recurrente: ente pÚblico: delegaciÓn cuauhtÉmoc · cinco, dirigido a “reforma 222”, s.a. de...

65
RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: _______________________ ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC EXPEDIENTE: RR.149/2008 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20 En México, Distrito Federal, veintiocho de mayo de dos mil ocho. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.149/2008, relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. _____________________, por omisión de respuesta de la Delegación Cuauhtémoc, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El treinta y uno de marzo de dos mil ocho, se interpuso ante este Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, recurso de revisión por omisión de respuesta, de la Delegación Cuauhtémoc, a la solicitud de información pública presentada el veinticinco de febrero de dos mil ocho, a través del sistema electrónico INFOMEX, registrada con el folio 0405000005408, en la que solicitó: Copia Simple Del inmueble construido en el domicilio Avenida Paseo de la Reforma 222: 1. Registro de manifestación de construcción 2. Autorización de ocupación 3. Copia de todos los planos que conforman el expediente de la construcción Reforma 222. 4. Copia de todas las licencias y declaraciones de apertura otorgadas para el inmueble Reforma 222. 5. Copia de todas las actas de verificación administrativa que se hayan practicado en el predio Reforma 222 desde 2003 a la fecha. 7. Copia del Certificado de zonificación y de uso de suelo que obren en los expedientes relacionados con reforma 222.

Upload: others

Post on 19-Apr-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC · cinco, dirigido a “Reforma 222”, S.A. de C.V., Representante Legal C. José Daniel Kabbaz Chiver, con atención al Arquitecto

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: _______________________

ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC

EXPEDIENTE: RR.149/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

En México, Distrito Federal, veintiocho de mayo de dos mil ocho.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.149/2008,

relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. _____________________, por

omisión de respuesta de la Delegación Cuauhtémoc, se formula resolución en atención

a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El treinta y uno de marzo de dos mil ocho, se interpuso ante este Instituto de Acceso a

la Información Pública del Distrito Federal, recurso de revisión por omisión de

respuesta, de la Delegación Cuauhtémoc, a la solicitud de información pública

presentada el veinticinco de febrero de dos mil ocho, a través del sistema electrónico

INFOMEX, registrada con el folio 0405000005408, en la que solicitó:

“ Copia Simple Del inmueble construido en el domicilio Avenida Paseo de la Reforma 222: 1. Registro de manifestación de construcción

2. Autorización de ocupación 3. Copia de todos los planos que conforman el expediente de la construcción Reforma 222. 4. Copia de todas las licencias y declaraciones de apertura otorgadas para el inmueble Reforma 222. 5. Copia de todas las actas de verificación administrativa que se hayan practicado en el predio Reforma 222 desde 2003 a la fecha. 7. Copia del Certificado de zonificación y de uso de suelo que obren en los expedientes relacionados con reforma 222.

Page 2: RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC · cinco, dirigido a “Reforma 222”, S.A. de C.V., Representante Legal C. José Daniel Kabbaz Chiver, con atención al Arquitecto

EXPEDIENTE: RR.149/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

2

8. Copia del estudio de impacto urbano de Reforma 222 9. Copia del estudio de impacto ambiental de Reforma 222 10. Copia de las autorizaciones que existan en materia de Aguas, sistema alternativo, etc. de Reforma 222 En caso de haber existido fusión, relotificación o algún cambio. Todas las preguntas se refieren al inmueble construido en el actual número 222 de Avenida Paseo de la Reforma.

En su escrito inicial, la particular manifestó lo siguiente:

“… Después de haber solicitado una prórroga para la entrega de la información solicitada, incumplió con la misma y no dio cumplimiento. Su omisión impidió el conocimiento de la información y denota opacidad de las autoridades delegacionales.”

II. El primero de abril de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto dictó acuerdo mediante el cual admitió a trámite el presente recurso de

revisión, ordenó registrarlo bajo el expediente RR. 149/2008 y tuvo por señalado el

correo electrónico mencionado por el recurrente como medio para recibir notificaciones.

De igual manera, se admitieron las documentales obtenidas del sistema electrónico

INFOMEX en relación con la solicitud de información con el folio 0405000005408,

consistentes en:

• Impresión de las pantallas “Consulta por estatus” e “Historial”, con fecha de impresión treinta y uno de marzo del dos mil ocho. • “Acuse de recibo de Solicitud de Acceso a la Información Pública”, con fecha de presentación veinticinco de febrero de dos mil ocho.

Page 3: RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC · cinco, dirigido a “Reforma 222”, S.A. de C.V., Representante Legal C. José Daniel Kabbaz Chiver, con atención al Arquitecto

EXPEDIENTE: RR.149/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

3

• Impresión de las pantallas: “Registro de solicitud” y “Recibo de solicitud”, con fecha de terminación veintiséis de febrero del dos mil ocho. • Impresión de las pantallas: “Nueva solicitud”, “Análisis del tipo de gestión”, “Turne a la Unidad Administrativa para su atención”, “Responda solicitud”, “Atienda solicitud y elabore respuesta”, “Atienda respuesta de la Unidad Administrativa”, “Reconteo por ampliación de plazo” y “Notifique ampliación de plazo”, con fecha de terminación once de marzo de dos mil ocho.

• Impresión de la pantalla: “AP-Indique si requiere pago”, con fecha de terminación veintiocho de marzo del dos mil ocho. • Impresión de la pantalla “Prepare y entregue Información AP”, con fecha de terminación veintinueve de marzo del dos mil ocho. • Impresión de la pantalla “Aviso de caducidad por negligencia AP”, con fecha de terminación treinta de marzo del dos mil ocho. • Copia del acuse de recibo del oficio DGJYG/2874/2008, dirigido al Responsable de la Oficina de Información Pública y suscrito por la Directora General Jurídica y de Gobierno, ambos de la Delegación Cuauhtémoc. • Copia en versión pública del “Aviso de Declaración de Apertura para Establecimiento Mercantil”, con folio 3300, de fecha once de enero del dos mil ocho, siendo el nombre comercial del establecimiento “Burger King”, ubicado en el predio Avenida Paseo de la Reforma 222, en la Delegación Cuauhtémoc, adjunto al mismo copia de la versión pública de “Requisitos”, con folio 3300. Formato debidamente llenado, con sello de recibido catorce de enero del dos mil ocho, Ventanilla Única Cuauhtémoc, Ventanilla No. 4. • Copia en versión pública del “Aviso de Declaración de Apertura para Establecimiento Mercantil”, con folio 3266, de fecha doce de diciembre del dos mil siete, siendo el nombre comercial del establecimiento “Starbucks Coffee”, ubicado en el predio Paseo de la Reforma 222, local C-01, colonia Juárez, C.P. 06600, Delegación Cuauhtémoc, adjunto al mismo copia de la versión pública de “Requisitos”, con folio 3266. Formato debidamente llenado, con sello de recepción ilegible.

Page 4: RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC · cinco, dirigido a “Reforma 222”, S.A. de C.V., Representante Legal C. José Daniel Kabbaz Chiver, con atención al Arquitecto

EXPEDIENTE: RR.149/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

4

• Copia del oficio SLUS/ULC/579/2008, del veintisiete de febrero del dos mil ocho, asunto: se remite información requerida mediante folio INFOMEX No. 0405000005408, dirigido al hoy recurrente _____________________, suscrito por el Subdirector de Licencias y Uso de Suelo de la Delegación Cuauhtémoc. • Copia del cuadro denominado “Registro de Manifestación de Construcción Tipo “C””, emitido por la Delegación Cuauhtémoc, Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, Subdirección de Licencias y Uso de Suelo, Unidad Departamental de Licencias de Construcción. • Copia del cuadro denominado “Documentales del Predio de Reforma 222”, emitido por la Delegación Cuauhtémoc, Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, Subdirección de Licencias y Uso de Suelo, Unidad Departamental de Licencias de Construcción. • Copia del oficio DGDU.05/DEIU/077/2005, del trece de diciembre del dos mil cinco, dirigido a “Reforma 222”, S.A. de C.V., Representante Legal C. José Daniel Kabbaz Chiver, con atención al Arquitecto Manuel Contreras Durán, Perito en Desarrollo Urbano PDU-0103, a través del cual se emite Dictamen de estudio de Impacto Urbano para el proyecto denominado “Reforma 222”, suscrito por el Director General de Desarrollo Urbano de la Delegación Cuauhtémoc.

Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 70, fracción I, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requirió a la

autoridad responsable para que rindiera el informe de ley respecto del acto impugnado.

El acuerdo referido en este numeral, fue notificado al particular el dos de abril del dos

mil ocho, a través del correo electrónico señalado para tal efecto.

III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/209/2008, notificado el tres de abril de dos mil

ocho, se requirió a la autoridad responsable el informe de ley a que se refiere el artículo

70, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal.

Page 5: RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC · cinco, dirigido a “Reforma 222”, S.A. de C.V., Representante Legal C. José Daniel Kabbaz Chiver, con atención al Arquitecto

EXPEDIENTE: RR.149/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

5

IV. El once de abril del dos mil ocho, se recibió en la Oficialía de Partes de este

Instituto, el oficio CA/00062/2008, del diez del mismo mes y año, a través del cual el

Asesor Delegacional en Cuauhtémoc rindió el informe de ley requerido, señalando en lo

que interesa lo siguiente:

“… Acto Recurrido. Por lo que respecta a la contestación emitida a la solicitud de información pública, se acredita la misma dentro del tiempo que señala la Ley natural, así como en la forma que el hoy recurrente mencionó para tales efectos, asimismo y toda vez que exclusivamente hace referencia a la supuesta omisión por parte de esta Desconcentrada de emitir la respuesta a su petición, no se debe entrar al estudio del contenido de la misma por no ser motivo de agravio expresamente señalado por el hoy recurrente. De igual forma y tal como consta en las constancias de atención que se exhiben en impresiones adjuntas al presente informe, esta Autoridad Delegacional emitió dentro del término que para ello tenía y además remitió la debida respuesta a través del sistema electrónico de solicitudes de información denominado INFOMEX, en las cuales se observa la atención por parte de esta Autoridad Delegacional a la solicitud de información pública que hoy nos ocupa, así como variaciones en fechas que el propio sistema presentó durante el procedimiento de atención al hoy quejoso. En cuanto al fondo y contenido; se argumenta. Si bien es cierto que de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal en vigor, se establece que en sus relaciones con los particulares, los Órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Autónomos por la Ley, así como aquellos Entes Públicos del Distrito Federal que ejerzan gasto público, atenderán a los principios de legalidad, certeza jurídica, información, celeridad, veracidad, transparencia y publicidad de sus actos, lo es también que esta Autoridad dio la debida atención a la solicitud que generó el presente Recurso, atendiendo en todo momento dichos principios y conduciéndose siempre encaminada a preservar y garantizar los mismos. De lo anteriormente expuesto se desprende que esta Desconcentrada al emitir la respuesta a la solicitud de información pública hoy recurrida, lo hace en forma

Page 6: RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC · cinco, dirigido a “Reforma 222”, S.A. de C.V., Representante Legal C. José Daniel Kabbaz Chiver, con atención al Arquitecto

EXPEDIENTE: RR.149/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

6

simple clara y precisa debidamente fundada y motivada y dentro del término legal que para ello concede la Ley natural. Al recibirse la solicitud del hoy quejoso en esta Delegación a través del sistema electrónico de solicitudes de información, denominado INFOMEX, esta marca como fecha de inicio el 26 de febrero de 2008, y como fecha de caducidad, es decir como fecha límite de atención, el 11 de marzo de 2008, habiendo entre estas dos fechas diez días hábiles, mismos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, conforman el plazo con el cual cuentan los Entes Públicos para satisfacer la solicitud de información pública. Dicho plazo podrá ser ampliado hasta por diez días hábiles más en función el volumen o la complejidad de la información solicitada, supuesto que, en el caso que nos ocupa, requirió de ser invocado y asimismo, notificado al solicitante y hoy quejoso en el presente asunto. Notificación que quedó debidamente plasmada e integrada en el proceso de atención, tal y como se demuestra con la impresión del paso de atención del INFOMEX, denominado "Notifique ampliación de plazo". En dicho proceso se modificaron tanto la fecha de inicio como la fecha de caducidad, al ser una ampliación debidamente ingresada y aceptada por el sistema. El reconteo de fecha marcó como una nueva fecha de inicio el 11 de marzo del 2008 y como fecha de caducidad el 26 de marzo de 2008, denotando desde este momento el término de diez días hábiles con en el cual esta Desconcentrada contaba para emitir la respuesta a la solicitud de información. Sin embargo al momento de aplicarse el reconteo, no se tomó en cuenta lo informado por el Comisionado Ciudadano Presidente, Maestro Oscar M. Guerra Ford, mediante su oficio INFODF/341/08, de fecha 11 de marzo del año en curso, a través del cual comunica que "Para los efectos de los actos y procedimientos administrativos competencia del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federa, se considerarán como inhábiles los días...; 17 de marzo, en conmemoración del 21 de marzo; 18, 19, 20 y 21 de marzo correspondientes a semana santa; ..." (sic). Dicha mención hace referencia a 5 días, correspondientes a la tercera semana de marzo, semana en la que se encuentra inserto el término que esta Desconcentrada tuvo para atender la solicitud que originó el presente recurso, días que además no fueron recorridos en el sistema electrónico de solicitudes de información pública, denominado INFOMEX, provocando con esto un acortamiento del término para la atención de las solicitudes de información para los Entes Públicos y violentando en perjuicio de este Ente Público por parte de ese H. Instituto a lo establecido en el artículo 44 de la Ley natural.

