recurso de apelacion adminitrativa
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EXP: 2794-2015.
SUMILLA: INTERPONGO RECURSO DE APELACION
CONTRA LA CARTA N° 359-2015-GC-EPS EMAPICA S.A
ECON. MARIA PINEDA MORÁN GERENTE COMERCIAL EPS. EMAPICA S.A
I.- DATOS GENERALES:
ARQUIHOGAR S.A.C, debidamente identificado con N° de RUC
20534215551, con domicilio habitual en Calle Los Geranios MZ.
M LOTE. 8 INT. 3 RES. La Angostura del Distrito, Provincia y
Departamento de Ica, debidamente representado por su Gerente
General Gustavo Reinaldo Málaga Villagra, identificado con DNI
N° 29523943, según constan las facultades de representación
otorgadas en su escritura pública de constitución según el Art 23
de su estatuto e inscrita en el asiento A-1 de la Partida 11059993
del Registro de Personas Jurídicas de Ica, Zona Registral N° XI
Sede Ica, señalando domicilio procesal en A.V. Conde de Nieva
537, 2do piso Urb. Luren del Distrito, Provincia y Departamento
de Ica, ante Usted digo:
II.- PETITORIO:
Que, en respaldo de mi facultad de contradicción contemplada
en el Artículo 206 de la Ley N° 27444, interpongo recurso administrativo de Apelación
contra la Carta N° 359-2015-GC-EPS EMAPICA S.A, que resuelve denegarnos el
acceso al Servicio de Suministro de Agua Potable y alcantarillado, en relación a
nuestro Recurso de Reconsideración presentado en referencia de los expedientes N°
2629 y 2630 – 2015l sobre los predios ubicados en Ciudadela Magisterial los cuales
son propiedad de mi representada y que constan en los expedientes antes
mencionados, por lo que solicito a su Despacho que se sirva a Modificar el
pronunciamiento del acto administrativo impugnado y se declare la aprobación a mis
solicitudes de acceso a los servicios de saneamiento (instalación de servicios de agua
potable y alcantarillado), por los siguientes fundamentos de hecho y de Derecho que
paso a exponer:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
ANTECEDENTES:
Primero: Que, con fecha 02 de Julio de 2015 realizamos solicitud de acceso a los
servicios de saneamiento, tengan estos entendidos como instalación de servicios de
agua potable y alcantarillado, para los inmuebles ubicados en HH.UU Ciudadela
Magisterial Mz. C – Lt. 15, signado con el Expediente N° 2630 y el inmueble ubicado
en Calle Sultana Lote Z-2, sublote 17 signado con el Expediente N° 2629.
Segundo: Que, con fecha 03 de Julio se emitió la Carta N° 269-2015-GC-EPS
EMAPICA S.A, la cual tiene calidad de Acto administrativo en respuesta a las
solicitudes signadas con Expediente N° 2630 y 2629, la cual resolvió en denegarnos
la instalación de agua potable y alcantarillado bajo la motivación siguiente:
“Al respecto debo manifestar que al no poder haber cumplido hasta la fecha con
superar las condiciones técnicas de factibilidad por parte de la constructora Malatesta,
sobre la construcción de un pozo tubular nuevo y un reservorio elevado, la EPS ha
determinado que queda suspendido todo tramite sobre factibilidad de los servicios de
agua potable y alcantarillado de dicho sector”
Tercero: Que, con fecha 15 de Julio del 2015 presentamos Recurso de
Reconsideración, contra la Carta N° 269-2015-GC-EPS EMAPICA S.A, la cual
violenta el Derecho Fundamental de Acceso al Agua Potable y a la igualdad ante la
Ley, por los motivos ya expuestos el Mencionado Recurso.
Cuarto: Que, con fecha xx de Septiembre, se nos otorga Resolución a nuestro
Recurso de Reconsideración, a través de la carta CARTA N° 359-2015-GC-EPS
EMAPICA S.A, la cual Tuvo el mismo Fundamento que la Carta Carta N° 269-2015-
GC-EPS EMAPICA S.A, la cual no nos otorgaba el Derecho de Acceso al Agua
Potable y Alcantarillado debido a que el Consorcio Malatesta no ha superado las
condiciones técnicas de factibilidad, sobre la construcción de un nuevo Pozo tubular y
un reservorio elevado.
