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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
ÁREA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL UGEL HBBA 1
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN
UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL HUANCABAMBA
REGLAMENTO
INTERNO DE
TRABAJO
(RIT)
UGEL
HUANCABAMBA 2015
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
ÁREA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL UGEL HBBA 2
REGLAMENTO INTERNO DE LA UNIDAD DE GESTIÓN
EDUCATIVA LOCAL DE HUANCABAMBA
TITULO I
GENERALIDADES
1. NATURALEZA
Art. 1o El Reglamento de Control de Desplazamiento, Asistencia y
Permanencia del Personal de la Unidad de Gestión Educativa Local
de Huancabamba, es un instrumento técnico que norma la gestión
administrativa, los deberes, derechos y obligaciones de los
trabajadores, a fin de garantizar la calidad y eficiencia del servicio
educativo.
2. FINALIDAD
Art. 2o Brindar un servicio educativo de calidad, a través del conocimiento y
la adecuada aplicación de las normas contenidas en el presente
Reglamento.
3. OBJETIVOS
Art. 3o Son Objetivos:
a) Orientar la gestión administrativa de la Unidad de Gestión
Educativa Local de Huancabamba, a fin de contribuir con un
servicio educativo de calidad.
b) Orientar a los trabajadores docentes y administrativos, de la
Sede de la Unidad de Gestión Educativa Local de
Huancabamba, sobre sus derechos, deberes y obligaciones, en
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concordancia con las normas y dispositivos legales vigentes, a
fin de contribuir a su pleno desarrollo y a su realización como
servidor público, satisfaciendo las exigencias y demandas de la
comunidad.
c) Establecer normas y procedimientos complementarios para
regular la asistencia, permanencia, puntualidad, desempeño
laboral y otorgamiento de premios y estímulos al trabajador.
d) Garantizar y optimizar el uso racional de la infraestructura,
máquinas y equipos existentes en la Sede de la Unidad de
Gestión Educativa Local Huancabamba, así como utilizar el
potencial humano para el mejor desempeño de sus funciones.
4. SUSTENTO LEGAL
Art. 4o El presente Reglamento se sustenta en los siguientes dispositivos
legales vigentes:
- Constitución Política del Perú.
- Ley N° 28044 Ley General de Educación.
- . Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
- Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y remuneraciones del Sector Público.
- Decreto Supremo 05-90-PCM, Reglamento de la Ley Bases de la
Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público.
- Decreto Supremo Nº 009_2005-ED que aprueba el Reglamento
de la Gestión del Sistema Educativo.
- Decreto Ley 26162, Ley del Sistema Nacional de Control.
- Decreto Supremo N° 015-2002-ED, Reglamento de
Organización y Funciones de las Direcciones Regionales de
Educación y de las Unidades de Gestión Educativa.
- Resolución Ministerial 076-86-ED, Lineamientos para la
Organización y Funcionamiento de la Unidades de Servicios
Educativos,
- Resolución Ministerial 574-94-ED Reglamento de Control de
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Asistencia y Permanencia del Personal.
- Decreto Legislativo 800-96, Horario de atención y jornada diaria
en la Administración Pública.
- D. S. N° 007-2001-ED Normas para la gestión y Desarrollo de
las Actividades en los Centros y Programas Educativos.
- Resolución de Contraloría N° 114-2003-CG Aprueban
Reglamento de los órganos de Control Institucional.
TITULO II DISPOSICIONES GENERALES
Art.5° El presente Reglamento comprende a todo el personal docente y
administrativo, sin distinción alguna de su situación de permanencia
en la Sede de la Unidad de Gestión Educativa Local Huancabamba.
Art.6° Los jefes de Área de los diferentes Órganos de Línea, así como el
Órgano de Control Institucional y de Asesoramiento, velarán por el
estricto cumplimiento de las normas contenidas en el Presente
Reglamento.
Art.7° El trabajador de la Unidad de Gestión Educativa Local de
Huancabamba, deberá velar por mantener la buena imagen de la
Institución, dentro y fuera de ella, cultivando permanentemente los
valores que se basan en el buen trato, la honestidad y las buenas
costumbres.
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TITULO III
CONTENIDO
CAPITULO I
ORGANIZACIÓN Y RESPONSABILIDADES
Art.8° La Unidad de Gestión Educativa Local de Huancabamba, es
responsable de lograr la calidad y eficiencia del Servicio Educativo en
acción directa con los Programas e Instituciones Educativas en
concordancia con la realidad local, Planes Educativos a nivel
provincial y/o regional y la política educativa del sector. Depende
orgánicamente de la Dirección Regional de Educación Piura.
Art.9° La Unidad de Gestión Educativa Local Huancabamba tiene la
siguiente estructura organizacional:
• ÓRGANO DE DIRECCIÓN
- Dirección
• ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
- Área de Control Institucional
• ORGANO DE ASESORAMIENTO
- Área de Asesoría Jurídica
• ÓRGANO DE APOYO
- Área de Gestión Administrativa
• ÓRGANO DE LÍNEA
- Área de Gestión Pedagógica
- Área de Gestión Institucional
• ÓRGANO DE PARTICIPACIÓN
- Consejo Participativo local de Educación
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• ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
- Programas e Instituciones Educativas
Art. 10° Es responsabilidad del Órgano de Dirección, conducir la acción
educativa en su ámbito jurisdiccional en concordancia con los
lineamientos de Política del Sector basados en las Normas del
Ministerio de Educación y la Dirección Regional Piura.
Art. 11° El Órgano de Control Institucional, se rige en el marco de la Ley
27785 y la Resolución de Contraloría N° 459-2008-CG. Del 28
octubre 2008.