Page 7: RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC · cinco, dirigido a “Reforma 222”, S.A. de C.V., Representante Legal C. José Daniel Kabbaz Chiver, con atención al Arquitecto

EXPEDIENTE: RR.149/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

7

Asimismo en dicho oficio se menciona: "...cuando los entes públicos tengan vacaciones generales o suspendan labores, será necesario que el titular del ente obligado los declare inhábiles mediante la emisión del acuerdo respectivo, y se publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal o el órgano de difusión oficial correspondiente. Lo anterior a efecto de que se difundan como inhábiles en el sitio de Internet de este Instituto, y se realicen los ajustes correspondientes en el sistema electrónico INFOMEX" (sic); lo cual sucedió, es decir, fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, número 294, de fecha 13 de marzo de 2008, el ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS TERMINOS INHERENTES A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE INDICAN ANTE LA DELEGACIÓN CUAUHTEMOC, DURANTE LOS DÍAS QUE SE INDICAN, determinando como días inhábiles el 17, 18, 19, 20 y 21 de marzo del 2008. Acuerdo que, como se puede apreciar en autos y constancias de atención del sistema INFOMEX, no fue tomado en cuenta por ese Instituto, contraviniendo lo manifestado por el Comisionado Ciudadano Presidente, violando en perjuicio de este Ente Público lo estipulado en la Ley natural. De lo antes vertido se puede apreciar que se dio el debido cumplimiento a lo solicitado por el hoy recurrente al entregarle a través del sistema electrónico de solicitudes de información, denominado INFOMEX, medio a través del cual fue recibida por la Oficina de Información Pública la solicitud que desembocó en el recurso que nos ocupa, medio por el que se le hace entrega de la documentación requerida en tiempo y forma; por lo tanto se desprende que no le asiste acción ni derecho alguno al recurrente para interponer el recurso en el que se actúa. En tal virtud, el acto administrativo recurrido por esta vía y emitido por esta Autoridad Delegacional, es legal y procedente, dado que reúne los requisitos establecidos por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. A mayor abundamiento atendiendo los extremos de los artículos 40, 42 y 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal en vigor, en todo momento este Ente dio la debida atención al solicitante al emitir la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública en tiempo y forma, debidamente fundada y motivada, haciéndolo por la vía por la cual la este Ente Público recibió su solicitud de información pública, atendiendo en todo momento la solicitud que origina el presente recurso, siempre en cumplimiento a los principios de legalidad, certeza jurídica, información, celeridad, veracidad y publicidad de sus actos. Atento a lo dispuesto por la fracción I del artículo 70 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en relación con los artículos 278 y 285 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, ambos en vigor, las siguientes constancias:

Page 8: RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC · cinco, dirigido a “Reforma 222”, S.A. de C.V., Representante Legal C. José Daniel Kabbaz Chiver, con atención al Arquitecto

EXPEDIENTE: RR.149/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

8

1.- Constancia consistente en copias simples de todo el procedimiento de atención a la solicitud de acceso a la información pública, con número de Folio número 0405000005408, presentada por el hoy recurrente, __________________, en donde consta lo solicitado por este así como la debida atención que esta Autoridad brindó a su petición en tiempo y forma, con sendos documentos que le fueron enviados en archivos electrónicos adjuntos a la respuesta. La presente se relaciona con todo lo argumentado por este Ente Público en el cuerpo del presente escrito. 2.- Constancia consistente en copias simples de la Gaceta Oficial del Distrito Federal, número 294, de fecha 13 de marzo de 2008, el ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS TERMINOS INHERENTES A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE INDICAN ANTE LA DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, DURANTE LOS DÍASQU E SE INDICAN, determinando como días inhábiles el 17, 18, 19, 20 y 21 de marzo del 2008, mediante el cual se hizo del conocimiento público la suspensión de términos que operaría en esta Desconcentrada. La presente se relaciona con lo vertido en el cuerpo del presente ocurso, en lo relativo a la suspensión de términos determinada y que no fue considerada por ese H Instituto. 3.- Constancia Instrumental de Actuaciones, consistente en copias simples del oficio número INFODF/341/08, de fecha 11 de marzo del año en curso, signado por el Comisionado Ciudadano Presidente Lo anterior se relaciona con todo lo argumentado en el cuerpo del presente escrito, así como lo actuado por parte de esta Delegación en el expediente formado en virtud de la debida atención que se brindó a la solicitud de información pública, que origino el recurso que hoy nos ocupa. 4.- Constancia consistente en la presuncional, tanto en el aspecto legal como en el humano, La presente se ofrece para todo lo que pueda favorecer a esta Autoridad en el presente asunto. … Por lo antes expuesto, a Usted C. Director Jurídico y Desarrollo Normativo del Instituto de Acceso a la Información Pública DEL Distrito Federal, atentamente pido: … QUINTO.- Una vez recibido el presente, se sirva resolver el recurso en el cual se actúa, desechándolo por notoriamente infundado, tendencioso, temerario, insidioso y sin fundamento jurídico alguno. …

La responsable anexó a su informe de ley los siguientes documentos:

Page 9: RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC · cinco, dirigido a “Reforma 222”, S.A. de C.V., Representante Legal C. José Daniel Kabbaz Chiver, con atención al Arquitecto

EXPEDIENTE: RR.149/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

9

• Copia de la Gaceta Oficial del Distrito Federal 294, del trece de marzo del dos mil ocho, en la cual se publicó el acuerdo por el que se suspenden los términos inherentes a los procedimientos administrativos que se indican ante la Delegación Cuauhtémoc, del diecisiete al veintiuno de marzo de dos mil ocho. • Impresión de las pantallas: “Nueva solicitud”, “Análisis del tipo de gestión”, “Turne a la Unidad Administrativa para su atención”, “Responda solicitud”, “Atienda solicitud y elabore respuesta”, “Atienda respuesta de la Unidad Administrativa”, “Reconteo por ampliación de plazo” y “Notifique ampliación de plazo”, relativas a la solicitud de información con folio 0405000005408, con fecha de terminación once de marzo de dos mil ocho. • Impresión de la pantalla “Prepare y entregue Información AP”, correspondiente a la solicitud de información con folio 0405000005408, y fecha de terminación veintinueve de marzo del dos mil ocho. • Copia del oficio DGJYG/2874/2008, dirigido al Responsable de la Oficina de Información Pública y suscrito por la Directora General Jurídica y de Gobierno, ambos de la Delegación Cuauhtémoc. • Copia en versión pública del “Aviso de Declaración de Apertura para Establecimiento Mercantil”, con folio 3300, de fecha once de enero del dos mil ocho, siendo el nombre comercial del establecimiento “Burger King”, ubicado en el predio Paseo de la Reforma 222, en la Delegación Cuauhtémoc, adjunto al mismo copia de la versión pública de “Requisitos”, con folio 3300. Formato debidamente llenado, con sello de recibido catorce de enero del dos mil ocho, Ventanilla Única Cuauhtémoc, Ventanilla No. 4. • Copia en versión pública del “Aviso de Declaración de Apertura para Establecimiento Mercantil”, con folio 3266, de fecha doce de diciembre del dos mil siete, siendo el nombre comercial del establecimiento “Starbucks Coffee”, ubicado en el predio ubicado en Avenida Paseo de la Reforma 222, local C-01, colonia Juárez, C.P. 06600, Delegación Cuauhtémoc, adjunto al mismo copia de la versión pública de “Requisitos”, con folio 3266. Formato debidamente llenado, con sello de recepción ilegible.

Page 10: RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC · cinco, dirigido a “Reforma 222”, S.A. de C.V., Representante Legal C. José Daniel Kabbaz Chiver, con atención al Arquitecto

EXPEDIENTE: RR.149/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

10

• Copia del oficio SLUS/ULC/579/2008, del veintisiete de febrero del dos mil ocho, cuyo asunto es: “Se remite información requerida mediante folio INFOMEX No. 0405000005408”, dirigido al hoy recurrente ____________________, suscrito por el Subdirector de Licencias y Uso de Suelo de la Delegación Cuauhtémoc. • Copia del cuadro denominado “Registro de Manifestación de Construcción Tipo C”, emitido por la Delegación Cuauhtémoc, Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, Subdirección de Licencias y Uso de Suelo, Unidad Departamental de Licencias de Construcción. • Copia del cuadro denominado “Documentales del Predio de Reforma 222”, emitido por la Delegación Cuauhtémoc, Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, Subdirección de Licencias y Uso de Suelo, Unidad Departamental de Licencias de Construcción. • Copia del oficio DGDU.05/DEIU/077/2005, del trece de diciembre del dos mil cinco, dirigido a “Reforma 222”, S.A. de C.V., Representante Legal C. José Daniel Kabbaz Chiver, con atención al Arquitecto Manuel Contreras Durán, Perito en Desarrollo Urbano PDU-0103, a través del cual se emite Dictamen de estudio de Impacto Urbano para el proyecto denominado “Reforma 222”, suscrito por el Director General de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

• Copia del oficio INFODF/341/08, del once de marzo del dos mil ocho, dirigido al Jefe Delegacional en Cuauhtémoc y suscrito por el Comisionado Ciudadano Presidente del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, a través del cual comunica los días que se considerarán inhábiles para los efectos de los actos y procedimientos administrativos competencia de dicho Instituto.

V. Por acuerdo del catorce de abril de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Asesor Delegacional en Cuauhtémoc

rindiendo el informe de ley solicitado en el acuerdo admisorio, y se admitieron como

pruebas las siguientes:

Page 11: RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC · cinco, dirigido a “Reforma 222”, S.A. de C.V., Representante Legal C. José Daniel Kabbaz Chiver, con atención al Arquitecto

EXPEDIENTE: RR.149/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

11

• Copia del oficio INFODF/341/08, del once de marzo del dos mil ocho, dirigido al Jefe Delegacional en Cuauhtémoc, suscrito por el Comisionado Ciudadano Presidente del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, a través del cual comunicó los días que se considerarán inhábiles para los efectos de los actos y procedimientos administrativos competencia de dicho Instituto. • La presuncional en su doble aspecto Legal y Humana, en todo lo que le favorezca.

Respecto a las documentales referentes a las pantallas del sistema INFOMEX, se

indicó al recurrente que debía estar a lo acordado en el acuerdo del primero de abril de

dos mil ocho.

Asimismo, acorde a lo dispuesto por el artículo 70, fracción I, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, con el informe de

ley se dio vista al recurrente, por el plazo de cinco días hábiles, para que manifestara lo

que a su derecho conviniera. Dicho acuerdo fue notificado el día de su emisión al Ente

Público, mediante los estrados de este Instituto, y al recurrente el dieciséis de abril del

dos mil ocho, a través del correo electrónico señalado para tal efecto.

VI. El veintiocho de abril del dos mil ocho, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

de este Instituto dictó acuerdo en el que hizo constar el transcurso del plazo de cinco

días concedido al recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera

respecto al informe de ley con el que se le dio vista, y toda vez que el particular no

realizó manifestación alguna dentro del plazo concedido para ello, con fundamento en

el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de

aplicación supletoria a la Ley de la materia, se tuvo por precluído su derecho para tal

efecto.

Page 12: RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC · cinco, dirigido a “Reforma 222”, S.A. de C.V., Representante Legal C. José Daniel Kabbaz Chiver, con atención al Arquitecto

EXPEDIENTE: RR.149/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

12

De igual manera, y con fundamento en el artículo 70, fracción IV, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y en el artículo 76

de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, se concedió a las partes

un término común de tres días para que manifestaran sus alegatos por escrito.

Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público el día de su emisión, a través de los

estrados de este Instituto y al recurrente el veintinueve de abril del dos mil ocho, a través

del correo electrónico proporcionado para tal efecto.

VII. El siete de mayo de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto dictó acuerdo en el que hizo constar el transcurso de plazo otorgado a las

partes para formular alegatos, sin que lo hubieran hecho, por lo que declaró precluído

su derecho para tal efecto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la

Ley de la materia.

Asimismo, mediante el acuerdo referido se declaró cerrado el periodo de instrucción y

se ordenó la elaboración del proyecto de resolución que en Derecho correspondiese. El

acuerdo referido en este numeral fue notificado a las partes el día de su emisión a

través de los estrados de este Instituto.

En razón de que ha sido debidamente sustanciado el recurso de revisión y que las

pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, las cuales se

desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 70,

fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal; y

Page 13: RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC · cinco, dirigido a “Reforma 222”, S.A. de C.V., Representante Legal C. José Daniel Kabbaz Chiver, con atención al Arquitecto

EXPEDIENTE: RR.149/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

13

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo

establecido en los artículos 1, 2, 9, 57, 62, 63, fracciones II y XXI, 67, 68, 69, 70, 71 y

74 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal;

artículo Quinto Transitorio de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el veintiocho de

marzo de dos mil ocho; 2, 3, 5, fracción III, 13, fracción I, 14, fracción X, y 15, fracción

V, del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el medio de

impugnación que nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causas de

improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y

de estudio preferente, atento a lo establecido por la jurisprudencia número 940,

publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial

de la Federación 1917-1988, que a la letra dice:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

A efecto de ser exhaustivos con el análisis de las posibles causas de improcedencia, se

debe señalar que la autoridad responsable en su informe de ley señaló lo siguiente:

Page 14: RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC · cinco, dirigido a “Reforma 222”, S.A. de C.V., Representante Legal C. José Daniel Kabbaz Chiver, con atención al Arquitecto

EXPEDIENTE: RR.149/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

14

QUINTO.- Una vez recibido el presente, se sirva resolver el recurso en el cual se actúa, desechándolo por notoriamente infundado, tendencioso, temerario, insidioso y sin fundamento jurídico alguno.

Las anteriores manifestaciones vertidas por el Ente Público, de ninguna manera pueden

constituir una causa de improcedencia, ya que las mismas no están previstas por la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o por la norma

supletoria. Asimismo, esta autoridad resolutora tampoco advierte la actualización de

alguna causal de improcedencia, por lo que resulta conforme a Derecho entrar al estudio

de fondo y resolver el presente recurso de revisión.

TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente

que nos ocupa, se desprende que la resolución sustancialmente consiste en determinar

si la Delegación Cuauhtémoc fue omisa en dar respuesta a la solicitud de información

de veinticinco de febrero de dos mil ocho, registrada en el sistema electrónico

INFOMEX, con el folio 0405000005408, transgrediendo así el derecho de acceso a la

información pública del recurrente.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación de

responder la solicitud del particular se realizará en un primer apartado y en su caso, las

posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal se tratarán en capítulos independientes.

CUARTO. A efecto de dilucidar si se actualiza la omisión de respuesta de la que se

inconformó el recurrente, es necesario analizar de forma cronológica la gestión de la

solicitud de información registrada en el sistema electrónico INFOMEX, con folio

0405000005408.

Page 15: RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC · cinco, dirigido a “Reforma 222”, S.A. de C.V., Representante Legal C. José Daniel Kabbaz Chiver, con atención al Arquitecto

EXPEDIENTE: RR.149/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

15

En primer lugar, de la documental consistente en la impresión del “Acuse de recibo de

Solicitud de Acceso a la Información Pública” con folio 0405000005408, a la cual se le

otorga valor en términos de lo dispuesto por el artículo 373 y 402 del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la

materia, así como con apoyo en la jurisprudencia que se cita a continuación:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

De dicho medio de prueba, se desprende que el C. __________________, ingresó la

solicitud de información con folio 0405000005408, el veinticinco de febrero de dos mil

Page 16: RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC · cinco, dirigido a “Reforma 222”, S.A. de C.V., Representante Legal C. José Daniel Kabbaz Chiver, con atención al Arquitecto

EXPEDIENTE: RR.149/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

16

ocho a las veintidós horas con veinte minutos; por lo que se tuvo por presentada el día

hábil siguiente. De igual manera, se advierte que de conformidad con el artículo 44 de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, el plazo

ordinario concedido para que la Delegación Cuauhtémoc respondiera dicha solicitud,

corrió a partir del veintiséis de febrero y feneció el once de marzo de dos mil ocho.