ERRORES DE HECHO Y DE DERECHO EN LOS QUE INCURRE LA RESOLUCION APELADA
Quinto: Que, la resolución Apelada, no cuenta con una motivación idónea a lo
sostenido en nuestro Recurso de Reconsideración presentado, ya que no se pronuncia
sobre estos, y sobre las nuevas pruebas acotadas en su oportunidad como fueron la
Copia del Recibo de servicios de agua potable del inmueble URB. Ciudadela
Magisterial Mz. Z-2, Lote 37, donde se demostró que nuestro Vecino si contaba con el
Servicio de suministro de Agua Potable y Alcantarillado, haciéndose una grave lesión
al Derecho Fundamental de Igualdad ante la Ley, que bajo su criterio discrecional, no
somos aptos para obtener el Servicio Publico que su Representada suministra,
asimismo no se pronunció sobre las Copia de las licencia de edificación de obra nueva
N° 092-2015-GDU-MPI; 0703-2014-GDU-MPI, las cuales nos otorgó el Municipio con
el Fin de contar con los Servicios Básicos que permitan llevar una vida digna.
LESIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA:
Sexto: La presente resolución apelada, va en contra de los Derechos fundamentales,
específicamente al Derecho al Agua, encontrado en el Artículo 3 de la Constitución
Política del Perú, establecido como un Derecho no enumerado, desarrollado así en
múltiples jurisprudencias del Tribunal Constitucional, mediante las sentencias recaídas
en los Expedientes N° 06534-2006-PA/TC y Nº 6546-2006-PA/TC, ambas dictadas en
el año 2007, que reconocen el agua potable como un derecho fundamental no numerado, en virtud del artículo 3 de la Constitución.
Séptimo: Que, hemos comprobado que el Derecho al agua, es un Derecho
fundamental, el cual su Entidad no los niega arbitrariamente, vulnerando así el
Derecho de igualdad ante la Ley, demostrado a través de nuestro recurso de
reconsideración, el cual adjunto nueva prueba, que demuestra que a nuestro vecino si
se le otorgo el Derecho de Acceso al Suministro de Agua Potable.
LESION AL DERECHO FUNDAMETAL A LA IGUALDAD ANTE LA LEY:
Octavo: Que, la presente Carta N° 359-2015-GC-EPS EMAPICA S.A, que nos
deniega el acceso al servicio de agua potable y alcantarillado, lesionando así el
Derecho fundamental a que toda persona tiene Derecho a la igualdad ante la Ley
contenido este en el Numeral 2 del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú, al
concederle acceso a los servicios de saneamiento al inmueble colindante ubicado en
URB. Ciudadela Magisterial Mz. Z-2, Lote 37, para lo cual adjuntamos medio de
prueba fehaciente (Recibo de servicios), con lo cual se demuestra que el predio antes
citado se encuentra en la misma Urbanización de los predios a los que solicitamos
mediante petición administrativa a su Despacho el acceso de servicios de
saneamiento, denotando así que se ha aprobado solicitudes de la misma naturaleza a predios ubicados dentro de la HH.UU Ciudadela Magisterial, no
siendo necesario lo expuesto en su Carta N° 359-2015-GC-EPS EMAPICA S.A, la cual
nos deniega arbitrariamente y en contrastación con la realidad de nuestra nueva
prueba acotada, la denegación de los servicios de saneamiento,
LESION AL PLAN NACIONAL DE VIVIENDA HACIA EL 2015:
Noveno: El Plan Nacional de Vivienda hacia el 2015, tiene como misión Mejorar las
condiciones de vida y las oportunidades de desarrollo de la población nacional, urbana
y rural.