Art. 12° Las funciones del Órgano Control Institucional son:
a) Ejecutar el control interno posterior a los actos y operaciones
de la entidad sobre la base de los lineamientos y
cumplimiento del Plan Anual de Control a que se refiere el
artículo 7º de la Ley, así como el control externo a que se
refiere el artículo 8º de la Ley, por encargo de la Contraloría
General.
b) Efectuar auditorías a los estados financieros y
presupuestarios de la entidad, así como a la gestión de la
misma, de conformidad con los lineamientos que emita la
Contraloría General.
c) Ejecutar labores de control a los actos y operaciones de la
entidad que disponga la Contraloría General, cuando estas
labores de control sean requeridas por el Titular de la entidad
y tengan el carácter de no programadas, su ejecución se
efectuará de conformidad con los lineamientos que emita la
Contraloría General.
d) Ejercer el control preventivo en la entidad dentro del marco
de lo establecido en las disposiciones emitidas por la
Contraloría General, con el propósito de contribuir a la mejora
de la gestión, sin que ello comprometa el ejercicio del control
posterior.
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e) Remitir los informes resultantes de sus labores de control
tanto a la Contraloría General como al Titular de la entidad
del sector, cuando corresponda, conforme a las disposiciones
sobre la materia.
f) Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la
entidad, se advierten indicios razonables de ilegalidad, de
omisión o de incumplimiento informando al Titular de la
entidad para que adopten las medidas correctivas
pertinentes.
g) Recibir y atender las denuncias que formulen los servidores,
funcionarios públicos y ciudadanía en general, sobre actos y
operaciones en la entidad, otorgándole el trámite que
corresponda a su mérito, conforme a las disposiciones
emitidas sobre la materia.
h) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control
aprobado por la Contraloría General, de acuerdo a los
lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto.
i) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que
implemente al entidad como resultado de las labores de
control, comprobando y calificando su materialización
efectiva, conforme a las disposiciones de la materia.
j) Apoyar a las comisiones que designe la Contraloría General para
la ejecución de las labores de Control en el ámbito de la
entidad. Asimismo, el Jefe del OCI y el personal de dicho
Órgano colaborarán, por disposición de la Contraloría
General, en otras labores de control, por razones operativas
o de especialidad.
k) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa
interna aplicables a la entidad por parte de las Unidades Orgánicas y
personal de ésta.
l) Formular y proponer a la entidad, el presupuesto anual del OCI
para su aprobación correspondiente.
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m) Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y
requerimientos que le formule la Contraloría General.
n) Cautelar que la publicidad de los informes resultantes de sus
acciones de control se realice de conformidad con las disposiciones
de la materia.
o) Cautelar que cualquier modificación del Cuadro para Asignación de
Personal, así como de la parte correspondiente del Reglamento de
Organización y Funciones, relativos al OCI se realice de conformidad
con las disposiciones de la materia.
p) Promover la capacidad permanente del personal que conforma el
OCI, incluida la Jefatura a través de la Escuela Nacional de Control
de la Contraloría General o de cualquier otra Institución universitaria
o de nivel superior con reconocimiento oficial en temas vinculados
con el Control Gubernamental, la Administración Pública y aquellas
materias afines a la gestión de las organizaciones.
q) Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría
General durante diez (10) años los informes de control, papeles de
trabajo, denuncias recibidas y los documentos relativos a la actividad
funcional de los OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las
normas de archivo vigentes para el sector público. El Jefe del OCI
adoptará las medidas pertinentes para la cautela y custodia del
acervo documental.
r) Cautelar que el personal del OCI dé cumplimiento a las normas y
principios que rigen la conducta, impedimentos, incompatibilidades y
prohibiciones de los funcionarios y servidores públicos, de acuerdo a
las disposiciones de la materia.
s) Mantener en reserva la información clasificada obtenida en el
ejercicio de sus actividades.
t) Otras que establezca la Contraloría General.
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Art. 13° El Órgano de Apoyo es el Área de Administración y cumple las
siguientes funciones:
a) Proporcionar oportunamente, los recursos económicos,
bienes y servicios que demanden la presentación del
servicio de las instituciones educativas a su cargo, en un
marco de equidad y transparencia, mediante la ejecución
eficaz de los recursos presupuestarios de la Unidad de
Gestión Educativa Local de Huancabamba.
b) Participar, en las modificaciones presupuéstales necesarias,
en coordinación con el Área de Gestión Institucional, a fin de
lograr un mejor cumplimiento de los objetivos estratégicos
propuestos.
c) Asesorar a los programas y las instituciones educativas en
la elaboración y ejecución de sus presupuestos.
d) Elaborar el calendario de compromisos de la Unidad de
Gestión Educativa Local de Huancabamba y tramitar los
requerimientos a las instancias correspondientes en los
demás casos, para garantizar la disponibilidad oportuna de
los recursos presupuéstales.
e) Administrar el personal, los recursos materiales y
financieros y bienes patrimoniales de la sede institucional
y de los programas y las instituciones educativas a su
cargo.
f) Aplicar los procesos técnicos de los sistemas de personal,
abastecimiento, contabilidad y tesorería, en las
dependencias administrativas a su cargo, de conformidad
a la normatividad emitida para cada sistema
administrativo.
g) Mantener actualizados la base de datos de registro
escalafonario, el inventario de los bienes patrimoniales y
el acervo documentario, de las sede institucional y de los
programas y las instituciones educativas a su cargo.
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h) Mejorar permanentemente los procesos técnicos de la
gestión administrativa simplificando su ejecución.
i) Conciliar, la información contable, administrativa y
presupuestal del ejercicio fiscal, en los niveles
administrativos y plazos correspondientes.
Art. 14° El Órgano de Línea tiene como responsabilidad el cumplimiento
de las funciones sustantivas de la Unidad de Gestión Educativa
Local Huancabamba. Está conformado por el Área de Gestión
Pedagógica y Área de Gestión Institucional.