Lo anterior, con fundamento con lo establecido por los numerales 5, párrafos primero y

tercero, y 33, párrafo primero, de los “Lineamientos que deberán observar los entes

públicos del Distrito Federal en la recepción, registro, trámite, resolución y notificación

de las solicitudes de acceso a la información pública y de acceso o rectificación de

datos personales a través del sistema electrónico INFOMEX”, que establecen:

5. Las solicitudes cuya presentación se haga ante las Oficinas de Información Pública, a través del módulo electrónico de INFOMEX o ante el Centro de Atención Telefónica del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal en INFOMEX después de las quince horas, zona horaria del Centro de los Estados Unidos Mexicanos, o en días inhábiles, se considerarán recibidas el día hábil siguiente. … Los plazos para dar contestación a solicitudes o realizar prevenciones empezarán a contar el día hábil siguiente a aquel en que se tenga por recibida la solicitud. … 33. Para efectos de los presentes Lineamientos, serán días inhábiles los siguientes: los sábados y domingos; el 1 de enero; el primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo; el 1 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre; el 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y el 25 de diciembre. …

Por otra parte, de las documentales consistentes en la impresión de las pantallas del

sistema electrónico INFOMEX, relativas a la solicitud de información con el folio

0405000005408: “Historial” y “Reconteo por ampliación de plazo”, se desprende que el

Page 17: RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC · cinco, dirigido a “Reforma 222”, S.A. de C.V., Representante Legal C. José Daniel Kabbaz Chiver, con atención al Arquitecto

EXPEDIENTE: RR.149/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

17

Ente Público el once de marzo de dos mil ocho, amplió el plazo para dar respuesta a

dicha solicitud de información, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 de la

Ley de la materia.

En ese sentido, el sistema electrónico INFOMEX realizó un nuevo cálculo en el plazo

para atender la solicitud, estableciendo como fecha límite el veinticinco de marzo del

dos mil ocho.

El trece de marzo del año en curso, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,

el “Acuerdo por el que se suspenden los términos inherentes a los procedimientos

administrativos que se indican ante la Delegación Cuauhtémoc, durante los días que se

indican”; en virtud de que dicho acuerdo fue publicado después de que había ingresado

la solicitud, y que se había realizado el cálculo de la ampliación de plazo en el sistema

electrónico INFOMEX, no se pudo corregir el cómputo del plazo para dar respuesta a la

solicitud de información, a fin de considerar los días inhábiles decretados por el Ente

Público.

Lo anterior se corrobora con la documental consistente en el correo electrónico de

veinte de mayo de dos mil ocho, remitido por el Subdirector de Tecnologías de la

Información de este Instituto, que se muestra a continuación:

Page 18: RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC · cinco, dirigido a “Reforma 222”, S.A. de C.V., Representante Legal C. José Daniel Kabbaz Chiver, con atención al Arquitecto

EXPEDIENTE: RR.149/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

18

______________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________

Page 19: RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC · cinco, dirigido a “Reforma 222”, S.A. de C.V., Representante Legal C. José Daniel Kabbaz Chiver, con atención al Arquitecto

EXPEDIENTE: RR.149/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

19

De dicho medio de prueba se desprende que el Ente recurrido es el responsable de

verificar los plazos que emite el sistema electrónico INFOMEX para dar respuesta a las

solicitudes de información que le son turnadas, para lo cual debe reportar a la Dirección

de Tecnologías de la Información de este Instituto, las anomalías en dicho sistema y

solicitar a dicha unidad administrativa el ajuste de dicho plazo, tomando en

consideración los días inhábiles antes referidos.

Aunado a lo anterior, del correo electrónico señalado, se desprende que la autoridad

responsable se comunicó con la Dirección de Tecnologías de la Información de este

Instituto a efecto de corregir dentro del sistema electrónico INFOMEX un error en la

gestión a la solicitud de información con folio 0405000005408, por lo que resulta

evidente que la autoridad responsable en todo momento estuvo en posibilidad de

comunicar a este Instituto sobre el hecho de que el referido sistema no recorrió el plazo

para dar respuesta en consideración a los días inhábiles decretados.

Ahora bien, en el expediente se cuenta con la impresión de la pantalla “Prepare y

entregue información AP”, relativa al folio del sistema electrónico INFOMEX

0405000005408, con fecha de terminación veintinueve de marzo de dos mil ocho, en la

cual el Ente Público dio respuesta a la solicitud de información planteada por el

particular; sin embargo, de acuerdo con la programación del sistema, dicha gestión se

realizó fuera del plazo, por lo cual, el recurrente no pudo visualizar la respuesta ya que

al momento en que ingresó a su cuenta del sistema electrónico INFOMEX se generó la

pantalla “Aviso de caducidad por negligencia AP”.

Page 20: RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC · cinco, dirigido a “Reforma 222”, S.A. de C.V., Representante Legal C. José Daniel Kabbaz Chiver, con atención al Arquitecto

EXPEDIENTE: RR.149/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

20

Por lo anterior, resulta evidente que como consecuencia de la falta de seguimiento ante

la Dirección de Tecnologías de la Información de este Instituto, respecto de los plazos

para la atención de la solicitud de información, la Delegación Cuauhtémoc no estuvo en

posibilidad de atender oportunamente la solicitud de información a través del referido

sistema, por lo cual, se decretó la omisión de respuesta.

Pese a ello, no se puede considerar la posibilidad de confirmar la respuesta emitida por

la autoridad, tomando en consideración que si bien el Ente Público emitió la respuesta

dentro de la ampliación del plazo, dicha respuesta no pudo ser visualizada por el

particular, y en ese sentido, la respuesta mencionada no nació a la vida jurídica debido

a que las resoluciones de la autoridad se consideran válidas a partir de la fecha de su

notificación, aunado a que es obligación del Ente Público notificar la respuesta a la

solicitudes de información a través del medio solicitado por los particulares, de

conformidad con lo dispuesto por los artículos 40, fracción IV, 43, y 44 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Sirve de apoyo a lo anterior por analogía, el contenido de la siguiente Tesis emitida por

el Poder Judicial de la Federación:

“Registro No. 185111 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XVII, Enero de 2003 Página: 1829 Tesis: I.7o.A.191 A Tesis Aislada Materia(s): Administrativa

Page 21: RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC · cinco, dirigido a “Reforma 222”, S.A. de C.V., Representante Legal C. José Daniel Kabbaz Chiver, con atención al Arquitecto

EXPEDIENTE: RR.149/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

21

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. LA FECHA CIERTA DE LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA SE DETERMINA POR LA DE SU NOTIFICACIÓN. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, las autoridades tienen la obligación de emitir la resolución correspondiente dentro de los diez días siguientes al en que hubieren escuchado al infractor y desahogado las pruebas ofrecidas y admitidas, excepción hecha de los casos a que se refiere el artículo 61 de dicho ordenamiento legal; en esa tesitura, la fecha cierta de la emisión de la resolución se determina por la de su notificación, pues al estar obligada la autoridad a practicar dicha diligencia, se establece la presunción legal de que el fallo tendrá existencia jurídica a partir de ese momento; de ahí que si la autoridad la notifica fuera del plazo previsto en el artículo 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, implica que no se haya cumplido con las formalidades del procedimiento y, en consecuencia, que la resolución sea ilegal. SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 2147/2002. Industrias Vinícolas Pedro Domecq, S.A. de C.V. 26 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Arturo González Vite.”

No obstante lo anterior, esta autoridad resolutora considera conveniente no limitarse a

ordenar al Ente Público que responda la solicitud de información que nos ocupa, sino

que analice la información que la autoridad responsable pretendió entregar como

respuesta, así como la naturaleza de la información solicitada, a fin de garantizar de

manera efectiva el derecho de acceso a la información pública del recurrente.

En la solicitud de información que dio origen a este medio de impugnación, el solicitante

numeró en forma equívoca sus preguntas, ya que del número cinco pasó al siete, por lo

que para efectos de la presente resolución se enumeraran correctamente. En su

solicitud de información el recurrente solicitó:

Copia Simple

Page 22: RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC · cinco, dirigido a “Reforma 222”, S.A. de C.V., Representante Legal C. José Daniel Kabbaz Chiver, con atención al Arquitecto

EXPEDIENTE: RR.149/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

22

Del inmueble construido en el domicilio Avenida Paseo de la Reforma 222: 1. Registro de manifestación de construcción. 2. Autorización de ocupación. 3. Copia de todos los planos que conforman el expediente de la construcción Reforma 222. 4. Copia de todas las licencias y declaraciones de apertura otorgadas para el inmueble Reforma 222. 5. Copia de todas las actas de verificación administrativa que se hayan practicado en el predio Reforma 222 desde 2003 a la fecha. 6. Copia del Certificado de zonificación y de uso de suelo que obren en los expedientes relacionados con reforma 222. 7. Copia del estudio de impacto urbano de Reforma 222 8. Copia del estudio de impacto ambiental de Reforma 222 9. Copia de las autorizaciones que existan en materia de Aguas, sistema alternativo, etc. de Reforma 222 10. En caso de haber existido fusión, relotificación o algún cambio. Todas las preguntas se refieren al inmueble construido en el actual número 222 de Avenida Paseo de la Reforma.

La autoridad responsable en su respuesta expresó lo siguiente:

Se adjuntan archivos electrónicos conteniendo la respuesta a su solicitud de información pública.

… Por este conducto y en atención a su solicitud de información, ingresada a través del sistema electrónico de solicitudes de información, denominado INFOMEX, al

Page 23: RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC · cinco, dirigido a “Reforma 222”, S.A. de C.V., Representante Legal C. José Daniel Kabbaz Chiver, con atención al Arquitecto

EXPEDIENTE: RR.149/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

23

respecto hago de su conocimiento lo siguiente: Adjunto al presente encontrará en archivo electrónico, el oficio número DGJYG/2874/2008, signado, por la Directora General Jurídica y de Gobierno, Lic. Noranelly González Gaona, quien hace de su conocimiento que anexa copia en versión pública de: "...Aviso de Declaración de Apertura para Establecimiento Mercantil, folio 3266 de fecha 12 de diciembre de 2007. Aviso de Declaración de Apertura para Establecimiento Mercantil, folio 3300 de fecha 11 de enero de 2008." "Respecto al punto en el que solicita copia de todas las actas de verificación administrativa que se hayan practicado en el predio en comento, desde 2003 a la fecha, me permito hacer de su conocimiento que de conformidad con el artículo 23 fracción VII y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información ,Pública del Distrito Federal, no es procedente acordar de conformidad la petición que nos ocupa, toda vez que dichos documentos forman parte de procedimientos en forma de juicio y el interesado, se ha abstenido de otorgar el consentimiento para el acceso a sus datos personales; por lo que se está catalogada como información confidencial." (sic). Con relación a la documentación que de acuerdo a las atribuciones de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, adjunto al presente encontrará el oficio número SLUS/ULC/579/2008, signado por el Subdirector de Licencias y Uso del Suelo, Lic. Jaime Martínez Velázquez, quien manifiesta que: si bien la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en su Título Primero, capítulo I, Disposiciones Generales, en su artículo 1 donde establece que: "La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto transparentar el ejercicio de la función y garantizar el efectivo acceso de toda persona a la información pública en posesión de los órganos locales: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Autónomos por Ley, así como todo Ente público que ejerza gasto público", dicha Ley, no manifiesta el acceso a la información de obra privada, garantizando así el derecho de la salvaguarda de los datos personales en poder de los entes públicos." (sic) Por lo antes expuesto y atentos a lo estipulado por el artículo 28 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se hace valer desde este momento la Prueba de Daño que, por la divulgación del contenido del expediente originado por la manifestación de construcción del inmueble que nos ocupa, pueda lesionar el interés que se protege, que en el presente caso se refiere al secreto intelectual, a la propiedad intelectual de todos y cada uno de los documentos exhibidos por la empresa constructora y que se encuentran en poder de este Ente Público al ser parte del expediente formado por la manifestación de construcción multicitada, en virtud de que, hasta la fecha, esta Autoridad no ha sido informada de la conclusión de los trabajos constructivos, obligación que tiene el propietario o poseedor de dar aviso por escrito en el momento de la terminación de las obras ejecutadas, a fin de que sea constatado que la obra haya sido ejecutada sin contravenir las disposiciones del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal. La divulgación del contenido del expediente del predio ubicado en la Avenida Paseo de la Reforma, número 222, produciría un daño mayor que rebasaría el interés público de conocer la información que en este se contiene; lo

Page 24: RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC · cinco, dirigido a “Reforma 222”, S.A. de C.V., Representante Legal C. José Daniel Kabbaz Chiver, con atención al Arquitecto

EXPEDIENTE: RR.149/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

24

anterior de conformidad con lo manifestado por el Subdirector de Licencias y Uso de Suelo de esta Desconcentrada, asimismo el propio artículo 23 en su fracción VI, considera como información reservada la que se relacione con la propiedad intelectual de Ia documentación que se encuentre en poder de los entes públicos, sin mencionar que, para invocar la citada fracción sea necesaria la petición del propietario del inmueble para que la documentación sea protegida. De igual forma y, considerando que una construcción conlleva un proceso constructivo, el cual se inicia con la presentación de la manifestación de construcción ante la autoridad, el procedimiento administrativo por lo tanto, no ha concluido, toda vez que hasta la fecha, no ha sido presentado el aviso de terminación de obra ejecutada, tal y como lo estipula el artículo 65 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, lo que, al ser equiparado con un procedimiento que se sigue ante esta autoridad, el mismo no ha terminado y, por lo tanto, no puede entregarse la documentación contenida en el expediente formado para la construcción de mérito. El proporcionar las copias que solicita sin que hasta la fecha haya sido presentado el aviso de terminación de obra ejecutada y que, de igual forma, su contenido intelectual se encuentra salvaguardado por la Ley natural, conllevaría a lesionar los intereses del constructor y sus derechos de protección a la propiedad intelectual de su proyecto constructivo, por divulgar la documentación que le fue entregada a esta Desconcentrada antes de que los trabajos constructivos hayan sido terminados. El daño que se podría causar sería mayor que su interés público de conocer dicha documentación. A mayor abundamiento el bien jurídicamente tutelado en el caso que nos ocupa, es decir, la propiedad intelectual, debe ser protegido por esta Autoridad por tratarse de una obra que, en este caso es ejecutada por un particular, en un predio de su propiedad y, además ser una obra para uso particular, es decir, por no tratarse de obra pública que sea ejecutada ya sea por la misma autoridad o bien, por empresa privada a la que se le hayan asignado los trabajos constructivos de obra pública realizada con recursos públicos. Sin embargo, la reserva de conocer el contenido del multicitado expediente, será única y exclusivamente hasta en tanto el propietario o poseedor de la obra presente el aviso de terminación de la obra ejecutada ya sea por la misma autoridad o bien, por empresa privada a la que le hayan asignado los trabajos constructivos de obra pública realizada con recursos públicos. Sin embargo, la reserva de conocer el contenido del multicitado expediente, será única y exclusivamente hasta en tanto el propietario o poseedor de la obra, presente el aviso de terminación de la obra ejecutada, cumpliendo de esta forma lo estipulado en los artículos 54, 65 y 70 fracción II del Reglamento de Construcción arriba citado, sin embargo lo anterior no será motivo suficiente para que este Ente Público deje de proteger la propiedad intelectual de los documentos presentados por el constructor, hasta en tanto no medie autorización expresa por parte del mismo. En virtud de lo antes expuesto, esta Desconcentrada da la debida atención a su solicitud de acceso a la información pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 8, 11, 17, 38, 40, 42 y 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (…).

