recurso de apelacion de carlos david orozco
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Cartagena, 16 de julio de 2003
EDEN ANTONIO ALVAREZ TATIS
ABOGADO
ADMINISTRADOR DE COMERCIO EXTERIOR
MIEMBRO DEL COLEGIO DE ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN DERECHO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE COLOMBIA
DIPLOMADO EN DERECHO CONSTITUCIONAL DIPLOMADO EN CONCILIACIN DIPLOMADO EN SEGURIDAD SOCIAL
Seora:
MAGISTRADA PONENTE
ALICIA ESTHER MEJIA POSSO E. S. D.
REF.: SUSTENTACION DEL RECURSO DE APELACIN CONTRA LA SENTENCIA DE FECHA 1 DE SEPTIEMBRE DE 2006 DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO LABORAL DE CARLOS OROZCO SIMANCAS CONTRA INVERSIONES GIMAX S.A.
RAD.: LIBRO: 03 GRUPO: 01 FOLIO: 46
EDN ANTONIO LVAREZ TATIS, mayor de edad, vecino de la ciudad de Cartagena, abogado titulado y en ejercicio, identificado con cdula de ciudadana No. 73.106.331 de Cartagena, Portador de la T.P. No. 71475 del C.S.J., actuando como apoderado de la parte demandante en el proceso de la referencia, estando dentro del trmino legal, present ALEGATO DEL RECURSO DE APELACIN CONTRA LA SENTENCIA, de fecha 1 de septiembre de 2006, proferida por el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.
PETICIN
Solicito revocar el numeral 4 y confirmar los numerales 1, 2, 3 y 5 de la sentencia de fecha 1 de septiembre de 2006, mediante la cual el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena, conden a la demandada. Y en condene a la demandada al pago de Horas extras domingos y festivos y al pago de la indemnizacin por despido.
SUSTENTACIN DEL RECURSO
Discrepo frontalmente de las consideraciones esbozada por la judicatura del Juzgado Tercero Laboral para absolver a la demandada de condenar las horas extras, domingos y feriados, argumentado que dichos conceptos ni en las pretensiones ni hechos se especific que das, horarios y aos se originaron.
Yerra el fallador de primera instancia, al no tener en cuenta que se presumi como cierto el hecho 3 de la demanda, en el sentido de que el demandante desempeo el cargo de mesero y que trabajaba nueve (9) horas diarias por 4 das a la semana, con turno de 4 p.m. A 1 a.m. Con la informacin anterior y los extremos de la relacin laboral, es decir, que se inicio desde el 2 de octubre de 2002 hasta el 7 de mayo de 2003. Considero que con toda esta informacin el juzgado si poda realizar la operacin aritmtica correspondiente.
En relacin al pago de indemnizacin por despido injusto, el despacho absuelve a la demandada, por considerar errneamente que el demandante no prob a lo largo del proceso que este haya sido sin justa causa. Desconociendo que la carga de la prueba recae sobre el empleador en el sentido de demostrar que la desvinculacin del actor se debi a justas causas
De la Honorable Magistrada Ponente, Atentamente,
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EDN ANTONIO ALVAREZ TATIS
C.C.No. 73.106331 de Cartagena
T.P. No. 71.475 del C.S.J.