Art. 15° Las funciones del Área de Gestión Pedagógica son:
a) Orientar y supervisar la aplicación de la política y
normatividad educativa nacional y regional, en materia de
gestión pedagógica; en los programas y las Instituciones
Educativas de la jurisdicción.
b) Aplicar estrategias alternativas orientadas a mejorar la
calidad de los servicios educativos que brindan los
programas y las Instituciones Educativas de la jurisdicción.
c) Desarrollar programas de prevención y atención integral, así
como programas de bienestar social para los educandos de
los programas y las Instituciones Educativas en coordinación
con los gobiernos municipales e instituciones públicas y
privadas especializadas, dirigidos especialmente a la
población en situación de pobreza y pobreza extrema.
d) Promover y ejecutar en coordinación con los programas y las
instituciones Educativas, estrategias efectivas de
alfabetización acordes con las características socio
culturales.
e) Apoyar y participar en programas y proyectos de
investigación e innovación pedagógica y evaluar el impacto
de los servicios educativos.
f) Asesorar, monitorear y supervisar las acciones de
diversificación y desarrollo curricular en los programas y las
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instituciones educativas a su cargo.
g) Asesorar y apoyar la implantación e implementación de
centrales de recursos educativos y tecnológicos que apoyen
el proceso de aprendizaje.
h) Participar en los programas regionales y nacionales de
evaluación y medición de la calidad educativa.
i) Realizar acciones de actualización y capacitación continua
del personal directivo, docente y administrativo de los
programas y las instituciones educativas.
j) Organizar y desarrollar programas en apoyo de la educación,
la ciencia y tecnología, la cultura, la recreación y el deporte,
propiciando la participación de la comunidad.
k) Elaborar proyectos educativos para captar recursos de la
cooperación técnica y financiera de la comunidad local,
regional, nacional e internacional.
l) Emitir opinión técnica en aspectos de su competencia.
Art. 16° Las funciones del Área de Gestión Institucional son:
a) Orientar y supervisar la aplicación de la política y
normatividad educativa nacional y regional, en materia de
gestión institucional, en los programas y las instituciones
educativas.
b) Elaborar el plan estratégico de la Unidad de Gestión
Educativa Local Huancabamba y otros instrumentos de
gestión institucional que orienten el desarrollo integral de la
educación fomentando su calidad y equidad.
c) Asesorar y supervisar a los programas y a las instituciones
educativas en la aplicación de los instrumentos de gestión
institucional.
d) Elaborar estudios técnicos para autorizar la creación,
modificación, traslado, clausura, receso y reapertura de
programas y las instituciones educativas públicas y privadas,
en base a la normatividad vigente.
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e) Diseñar, organizar, ejecutar y supervisar programas de
actualización y capacitación continua, en gestión institucional
del personal directivo, profesional y técnico que cumple
funciones en esta área.
f) Evaluar y medir la eficacia de la gestión institucional y
participar en las acciones de evaluación y mejoramiento de la
gestión de los programas y las instituciones educativas.
g) Elaborar proyectos de la modernización de la gestión y
equipamiento para captar recursos de la cooperación técnica
y financiera a nivel local, nacional e internacional.
h) Orientar y asesorar la elaboración, ejecución y evaluación de
los planes institucionales y los planes de trabajo anual de los
programas y las instituciones educativas a su cargo.
i) Elaborar, ejecutar y evaluar el presupuesto anual de la
Unidad de Gestión Educativa local de Huancabamba y
realizar las modificaciones, en los casos que sean unidades
ejecutoras, sobre la base de objetivos y metas regionales y
locales, con participación de los programas y las instituciones
educativas.
j) Identificar la necesidad real de plazas docentes y
administrativas en función a la demanda de la población
escolar y sustentarla ante el órgano regional competente.
k) Racionalizar en forma efectiva los recursos materiales,
físicos, financieros y de personal, utilizados en la prestación
de los servicios educativos a fin de lograr mayor equidad en
su distribución.
l) Elaborar la estadística educativa y construir los indicadores
que definan la calidad y pertinencia del servicio, utilizando los
modernos sistemas de información.
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m) Dotar progresivamente de tecnología y cultura digital a las
diversas dependencias de la sede institucional; así como, a
los programas y las instituciones educativas de la jurisdicción,
a fin de mejorar su desempeño institucional.
n) Identificar y sistematizar las necesidades de infraestructura,
mobiliario y equipamiento de los programas y las instituciones
educativas, especialmente en las zonas más desatendidas, y
solicitar su atención a la Dirección Regional de Educación
Piura.
o) Mantener actualizado el margesí de bienes inmuebles de su
ámbito territorial, efectuando el saneamiento físico-legal de
aquellos que lo requieran, en coordinación con la Dirección
Regional de Educación Piura y el órgano competente de la
Sede Central del Ministerio de Educación.
p) Elaborar y difundir normas técnicas para el adecuado
mantenimiento de los locales escolares, en coordinación con
la comunidad, con la Dirección Regional de Educación Piura
y el órgano competente de la Sede Central del Ministerio de
Educación.
q) Supervisar y dar mantenimiento a las instalaciones de las
instituciones educativas, y comunicar, antes de finalizar el
primer semestre de cada año, a la Dirección Regional de
Educación Piura el estado de la infraestructura.
Art.17° El Órgano de Participación es el Consejo Participativo Local de
Educación, reconocido por la Unidad de Gestión Educativa Local
de Huancabamba está encargado de promover y apoyar la
participación de la Sociedad Civil en el desarrollo de la educación
de la jurisdicción de la provincia de Huancabamba y contribuir
a una gestión educativa transparente, moral, y democrática.