Page 25: RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC · cinco, dirigido a “Reforma 222”, S.A. de C.V., Representante Legal C. José Daniel Kabbaz Chiver, con atención al Arquitecto

EXPEDIENTE: RR.149/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

25

Los archivos adjuntos a dicha respuesta consistieron en la siguientes documentales:

• Oficio DGJYG/2874/2008, del diez de marzo del dos mil ocho, dirigido al Responsable de la Oficina de Información Pública y suscrito por la Directora General Jurídica y de Gobierno, ambos de la Delegación Cuauhtémoc en el cual se señaló lo siguiente: … Al respecto. después de realizar un análisis documental de los archivos de la Dirección General a mi cargo, se detectó que existen, para el inmueble ubicado, en Paseo de la Reforma número 222, colonia Juárez, en esta Delegación los siguientes documentos que en versión pública anexo remito a usted, constantes de tantas fojas en copias simples: • Aviso de Declaración de Apertura para Establecimiento Mercantil, folio 3266 de

fecha 12 de diciembre de 2007.

• Aviso de Declaración de Apertura para Establecimiento Mercantil, folio 3300 de fecha 11 de enero de 2008.

Respecto al punto en el que solicita copia de todas las actas de verificación administrativa que se hayan practicado en el predio en comento, desde 2003 a la fecha, me permito hacer de su conocimiento que de conformidad con el artículo 23 fracción Vlll y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, no es procedente acordar de conformidad la petición que nos ocupa, toda vez que dichos documentos forman parte de procedimientos en forma de juicio y el interesado, se ha abstenido de otorgar el consentimiento para el acceso a sus datos personales; por lo que se está catalogada como información confidencial. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122 apartado C, base tercera, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104 y 117 fracción XI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 36, 37, 38 y 39 fracciones VIII, XLV, LXXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, y 2, 3 fracción III, 120, 121, 122 fracción I, 122 bis fracción VI, inciso a), y 124 fracciones III y XXVll del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal …

A dicho oficio anexó los siguientes documentos:

Page 26: RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC · cinco, dirigido a “Reforma 222”, S.A. de C.V., Representante Legal C. José Daniel Kabbaz Chiver, con atención al Arquitecto

EXPEDIENTE: RR.149/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

26

• Copia en versión pública del “Aviso de Declaración de Apertura para Establecimiento Mercantil”, con folio 3300, de fecha once de enero del dos mil ocho, siendo el nombre comercial del establecimiento “Burger King”, ubicado en el predio Paseo de la Reforma 222, en la Delegación Cuauhtémoc, adjunto al mismo copia de la versión pública de “Requisitos”, con folio 3300. Formato debidamente llenado, con sello de recibido catorce de enero del dos mil ocho, Ventanilla Única Cuauhtémoc, Ventanilla No. 4. • Copia en versión pública del “Aviso de Declaración de Apertura para Establecimiento Mercantil”, con folio 3266, de fecha doce de diciembre del dos mil siete, siendo el nombre comercial del establecimiento “Starbucks Coffee”, ubicado en el predio Paseo de la Reforma 222, local C-01, colonia Juárez, C.P. 06600, Delegación Cuauhtémoc, adjunto al mismo copia de la versión pública de “Requisitos”, con folio 3266. Formato debidamente llenado, con sello de recepción ilegible. • Copia del oficio SLUS/ULC/579/2008, del veintisiete de febrero del dos mil ocho, cuyo asunto es: se remite información requerida mediante folio INFOMEX No. 0405000005408, dirigido al hoy recurrente __________________, suscrito por el Subdirector de Licencias y Uso de Suelo de la Delegación Cuauhtémoc, en el que expresó lo siguiente:

En atención a su solicitud recibida por correo electrónico de fecha 20 de febrero de 2008, mediante el cual solicita documentos tales como Registro de Manifestación de Construcción, Autorización de Ocupación, Copia de todos los planos que conforman el expediente de la construcción, copia de las licencias y declaraciones de apertura, así como copia de todas las actas de declaraciones de apertura otorgadas desde el año 2003 a la fecha, copia del Certificado de Zonificación y de Uso del Suelo, copia del estudio de impacto urbano, copia del estudio de impacto ambiental, copia de las autorizaciones que existan en materia de Aguas, Sistema Alternativo del inmueble ubicado en Av. Paseo de la Reforma No. 222, Colonia Juárez, al respecto informo lo siguiente: Si bien la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en su Titulo Primero. Capítulo I, Disposiciones Generales en su artículo 1 donde se establece que: "La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto transparentar el ejercicio de la función y garantizar el efectivo acceso de toda persona a la información pública en

Page 27: RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC · cinco, dirigido a “Reforma 222”, S.A. de C.V., Representante Legal C. José Daniel Kabbaz Chiver, con atención al Arquitecto

EXPEDIENTE: RR.149/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

27

posesión de los órganos locales: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Autónomos por Ley, así como de todo Ente Público que ejerza "gasto público", dicha Ley no manifiesta el acceso a la información de obra privada, garantizando así el derecho de la salva guarda de los personales en poder de los entes públicos. Ahora bien en el Capítulo IV, de la información, de acceso restringido artículo 23 establece que “Es pública la información que obra en los archivos de, los entes públicos, de aquella que de manera expresa y especifica se prevé como información reservada en los siguientes casos" II. cuando su divulgación ponga en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona o el desarrollo de investigaciones reservadas; IX. cuando se trate de los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa definitiva; Por tal motivo y con fundamento en lo señalado en el artículo 40 fracción II es de considerarlo otorgar la información pública de la información que se anexa al presente, relación con los datos contenidos en el expediente motivo de lo solicitado consistentes en: ubicación, colonia, tipo de obra, número viviendas, número de niveles, vigencia, nombre del Director Responsable de obra y los corresponsables. Información que esperamos le sirva para su cometido. no emitiendo más allá la misma por considerarla de carácter privado e índole personal y seguridad, al contener información y datos de distribución de zonas, áreas privadas, instalaciones que rigen un buen funcionamiento y privacidad de los transeúntes y ocupantes del inmueble, información que de divulgarla podría vulnerar la integridad física o sus bienes, si no es requerida por la persona autorizada legalmente para ello, ya que se desconoce el interés Jurídico para solicitar los planos que conforman el expediente en cuestión. Así mismo anexo copia de la publicación del periódico “LA PRENSA” de fecha 15 de febrero de 2006 de Impacto Urbano que se autoriza por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI). Con respecto a las copias certificadas de Zonificación, ésta la deberá solicitar ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, toda vez que fue la autoridad competente que expidió dicho documento. En relación al punto No. 4 en el cual solicita copia de las Licencias y declaraciones de apertura y al punto No. 5 donde solicita copia de las actas

Page 28: RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC · cinco, dirigido a “Reforma 222”, S.A. de C.V., Representante Legal C. José Daniel Kabbaz Chiver, con atención al Arquitecto

EXPEDIENTE: RR.149/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

28

de verificación administrativa desde el año 2003, se hace la aclaración que estos rubros competen únicamente a la Dirección General Jurídica y de Gobierno y esta instancia es la que puede, en dado caso proporcionar la información solicitada por usted.

Al presente oficio anexó los siguientes cuadros:

• Copia del oficio DGDU.05/DEIU/077/2005, del trece de diciembre de dos mil cinco, dirigido a “Reforma 222”, S.A. de C.V., Representante Legal C. José Daniel Kabbaz Chiver, con atención al Arquitecto Manuel Contreras Durán, Perito en Desarrollo Urbano PDU-0103, a través del cual se emite Dictamen de estudio de Impacto Urbano para el proyecto denominado “Reforma 222”, suscrito por el

Page 29: RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC · cinco, dirigido a “Reforma 222”, S.A. de C.V., Representante Legal C. José Daniel Kabbaz Chiver, con atención al Arquitecto

EXPEDIENTE: RR.149/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

29

Director General de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

En ese orden de ideas, resulta procedente analizar cada unos de los contenidos de

información que forman parte de la solicitud de información que dio origen al presente

medio de impugnación, recordando que todos los contenidos de información se refieren

al inmueble ubicado en la Avenida Paseo de la Reforma, número 222, Colonia Juárez,

Delegación Cuauhtémoc.

Por cuestión de método y en virtud de la respuesta proporcionada por el Ente Público a

los puntos de información marcados con los números 1, 2, 3, 6, 7, 8 y 9 de la solicitud

de información que nos ocupa resulta procedente analizarlos de manera conjunta.

En relación a dichos contenidos de información, en primer lugar, el Ente Público

manifestó que la información solicitada no puede ser entregada porque la Ley de la

materia no tutela el acceso a la información de obra privada.

Al respecto este Instituto considera pertinente recordar que la información pública,

adquiere dicho carácter por el sólo hecho de ser generada, administrada o encontrarse

en posesión del Ente Público, sin importar el origen de la misma; lo anterior se

desprende del contenido de los artículos 1, párrafo primero y 3 de la Ley de la materia,

que establecen lo siguiente:

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto transparentar el ejercicio de la función pública y garantizar el efectivo acceso de toda persona a la información pública en posesión de los órganos locales: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Autónomos por ley, así como de todo Ente Público del Distrito Federal que ejerza gasto público. … Artículo 3. La información generada, administrada o en posesión de los órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Autónomos por Ley, así como de los Entes

Page 30: RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC · cinco, dirigido a “Reforma 222”, S.A. de C.V., Representante Legal C. José Daniel Kabbaz Chiver, con atención al Arquitecto

EXPEDIENTE: RR.149/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

30

Públicos del Distrito Federal que ejerzan gasto público, se considera un bien del dominio público accesible a cualquier persona, en los términos y condiciones que establece esta Ley.

Por lo anterior, el argumento del Ente Público de que la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública del Distrito Federal, no tutela el derecho de acceso a

documentos relacionados con obras privadas resulta inatendible, ya que es claro que

toda información que obra en los archivos de los entes públicos obligados, se considera

pública y asequible a cualquier persona.

Ahora bien, la autoridad responsable manifestó también que la información solicitada es

información reservada, invocando el artículo 23, fracciones II, VI y IX de la Ley de la

materia, que señalan lo siguiente:

“Artículo 23.- Es pública toda la información que obra en los archivos de los entes públicos, con excepción de aquella que de manera expresa y específica se prevé como información reservada en los siguientes casos: … II. Cuando su divulgación ponga en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona o el desarrollo de investigaciones reservadas; … VI. Cuando se relacione con la propiedad intelectual, patentes o marcas en poder de los entes; … IX. Cuando se trate de procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa definitiva; …”

Antes de entrar al estudio de las causas de reserva aducidas por el Ente Público, es

importante señalar que la responsable informó que el tipo de manifestación de

construcción que se otorgó al predio en cuestión es una licencia Tipo “C” con vigencia

de tres años, por lo anterior, es importante traer a colación el contenido de los artículos

47, 51, fracción III, 53 y 54, fracción III, inciso c), del Reglamento de Construcciones

Page 31: RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC · cinco, dirigido a “Reforma 222”, S.A. de C.V., Representante Legal C. José Daniel Kabbaz Chiver, con atención al Arquitecto

EXPEDIENTE: RR.149/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

31

para el Distrito Federal, a efecto de poder determinar si el Ente Público cuenta con la

información solicitada; los preceptos legales en cuestión disponen:

ARTÍCULO 47.- Para construir, ampliar, reparar o modificar una obra o instalación de las señaladas en el artículo 51 de este Reglamento, el propietario o poseedor del predio o inmueble, en su caso, el Director Responsable de Obra y los Corresponsables, previo al inicio de los trabajos debe registrar la manifestación de construcción correspondiente, conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo. ARTÍCULO 51.- Las modalidades de manifestación de construcción son las siguientes: III. Manifestación de construcción tipo C. Para usos no habitacionales o mixtos de más de 5,000 m2 o más de 10,000 m2 con uso habitacional, o construcciones que requieran de dictamen de impacto urbano o impacto urbano-ambiental. ARTÍCULO 53.- Para las manifestaciones de construcción tipos B y C, se deben cumplir los siguientes requisitos: I. Presentar manifestación de construcción ante la Delegación en donde se localice la obra en el formato que establezca la Administración, suscrita por el propietario, poseedor o representante legal, en la que se señalará el nombre, denominación o razón social del o de los interesados, domicilio para oír y recibir notificaciones; ubicación y superficie del predio de que se trate; nombre, número de registro y domicilio del Director Responsable de Obra y, en su caso, del o de los Corresponsables, acompañada de los siguientes documentos: a) Comprobantes de pago de los derechos correspondientes y en su caso, de los aprovechamientos; b) Constancia de alineamiento y número oficial vigente y cualquiera de los documentos siguientes: certificado único de zonificación de uso de suelo específico y factibilidades o certificado de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos o el resultado de la consulta del Sistema de Información Geográfica relativo al uso y factibilidades del predio; c) Dos tantos del proyecto arquitectónico de la obra en planos a escala, debidamente acotados y con las especificaciones de los materiales, acabados y

Page 32: RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC · cinco, dirigido a “Reforma 222”, S.A. de C.V., Representante Legal C. José Daniel Kabbaz Chiver, con atención al Arquitecto

EXPEDIENTE: RR.149/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

32

equipos a utilizar, en los que se debe incluir, como mínimo: croquis de localización del predio, levantamiento del estado actual, indicando las construcciones y árboles existentes; planta de conjunto, mostrando los límites del predio y la localización y uso de las diferentes partes edificadas y áreas exteriores; plantas arquitectónicas, indicando el uso de los distintos locales y las circulaciones, con el mobiliario fijo que se requiera; cortes y fachadas; cortes por fachada, cuando colinden en vía pública y detalles arquitectónicos interiores y de obra exterior; plantas, cortes e isométricos en su caso, de las instalaciones hidrosanitarias, eléctricas, gas, instalaciones especiales y otras, mostrando las trayectorias de tuberías, alimentaciones y las memorias correspondientes. Estos planos deben acompañarse de la memoria descriptiva, la cual contendrá como mínimo: el listado de locales construidos y áreas libres de que consta la obra, con la superficie y el número de ocupantes o usuarios de cada uno; los requerimientos mínimos de acceso y desplazamiento de personas con discapacidad, cumpliendo con las Normas correspondientes; coeficientes de ocupación y de utilización del suelo, de acuerdo a los Programas General, Delegacionales y/o Parciales, en su caso; y la descripción de los dispositivos que provean el cumplimiento de los requerimientos establecidos por este Reglamento en cuanto a salidas y muebles hidrosanitarios, niveles de iluminación y superficies de ventilación de cada local, visibilidad en salas de espectáculos, resistencia de los materiales al fuego, circulaciones y salidas de emergencia, equipos de extinción de fuego, y diseño de las instalaciones hidrosanitarias, eléctricas, de gas y otras que se requieran. Estos documentos deben estar firmados por el propietario o poseedor, por el Director Responsable de Obra y los Corresponsables en Diseño Urbano y Arquitectónico y en Instalaciones, en su caso. De los dos tantos de planos, uno quedará en poder de la Delegación y el otro en poder del propietario o poseedor; este último tanto debe conservarse en la obra; d) Dos tantos del proyecto estructural de la obra en planos debidamente acotados, con especificaciones que contengan una descripción completa y detallada de las características de la estructura incluyendo su cimentación. Se especificarán en ellos los datos esenciales del diseño como las cargas vivas y los coeficientes sísmicos considerados y las calidades de materiales. Se indicarán los procedimientos de construcción recomendados, cuando éstos difieran de los tradicionales. Deberán mostrarse en planos los detalles de conexiones, cambios de nivel y aberturas para ductos. En particular, para estructuras de concreto se indicarán mediante dibujos acotados los detalles de colocación y traslapes de refuerzo de las conexiones entre miembros estructurales.

