rectificación de áreas

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Rectificación de áreas, linderos y medidas perimétricas Cuando sea necesario determinar el área, linderos y/o medidas perimétricas de un inmueble, o cuando existan discrepancias entre éstas y las que aparecen en la correspondiente partida registral, es posible recurrir ante el Notario para obtener su rectificación de la siguiente manera: Mediante Escritura Pública suscrita por el propietario del predio y los propietarios de todos los predios colindantes en la que estos últimos manifiesten su conformidad con el área, medidas perimétricas y/o linderos, según corresponda. Mediante procedimiento notarial que se tramitará con los siguientes requisitos: •Solicitud firmada por el interesado y autorizada por abogado. •Plano perimétrico conforme al área, linderos y medidas que constan en el Registro de Predios. •Plano de ubicación, de localización y perimétrico y memoria descriptiva del inmueble que reflejen situación real del predio, firmados por ingeniero o arquitecto colegiados y visados por el municipio o autoridad administrativa correspondiente. •Copia literal del inmueble expedida por los Registros Públicos. Cuando el área real del inmueble es superior a la que aparece registrada, procederá éste trámite siempre y cuando exista certificación registral de que tal mayor área no se superpone a otra registrada. Presentada la solicitud ésta se anota preventivamente en el Registro de Predios y se publica un aviso por tres días con un extracto de la misma en el Diario Oficial "El Peruano" y en otro de mayor circulación, con intervalo de tres días útiles entre cada uno de ellos, notificándose a(l) titular(es) registral(es) y colindante(s). El Notario realiza una constatación del inmueble para verificar el área, linderos y medidas perimétricas.

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Page 1: Rectificación de áreas

Rectificación de áreas, linderos y medidas perimétricas

Cuando sea necesario determinar el área, linderos y/o medidas perimétricas de un inmueble, o cuando existan discrepancias entre éstas y las que aparecen en la correspondiente partida registral, es posible recurrir ante el Notario para obtener su rectificación de la siguiente manera:

Mediante Escritura Pública suscrita por el propietario del predio y los propietarios de todos los predios colindantes en la que estos últimos manifiesten su conformidad con el área, medidas perimétricas y/o linderos, según corresponda.

Mediante procedimiento notarial que se tramitará con los siguientes requisitos: •Solicitud firmada por el interesado y autorizada por abogado. •Plano perimétrico conforme al área, linderos y medidas que constan en el Registro de Predios. •Plano de ubicación, de localización y perimétrico y memoria descriptiva del inmueble que reflejen situación real del predio, firmados por ingeniero o arquitecto colegiados y visados por el municipio o autoridad administrativa correspondiente. •Copia literal del inmueble expedida por los Registros Públicos.

Cuando el área real del inmueble es superior a la que aparece registrada, procederá éste trámite siempre y cuando exista certificación registral de que tal mayor área no se superpone a otra registrada.

Presentada la solicitud ésta se anota preventivamente en el Registro de Predios y se publica un aviso por tres días con un extracto de la misma en el Diario Oficial "El Peruano" y en otro de mayor circulación, con intervalo de tres días útiles entre cada uno de ellos, notificándose a(l) titular(es) registral(es) y colindante(s).

El Notario realiza una constatación del inmueble para verificar el área, linderos y medidas perimétricas.

Transcurridos veinticinco días útiles luego de la última publicación sin que medie oposición el Notario extiende la Escritura Pública respectiva y remite partes al Registro de Predios para su inscripción.

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Servicios notariales/ Asuntos No Contenciosos

Determinación o rectificación de áreas, linderos o medidas perimétricas

Requisitos saneamiento de áreas, linderos o medidas perimétricas

Detalles y requisitos del inmueble a ser saneado•Certificado de Búsqueda Catastral emitido por los Registros Públicos, indicando que el inmueble tiene distinta área, linderos o medidas perimétricas de las que aparecen registradas, precisando que no existe superposición con terceros. •Se deberá acompañar los planos perimétricos, de ubicación y memoria descriptiva presentada ante los Registros Públicos al solicitar el Certificado de Búsqueda Catastral. •Si en la Partida Registral del Inmueble el inmueble este aparece como rústico, se deberá presentar un Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios o Certificado de Zonificación emitidos por la Municipalidad, en el que conste zonificación urbana del inmueble. •Si la descripción actual de inmueble (Municipal o en otros documentos) difiere de la partida registral, se deberá acompañar certificado de numeración emitido por la Municipalidad respectiva.•Formulario de Regularización- Ley N° 27157 completo y en tres ejemplares, otorgado por Ingeniero Civil o Arquitecto Verificador registrado en la SUNARP, que contenga la Declaratoria de Fábrica de la edificación efectuada, sólo en el caso que también se esté regularizando edificaciones levantadas en el predio que no se encuentren inscritas, o, modificando la fábrica inscrita.•Plano Catastral y Memoria Descriptiva otorgados por la Municipalidad respectiva, en los que aparezca el área, linderos y medidas perimétricos correctos, los que deben coincidir con los que se han determinado en el Certificado de Búsqueda Catastral de Registros Públicos. En caso que la Municipalidad respectiva carezca de Planos Catastrales, se presentarán planos de ubicación y localización visados por la Municipalidad respectiva .

Requisitos del escrito de solicitud•En el escrito se indicará en forma precisa cual es la discrepancia entre el área, medidas o linderos del predio, con la que aparece registrada, señalando expresamente los datos registrados y los que se pretende corregir .•La solicitud deberá ser firmada por tres testigos todos mayores de 25 años, con domicilio en Callao, quienes en la solicitud declararán, bajo juramento, que les consta que el área, linderos o medidas perimétricas correctas del predio son las que se indican en la solicitud y no existe superposición o conflicto alguno con derechos de terceros.