Art. 18° Son funciones del Consejo Participativo Local de Educación:
a) Participar en la formulación de la política educativa, así como
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en la elaboración del plan estratégico de la Unidad de
Gestión Educativa Local de Huancabamba y los planes
educativos anuales.
b) Fomentar relaciones de cooperación entre la Unidad de
Gestión Educativa Local de Huancabamba y las instituciones
públicas, privadas y organizaciones de cooperación
institucional.
c) garanticen equidad, honestidad y transparencia de la gestión
educativa y rendición de cuentas.
d) Establecer canales permanentes de información y dialogo
con la población, con el Consejo Participativo Regional de
Educación y el Consejo Nacional de Educación.
e) Apoyar la instauración de mecanismos de vigilancia y control
ciudadano que Art. 19° Los Órganos Desconcentrados están
representados por los programas y las instituciones
educativas. Son responsables de la presentación de los
servicios educativos, desarrollando los procesos y
procedimiento educativos, orientados al logro de
aprendizajes de los actores educativos directos. Su
funcionamiento se rige por las normas de carácter general
emitidas por el Ministerio de Educación, así como por las
adecuaciones que pueda expedir la Dirección Regional de
Educación de Piura y la Unidad de Gestión Educativa Local
de Huancabamba.
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CAPITULO II
DEBERES Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
Art. 20° Son derechos de los trabajadores de la Unidad de Gestión
Educativa Local de Huancabamba:
a) Recibir Capacitación permanente, de acuerdo a las
exigencias propias de su especialidad o responsabilidad
laboral.
b) Ser tratado con cortesía y corrección por los jefes
inmediatos superiores.
c) Hacer uso de permisos, licencias y vacaciones de acuerdo
a las normas vigentes.
d) Actuar con criterio técnico Profesional en la adopción de
medidas administrativas.
e) Hacer carrera pública en base al mérito, sin discriminación
política, religiosa, económica de raza o de sexo, ni de
ninguna otra índole.
f) Gozar de estabilidad laboral en el cargo y/o puesto de
carrera. Ningún servidor puede ser cesado ni destituido si
no por causa prevista en la Ley.
g) Percibir la remuneración que corresponde a su nivel
incluyendo las bonificaciones y beneficios conforme a Ley.
h) Ejercer docencia Universitaria sin ausentarse del servicio
más de seis (06) horas semanales el mismo que será
compensado por el servidor.
i) Recibir menciones o distinciones de acuerdo a los méritos
personales en el desempeño de sus funciones y por
acciones que contribuyan al mejoramiento y a la buena
imagen de la institución y el Sector.
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j) Recibir gastos de pasajes y viáticos oportunamente en caso
de ser comisionados.
k) Reclamar ante las instancias y organismos
correspondientes de las decisiones que afecten sus
derechos.
l) Organizarse con fines laborales, culturales, deportivos,
asistenciales, cooperativos y otros de acuerdo a las normas
vigentes.
m) No ser trasladado a entidad distinta sin su consentimiento,
salvo que sea declarado excedente o negligente en su
función.
n) Gozar anualmente de treinta (30) días de vacaciones
remuneradas, salvo acumulación convencional hasta de dos
(02) periodos, las mismas que no serán negados por el jefe
inmediato.
o) El Trabajador tiene derecho a un día de descanso, por su
onomástico; si coincide con sábado, domingo o feriado no
laborable, podrá hacerlo el primer día útil siguiente.
Art. 21° Son deberes y obligaciones de los trabajadores de la Unidad de
Gestión Educativa Local de Huancabamba:
a) Cumplir diligentemente y eficientemente los deberes que
impone el servicio educativo.
b) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente
los recursos públicos.
c) Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos,
debiendo registrar su asistencia en las respectivas tarjetas y/o
partes de control diario.
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d) Conocer exhaustivamente las labores del cargo que
desempeña.
e) Observar buen trato y lealtad hacia el público en general, hacia
sus superiores y compañeros de trabajo.
f) Guardar absoluta reserva en los asuntos que exige tal carácter,
aun después de haber cesado en el cargo.
g) Participar en acciones de capacitación que contribuyan a
brindar un servicio de calidad al usuario de la Unidad de Gestión
Educativa Local de Huancabamba.
h) Cumplir con las comisiones que se le encarguen, dando cuenta
a su Jefe Inmediato.
i) Abstenerse de realizar actividades distintas a su cargo,
durante el horario normal de trabajo.
j) Abstenerse de realizar actividades políticas partidarias,
durante el cumplimiento de las labores específicas de cargo y/o
función.
k) Abstenerse de emitir opinión a través de los medios de
comunicación social sobre asuntos de la Institución, salvo
autorización expresa de la Autoridad competente.
l) Los funcionarios y servidores actuarán con corrección y equidad
al realizar los actos administrativos que les corresponde,
cautelando la seguridad del patrimonio del Estado.
m) Los funcionarios y servidores deben supeditar sus intereses
particulares a las condiciones de trabajo y a las prioridades
fijadas por la autoridad competente en relación a las
necesidades colectivas.
n) Entregar el inventario actualizado al jefe inmediato cuando
salga de vacaciones, rotación de puestos, reasignado, cesado,
destacado, etc.
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o) Recibir amonestación de acuerdo a las normas legales
vigentes, si su queja carece de sustento y conlleva a
rompimiento de relaciones humanas.
p) Desempeñar sus funciones con idoneidad, ética profesional,
transparencia y responsabilidad.
q) Brindar protección a los enseres de la UGEL (Bienes
Patrimoniales).
r) El uso del uniforme es obligatorio en las ceremonias de apertura
de las labores de la semana, oficiales y protocolares, a fin de
mantener el nivel de la Imagen Institucional. Los demás días de
labor, el trabajador vestirá sobriamente, de acuerdo a las
exigencias climatológicas de la época.
s) Utilizar, adecuadamente los recursos disponibles otorgados
para el efecto de una comisión de servicio, siendo estos
diferenciados de acuerdo a la naturaleza y exigencias propias
de la misión.
t) Participar obligatoriamente en las Ceremonias de izamiento del
Pabellón Nacional, y otras de carácter cívico patriótico, cuando
la autoridad lo requiera.
CAPITULO III
DE LA JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO
Art. 22° La jornada diaria de trabajo es de 8 horas minutos diarios de
los meses de enero a diciembre, no incluye la hora de refrigerio.
En ambos casos la jornada de trabajo se cumple de lunes a
viernes, de conformidad con el D.L. Nº 800-96 (03/01/1996).
