rectificatoria sentencia rit 72-2008

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A N G O L, seis de Agosto del año dos mil ocho. VISTO Y TENIENDO PRESENTE. Atendido el mérito de autos y conforme se desprende de la sentencia dictada por este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, con fecha 02 de Agosto de 2008, que en su parte resolutiva se ha incurrido en uno omisión y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 en relación al artículo 182, ambos del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que se complementa la sentencia de fecha 02 de agosto de 2008, de la siguiente forma, a continuación del punto VI, debe decir “VII. No reuniéndose en la especie los requisitos exigidos por el legislador en la Ley Nº 18.216, atendido el quantum de la pena aplicada ascendente a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, no se le concede alguno de los beneficios establecidos en dicho cuerpo legal al sentenciado Gilberto Gonzalo Conejeros Muñoz, debiendo éste y en consecuencia cumplir efectivamente la pena que le ha sido impuesta, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad en estos antecedentes, esto es, desde el día 15 de agosto de 2007 a la fecha, según da cuenta el auto de apertura del Juzgado de Garantía de Angol y los registros de este juicio, más los días que transcurran hasta que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada.”

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excelente rectificatoria de sentencia de derecho penal angol

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Page 1: Rectificatoria Sentencia Rit 72-2008

A N G O L, seis de Agosto del año dos mil ocho.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE.

Atendido el mérito de autos y conforme se desprende de

la sentencia dictada por este Tribunal de Juicio Oral en lo

Penal, con fecha 02 de Agosto de 2008, que en su parte

resolutiva se ha incurrido en uno omisión y de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 184 en relación al artículo 182,

ambos del Código de Procedimiento Civil, se resuelve:

Que se complementa la sentencia de fecha 02 de agosto

de 2008, de la siguiente forma, a continuación del punto VI,

debe decir “VII. No reuniéndose en la especie los requisitos

exigidos por el legislador en la Ley Nº 18.216, atendido el

quantum de la pena aplicada ascendente a cinco años y un

día de presidio mayor en su grado mínimo, no se le concede

alguno de los beneficios establecidos en dicho cuerpo legal al

sentenciado Gilberto Gonzalo Conejeros Muñoz, debiendo éste

y en consecuencia cumplir efectivamente la pena que le ha

sido impuesta, sirviéndole de abono el tiempo que ha

permanecido ininterrumpidamente privado de libertad en

estos antecedentes, esto es, desde el día 15 de agosto de

2007 a la fecha, según da cuenta el auto de apertura del

Juzgado de Garantía de Angol y los registros de este juicio,

más los días que transcurran hasta que la presente sentencia

se encuentre firme y ejecutoriada.”

Conforme fue antes resuelto, el segundo N° VI pasará a

ser VIII, el VII a IX, el VIII a X y el IX a XI.

Téngase la presente resolución como parte integrante de

la sentencia de fecha 02 de Agosto de 2008.

Notifíquese legalmente de la presente resolución, al

Fiscal, Luis Chamorro Díaz, a [email protected] y

[email protected], al SENAME Araucanía, a

[email protected] y [email protected], a los

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Defensores, don Fernando Sáenz Taladriz, a

[email protected], don Roberto Silva Jara, a [email protected], a

don Luis Montero Castro, a [email protected], y por

intermedio de sus respectivos abogados defensores, a los

acusados, Cristian Marcelo Espinoza Díaz, Gilberto

Gonzalo Conejeros Muñoz y Diego Richard Pinochet

Gutierrez, conforme lo disponen los artículos 28 y 31 del

Código Procesal Penal.

Notificada y ejecutoriada que sea la presente resolución,

remítase en su oportunidad fotocopia autorizada, al Juzgado

de Garantía de Angol, para los fines pertinentes.

Notifíquese por el Estado Diario.

RIT N° 72-2008.

RUC N° 0700659310-5.

Dictada por don JUAN PABLO PEÑA TOBAR, Presidente

de Sala (S) Juez titular del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal

de Angol y don ALVARO ARRIAGADA FERNANDEZ, Juez

suplente de este Tribunal, no firma don ANDRES VILLAGRA

RAMIREZ, Juez titular del Tribunal, por encontrarse en

comisión de servicio.

C E R T I F I C O: Haber notificado por el estado diario la

resolución que antecede y los intervinientes en la forma

decretada. ANGOL, seis de Agosto del año dos mil ocho.

Héctor Cárdenas Guerrero

Jefe de Unidad de Apoyo a Testigos y Peritos

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Ministro de Fe