Page 33: RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC · cinco, dirigido a “Reforma 222”, S.A. de C.V., Representante Legal C. José Daniel Kabbaz Chiver, con atención al Arquitecto

EXPEDIENTE: RR.149/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

33

En los planos de estructuras de acero se mostrarán todas las conexiones entre miembros, así como la manera en que deben unirse entre sí los diversos elementos que integran un miembro estructural. Cuando se utilicen remaches o tornillos se indicará su diámetro, número, colocación y calidad, y cuando las conexiones sean soldadas se mostrarán las características completas de la soldadura; éstas se indicarán utilizando una simbología apropiada y, cuando sea necesario, se complementará la descripción con dibujos acotados y a escala. En el caso de que la estructura esté formada por elementos prefabricados o de patente, los planos estructurales deberán indicar las condiciones que éstos deben cumplir en cuanto a su resistencia y otros requisitos de comportamiento. Deben especificarse los herrajes y dispositivos de anclaje, las tolerancias dimensionales y procedimientos de montaje. Deberán indicarse asimismo, los procedimientos de apuntalamiento, erección de elementos prefabricados y conexiones de una estructura nueva con otra existente. En los planos de fabricación y en los de montaje de estructuras de acero o de concreto prefabricado, se proporcionará la información necesaria para que la estructura se fabrique y monte de manera que se cumplan los requisitos indicados en los planos estructurales. Estos planos deben acompañarse de la memoria de cálculo en la cual se describirán, con el nivel de detalle suficiente para que puedan ser evaluados por un especialista externo al proyecto, los criterios de diseño estructural adoptados y los principales resultados del análisis y el dimensionamiento. Se incluirán los valores de las acciones de diseño y los modelos y procedimientos empleados para el análisis estructural. Se incluirá una justificación del diseño de la cimentación y de los demás documentos especificados en el Título Sexto de este Reglamento. De los dos tantos de planos, uno quedará en poder de la Delegación y el otro en poder del propietario o poseedor; este último tanto debe conservarse en la obra. Los planos anteriores deben incluir el proyecto de protección a colindancias y el estudio de mecánica de suelos cuando proceda, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento. Estos documentos deben estar firmados por el Director Responsable de Obra y el Corresponsable en Seguridad Estructural, en su caso; e) Libro de bitácora de obra foliado, para ser sellado por la Delegación correspondiente, el cual debe conservarse en la obra, y

Page 34: RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC · cinco, dirigido a “Reforma 222”, S.A. de C.V., Representante Legal C. José Daniel Kabbaz Chiver, con atención al Arquitecto

EXPEDIENTE: RR.149/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

34

f) Responsiva del Director Responsable de Obra del proyecto de la obra, así como de los Corresponsables en los supuestos señalados en el artículo 36 de este Reglamento; II. Para el caso de construcciones que requieran la instalación o modificación de tomas de agua y conexión a la red de drenaje, la solicitud y comprobante del pago de derechos a que se refiere el artículo 128 de este Reglamento; III. Presentar dictamen favorable del estudio de impacto urbano o impacto urbano-ambiental, para los casos señalados en la fracción III del artículo 51 de este Reglamento, y IV. Presentar acuse de recibo del aviso de ejecución de obras ante la Secretaría del Medio Ambiente, cuando se trate de proyectos habitacionales de más de 20 viviendas. ARTÍCULO 54.- El tiempo de vigencia del registro de manifestación de construcción será: … III. Para las obras previstas en las fracciones II y III del artículo 51 de este Reglamento: … c) Tres años, para la edificación de obras con superficie de más de 1,000 m2. El propietario o poseedor debe informar a la Delegación de la conclusión de los trabajos, dentro de los 15 días siguientes como se indica en el artículo 65 de este Reglamento.

De todos los preceptos anteriores, se desprende que al tramitarse la manifestación de

construcción a que hace referencia la responsable, el constructor de la obra del

inmueble ubicado en la Avenida Paseo de la Reforma 222, Colonia Juárez, Delegación

Cuauhtémoc, tuvo que cumplir con todos los requisitos mencionados en los artículos 53

y 54 del Reglamento de Construcciones, consistentes en presentar el formato de

manifestación de construcción debidamente requisitado (Punto de información 1),

acompañado de diversos documentos, entre los cuales se encuentran:

Page 35: RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC · cinco, dirigido a “Reforma 222”, S.A. de C.V., Representante Legal C. José Daniel Kabbaz Chiver, con atención al Arquitecto

EXPEDIENTE: RR.149/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

35

• Certificado único de zonificación de uso de suelo específico y factibilidades o certificado de acreditación de uso del suelo (Punto de información 6). • Dos tantos del proyecto arquitectónico de la obra en planos (Punto de información 3).

• Dos tantos del proyecto estructural de la obra en planos (Punto de información 3). • Para el caso de construcciones que requieran la instalación o modificación de tomas de agua y conexión a la red de drenaje, la solicitud y comprobante del pago de derechos a que se refiere el artículo 128 de este Reglamento (Punto de información 9)

• Dictamen favorable del estudio de impacto urbano o impacto urbano-ambiental (Puntos de información 7 y 8).

• El propietario o poseedor debe informar a la Delegación de la conclusión de los trabajos, dentro de los 15 días siguientes como se indica en el artículo 65 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal (Punto de información 2).

Ahora bien, en relación a las causas de reserva invocadas por la autoridad

responsable, este Instituto considera que la primera de ellas consistente en que su

divulgación ponga en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona o el

desarrollo de investigaciones reservadas, no se actualizó ya que si bien la responsable

mencionó que revelar la información pondría en riesgo la seguridad de los transeúntes

y ocupantes del inmueble, así como su integridad física o de sus bienes, este Instituto

considera que la documentación que obra en poder del Ente Público con motivo de la

obra a realizarse en el inmueble señalado con anterioridad, constituye información

pública, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13, fracción X, ya que se trata

de información que sirvió de sustento para que la Delegación Cuauhtémoc autorizara la

manifestación de construcción.

Page 36: RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC · cinco, dirigido a “Reforma 222”, S.A. de C.V., Representante Legal C. José Daniel Kabbaz Chiver, con atención al Arquitecto

EXPEDIENTE: RR.149/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

36

No pasa inadvertido para este Instituto, que los planos de la obra a construir pueden

contener información de acceso restringido en términos de lo dispuesto por el artículo

23, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal. Lo anterior debido a que según se desprende del artículo 53, fracción III, inciso

c), del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, los planos del proyecto

deben especificar las instalaciones hidrosanitarias, eléctricas, gas y especiales y su

revelación podría poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de las personas que

habitan o laboran en los inmuebles aludidos.

En ese orden de ideas, resulta procedente ordenar al Ente Público que proporcione al

particular versión pública en copia simple de los planos relativos al proyecto

arquitectónico y proyecto estructural de la obra llevada a cabo en el inmueble

identificado con el número 222 de la Avenida Paseo de la Reforma, Colonia Juárez,

Delegación Cuauhtémoc, en donde se eliminen los datos personales que pudiese

contener así como aquellos correspondientes a las instalaciones hidrosanitarias,

eléctricas, gas y especiales que consten en dichos planos, lo anterior con fundamento

en lo dispuesto por los artículos 8, párrafo primero, 23, último párrafo, y 27 último

párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal.

Salvo esta excepción, en los demás contenidos de información no se actualizó la

causal de reserva en estudio, ya que no se observó por parte de este Instituto que la

revelación de dicha información pueda poner en riesgo la seguridad o la salud de

persona alguna.

Page 37: RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC · cinco, dirigido a “Reforma 222”, S.A. de C.V., Representante Legal C. José Daniel Kabbaz Chiver, con atención al Arquitecto

EXPEDIENTE: RR.149/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

37

Por lo que respecta a la causal de reserva contenida en la fracción VI, del artículo 23,

de la Ley de la materia, relativa a aquellos casos en que la información se relacione

con la propiedad intelectual, patentes o marcas en poder de los entes públicos; este

Instituto considera que la autoridad responsable no acreditó los extremos de la prueba

de daño, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley de la materia, ya

que no manifestó la parte de la información que se encuentra tutelada como propiedad

intelectual.

Sobre el particular, es importante mencionar que de acuerdo a la página de Internet del

Centro de Información de la Naciones Unidas, ubicada en el vínculo http://

www.cinu.org.mx/temas/desarrollo/desecon/prop_intelec.htm, se considera como

propiedad intelectual:

Propiedad intelectual La propiedad intelectual se ha convertido en uno de los principales temas de las relaciones comerciales internacionales. ¿Cuál es la propiedad intelectual? La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio. La propiedad intelectual se divide en dos categorías: - la propiedad industrial: invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen; - el derecho de autor: obras literarias y artísticas. Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.

Page 38: RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC · cinco, dirigido a “Reforma 222”, S.A. de C.V., Representante Legal C. José Daniel Kabbaz Chiver, con atención al Arquitecto

EXPEDIENTE: RR.149/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

38

En ese sentido, este Instituto considera, que si bien es cierto el Ente Público recurrido

mencionó que la información solicitada no puede ser divulgada ya que se lesionaría el

interés que se protege, siendo en el presente caso la propiedad intelectual, de los

documentos exhibidos por la empresa constructora contenidos en el expediente

formado con motivo de la expedición de la precitada manifestación de construcción y

que se lesionarían sus derechos al hacer pública la información relacionada con el

proyecto constructivo. Sin embargo, del análisis de los documentos no se desprende

que los mismos contengan información que encuadre en los supuestos de propiedad

industrial o derechos de autor, atendiendo a los conceptos antes referidos.

En ese sentido la causal de reserva de la información contenida en la fracción VI del

artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, a juicio de este Instituto, no se actualiza en ninguno de los contenidos de

información en estudio.

Por último y en relación a la causal de reserva invocada por la Delegación

Cuauhtémoc, contenida en el artículo 23, fracción IX, de la Ley de la materia, que

considera información reservada cuando se trate de procedimientos de responsabilidad

de los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa

definitiva.

Al respecto, este Instituto considera que la misma es notoriamente improcedente, ya

que la responsable omite señalar qué tipo de procedimiento de responsabilidad se está

tramitando, y en dado caso cuál es la relación que guarda con la información solicitada,

Page 39: RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC · cinco, dirigido a “Reforma 222”, S.A. de C.V., Representante Legal C. José Daniel Kabbaz Chiver, con atención al Arquitecto

EXPEDIENTE: RR.149/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

39

por lo que al no acreditar la prueba de daño, la causa de reserva invocada no se

actualiza en el caso concreto.

Con los anteriores argumentos se acreditó que la información requerida en los

puntos 1, 2, 3, 6, 7, 8 y 9, es de naturaleza pública, por lo cual se considera

pertinente precisar lo siguiente:

En cuanto al contenido de información referido en el punto 1 en el cual se solicitó

el Registro de manifestación de construcción, se considera que la autoridad

responsable no satisfizo lo solicitado, ya que si bien proporcionó la información

contenida en la siguiente tabla:

Del análisis de la misma se desprende que contiene diversos datos de la manifestación

de construcción, sin que sea precisamente el formato oficial para el Registro de

Manifestación de Construcción AU-3, como se ilustra a continuación:

Page 40: RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC · cinco, dirigido a “Reforma 222”, S.A. de C.V., Representante Legal C. José Daniel Kabbaz Chiver, con atención al Arquitecto

EXPEDIENTE: RR.149/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

40

Page 41: RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC · cinco, dirigido a “Reforma 222”, S.A. de C.V., Representante Legal C. José Daniel Kabbaz Chiver, con atención al Arquitecto

EXPEDIENTE: RR.149/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

41

Por lo anterior, resulta procedente ordenar la entrega de una versión pública en copia

simple de dicho documento, eliminando los datos personales. Lo anterior de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, párrafo primero y 27, párrafo último de

la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y se

entregue sin costo alguno para el particular por haberse actualizado la hipótesis

contenida en el artículo 46 del referido ordenamiento legal.