Art. 23° En la Sede de la Unidad de Gestión Educativa Local de
Huancabamba que por naturaleza de sus servicios y
necesidades institucionales y por razones climatológicas
establece el siguiente horario dispuesto por el Decreto
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Supremo…, siempre que se cumpla con la jornada laboral
establecida:
MAÑANA : Entrada: 8.00 a.m. Salida: 1:00 p.m.
TARDE : Entrada: 2:00 p.m. Salida: 5:00 p.m.
Art. 24° En lo que respecta del Personal Directivo, Jerárquico y
Administrativo de las Instituciones Educativas de la jurisdicción
de Huancabamba que por naturaleza de sus servicios,
necesidades institucionales, establecerá el horario más
conveniente para la Institución, debiendo informar a la Unidad de
Gestión Educativa Local de Huancabamba.
Art. 25° La jornada laboral de los profesores se encuentra establecida en
el artículo Nº 139 del Reglamento de la Ley Nº 29944- Ley de la
Reforma Magisterial, aprobado con el D.S Nº 004-2013 ED.
Art. 26° Todos los trabajadores (Jefes de Áreas, Personal Docente y
Administrativo de la sede de la UGEL Huancabamba), están
obligados a marcar y firmar las Tarjetas de Control de
Asistencia, así como el Parte Diario de Control de Asistencia
General, consignado en cada Área, tanto a la hora de ingreso,
como de salida.
Art. 27° El Director de la UGEL, por la naturaleza de su cargo; es el único
FUNCIONARIO que no está comprendido en los alcances del
artículo precedente.
Art. 28° Registrado su ingreso, el trabajador no podrá abandonar el
centro de trabajo sin la correspondiente papeleta de salida, la
que deberá estar firmada y sellada por el Jefe de Área, el Jefe
del Área de Gestión Administrativa y el interesado.
Art. 29° Los jefes de Área o quienes hagan sus veces, controlarán la
permanencia del personal a su cargo, en sus puestos de trabajo.
Están obligados a informar, al Área de Gestión Administrativa,
sobre todo abandono de puesto para los fines consiguientes.
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Art. 30° Los trabajadores, no podrán ingresar ni permanecer en el local,
después de la jornada laboral establecida, salvo autorización
expresa del jefe inmediato superior, para realizar trabajos en
horas adicionales. Del hecho comunicarán, al Jefe del Área de
Gestión Administrativa, a fin de que se sirva autorizar la
permanencia del servidor. Éste hará conocer, por escrito, al
personal de portería /guardianía para el correspondiente registro
de control de ingreso y salida, respectivamente.
Art. 31° La madre trabajadora, tiene derecho al uso de una (01) hora diaria
de permiso por lactancia a partir del término del periodo post-
natal. La hora diaria se otorgará al inicio o término de la jornada
laboral de trabajo, de acuerdo a la petición de la trabajadora.
Art. 32° La madre trabajadora, para hacer uso de la hora de lactancia,
presentará su solicitud, con la debida anticipación y con el visto
bueno del jefe inmediato superior, adjuntando, para el efecto, la
partida de nacimiento del menor. En la misma indicará la hora,
que no podrá ser variada posteriormente.
Art. 33° La hora de lactancia, será autorizada con Resolución Directoral,
por el tiempo de un año, a partir de la fecha de nacimiento del
menor.
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CAPITULO IV
DEL REGISTRO Y CONTROL DE
ASISTENCIA
Art. 34° El responsable del control de asistencia, garantizará que la hora
registrada en el reloj marcador corresponda a la hora oficial del
país y que las tarjetas de control de asistencia permanezcan en
los casilleros correspondientes, tanto al ingreso como a la salida
del personal.
Art. 35° El registro de asistencia es personal. El trabajador que no
marque o registra su ingreso y salida; será considerado
inasistente. Está terminantemente prohibido marcar la tarjeta y/o
registro de otro trabajador.
Art. 36° Es responsabilidad del funcionario y trabajador (nombrados,
destacados y contratados) concurrir puntualmente y observar los
horarios establecidos, debiendo obligatoriamente registrar su
asistencia al ingreso y salida.
Art. 37° El registro de control de asistencia de los trabajadores,
sustentará la formulación de la Planilla de Pagos.
Art. 38° El Especialista de Personal, remitirá semanalmente a la
Dirección de Administración quienes hacen abandono
injustificado de su puesto de trabajo.
Art. 39° Los Jefes de cada Área u Órgano son los directos responsables
de remitir la información semanal correspondiente en caso de
inasistencia injustificada de personal a su cargo, a la Dirección
de Administración.
Art. 40° Los Instrumentos para efectos del control de asistencia y
permanencia del personal son:
- Tarjeta de Control Asistencia y/o parte diario.
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- Papeleta de Comisión de Servicios y/o permiso.
- Papeleta de vacaciones.
Art. 41° El trabajador, podrá desplazarse fuera de la Institución, solo
con la Papeleta de Comisión de Servicios, autorizada por el
Jefe de Área.
Art. 42° Los Jefes de Área, podrán desplazarse fuera de la institución,
solo con la Papeleta de Comisión de Servicios, autorizada por
el Titular de la entidad o el servidor a quien delegue.
Art. 43° El trabajador que se desplaza fuera de la Entidad en Comisión
de Servicios, lo hará con la correspondiente papeleta,
autorizada por los Directores (Administración, Gestión
Institucional, Gestión Pedagógica).
Art. 44° En los casos que por comisión del servicio el trabajador no
marque tarjeta y/o firme el ingreso y salida de control de
asistencia, dejará la papeleta de comisión de permiso.
Art. 45° Quedan exceptuados del control de asistencia el Funcionario
que desempeña el cargo de confianza.
CAPITULO V
DE LAS TARDANZAS E INASISTENCIAS
Art. 46° Tardanza, es el ingreso al Centro de Trabajo, después de la
hora establecida por el dispositivo pertinente.
