuerdos INE/CG824/2015 e INE/CG59/2017, por los cuales se aprobaron, respectivamente, LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES LOCALES EN QUE SE DIVIDE EL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS RESPECTIVAS CABECERAS DISTRITALES y LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LOS TRESCIENTOS DISTRITOS ELECTORALES FEDERALES UNINOMINALES EN QUE SE DIVIDE EL PAÍS Y SUS RESPECTIVAS CABECERAS DISTRITALES.

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próximos comicios electorales concurrentes en Tlaxcala, lo

conducente es desestimar la pretensión de la recurrente.

Refuerza lo anterior, el hecho de que el Sistema permite a

cada partido político el registro de representantes propietarios

y suplentes ante mesas directivas de casilla y generales, tanto

para la elección de cargos federales como locales. Por lo que,

contrario a lo aducido en el escrito de demanda, tampoco se

dejaría al recurrente en estado de indefensión, por

supuestamente no poder acreditar representantes para la

elección local correspondiente al Distrito V.

Lo anterior se confirmó mediante escrito de fecha once de

mayo, por el cual Secretario del 03 Consejo Distrital del INE en

Tlaxcala, desahogó el requerimiento hecho por el Magistrado

Instructor, remitiendo copias certificadas de las plantillas Excel

que se ponen a disposición de los partidos políticos en el

Sistema, y que permiten el registro de representantes

generales y ante mesas directivas de casilla para el proceso

electoral 2017–2018.8

En efecto, de la información remitida por la autoridad

responsable, se desprende que los partidos políticos, a través

de la persona acreditada para tal efecto, tienen la posibilidad

de capturar en una sola plataforma que compone el Sistema,

diversa información relativa a las personas que designen como

representantes en mesa directiva de casilla y generales,

incluyendo la calidad de la o el representante, la cual puede

ser:

8 Visible en foja 142 del expediente.

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i. Propietario 1 (Federal)

ii. Propietario 2 (Local)

iii. Suplente (Federal)

iv. Suplente (Local)

De tal forma, es evidente que mediante la habilitación que un

partido político obtiene para acceder al Sistema, es posible

llevar a cabo el registro de hasta cuatro representantes de

dicho partido ante cada mesa directiva de casilla, pudiendo

asignarse una representación propietaria y una suplente por

cada tipo de elección –dos en la federal y dos en la local–.

Por tanto, derivado de la entrega de la cuenta de acceso al

Sistema que la autoridad responsable hizo al Partido, por

conducto de su representante ante el Consejo Distrital 03, el

recurrente está en condiciones de realizar el registro de las y

los representantes ante mesa directiva de casilla y generales

que decida designar, tanto para la elección federal, como para

la correspondiente al Distrito local V con cabecera en

Yahuquemehcan.

De ahí lo infundado del agravio hecho valer por el recurrente.

III. Sentido y efectos de la sentencia.

Al ser infundados los agravios expuestos por el recurrente, se

debe confirmar el acto impugnado.

En razón de lo expuesto y fundado, esta Sala Regional

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R E S U E L V E

ÚNICO. Se confirma el acto impugnado.

NOTIFÍQUESE personalmente al recurrente; por correo

electrónico a la autoridad responsable, y por estrados a las

demás personas interesadas.

En su oportunidad, devuélvanse las constancias que procedan

y archívese este expediente como asunto concluido.

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, de la Magistrada y

los Magistrados, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien

autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ

MAGISTRADO

HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

MAGISTRADA

MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

MARÍA DE LOS ÁNGELES VERA OLVERA