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NORMAS LEGALES

El Peruano Lima, jueves 10 de mayo de 2007

Disponen la rectificación de área, perímetro, linderos y subdivisión del predio denominado La Chalaca de propiedad municipal ACUERDO DE CONCEJO Nº 22-2007-MPI Ilo, 3 de abril del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 2 de abril del 2007; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial de Ilo es propietaria de un predio denominado La Chalaca, ubicado en Jirón Abtao Nº 123 Centro Urbano, del distrito y provincia de Ilo Región Moquegua con un área inscrita de 805.18 m2, cuyos linderos y medidas perimétricas se describen ampliamente en la Ficha Registral Nº 3,659. Que, con el objetivo de llevar a cabo el Saneamiento Físico Legal del Predio de Propiedad Municipal se encargó a la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental el estado actual del predio arriba detallado y al haberse realizado la inspección técnica mediante levantamiento topográfico se verifica que existe discrepancia con los datos que obran en la ficha registral expedida por Registros Públicos con el área física real de 805.18 m2 y se ha determinado como resultado un área de 824.21 m2. La diferencia que existe del área es por error de cálculo debido a que el área inscrita se realizó mediante un proceso manual y geométrico. Que, la rectificación de área, perímetro, linderos del Jirón Abtao Nº 123 no afecta ni superpone de modo alguno con los predios colindantes. Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado dispone que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; añadiendo en el inciso 3 de su Artículo 195º que son competentes para administrar sus bienes. Que, nuestra Carta Magna señala en el inciso 1 de su Artículo 196º que son bienes de las Municipalidades los inmuebles de su propiedad. Que, el Artículo 55º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 dispone que el Patrimonio Municipal está constituido por los bienes, rentas y derechos de cada Municipalidad; el que debe ser concordado con el inciso 2 del Artículo 56º de la misma norma que señala: "Son bienes de las Municipalidades los adquiridos, construidos y/o sostenidos por la Municipalidad". Que, nuestra legislación nacional ha emitido una serie de disposiciones a fin de facilitar a las instituciones públicas y los gobiernos locales la obtención del saneamiento físico legal de los inmuebles de su propiedad respecto a la

rectificación de áreas, linderos y medidas perimétricas y, replanteo de lotización, estableciendo el procedimiento a seguir a fin de cautelar que terceros no sean perjudicados con la rectificación efectuada, como es la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulación donde se ubique la Municipalidad. Que, la Ley Nº 26512, extensiva a los gobiernos locales e instituciones del sector público por disposición de la Ley de Saneamiento Físico- Legal de las Entidades del Sector Público Nº 27493, declara de necesidad y utilidad el saneamiento físico- legal de los bienes inmuebles del sector público. Que, las disposiciones reglamentarias para poder cumplir con el Saneamiento Técnico Legal de Bienes de Propiedad Estatal, se encuentran contenidas en el Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, disponiéndose expresamente la facultad de Rectificar Áreas, Linderos y/o Medidas Perimétricas y; la de modificar la lotización de sus predios en los incisos e) y f), respectivamente, de su Artículo 7º; extendiéndose estas facultades a las Municipalidades en mérito a lo normado por el Decreto Supremo Nº 136-2001-EF. Que, los Decretos Supremos arriba citados son complementados con las

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disposiciones del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF - Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal. Que, luego del debate respectivo y sometido a votación conforme al Reglamento de Sesiones, por unanimidad los señores Regidores en mérito a lo dispuesto en el Artículo 58º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; ACUERDAN: Artículo Primero.- Disponer la RECTIFICACIÓN DE ÁREA, PERÍMETRO, LINDEROS Y SUBDIVISIÓN DEL PREDIO DENOMINADO LA CHALACA DE PROPIEDAD MUNICIPAL, ubicado en Jr. Abtao Nº 123, el mismo que se encuentra inscrito en la Ficha Registral Nº 3,659. Artículo Segundo.- Presentar la solicitud de Rectificación de Área, Linderos, Perímetro y Subdivisión del predio descrito en el Artículo Primero a la Oficina de Registros Públicos de Ilo, cumpliendo con adjuntar los documentos solicitados en el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 130-2001-EF. Artículo Tercero.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario El Peruano y en uno de mayor circulación de la provincia de Ilo, encargándose a Secretaría General el diligenciamiento de la publicación del presente Acuerdo en el tiempo más breve posible. Artículo Cuarto.- Cumplido el plazo de 30 días después de publicado el presente Acuerdo y, en caso de no existir oposición por parte de terceros, solicítese por intermedio del señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Ilo, a la Oficina de Registros Públicos de Ilo la inscripción definitiva del derecho de propiedad de la Municipalidad. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. JORGE A. MENDOZA PÉREZ Alcalde 57486-1

PROYECTOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Proyecto de Resolución que aprueba fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de EPS TACNA S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 024-2007-SUNASS-CD Lima, 27 de abril de 2007 VISTOS: La Resolución Nº 003-2007-SUNASS-GRT, mediante la cual la Gerencia de Regulación Tarifaria inició el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión para los próximos cinco años de la Entidad Prestadora de Servicios De Saneamiento Tacna Sociedad Anónima, EPS TACNA S.A., conforme a lo establecido en el artículo 20º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASSCD; El Memorándum Nº 069-2007-SUNASS-110, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el