Art. 47°Es conveniente precisar que por razones del horario de
emergencia en la Administración Pública, se han recortado las
tolerancias para el ingreso de personal.
Art. 48° Constituyen Inasistencia:
a) La no-concurrencia al Centro de Trabajo.
b) Habiendo concurrido y no desempeñar su función.
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c) El retiro antes de la hora de salida sin justificación alguna.
d) La omisión del marcado de tarjeta al ingreso y/o salida, sin
justificación.
e) El ingreso excediendo el término de la tolerancia si lo hubiera.
f) No desempeñar funciones habiendo concurrido a su centro
Educativo.
Art. 49° El trabajador que habiendo acreditado su ingreso, omitiera
registrar la salida, será considerado inasistente, salvo que
justifique esta omisión dentro de las 24 horas posteriores,
mediante Memorándum de su respectivo Jefe inmediato
superior, la que se atenderá una vez al mes, con un máximo de
11 veces al año, sin considerar el periodo vacacional. Esta
situación tiene alcance a la omisión de ingreso.
Art. 50° Los trabajadores que por razones de enfermedad se encuentren
impedidos concurrir a su centro de trabajo, están obligados a dar
aviso a la Oficina de Personal, en el término de cuatro (4) horas
posteriores a la de ingreso del mismo día. Las tardanzas e
inasistencias injustificadas no sólo dar lugar a los descuentos
correspondientes, sino que las mismas son consideradas como
faltas de carácter disciplinario, sujetas a las sanciones
dispuestas por Ley. De contar con servicio médico institucional,
éste efectuará las visitas correspondientes y emitirá sus
informes.
Art. 51° El trabajador que por motivos de fuerza mayor inasistiera a su
centro laboral sin el permiso correspondiente, podrá justificar
dicha falta las primeras horas de la mañana siguiente, con los
documentos sustentatorios correspondientes; de lo contrario se
considerará como inasistencia injustificada.
Art. 52° El trabajador que ingrese a su centro de trabajo con posterioridad
al recojo de las tarjetas de control o partes de asistencia, deberá
apersonarse a su Jefe inmediato superior, quien de acuerdo a
las necesidades del servicio mediante Memorando visado por su
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respectivo Director podrá solicitar a la Oficina de Personal, una
vez al mes con un máximo de 11 veces al año, sin considerar el
periodo vacacional.
Art. 53° Las tardanzas, así como las inasistencias serán descontadas del
ingreso total que percibe el trabajador, estás son independientes
a la sanción disciplinaria que establece la Ley.
Art. 54° Los descuentos por tardanzas e inasistencias constituyen
ingresos del Fondo de Asistencia y Estímulo (SUB CAFAE Y
CAFAE).
Art. 55° Los descuentos por licencia sin goce de remuneraciones,
sanciones disciplinarias y paralización de labores, revierten al
Tesoro Público.
CAPITULO VI
DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS
Art. 56° La licencia es la autorización para no asistir al centro de trabajo
uno o más días. Se inicia a petición de parte y está
condicionada a la conformidad institucional. La licencia se
formaliza mediante Resolución Directoral.
Art. 57° Las licencias se otorgan:
a) Con goce de remuneraciones:
- Por enfermedad (D.L.Nº 22482 y Reglamentos).
- Por gravidez- Maternidad y Paternidad
- Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos
(Art. 110º D.S. Nº 005-90-PCM).
- Por capacitación oficializada (D. Leg. 276 y Reglamento)
- Por citación expresa: judicial, militar o policial (Art. 110º
D.S. Nº 005-90-PCM).
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- Por función edil (Art. 22º D.L. Nº 23853).
- A los docentes se otorga de conformidad a lo establecido
en el articulo 183 del Reglamento de la Ley 29944 Ley de
la Reforma Magisterial
b) Sin goce de remuneraciones.
- Por motivos particulares ( D.S.Nº 019-90-ED y Art. 115º
del Reglamento de la Carrera Administrativa D.S.Nº 005-
90-PCM)
- Por capacitación no oficializada.
c) A cuenta de período vacacional (Solo personal administrativo).
- Por Matrimonio (D.S. Nº 005-90-PCM).
- Por enfermedad grave del Cónyuge, padres e hijos
(D.S. Nº 005-90-PCM).
Art. 58° La Oficina de Personal, también tendrán en cuenta las licencias
previstas por normas expresas: Servicio Militar,
representatividad deportiva o cultural, etc.
Art. 59° El trabajador para hacer uso de la licencia, deberá acreditar
con los documentos pertinentes y antes de ingresarlo a la Sede
Administrativa de la UGEL Huancabamba, deberá contar con
la visación del trabajador responsable.
Art. 60° Para tener derecho a licencia sin goce de remuneraciones o a
cuenta del periodo vacacional, es necesario que el servidor
tenga más de un (1) año de servicios efectivos y remunerados
en condición de nombrado o contratado. Esta licencia no será
computada como tiempo de servicios para ningún efecto, en la
Administración Pública. En los demás casos de licencia, el
trabajador deberá acreditar los documentos pertinentes.
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Art. 61° Los permisos por razones de enfermedad, durante la jornada
de trabajo o por cita médica a ESSALUD, serán concedidos por
el Jefe de Gestión Administrativa, debiendo el trabajador a su
retorno presentar la constancia de atención médica.
Art. 62° Para el cómputo del periodo de licencia, la Oficina de Personal,
acumulan por cada cinco (5) días consecutivos o no, los días
sábados y domingos. Igual procedimiento se seguirá cuando
involucra días feriados no laborables.
Art. 63° El uso y abuso deliberado o simulado de enfermedades, será
informado por la Oficina de Personal, salvo que el diagnóstico
médico justifique mayor tiempo.