Por lo que se refiere al segundo contenido de información, consistente en la

autorización de ocupación, que de acuerdo al contenido del artículo 65 del Reglamento

de Construcciones del Distrito Federal, el procedimiento es el siguiente:

ARTÍCULO 65.- Los propietarios o poseedores están obligados a dar aviso por escrito a la Delegación la terminación de las obras ejecutadas, en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de la conclusión de las mismas, a fin de que la Delegación constate que la obra se haya ejecutado sin contravenir las disposiciones de este Reglamento. La Delegación autorizará diferencias en la obra ejecutada, de las previstas en la fracción II del artículo 70 del presente Reglamento, para lo cual se deben anexar dos copias de los planos que contengan dichas modificaciones, cumpliendo con este Reglamento y sus Normas, suscritos por el propietario o poseedor, y en su caso por el Director Responsable de Obra y los Corresponsables, así como realizar el pago de los derechos correspondientes por los metros cuadrados de construcción adicional, en su caso, de acuerdo con el Código Financiero del Distrito Federal. Una copia de los planos sellados por la Delegación se entregará al propietario. En el caso de la manifestación de construcción tipo A, sólo se requiere dar aviso de terminación de obra, misma que estará sujeta a lo establecido en el Reglamento de Verificación Administrativa para el Distrito Federal. Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, en los demás casos, la Delegación otorgará la autorización de uso y ocupación cuando la construcción se haya apegado a lo manifestado o autorizado.

Page 42: RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC · cinco, dirigido a “Reforma 222”, S.A. de C.V., Representante Legal C. José Daniel Kabbaz Chiver, con atención al Arquitecto

EXPEDIENTE: RR.149/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

42

En ese sentido, y como se desprende de la respuesta impugnada, el Ente Público

manifestó categóricamente que al día de la emisión de la respuesta no se había

recibido aún el aviso de obra terminada, por lo que es evidente que la responsable no

contaba con el documento solicitado por el particular en este punto de información.

Por lo anterior, este Instituto considera pertinente que al momento de que la autoridad

responsable emita su respuesta con relación a este contenido de información, realice

una búsqueda exhaustiva en sus archivos y en caso de que la Delegación Cuauhtémoc

hubiese expedido la autorización de ocupación, a efecto de garantizar de manera plena

el ejercicio del derecho de acceso a la información del recurrente, deberá entregar copia

simple al particular, sin costo alguno.

Por lo que respecta al contenido de información marcado con el número 6 relativo a la

Copia del Certificado de zonificación y de uso de suelo que obren en los expedientes

relacionados con el domicilio Avenida Paseo de la Reforma, número 222, Colonia

Juárez, de la Delegación Cuauhtémoc. Al respecto, este Instituto considera pertinente

transcribir la parte conducente del artículo 53, fracción I, inciso b), del Reglamento de

Construcciones del Distrito Federal, que dispone:

ARTÍCULO 53.- Para las manifestaciones de construcción tipos B y C, se deben cumplir los siguientes requisitos: … b) Constancia de alineamiento y número oficial vigente y cualquiera de los documentos siguientes: certificado único de zonificación de uso de suelo específico y factibilidades o certificado de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos o el resultado de la consulta del Sistema de Información Geográfica relativo al uso y factibilidades del predio;

Page 43: RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC · cinco, dirigido a “Reforma 222”, S.A. de C.V., Representante Legal C. José Daniel Kabbaz Chiver, con atención al Arquitecto

EXPEDIENTE: RR.149/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

43

De dicho precepto se deduce que como requisito para obtener la manifestación de

construcción correspondiente, se requiere el Certificado Único de Zonificación de uso

de suelo específico y factibilidades o Certificado de Acreditación de uso del suelo, o el

resultado de la consulta del Sistema de Información Geográfica relativo al uso y

factibilidades del predio. Sobre el particular, la responsable manifestó lo siguiente:

“… Con respecto a las copias certificadas de Zonificación, ésta la deberá solicitar ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, toda vez que fue la autoridad competente que expidió dicho documento. …”

Por lo anterior, se desprende que en el caso concreto el documento exhibido por el

constructor de la obra materia de la presente solicitud de información, fue el Certificado

Único de Zonificación de uso de suelo específico. En este sentido, resulta procedente

ordenar al Ente Público que entregue dicha información, a pesar de que señala que el

mismo fue expedido por un Ente Público diverso, ya que lo anterior no es un argumento

legal válido, debido a que dicho documento es un requisito necesario al momento de

que se tramitó la manifestación de construcción referida, y por obrar en los archivos de

la recurrida, debe ser proporcionado al particular, en copia simple a efecto de garantizar

el derecho de acceso a la información del recurrente.

Respecto al contenido de información de los numerales 7 y 8, relativos a la copia del

estudio de impacto urbano y ambiental de la construcción levantada en el predio de

Avenida Paseo de la Reforma número 222, Colonia Juárez, de la Delegación

Cuauhtémoc, la autoridad responsable al dar respuesta adjuntó el Dictamen de Impacto

Urbano DGDU.05/DEIU/077/2005, del trece de diciembre del dos mil cinco, emitido por

Page 44: RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC · cinco, dirigido a “Reforma 222”, S.A. de C.V., Representante Legal C. José Daniel Kabbaz Chiver, con atención al Arquitecto

EXPEDIENTE: RR.149/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

44

la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, visible a fojas 34 a

42.

Siendo necesario analizar los artículos 7, fracciones XVIII y XIX, 60 y 61 de la Ley de

Desarrollo Urbano del Distrito Federal que disponen lo siguiente:

Artículo 7. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por: ... XXVIII. Impacto Urbano: es la influencia o alteración causada por alguna obra pública o privada, que por su funcionamiento, forma o magnitud rebase las capacidades de la infraestructura o de los servicios públicos del área o zona donde se pretenda ubicar; afecte negativamente el espacio, imagen o paisaje urbano, y/o la estructura socioeconómica; al generar fenómenos de especulación inmobiliaria o de bienes y servicios; signifique un riesgo, para la salud, la vida o los bienes de la comunidad; o que signifique su desplazamiento o expulsión paulatina, o para el patrimonio cultural, histórico, arqueológico o artístico de la Ciudad; XXIX. Impacto Urbano - ambiental: es la influencia o alteración causado por alguna obra pública o privada, que por su funcionamiento, forma o magnitud rebase las capacidades de la infraestructura o de los servicios públicos del área o zona donde se pretende ubicar; afecte negativamente el espacio urbano o el medio ambiente, la imagen o el paisaje urbano, o la estructura socioeconómica, o signifique un riesgo para la salud, el ambiente, la vida o los bienes de la comunidad

Artículo 60. Quienes pretendan llevar a cabo una obra, instalación o aprovechamiento urbano, público o privado, deberán presentar previamente a la solicitud de las licencias, autorizaciones o manifestaciones que correspondan en los términos de esta Ley y su reglamentación, el estudio de impacto urbano o urbano - ambiental, en los siguientes casos: I. Cuando se rebasen en forma significativa las capacidades de la infraestructura y los servicios públicos del área o zona donde se pretenda ejecutar. II. Cuando su ejecución genere afectaciones en otras áreas o zonas del Distrito Federal; III. Cuando pueda afectarse negativamente el espacio, la imagen y el paisaje urbano y el paisaje natural, así como a la estructura socioeconómica; y

Page 45: RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC · cinco, dirigido a “Reforma 222”, S.A. de C.V., Representante Legal C. José Daniel Kabbaz Chiver, con atención al Arquitecto

EXPEDIENTE: RR.149/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

45

IV. Cuando signifique un riesgo para la vida o bienes de la comunidad o al patrimonio cultural, histórico, arqueológico o artístico. La reglamentación de esta Ley establecerá las características de las obras, aprovechamientos o zonas que requieran de este estudio, determinando los casos y magnitudes específicos a que se refieren las fracciones de este artículo. En lo que se refiere al ambiente, deberán observarse las disposiciones jurídicas aplicables. La Secretaría emitirá dictamen fundado y motivado, en respuesta a la solicitud de estudio de impacto urbano o urbano–ambiental y se publicará, con cargo al interesado en un diario de mayor circulación. Sin el cumplimiento de este requisito no podrá otorgarse ninguna licencia. El contenido y procedimiento de tramitación del estudio de impacto urbano o urbano - ambiental se establecerá en la reglamentación de esta Ley. En lo que respecta al dictamen del estudio de impacto ambiental, seguirá emitiéndose por la Secretaría del Medio Ambiente. Artículo 61. El estudio de impacto urbano o urbano - ambiental será elaborado por los peritos autorizados, el cual deberá contar con la responsiva otorgada por el Director Responsable de Obra y el Corresponsable, en su caso. La Secretaría emitirá el dictamen de impacto urbano, e integrará y emitirá, junto con la Secretaría de Medio Ambiente, el dictamen de impacto urbano–ambiental con base en la evaluación del estudio de impacto correspondiente y de la opinión que al respecto emita la Delegación y, en su caso, la Secretaría de Protección Civil. Las personas físicas o morales que deseen realizar cualquier construcción, ampliación, reparación o modificación de una obra en términos de lo señalado en el presente artículo, deberán responder de cualquier impacto. Para ello efectuarán el pago de aprovechamientos y derechos, en términos de lo dispuesto por el Código Financiero del Distrito Federal. La Secretaría y la Secretaría del Medio Ambiente, en su caso, vigilarán el cumplimiento del dictamen de impacto correspondiente. Los estudios de impacto urbano o urbano–ambiental y los dictámenes emitidos por la Secretaría serán públicos y se mantendrán para consulta de cualquier interesado.

Asimismo, resulta conveniente citar el contenido de los artículos 5, párrafo undécimo,

46, 47, y 49 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, que establecen:

Page 46: RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC · cinco, dirigido a “Reforma 222”, S.A. de C.V., Representante Legal C. José Daniel Kabbaz Chiver, con atención al Arquitecto

EXPEDIENTE: RR.149/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

46

Artículo 5º.- Para los efectos de esta Ley, se estará a las definiciones de conceptos que se contienen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas nacionales, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal y la Ley de Aguas del Distrito Federal, así como las siguientes: … AUTORIZACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL: Autorización otorgada por la Secretaría del Medio Ambiente como resultado de la presentación y evaluación de un informe preventivo, manifestación o estudio de impacto ambiental o de riesgo, según corresponda cuando previamente a la realización de una obra o actividad se cumplan los requisitos establecidos en esta Ley para evitar o en su defecto minimizar y restaurar o compensar los daños ambientales que las mismas puedan ocasionar; Artículo 46.- Las personas físicas o morales interesadas en la realización de obras o actividades que impliquen o puedan implicar afectación del medio ambiente o generación de riesgos requieren autorización de impacto ambiental y, en su caso, de riesgo previo a la realización de las mismas. Las obras y actividades que requieren autorización por encontrarse en el supuesto anterior, son las siguientes: I. Los programas que en general promuevan cambios de uso en el suelo de conservación o actividades económicas o prevean el aprovechamiento de los recursos naturales del Distrito Federal; II. Obras y actividades, o las solicitudes de cambio de uso del suelo que en los casos procedentes, pretendan realizarse en suelos de conservación; III. Obras y actividades que pretendan realizarse en áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas de competencia del Distrito Federal; IV. Obras y actividades dentro de suelo urbano en los siguientes casos: a) Las que colinden con áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas, suelo de conservación o con vegetación acuática; b) Nuevas actividades u obras de infraestructura, servicios o comerciales o sus ampliaciones, cuyos procesos requieran de medidas, sistemas o equipos especiales para no afectar los recursos naturales o para cumplir con las normas ambientales para el Distrito Federal; y c) Obras, actividades o cambios de uso de suelo que se pretendan realizar en

Page 47: RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC · cinco, dirigido a “Reforma 222”, S.A. de C.V., Representante Legal C. José Daniel Kabbaz Chiver, con atención al Arquitecto

EXPEDIENTE: RR.149/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

47

predios con cobertura forestal significativa o cuerpos de agua competencia del Distrito Federal. V. Obras y actividades para la explotación de minas y yacimientos de arena, cantera, tepetate, piedra, arcilla, y en general cualquier yacimiento pétreo; VI. Obras y actividades que afecten la vegetación y los suelos de escurrimientos superficiales, barrancas, cauces, canales y cuerpos de agua del Distrito Federal, y en general cualquier obra o actividad para la explotación de la capa vegetal; VII. Las obras y actividades que se establezcan en el programa de ordenamiento ecológico del territorio; VIII. Las obras y actividades de carácter público o privado, destinadas a la prestación de un servicio público; IX. Vías de comunicación de competencia del Distrito Federal; X. Zonas y parques industriales y centrales de abasto y comerciales; XI. Conjuntos habitacionales; XII. Actividades consideradas riesgosas en los términos de esta ley; XIII. Las instalaciones para el manejo de residuos sólidos e industriales no peligrosos, en los términos del Titulo Quinto, Capitulo V de esta Ley; XIV. Aquellas obras y actividades que estando reservadas a la Federación, se descentralicen a favor del Distrito Federal; XV. Aquellas obras y actividades que no estando expresamente reservadas a la Federación en los términos de la Ley General, causen o puedan causar desequilibrios ecológicos, rebasen los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas referidas a la conservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente; XVI. Obras de más de 10 mil metros cuadrados de construcción u obras nuevas en predios de más de cinco mil metros cuadrados para uso distinto al habitacional, para obras distintas a las mencionadas anteriormente, para la relotificación de predios y ampliaciones de construcciones que en su conjunto rebasen los parámetros señalados; y XVII. Construcción de estaciones de gas y gasolina.

Page 48: RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC · cinco, dirigido a “Reforma 222”, S.A. de C.V., Representante Legal C. José Daniel Kabbaz Chiver, con atención al Arquitecto

EXPEDIENTE: RR.149/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

48

El reglamento de la presente Ley y, en su caso, los acuerdos administrativos correspondientes precisarán, respecto del listado anterior, los casos y modalidades para la presentación de las manifestaciones de impacto ambiental y riesgo, así como la determinación de las obras o actividades que, no obstante estar previstas en los supuestos a que se refiere este artículo, por su ubicación, dimensiones, características o alcances no produzcan impactos ambientales significativos o no causen o puedan causar riesgos, y que por lo tanto no deban sujetarse al procedimiento de evaluación del impacto ambiental previsto en este ordenamiento. ARTÍCULO 47.- Para obtener autorización en materia de impacto ambiental, los interesados, previamente al inicio de cualquier obra o actividad, deberán presentar ante la Secretaría, una manifestación de impacto ambiental, en la modalidad que corresponda en los términos del reglamento, pero en todo caso deberá contener por lo menos: I. Nombre, denominación o razón social, nacionalidad, domicilio y dirección de quien pretenda llevar a cabo la obra o actividad objeto de la manifestación y nombre, denominación o razón social, nacionalidad, domicilio y dirección de la persona física o moral responsable de elaborar la manifestación de impacto ambiental; II. Descripción de la obra o actividad proyectada, desde la etapa de selección del sitio para la ejecución de la obra o el desarrollo de la actividad, la superficie de terreno requerido; el programa de construcción, montaje de instalaciones y operación correspondiente; el tipo de actividad, volúmenes de producción previstos, e inversiones necesarias para la ejecución del proyecto y monto destinado a la instrumentación de medidas de prevención, mitigación y compensación de impactos ambientales; la clase y cantidad de recursos naturales que habrán de aprovecharse, tanto en la etapa de construcción como en la operación de la obra o el desarrollo de la actividad, el programa para el manejo de residuos, tanto en la construcción y montaje como durante la operación o desarrollo de la actividad; y, en su caso el programa para el abandono de las obras o el cese de las actividades; III. Aspectos generales del medio natural y socioeconómico del área donde pretenda desarrollarse la obra o actividad; IV. Vinculación con las normas y regulaciones sobre uso del suelo en el área correspondiente; V. Identificación y descripción de los impactos ambientales que ocasionaría la ejecución del proyecto o actividad, en sus distintas etapas, y VI. Medidas de prevención y mitigación para los impactos ambientales identificados en cada una de las etapas.