Decimo: Que, la Actitud tomada por su Entidad, al momento de denegarnos el acceso
al servicio de Agua Potable, me genera grave perjuicio al no poder mejorar
condiciones de vida. Su condición de recurso natural esencial lo convierte en un
elemento básico para el mantenimiento y desarrollo no sólo de la existencia y la
calidad de vida del ser humano, sino de otros derechos tan elementales como la salud,
el trabajo y el medio ambiente, resultando prácticamente imposible imaginar que sin la
presencia del líquido elemento el individuo pueda ver satisfechas sus necesidades
elementales y aun aquellas otras que, sin serlo, permiten la mejora y aprovechamiento
de sus condiciones de existencia.
Décimo Primero: Que, dentro del mismo cuerpo del Plan Nacional de vivienda hacia
el 2015, existe un Acuerdo Nacional, el cual es un compromiso de gobernabilidad al
que llegaron por consenso los representantes de las distintas organizaciones políticas,
religiosas y sociales del país. Dichos representantes aprobaron, en julio de 2002, un
conjunto de Políticas de Estado, dos de las cuales orientan los planes nacionales del
sector: desarrollar la infraestructura y la vivienda con el fin de eliminar su déficit
mediante el fomento de la competitividad del país y su desarrollo sostenible y, en
segundo lugar, garantizar el acceso universal a una salud integral de calidad a través de la ampliación del acceso al agua potable y saneamiento básico, así
como el control de los principales contaminantes ambientales.
DECIMO SEGUDNO: Que, la Municipalidad Provincial de Ica, nos ha brindado
Resolución de Licencia de edificación nueva N° 092-2015-GDU-MPI, para el inmueble
ubicado en HH.UU Ciudadela Magisterial Mz. C – Lt. 15 y Resolución de Licencia de
edificación nueva N° 0703-2014-GDU-MPI, inmuebles para los cuales se les solicito
acceso a los servicios de saneamiento signados por su Entidad como Expedientes N°
2630 y 2629. Se nos ha dado licencia de edificación, bajo su naturaleza de poder
construir una vivienda para uso y habitación humana, la cual tiene el Derecho de
contar con todos los servicios básicos que le permitan mantener una vida digna, es así
que bajo el presente RECURSO APELADO se nos está denegando el Derecho
fundamental al Agua, reconocido así por el Tribunal Constitucional, comprendido como
Derecho no enumerado contenido dentro de nuestro Articulo 3 de la Constitución
Política del Perú.
NATURALEZA DEL AGRAVIO
La naturaleza del agravio causada a mi parte por la resolución impugnada me causa GRAVE PERJUICIO A MIS DERECHOS FUNDAMENTALES DE ACCESO AL SUMINSTRO DE AGUA POTABLE Y IGUALDAD ANTE LA LEY, POR LOS FUNDAMENTOS YA DETALLADOS.
PRETENSION IMPUGNATORIA
A través de la interposición del presente recurso de apelación, vengo ante su despacho con el objeto que se conceda el recurso de apelación para que la Resolución materia de impugnación sea revisada por el superior jerárquico, el mismo que deberá REVOCAR la apelada y REFORMARLA declarando fundado nuestra pretensión de Acceso a los al servicio de
Suministro de Agua Potable y Alcantarillado.
IV.- ANEXOS:
1.A.- Copia de vigencia de poder que me faculta como apoderado.
1.B.- Copia del DNI del apoderado.
1.C.- Copia del Recibo de servicios de agua potable del inmueble URB. Ciudadela
Magisterial Mz. Z-2, Lote 37.
1.D.- Copia de las licencia de edificación de obra nueva N° 092-2015-GDU-MPI.
1.E.- Copia de las licencia de edificación de obra nueva N° 0703-2014-GDU-MPI
1.F.- Copia de la solicitud de acceso a los servicios de saneamiento EXP N° 2629.
1.G.- Copia de la solicitud de acceso a los servicios de saneamiento EXP N° 2630.
1.H.- Copia de la Carta N° N° 359-2015-GC-EPS EMAPICA S.A.
POR LO TANTO:
Solicito a su despacho sirva en tramitar el presente
recurso impugnatorio, y en su oportunidad el superior en grado apruebe nuestra
solicitud a acceso a servicios de saneamiento.
Ica, 01 de Octubre del 2015.