Art. 64° El Permiso es la autorización otorgada por el Director o Jefe
inmediato Superior correspondiente, para ausentarse por horas
del centro de trabajo. El permiso se formaliza mediante
papeleta de permiso y están motivadas por las siguientes
causas:
a) Permiso con goce de remuneraciones:
- Por enfermedad
- Por capacitación oficializada
- Por citación expresa: judicial, militar o policial
- Por docencia o estudios universitarios
- Por representación sindical
- Por lactancia
- Por refrigerio hasta 30 minutos diarios (en horario de
trabajo).
- Otro de acuerdo a Ley
b) Permiso a cuenta del periodo vacacional (sólo para personal administrativo).
- Por matrimonio
- Por enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos.
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Art. 65° Los Directores de las diferentes Áreas, son los responsables
de calificar la casual o motivo del permiso que se concede, lo
que debe anotarse con claridad en la papeleta de salida.
Art. 66° El personal con permiso está en la obligación de hacer anotar
en portería la hora de salida y retorno en la papeleta respectiva.
La omisión de entrega de la referida papeleta será considerada
como abandono de labores y falta administrativa, sancionada
conforme a normas. Excepcionalmente, el servidor no registrará
la hora de ingreso o salida, siempre y cuando se trate de motivos
justificados, debidamente acreditados y solicitados con
anticipación.
Art. 67° En caso de emergencia de no encontrarse el Jefe inmediato
superior, los permisos serán autorizados por la Oficina de
Personal o el quien hace sus veces.
Art. 68° El trabajador que tenga que concurrir al hospital, por urgencia
o cita médica, deberá acreditar esta atención con la tarjeta o
talón de cheque, ante el equipo de control o Jefe inmediato,
según sea el caso.
Art. 69° Los permisos a cuenta del periodo vacacional, serán
acumulados mensualmente y expresados en días y horas para la
deducción correspondiente, tomando como unidad de referencia
la jornada laboral vigente, salvo que sean compensados con los
trabajos autorizados por necesidades del servicio.
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CAPITULO VII
DE LA COMISIÓN DE SERVICIOS
Art. 70° Es la acción administrativa que consiste en el desplazamiento
temporal del trabajador fuera de la sede de la institución,
dispuesta por la autoridad, para realizar funciones de acuerdo
al grupo y a la especialidad alcanzada, relacionados con los
objetivos institucionales.
Art. 64° La comisión se efectuará por necesidades servicio que se
efectúe por horas, en la localidad, será autorizada por el Jefe
inmediato.
Art. 65° El trabajador, en comisión de servicios, tendrá derecho a pago
previo, de los derechos por gastos de movilidad y viáticos
según corresponda, de acuerdo con los dispositivos vigentes.
Art. 66° Al término de la Comisión, el trabajador presentará un informe
escrito sobre el cumplimiento de su labor, así como sobre los
gastos de movilidad y viáticos, si fuera el caso.
Art.67° El trabajador, en comisión de servicio, entregará el documento
que le autoriza, en la Jefatura de Personal.
CAPITULO VIII
DE LAS VACACIONES ANUALES
Art. 68° Las vacaciones del trabajador son irrenunciables, conlleva a
un descanso físico de treinta días consecutivos, con goce
integro de remuneraciones, después de doce meses de
servicios remunerados, teniendo referencia la fecha de ingreso
a la administración.
Art. 69° Por razones de servicio, se postergará las vacaciones. Se
formalizará mediante oficio del Jefe inmediato superior, con
consentimiento de éste. Solo se puede acumular hasta 02
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Periodos vacacionales de común acuerdo con la autoridad
competente.
Art. 70° El Área de Gestión Administrativa es la responsable de
coordinar y formular la programación de vacaciones, de
acuerdo a las necesidades del servicio e interés del trabajador.
El rol de vacaciones se aprueba mediante Resolución
Directoral, en el mes de noviembre del año anterior.
Art. 71° Las vacaciones se inician el primer día de cada mes y en forma
continua. Puede ser suspendido por necesidad de servicio o
emergencia.
Art. 72° El trabajador, antes de hacer uso de sus vacaciones, hará
entrega del cargo, al Jefe inmediato superior o a quien haga
sus veces indique. A su vez entregará la copia del memorando
de autorización, para efectos de control de asistencia.
Art.73° El trabajador podrá hacer uso de sus vacaciones en forma
fraccionada (quincenalmente), en forma excepcional y
debidamente justificado.
CAPITULO IX
DE LAS FALTAS Y SANCIONES
Art. 74° Falta disciplinaria es la acción u omisión voluntaria o no, que
contravenga las obligaciones y prohibiciones tipificadas en la
Ley del Profesorado y su Reglamento y la Ley de Bases de la
Carrera Administrativa y su Reglamento y demás normas
vigentes.
Art.75° La acción de cometer una falta da lugar a la aplicación de la
sanción correspondiente.
Art. 76° La falta es tanto más grave, cuanto más alto es el nivel del
funcionario o servidor que la comete. La reincidencia y
reiterancia constituyen serios agravantes.
Art. 77° La calificación de la falta es atribución de la autoridad
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competente o de la Comisión de Procesos Administrativos o
Disciplinarios.
Art. 78° Constituyen falta de carácter disciplinario, además de las
contempladas en el Art. 28º. De la Ley D.L 276, las siguientes:
- Las tardanzas e inasistencias injustificadas.
- Abandono del puesto de trabajo, sin autorización.
- Registrar y / o firmar indebidamente la tarjeta de control de
asistencia o parte diario.
- Alterar, retirar o sustraer la tarjeta de control ajena, o parte
diario de asistencia.
- Infidencia de Resoluciones y/u otro documentos que revisten
carácter de reservados.
- Concurrir al trabajo en estado etílico o bajo influencia de
estupefacientes y/o drogas.
- Firmar la tarjeta de asistencia de otro trabajador.
- El incumplimiento a las normas del presente Reglamento.