Page 49: RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC · cinco, dirigido a “Reforma 222”, S.A. de C.V., Representante Legal C. José Daniel Kabbaz Chiver, con atención al Arquitecto

EXPEDIENTE: RR.149/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

49

Cuando se trate de actividades consideradas riesgosas en los términos de esta Ley, la manifestación deberá incluir el estudio de riesgo correspondiente, el cual será considerado al evaluarse el impacto ambiental. Si después de la presentación de una manifestación de impacto ambiental se realizan modificaciones al proyecto de los programas, obras o actividades respectivas, los interesados deberán hacerlas del conocimiento de la Secretaría, a fin de que ésta, les notifique si es necesaria la presentación de información adicional para evaluar los efectos al ambiente que pudiesen ocasionar tales modificaciones, en los términos de lo dispuesto en esta Ley. Artículo 49.- Una vez que la autoridad competente reciba una manifestación de impacto ambiental integrará, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el expediente respectivo que pondrá a disposición del público, con el fin de que pueda ser consultado por cualquier persona. Los promoventes de la obra o actividad podrán requerir que se mantenga en reserva la información que haya sido integrada al expediente, y que, de hacerse pública, pudiera afectar derechos de propiedad industrial, y la confidencialidad de la información comercial que aporte el interesado.

Del análisis de los preceptos transcritos, tanto de la Ley de Desarrollo Urbano del

Distrito Federal, la Ley Ambiental del Distrito Federal, así como el Reglamento de

Construcciones para el Distrito Federal, se desprende que los estudios de impacto

urbano e impacto ambiental son elaborados por peritos en las respectivas materias, a

efecto de que el responsable de obra pueda obtener el dictamen favorable de ellos ante

las Secretarías de Desarrollo Urbano y Vivienda, y la Secretaría del Medio, ambas del

Distrito Federal; sin embargo, al momento de tramitar la manifestación de construcción

correspondiente no es un requisito presentar los referidos estudios, ya que de acuerdo

al contenido del artículo 53 del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal, lo

que se presenta en su caso, son los dictámenes emitidos por las referidas Secretarías.

Sin embargo, tal y como se desprende del artículo 61 de la Ley de Desarrollo Urbano

del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano del Distrito Federal antes de

Page 50: RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC · cinco, dirigido a “Reforma 222”, S.A. de C.V., Representante Legal C. José Daniel Kabbaz Chiver, con atención al Arquitecto

EXPEDIENTE: RR.149/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

50

emitir el dictamen respectivo, solicita la opinión del estudio de impacto urbano a la

Delegación, por lo que resulta claro que la responsable cuenta en sus archivos con

dicha información, de igual forma y de acuerdo a las atribuciones de la Dirección

General de Servicios Urbanos de la Delegación Cuauhtémoc, las cuales se pueden

observar en el vínculo de Internet

(http://www.cuauhtemoc.df.gob.mx/transparencia/articulo/iii.htm/), cuenta en específico

con la de revisar los informes preventivos, así como conocer las manifestaciones de

impacto ambiental, que en relación con las construcciones y establecimiento soliciten

los particulares, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas

aplicables, lo cual nos lleva a afirmar que la responsable está en la posibilidad de

proporcionar al particular copia del estudio de impacto urbano y del estudio de impacto

ambiental, que se llevaron a cabo para la realización de la construcción de la obra

señalada con anterioridad.

Respecto al punto 9 de la solicitud de información consistente en:

“copia de las autorizaciones que existan en materia de Aguas, sistema alternativo, del inmueble Reforma 222”.

La recurrida en este punto no hizo pronunciamiento alguno al respecto, faltando con ello

a los principios de información, transparencia y publicidad consagrados en el artículo 2

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Ante tal situación esta autoridad considera pertinente recordar que el Reglamento de

Construcciones del Distrito Federal menciona en sus artículos 53, fracción II, y 128 lo

siguiente:

Page 51: RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC · cinco, dirigido a “Reforma 222”, S.A. de C.V., Representante Legal C. José Daniel Kabbaz Chiver, con atención al Arquitecto

EXPEDIENTE: RR.149/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

51

ARTÍCULO 53.- Para las manifestaciones de construcción tipos B y C, se deben cumplir los siguientes requisitos: … II. Para el caso de construcciones que requieran la instalación o modificación de tomas de agua y conexión a la red de drenaje, la solicitud y comprobante del pago de derechos a que se refiere el artículo 128 de este Reglamento; ARTÍCULO 128.- En los predios ubicados en calles con redes de agua potable, de alcantarillado público y en su caso, de agua tratada, el propietario o poseedor debe solicitar en el formato correspondiente al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, por conducto de la Delegación, las conexiones de los servicios solicitados con dichas redes, de conformidad con lo que disponga la Ley de Aguas del Distrito Federal y sus Reglamentos, y pagar los derechos que establezca el Código Financiero del Distrito Federal.

En tal virtud, resulta procedente ordenar al Ente Público que proporcione respuesta a

este punto y en caso de existir la solicitud y comprobante de pagos de derecho que

hace referencia el artículo 53, fracción II, del Reglamento de Construcciones del Distrito

Federal, proporcione los mismos, eliminando en su caso los datos personales que

pudiera contener la solicitud de información aludida, como podrían ser: domicilio

particular, teléfono, firma, del comprobante de pago de derechos: el monto total a pagar

y el Registro Federal de Contribuyentes, en caso de que el contribuyente sea una

persona física, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8, párrafo

primero y 27 in fine de la Ley de de la materia.

En cuanto al punto 4 de la solicitud de información se solicita copia simple de todas las

licencias y declaraciones de apertura para el inmueble ubicado en Avenida Paseo de la

Reforma, número 222, de la Colonia Juárez, en la Delegación Cuauhtémoc.

La Delegación Cuauhtémoc, respondió haciendo mención al oficio DGJYG/2874/2008,

signado por la Directora General Jurídica y de Gobierno, anexando copia en versión

Page 52: RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC · cinco, dirigido a “Reforma 222”, S.A. de C.V., Representante Legal C. José Daniel Kabbaz Chiver, con atención al Arquitecto

EXPEDIENTE: RR.149/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

52

pública del "...Aviso de Declaración de Apertura para Establecimiento Mercantil, folio

3266 de fecha 12 de diciembre de 2007, y del Aviso de Declaración de Apertura para

Establecimiento Mercantil, folio 3300 de fecha 11 de enero de 2008". Sin hacer

pronunciamiento alguno en cuanto a la copia de todas las licencias otorgadas para

dicho inmueble.

Respuesta de la que se desprende que la responsable emitió copia en versión pública

de las declaraciones de apertura otorgadas para el inmueble ubicado en Avenida Paseo

de la Reforma número 222, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, visible de la foja

24 a la 29. Sin embargo, este Instituto al revisar la página de transparencia de la

Delegación Cuauhtémoc, en lo que se refiere a las obligaciones de transparencia

relativas al artículo 13, fracción X, se encontró el vínculo “aperturas 2008”,

http://www.cuauhtemoc.df.gob.mx/transparencia/articulo/pdf/x/12008.pdf, donde se

observa que se encuentran aperturados en el referido inmueble, los establecimientos

mercantiles “Burger-King” con número de declaración de apertura /3300/2008@ Loc

FF10-FF11, y dos aperturas más del establecimiento “Starbuks Coffe” que se

encuentra con los números de declaración de apertura /3411/2008@ Loc L02, TC y

/3413/2008@ Loc C01, TC02, lo que significa que cuenta con las declaraciones de

apertura de tales establecimientos mercantiles, ante tal situación la responsable debe

hacer entrega de las versiones públicas de las declaraciones de apertura faltantes.

Ahora bien, respecto a todas las licencias otorgadas al inmueble ubicado en la Avenida

Paseo de la Reforma número 222, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, se tiene

que la autoridad recurrida no hizo pronunciamiento alguno al respecto, aún y cuando la

Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles en su artículo 5, fracción I

establece:

Page 53: RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC · cinco, dirigido a “Reforma 222”, S.A. de C.V., Representante Legal C. José Daniel Kabbaz Chiver, con atención al Arquitecto

EXPEDIENTE: RR.149/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

53

Artículo 5.- Son atribuciones de la Delegación: I. Expedir licencias de funcionamiento, permisos y autorizaciones en los términos de la Ley; … Artículo 9.- Los titulares, tienen las siguientes obligaciones: … II. Tener a la vista del público en general, el original o copia certificada de la documentación vigente que acredite su legal funcionamiento, así como el nombre del titular y del dependiente del establecimiento;

Por lo anterior, resulta procedente ordenar a la Delegación Cuauhtémoc que

proporcione al particular en versión pública copia simple de todas las licencias de

establecimientos mercantiles aperturados en el inmueble de Avenida Paseo de la

Reforma, número 222, Colonia Juárez de la Delegación Cuauhtémoc, sin costo alguno

para el particular, en virtud de que se actualizó la hipótesis prevista por el artículo 46 de

la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

En cuanto al punto 5 de la solicitud de información consistente en copia de todas las

actas de verificación administrativa que se hayan practicado en el predio ubicado en

Avenida Paseo de la Reforma, número 222, Colonia Juárez, de la Delegación

Cuauhtémoc desde 2003 a la fecha.

La autoridad recurrida manifestó que de conformidad con la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, no es procedente entregar dicha

información, toda vez que dichos documentos forman parte de procedimientos en forma

de juicio y el interesado, se ha abstenido de otorgar el consentimiento para el acceso a

sus datos personales; por lo cual está catalogada como información confidencial.

Page 54: RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC · cinco, dirigido a “Reforma 222”, S.A. de C.V., Representante Legal C. José Daniel Kabbaz Chiver, con atención al Arquitecto

EXPEDIENTE: RR.149/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

54

En ese sentido, este Instituto considera pertinente señalar que atendiendo al oficio

DGJYG/2874/2008, visible a foja 23 de autos, la unidad administrativa denominada

Dirección General Jurídica y de Gobierno, clasificó la información como confidencial con

fundamento en el artículo 23, fracción VIII, de la Ley de la materia, y al elaborar la

respuesta la Oficina de Información Pública citó la fracción VII, a pesar de que esgrimió

los mismos argumentos para considerar reservada dicha información.

En ese orden de ideas, es claro que el Ente Público clasificó como reservada la

información solicitada, fundando su respuesta en el artículo 23, fracción VIII de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, precepto

normativo que considera información reservada, cuando se trate de expedientes

judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, mientras

la sentencia o resolución de fondo no haya causado ejecutoria, y en el presente caso la

responsable no acreditó que actualmente se lleve a cabo un procedimiento de esta

naturaleza, cuya resolución a la fecha no haya quedado firme.

Ante lo cual, este Instituto está obligado a precisar que el procedimiento de verificación

sí reúne los requisitos para que sea considerado como un procedimiento administrativo

seguido en forma de juicio, de conformidad con la siguiente jurisprudencia emitida por el

Poder Judicial de la Federación y la cual resulta aplicable por analogía.

No. Registro: 184,435 Jurisprudencia Materia(s): Común Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XVII, Abril de 2003

Page 55: RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC · cinco, dirigido a “Reforma 222”, S.A. de C.V., Representante Legal C. José Daniel Kabbaz Chiver, con atención al Arquitecto

EXPEDIENTE: RR.149/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

55

Tesis: 2a./J. 22/2003 Página: 196 PROCEDIMIENTOS EN FORMA DE JUICIO SEGUIDOS POR AUTORIDADES DISTINTAS DE TRIBUNALES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 114, FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO. SU CONCEPTO COMPRENDE TANTO AQUELLOS EN QUE LA AUTORIDAD DIRIME UNA CONTROVERSIA ENTRE PARTES CONTENDIENTES, COMO LOS PROCEDIMIENTOS MEDIANTE LOS QUE LA AUTORIDAD PREPARA SU RESOLUCIÓN DEFINITIVA CON INTERVENCIÓN DEL PARTICULAR. La Ley de Amparo establece que tratándose de actos dentro de un procedimiento, la regla general, con algunas excepciones, es que el juicio constitucional sólo procede hasta la resolución definitiva, ocasión en la cual cabe alegar tanto violaciones de fondo como de procedimiento, sistema que tiene el propósito de armonizar la protección de las garantías constitucionales del gobernado, con la necesidad de asegurar la expeditez de las diligencias procedimentales. Tal es la estructura que dicha Ley adopta en el amparo directo, así como en los procedimientos de ejecución y en los procedimientos de remate, como lo establece en sus artículos 158 y 114, fracción III, respectivamente. Por tanto, al establecer el segundo párrafo de la fracción II del artículo 114 acabado de citar, que cuando el acto reclamado de autoridades distintas de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, emanen de un procedimiento en forma de juicio, el amparo sólo procede en contra de la resolución definitiva, debe interpretarse de manera amplia la expresión "procedimiento en forma de juicio", comprendiendo aquellos en que la autoridad dirime una controversia entre partes contendientes, así como todos los procedimientos en que la autoridad, frente al particular, prepara su resolución definitiva, aunque sólo sea un trámite para cumplir con la garantía de audiencia, pues si en todos ellos se reclaman actos dentro de procedimiento, en todos debe de aplicarse la misma regla, conclusión que es acorde con la interpretación literal de dicho párrafo. Contradicción de tesis 39/2000-PL. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 14 de marzo de 2003. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez. Tesis de jurisprudencia 22/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de marzo de dos mil tres.