- La calificación de faltas e infracciones de los docentes se
encuentran establecidos en los artículos del 77 al 86 del
Reglamento de la Ley Nº 29944 Ley de la Reforma Magisterial
CAPITULO X
DE LOS ESTÍMULOS
Art.79° Los estímulos serán otorgados a los trabajadores
administrativos de acuerdo a la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y correspondiente Reglamento. A los docentes,
de conformidad a la Ley del Profesorado y su Reglamento.
Art.80° Se otorgará Resolución de Felicitación, la misma que será
entregada con ocasión del DÍA DEL SERVIDOR PÚBLICO o
DÍA DEL MAESTRO, previo informe documentado de la
autoridad competente, por puntualidad en la asistencia o
desempeño eficiente y eficaz de la función.
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Art.81° Se otorgará estímulos materiales y económicos de acuerdo a
la disponibilidad de la entidad, independiente al estímulo que
otorgue el SUB - CAFAE.
CAPITULO XI
PROGRAMA DE BIENESTAR
Art.82° El Área de Gestión Administrativa, brindará apoyo a la
gestión del SUB -CAFAE en sus programas de asistencia a
los trabajadores.
Art.83° El Área de Gestión Administrativa a través de Bienestar
Social velará por la oportuna atención médica de los
trabajadores, en caso de enfermedad y/o accidente.
CAPITULO XII
DEL USO DE BIENES Y EQUIPOS
Art. 84° Los trabajadores son responsables del cuidado y buena
conservación de los muebles, equipo de oficina, vehículos, etc.
que permiten cumplir el adecuado desempeño de sus funciones.
Art. 85° Los jefes de Áreas y los trabajadores, cautelarán el uso
adecuado y racional de los materiales de escritorio y/o oficina.
Art. 86° El servicio telefónico es de uso oficial, sin embargo, cualquier
trabajador de la UGEL, en caso de emergencia, podrá hacer uso
del mismo.
Art. 87° El personal de servicio, es responsable del cuidado y la
conservación de los objetos, útiles y enseres, así como la
vigilancia del local institucional.
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Art. 88° El Jefe de Área, en caso de pérdida o deterioro de un bien,
informará por escrito, al Director de la UGEL, para que se ordene
la investigación que el caso amerita y se proceda conforme a las
normas pertinentes.
CAPITULO XIII
DE LA ATENCIÓN PÚBLICA
Art. 89° El horario de atención al Público es de ocho horas (8) horas
diarias,
Art. 90° El personal asignado para el control de ingreso a la institución,
entregará, al público usuario la Credencial y la Papeleta de
Atención, recavándola concluido el servicio.
Art. 91° El personal, responsable del control de ingreso a la Institución,
solicitará a los directores de las Instituciones Educativas y
programas educativos su registro de ingreso y salida en el
correspondiente LIBRO DE DESPLAZAMIENTOS.
Art. 92° El trabajador encargado de informar y orientar al público, no
deberá, por ningún motivo abandonar su puesto, mientras no
haya sido relevado.
Art. 93° Los trabajadores, están obligados a tratar al público usuario,
con cortesía y respeto.
Art. 94° La atención al público usuario debe ser oportuna y los trámites
en los tiempos establecidos por norma.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA Los Directores de los Programas e Instituciones Educativas,
serán atendidos por el Órgano de Dirección en los días y
horarios que el Director de la UGEL, comunique a los mismos.
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SEGUNDA. La atención al público es de responsabilidad del Jefe de Área y
especialistas.
TERCERA Los Jefes de Áreas, utilizarán diversos medios, recursos e
instrumentos informativos, murales y vitrinas a fin mantener
permanentemente orientado al público usuario.
CUARTA Ningún documento informativo podrá publicarse sin la
autorización del Jefe inmediato superior.
QUINTA Los Jefes de Área cuidarán del arreglo y presentación de su
oficina, evitando las acumulaciones de papeles, paquetes,
cajas y otros objetos sobre los escritorios, estantes y el mismo
ambiente.
SEXTA Los Jefes inmediatos son los directos responsables de
cumplir y hacer cumplir los mandatos contenidos en el presente
Reglamento.
SEPTIMA La Dirección y las jefaturas de cada Área y Oficina, realizarán
al final de cada año evaluaciones sobre la aplicación de las
normas del presente Reglamento y alcanzarán las
recomendaciones y sugerencias para fines de actualización y/o
mejoramiento.
OCTAVA. Todo trabajador (Jefe de Área, Personal Docente y
Administrativo de la sede de la UGEL Huancabamba), pierde el
derecho de racionamiento del día, al llegar tarde
injustificadamente a la sede institucional; por cuanto se debe
estimular el esfuerzo e identificación del servidor.
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ÁREA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL UGEL HBBA 34
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: El presente Reglamento Interno tiene vigencia a partir de su
aprobación por Resolución Directoral.
SEGUNDA: Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos
por el Comité de Coordinación Interna.
TERCERA: El presente Reglamento de Control de Desplazamiento,
Asistencia y Permanencia del Personal de la Unidad de
Gestión Educativa Local Huancabamba, entrará en vigencia a
partir de su aprobación, por Resolución Directoral de la UGEL
Huancabamba.
CUARTA: Los trabajadores procedentes de Centros Educativos y que
por razones de servicio se encuentran destacados en la sede
de la UGEL se someterán a las disposiciones contenidas en el
presente Reglamento Interno.
QUINTA: El Órgano de Control Institucional es responsable de realizar
el seguimiento correspondiente y cautelará el estricto
cumplimiento de las normas contenidas en el presente
Reglamento.
Huancabamba, julio del 2015.
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DIRECTORIO
MG. HERNAN LIZANA CAMPOS
DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE HUANCABAMBA
PROF. DANIEL SEGUNDO ADRIANZEN TOCTO
JEFE DEL AREA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
LIC. HELBER CORDOVA MARCELO
JEFE DEL ÁREA DE GESTIÓN PEDAGÓGICA
JUAN CARLOS VALDIVIEZO CRIOLLO
ADMINISTRADOR DE LA UGEL
JUAN RICARTE RAMIREZ SANTOS
PLANIFICADOR