Es ese sentido, es importante señalar el contenido de los artículos 31 y del 41 al 47 del

Reglamento de Verificación Administrativa para el Distrito Federal:

Page 56: RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC · cinco, dirigido a “Reforma 222”, S.A. de C.V., Representante Legal C. José Daniel Kabbaz Chiver, con atención al Arquitecto

EXPEDIENTE: RR.149/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

56

Artículo 31. En toda visita de verificación, el verificador, con la presencia de la persona con quien se entienda la diligencia y la asistencia de los testigos, levantará acta en las formas impresas que al efecto se expidan, las que deberán estar numeradas y foliadas. En esta acta se deberá asentar lo siguiente: I. Lugar, fecha y hora de su inicio; II. Nombre del verificador que realice la visita de verificación; III. Número, fecha de expedición y fecha de vencimiento de la credencial del verificador; IV. Fecha y número de expediente de la orden de visita de verificación; V. Calle, número, colonia y delegación en que se ubica el establecimiento; VI. El nombre de la persona con quien se entienda la diligencia, así como el carácter con que se ostenta y la descripción de los documentos con los que lo acredite; VII. La entrega de la Carta de Derechos y Obligaciones del visitado; VIII. El requerimiento a la persona con quien se entienda la diligencia, para que designe testigos y, en su caso, sus sustitutos y que ante su negativa el verificador los nombrará; IX. El nombre de los testigos designados y los datos de su identificación; X. El requerimiento para que exhiba los documentos y permita el acceso a los lugares objeto de la verificación; XI. Descripción de los hechos, objetos, lugares y circunstancias que observen, en relación con el objeto de la orden de visita; XII. Cuando el objeto de verificación así lo requiera, la descripción y cantidad de los materiales o sustancias que se hayan tomado como muestra para los análisis respectivos; XIII. En su caso, mención de los instrumentos utilizados para medir;

Page 57: RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC · cinco, dirigido a “Reforma 222”, S.A. de C.V., Representante Legal C. José Daniel Kabbaz Chiver, con atención al Arquitecto

EXPEDIENTE: RR.149/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

57

XIV. La descripción de los documentos que exhibe la persona con que se entiende la diligencia y, en su caso, la circunstancia de que se anexa copia de los mismos al acta de visita de verificación; XV. Las particularidades e incidentes que surjan durante la visita de verificación; XVI. Las declaraciones, observaciones y demás manifestaciones que formule la persona con quien se entienda la diligencia; XVII. Que el visitado cuenta con diez días hábiles, para hacer las observaciones que estime pertinentes respecto de la visita de verificación, así como la autoridad ante quien puede formularlas; XVIII. La hora, día, mes y año de conclusión de la visita de verificación; XIX. Nombre y firma del verificador y demás personas que intervengan en la visita de verificación y de quienes se nieguen a firmar. Ante su negativa asentará dicha circunstancia, sin que esto afecte la validez del acta, y XX. La autoridad que calificará el acta de visita de verificación. Artículo 41. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la conclusión de la visita de verificación, los visitados podrán formular por escrito, ante la autoridad competente, observaciones respecto de los hechos contenidos en el acta de visita de verificación y ofrecer pruebas en relación con éstos. Artículo 42. El escrito a que se refiere el artículo anterior, deberá contener, los datos siguientes: I. Autoridad a la que se dirige; II. Nombre y domicilio para oír y recibir notificaciones; III. Fecha en que se realizó la visita; IV. Número de expediente que corresponda a la orden de visita de verificación; V. Descripción de los hechos o irregularidades relacionados con la visita de verificación; VI. Medidas de seguridad que se impugnan, en su caso; VII. Argumentos de derecho que haga valer, y

Page 58: RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC · cinco, dirigido a “Reforma 222”, S.A. de C.V., Representante Legal C. José Daniel Kabbaz Chiver, con atención al Arquitecto

EXPEDIENTE: RR.149/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

58

VIII. Pruebas que ofrezca, acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo. Si el visitado no tuviese en su poder algún documento directamente relacionado con los hechos contenidos en el acta de visita de verificación por obrar en archivos públicos y lo ofrece como prueba, lo manifestará en su escrito, acompañando el acuse de recibo de la solicitud de copia certificada de dicho documento, ante la autoridad respectiva. Artículo 43. Si el visitado en el plazo que señala el artículo 41 del presente Reglamento, expresa observaciones respecto de los hechos contenidos en el acta y, en su caso, ofrece pruebas, la autoridad competente en el plazo de tres días hábiles, acordará su admisión. En el mismo proveído fijará fecha para la audiencia de pruebas y alegatos que deberá celebrarse dentro de los quince días hábiles siguientes y notificarse por lo menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de su celebración. Artículo 44. La autoridad competente a petición del visitado, diferirá la audiencia cuando éste no hubiese obtenido alguna documental que haya solicitado en términos del último párrafo del artículo 42 del presente Reglamento. Este diferimiento se hará por diez días hábiles. La autoridad calificadora requerirá directamente dicho documento a la autoridad correspondiente. Artículo 45. En la audiencia, se desahogarán las pruebas admitidas. El visitado podrá formular alegatos por escrito, o alegar verbalmente, pero sin exigir que sus alegaciones se hagan constar en el acta y sin que los alegatos puedan exceder de media hora. De la audiencia, se levantará acta que será suscrita por los que hayan intervenido en ella. Artículo 46. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia, la autoridad competente emitirá resolución fundada y motivada, en la cual calificará el acta y fijará las responsabilidades que correspondan; imponiendo, en su caso, las sanciones y medidas de seguridad que procedan en los términos de los ordenamientos legales o reglamentarios aplicables. La resolución se notificará personalmente al visitado, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión. Artículo 47. Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 41 del presente Reglamento sin que el visitado haya presentado escrito de observaciones, la

Page 59: RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC · cinco, dirigido a “Reforma 222”, S.A. de C.V., Representante Legal C. José Daniel Kabbaz Chiver, con atención al Arquitecto

EXPEDIENTE: RR.149/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

59

autoridad competente procederá a dictar resolución dentro de los diez días hábiles siguientes conforme al artículo anterior.

Por lo anterior, este Instituto considera pertinente ordenar a la Delegación Cuauhtémoc

que proporcione la actas de verificación que al día de la fecha de su respuesta no se

encuentren dentro del procedimiento administrativo que señalan los artículos 41 al 46

del Reglamento de Verificación Administrativa para el Distrito Federal y en su caso,

proporcione la actas que se encuentren en el supuesto del artículo 47 de dicho

ordenamiento legal o aquéllas que aún en el caso de haber sido sujetas al

procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, estos ya hubiesen quedado

firmes, es decir, que no sean susceptibles de impugnación.

Asimismo, no pasa por alto para este Instituto, que de acuerdo al artículo 31 del citado

Reglamento, dichas actas contienen datos personales, por tal motivo lo procedente es

ordenar a la responsable que elabore una versión pública de dichas actas, donde se

eliminen los datos personales mencionados en el referido artículo del Reglamento de

Verificación Administrativa para el Distrito Federal, lo anterior de conformidad por lo

dispuesto en los artículos 8, párrafo primero y 27, párrafo último de la Ley de la materia,

y se entregue en copia simple, sin costo alguno para el particular por haberse

actualizado hipótesis contenida en el artículo 46 de dicho ordenamiento legal.

Por último y en relación al contenido de información donde solicita copia de los

documentos “En caso de haber existido fusión, relotificación o algún cambio.” Al

respecto, este Instituto considera que el particular solicitó que en caso de existir fusión,

relotificación o cualquier otro cambio en el predio ubicado en la Avenida Paseo de la

Reforma, número 222, Colonia Juárez, de la Delegación Cuauhtémoc, se le

proporcione copia del documento soporte.

Page 60: RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC · cinco, dirigido a “Reforma 222”, S.A. de C.V., Representante Legal C. José Daniel Kabbaz Chiver, con atención al Arquitecto

EXPEDIENTE: RR.149/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

60

En ese sentido, de acuerdo al Manual de Trámites y Servicios del Gobierno del Distrito

Federal, existe el trámite denominado “Licencia de subdivisión, fusión y relotificación de

predios en superficies menores a 10 veces lote tipo”, que es el trámite mediante el cual

los particulares podrán obtener el documento que les permitirá llevar a cabo la partición,

unión o ambas de uno o varios predios, siempre que estos cuenten con frente a la vía

pública reconocida y que no requieran del trazo de vías públicas, tratándose de la

relotificación de predios éstos deberán ser menores a 10 veces lote tipo cuyas

características señala el respectivo Programa Delegacional de Desarrollo Urbano, el

cual se gestiona ante las ventanillas delegacionales, y puede ser visualizado en el

vínculo http://www.df.gob.mx/tramites/consultaFichaTyS2003.html?id_t_s=666&tipo=T.

Por lo anterior resulta procedente ordenar al Ente Público que se pronuncie con

respecto a este contenido de información, y en caso de contar con dicha información

proporcione copia de la misma al particular, salvaguardando en su caso, los datos

personales que pudiera contener dicho documento.

Por todo lo anteriormente esgrimido, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo

71, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, se ordena a la Delegación Cuauhtémoc que dé respuesta a la solicitud

de información de veinticinco de febrero de dos mil ocho, presentada a través del

sistema electrónico INFOMEX, y registrada con el folio 0405000005408, y a efecto de

que proporcione al particular, sin costo alguno por haberse actualizado en el caso que

nos ocupa, la hipótesis contenida en el artículo 46, párrafo primero de la Ley de la

materia, la siguiente información relacionada con el inmueble ubicado en Avenida

Paseo de la Reforma 222, Colonia Juárez de la Delegación Cuauhtémoc:

Page 61: RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC · cinco, dirigido a “Reforma 222”, S.A. de C.V., Representante Legal C. José Daniel Kabbaz Chiver, con atención al Arquitecto

EXPEDIENTE: RR.149/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

61

a) Registro de Manifestación de Construcción AU-3.

b) La autorización de ocupación, en caso de que a la fecha en que se emita la respuesta se hubiese otorgado por parte del Ente Público; en caso contrario, deberá informarlo a la particular de manera fundada y motivada.

c) Los planos relativos a la construcción del inmueble eliminando los datos

personales que pudiese contener, así como aquellos correspondientes a las instalaciones hidrosanitarias, eléctricas, gas y especiales que pudieran contener dichos planos.

d) Las licencias y declaraciones de apertura otorgadas.

e) Las actas de verificación administrativa que no dieron origen al procedimiento

administrativo, así como aquellas cuyo procedimiento administrativo haya quedado firme, eliminando los datos personales que contengan.

f) Certificado de Zonificación de uso de suelo.

g) Estudio de impacto urbano.

h) Estudio de impacto ambiental.

i) En caso de existir la solicitud y comprobante de pago de derechos en relación

a la conexión de toma de agua, proporcione los mismos, eliminando en su caso los datos personales que pudieran contener dichos documentos, así como los montos de los derechos pagados por el solicitante del servicio.

j) Informe si existe en dicho predio licencia de subdivisión, fusión y relotificación;

en caso afirmativo, proporcione copia simple de la misma.

Los anteriores documentos serán entregados al solicitante en versión pública, es decir

copia simple, sin costo alguno en virtud de que se actualizó la hipótesis contenida en el

Page 62: RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC · cinco, dirigido a “Reforma 222”, S.A. de C.V., Representante Legal C. José Daniel Kabbaz Chiver, con atención al Arquitecto

EXPEDIENTE: RR.149/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

62

artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal.

La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo, deberá notificarse a la

particular en la dirección de correo electrónico señalada en el presente medio de

impugnación, como medio para recibir notificaciones, en un plazo de cinco días hábiles

contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la

presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 71, párrafo

segundo, de la Ley de la materia y 517, párrafo primero, del Código de Procedimientos

Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 74, párrafo segundo, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal se debe informar a

la parte recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede

interponer Juicio de Amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

QUINTO. En virtud de los argumentos contenidos en el Considerando Segundo de la

presente resolución, se considera que si bien quedó acreditada la omisión de respuesta

a la solicitud de información que dio origen al presente recurso de revisión, este Instituto

considera que no implica responsabilidad alguna para los servidores públicos de la

Delegación Cuauhtémoc.

Sin embargo, resulta procedente formular una OBSERVACIÓN al Ente Público a efecto

de que cualquier falla que presente el Sistema Electrónico INFOMEX, sea reportada

directamente a la Dirección de Tecnologías de la Información de este Instituto, a fin de

cumplir con los “Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos del Distrito

Federal en la recepción, registro, trámite, resolución y notificación de las solicitudes de

Page 63: RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC · cinco, dirigido a “Reforma 222”, S.A. de C.V., Representante Legal C. José Daniel Kabbaz Chiver, con atención al Arquitecto

EXPEDIENTE: RR.149/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

63

acceso a la información pública y de acceso o rectificación de datos personales a través

del sistema electrónico INFOMEX”, con el apercibimiento que para el caso de reincidir

en dicha conducta se emitirá una recomendación con fundamento en lo dispuesto por el

artículo 63, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal.

Por todo lo expuesto y fundado, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal:

RESUELVE

PRIMERO. Por los motivos y fundamentos expresados en el Considerando Cuarto de

esta resolución, y con fundamento en el artículo 71, fracción III, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ORDENA a la

Delegación Cuauhtémoc que dé respuesta a la solicitud de información presentada el

veinticinco de febrero de dos mil ocho, a través del sistema electrónico INFOMEX, con

folio 0405000005408, y proporcione al particular la información solicitada siguiendo los

lineamientos establecidos en el Considerando inicialmente señalado.

La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo deberá notificarse al particular a

través del medio señalado para recibir notificaciones en el presente recurso de revisión,

en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que

surta efectos la notificación de la presente resolución.

SEGUNDO. Se ordena al Ente Público informar a este Instituto por escrito sobre el

cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo Primero de la presente resolución,

Page 64: RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC · cinco, dirigido a “Reforma 222”, S.A. de C.V., Representante Legal C. José Daniel Kabbaz Chiver, con atención al Arquitecto

EXPEDIENTE: RR.149/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

64

dentro de los tres días posteriores a que fenezca el plazo señalado en el mismo,

anexando copia de la notificación que haga al recurrente, así como de la respuesta con

la que haya dado cumplimiento y la información proporcionada; apercibido que en caso

de no dar cumplimiento a la presente en los términos señalados, se dará vista a la

Contraloría General del Distrito Federal para que determine lo que en Derecho

corresponda.

TERCERO. Se informa a la recurrente que en caso de estar inconforme con la presente

resolución puede interponer Juicio de Amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia

Administrativa.

CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo del Instituto dará seguimiento a

la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar su

cumplimiento y, en su momento, informe a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución a la recurrente por el medio señalado para

tal efecto y por oficio a la autoridad responsable.

Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge

Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana y Salvador Guerrero Chiprés, en ausencia de

Page 65: RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC · cinco, dirigido a “Reforma 222”, S.A. de C.V., Representante Legal C. José Daniel Kabbaz Chiver, con atención al Arquitecto

EXPEDIENTE: RR.149/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

65

los Comisionados Ciudadanos Agustín Millán Gómez y María Elena Pérez-Jaén

Zermeño.

Lo anterior, en Sesión Ordinaria celebrada el veintiocho de mayo de dos mil ocho. Los

Comisionados Ciudadanos firman al calce para todos los efectos legales a que haya

lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO